« La búsqueda de una prosa auténtica »

June 19, 2026

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Ricardo F. Morín
Serie Triangulación Nº 5: La búsqueda de una prosa auténtica
37″ x 60″ x 2″
Óleo sobre lino
2006

Nota Preliminar

El salto humano hacia la abstracción dio origen al lenguaje y, con él, a la posibilidad de la prosa.   Cuando el Homo sapiens comenzó a imaginar más allá de lo visible, creó herramientas, símbolos e historias que ninguna otra especie pudo producir.   Sin embargo, la abstracción, fuente misma de la imaginación, sigue siendo lo más difícil de comunicar.   La escritura carga con esta paradoja:   intenta dar forma a lo que se resiste a la forma sin oscurecer la condición que busca volver visible.

La búsqueda de una prosa auténtica está ligada a ese origen.   Cada época—escribal, tipográfica, digital—ha puesto a prueba nuestra capacidad de expresar no sólo información, sino también la vida interior que las palabras apenas logran contener.   La prosa auténtica no resuelve la abstracción; soporta su dificultad mientras intenta preservar la lucidez mediante la cual una condición se vuelve perceptible, línea por línea, revisión tras revisión.

Y la pregunta retorna, como al principio:   ¿hemos agotado nuestra capacidad de hablar con autenticidad, o es precisamente la lucha con la expresión el misterio que mantiene vivo al lenguaje?   Lo que se abrió con la primera imaginación humana permanece inconcluso, porque el propio lenguaje se resiste a concluirse.

Ricardo F. Morín

18 de septiembre de 2025

Centerville, Massachusetts


1.

La insatisfacción siempre ha marcado la práctica de la prosa, y siempre ha exigido la autoedición.   Quintiliano (ca. 35–100 d. C.) instruyó a los estudiantes romanos a imitar a sus maestros, pero advirtió que la imitación debía dar paso a la corrección:   « La imitación es útil, pero debe ser una imitación con juicio » (Institutio Oratoria, 1920).   Sin revisión, afirmaba, la voz permanecía prestada.   Los escribas medievales copiaban textos con cuidado, pero a menudo dejaban glosas en los márgenes que difuminaban la línea entre texto y comentario.   Los lectores tenían que desenredar la mano del autor.   Con el auge de la imprenta, los escritores exigían pruebas de galera para poder defender su estilo frente a las preferencias de los impresores.   Erasmo (1466–1536) se quejaba de que los impresores descuidados « asesinan libros » al imponer sus preferencias a los autores (Correspondence, 1974).   Cada época produjo nuevas herramientas, y cada una obligó al escritor a revisar, discernir y asegurar una voz que pudiera reclamar como propia.

2.

Las tecnologías posteriores ampliaron esta carga.   El telégrafo comprimía las frases en señales breves.   La claridad se sacrificaba a menudo en favor de la rapidez, y los escritores tenían que restaurar la coherencia al ampliar el mensaje.   La máquina de escribir regularizó el espaciado y el ritmo, pero impuso una cadencia mecánica.   Henry James (1843–1916) observó que la máquina de escribir “interpone un martillo de metal entre el cerebro y la página” (The Notebooks of Henry James, 1947).   En las redacciones, las fechas límite obligaban a los periodistas a adoptar la pirámide invertida, una estructura apreciada por su eficiencia, pero conocida por aplanar la voz.   Cada medio prometía ventaja, pero cada uno introducía distorsiones.   Solo la edición deliberada permitía que la prosa permaneciera auténtica.   La insatisfacción no era un defecto de estas herramientas.   Era la condición bajo la cual la prosa podía sobrevivir.

3.

La inteligencia artificial pertenece a esta secuencia, no aparte de ella.   Una pregunta recibe una respuesta, pero el intercambio nunca se resuelve en una sola voz que pueda reclamarse.   Una línea aparece fluida, la siguiente cae en distorsión.   La prosa vacila entre claridad e incertidumbre.   El escritor se ve obligado a probar, corregir y dudar.   La diferencia es de escala.   La IA inunda la página con lenguaje desprendido de su origen, y esa escala aumenta la necesidad de discernimiento.   Gran parte de su producción toma la forma de compresión:   contexto reducido a palabras que gesticulan ampliamente sin anclar la intención.   Aceptar esa compresión sin examinarla es arriesgar la distorsión; desenvolverla es recuperar la voz.   Las encuestas confirman que la corrección gramatical sigue siendo inconsistente, especialmente en contextos raros o complejos (Bryant et al., Grammatical Error Correction:   A Survey of the State of the Art, 2023).   Los estudios también muestran que la IA a menudo sobrecorrige, produciendo una prosa aparentemente impecable pero estilísticamente distorsionada (Lin et al., 2024), o no logra mantener el matiz al tratar con lenguas morfológicamente complejas (Nguyen et al., 2025).   Estas deficiencias muestran que la antigua carga de la revisión no ha desaparecido.   Sólo se ha intensificado.

4.

La incertidumbre que rodea a la inteligencia artificial se extiende también a las instituciones que enseñan a escribir.   Las universidades sostienen hoy dos posturas opuestas.   Una trata la IA como una fractura de la autoría y se apoya en sistemas de detección que intentan distinguir la irregularidad humana de la fluidez sintética.   Pero estos sistemas imponen sus propias distorsiones:   confunden la conformidad como evidencia y penalizan a estudiantes cuya prosa no coincide con los patrones que el software considera “humanos.”   La vigilancia revela así su propia fragilidad.   Otras instituciones adoptan la postura inversa y presentan la IA como un instrumento neutral destinado a pulir la expresión y apoyar la creatividad.   Pero esta seguridad sigue siendo incierta, pues ninguna de las dos posiciones puede definir con claridad qué constituye una presencia en la página cuando la asistencia amenaza con preceder a la intención.   Estas contradicciones muestran que el entorno cultural no ha alcanzado un acuerdo sobre cómo debe reconocerse o enseñarse una prosa auténtica.   La carga del discernimiento vuelve, por tanto, al escritor, intensificada en lugar de aliviada.

5.

Ningún escritor está exento de esta responsabilidad.   La facilidad puede embotar el estilo.  La resistencia puede afilarlo.   La vacilación puede desdibujar ambos.   Cada postura exige responsabilidad.  La intención no absuelve a nadie.   Cada frase debe ser probada.   Cada fracaso debe ser corregido.   Cada línea debe ser reclamada como propia.   La práctica de la autoedición se aplica a poetas y periodistas, a escribas y novelistas, a humanistas y programadores por igual.   Trabajos recientes confirman que incluso cuando la IA explica la gramática, falla, exponiendo sus límites en la conciencia lingüística (Song et al., 2024).  La prosa auténtica sobrevive sólo cuando cada línea se pone a prueba frente a la medida del discernimiento.

6.

Lo que surge en la página puede parecer terminado y, sin embargo, permanecer inconcluso.   La brevedad telegráfica, la uniformidad tipográfica o el flujo superficial generado por la inteligencia artificial pueden producir la apariencia de prosa sin su fundamento.   La autenticidad no está garantizada por la refinación, la cadencia o la economía.  Una frase puede parecer depurada y, sin embargo, obstruir la perceptibilidad de la condición que busca comunicar.   Depende de la disposición del escritor a revisar hasta que la intención se haga visible.   Ese es el problema detrás de cada frase prestada:   si la línea lleva la huella de una mente que la reclama.   Las evaluaciones multilingües confirman que los modelos de lenguaje a gran escala (LLMs) siguen introduciendo errores sistemáticos en contextos lingüísticos complejos (Wisniewski et al., 2025).   Ningún sistema—antiguo, mecánico o digital—puede proporcionar la marca de la intención.   Pertenece sólo al escritor que acepta la insatisfacción como el costo de la prosa que perdura.

7.

La inteligencia artificial intensifica esta vieja lucha al imitar la fluidez sin poseer pensamiento.   Sus oraciones suelen aparecer coherentes, incluso receptivas, pero su origen no es ni la conciencia ni la intención.   Surgen de un entramado estadístico constreñido por ingenieros cuyas prioridades son la seguridad, la velocidad y la previsibilidad—no la gramática, la filosofía o las exigencias interiores de la prosa.  Lo que parece neutralidad es, por tanto, una neutralidad fabricada, una postura moldeada por restricciones y no por juicio.   El resultado es un estilo capaz de imitar el tono pero incapaz de sostener la profundidad:  una simulación del razonamiento sin los riesgos que otorgan fuerza al acto de razonar.

8.

Esta distinción acarrea consecuencias para el escritor.   Cuando la inteligencia artificial produce lenguaje con mayor rapidez de la que requiere la reflexión para tomar forma, el peligro surge antes incluso de que la oración parezca concluida:   la eficiencia del instrumento puede imponerse sobre el propio proceso del escritor.   El acto de la compresión colapsa la intención en patrones que apenas se asemejan a la comprensión, estrechando la apertura perceptiva mediante la cual el discernimiento se vuelve comunicable.   Esa semejanza introduce un riesgo de sustitución, en el que la producción de la máquina precede al pensamiento del escritor en lugar de seguirlo.   Tal desplazamiento estrecha la abertura por la cual opera la conciencia.   Lo que comienza como asistencia puede inducir al escritor a aceptar la coherencia en lugar de la lucidez y la fluidez en lugar de la voz.

9.

Ese tirón gravitacional de estos sistemas debe, por tanto, enfrentarse con límites.   La atracción reside en la promesa de claridad; la repulsión, en la preservación de la autonomía.   La tensión entre ambas no es un defecto, sino la condición bajo la cual todavía puede escribirse una prosa auténtica.   El escritor debe pensar antes de consultar, redactar antes de refinar y permitir que la oración pase por la disciplina del discernimiento humano en lugar de conformarse con una coherencia sintética.   Ninguna herramienta—mecánica o digital—debe ser autorizada a formar el pensamiento antes de que el pensamiento se forme a sí mismo.

10.

La prosa auténtica exige atención a este límite.   Una oración puede parecer depurada y, sin embargo, carecer de interioridad; puede ser correcta y, sin embargo, vacía.   Ningún sistema puede aportar la tensión que otorga peso moral a la escritura:   las contradicciones vividas, las asimetrías de la experiencia y el trabajo de confrontar un sentido que no puede ser imitado porque no es un patrón.   Lo que surge en la página debe llevar la huella de una mente que ha escogido, modelado y reclamado su lenguaje.   Sin esa reivindicación, la prosa corre el riesgo de volverse poco eficiente e inauténtica:   una superficie casi pulida pero sin profundidad, una neutralidad sin juicio, una voz sin origen.

11.  

La  cuestión  de  la  prosa  auténtica  excede  en  último  término  la  técnica.  Se  adentra  en  la  estructura  misma  de  la  conciencia.  Porque  la  prosa  no  se  limita  a  transmitir  información.  Organiza  la  experiencia,  establece  jerarquías  de  relevancia  y  determina  qué  puede  ser  juzgado  y  qué  debe  ser  tolerado.  En este sentido, el lenguaje no es un instrumento que siga al juicio.  Es el medio a través del cual el juicio se vuelve posible porque preserva las distinciones mediante las cuales la experiencia permanece perceptible para la conciencia.  El lenguage es el  medio  a  través  del  cual  el  juicio  se  vuelve  posible.  

Cuando  el  lenguaje  se  comprime,  se  estandariza  o  se  sustituye  antes  de  que  la  reflexión  tome  forma,  el  peligro  no  es  solo  estético.  Es  moral.  Porque  la  libertad  que  más  fácilmente  se  pierde  no  es  política  sino  cognitiva:  la  capacidad  de  sostener  un  juicio  sin  deformar  la  experiencia,  sin  delegar  la  responsabilidad  y  sin  permitir  que  la  coherencia  sustituya  a  la  comprensión.  La  inteligencia  artificial  agudiza  este  riesgo  al  ofrecer  fluidez  antes  de  que  exista  intención.  Cuando  la  coherencia  precede  a  la  reflexión,  la  frase  puede  parecer  completa  mientras  la  conciencia  permanece  inactiva.  Lo  que  se  desplaza  en  este  proceso  no  es  solo  la  autoría,  sino  la  continuidad  entre  percepción,  juicio  y  acción  de  la  que  depende  la  libertad  interior.  

La  prosa  auténtica,  por  tanto,  resguarda  algo  más  que  la  voz.  Resguarda  la  autonomía.  Una  frase  que  lleva  la  huella  de  la  intención  preserva  un  espacio  en  el  que  el  juicio  permanece  soberano.  Una  frase  que  llega  antes  de  la  intención  estrecha  ese  espacio  de  forma  imperceptible,  sustituyendo  el  discernimiento  por  el  patrón  y  la  responsabilidad  por  la  conformidad.  La  preservación  de  la  prosa  auténtica  es,  por  ello,  inseparable  de  la  preservación  de  la  libertad  de  conciencia.  Donde  el  lenguaje  deja  de  servir  al  juicio,  ya  ha  comenzado  la  primera  forma  de  servidumbre.  


Epílogo

La búsqueda de una prosa auténtica puede medirse entre dos polos.   Uno concibe el lenguaje como ciencia, con la aspiración de hallar la palabra exacta, la expresión más simple capaz de sostener la verdad más grande.   El otro recuerda que la prosa nació en la abstracción, y que ninguna frase logra escapar de su sombra.   La inteligencia artificial ha añadido una tercera presión en forma de compresión:   contexto reducido a palabras que parecen fluidas pero carecen de un anclaje de intención.   Tal vez la prosa auténtica no consista en elegir entre estas fuerzas, sino en mantener la tensión que generan:   la precisión como aspiración, la abstracción como condición, la compresión como desafío.   Lo que se abrió con la primera imaginación humana permanece inconcluso, porque cada frase revisada sigue siendo un esfuerzo por volver perceptible la experiencia sin entregarla a la distorsión.

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Bibliografía anotada

Bryant, Christopher, et al: Grammatical Error Correction: A Survey of the State of the Art.Cambridge, MA: MIT Press, 2023. (Este estudio repasa las fortalezas y límites de la IA en la corrección gramatical. Señala deficiencias persistentes, especialmente en errores raros o complejos, mostrando que incluso los modelos avanzados no pueden sostener con consistencia una prosa auténtica.)

Erasmus, Desiderius: Correspondence. Toronto: University of Toronto Press, 1974. (Erasmo advierte que los impresores descuidados “asesinan los libros” al imponer sus preferencias a los autores, lo que ilustra la lucha en la era de la imprenta por preservar la prosa auténtica.)

James, Henry: The Notebooks of Henry James. Chicago: University of Chicago Press, 1947. (James observa que la máquina de escribir “interpone un martillo metálico entre el cerebro y la página”, mostrando cómo la tecnología puede alterar el ritmo y exigir una nueva revisión.)

Lin, S., et al: Evaluating LLMs’ Grammatical Error Correction Performance in Learner Chinese Errors from a Corpus Linguistic Perspective. San Francisco: Public Library of Science, 2024. (Demuestra que la IA suele sobrecorregir los textos de aprendices, produciendo frases gramaticalmente suaves pero estilísticamente distorsionadas; la corrección puede oscurecer la voz auténtica.)

Nguyen, Phuong Thao; Nuss, Bernd; Dressler, Roswita, y Ovens, Katie: A Small-Scale Evaluation of Large Language Models Used for Grammatical Error Correction in a German Children’s Literature Corpus: A Comparative Study. Basilea: MDPI, 2025. (Revela dificultades persistentes con la complejidad morfológica y la preservación del estilo, reforzando la necesidad del discernimiento humano en la edición asistida por máquina.)

Quintilian: Institutio Oratoria. Cambridge: Harvard University Press, 1920. (Aboga por la imitación “con juicio”, situando la insatisfacción y la corrección en el centro de la formación retórica y de la voz auténtica.)

Song, Y., et al: GEE! Grammar Error Explanation with Large Language Models. Stroudsburg, PA: Association for Computational Linguistics, 2024. (Evalúa si la IA puede explicar los errores además de corregirlos; los fallos frecuentes en la explicación revelan límites en la conciencia y la precisión lingüística.)

Wisniewski, Dawid; Solarski, Antoni, y Nowakowski, Artur: Exploring the Feasibility of Multilingual Grammatical Error Correction with a Single LLM up to 9B Parameters: A Comparative Study of 17 Models. Ithaca, NY: arXiv, 2025. (Demuestra errores sistemáticos en múltiples lenguas, sobre todo en contextos morfológicamente complejos, subrayando la persistencia de las deficiencias de los modelos.)


« Lenguaje diagnóstico y la disciplina de ver »

June 17, 2026
Ricardo F. Morín
Icosaedro
60″x 37″
Óleo sobre lino
2005

Ricardo F. Morín

7 de febrero de 2026

Oakland Park, Florida

La distinción entre lenguaje interpretativo y lenguaje diagnóstico revela dos orientaciones distintas frente a la realidad.  El lenguaje interpretativo organiza la percepción hacia un significado.  El lenguaje diagnóstico expone estructuras sin dirigir conclusiones.  Uno dispone el entendimiento a lo largo de un recorrido;  el otro aclara el campo donde el entendimiento puede surgir.

La interpretación parte de la premisa de que la experiencia requiere orientación.  Las relaciones se configuran para que la coherencia aparezca mediante asociaciones guiadas.  Incluso cuando se presenta como abierta, la interpretación tiende al cierre porque la percepción se dispone hacia una resolución.

El lenguaje diagnóstico funciona de otra manera.  La ambigüedad no se elimina ni se prolonga;  se delimita.  Diagnosticar consiste en distinguir condiciones, no en resolverlas.  La explicación cede ante la observación.  La persuasión cede ante la precisión.

La deliberación cognitiva suele confundirse con ensoñación.  Las pausas, los refinamientos y la resistencia al cierre prematuro pueden parecer distancia frente a la realidad.  Esa apariencia malinterpreta la abstracción.  La abstracción no separa al pensamiento de lo real;  modifica la forma de acercarse a él.  La desconexión aparece únicamente cuando la abstracción se convierte en residencia y no en instrumento.

Un soñador habita lo posible desde la imaginación.  Alguien percibido como con la cabeza en las nubes es juzgado como desligado del terreno práctico.  Ambas descripciones nombran percepciones, no estructuras.  La diferencia decisiva reside en el modo de compromiso:  cuando la abstracción se utiliza diagnósticamente, intensifica el contacto con la realidad en lugar de sustituirlo.

Un momento durante la selección del jurado ilumina esta distinción.  La pregunta sobre si un artista es retratista no explora la técnica sino la observación.  La respuesta disuelve la separación supuesta entre abstracción y representación.  La práctica abstracta no reduce la proximidad con lo real.  El retrato y la abstracción comparten la misma tarea:  percibir la esencia.  Lo que cambia es la forma de acceso.  La abstracción funciona como diagnóstico:  una manera de revelar estructura sin depender de la apariencia literal.

La escritura diagnóstica opera como la abstracción en las artes visuales.  Lo real no se abandona.  La percepción se reorganiza para que las relaciones subyacentes se vuelvan visibles.  La dirección narrativa se suspende.  La estructura emerge por yuxtaposición y no por instrucción.

El malentendido surge cuando se espera guía en lugar de exposición.  Las preguntas que afinan la percepción parecen incertidumbre.  La demora en el cierre parece vacilación.  La intención es distinta:  la claridad nace del reconocimiento estructural y no de la resolución interpretativa.

Una ética de la contención sostiene este enfoque.  La visión y la humildad permanecen centrales, pero no pueden declararse sin convertirse en representación.  Una vez afirmadas, la visión se transforma en autopromoción y la humildad en exhibición.  Ambas permanecen implícitas, reveladas por la atención y no proclamadas como identidad.  La precisión sustituye a la autoridad.  La claridad sustituye a la prescripción.

Desde esta perspectiva, la oposición entre realismo y abstracción se disuelve.  El pensamiento no se desconecta por atravesar lo conceptual.  La desconexión comienza cuando la abstracción se vuelve refugio.  Utilizada diagnósticamente, la abstracción se convierte en tránsito:  un movimiento a través de la incertidumbre que regresa con una percepción más afinada.

La pregunta no es si alguien es un soñador o alguien con la cabeza en las nubes.  La diferencia reside en cómo se habita la abstracción.  Algunos permanecen suspendidos en ella.  Otros la atraviesan deliberadamente y revelan estructuras que de otro modo permanecerían invisibles.

El lenguaje diagnóstico pertenece a este segundo movimiento.  No dirige ni reclama autoridad.  Crea condiciones de visibilidad donde la percepción se aclara sin coerción y la comprensión emerge sin mandato.

« Desenmascarar la Desilusión: Serie XI »

June 15, 2026

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« Alegoría geométrica » pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela —1954)

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Ricardo F. Morín
7 de junio de 2026
Bala Cynwyd, Pensilvania

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Alcance y uso

Esta serie constituye un corpus de referencia dentro del Apéndice.   Sus componentes están organizados para la consulta antes que para la lectura secuencial, y se presentan en rúbricas comparativas que registran continuidades institucionales, modificaciones y reconfiguraciones a lo largo de los textos constitucionales.

Definición del corpus:   Este corpus se limita a las constituciones que fueron formalmente adoptadas y entraron en vigor.   Se excluyen los proyectos constitucionales, los borradores de constitución, las reformas propuestas que no fueron ratificadas y otros textos constitucionales que no adquirieron fuerza jurídica.   En consecuencia, el corpus sigue el orden constitucional tal como quedó constituido en derecho, y no la historia más amplia de las propuestas constitucionales.  El corpus funciona más como un archivo que como un argumento.   Procura establecer un registro descriptivo estable de lo que contenía cada constitución y de cómo difería de su predecesora inmediata.   La consecuencia es que el corpus permanece abierto a múltiples líneas de investigación sin privilegiar ninguna de ellas.

Códigos de rúbrica:   Cada rúbrica lleva un identificador permanente con la forma FAMILIA-MIEMBRO, en mayúsculas y con guion:   por ejemplo, POW-LEG para el poder legislativo, o REG-SLA para la esclavitud.    Los prefijos de familia agrupan las rúbricas por tipo: FND (fundamentos del Estado), CIV (condición cívica y participación), POW (poderes públicos), ECO (hacienda, economía y obras públicas), RTS (derechos y garantías), REG (regímenes e instituciones especiales) y CON (autorregulación constitucional).    Estos códigos designan identidad, no secuencia: el orden en que las rúbricas aparecen dentro de cada entrada no implica prelación alguna, y cada constitución presenta únicamente las rúbricas que le son pertinentes, en la disposición que mejor convenga a su texto.   

Vocabulario de adición exclusiva:    Un código, una vez asignado, no se reasigna ni se reutiliza.   Una rúbrica ausente en una constitución determinada se omite sin más, lo que significa silencio y no descuido; una rúbrica que cae en desuso queda retirada en su lugar y marcada con el intervalo de textos fundamentales al que perteneció —así REG-SLA (1811–1854) no se traslada tras la abolición, y su código no vuelve a ocuparse.   Las materias incorporadas por textos posteriores se incorporan como nuevos miembros añadidos a la familia correspondiente.   La comparación procede, por tanto, cotejando códigos a través de las veinticinco constituciones, no por posición en la página.   

Cita:   Las referencias se anclan en primer lugar en el número de artículo —continuo dentro de cada texto y por tanto libre de colisiones— seguido de la división estructural propia del texto como localizador secundario, denominado tal como ese texto fundamental la emplea (Capítulo y Sección en la constitución de 1811; Título y Sección en la de 1821). Las citas en español siguen la recensión CIDEP enlazada al cierre de cada entrada.

Términos:   « Constitución », « texto fundamental » y « corpus » se refieren en todo momento a los documentos objeto de estudio; « entrada » y « entrega » se refieren a las piezas publicadas de este apéndice.   El aparato de rúbricas describe los primeros.


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A-1). CONSTITUCIONES VENEZOLANAS 1811-1999

Constituciones del siglo XIX:

1. La Constitución de 1811 (Constitución Federal para los Estados de Venezuela) fue adoptada el 21 de diciembre de 1811 por la Confederación Federal de Estados Venezolanos, y quedó derogada tras su colapso el 21 de julio de 1812.    Fue promulgada poco después de la declaración de independencia de Venezuela [5 de julio de 1811] y estableció una unión federal de estados autónomos bajo un marco nacional común.

DOC-PRE—Preámbulo (traducido por el autor en registro contemporáneo):

« DECRETADO por los Representantes de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, reunidos en Congreso General

« EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO

« Nosotros, el Pueblo de los Estados de Venezuela, en ejercicio de nuestra soberanía y con el propósito de establecer entre nosotros la mejor administración de justicia, de promover el bienestar general, asegurar la tranquilidad doméstica, de proveer a nuestra defensa común, de sostener nuestra libertad e independencia política, de preservar pura e inviolable la sagrada religión de nuestros mayores, de garantizar a nuestra posteridad el goce perpetuo de estas bendiciones y estrecharnos en la unión más firme y la amistad más sincera, hemos resuelto solemnemente confederarnos y establecer la siguiente Constitución, por la que estos Estados serán gobernados y administrados. »

FND-TER—Territorio:

La Constitución de 1811 definió a Venezuela como una confederación de provincias soberanas que conservaban plena autoridad sobre su gobierno y administración internos, salvo en aquellas materias expresamente delegadas al gobierno nacional (Preliminar; Bases del Pacto Federativo).   Afirmó que los territorios que se incorporasen en lo sucesivo —ya fuera por división de provincias existentes o por adhesión posterior— entrarían en la Unión sobre la misma base de soberanía reservada (Preliminar; Arts. 128–32).   Al Congreso se le confirió autoridad exclusiva sobre: relaciones exteriores, defensa común, regulación del comercio, declaración de guerra y tributación nacional (Preliminar).    El texto impuso asimismo restricciones estrictas a la acción provincial:   sin consentimiento previo del Congreso, ninguna provincia podía celebrar tratados o alianzas particulares, imponer derechos de tonelaje o de aduana, reclutar o mantener fuerzas armadas en tiempos de paz, ni iniciar hostilidades (Arts. 119–23).   Las leyes provinciales debían someterse al Congreso para evitar conflictos con la legislación federal, y el Congreso tenía competencia exclusiva para admitir o separar provincias y para disponer del territorio y los bienes nacionales (Art. 124; Arts. 128–32).   Por último, la Unión garantizaba a cada provincia una forma republicana de gobierno, la protección de su soberanía y —a petición formal— la supresión de la violencia interna.   De este modo quedó establecido un marco de garantías mutuas y seguridades colectivas entre las provincias (Arts. 133–4; Preliminar).

POW-LEG—Congreso (Poder Legislativo):

La Constitución de 1811 depositó la autoridad legislativa en el Congreso General de Venezuela, compuesto por una Cámara de Representantes y un Senado (Art. 1, Cap. II).   Las leyes podían iniciarse en cualquiera de las dos cámaras (Art. 21), aunque la legislación en materia tributaria solo podía originarse en la Cámara de Representantes (Art. 22).    La sanción de toda ley exigía tres lecturas en cada cámara en días distintos (Art. 23). Una vez aprobadas, las leyes se remitían al Ejecutivo para su promulgación, con procedimientos establecidos para los casos en que hubiera objeciones (Arts. 24–5).   Cada cámara regulaba su régimen interno, ejercía la disciplina y disponía de autoridad exclusiva sobre sus miembros (Arts. 18, 26–28).   Los representantes eran elegidos cada cuatro años mediante un sistema electoral escalonado que comprendía asambleas parroquiales y de capítulo (Arts. 3, 6–8); los senadores servían períodos de seis años y eran elegidos por las legislaturas provinciales (Arts. 11–13).   El Senado conocía de los juicios políticos promovidos por la Cámara de Representantes (Arts. 16, 29), y ambas cámaras compartían prerrogativas en materia de orden interno y conducta legislativa (Arts. 16, 18).   El Congreso sesionaba anualmente en una ciudad capital designada, con disposiciones limitadas para prorrogar o trasladar las sesiones (Art. 20).   Le correspondía la potestad legislativa en materia militar, tributaria, comercial, monetaria, postal, de política exterior, de infraestructura, de naturalización, de quiebras y de creación de tribunales inferiores (Art. 30).    El poder legislativo encarnaba el principio de separación de poderes y funcionaba como parte de la estructura confederal fundada en el pacto entre provincias soberanas (Preliminar; Bases del Pacto Federativo).

ECO-HAC—Hacienda:

El artículo 108 del Capítulo III, Sección V encomendaba a las autoridades ejecutivas provinciales actuar en nombre del Poder Ejecutivo Federal en materias no expresamente delegadas por el Congreso General a otros funcionarios de la Armada, el Ejército o la Tesorería Nacional (Art. 108, Cap. III, Secc. V).    La Constitución no contenía disposición adicional alguna sobre la estructura, las funciones o la fiscalización de la Tesorería Nacional, ni establecía un departamento de hacienda autónomo.   La Tesorería Nacional solo se mencionaba de forma nominal (Art. 71, Cap. II, Secc. VII).

POW-EXE—Ejecutivo:

  • Nota terminológica:   en los casos en que la estructura del poder ejecutivo difiere, cada constitución descrita en este apéndice emplea « ejecutivo » o « presidente » conforme a su propio contexto constitucional.   « Ejecutivo » designa la rama del gobierno que comprende al presidente y las refrendas ministeriales requeridas para la validez de los actos ejecutivos. « Presidente de la república », o simplemente « el presidente », designa al individuo en quien se deposita el poder ejecutivo.

Bajo la Constitución de 1811, el Ejecutivo Federal residía permanentemente en la capital y estaba encomendado a un Consejo Ejecutivo de tres miembros elegidos cada cuatro años (Arts. 72, 75).    Los candidatos debían haber nacido en el continente americano (o ser españoles residentes allí desde 1810), haber residido en la Unión durante la década anterior y ser propietarios de bienes raíces (Arts. 73, 74).   Los electores se reunían el 16 de noviembre del año electoral, consignaban tres nombres en sus papeletas (al menos uno de otra provincia) y remitían los cómputos al Presidente del Senado (Arts. 76–79); si ninguna lista obtenía mayoría absoluta de electores, la Cámara de Representantes votaba entre los nueve candidatos más votados, y de no alcanzarse mayoría, correspondía al Senado elegir al candidato (Arts. 81–82).    Los actos ejecutivos requerían la rúbrica de los ministros de Estado —Interior y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina, y Relaciones Exteriores—, nombrados por el Ejecutivo y responsables de las medidas oficiales (Arts. 105, 107–108).   El Consejo Ejecutivo —con el consentimiento del Senado— supervisaba el nombramiento de funcionarios militares, civiles y judiciales; negociaba tratados; otorgaba indultos por delitos políticos; convocaba al Congreso en sesiones ordinarias y extraordinarias; velaba por la ejecución de las leyes; y presentaba anualmente un informe sobre ingresos, gastos y administración general (Arts. 86, 88, 92–94, 100–104).   El Consejo Ejecutivo podía ser suspendido bajo condiciones estrictas.   Si el Ejecutivo o alguno de sus miembros era acusado y condenado por el Senado por traición, corrupción o usurpación, debía ser separado del cargo y sujeto a las penas establecidas en el artículo 58 (Arts. 89, 91, 109).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1811 depositó el poder judicial de la Confederación en una « Suprema Corte de Justicia » con sede en la capital, así como en los tribunales subordinados e inferiores creados por el Congreso (Cap. IV, Secc. 1, Art. 110).   El Ejecutivo nombraba a todos los magistrados (Art. 111).   El Congreso fijaba su número y exigía que los designados fueran abogados habilitados, ciudadanos de buena reputación y mayores de treinta años para la Suprema Corte de Justicia y de veinticinco para los demás tribunales (Art. 112).   Los magistrados percibían salarios fijos que no podían reducirse durante su ejercicio (Arts. 113–114).    El Poder Judicial ejercía jurisdicción sobre los asuntos relativos a la Constitución, los tratados, los agentes diplomáticos, las materias marítimas y los conflictos intergubernamentales, incluidas las controversias entre provincias o entre partes venezolanas y extranjeras (Secc. 2, Art. 115).   La Suprema Corte de Justicia ejercía jurisdicción de apelación en la mayoría de las materias y jurisdicción originaria en los casos que involucraban a embajadores o provincias (Art. 116).    Exigía el juicio por jurado en los asuntos penales ordinarios, el cual debía celebrarse en la provincia donde se hubiera cometido el delito o, si este se hubiera cometido en el extranjero, en el lugar que la ley designara (Art. 117).   El Tribunal también examinaba y habilitaba a los abogados en todo el territorio nacional, incluidos quienes hubieran obtenido sus credenciales en el extranjero (Art. 118).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución de 1811 permitía enmiendas cuando dos terceras partes de ambas Cámaras del Congreso o de las Legislaturas Provinciales propusieran y aprobaran recíprocamente una reforma o alteración, que quedaría entonces incorporada al texto constitucional (Cap. VI, Art. 135).   Las disposiciones constitucionales permanecían en vigor hasta que se completara dicha aprobación recíproca (Art. 136).   Cada provincia debía expresar su decisión —aceptar, rechazar o proponer modificaciones a la Constitución— mediante asambleas convocadas expresamente al efecto, por electores de capítulo designados para tal fin o por votantes parroquiales que formaran asambleas primarias para la elección de representantes (Cap. VII, Art. 137).   Una vez leído el texto ante el cuerpo provincial y adoptadas las modificaciones por mayoría de votos, se procedía a su jura solemne, seguida en el plazo de tres días de las elecciones de representantes nacionales a cargo de los electores designados (Art. 138).    Los municipios comunicaban los resultados a los respectivos gobiernos provinciales, que los transmitían al Congreso en el momento de su reunión (Art. 139).    Las provincias que se reincorporaran a la Confederación debían observar los mismos procedimientos; si en ese momento se lo impedían causas urgentes o insuperables, podían cumplir el requisito con posterioridad mediante peticiones formales dirigidas al Congreso o al Poder Ejecutivo (Art. 140).

CIV-SUF—Sufragio:

La Constitución de 1811 otorgó el sufragio a los varones libres mayores de 21 años —o menores de esa edad si estaban casados— que residieran en la parroquia donde emitían su voto (Cap. II, Secc. 2, Art. 26).   En las capitales de provincia, se exigía a los votantes poseer bienes o caudales valorados en 600 pesos para el soltero y 400 para el casado; en las poblaciones menores, los umbrales eran de 400 pesos para los solteros y 200 para los casados (Art. 26).   Alternativamente, quedaban habilitados quienes poseyeran un título en las artes liberales o mecánicas, o quienes fueran propietarios o arrendatarios de tierras productivas de valor equivalente a los montos fijados para cada caso, según el estado civil (Art. 26).   La Constitución privaba del voto a quienes hubieran sido declarados dementes, a los sordomudos, a los quebrados públicamente, a los deudores del erario, a los vagos, a quienes estuvieran bajo acusación criminal grave y a los casados que vivieran separados sin causa legal (Art. 27).   Las asambleas parroquiales designaban un elector parroquial por cada 1.000 habitantes cada dos años; dichas asambleas estaban presididas por las autoridades municipales (Arts. 20–24, 40). Los electores parroquiales debían residir en el distrito electoral y satisfacer requisitos patrimoniales más elevados, que incluían la titularidad de bienes valorados en 6.000 pesos para el soltero o 4.000 para el casado en Caracas, con exigencias proporcionalmente menores en otras ciudades (Art. 28).   Los funcionarios públicos que percibieran al menos 300 pesos anuales podían votar en las asambleas parroquiales, y quienes ganaran al menos 1.000 pesos podían hacerlo en las congregaciones electorales, aunque tenían vedado el acceso a los cargos legislativos, salvo que renunciaran a sus empleos e ingresos (Art. 29).   Las autoridades municipales llevaban listas oficiales de los electores habilitados y convocaban las asambleas electorales en las fechas establecidas.   Si las autoridades municipales incumplían la convocatoria, los ciudadanos se reunían en el día señalado para celebrar las elecciones; no obstante, durante esas reuniones las autoridades municipales tenían prohibido tratar cualquier otro asunto (Arts. 30–38).   El voto público constituía un principio rector, mientras que los electores presidían las asambleas parroquiales y resolvían las impugnaciones relativas a la capacidad de los votantes o a los procedimientos electorales, sujetas en última instancia al recurso ante la legislatura provincial (Arts. 41–42).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1811 no contenía cláusula de naturalización autónoma ni otorgaba la ciudadanía a los extranjeros por tiempo de residencia.   La pertenencia política se articulaba en torno a los hombres libres y se ejercía a través de los requisitos de residencia, patrimonio y ocupación establecidos en las disposiciones electorales (Art. 26 y ss.).    Los extranjeros « de cualquier nación » serían acogidos en el Estado y gozarían de la misma seguridad de persona y bienes que los ciudadanos, siempre que respetaran la religión católica y reconocieran la independencia y la soberanía de las autoridades constituidas (Art. 169) —garantía de protección civil, no de ciudadanía.   Los requisitos temporales solo aparecían como condición para el desempeño de cargos y presuponían la ciudadanía preexistente en lugar de conferirla:   cinco años de vecindad como ciudadano para integrar la Cámara de Representantes (Art. 15), y diez años de domicilio para el Senado (Art. 49) y el Ejecutivo (Art. 73), exigiéndose además en este último caso el nacimiento en la América española, con excepción de los españoles peninsulares residentes en Venezuela que hubieran jurado y sostenido la independencia (Art. 74).   Un mecanismo formal de naturalización —la carta de naturaleza— haría su aparición por primera vez en 1821.

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución de 1811 declaró que toda autoridad política legítima emanaba del pueblo, en quien la soberanía residía por su propia naturaleza y en primer término (Prelim., Bases del Pacto Federativo).   Estableció un amplio catálogo de garantías individuales:    todo ciudadano tenía derecho a la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad; la privación de libertad o el castigo debían ajustarse estrictamente a la ley; nadie podía ser declarado culpable sino mediante juicio legítimo; y nadie podía ser compelido a declarar contra sí mismo ni contra sus parientes cercanos (Arts. 1, 2, 7, 8, 11).   La Constitución protegía el domicilio de toda intrusión arbitraria, así como la correspondencia privada y los papeles personales; prohibía las leyes retroactivas, las fianzas excesivas, las penas desproporcionadas, la confiscación, la tortura y los privilegios cívicos o jurídicos hereditarios —en particular las distinciones aristocráticas o los derechos feudales (Arts. 3, 9, 10, 13).   También establecía que los procesos penales ordinarios no iniciados por acusación del Congreso se sustanciarían ante jurado, una vez que el juicio por jurado fuera establecido por ley, y se celebrarían en la provincia donde se hubiera cometido el delito (Art. 117).   Los ciudadanos tenían derecho a publicar sus opiniones, a portar armas, a circular libremente entre las provincias, a peticionar al gobierno y a ejercer cualquier ocupación lícita.   Los extranjeros podían residir en el país y disfrutar de los derechos civiles en igualdad de condiciones con los ciudadanos, siempre que respetaran la religión católica y la independencia venezolana (Arts. 4, 5, 6, 12).   Los bienes solo podían expropiarse mediante una ley que declarara la necesidad pública y previera una justa compensación al propietario; ningún impuesto ni contribución pública podía imponerse sin el consentimiento del pueblo a través de sus representantes (Arts. 14, 15).   Junto a estas garantías, la Constitución imponía la obediencia a la ley, el servicio a la causa pública y a la defensa nacional, y la lealtad a la República (Arts. 16, 17).   Toda ley contraria a los derechos enunciados en la Constitución fue declarada « absolutamente nula y de ningún valor » (Art. 18).

REG-MIL — Las Fuerzas Armadas:

La Constitución de 1811 concibió la defensa nacional como un deber cívico (Art. 178).   El Congreso solo podía reclutar fuerzas regulares cuando fuera necesario y podía levantar milicias para sofocar insurrecciones o repeler invasiones (Art. 71).   El mando supremo de las fuerzas terrestres y navales recaía en el Consejo Ejecutivo de tres miembros (Art. 86); los gobernadores provinciales actuaban únicamente como agentes administrativos (Art. 108).   La Constitución definía una milicia bien organizada y adiestrada, integrada por ciudadanos, como la salvaguarda más segura de un Estado libre.   En tiempos de paz, solo podía mantenerse una fuerza permanente de alcance limitado con autorización previa del Congreso (Art. 178).   Reafirmó la subordinación de la autoridad militar al poder civil al declarar que los ciudadanos que no estuvieran en servicio activo no quedaban sujetos a la jurisdicción castrense (Art. 176).   Exigió además autorización civil para el acuartelamiento de tropas en domicilios particulares (Art. 177) y reconoció el derecho de los ciudadanos a poseer armas lícitas (Art. 179).   La Constitución no contemplaba ejércitos provinciales e imponía únicamente la obligación de prestar el servicio legítimo cuando fuera requerido (Art. 178).

REG-REL—Religión:

La Constitución de 1811 declaró a la Iglesia Católica Romana como la única religión de la Confederación y no reconoció ningún otro culto (Cap. I, Art. 1).   Esta disposición mantuvo el carácter público exclusivo del catolicismo ya consagrado por el derecho colonial (Recop. Leyes de Indias, Lib. I, Tít. I, Ley 1).

REG-SLA—Esclavitud:

La Constitución de 1811 no abolió la esclavitud, pero incorporó la prohibición de la trata de esclavos decretada con anterioridad por la Junta Suprema de Caracas el 14 de agosto de 1810 (Cap. IX, Art. 202; Gaceta de Caracas, N.º 20, 21 ago. 1810).   Con anterioridad a la promulgación de la Constitución de 1821 [6 de octubre], el Congreso de Cúcuta sancionó la Ley de Libertad de los Vientres el 21 de julio de 1821, por la que se establecía que los hijos nacidos de madres esclavas a partir de esa fecha serían considerados libres (Ley del 21 de julio de 1821 sobre la libertad de los nacidos de madres esclavas, Colección de Leyes y Decretos del Congreso de Colombia, 1821, Tomo I, pp. 31–34).   Dichos hijos debían permanecer al servicio del esclavizador hasta los dieciocho años y estaban sujetos al reembolso de los gastos de manutención, según lo determinaran las juntas locales de manumisión.   Estas juntas estaban facultadas para registrar los nacimientos que correspondieran, administrar los fondos de manumisión y supervisar el proceso de coartación.

CON-FIN—Disposiciones Finales:

La Constitución de 1811 encomendaba a los gobiernos provinciales el establecimiento de escuelas y la incorporación de los pueblos indígenas a la vida cívica; prohibía los servicios compulsorios que se les exigieran y reconocía la propiedad comunal de sus tierras (Art. 180).    Los sueldos de los funcionarios federales se sufragarían con cargo a un erario común, sin que pudiera realizarse desembolso alguno sin habilitación legal; los impuestos directos debían ser proporcionales a la población, y las provincias tenían prohibido otorgar ventajas comerciales preferentes a sus propios puertos (Arts. 188–189).   La Constitución designó el 1 de enero de 1811 como inicio de la Era Colombiana, un nuevo calendario cívico que marcaba el comienzo del orden republicano independiente (Art. 223).

DOC-CLO—Declaración de cierre (traducida por el autor en registro contemporáneo):

« Artículo 228.   Hasta tanto se redacte un código civil y criminal —cuya elaboración fue decretada por el Supremo Congreso el ocho de marzo último, en consonancia con la forma de Gobierno establecida en Venezuela— el Código que hasta ahora nos ha regido continuará en plena vigencia en todo aquello que no se oponga directa ni indirectamente a las disposiciones de esta Constitución.

« El Supremo Legislador del Universo ha tenido a bien inspirar en nuestros corazones la más sincera amistad y unión, tanto entre nosotros como con los demás habitantes del Continente Colombiano que deseen unírsenos en defensa de nuestra Religión, nuestra Soberanía natural y nuestra Independencia.   Por ello, nosotros, el pueblo de Venezuela —habiendo ordenado libremente la precedente Constitución, que expone las reglas, los principios y los fines de nuestra Confederación y alianza perpetua, e invocando a Dios mismo como testigo de la sinceridad de nuestras intenciones al tiempo que imploramos humildemente su poderoso auxilio— nos comprometemos solemnemente a observar y cumplir de manera inviolable cada una de sus disposiciones, a fin de gozar para siempre de las bendiciones de la libertad y de los derechos imprescriptibles que su generosa beneficencia nos ha otorgado, a partir del momento en que esta Constitución sea ratificada en la forma que ella misma prescribe.

« Declaramos asimismo nuestra intención de enmendar y revisar estas resoluciones en cualquier momento, conforme a la voluntad de la mayoría de los pueblos de Colombia que opten por constituir un Cuerpo nacional para la defensa y preservación de su libertad e independencia política.    Tales enmiendas y ajustes se realizarán a su debido tiempo, por pluralidad y acuerdo mutuo entre nosotros, en todos los asuntos que afecten directamente los intereses generales de dichos pueblos, según lo convenido a través de sus legítimos Representantes reunidos en un Congreso General de Colombia, o de una parte considerable del mismo, y ratificado por los constituyentes.

« Entretanto, cada una de las provincias que han participado en la formación de esta Unión se garantizan mutuamente la integridad de sus respectivos territorios y derechos esenciales, empeñando a tal fin sus vidas, sus fortunas y su honor.    Encomendamos la inviolabilidad y preservación de esta Constitución a la fidelidad de los Cuerpos Legislativos, los Poderes Ejecutivos, los Jueces y todos los funcionarios de la Unión y de las Provincias, y a la vigilancia y virtud de los padres de familia, las madres, las esposas y los ciudadanos de este Estado.»

« Dado en el Palacio Federal de Caracas, a veintiuno de diciembre del año del Señor mil ochocientos once, primero de nuestra Independencia. »


2. La Constitución de 1821 (Constitución de la República de Colombia, conocida comúnmente como la Constitución de Cúcuta) fue adoptada por el Congreso General de Colombia en Cúcuta el 30 de agosto de 1821, ratificada en esa misma fecha y promulgada por el Presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821.    Reemplazó a la Ley Fundamental de la República de Colombia [17 de diciembre de 1819], que establecía provisionalmente la unión de Venezuela y la Nueva Granada (la actual Colombia y Panamá).   El nuevo marco constitucional instituyó un gobierno unificado para estas dos regiones, con la incorporación del territorio de Quito (el actual Ecuador) prevista aunque no materializada hasta 1822.

DOC-PRE—reámbulo (traducido por el autor en registro contemporáneo):

« EN NOMBRE DE DIOS, AUTOR Y LEGISLADOR DEL UNIVERSO

« Nosotros, los Representantes de los Pueblos de Colombia, reunidos en Congreso General, en cumplimiento de los deseos de nuestros mandantes —establecer las normas fundamentales de su unión y crear una forma de gobierno que les asegure las bendiciones de la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad, en la medida en que esto sea posible para una nación que comienza su vida política y aún lucha por su independencia— ordenamos y establecemos la siguiente

« CONSTITUCIÓN »

FND-TER—Territorio:

La Constitución de 1821 declaró que el territorio de Colombia comprendía las tierras del antiguo Virreinato de la Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela (Art. 6), y que toda población liberada con posterioridad entraría a la República con iguales derechos y representación (Art. 7).    Ordenó una división jerárquica en Departamentos, Provincias, Cantones y Parroquias (Art. 8) e instruyó al Congreso para crear seis o más Departamentos (Art. 150).   Cada Departamento estaría encabezado por un Intendente, « natural e inmediato » del Presidente, designado por un período de tres años con las atribuciones fijadas por la ley (Arts. 150–2).   Cada Provincia quedaría bajo la autoridad de un Gobernador, subordinado al Intendente, con un mandato igualmente trienal; si el Intendente residía en una Provincia, ejercía simultáneamente las funciones de Gobernador (Arts. 153–4).   Los cabildos de la época colonial, en tránsito hacia concejos municipales de los cantones, continuaban rigiendo los asuntos locales, en tanto el Congreso determinaba su número, sus límites y sus atribuciones (Art. 155).   En cumplimiento del mandato constitucional de 1821, la Ley de División Territorial del 8 de octubre de 1821 dividió la nación en los Departamentos de Venezuela (capital: Caracas), Cundinamarca (capital: Bogotá) y Quito (capital: Quito).

POW-LEG—Congreso (Poder Legislativo):

La Constitución de 1821 enumeró veintiséis atribuciones legislativas — desde los presupuestos anuales y el crédito público hasta la guerra, la paz, la educación y las facultades extraordinarias en tiempos de guerra (Art. 55 §§ 1–26; nuevo).    Fijó la apertura de las sesiones ordinarias el 2 de enero por noventa días, prorrogables en treinta, prohibió la suspensión o el traslado de sesiones sin consentimiento bicameral y otorgó al Ejecutivo la facultad de resolver los conflictos sobre sede (Arts. 68–70; nuevo).   Cada cámara establecía su reglamento interno para la conducción de sesiones, debates y deliberaciones; llevaba diarios de sesiones con votaciones nominales a petición de parte; y conservaba la potestad de mantener el orden o imponer sanciones por las faltas al respeto, la obstaculización o las amenazas a sus actuaciones o a sus miembros (Arts. 56–63; nuevo).    Los congresistas, elegidos por la nación, gozaban de inviolabilidad y fuero personal, pero no podían desempeñar cargos ejecutivos, judiciales o administrativos considerados incompatibles con la función legislativa (Arts. 64–67; nuevo).    Los proyectos de ley debían leerse en tres días distintos en la cámara de origen —la primera para la introducción, la segunda para el debate y la tercera para la aprobación—, salvo que se declarara formalmente la urgencia (Arts. 41–43).    Las leyes de hacienda solo podían originarse en la Cámara de Representantes (Art. 42).   Una vez aprobados por ambas cámaras, los proyectos se sometían al Ejecutivo, que disponía de diez días para devolver sus objeciones, o de dos días en los casos urgentes; si no había respuesta dentro del plazo, o si ambas cámaras reafirmaban el proyecto por dos tercios de los votos, se convertía en ley sin necesidad de la firma ejecutiva (Arts. 46–50; nuevo).   Los actos legislativos se expedían por duplicado, con su fecha, acompañados de la exposición de sus fundamentos, y se archivaban en la cámara de origen (Arts. 51–54; nuevo).    En los años electorales, el Congreso computaba los sufragios nacionales para Presidente, Vicepresidente y Senadores departamentales (Art. 71; nuevo).    La Cámara formulaba las acusaciones contra los altos funcionarios (Art. 89) y el Senado los juzgaba, requiriéndose para la condena la conformidad de dos tercios de los senadores presentes (Art. 101).   Entre los rasgos procedimentales conservados de la Constitución de 1811 figuraban la estructura bicameral, la iniciativa de las leyes tributarias en la cámara baja, la regla de las tres lecturas y los umbrales de votación especificados, incluidas las mayorías de dos tercios para la expulsión o la censura (cont. 1811 Cap. II §§ 1, 4–10, 59–62).

ECO-HAC—Hacienda:

La Constitución de 1821, en consonancia con el texto de 1811, no estableció un departamento de hacienda autónomo (cont. 1811 Art. 108).   Al Congreso le correspondía en exclusiva la aprobación del presupuesto anual, la administración de los bienes nacionales, la imposición de tributos y aranceles y la contratación de la deuda pública (Tít. VII, Art. 55 §§ 1–4; nuevo).   El Presidente debía remitir al Congreso informes anuales con el detalle de los ingresos, los gastos y los recursos fiscales (Tít. IX, Art. 129).   La administración hacendística quedaba encomendada al Secretario de Hacienda, uno de los cinco ministerios establecidos bajo el Ejecutivo (Tít. IX, Art. 136), con facultad del Presidente para distribuir las funciones entre los secretarios conforme a la ley del Congreso (Tít. IX, Art. 137).   La Constitución no definía mecanismos de fiscalización, jurisdicción financiera ni auditoría dentro del sistema de hacienda.

POW-EXE—Ejecutivo:

La Constitución de 1821 depositó el poder ejecutivo en un único Presidente de la República, elegido para un período de cuatro años con posibilidad de una reelección inmediata, asistido por un Vicepresidente, y reemplazado provisionalmente en casos de vacancia doble por el Presidente del Senado (Arts. 105–112; cont. 1811 Arts. 62–63; cf. 1811:   cuerpo ejecutivo colegiado).   Esta fórmula sustituyó al Consejo Ejecutivo de tres miembros establecido en 1811.   La Constitución instituyó un Consejo de Gobierno integrado por el Vicepresidente, un miembro de la Alta Corte de Justicia y los cinco Secretarios de Estado; el Presidente debía consultar a este Consejo en asuntos como declaraciones de guerra, tratados, nombramientos de alta jerarquía, medidas de emergencia y otras cuestiones de gravedad, aunque no estaba vinculado por su parecer.    Las deliberaciones del Consejo debían quedar asentadas en actas y remitirse anualmente al Senado (Arts. 133–135; nuevo; cf. 1811:    sin órgano consultivo equivalente).   El Presidente dirigía la administración general de la República y ejercía facultades extraordinarias durante invasión extranjera o conmoción interna, ya fuera con autorización previa del Congreso o, hallándose este en receso, por iniciativa propia, siempre que convocara al Congreso de inmediato y limitara su actuación a lo estrictamente indispensable (Art. 128; nuevo; cf. 1811:    sin cláusula expresa de facultades de emergencia).   La Constitución estableció cinco Secretarías de Estado —Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda, Guerra y Marina—, cuyos titulares actuaban como refrendatarios obligatorios de los actos presidenciales; ningún acto ejecutivo adquiría fuerza legal sin la firma del Ministro competente (Arts. 136–138; nuevo; cf. 1811 Arts. 91–92:   sin exigencia explícita de refrenda).    El Congreso tenía la facultad de modificar el número de los ministerios, en tanto el Ejecutivo asignaba sus funciones mediante reglamento (Art. 137; nuevo).   El Presidente también comandaba las fuerzas armadas, hacía cumplir las leyes, supervisaba las elecciones, promulgaba la legislación, proponía candidatos para cargos diplomáticos y militares con aprobación del Senado, y remitía al Congreso informes anuales sobre la situación política, militar y hacendística (Arts. 113–117, 119–123, 129; nuevo; cf. 1811 Arts. 64, 84, 86:   atribuciones anteriormente distribuidas entre otros órganos).   Varias de estas disposiciones extendían o reafirmaban principios establecidos en 1811, entre ellos la supremacía del poder civil, la dirección administrativa, la responsabilidad compartida mediante refrenda ministerial, la protección frente a la detención arbitraria y la delegación legítima de funciones ejecutivas (Arts. 113–114, 124–127, 136–138; cont. 1811 Arts. 19–20, 64, 84, 86, 91–92).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1821 mantuvo la Alta Corte de Justicia, fijó un mínimo de cinco miembros y reafirmó los requisitos de idoneidad:    treinta años de edad, ejercicio activo del derecho y condición de elector (Arts. 140–141; cont. 1811 Arts. 110–114).   Para cada vacante, el Presidente presentaba una terna; a partir de ella, la Cámara de Representantes elaboraba una lista de candidatos, y el Senado efectuaba el nombramiento definitivo.   En receso del Congreso, el Ejecutivo podía proveer las vacantes con carácter provisional (cont. 1811 Art. 142).   La Corte conservaba jurisdicción en materia de relaciones exteriores — incluidas embajadas, consulados, agentes diplomáticos y la Secretaría de Relaciones Exteriores —, así como en la interpretación de tratados y en los conflictos entre tribunales superiores, dejando a la ley la definición de los detalles jurisdiccionales (cont. 1811 Arts. 143–144).   Los magistrados ocupaban sus cargos durante buena conducta y percibían salarios fijos e irreducibles (cont. 1811 Arts. 145–146).   La Constitución autorizó también al Congreso a establecer tribunales superiores en todo el territorio de la República y a asignarles sus jurisdicciones para facilitar la pronta administración de justicia (Art. 147; nuevo).   Los jueces de estos tribunales serían nombrados por el Ejecutivo a partir de ternas presentadas por la Alta Corte y gozarían de las mismas garantías de inamovilidad que los magistrados del alto tribunal (Art. 148; nuevo).    Los tribunales inferiores continuarían rigiéndose por la legislación de transición hasta que el Congreso completara la reorganización judicial (cont. 1811 Art. 149).   La Constitución incluyó asimismo una disposición para que el Congreso introdujera progresivamente el juicio por jurado en las formas y causas que considerara oportunas (Art. 175; nuevo).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución de 1821 introdujo la renovación escalonada del Senado para impedir que un Congreso que no hubiera experimentado sustitución parcial pudiera aprobar enmiendas constitucionales (Tít. II, Secc. 7, Art. 94; nuevo).    Los senadores se dividían en dos clases dentro de cada departamento, con la primera sirviendo cuatro años y la segunda el período completo de ocho (Art. 94; nuevo).   Un sorteo celebrado durante la primera sesión del Senado determinaba qué senadores quedarían sujetos a sustitución anticipada (Art. 94; nuevo).   Las enmiendas requerían el voto favorable de dos tercios de ambas cámaras (Tít. IV, Secc. 1, Art. 190; nuevo).   Sin embargo, no podía proponerse enmienda alguna hasta que al menos la mitad de los miembros de ambas cámaras hubiera sido renovada mediante elecciones ordinarias (Art. 190; nuevo).   La Constitución excluía de reforma las disposiciones fundamentales que definían la unidad nacional y la forma de gobierno, tal como quedaban establecidas en Tít. I, Art. 1 y Tít. II, Art. 2 (Art. 190; nuevo).   Una revisión constitucional de fondo solo podía llevarse a cabo mediante convención general, la cual no podía convocarse hasta que hubieran transcurrido diez años o hasta que el territorio nacional hubiera sido completamente liberado (Tít. VIII, Art. 191; nuevo).    Las leyes vigentes continuarían en vigor en tanto no contravinieran la Constitución ni las leyes dictadas bajo su amparo (Tít. VII, Art. 188; cont. 1811 Art. 108).

CIV-SUF—Sufragio:

La Constitución de 1821 conservó el sistema de sufragio indirecto por parroquia y asambleas electorales establecido en 1811 (1821 Tít. III; cont. 1811 Cap. II), pero introdujo una estructura electoral más elaborada y jerarquizada:    las asambleas parroquiales se reunían cada cuatro años en cada parroquia sin distinción de población (Art. 12; nuevo), presididas por los jueces locales y cuatro testigos de reconocida probidad (Art. 13; nuevo), y eran las encargadas de designar en sesión pública a los electores parroquiales (Arts. 18, 24–25; nuevo).   Para votar se exigía la nacionalidad colombiana, el estado de casado o la mayoría de veintiún años, y la acreditación de un requisito patrimonial u ocupacional:    titularidad de bienes raíces valorados en al menos 100 pesos o ejercicio autónomo de un oficio, profesión o actividad mercantil (Art. 15; nuevo).   Aunque el texto de 1821 incluyó la alfabetización como condición, su aplicación quedó sin efecto cuando se disolvió la Gran Colombia, y el requisito de saber leer y escribir se incorporó por vía separada al derecho electoral venezolano en 1840 (Ley de Reforma Electoral, Gaceta de Venezuela, 16 de mayo de 1840; sesiones del Congreso Nacional, 1840).   Las causas de inhabilitación en el texto de 1821 comprendían la condena penal o la existencia de cargos penales pendientes, la declaración de insolvencia por autoridad competente, la vagancia o el incurrir en prácticas corruptas como la compra o venta de votos (Arts. 16–17; nuevo).    Cada voto parroquial se asentaba en acta y se remitía sellado a los concejos cantonales, que compilaban los cómputos y proclamaban a los electores por mayoría de votos o, en caso de empate, por sorteo (Arts. 26–28; nuevo); a continuación, los resultados se enviaban a la capital de la provincia (Art. 29; nuevo).   Los electores se distribuían entre los cantones según la población —uno por cada 4.000 habitantes más uno adicional por cada 3.000 habitantes suplementarios, con un mínimo de uno por cantón (Art. 20; nuevo)— y debían reunir requisitos más exigentes que los votantes parroquiales: debían ser alfabetos, tener al menos veinticinco años y poseer bienes valorados en 500 pesos, percibir 300 pesos anuales o un beneficio equivalente, o bien acreditar un título o profesión de carácter científico (Art. 21; nuevo).   Estos electores integraban las asambleas electorales provinciales, que se reunían cada cuatro años (Art. 31; nuevo) para elegir representantes, senadores departamentales y al Presidente y al Vicepresidente (Arts. 30, 34; nuevo).   Los votos de cada cargo se asentaban en registros separados (Art. 35; nuevo).   Los resultados de las elecciones presidenciales, vicepresidenciales y senatoriales se trasladaban desde las asambleas parroquiales hasta las capitales departamentales, y desde allí se remitían al Senado para su verificación y proclamación definitivas (Arts. 36–38; nuevo).    Los resultados de las elecciones de representantes eran certificados por las autoridades locales y remitidos directamente a la Cámara de Representantes para su revisión (Art. 39; nuevo).   Los ciudadanos continuaban votando en las asambleas parroquiales para designar a los electores parroquiales, quienes a su vez participaban en las asambleas provinciales para elegir a los miembros de la cámara baja; los senadores eran seleccionados por las asambleas departamentales de entre las listas presentadas por las legislaturas provinciales, y el Presidente y el Vicepresidente eran elegidos por mayoría de las asambleas departamentales de entre los candidatos propuestos por el Congreso (Arts. 30–34; nuevo).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1821 conservó las disposiciones de la de 1811 sobre ciudadanía (cont. 1811 Art. 7).   Reconoció como ciudadanos a todos los hombres libres nacidos en el territorio colombiano o en el extranjero de padres colombianos (Art. 4.1; cont. 1811 Art. 7).   Otorgó asimismo la ciudadanía a los residentes de origen extranjero que lo fueran en el momento de la independencia y hubieran permanecido leales a la República (Art. 4.2; nuevo).   Habilitó la naturalización mediante carta de naturaleza (Art. 4.3; nuevo). Además, la Constitución codificó las obligaciones cívicas y exigió de los ciudadanos el acatamiento de las autoridades, el pago de los tributos y —cuando fuera necesario— el ofrecimiento de sus bienes o de su vida en defensa de la República (Art. 5; nuevo).

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución de 1821 reafirmó los derechos reconocidos por primera vez en 1811.    Sostuvo la libertad de expresión y permitió a los ciudadanos escribir, imprimir y publicar sus ideas sin censura previa (Art. 156; cont. 1811 Art. 4).   Preservó también el derecho de petición ante las autoridades públicas y el de acudir a los tribunales para la tutela de la propiedad, el honor y la reputación (Art. 157; cont. 1811 Art. 5).   La Constitución garantizó la presunción de inocencia y el debido proceso (Arts. 158–159; nuevo).   En los casos de flagrancia, cualquier ciudadano podía practicar la aprehensión, que debía ponerse de inmediato a disposición del juez (Art. 160; nuevo).   Las órdenes de detención debían especificar los motivos del arresto, ser dictadas por autoridad competente y entregarse por escrito al detenido (Arts. 161–162; nuevo).   Los detenidos tenían derecho a comunicarse libremente, salvo que el juez impusiera una restricción de un máximo de tres días; tanto los agentes que practicaran la detención como los carceleros se exponían a sanciones por el incumplimiento de estas salvaguardas (Arts. 163–164; nuevo).   Si cesaban los motivos de la detención, las autoridades debían poner en libertad al detenido o admitirlo a fianza, y el tribunal estaba obligado a dar a conocer el testimonio de los testigos en el plazo de tres días (Art. 165; nuevo).    Los procesos penales debían sustanciarse ante los tribunales establecidos; la Constitución proscribía las leyes retroactivas y prohibía la autoincriminación y el testimonio contra el cónyuge o los parientes cercanos (Arts. 166–168; nuevo).   Protegió la inviolabilidad del domicilio salvo por mandato judicial (Art. 169; nuevo) y garantizó la reserva de la correspondencia y los papeles personales, salvo disposición legal en contrario (Art. 170; nuevo).   Las resoluciones judiciales debían estar motivadas y podían impugnarse hasta en tres ocasiones; los jueces tenían vedado conocer de asuntos en los que tuvieran interés propio (Arts. 171–172; nuevo).    La Constitución declaró que la infamia del delito no podía extenderse a la familia del infractor (Art. 173; nuevo) y prohibió el enjuiciamiento militar de los civiles, incluidas las milicias, en tiempos de paz (Art. 174; nuevo).    Las tropas no podían ser alojadas en domicilios particulares sin consentimiento durante la paz (Art. 176; nuevo).   Reconoció el derecho a la propiedad, al trabajo, al comercio y a la industria, y solo admitió la expropiación cuando estuviera justificada por la necesidad pública y fuera debidamente indemnizada (Arts. 177–179; nuevo).    Abolió asimismo los privilegios hereditarios y los títulos nobiliarios (Arts. 179, 181–182; nuevo).   La aceptación de condecoraciones extranjeras requería autorización previa del Congreso (Art. 182; nuevo).    Los residentes extranjeros gozaban de igual protección ante la ley (Art. 183; nuevo), y la Constitución permitió a los extranjeros que se hubieran distinguido en la guerra de independencia desempeñar cargos públicos, aun cuando no reunieran los requisitos ordinarios de ciudadanía (Art. 184; nuevo).

REG-MIL—Las Fuerzas Armadas:

La Constitución de 1821 mantuvo el marco castrense establecido en 1811, que incluía el control del Congreso sobre la defensa nacional, el predominio de la milicia adiestrada sobre el ejército permanente, la supremacía del poder civil sobre el militar y el mando presidencial sujeto a la tutela legislativa (cont. 1811 Arts. 71, 86, 108, 176–179).   Introdujo una nueva disposición que autorizaba al Presidente a asumir facultades extraordinarias durante invasión extranjera o insurrección interna, ya fuera con aprobación previa del Congreso o —en caso de estar este en receso— por iniciativa propia, siempre que convocara al Poder Legislativo de inmediato y limitara dichas facultades a las circunstancias de urgente necesidad (Art. 128; nuevo).

REG-REL—Religión:

La Constitución de 1821 mantuvo al catolicismo romano como el único culto público y reafirmó la obligación de las autoridades de protegerlo (Art. 2; cont. 1811 Art. 1).   Añadió la obligación de respetarlo por parte de los ciudadanos y los extranjeros residentes (Art. 2; nuevo).

REG-SLA—Esclavitud:

La Constitución de 1821 no abolió la esclavitud, pero conservó la prohibición de la trata de esclavos previamente codificada en 1811 (Tít. IX, Art. 124; cont. 1811 Cap. IX, Art. 202).   Facultó al Congreso para dictar leyes relativas a la condición de las personas esclavizadas y a la manumisión, en virtud de su autoridad general para legislar en todo aquello « que conduzca a la felicidad general » (Tít. VII, Art. 55 §26; nuevo), sin disposición adicional al respecto.

ECO-INF—Infraestructura (solo 1821):

La Constitución de 1821 codificó la responsabilidad del Estado de fomentar la instrucción pública, de impulsar el avance de las ciencias y las artes y de regular el comercio y la agricultura (Tít. IX, Arts. 160–161; nuevo).    Exigió también al Congreso y al Ejecutivo que dictaran las leyes orientadas a mejorar la industria nacional y la prosperidad general (Art. 161; nuevo).   Para sostener estos objetivos, el Ejecutivo debía remitir al Congreso un informe anual sobre los ingresos y gastos nacionales, que servía como mecanismo fiscal para financiar las funciones públicas (Tít. VII, Art. 129; nuevo).    La Constitución ordenó además la publicación del presupuesto nacional para asegurar la transparencia en la administración de los fondos públicos.   Estas disposiciones sustituyeron los enunciados más generales sobre instrucción y comercio contenidos en el texto de 1811 (1821: Tít. IX, Arts. 160–161; Tít. VII, Art. 129; nuevo. 1811: Arts. 108, 133, 135).

CON-FIN—Disposiciones Finales:

La Constitución de 1821 fue formalmente adoptada por el Congreso General de Colombia y suscrita por su presidente, vicepresidente y todos los diputados presentes en la Villa del Rosario de Cúcuta el 30 de agosto de 1821 (Acta de Sanción, Villa del Rosario, 30 de agosto de 1821).   Fue promulgada y puesta en ejecución por el Ejecutivo el 6 de octubre de 1821, con la firma del Presidente Simón Bolívar y las refrendas del Secretario de Marina y Guerra, Pedro Briceño Méndez; del Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores, Pedro Gual; y del Secretario de Interior y Justicia, Diego B. Urbaneja.


« Antes del lenguaje »

June 12, 2026
Ricardo F. Morín
Dodecaedro
60″x 37″
Óleo sobre lino
2005

Ricardo F. Morín

12 de junio de 2026

Bala Cynwyd, Pensilvania

Todas las entidades vivas persisten a través de relaciones.  Ningún organismo existe en aislamiento completo de las condiciones que lo sostienen.  La vida transcurre mediante intercambios continuos con los entornos circundantes y con otros sistemas vivos.  Estos intercambios no tienen por qué ser deliberados, conscientes ni simbólicos.  Basta con que permitan el registro de las diferencias y el ajuste del comportamiento en respuesta a ellas.

La comunicación emerge dentro de esta condición.  No se limita al habla, la escritura ni la expresión simbólica.  En un sentido más amplio, la comunicación surge a través de formas de correspondencia dentro de las cuales se registran las diferencias y se establecen, mantienen o modifican las relaciones.  Las señales constituyen una manifestación de tal correspondencia, pero las formas mediante las cuales se produce la correspondencia varían ampliamente.  Los gradientes químicos, los impulsos eléctricos, los gestos físicos, las vocalizaciones y los sistemas simbólicos participan todos en procesos comunicativos en condiciones diferentes.

El lenguaje ocupa un lugar distinto dentro de este campo más amplio.  El lenguaje humano permite la abstracción, la referencia simbólica, la recursividad y la transmisión de información más allá de las circunstancias inmediatas.  Estas capacidades amplían el alcance de lo que puede comunicarse.  No constituyen, sin embargo, el origen de la comunicación misma.  Más bien, el lenguaje representa una manifestación especializada de procesos comunicativos que ya operan en los sistemas vivos.

La distinción es importante porque el lenguaje a menudo llega a identificarse con la comunicación como tal.  Los seres humanos experimentan el mundo por naturaleza a través de categorías lingüísticas y, por ello, tienden a privilegiar el lenguaje al considerar las condiciones de la comprensión.  Sin embargo, gran parte de lo que sostiene la vida relacional ocurre sin lenguaje.  Los organismos se coordinan, se adaptan, compiten, cooperan y responden a condiciones cambiantes a través de formas de correspondencia que preceden a la representación simbólica.

Las diferencias entre los sistemas comunicativos son diferencias de forma, alcance y complejidad.  No implican necesariamente divisiones absolutas entre categorías de existencia.  Una señal que coordina el movimiento de una colonia, una llamada vocal que alerta a un grupo de un peligro y una oración que describe una posibilidad futura cumplen, todas ellas, funciones comunicativas pese a diferencias sustanciales en su estructura.  Los medios difieren.  Las correspondencias a través de las cuales se registran esas diferencias siguen siendo anteriores a las formas comunicativas que las expresan.

La observación permite el estudio de estos procesos, pero permanece limitada por las capacidades mediante las cuales se realiza.  Los instrumentos pueden ampliar la percepción, y los marcos conceptuales pueden organizar lo percibido, pero la descripción sigue siendo distinta de las realidades que intenta describir.  Toda exposición refleja tanto las condiciones observadas como las limitaciones del observador.

Por esta razón, conviene abordar la comunicación de manera descriptiva y no jerárquica.  El lenguaje humano posee capacidades distintivas, pero esas capacidades no exigen que la comunicación comience con el lenguaje ni que se agote en él.  El lenguaje pertenece a un campo comunicativo más amplio que surge de formas de correspondencia presentes en toda la vida relacional.

La cuestión, por tanto, no es si la comunicación existe allí donde el lenguaje está ausente.  La cuestión más instructiva atañe a las múltiples formas mediante las cuales la vida relacional se hace posible antes de que aparezca el lenguaje.  La atención a esas formas revela la comunicación no como un logro exclusivamente humano, sino como una condición mediante la cual los sistemas vivos participan en las circunstancias que habitan, responden a ellas y persisten en ellas.


« La ira diagnóstica »

June 10, 2026

Ricardo F. Morín

Mayo de 2026
Bala Cynwyd, Pensilvania

Hace mucho tiempo Venezuela dejó de funcionar como una república reconocible gobernada mediante reciprocidad jurídica.  Lo que permaneció fue el cascarón visible de un Estado ocupado por redes de patronazgo criminal, corrupción militar, estructuras de narcotráfico, violencia paramilitar, operadores ideológicos y figuras políticas cuya supervivencia dependía menos de la responsabilidad constitucional que del acceso protegido a la fuerza, al dinero y al miedo.

Las instituciones gubernamentales continuaron funcionando públicamente mientras perdían legitimidad internamente.  Los tribunales permanecieron.  Las elecciones permanecieron.  Los ministerios permanecieron.  Los discursos oficiales permanecieron.  Sin embargo, la relación entre el lenguaje institucional y la realidad vivida se fracturó.  Los ciudadanos aprendieron a navegar contradicciones que alguna vez habrían parecido intolerables:  corrupción sin consecuencia, violencia sin responsabilidad, elecciones sin confianza, legalidad sin reciprocidad, patriotismo fusionado con extracción.

El país no colapsó hacia el caos mediante una ruptura súbita.  Normalizó la degradación paso a paso mientras preservaba la apariencia de continuidad institucional.  Ese era el verdadero peligro.  No la desaparición de las estructuras, sino su supervivencia después de que la reconocibilidad ya se hubiera deteriorado dentro de ellas.

Hace diez años los estadounidenses todavía podían tratar a Venezuela como una patología distante, un fracaso perteneciente a otra cultura política.  Esa ilusión ya no se sostiene.

La cultura ejecutiva que rodeó a Donald Trump expuso mecanismos que los estadounidenses alguna vez supusieron que la tradición constitucional impediría por sí sola:  ataques contra la legitimidad institucional, presión sobre la credibilidad electoral, exigencias de lealtad personal por encima de la obligación cívica, normalización de la desinformación, desprecio hacia las restricciones procesales, degradación de la independencia judicial y transformación de la identidad política en un agravio permanente movilizado mediante resentimiento, miedo y espectáculo.

El peligro no reside únicamente en la semejanza.  Reside en la normalización.  Los ciudadanos se adaptan.  El lenguaje se adapta.  Las instituciones se adaptan.  Las contradicciones que alguna vez produjeron alarma se vuelven explicables.  Luego tolerables.  Luego rutinarias.  Lo que alguna vez pareció descalificante se incorpora gradualmente a la vida política ordinaria.

Esto no convierte a Estados Unidos en Venezuela.  Las condiciones históricas, las estructuras constitucionales, la distribución federal del poder y las tradiciones cívicas siguen siendo diferentes.  Pero los mecanismos reconocibles no requieren resultados idénticos para seguir siendo peligrosos.

Lo que importa es si el lenguaje conserva la capacidad de nombrar el deterioro antes de que el deterioro complete su normalización.

La ira diagnóstica comienza allí.

No porque la ira posea verdad.  No porque la ira santifique la percepción.  Sino porque ciertas inequidades se vuelven demasiado sustanciales para ser absorbidas interiormente sin falsificación.  Bajo tales condiciones, la indiferencia exige una distorsión mayor que la ira.

Esta ira difiere de la rabia ideológica porque no busca enemigos como alimento emocional.  Busca reconocibilidad.  Intenta restaurar la proporción entre lenguaje y consecuencia después de que el discurso público ha comenzado a disolver esa relación mediante eufemismo, teatro procesal, lealtad tribal, intimidación, propaganda y cobardía institucional.  Confronta condiciones cuya normalización depende precisamente del debilitamiento del reconocimiento directo.

Por eso la ira diagnóstica permanece fundamentalmente distinta de la violencia incluso cuando resulta severa en su expresión.  La violencia busca dominación, humillación, sometimiento o destrucción.  La ira diagnóstica busca exposición.  Intenta invalidar condiciones que permiten que la inequidad se endurezca gradualmente hasta convertirse en realidad aceptada mientras las instituciones continúan hablando el lenguaje de la legitimidad democrática.

Algunas palabras dividen porque deshumanizan.  Otras palabras revelan divisiones que ya operan debajo del lenguaje institucional diseñado para ocultarlas.  Una cultura política puede continuar invocando la democracia mientras se reorganiza alrededor de poder ejecutivo concentrado, legalidad selectiva, desinformación, lealtad personal y miedo administrado mediante agitación permanente.  Bajo tales condiciones, la moderación excesiva del lenguaje se convierte en otra forma de ocultamiento.

Esto no autoriza histeria, fabricación ni totalización.  La prosa debe preservar distinciones dentro de la ira misma.  Los sustantivos deben permanecer ganados.  Los mecanismos deben permanecer observables.  La presión debe permanecer vinculada a condiciones reconocibles y no a intoxicación retórica.  De lo contrario, la ira pierde fuerza diagnóstica y se convierte en espectáculo.

Sin embargo, una vez mantenido el rigor, la ira adquiere otra función.  Protege al lenguaje de rendirse completamente al eufemismo.  Todo orden cívico deteriorado desarrolla vocabularios diseñados para neutralizar el reconocimiento:  estabilidad, seguridad, patriotismo, emergencia, normalización, continuidad procesal.  La ira diagnóstica interrumpe esa sedación.  Restaura desproporción al lenguaje allí donde la desproporción ya existe en la realidad.

El riesgo de expresar tal reconocimiento abiertamente no es meramente reputacional.  El mayor riesgo puede residir en negarse a expresarlo una vez que el reconocimiento ya ha ocurrido.  El eufemismo entonces deja de ser cautela y se convierte en cooperación interior con la distorsión misma.

Ése fue siempre el peligro más profundo.

Venezuela demostró cómo el colapso se normaliza mientras continúa hablando el lenguaje de la legitimidad.  La lección nunca estuvo confinada únicamente a Venezuela.

Algunas divisiones no son creadas por palabras airadas.

Son reveladas por ellas.


« Desenmascarar la Desilusión: Serie X »

June 3, 2026

 

“Alegoría geométrica”, pintura digital de 2023 de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela, 1954).

NOTA DEL AUTOR


Esta entrega examina patrones políticos e institucionales recurrentes en la historia constitucional venezolana a lo largo de cinco secciones y un apéndice.  Las secciones I a V rastrean la relación entre las condiciones territoriales, el diseño constitucional y la concentración de autoridad a través de sucesivos períodos constitucionales.  El apéndice presenta los marcos constitucionales de Venezuela de manera comparativa mediante rubros estandarizados organizados cronológicamente.

Ricardo F. Morín 

22 de mayo de 2026 

Oakland Park, Florida


*

Capítulo XX

*

El asunto final:

La forma constitucional y su vaciamiento

I

La historia constitucional de Venezuela surgió de condiciones que existían antes de la república misma.  La sociedad colonial no era un sistema de castas formal, pero sí profundamente jerárquica, estructurada mediante distinciones entre mantuanos, criollos, pardos, indígenas y personas esclavizadas.  La autoridad política tomó forma a través de lealtades regionales, redes personales, organización militar y relaciones desiguales entre la administración local y la central.  Estas condiciones definieron los límites dentro de los cuales los arreglos constitucionales posteriores tendrían que funcionar.

El territorio heredado del período colonial no era simplemente extenso.  Era diferenciadamente transitable, accesible para quienes lo recorrían en sus propios términos, por río, vereda y conocimiento local, pero resistente al tipo de alcance administrativo coordinado que la gobernanza republicana requería.  Alexander von Humboldt atravesó la cuenca del Orinoco y se aproximó a las antiguas formaciones tepuyanas del interior amazónico entre 1799 y 1800, en canoa y a pie, guiado por quienes conocían la tierra desde adentro.  Lo que él documentó, las estructuras de gobierno no podían administrarlo.  El interior no era inalcanzable en sentido absoluto.  Era inalcanzable para la lógica institucional que pretendía gobernarlo a distancia, mediante comunicación escrita, puestos fijos y mando jerárquico.  Esa brecha entre la realidad territorial y el supuesto administrativo condicionó cada arreglo constitucional que vino después.

Las vastas regiones de difícil acceso impidieron la coordinación consistente entre las autoridades provinciales y las centrales.  La comunicación a distancia era lenta, el desarrollo económico variaba notablemente de región en región, y la aplicación de la ley dependía con frecuencia más de caudillos locales que de ningún gobierno nacional continuo.  El desafío de gobernar a lo largo de un territorio tan extenso y desigual surgió mucho antes de los conflictos constitucionales del período republicano.

Las guerras de independencia introdujeron la experimentación constitucional en estas condiciones ya difíciles.  Se pidió a las instituciones republicanas que establecieran soberanía, continuidad jurídica y control territorial mientras el conflicto armado continuaba.  Los marcos constitucionales se desarrollaron, por tanto, junto a la guerra, las alianzas cambiantes, la rivalidad regional y la incompleta integración administrativa.  La autoridad política descansaba con frecuencia menos en la continuidad institucional que en la organización militar capaz de mantener unido el territorio en situaciones de crisis.

La Constitución de 1811 adoptó principios federales inspirados en la experiencia constitucional de los Estados Unidos.  La autonomía provincial ocupó un lugar central en el nuevo orden, con la soberanía distribuida entre entidades regionales que conservaban autoridad independiente sustancial.  Sin embargo, su estructura ejecutiva difería notablemente del modelo presidencial estadounidense al establecer un triunvirato con una presidencia rotativa en lugar de un único jefe ejecutivo.  Los fundamentos institucionales necesarios para sostener el federalismo eran, no obstante, débiles.  Las divisiones regionales, la dificultad de gobernar sobre un territorio desigualmente desarrollado, los vínculos económicos desiguales y las lealtades locales en competencia limitaron la capacidad del gobierno central para mantener la autoridad durante la crisis.

Los sucesivos períodos constitucionales abordaron repetidamente la débil coordinación administrativa concentrando mayor autoridad en el ejecutivo.  La Constitución de Angostura y los desarrollos republicanos posteriores fortalecieron la autoridad central en condiciones marcadas por la guerra, la accesibilidad limitada y la incompleta integración provincial.  La centralización, por tanto, no surgió solo de la ideología.  Reflejó también intentos reiterados de sostener una gobernanza coherente donde la autoridad regional dispersa no podía mantenerse.

La dificultad persistente de gobernar sobre un territorio extenso modificó gradualmente la relación entre la estructura constitucional y el poder político.  La dependencia de la coordinación central durante la guerra, la ruptura administrativa y la perturbación institucional elevó la importancia política de las estructuras ejecutivas y militares.  Durante los períodos de colapso constitucional a lo largo del siglo XX, las estructuras de mando aparecieron cada vez más capaces de mantener el orden que la prolongada negociación civil.  Los actores políticos prefirieron, por tanto, la reorganización mediante autoridad concentrada sobre la consolidación procesal gradual.

La recurrente aparición del liderazgo concentrado en la historia política venezolana no surgió solo de la ambición personal.  Emergió en condiciones donde la continuidad constitucional, la coordinación territorial, la integración administrativa y la mediación institucional eran difíciles de mantener simultáneamente.  El reemplazo constitucional se convirtió, por tanto, no meramente en una respuesta a la perturbación, sino cada vez más en parte del proceso mediante el cual la autoridad política reorganizaba la gobernanza bajo nuevas formas constitucionales.

II

Lo que comenzó como una respuesta de emergencia a la dificultad territorial y administrativa no permaneció como excepción.  A lo largo de sucesivos períodos constitucionales, la autoridad centralizada se convirtió gradualmente en la expectativa predeterminada de la vida política venezolana, el arreglo al que los actores políticos recurrieron no solo durante las emergencias, sino cada vez más como la condición normal de la gobernanza misma.

Esta normalización tuvo consecuencias institucionales.  Cuando la centralización opera como medida de emergencia, conserva un límite implícito:  la emergencia termina y la autoridad distribuida se restablece.  Cuando se convierte en el supuesto operativo, ese límite se disuelve.  Las instituciones diseñadas para controlar, equilibrar y distribuir la autoridad política continuaron existiendo formalmente, pero su peso práctico disminuyó cada vez que la coordinación ejecutiva concentrada demostró ser más eficaz que la prolongada negociación procesal.  La excepción, repetida con suficiente frecuencia, dejó de sentirse como tal.

El reemplazo constitucional aceleró este proceso.  Cada nuevo marco llegó con la promesa de corregir los fracasos de su predecesor, pero cada reorganización también reinició el reloj de la consolidación procesal.  Los hábitos cívicos, las rutinas administrativas y las expectativas institucionales que tardan generaciones en consolidarse fueron interrumpidos antes de poder asentarse.  El resultado no fue simplemente una secuencia de textos constitucionales, sino un patrón en el que el cambio constitucional mismo se convirtió en el mecanismo mediante el cual la autoridad concentrada renovó su legitimidad bajo un lenguaje institucional renovado.

A mediados del siglo XX, este patrón había remodelado las expectativas políticas a un nivel fundamental.  La pregunta ya no era si la autoridad centralizada era apropiada, sino qué forma tomaría y bajo la dirección de quién.  Los gobiernos militares, los ejecutivos elegidos con amplios poderes de emergencia y los movimientos revolucionarios con mandatos constitucionales ocuparon cada uno la misma posición estructural, concentrando autoridad, reorganizando instituciones y presentando esa concentración como la condición necesaria para el orden nacional.  El vocabulario ideológico cambió a lo largo de estos períodos; el arreglo institucional subyacente no.

Esto no fue cinismo por parte de los actores políticos, ni simple autoritarismo.  Reflejó una realidad institucional genuina y recurrente:  la autoridad distribuida había fracasado visible y frecuentemente, mientras que la autoridad concentrada había, en momentos críticos, mantenido unido al país.  Esa experiencia fue real.  Sin embargo, por qué esa experiencia produjo normalización en lugar de aprendizaje institucional correctivo, por qué la repetición profundizó el patrón en lugar de generar la capacidad cívica y administrativa para escapar de él, no puede explicarse plenamente solo por las condiciones estructurales.  Las circunstancias culturales se acumulan a lo largo de generaciones de maneras que resisten las categorías analíticas precisas.  Cualquier relato de esta secuencia, incluido el que aquí se ofrece, es una aproximación, un intento diagnóstico realizado con plena conciencia de que las dimensiones humanas de la vida institucional exceden lo que el análisis estructural puede recuperar.

III

Durante el siglo XX, la reiterada interrupción institucional amplió aún más el papel político de las estructuras de mando en la gobernanza nacional.  La organización militar apareció cada vez más capaz de sostener el orden en condiciones donde las instituciones civiles luchaban por mantener la continuidad procesal a través de períodos de crisis, transición y ruptura administrativa.  La relación entre gobernanza y mando adquirió, por tanto, una importancia creciente más allá de las funciones estrictamente militares.

Dentro de las estructuras de mando, la autoridad opera mediante jerarquía, coordinación, velocidad y disciplina operacional.  La gobernanza civil, por el contrario, depende de la negociación, la restricción procesal, la distribución de autoridad y la continuidad en el desacuerdo.  En condiciones de reiterada perturbación constitucional y debilidad institucional, las estructuras de mando centralizadas aparecieron cada vez más capaces de producir orden administrativo inmediato que la prolongada mediación civil.

Esta diferencia organizacional reformuló gradualmente las expectativas políticas sobre la gobernanza misma.  La dependencia de la concentración ejecutiva durante la inestabilidad expandió el papel de la autoridad centralizada en la práctica constitucional y administrativa.  La coordinación política dependió cada vez más de estructuras capaces de ejercer autoridad rápida y continua sobre sistemas institucionales que luchaban por sostener la continuidad procesal por sí solos.

Los movimientos ideológicos del siglo XX aceleraron estos desarrollos al vincular la transformación política con la dirección centralizada y la reorganización institucional.  Las corrientes revolucionarias en toda América Latina se cruzaron con condiciones existentes de desigualdad social, débil continuidad institucional, integración administrativa desigual y desconfianza hacia las estructuras políticas tradicionales.  Las presiones externas, incluida la influencia política y económica de los Estados Unidos, intensificaron más que crearon estas dinámicas, agudizando la asociación entre autoridad centralizada y soberanía nacional sin resolver la dificultad institucional subyacente.  La autoridad concentrada continuó expandiéndose dentro de sistemas constitucionales donde la mediación procesal y la distribución del poder permanecieron comparativamente débiles.

La reinterpretación de la gobernanza mediante la coordinación centralizada transformó gradualmente la crisis política en reorganización institucional recurrente.  Diferentes movimientos políticos expresaron este proceso mediante diferentes lenguajes ideológicos, pero la secuencia subyacente permaneció comparable.  La continuidad constitucional persistió formalmente mientras la concentración de autoridad reorganizó la gobernanza bajo nuevas estructuras institucionales.

A finales del siglo XX, la acumulación de crisis y colapsos institucionales había erosionado la confianza en la mediación institucional como tal.  Las expectativas políticas se fueron orientando hacia la autoridad concentrada, convocada por promesas de restauración, redención o revancha.

IV

La reiterada reorganización constitucional no se limitó a modificar los arreglos institucionales.  Fue normalizando las condiciones bajo las cuales la autoridad concentrada podía expandirse a través de los propios sistemas constitucionales, sin necesidad de enfrentarlos.  Las elecciones se celebraron, las legislaturas siguieron constituidas, los tribunales conservaron jurisdicción formal.  Pero cada una de estas estructuras fue convirtiéndose en la superficie visible del poder más que en su realidad operativa.

Lo que se desplegó en Venezuela no fue una ruptura declarada sino un proceso.  Bajo Chávez, militares fueron designados en todos los ministerios y departamentos del Estado, no como medida excepcional sino como normalidad administrativa, hasta que la estructura de mando y la estructura constitucional se volvieron indistinguibles desde adentro.  El Tribunal Supremo fue desmantelado y reconstituido con magistrados cuya principal calificación era la lealtad.  La prensa independiente no fue suprimida por decreto sino desplazada sistemáticamente, hasta que una sola voz al servicio del Estado ocupó el lugar donde antes existía la deliberación pública.  Cada una de estas acciones se ejecutó por cauces institucionales, respaldada por el lenguaje constitucional y presentada como corrección de un desorden anterior.

Lo que Maduro heredó no fue solamente el poder sino el método.  Cuando la oposición obtuvo una mayoría legislativa decisiva en 2015, la respuesta no fue la acomodación sino el borramiento.  Un Tribunal Supremo ya vaciado de independencia anuló actos legislativos antes de que pudieran surtir efecto.  Cuando eso resultó insuficiente, Maduro convocó una Asamblea Constituyente mediante decreto presidencial en 2017 e invirtió la disposición constitucional que reservaba esa potestad exclusivamente al pueblo.  La asamblea resultante carecía de mandato electoral genuino, excluyó a los candidatos de la oposición y sesionó sin observadores independientes.  Votó por unanimidad asumir la plenitud de los poderes legislativos del Congreso electo, al que declaró sin facultades para gobernar.  La Constitución no fue suspendida.  Fue habitada hasta volverse irreconocible.  Una garantía democrática inscrita en la carta de 1999 se convirtió en el instrumento de su propia negación.

Lo que quedó fue la penalización de la disidencia, no como fracaso del sistema constitucional sino como su culminación.  La distancia entre la declaración constitucional y la realidad institucional, que períodos anteriores habían dejado como tensión, fue clausurada por la fuerza.  Quienes nombraron la brecha fueron procesados por nombrarla.

V

Los sistemas constitucionales pueden sobrevivir a reiteradas transformaciones políticas mientras las condiciones necesarias para una restricción institucional duradera se erosionan progresivamente por debajo de ellos.  Venezuela no llegó a este punto por ausencia de arquitectura constitucional.  Llegó por la ocupación sistemática de esa arquitectura por parte de una autoridad concentrada que había aprendido, a lo largo de generaciones, que la Constitución resultaba más útil como lenguaje que como límite.

Esa es la tensión recurrente que esta serie ha examinado.  Concierne no solo a la interrupción constitucional sino a algo más perturbador y de mayor alcance:  la divergencia lenta entre lo que una constitución proclama y lo que las instituciones pueden sostener en la práctica, perceptible solo a posteriori y legible únicamente cuando la brecha se ha ensanchado demasiado para cerrarse sin volver a empezar.


APÉNDICE

Introducción

La historia constitucional de Venezuela comprende veinticinco constituciones formalmente adoptadas y puestas en vigor entre 1811 y 1999.   Cada una fue concebida como respuesta a circunstancias políticas e institucionales cambiantes, reorganizando la autoridad, redistribuyendo competencias y redefiniendo estructuras de gobierno bajo condiciones distintas.   Se excluyen los proyectos constitucionales, los borradores de constitución, las reformas propuestas que no fueron ratificadas y otros textos constitucionales que nunca adquirieron fuerza jurídica.   En consecuencia, este corpus sigue el orden constitucional constituido en derecho y no la historia más amplia de las propuestas constitucionales.

La Constitución de 1999, frecuentemente presentada como una ruptura respecto de modelos constitucionales anteriores, reorganizó la autoridad institucional al tiempo que preservó disposiciones relativas a la administración central, la estructura del Poder Ejecutivo y formas de redistribución constitucional ya presentes en marcos previos.  Su relación con las constituciones anteriores refleja, por tanto, tanto continuidad como reconfiguración dentro de la secuencia más amplia del desarrollo constitucional venezolano.

Este apéndice fue concebido y preparado en formato bilingüe como instrumento de referencia para lectores angloparlantes e hispanoparlantes.   Su propósito es documental antes que interpretativo.   Los materiales se organizan en cuatro secciones:   (A) Constituciones venezolanas (1811–1999), Poderes y Departamentos de Gobierno; (B) Evolución de los Partidos Políticos (1840–2024); (C) Algunas Leyes Promulgadas por la Asamblea Nacional; y (D) Nota Aclaratoria sobre la Coerción Interna, la Presencia Extranjera y la Intervención, junto con la bibliografía.

Los materiales constitucionales se presentan mediante rúbricas estandarizadas organizadas cronológicamente, de manera que el lenguaje constitucional, las disposiciones institucionales y las estructuras de gobierno puedan examinarse comparativamente a través de períodos sucesivos.   La comparación procede mediante identificadores permanentes de rúbrica y no por la secuencia de artículos o títulos dentro de una constitución particular.   El objetivo no es formular una interpretación histórica, sino facilitar el examen directo de los propios textos constitucionales.

Con excepción de las constituciones de 1811 y 1821, el desarrollo constitucional venezolano desde 1830 puede leerse como un registro estratificado de retención, modificación, redistribución y reintroducción.  Las disposiciones reaparecen con frecuencia a través de marcos constitucionales sucesivos bajo títulos modificados, competencias redistribuidas, arreglos institucionales revisados o distintos sistemas de organización interna, dejando a menudo que estructuras y procedimientos esenciales sean definidos posteriormente por la legislación ordinaria.  Las anotaciones «cont.», «new» y «cf.» identifican dichas continuidades, innovaciones y referencias comparativas en términos fieles a los propios textos constitucionales.

A). Constituciones Venezolanas, Poderes y Departamentos de Gobierno

A-1). Constituciones

El método comparativo aplicado aquí considera cada texto constitucional simultáneamente como un instrumento jurídico autónomo y como un momento dentro de una secuencia constitucional acumulativa.  Las disposiciones se examinan no sólo por lo que establecen, sino también por aquello que conservan, revisan, redistribuyen, reformulan u omiten en relación con marcos constitucionales anteriores.   Este método permite identificar patrones institucionales que pueden no resultar evidentes cuando una constitución se examina de manera aislada, entre ellos la transferencia de materias no resueltas a la legislación ordinaria, su posterior reintroducción constitucional bajo formas modificadas y la redistribución de competencias entre distintos títulos sin alteración sustantiva de sus funciones subyacentes.

La secuencia documental que sigue permite examinar las maneras en que las estructuras constitucionales fueron conservadas, reorganizadas, redistribuidas, reformuladas o abandonadas a lo largo de las sucesivas promulgaciones de la historia constitucional venezolana.


« La geografía íntima de la escritura »

May 27, 2026
Ricardo F. Morín
Triangulación IV
22″ x 30″
Carboncillo, sanguina y corrector líquido sobre papel
2008

El lugar de la escritura rara vez coincide con un escritorio.  Muchas veces el trabajo ocurre durante un trayecto en automóvil mientras mi esposo conduce, camino a una cita médica o en medio de una salida cotidiana.  También puede suceder en un tren o en un avión.  El movimiento crea entonces un espacio inesperado de concentración.  Las frases aparecen en tránsito:  durante el viaje, mientras se camina, o incluso de pie en una pausa breve del día.  El pensamiento parece acompasarse con el desplazamiento.

Las frases pasan de una lengua a otra con naturalidad.  Un mismo texto puede revisarse o corregirse en inglés, español e italiano casi al unísono, como si el desplazamiento físico liberara también el movimiento del pensamiento.  El viaje crea así una especie de territorio mental donde las palabras encuentran su propio ritmo.

A veces la escritura llega desde un lugar aún más interior.  No es raro despertar en mitad de la noche porque, mientras dormía, una idea o una solución se ha formado con claridad.  Entonces basta levantarse y escribir, como si el pensamiento hubiera seguido trabajando silenciosamente durante el sueño.

La imagen más difundida del escritor sigue siendo la de alguien sentado ante un escritorio, bajo una lámpara, rodeado de papeles cuidadosamente ordenados.  Es una imagen tranquilizadora, casi ceremonial.  Pero la historia de la literatura sugiere algo muy distinto.

Marcel Proust escribió gran parte de En busca del tiempo perdido acostado en su cama, en una habitación revestida de corcho para aislar el ruido.  Algo parecido ocurrió con Truman Capote, quien se describía como un autor completamente horizontal y escribía acostado, con lápiz y papel apoyados sobre las rodillas.  Otros escritores encontraron su ritmo en el movimiento.  Edith Wharton desarrollaba sus textos caminando mientras los dictaba, y Ernest Hemingway prefería escribir de pie frente a un atril improvisado.

Estos ejemplos recuerdan algo simple:  la escritura no depende de un único ritual ni de un mobiliario específico.  Cada autor descubre su propio equilibrio entre silencio, movimiento, atención y memoria.  El escritorio tradicional es apenas una posibilidad entre muchas.

Tal vez por eso la literatura ha nacido tantas veces en lugares inesperados.  En una cama, en un tren en marcha, en una habitación silenciosa o en medio de un viaje.  La imaginación rara vez espera condiciones perfectas.  Aparece donde puede y convierte cualquier rincón en un territorio de trabajo.

Con el tiempo se comprende que el escritorio no es el verdadero lugar de la escritura.  El lugar es la atención.  Allí donde aparece, cualquier sitio puede convertirse en parte de esa geografía íntima donde las palabras finalmente encuentran su forma.

Ricardo F. Morín

13 de marzo de 2026

Oakland Park, Florida


Más allá de las palabras / Al di là delle parole

May 25, 2026


Ricardo F. Morín
Poema itinerante restaurado del 15 de mayo de 2013.

El Panteón, Roma:  construido por Marco Agripa en el 27 a.C.
Il Pantheon, Roma: costruito da Marco Agrippa nel 27 a.C.

Ricardo F. Morin

12 de marzo de 2026

Oakland Park, Florida

El Panteón, Roma:  una forma antigua a través de la cual la luz continúa interrogando el presente.

Il Pantheon, Roma:  una forma antica attraverso la quale la luce continua a interrogare il presente.

I

1. 

No es un mensaje, un lema ni una prescripción.

Non è un messaggio, un motto o una prescrizione.

2. 

No será un camino hacia algo.

Non sarà un cammino verso qualcosa.

3. 

Tampoco será una elegía para un poeta.

Né sarà un’elegia per un poeta.

4. 

Será hallado allí más allá del velo de las apariencias.

Sarà trovato lì al di là del velo delle apparenze.

5. 

Más allá de las convenciones de nuestro mundo.

Al di là delle convenzioni del nostro mondo.

II

6. 

Soñaremos con los ojos abiertos.

Sogneremo ad occhi aperti.

7. 

Ponderando cuál pueda ser nuestro origen.

Ponderando quale sia la nostra origine.

8. 

Si será realmente distinto del nuestro.

Sarà davvero diversa dalla nostra.

9. 

Qué hay en el llanto de Dante Alighieri que no esté también en el nuestro.

Che cosa vi è nel pianto di Dante Alighieri che non sia anche nel nostro.

10. 

Qué hay en la lengua italiana que la haga distinta de las demás.

Che cosa vi è nella lingua italiana che la renda diversa dalle altre.

III

11. 

Qué habrá en la efigie de la palabra que nos impide ver más allá de sí misma.

Che cosa avrà l’effigie della parola che ci impedirà di vedere al di là di essa.

12. 

Podremos indagar el significado de nuestras epifanías.

Potremo indagare il significato delle nostre epifanie.

13. 

Sin la fuerza de un símbolo venerado colocado sobre su pedestal ilusorio.

Senza la forza di un simbolo venerato posto sul suo piedistallo illusorio.

14. 

Cuál será la incertidumbre en los cancioneros de Giovanni Boccaccio.

Quale sarà l’incertezza nei canzonieri di Giovanni Boccaccio.

15. 

No será quizá igual a nuestra propia conciencia del amor ahora.

Non sarà forse uguale alla nostra consapevolezza dell’amore adesso.

IV

16. 

Hemos soñado de pie.

Abbiamo sognato in piedi.

17. 

Preguntándonos qué había en la rebelión de Giosuè Carducci.

Domandandoci che cosa vi fosse nella ribellione di Giosuè Carducci.

18. 

No era quizá la misma cosa que la nuestra ahora.

Non era forse la stessa cosa della nostra adesso.

19. 

Y cuál era la ignorancia de Francesco Petrarca.

E qual era l’ignoranza di Francesco Petrarca.

20. 

Era realmente distinta de la nuestra.

Era davvero diversa dalla nostra.

V

21. 

Podríamos ver sin salir de los límites.

Potremmo vedere senza uscire dai limiti.

22. 

Dentro de los confines de una realidad sin objeto.

Entro i confini di una realtà priva di oggetto.

23. 

Estaría en armonía con el movimiento total de la vida.

Sarebbe in armonia con il movimento totale della vita.

24. 

Habríamos soñado con la consolación.

Avremmo sognato di consolazione.

25. 

Meditando cuál sería la verdad sobre nuestra naturaleza según Luigi Pulci.

Meditando quale sarebbe la verità sulla nostra natura secondo Luigi Pulci.

VI

26. 

Existe quizá una distinción que supere la palabra sin volverse divisiva.

Esiste forse una distinzione che superi la parola senza essere divisiva.

27.

Cuando soñamos caminando.

Quando sogniamo camminando.

28. 

Preguntándonos si nuestra pasión.

Chiedendoci se la nostra passione.

29. 

Es distinta de la voz del poeta de ayer.

È diversa dalla voce del poeta di ieri.

30. 

Cuál es la soledad de Poliziano y si es distinta de la nuestra.

Qual è la solitudine di Poliziano ed è diversa dalla nostra.

VII

31. 

Qué hay de adquirido en nuestro conocimiento de Carlo Porta.

Che cosa acquistiamo nella nostra conoscenza di Carlo Porta.

32. 

Podemos comprenderlo y escucharlo en el silencio total.

Possiamo comprenderlo e ascoltarlo nel silenzio totale.

33. 

Sin pronunciar una palabra en el santuario de nuestra habitación.

Senza pronunciare una parola nel santuario della nostra stanza.

34. 

Mientras soñamos una vulnerabilidad infinita.

Mentre sogniamo una vulnerabilità infinita.

35. 

Preguntándonos silenciosamente cuál es la perversión de nuestro intelecto respecto a Giuseppe Ungaretti.

Chiedendoci silenziosamente quale sia la perversione del nostro intelletto riguardo a Giuseppe Ungaretti.

VIII

36. 

Era ésta la astucia de quien sustituye la nada al deseo.

Era questa l’astuzia di chi sostituisce il nulla al desiderio.

37. 

Habíamos soñado el sufrimiento.

Avevamo sognato la sofferenza.

38. 

Incapaces de resistir el llamado del buen sentido.

Incapaci di resistere al richiamo del buon senso.

39. 

Sin la certeza de la comprensión.

Senza la certezza della comprensione.

40. 

Preguntándonos si la incertidumbre de Torquato Tasso era también la nuestra.

Chiedendoci se l’incertezza di Torquato Tasso fosse anche la nostra.

IX

41. 

Soñábamos cuando los pensamientos estaban ausentes.

Sognavamo quando i pensieri erano assenti.

42. 

Preguntándonos si nuestro corazón era distinto del de Lorenzo Da Ponte.

Chiedendoci se il nostro cuore fosse diverso da quello di Lorenzo Da Ponte.

43. 

Un trovador errante en un mundo inicuo.

Un trovatore errante in un globo iniquo.

44. 

Que rezaba y recogía limosnas.

Che pregava e raccoglieva elemosina.

45. 

A cambio de paz.

In cambio di pace.

X

46. 

Había algo del tormento de Salvatore Quasimodo.

Vi era qualcosa del tormento di Salvatore Quasimodo.

47. 

Distinto de la tristeza por nuestro propio destino.

Diverso dalla tristezza per il nostro destino.

48. 

Habíamos soñado permaneciendo despiertos.

Avevamo sognato restando svegli.

49. 

Mientras podíamos ver en un instante.

Mentre potevamo vedere in un istante.

50. 

Que sin compasión las lágrimas permanecen incompletas.

Che senza compassione le lacrime restano incomplete.

XI

51. 

Habla Giovanni Raboni de un amor extraordinario.

Parla Giovanni Raboni di un amore straordinario.

52. 

Donde los opuestos no existen.

Dove gli opposti non esistono.

53. 

Una fuerza manifestada por un movimiento indivisible.

Una forza manifestata da un movimento indivisibile.

54. 

Cuando soñamos con los ojos abiertos.

Quando sogniamo ad occhi aperti.

55. 

Ponderando si observaremos nuestro reflejo más allá de las palabras.

Ponderando se osserveremo il nostro riflesso al di là delle parole.


« En defensa de la poesía »

May 25, 2026

Ricardo F. Morín

Ensayo restaurado del 14 de abril de 2014, Nueva York.

Dante (detalle), Domenico di Michelino, Florencia 1465

¿Puede nuestro pensamiento expresar la verdad absoluta.  O es siempre solamente una aproximación a la realidad.

En La República (circa 380 a. C.), Platón (428–347 a. C.) examina el valor de la literatura didáctica, particularmente en sus dimensiones teológicas y retóricas.  Al mismo tiempo observa que existe una antigua disputa entre la filosofía y la poesía (República, Libro V, 607b5–6).

Desde la perspectiva de la dialéctica platónica, la poesía aparece problemática porque se apoya en la metáfora.  Para Platón el lenguaje poético corre el riesgo de funcionar como un disfraz que oculta en lugar de revelar la realidad.  Si la verdad debe alcanzarse mediante la indagación filosófica, entonces la poesía parecería incapaz de transmitir verdades divinas.

Esta interpretación se extendió a lo largo de las tradiciones grecorromanas de Europa y persistió bien entrado el período medieval.  La expresión literaria se desarrolló con frecuencia en tensión con la doctrina religiosa, a pesar de que el pensamiento religioso mismo dependía ampliamente del lenguaje simbólico.

A partir de los siglos XIII y XIV, sin embargo, los grandes escritores italianos Dante Alighieri (1265–1321), Francesco Petrarca (1304–1374) y Giovanni Boccaccio (1313–1375) comenzaron a articular una concepción más humanizante de la literatura.  Retomando la filosofía platónica, afirmaron la metáfora no como engaño sino como un instrumento significativo de conocimiento.

Aunque profundamente influidos por la antigüedad clásica, estos pensadores también se interesaron en desarrollar nuevas tendencias literarias capaces de ir más allá de las tradiciones heredadas.  Su obra sería posteriormente asociada con lo que los historiadores llaman el Renacimiento.  Este período marcó el surgimiento de la literatura moderna mediante una renovada confianza metafísica en el poder expresivo de la poesía.

En De vulgari eloquentia (circa 1302), Dante Alighieri emprendió un análisis sistemático de los registros lingüísticos y de los estilos literarios.  En la práctica, sin embargo, su atención se orientó hacia lo que él describió como el estilo trágico o sublime.  Dante examinó en particular la poesía de la Escuela siciliana y la tradición amorosa cultivada por los Stilnovisti.

Dentro de este marco Dante reconoció que la poesía también podía transmitir verdad divina.  La expresión alegórica, además de resultar estéticamente agradable, podía cumplir al mismo tiempo una función didáctica.  A través de la representación poética de las pasiones humanas, las intuiciones morales y espirituales podían hacerse accesibles a los lectores.

Francesco Petrarca abordó la función interpretativa de la alegoría en la poesía medieval en Le Familiari, Carta X, 4 (1349).  Para Petrarca la alegoría constituía un puente entre el discurso teológico y el discurso poético.  A su juicio la poesía surgía de un uso particular del lenguaje capaz de dirigirse a lo divino.

Giovanni Boccaccio desarrolló aún más esta defensa de la poesía y dedicó también una cuidadosa atención biográfica a Dante.  Al situarse dentro de una larga tradición de interpretación de textos sagrados y profanos, Boccaccio buscó en ellos un segundo nivel de significado.

En su defensa de la poesía, Boccaccio subrayó el servicio cultural que presta la expresión poética.  Su tratado latino Genealogiae deorum gentilium libri, completado en 1360 y revisado hasta su muerte en 1374, funcionó como una especie de manual para poetas y lectores.  Desempeñó un papel importante en la transmisión de la mitología clásica desde la Edad Media hasta el Renacimiento.

La defensa de la poesía elaborada por Boccaccio se apoyaba en varios principios.  Entre ellos su universalidad, su antigüedad, el respeto que históricamente había suscitado entre los poderosos y su origen divino que la distinguía de las preocupaciones ordinarias del mundo.  Para Boccaccio la poesía reunía tres elementos esenciales.  La verdad.  La belleza.  Y la ficción.

Al mismo tiempo la disciplina, el estudio y el trabajo exigidos al poeta no contradecían la posibilidad de una inspiración divina ni la revelación de aquello que podría considerarse sublime.  Boccaccio intentó demostrar así que incluso los textos seculares, cuando se interpretan alegóricamente, pueden reflejar una verdad moral y religiosa.

Ricardo F. Morín

12 de marzo de 2026

Oakland Park, Florida


« Desenmascarar la desilusión: Serie IX »

May 20, 2026

“Alegoría Geométrica”, pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela–1954)

Nota del Autor

Esta entrega continúa el examen diagnóstico de la condición política venezolana y se centra en las consecuencias éticas e institucionales que emergen cuando la autoridad, la gobernanza y la rendición de cuentas dejan de permanecer alineadas.  Más que proponer prescripciones, examina cómo la degradación de los derechos humanos, la normalización de la violencia y la difusión de la responsabilidad operan como condiciones sistémicas dentro de un contexto autoritario prolongado.  La indagación permanece situada dentro de un patrón histórico más amplio, atenta a las estructuras más que a los acontecimientos y a las consecuencias más que a las intenciones.  Los casos documentados son tratados como instancias en las que las afirmaciones del marco analítico pueden volverse verificables, y el análisis evita extenderse más allá de aquello que la evidencia permite sostener.

 

Ricardo F. Morín

13 de enero de 2026

Oakland Park, Florida

 

El Cuarto Asunto

 

Sobre los Derechos Humanos

1

La historia política moderna de Venezuela ha estado marcada por un escepticismo recurrente hacia las instituciones colectivas y por una sustitución persistente de la autoridad personal por marcos cívicos compartidos.  Con el tiempo, la ciudadanía ha dejado de esperar que la libertad pueda ejercerse dentro de la vida cotidiana más que invocarse únicamente dentro del lenguaje público.  En tales contextos, los derechos humanos no desaparecen retóricamente;  pierden su fuerza operativa.  Su ausencia se vuelve visible no en declaraciones formales, sino en la capacidad disminuida de las personas para actuar sin miedo, participar sin coerción y sostener la dignidad sin dependencia.

2

Una sociedad puede conservar riqueza, instituciones y declaraciones formales mientras las personas pierden la capacidad práctica de desplazarse, hablar, trabajar, disentir o planificar sin miedo.  En esa condición, los derechos humanos dejan de operar como aspiraciones formuladas dentro del lenguaje público;  se convierten en umbrales que determinan si la vida social y política puede seguir siendo posible.  Allí donde esos umbrales se preservan, las personas conservan agencia dentro de la vida pública.  Allí donde son suspendidos, la posibilidad social se contrae independientemente de los recursos disponibles.

3

El aislamiento, ya sea político, ideológico o institucional, acelera esta contracción.  Cuando los gobiernos o los grupos sociales se retraen de la rendición de cuentas, la corrupción deja de ser una anomalía y se convierte en un mecanismo de gobierno.  En Venezuela, donde el Estado se ha retraído progresivamente de las normas democráticas y de la supervisión internacional, la ciudadanía actúa cada vez más como si los procedimientos institucionales ya no fueran capaces de protegerla, mientras las decisiones arbitrarias de los funcionarios han dejado de provocar corrección o incluso sorpresa.  Desde una perspectiva diagnóstica, la responsabilidad primaria del Estado no es el liderazgo moral, sino la preservación de las condiciones cívicas bajo las cuales las personas pueden ejercer elecciones consecuentes.  Enfoques como el marco de las capacidades articulan esta responsabilidad no como caridad, sino como una obligación institucional de preservar las precondiciones materiales y políticas de la dignidad. [1]

4

Las personas no pueden ejercer la libertad de manera significativa allí donde la vida cotidiana permanece modelada simultáneamente por el miedo y la precariedad material:  condiciones cuya operación prolongada en Venezuela ha desplazado aproximadamente a 6,9 millones de ciudadanos más allá de las fronteras del país. [3]  La protección frente a la violencia arbitraria y el acceso a las condiciones básicas necesarias para la supervivencia operan, por tanto, de manera inseparable dentro de la vida cívica.  El conflicto político no constituye en sí mismo evidencia de fracaso social;  las sociedades pluralistas generan inevitablemente desacuerdo, competencia y tensión.  La distinción decisiva emerge en la forma en que las instituciones regulan esos conflictos.  Los tribunales dejan de fallar contra el ejecutivo;  los ciudadanos que cumplen la ley ya no quedan protegidos frente a la detención;  y los agentes del Estado actúan sabiendo que la revisión interna no tendrá lugar.  Los derechos enumerados en la Constitución de 1999 se vuelven así inaccesibles en la práctica para quienes intentan invocarlos.  El texto constitucional permanece presente dentro del lenguaje oficial incluso mientras sus protecciones se vuelven progresivamente ausentes de la realidad cívica vivida. [2]


 

Endnotes — Capítulo XVII

§ 3

  • [1] Nussbaum, Martha C., Women and Human Development:  The Capabilities Approach (Cambridge:  Cambridge University Press, 2000), 4–14, 71–72, 114–123.

§ 4

  • [2] Rawls, John, A Theory of Justice (Cambridge:  Harvard University Press, 1971), 111, 337–338, 511, 515, 545.
  • [3] Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V), Refugees and Migrants from Venezuela, https://www.r4v.info/es/refugiadosymigrantes.  Hasta mediados de 2025, R4V reporta aproximadamente 6,9 millones de venezolanos desplazados a través de los diecisiete países incluidos dentro de la respuesta regional.  Consultado en enero de 2026.

 

 

El Quinto Asunto

 

Sobre la Naturaleza de la Violencia

1

La violencia modela una sociedad no solo a través del daño infligido sobre quienes la padecen, sino también mediante aquello que sigue o deja de seguirle:  si los responsables son identificados;  si la evidencia es preservada y los procesos judiciales avanzan;  y si las instituciones encargadas de esas tareas permanecen ellas mismas sujetas a revisión.  Su regulación depende de dos estructuras interdependientes:  el contrato social y la gobernanza.  El contrato social establece las condiciones bajo las cuales las personas renuncian a ciertas libertades a cambio de protección y justicia.  La gobernanza operacionaliza ese contrato al traducir la autoridad en una acción previsible y limitada.  Cuando la gobernanza fracasa, ya sea por incapacidad, corrupción o distorsión deliberada, la violencia deja de ser excepcional y se vuelve sistémica.

2

La distinción entre fuerza legítima y violencia ilegítima no es meramente retórica.  La tradición jurídico-procedimental fundamenta esa distinción en la ley, la proporcionalidad y la rendición de cuentas institucional:  la fuerza ejercida dentro de tales límites difiere en naturaleza de aquella ejercida fuera de ellos.  La tradición crítica, aun cuando atiende con mayor énfasis a las condiciones históricas y políticas bajo las cuales se constituye la legitimidad, distingue igualmente entre el poder que preserva la capacidad de acción colectiva y la violencia que la destruye.  Ambas tradiciones, pese a sus diferencias, convergen en un mismo punto diagnóstico:  la fuerza separada de la restricción ética y de la supervisión institucional deja de operar como autoridad legítima.  Las revoluciones históricas demuestran que cuando la gobernanza colapsa por completo, la violencia puede surgir como sustituto más que como solución.  Tales sustituciones rara vez restablecen el orden; por el contrario, consolidan la inestabilidad, fragmentan la autoridad en centros no responsables y prolongan la recuperación social durante generaciones.

3

En la Venezuela contemporánea, la violencia se ha convertido en un instrumento de preservación política más que de protección pública.  El patrón se encuentra documentado más que inferido.  La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela de las Naciones Unidas ha informado, a través de hallazgos sucesivos desde 2020, que fuerzas de seguridad del Estado y servicios de inteligencia participaron en ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, torturas y violencia sexual contra opositores percibidos, y que esos actos respondían a cadenas de mando identificables más que a desviaciones individuales.  Durante las protestas de 2017 se registraron más de cien muertes a lo largo de cuatro meses, junto con el uso de tribunales militares contra civiles.  La represión postelectoral de 2024 produjo más de dos mil detenciones en pocas semanas, incluidos menores de edad, bajo un dispositivo que el gobierno denominó «Operación Tun Tun».  Casos emblemáticos anteriores, Leopoldo López encarcelado en 2014, Antonio Ledezma detenido en 2015 y Manuel Rosales arrestado ese mismo año, anticiparon un patrón en el cual las instituciones judiciales, incluido el Tribunal Supremo de Justicia, funcionaron no como salvaguardas, sino como mecanismos que legitimaron la represión mediante la forma legal. [1] [2] [3] 

4

Los relatos oficiales presentan tales acciones como defensas de la seguridad nacional.  Sin embargo, cuando los servicios de inteligencia vigilan a figuras opositoras más que a amenazas externas, cuando la Guardia Nacional es desplegada contra protestas vecinales más que frente a incursiones exteriores, y cuando la detención sin cargos se convierte en un instrumento aplicado a ciudadanos más que a combatientes, el ciudadano que se aproxima a un funcionario uniformado o a un tribunal deja de esperar protección frente al daño y comienza a calcular la probabilidad de convertirse en su próximo objeto.  La ciudadanía deja de experimentar las instituciones como salvaguardas que operan bajo la ley, y pasa a percibirlas como estructuras a través de las cuales se administran la incertidumbre y la exposición.  En esa condición, la legitimidad se debilita incluso cuando la autoridad permanece intacta:  la gobernanza depende cada vez más de la representación pública más que de la confianza cívica;  el procedimiento jurídico se separa de su función protectora;  y la violencia se normaliza gradualmente como instrumento de gobierno.

5

La normalización de la violencia procede de manera incremental y rara vez es percibida en tiempo real.  Lo que inicialmente se defiende como excepcional, toques de queda, tribunales militares para civiles, detenciones preventivas indefinidas, restricciones a la reunión pública, se acumula gradualmente dentro de la arquitectura ordinaria de la gobernanza.  Cada medida recalibra las expectativas:  la ciudadanía adapta su conducta;  las instituciones adaptan sus procedimientos;  y el umbral que separa la fuerza legítima de la coerción arbitraria migra sin declaración formal.  La vigilancia diagnóstica consiste en seguir esa migración antes que esperar su término.

6

Allí donde estas restricciones institucionales fracasan o desaparecen, los abusos dejan de ser interrumpidos consistentemente mediante revisión judicial, documentación pública, investigación legislativa o independencia procesal.  Las violaciones se acumulan sin corrección confiable;  los funcionarios operan cada vez más sin expectativa de consecuencia;  y la ciudadanía se adapta gradualmente a protecciones disminuidas.  Bajo tales condiciones, la repetición institucional comienza ella misma a normalizar el abuso:  las mismas operaciones reaparecen contra cohortes sucesivas de ciudadanos;  las mismas categorías de casos permanecen sin abrirse;  y los mismos resultados continúan recibiendo confirmación judicial.  Lo que antes habría requerido justificación como medida de emergencia deja finalmente de requerir justificación alguna.


 

Endnotes — Capítulo XVIII

§ 3

  • [1] Newman, William, “Venezuelan Opposition Leader Leopoldo López Sentenced to Prison Over Protest,” New York Times, September 10, 2015.
  • [2] “Venezuelan Opposition Politician Manuel Rosales Arrested,” BBC News, October 15, 2015.
  • [3] “Venezuela Police Raid Arrests Caracas Mayor Antonio Ledezma,” BBC News, February 20, 2015.

 

 

El Sexto Asunto

 

Sobre la Persistencia de la Injusticia

1

La durabilidad de la injusticia dentro de sistemas políticos donde las decisiones se toman sin revisión transparente, donde los fracasos institucionales producen escasas consecuencias para quienes los provocan y donde la ciudadanía pierde gradualmente la confianza en que la participación pueda alterar resultados, termina excediendo las intenciones de los propios dirigentes.  Una década de sustitución institucional y exclusión electoral en Venezuela, documentada progresivamente a lo largo de la Serie IX, ha permitido observar ese proceso con claridad.  Allí donde las decisiones quedan concentradas dentro de un círculo cada vez más reducido de funcionarios que no enfrentan revisión alguna, los costos de esas decisiones, económicos, jurídicos y personales, son absorbidos por ciudadanos que no participaron en su formulación.  Bajo tales condiciones, la ciudadanía ocupa progresivamente la posición de espectadora más que de participante, y la gobernanza pierde las presiones correctivas mediante las cuales los sistemas democráticos suelen ajustarse, limitarse y renovarse. [1]

2

La apatía no constituye simplemente una disposición personal;  es una condición política producida por la exclusión sostenida de una agencia significativa.  Cuando la participación implica riesgo sin capacidad de influencia, el retraimiento se vuelve racional.  La elección presidencial venezolana de julio de 2024, precedida por el antecedente de 2018 y documentada en capítulos anteriores de la Serie IX, ilustra esta dinámica en forma concentrada.  Testigos opositores recopilaron actas electorales que documentaban un resultado que la autoridad oficial se negó a reconocer;  el resultado proclamado invirtió el documentado, mientras ciudadanos, juristas y observadores electorales que insistieron en señalar la discrepancia fueron detenidos, forzados al exilio o despojados de legitimidad pública.  Una vez detenidos quienes conservaban las actas, exiliados quienes impugnaban la proclamación y neutralizados quienes documentaban la discrepancia, el resultado oficial dejó de enfrentar cualquier institución nacional capaz de revisarlo, y aquello que comenzó como un desenlace disputado terminó por asentarse como realidad operativa del país.

3

En sistemas políticos donde los gobiernos pueden perder elecciones, donde los cuerpos legislativos pueden rechazar solicitudes del ejecutivo y donde los tribunales pueden fallar contra quienes los nombraron, la justicia y la libertad no se sostienen como posesiones estáticas, sino mediante la repetición ordinaria de esos reajustes.  Allí donde cada una de esas posibilidades ha sido progresivamente clausurada, la apariencia de estabilidad termina adquiriéndose al costo de los propios mecanismos correctivos.  Cuando la gobernanza impide la negociación entre intereses en competencia, necesita presentar sus decisiones como asuntos ya resueltos;  la apariencia de certeza sustituye entonces el trabajo más lento del ajuste, y el sistema pierde capacidad para corregirse cuando las condiciones cambian.  La gobernanza efectiva depende de la capacidad de absorber el conflicto sin suprimirlo.  [2]

4

La agencia individual continúa siendo relevante no como heroísmo moral, sino como forma de participación estructural.  Cuando la ciudadanía todavía puede publicar aquello que los funcionarios preferirían mantener oculto, reunirse sin autorización previa y acudir a tribunales que conservan algún margen de independencia, un funcionario que contempla un acto arbitrario debe considerar la posibilidad de que dicho acto sea registrado, cuestionado y eventualmente revisado;  algunos, enfrentados a esa posibilidad, deciden no proceder. [3]

La restauración de la justicia depende de reconstituir condiciones bajo las cuales las personas puedan actuar sin miedo y sin ilusión.  La ciudadanía debe conservar la capacidad de criticar a los funcionarios públicos sin anticipar detención, documentar irregularidades sin esperar represalias y acudir a los tribunales sin asumir de antemano que las decisiones ya han sido tomadas en otra parte.  Las elecciones no pueden funcionar como ceremonias de ratificación cuyos resultados permanecen resueltos antes de emitirse los votos.  El periodismo no puede operar bajo la expectativa de que la investigación misma termine provocando vigilancia, procesamiento o exilio.  Bajo tales condiciones, la participación deja de asemejarse a una exposición administrada y comienza nuevamente a recuperar el carácter práctico de la agencia cívica.

La restauración de la justicia depende igualmente de reconectar la responsabilidad personal con estructuras colectivas en lugar de aislarla únicamente dentro de la conciencia.  Un juez que reconoce privadamente abusos procesales, pero comprende que la revisión apelativa ha dejado de funcionar, puede optar por guardar silencio pese a su objeción personal.  Cuando editores, tribunales, universidades y asociaciones profesionales dejan de defender la investigación independiente, los periodistas que continúan documentando irregularidades terminan operando sin protección institucional.  Los ciudadanos que reconocen manipulaciones electorales, pero no encuentran mecanismos confiables mediante los cuales la evidencia pueda alterar resultados, se retraen gradualmente hacia una desilusión privada.  Bajo tales condiciones, el reconocimiento ético sobrevive individualmente mientras la capacidad correctiva desaparece colectivamente.  La responsabilidad termina interiorizándose como conciencia privada más que sosteniéndose mediante instituciones capaces de transformar el reconocimiento en consecuencia cívica.


 

Endnotes — Capítulo XIX

§ 1

  • [1] O’Donnell, Guillermo “Delegative Democracy,” Journal of Democracy 5, no. 1 (1994): 55–69.

§ 3

  • [2] Sen, Amartya,  Development as Freedom (New York:  Knopf, 1999), 123–137, 146–159, 282–287.

§ 4

  • [3] Nussbaum, Martha C., Women and Human Development:  The Capabilities Approach (Cambridge:  Cambridge University Press, 2000), 66–72, 104–110, 124–130.