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« Desenmascarar la desilusión: Serie IX »

May 20, 2026

“Alegoría Geométrica”, pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela–1954)

Nota del Autor

Esta entrega continúa el examen diagnóstico de la condición política venezolana y se centra en las consecuencias éticas e institucionales que emergen cuando la autoridad, la gobernanza y la rendición de cuentas dejan de permanecer alineadas.  Más que proponer prescripciones, examina cómo la degradación de los derechos humanos, la normalización de la violencia y la difusión de la responsabilidad operan como condiciones sistémicas dentro de un contexto autoritario prolongado.  La indagación permanece situada dentro de un patrón histórico más amplio, atenta a las estructuras más que a los acontecimientos y a las consecuencias más que a las intenciones.  Los casos documentados son tratados como instancias en las que las afirmaciones del marco analítico pueden volverse verificables, y el análisis evita extenderse más allá de aquello que la evidencia permite sostener.

 

Ricardo F. Morín

13 de enero de 2026

Oakland Park, Florida

 

El Cuarto Asunto

 

Sobre los Derechos Humanos

1

La historia política moderna de Venezuela ha estado marcada por un escepticismo recurrente hacia las instituciones colectivas y por una sustitución persistente de la autoridad personal por marcos cívicos compartidos.  Con el tiempo, la ciudadanía ha dejado de esperar que la libertad pueda ejercerse dentro de la vida cotidiana más que invocarse únicamente dentro del lenguaje público.  En tales contextos, los derechos humanos no desaparecen retóricamente;  pierden su fuerza operativa.  Su ausencia se vuelve visible no en declaraciones formales, sino en la capacidad disminuida de las personas para actuar sin miedo, participar sin coerción y sostener la dignidad sin dependencia.

2

Una sociedad puede conservar riqueza, instituciones y declaraciones formales mientras las personas pierden la capacidad práctica de desplazarse, hablar, trabajar, disentir o planificar sin miedo.  En esa condición, los derechos humanos dejan de operar como aspiraciones formuladas dentro del lenguaje público;  se convierten en umbrales que determinan si la vida social y política puede seguir siendo posible.  Allí donde esos umbrales se preservan, las personas conservan agencia dentro de la vida pública.  Allí donde son suspendidos, la posibilidad social se contrae independientemente de los recursos disponibles.

3

El aislamiento, ya sea político, ideológico o institucional, acelera esta contracción.  Cuando los gobiernos o los grupos sociales se retraen de la rendición de cuentas, la corrupción deja de ser una anomalía y se convierte en un mecanismo de gobierno.  En Venezuela, donde el Estado se ha retraído progresivamente de las normas democráticas y de la supervisión internacional, la ciudadanía actúa cada vez más como si los procedimientos institucionales ya no fueran capaces de protegerla, mientras las decisiones arbitrarias de los funcionarios han dejado de provocar corrección o incluso sorpresa.  Desde una perspectiva diagnóstica, la responsabilidad primaria del Estado no es el liderazgo moral, sino la preservación de las condiciones cívicas bajo las cuales las personas pueden ejercer elecciones consecuentes.  Enfoques como el marco de las capacidades articulan esta responsabilidad no como caridad, sino como una obligación institucional de preservar las precondiciones materiales y políticas de la dignidad. [1]

4

Las personas no pueden ejercer la libertad de manera significativa allí donde la vida cotidiana permanece modelada simultáneamente por el miedo y la precariedad material:  condiciones cuya operación prolongada en Venezuela ha desplazado aproximadamente a 6,9 millones de ciudadanos más allá de las fronteras del país. [3]  La protección frente a la violencia arbitraria y el acceso a las condiciones básicas necesarias para la supervivencia operan, por tanto, de manera inseparable dentro de la vida cívica.  El conflicto político no constituye en sí mismo evidencia de fracaso social;  las sociedades pluralistas generan inevitablemente desacuerdo, competencia y tensión.  La distinción decisiva emerge en la forma en que las instituciones regulan esos conflictos.  Los tribunales dejan de fallar contra el ejecutivo;  los ciudadanos que cumplen la ley ya no quedan protegidos frente a la detención;  y los agentes del Estado actúan sabiendo que la revisión interna no tendrá lugar.  Los derechos enumerados en la Constitución de 1999 se vuelven así inaccesibles en la práctica para quienes intentan invocarlos.  El texto constitucional permanece presente dentro del lenguaje oficial incluso mientras sus protecciones se vuelven progresivamente ausentes de la realidad cívica vivida. [2]


 

Endnotes — Capítulo XVII

§ 3

  • [1] Nussbaum, Martha C., Women and Human Development:  The Capabilities Approach (Cambridge:  Cambridge University Press, 2000), 4–14, 71–72, 114–123.

§ 4

  • [2] Rawls, John, A Theory of Justice (Cambridge:  Harvard University Press, 1971), 111, 337–338, 511, 515, 545.
  • [3] Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V), Refugees and Migrants from Venezuela, https://www.r4v.info/es/refugiadosymigrantes.  Hasta mediados de 2025, R4V reporta aproximadamente 6,9 millones de venezolanos desplazados a través de los diecisiete países incluidos dentro de la respuesta regional.  Consultado en enero de 2026.

 

 

El Quinto Asunto

 

Sobre la Naturaleza de la Violencia

1

La violencia modela una sociedad no solo a través del daño infligido sobre quienes la padecen, sino también mediante aquello que sigue o deja de seguirle:  si los responsables son identificados;  si la evidencia es preservada y los procesos judiciales avanzan;  y si las instituciones encargadas de esas tareas permanecen ellas mismas sujetas a revisión.  Su regulación depende de dos estructuras interdependientes:  el contrato social y la gobernanza.  El contrato social establece las condiciones bajo las cuales las personas renuncian a ciertas libertades a cambio de protección y justicia.  La gobernanza operacionaliza ese contrato al traducir la autoridad en una acción previsible y limitada.  Cuando la gobernanza fracasa, ya sea por incapacidad, corrupción o distorsión deliberada, la violencia deja de ser excepcional y se vuelve sistémica.

2

La distinción entre fuerza legítima y violencia ilegítima no es meramente retórica.  La tradición jurídico-procedimental fundamenta esa distinción en la ley, la proporcionalidad y la rendición de cuentas institucional:  la fuerza ejercida dentro de tales límites difiere en naturaleza de aquella ejercida fuera de ellos.  La tradición crítica, aun cuando atiende con mayor énfasis a las condiciones históricas y políticas bajo las cuales se constituye la legitimidad, distingue igualmente entre el poder que preserva la capacidad de acción colectiva y la violencia que la destruye.  Ambas tradiciones, pese a sus diferencias, convergen en un mismo punto diagnóstico:  la fuerza separada de la restricción ética y de la supervisión institucional deja de operar como autoridad legítima.  Las revoluciones históricas demuestran que cuando la gobernanza colapsa por completo, la violencia puede surgir como sustituto más que como solución.  Tales sustituciones rara vez restablecen el orden; por el contrario, consolidan la inestabilidad, fragmentan la autoridad en centros no responsables y prolongan la recuperación social durante generaciones.

3

En la Venezuela contemporánea, la violencia se ha convertido en un instrumento de preservación política más que de protección pública.  El patrón se encuentra documentado más que inferido.  La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela de las Naciones Unidas ha informado, a través de hallazgos sucesivos desde 2020, que fuerzas de seguridad del Estado y servicios de inteligencia participaron en ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, torturas y violencia sexual contra opositores percibidos, y que esos actos respondían a cadenas de mando identificables más que a desviaciones individuales.  Durante las protestas de 2017 se registraron más de cien muertes a lo largo de cuatro meses, junto con el uso de tribunales militares contra civiles.  La represión postelectoral de 2024 produjo más de dos mil detenciones en pocas semanas, incluidos menores de edad, bajo un dispositivo que el gobierno denominó «Operación Tun Tun».  Casos emblemáticos anteriores, Leopoldo López encarcelado en 2014, Antonio Ledezma detenido en 2015 y Manuel Rosales arrestado ese mismo año, anticiparon un patrón en el cual las instituciones judiciales, incluido el Tribunal Supremo de Justicia, funcionaron no como salvaguardas, sino como mecanismos que legitimaron la represión mediante la forma legal. [1] [2] [3] 

4

Los relatos oficiales presentan tales acciones como defensas de la seguridad nacional.  Sin embargo, cuando los servicios de inteligencia vigilan a figuras opositoras más que a amenazas externas, cuando la Guardia Nacional es desplegada contra protestas vecinales más que frente a incursiones exteriores, y cuando la detención sin cargos se convierte en un instrumento aplicado a ciudadanos más que a combatientes, el ciudadano que se aproxima a un funcionario uniformado o a un tribunal deja de esperar protección frente al daño y comienza a calcular la probabilidad de convertirse en su próximo objeto.  La ciudadanía deja de experimentar las instituciones como salvaguardas que operan bajo la ley, y pasa a percibirlas como estructuras a través de las cuales se administran la incertidumbre y la exposición.  En esa condición, la legitimidad se debilita incluso cuando la autoridad permanece intacta:  la gobernanza depende cada vez más de la representación pública más que de la confianza cívica;  el procedimiento jurídico se separa de su función protectora;  y la violencia se normaliza gradualmente como instrumento de gobierno.

5

La normalización de la violencia procede de manera incremental y rara vez es percibida en tiempo real.  Lo que inicialmente se defiende como excepcional, toques de queda, tribunales militares para civiles, detenciones preventivas indefinidas, restricciones a la reunión pública, se acumula gradualmente dentro de la arquitectura ordinaria de la gobernanza.  Cada medida recalibra las expectativas:  la ciudadanía adapta su conducta;  las instituciones adaptan sus procedimientos;  y el umbral que separa la fuerza legítima de la coerción arbitraria migra sin declaración formal.  La vigilancia diagnóstica consiste en seguir esa migración antes que esperar su término.

6

Allí donde estas restricciones institucionales fracasan o desaparecen, los abusos dejan de ser interrumpidos consistentemente mediante revisión judicial, documentación pública, investigación legislativa o independencia procesal.  Las violaciones se acumulan sin corrección confiable;  los funcionarios operan cada vez más sin expectativa de consecuencia;  y la ciudadanía se adapta gradualmente a protecciones disminuidas.  Bajo tales condiciones, la repetición institucional comienza ella misma a normalizar el abuso:  las mismas operaciones reaparecen contra cohortes sucesivas de ciudadanos;  las mismas categorías de casos permanecen sin abrirse;  y los mismos resultados continúan recibiendo confirmación judicial.  Lo que antes habría requerido justificación como medida de emergencia deja finalmente de requerir justificación alguna.


 

Endnotes — Capítulo XVIII

§ 3

  • [1] Newman, William, “Venezuelan Opposition Leader Leopoldo López Sentenced to Prison Over Protest,” New York Times, September 10, 2015.
  • [2] “Venezuelan Opposition Politician Manuel Rosales Arrested,” BBC News, October 15, 2015.
  • [3] “Venezuela Police Raid Arrests Caracas Mayor Antonio Ledezma,” BBC News, February 20, 2015.

 

 

El Sexto Asunto

 

Sobre la Persistencia de la Injusticia

1

La durabilidad de la injusticia dentro de sistemas políticos donde las decisiones se toman sin revisión transparente, donde los fracasos institucionales producen escasas consecuencias para quienes los provocan y donde la ciudadanía pierde gradualmente la confianza en que la participación pueda alterar resultados, termina excediendo las intenciones de los propios dirigentes.  Una década de sustitución institucional y exclusión electoral en Venezuela, documentada progresivamente a lo largo de la Serie IX, ha permitido observar ese proceso con claridad.  Allí donde las decisiones quedan concentradas dentro de un círculo cada vez más reducido de funcionarios que no enfrentan revisión alguna, los costos de esas decisiones, económicos, jurídicos y personales, son absorbidos por ciudadanos que no participaron en su formulación.  Bajo tales condiciones, la ciudadanía ocupa progresivamente la posición de espectadora más que de participante, y la gobernanza pierde las presiones correctivas mediante las cuales los sistemas democráticos suelen ajustarse, limitarse y renovarse. [1]

2

La apatía no constituye simplemente una disposición personal;  es una condición política producida por la exclusión sostenida de una agencia significativa.  Cuando la participación implica riesgo sin capacidad de influencia, el retraimiento se vuelve racional.  La elección presidencial venezolana de julio de 2024, precedida por el antecedente de 2018 y documentada en capítulos anteriores de la Serie IX, ilustra esta dinámica en forma concentrada.  Testigos opositores recopilaron actas electorales que documentaban un resultado que la autoridad oficial se negó a reconocer;  el resultado proclamado invirtió el documentado, mientras ciudadanos, juristas y observadores electorales que insistieron en señalar la discrepancia fueron detenidos, forzados al exilio o despojados de legitimidad pública.  Una vez detenidos quienes conservaban las actas, exiliados quienes impugnaban la proclamación y neutralizados quienes documentaban la discrepancia, el resultado oficial dejó de enfrentar cualquier institución nacional capaz de revisarlo, y aquello que comenzó como un desenlace disputado terminó por asentarse como realidad operativa del país.

3

En sistemas políticos donde los gobiernos pueden perder elecciones, donde los cuerpos legislativos pueden rechazar solicitudes del ejecutivo y donde los tribunales pueden fallar contra quienes los nombraron, la justicia y la libertad no se sostienen como posesiones estáticas, sino mediante la repetición ordinaria de esos reajustes.  Allí donde cada una de esas posibilidades ha sido progresivamente clausurada, la apariencia de estabilidad termina adquiriéndose al costo de los propios mecanismos correctivos.  Cuando la gobernanza impide la negociación entre intereses en competencia, necesita presentar sus decisiones como asuntos ya resueltos;  la apariencia de certeza sustituye entonces el trabajo más lento del ajuste, y el sistema pierde capacidad para corregirse cuando las condiciones cambian.  La gobernanza efectiva depende de la capacidad de absorber el conflicto sin suprimirlo.  [2]

4

La agencia individual continúa siendo relevante no como heroísmo moral, sino como forma de participación estructural.  Cuando la ciudadanía todavía puede publicar aquello que los funcionarios preferirían mantener oculto, reunirse sin autorización previa y acudir a tribunales que conservan algún margen de independencia, un funcionario que contempla un acto arbitrario debe considerar la posibilidad de que dicho acto sea registrado, cuestionado y eventualmente revisado;  algunos, enfrentados a esa posibilidad, deciden no proceder. [3]

La restauración de la justicia depende de reconstituir condiciones bajo las cuales las personas puedan actuar sin miedo y sin ilusión.  La ciudadanía debe conservar la capacidad de criticar a los funcionarios públicos sin anticipar detención, documentar irregularidades sin esperar represalias y acudir a los tribunales sin asumir de antemano que las decisiones ya han sido tomadas en otra parte.  Las elecciones no pueden funcionar como ceremonias de ratificación cuyos resultados permanecen resueltos antes de emitirse los votos.  El periodismo no puede operar bajo la expectativa de que la investigación misma termine provocando vigilancia, procesamiento o exilio.  Bajo tales condiciones, la participación deja de asemejarse a una exposición administrada y comienza nuevamente a recuperar el carácter práctico de la agencia cívica.

La restauración de la justicia depende igualmente de reconectar la responsabilidad personal con estructuras colectivas en lugar de aislarla únicamente dentro de la conciencia.  Un juez que reconoce privadamente abusos procesales, pero comprende que la revisión apelativa ha dejado de funcionar, puede optar por guardar silencio pese a su objeción personal.  Cuando editores, tribunales, universidades y asociaciones profesionales dejan de defender la investigación independiente, los periodistas que continúan documentando irregularidades terminan operando sin protección institucional.  Los ciudadanos que reconocen manipulaciones electorales, pero no encuentran mecanismos confiables mediante los cuales la evidencia pueda alterar resultados, se retraen gradualmente hacia una desilusión privada.  Bajo tales condiciones, el reconocimiento ético sobrevive individualmente mientras la capacidad correctiva desaparece colectivamente.  La responsabilidad termina interiorizándose como conciencia privada más que sosteniéndose mediante instituciones capaces de transformar el reconocimiento en consecuencia cívica.


 

Endnotes — Capítulo XIX

§ 1

  • [1] O’Donnell, Guillermo “Delegative Democracy,” Journal of Democracy 5, no. 1 (1994): 55–69.

§ 3

  • [2] Sen, Amartya,  Development as Freedom (New York:  Knopf, 1999), 123–137, 146–159, 282–287.

§ 4

  • [3] Nussbaum, Martha C., Women and Human Development:  The Capabilities Approach (Cambridge:  Cambridge University Press, 2000), 66–72, 104–110, 124–130.

« Desenmascarar la desilusión:  Serie VI »

April 8, 2026

 


*

“Alegoría geométrica”,  pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela–1954)

 

*

 

 

Esta entrega cierra el Capítulo XII,  “El cuarto signo”.  Presenta los §§ 26–34 bajo el encabezado “La asimetría de las sanciones”,  y examina la aplicación desigual y los efectos diferenciados de las medidas económicas y políticas externas dentro del marco más amplio establecido por las secciones precedentes sobre la autocracia y Venezuela.

Ricardo F. Morín

13 de Enero, 2026

Oakland Park, Fl

 

 

La asimetría de las sanciones

 

26

Las sanciones se emplean con frecuencia como instrumento diplomático para debilitar regímenes autocráticos.  Sin embargo,  su uso revela una asimetría más profunda en la tensión entre responsabilidad democrática y persistencia autoritaria.  Según datos del V-Dem Institute,  cerca del 72 % de la población mundial vive actualmente bajo formas de gobierno autocráticas,  la proporción más elevada desde 1978.  Esta constatación obliga a reconsiderar las sanciones no como medidas excepcionales frente a regímenes aislados,  sino como políticas aplicadas en un orden global donde la autocracia se ha convertido en la forma predominante de gobierno.

 

27

Por un lado,  las sanciones buscan aislar a las autocracias en los planos económico y político.  Por otro,  regímenes como el de Nicolás Maduro han demostrado una notable capacidad de adaptación frente a tales medidas.  Su perdurabilidad pone de relieve los límites de instrumentos concebidos para un mundo en el que se presuponía la primacía de la democracia.

27a  

Los desarrollos posteriores, incluida la remoción de Nicolás Maduro del poder, alteran el objeto inmediato hacia el cual se dirigían las sanciones, pero no resuelven las condiciones estructurales aquí examinadas.  Las redes de autoridad, los arreglos institucionales y las alianzas externas que sostuvieron su mandato no han sido disueltas por su salida.  Lo que se observa en este caso no es la permanencia de una figura individual, sino la persistencia de una estructura de gobierno capaz de adaptarse más allá de ella.

 

28

Maduro ha tejido alianzas adversariales con el fin de eludir la presión externa y sostener su permanencia en el poder.  Al invocar nociones de soberanía y resistencia frente a la influencia occidental,  ha transformado el aislamiento en un relato de desafío.

 

29

Este relato sirve de base para asociaciones con otros Estados autocráticos,  entre ellos Rusia,  China,  Cuba,  Irán y Turquía. [43] [44] [45] [46] [47]   Impulsadas por intereses pragmáticos más que por una afinidad ideológica estricta,  estas alianzas permiten a Venezuela atenuar los efectos previstos de las sanciones.

 

30

El resultado es paradójico:  mientras las sanciones aspiran a debilitar a las autocracias,  contribuyen de manera involuntaria a su resiliencia.  La dependencia de alianzas alternativas brinda a regímenes como el de Maduro acceso a recursos,  apoyo militar y respaldo político,  lo que a su vez los resguarda de disrupciones económicas severas y del escrutinio internacional.  En un contexto donde la mayoría de la población mundial vive bajo regímenes autocráticos,  la lógica del aislamiento pierde eficacia;  se convierte en una lectura errónea del equilibrio global.

 

31

De este modo,  las sanciones favorecen la persistencia de la autocracia.  Regímenes como el de Maduro explotan su aislamiento para presentarse como defensores de la soberanía nacional y de la resistencia frente a la hegemonía global.  Esta dinámica refuerza la noción de un orden mundial multipolar. [48]   A medida que el poder global se desplaza desde una dominación unipolar,  estos regímenes encuentran nuevas vías para sostenerse.

 

32

Al encuadrar su cooperación como resistencia a la primacía occidental,  los regímenes autoritarios legitiman sus alianzas bajo el estandarte de la multipolaridad.  Este reposicionamiento estratégico no solo elude las sanciones;  reconfigura activamente el orden global.  En la medida en que estos regímenes amplían su influencia,  debilitan las normas democráticas al sustituirlas por un sistema en el que el poder se concentra sin rendición externa de cuentas.

 

33

Este desplazamiento no se limita a regímenes como el de Maduro.  Refleja una tendencia más amplia en la que el autoritarismo avanza aprovechando fracturas ideológicas internas en las sociedades democráticas.  En Europa y Asia,  movimientos nacionalistas y de derecha reproducen cada vez más narrativas alineadas con el Kremlin para intensificar el escepticismo hacia las instituciones occidentales.  El ascenso de estas fuerzas en países como Hungría,  Italia e India no constituye únicamente un giro interno;  señala una convergencia con un marco global en el que la soberanía se invoca no para fortalecer a los ciudadanos,  sino para aislar a los dirigentes de toda exigencia de responsabilidad.

 

34

Contrariamente a la tesis de que el autoritarismo sería solo una reacción a la hegemonía estadounidense,  su expansión revela un impulso propio que persiste al margen de la intervención de Estados Unidos.  China y Rusia no buscan disputar el poder norteamericano en nombre de un orden más equitativo;  aspiran a consolidar su autoridad sin restricciones externas.  En este escenario,  la división ideológica tradicional entre izquierda y derecha pierde centralidad frente a una confrontación más fundamental:  la pugna entre la concentración del poder y la resiliencia democrática. [49]   Ya sea bajo la forma del populismo o del nacionalismo,  el objetivo permanece constante:  debilitar los contrapesos institucionales y concentrar el poder sin una rendición de cuentas suficiente.

 


 

NOTAS FINALES

 

§ 29

  • [43]  En 2019,  la empresa estatal rusa Rosneft gestionó cerca del 70 % de las exportaciones de crudo venezolano,  eludiendo sanciones estadounidenses.  Rusia también suministró equipamiento militar y programas de adiestramiento destinados a reforzar el control de Maduro sobre las fuerzas armadas.
  • [44]  La participación de China incluye empresas mixtas en la Faja del Orinoco,  proyectos de infraestructura como el ferrocarril Tinaco–Anaco y programas habitacionales asociados a la Gran Misión Vivienda.  Pese a dificultades operativas,  estas iniciativas evidencian el interés estratégico chino en el sector energético venezolano.
  • [45]  De acuerdo con el Brookings Institution,  Cuba y Venezuela han mantenido vínculos políticos y estratégicos estrechos,  especialmente durante las administraciones de Chávez y Maduro.  Esta relación ha abarcado cooperación en materia de seguridad e inteligencia.  Instituciones cubanas han aportado formación,  asesoría y apoyo técnico a fuerzas militares y de seguridad venezolanas,  incluida la Dirección de Inteligencia (DI,  G2),  los Comités de Defensa de la Revolución (CDR)  y la Brigada Especial Nacional del Ministerio del Interior.
  • [46]  Irán ha respaldado a Venezuela mediante cooperación energética y militar,  aportando combustible refinado y asistencia técnica para la industria petrolera.  Acuerdos de trueque e intercambios tecnológicos,  incluidos sistemas no tripulados,  reflejan la profundización de esta alianza.
  • [47]  Turquía facilitó el comercio de oro venezolano,  permitiendo al gobierno eludir sanciones.  Este intercambio,  que alcanzó aproximadamente 900 millones de dólares en 2018,  ha sido cuestionado por su opacidad y por su vínculo con la minería ilegal en la región del Arco Minero. 

§ 31

  • [48]  Pérez-Liñán, Aníbal y Mainwaring, Scott,  Democracies and Dictatorships in Latin America:  Emergence,  Survival,  and Fall  (Cambridge:  Cambridge University Press,  2014),  183–187,  199–202.  

§ 34

  • [49]  Levitsky, Steven y Ziblatt, Daniel  How Democracies Die  (Nueva York:  Crown,  2018),  212–215.

« Retrato de un presidente: Serie II »

December 31, 2025

Ricardo Morín
Retrato de un presidente
14 x 20 pulgadas
Acuarela, tinta sumi, creyones de cera, y gesso sobre papel
2003

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Nota del autor

Este ensayo continúa una indagación iniciada en « Retrato de un Presidente: Ensayo diagnóstico sobre poder, postura y patrón histórico », donde los patrones de actuación del Poder Ejecutivo fueron examinados a partir de acciones observables y no de intenciones declaradas.   El presente texto desplaza esa indagación del plano descriptivo al procedimental; toma una orden ejecutiva reciente sobre inteligencia artificial como caso para examinar cómo se determinan, se revisan y se sostienen las decisiones.

El ensayo se publica a continuación de « La aritmética del progreso », que analiza cómo los relatos contemporáneos del progreso suelen disociar el cálculo de la consecuencia.   Leído en secuencia, ese texto establece las condiciones generales bajo las cuales las apelaciones a la inevitabilidad y a la eficiencia adquieren fuerza, mientras que el presente ensayo examina, en cambio, cómo esas apelaciones operan dentro del propio proceso ejecutivo.

Este ensayo se apoya asimismo en « Gobernar por Excepción: El Poder Ejecutivo Estadounidense », publicado a comienzos de este año, donde se examinó la normalización de medidas excepcionales en la presidencia contemporánea.  Mientras aquel texto se centraba en la expansión de la discrecionalidad ejecutiva, el presente ensayo examina las consecuencias procedimentales que se producen cuando la excepción se vuelve rutinaria.

El ensayo también guarda relación con « ¿Convergencia por diseño o por consecuencia?: Sobre Trump, Putin y el eje velado de Kiev a Caracas », dedicado a examinar la alineación entre autocracias contemporáneas en el plano geopolítico.   Aquí, el enfoque se desplaza hacia el interior —al procedimiento ejecutivo doméstico— para considerar cómo métodos similares de ejercicio de la autoridad pueden emerger sin coordinación explícita ni declaración ideológica.

Considerados en conjunto, estos ensayos conforman una secuencia de indagación más que un argumento unificado.  Cada uno aborda el mismo problema desde un registro distinto —excepción, cálculo, procedimiento y alineación— sin requerir continuidad de título ni de tema.

Este ensayo ocupa el centro de esa secuencia.   A lo largo del análisis, la acción designa la acción del Poder Ejecutivo en su relación con las demás ramas del gobierno estadounidense.   Desde ese punto de partida, el ensayo se inicia en una observación sobre la ordenación del ejecutivo bajo condiciones de urgencia y traza cómo la restricción constitucional puede verse desplazada en la práctica sin ser formalmente abolida.

Ricardo F. Morín

31 de diciembre de 2025

Oakland Park, Fl.


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Dislocación procedimental y la retórica de la dominación

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I

La reciente orden ejecutiva que presenta la inteligencia artificial como una cuestión de “dominación global” ofrece un ejemplo pertinente sobre dislocación procedimental y la retórica de la dominación.   No es necesario compartir los objetivos declarados de la orden ejecutiva para que amerite examen.   Su relevancia no reside en lo que promete alcanzar, sino en la manera en que impulsa el avance de las decisiones.

La inteligencia artificial entra en este análisis no como un asunto técnico, sino como un contexto en el que la acción del Poder Ejecutivo se presenta como urgente.   La orden parte del supuesto de que la rapidez y la dirección centralizada son condiciones necesarias para el éxito.   Como consecuencia, las decisiones avanzan antes de que las formas existentes de revisión, coordinación y elaboración normativa hayan tenido oportunidad de definir sus términos.

Este ordenamiento resulta significativo.  Cuando la autoridad presidencial se afirma en primer lugar, la deliberación queda relegada a condiciones restringidas.  La revisión institucional —entendida aquí como los criterios previos a la acción, los umbrales de evaluación y la secuenciación mediante la cual las decisiones suelen autorizarse— deja de determinar si la acción del Poder Ejecutivo debe proceder y pasa, en cambio, a ajustarse a una acción ya en curso.  Una vez fijada esta secuencia, las formas posteriores de participación —ya provengan de agencias, órganos consultivos o instancias constitucionales— pueden matizar la implementación sin alterar la dirección de los decretos presidenciales.

Este ensayo considera la orden como un caso de ese ordenamiento.  Examina lo que sigue cuando la urgencia gobierna la temporalidad de las decisiones y cuando afirmaciones amplias de propósito comienzan a desempeñar funciones que normalmente corresponden a la revisión, la coordinación y la elaboración normativa.   El interés no es el liderazgo tecnológico en sí, sino lo que sucede cuando las decisiones avanzan antes de que existan medios para evaluarlas, revisarlas o contenerlas.

II

Las decisiones ejecutivas determinan la dirección dentro del ámbito del Poder Ejecutivo; la acción ejecutiva compromete esa determinación a consecuencias institucionales.

Cuando las decisiones se adoptan antes de una revisión sostenida, el orden de la evaluación se invierte.  La revisión procedimental —en tanto condición de pre autorización— deja de regir si la acción del Poder Ejecutivo queda autorizada y pasa, en cambio, a concebirse como un paso anticipado después de que la acción ejecutiva ya ha sido puesta en marcha.  Esta inversión entre inversión y autorización altera la forma en que se distribuye la responsabilidad dentro del proceso ejecutivo.

En esta secuencia, los criterios articulados se difieren en lugar de establecerse.    La revisión judicial existe, pero suele producirse después de la implementación, cuando las políticas ya han comenzado a surtir efecto.   Los controles del Congreso existen, pero dependen de la coordinación, del momento político y de alineamientos que los relatos de urgencia comprimen, desplazan o eluden activamente.    Los remedios constitucionales existen, pero operan en horizontes temporales incompatibles con una acción ejecutiva acelerada.   Los estándares mediante los cuales una decisión podría evaluarse —alcance, límites, parámetros o condiciones de revisión— permanecen indefinidos en el momento de la ejecución.   La ausencia de criterios articulados se presenta como provisional, aun cuando la acción del Poder Ejecutivo avanza como si dichos criterios ya estuvieran ya resueltos.

Este análisis no parte del supuesto de que los controles constitucionales estén ausentes.   En ausencia de criterios articulados, no existe un punto de referencia estable frente al cual una decisión pueda evaluarse, ajustarse o detenerse.    La revisión se vuelve reactiva, encargada de acomodar decisiones ya adoptadas en lugar de someter a examen sus premisas.

Esta secuencia también altera el papel de la participación institucional.   Las agencias y los órganos consultivos quedan situados para responder dentro de instancias de revisión posteriores a la implementación, en lugar de contribuir a la formación misma de la decisión.   Su intervención se desplaza de la deliberación a la implementación, reduciendo el espacio disponible para una participación sustantiva.

Lo que emerge no es la eliminación de la revisión.   Las restricciones permanecen formalmente intactas, pero ya no se determinan si la acción del ejecutivo debe proceder; intervienen sólo después de que la acción ya ha comenzado.

El resultado no es la eliminación de la restricción, sino su desplazamiento:  los mecanismos concebidos para gobernar si la acción del Poder Ejecutivo procede; intervienen únicamente después de que dicha acción ya ha comenzado.  Los controles constitucionales solo entran en funcionamiento una vez que se ha puesto en marcha la acción ejecutiva, en lugar de regular si dicha acción puede llevarse a cabo.

III

La prelación normativa federal se afirma antes de que exista una estructura sustitutiva.   En este caso, la actividad regulatoria a nivel estatal queda desplazada aun cuando todavía no se ha establecido un marco federal integral que asuma su lugar.   El ejercicio del poder por decreto se afirma con anterioridad a los mecanismos que normalmente deberían sostener, coordinar o limitar la acción del Poder Ejecutivo.

No se trata aquí de una cuestión de supremacía constitucional.  El marco constitucional que rige la prevalencia de la ley federal sobre la ley estatal está bien establecido, aunque su aplicación sigue siendo objeto de controversia.   El problema es de secuencia.   La prelación normativa suele desplazar regulaciones existentes al sustituirlas por una alternativa definida mediante la cual se reasignan responsabilidades, supervisión y rendición de cuentas.   Cuando esa sustitución no se produce, el desplazamiento genera un vacío, no una transición.

Esta secuencia reordena el papel de los estados.  En lugar de servir como espacios de coordinación, experimentación o gobernanza provisional, son tratados principalmente como fuentes de fricción.  Sus esfuerzos regulatorios se caracterizan como interferencia, aun cuando no se haya ofrecido ninguna estructura destinada a absorber las funciones regulatorias que están siendo desplazadas.

El resultado de esta organización es una forma de autoridad que se ejerce antes de contar con el apoyo institucional necesario para sostenerla.  La prelación opera como afirmación más que como arreglo.   La cuestión que se plantea no es si la autoridad existe, sino cómo se espera que la autoridad ejecutiva funcione una vez ejercida sin las estructuras que normalmente la sostienen.

IV

La orden ejecutiva invoca una carrera global por la dominación como justificación de la urgencia.   Esta referencia se introduce sin especificar participantes, alcance ni criterios.   La referencia se presenta como una condición y no como una afirmación que requiera articulación o examen.

Al no estar definida, la carrera no puede ser evaluada desde el punto de vista procedimental.   No se ofrecen parámetros para medir el avance o la demora, ni se establece un horizonte temporal frente al cual puedan pautarse las acciones del Poder Ejecutivo.   Aun así, la invocación se trata como decisiva.

Una vez invocado, este encuadre global reconfigura el tiempo y la secuencia de la revisión y la coordinación internas.   Los procesos de revisión, coordinación y equilibrio federal pasan a medirse frente a un ritmo afirmado externamente.   Las salvaguardas procedimentales comienzan a aparecer como pasivos, no porque hayan fallado, sino porque operan a un ritmo considerado incompatible con la carrera afirmada.

De este modo, la invocación de una “carrera” global no especifica qué está en juego; en su lugar, la apelación a la competencia global reubica el tiempo de la toma de decisiones en un ritmo afirmado externamente.   La ausencia de especificación habilita la aceleración.

La relevancia de esta reordenación procedimental no reside en si existe competencia global, sino en cómo su invocación altera la secuencia interna del Poder Ejecutivo estadounidense.   Una referencia externa se introduce como justificación procedimental y permite que las decisiones ejecutivas avancen antes de que existan una revisión sostenida y una estructura articulada.

V

Junto al encuadre competitivo externo, la presión interna también modifica el momento y la forma en que avanzan las decisiones ejecutivas.   Esta presión proviene de actores privados con una exposición financiera concentrada en el desarrollo y el despliegue de tecnologías de inteligencia artificial.   Sus inversiones dependen de la aceleración, la escala y una limitación de la regulación.

Estos actores no requieren coordinación para ejercer influencia.   Sus intereses convergen de manera estructural.   Las demoras asociadas a una revisión sostenida, a una supervisión escalonada o a una regulación descentralizada introducen incertidumbre en los horizontes de inversión.   La aceleración, por el contrario, estabiliza las expectativas y preserva ingresos potenciales.

Esta presión opera con anterioridad a la deliberación pública.   Se manifiesta a través de funciones de asesoría, consultas de política pública y mecanismos formales de cabildeo que existen fuera de la secuencia de revisión abierta.   La influencia no es ilícita; está institucionalizada.   Lo que distingue a esta influencia es su temporalidad y su asimetría.

Dado que estos intereses no quedan plenamente expuestos en el registro formal de la toma de decisiones y de la revisión, sus efectos aparecen como indirectos.   No obstante, modelan las condiciones bajo las cuales la urgencia se encuadra como necesidad y la prelación ejecutiva como inevitabilidad.   La ausencia de criterios articulados no obstaculiza este proceso; lo facilita al mantener los resultados flexibles mientras la dirección permanece fija.

La competencia externa proporciona una razón para la aceleración, mientras que la presión de la inversión interna la sostiene.   De este modo, la dislocación procedimental se refuerza desde el interior de la propia secuencia ejecutiva.   En conjunto, ambas generan un entorno ejecutivo en el que la aceleración se justifica de manera continua, incluso cuando la revisión institucional y las estructuras de sustitución permanecen diferidas.

VI

Lo que sigue marca un desplazamiento no en el contenido de la política, sino en la manera en que se orienta la acción del Poder Ejecutivo cuando la guía procedimental deja de regir su temporalidad.

Cuando las decisiones continúan avanzando sin criterios articulados ni estructuras de sustitución, el lenguaje comienza a asumir funciones que ordinariamente corresponden a la guía procedimental.  Por guía procedimental, este análisis se refiere a los criterios articulados, los umbrales de revisión, la secuencia institucional y las estructuras de sustitución mediante las cuales las decisiones suelen evaluarse, revisarse o suspenderse antes de que la acción del Poder Ejecutivo proceda.  En lugar de ello, las órdenes ejecutivas se emplean para encuadrar la acción del Poder Ejecutivo y para proporcionar orientación allí donde la guía procedimental está ausente.

En este contexto, términos como “dominación”, “necesidad” o “liderazgo” no operan principalmente como descripciones.  Dichos términos establecen dirección sin especificación.  Su función es hacer avanzar las decisiones mientras dejan sin resolver los objetivos, los límites y las medidas.

Esta ampliación del lenguaje modifica la manera en que se comprende la acción del Poder Ejecutivo.  En lugar de aclarar qué se hace y bajo qué condiciones, el lenguaje organiza la atención en torno al impulso procedimental.  El movimiento mismo pasa a ser la prioridad, aun cuando los fundamentos de la evaluación permanezcan sin asentarse.

El efecto es acumulativo en el tiempo.  A medida que aumenta la dependencia del encuadre retórico, quedan disponibles menos marcadores procedimentales para ralentizar, revisar o redirigir la acción del Poder Ejecutivo.  El lenguaje comienza a asumir responsabilidades que normalmente corresponden a la revisión y a la especificación.

En esta etapa, el lenguaje no ha desplazado por completo a la explicación, pero ha comenzado a excederla.  Este lenguaje continúa remitiéndose a la política, pero ahora desempeña un trabajo adicional al sostener la acción del Poder Ejecutivo en ausencia de un soporte procedimental asentado.

VII

Las solicitudes de especificación dejan de conducir a criterios articulados o a mecanismos de revisión y pasan, en cambio, a producir la reiteración del encuadre original.  La explicación cede ante el énfasis, y el énfasis ante la repetición, sin que se resuelvan los vacíos procedimentales subyacentes.

A medida que el lenguaje comienza a asumir responsabilidades que normalmente corresponden a la revisión y a la especificación, su relación con la explicación se modifica.  Las formulaciones inicialmente destinadas a orientar la comprensión pasan a convertirse en puntos de referencia que se repiten en lugar de ser examinados.

Con el tiempo, este patrón reduce la capacidad de pausar, reconsiderar o revisar decisiones ya en curso.  Cuando el lenguaje pasa a utilizarse para sostener la acción, volver sobre sus premisas se vuelve más difícil.  El ajuste aparece como retroceso y la reconsideración como demora, aun cuando no se hayan articulado estándares asentados.

El efecto de esta sustitución retórica no es una resistencia abierta a la revisión, sino un estrechamiento de su alcance.  La revisión persiste formalmente, pero queda cada vez más encargada de acomodar decisiones ya avanzadas.  El espacio para cuestionar la secuencia, la autoridad o los criterios se contrae sin cerrarse de manera explícita.

En este punto, el lenguaje ya no se limita a impulsar la acción del Poder Ejecutivo; comienza a protegerla.  Las decisiones siguen siendo explicables en términos generales, pero se vuelven menos accesibles a un examen sostenido.  Lo que ha cambiado no es la transparencia, sino las condiciones bajo las cuales la clarificación aún puede producirse.

VIII

Esta sección rastrea las consecuencias de sustituciones procedimentales anteriores, mostrando cómo los puntos de referencia para la evaluación desaparecen incluso mientras la acción del Poder Ejecutivo continúa.

Los resultados se proyectan, pero no se especifican.  Los medios se despliegan, pero no se miden frente a criterios estables.  Está ausente un punto de referencia compartido mediante el cual tanto los medios como los resultados puedan ser evaluados.  Cuando las decisiones se adoptan antes de una revisión sostenida y se mantienen mediante encuadres retóricos en lugar de criterios articulados, las bases disponibles para juzgar esas decisiones se reducen.

En tales condiciones, los resultados proyectados dejan de funcionar como controles sobre la acción ejecutiva presente.  Los beneficios proyectados permanecen abstractos, diferidos o supeditados a una aclaración futura.  En ausencia de parámetros definidos o de mecanismos de revisión, los resultados operan más como justificación que como objetos de evaluación.

Esto desplaza un mayor peso hacia el proceso.  Cuando los fines permanecen indeterminados, la secuencia procedimental se convierte en la única medida disponible de legitimidad.  Si esa secuencia se encuentra dislocada, no queda base alguna para distinguir entre una acción ejecutiva provisional y una dirección asentada.

Las apelaciones a la necesidad adquieren prominencia en estas condiciones.  Estas apelaciones tienden un puente entre medios inciertos y fines no especificados mediante la afirmación de inevitabilidad.  Sin embargo, la inevitabilidad no aporta medida; hace avanzar la acción ejecutiva mientras difiere la evaluación.

El resultado es la suspensión de la evaluación, en la medida en que el juicio se difiere hacia resultados que aún no han sido definidos.  Los medios del Ejecutivo avanzan sin referencia a fines que puedan ser examinados y dejan la evaluación suspendida en lugar de resuelta.

IX

La significación de lo que sigue no reside en la escalada ni en el colapso, sino en la capacidad de este patrón de gobierno para persistir sin desencadenar una ruptura formal.

Considerada a la luz de la secuencia precedente, la orden ejecutiva aparece menos como respuesta a un desafío tecnológico que como expresión de la forma en que la autoridad presidencial opera en la actualidad.

En esta secuencia, la restricción constitucional persiste de manera formal mientras pierde su capacidad para gobernar el momento de la acción presidencial.  Lo que define este modo de operación no es la ambición declarada, sino el ejercicio de la autoridad ejecutiva antes de que existan estructuras, instancias de revisión y criterios de medida asentados.

A pesar de la suspensión de la evaluación procedimental, la acción del Poder Ejecutivo continúa avanzando y se consolida como un patrón de gobierno.  La acción del Poder Ejecutivo avanza sin criterios estables, y la evaluación la sigue en lugar de orientarla.  El encuadre retórico sostiene la continuidad una vez que la autorización, la especificación y la revisión dejan de gobernar el inicio de la acción, y la inevitabilidad pasa a ocupar el lugar de la articulación.

En estas condiciones, la gobernanza conserva movimiento, pero pierde su referencia procedimental.  Las decisiones siguen siendo inteligibles en términos generales, pero resultan cada vez más difíciles de evaluar, revisar o detener.

Más que resolverse en una crisis, la condición persiste mediante la afirmación ejecutiva en lugar de la secuencia procedimental.   La autoridad ejecutiva continúa funcionando, pero lo hace con menos puntos internos de corrección.

La relevancia de esta condición no reside en su novedad, sino en su durabilidad.  Cuando la dislocación procedimental se convierte en un rasgo estable de la acción ejecutiva, reconfigura la manera en que se entiende la legitimidad y cómo puede ejercerse la rendición de cuentas.  Lo que se produce no es una excepción, sino una forma normalizada de proceder.

X

Un orden constitucional presupone la cooperación sin poder imponerla de antemano.  La ley establece procedimientos, umbrales y divisiones de autoridad, pero no puede asegurar la disposición de los actores que deben habitar esos roles.  La responsabilidad de la cooperación queda así situada precisamente en el punto en que la previsibilidad ya no puede asegurarse —el juicio humano, la ambición, el temor, el cálculo, la fatiga, el orgullo.  Esto no constituye un fracaso de la ley como texto; es una condición de la ley como estructura vivida.

Vista de este modo, la inestabilidad no es una aberración introducida únicamente por malos actores.  Es una posibilidad siempre presente, generada por el hecho de que los sistemas constitucionales dependen de una contención ejercida de manera voluntaria, secuencial y, a menudo, contra el interés inmediato.  Allí donde la cooperación falla, los procedimientos permanecen formalmente intactos, pero pierden fuerza operativa en la práctica.  La ley persiste en el papel mientras su capacidad de coordinación se debilita con el tiempo.

Por esta razón, el problema trazado a lo largo de este ensayo es, en última instancia, ético y no moralizante.  No plantea quién tiene razón o quién se equivoca, sino qué puede razonablemente esperarse de agentes humanos que operan bajo presión, asimetría y confianza incompleta.  La gobernanza constitucional presupone una ética mínima de reciprocidad —un acuerdo para esperar, para impugnar, para diferir, para revisar.  Cuando esa ética no logra sostenerse, el sistema no colapsa de inmediato; persiste en una condición en la que la coordinación deja de gobernar la acción.  La autoridad del Poder Ejecutivo llena el vacío que deja la cooperación, a menudo en nombre de la continuidad.

Esto explica por qué el desplazamiento resulta duradero, por qué la contención permanece frágil y por qué los sistemas pueden seguir funcionando incluso cuando sus fundamentos éticos pierden fuerza de sostén.  La ironía que se sostiene aquí no es pesimista; es lúcida como cierre de la indagación.

Los marcos cooperativos son siempre provisionales.   Existen en tensión con la desconfianza, la defección estratégica y la circunstancia cambiante.   Nunca quedan resueltos; sólo se renegocian.   El hecho ético no es que aparezca la desconfianza, sino que la gobernanza debe funcionar a pesar de ella.


Condiciones preprocedimentales de dislocación

La responsabilidad política comienza antes que la gobernanza.  Precede a los programas, a los eslóganes y a la coreografía institucional.  Mucho antes de que la autoridad se ejerza, esta es confiada, y en ese acto ya se emite un juicio—no sobre el detalle de la política, sino sobre el temperamento, la contención y la capacidad de autolimitación.

El centro ético del liderazgo no se revela a través de la ambición ni de la promesa retórica, sino mediante señales inmediatamente legibles:  flexibilidad sin oportunismo, firmeza sin dominación, cautela sin parálisis.  Estas cualidades son visibles casi de inmediato, a menudo en los primeros momentos de exposición.  Pasarlas por alto no es un fallo de inteligencia, sino de atención.

Esta responsabilidad no puede desplazarse hacia las instituciones a posteriori.  Tampoco puede excusarse por urgencia, fatiga o agravio personal.  Una vez conferida la autoridad, el derecho debe gestionar aquello que ya ha sido autorizado, incluso cuando la corrección resulta costosa o se produce con retraso.  Ninguna salvaguarda procedimental puede compensar plenamente la indiferencia ética en el momento de la selección.

Los sistemas políticos no se deterioran únicamente por quienes gobiernan.  También reflejan los criterios —explícitos o tácitos— mediante los cuales se elige a quienes gobiernan.  El bienestar colectivo depende menos de los resultados prometidos que del carácter al que se le permite ejercer el mando.  En este sentido, el liderazgo no se impone a una sociedad.  Es reconocido, aceptado y sostenido por ella.