« Desenmascarar la desilusión: Serie XXIII »

October 27, 2026

« Geometric Allegory », pintura digital, 2023, de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela en 1954).

Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva.  La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada.  La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la Desilusión:  Serie XI ».

Ricardo F. Morín

19 de octubre de 2026

Oakland Park, Florida


25) Constitución de 1999

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 fue aprobada por el pueblo venezolano mediante referendo constituyente el 15 de diciembre de 1999 y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 20 de diciembre de 1999, según consta en el cierre constitucional.  Su disposición final condiciona la entrada en vigencia a la publicación en la Gaceta Oficial después de la aprobación en referendo.  Las fórmulas de cierre y cumplimiento nombran a la Asamblea Constituyente y a su presidente; las variantes impresas de su nombre se registran en CON-FIN.  La recensión del CIDEP reproduce también cinco lecturas posteriores de enmienda en notas al pie, identificadas separadamente en CON-AMD. (CIDEP 1999, disposición final y fórmulas de cierre y Cúmplase, pp. 66–67; notas de enmienda 1–5, pp. 28–29, 32, 36, 41).

DOC-PRE—Preámbulo

« El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;

Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;

En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1999, p. 4, preámbulo; cf. 1961, preámbulo, p. 4:  « en representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios Todopoderoso »).

FND-TER—Territorio

La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y funda su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar.  La independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables de la Nación.  La República es un Estado federal descentralizado, regido por la integridad territorial, la cooperación, la solidaridad, la concurrencia y la corresponsabilidad. (arts. 1, 4; cf. 1961, arts. 1–2:  « La República de Venezuela es un Estado Federal, en los términos consagrados por esta Constitución. »).

Los símbolos nacionales son la bandera amarilla, azul y roja, el himno Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República, con las características, significados y usos prescritos por la ley.  El castellano conserva su condición de idioma oficial; los idiomas indígenas son también de uso oficial para los pueblos indígenas y deben respetarse en toda la República como patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. (arts. 8–9; cf. 1961, arts. 5–6:  « El idioma oficial es el castellano. »).

El territorio y los espacios geográficos corresponden a la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones de tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.  La soberanía comprende los espacios continentales, insulares, lacustres, fluviales, marítimos, aéreos, subterráneos y de recursos enumerados.  La relación insular nombra Los Monjes, Las Aves, Los Roques, La Orchila, La Tortuga, La Blanquilla, Los Hermanos, Margarita, Cubagua, Coche, Los Frailes, La Sola, Los Testigos, Patos y Aves, junto con las islas, islotes, cayos y bancos existentes o emergentes señalados.  Los derechos exclusivos sobre la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva se sujetan al derecho internacional y a la ley; los derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en el patrimonio común de la humanidad, a los acuerdos y a la legislación nacional. (arts. 10–11; cf. 1961, art. 7:  « con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República »).

El territorio nacional no puede cederse, traspasarse, arrendarse ni enajenarse, ni siquiera temporalmente o en parte, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.  El espacio geográfico venezolano es una zona de paz sin bases militares extranjeras ni instalaciones con propósitos militares.  Se permite la adquisición recíproca de sedes diplomáticas o consulares dentro del área legalmente determinada, con reserva de la soberanía.  Los baldíos de las Dependencias Federales y de las islas fluviales o lacustres no pueden enajenarse ni concederse de manera que se transfiera la propiedad. (art. 13; cf. 1961, art. 8:  « a potencia extranjera »).

La ley establece un régimen especial para los territorios incorporados por libre determinación de sus habitantes y aceptación de la Asamblea Nacional.  El Estado debe mantener una política integral de fronteras terrestres, insulares y marítimas que proteja la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente; una ley orgánica de fronteras determina las responsabilidades y objetivos, con asignaciones económicas especiales adecuadas a cada región fronteriza. (arts. 14–15; cf. 1961, art. 15:  « y con la aceptación del Congreso »).

El territorio comprende Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales, organizados en Municipios.  La ley orgánica regula la división políticoterritorial, la autonomía municipal y la descentralización; la creación de Territorios Federales dentro de los Estados requiere referendo aprobatorio en la entidad afectada.  Una ley especial puede elevar a Estado la totalidad o parte de un Territorio.  Las Dependencias Federales son las islas marítimas no integradas en un Estado y las que se formen o aparezcan en el mar territorial o sobre la plataforma continental.  Caracas es la capital y sede nacional, sin excluir el ejercicio de funciones nacionales en otros lugares; una ley especial establece un gobierno municipal metropolitano de dos niveles que integre los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes de Miranda. (arts. 16–18; cf. 1961, arts. 9–14:  « el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales »).

POW-LEG—Congreso

La Asamblea Nacional se compone de diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta, con representación proporcional.  La base poblacional es del uno coma uno por ciento de la población total del país, con tres diputados adicionales por entidad y tres diputados indígenas elegidos conforme a la ley y a sus tradiciones.  Cada diputado tiene un suplente escogido en el mismo proceso.  Los diputados duran cinco años y, en el texto principal, pueden ser reelegidos por dos períodos consecutivos como máximo.  Las lecturas de la enmienda posterior se registran separadamente en CON-AMD. (arts. 186, 192; cf. 1961, arts. 135, 138, 151:  « El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, integrado por dos Cámaras:  el Senado y la Cámara de Diputados. »).

El diputado debe ser venezolano por nacimiento o naturalizado con quince años de residencia en Venezuela por lo menos, mayor de veintiún años y residente durante cuatro años consecutivos en la entidad representada antes de la elección.  El presidente y los vicepresidentes de la Asamblea Nacional deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad. (arts. 41, 188; cf. 1961, art. 152:  « Para ser Diputado se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de veintiún años. »).

Los funcionarios ejecutivos, de institutos autónomos, de empresas estatales, gobernadores y autoridades capitalinas de jerarquía comparable enumerados son inelegibles hasta tres meses después de su separación definitiva; los demás funcionarios públicos remunerados se sujetan a la regla territorial electoral y a las excepciones señaladas, con posibilidad de otras exclusiones por ley orgánica.  Los diputados no pueden ser propietarios, administradores o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales ni gestionar ante ellas causas particulares lucrativas, y deben abstenerse cuando concurra conflicto de intereses económicos.  La aceptación o ejercicio de cargos públicos acarrea la pérdida de la investidura legislativa, salvo las actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales señaladas que no supongan dedicación exclusiva. (arts. 189–191; cf. 1961, art. 141:  « Los Senadores y Diputados podrán aceptar cargos de Ministro, Secretario de la Presidencia de la República, Gobernador, jefe de misión diplomática o Presidente del Instituto Autónomo sin perder su investidura. »).

La Asamblea legisla sobre materias nacionales, controla el gobierno y la administración nacional, promueve la participación, decreta amnistías y aprueba presupuestos, impuestos, empréstitos, créditos adicionales, lineamientos del plan de desarrollo, contratos, tratados, nombramientos, distinciones extranjeras, misiones militares, enajenaciones de inmuebles nacionales y las salidas presidenciales que reúnan las condiciones establecidas.  Vela por los intereses y la autonomía estadales, acuerda honores del Panteón transcurridos veinticinco años, regula sus procedimientos y seguridad interna, califica a sus miembros, conoce de sus renuncias y administra su presupuesto y organización.  La separación temporal de un diputado requiere dos tercios de los presentes.  La reforma constitucional y la censura se rigen por las reglas separadas que se registran más adelante. (arts. 187(1–9), (11–24); cf. 1961, arts. 139, 150, 153, 158:  « Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. »).

La moción de censura contra el vicepresidente ejecutivo o un ministro sólo se discute transcurridos dos días.  El artículo 187(10) exige tres quintas partes de los diputados para la destitución, y el artículo 240, tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea para la censura vicepresidencial.  El artículo 246 exige tres quintas partes de los integrantes presentes para la censura ministerial.  La remoción impide al funcionario ocupar la Vicepresidencia Ejecutiva o un ministerio durante el resto del período presidencial.  La consecuencia de tres remociones vicepresidenciales se registra en POW-EXE. (arts. 187(10), 240, 246; cf. 1961, art. 153(2):  « por las dos terceras partes de los Diputados presentes »).

La Asamblea nombra comisiones permanentes, ordinarias, especiales y temporales de investigación.  Las permanentes, no más de quince, corresponden a sectores de la actividad nacional; su creación o supresión requiere dos tercios de los integrantes.  La Asamblea elige anualmente de su seno a su presidente y dos vicepresidentes, y fuera de él a un secretario y un subsecretario.  Durante el receso, la Comisión Delegada se compone de esas autoridades de presidencia y de los presidentes de las Comisiones Permanentes.  Convoca a sesiones extraordinarias, autoriza salidas presidenciales, créditos adicionales y modificaciones urgentes de servicios públicos, designa comisiones temporales e investiga; la autorización sobre servicios públicos requiere dos tercios. (arts. 193–196; cf. 1961, arts. 178–180:  « una Comisión integrada por el Presidente, el Vicepresidente y veintiún miembros del Congreso »).

Los diputados se dedican exclusivamente al interés del pueblo, mantienen relación con los electores, rinden cuenta anual y están sujetos a revocación; el diputado revocado no puede optar a cargo electivo en el período siguiente.  No responden por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones y responden ante los electores y el cuerpo legislativo conforme a la Constitución y los reglamentos.  Representan al pueblo y a los Estados en su conjunto, se sujetan a su conciencia y no a instrucciones y votan personalmente. (arts. 197–199, 201; cf. 1961, art. 142:  « Sólo responderán ante el respectivo cuerpo de acuerdo con esta Constitución y los reglamentos. »).

La inmunidad corre desde la proclamación hasta la conclusión del mandato o la renuncia.  El Tribunal Supremo de Justicia conoce privativamente de los presuntos delitos y sólo él puede, previa autorización de la Asamblea, ordenar la detención y continuar el enjuiciamiento.  La flagrancia acarrea custodia en la residencia del diputado y comunicación inmediata al Tribunal.  Los funcionarios que violen la inmunidad incurren en responsabilidad penal. (art. 200; cf. 1961, art. 143:  « hasta veinte días después de concluido su mandato o de la renuncia del mismo »).

Las leyes son los actos sancionados por la Asamblea como cuerpo legislador; las compilaciones sistemáticas pueden denominarse Códigos.  Son orgánicas las leyes así designadas por la Constitución y las que organicen los poderes públicos, desarrollen derechos constitucionales o sirvan de marco normativo a otras leyes.  La admisión de los proyectos no calificados constitucionalmente de orgánicos requiere dos tercios de los presentes; la misma votación calificada se aplica a la modificación de leyes orgánicas.  La Sala Constitucional revisa su carácter orgánico dentro de diez días antes de la promulgación.  Las leyes habilitantes requieren tres quintas partes de los integrantes y fijan las directrices, propósitos, marco de las materias y plazo de la delegación presidencial con rango y valor de ley. (arts. 202–203; cf. 1961, art. 163:  « por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara »).

La iniciativa legislativa corresponde al Ejecutivo, a la Comisión Delegada y las Comisiones Permanentes, a tres diputados por lo menos, al Tribunal Supremo en materia judicial, al Poder Ciudadano respecto de sus órganos, al Poder Electoral en materia electoral, al cero coma uno por ciento de los electores inscritos por lo menos y a los Consejos Legislativos en materias estadales.  La discusión de los proyectos de iniciativa electoral debe comenzar a más tardar en las sesiones ordinarias siguientes o someterse a referendo aprobatorio.  Los Estados deben ser consultados por medio de sus Consejos Legislativos sobre las leyes que les conciernan, con mecanismos legales de consulta a la sociedad civil. (arts. 204–206; cf. 1961, art. 165(5):  « A un número no menor de veinte mil electores »).

Los proyectos reciben dos discusiones en días diferentes.  La primera examina motivos, objetivos, alcance, viabilidad y articulado, seguida del informe de comisión dentro de treinta días consecutivos.  La segunda se realiza artículo por artículo; las modificaciones vuelven a comisión para incorporarse dentro de quince días continuos, y la plenaria resuelve por mayoría las discrepancias restantes.  Los proyectos pendientes pueden continuar en sesiones posteriores o extraordinarias.  La consulta comprende órganos estatales, ciudadanos y sociedad organizada; los representantes ejecutivos, judiciales, ciudadanos, electorales, estadales y sociales designados pueden intervenir conforme al reglamento. (arts. 207–211; cf. 1961, art. 166:  « en cada Cámara no menos de dos discusiones, en días diferentes y en Cámara plena »).

La fórmula legislativa nombra a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.  Los textos sancionados se extienden por duplicado con su redacción final, la fecha de aprobación definitiva y las firmas del presidente, los dos vicepresidentes y el secretario; el presidente de la Asamblea remite un ejemplar para la promulgación. (arts. 212–213; cf. 1961, arts. 171–172:  « El Congreso de la República de Venezuela »).

Dentro de diez días de la recepción, el presidente promulga o, con acuerdo del Consejo, solicita motivadamente modificaciones o el levantamiento total o parcial de la sanción.  La mayoría absoluta de los diputados presentes resuelve la solicitud; la ley devuelta debe promulgarse dentro de cinco días sin nuevas observaciones.  La objeción de inconstitucionalidad se remite dentro del plazo de diez días a la Sala Constitucional, que dispone de quince días para decidir.  El rechazo de la objeción o el vencimiento del plazo judicial exige la promulgación dentro de cinco días. (art. 214; cf. 1961, art. 173:  « Las Cámaras en sesión conjunta decidirán acerca de los puntos planteados por el Presidente de la República »).

La promulgación consiste en la publicación con el Cúmplase en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.  Ante la omisión presidencial, el presidente de la Asamblea y ambos vicepresidentes promulgan, sin perjuicio de la responsabilidad.  El Ejecutivo determina la oportunidad de promulgar las leyes aprobatorias de tratados conforme a los usos internacionales y la conveniencia nacional.  Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, con las excepciones constitucionales; la reforma parcial se publica en un solo texto refundido. (arts. 215–218; cf. 1961, art. 177:  « Las leyes sólo se derogan por otras leyes »).

Las sesiones ordinarias se celebran del 5 de enero o del día posterior más inmediato al 15 de agosto, y del 15 de septiembre o del día posterior más inmediato al 15 de diciembre.  Las extraordinarias versan sobre la convocatoria, las materias conexas y las declaradas urgentes por mayoría de los integrantes.  El reglamento rige la instalación, las sesiones y las comisiones; el cuórum nunca puede ser inferior a la mayoría absoluta de los integrantes. (arts. 219–221; cf. 1961, art. 154:  « el día 2 de marzo de cada año o el día posterior más inmediato posible y durarán hasta el 6 de julio siguiente »).

El control legislativo se ejerce mediante interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones, aprobaciones y otros mecanismos legales.  La Asamblea puede declarar la responsabilidad política y solicitar actuaciones del Poder Ciudadano.  Los funcionarios públicos y los particulares deben suministrar información y documentos y comparecer ante las comisiones, con reserva de los derechos constitucionales.  La investigación no desplaza a los demás poderes públicos; los jueces deben evacuar las pruebas que les encomienden la Asamblea o sus comisiones. (arts. 222–224; cf. 1961, art. 160:  « con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos »).

ECO-HAC—Hacienda

Todos deben contribuir mediante los impuestos, tasas y contribuciones legales.  La competencia fiscal nacional comprende la banca central, la moneda, el cambio, el sistema financiero, el mercado de capitales, los impuestos enumerados, las aduanas y la coordinación y armonización fiscales.  El sistema procura la distribución justa conforme a la capacidad económica y a la progresividad, la protección económica y la elevación del nivel de vida mediante la recaudación eficiente.  Los tributos y los incentivos requieren ley; se prohíben la tributación confiscatoria y el pago en servicios personales.  Las leyes tributarias fijan su vigencia; en su defecto, rigen sesenta días continuos.  La evasión puede castigarse penalmente, con doble pena para los funcionarios públicos; la administración tributaria nacional tiene autonomía técnica, funcional y financiera. (arts. 133, 156(11–15), (21), 316–317; cf. 1961, arts. 223–226:  « No podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal. »).

Los ingresos estadales comprenden bienes, servicios, sanciones, especies fiscales, Situado Constitucional, tributos asignados, transferencias y compensación interterritorial.  El Situado tiene un máximo del veinte por ciento y un mínimo del quince por ciento de los ingresos ordinarios nacionales estimados, con las condiciones de sostenibilidad financiera señaladas.  El treinta por ciento se distribuye por partes iguales entre Estados y Distrito Capital, y el setenta por ciento en proporción a la población.  Los Estados invierten por lo menos la mitad de su cuota; los Municipios reciben por lo menos el veinte por ciento del Situado y de los demás ingresos ordinarios del Estado.  Las modificaciones del presupuesto nacional requieren reajuste proporcional. (art. 167; cf. 1961, art. 229:  « hasta llegar a un mínimo definitivo que alcance a un quince por ciento (15%) »).

Las rentas municipales comprenden bienes y ejidos, tasas por servicios y licencias, impuestos sobre actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos, juegos lícitos, publicidad, plusvalías y predios rurales, transferencias, sanciones y otros ingresos legales.  La potestad tributaria municipal es distinta de las potestades reguladoras nacionales o estadales.  Las inmunidades fiscales de las demás entidades territoriales se extienden a sus personas jurídicas estatales, pero no a concesionarios ni contratistas.  Los Estados y Municipios no pueden establecer aduanas o gravámenes de tránsito reservados, gravar bienes antes de su circulación local ni discriminar los de procedencia exterior; la tributación agrícola, pecuaria, pesquera y forestal se sujeta a la ley nacional. (arts. 179–180, 183; cf. 1961, arts. 31, 34:  « con otros impuestos que los ordinarios sobre detales de comercio »).

Los institutos autónomos requieren ley y los intereses públicos en entidades quedan sujetos al control del Estado.  La ley nacional determina la creación de entidades funcionalmente descentralizadas que desarrollen actividades sociales o empresariales para asegurar una productividad económica y social razonable de los recursos públicos invertidos. (arts. 142, 300; cf. 1961, art. 230:  « Sólo por ley, y en conformidad con la Ley Orgánica respectiva, podrán crearse institutos autónomos. »).

Los contratos de interés público nacional requieren aprobación de la Asamblea cuando lo prescriba la ley; los contratos municipales, estadales o nacionales con Estados extranjeros, entidades oficiales extranjeras o sociedades no domiciliadas, y los traspasos a ellos, requieren aprobación de la Asamblea.  La ley puede imponer condiciones de nacionalidad, domicilio u otro orden, o garantías.  La cláusula de tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras sigue incorporada cuando sea compatible con la naturaleza del contrato.  La Asamblea autoriza las enajenaciones de inmuebles del patrimonio privado nacional que reúnan las condiciones señaladas, y el presidente celebra los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y la ley.  El artículo 150 no contiene una cláusula separada correspondiente sobre la autorización de nuevas concesiones de hidrocarburos. (arts. 150–151, 187(9), (12), 236(14); cf. 1961, art. 126:  « al otorgamiento de nuevas concesiones de hidrocarburos »).

La gestión fiscal se rige por la eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio dentro de un marco plurianual cuyos límites de gasto y endeudamiento requieren sanción legislativa.  Los ingresos ordinarios deben cubrir los gastos ordinarios; los ingresos de recursos del subsuelo se orientan a la inversión productiva, la educación y la salud.  Los principios aplicables se extienden a los Estados y Municipios.  La ley limita prudentemente el endeudamiento, y la ley especial de autorización acompaña al presupuesto anual, con las excepciones de la ley orgánica.  Sólo se reconocen obligaciones legalmente contraídas por órganos nacionales legítimos.  Las atribuciones presidenciales comprenden la administración de la Hacienda y la negociación de empréstitos nacionales. (arts. 311–312, 236(11–12); cf. 1961, arts. 231–233:  « No se contratarán empréstitos sino para obras reproductivas »).

El presupuesto anual requiere ley; la falta de presentación oportuna o el rechazo legislativo mantiene el presupuesto vigente.  La Asamblea puede modificar las partidas, pero no reducir los ingresos públicos ni autorizar gastos superiores a las estimaciones del proyecto.  Los gastos necesarios no previstos o insuficientemente dotados requieren recursos disponibles del Tesoro, aprobación previa del Consejo y autorización de la Asamblea o de la Comisión Delegada.  Los presupuestos públicos identifican objetivos, resultados previstos, funcionarios responsables e indicadores de desempeño técnicamente posibles.  El Ejecutivo presenta cuentas y balances de ejecución presupuestaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. (arts. 313–315, 187(6–7), 196(3), 236(13); cf. 1961, art. 228:  « pero no autorizarán gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del respectivo Proyecto de Ley de Presupuesto »).

El Banco Central de Venezuela ejerce exclusiva y obligatoriamente la competencia monetaria nacional, con personalidad jurídica pública y autonomía en sus políticas.  Su objetivo fundamental es la estabilidad de precios y la preservación del valor interno y externo de la moneda.  La unidad es el bolívar; puede adoptarse una moneda común latinoamericana y caribeña basada en un tratado.  Sus funciones comprenden las políticas monetaria y cambiaria, la moneda, el crédito, los tipos de interés y las reservas internacionales, coordinadas con la política económica general. (art. 318; nuevo; 1961, art. 136(7):  sin organización constitucional correspondiente del Banco Central).

El Banco Central informa a la Asamblea de sus políticas, metas, resultados y variables macroeconómicas, se somete a fiscalización contralora y bancaria y a auditoría externa y presenta su presupuesto operativo para aprobación legislativa.  El incumplimiento injustificado de los objetivos puede acarrear remoción del directorio y sanciones administrativas.  El Banco no se subordina a directivas ejecutivas ni puede convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.  Un acuerdo anual publicado coordina las políticas y la rendición de cuentas del ministerio de finanzas y del Banco.  La ley establece un fondo de estabilización macroeconómica que protege el gasto público frente a las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. (arts. 319–321; nuevo; 1961, arts. 223–239:  sin disposiciones correspondientes sobre rendición de cuentas del Banco Central, acuerdo de política macroeconómica o fondo de estabilización).

La Contraloría General de la República es un órgano autónomo del Poder Ciudadano que controla los ingresos, gastos, bienes y deuda públicos y las operaciones correspondientes.  Inspecciona, investiga, formula reparos, impone sanciones administrativas legales, insta al enjuiciamiento y evalúa la gestión.  El contralor dura siete años y debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y de probada aptitud y experiencia.  Su designación sigue el procedimiento del Poder Ciudadano registrado en POW-JUD; la organización y el sistema nacional de control fiscal se sujetan a la ley. (arts. 273, 279, 287–290; cf. 1961, arts. 234–239:  « es órgano auxiliar del Congreso en su función de control sobre la Hacienda Pública »).

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional forma parte del sistema nacional de control y fiscaliza los ingresos, gastos y bienes militares, sin menoscabar la competencia de la Contraloría nacional.  Su titular se selecciona mediante concurso de oposición; la organización se sujeta a la ley. (art. 291; nuevo; 1961, arts. 234–239:  sin organización constitucional correspondiente de una Contraloría separada de la Fuerza Armada).

POW-EXE—Ejecutivo

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, con los valores humanos, democráticos, éticos y pluralistas enumerados.  Los fines estatales comprenden la dignidad y el desarrollo personales, la voluntad popular democrática, la justicia, la paz, la prosperidad, el bienestar y las garantías constitucionales; la educación y el trabajo son medios fundamentales.  La soberanía pertenece intransferiblemente al pueblo y se ejerce directamente conforme a la Constitución y la ley e indirectamente mediante el sufragio.  El gobierno es democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.  La Constitución es suprema y obliga a todas las personas y órganos estatales.  El artículo 2 termina con la palabra impresa « de ». (arts. 2–3, 5–7; cf. 1961, arts. 3–4:  « democrático, representativo, responsable y alternativo »).

El Poder Público se distribuye en los órdenes municipal, estadal y nacional; el nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, con funciones propias y colaboración.  La competencia constitucional y legal obliga a los órganos públicos.  La usurpación es ineficaz y sus actos son nulos; el abuso, la desviación de poder y la violación constitucional o legal acarrean responsabilidad individual.  El Estado responde patrimonialmente por las lesiones imputables a la Administración Pública. (arts. 136–140; cf. 1961, arts. 117–121, 135:  « Cada una de las ramas del Poder Público tienen sus funciones propias »).

La Administración Pública sirve a los ciudadanos conforme a la honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y sometimiento al derecho.  Los ciudadanos pueden obtener información oportuna y veraz sobre las actuaciones que les afecten y las decisiones definitivas y acceder a los archivos administrativos, con los límites legales democráticos que protejan la seguridad, la investigación penal y la intimidad.  No puede censurarse a los funcionarios que informen de asuntos bajo su responsabilidad. (arts. 141, 143; cf. 1961, art. 122:  « Los empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. »).

Un estatuto de la función pública regula el ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, requisitos y seguridad social.  La afiliación política no puede determinar el nombramiento o la remoción.  El ingreso a la carrera sigue el concurso público y el mérito, con las excepciones enumeradas.  La remuneración debe estar presupuestada; la ley regula las escalas, límites y pensiones.  Un segundo cargo público remunerado equivale ordinariamente a la renuncia del primero, con las excepciones señaladas; las pensiones múltiples requieren permiso legal expreso.  Se prohíbe la contratación pública de los funcionarios salvo autorización legal, y los cargos, honores y recompensas extranjeros requieren autorización de la Asamblea. (arts. 144–149; cf. 1961, arts. 122–125:  « sin que preceda la correspondiente autorización del Senado »).

Las relaciones internacionales se rigen por la soberanía, los intereses populares, la independencia, la igualdad, la autodeterminación, la no intervención, la solución pacífica, la cooperación, los derechos humanos y la solidaridad emancipadora.  La integración latinoamericana y caribeña puede comprender el ejercicio de competencias por organizaciones supranacionales mediante tratados; las normas de integración se incorporan al derecho interno con aplicación directa y preferente.  Los tratados requieren aprobación de la Asamblea antes de la ratificación presidencial, con las excepciones enumeradas para obligaciones existentes, principios reconocidos, relaciones ordinarias o facultades legales expresas.  Siguen exigiéndose las cláusulas compatibles de solución pacífica. (arts. 152–155; cf. 1961, arts. 108, 128–129:  « La República favorecerá la integración económica latinoamericana. »).

El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente, el vicepresidente ejecutivo, los ministros y los demás funcionarios designados.  El presidente es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional y dirige el gobierno.  La elegibilidad requiere nacimiento venezolano, ausencia de otra nacionalidad, edad superior a treinta años, estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia penal firme y los demás requisitos constitucionales.  Por votación universal, directa y secreta resulta elegido el candidato con mayor número de votos válidos.  El ejercicio de la Vicepresidencia Ejecutiva, un ministerio, una gobernación o una alcaldía al postularse o antes de la elección inhabilita. (arts. 225–229; cf. 1961, arts. 181–184:  « ni sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad »).

El texto principal fija una Presidencia de seis años y permite la reelección inmediata por una sola vez para un nuevo período.  La lectura de la enmienda de 2009 reproducida separadamente se registra en CON-AMD. (art. 230; cf. 1961, arts. 135, 185:  « dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato »).

El presidente electo toma posesión el 10 de enero del primer año del período, mediante juramento ante la Asamblea o, por impedimento sobrevenido, ante el Tribunal Supremo.  El presidente responde por los actos y obligaciones del cargo y debe proteger los derechos, la independencia, la integridad territorial, la soberanía y la defensa; la declaración de estados de excepción no modifica la responsabilidad ejecutiva.  El mensaje anual personal sobre la gestión política, económica, social y administrativa se presenta dentro de los diez días siguientes a la instalación ordinaria de la Asamblea. (arts. 231–232, 237; cf. 1961, arts. 186, 191–192:  « personalmente o por medio de uno de los Ministros »).

Las faltas absolutas presidenciales comprenden la muerte, la renuncia, la destitución judicial, la incapacidad permanente médicamente certificada y aprobada por la Asamblea, el abandono declarado por ésta y la revocación popular.  Antes de la toma de posesión, debe celebrarse nueva elección universal, directa y secreta dentro de treinta días consecutivos, mientras ejerce el presidente de la Asamblea.  Durante los primeros cuatro años, la elección se celebra dentro de treinta días consecutivos y el vicepresidente ejecutivo ejerce hasta la toma de posesión; el sucesor elegido completa el período.  Durante los dos últimos años, lo completa el vicepresidente ejecutivo. (art. 233; cf. 1961, art. 187:  « procederán, dentro de los treinta días siguientes, a elegir, por votación secreta y en sesión conjunta convocada expresamente, un nuevo Presidente »).

El vicepresidente ejecutivo suple la falta temporal presidencial hasta por noventa días, prorrogables por la Asamblea durante noventa más.  Transcurridos noventa días consecutivos, la Asamblea decide por mayoría de sus integrantes si la falta es absoluta.  La salida presidencial del territorio nacional requiere autorización de la Asamblea o de la Comisión Delegada cuando exceda de cinco días consecutivos. (arts. 234–235; cf. 1961, arts. 188–189:  « El Presidente, o quien haga sus veces, no podrá salir del Territorio Nacional sin autorización del Senado o de la Comisión Delegada. »).

Las atribuciones presidenciales comprenden la ejecución constitucional y legal, la dirección del gobierno, los nombramientos ejecutivos, las relaciones exteriores y los tratados, el mando militar, las medidas de excepción, los decretos de ley habilitante, la convocatoria legislativa extraordinaria, la reglamentación sin alterar el espíritu, propósito o razón de la ley, la administración fiscal, los contratos, los nombramientos señalados, los mensajes especiales, el plan de desarrollo, los indultos, la organización ejecutiva, la disolución de la Asamblea constitucionalmente permitida, los referendos y la consulta de defensa.  Las funciones enumeradas requieren actuación en Consejo; los actos distintos del nombramiento o remoción de ministros y del vicepresidente y de la suprema autoridad jerárquica militar requieren refrendo vicepresidencial y ministerial correspondiente. (art. 236; cf. 1961, art. 190:  « Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera »).

El vicepresidente ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del presidente, debe reunir los requisitos presidenciales y no puede tener parentesco de consanguinidad ni afinidad con éste.  Sus funciones comprenden la colaboración gubernamental, la coordinación administrativa, la propuesta de ministros, la presidencia autorizada del Consejo, las relaciones legislativas, la presidencia del Consejo Federal de Gobierno, los nombramientos residuales, la sustitución presidencial temporal, las atribuciones delegadas y los deberes legales.  El titular responde conforme a la Constitución y la ley. (arts. 238–239, 241; nuevo; 1961, arts. 181–199:  sin Vicepresidencia Ejecutiva permanente correspondiente).

Tres vicepresidentes ejecutivos removidos por censura dentro de un mismo período constitucional facultan al presidente para disolver la Asamblea.  La disolución convoca a elecciones para una nueva legislatura dentro de sesenta días y no procede durante el último año de la Asamblea. (arts. 240, 236(21); nuevo; 1961, arts. 138–199:  sin facultad presidencial correspondiente de disolver el Legislativo después de censuras vicepresidenciales).

El presidente, el vicepresidente ejecutivo y los ministros integran el Consejo.  El vicepresidente puede presidir por autorización en ausencia del presidente, con ratificación presidencial de las decisiones.  Los miembros concurrentes responden solidariamente salvo constancia de voto adverso.  Los ministros de Estado pueden asesorar sin despacho determinado.  Se requiere nacionalidad venezolana y edad superior a veinticinco años para ser ministro, con las excepciones constitucionales.  Las memorias departamentales razonadas se presentan dentro de los primeros sesenta días de cada año.  Los ministros pueden intervenir, sin voto, en la Asamblea y sus comisiones; la censura sigue las mayorías diferenciadas registradas en POW-LEG. (arts. 242–246; cf. 1961, arts. 193–199:  « ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar »).

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del gobierno y de la administración nacional para políticas sobre asuntos de importancia nacional que le someta el presidente.  Lo preside el vicepresidente ejecutivo, con cinco personas designadas por el presidente, un representante de la Asamblea y otro del Tribunal Supremo y un gobernador elegido por el conjunto de gobernadores.  La ley determina sus funciones y atribuciones. (arts. 251–252; nuevo; 1961, arts. 181–203:  sin Consejo de Estado constitucional correspondiente).

POW-JUD—Poder Judicial

La potestad judicial emana de los ciudadanos y se administra en nombre de la República por autoridad de la ley.  El sistema de justicia comprende el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales, el Ministerio Público, la defensa pública, los órganos de investigación penal, el personal judicial, las prisiones, los medios alternativos, los ciudadanos participantes y los abogados autorizados.  El Poder Judicial es independiente; el Tribunal tiene autonomía funcional, financiera y administrativa.  El sistema de justicia recibe por lo menos el dos por ciento del presupuesto ordinario nacional; las reducciones o modificaciones requieren autorización previa de la Asamblea, y no puede cobrar por sus servicios.  El ingreso y ascenso judiciales requieren concursos de oposición públicos, participación ciudadana y formación profesional; el nombramiento y el juramento corresponden al Tribunal Supremo.  La remoción, suspensión y responsabilidad personal se sujetan a la ley. (arts. 253–255, 156(31–32); cf. 1961, arts. 204–205, 207–210:  « En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los demás órganos del Poder Público. »).

Los magistrados, jueces, fiscales y defensores públicos pueden votar, pero no desarrollar activismo partidista, gremial, sindical o semejante mientras ejerzan el cargo, emprender actividades lucrativas incompatibles ni desempeñar otras funciones públicas salvo las educativas.  Los jueces no pueden asociarse entre sí.  El proceso es instrumento de justicia y debe ser simplificado, uniforme, eficaz, breve, oral y público, sin sacrificio por formalidades no esenciales.  Los jueces de paz comunitarios se eligen por votación universal, directa y secreta; la ley promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y otros medios alternativos. (arts. 256–258; cf. 1961, art. 207:  « para asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces »).

La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo y a los tribunales legales, con potestad de anular actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluida la desviación de poder, acordar sumas e indemnizaciones por responsabilidad administrativa, conocer de reclamaciones sobre servicios públicos y restablecer situaciones jurídicas subjetivas lesionadas. (art. 259; cf. 1961, art. 206:  « disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa »).

Las autoridades indígenas legítimas pueden administrar justicia dentro de su hábitat conforme a sus tradiciones ancestrales y normas propias respecto de sus integrantes, sujetas a la Constitución, la ley y el orden público y a la coordinación legal.  La jurisdicción penal militar pertenece al Poder Judicial, emplea jueces seleccionados por concurso y procedimiento acusatorio y se limita a delitos militares.  Los delitos comunes, las violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad corresponden a los tribunales ordinarios.  La ley regula las demás jurisdicciones especiales y los tribunales. (arts. 260–261; nuevo; 1961, arts. 204–217:  sin jurisdicción indígena expresa correspondiente ni limitación constitucional de los tribunales militares a delitos militares).

El Tribunal Supremo funciona en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Políticoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social; esta última comprende la casación agraria, laboral y de menores.  Los magistrados deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, honorables y juristas de reconocida competencia que reúnan las alternativas profesionales, docentes o judiciales de quince años señaladas.  Duran un único período de doce años.  Las postulaciones de sectores sociales, la consulta comunitaria y las preselecciones del Comité de Postulaciones Judiciales y del Poder Ciudadano preceden a la selección definitiva de la Asamblea, con posibilidad de objeciones públicas fundadas.  La remoción requiere dos tercios de la Asamblea, previa audiencia y calificación de falta grave por el Poder Ciudadano. (arts. 262–265, 270; cf. 1961, arts. 212–214:  « por periodos de nueve años, pero se renovarán por terceras partes cada tres años »).

El Tribunal Supremo ejerce la jurisdicción constitucional; declara el mérito para enjuiciar al presidente y continúa previa autorización de la Asamblea; declara el mérito respecto de los altos funcionarios enumerados y sigue el procedimiento señalado de remisión y delitos comunes; dirime controversias administrativas entre entidades públicas; anula actos administrativos ejecutivos; interpreta textos legales; resuelve conflictos de competencia judicial; y conoce de la casación.  Las funciones constitucionales corresponden a la Sala Constitucional; los procedimientos de altos funcionarios, a la Sala Plena; y las materias administrativas señaladas, a la Sala Políticoadministrativa. (art. 266; cf. 1961, arts. 215–216:  « las ejercerá la Corte en pleno »).

El Tribunal Supremo dirige, gobierna, administra, inspecciona y elabora el presupuesto del Poder Judicial y de la defensa pública, creando una Dirección Ejecutiva de la Magistratura con oficinas regionales.  Los tribunales disciplinarios legales aplican el código de ética judicial mediante procedimientos públicos, orales y breves con debido proceso.  La ley asegura la autonomía, organización, disciplina, idoneidad y beneficios de carrera de la defensa pública y organiza circuitos y tribunales regionales para la descentralización administrativa y jurisdiccional. (arts. 267–269; cf. 1961, art. 217:  « La Ley Orgánica respectiva creará el Consejo de la Judicatura »).

No puede negarse la extradición de extranjeros responsables de los delitos enumerados relativos a capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, patrimonio público de otros Estados y derechos humanos.  No prescriben las acciones para sancionar delitos contra los derechos humanos o el patrimonio público, o el tráfico de drogas.  Se prevén confiscación judicial, medidas patrimoniales preventivas y procedimientos públicos, orales y breves con debido proceso.  La recensión imprime « deslegitimación de capitales ». (art. 271; nuevo; 1961, arts. 45, 102, 136(4), 250:  sin procedimiento conjunto correspondiente de extradición, imprescriptibilidad y bienes delictivos).

El Estado garantiza un sistema penitenciario que proteja los derechos humanos y la rehabilitación, con trabajo, educación, deporte, recreación, dirección profesional cualificada y administración descentralizada estadal o municipal, con posibles modalidades de privatización.  Se prefieren el régimen abierto, las colonias agrícolas penitenciarias y las alternativas no privativas de libertad.  Se prevén asistencia posterior a la excarcelación y un ente penitenciario técnico autónomo. (art. 272; cf. 1961, art. 136(24):  « la legislación civil, mercantil, penal, penitenciaria y de procedimientos »).

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano, compuesto por el defensor del pueblo, el fiscal general y el contralor general.  Sus órganos son independientes y gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa; sus titulares eligen un presidente anual reelegible del Consejo.  Sus funciones comprenden la ética pública, la moral administrativa, el patrimonio público, la legalidad y la educación cívica.  El Consejo formula advertencias y sanciones legales, informa de los incumplimientos a la autoridad competente, publica informes anuales y solicitados y puede exigir colaboración urgente y preferente y documentos clasificados, con las garantías legales. (arts. 273–278; nuevo; 1961, arts. 218–222, 234–239:  sin Poder Ciudadano ni Consejo Moral Republicano correspondientes).

Un comité de sectores sociales evalúa públicamente las postulaciones al Poder Ciudadano y presenta una terna por cargo.  Dos tercios de la Asamblea eligen dentro de treinta días continuos; la falta de acuerdo somete la terna a consulta popular por el Poder Electoral.  Si el comité no ha sido convocado, la Asamblea designa dentro del plazo legal.  La remoción por la Asamblea requiere pronunciamiento previo del Tribunal Supremo conforme a la ley. (art. 279; cf. 1961, arts. 219, 238:  « Las Cámaras en sesión conjunta elegirán el Contralor General de la República »).

La Defensoría del Pueblo promueve, defiende y vigila los derechos constitucionales y convencionales y los intereses legítimos colectivos o difusos.  Su titular dura un único período de siete años y debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, competente en derechos humanos y reunir los requisitos éticos legales.  Sus atribuciones comprenden la investigación, la vigilancia de los servicios públicos, las acciones constitucionales y de protección, las solicitudes de enjuiciamiento y correctivos, las iniciativas legislativas, la protección de los derechos indígenas, las inspecciones, las recomendaciones y la educación en derechos humanos.  La inmunidad funcional reserva los casos al Tribunal Supremo.  La organización sigue la gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. (arts. 280–283; nuevo; 1961, arts. 218–222:  sin Defensoría del Pueblo constitucional correspondiente).

El Ministerio Público está dirigido por el fiscal general de la República, con los requisitos del Tribunal Supremo y un período de siete años.  Garantiza los derechos constitucionales y convencionales, la justicia legal y oportuna, el juicio previo y el debido proceso; dirige la investigación penal; ejerce las acciones penales públicas y de responsabilidad funcionarial; y preserva los derechos y acciones ajenos.  La ley organiza las funciones nacionales, estadales y municipales y asegura la idoneidad, probidad, estabilidad y carrera de los fiscales.  La designación por el Poder Ciudadano sigue el artículo 279. (arts. 284–286; cf. 1961, arts. 218–222:  « dentro de los primeros treinta días de cada periodo constitucional »).

La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa separadamente los intereses patrimoniales de la República en juicio y fuera de él y debe ser consultada para aprobar contratos de interés público nacional.  El procurador la dirige con los colaboradores legales, reúne los requisitos del Tribunal Supremo y lo nombra el presidente con autorización de la Asamblea.  Asiste a las reuniones del Consejo con derecho de palabra.  La ley orgánica rige la organización, competencia y funcionamiento. (arts. 247–250; cf. 1961, arts. 200–203:  « cuando a ellas sea convocado por el Presidente de la República »).

Todos los jueces deben asegurar la integridad constitucional y aplicar la Constitución frente a normas jurídicas incompatibles, incluso de oficio.  Sólo la Sala Constitucional anula los actos públicos enumerados de ejecución constitucional directa o con rango de ley; revisa tratados antes de su ratificación, decretos de excepción, omisiones legislativas, colisiones de leyes, controversias constitucionales y sentencias firmes de amparo o control de constitucionalidad.  Puede fijar plazos y lineamientos para corregir omisiones legislativas.  Sus interpretaciones constitucionales obligan a las demás Salas y tribunales; el Tribunal Supremo es el intérprete máximo y último de la Constitución.  El artículo 334 comienza « Todos Todos ». (arts. 334–336; cf. 1961, art. 215(3):  « Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de los cuerpos legislativos que colidan con esta Constitución »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados son personas jurídicas autónomas e iguales en lo político, obligadas a preservar la independencia, soberanía e integridad territorial y a cumplir el orden constitucional y legal.  Su competencia exclusiva comprende sus constituciones, la organización local, los bienes, las rentas, los minerales no metálicos no reservados, las salinas, los ostrales, los baldíos, la policía, las especies fiscales, los servicios, las vías estadales, las carreteras nacionales y los puertos y aeropuertos comerciales en coordinación, y las materias residuales.  Las leyes nacionales de bases y las estadales de desarrollo regulan las competencias concurrentes mediante coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad; los Estados transfieren a los Municipios los servicios que éstos puedan gestionar y los recursos correspondientes conforme al derecho estadal. (arts. 159, 164–165; cf. 1961, arts. 16–18:  « Los Estados son autónomos e iguales como entidades políticas. »).

Los gobernadores deben ser venezolanos, mayores de veinticinco años y de estado seglar.  Se eligen por cuatro años por mayoría de los votantes, con una reelección inmediata permitida en el texto principal.  Rinden cuenta pública anual al contralor estadal, al Consejo Legislativo y al consejo de planificación.  Un Consejo Legislativo de siete a quince integrantes representa proporcionalmente a la población del Estado y de los Municipios, legisla y sanciona el presupuesto.  Rigen, en cuanto sean aplicables, los requisitos de los diputados, la rendición de cuentas y la inmunidad territorialmente limitada; los legisladores duran cuatro años, con dos reelecciones consecutivas como máximo en el texto principal.  Las lecturas de la enmienda posterior figuran en CON-AMD. (arts. 160–162; cf. 1961, arts. 19–24:  « los Gobernadores serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República »).

Cada Estado tiene una Contraloría con autonomía orgánica y funcional, cuyo titular se designa mediante concurso público que garantice la idoneidad, independencia y neutralidad, sin menoscabo de las atribuciones de la Contraloría nacional.  Cada uno tiene también un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas presidido por el gobernador, con alcaldes, directores estadales de ministerios, representantes legislativos y municipales y comunidades organizadas, incluidas las indígenas donde las hubiere. (arts. 163, 166; nuevo; 1961, arts. 16–24, 235:  sin organización expresa correspondiente de Contraloría estadal ni consejo estadal de planificación).

Los Municipios conservan su personalidad jurídica y autonomía electoral, de gestión local y de rentas, con participación ciudadana efectiva e impugnación judicial de sus actos.  La Constitución, las leyes orgánicas nacionales y las leyes estadales pueden establecer distintos regímenes locales democráticos, incluidas opciones para poblaciones indígenas.  Los Municipios pueden formar mancomunidades o distritos metropolitanos; la consulta popular, la legislación estadal o la actuación nacional rigen los supuestos territoriales señalados.  Las parroquias y demás entidades locales promueven la iniciativa vecinal, la desconcentración, la participación y los servicios, sin convertirse en divisiones territoriales exhaustivas obligatorias. (arts. 168–173; cf. 1961, arts. 25–29:  « Los Municipios podrán ser agrupados en Distritos. »).

El alcalde gobierna y administra el Municipio como primera autoridad civil, debe ser venezolano, mayor de veinticinco años y de estado seglar, y se elige por cuatro años por mayoría de los votantes, con una reelección inmediata en el texto principal.  Los concejales elegidos ejercen la legislación.  La Contraloría Municipal fiscaliza los ingresos, gastos, bienes y operaciones locales, dirigida por un titular que el Concejo designa por concurso público.  La ley nacional puede prescribir residencia, elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades.  La enmienda posterior sobre alcaldes se registra en CON-AMD. (arts. 174–177; cf. 1961, arts. 27, 29:  « En todo caso la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local. »).

La competencia municipal comprende la planificación local, la vivienda, el turismo, la recreación, las vías, el transporte, los espectáculos, la publicidad, el ambiente, el saneamiento, la protección civil, la atención primaria de salud, la asistencia social, la educación preescolar, la cultura, el deporte, los servicios domiciliarios, los cementerios, la justicia de paz y la policía, con reserva de las competencias nacionales y estadales.  Los ejidos siguen siendo inalienables e imprescriptibles, con las excepciones legales de las ordenanzas; los terrenos urbanos sin dueño y los baldíos urbanos se constituyen en ejidos sin perjuicio de los derechos legítimos de terceros, con excepción de las tierras indígenas.  Un consejo local de planificación presidido por el alcalde comprende concejales, presidentes de parroquias y representantes vecinales y sociales.  Las rentas se registran en ECO-HAC. (arts. 178, 181–182; cf. 1961, arts. 30–32:  « Sólo podrán enajenarse para construcciones »).

La mayoría de la Asamblea puede atribuir materias nacionales a los Estados o Municipios para promover la descentralización.  La ley crea mecanismos flexibles de transferencia de servicios que puedan gestionar las comunidades y grupos vecinales organizados, participación en la inversión y control de servicios, instituciones de economía social, cogestión y empresas locales de servicios públicos.  El Consejo Federal de Gobierno planifica y coordina las transferencias, presidido por el vicepresidente ejecutivo, con ministros, gobernadores, un alcalde por Estado y sociedad organizada.  Su secretaría comprende al vicepresidente ejecutivo, dos ministros, tres gobernadores y tres alcaldes; un fondo interterritorial financia el desarrollo regional equilibrado y los servicios prioritarios. (arts. 157–158, 184–185; cf. 1961, art. 137:  « por el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara »).

CON-AMD—Reforma constitucional

La enmienda añade o modifica artículos sin alterar la estructura fundamental.  La iniciativa corresponde al quince por ciento de los ciudadanos inscritos, al treinta por ciento de la Asamblea o al presidente en Consejo.  La iniciativa legislativa requiere mayoría de la Asamblea y el procedimiento legislativo ordinario.  El Poder Electoral somete las enmiendas a referendo a los treinta días siguientes a su recepción formal.  Las enmiendas aprobadas se numeran y se imprimen a continuación de la Constitución sin alterar su texto, anotando el número y la fecha al pie de los artículos afectados. (arts. 340–341; cf. 1961, art. 245:  « ratificados por las dos terceras partes de las Asambleas »).

La reforma es una revisión parcial o sustitución sin cambiar la estructura y los principios fundamentales.  La iniciativa corresponde a la mayoría de la Asamblea, al presidente en Consejo o al quince por ciento de los electores inscritos por lo menos.  La Asamblea realiza la primera discusión en las sesiones de presentación, la segunda por Título o Capítulo y la tercera artículo por artículo, y aprueba dentro de dos años por dos tercios de sus integrantes. (arts. 342–343; cf. 1961, art. 246:  « reforma general »).

La reforma aprobada se somete a referendo dentro de treinta días de su sanción.  Se vota en conjunto, con posibilidad de votar separadamente hasta un tercio por la iniciativa legislativa, presidencial o electoral señalada.  La aprobación requiere más votos afirmativos que negativos.  La iniciativa de reforma rechazada no puede reiterarse en el mismo período constitucional.  El presidente promulga las enmiendas o reformas dentro de diez días de su aprobación, con promulgación sustitutiva en caso de omisión. (arts. 344–346; cf. 1961, arts. 247–249:  « Las iniciativas de enmienda o reforma rechazadas no podrán presentarse de nuevo en el mismo periodo constitucional. »).

El pueblo es depositario del poder constituyente originario y puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución.  La iniciativa de convocatoria corresponde al presidente en Consejo, a dos tercios de la Asamblea, a los Concejos Municipales en cabildos por la votación prescrita de dos tercios o al quince por ciento de los electores inscritos.  El presidente no puede objetar la nueva Constitución; los poderes constituidos no pueden impedir las decisiones constituyentes.  Después de promulgarse, la nueva Constitución se publica en la Gaceta Oficial o en la constituyente. (arts. 347–349; nuevo; 1961, arts. 245–249:  sin procedimiento permanente correspondiente de Asamblea Nacional Constituyente).

La Constitución conserva su vigencia pese al desplazamiento por la fuerza o a la pretendida derogación fuera de su propio procedimiento; todo ciudadano, investido o no de autoridad, debe colaborar en su restablecimiento.  El pueblo, fiel a la tradición republicana, la independencia, la paz y la libertad, desconocerá todo régimen, legislación o autoridad contrario a los valores, principios y garantías democráticos o que menoscabe los derechos humanos. (arts. 333, 350; cf. 1961, art. 250:  « Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza »).

Lecturas posteriores de enmienda (2009)

La recensión reproduce separadamente cinco lecturas posteriores de enmienda en notas al pie, cada una rotulada « Enmienda N° 1 del 14-01-2009 ».  Conservan los períodos de cuatro años de gobernadores, legisladores estadales y alcaldes, el de cinco años de los diputados y el de seis de la Presidencia, y sustituyen los límites del texto principal a la reelección consecutiva por el permiso de reelección.  Éstos son el rótulo declarado y las lecturas posteriores de las notas, identificados aquí separadamente, sin incorporarlos al texto principal de 1999. (CIDEP 1999, notas de enmienda 1–5, pp. 28–29, 32, 36, 41).

CIV-SUF—Sufragio

La ciudadanía confiere a los venezolanos los derechos y deberes políticos prescritos para su edad y condición, con sujeción a la interdicción civil y la inhabilitación política.  Los derechos políticos se reservan generalmente a los venezolanos, y los naturalizados residentes desde temprana edad que reúnan las condiciones señaladas gozan de los derechos de los venezolanos por nacimiento.  Los ciudadanos participan directamente o por representantes elegidos.  El sufragio es un derecho de ejercicio libre, universal, directo y secreto, con personalización del voto y representación proporcional.  Pueden votar los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años; los extranjeros de dieciocho años y más de diez de residencia que reúnan las condiciones señaladas reciben el voto parroquial, municipal y estadal.  Los electores pueden exigir cuentas públicas, transparentes y periódicas conforme a los programas de sus representantes. (arts. 39–40, 62–64, 66; cf. 1961, arts. 110–113:  « Su ejercicio será obligatorio, dentro de los límites y condiciones que establezca la ley. »).

Las condenas firmes por delitos cometidos en funciones públicas o contra el patrimonio público inhabilitan para cargos electivos durante el plazo legal posterior al cumplimiento de la pena, conforme a la gravedad del delito.  Las disposiciones de derechos políticos no contienen un requisito general de alfabetización correspondiente al del antecedente. (arts. 39–42, 62–67; cf. 1961, art. 112:  « los electores que sepan leer y escribir, mayores de veintiún años »).

Las asociaciones políticas deben organizarse y seleccionar democráticamente a sus dirigentes y candidatos mediante elecciones internas.  Se prohíbe el financiamiento estatal; el financiamiento privado, las campañas, los límites de gasto y el control se sujetan a la ley.  Los ciudadanos y asociaciones pueden postular candidatos; las direcciones de asociaciones no pueden contratar con entidades públicas.  La participación política y social comprende elecciones, referendos, consulta, revocación, iniciativas populares, cabildos abiertos, asambleas ciudadanas vinculantes, autogestión, cogestión, cooperativas, cajas de ahorro y empresas comunitarias conforme a la ley. (arts. 67, 70; cf. 1961, art. 114:  « por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional »).

Las materias de trascendencia nacional pueden someterse a consulta por iniciativa del presidente en Consejo, de la mayoría de la Asamblea o del diez por ciento de los electores inscritos.  La consulta parroquial, municipal y estadal puede iniciarse por dos tercios del órgano representativo respectivo, por su autoridad ejecutiva o por el diez por ciento del registro electoral local. (art. 71; nuevo; 1961, arts. 110–116, 246:  sin procedimiento general correspondiente de referendo consultivo).

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.  Transcurrida la mitad del período, el veinte por ciento de los electores inscritos en la circunscripción puede solicitar la revocación.  Ésta requiere votos favorables por lo menos iguales a los que eligieron al funcionario y participación mínima del veinticinco por ciento del registro, seguida de la provisión de la falta absoluta.  La ley regula la revocación de cuerpos colegiados, y sólo puede formularse una solicitud durante el período del funcionario. (art. 72; nuevo; 1961, arts. 110–116, 135–153, 181–189:  sin procedimiento general correspondiente de revocación popular).

Dos tercios de la Asamblea pueden someter un proyecto a referendo aprobatorio, con participación del veinticinco por ciento de los electores inscritos para su sanción.  Los tratados que afecten a la soberanía o atribuyan competencias supranacionales pueden someterse por el presidente en Consejo, dos tercios de la Asamblea o el quince por ciento de los electores.  La iniciativa abrogatoria de leyes corresponde al diez por ciento de los electores o al presidente en Consejo; el cinco por ciento puede solicitar la abrogación de decretos de ley habilitante.  Se exige participación del cuarenta por ciento.  Quedan excluidas las leyes señaladas de presupuesto, impuestos, crédito, amnistía, derechos humanos y tratados; una misma materia sólo puede someterse a un referendo abrogatorio por período. (arts. 73–74; nuevo; 1961, arts. 110–116, 126, 128, 177:  sin procedimientos generales correspondientes de referendo legislativo, de tratados o abrogatorio).

Los pueblos indígenas reciben representación legislativa nacional y en las entidades territoriales que reúnan las condiciones señaladas.  La Asamblea, el presidente y los jueces de paz se eligen conforme a sus respectivas normas de voto directo.  Los militares en servicio activo reciben expresamente el sufragio, pero no pueden optar a cargos electivos ni realizar propaganda, militancia o proselitismo político.  Los requisitos legislativos y presidenciales se registran en POW-LEG y POW-EXE. (arts. 125, 186, 228, 258, 330; cf. 1961, arts. 111–113, 131:  « Son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad »).

El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral, con órganos electorales nacionales, de registro civil y electoral y de participación política y financiamiento.  Reglamenta la ley electoral, administra su presupuesto, dicta directivas de financiamiento y publicidad, anula elecciones, realiza elecciones públicas y referendos, organiza las elecciones de asociaciones señaladas, mantiene el registro y controla las organizaciones políticas y sus fondos.  Rigen la independencia orgánica, la autonomía funcional y presupuestaria, la despartidización, la imparcialidad, la participación, la descentralización y la votación transparente y célere.  Un comité de postulaciones de sectores sociales precede a la designación por dos tercios de la Asamblea de cinco integrantes no vinculados a organizaciones políticas, por períodos escalonados de siete años:  tres postulados por la sociedad civil al comienzo del período de la Asamblea y uno por las universidades y otro por el Poder Ciudadano a su mitad, con los seis, dos y dos suplentes prescritos, respectivamente.  La remoción requiere pronunciamiento previo del Tribunal Supremo. (arts. 292–296; cf. 1961, art. 113:  « de manera que no predomine en ellos ningún partido o agrupación política »).

La jurisdicción contencioso-electoral corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo y a los tribunales legales.  La ley de procesos electorales no puede modificarse durante los seis meses anteriores al día de la elección ni en ese día. (arts. 297–298; nuevo; 1961, arts. 110–116, 204–217:  sin jurisdicción electoral expresa correspondiente ni restricción de seis meses a la ley electoral).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad por nacimiento comprende el nacimiento en la República; el nacimiento en el exterior de padre y madre venezolanos por nacimiento; el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por nacimiento, seguido de residencia o declaración; y el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por naturalización, seguido de residencia antes de los dieciocho años y declaración antes de los veinticinco. (art. 32; cont., 1961, art. 35).

La naturalización por carta requiere diez años de residencia ininterrumpida inmediatamente anterior, reducidos a cinco para quienes posean nacionalidad originaria española, portuguesa, italiana, latinoamericana o caribeña.  Los cónyuges extranjeros pueden declarar transcurridos cinco años de matrimonio por lo menos.  Los menores extranjeros sujetos a la patria potestad de un progenitor recién naturalizado pueden declarar antes de los veintiún años, después de cinco de residencia ininterrumpida. (art. 33; cf. 1961, arts. 36–37:  « La extranjera casada con venezolano »).

La adquisición u opción de otra nacionalidad no extingue la venezolana.  Los venezolanos por nacimiento no pueden ser privados de ella; la naturalización sólo puede revocarse por sentencia judicial conforme a la ley.  Puede renunciarse a la nacionalidad.  La recuperación de la nacionalidad por nacimiento exige domicilio durante dos años por lo menos y declaración; la del naturalizado repite los requisitos del artículo 33.  El Estado promueve tratados de nacionalidad; la ley regula la adquisición, opción, renuncia, recuperación, revocación y nulidad.  La pérdida o renuncia acarrea pérdida de la ciudadanía, cuyo ejercicio o derechos políticos sólo pueden suspenderse por sentencia judicial firme en los casos legales. (arts. 34–38, 42; cf. 1961, art. 39(1):  « Por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad »).

Los cargos enumerados de presidente, vicepresidente ejecutivo, autoridades de presidencia legislativa, magistrados, presidencia electoral, procurador, fiscal, contralor, defensor del pueblo, ministros señalados, gobernadores y alcaldes fronterizos y los de la ley militar requieren nacimiento venezolano sin otra nacionalidad.  Los naturalizados que ocupen los demás cargos señalados de diputado, ministro, gobernador o alcalde no fronterizo requieren domicilio con quince años de residencia ininterrumpida por lo menos y los requisitos legales. (art. 41; cf. 1961, arts. 45, 112, 152, 182, 195, 213:  « ser venezolano por nacimiento »).

RTS-GAR—Derechos

El Estado garantiza los derechos humanos progresivos, no discriminatorios, irrenunciables, indivisibles e interdependientes.  El libre desenvolvimiento personal se limita por los derechos ajenos y el orden público y social.  La igualdad comprende medidas positivas para las personas vulnerables o marginadas, protección legal y administrativa efectiva, ausencia de distinciones hereditarias y el tratamiento oficial ordinario de ciudadano.  Los derechos inherentes no enumerados siguen siendo exigibles sin ley de desarrollo.  Los tratados de derechos humanos ratificados tienen jerarquía constitucional y prevalecen internamente cuando sean más favorables, con aplicación inmediata y directa. (arts. 19–23; cf. 1961, arts. 43, 50, 61:  « La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. »).

La irretroactividad admite la excepción de la menor pena; la ley procesal se aplica de inmediato, con apreciación favorable de las pruebas penales ya evacuadas y aplicación de la norma favorable en caso de duda.  Los actos públicos violatorios de derechos son nulos; los funcionarios incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa sin excusa en órdenes superiores.  Todos pueden solicitar protección judicial oportuna y efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos, mediante justicia gratuita, accesible, imparcial, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles. (arts. 24–26; cf. 1961, arts. 44, 46, 68:  « órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes »).

El amparo judicial protege los derechos constitucionales e inherentes a la persona mediante procedimiento oral, público, breve, gratuito e informal, con restablecimiento inmediato o su equivalente más próximo.  Todo tiempo es hábil y el asunto tiene preferencia.  Cualquier persona puede solicitar protección de la libertad o seguridad, y el detenido pasa inmediatamente a custodia judicial.  La excepción o restricción de garantías no puede menoscabar el recurso. (art. 27; cf. 1961, art. 49:  « El procedimiento será breve y sumario »).

Las personas pueden acceder a los datos sobre sí mismas o sus bienes en registros públicos o privados, conocer su uso y finalidad y solicitar judicialmente la actualización, rectificación o destrucción de datos erróneos o ilegítimamente perjudiciales.  El acceso comprende también información de interés comunitario o colectivo, con reserva del secreto de las fuentes periodísticas y de las demás profesiones legalmente señaladas. (art. 28; nuevo; 1961, arts. 59, 63, 68:  sin disposición expresa correspondiente de acceso y rectificación de datos personales).

El Estado debe investigar y sancionar los delitos oficiales contra los derechos humanos.  Los crímenes de lesa humanidad, las violaciones graves de derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles; las violaciones señaladas corresponden a tribunales ordinarios, sin indulto, amnistía u otros beneficios de impunidad.  El Estado debe indemnizar íntegramente las lesiones de derechos humanos que le sean imputables, proteger a las víctimas de delitos comunes y procurar la reparación por el culpable.  Las personas pueden acudir a órganos internacionales de derechos humanos creados por tratados, y el Estado debe adoptar medidas para cumplir sus decisiones. (arts. 29–31; cf. 1961, arts. 46–47:  « que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública »).

La vida es inviolable, se prohíbe la pena de muerte y el Estado protege a quienes estén detenidos, presten servicio militar o civil o se hallen de otro modo bajo su autoridad.  La detención requiere ordinariamente orden judicial, salvo flagrancia y con presentación a la autoridad judicial dentro de cuarenta y ocho horas.  El juicio en libertad es la regla, con las excepciones legales apreciadas judicialmente; la caución no causa impuestos.  Los detenidos tienen derechos de comunicación inmediata, información, constancia de su condición, registro público de la detención y notificación consular aplicable.  Las penas son personales, nunca perpetuas ni infamantes, y la privación de libertad no puede exceder de treinta años.  Las autoridades deben identificarse; procede la libertad por orden competente o cumplimiento de la pena.  Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata. (arts. 43–44, 54; cf. 1961, arts. 48, 58, 60:  « en virtud de orden escrita del funcionario autorizado para decretar la detención »).

Se prohíbe la desaparición forzada incluso durante emergencia, excepción o restricción; las órdenes contrarias deben desobedecerse y denunciarse.  Los autores intelectuales y materiales, cómplices, encubridores y la tentativa incurren en sanción legal.  La integridad física, psíquica y moral excluye la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, con rehabilitación de las víctimas, custodia digna y sanción del abuso o tolerancia oficiales.  Los experimentos científicos y los exámenes médicos o de laboratorio requieren consentimiento libre, con las excepciones señaladas de peligro para la vida y las demás legales. (arts. 45–46; cf. 1961, art. 60(3):  « Nadie podrá ser incomunicado ni sometido a tortura »).

El hogar y los recintos privados son inviolables, salvo entrada judicial para impedir delitos o ejecutar decisiones legales respetando la dignidad; las visitas sanitarias legales requieren aviso previo.  Las comunicaciones privadas de toda forma son secretas e inviolables y sólo admiten interferencia por orden de tribunal competente conforme a la ley, preservando lo privado ajeno al proceso. (arts. 47–48; cf. 1961, arts. 62–63:  « Las visitas sanitarias que hayan de practicarse de conformidad con la ley sólo podrán hacerse previo aviso »).

El debido proceso rige las actuaciones judiciales y administrativas.  Se garantizan la defensa, la asistencia jurídica, la notificación, el acceso a las pruebas, la preparación adecuada, la exclusión de pruebas ilegales, el recurso con las excepciones legales, la presunción de inocencia, un tribunal previo competente, independiente e imparcial, el plazo razonable y la asistencia de intérprete.  Los jueces naturales deben estar identificados; se prohíben los tribunales de excepción.  Se excluyen la confesión o incriminación forzadas contra sí mismo o los familiares y parejas señalados.  Rigen la ley previa, la prohibición de nuevo juicio y la reparación estatal o personal por error judicial, retardo u omisión injustificados. (art. 49; cf. 1961, arts. 60, 68–69:  « Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia »).

El tránsito, el domicilio, la salida, el regreso y el traslado de bienes siguen siendo libertades legales; los venezolanos no requieren autorización de entrada ni pueden ser condenados al extrañamiento.  El acceso a vías alternativas en concesiones viales se sujeta a la ley.  La petición exige respuesta oportuna y adecuada, con sanciones legales por infracción.  Se protegen la asociación lícita, la reunión sin armas ni permiso previo y la manifestación pacífica; no pueden emplearse armas de fuego ni sustancias tóxicas para controlar manifestaciones pacíficas.  La República reconoce el asilo y refugio y prohíbe la extradición de venezolanos. (arts. 50–53, 68–69; cf. 1961, arts. 64, 67, 70–71, 115–116:  « salvo como conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo »).

Los órganos estatales de seguridad deben proteger a las personas, los bienes, los derechos y los deberes, con participación ciudadana legal y uso de la fuerza necesario, conveniente, oportuno y proporcional.  Todos tienen derecho a nombre propio, apellidos e identidad parentales, investigación de la filiación, inscripción gratuita del nacimiento y documentos de identidad sin calificación de la filiación.  Se protegen el honor, la vida privada y la intimidad, la imagen, la confidencialidad y la reputación; la ley limita la informática para resguardar la intimidad personal y familiar y los derechos. (arts. 55–56, 60; cf. 1961, arts. 59, 61, 75:  « Toda persona tiene derecho a ser protegida contra los perjuicios a su honor, reputación o vida privada. »).

La expresión por cualquier medio es libre de censura, con responsabilidad por lo expresado.  Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra, los mensajes discriminatorios y la promoción de intolerancia religiosa; los funcionarios no pueden ser censurados al informar de sus responsabilidades.  La comunicación es libre y plural.  Las personas tienen derecho a información oportuna, veraz e imparcial, a réplica y rectificación, y los niños a información adecuada para su desarrollo. (arts. 57–58; cf. 1961, art. 66:  « Tampoco se permitir la propaganda de guerra »).

El Estado protege a las familias, a quienes ejerzan su jefatura, la igualdad, solidaridad, respeto mutuo, vida en la familia de origen o sustituta y adopción en interés del niño, con la adopción internacional subsidiaria de la nacional.  La maternidad y la paternidad reciben protección cualquiera que sea el estado civil, con elección reproductiva, información, planificación familiar y asistencia recíproca entre padres e hijos.  El matrimonio entre un hombre y una mujer se funda en el consentimiento libre y la igualdad de derechos y deberes; las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que reúnan los requisitos señalados producen los mismos efectos. (arts. 75–77; cf. 1961, arts. 73–75:  « La maternidad será protegida sea cual fuere el estado civil de la madre. »).

Los niños y adolescentes son sujetos plenos de derecho con protección de prioridad absoluta, legislación e instituciones especializadas y ciudadanía activa progresiva.  Los jóvenes reciben oportunidades de desarrollo y primer empleo.  Los ancianos conservan la dignidad, autonomía, seguridad social, trabajo adecuado y pensiones no inferiores al salario mínimo urbano.  Las personas con discapacidad reciben igualdad de oportunidades, integración, formación y empleo adecuado; las personas sordas o mudas pueden emplear la lengua de señas venezolana.  La vivienda adecuada con servicios es un derecho que aseguran progresivamente los ciudadanos y el Estado, con prioridad para las familias y quienes carezcan de medios. (arts. 78–82; cf. 1961, arts. 73, 75:  « para que la infancia y la juventud estén protegidas contra el abandono, la explotación o el abuso »).

La salud es un derecho social fundamental y una obligación estatal, con promoción, acceso, participación y deberes sanitarios legales.  Un sistema público nacional de salud gratuito, universal, integral, equitativo y participativo se integra con la seguridad social; sus bienes y servicios públicos no pueden privatizarse.  El Estado financia y regula la salud, apoya la formación y producción nacional de insumos y garantiza seguridad social universal no lucrativa para las contingencias enumeradas.  La incapacidad contributiva no puede excluir la protección; los recursos afectados no pueden desviarse y las cotizaciones obligatorias conservan su destino social y dirección estatal. (arts. 83–86; cf. 1961, arts. 76, 94:  « En forma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social »).

El trabajo es un derecho, deber y hecho social protegido.  El Estado promueve empleo productivo y digno y la protección de trabajadores independientes; los patronos garantizan seguridad, higiene y ambiente laboral.  La igualdad entre los sexos comprende el reconocimiento del trabajo doméstico como económicamente productivo y el derecho de las amas de casa a seguridad social conforme a la ley.  Los derechos y beneficios laborales son progresivos e irrenunciables, la realidad prevalece sobre las apariencias, las normas favorables se aplican íntegramente en caso de duda, los actos patronales inconstitucionales son nulos, se prohíbe la discriminación y se excluyen el trabajo adolescente perjudicial y la explotación. (arts. 87–89; cf. 1961, arts. 54, 84–85, 93:  « La mujer y el menor trabajador serán objeto de protección especial. »).

La jornada ordinaria máxima es de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales; la nocturna legal se limita a siete diarias y treinta y cinco semanales.  No pueden imponerse horas extraordinarias.  Se prescriben la reducción progresiva, el aprovechamiento del tiempo libre, el descanso semanal y las vacaciones remunerados.  El salario debe sustentar la dignidad y las necesidades familiares, con igualdad salarial, participación en los beneficios, inembargabilidad salvo obligación alimentaria y pago oportuno en moneda legal.  El salario mínimo vital público y privado se ajusta anualmente, tomando como referencia, entre otras, la canasta básica. (arts. 90–91; cf. 1961, art. 86:  « cuarenta y ocho semanales »).

Las prestaciones sociales recompensan la antigüedad y protegen frente a la cesantía; los salarios y prestaciones son créditos laborales inmediatamente exigibles, con intereses por mora que gozan de los privilegios correspondientes.  La ley protege la estabilidad y limita el despido injustificado, y los despidos inconstitucionales son nulos.  Los beneficiarios de servicios de intermediarios o contratistas responden conforme a la ley, sin menoscabo de la responsabilidad solidaria de éstos; la simulación y el fraude acarrean la responsabilidad patronal señalada. (arts. 92–94; cf. 1961, arts. 88–89:  « sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos »).

Los trabajadores pueden constituir sindicatos y afiliarse libremente sin autorización previa ni intervención, suspensión o disolución administrativas, con protección frente a la discriminación e injerencia.  Los promotores y directivos reciben inamovilidad; las directivas internas se renuevan por sufragio universal, directo y secreto, el enriquecimiento personal es punible y los dirigentes declaran sus bienes.  Los trabajadores públicos y privados pueden negociar y celebrar convenciones colectivas que amparen a los empleados existentes y posteriores y ejercer la huelga con las condiciones legales. (arts. 95–97; cf. 1961, arts. 90–92:  « Los trabajadores tienen el derecho de huelga, dentro de las condiciones que fije la ley. »).

La creación cultural es libre, con protección legal de la propiedad intelectual.  Los valores culturales y el patrimonio tangible e intangible reciben protección, conservación, restauración y apoyo público; los bienes patrimoniales culturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.  La administración cultural pública tiene autonomía legal.  La expresión popular e intercultural recibe atención especial, incentivos y seguridad social para los trabajadores culturales.  Los medios deben difundir las obras culturales nacionales, y la televisión debe incorporar subtítulos y traducción a lengua de señas para las dificultades auditivas. (arts. 98–101; cf. 1961, arts. 83, 100:  « Los derechos sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas gozarán de protección »).

La educación es un derecho humano democrático, gratuito y obligatorio, un deber social, un servicio público y una función estatal indeclinable, orientada a la personalidad, al conocimiento científico y humanístico, al trabajo, a la identidad, a la ciudadanía y a la participación social.  La obligatoriedad se extiende desde el maternal hasta la educación media diversificada; la educación estatal es gratuita hasta el pregrado universitario.  Se prescriben acceso igualitario, atención a necesidades especiales, inversión prioritaria, docentes idóneos, mérito, estabilidad profesional, regulación de títulos y colegiación y establecimientos privados inspeccionados.  Son obligatorias, según lo señalado, la educación ambiental, la lengua castellana, la historia y geografía venezolanas y los principios bolivarianos.  Los medios y redes públicas de información apoyan la ciudadanía y el acceso tecnológico. (arts. 102–108; cf. 1961, arts. 55, 78–82:  « la ley podrá establecer excepciones respecto de la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna »).

La autonomía universitaria comprende el gobierno, patrimonio, investigación, docencia y extensión, con inviolabilidad del recinto universitario y autonomía legal para las universidades nacionales experimentales.  La ciencia, tecnología, innovación y servicios de información son de interés público y requieren recursos estatales, contribuciones privadas y garantías éticas.  El deporte y la recreación son derechos respaldados por políticas educativas y sanitarias; la educación física y el deporte son obligatorios hasta el ciclo secundario señalado, con protección de los atletas e incentivos legales. (arts. 109–111; nuevo; 1961, arts. 78–83:  sin disposiciones expresas correspondientes de autonomía universitaria, sistema de ciencia o derecho al deporte).

La actividad económica lícita y la iniciativa privada reciben protección dentro de los límites constitucionales, de desarrollo humano, sanitarios, de seguridad, ambientales y sociales, con planificación y regulación estatales.  Se combaten los monopolios, el abuso de dominio y la demanda concentrada; las concesiones legales de recursos o servicios públicos son temporales y requieren contraprestación adecuada al interés público.  Los delitos económicos reciben sanción legal severa.  Los consumidores tienen derechos de calidad, información veraz, elección, trato equitativo y reparación.  Las cooperativas, mutuales, cajas de ahorro y demás formas de beneficio colectivo reciben reconocimiento y apoyo. (arts. 112–114, 117–118; cf. 1961, arts. 72, 96–98:  « No se permitirán monopolios. »).

Se garantiza la propiedad con derechos de uso, goce, disfrute y disposición, sujeta a cargas legales de utilidad pública o interés general.  La expropiación requiere utilidad pública o interés social, sentencia firme y justa indemnización oportuna.  La confiscación se limita a los casos constitucionales; la sentencia judicial firme puede alcanzar los bienes de responsables de delitos contra el patrimonio público, enriquecimiento ilícito al amparo del Poder Público o actividades vinculadas al tráfico de estupefacientes y psicotrópicos. (arts. 115–116; cf. 1961, arts. 99–102:  « mediante sentencia firme y pago de justa indemnización »).

Los pueblos y comunidades indígenas conservan su organización, cultura, costumbres, idiomas, religiones, hábitat y derechos colectivos ancestrales sobre las tierras.  El Ejecutivo demarca con su participación; las tierras son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.  La explotación de recursos exige información y consulta previas y no puede lesionar la integridad cultural, social o económica.  Se protegen la identidad, espiritualidad, lugares sagrados, educación intercultural bilingüe, salud adecuada y medicina tradicional.  Los pueblos indígenas forman parte de un solo pueblo venezolano soberano e indivisible y deben resguardar la integridad nacional; el término pueblo no tiene aquí su sentido de derecho internacional. (arts. 119–122, 126; cf. 1961, art. 77:  « su incorporación progresiva a la vida de la Nación »).

Se protegen las prácticas económicas indígenas, la actividad productiva, la participación nacional, las prioridades, la formación, la asistencia técnica y financiera y los derechos laborales.  Se garantiza la propiedad intelectual colectiva sobre conocimientos, tecnologías e innovaciones; la actividad de recursos genéticos debe beneficiar al colectivo, y se prohíben patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.  Se garantiza la representación política y legislativa indígena conforme a la ley, cuya ejecución electoral se registra en CIV-SUF y CON-FIN. (arts. 123–125; cf. 1961, art. 77:  « El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. »).

Cada generación debe proteger el ambiente, y todos tienen derecho individual y colectivo a una vida y entorno seguros, sanos y ecológicamente equilibrados.  El Estado protege la biodiversidad, los recursos genéticos, los procesos ecológicos y las áreas protegidas; los genomas vivos no pueden patentarse.  Rigen la ordenación territorial sostenible y participativa, los estudios previos de impacto ambiental y sociocultural, la exclusión de desechos tóxicos y las prohibiciones de armas nucleares, químicas y biológicas.  Los contratos y permisos que afecten a los recursos incorporan, aunque no estén expresas, obligaciones de equilibrio ecológico, acceso y transferencia de tecnología convenidos y restauración. (arts. 127–129; cf. 1961, art. 106:  « la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos »).

Los deberes comprenden el honor y defensa nacionales, la protección de los símbolos, valores culturales, soberanía, nacionalidad, territorio, autodeterminación e intereses nacionales; la obediencia al orden constitucional y legal y a los actos públicos; la responsabilidad social y solidaridad en derechos humanos; las contribuciones públicas legales; los servicios civiles o militares necesarios y los electorales, sin reclutamiento forzoso; y la asistencia humanitaria y el servicio profesional comunitario conforme a la capacidad y a la ley. (arts. 130–135; cf. 1961, arts. 51–57:  « El servicio militar es obligatorio y se presta sin distinción de clase o condición social »).

El presidente en Consejo puede declarar la excepción por circunstancias sociales, económicas, políticas, naturales o ecológicas graves que excedan de las facultades ordinarias.  Las garantías pueden restringirse temporalmente, salvo la vida, la proscripción de la incomunicación o tortura, el debido proceso, la información y los demás derechos humanos intangibles.  La alarma dura hasta treinta días; la emergencia económica, sesenta; y la conmoción interior o exterior, noventa, cada una prorrogable una vez por igual plazo con aprobación de la Asamblea.  La ley orgánica rige las medidas. (arts. 337–338; cf. 1961, arts. 240–241:  « podrá restringir o suspender las garantías constitucionales »).

Los decretos de excepción regulan los derechos afectados y se someten dentro de ocho días a la Asamblea o a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional para juicio de constitucionalidad.  Deben cumplir el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La revocación ejecutiva o legislativa sigue al cese de las causas; los órganos públicos continúan funcionando. (art. 339; cf. 1961, arts. 242–244:  « dentro de los diez días siguientes a su publicación »).

REG-MIL—Fuerza armada

La seguridad nacional es una competencia estatal esencial fundada en el desarrollo integral, con responsabilidad de defensa extendida a los venezolanos y a las personas públicas y privadas presentes en el espacio nacional.  El Estado y la sociedad civil comparten responsabilidad en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.  Los servicios civiles o militares necesarios se sujetan a la ley, sin reclutamiento forzoso.  La seguridad fronteriza tiene prioridad, con franjas, regímenes especiales, poblamiento y uso legales que protejan parques, hábitats indígenas y áreas de administración especial. (arts. 134, 156(7–8), 322, 326–327; cf. 1961, art. 53:  « El servicio militar es obligatorio y se presta sin distinción de clase o condición social »).

El presidente preside el Consejo de Defensa de la Nación, órgano superior de planificación y consulta de defensa, con la composición ejecutiva, legislativa, judicial, ciudadana y ministerial señalada.  Determina el concepto estratégico nacional conforme a la ley orgánica.  Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, que pasan a propiedad de la República sin indemnización ni proceso; la Fuerza Armada regula las demás armas, municiones y explosivos conforme a la ley.  El Ejecutivo se reserva la clasificación y divulgación de las operaciones de seguridad dentro de los términos legales. (arts. 323–325, 236(23); cf. 1961, art. 133:  « Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. »).

La Fuerza Armada Nacional es esencialmente profesional, sin militancia política y al servicio exclusivo de la Nación mediante la defensa militar, la cooperación en el orden interno y el desarrollo nacional activo, conforme a la disciplina, obediencia y subordinación.  Comprende Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional, con régimen propio de seguridad social integral.  Los tres primeros planifican, ejecutan y controlan las operaciones de defensa; la Guardia coopera y tiene como responsabilidad principal las operaciones de orden interno.  La ley puede atribuir actividades de policía administrativa e investigación penal. (arts. 328–329; cf. 1961, art. 132:  « Las Fuerzas Armadas Nacionales forman una institución apolítica, obediente y no deliberante »).

Los militares en servicio activo pueden votar conforme a la ley, pero no optar a cargos electivos ni participar en propaganda, militancia o proselitismo político.  Los ascensos siguen el mérito, escalafón, plazas vacantes y ley, como competencia exclusiva de la Fuerza Armada; el presidente ejerce el mando supremo, fija los contingentes y promueve a los oficiales desde coronel o capitán de navío.  La Asamblea autoriza las misiones venezolanas en el exterior y las extranjeras en Venezuela. (arts. 330–331, 236(5–6), 187(11); cf. 1961, art. 150(5):  « Autorizar el ascenso de oficiales de las Fuerzas Armadas, desde Coronel o Capitán de Navío, inclusive »).

La seguridad ciudadana nacional comprende la policía nacional uniformada, la investigación científica y criminal, los bomberos y la administración civil de emergencias y la protección civil y administración de desastres.  Protege a las personas, hogares, derechos y orden público, apoya a la autoridad legal y comparte competencia con Estados y Municipios.  Los órganos deben respetar la dignidad y los derechos humanos sin discriminación; el uso de la fuerza se sujeta a la necesidad y proporcionalidad conforme a la ley. (arts. 55, 332; cf. 1961, art. 136(5):  « Los servicios de identificación y de policía nacional »).

Las disposiciones ejecutivas y de seguridad no contienen una regla expresa correspondiente que prohíba el ejercicio simultáneo de autoridad civil y militar fuera de la Presidencia. (arts. 225–226, 236, 322–332; cf. 1961, art. 131:  « La autoridad militar y la civil no podrán ejercerse simultáneamente por un mismo funcionario, excepto por el Presidente de la República »).

REG-REL—Religión

Se garantizan la creencia religiosa, la enseñanza, la práctica y el culto privado o público dentro de la moral, las buenas costumbres y el orden público.  Las iglesias y confesiones gozan de independencia y autonomía con los límites constitucionales y legales; los padres pueden procurar educación religiosa conforme a sus convicciones.  La creencia no excusa la desobediencia legal ni impide el derecho ajeno.  La conciencia es libre dentro de los límites personales y penales señalados, sin exención de deberes legales.  Estas disposiciones no contienen una cláusula expresa correspondiente de Patronato Eclesiástico. (arts. 59, 61; cf. 1961, arts. 65, 130:  « En posesión como está la República del Derecho de Patronato Eclesiástico »).

Se exige estado seglar a los gobernadores, alcaldes, presidente y, por los requisitos presidenciales, al vicepresidente ejecutivo.  Los artículos de requisitos ministeriales, del Tribunal Supremo, del defensor del pueblo, fiscal y contralor no contienen exigencia expresa correspondiente de estado seglar. (arts. 160, 174, 227, 238, 244, 263, 280, 284, 288; cf. 1961, arts. 21, 182, 195, 237:  « mayor de treinta años y de estado seglar »).

ECO-INF—Infraestructura

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos pertenecen a la República como bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles; las costas marinas son de dominio público.  La competencia nacional comprende recursos, calidad y metrología, estadística, ingeniería y urbanismo, obras, salud, educación, vivienda, seguridad alimentaria, agricultura, transporte, puertos y aeropuertos, caminos y ferrocarriles, comunicaciones, servicios domiciliarios, fronteras y legislación señalada.  Las concesiones mineras no pueden ser indefinidas; la ley asigna participaciones económicas especiales a los Estados.  Las obras, servicios, vías e instalaciones nacionales coordinadas de los Estados y Municipios se sujetan a sus respectivas competencias. (arts. 12, 156(16–20), (23–30), (32), 164(5), (8–10), 178; cf. 1961, art. 136(10):  « pero no podrá enajenar las salinas, ni otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido »).

El orden socioeconómico se funda en la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección ambiental, productividad y solidaridad, con desarrollo estatal y privado y planificación estratégica democrática y participativa.  La inversión extranjera recibe las mismas condiciones que la nacional y no puede gozar de regímenes más favorables.  La ley orgánica reserva la actividad petrolera y las demás actividades estratégicas de interés público; se promueven la manufactura y tecnología nacionales.  El Estado conserva todas las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o de su sucesor gestor, con la excepción señalada para filiales, asociaciones estratégicas, empresas y demás entidades de desarrollo de negocios. (arts. 299–303; cf. 1961, arts. 95, 98, 107:  « La ley establecerá las normas relativas a la participación de los capitales extranjeros en el desarrollo económico nacional. »).

Todas las aguas son bienes de dominio público nacional.  El Estado promueve la agricultura sostenible, la seguridad alimentaria mediante la producción interna, el desarrollo rural, la infraestructura productiva, los insumos, el crédito, la formación y la asistencia técnica, protegiendo a las comunidades pesqueras artesanales y sus caladeros.  El latifundio es contrario al interés social; la ley grava las tierras ociosas y dispone su transformación productiva, la propiedad campesina de la tierra, las asociaciones agrícolas, la ordenación sostenible y el apoyo parafiscal excepcional. (arts. 304–307; cf. 1961, art. 105:  « El régimen latifundista es contrario al interés social. »).

La pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, las empresas familiares y comunitarias, la artesanía y las industrias populares tradicionales reciben formación, crédito, protección y promoción.  El turismo es prioridad de interés nacional para la diversificación y el desarrollo sostenible.  Las redes públicas de información, la ciencia y tecnología, la ordenación territorial participativa y la evaluación ambiental y sociocultural complementan los derechos y deberes registrados en RTS-GAR. (arts. 308–310, 108, 110, 128–129; cf. 1961, arts. 72, 106, 136(24):  « la de turismo »).

CON-FIN—Disposiciones finales

Se deroga la Constitución de 23 de enero de 1961; el resto del ordenamiento continúa en cuanto sea compatible con la nueva Constitución.  La disposición final da vigencia a ésta con su publicación en la Gaceta Oficial después de la aprobación popular en referendo. (disposición derogatoria; disposición final; cf. 1961, arts. 251–252:  « Las disposiciones transitorias se dictan en texto separado. »).

La Asamblea Constituyente debe aprobar la ley especial capitalina preservando la integridad territorial de Miranda; entretanto continúan los regímenes orgánicos existentes del Distrito Federal y municipal.  Hasta la legislación de nacionalidad, se consideran domiciliados los extranjeros señalados que hayan ingresado legalmente, tengan medios lícitos de vida, hayan declarado intención de domicilio y residido dos años ininterrumpidos.  Las declaraciones de nacionalidad se formulan auténticamente por el adulto interesado o por representante legal bajo la condición impresa de veintiún años. (disposiciones transitorias I–II; cf. 1961, disposiciones transitorias I–IV:  « se mantiene en vigencia el actual régimen y organización municipal de la República »).

Dentro de los seis meses siguientes a su instalación, la Asamblea debe aprobar la legislación penal sobre desaparición forzada, aplicando entretanto la Convención Interamericana en lo posible, una ley orgánica de excepción y un régimen fronterizo especial para los Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos de Apure, previas las consultas señaladas. (disposición transitoria III; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin programa correspondiente de seis meses para estas tres leyes de desarrollo).

Dentro del primer año, la Asamblea debe legislar sobre tortura, refugio y asilo, un nuevo régimen de prestaciones de antigüedad proporcional al servicio y calculado conforme al último salario, con prescripción de diez años, reducción progresiva de la jornada y jurisdicción laboral autónoma y especializada mediante procedimientos gratuitos, céleres, orales, inmediatos, equitativos y atentos a la realidad de los hechos.  El régimen de antigüedad existente continúa hasta la reforma. (disposición transitoria IV(1–4); nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin programa correspondiente del primer año para estas leyes protectoras y laborales).

La legislación del primer año debe comprender justicia, administración pública, Poderes Ciudadano y Electoral, tributos, presupuesto, crédito, defensa pública, hacienda estadal, organización municipal, Banco Central y policía nacional.  La defensa pública queda temporalmente a cargo de la comisión de reestructuración del sistema judicial.  La ley del Banco debe prescribir funciones, gobierno, auditoría y participación ejecutiva y legislativa en los nombramientos.  Dentro de un año de la entrada en vigencia constitucional debe reformarse el código tributario en las materias interpretativas, de irretroactividad, antievasión, penas, responsabilidad, intereses, prescripción, fiscalización y procedimiento enumeradas.  Dentro de dos años, la Asamblea legisla sobre todas las materias constitucionales, con prioridad para pueblos indígenas, educación y fronteras. (disposición transitoria IV(5–9), V–VI; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin calendario integral correspondiente de leyes de desarrollo).

Hasta la ley orgánica, las candidaturas indígenas requieren idioma indígena y por lo menos una de las condiciones señaladas de autoridad tradicional, reivindicación, servicio u organización.  El texto especifica las regiones occidental, meridional y oriental, sus Estados integrantes, la declaración por mayoría de la autoridad electoral, la inclusión en las boletas para todos los electores estadales y el censo de 1992 para la representación territorial.  Imprime « Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante ».  El Consejo Nacional Electoral realiza los procesos electorales existentes y nuevos hasta las nuevas leyes.  Sus primeros integrantes se designan simultáneamente, con renovación de dos a mitad del período. (disposiciones transitorias VII–VIII; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin procedimiento correspondiente de elecciones indígenas ni Consejo Electoral inicial).

Las leyes orgánicas existentes del Ministerio Público y de la Contraloría continúan hasta la legislación del Poder Ciudadano; la Asamblea Constituyente designa un defensor del pueblo provisional para organizar la institución.  El deber estadal de invertir el cincuenta por ciento del Situado comienza el 1 de enero de 2001.  La administración nacional de baldíos continúa hasta la legislación; la demarcación del hábitat indígena debe concluir dentro de dos años.  El régimen de especies fiscales existente continúa hasta que las leyes estadales asuman la competencia del artículo 164(7). (disposiciones transitorias IX–XIII; cf. 1961, disposiciones transitorias XVI–XVII:  « Mientras la ley orgánica provea lo conducente »).

Las ordenanzas e instrumentos fiscales municipales se mantienen hasta la legislación de desarrollo.  El derecho vigente sobre requisitos profesionales continúa hasta la legislación del artículo 105.  El cronista de la Asamblea Constituyente debe preservar sus registros de imagen, sonido, escritos, digitales, fotográficos, hemerográficos y demás, bajo el Archivo General de la Nación.  La disposición de registro imprime « secciones y actividades ». (disposiciones transitorias XIV–XVI; cf. 1961, disposición transitoria XXIII:  « se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente »).

Los órganos públicos y privados que expidan documentos deben emplear inmediatamente República Bolivariana de Venezuela; la papelería ordinaria se sustituye progresivamente dentro de cinco años, y la transición monetaria sigue la reforma de la ley del Banco Central.  Una ley de control de monopolios debe establecer un organismo supervisor cuyo titular designe la mayoría de la Asamblea previo informe favorable de una comisión especial, la aplicación directa de los principios del artículo 113 y reglas sobre utilidad y financiamiento de las concesiones de servicios públicos. (disposiciones transitorias XVII–XVIII; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin programa correspondiente de transición de la denominación de la República ni supervisión de monopolios).

El cierre registra la aprobación popular por referendo constituyente el 15 de diciembre de 1999 y la proclamación por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 20 de diciembre de 1999, año 189 de la Independencia y 140 de la Federación.  Firman Luis Miquilena como presidente, Isaías Rodríguez como primer vicepresidente y Aristóbulo Istúriz como segundo vicepresidente, con los constituyentes nacionales, territoriales e indígenas enumerados y los secretarios Elvis Amoroso y Alejandro Andrade.  El Cúmplase final nombra a Luis Miquilena como presidente de la Asamblea Constituyente.  El cierre imprime « LUIS MIQUELENA », mientras la fórmula de cumplimiento imprime « LUIS MIQUILENA ». (fórmulas de cierre y Cúmplase, pp. 66–67; cf. 1961, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 32–33:  « a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos sesenta y uno »).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1999, recensión del CIDEP (PDF)


« Sin término »

October 26, 2026

*


Ricardo F. Morín
Floración incumplida
Imagen generada por ordenador (CGI)
2026

Tras casi diez meses en el extranjero, María Corina Machado pisa de nuevo suelo venezolano, recibida en una iglesia de Lara por quienes la habían esperado a lo largo de siete intentos fallidos de regreso. Edmundo González, a quien el electorado eligió en julio de 2024 y que nunca ha ejercido el cargo que este le confirió, permanece en Madrid y anuncia que la seguirá. Su presencia, o el anuncio de ella, no altera la condición a la que regresan. Esa condición no es la falta de un presidente. Es una falta que se ha sustraído a todo término capaz de ponerle fin.

La cuestión que su regreso pone de manifiesto comenzó antes del tres de enero. En julio de 2024, las actas recogidas en las mesas de votación, y los escrutinios hechos a partir de ellas, mostraron que González había ganado por amplio margen. La autoridad electoral proclamó a Maduro sin publicar el detalle por mesa que habría sustentado la proclamación. Dos atribuciones del mismo cargo quedaron enfrentadas: una, la de los votos según constaban en las actas; la otra, la del órgano facultado para declararlos. En septiembre, un tribunal con competencia en materia de terrorismo ordenó la aprehensión de González por cargos que incluían la usurpación de funciones, y él partió hacia España. El período para el cual las actas lo eligieron comenzó el diez de enero de 2025 y lo ejerció el hombre a quien la proclamación nombraba. Cuando ese hombre fue removido por la fuerza, el cargo que había ocupado sin la atribución del electorado no pasó a quien la poseía. Nada en la remoción explica por qué la falta de un presidente al que el electorado no eligió habría de abrir el cargo a cualquiera que no fuese aquel a quien sí eligió.

En la noche de la captura, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, asumir la presidencia en condición de encargada. La Constitución de 1999 conoce dos clases de falta. La falta temporal la suple el vicepresidente ejecutivo hasta por noventa días, prorrogables por la Asamblea Nacional hasta por noventa días más; si se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea decide por mayoría si debe considerarse absoluta. La falta absoluta producida dentro de los primeros cuatro años del período exige una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. La Sala no invocó ninguna de las dos. Denominó la falta «ausencia forzosa», figura que la carta no contiene, y declaró que nada decidía acerca de su carácter temporal o absoluto. Bajo esa omisión yacía otra anterior. Suplir una falta es presumir que el ausente ocupaba el cargo, y la posesión del cargo era precisamente lo que julio de 2024 había puesto en disputa. La sucesión prolongó un título que el electorado nunca confirió, y Washington, que se había negado a reconocer a Maduro, reconoció formalmente la autoridad derivada de él.

Un plazo sólo puede correr a partir de una calificación. Al abstenerse de calificar, la Sala no suspendió la Constitución: situó la falta donde ninguna de sus cláusulas podía alcanzarla. El tres de abril la Asamblea pudo haber declarado absoluta la falta, y no lo hizo; tampoco votó la prórroga que la carta permite, pues no se había declarado falta temporal alguna que prorrogar. El tres de julio expiró el lapso más allá del cual la carta no consiente suplencia temporal, y la Asamblea, presidida por el hermano de la encargada, guardó silencio. Los treinta días que habrían seguido a una declaración transcurrieron sin convocatoria, porque no hubo declaración desde la cual contarlos. En septiembre, la encargada dijo que habría elecciones cuando el país estuviera preparado. La preparación no tiene fecha, y ningún órgano del Estado está obligado a certificarla.

La privación de González no es sólo el exilio, ni la pérdida de algo que alguna vez poseyó. Nunca ha sido investido, de modo que en sentido estricto nada puede restituírsele: lo que se le retiene es una primera investidura. Cada mes del interinato es un mes de su período consumido por otro. La amnistía promulgada en febrero liberó a muchos presos por razones políticas, entre ellos a su yerno, y a González no le dio nada, porque una amnistía alcanza a los delitos y no alcanza al cargo. Lo que se le sustrajo no fue una libertad que una ley pudiera devolver, sino un mandato cuya investidura ha de aguardar el reconocimiento del voto.

Machado pide elecciones presidenciales a más tardar en julio de 2027. La encargada promete una elección y no fija fecha. Estados Unidos ha propiciado conversaciones entre el gobierno y una parte de la oposición que no es la que las actas favorecieron en 2024 ni la que regresó hoy; las partes hablan de un voto y no ofrecen calendario. Cada una de estas posiciones atañe a cuándo habrá de celebrarse una elección. Ninguna atañe a lo que una elección haría con el juicio ya emitido. Un voto convocado sin dar cuenta alguna del mandato de 2024 no ejecutaría ese juicio: lo sustituiría. El arreglo podría entonces presentar una nueva elección como reparación de la crisis mientras retira el único juicio que el electorado ya ha pronunciado, y la convocatoria emanaría de una autoridad que desciende del mismo título que el voto anterior había negado.

Confluyen hoy en el país tres posiciones de naturaleza distinta, y ninguna puede sustituir a otra. Machado encarna el liderazgo político y cuenta con el apoyo visible de quienes la recibieron en Lara. González ostenta el título que las actas registraron. Rodríguez detenta el ejercicio del poder conforme a un arreglo que ningún voto produjo. El liderazgo no es título, y el poder no es ninguno de los dos. El regreso de Machado añade presencia a la oposición y no le añade autoridad, porque la autoridad nunca fue lo que su ausencia había sustraído. Una multitud muestra el apoyo de quienes se congregan. No puede fijar el día en que el juicio del electorado surte efecto, ni decidir si al juicio emitido en 2024 todavía se le debe su efecto.

La ausencia fue llamada forzosa porque la impuso la fuerza, y se mantiene donde fue colocada por la confluencia de cuantas partes podrían moverla. La Sala que inventó la figura no ha vuelto sobre ella. La Asamblea que podría declarar absoluta la falta está presidida por la familia de quien perdería el cargo con esa declaración. El gobierno que se beneficia del interinato no convoca su fin. Estados Unidos instauró el arreglo, lo reconoció ante los gobiernos de la región, según informaciones de prensa ordenó a sus propios fiscales abandonar una investigación sobre la encargada, y su presidente ha dicho que el país no está preparado para elecciones mientras Estados Unidos se ocupa de extraer su petróleo y otros recursos; sus funcionarios califican ahora de aceptable el momento presente. La entrada de Machado esta vez no fue facilitada ni impedida, tras intentos anteriores que sí fueron frustrados, y la admisión en el territorio no es la admisión en la deliberación en que se fijaría una fecha.

Aun una fecha, si llegara a fijarse, conduciría a un voto sobre un cargo cuyos principales recursos ya han sido comprometidos. La ley de hidrocarburos firmada en enero abrió a empresas privadas la producción y la comercialización del petróleo, y los acuerdos concertados desde entonces con Estados Unidos, que Machado ha criticado, los celebró una autoridad que ningún elector confirió. Quien resulte finalmente electo los heredará como pretensiones que pesan sobre el cargo, cualquiera que sea la fuerza que en definitiva se les reconozca. Se pediría al electorado elegir al titular de un cargo cuyos compromisos quedaron concertados antes de que se le preguntara nada.

La carta de 1999 previó la falta de un presidente. No previó una falta que nadie está obligado a nombrar, ni un mandato que nadie está obligado a hacer efectivo. El reloj que asignó a la falta nunca echó a andar, y el que asignó al mandato no se ha detenido nunca. Quien detenta el cargo carece de término. Quien ostenta el período carece del cargo. Quien regresó hoy no tiene ni lo uno ni lo otro, y se cuenta entre los electores cuyo juicio, ya pronunciado, zanjaría la cuestión si alguien estuviera obligado a ejecutarlo.

Ricardo F. Morín

25 de Octubre de 2026

Oakland Park, Florida


« Percepción fijada »

October 25, 2026


Percepción fijada
Ricardo F. Morín
Imagen generada por ordenador (CGI), 2026

23 de octubre de 2026

Oakland Park, Florida

*

La percepción humana no es una recepción pasiva de la realidad.  Es una actividad interpretativa mediante la cual la experiencia recibe coherencia, continuidad y sentido.  Reconocemos el mundo no sólo al observar lo que acontece, sino al relacionar lo observado con aquello que ya creemos.  Esta continuidad es indispensable para el juicio; sin embargo, puede obstruir la comprensión cuando una convicción establecida excluye de una consideración adecuada la evidencia que la contradice.

Una persona puede hallarse ante una contradicción sin reconocer sus implicaciones.  No es preciso negar los hechos.  El individuo puede admitirlos por separado mientras les asigna una significación que preserva una interpretación existente.  La evidencia que podría justificar una reconsideración se trata, en cambio, como confirmación de lo que el individuo ya cree.  La percepción sirve entonces no sólo para examinar la experiencia, sino también para proteger las conclusiones extraídas previamente de esa experiencia.

La percepción fijada designa la persistencia de una interpretación cuya autoridad depende de su resistencia a la corrección.  Su rasgo definitorio no es la recurrencia de un pensamiento, sino la subordinación de la información nueva a una conclusión que permanece sustancialmente inalterada.  La interpretación determina lo que el individuo reconoce como evidencia, mientras que la evidencia ya no ejerce una autoridad correspondiente sobre la interpretación.

La convicción ordinaria no exige una reconsideración continua, ni el desacuerdo demuestra una incapacidad de reflexión.  Una persona puede defender una posición porque la evidencia disponible sustenta esa posición, o resistirse a una conclusión incómoda sin perder la capacidad de reconocer su validez.  La distinción atañe a la relación entre la convicción y la evidencia.  Un juicio defendible permanece abierto al examen aun cuando quien sostiene ese juicio tenga razones poderosas para rechazar un argumento contrario.  La percepción fijada restringe ese examen al preservar la autoridad del juicio original con independencia de la información que se presente después.

La contradicción entre las convicciones de una persona y sus consecuencias puede permanecer oculta para quien sostiene esas convicciones.  Un individuo puede exigir reconocimiento por sacrificios pasados mientras toma decisiones que comprometen los intereses que esos sacrificios pretendían preservar.  Otro puede insistir en proteger su dignidad personal mientras adopta una conducta que menoscaba la independencia o la seguridad que tal protección debía asegurar.  En ambos casos, el individuo puede reconocer las consecuencias de su conducta presente sin conciliar esas consecuencias con los propósitos invocados originalmente para justificar esa conducta.

La dificultad es particularmente grave cuando la interpretación que un individuo hace de la conducta de otra persona descansa sobre un agravio, sea real, exagerado o atribuido por error.  La experiencia original puede sostener una convicción duradera acerca de las intenciones de la otra persona.  El individuo interpreta entonces los gestos ambiguos como hostilidad, las solicitudes de aclaración como acusaciones y el desacuerdo como deslealtad.  Aun las expresiones de buena voluntad pueden parecer insuficientes porque no atienden al agravio según el significado que el individuo ha asignado a esa experiencia.

Tal interpretación puede persistir sin engaño deliberado.  La distinción entre observación e inferencia pierde su función correctiva cuando un individuo trata la conducta de otra persona y las intenciones que se presumen detrás de esa conducta como hechos equivalentes.  Una pregunta sin respuesta establece, a lo sumo, que no se recibió respuesta alguna.  La ausencia de réplica no establece por sí misma indiferencia, desdén ni intención de ocultar información.  No obstante, un individuo que ya atribuye tales intenciones a otra persona puede interpretar esa ausencia como confirmación de la disposición sospechada.

El individuo concede así a la inferencia una autoridad que la sola observación no puede sustentar.  La información posterior se examina a través de la intención presunta, y la evidencia contradictoria puede desestimarse como una expresión más de la misma conducta.  El individuo puede permanecer atento a los acontecimientos sin distinguir lo que esos acontecimientos establecen de lo que una convicción existente exige que signifiquen.

Los individuos no se encuentran unos con otros con independencia de sus historias personales.  Portan recuerdos de afecto, decepción, obligación, traición y sacrificio.  Esos recuerdos influyen en lo que se espera del comportamiento ajeno y en lo que se entiende que significa una conducta determinada.  Un desacuerdo presente puede convocar experiencias cuya significación emocional excede las circunstancias inmediatas.

La memoria contribuye a este proceso, pero no sólo al preservar un relato de lo ocurrido.  El recuerdo implica reconstrucción, selección e interpretación, no la recuperación de un registro inmutable.  Una persona puede recordar un acontecimiento con exactitud en sus detalles principales mientras le asigna una significación que esos detalles no sustentan.  Una decepción inicial puede interpretarse retrospectivamente como negligencia deliberada, mientras desacuerdos posteriores sirven de confirmación aparente de esa interpretación.  La autoridad atribuida al recuerdo puede entonces exceder lo que las circunstancias originales establecen.

La rememoración reiterada refuerza esta autoridad cuando el acontecimiento recordado ocupa una posición familiar dentro de un relato establecido de la experiencia personal.  La familiaridad sostiene la continuidad, en particular cuando la incertidumbre amenaza la comprensión que un individuo tiene de su identidad personal.  Pero la continuidad de un recuerdo no establece la exactitud de cada inferencia asociada al acontecimiento recordado.

El acontecimiento, el recuerdo del acontecimiento y la interpretación vinculada a ese recuerdo permanecen distinguibles, aun cuando el individuo los experimenta como inseparables.  El acontecimiento concierne a lo ocurrido.  El recuerdo preserva y reconstruye un relato de lo ocurrido.  La interpretación asigna significación a la experiencia recordada.  No distinguir estas relaciones permite que la autoridad de un acontecimiento respalde conclusiones que el acontecimiento mismo quizá no justifique.

Un agravio recordado puede ejercer una influencia desproporcionada respecto de su valor probatorio.  El agravio pudo ser genuino, y el sufrimiento asociado a ese agravio puede seguir siendo considerable.  Sin embargo, la realidad del sufrimiento no establece la exactitud de cada juicio posterior sobre la persona a quien se tiene por responsable.  El individuo puede recordar con exactitud haber sufrido y, a la vez, atribuir erróneamente la misma intención a conductas ulteriores.

La distinción resulta especialmente difícil cuando la experiencia recordada contribuye a la comprensión que un individuo tiene de su carácter o de su condición moral.  Una experiencia de sacrificio puede sustentar la convicción de haber obrado con responsabilidad.  Una experiencia de traición puede sustentar la convicción de que otra persona no es digna de confianza.  Ninguna de las dos conclusiones se aplica necesariamente a cada circunstancia posterior, aun cuando la experiencia original se recuerde con exactitud.

Preservar la identidad personal es distinto de preservar cada juicio mediante el cual esa identidad se ha constituido.  Lo primero sostiene la continuidad de la comprensión de sí; lo segundo puede obstruir el desarrollo intelectual y moral.  Reconocer un error no equivale necesariamente a repudiar la propia historia.  Reconsiderar las intenciones de otra persona no equivale a invalidar el propio sufrimiento.  Admitir una contradicción no equivale a renunciar a la legitimidad de cada convicción sostenida con anterioridad.

Estas distinciones son especialmente importantes cuando un individuo comprende su identidad personal a través del sacrificio, de la responsabilidad o de la experiencia de haber sido agraviado.  Una persona que ha dedicado años al bienestar de otros puede interpretar la crítica de una decisión presente como una negación de esa historia de dedicación.  Sin embargo, el valor de la contribución anterior y la validez de la decisión presente son cuestiones distintas.  La contribución puede seguir mereciendo reconocimiento aun cuando la decisión requiera corrección.

Cuando un individuo no mantiene esa distinción, la reconsideración puede parecer una amenaza para la identidad personal y no sólo para el juicio sometido a examen.  El individuo defiende la interpretación porque esa interpretación sostiene un relato unificado de su historia personal.  Lo que para otra persona es una solicitud de aclaración puede vivirse como un intento de menoscabar toda una historia de afecto, sacrificio o responsabilidad.

La relación entre certeza y comprensión es central para esta dificultad.  La certeza concierne a la firmeza con que se sostiene una conclusión.  La comprensión concierne a la suficiencia de las relaciones establecidas entre los hechos, su interpretación y el juicio que de ellos se deriva.  Un individuo puede poseer una certeza considerable sin haber examinado adecuadamente esas relaciones.  A la inversa, una persona puede comprender la complejidad de una circunstancia y permanecer, no obstante, en la incertidumbre respecto de la conclusión que la evidencia disponible permite.

La dificultad no es la certeza en sí misma.  Los juicios bien fundados pueden justificar una confianza considerable.  La dificultad reside en permitir que la confianza en una conclusión establecida gobierne el examen de la evidencia.  En tales circunstancias, el individuo ya no se pregunta si una interpretación explica adecuadamente la experiencia, sino si la experiencia puede conciliarse con la interpretación ya aceptada.  La firmeza de la convicción puede guardar escasa relación con la suficiencia de su fundamento probatorio.

Esta separación entre certeza y comprensión explica también por qué la congruencia no es necesariamente coherencia.  La congruencia preserva una posición dentro de un relato establecido de los acontecimientos.  La coherencia exige que la posición permanezca compatible con la evidencia disponible, con otros juicios pertinentes y con los propósitos que justificaron originalmente la conducta examinada.  Una persona puede mantener un relato congruente de su dedicación personal mientras actúa de maneras que contradicen los intereses de las mismas personas hacia quienes se dirige esa dedicación.

La contradicción entre ese relato congruente y sus consecuencias no invalida necesariamente la dedicación original.  Tampoco establece esa contradicción que el individuo se proponga conscientemente causar daño.  La contradicción identifica una discrepancia entre el significado asignado a la conducta personal y las consecuencias de esa conducta.  El individuo puede permanecer fiel a un propósito recordado sin advertir que sus decisiones presentes ya no sirven a ese propósito.

Las consecuencias se extienden más allá del pensamiento individual.  Las relaciones humanas dependen de cierto grado de corrección recíproca.  Dos personas nunca viven un acontecimiento desde exactamente la misma posición, y ningún relato de una experiencia compartida abarca todas las circunstancias pertinentes.  La comprensión mutua exige más que un intercambio de explicaciones.  Exige la posibilidad de que el relato de otra persona modifique la propia interpretación.

Cuando esa posibilidad se restringe, la comunicación puede continuar sin producir comprensión.  Cada participante interpreta las explicaciones del otro participante a través de convicciones que permanecen sin examinar.  La conversación conserva la apariencia de deliberación, pero carece del examen recíproco necesario para modificar el juicio.  El lenguaje sigue activo, pero su función como medio de comprensión mutua disminuye.

Considérense dos individuos cuya historia común incluye cooperación, sacrificio personal y desacuerdos no resueltos.  El primer individuo ha dedicado un esfuerzo considerable a una empresa que ambos individuos comparten.  El segundo individuo reconoce ese esfuerzo, pero cuestiona una decisión reciente relativa a esa empresa, una decisión cuyas consecuencias siguen siendo inciertas, y solicita una aclaración.  El primer individuo interpreta la solicitud de aclaración como una negación de sus contribuciones pasadas y, en lugar de atender a la pregunta, enumera los sacrificios realizados y las dificultades superadas.

El segundo individuo no discute esos esfuerzos.  No obstante, las reiteradas referencias a esos esfuerzos sugieren una expectativa de deferencia que el segundo individuo considera injustificada.  La solicitud de aclaración se mantiene con mayor insistencia, y el primer individuo recibe esa insistencia como una prueba más de ingratitud.

Ambos individuos pueden tener fundamentos legítimos para sus respectivas inquietudes.  Las contribuciones pasadas pueden merecer reconocimiento, mientras que las decisiones presentes pueden requerir un examen independiente, y ninguna de las dos consideraciones excluye a la otra.  La incompatibilidad entre ambos individuos surge de las intenciones que cada individuo atribuye a la conducta del otro.  Una solicitud de información no establece por sí misma ingratitud, del mismo modo que el recuerdo de contribuciones pasadas no establece por sí mismo una exigencia de deferencia.

La interacción, sin embargo, refuerza ambas convicciones.  La insistencia del segundo individuo en obtener una aclaración parece confirmar la creencia del primer individuo de que se desacreditan sus esfuerzos anteriores.  La reiterada defensa de esos esfuerzos por parte del primer individuo parece confirmar la sospecha del segundo individuo de que se elude deliberadamente la pregunta inmediata.  La respuesta de cada individuo proporciona al otro individuo nuevos elementos que sostienen la interpretación original.

El desacuerdo no es una pugna entre una memoria exacta y una memoria defectuosa.  Ambos individuos pueden recordar las circunstancias anteriores con razonable exactitud.  Su desacuerdo concierne a la autoridad que esas circunstancias deben ejercer sobre el juicio presente.  El primer individuo considera las contribuciones pasadas como prueba de una responsabilidad continua y de un derecho al reconocimiento.  El segundo individuo considera esas contribuciones merecedoras de aprecio sin aceptar que su valor resuelva cada desacuerdo ulterior.  El reconocimiento de una contribución anterior no establece la validez de una decisión posterior, y cuestionar una decisión posterior no invalida la contribución que la precedió.

Ninguno de los dos individuos puede establecer las intenciones del otro a partir de la historia que comparten.  El primer individuo puede estar justificado al sentirse insuficientemente apreciado sin estar justificado al atribuir una ingratitud deliberada.  El segundo individuo puede estar justificado al solicitar una aclaración sin estar justificado al tratar cada explicación defensiva como una evasión.  La resistencia recíproca no implica una justificación equivalente:  un individuo puede poseer una evidencia más sólida o una pretensión legítima que el otro individuo se niega a reconocer, o ambos individuos pueden albergar inquietudes válidas mientras se apoyan en inferencias infundadas acerca de las intenciones del otro.  La validez de una pretensión no establece la intención atribuida a quien disputa esa pretensión.

La dificultad no se limita al desacuerdo original.  Cada individuo puede seguir defendiendo un interés legítimo mientras lee la conducta posterior a través de un supuesto que no ha sido examinado.  El primer individuo puede recibir cada nueva pregunta como prueba de ingratitud.  El segundo individuo puede recibir cada referencia al sacrificio anterior como prueba de una exigencia de deferencia.  La información nueva tiene entonces escasa oportunidad de modificar el juicio de cualquiera de los dos individuos.

Las consecuencias pueden alcanzar intereses que ninguno de los dos individuos se propone comprometer.  La empresa compartida puede quedar irresuelta, la relación entre ambos individuos puede deteriorarse, y decisiones destinadas a preservar intereses mutuos pueden exponer esos intereses a pérdidas evitables.  Ninguno de los dos individuos necesita desear tales resultados.  El primer individuo puede permanecer fiel a una historia de sacrificio sin preguntarse si la insistencia presente en el reconocimiento sirve todavía a los intereses que ese sacrificio protegió.  El segundo individuo puede permanecer fiel a una exigencia de aclaración sin preguntarse si cada respuesta defensiva justifica la sospecha que se le asigna.  El relato de cada individuo permanece congruente; ninguno de los dos relatos se examina en cuanto a su coherencia.

La dificultad no es necesariamente clínica.  La inversión emocional, el resentimiento prolongado, el razonamiento defensivo, la ansiedad y los hábitos establecidos de juicio pueden restringir la reconsideración.  Ciertas afecciones neurológicas y psiquiátricas pueden comprometer también la flexibilidad cognitiva, las funciones ejecutivas y la conciencia de las propias dificultades.  Una conducta semejante no establece que estas circunstancias distintas compartan una causa común.

La perseveración clínica concierne a la persistencia o recurrencia inapropiada de una respuesta o de un comportamiento.  La obsesión implica comúnmente pensamientos o impulsos recurrentes e intrusivos.  La anosognosia concierne a la falta de conciencia de la propia enfermedad o de las propias limitaciones funcionales.  Estos fenómenos difieren en sus rasgos definitorios y en su significación clínica.  La persistencia de una interpretación frente a una evidencia potencialmente correctiva no establece, por sí misma, ninguna de estas afecciones.

La observación no puede determinar con fiabilidad si un individuo no está dispuesto a revisar un juicio o si su capacidad para revisarlo está disminuida.  Esa distinción requiere evidencia que vaya más allá de la persistencia del desacuerdo, incluidos los cambios a lo largo del tiempo, la constancia a través de diversas circunstancias y, cuando proceda, la evaluación profesional.  La percepción fijada designa un patrón descriptivo de resistencia interpretativa sin establecer una explicación psicológica o neurológica particular.

Tampoco el reconocimiento de la resistencia interpretativa exime a quien reconoce esa resistencia.  Un observador puede identificar con exactitud las contradicciones en el relato de otro individuo mientras pasa por alto los supuestos que gobiernan la interpretación del propio observador.  A la inversa, un observador puede confundir un desacuerdo justificado con una resistencia a la corrección cuando la posición del otro individuo desafía una convicción que el observador considera evidente por sí misma.

La dificultad persiste aun cuando el observador no participa en el desacuerdo original.  Una vez que el observador espera resistencia, una pregunta sin respuesta puede dejar de significar meramente la ausencia de una réplica; el observador puede tomar esa ausencia como prueba de que la otra persona se niega a reconsiderar.  Una respuesta demorada, una objeción o una solicitud de aclaración pueden entonces parecer confirmar la evaluación original del observador, y el observador trata como evidencia independiente lo que esa misma evaluación ha suministrado.

La posibilidad de tal error no implica que todo observador incurra en percepción fijada, ni que las interpretaciones en pugna posean igual validez.  Un observador puede mantener una conclusión porque la evidencia sigue sustentando esa conclusión, o revisar la conclusión porque la evidencia la ha matizado.  La distinción decisiva no reside en si un juicio cambia, sino en si la evidencia contradictoria recibe un examen independiente de la conclusión ya sostenida.

La susceptibilidad del observador a la percepción fijada no invalida la observación.  Esa susceptibilidad señala un límite inherente al juicio mismo:  quien examina la interpretación de otra persona debe valerse de las mismas facultades de discernimiento y de corrección cuya ausencia está considerando.  El reconocimiento, por parte del observador, de la resistencia de otra persona puede ser exacto; sin embargo, ese reconocimiento no establece la fiabilidad de cada inferencia que después se le asocie.

La percepción fijada plantea una dificultad que no puede resolverse identificando su presencia en otro individuo.  El juicio mediante el cual se reconoce el fenómeno permanece sujeto al fenómeno mismo.  Lo que determina la fiabilidad de ese juicio no es la convicción del observador de haber comprendido, sino que la evidencia conserve la capacidad de corregir la interpretación.

« Desenmascarar la desilusión:  Serie XXII »

October 24, 2026

« Geometric Allegory », pintura digital, 2023, de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela en 1954)

Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva.  La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada.  La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la Desilusión:  Serie XI ».

Ricardo F. Morín

19 de octubre de 2026

Oakland Park, Florida



23) Constitución de 1953

La Constitución de la República de Venezuela de 1953 fue sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 11 de abril de 1953.  La fórmula de cierre constitucional lleva las firmas de Ricardo González C. como presidente, Óscar Rodríguez Gragirena y Jesús Guerra Olivieri como vicepresidentes y Francisco Carreño Delgado como secretario, con los representantes enumerados.  Marcos Pérez Jiménez firmó el Ejecútese en Caracas el 15 de abril de 1953. (CIDEP 1953, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 20–21).

DOC-PRE—Preámbulo

« La Nación venezolana es la asociación de los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de República de Venezuela, que se rige por los principios de Gobierno Federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo y que es independiente y libre de toda dominación o protección extranjera.

La Nación venezolana proclama como razón primordial de su existencia el mantenimiento de su patrimonio moral e histórico, el resguardo de su dignidad, la conservación y defensa de su territorio y el aprovechamiento de sus riquezas para el bienestar de sus habitantes.

La Nación venezolana aspira lograr un sitio cada vez más prestigioso en el conjunto universal, mediante el mejoramiento de su medio físico y de las condiciones de sus habitantes, en un ambiente de armonía entre cuantos conviven en su territorio y dentro de sanos propósitos de cooperación internacional. »

(CIDEP 1953, art. 1, Declaración preliminar, p. 3; cf. 1947, Declaración preliminar:  « La Nación Venezolana es la asociación de todos los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. »).

FND-TER—Territorio

El territorio nacional sigue siendo el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política de 1810, con las modificaciones derivadas de los tratados.  La autoridad y jurisdicción nacionales se extienden también al lecho y subsuelo de la plataforma continental y a las islas que se formen o aparezcan en ella.  La ley determina la extensión del mar territorial, la zona marítima contigua y el espacio aéreo sujetos a la vigilancia estatal.  Se prohíben la enajenación, cesión y arrendamiento a Estados extranjeros o a quienes les sucedan en sus derechos, los representen o actúen por ellos.  Se permite la adquisición recíproca de inmuebles para sedes diplomáticas en el área metropolitana de la capital, con reserva de la soberanía sobre el suelo.  La recensión imprime « El de extensión del mar territorial ». (art. 2; cf. 1947, art. 1:  « Este territorio no podrá, en todo ni en parte, ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en forma alguna enajenado a potencia extranjera, ni aun por tiempo limitado. »).

El territorio nacional comprende Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los veinte Estados conservan los nombres enumerados en 1947.  Los Estados se dividen en Distritos y éstos en Municipios; las leyes orgánicas determinan las divisiones del Distrito Federal y de los Territorios.  Caracas es la capital y la sede nacional; Amazonas y Delta-Amacuro siguen siendo Territorios Federales. (arts. 3–4, 6–7; cont., 1947, arts. 2–3, 6–7, respecto de estas divisiones territoriales, denominaciones y sedes).

Leyes especiales pueden modificar los límites estadales, del Distrito Federal y de los Territorios por razones de alto interés nacional.  Los Estados limítrofes pueden fusionarse por convenio legislativo.  La recuperación de la autonomía exige la declaración de la mayoría de los representantes de los Distritos pertenecientes a uno de los Estados fusionados, formulada en sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa con un año de anticipación. (art. 5; cf. 1947, arts. 4, 7:  « Los Estados limítrofes pueden fusionarse mediante convenios aprobados por sus respectivas Asambleas Legislativas; pero aquéllos conservarán siempre la facultad de recuperar su autonomía. »).

Para acceder a la condición de Estado, un Territorio debe reunir por lo menos la base de población exigida para elegir un diputado y tener capacidad de sostener los servicios públicos. (art. 8; cf. 1947, art. 8:  « por lo menos, cincuenta mil habitantes »).

Las islas marítimas distintas de Margarita, Coche y Cubagua, que integran Nueva Esparta, son Dependencias Federales.  Se incorporan a éstas las islas que se formen o aparezcan en la plataforma continental.  El Ejecutivo Nacional gobierna las Dependencias; la ley fija las condiciones para que accedan a la condición de Territorio. (arts. 9–10; cf. 1947, art. 9:  « Son Dependencias Federales las islas marítimas de Venezuela »).

POW-LEG—Congreso

Los períodos constitucionales duran cinco años.  El Congreso Nacional se compone de la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado, que se reúnen en la capital en sesiones ordinarias y extraordinarias.  Los actos de las Cámaras como cuerpos colegisladores son leyes; los del Congreso reunido o de cada Cámara en su competencia privativa son acuerdos.  La facultad legislativa es indelegable. (arts. 42, 62–64, 66; cont., 1947, arts. 140–141, 157–158, 164, 181, respecto de estas reglas).

Las sesiones ordinarias comienzan el 19 de abril o en la fecha ulterior más inmediata, sin convocatoria, y duran cien días improrrogables.  Las extraordinarias versan sobre las materias señaladas, las reformas legislativas conexas y los asuntos de evidente urgencia.  Las sesiones son públicas, salvo acuerdo contrario de la respectiva Cámara. (art. 65; cf. 1947, art. 157:  « noventa días, pero podrán ser prorrogadas hasta por noventa días más »).

La instalación requiere por lo menos dos tercios.  Si no concurre ese número, los asistentes forman una Comisión Preparatoria; transcurridos quince días sin alcanzar el quórum, puede procederse a la instalación con la mitad más uno, por lo menos.  Las sesiones posteriores requieren mayoría absoluta de los miembros incorporados.  Ambas Cámaras se instalan y clausuran simultáneamente; el cambio de lugar exige el consentimiento de la otra, y las discrepancias se resuelven en Congreso. (arts. 67–68; cf. 1947, art. 159:  « Después de la sesión de apertura, las cámaras podrán sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros respectivos. »).

Los diputados y sus suplentes se eligen por votación universal, directa y secreta conforme a la ley.  Para ser diputado se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de veintiún años. (arts. 69, 73; cf. 1947, art. 152:  « los venezolanos por naturalización deberán además, estar domiciliados en el país y tener la condición de naturalizados por un tiempo no menor de ocho años »).

Cada Asamblea Legislativa, y el Concejo Municipal en el Distrito Federal, eligen dos senadores y sus suplentes.  Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento y mayores de treinta años. (arts. 70, 74; cf. 1947, arts. 154–155:  « se elegirán por votación universal, directa y secreta »).

Cuando las vacantes absolutas reduzcan en la mitad o más la lista de suplentes de diputados de una circunscripción, la completará una Asamblea de los Concejos Municipales del Estado con la representación prescrita.  En el Distrito Federal y los Territorios actúa el Concejo respectivo.  Las Asambleas Legislativas y el Concejo del Distrito Federal reponen los suplentes senatoriales cuando se produzcan vacantes absolutas. (arts. 71–72; cf. 1947, art. 150:  « cuando se hubiere agotado la respectiva lista de suplentes »).

La inelegibilidad para el Congreso comprende a los funcionarios ejecutivos, judiciales, fiscales y territoriales enumerados; a los directores, administradores y representantes de institutos autónomos y empresas con participación estatal decisiva; a los demás funcionarios remunerados, con las excepciones señaladas; y a los contratistas o gestores de negocios públicos en los casos legales. (art. 75; cf. 1947, art. 142(2):  « Los parientes del Presidente de la República dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad »).

La inmunidad comprende los treinta días anteriores al 19 de abril, el ejercicio de funciones durante las sesiones ordinarias y los treinta días siguientes, y el lapso desde la convocatoria extraordinaria hasta treinta días después de su terminación.  Impide el arresto, confinamiento, detención, coacción en el ejercicio de las funciones, comparecencia judicial y juramento obligatorios.  El lapso protegido no se computa en los términos procesales. (art. 76; cf. 1947, art. 146:  « Mientras dure su mandato »).

Los diputados y senadores no incurren en responsabilidad legal en ningún tiempo por las opiniones emitidas en las reuniones de sus Cámaras o del Congreso. (art. 77; cf. 1947, art. 145:  « Los Diputados y Senadores no serán en ningún tiempo, por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. »).

La censura ministerial requiere por lo menos dos tercios de los diputados presentes.  Acarrea remoción cuando la Corte Federal declara con lugar el enjuiciamiento del ministro. (art. 78; cf. 1947, art. 153(2):  « quienes, en el mismo acto, decidirán si la censura acarrea la remoción del Ministro »).

El Senado acuerda los honores del Panteón a venezolanos ilustres veinticinco años después de su muerte, autoriza los ascensos desde coronel o capitán de navío y ejerce las demás atribuciones legales.  Quienes estén al servicio del Estado necesitan su autorización previa para aceptar cargos, honores o recompensas extranjeros. (arts. 45, 79; cf. 1947, art. 156(1):  « venezolanos ilustres o a extranjeros que hayan prestado servicios eminentes a la República »).

Cada Cámara regula sus debates, califica a sus miembros, conoce de sus renuncias y nombra comisiones de investigación facultadas para exigir información y documentos oficiales.  Los ministros llamados a informar deben recibir, con tres días de anticipación por lo menos, la notificación de las materias. (art. 80; cf. 1947, art. 161(7):  « Hacer comparecer a los Ministros del Despacho e interpelarlos sobre materias de su competencia »).

Las Cámaras legislan sobre materias nacionales, autorizan al presidente para declarar la guerra o negociar la paz, conocen de los acuerdos internacionales y de los contratos ejecutivos que lo requieran y sancionan el presupuesto.  El Congreso escruta los votos de reforma constitucional, eleva Territorios a Estados, elige a los funcionarios encomendados, conoce de la renuncia y los mensajes presidenciales, examina las cuentas ministeriales y de otros organismos y dicta su reglamento.  El artículo 83 imprime « Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional ». (arts. 81–84; cf. 1947, art. 164:  « Presidente y Vicepresidente del Congreso Nacional »).

Los miembros de cualquiera de las Cámaras y el Ejecutivo Nacional pueden iniciar proyectos de ley.  Los proyectos admitidos reciben tres discusiones en cada Cámara.  El aprobado pasa a la otra; la aceptación de sus modificaciones completa la sanción, mientras que el desacuerdo se somete al Congreso reunido. (arts. 85–87; cf. 1947, art. 166:  « tres, por lo menos, de sus miembros respectivos »).

La fórmula legislativa nombra al Congreso de la República de Venezuela.  Los textos sancionados se extienden por duplicado, sin alteración, se fechan y los firman el presidente, el vicepresidente y los secretarios del Congreso; su presidente remite un ejemplar para la promulgación.  Ésta requiere el Ejecútese presidencial y la publicación en la Gaceta Oficial.  Las leyes se derogan por otras leyes y pueden reformarse parcialmente. (arts. 88–89, 92, 94; cf. 1947, art. 170:  « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela »).

El presidente dispone de diez días para promulgar o solicitar modificaciones o el levantamiento de la sanción.  Las modificaciones y los artículos conexos reciben dos discusiones en cada Cámara; el levantamiento, una sola en Congreso.  Para conservar el texto original se requieren dos tercios de los presentes en cada Cámara.  El rechazo de la solicitud obliga a promulgar en cinco días, salvo remisión a la Corte Federal por inconstitucionalidad alegada.  La Corte decide en diez audiencias; si rechaza la objeción constitucional, debe promulgarse dentro de los cinco días siguientes a la sentencia. (art. 90; cf. 1947, art. 173:  « el Congreso decidirá acerca de su solicitud en una sola discusión y por mayoría de votos »).

Si el plazo de diez días para promulgar vence después de la clausura, el presidente puede solicitar la modificación legislativa o el levantamiento de la sanción ante el Congreso reunido extraordinariamente.  El Ejecutivo determina la oportunidad de promulgar las leyes aprobatorias de acuerdos internacionales conforme a los usos internacionales y la conveniencia nacional. (arts. 91, 93; cf. 1947, art. 174:  « podrá solicitar la prórroga a que se refiere el Artículo 157 »).

La legislación es irretroactiva, salvo cuando impone menor pena.  Las leyes procesales se aplican desde su entrada en vigor a los procesos pendientes, mientras que las pruebas penales ya evacuadas se estiman conforme a la ley anterior en cuanto favorezcan al reo. (art. 30; cont., 1947, art. 180).

El capítulo legislativo no contiene una comisión permanente del Congreso durante el receso que corresponda a la constituida en 1947. (arts. 62–94; cf. 1947, arts. 182–186:  « Durante el receso de las Cámaras Legislativas, funcionará la Comisión Permanente del Congreso Nacional »).

ECO-HAC—Hacienda

La competencia fiscal nacional comprende la moneda, el encaje metálico, los bancos y establecimientos de crédito, el crédito público, las pensiones, las rentas nacionales, el presupuesto y los productos de los recursos.  La Hacienda Pública comprende los bienes, ingresos y débitos nacionales y los bienes e ingresos administrados por el Ejecutivo Nacional, a quien corresponden su dirección y administración. (arts. 60(11–17), 119–120; cont., 1947, arts. 138(7–12), 231, respecto de estas materias fiscales).

Los impuestos requieren ley y los gastos, asignación presupuestaria o crédito adicional previo.  Se prohíben los impuestos pagaderos en servicio personal, los gravámenes sobre productos agrícolas y pecuarios antes de ofrecerse al consumo y los impuestos de navegación sin obras especiales que la faciliten.  El comienzo o modificación de impuestos exige el vencimiento de un plazo señalado, sin perjuicio de las facultades extraordinarias del Ejecutivo.  Las franquicias fiscales requieren autorización legal o contratos aprobados por el Congreso. (arts. 121–125; cf. 1947, art. 232:  « Sólo se concederán exoneraciones en los casos en que la Ley lo permita. »).

El presidente, personalmente o por el ministro competente, presenta el presupuesto a cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a la instalación ordinaria.  El proyecto entra en vigor el 1 de julio, aunque para esa fecha no haya sido sancionado. (arts. 81(5), 126; cf. 1947, art. 208:  « dentro de los primeros cinco días de la instalación de las Cámaras Legislativas presentará a la de Diputados »).

El Situado Constitucional se calcula sobre los ingresos ordinarios estimados en el mismo presupuesto.  Su límite inferior aparece impreso como « 12,59 », y el superior es del veinticinco por ciento.  La Convención de Gobernadores precisa anualmente su cuantía; el treinta por ciento se distribuye por partes iguales entre Estados, Distrito Federal y Territorios, y el setenta por ciento en proporción a la población.  El reajuste presupuestario determina el reajuste proporcional del Situado. (art. 127; cf. 1947, art. 238:  « veinticinco por ciento (25%), por lo menos »).

Los contratos de interés público no pueden celebrarse con gobiernos extranjeros ni traspasarse a ellos, ni celebrarse con personas naturales o jurídicas no domiciliadas ni traspasarse a éstas.  Los contratos con entidades oficiales o semioficiales extranjeras de personalidad autónoma requieren autorización del Congreso.  La cláusula de tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras se considera incorporada a los contratos de interés público señalados. (arts. 48–49; cf. 1947, arts. 107–108:  « si fuere procedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos »).

El presidente decreta créditos adicionales en Consejo de Ministros, administra la Hacienda por órgano de los ministros, coordina los ingresos y presupuestos de las entidades federales, negocia los empréstitos decretados por el Congreso y celebra contratos legales.  Los contratos nacionales de obras, suministros y servicios pueden prever pagos durante varios ejercicios fiscales. (arts. 108(5), (7), (13–15), 128; cf. 1947, art. 198(13):  « previa autorización del Congreso Nacional o de la Comisión Permanente del mismo »).

El Legislativo inspecciona y fiscaliza los ingresos y egresos del Tesoro, las operaciones fiscales ejecutivas, los institutos autónomos y las cuentas correspondientes por medio de la Contraloría de la Nación.  Subsiste la fiscalización ejecutiva.  La ley puede atribuir la centralización de cuentas a otros organismos, disponer un régimen especial para operaciones de seguridad del Estado y extender las funciones a las administraciones estadales y municipales. (art. 95; cf. 1947, art. 241:  « un organismo autónomo denominado « Contraloría General de la Nación » »).

El Congreso elige al contralor, al subcontralor y a tres suplentes de éste dentro de los treinta días siguientes a la instalación inicial del período constitucional.  Deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y no estar comprendidos en los grados de parentesco señalados con el presidente y el procurador.  El contralor elige libremente al resto del personal.  Presenta al Congreso los informes anuales y los que éste solicite; la ley determina la información que se suministra al Ejecutivo. (arts. 96–98; cf. 1947, art. 245:  « las mismas condiciones que para ser Presidente de la República »).

POW-EXE—Ejecutivo

La competencia nacional comprende la defensa, la vigilancia de los intereses nacionales, la paz pública, la aplicación de las leyes, la actuación internacional, los símbolos patrios, las fuerzas armadas, la organización de las entidades federales y las materias no atribuidas a otros poderes.  El Gobierno Nacional puede establecer las obras y servicios necesarios para su administración. (arts. 60(1–5), (29), 61; cf. 1947, art. 138(26):  « Toda otra materia que la presente Constitución atribuya a los Poderes Nacionales »).

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce mediante el sufragio y el Poder Público.  Los poderes municipal, estadal y nacional ejercen la competencia constitucional y legal; la extralimitación constituye usurpación de atribuciones.  Las ramas legislativa, ejecutiva y judicial nacionales tienen funciones propias y colaboran entre sí y con los demás poderes públicos. (arts. 38, 40–41, 59; cont., 1947, arts. 79, 84, 86–88, 137, respecto de la soberanía, distribución, competencia y colaboración).

El cargo público exige el juramento de ley.  Las distinciones extranjeras requieren consentimiento del Senado; se prohíbe la acumulación de destinos públicos remunerados, salvo las excepciones enumeradas.  Quienes estén al servicio del Estado no pueden contratar con él, directamente ni por interpuesta persona, salvo autorización legal. (arts. 44–47; cf. 1947, arts. 91, 144:  « La aceptación de un segundo destino de esta especie implica la renuncia del primero. »).

La República ejerce el Patronato Eclesiástico conforme a la ley y puede regular por convenios las relaciones entre la Iglesia y el Estado.  Los compromisos internacionales deben contener la cláusula de solución pacífica prescrita. (arts. 50–51; cf. 1947, art. 106:  « siempre que ello se juzgue necesaria dada la índole de éste »).

Para determinadas materias de alto interés nacional se constituyen Consejos Superiores integrados por el presidente, quien los preside, los miembros del Gabinete, las demás autoridades competentes y las personas que designe el presidente. (art. 55; cf. 1947, arts. 75, 103:  « Consejo de Economía Nacional »).

El gobierno y la administración nacionales no atribuidos a otra autoridad corresponden al Ejecutivo.  El presidente ejerce el Poder Ejecutivo Nacional desde la capital, representa al Estado y es la suprema autoridad jerárquica militar.  Se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar. (arts. 99–103; cf. 1947, arts. 187–191:  « las condiciones señaladas en el Artículo 82 »).

El presidente se elige por votación universal, directa y secreta y por el mayor número de votos, con tres meses de anticipación por lo menos al comienzo del período constitucional, el 19 de abril, en la fecha fijada por el Congreso durante las sesiones ordinarias del año anterior.  El artículo 104 imprime « respective periodo ».  Las disposiciones presidenciales no contienen una prohibición expresa de reelección inmediata correspondiente a la del antecedente. (arts. 103–107; cf. 1947, art. 193:  « El Presidente de la República no podrá ser reelegido para el período constitucional inmediatamente siguiente. »).

El presidente electo presta el juramento de ley ante el Congreso el 19 de abril o, si éste no está reunido, ante la Corte Federal.  Si no puede tomar posesión en esa fecha, el presidente saliente continúa como Encargado del Poder Ejecutivo Nacional.  Transcurridos treinta días sin juramento, el Congreso elige por mayoría absoluta, dentro de los diez días siguientes, un presidente para el resto del período. (art. 105; cf. 1947, art. 194:  « el Presidente saliente resignará sus poderes ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia »).

La falta absoluta posterior a la toma de posesión se suple provisionalmente por un ministro elegido por mayoría absoluta del Gabinete, constituido con la mitad más uno de sus componentes por lo menos.  El Congreso elige por mayoría absoluta un presidente para el resto del período, conforme a los plazos de diez días señalados para la elección, convocatoria, instalación y juramento. (art. 106; cf. 1947, art. 195:  « si la falta se produce durante la primera mitad del período constitucional »).

El ministro designado por el presidente suple la falta temporal después de prestar juramento ante éste o ante la Corte Federal, según la designación. (art. 107; cont., 1947, art. 196, respecto de la designación de un ministro para suplir la falta temporal).

Las atribuciones presidenciales se distribuyen entre las ejercidas en Consejo de Ministros, por medio de los ministros y por sí.  Comprenden la reglamentación legislativa y la convocatoria extraordinaria, la organización de servicios públicos, los tratados, las solicitudes de acusación, los nombramientos, la administración territorial, las convenciones de gobernadores, los contratos, la guerra y la paz, las funciones estadales delegadas y las demás atribuciones constitucionales o legales.  La enumeración pasa del ordinal 15 al 17 y no imprime ordinal 16. (art. 108; cf. 1947, art. 198:  « por medio del Ministro correspondiente »).

El presidente rinde cuenta anual al Congreso dentro de los diez primeros días de las sesiones ordinarias, con reglas especiales para el último año y la instalación tardía.  Responde solidariamente con los ministros por la administración y personalmente por traición a la Patria y delitos comunes. (arts. 109–110; cont., 1947, arts. 199–200, respecto de la rendición anual de cuentas y la responsabilidad).

Los ministros son los órganos legales del presidente y deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y de estado seglar.  El presidente y los ministros integran el Consejo de Ministros; los ministros solos forman el Gabinete.  La ley determina sus deberes y organización.  Los integrantes del Consejo son responsables, salvo voto adverso razonado; la orden presidencial escrita no excusa la responsabilidad personal por extralimitación de funciones. (arts. 111–115; cont., 1947, arts. 201–204, 206, respecto de estas reglas ministeriales).

Los ministros presentan memorias y cuentas anuales al comienzo de las sesiones ordinarias, con reglas especiales para el último año y la instalación tardía.  Tienen derecho de palabra en las Cámaras y pueden participar en el estudio de proyectos por las Comisiones Permanentes.  Previa autorización presidencial, pueden delegar la firma de documentos determinados en funcionarios del Despacho, quienes responden por los actos otorgados. (arts. 116–118; cf. 1947, arts. 207, 209:  « dentro de los diez primeros días de sus sesiones »).

POW-JUD—Poder Judicial

La competencia nacional comprende la justicia y el Ministerio Público.  El Poder Judicial reside en la Corte Federal, la Corte de Casación y los demás tribunales.  La ley determina la composición de cada Corte; el Congreso elige a sus vocales y a igual número de suplentes dentro de los quince días siguientes a la instalación ordinaria inicial del período.  Los vocales continúan hasta que sus sucesores tomen posesión y deben ser venezolanos por nacimiento, abogados, mayores de treinta años y de estado seglar.  Los suplentes de reemplazo ocupan los últimos puestos de sus listas. (arts. 60(28), 129–132; cf. 1947, arts. 218–219:  « La Corte Suprema de Justicia se compondrá de diez Magistrados »).

La Corte Federal anula leyes, reglamentos, instrumentos municipales y actos públicos inconstitucionales; resuelve colisiones de leyes; conoce de acusaciones contra los altos funcionarios enumerados, causas diplomáticas, controversias intergubernamentales y de competencia, contratos y concesiones nacionales con las reservas legales, acciones de daños y pecuniarias, causas de presas y fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras.  Quedan a salvo las demás competencias federales constitucionales y legales. (art. 133; cf. 1947, art. 220:  « La corte Suprema de Justicia se dividirá en Salas autónomas »).

La Corte de Casación conoce del recurso de casación y de las demás materias legales.  La ley regula ambas Cortes, los demás tribunales, los cargos judiciales y la inspección ejecutiva de la administración de justicia.  El capítulo no contiene una declaración expresa de independencia judicial correspondiente a la del antecedente. (arts. 134–135; cf. 1947, art. 211:  « El Poder Judicial de la República es independiente de los demás Poderes Públicos »).

El Ministerio Público está dirigido por un funcionario denominado en el artículo 136 procurador general de la Nación, mientras los artículos siguientes emplean procurador de la Nación.  El Congreso elige al titular y a cinco suplentes ordenados dentro de los quince días siguientes a la instalación ordinaria inicial, por el período constitucional.  Se requiere ser venezolano por nacimiento, abogado, mayor de treinta años y de estado seglar.  La ley determina las funciones del Ministerio Público y la organización y atribuciones de la Procuraduría. (arts. 136–139; cf. 1947, arts. 223, 228:  « El Ministerio Público estará a cargo del Fiscal General de la Nación »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen recíprocamente su autonomía e igualdad política, preservan la independencia, soberanía, integridad y dignidad nacionales y cumplen el orden constitucional y los actos nacionales.  Cada uno tiene una Asamblea Legislativa y un gobernador que actúa como agente nacional.  Pueden mantenerse funcionarios nacionales y personal armado en territorio estadal.  La competencia de los Estados comprende sus constituciones, nombres, divisiones territoriales, el Situado y los impuestos legislativos.  Se prohíben los empréstitos exteriores y los impuestos enumerados de importación, exportación, tránsito, circulación previa y discriminación de productos. (arts. 11–17; cf. 1947, art. 120:  « conservan en toda su plenitud la competencia en materias no reservadas por esta Constitución a otros poderes »).

El presidente nombra y remueve a los gobernadores de los Estados; el artículo 14 define su condición adicional de agentes del Poder Nacional.  El capítulo estadal no reproduce el procedimiento plebiscitario del antecedente para escoger entre el nombramiento presidencial y la elección popular. (arts. 14, 108(10); cf. 1947, disposición transitoria VII:  « si los Gobernadores de los Estados serán de la libre elección y remoción del Presidente de la República en Consejo de Ministros, o si deberán ser por voto universal, directo y secreto »).

Los Concejos Municipales ejercen el poder municipal en los Distritos de los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, con autonomía fiscal, económica y administrativa.  Las Municipalidades tienen personalidad jurídica, sus Concejos las representan, no pueden ser intervenidas y la impugnación de sus ordenanzas, acuerdos y resoluciones corresponde a la autoridad judicial competente.  La ley orgánica del Distrito Federal puede establecer un régimen municipal especial.  Las Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el exterior.  El artículo 19 imprime « y en Ordenanzas ». (arts. 18–20; cf. 1947, arts. 109–111:  « plena autonomía en lo que concierne al régimen económico y administrativo »).

La competencia municipal comprende los servicios enumerados de abastos, acueductos, pesas y medidas, alumbrado, arquitectura civil, asistencia social, cementerios, educación, mataderos, ornamentación, transporte urbano y demás servicios locales, sujetos a la legislación nacional.  Las Municipalidades coordinan el urbanismo con los organismos técnicos nacionales, administran sus ejidos y bienes propios y organizan los ingresos enumerados de industria, comercio, vehículos, inmuebles, espectáculos, servicios y multas.  Los ejidos son inalienables e imprescriptibles, salvo para construcciones y reforma agraria. (art. 21; cf. 1947, art. 119:  « salvo para construcciones »).

CON-AMD—Reforma constitucional

Cualquiera de las Cámaras o las Asambleas Legislativas puede iniciar la reforma constitucional.  La iniciativa congresal requiere por lo menos una cuarta parte de la totalidad de una Cámara.  La estadal exige dos tercios de las Asambleas, cada una por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.  La reforma sigue el procedimiento legislativo y requiere ratificación de por lo menos dos tercios de las Asambleas Legislativas, con la misma mayoría absoluta.  Se limita a los puntos que reúnan esa concurrencia; el Congreso escruta los votos definitivos, y la Constitución reformada entra en vigor al publicarse en la Gaceta. (arts. 140–142; cf. 1947, art. 250:  « en sus sesiones ordinarias del año siguiente »).

CIV-SUF—Sufragio

El sufragio es una función pública privativa de los venezolanos que puede extenderse a los extranjeros; la ley determina las condiciones y modalidades.  Los diputados y el presidente se eligen por voto universal, directo y secreto.  Las Asambleas Legislativas y el Concejo Municipal del Distrito Federal eligen a los senadores.  El artículo general sobre sufragio no fija expresamente edad electoral ni requisito de alfabetización, ni garantiza expresamente la representación proporcional de las minorías. (arts. 38–39, 69–70, 104; cf. 1947, arts. 81, 83:  « Son electores todos los venezolanos hombres y mujeres, mayores de dieciocho años »).

Los militares en servicio activo no pueden votar, pertenecer a agrupaciones políticas ni participar en sus actividades.  Los diputados deben ser venezolanos por nacimiento y mayores de veintiún años; los senadores, venezolanos por nacimiento y mayores de treinta.  Las inelegibilidades congresales por razón del cargo se consignan bajo POW-LEG. (arts. 57, 73–75; cf. 1947, art. 152:  « los venezolanos por naturalización »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad por nacimiento comprende a los nacidos en la República, a los nacidos en naves o aeronaves venezolanas fuera de la jurisdicción de otro Estado y a los hijos de padre o madre venezolanos.  El artículo no contiene las condiciones del antecedente relativas al domicilio de los padres, al servicio oficial extranjero o a las declaraciones para los nacimientos exceptuados. (art. 22; cf. 1947, art. 11(1):  « con excepción de los hijos de extranjeros no domiciliados ni residenciados en la República »).

La naturalización comprende a los hijos mayores de edad, nacidos en el exterior, de padre o madre venezolanos por naturalización que se domicilien y manifiesten la voluntad requerida; a los naturales de España o de Estados latinoamericanos domiciliados que formulen la declaración; y a la extranjera casada con venezolano cuya voluntad de naturalizarse sea aceptada.  La ley regula las manifestaciones, la adquisición de cartas y la revocación. (arts. 23, 26; cf. 1947, art. 12(1):  « si conforme a su ley nacional pierde por efecto del matrimonio su nacionalidad anterior »).

La venezolana que contraiga matrimonio con extranjero conserva su nacionalidad.  La disolución no afecta la de los cónyuges ni la de los hijos.  Los tratados públicos pueden regular la nacionalidad cuando la aplicación de leyes de distintos países atribuya más de una. (arts. 24–25, 27; cf. 1947, art. 14:  « a menos que manifestare su voluntad contraria y siempre que tal manifestación sea suficiente para adquirir la nacionalidad del marido »).

RTS-GAR—Derechos

Se garantizan la libertad lícita y los jueces naturales conforme a ley preexistente.  La indemnización pública se limita a daños, perjuicios o expropiaciones atribuibles a autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones legales.  Quedan reservados los derechos no enumerados de los habitantes.  Los venezolanos deben defender la Patria, no servir contra ella ni contra sus aliados en conflicto armado internacional, prestar servicio militar y obedecer la Constitución, las leyes y las disposiciones del Poder Público.  Los extranjeros tienen los deberes señalados de defensa y obediencia, sólo pueden participar políticamente mediante el sufragio cuando les corresponda y pueden ser detenidos, confinados o expulsados por incumplimiento. (arts. 28–29, 31–34; cont., 1947, arts. 20–25, 30(5), respecto de las libertades, deberes y límites de indemnización resumidos).

Se garantizan la vida, la libertad y la seguridad personales.  Se prohíbe la pena de muerte.  La detención debe ajustarse a la ley; se prohíben la prisión por incumplimiento civil no delictivo, el juramento o reconocimiento de culpabilidad forzados contra sí mismo o los familiares señalados, la detención cuando proceda legalmente la libertad, la condena sin notificación y audiencia, el nuevo juicio por los mismos hechos, las penas infamantes o perpetuas y los procedimientos que causen sufrimiento físico.  La pena corporal máxima es de treinta años. (art. 35(1–2); cf. 1947, art. 30(9):  « pena corporal por más de veinte años »).

El capítulo de derechos no contiene recurso expreso de hábeas corpus, disposición correspondiente al límite de treinta días del sumario judicial ni reglas separadas sobre nulidad de actos públicos violatorios de derechos o prescripción especial de seis años. (arts. 28–37; cf. 1947, arts. 28, 30(2), 32:  « le asiste el recurso de Hábeas Corpus »).

El hogar es inviolable, salvo para impedir la consumación de un delito, cumplir decisiones judiciales o practicar inspecciones fiscales o de seguridad pública conforme a la ley.  La autoridad competente puede ocupar la correspondencia previa observancia de las formalidades legales, con resguardo de lo doméstico y privado ajeno al proceso.  El tránsito, domicilio, salida, regreso y traslado de bienes siguen sujetos a la ley. (art. 35(3–5); cf. 1947, arts. 35–36:  « por autoridad judicial »).

Se garantizan la expresión, la reunión, asociación y sindicalización legales, el trabajo y su protección, la industria, el comercio y la enseñanza, con las condiciones legales.  La igualdad comprende la identificación sin distinciones de filiación, nacimiento o estado civil de los padres y los tratamientos oficiales de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.  El capítulo no contiene garantías separadas de petición, asilo político, protección familiar, salud, educación como derecho ni las normas laborales pormenorizadas de 1947. (art. 35(7–8), (10–13); cf. 1947, arts. 33, 43, 47, 51, 53, 63:  « Todos los habitantes de la República tienen el derecho a la protección de la salud. »).

Se garantiza la propiedad, sujeta a su función social y a las contribuciones, restricciones y obligaciones legales.  La expropiación requiere sentencia firme y pago del precio; la ley puede limitar la adquisición, transferencia, uso y disfrute.  Las tierras destinadas a concesiones mineras, de hidrocarburos y demás minerales combustibles pasan a la Nación sin indemnización al extinguirse la concesión por cualquier causa. (art. 35(9); cf. 1947, art. 67:  « por utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago del precio »).

Ante una emergencia nacional o internacional, el presidente en Consejo de Ministros puede restringir o suspender garantías en todo o parte del territorio.  Se exceptúan la vida y las protecciones del artículo 35(2)(g).  El decreto se revoca al cesar sus causas; el Poder Público continúa funcionando.  La disposición no contiene un plazo correspondiente de diez días para la consideración legislativa. (arts. 36–37; cf. 1947, art. 76:  « dentro de los diez días siguientes a su promulgación »).

REG-MIL—Fuerza armada

El servicio militar es deber de los venezolanos.  Las Fuerzas Armadas Nacionales son profesionales, impersonales, apolíticas y están al servicio exclusivo de la Nación; sus fines fundamentales son la defensa, la estabilidad interna y el respaldo del orden constitucional y legal.  Sus miembros activos no pueden votar ni participar en agrupaciones políticas.  Los grados, honores y beneficios inherentes sólo pueden perderse en los casos y formas legales.  El presidente es su suprema autoridad jerárquica. (arts. 33(2), 56–58, 60(4), 102; cf. 1947, art. 93:  « obediente y no deliberante »).

El Senado autoriza los ascensos desde coronel o capitán de navío.  El Congreso autoriza al presidente para declarar la guerra o negociar la paz; el presidente dirige la guerra.  El capítulo militar no contiene disposiciones expresas correspondientes a la intervención civil en las requisiciones de paz, la propiedad de los armamentos o el acuartelamiento electoral del antecedente. (arts. 55–58, 79(2), 81(2), 108(21–22); cf. 1947, arts. 93, 98, 100:  « sólo podrán salir de sus cuarteles para garantizar el orden público y el normal y libre desenvolvimiento de las votaciones »).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa está sujeta a la inspección ejecutiva de los cultos conforme a la ley; las creencias o disciplinas religiosas no excusan la desobediencia legal.  La República ejerce el Patronato Eclesiástico según la ley y puede regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado por convenios o tratados. (arts. 35(6), 50; cf. 1947, arts. 38, 40, 85:  « ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos »).

Se exige estado seglar al presidente, los ministros, los vocales de la Corte Federal y de la Corte de Casación y el procurador. (arts. 103, 111, 131, 137; cont., 1947, arts. 191, 202, 218, 224, 228, respecto de estos requisitos de estado seglar).

ECO-INF—Infraestructura

El Estado puede reservarse industrias, explotaciones o servicios de interés público y dictar medidas económicas para racionalizar y fomentar la producción y regular la circulación y el consumo.  Se prohíben los monopolios; las concesiones deben ser temporales.  La exportación es libre, con las restricciones del interés nacional.  La competencia nacional comprende la legislación enumerada, la reforma agraria, el turismo, las loterías, la estadística, las obras, las normas de ingeniería y urbanismo, la educación, la cultura, la coordinación sanitaria, los recursos naturales, el trabajo y la seguridad social, el transporte, las comunicaciones, la justicia y las demás materias no atribuidas.  El Gobierno Nacional puede construir las obras y establecer los servicios que requiera su administración. (arts. 52–54, 60(6–10), (18–29), 61; cf. 1947, art. 138(26):  « Toda otra materia que la presente Constitución atribuya a los Poderes Nacionales »).

Los servicios municipales y el urbanismo siguen sujetos a la legislación nacional y a la coordinación técnica.  Las concesiones nacionales de recursos son temporales; el Ejecutivo puede vender o arrendar baldíos, pero los insulares no pueden enajenarse ni concederse de modo que se transfiera su propiedad.  Los productos de los recursos ingresan al Tesoro Nacional.  Los servicios sanitarios pueden nacionalizarse por ley en interés colectivo. (arts. 21, 60(17), (20–24); cont., 1947, arts. 112, 118–119, 138(12), (14–19), respecto de los servicios, recursos y obras públicas resumidos).

CON-FIN—Disposiciones finales

Los actos y documentos oficiales citan las fechas del calendario y los años de la Independencia desde el 19 de abril de 1810 y de la Federación desde el 20 de febrero de 1859. (art. 43; nuevo; 1947, arts. 1–253:  sin disposición general correspondiente sobre la datación oficial).

La denominación Estados Unidos de Venezuela conserva validez donde todavía no haya sido sustituida por República de Venezuela.  Dentro de los cinco días siguientes a la promulgación, la Asamblea Constituyente elige al presidente, ambas Cámaras, ambas Cortes, los funcionarios fiscales, las Asambleas Legislativas y los cuerpos municipales para el período que comienza el 19 de abril de 1953.  Rigen las bases de población para diputados, suplencias, composición de los Concejos y fechas de instalación señaladas. (disposiciones transitorias I–II; cf. 1947, disposición transitoria II:  « El Presidente de la República, los miembros del Congreso Nacional y los de las Asambleas legislativas serán elegidos dentro de los 90 días siguientes »).

La primera Corte Federal tiene cinco vocales y la Corte de Casación diez, con igual número de suplentes.  Continúa la ley orgánica vigente en cuanto sea aplicable.  La Corte Federal asume las atribuciones de la antigua Corte Plena y de la Sala Federal; la Corte de Casación se divide en una Sala Civil, Mercantil y del Trabajo y otra Penal, de cinco miembros cada una.  La Corte Federal resuelve las dudas. (disposición transitoria II; cf. 1947, disposición transitoria XII:  « la Corte Suprema de Justicia de la República que ha de actuar hasta que el próximo Congreso, en sus sesiones ordinarias, proceda a la elección definitiva »).

Mientras se completa la legislación del capítulo de garantías individuales, continúan vigentes las disposiciones correspondientes del Gobierno Provisorio.  Se autoriza al presidente para adoptar las medidas que juzgue convenientes a la preservación de la seguridad nacional, la paz social y el orden público. (disposición transitoria III; cf. 1947, disposición transitoria XIX:  « se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente »).

Las policías e institutos de crédito municipales, las pensiones municipales y estadales y las loterías señaladas continúan hasta la organización de los respectivos servicios nacionales.  Los Estados siguen recaudando el impuesto de papel sellado mientras se reforma el timbre fiscal.  El presupuesto de 1953–54 debe presentarse en la segunda quincena de mayo de 1953, y su Situado se fija en trescientos millones de bolívares. (disposiciones transitorias IV–VII; cf. 1947, disposición transitoria XVI:  « El impuesto del papel sellado continuará recaudándose en los Estados »).

El ordenamiento vigente continúa hasta su modificación o derogación competente o su desplazamiento constitucional expreso o implícito.  La disposición final deroga la Constitución de 5 de julio de 1947. (disposición transitoria VIII; disposición final; cf. 1947, art. 253:  « Se deroga la Constitución dictada el 16 de julio de 1936 »).

La fórmula de cierre constitucional está fechada el 11 de abril de 1953 en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, año 143 de la Independencia y 95 de la Federación.  Firman Ricardo González C. como presidente, Óscar Rodríguez Gragirena y Jesús Guerra Olivieri como vicepresidentes y Francisco Carreño Delgado como secretario, con los representantes enumerados.  El Ejecútese, firmado por Marcos Pérez Jiménez, está fechado el 15 de abril de 1953 en Caracas. (fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 20–21; cf. 1947, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 39–40:  « a los cinco días del mes de julio del año de mil novecientos cuarenta y siete »).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1953, recensión del CIDEP (PDF)


24) Constitución de 1961

La Constitución de la República de Venezuela de 1961 fue sancionada por el Congreso de la República de Venezuela en Caracas el 23 de enero de 1961, previo voto favorable de las Asambleas Legislativas registrado en su preámbulo.  Firman Raúl Leoni y Rafael Caldera como presidente y vicepresidente del Congreso.  El presidente Rómulo Betancourt firmó el Ejecútese en el Salón Elíptico del Palacio Federal en la misma fecha, con los refrendos ministeriales.  La recensión del CIDEP reproduce también la Enmienda n.º 1 de 1973 y la Enmienda n.º 2 de 1983, identificadas separadamente más adelante. (CIDEP 1961, preámbulo, p. 4; fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 32–33; enmiendas, pp. 38–40).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de la República de Venezuela requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, y visto el resultado favorable del escrutinio, en representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios Todopoderoso;

con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones; proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre; mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de la raza, sexo, credo o condición social;

cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las Repúblicas hermanas del Continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del reciproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumentos de política internacional;

sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra; y conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la Nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria, cuya expresión más alta es Simón Bolívar, el Libertador, decreta la siguiente Constitución. »

(CIDEP 1961, preámbulo, p. 4; cf. 1953, art. 1:  « La Nación venezolana proclama como razón primordial de su existencia el mantenimiento de su patrimonio moral e histórico »).

FND-TER—Territorio

La República de Venezuela es perpetua e irrevocablemente libre de toda dominación o protección extranjera y constituye un Estado federal conforme a la Constitución.  Su gobierno es democrático, representativo, responsable y alternativo.  La bandera nacional, el himno « Gloria al bravo pueblo » y el escudo de armas son símbolos nacionales sujetos a regulación legal.  El castellano es el idioma oficial. (arts. 1–3, 5–6; cf. 1953, art. 1:  « Gobierno Federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo »).

El territorio nacional sigue siendo el de la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de tratados válidamente celebrados.  La ley determina la extensión y las condiciones de la soberanía, autoridad, vigilancia, propiedad y explotación de recursos sobre el mar territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo. (art. 7; cf. 1953, art. 2:  « el lecho del mar y el subsuelo de las áreas que constituyen su plataforma continental »).

El territorio nacional no puede cederse, traspasarse, arrendarse ni enajenarse a una potencia extranjera, ni siquiera temporalmente o en parte.  Los Estados extranjeros pueden adquirir inmuebles para sus representaciones diplomáticas o consulares dentro de la zona señalada, a título de reciprocidad y con las limitaciones legales.  Los organismos internacionales sólo pueden adquirir inmuebles en las condiciones legales; queda a salvo la soberanía sobre el suelo. (art. 8; cf. 1953, art. 2:  « para sede de sus representaciones diplomáticas en el área metropolitana de la Capital de la República »).

El territorio nacional comprende Estados, Distrito Federal, Territorios y Dependencias.  La fusión de Estados, las modificaciones de límites, las compensaciones y las cesiones territoriales requieren convenios aprobados por las Asambleas Legislativas respectivas y ratificados por el Senado.  Los convenios entre el Ejecutivo Nacional y los Estados que modifiquen los límites de las entidades federales requieren las correspondientes ratificaciones legislativas y senatoriales. (arts. 9–10; cf. 1953, art. 5:  « podrán ser modificados por leyes especiales cuando razones de alto interés nacional así lo exijan »).

Caracas es la capital y la sede permanente de los órganos supremos nacionales, sin excluir su ejercicio transitorio en otros lugares.  Una ley especial puede coordinar las jurisdicciones metropolitanas con respeto de la autonomía municipal.  Leyes orgánicas organizan el Distrito Federal y los Territorios, preservando la autonomía municipal.  Una ley especial puede elevar a Estado la totalidad o parte de un Territorio.  Las Dependencias comprenden el territorio no incluido en las demás entidades federales y las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o sobre la plataforma continental. (arts. 11–14; cf. 1953, arts. 8–10:  « por lo menos la base de población requerida para la elección de un Diputado »).

La ley puede establecer un régimen jurídico especial para los territorios incorporados a la República por la libre determinación de sus habitantes y la aceptación del Congreso. (art. 15; nuevo; 1953, arts. 2–10:  sin disposición expresa correspondiente sobre la incorporación territorial voluntaria).

POW-LEG—Congreso

Los períodos constitucionales nacionales duran cinco años, salvo disposición constitucional en contrario.  El Congreso se compone del Senado y de la Cámara de Diputados, reunidos conjuntamente en los casos señalados.  Sus presidentes ejercen la presidencia y la vicepresidencia del Congreso.  El Congreso legisla sobre las materias nacionales, controla la administración nacional y concede amnistía por ley especial; su Comisión Delegada y las demás comisiones ejercen las funciones que les corresponden. (arts. 135, 138–139; cf. 1953, arts. 42, 62–63, 83:  « Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional »).

La inelegibilidad para el Congreso alcanza a los funcionarios ejecutivos y de institutos autónomos enumerados hasta tres meses después de su separación definitiva; a los gobernadores y secretarios de gobierno de las entidades federales, con las distinciones territoriales establecidas; y a los demás empleados públicos remunerados dentro de la jurisdicción electoral, con las excepciones previstas.  La ley puede inhabilitar a determinados funcionarios electorales. (art. 140; cf. 1953, art. 75:  « los miembros de la Corte Federal y los de la Corte de Casación »).

Los senadores y diputados pueden aceptar los cargos ministeriales, de la Secretaría de la Presidencia, de gobernador, diplomáticos o de presidente de instituto autónomo especificados, conservando su investidura parlamentaria, pero deben separarse de su Cámara mientras los ejercen.  Los mandatos electivos múltiples, cuando estén permitidos, no pueden ejercerse simultáneamente. (art. 141; cf. 1953, art. 75(3):  « Cualquier otro funcionario público que ejerza cargo remunerado »).

Los senadores y diputados no incurren en responsabilidad externa por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones; responden ante el cuerpo respectivo conforme a la Constitución y a su reglamento. (art. 142; cf. 1953, art. 77:  « por las opiniones que emitan en las reuniones de sus Cámaras o en las del Congreso »).

La inmunidad corre desde la proclamación hasta veinte días después del vencimiento del mandato o de la renuncia y excluye las medidas restrictivas, el enjuiciamiento penal y los registros personales o domiciliarios especificados.  La flagrancia de un delito grave permite la custodia en la residencia del miembro, con aviso inmediato a la Cámara o a la Comisión Delegada; la custodia cesa si no se autoriza su continuación dentro de noventa y seis horas.  Los funcionarios que infrinjan estas disposiciones incurren en responsabilidad penal. (art. 143; cf. 1953, art. 76:  « durante los treinta días que preceden al 19 de abril de cada año »).

El tribunal instructor remite las actuaciones sumariales a la Corte Suprema.  La declaración de haber lugar al enjuiciamiento requiere todavía que la Cámara respectiva o la Comisión Delegada allane la inmunidad mediante decisión motivada por mayoría absoluta, en reunión convocada con veinticuatro horas de anticipación por lo menos.  La Cámara puede revocar la decisión adoptada durante el receso.  La inmunidad se suspende durante el ejercicio de los cargos públicos señalados o durante los permisos superiores a veinte días, previa convocatoria del suplente; los suplentes gozan de protección mientras ejercen el cargo y durante los veinte días siguientes. (arts. 144–147; cf. 1953, art. 76:  « Mientras dure la inmunidad no podrán ser arrestados »).

Por votación universal y directa se eligen dos senadores por cada Estado y por el Distrito Federal, con senadores adicionales de representación de las minorías conforme a la ley.  También integran el Senado los expresidentes que reúnan las condiciones establecidas.  Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento y mayores de treinta años. (arts. 148–149; cf. 1953, arts. 70, 74:  « por la correspondiente Asamblea Legislativa en los Estados y por el Concejo Municipal en el Distrito Federal »).

El Senado inicia los proyectos de ley aprobatoria de tratados; autoriza las enajenaciones de inmuebles nacionales, distinciones extranjeras, misiones y ascensos militares, salidas presidenciales del territorio y nombramientos especificados; autoriza el enjuiciamiento del presidente después de la declaración de la Corte Suprema; y acuerda honores del Panteón a venezolanos ilustres veinticinco años después de su muerte. (art. 150; cf. 1953, art. 79:  « Autorizar el ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales »).

Por votación universal y directa, con representación proporcional de las minorías, se eligen los diputados conforme a una base legal de población no superior al uno por ciento de la población total del país.  Cada Estado elige dos por lo menos y cada Territorio uno.  La ley determina los suplentes.  Los diputados deben ser venezolanos por nacimiento y mayores de veintiún años. (arts. 151–152; cf. 1953, art. 69:  « por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley »).

La Cámara de Diputados inicia los proyectos de presupuesto y de leyes tributarias.  La censura ministerial sólo se discute transcurridos dos días; dos tercios de los diputados presentes pueden decidir que acarree la remoción y ordenar además el enjuiciamiento. (art. 153; cf. 1953, art. 78(1):  « El voto de censura causará remoción cuando la Corte Federal declare con lugar el enjuiciamiento del Ministro »).

Las sesiones ordinarias se celebran del 2 de marzo al 6 de julio y del 1 de octubre al 30 de noviembre; en el último año constitucional, del 2 de marzo al 15 de agosto.  Las Cámaras reunidas conjuntamente pueden prorrogar estos períodos por mayoría absoluta de sus miembros.  Las sesiones extraordinarias versan sobre la convocatoria, las materias conexas y las declaradas urgentes por cualquiera de las Cámaras.  Las normas regulan la instalación y las comisiones, con un cuórum nunca inferior a la mayoría absoluta.  Las Cámaras se instalan y clausuran juntas y se reúnen en una misma localidad. (arts. 154–157; cf. 1953, arts. 65, 67:  « cien días improrrogables »).

Cada cuerpo legislativo regula sus debates y sanciones, califica a sus miembros, conoce de sus renuncias, organiza su policía y presupuesto, remueve los obstáculos y ejecuta sus decisiones privativas.  La separación temporal de un miembro requiere dos tercios de los presentes.  Los actos privativos quedan fuera del veto, examen o control de los demás poderes, sin perjuicio del control constitucional por extralimitación de atribuciones. (arts. 158–159; cf. 1953, art. 80:  « Dictar su Reglamento Interior y de Debates »).

Los cuerpos legislativos y sus comisiones pueden investigar conforme a sus reglamentos.  Los funcionarios públicos, los institutos autónomos y los particulares deben comparecer y suministrar información, con reserva de los derechos constitucionales y aviso del objeto con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos.  Las investigaciones no desplazan las atribuciones judiciales; los jueces deben evacuar las pruebas que les encomienden los cuerpos legislativos. (arts. 160–161; cf. 1953, art. 80(3–4):  « después de haberles notificado con tres días de anticipación, por lo menos »).

Los actos colegisladores son leyes y las compilaciones sistemáticas pueden denominarse Códigos.  Son leyes orgánicas las designadas por la Constitución y las que reciban tal carácter por mayoría absoluta de cada Cámara al iniciarse su discusión.  Las leyes relativas a las materias que ellas regulan deben ajustarse a sus disposiciones. (arts. 162–163; cf. 1953, art. 66:  « se denominarán leyes »).

Los proyectos pueden iniciarse en cualquiera de las Cámaras, sin perjuicio de las iniciativas reservadas.  La iniciativa corresponde a la Comisión Delegada, a las comisiones permanentes, al Ejecutivo, a tres legisladores por lo menos, a la Corte Suprema en materia de organización y procedimiento judiciales y a veinte mil electores identificados por lo menos. (arts. 164–165; cf. 1953, art. 85:  « por integrantes de éstas o por el Poder Ejecutivo Nacional »).

Los proyectos reciben dos discusiones por lo menos en cada Cámara, en días distintos y en sesión plenaria.  Las discrepancias pasan a reunión conjunta para su resolución por mayoría, incluidas las disposiciones conexas y las fórmulas alternativas.  Dos tercios pueden declarar la urgencia y permitir una sola discusión en la Cámara revisora.  Los proyectos rechazados sólo pueden volver a presentarse en las sesiones del mismo año por la mayoría absoluta de una Cámara; los pendientes pueden continuar en sesiones posteriores por decisión de la Cámara respectiva. (arts. 166–169; cf. 1953, art. 86:  « tres discusiones »).

Los ministros pueden intervenir en la discusión de los proyectos; el magistrado designado por la Corte Suprema puede hacerlo en los de organización y procedimiento judiciales.  La fórmula legislativa nombra al Congreso de la República de Venezuela.  Los textos sancionados se extienden por duplicado, los firman las autoridades del Congreso, se fechan y los remite el presidente del Congreso para su promulgación. (arts. 170–172; cont., 1953, arts. 88–89, 117, respecto de la intervención ministerial, la fórmula legislativa y los ejemplares autenticados).

Dentro de diez días, el presidente promulga o, con acuerdo del Consejo, solicita motivadamente la reconsideración total o parcial de la ley.  Las Cámaras reunidas conjuntamente pueden revisar las disposiciones conexas.  La decisión adoptada por dos tercios exige la promulgación dentro de cinco días; la adoptada por mayoría simple permite una nueva devolución presidencial, después de la cual basta incluso la mayoría simple para resolver definitivamente.  La objeción de inconstitucionalidad puede someterse a la Corte Suprema, que dispone de diez días; el rechazo de la objeción o el vencimiento de ese plazo exige la promulgación dentro de cinco días. (art. 173; cf. 1953, art. 90:  « Para mantener el texto original del acto legislativo se requerirá en cada Cámara una mayoría de las dos terceras partes »).

La promulgación consiste en la publicación en la Gaceta Oficial con el Cúmplase.  Si el presidente omite la promulgación oportuna, el presidente y el vicepresidente del Congreso promulgan en la Gaceta Oficial o en la Gaceta del Congreso, sin perjuicio de la responsabilidad.  El Ejecutivo determina la oportunidad de promulgar las leyes aprobatorias de tratados.  Las leyes se derogan por otras leyes; la reforma parcial se publica en un solo texto refundido. (arts. 174–177; cf. 1953, arts. 92–94:  « mediante el Ejecútese del Presidente de la República »).

Durante el receso, la Comisión Delegada se compone del presidente y del vicepresidente del Congreso y de otros veintiún miembros con sus suplentes, procurando reflejar la composición política del Congreso.  Vela por la observancia de la Constitución y de las garantías, investiga, designa comisiones especiales, convoca al Congreso a sesiones extraordinarias, autoriza por dos tercios las modificaciones urgentes de los servicios públicos, autoriza créditos adicionales y salidas presidenciales del territorio e informa al Congreso de sus actuaciones. (arts. 178–180; nuevo; 1953, arts. 62–94:  sin comisión permanente correspondiente del Congreso durante el receso).

Continúan la irretroactividad, la excepción de la menor pena, la aplicación inmediata de la ley procesal y la apreciación favorable conforme a la ley anterior de las pruebas penales ya evacuadas. (art. 44; cont., 1953, art. 30).

ECO-HAC—Hacienda

Todos deben contribuir a los gastos públicos.  La competencia fiscal nacional comprende la moneda, las aduanas, los impuestos nacionales y la administración de los recursos.  El sistema tributario procura la distribución justa de las cargas conforme a la capacidad económica y a la progresividad, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida.  Los impuestos y las exenciones requieren ley.  Se prohíben los impuestos pagaderos en trabajo personal.  Las leyes tributarias deben fijar un plazo previo; en su defecto, se aplican sesenta días después de su promulgación, sin perjuicio de las facultades constitucionales extraordinarias. (arts. 56, 136(7–10), 223–226; cf. 1953, arts. 121–125:  « después de haber vencido el término que en cada caso deberá fijarse »).

Los gastos requieren asignación presupuestaria.  Los gastos necesarios no previstos o insuficientemente dotados sólo pueden recibir créditos adicionales si existen recursos del Tesoro, previa aprobación del Consejo y autorización de las Cámaras reunidas conjuntamente o de la Comisión Delegada.  El Ejecutivo presenta el presupuesto en la oportunidad fijada por la ley orgánica.  Las Cámaras pueden modificar las partidas, pero no autorizar gastos superiores a los ingresos estimados en el proyecto. (arts. 153(1), 227–228; cf. 1953, arts. 81(5), 126:  « aun cuando no hubiere sido sancionado para tal fecha »).

El Situado distribuye un treinta por ciento por partes iguales entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios y un setenta por ciento en proporción a la población.  Su mínimo inicial es el doce y medio por ciento de los ingresos ordinarios estimados del presupuesto y aumenta, desde el presupuesto de 1962, en medio punto porcentual anual por lo menos hasta alcanzar el mínimo definitivo del quince por ciento.  La ley orgánica determina la participación municipal.  La ley puede coordinar la inversión con los planes nacionales y limitar las remuneraciones de las entidades federales y municipales; la disminución de ingresos exige el reajuste proporcional. (art. 229; cf. 1953, art. 127:  « entre el 12,59 y el 25 por 100 »).

Los institutos autónomos requieren ley conforme a la ley orgánica respectiva; los institutos y los intereses estatales en otras entidades quedan sujetos al control del Congreso.  Los empréstitos se limitan a obras reproductivas, salvo evidente necesidad o conveniencia nacional, y requieren ley especial de autorización, con las excepciones de la ley orgánica.  El Estado sólo reconoce las obligaciones contraídas legalmente por órganos legítimos.  Las normas aplicables de la Hacienda Nacional se extienden a los Estados y Municipalidades. (arts. 230–233; cf. 1953, art. 108(14):  « Negociar los empréstitos que decrete el Congreso Nacional »).

Los contratos nacionales que reúnan las condiciones establecidas requieren aprobación del Congreso.  Las nuevas concesiones de hidrocarburos y de los recursos naturales señalados requieren autorización previa de las Cámaras reunidas conjuntamente, previa información íntegra del Ejecutivo.  Los contratos con Estados extranjeros, entidades oficiales extranjeras o sociedades no domiciliadas, y los traspasos a ellos, requieren aprobación del Congreso; la ley puede imponer otras condiciones o garantías. (art. 126; cf. 1953, art. 48:  « Ningún contrato de interés público nacional, estatal o municipal podrá ser celebrado con gobiernos extranjeros ni traspasados a ellos. »).

Cuando sea compatible con la naturaleza del contrato de interés público, se considera incorporada, aunque no esté expresa, la cláusula de tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras. (art. 127; cf. 1953, art. 49:  « se considerará incorporada la cláusula siguiente »).

La Contraloría General de la República controla, vigila y fiscaliza los ingresos, gastos, bienes nacionales y las operaciones relativas a ellos conforme a la ley.  Sus funciones pueden extenderse por ley a los institutos autónomos y a las administraciones estadales o municipales, sin perjuicio de su autonomía.  Auxilia al Congreso y goza de autonomía funcional. (arts. 234–236; cf. 1953, art. 95:  « mediante un organismo denominado Contraloría de la Nación »).

El contralor general debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar.  Las Cámaras reunidas conjuntamente lo eligen dentro de los treinta días del período constitucional; la falta absoluta exige nueva elección por el resto del período, mientras la ley regula la suplencia interina.  Presenta al Congreso los informes anuales y los que éste solicite, y puede suministrar otros informes al Ejecutivo. (arts. 237–239; cf. 1953, arts. 96–97:  « se elegirá un Subcontralor para que le sirva de auxiliar »).

El Senado autoriza las enajenaciones especificadas de inmuebles del patrimonio privado nacional.  Las atribuciones fiscales presidenciales comprenden la administración de la Hacienda, los empréstitos nacionales, los créditos adicionales autorizados, los contratos nacionales legales y las medidas económicas o financieras extraordinarias autorizadas por ley especial cuando lo requiera el interés público. (arts. 150(2), 190(8), (12–15); cf. 1953, art. 124:  « los poderes extraordinarias que se acuerden al Poder Ejecutivo Nacional »).

POW-EXE—Ejecutivo

El pueblo ejerce la soberanía mediante el sufragio y los órganos del Poder Público.  La Constitución y la ley delimitan la autoridad; la usurpación y las decisiones arrancadas por la fuerza subversiva son nulas.  Los poderes tienen funciones propias y colaboran entre sí; el abuso o la ilegalidad acarrean responsabilidad personal.  Los períodos nacionales duran ordinariamente cinco años; la ley nacional fija los estadales y municipales entre dos y cinco años. (arts. 4, 117–121, 135; cf. 1953, arts. 40–42, 59:  « Los periodos Constitucionales del Poder Público durarán cinco años. »).

La ley establece la carrera administrativa nacional y la incorporación a la seguridad social; los empleados públicos sirven al Estado y no a parcialidad política alguna.  Un segundo cargo remunerado equivale ordinariamente a la renuncia del primero, con las excepciones señaladas.  Los funcionarios no pueden contratar con entidades públicas salvo autorización legal.  Los cargos, honores y recompensas extranjeros requieren autorización del Senado. (arts. 122–125; cf. 1953, arts. 45–47:  « Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado »).

Los tratados y convenios internacionales requieren aprobación por ley especial, salvo las excepciones enumeradas.  La Comisión Delegada puede autorizar la ejecución provisional urgente, sujeta a la decisión posterior del Congreso.  Todos los acuerdos jurídicos internacionales deben comunicarse al Congreso.  La cláusula de solución pacífica se aplica cuando sea compatible con el acuerdo y con el procedimiento de su celebración. (arts. 128–129; cf. 1953, arts. 51, 81(3):  « Podrán ejecutarse provisionalmente aquellos tratados, convenios o acuerdos internacionales cuya urgencia así lo requiera »).

El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente y los demás funcionarios que designen la Constitución o la ley.  El presidente es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional.  Se requiere nacimiento venezolano, edad superior a treinta años y estado seglar.  La elección se hace por votación universal y directa y por mayoría relativa. (arts. 181–183; cf. 1953, art. 104:  « con tres meses de anticipación, por lo menos, al 19 de abril »).

No pueden ser elegidos presidente quien ejerza la Presidencia, quien la haya ejercido por más de cien días durante el año anterior ni los parientes señalados dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  Los cargos ministeriales, de gobernador y de la Secretaría de la Presidencia enumerados también inhabilitan durante el lapso comprendido entre la postulación y la elección.  El presidente que haya ejercido un período completo o más de su mitad no puede volver al cargo dentro de los diez años siguientes a su terminación. (arts. 184–185; nuevo; 1953, arts. 103–107:  sin prohibición expresa correspondiente de reelección presidencial ni intervalo de diez años).

El presidente electo presta juramento ante las Cámaras reunidas conjuntamente dentro del plazo de diez días señalado en relación con su instalación ordinaria al comienzo del período o, si es necesario, ante la Corte Suprema.  Si no toma posesión dentro de ese plazo, el presidente saliente entrega el mando al sucesor provisional designado en el artículo 187.  La recensión imprime « designará sus poderes ». (art. 186; cf. 1953, art. 105:  « el Presidente saliente continuará en ejercicio del poder »).

La falta absoluta anterior a la toma de posesión exige nueva elección universal y directa en la fecha que fijen las Cámaras reunidas conjuntamente.  La falta posterior exige elección secreta por el Congreso dentro de treinta días, por el resto del período.  Entretanto ejercen el cargo el presidente del Congreso, su vicepresidente o el presidente de la Corte Suprema, en ese orden. (art. 187; cf. 1953, art. 106:  « el Ministro que obtenga la mayoría absoluta de votos de los Ministros en Gabinete »).

Un ministro designado suple la falta temporal, seguido, cuando sea necesario, por el sucesor ordinario previsto para la falta absoluta.  Transcurridos noventa días consecutivos, las Cámaras reunidas conjuntamente deciden si la falta es absoluta.  La salida del presidente del territorio nacional requiere autorización del Senado o de la Comisión Delegada, incluso durante los seis meses siguientes a su cese. (arts. 188–189; cf. 1953, art. 107:  « Las faltas temporales del Presidente de la República las suplirá el Ministro »).

Las funciones presidenciales comprenden la ejecución de la Constitución y de las leyes, los nombramientos ministeriales, la autoridad militar y la fijación de contingentes, las relaciones exteriores y los tratados, las medidas de emergencia y defensa, las facultades económicas autorizadas, la convocatoria extraordinaria del Congreso, la reglamentación legislativa, las modificaciones urgentes autorizadas de los servicios públicos, la administración fiscal, los contratos, los nombramientos señalados, las convenciones de gobernadores, los mensajes, los indultos y las demás atribuciones asignadas.  Las funciones enumeradas requieren actuación en Consejo; todos los actos presidenciales, salvo los nombramientos ministeriales y la suprema autoridad militar, requieren refrendo ministerial. (art. 190; cf. 1953, art. 108(18):  « Reservarse el ejercicio de cualquier Ministerio »).

El mensaje político y administrativo anual se presenta dentro de los diez días de la instalación ordinaria y expone los lineamientos del plan de desarrollo económico y social de la Nación.  En el último año se presenta dentro de cinco días.  La responsabilidad presidencial se rige por la Constitución y la ley. (arts. 191–192; cf. 1953, arts. 109–110:  « El Presidente de la República es responsable de los actos de su administración, solidariamente con los Ministros »).

Los ministros son colaboradores directos del presidente y forman conjuntamente el Consejo.  Un ministro puede presidir en ausencia del presidente, pero las decisiones requieren entonces confirmación presidencial.  La ley orgánica organiza los ministerios y el Consejo; pueden nombrarse ministros de Estado sin despacho determinado.  Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y de estado seglar.  La responsabilidad personal y solidaria subsiste pese a las órdenes presidenciales expresas, con excepción de los votos adversos que consten en acta. (arts. 193–196; cf. 1953, arts. 111–115:  « Los Ministros del Despacho Ejecutivo Nacional forman el Gabinete. »).

Los ministros presentan memorias razonadas, planes y cuentas anuales dentro de los diez días de las sesiones ordinarias, o dentro de cinco días en el último año.  La aprobación congresal de las memorias o cuentas no extingue la responsabilidad, y los actos no prescritos pueden investigarse.  Los ministros tienen derecho de palabra en las Cámaras y comisiones y deben atender las citaciones e interpelaciones. (arts. 197–199; cf. 1953, arts. 116–117:  « dentro de los primeros días de las sesiones ordinarias »).

POW-JUD—Poder Judicial

La competencia nacional comprende la justicia, la organización de los tribunales y el Ministerio Público.  El Poder Judicial reside en la Corte Suprema y en los tribunales de la ley orgánica.  Los jueces son autónomos e independientes; la ley regula la carrera judicial, la idoneidad, la estabilidad, la organización de los tribunales, los procedimientos de remoción y suspensión, la inspección y los servicios auxiliares.  Las demás autoridades deben colaborar sin menoscabar la independencia. (arts. 136(23), 204–205, 207–210; cf. 1953, art. 135:  « inspección que ejercerá el Poder Ejecutivo Nacional »).

La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales legales.  Puede anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluida la desviación de poder, acordar indemnizaciones pecuniarias por responsabilidad administrativa y restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas. (art. 206; cf. 1953, art. 133(9–10):  « Conocer en juicio contencioso de todas las cuestiones que se susciten entre la Nación y los particulares »).

La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal y sus decisiones no admiten recurso.  La ley determina sus Salas y competencias, con cinco magistrados por lo menos en cada Sala.  Los magistrados deben ser abogados venezolanos por nacimiento y mayores de treinta años; la ley orgánica puede exigir además experiencia profesional.  Las Cámaras reunidas conjuntamente los eligen por nueve años, con renovación por tercios cada tres años; los suplentes y las sustituciones temporales se rigen por las reglas señaladas. (arts. 211–214; cf. 1953, arts. 129–132:  « para el periodo constitucional respectivo »).

La Corte Suprema declara si hay mérito para enjuiciar al presidente, continuando hasta sentencia previa autorización del Senado, y a los demás altos funcionarios señalados, con las vías establecidas para delitos comunes y políticos.  Anula los actos legislativos y ejecutivos inconstitucionales, revisa los actos administrativos del Ejecutivo, resuelve las colisiones de leyes, las controversias entre entidades públicas y los conflictos de competencia y conoce de la casación.  Las atribuciones constitucionales señaladas corresponden a la Corte en pleno, sin perjuicio de la opción de una Sala Federal por ley orgánica. (arts. 215–216; cf. 1953, arts. 133–134:  « Son atribuciones de la Corte Federal »).

La ley orgánica debe crear el Consejo de la Judicatura para asegurar la independencia, eficacia, disciplina y dignidad judiciales y los beneficios de la carrera, con la debida representación de los demás poderes. (art. 217; cf. 1953, art. 135:  « La organización y funcionamiento de la Corte Federal y de la Corte de Casación »).

El Ministerio Público vela por la exacta observancia de la Constitución y de las leyes, a cargo del fiscal general de la República y de los auxiliares legales.  El fiscal debe reunir los requisitos de los magistrados de la Corte Suprema y lo eligen las Cámaras reunidas conjuntamente dentro de los treinta días de cada período constitucional; la falta absoluta exige nueva elección por el resto del período, mientras la ley regula las demás suplencias. (arts. 218–219; cf. 1953, art. 136:  « Procurador General de la Nación »).

El Ministerio Público protege los derechos constitucionales, la legalidad y celeridad de la justicia, la regularidad de los procesos penales, los derechos humanos en la detención y la responsabilidad de los funcionarios; ejerce las acciones penales públicas y de responsabilidad señaladas, sin desplazar los derechos y recursos de los demás.  Las autoridades deben colaborar.  El fiscal presenta informe anual dentro de los treinta días de las sesiones ordinarias del Congreso. (arts. 220–222; cf. 1953, art. 139:  « Las funciones del Ministerio Público »).

La Procuraduría General de la República representa y defiende separadamente los intereses patrimoniales nacionales en juicio y fuera de él, emite dictámenes y asesoramiento jurídico y cumple las funciones legales con la colaboración de los demás servicios jurídicos públicos.  Su titular debe reunir los requisitos de los magistrados de la Corte Suprema y lo nombra el presidente con autorización del Senado o, en caso de falta absoluta durante el receso, de la Comisión Delegada.  El procurador tiene derecho de palabra en Consejo cuando sea invitado. (arts. 200–203; cf. 1953, arts. 136–139:  « Las funciones del Ministerio Público, la organización de la Procuraduría de la Nación y las atribuciones del Procurador de la Nación las fijará la ley. »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados son autónomos e iguales políticamente, preservan la independencia e integridad nacionales, ejecutan la Constitución, las leyes y los actos públicos y pueden conservar o cambiar sus nombres.  Su competencia comprende los poderes públicos, la organización local, los bienes y rentas, el crédito público autorizado, la policía urbana y rural, las materias descentralizadas y las materias estadales residuales.  Se prohíben los impuestos aduaneros, de tránsito, anteriores a la circulación local, discriminatorios y sobre el ganado especificados. (arts. 16–18; cf. 1953, arts. 11–12, 16–17:  « Es de la competencia de los Estados »).

La elección directa con representación proporcional de las minorías forma la Asamblea Legislativa del Estado; sus miembros reúnen los requisitos de los diputados.  La Asamblea legisla, controla la administración estadal, conoce de la gestión del gobernador y sanciona el presupuesto dentro de la estimación de ingresos del gobernador.  Sus miembros gozan de inmunidad limitada al territorio desde diez días antes de las sesiones hasta diez días después de su conclusión o de su separación del cargo. (arts. 19–20; cf. 1953, art. 13:  « El Poder Legislativo de los Estados lo ejercerá un cuerpo colegiado que se denominará Asamblea Legislativa. »).

El gobernador dirige el gobierno y la administración del Estado y actúa como agente del Ejecutivo Nacional.  Se requiere nacimiento venezolano, edad superior a treinta años y estado seglar.  Ejecuta las leyes y órdenes nacionales, nombra al personal conforme a las normas de carrera y presenta memorias y presupuestos.  Una ley admitida por dos tercios de las Cámaras reunidas conjuntamente puede establecer la selección y remoción y queda exenta de veto presidencial; entretanto continúan el nombramiento y la remoción presidenciales.  La improbación legislativa sólo acarrea remoción cuando la aprueban expresamente dos tercios de la Asamblea. (arts. 21–24; cf. 1953, art. 108(10):  « Nombrar y remover los Gobernadores de los Estados »).

Los Municipios son las unidades políticas primarias y autónomas y tienen personalidad jurídica.  La Constitución, la ley orgánica nacional y la ley estadal regulan su organización, con posibilidad de regímenes legales distintos y exigencia de gobierno local democrático.  Pueden formar Distritos o mancomunidades para fines comunes.  La autonomía comprende la elección de autoridades, la gestión de las materias locales y la creación, recaudación e inversión de ingresos; sus actos sólo se impugnan judicialmente. (arts. 25–29; cf. 1953, art. 18:  « El Poder Municipal lo ejercerá cada Distrito de los Estados »).

La competencia municipal comprende los intereses locales, los bienes, las rentas, el urbanismo, los abastos, la circulación, la cultura, la salubridad, la asistencia social, el crédito popular, el turismo y la policía.  La ley puede atribuir materias exclusivas y servicios mínimos.  Las rentas comprenden bienes, servicios, licencias, impuestos locales, multas, subvenciones, donaciones y otras contribuciones legales.  Los ejidos siguen siendo inalienables e imprescriptibles, con las excepciones de construcción y reforma agraria que protegen el desarrollo urbano.  Se permite el crédito conforme a la ley; continúan prohibidos los impuestos señalados. (arts. 30–34; cf. 1953, arts. 20–21:  « Las Municipalidades no podrán contratar empréstitos en el exterior. »).

La ley nacional fija los períodos estadales y municipales entre dos y cinco años.  Dos tercios de cada Cámara del Congreso pueden atribuir determinadas materias nacionales a los Estados o Municipalidades para la descentralización administrativa.  La competencia nacional comprende la actuación internacional, los intereses y símbolos nacionales, la naturalización, la admisión, extradición y expulsión de extranjeros, la identificación y la policía nacional, la organización de las entidades federales, las materias fiscales, jurídicas, militares, sociales, de recursos y administrativas enumeradas y las materias nacionales por su índole. (arts. 135–137; cf. 1953, art. 60(29):  « Toda materia que la presente Constitución no atribuya a otros poderes »).

CON-AMD—Reforma constitucional

La enmienda constitucional puede iniciarse por la cuarta parte de una Cámara o por la cuarta parte de las Asambleas Legislativas, cada una por mayoría absoluta después de dos discusiones por lo menos.  Se inicia en sesiones ordinarias y puede continuar en las extraordinarias siguientes.  El Congreso sigue el procedimiento legislativo y somete la enmienda a ratificación estadal.  En las sesiones ordinarias del año siguiente, las Cámaras reunidas conjuntamente escrutan los votos y sancionan los puntos ratificados por dos tercios de las Asambleas.  Las enmiendas se numeran y se imprimen a continuación de la Constitución, con notas de referencia y sin alterar su texto. (art. 245; cf. 1953, arts. 140–142:  « las dos terceras partes de aquellos han considerado conveniente la reforma »).

La reforma general requiere iniciativa de la tercera parte del Congreso o de la mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas mediante los acuerdos prescritos, adoptados por mayoría absoluta después de dos discusiones.  Las Cámaras reunidas conjuntamente la admiten por dos tercios de los presentes, previo aviso de tres días por lo menos.  El proyecto sigue el procedimiento legislativo y luego se somete a referéndum; la mayoría de los votantes de toda la República permite al Congreso sancionar la nueva Constitución. (art. 246; nuevo; 1953, arts. 140–142:  sin procedimiento correspondiente de referéndum para la reforma constitucional general).

Las iniciativas de enmienda o reforma rechazadas no pueden volver a presentarse durante el mismo período constitucional.  El presidente no puede objetarlas y debe promulgarlas dentro de diez días, con promulgación sustitutiva del Congreso en caso de omisión.  No se aplican las disposiciones de urgencia del procedimiento legislativo ordinario. (arts. 247–249; nuevo; 1953, arts. 140–142:  sin reglas expresas correspondientes sobre reiteración de iniciativas, objeciones presidenciales o urgencia legislativa).

La Constitución conserva su vigencia pese a la inobservancia por la fuerza o a la pretendida derogación fuera de su propio procedimiento.  Los ciudadanos deben colaborar en su restablecimiento.  Los responsables y los titulares posteriores de los cargos señalados quedan sujetos a enjuiciamiento constitucional.  El Congreso puede decretar, por mayoría absoluta, la incautación de sus bienes y de los de quienes se hayan enriquecido bajo la usurpación, para resarcir a la República. (art. 250; nuevo; 1953, arts. 140–142; disposición final:  sin artículo correspondiente de inviolabilidad constitucional).

Enmienda n.º 1 (1973)

La enmienda de 1973, incorporada al final de la recensión, impide la elección como presidente, senador, diputado o magistrado de la Corte Suprema después de sentencia firme de un tribunal ordinario que imponga más de tres años de prisión por delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas o con ocasión de ellas.  Todo elector puede apelar la decisión del organismo competente ante la Corte Suprema en pleno, que debe resolver dentro de diez días; la cláusula procesal impresa dice « Esta apelación se oirá en un sólo efecto ».  La enmienda ordena la republicación y las notas a los artículos 149, 152, 182 y 213. (Enmienda n.º 1, 1973, pp. 38–39).

Enmienda n.º 2 (1983)

La enmienda de 1983, incorporada al final de la recensión, autoriza sistemas electorales distintos para los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas; exige una ley orgánica de pensiones; fija el 23 de enero para la instalación ordinaria del primer año; crea una Comisión Legislativa de veintitrés miembros y un procedimiento determinado de aprobación de proyectos; permite sesiones con la tercera parte de los miembros por lo menos, aunque exige mayoría absoluta para las votaciones; requiere aprobar en el primer año los lineamientos del plan nacional de desarrollo; y establece ajustes transitorios de los períodos e instrucciones de republicación.  Son disposiciones de enmienda posteriores. (Enmienda n.º 2, 1983, pp. 39–40).

CIV-SUF—Sufragio

El voto es un derecho y una función pública y es obligatorio dentro de los límites legales.  Pueden votar los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años, salvo interdicción civil o inhabilitación política.  El voto municipal puede extenderse a los extranjeros con las condiciones legales de residencia y demás requisitos.  La elegibilidad para cargos públicos exige saber leer y escribir y ser mayor de veintiún años, sin perjuicio de los requisitos constitucionales y legales.  La ley electoral garantiza el voto libre y secreto, la representación proporcional de las minorías, la independencia de los organismos electorales sin predominio de partido y la vigilancia electoral de los partidos participantes. (arts. 110–113; cf. 1953, art. 39:  « La ley determinará la condiciones y demás modalidades relativas al ejercicio del sufragio »).

Las elecciones legislativas estadales son directas y con representación proporcional de las minorías; la autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades.  Los senadores, los diputados y el presidente se eligen por votación universal y directa conforme a sus disposiciones respectivas.  La nacionalidad por nacimiento y las edades señaladas rigen la elegibilidad legislativa nacional y presidencial.  La ausencia de prohibición expresa del voto de los militares en servicio activo se registra en REG-MIL. (arts. 19, 29, 148–149, 151–152, 182–183; cf. 1953, art. 70:  « Los Senadores se elegirán por la correspondiente Asamblea Legislativa »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad por nacimiento comprende el nacimiento en la República; el nacimiento en el exterior de padre y madre venezolanos por nacimiento; el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por nacimiento, seguido de residencia o declaración; y el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por naturalización, seguido de residencia antes de los dieciocho años y declaración antes de los veinticinco. (art. 35; cf. 1953, art. 22:  « Los nacidos en naves o aeronaves venezolanas, fuera de la jurisdicción de otro Estado »).

La naturalización se adquiere por carta de naturaleza, con facilidades especiales para quienes posean por nacimiento la nacionalidad española o latinoamericana.  La extranjera casada con venezolano adquiere la nacionalidad por declaración, al igual que los menores extranjeros residentes señalados, sujetos a la patria potestad de un naturalizado o adoptados por venezolanos, mediante declaración anterior a los veinticinco años. (arts. 36–37; cf. 1953, art. 23:  « Los naturales de España o de los Estados latinoamericanos que estén domiciliados en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos »).

La venezolana casada conserva su nacionalidad salvo que declare lo contrario y adquiera la del marido conforme a la ley nacional de éste.  La nacionalidad se pierde por la adquisición voluntaria u opción de otra o por la revocación judicial de la naturalización.  La nacionalidad por nacimiento se recupera mediante domicilio y declaración o residencia de dos años por lo menos.  Las declaraciones auténticas pueden hacerse personalmente después de los dieciocho años o por representante legal antes de esa edad.  La ley regula la adquisición, opción, pérdida, recuperación, conflictos y nulidad de la naturalización. (arts. 38–42; cf. 1953, arts. 24, 26–27:  « La venezolana que casare con extranjero conservará la nacionalidad venezolana. »).

RTS-GAR—Derechos

Se protege el libre desenvolvimiento de la personalidad dentro de los derechos ajenos y del orden público y social.  Los extranjeros comparten derechos y deberes con las excepciones establecidas, y los derechos políticos quedan generalmente reservados; los naturalizados residentes desde temprana edad que reúnan las condiciones señaladas reciben los derechos de los venezolanos por nacimiento.  Los actos públicos violatorios de derechos son nulos y acarrean las responsabilidades funcionariales señaladas, sin excusa en órdenes superiores manifiestamente ilegales.  La indemnización pública se limita a la actuación legítima de carácter oficial.  Los derechos inherentes no enumerados conservan su protección pese a la falta de ley de desarrollo.  Los deberes comprenden la defensa nacional, la obediencia legítima, el servicio, el trabajo, la educación, las contribuciones públicas y la solidaridad social. (arts. 43, 45–47, 50–57; cf. 1953, arts. 28, 31–34:  « Todos tienen el derecho de hacer lo que no perjudique a otro »).

Los funcionarios que restrinjan la libertad deben identificarse cuando se les requiera.  Los tribunales deben amparar los derechos constitucionales de todo habitante mediante un procedimiento breve y sumario, con facultad de restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. (arts. 48–49; nuevo; 1953, arts. 28–37:  sin deber expreso correspondiente de identificación ni recurso general de amparo constitucional).

Se protegen la vida, la libertad y seguridad personales, el honor, la reputación y la intimidad.  La detención requiere ordinariamente orden escrita, salvo flagrancia, acceso al sumario y defensa, con medidas policiales urgentes sujetas a pronto control judicial.  Se prohíben la prisión civil no delictiva, la incomunicación, la tortura, los maltratos físicos o morales, la declaración forzada contra sí mismo o contra los familiares señalados, las penas perpetuas o infamantes, el nuevo enjuiciamiento y el reclutamiento forzoso.  La pena privativa de libertad no puede exceder de treinta años; la ley regula el servicio militar y las medidas de rehabilitación por peligrosidad. (arts. 58–60; cf. 1953, art. 35(2):  « Ser preso o detenido sino conforme a las leyes »).

La relación personal protegida comprende expresamente a la persona con quien el acusado haga vida marital.  La condena exige notificación y audiencia previas, con posibilidad legal de juicio en ausencia por delitos contra la cosa pública.  La libertad procede por orden de la autoridad competente o al cumplirse la pena, y la fianza para la libertad provisional no causa impuestos. (art. 60(4–6); cf. 1953, art. 35(2)(c–e):  « contra su cónyuge o contra sus parientes »).

La igualdad prohíbe la discriminación por raza, sexo, credo o condición social, las distinciones hereditarias y la identificación que marque la filiación.  El hogar está protegido, salvo para impedir delitos, cumplir decisiones judiciales legales y practicar visitas sanitarias con aviso previo.  La ocupación judicial de la correspondencia exige formalidades legales y protección de lo privado ajeno al juicio; la contabilidad sigue sujeta a inspección.  El tránsito es libre conforme a la ley; los venezolanos no requieren autorización de entrada ni pueden ser extrañados, salvo por conmutación solicitada por el condenado.  Se garantizan el juez natural y las penas preexistentes. (arts. 61–64, 69; cf. 1953, art. 35(3–5), (8):  « la autoridad competente »).

La expresión por cualquier medio está protegida sin censura previa, con las sanciones penales legales.  Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra, las ofensas a la moral pública y la propaganda que provoque la desobediencia de las leyes, preservando el análisis y la crítica de los preceptos legales.  La recensión imprime « Tampoco se permitir la propaganda de guerra ». (art. 66; cf. 1953, art. 35(7):  « La libertad de expresión del pensamiento, con las limitaciones que establezcan las leyes »).

La petición confiere derecho a oportuna respuesta; se protegen el acceso a la justicia y la defensa durante todo el proceso, incluida la asistencia a quienes carezcan de medios suficientes.  Se garantizan la asociación lícita, la reunión sin permiso previo, la manifestación pacífica y sin armas y la asociación democrática en partidos políticos.  Se reconoce el asilo político conforme a la ley y al derecho internacional. (arts. 67–68, 70–71, 114–116; cf. 1953, art. 35(10):  « El derecho de reunión, el de asociación y el de sindicalización, conforme a las leyes »).

El Estado protege las asociaciones de fines humanos y sociales, las cooperativas, la familia, el matrimonio, el patrimonio familiar inembargable y el acceso a una vivienda adecuada.  La maternidad recibe protección cualquiera que sea el estado civil.  Los niños gozan de protección desde la concepción hasta su desarrollo, de identificación y sustento parentales, de garantías contra el abandono, la explotación y el abuso y de legislación e instituciones especiales.  Se prevén la protección de la salud, las condiciones de vida rurales y la protección legal especial e incorporación progresiva de las comunidades indígenas. (arts. 72–77; cf. 1953, art. 35(11):  « La libertad y la protección del trabajo, conforme a las leyes »).

La educación es obligatoria en el grado y condiciones legales y constituye un derecho respaldado por instituciones y servicios estatales adecuados.  La educación oficial es gratuita en todos sus niveles, con posibles excepciones en la enseñanza superior y especial para quienes dispongan de medios.  La enseñanza y los establecimientos privados son libres bajo inspección estatal y competencia comprobada.  La educación sirve a la personalidad, la ciudadanía democrática, la cultura y la solidaridad; los docentes reciben protección profesional.  La ley regula los títulos y la colegiación obligatoria; el Estado protege la riqueza cultural e histórica. (arts. 55, 78–83; cf. 1953, art. 35(13):  « La libertad de enseñanza, con las limitaciones establezca la ley »).

El trabajo es un deber y un derecho y recibe protección especial; las disposiciones legales favorables son irrenunciables.  Los máximos ordinarios de jornada son ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales de día, y siete diarias y cuarenta y dos semanales de noche, con excepciones y reducción progresiva.  Se prescriben el descanso y las vacaciones remunerados, el salario justo y mínimo, la igualdad salarial, la participación en los beneficios, la protección de la remuneración y de las prestaciones sociales, la estabilidad en el empleo, las prestaciones por antigüedad y cesantía y la responsabilidad de intermediarios o contratistas. (arts. 54, 84–89; cf. 1953, art. 35(11):  « La libertad y la protección del trabajo, conforme a las leyes »).

La ley favorece la negociación colectiva y la solución pacífica, protege las convenciones colectivas y la cláusula sindical permitida, regula los sindicatos con protección de sus promotores y directivos y reconoce la huelga con las normas legales sobre servicios públicos.  Las mujeres y los menores reciben protección especial.  La seguridad social progresiva cubre los riesgos de empleo, salud, invalidez, vejez, muerte, desempleo y familia enumerados, con asistencia interina a quienes carezcan de medios. (arts. 90–94; cf. 1953, art. 35(10–11):  « el de sindicalización, conforme a las leyes »).

El orden económico se funda en la justicia social, el bienestar colectivo, el desarrollo, la diversificación, el aumento de la renta y la soberanía económica.  Se protegen las actividades lucrativas lícitas y la iniciativa privada, con los límites constitucionales y legales y las medidas contra las prácticas económicas abusivas.  Se prohíben los monopolios, se permiten concesiones exclusivas temporales de interés público y pueden reservarse industrias o servicios al Estado.  Se prevén la planificación nacional, la regulación, las normas sobre capital extranjero, la integración económica latinoamericana y la consulta económica representativa. (arts. 95–98, 107–109; cf. 1953, arts. 35(12), 52–55:  « racionalizar y fomentar la producción y regular la circulación y el consumo de la riqueza »).

La propiedad cumple una función social conforme a la ley.  Las creaciones intelectuales reciben protección legal.  La expropiación requiere utilidad pública o interés social, sentencia firme y justa indemnización; los casos señalados permiten el pago diferido garantizado o los bonos de aceptación obligatoria.  La confiscación se limita al artículo 250, con reserva de las medidas de derecho internacional relativas a extranjeros.  Las tierras de concesiones revierten sin indemnización.  El latifundio se declara contrario al interés social; la ley dispone su eliminación, la dotación de tierras a los campesinos y los medios de producción.  Los recursos naturales se conservan para el beneficio colectivo. (arts. 99–103, 105–106; cf. 1953, art. 35(9):  « mediante sentencia firme y pago de su precio »).

El presidente puede declarar la emergencia por conflicto interior o exterior o por fundado peligro de él.  La emergencia, las conmociones que amenacen la paz o las graves circunstancias económicas o sociales permiten restringir o suspender las garantías, salvo la vida y el artículo 60(3), (7).  Los decretos en Consejo expresan los motivos, las garantías y el territorio y se someten a las Cámaras reunidas conjuntamente o a la Comisión Delegada dentro de diez días.  La restricción no menoscaba los órganos nacionales.  La revocación y terminación siguen los procedimientos ejecutivos y legislativos señalados. (arts. 240–243; cf. 1953, arts. 36–37:  « En caso de emergencia nacional o internacional »).

Cuando las perturbaciones inminentes no justifiquen una restricción o suspensión general, el presidente en Consejo puede ordenar la detención o confinamiento indispensable de los sospechosos.  Las medidas se someten al Congreso o a la Comisión Delegada dentro de diez días y cesan inmediatamente si no se justifican; si se aprueban, no pueden durar más de noventa días. (art. 244; cf. 1953, art. 36:  « restringir o suspender, total o parcialmente, las garantías ciudadanas »).

REG-MIL—Fuerza armada

El servicio militar es obligatorio sin distinción de clase; se prohíbe el reclutamiento forzoso.  La autoridad civil y la militar no pueden concurrir sino en el presidente como comandante en jefe.  Las fuerzas armadas son apolíticas, obedientes, no deliberantes, dedicadas a la defensa nacional, a las instituciones democráticas y al orden constitucional y legal, y no pueden servir a persona ni parcialidad política alguna.  Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, que pasan a ser propiedad nacional sin indemnización ni proceso.  Las demás armas y la policía estadal o municipal se regulan por ley. (arts. 53, 60(9), 131–134; cf. 1953, art. 56:  « una institución profesional, impersonal y apolítica »).

El Senado autoriza las misiones militares venezolanas en el exterior y las extranjeras en Venezuela y los ascensos desde coronel o capitán de navío.  Las atribuciones presidenciales comprenden el mando jerárquico supremo, los contingentes de las fuerzas y las medidas necesarias de defensa, integridad territorial y soberanía en caso de emergencia internacional. (arts. 150(4–5), 190(3–4), (7); cf. 1953, art. 79(2):  « desde los grados de Coronel o de Capitán de Navío, ambos inclusive »).

Las disposiciones sobre las fuerzas armadas no contienen equivalente expreso de la prohibición antecedente del voto, la afiliación a agrupaciones políticas y las actividades políticas de los miembros en servicio activo. (arts. 110–113, 131–134, 148, 151, 183; cf. 1953, art. 57:  « no podrán ejercer el derecho del sufragio, pertenecer a agrupaciones políticas ni tomar parte en las actividades de éstas »).

REG-REL—Religión

La creencia religiosa y el culto privado o público están protegidos dentro del orden público y las buenas costumbres.  Los cultos siguen sujetos a inspección ejecutiva conforme a la ley.  La creencia no excusa la desobediencia legal ni impide el ejercicio del derecho ajeno.  El Patronato Eclesiástico sigue sujeto a la ley, con posibilidad de convenios o tratados para las relaciones entre la Iglesia y el Estado. (arts. 65, 130; cf. 1953, arts. 35(6), 50:  « Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de las leyes »).

Se exige estado seglar a los gobernadores, al presidente, a los ministros y al contralor general.  Los requisitos de los magistrados de la Corte Suprema, del fiscal y del procurador no contienen exigencia expresa de estado seglar. (arts. 21, 182, 195, 237; cf. 1953, arts. 131, 137:  « de estado seglar »).

ECO-INF—Infraestructura

Son materias nacionales los recursos, las pesas y medidas, la estadística, las normas de ingeniería y urbanismo, las obras públicas, la educación, la coordinación sanitaria, la agricultura y la pesca, la vivienda, el transporte y los puertos, los caminos y ferrocarriles nacionales, las comunicaciones y la legislación nacional señalada.  La infraestructura de transporte de las empresas de recursos naturales nacionales debe servir al público conforme a la ley.  Los recursos naturales se conservan; rigen las concesiones mineras temporales y la prohibición de enajenar salinas y baldíos insulares, con asignaciones económicas especiales a los Estados que reúnan las condiciones señaladas. (arts. 104–106, 136(10), (12–22), (24), 137; cf. 1953, art. 60(17):  « Únicamente se podrán otorgar concesiones y sólo por tiempo limitado »).

Las Municipalidades conservan los servicios locales, el urbanismo y sus rentas.  Rigen la coordinación técnica nacional y las excepciones señaladas para tranvías y cables de tracción urbanos.  Los servicios sanitarios pueden nacionalizarse por ley en interés colectivo.  Las disposiciones sobre tierras municipales preservan las excepciones de construcción y reforma agraria y protegen las tierras destinadas al desarrollo urbano. (arts. 30–32, 136(14–21); cf. 1953, art. 21(3):  « salvo para construcciones y para fines de reforma agraria »).

CON-FIN—Disposiciones finales

Las disposiciones transitorias dictadas separadamente tienen fuerza constitucional y sólo pueden modificarse mediante el Título X. El artículo 252 deroga el orden constitucional vigente antes de la promulgación. (arts. 251–252; cf. 1953, disposición final:  « Se deroga la Constitución de 5 de julio de 1947. »).

El régimen municipal existente continúa hasta la legislación de desarrollo.  Las declaraciones de nacionalidad señaladas reciben un plazo especial de un año; las facilidades existentes de naturalización de españoles y latinoamericanos y las normas de revocación continúan hasta la ley, con recurso de seis meses ante la Corte Suprema contra la revocación administrativa. (disposiciones transitorias I–IV; cf. 1953, disposición transitoria VIII:  « Se mantiene vigente el ordenamiento legal existente »).

Mientras se dicta la ley especial de amparo, cualquier persona puede solicitar hábeas corpus ante el tribunal penal de primera instancia competente.  El custodio debe informar dentro de veinticuatro horas; el juez resuelve dentro de noventa y seis horas y puede imponer la caución señalada o la prohibición de salida durante treinta días.  La revisión superior obligatoria no suspende la ejecución inmediata.  La recensión imprime un plazo de sesenta y dos horas para el tribunal superior. (disposición transitoria V; nuevo; 1953, arts. 28–37; disposición transitoria III:  sin procedimiento transitorio correspondiente de hábeas corpus).

Mientras se dicta la legislación procesal, las autoridades de policía judicial que reúnan las condiciones señaladas deben poner al detenido preventivamente a la orden del tribunal dentro de ocho días.  El tribunal resuelve dentro de noventa y seis horas, prorrogables a ocho días en casos graves y complejos.  Las medidas de extrañamiento señaladas, adoptadas entre el 23 de enero de 1958 y el 31 de julio de 1960, sólo pueden continuar dentro del período constitucional en curso; los detenidos por razones de orden público deben ser puestos en libertad o a la orden judicial dentro de dos meses. (disposiciones transitorias VI–VII; cf. 1953, disposición transitoria III:  « las medidas que juzgue convenientes a la preservación en toda forma de la seguridad de la Nación »).

La regla de incorporación de expresidentes al Senado se aplica a los titulares actuales y anteriores señalados.  Los legisladores pueden reincorporarse desde cargos públicos no exceptuados durante las próximas sesiones ordinarias.  Las sanciones penales existentes respaldan transitoriamente los requerimientos legislativos de información.  Los proyectos pendientes de tratados e impuestos pueden continuar aunque se hayan iniciado en la otra Cámara.  Las Cámaras reunidas conjuntamente eligen la primera Comisión Delegada y actúan cuando la ley exija autorización, aprobación o sanción del Congreso, salvo que corresponda el procedimiento legislativo. (disposiciones transitorias VIII–XIII; cf. 1953, disposición transitoria II:  « la Asamblea Constituyente procederá a organizar el Poder Público »).

Los jueces existentes continúan por sus períodos legales, sin perjuicio de la facultad del Consejo de la Judicatura de removerlos durante un año, previa investigación sumaria, por conducta grave o incapacidad manifiesta.  Los miembros existentes de la Corte Federal y de Casación integran la Corte Suprema por el resto del período en curso y se instalan dentro de treinta días.  Se especifican tres Salas autónomas, las leyes orgánicas aplicables, la jurisdicción, los suplentes y los procedimientos para resolver dudas.  Los primeros nombramientos posteriores se escalonan por nueve, seis y tres años. (disposiciones transitorias XIV–XV; cf. 1953, disposición transitoria II:  « La Corte Federal asumirá todas las atribuciones que correspondían a la Corte Plena y a la Sala Federal. »).

El procurador en ejercicio continúa como fiscal general hasta concluir el período en curso y ejerce además las funciones de procurador hasta el nombramiento presidencial.  El contralor continúa como contralor general; el subcontralor y los sustitutos señalados continúan hasta la ley orgánica.  El presupuesto se presenta transitoriamente dentro de los quince días de las sesiones ordinarias. (disposiciones transitorias XVI–XVIII; cf. 1953, disposición transitoria II:  « El Procurador de la Nación y sus cinco suplentes »).

El próximo período nacional comienza el 2 de marzo de 1964; las Cámaras se instalan entonces y la elección de la Corte Suprema se hace dentro de treinta días.  Los períodos legislativos estadales y municipales en curso terminan el 1 de enero de 1964, salvo renovación legal anterior.  La remisión sobre la toma de posesión presidencial aparece impresa como « artículo 168 »; el artículo 186 contiene el procedimiento de toma de posesión. (disposición transitoria XIX; cf. 1953, disposición transitoria II:  « el periodo constitucional que comienza el 19 de abril de 1953 »).

Los bienes comprendidos en el decreto de 1958 señalado y en las investigaciones de enriquecimiento vinculado a conductas anteriores al 23 de enero de 1958 pasan al patrimonio nacional conforme a las reglas establecidas.  El procurador, la Comisión Investigadora y la Corte Suprema tienen funciones determinadas, con preservación de los plazos de recurso, los procedimientos, las reglas de reintegro, las reclamaciones de terceros y las acciones penales.  La regla de irretroactividad se declara expresamente inaplicable a las medidas; la disposición transitoria XXII imprime su referencia personal como « disposición decimaoctava ». (disposiciones transitorias XX–XXII; nuevo; 1953, disposiciones transitorias I–VIII:  sin procedimiento transitorio correspondiente de recuperación patrimonial).

La legislación existente continúa hasta su modificación o derogación por autoridad competente o su desplazamiento constitucional expreso o tácito. (disposición transitoria XXIII; cont., 1953, disposición transitoria VIII).

La Constitución está fechada el 23 de enero de 1961 en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, año 151 de la Independencia y 102 de la Federación.  Firman Raúl Leoni como presidente del Congreso y Rafael Caldera como vicepresidente, con los legisladores y secretarios enumerados.  El Ejecútese, expedido en el Salón Elíptico del Palacio Federal, lleva la misma fecha, la firma de Rómulo Betancourt y los refrendos ministeriales.  El texto transitorio dictado separadamente lleva la misma fecha. (fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 32–33; cf. 1953, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 20–21:  « Caracas 15 de abril de 1953 »).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1961, recensión del CIDEP (PDF)


« Una celebración en Nueva York »

October 23, 2026


El comedor Wedgwood del Lotos Club, en Nueva York, con su decoración neoclásica de inspiración georgiana.

A menudo me he preguntado cuán firme es el sentimiento de pertenencia que se funda en la acogida de los demás. Los intereses compartidos y el afecto pueden hacer que una reunión nos resulte tan acogedora como nuestro propio hogar. Sin embargo, una velada puede perturbar ese sentimiento sin que medie ninguna falta manifiesta de cortesía. Recuerdo una de esas veladas en Nueva York, en una cena celebrada con motivo del matrimonio de dos amigos.

En junio de 2013, después de que el Tribunal Supremo anulara la disposición de la Ley de Defensa del Matrimonio que impedía el reconocimiento federal de los matrimonios entre personas del mismo sexo, nuestros amigos John y Ted se casaron en una pequeña ceremonia privada en su residencia de Washington D. C. Llevaban más de dieciséis años juntos, casi tanto tiempo como David y yo. Su decisión de casarse apenas había dejado tiempo para reunir a sus familiares y amigos más íntimos de Nueva York y de otros lugares. Por ello organizaron una cena en la sede del Lotos Club, del que John, escritor, y Ted, musicólogo, eran socios desde hacía algún tiempo.

La sede se encuentra en el número 5 de la calle 66 Este. Un grupo de jóvenes escritores, periodistas y críticos fundó el club en 1870 y tomó su nombre del poema de Tennyson «Los lotófagos», que evoca el episodio de la Odisea en el que quienes prueban el fruto pierden todo deseo de regresar a su hogar. Los fundadores quisieron que el nombre evocara reposo y armonía.

Durante el aperitivo, la conversación no podía ser más grata. Entre los invitados estaban el hermano mayor de Ted, asesor financiero, y su esposa, una ilustradora inglesa especializada en flora y fauna; un organista de iglesia; alguien que trabajaba para una fundación musical; un arquitecto; y dos actores, uno retirado y el otro aún en activo, ya septuagenario. Hablamos de un estreno cinematográfico reciente y de cuanto habían vivido nuestros anfitriones antes de llegar a aquella celebración. Me reconfortaba encontrarme entre personas que, como yo, habían acudido a celebrar una felicidad tanto tiempo postergada.

En el comedor de estilo georgiano, la conversación derivó hacia las quejas habituales: una educación que ya no cumplía su cometido, una nueva generación sin preparación suficiente para competir con las de otros países, una presidencia en la que parecían sucederse dos familias. Escuché en silencio. Después se habló de los inmigrantes y el tono se endureció. Las personas de las que se hablaba parecían quedar muy lejos de aquella mesa.

Al fin me atreví a intervenir. Dije que los hispanos no eran ajenos a este país, que los españoles habían llegado a sus costas casi un siglo antes de que los ingleses se establecieran en Jamestown y que el país dependía del trabajo de mexicanos y centroamericanos, cualquiera que fuese su situación legal. Los comensales acogieron mis palabras con cortesía. Nadie manifestó un desacuerdo claro; la conversación dejó atrás mis palabras y siguió su curso.

Todos seguían tan afables como antes, y yo me sentía aún más fuera de lugar.

Cuando nos disponíamos a salir, alguien comentó que el club ocupaba aquel edificio tan solo desde 1947. La casa, de estilo neorrenacentista francés, se había construido en 1900 para la hija y el yerno de Margaret Vanderbilt Shepard. Salí a la calle 66 Este y volví la vista hacia la fachada.

Ted cumplirá setenta años el 7 de septiembre de 2027, y nos han invitado a celebrarlo con él en la misma casa. Con los años, me resulta más difícil pensar que aquella conversación solo me produjo un malestar pasajero. No sé qué se dirá en aquella mesa. Volveré con afecto por nuestros anfitriones y con el recuerdo de una distinción que me inquietó aquella noche: se daba por hecho que unos inmigrantes formaban parte del país, mientras que la presencia de otros seguía en entredicho.

Ricardo F. Morín

15 de octubre de 2026

En tránsito


« Perla del Adriático »

October 22, 2026

Saludo al Palacio Ducal por el vedutista símbolo de Venecia Antonio Canaletto 1697-1768,
El Palacio Ducal de Venecia. Giovanni Antonio Canal, conocido como Canaletto (1697–1768).

Antes de visitar Venecia, recordé la conocida, aunque discutida, explicación que vinculaba el nombre de mi país con la semejanza que Américo Vespucio había advertido entre los palafitos indígenas próximos al lago de Maracaibo y la ciudad italiana. Otra interpretación sitúa el origen del nombre de Venezuela en un topónimo indígena, recogido como Veneciuela por Martín Fernández de Enciso en 1519. La historia de la Pequeña Venecia era una de las asociaciones que me acompañaban al emprender el viaje.

Cuando llegué a Venecia, llevaba años familiarizado con sus representaciones. Conocía la ciudad a través de las pinturas de Canaletto y Francesco Guardi, del tratamiento de la atmósfera en las vistas de J. M. W. Turner y de los escritos de Goethe, Nietzsche y Thomas Mann. Los grabados de Piranesi sobre la Antigüedad contribuían a la imagen que me había formado de Italia. Venecia había sido para Poe un «Elíseo marino amado por las estrellas», para Dickens una ciudad soñada y para Herzen una «locura del genio»; Mann la había descrito como «mitad leyenda, mitad trampa para forasteros». Aquellas representaciones habían influido en lo que esperaba encontrar.

Comprendí que parte del atractivo de Venecia residía en su fragilidad. Los monumentos, puentes y canales de la Serenísima atestiguaban la perseverancia y la pericia necesarias para mantener la ciudad a lo largo de los siglos.

Como pintor, quería estudiar de cerca las obras de Antonio Vivarini, Pisanello, Giovanni Bellini, Vittore Carpaccio, Jacopo Bassano, Tiziano, Palma el Viejo, Tintoretto, Lorenzo Lotto, Paolo Veronese y Giambattista Tiepolo. Me atraían el tratamiento de la materia pictórica en la escuela veneciana, el matiz agridulce de su gama cromática y el modo en que el color daba profundidad a la atmósfera e impregnaba la figura humana. Quería examinar esas cualidades ante las propias obras.

La arquitectura ofrecía otro ámbito de observación. Las influencias bizantinas, islámicas y góticas convivían con el lenguaje clásico de Andrea Palladio y el barroco de Baldassare Longhena. Los edificios de Palladio y su tratado Los cuatro libros de arquitectura difundieron su interpretación de la arquitectura clásica más allá de Venecia e influyeron en generaciones de arquitectos. Una visita tan breve solo permitía una aproximación a esas tradiciones.

Por las limitaciones físicas de mi madre, habíamos previsto una estancia de tres días y un recorrido sin prisas. Nos alojamos en el hotel Amadeus, cerca del Gran Canal y de la estación de ferrocarril de Santa Lucia, desde donde continuaríamos el viaje a Roma. En otoño había menos turistas, y los jóvenes seguían reuniéndose al aire libre, en los puentes y en las plazas.

En el Caffè Florian de la plaza de San Marcos, abierto desde el siglo XVIII, nos detuvimos a tomar un refrigerio mientras escuchábamos una orquesta que tocaba al aire libre. Nunca habíamos pagado tanto por un refrigerio, pero la música y el entorno hicieron memorable aquel momento.

Recorrimos las calles y los callejones para observar las fachadas y los espacios más recogidos que se abrían entre ellas. También fuimos en vaporetto a los Giardini di Castello, en el extremo oriental de la ciudad, para visitar la 48.ª Exposición Internacional de Arte de la Bienal de Venecia, celebrada en 1999. Entre los pabellones nacionales se encontraba el de Venezuela.

Más tarde, cuando esperábamos para salir de Roma hacia Venezuela, mi madre me pidió que me pusiera a su lado. Nos situamos ante una pared de espejos y ella dijo: «Así nos recordaremos siempre».

Ricardo F. Morín, 12 de octubre de 2026. En tránsito.


« El principio de Dolos: Segunda parte »

October 21, 2026

Ricardo Morin Silencio III 22’ x 30” Acuarela, grafito, yeso, acrílico sobre papel 2010
Silence III de Ricardo Morín
22″ × 30″
Acuarela, grafito, gesso y acrílico sobre papel
2010

IX. La comisión

En los días que siguieron hizo muy poco, y fue haciendo muy poco como empezó a ver.

No había sabido cuánto de su vida se había ocupado en estar en algún sitio.  Ahora no había ningún sitio donde la esperaran, y las horas, liberadas de citas, le volvían con cosas dentro que ella no había puesto:  una palabra, una mirada a través de un salón, un hombre junto a una ventana sin nada que poner en un silencio.  No iba a buscarlas.  Llegaban, como llegaba la luz al apartamento por las mañanas, desde la dirección de la torre de él, y se posaban sobre las cosas hasta que ella las advertía.

Advirtió, por ejemplo, que había guardado la mirada de Nexys en la gala como si fuera el primer hecho de algo, y que no sabía, ahora, de qué había sido el primer hecho.  Había creído, aquella noche, que había visto algo en él.  Se le ocurrió, dándole vueltas la cuarta o quinta mañana, que quizá había sido él quien había visto algo en ella, y que el destello que había guardado era el reconocimiento de él y no el descubrimiento de ella.  El pensamiento no la afligió.  Le interesó, como interesa un cuadro en la segunda visita, cuando uno ve que la figura que tomó por el asunto está mirando fuera del marco hacia algo que a uno no se le había ocurrido mirar.

La comisión presentó su informe un jueves.  No había tenido intención de verlo.  Se dijo que lo vería sólo para saber qué se decía, y se sentó ante la pantalla en la postura que usaba para ver sus propias apariciones, un poco inclinada hacia delante, una mano en la garganta, y reconoció la postura, y no la cambió.

Habló el presidente.  Se dieron las cifras.  La palabra se usó varias veces, de maneras que la hacían sonar como algo que se había extraviado y se había encontrado.  Y entonces el presidente se volvió, con un gesto que ella conocía porque una vez se lo había sugerido a Nexys, y presentó a alguien que hablaría de lo que la promesa había significado siempre.

Había esperado las grabaciones.  Había esperado su propio rostro, y se había preparado para él como uno se prepara para el agua fría.  No era su rostro.

La mujer era más joven:  no mucho, pero lo bastante.  Era morena como Astra, y tenía su misma compostura, y no se le parecía en ningún rasgo que Astra hubiera sabido nombrar.  El rótulo daba su nombre:  Astrid.

Astra oyó el nombre como se oye una palabra que se ha repetido demasiado, hasta que se deshace en sonido.  Entonces la mujer empezó a leer.

Era la declaración.  La habían alterado, muy ligeramente, para que cupiera en otra boca:  la promesa seguía siendo más grande que cualquier hombre y, por fin, se cumpliría, pero la persona que había ayudado a sacar la verdad a la luz era ahora alguien que había estado «junto a quienes vendían el sueño, y no podía soportar verlo traicionado».  Astra escuchó la alteración con atención profesional y la encontró acertada.  Luego dejó de atender a las palabras, porque no podía atender a nada que no fuera la voz.

La demora antes de la palabra clave.  El final suave.  El aliento tomado no donde lo necesitaba la frase sino donde lo necesitaría quien escuchaba, medio compás antes de que quien escuchaba lo supiera.  La joven lo tenía todo.  No lo había aprendido de las grabaciones; o si lo había aprendido de ellas, lo había aprendido tan a fondo que ya no parecía aprendido.  Parecía franqueza.  Parecía, pensó Astra con una sensación para la que no tenía nombre, exactamente lo que ella siempre había supuesto que parecía desde el otro lado de la pantalla, donde nunca se había sentado a verlo.

Ahora estaba sentada allí.  Y se lo creyó.

Eso era lo que no lograba dejar atrás.  No que se hubiera hecho, ni que se hubiera hecho bien, ni sin ella; sino que durante lo que dura una frase, quizá dos, sentada hacia delante con la mano en la garganta, había creído que la mujer de la pantalla pensaba lo que decía; se había conmovido; había sentido el viejo impulso cálido hacia la promesa; y lo había sentido desde el lugar donde siempre había supuesto que lo sentía la multitud, y donde ella, en todos sus años de producir ese impulso en otros, nunca había estado.

La emisión terminó.  La pantalla mostró el pronóstico del tiempo.  Se quedó mucho rato sin moverse, y la luz de la torre de él, que se había encendido al anochecer como siempre, se tendía sobre el suelo entre su silla y la ventana.

La mujer del café había dicho que ella era la única que necesitaba creer.  Lo había tomado como un juicio sobre su sinceridad.  Se preguntó ahora si no había sido algo más llano:  una descripción del lugar donde siempre había estado, que era donde se fabricaba la creencia y nunca donde se recibía.  No sabía si eso era todo.  Sólo sabía que había estado, durante dos frases, entre quienes la recibían, y que había encontrado allí algo que la esperaba, cálido, ya hecho, y no suyo.

Pensó que le gustaría ver a la joven.  No sabía qué le diría.  No estaba segura, al examinar el deseo, de querer decirle nada; le parecía más bien que quería mirar, de cerca y a una luz corriente, el rostro que le había hecho aquello, y saber si, a esa distancia, se parecería a alguien que conociera.

X. Astrid

El mensaje llegó de la propia Astrid, tres días después de la emisión, y estaba redactado con tanta sencillez que Astra lo leyó dos veces buscándole la trampa y no la encontró.  Estaría en el jardín público junto al río el domingo por la mañana, temprano, antes de que se llenaran los senderos.  Si Astra quería ir, se alegraría.

Astra fue.  Llegó antes de la hora, como no había llegado nunca a ninguna parte, y recorrió los senderos de grava mientras los jardineros aún trabajaban.  La luz era la luz corriente que había deseado:  gris, pareja, sin dirección, cayendo sobre los bancos y las espaldas de los jardineros y la superficie del río sin preferir nada.

Astrid estaba en un banco junto al agua con un vaso de papel entre las manos.  Se levantó al ver a Astra, sin prisa.  A la luz llana era más joven que en la pantalla, y estaba menos acabada; tenía una pequeña cicatriz en el nacimiento del pelo que la emisión no había mostrado, y su abrigo era bueno pero no nuevo.

«Ha venido», dijo, y luego, como si se oyera, sonrió.  «No es lo que pensaba decir primero.  Había ensayado algo mejor».

«Yo también», dijo Astra.  No era verdad hasta que lo dijo, y entonces descubrió que lo había sido.

Se sentaron.  Durante un rato ninguna habló, y Astra fue consciente de que la miraba, de cerca, alguien que sabía con precisión qué estaba mirando; y era la primera vez que eso le ocurría a semejante luz, sin una pantalla de por medio.

«La estuve viendo durante años», dijo Astrid por fin.  «Antes de todo esto.  Tenía catorce años la primera vez.  Usted estaba en una pantalla en el escaparate de una tienda, hablando del registro que no pertenece a nadie, y me quedé en la calle hasta que cerraron».  Hizo girar el vaso entre las manos.  «No se lo cuento para que sienta nada.  Por eso me encontraron.  La había aprendido sin querer.  Sólo tuvieron que terminarlo».

«Y usted se dejó».

«Necesitaba el trabajo».  Lo dijo como la mujer del café había nombrado una distancia.  «Y quería ver si era capaz.  Eso usted lo entiende».

Astra lo entendía.

«¿Quiere saber qué fue lo más difícil?», preguntó Astrid.  Astra no dijo nada, y Astrid, que la había aprendido, pareció tomar el silencio correctamente, como un sí.  «No la voz.  La voz es sólo música; cualquiera puede aprender música.  Era algo que usted hace con los ojos».  Apartó la vista un instante, hacia un lado, hacia el río, y volvió.  «Justo antes de la palabra importante.  Siempre.  Como si comprobara si alguien había entrado en la habitación.  Tuve que aprender a no hacerlo.  Dijeron que se leía como duda».

Astra se quedó muy quieta.

Se había visto a sí misma, suponía, mil veces.  Había estudiado sus apariciones como lo estudiaba todo, por su efecto; había corregido sus manos, su postura, el ángulo de la barbilla.  Nunca había visto aquello.  Pensó en la gala, en los ojos de Nexys encontrando los suyos a través del salón, en lo que había pasado entre ellos y que ella había guardado como el primer hecho; y comprendió, en el banco, a la luz pareja, que él lo había visto mucho antes.  Quizá otros también:  la multitud, con su mirada paciente; el hombre que llegó tarde a la mesa, con su interés de médico.  Era posible que cualquiera que la hubiera observado de cerca la hubiera visto mirar a un lado antes de la palabra, como si alguien pudiera entrar, y que sólo ella, que había fabricado la palabra, nunca hubiera estado en situación de verlo.

«¿Y se leía así?», dijo.  «¿Como duda?».

Astrid la consideró con la atención franca de una artesana.  «No para la mayoría.  Para la mayoría se leía como sinceridad.  Eso era lo peligroso.  La duda que parece sinceridad es lo más convincente que existe».  Hizo una pausa.  «Ellos no querían convencer.  Querían calma».

Pasó un jardinero con una carretilla.  Las dos lo miraron alejarse, y Astra advirtió, mientras se alejaba, que los ojos de Astrid se movían a un lado, hacia el sendero que tenían detrás, rápidamente, antes de volver a hablar; y que Astrid se sorprendía haciéndolo; y que algo en su cara se cerraba.

Astra no hizo ningún comentario.  No habría sabido decir si era el rastro de un hábito aprendido y no del todo desaprendido, o algo propio de Astrid, más antiguo que las lecciones, que las lecciones no habían logrado quitarle.  Descubrió que no podía saberlo.  Descubrió también que no tenía derecho a preguntarlo, y que era la primera vez en mucho tiempo que reconocía un límite así como algo que pertenecía a otra persona y no a la situación.

«¿Por qué me escribió?».

Astrid miró el agua.  «Porque usted es la única persona que sabría qué estaba haciendo yo mientras lo hacía».  Un leve movimiento de hombros.  «Si no, es muy solitario.  Eso también lo sabe».

Se quedaron un rato más.  No parecía haber nada más que ninguna de las dos necesitara decir, y Astra, que había pasado la vida en salas donde el silencio era una jugada, descubrió que allí no lo era; era sólo el tiempo que tardan dos personas en terminar de estar sentadas juntas.

Cuando se levantaron, Astrid le tendió la mano, y Astra la estrechó, y por un momento se quedaron como se habrían quedado para una fotografía, y las dos lo sabían, y ninguna se volvió hacia una cámara, porque no había ninguna.

Astra volvió a casa por la orilla del río.  No miró el agua, aunque estuvo allí todo el camino, gris y llana y dispuesta a mostrarle cualquier cosa.  Pensaba en una mirada a un lado antes de una palabra importante, y en cuántos años puede algo ser visible en la propia cara para todos menos para uno mismo; y pensaba que tendría que mirar, tarde o temprano, y que aún no estaba preparada, y que eso, al menos, sí podía verlo.

XI. La torre

Fue a verlo porque él se lo había pedido, y porque descubrió, al examinar las razones que podría haber dado para no ir, que cada una era una frase que habría pronunciado ante un público.

La torre la admitió sin preguntas.  El portero la conocía; el ascensor conocía su piso; el vidrio del vestíbulo, donde estaba grabado el nombre de él, lo habían limpiado esa mañana, y el nombre se sostenía en él tan nítido como siempre.  En la pared junto a los ascensores habían colgado un retrato nuevo, grande, un poco idealizado, a la manera de los retratos que encargan las instituciones, y debajo una plaquita daba su nombre y dos fechas.  La primera era el año en que se había levantado la primera torre de la ciudad.  La segunda era este año.  Miró la segunda fecha un buen rato.  Él no estaba muerto.  Entendió que la placa no quería decir que estuviera muerto.

La recibió en el despacho.  Nada se había movido:  la madera oscura, el metal frío, los ángulos que no admitían la duda.  La pantalla del escritorio estaba encendida y mostraba el precio, que había recuperado casi la mitad de lo perdido.  Esta vez él se levantó.  Rodeó el escritorio y le tomó las dos manos y la miró con una expresión de abierta cordialidad.  Era la expresión que usaba con los donantes.

«Has vuelto», dijo.

«Me lo pediste».

«Sí.  Tenía esperanza».  Le soltó las manos y fue a la ventana.  «Mírala.  Nada ha cambiado».

Ella miró.  Nada había cambiado.  Las torres guardaban su orden de plata, y la luz corría por las avenidas, y abajo la gente se movía con la soltura de quienes se creen cuidados; y desde aquella altura no se veían en absoluto los portales ni los desperdicios.

Él habló.  Habló bien; siempre había hablado bien.  Le contó que la comisión estaba en buenas manos, que varios de sus miembros eran amigos suyos desde hacía veinte años, que la reforma llevaría, como era justo, el nombre del fundador, y sonrió a la palabra al decirla, como si fuera una prenda que alguien le hubiera regalado y le sentara mejor de lo que esperaba.  Le dijo que lo habían consultado en cada etapa.  Le dijo que el mediador era un hombre capaz.  No le dijo cuándo había conocido al mediador, y ella descubrió que no necesitaba que se lo dijeran; miraba sus manos, que descansaban sobre el alféizar y no tamborileaban.

«Lo sabías», dijo.  «Antes de la gala».

No se volvió.  «Sabía que venía.  Tarde o temprano iba a venir alguien.  Un hombre que construye algo así e imagina que le van a dejar quedárselo es un necio, y yo no soy un necio».  Hizo una pausa.  «Elegí cómo terminaría.  Es lo único que cualquiera puede elegir.  Elegí que mi nombre se quedara en el vidrio».

«¿Y yo?».

Entonces se volvió, y su cara tenía algo que ella había visto una vez, a través de un salón, y había guardado.  «Tú te ibas a ir de todos modos», dijo.  «Lo vi mucho antes que tú.  Mirabas a un lado antes de decir la palabra:  siempre, durante años, como si esperaras a alguien.  Yo me fijaba.  Pensaba que alguien lo notaría, y que se acabaría todo».  Movió la cabeza.  «Nadie lo notó nunca.  Creían que era sinceridad».

«Alguien lo notó», dijo ella, y no dijo quién.

Él esperó, y cuando ella no dijo nada más lo tomó, como siempre había tomado sus silencios, por asentimiento; y ella lo dejó, y advirtió que lo dejaba, y que ya no le parecía una jugada.

«Salió perfecto», dijo él.  «Dadas las circunstancias».

Oyó caer la palabra.  Esta vez no sonó falsa.  No sonó en absoluto; quedó donde cayó, como queda una moneda sobre una alfombra, y ella entendió que él lo decía en serio, y que seguiría diciéndolo en serio, en aquel despacho, con la pantalla del escritorio mostrándole una cifra que se recuperaba día a día, bajo un retrato cuya segunda fecha aún no había bajado a leer.

Se quedó un poco más, porque marcharse enseguida habría sido una especie de discurso.  Hablaron de nada:  de una cena de hacía años, de una ciudad del extranjero donde una vez los habían fotografiado juntos.  Él fue encantador.  Siempre lo había sido.  Cuando ella se levantó para irse le besó la mano, cosa que nunca había hecho, y ella entendió que era un gesto de un papel que había empezado a representar, el del fundador, afable y retirado, y que lo representaría bien y durante mucho tiempo, y que representarlo lo dispensaría para siempre de quedarse junto a la ventana el tiempo suficiente para ver los portales.

En el ascensor no miró el acero.

En el vestíbulo se iba la luz.  Al pasar ante el retrato, las luces de la torre se encendieron, todas a la vez, piso sobre piso por encima de ella, a la hora en que siempre se encendían; y pensó en él arriba, junto a la ventana, viéndolas encenderse, y creyendo, como estaba casi segura de que creería, que las había encendido él.

XII. La ventana

Anochecía cuando llegó al apartamento, y no encendió las lámparas enseguida.  Se sentó en la silla frente a la ventana, como se había sentado para ver a la comisión, y dejó que la habitación se oscureciera a su alrededor mientras la ciudad se alzaba fuera, torre a torre, hasta que el vidrio no contuvo más que la ciudad:  entera, luminosa, compuesta, como se le había ofrecido desde el balcón, como se ofrecía a todo el que pudiera pagarse la altura.

Descubrió que estaba esperando, y no sabía qué, y no intentó saberlo.

Cuando por fin se levantó y encendió la lámpara junto a la silla, la ventana cambió.  Lo hizo de golpe, como lo hacen esas ventanas:  la ciudad se retiró tras el vidrio, todavía allí pero tenue, y en su lugar apareció la habitación, la silla, la lámpara, la mesa donde había dejado el dispositivo la primera noche, y una mujer de pie en medio de todo.

Había visto su reflejo en aquella ventana mil veces.  Lo había usado, de noche, antes de salir, para comprobar la caída de un vestido.  Nunca se había detenido ante él sin nada que comprobar.

Miró a la mujer.  La mujer no era joven ni vieja; conservaba la compostura; era, suponía Astra, lo que la gente quería decir cuando decía que era hermosa, y la palabra no parecía adherirse a nada en concreto.  Mantenía la misma postura que Astra, un poco inclinada hacia delante, como si estuvieran a punto de dirigirle la palabra.  Astra la miró largo rato.  No era difícil.  Sólo era desacostumbrado, como la luz del jardín, que no había preferido nada.

Entonces, porque no había nadie más en la habitación, y porque se había pasado la vida diciendo cosas en voz alta antes de saber que las creía, empezó a decirle a la mujer del vidrio algo que después no habría sabido repetir; y antes de la palabra que importaba, vio que los ojos de la mujer se iban a un lado.

Fue muy rápido.  Fue, como había dicho Astrid, como si alguien hubiera podido entrar en la habitación.  No había entrado nadie.  Vio la mirada, y vio volver los ojos, y la cara a su alrededor asentarse otra vez en lo que había sido.  No sabía qué había estado buscando.  Podía haber sido duda, como habían dicho.  Podía haber sido la costumbre de una actriz atenta a su público, o de alguien que vigila una puerta que no piensa abrir.  Se le ocurrió que podía haber estado buscándola a ella, y el pensamiento se quedó, y ella no intentó que fuera el único.

No terminó la frase que había empezado.  Pensó en las estrellas, que una vez había visto sobre la ciudad y luego había dicho, y descubrió que ya no sabía cuánto de aquel ver había estado al servicio del decir.  Algo distinto habló entonces, con su propia voz, aunque no la que usaba en las pantallas:  la voz que habría usado para decirle la hora a un desconocido.  No le dijo lo que tenía que hacer.  No le dijo que estaba perdonada, ni que era libre, ni que en adelante algo fuera a ser distinto.  No intentó explicarla.

Dijo su nombre.

No sonó fuerte.  No era el nombre como lo había dicho la multitud, ni como lo había dicho Nexys.  Fue dicho como se dice el nombre de alguien que está en la misma habitación, llanamente, para dejar constancia de que está allí.

«Sí», dijo ella.

Fuera, tenues tras su reflejo, las torres guardaban su orden de plata, y la luz corría por las avenidas, y nada en la ciudad había cambiado ni cambiaría porque una mujer en una de sus ventanas hubiera respondido a su nombre.  Lo sabía.  No miró más allá del vidrio para confirmarlo.  Se quedó donde estaba y dejó que la mujer del vidrio la mirara mientras durara, y descubrió que podía quedarse allí, lo cual no era lo mismo que estar en paz allí.

La lámpara ardía a su lado.  No la apagó.

Fin

« Concesión »

October 20, 2026


Ricardo F. Morín
Concesión
Imagen generada por ordenador (CGI)
2026

Cuando un Estado no existe para la prosperidad de quienes lo habitan sino para administrar su dependencia, el gobierno no garantiza el ejercicio de las libertades:  lo dosifica, y de esa dosificación vive quien gobierna.  El recurso común, sea tierra, subsuelo o trabajo, no se protege en nombre de todos; se custodia en beneficio de su custodio.  Lo que se llama protección colectiva es la forma pública de una apropiación privada.

Entonces la empresa libre aparece como una amenaza antes que como una posibilidad.  La inversión que compite, la propiedad que no procede del favor y el individuo que produce por cuenta propia establecen un margen de independencia frente al reparto.  El gobernante que vive de la dádiva no puede tolerar esa independencia.  Su enemistad con el mercado encuentra justificaciones doctrinales, pero cumple una función precisa:  impedir que la prosperidad deje de pasar por sus manos.

Por eso se habla tanto del productor y se le encuentra tan poco.  Se elogia al puñado de personas que perseveran a pesar de las restricciones, y el elogio mismo confirma la rareza.  Donde la propiedad y la autonomía de quien produce quedan a merced del poder, el elogio funciona como una forma de despedida.

La sucesión en el poder no altera por sí sola esa administración.  Quienes se oponen al gobernante suelen oponerse a su persona y no a su oficio:  aspiran al mismo despacho, con las mismas atribuciones, para distribuir las mismas dádivas entre las mismas multitudes.  La transición se concibe como un relevo, y el relevo deja intacto el reparto.

En Venezuela, la economía depende desde hace décadas del petróleo.  Cuando los ingresos de ese recurso común quedan bajo el arbitrio del gobernante, la prosperidad se administra como una concesión, y la concesión puede retirarse.  El que se va lo sabe.  La partida de millones no es un argumento:  es el registro de lo que la permanencia exigía.

Se habla de justicia mientras los pobres están peor que antes.  Se habla de revolución mientras el delito ocupa cada sector de la vida pública.  El vocabulario de la decencia sobrevive a la decencia, y su supervivencia la parodia.  El nombre del sistema encubre la subordinación de sus promesas a un solo fin:  la permanencia de quienes gobiernan.

Mi padre escribió en 1947 una tesis doctoral en ciencias políticas titulada « Capital humano ».  No llegué a leerla antes de su muerte, en 1997.  Lo que conocí de sus convicciones lo conocí en su conducta:  en la paciencia con que, frente al Estado, esperaba el momento oportuno para presentar su defensa.

Una vez, cuando yo tenía siete años, lo oí decirle a su agente inmobiliario que si alguna vez la libertad y la propiedad estuvieran amenazadas por un sistema populista, habría que sacrificar la vida.  Lo dijo en mi presencia, sin dirigirse a mí.  Con el tiempo comprendí que no hablaba de lo que había acumulado.  Hablaba de la posibilidad de perder lo que no puede acumularse:  la dignidad de no deberle la existencia a quien gobierna.  Para él, la vida bajo esa deuda no era vida.  Murió antes de que llegara lo que temía.

Reconocer la amenaza no basta para sustraerse a ella.  Quien vive bajo tutela, sin la convicción que sostenía a mi padre, puede comprender su condición y desconfiar de su capacidad para modificarla.  El agotamiento precede entonces a la renuncia:  la voluntad se retrae porque su ejercicio parece inútil.  La ira se descarga en la queja, y la queja sirve de justificación a la inacción.  Su resentimiento tiene causa y no conduce a ninguna parte.  Busca la inmediatez porque el porvenir le ha sido administrado por otros; rehúye nuevos sacrificios porque ha visto confiscado el fruto de los anteriores.  La responsabilidad persiste, pero la experiencia reiterada de no poder ejercerla alimenta la convicción de no tenerla.

Hay un punto en que la privación estrecha incluso la idea de lo que puede reclamarse.  El cuerpo pasa hambre, la mente se concentra en la urgencia, y la protesta pide al custodio una dádiva mayor.  La abyección se instala cuando ese custodio es reconocido como dueño legítimo de lo que reparte.  La voluntad subsiste, pero actúa dentro de unos límites que no discute.  El poder ya no necesita imponer cada renuncia:  quien depende de él ha aprendido a anticiparla.

El rechazo de mi padre no se agotaba en el régimen que temía:  alcanzaba la disposición a aceptar que la existencia propia sea una concesión.  Esa disposición no pertenece a un sector ni a una clase.  El gobernante la exige de otros; el favorecido la acepta mientras conserva su ventaja; el opositor la prolonga cuando aspira a administrar el mismo reparto.  Sus posiciones no les confieren el mismo poder ni les imponen la misma responsabilidad.  El reparto perdura mientras el derecho a conceder sólo se discute para decidir quién lo ejercerá.

Ricardo F. Morín

En tránsito, 14 de octubre de 2026

« Desenmascarar la desilusión: Serie XXI »

October 19, 2026

« Geometric Allegory », pintura digital, 2023, de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela en 1954).

Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva.  La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada.  La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la Desilusión:  Serie XI ».

Ricardo F. Morín

11 de octubre de 2026

En tránsito


21) Constitución de 1945

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1945 fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 23 de abril de 1945, como reforma de la Constitución de 16 de julio de 1936.  El presidente Isaías Medina Angarita promulgó el texto reformado el 5 de mayo de 1945, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela.  (CIDEP 1947, art. 253; Fundación Empresas Polar, « Constituciones de Venezuela »; Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, registro bibliográfico de la Constitución de 1945).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en el nombre de Dios Todopoderoso y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta esta Constitución. »

(CIDEP 1945, p. 4, preámbulo).

FND-TER—Territorio

La Nación Venezolana es la reunión de los venezolanos en un pacto político denominado Estados Unidos de Venezuela.  Es permanente e irrevocablemente independiente de toda dominación o protección extranjera.  Su territorio es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política de 1810, con las modificaciones derivadas de los tratados, y no puede enajenarse a una potencia extranjera, ni aun temporalmente.  (arts. 1–2; cont., 1936, arts. 1–2).

El territorio comprende Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los veinte Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia.  El artículo 4 imprime « Barinas ».  Los límites derivan de la Ley de 28 de abril de 1856, las modificaciones territoriales federales, la Constitución de 5 de agosto de 1909 y los convenios posteriores; los Estados limítrofes pueden modificar su frontera común mediante convenios aprobados por sus legislaturas.  (arts. 3–5; cf. 1936, art. 4:  « Zamora »).

Una ley especial organiza el Distrito Federal, ampara la acción política federal y preserva la autonomía económica y administrativa municipal.  Los departamentos figuran como « Libertador y Vargas »; el primero comprende Caracas, El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y « Macarao », y el segundo, La Guaira, Maiquetia, Macuto, Caraballeda, Carayaca, Naiguatá y Caruao.  (art. 6; cf. 1936, art. 6:  « los Departamentos Libertad y Vargas […] El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y Maracao »).

Caracas es la capital y sede federal, con las salvedades del artículo 104(23)(b), (24).  Amazonas y Delta Amacuro conservan su condición de Territorios Federales sujetos a leyes especiales.  La modificación de sus límites, o de los del Distrito Federal, con Estados vecinos requiere convenios ejecutivos aprobados por el Congreso y las respectivas legislaturas.  (arts. 7–8; cont., 1936, arts. 7–8; atribuciones correspondientes en el art. 100(23)(b), (24)).

La adquisición de la categoría de Estado por un Territorio exige la base poblacional necesaria para elegir un diputado y la capacidad acreditada de sufragar sus servicios públicos.  Las islas venezolanas del mar de las Antillas, salvo Margarita y Coche, pertenecientes a Nueva Esparta, son Dependencias Federales administradas directamente por el Ejecutivo y pueden convertirse en Territorios.  La Corte Federal y de Casación resuelve las controversias limítrofes.  (arts. 9–11; cont., 1936, arts. 9–11).

POW-LEG—Congreso

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela comprende el Senado y la Cámara de Diputados.  Sus miembros duran cuatro años en sus funciones y se renuevan por mitades cada dos años.  Cuando el número de diputados es impar, la renovación debe permitir que cada diputado complete su mandato.  (art. 55; cf. 1936, art. 54:  « Cuando el número de los Diputados sea impar, se renovará la mayoría. »).

Los diputados se eligen directamente, conforme a la legislación electoral federal, en cada Estado y en el Distrito Federal, a razón de uno por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por un excedente no inferior a quince mil, con un mínimo de uno por Estado.  Igual número de suplentes cubre las vacantes por orden de elección.  Los Territorios que alcanzan la base poblacional también eligen diputados.  Se excluye de dicha base a los indígenas descritos como « indígenas no reducidos ».  (arts. 56, 58; cf. 1936, art. 55:  « las Municipalidades de cada Estado, reunidas en Asamblea, elegirán un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes »).

Para ser diputado se requiere ser venezolano por nacimiento, haber cumplido veinticinco años y ser nativo del Estado o del Distrito Federal representado, o haber residido allí durante al menos cuatro años.  Los hijos de venezolanos nacidos en el extranjero se consideran nativos del lugar donde se registre su nacimiento conforme a la legislación civil venezolana.  (art. 57; cf. 1936, art. 56(3):  « por lo menos los tres años anteriormente inmediatos a la elección »).

La Cámara de Diputados puede censurar a los ministros, sin obligar al presidente a removerlos antes de que la Corte declare motivo legal para someterlos a juicio.  Cada Asamblea Legislativa elige, fuera de su seno, dos senadores principales y dos suplentes.  El Senado autoriza honores del Panteón transcurridos veinticinco años desde el fallecimiento, la aceptación por empleados nacionales de dádivas, cargos, honores o recompensas extranjeros y los ascensos desde coronel o capitán de navío; la ley puede conferirle otras atribuciones.  (arts. 59–60, 62; cont., 1936, arts. 58–59, 61).

Para ser senador se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y nativo del Estado representado, o residente en él durante al menos cuatro años.  También rige la disposición que considera al hijo de venezolanos nacido en el extranjero nativo del lugar de inscripción.  (art. 61; cf. 1936, art. 60(2):  « por lo menos los tres años anteriormente inmediatos a la elección »).

Las Cámaras se reúnen anualmente en la capital el 19 de abril o el día más inmediato posible, durante noventa días improrrogables.  Las sesiones extraordinarias versan sobre los asuntos de la convocatoria y la legislación conexa.  La instalación requiere dos tercios; las sesiones posteriores, mayoría absoluta.  Las sesiones son públicas, salvo acuerdo en contrario.  Cada Cámara regula sus debates, el orden, la calificación de sus miembros y las renuncias; ambas residen en un mismo lugar y abren y cierran sus sesiones simultáneamente.  (arts. 63–67; cont., 1936, arts. 62–66).

El ejercicio de empleo público es incompatible con el mandato parlamentario durante las sesiones.  La ley fija los emolumentos y difiere sus aumentos hasta el período siguiente.  La inmunidad rige desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después de concluidas las sesiones y se extiende a las extraordinarias; las Cámaras no pueden allanarla.  Los miembros no son responsables por las opiniones que emitan en las Cámaras y no pueden contratar con el Ejecutivo ni gestionar ante él reclamaciones ajenas.  Las Asambleas Legislativas completan las listas de suplentes del Senado; las constituciones estadales y la ley orgánica del Distrito Federal rigen las vacantes de diputados.  (arts. 68–73; cont., 1936, arts. 67–72, respecto de las reglas resumidas).

En la disposición que excluye el período de inmunidad del cómputo de los lapsos procesales, la recensión imprime « respective proceso ».  (art. 70(2); cf. 1936, art. 69(2):  « del respectivo proceso »).

Las Cámaras se reúnen conjuntamente cuando lo exige la Constitución o la ley, o en virtud de invitación aceptada.  Los actos colegislativos son leyes; los actos conjuntos o exclusivos son acuerdos.  El presidente del Senado preside el Congreso y el de la Cámara de Diputados ejerce su vicepresidencia.  El Congreso elige a los funcionarios señalados, conoce de la renuncia presidencial y del mensaje anual, aprueba o imprueba las cuentas ministeriales y los créditos adicionales, y admite como Estados a los Territorios que reúnen las condiciones requeridas.  (arts. 74–77; cont., 1936, arts. 73–76).

Las Cámaras legislan sobre tributación nacional, deuda, empleos, moneda, tratados, contratos, pesas y medidas, presupuestos, censo, administración territorial, representación, instituciones de solidaridad, pensiones, guerra y paz, fuerzas armadas, aviación, amnistía, comunicaciones, recursos y demás materias federales.  Las comisiones investigadoras pueden exigir informes y documentos a las autoridades nacionales, estadales, municipales y judiciales.  (arts. 78(1–22), 79; cont., 1936, arts. 77(1–22), 78, respecto de las competencias enumeradas).

El Congreso puede autorizar temporalmente al presidente para ejercer facultades extraordinarias determinadas y precisas que amparen la vida económica y financiera nacional cuando lo exijan la necesidad o la conveniencia públicas.  (art. 78(23); nuevo; 1936, art. 77:  sin ordinal correspondiente sobre facultades extraordinarias).

Tres miembros de cualquiera de las Cámaras pueden iniciar un proyecto de ley; el Ejecutivo también tiene iniciativa.  El artículo 80 imprime « Ministerio a cuyo Despacho ».  El proyecto admitido recibe tres discusiones en cada Cámara, con intervalos de al menos un día.  Las discrepancias pasan al Congreso reunido para su decisión por mayoría; los proyectos rechazados deben esperar a un año posterior, mientras que los pendientes pueden continuarse en sesiones extraordinarias inmediatamente siguientes convocadas con ese objeto.  La fórmula legislativa nombra al Congreso; sólo las leyes derogan leyes, y las reformas parciales requieren la publicación íntegra de la ley reformada.  (arts. 80–86; cf. 1936, art. 79:  « Ministro a cuyo Despacho competa la materia del proyecto »).

El texto sancionado se extiende por duplicado, sin alteraciones, y lleva las firmas del presidente, vicepresidente y secretarios del Congreso.  El presidente de la Cámara de origen remite un ejemplar al presidente de la República, quien debe promulgarlo dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción.  La promulgación consiste en su publicación con el Ejecútese en la Gaceta Oficial.  (art. 87; cf. 1936, art. 86:  « uno de dichos ejemplares será enviado al Presidente de la República para que lo refrende junto con el Ministro o Ministros respectivos y los haga publicar »).

Dentro del plazo de promulgación, el presidente puede devolver la ley con objeciones.  Las objeciones parciales reciben dos discusiones en cada Cámara; la objeción a la totalidad, una.  Si ambas Cámaras admiten la objeción total, el proyecto se archiva; la insistencia o la aceptación de las modificaciones exige su promulgación dentro de cinco días.  El desacuerdo entre las Cámaras se resuelve en Congreso por dos tercios de los presentes; a falta de esa mayoría, el proyecto se archiva.  Concluidas las sesiones, la ley sin Ejecútese y las objeciones deben publicarse dentro del plazo de diez días y presentarse dentro de los tres primeros días de la siguiente reunión ordinaria.  (arts. 89–90; nuevo; 1936, arts. 86–88:  sin procedimiento correspondiente de objeciones presidenciales).

Si las Cámaras insisten en una medida objetada por inconstitucionalidad, el presidente puede remitirla, por el órgano legal, a la Corte Federal y de Casación.  La Corte decide dentro de diez días; si declara que no es inconstitucional, debe promulgarse dentro de los cinco días siguientes al fallo.  (art. 91; nuevo; 1936, arts. 86–88:  sin remisión correspondiente anterior a la promulgación).

La discrepancia entre el original y el texto impreso de una ley exige su republicación corregida.  La ley entra en vigor en la fecha que señale o al publicarse en la Gaceta Oficial.  La potestad legislativa no es delegable.  (arts. 88, 92–93; cont., 1936, arts. 87–89).

La legislación no tiene efecto retroactivo, salvo cuando imponga menor pena.  Las leyes procesales se aplican inmediatamente a las causas pendientes, pero las pruebas penales ya evacuadas se aprecian conforme a la ley anterior en cuanto favorezcan al reo.  El artículo concluye sin la reserva relativa al artículo 32 impresa en su antecedente.  (art. 94; cf. 1936, art. 90:  « Queda a salvo lo dispuesto en el Artículo 32 de esta Constitución »).

ECO-HAC—Hacienda

La competencia fiscal federal comprende la moneda, las aduanas, los impuestos nacionales señalados y los productos de salinas, perlas, minas y tierras baldías.  La tributación requiere ley; el gasto exige una partida presupuestaria o un crédito adicional previo, con responsabilidad civil personal por los pagos no autorizados.  El Congreso autoriza empréstitos y la enajenación de inmuebles del dominio privado de la Nación, conserva el patrón oro y el encaje metálico legal, y asigna en globo los fondos para pensiones.  (arts. 15(11), (13), (17–18), 48, 78(1–2), (4), (7), (9), (14); cont., 1936, arts. 15(11), (13), (17–18), 47, 77(1–2), (4), (7), (9), (14)).

El Situado Constitucional equivale al veinte por ciento de los ingresos del año civil anterior y se distribuye entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios según su población.  Los Estados perciben además el impuesto del papel sellado y los gravámenes legislativos permitidos, con sujeción a las reservas nacionales y municipales y a las restricciones enumeradas sobre tributación del tránsito, consumo, servicio personal y ganado.  (art. 17(3); cont., 1936, art. 17(4), respecto de las reglas sobre ingresos y distribución).

Los Estados y las Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el extranjero; el artículo 24 remite ahora sus contratos al « Artículo 50 ».  Los contratos de interés público no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela, ni cederse a éstas.  Se considera incorporada, aun cuando no se exprese, una cláusula que somete las controversias no resueltas a los tribunales venezolanos y excluye las reclamaciones extranjeras.  (arts. 24, 50; cf. 1936, art. 24:  « Artículo 4 de esta Constitución »).

El Ejecutivo negocia los empréstitos decretados por el Congreso, administra las rentas por órgano del ministro competente y puede decretar créditos adicionales en Consejo de Ministros cuando existan fondos una vez asegurados los gastos ordinarios.  Debe especificarse su inversión.  El artículo 104(29) prevé las facultades extraordinarias económicas y financieras conferidas por el Congreso.  El ministro de Hacienda presenta el presupuesto dentro de los treinta días siguientes a la instalación.  (arts. 104(12), (19), (28–29), 113; cf. 1936, art. 100(28):  « siempre que en el Tesoro Nacional hubieren fondos con que cubrir el Crédito Adicional, sin perjuicio de las erogaciones ordinarias »).

POW-EXE—Ejecutivo

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes Públicos.  El artículo 41 imprime « peticiones así »; el artículo 42 imprime « facultadas » al definir los límites de la autoridad pública.  La autoridad usurpada y las decisiones impuestas por la fuerza subversiva son nulas; los funcionarios incurren en responsabilidad individual por extralimitación de poder y delitos.  El Poder Público se distribuye entre los órdenes federal, estadal y municipal; el federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  (arts. 41–44, 51; cf. 1936, arts. 40–41:  « y peticione así […] La definición de atribuciones y facultades »).

La aceptación de un segundo destino público remunerado implica la renuncia al primero, con las excepciones señaladas para suplencias y cargos académicos, hospitalarios, judiciales accidentales, docentes y benéficos.  Las dádivas, cargos, honores y recompensas extranjeros requieren el consentimiento del Senado.  La ley regula el juramento al entrar en el ejercicio de cargos nacionales.  (arts. 46, 49, 53; cont., 1936, arts. 45, 48, 52).

La administración federal no atribuida a otra autoridad corresponde al presidente, que actúa con los ministros.  El Ejecutivo funciona ordinariamente en el Distrito Federal y obra por medio de los agentes federales establecidos por la ley, con la cooperación de los Estados.  Para la presidencia se requiere ser venezolano por nacimiento, haber cumplido treinta años, ser de estado seglar y gozar de derechos civiles y políticos.  El artículo 54 conserva la fórmula inicial « a contar del 19 de abril de 1936 » para el período constitucional de cinco años.  (arts. 54, 95–98; cont., 1936, arts. 53, 91–94, respecto de estas reglas y de la fecha inicial impresa).

El presidente dura cinco años y no puede ser elegido para el período inmediatamente siguiente; la misma exclusión comprende a quien haya ejercido durante todo el último año del período anterior y a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  El Congreso reunido lo elige dentro de los primeros quince días del período, en sesión anunciada en la Gaceta Oficial con al menos cinco días de antelación.  (arts. 99–100; cont., 1936, arts. 95–96).

El presidente presta juramento ante el Congreso o, si fuere necesario, ante la Corte.  El presidente saliente permanece como encargado del Poder Ejecutivo Federal hasta la toma de posesión del sucesor.  La falta de juramento dentro del mes siguiente a la clausura del Congreso constituye falta absoluta.  Un ministro designado suple la falta temporal; ante la falta absoluta, el Congreso elige para el resto del período, con sucesión ministerial interina.  La ausencia dentro del territorio nacional no constituye por sí misma falta temporal.  (arts. 101–103, 107; cont., 1936, arts. 97–99, 103).

El presidente promulga y ejerce las facultades de objeción de los artículos 89–91.  Cuando encarga temporalmente la presidencia a un ministro, conserva el mando y la dirección de la guerra; el ministro ejerce de acuerdo con él las atribuciones adicionales señaladas.  La redacción impresa es « de acuerdo con él las Atribuciones ».  (art. 104(8–9); cf. 1936, art. 100(9):  « deberá ejercer de acuerdo con las atribuciones 1, 6, 7, 17, 18, 23, 25 y 26 de este mismo Artículo »).

Las atribuciones presidenciales comprenden el nombramiento y remoción de ministros, el mando armado, la representación exterior, la administración de entidades federales, el cumplimiento y reglamentación de las leyes, el censo, la organización de servicios públicos durante el receso legislativo, la solicitud de acusaciones, los nombramientos, la convocatoria extraordinaria del Congreso, la guerra conforme al decreto de éste, la negociación de tratados y contratos, la exclusión o expulsión de extranjeros según las reglas señaladas, las medidas extraordinarias, las visitas oficiales, la intervención en conflictos armados entre Estados, las facultades delegadas por éstos, los indultos, las patentes de navegación, las cartas de nacionalidad y los títulos de tierras y minas.  (art. 104(1–7), (10–11), (13–18), (20–27), (30–32); cont., 1936, art. 100(1–7), (10–27), (31–33), respecto de las atribuciones resumidas, con sujeción a las disposiciones separadas sobre legislación y hacienda).

El presidente presenta su mensaje anual dentro de los diez días siguientes al comienzo de las sesiones ordinarias y, en el último año, el 19 de abril, con la salvedad de una instalación tardía.  Los ministros son los órganos legales prescritos, refrendan los decretos salvo los de su propio nombramiento y responden personal y solidariamente; las órdenes presidenciales no los eximen.  Deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y hallarse en posesión de sus derechos.  Presentan anualmente memorias razonadas y cuentas, pueden intervenir en las Cámaras y deben asistir cuando sean convocados.  (arts. 105–106, 108–115; cont., 1936, arts. 101–102, 104–111).

La enumeración presidencial no contiene equivalentes de los ordinales separados del antecedente relativos a las medidas de confiscación del artículo 32(2) y a las medidas del artículo 32(6) respecto de las personas adheridas a las doctrinas allí nombradas.  (art. 104; cf. 1936, art. 100(29–30):  « Decretar en Consejo de Ministros las providencias necesarias a la consecución del objeto, a que se refiere el último aparte del inciso 2 del Artículo 32, conforme a la autorización dada por el Congreso […] Ejercer la facultad que le confiere el aparte último del inciso 6 del Artículo 32 de esta Constitución »).

POW-JUD—Poder Judicial

La competencia federal comprende la administración de justicia y el Ministerio Público en todo el territorio nacional.  La ley organiza los tribunales de modo que garantice su independencia respecto de los demás poderes y establece la carrera judicial.  La potestad judicial reside en la Corte Federal y de Casación y en los tribunales establecidos por la ley.  Los jueces se nombran por el período constitucional y sólo pueden ser removidos en los casos legales; los funcionarios judiciales conservan su responsabilidad conforme a la ley.  (arts. 15(7), 122–125; cf. 1936, arts. 15(7), 119:  « Ésta puede atribuirle a los Tribunales de los Estados las funciones de Tribunales Federales, en los casos que ella indique […] Todos los Jueces federales serán nombrados para el período constitucional »).

La Corte se compone de diez vocales, venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados, que duran cinco años y permanecen en funciones hasta la entrada de sus sucesores.  La ley determina la composición de las Salas.  El Congreso elige a los vocales separadamente, por mayoría absoluta, dentro de los quince días siguientes a su reunión, junto con diez suplentes numerados; la Corte provee las faltas temporales o peculiares de un asunto.  Los nuevos suplentes ocupan los últimos lugares de la lista, mientras que la ley rige la excusa de un suplente para concurrir.  (arts. 126–127; cf. 1936, arts. 121–122:  « siete Vocales […] siete Vocales Suplentes »).

La Corte conoce de las acusaciones contra los altos funcionarios enumerados y de las causas diplomáticas, la casación, las causas de presas, las controversias entre autoridades públicas y los conflictos de competencia entre tribunales cuando no se atribuya su resolución a otra autoridad.  Declara la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras, conoce de las acciones por daños y perjuicios y de las reclamaciones pecuniarias contra la Nación, y resuelve los límites federales y las demás materias federales que la ley le atribuya.  (art. 128(1–8), (13–16); cf. 1936, art. 123(8):  « las competencias que se susciten entre los empleados o funcionarios del orden judicial de distintos Estados »).

La Corte anula las leyes y actos públicos inconstitucionales, resuelve las colisiones de leyes y conoce de las controversias señaladas sobre contratos y concesiones nacionales.  La acción de nulidad administrativa por ilegalidad o abuso caduca a los trece meses cuando no se vulneren principios, garantías o derechos constitucionales; la ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  El artículo 128(11) imprime « Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 »; el artículo 128(12), « por al Ejecutivo Federal ».  (art. 128(9–12); cf. 1936, art. 123(11–12):  « parágrafo 4, número 4 del Artículo 17 […] por el Ejecutivo Federal »).

Ante las acusaciones contra los funcionarios comprendidos en el artículo 128(1–2), la Corte decide si ha lugar a la formación de causa.  La decisión afirmativa suspende al funcionario; los delitos comunes pasan al tribunal ordinario, mientras que los políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte presenta al Congreso una memoria anual e indica las reformas legislativas que propone.  (arts. 129–130; cont., 1936, arts. 124–125).

El Ministerio Público actúa como órgano del Ejecutivo ante el Poder Judicial.  Se confía al procurador general de la Nación y a los agentes y auxiliares establecidos por la ley; el artículo 117 imprime « respectivo Ley Orgánica ».  El procurador debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años, de estado seglar, abogado y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  El Congreso lo elige por el período constitucional dentro de treinta días, con cinco suplentes numerados llamados por el Ejecutivo.  (arts. 116–118; cf. 1936, arts. 112–115:  « ante el Poder Judicial y ante el de los Estados […] uno o más abogados de su libre elección »).

El Ministerio Público vela por la recta aplicación de la ley en los procesos penales y en los asuntos que interesen al Fisco Nacional, al orden público o a las buenas costumbres, y por la administración de justicia en general.  El procurador emite dictámenes jurídicos, promueve acusaciones contra funcionarios federales, representa los derechos de la Nación en juicio conforme a las instrucciones del Ejecutivo y cumple los deberes legales.  El artículo 120(3) denomina « Ministerio Público » su función ante la Corte.  La responsabilidad sigue la regla ministerial.  (arts. 119–121; cf. 1936, art. 116(4):  « Ejercer, ante la Corte Federal y de Casación, el Ministerio fiscal »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen recíprocamente su autonomía e igualdad política, conservan la soberanía no delegada y deben preservar la unidad e independencia nacionales.  Su gobierno es republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo; los distritos municipales gozan de autonomía económica y administrativa.  Los Estados ejecutan la ley federal, dictan sus constituciones, eligen sus poderes y pueden delegar determinadas facultades al presidente.  Las leyes estadales pueden prescribir las condiciones y períodos de los miembros legislativos y municipales, pero sus elecciones y las de los legisladores nacionales se rigen por la ley electoral federal.  (arts. 12–14, 16–17; cf. 1936, art. 17(1):  « Los Diputados al Congreso Nacional se elegirán según lo pautado en el Artículo 55 de esta Constitución. »).

El artículo de competencia estadal comprende la organización constitucional, la elección de los Poderes Públicos, las rentas y la autonomía residual.  No contiene una atribución separada de administración judicial a los Estados.  (art. 17; cf. 1936, art. 17(3):  « Administrar la Justicia con arreglo a la ley por medio de sus Tribunales, en sus respectivos territorios »).

Las Municipalidades organizan la policía local, los abastos, cementerios, ornamentación, arquitectura civil, alumbrado, acueductos, tranvías urbanos y demás servicios locales.  Las funciones de alfabetización y sanidad quedan sujetas a la legislación e inspección federales.  Administran los ejidos y terrenos propios, enajenables sólo para construcciones, y organizan sus rentas.  El artículo 18(3) imprime « Parágrafo 30, Número 3 del Artículo 17 ».  Los productos agrícolas, pecuarios y de la pesca comestible sólo quedan sujetos a los gravámenes señalados sobre comercio al detalle.  (art. 18; cf. 1936, art. 18(3):  « parágrafo 4, número 3 del Artículo 17 »).

Los Estados y las Municipalidades dan entera fe a los actos públicos y judiciales federales y a los actos públicos de los demás Estados y Municipalidades.  Los funcionarios y fuerzas nacionales pueden actuar dentro de los Estados, con jurisdicción limitada a sus funciones y sin privilegio distinto.  El artículo 20 imprime « respective Estado ».  (arts. 19–20; cf. 1936, art. 20:  « el respectivo Estado »).

El Gobierno Federal puede establecer en territorio estadal las instalaciones necesarias para la administración.  Los Estados prohíben las levas hostiles contra países extranjeros y las perturbaciones internas, no pueden hacerse la guerra y deben apoyar el restablecimiento federal de la paz.  Se prohíben los empréstitos extranjeros a los Estados y las Municipalidades.  Dos o más Estados pueden unirse, conservando el derecho de recuperar su autonomía y dando aviso al Ejecutivo Federal, al Congreso y a los demás Estados.  (arts. 21–25; cont., 1936, arts. 21–25, respecto de estas reglas; la modificación de la remisión contractual del art. 24 se consigna bajo ECO-HAC).

CON-AMD—Reforma constitucional

La reforma total o parcial se tramita en sesiones ordinarias del Congreso a solicitud de tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas reunidas ordinariamente, sobre los puntos que obtengan la concurrencia prescrita.  Las enmiendas siguen el procedimiento legislativo y se remiten a las Asambleas Legislativas para su ratificación.  Cualquiera de las Cámaras del Congreso puede iniciar la reforma, que requiere ratificación de dos tercios de las Asambleas Legislativas en sesiones ordinarias.  El Congreso practica el escrutinio final; la Constitución reformada entra en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial.  (arts. 131–136; cont., 1936, arts. 126–131, respecto del procedimiento y de las mayorías requeridas).

La fórmula de entrada en vigor dice « entrará en vigencia al mismo día de su publicación ».  (art. 136; cf. 1936, art. 131:  « entrará en vigencia el mismo día de su publicación »).

CIV-SUF—Sufragio

Los venezolanos varones mayores de veintiún años que sepan leer y escribir y no estén sujetos a interdicción ni a inhabilitación política por condena penal pueden elegir y ser elegidos conforme a las condiciones constitucionales y legales.  Las venezolanas que reúnan las mismas condiciones adquieren sufragio activo y pasivo para la formación de los Concejos Municipales.  (art. 32(14); cf. 1936, art. 32(14):  « los venezolanos varones, mayores de veintiún años, que sepan leer y escribir »).

Los venezolanos, sin distinción de sexo, son aptos para los cargos públicos de nombramiento, siempre que no estén sujetos a interdicción ni a inhabilitación política por condena penal y satisfagan las condiciones legales.  (art. 33; nuevo; 1936, art. 32(14):  sin regla general correspondiente sobre cargos de nombramiento sin distinción de sexo).

La ley federal rige las elecciones estadales, municipales y congresionales señaladas.  Los diputados se eligen directamente; las Asambleas Legislativas eligen a los senadores.  Las condiciones de edad, nacimiento, residencia y población se consignan bajo POW-LEG.  (arts. 17(1), 56–58, 60–61; cf. 1936, art. 55:  « las Municipalidades de cada Estado, reunidas en Asamblea, elegirán »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad venezolana se posee por nacimiento o se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento todos los nacidos en la República y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento.  (arts. 27–28; cont., 1936, arts. 27–28).

La naturalización comprende a los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero de padres naturalizados que reúnan las condiciones prescritas, a los naturales de España o de las repúblicas iberoamericanas que establezcan residencia y manifiesten la voluntad requerida, a los titulares de cartas de naturaleza y a las extranjeras casadas con venezolanos durante el matrimonio y, disuelto éste, mediante declaración aceptada dentro del año siguiente.  Las declaraciones se tramitan por vía registral, diplomática o consular; la nacionalidad no se adquiere hasta la publicación prescrita en la Gaceta Oficial.  (arts. 29–30; cont., 1936, arts. 29–30).

RTS-GAR—Derechos

Los venezolanos deben defender la patria y acatar la Constitución, la ley y los actos públicos legítimos; el servicio contra Venezuela constituye traición.  La ley determina los deberes y derechos de los extranjeros, que no pueden exceder los de los venezolanos.  La participación extranjera en actividades políticas comporta las responsabilidades señaladas y la posible detención, confinamiento o expulsión.  La indemnización pública se limita a los actos de autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones.  (arts. 31, 38–40; cont., 1936, arts. 31, 37–39).

La vida es inviolable y se prohíbe la pena de muerte.  La correspondencia y los papeles privados gozan de garantías judiciales, con inspección de la actividad mercantil conforme a la ley.  El hogar está protegido, con las excepciones penales, judiciales y sanitarias.  Se suprime el reclutamiento militar forzoso, se prohíbe la esclavitud, las personas esclavizadas que ingresen en el país quedan libres y se garantiza la libertad lícita.  (art. 32(1), (3–5); cont., 1936, art. 32(1), (3–5)).

La propiedad es inviolable, pero queda sujeta a contribuciones, restricciones y obligaciones legales por razones de interés público o social, incluidas las limitaciones de adquisición, transferencia, uso y goce.  La expropiación de bienes o derechos requiere utilidad pública o social, indemnización previa y juicio contradictorio.  La confiscación se circunscribe a los extranjeros en caso de conflicto internacional con su país; el artículo no contiene una confiscación correspondiente de los patrimonios de funcionarios.  (art. 32(2); cf. 1936, art. 32(2):  « Como medida de interés general para reintegrar al Tesoro Nacional las cantidades extraídas por los funcionarios públicos »).

La libertad de expresión permanece sujeta a las penas por injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir.  Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra y la encaminada a subvertir el orden político o social.  El párrafo no contiene prohibición expresa de las doctrinas comunista o anarquista nombradas en el antecedente.  (art. 32(6); cf. 1936, art. 32(6):  « Se consideran contrarias a la independencia, a la forma política y a la paz social de la Nación, las doctrinas comunista y anarquista »).

La libertad de tránsito y de traslado de bienes queda sujeta a las formalidades legales y a las limitaciones de orden público o interés nacional.  El trabajo y la industria son libres; se prohíben los monopolios, con los privilegios temporales señalados sobre propiedad intelectual e infraestructura.  La protección laboral comprende reposo semanal, vacaciones anuales remuneradas, enseñanza técnica, participación en beneficios, ahorro, medidas rurales e inmigración europea.  El Poder Federal puede reservarse industrias para los servicios públicos y la defensa y el crédito nacionales; el artículo 32(9) permite además medidas extraordinarias de regulación de la producción, circulación y consumo.  Las profesiones que requieren título permanecen sujetas a la ley.  (art. 32(7–10); cf. 1936, art. 32(9):  « reservarse el ejercicio de determinadas industrias para asegurar los servicios públicos y la defensa y crédito de la Nación »).

La Constitución garantiza la reunión sin armas, la asociación lícita, la petición con oportuna respuesta y la acusación de funcionarios.  La libertad de enseñanza se acompaña de educación moral y cívica obligatoria y de una escuela en cada localidad con al menos treinta alumnos en edad escolar.  La igualdad comprende leyes y deberes comunes, la prohibición de honores hereditarios o de empleos cuya remuneración exceda la duración del servicio, y los tratamientos oficiales de ciudadano y usted, salvo el uso diplomático.  (art. 32(11–13), (15), (18); cont., 1936, art. 32(11–13), (15), (18)).

Las garantías de seguridad comprenden la exclusión de la prisión por deudas civiles, los jueces naturales y la ley preexistente, la detención motivada precedida de información sumaria salvo flagrancia, el límite de treinta días para el sumario, la prohibición de incomunicación y de autoincriminación forzada, la libertad al desaparecer los fundamentos de la detención o cuando proceda fianza, la notificación y audiencia, el máximo de veinte años, la prohibición de penas infamantes o perpetuas y de nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos, y la libertad de los detenidos políticos al restablecerse el orden, salvo quienes cumplan penas impuestas.  La cláusula del juez natural no contiene reserva de la garantía 2.  (art. 32(17); cf. 1936, art. 32(17)(b):  « salvo lo establecido en la garantía 2 de este Artículo »).

Se reservan a los venezolanos los derechos no enumerados; la enumeración remite ahora a los dos artículos precedentes.  Las leyes y disposiciones reglamentarias que menoscaben los derechos garantizados son nulas, y así lo declara la Corte.  Los funcionarios que ordenen o ejecuten violaciones son punibles, con la excepción de emergencia prevista en el artículo siguiente.  (arts. 34–36; cf. 1936, art. 33:  « cualesquiera otros que puedan corresponder a los ciudadanos y no estén comprendidos en ella »).

El presidente en Consejo de Ministros puede restringir o suspender las garantías por guerra, peligro de guerra, epidemia, calamidad o las exigencias señaladas de defensa nacional, paz, seguridad, instituciones o gobierno.  Se exceptúan la vida, la prohibición de esclavitud y la no condenación a penas infamantes.  El decreto especifica los motivos, las garantías y el territorio, y cesa con sus causas.  Los Poderes Públicos conservan sus funciones y prerrogativas.  Se permite el arresto, confinamiento o expulsión de las personas contrarias a la paz, con cesación de las medidas salvo la expulsión de extranjeros que el Ejecutivo decida mantener.  (art. 37; cont., 1936, art. 36).

REG-MIL—Fuerza armada

El Ejército, la Armada y la Aviación Militar son materias federales.  Las fuerzas estadales y municipales se limitan a la policía y la guardia de cárceles, salvo orden federal.  La población suministra el contingente militar conforme a la ley de servicio obligatorio; los armamentos pertenecen a la Nación.  La autoridad civil y la militar no pueden coincidir, salvo en el presidente, comandante en jefe.  La fuerza armada es obediente y no deliberante, las requisiciones se cursan por las autoridades civiles y las tropas permanecen acuarteladas los días de votación, salvo comisiones de orden público.  (arts. 15(8), 32(5)(a), 45, 47; cont., 1936, arts. 15(8), 32(5)(a), 44, 46, respecto de estas reglas).

La oración relativa a las milicias ciudadanas y los voluntarios imprime « También podrían formar parte del Ejército Nacional ».  (art. 15(8); cf. 1936, art. 15(8):  « También podrán formar parte del Ejército Nacional, las milicias ciudadanas y los enganchados como voluntarios »).

El Senado consiente en los ascensos señalados; el Congreso decreta la guerra, dispone sobre la paz y legisla en materia de fuerzas armadas, aviación civil, puertos y costas.  El presidente ejerce el mando, dirige la guerra, declara la decretada por el Congreso y puede ejercer las facultades bélicas enumeradas, incluidas las patentes de corso y las represalias, además de interponerse en conflictos armados entre Estados.  (arts. 62(3), 78(15–18), (20), 104(2–3), (18), (23), (25); cont., 1936, arts. 61(3), 77(15–18), (20), 100(2–3), (18), (23), (25)).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa queda sujeta a la inspección ejecutiva de los cultos y al Patronato Eclesiástico de la República, ejercido conforme a la Ley de 28 de julio de 1824.  El presidente, los ministros y el procurador deben ser de estado seglar.  (arts. 32(16), 52, 98, 110, 117; cont., 1936, arts. 32(16), 51, 94, 106, 113).

ECO-INF—Infraestructura

Las materias federales comprenden la legislación nacional civil, mercantil, penal y procesal, las garantías, las elecciones, la banca, el registro, la naturalización, la expropiación, la propiedad intelectual, la inmigración y colonización, la legislación agraria, la sanidad humana, animal y vegetal, la agricultura, los recursos, el trabajo y la previsión social.  La lista comprende también las pesas y medidas, la aplicación de las leyes, la educación, la estadística, el transporte, los puertos, las comunicaciones, los caminos y ferrocarriles nacionales, los recursos y las obras públicas nacionales.  El artículo 15(4) incluye expresamente la expropiación social, la legislación agraria y la sanidad vegetal.  (art. 15(4–6), (9–10), (12), (14–16), (18–20); cf. 1936, art. 15(4):  « sanidad humana y veterinaria […] expropiación por causa de utilidad pública »).

La instrucción primaria elemental es obligatoria y la oficial, gratuita.  El censo aprobado rige los actos fundados en la población.  La navegación que no haya requerido obras especiales no puede gravarse con impuestos o privilegios.  Los tranvías y cables de tracción urbanos permanecen en la esfera municipal.  Las salinas son inalienables, las concesiones mineras temporales y las de baldíos favorecen a los ocupantes; los baldíos insulares no pueden enajenarse.  Las obras nacionales no excluyen las estadales o municipales.  Las infraestructuras señaladas que se financien privadamente pueden recibir privilegios temporales, sin garantía de proventos ni subvención pública.  (arts. 15(9–10), (12), (16), (18–19), 18(1), 21, 32(8); cont., 1936, arts. 15(9–10), (12), (16), (18–19), 18(1), 21, 32(8)).

CON-FIN—Disposiciones finales

Los actos y documentos oficiales indican la fecha del calendario y los años de la Independencia, contados desde el 19 de abril de 1810, y de la Federación, desde el 20 de febrero de 1859.  (art. 26; cont., 1936, art. 26).

Los tribunales existentes de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios continúan sujetos a sus leyes orgánicas hasta la promulgación de la ley de organización judicial nacional y la toma de posesión de los nuevos funcionarios.  El Congreso nombra a los tres nuevos vocales de la Corte y sus suplentes al entrar en vigor la reforma orgánica correspondiente.  Los legisladores y suplentes actuales completan los períodos para los que fueron elegidos.  (arts. 137–139; cf. 1936, arts. transitorios 132–133:  « Las funciones públicas cuya duración exceda de cinco años […] quedan reducidas al expresado término de cinco años […] El Procurador general de la Nación, cuyo nombramiento se atribuye, por esta Constitución, al Congreso Nacional, lo hará éste, por primera vez […] al quedar promulgada esta Constitución »).

El artículo final deroga la Constitución sancionada el 7 de julio de 1931 y ejecutada y publicada el 9 de julio de 1931.  La fórmula de cierre imprime el 16 de julio de 1936, año 127 de la Independencia y 78 de la Federación.  El Ejecútese imprime la fecha de 20 de julio de 1936 y la firma de E. López Contreras, seguida de los refrendos ministeriales.  (art. 140; fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 26–27; cont., 1936, art. 134; fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 26–27, respecto de la derogación y de las fechas impresas).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1945, recensión del CIDEP (PDF)


22) Constitución de 1947

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1947 fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en el Palacio Legislativo Federal, Caracas, el 5 de julio de 1947.  La fórmula de cierre constitucional lleva la firma de Andrés Eloy Blanco como presidente de la Asamblea.  El Ejecútese, expedido en el Palacio Federal, Caracas, lleva la misma fecha y las firmas de Rómulo Betancourt y de los demás miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno, órgano que entonces ejercía el Poder Ejecutivo.  (CIDEP 1947, pp. 39–40, fórmulas de cierre y Ejecútese).

DOC-PRE—Preámbulo

Declaración preliminar

« La Nación Venezolana es la asociación de todos los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela.  Ella es para siempre irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección extranjera.

La Nación Venezolana proclama como razón primordial de su existencia la libertad espiritual, política y económica del hombre asentada en la dignidad humana, la justicia social y la equitativa participación de todo el pueblo en el disfrute de la riqueza nacional.

De esa razón fundamental deriva la nación sus funciones de defensa, derecho y de cultura, para el logro de sus fines esenciales contenidos principalmente en la armonía, el bienestar y la seguridad social e individual de los venezolanos y de cuantos convivan en el territorio y dentro de su ley; la afirmación de la propia nacionalidad, en sostenida concordancia con la fraternal cooperación en el concierto de las naciones en propósitos de paz y progreso y con el mutuo respeto de la soberanía; la sustentación de la Democracia, como único e irrenunciable sistema de gobernar su conducta interior, y la colaboración pacífica en el designio de auspiciar ese mismo sistema en el gobierno y las relaciones de todos los pueblos de la tierra.

La Nación Venezolana repudia la guerra, la conquista y el abuso de poderío económico como instrumentos de política internacional; reafirma su voluntad de resolver todos sus conflictos y controversias con otros Estados por los medios pacíficos establecidos en los pactos y tratados de que es parte; respalda el principio de autodeterminación de los pueblos, y reconoce el Derecho Internacional como regla adecuada para garantizar los derechos del hombre y de las naciones en los términos y propósitos de la presente Declaración.

La Nación Venezolana arraiga el cumplimiento de su destino y la realización de sus finalidades en la integridad de su territorio, en el potencial de su economía, en su respeto a la libertad, en la consagración del trabajo como virtud suprema y como supremo título de mejoramiento humano y en patrimonio de autoridad moral e histórica que ganaron los venezolanos, conducidos por Simón Bolívar, en la empresa emancipadora del Continente Americano. »

(CIDEP 1947, p. 4, Declaración preliminar).

FND-TER—Territorio

El territorio nacional sigue siendo el de la Capitanía General de Venezuela anterior a 1810, con las modificaciones derivadas de los tratados, y no puede enajenarse a una potencia extranjera, ni aun temporalmente.  Las naciones extranjeras pueden adquirir inmuebles para sus representaciones diplomáticas en la capital conforme a la ley y a la reciprocidad, con reserva de la soberanía nacional sobre el suelo.  (art. 1; cf. 1945, art. 2:  « Este territorio no podrá ni en todo ni en parte ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma enajenado a potencia extranjera, ni aún por tiempo limitado. »).

El territorio nacional comprende Estados, el Distrito Federal, Territorios y Dependencias.  Los Estados se dividen en distritos municipales y éstos en municipios.  Los veinte Estados conservan los nombres enumerados en 1945.  Una ley especial debe precisar los límites existentes conforme a la Ley de 28 de abril de 1856 y a las modificaciones posteriores.  Los Estados limítrofes pueden fusionarse, conservando el derecho de recuperar su autonomía, o modificar su frontera mediante convenio legislativo.  (arts. 2–4; cf. 1945, arts. 5, 25:  « Los límites generales de cada uno de los Estados son los que actualmente tienen determinados […] Los Estados pueden unirse, dos o más, para formar un solo Estado »).

Una ley especial organiza el Distrito Federal y preserva la autonomía económica y administrativa municipal.  Caracas es la capital y sede nacional.  El artículo 6 imprime como « Artículo 189 » su remisión al traslado y a las visitas oficiales; el artículo 188 remite al artículo 198(18)(b), (31), donde se enumeran las facultades de traslado y visita oficial.  Amazonas y Delta Amacuro conservan su condición de Territorios Federales; los convenios limítrofes requieren aprobación del Congreso y de las Asambleas Legislativas.  (arts. 5–7, 188, 198(18)(b), (31); cf. 1945, art. 7:  « Inciso b), Atribución 23 del Artículo 104 y en la Atribución 24 del propio Artículo »).

Un Territorio puede solicitar la categoría de Estado al alcanzar cincuenta mil habitantes; el Congreso puede elevar la totalidad o parte de él conforme a la ley.  Las islas marítimas distintas de Margarita, Coche y Cubagua, que constituyen Nueva Esparta, son Dependencias Federales bajo administración del Ejecutivo Nacional, con condiciones legales para adquirir la categoría de Territorio.  La Corte Suprema de Justicia resuelve las controversias limítrofes.  (arts. 8–10; cf. 1945, arts. 9–10:  « Tener por lo menos la base de población requerida para la elección de un Diputado […] excepto las de Margarita y Coche »).

POW-LEG—Congreso

Los períodos constitucionales nacionales duran cinco años.  El Congreso comprende la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.  (arts. 140–141; cf. 1945, art. 55:  « Éstos y aquellos durarán en sus funciones cuatro años y se renovarán de por mitad cada dos años. »).

La inelegibilidad para el Congreso comprende a los altos funcionarios ejecutivos, judiciales, fiscales, territoriales y de institutos autónomos enumerados, por regla general hasta tres meses después de cesar en sus cargos; a los parientes del presidente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; a los demás funcionarios remunerados dentro de los períodos señalados de postulación y de treinta días anteriores a la elección, con las excepciones prescritas; y a determinados contratistas públicos o representantes de empresas.  (art. 142; nuevo; 1945, arts. 57, 61:  sin catálogo correspondiente de inhabilidades electorales por razón del cargo).

Los diputados y senadores pueden ejercer como ministros o jefes de misiones diplomáticas y reincorporarse a sus Cámaras al cesar en tales cargos.  No pueden contratar con la Nación, los Estados o las Municipalidades, en nombre propio o ajeno, ni gestionar ante ellos reclamaciones de terceros.  (arts. 143–144; cf. 1945, arts. 68, 72:  « El ejercicio de cualquier destino público es incompatible con el cargo de Senador o Diputado durante las sesiones.  […] no podrán celebrar con el Ejecutivo Federal contrato alguno »).

La disposición sobre opiniones imprime « Los Diputados y Senadores no serán en ningún tiempo, por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. »  (art. 145; cf. 1945, art. 71:  « Los miembros de las Cámaras no son responsables por las opiniones que emitan en ellas. »).

La inmunidad rige durante todo el mandato.  La flagrancia y los demás delitos imputados deben comunicarse inmediatamente a la Cámara, que decide el enjuiciamiento y la suspensión por dos tercios y ordena el procedimiento dentro de cinco días.  Una sentencia firme que haga desaparecer los fundamentos permite la reincorporación.  Las Cámaras pueden suspender el procedimiento y ordenar la libertad durante el período protegido, pero deben permitir su continuación cuando el miembro lo solicite expresamente.  En receso, la Comisión Permanente actúa por dos tercios de la totalidad de sus miembros, con sujeción a la posterior ratificación de la Cámara.  (arts. 146–148; cf. 1945, art. 70:  « desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después de terminadas las sesiones […] Las Cámaras no podrán, en ningún caso, allanar a sus miembros para que se viole en ellos la inmunidad. »).

La ley fija los emolumentos mensuales durante todo el período; los aumentos sólo rigen después de la renovación de las Cámaras.  La ley determina también cómo se proveen las vacantes absolutas una vez agotadas las listas de suplentes.  (arts. 149–150; cf. 1945, arts. 69, 73:  « emolumentos que no podrán aumentarse sino para el periodo inmediato siguiente […] la correspondiente Asamblea Legislativa llenará la vacante »).

Los diputados se eligen por sufragio universal, directo y secreto, a razón de uno por cada cuarenta mil habitantes y otro por un excedente de al menos veinte mil, con un mínimo de dos por circunscripción.  Los Territorios eligen dos en total.  La ley dispone los suplentes y puede añadir escaños de representación minoritaria.  Pueden ser diputados los electores que reúnan las condiciones del artículo 82; los venezolanos naturalizados deben además estar domiciliados en el país y tener al menos ocho años de naturalización.  (arts. 151–152; cf. 1945, arts. 56–57:  « un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y uno más por cualquier exceso que no baje de quince mil […] venezolano por nacimiento »).

La Cámara de Diputados inicia la consideración del presupuesto y de los demás proyectos de ley sobre impuestos nacionales.  La moción de censura ministerial se considera al menos cuarenta y ocho horas después de presentada y se hace efectiva por dos tercios de los diputados presentes; la Cámara decide también si comporta remoción.  El presidente ejecuta la remoción y ordena el enjuiciamiento cuando hubiere responsabilidad.  (art. 153; cf. 1945, art. 59(1):  « el Presidente de la República no estará obligado a removerlos mientras la Corte Federal y de Casación no declare que hay motivo legal para someterlos a juicio »).

Cada Estado y el Distrito Federal eligen dos senadores principales y dos suplentes por sufragio universal, directo y secreto.  Los senadores adicionales de representación minoritaria se asignan mediante un cociente nacional, sin que un partido o grupo obtenga más de dos por este sistema.  Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, reunir las condiciones del artículo 82 y no estar incursos en las inhabilidades del artículo 142.  (arts. 154–155; cf. 1945, arts. 60–61:  « la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá, de fuera de su seno, dos Senadores Principales y dos Suplentes […] nativo del Estado que represente o haber residido en él por lo menos cuatro años »).

El Senado concede honores del Panteón a venezolanos ilustres o extranjeros de servicios eminentes, transcurridos veinticinco años desde su fallecimiento; aprueba los ascensos militares y de aviación desde coronel y los navales desde capitán de navío; y autoriza a los empleados nacionales, estadales o municipales a aceptar cargos, honores o recompensas extranjeros.  (art. 156; cf. 1945, art. 62(1–2):  « a venezolanos ilustres […] a los empleados nacionales »).

Las Cámaras se reúnen el 19 de abril o el día más inmediato posible durante noventa días, prorrogables por hasta noventa más mediante el voto de dos tercios del Congreso, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras o del Ejecutivo.  La Comisión Permanente convoca sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a petición del Ejecutivo o de una cuarta parte del Congreso.  El temario comprende los asuntos conexos y urgentes señalados.  La instalación requiere dos tercios y las sesiones posteriores, mayoría absoluta; ambas Cámaras residen en el mismo lugar y abren y cierran sus sesiones simultáneamente.  (arts. 157–160; cf. 1945, art. 63:  « Las sesiones durarán noventa días improrrogables »).

Cada Cámara regula sus debates, policía, calificación de sus miembros, renuncias y decisiones privativas, remueve impedimentos, investiga con obligación de las autoridades de suministrar información y puede convocar e interpelar a los ministros.  (art. 161; cf. 1945, art. 114:  « Los Ministros tienen el derecho de palabra en las Cámaras y estarán obligados a concurrir a ellas cuando sean llamados a informar. »).

Las Cámaras aprueban los tratados que lo requieran, las medidas de emergencia y defensa común, los convenios de paz, los impuestos, presupuestos, deuda, bases poblacionales, contratos señalados y enajenaciones de inmuebles nacionales, facultades económicas y financieras temporales y precisas, censo, amnistía, organización nacional, institutos autónomos, pensiones, instituciones de solidaridad y demás legislación nacional.  Los contratos de administración ordinaria, mineros y de baldíos reciben las excepciones señaladas.  (art. 162; cf. 1945, art. 78(15):  « Decretar la guerra y requerir al Ejecutivo a que negocie la paz »).

Las Cámaras se reúnen conjuntamente cuando se requiera o mediante invitación aceptada.  Sus presidentes deben ser venezolanos por nacimiento y pasan a ser presidente y vicepresidente del Congreso.  El Congreso reunido elige a los funcionarios señalados, proclama al presidente elegido popularmente y recibe su promesa legal, conoce de su renuncia, mensajes, informes, cuentas y viajes al extranjero, de los créditos adicionales, la admisión de Estados y los votos de reforma, y de su propio reglamento.  (arts. 163–165; cf. 1945, arts. 76–77, 100:  « El Congreso será presidido por el Presidente del Senado […] las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

Tres miembros pueden iniciar un proyecto en cualquiera de las Cámaras; se reservan la iniciativa del Ejecutivo y de la Comisión Permanente y la excepción presupuestaria.  Los proyectos admitidos pasan a la comisión permanente competente, salvo que se ordene su primera discusión inmediata.  Las tres discusiones en cada Cámara se separan por al menos dos días.  Las discrepancias pasan al Congreso reunido para su decisión por mayoría.  (arts. 166–168; cf. 1945, arts. 80–83:  « tres discusiones con intervalos de un día, por lo menos »).

Los proyectos rechazados deben esperar a años posteriores.  Los pendientes pueden continuarse en sesiones extraordinarias inmediatas si dos tercios del Congreso declaran su urgencia, o en las siguientes sesiones ordinarias por la mayoría de la Cámara señalada.  Los ministros intervienen sin voto; los magistrados de la Corte pueden intervenir en proyectos procesales y de organización judicial.  Los textos sancionados se extienden por duplicado sin alteraciones y se firman por las autoridades del Congreso; el presidente del Congreso remite el ejemplar para su promulgación.  (arts. 169–172; cf. 1945, arts. 84, 87:  « si al efecto se convoca para ellas por el Ejecutivo Federal […] por el Presidente de la Cámara donde comenzó la discusión de la ley »).

Dentro de diez días, el presidente promulga o recomienda la reconsideración por razones técnicas o de conveniencia nacional.  La solicitud de levantar la sanción recibe una discusión en Congreso; las modificaciones de texto propuestas reciben dos en cada Cámara.  El presidente debe promulgar el acto devuelto dentro de cinco días.  Ante la omisión, el presidente del Congreso ordena la promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad.  Si los diez días vencen después de concluido el período de sesiones de las Cámaras, el presidente puede solicitar la prórroga de ese período.  (arts. 173–174; cf. 1945, arts. 89–91:  « En caso de desacuerdo total o parcial entre las dos Cámaras, se resolverá en Congreso, por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes […] podrá pasar dicho acto a la Corte Federal y de Casación »).

La fórmula legal nombra al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela.  La promulgación consiste en la publicación en la Gaceta Oficial con el Ejecútese; las discrepancias exigen republicación.  Las leyes entran en vigor en la fecha que señalen o al publicarse, y se derogan por leyes.  La potestad legislativa continúa siendo indelegable.  Subsisten la irretroactividad, la excepción de menor pena y la regla de prueba favorable en los procesos penales pendientes.  (arts. 170, 175–177, 180–181; cont., 1945, arts. 85–86, 88, 92–94, respecto de estas reglas).

Una reforma parcial no puede ampliarse después de la primera discusión, salvo que se sustituya por un nuevo proyecto de mayor alcance.  Una vez sancionada, la ley se reimprime en un solo texto, renumerado cuando sea necesario, con nueva fecha y firmas, identificación de los artículos reformados y derogación íntegra de la ley anterior.  (arts. 178–179; cf. 1945, art. 86:  « en caso de reforma parcial deberá imprimirse íntegramente con las modificaciones que hubiere sufrido »).

Durante el receso, la Comisión Permanente del Congreso Nacional se compone del presidente y vicepresidente del Congreso y de veintiún miembros más, con suplentes y representación proporcional de las minorías.  Se elige durante los últimos quince días, se instala dentro de veinte días con dos tercios y funciona hasta las siguientes sesiones ordinarias.  Vela por la observancia constitucional, denuncia irregularidades, estudia e inicia proyectos de ley, conoce de la inmunidad, convoca sesiones extraordinarias, coopera en el presupuesto, autoriza servicios, créditos y viajes presidenciales, emite opiniones e informa anualmente.  El artículo 185 dispone primero la instalación con dos tercios de sus « miembros » y luego imprime « mayoría absoluta de ellas » para las sesiones posteriores; el femenino plural « ellas » es la lectura impresa, mientras que « miembros » es masculino plural.  (arts. 182–186; nuevo; 1945, arts. 63–79:  sin comisión permanente correspondiente del Congreso).

ECO-HAC—Hacienda

La competencia fiscal nacional comprende la moneda, la banca, las aduanas, los impuestos señalados y la administración de recursos.  La Hacienda Nacional comprende los bienes, rentas y deudas nacionales bajo la dirección del Ejecutivo.  La tributación se organiza conforme a la justicia, igualdad, progresividad y proporción a la capacidad económica, con los fines señalados respecto del nivel de vida, poder adquisitivo y producción; las exenciones requieren ley.  (arts. 138(7–12), 162(4–6), 231–232; cf. 1945, arts. 15(11), (13), (17–18), 32(18)(a):  « estarán sometidos a los mismos deberes, servicios y contribuciones, no pudiendo concederse exoneraciones de éstas sino en los casos en que la ley las permita »).

La tributación exige autorización legal y el gasto, una partida presupuestaria o un crédito adicional previo; quienes efectúen u ordenen pagos no autorizados responden civilmente.  Se prohíben los impuestos pagaderos en servicio personal, los gravámenes agrícolas y pecuarios señalados anteriores al consumo y los impuestos sobre aguas navegables que no hayan requerido obras especiales.  El comienzo, aumento o reducción de impuestos exige el transcurso de un plazo señalado, con sujeción a las facultades extraordinarias del Ejecutivo.  El Congreso no puede ordenar gastos fuera del presupuesto mediante leyes o acuerdos separados.  (arts. 233–237; cf. 1945, arts. 48, 78(9):  « Los que infringieren esta disposición serán civilmente responsables al Tesoro Nacional por las cantidades cuyo pago hubieren efectuado. »).

El Situado Constitucional asciende al menos al veinticinco por ciento de los ingresos del año civil anterior.  El treinta por ciento se distribuye por partes iguales entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, y el setenta por ciento según la población.  Cada Estado asigna al menos el veinte por ciento de su cuota a las entidades que el texto denomina « Distritos Municipalidades », conforme a la misma fórmula.  La ley coordina los presupuestos y la dirección y fiscalización nacionales de la inversión, con reserva del artículo 247.  (art. 238; cf. 1945, art. 17(3):  « equivalente al veinte por ciento del total de ingresos por Rentas […] proporcionalmente a su población »).

Leyes especiales pueden crear institutos autónomos científicos, benéficos, financieros o industriales, con personalidad jurídica y patrimonio propios; durante el receso, los decretos orgánicos requieren autorización de la Comisión Permanente.  Los institutos presentan presupuestos e informes anuales.  Los empréstitos nacionales requieren autorización expresa del Congreso para necesidades urgentes u obras públicas.  (arts. 239–240; cf. 1945, arts. 78(2), 104(12):  « Decretar empréstitos sobre el Crédito Nacional […] Negociar […] los empréstitos que decretare el Congreso »).

La Contraloría General de la Nación, autónoma, fiscaliza los ingresos, gastos, bienes y cuentas nacionales y los institutos autónomos, sin excluir la inspección fiscal del Ejecutivo.  Investiga y denuncia irregularidades; los funcionarios deben suministrar información.  El Congreso elige al contralor y al subcontralor dentro de los primeros treinta días del primer año, con tres suplentes para este último.  Rigen las condiciones presidenciales, el período constitucional y la responsabilidad civil y penal.  La institución auxilia al Congreso y le informa anualmente; una ley especial puede extender su fiscalización a los Estados y las Municipalidades.  (arts. 241–247; nuevo; 1945, arts. 48, 77(4), 113:  sin organización constitucional correspondiente de la Contraloría).

Los contratos de interés público no pueden celebrarse con gobiernos extranjeros ni transferirse a éstos, ni celebrarse con sociedades no domiciliadas en Venezuela ni cederse a ellas.  Los contratos con personas jurídicas extranjeras autónomas de carácter oficial o semioficial requieren autorización legislativa o, por urgencia durante el receso, de la Comisión Permanente.  La cláusula de sometimiento a los tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras se considera incorporada cuando corresponda a la naturaleza del contrato.  (arts. 107–108; cf. 1945, art. 50:  « en todos ellos se considerará incorporada, aunque no estuviere expresa, la cláusula siguiente »).

El Congreso controla los contratos señalados, la enajenación de inmuebles del dominio privado nacional y las facultades económicas temporales y precisas.  Los créditos adicionales requieren autorización previa del Congreso o de la Comisión Permanente y disponibilidad de fondos una vez cubiertas las necesidades ordinarias.  El ministro de Hacienda presenta el presupuesto a la Cámara de Diputados dentro de los cinco días siguientes a la instalación, con el detalle señalado y la excepción de seguridad, en consulta con los ministros y con la cooperación de la Comisión Permanente.  (arts. 162(8–9), 184(7–8), 198(6), (12–14), (23–24), (30), 208; cf. 1945, arts. 104(28), 113:  « Decretar, en Consejo de Ministros, los Créditos Adicionales […] dentro de los primeros treinta días de la instalación de las Cámaras Legislativas »).

POW-EXE—Ejecutivo

El pueblo ejerce la soberanía mediante el sufragio y los Poderes Públicos.  La autoridad se limita a la competencia constitucional y legal, los actos usurpados son nulos y la extralimitación comporta responsabilidad personal.  Los poderes municipal, estadal y nacional se sujetan a un gobierno republicano, federal, popular, representativo, alternativo y responsable.  Los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales nacionales tienen funciones distintas y colaboran entre sí y con los demás Poderes Públicos.  (arts. 79, 84, 86–88, 137; cf. 1945, arts. 13, 41, 51:  « republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo […] la ejerce por medio de los Poderes Públicos »).

Los funcionarios prestan juramento antes de asumir sus cargos y presentan declaraciones juradas de bienes cuando lo exige la ley.  Un estatuto del servicio público rige el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro; los empleados sirven a la Nación y a ninguna parcialidad política.  Un segundo destino público remunerado implica la renuncia al primero, con las excepciones enumeradas.  Los cargos, honores o recompensas extranjeros requieren autorización del Senado.  (arts. 89–92; cf. 1945, arts. 46, 49, 53:  « excepto respecto de Suplencias […] y respecto de empleos de Academias, Hospitales, Juzgados accidentales o Institutos de enseñanza, o Beneficencia »).

El gobierno y la administración nacionales no atribuidos a otra autoridad corresponden al presidente, que actúa con los ministros por medio de los órganos legales y empleados subordinados.  El presidente representa a la Nación y encabeza el Ejecutivo Nacional.  La elegibilidad exige nacimiento venezolano, las condiciones electorales del artículo 82, estado seglar y edad superior a treinta años.  (arts. 187–191; cf. 1945, arts. 95, 98:  « haber cumplido treinta años »).

El presidente, cuyo mandato dura cinco años, se elige por sufragio universal, directo y secreto al menos tres meses antes del comienzo del período el 19 de abril, en la fecha fijada por el Congreso durante el año precedente.  La elección se decide por mayoría relativa.  Se prohíbe la reelección inmediata, así como la elección de quien haya ocupado la presidencia durante todo el último año del período anterior y de los parientes señalados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  (arts. 140, 192–193; cf. 1945, art. 100:  « Dentro de los primeros quince días de cada periodo constitucional, las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán Presidente »).

El 19 de abril, el presidente saliente transmite el poder después de la promesa del presidente electo ante el Congreso o, si fuere necesario, de su juramento ante la Corte.  Si el presidente electo no puede asumir en esa fecha, el saliente entrega el poder al presidente de la Corte Suprema, como encargado del Poder Ejecutivo Nacional, hasta que el electo pueda ejercerlo.  (art. 194; cf. 1945, art. 101:  « continuará en el ejercicio del Poder el Presidente anterior con el nombre de Encargado del Poder Ejecutivo Federal »).

La falta absoluta se suple provisionalmente por el presidente del Congreso, luego por su vicepresidente y, en último término, por el presidente de la Corte Suprema.  El Congreso extraordinario debe actuar dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria:  corresponde elección popular cuando la falta ocurre en la primera mitad del período; en la segunda, el Congreso elige al sustituto.  Cuando se requiere elección popular, el Congreso elige también al titular interino.  (art. 195; cf. 1945, art. 102:  « el Congreso proveerá el cargo […] por el tiempo que faltare del periodo respectivo »).

Un ministro designado suple la falta temporal.  Transcurridos noventa días, el Congreso decide si continúa la provisionalidad y elige un presidente encargado, o procede a la elección de un nuevo presidente.  La ausencia presidencial del territorio nacional requiere autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, incluso durante los seis meses siguientes al cese en el cargo.  (arts. 196–197; cf. 1945, arts. 102–103:  « Las faltas temporales del Presidente de la República las suplirá el Ministro del Despacho que él designare.  […] no se considerará como falta temporal del Presidente su ausencia de la Capital, siempre que no saliere del territorio de la República »).

La Nación coopera en la seguridad internacional común conforme a la Constitución y a los pactos.  Los tratados requieren aprobación del Congreso, salvo que ejecuten obligaciones existentes, apliquen principios reconocidos, versen sobre relaciones ordinarias o ejerzan atribuciones legales expresas.  La Comisión Permanente puede autorizar su ejecución provisional urgente, sujeta a posterior decisión legislativa.  Se informa a las Cámaras de todos los acuerdos.  Se exigen cláusulas de solución pacífica en las condiciones señaladas.  El presidente dirige las relaciones y la actuación en materia de tratados y adopta medidas defensivas de emergencia con convocatoria urgente del Congreso.  (arts. 104–106, 198(2–8); cf. 1945, arts. 78(5), 104(20):  « sin el requisito de su aprobación no serán válidos ni podrán ratificarse ni canjearse […] En los Tratados internacionales se estipulará la cláusula siguiente »).

Las funciones presidenciales comprenden la ejecución, promulgación y reglamentación sin alterar el propósito legislativo, la solicitud de sesiones extraordinarias, el nombramiento y remoción de ministros, la administración territorial, la gobernación del Distrito Federal, los nombramientos sujetos a los estatutos de carrera administrativa, las patentes de navegación, la naturalización, el censo, las solicitudes de acusación, los indultos, las visitas oficiales, la designación del suplente temporal y las demás atribuciones constitucionales o legales.  (art. 198(1), (9–11), (19–22), (25–29), (31–33); cf. 1945, art. 104(16–17):  « Nombrar y remover […] los empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otro funcionario […] Convocar extraordinariamente al Congreso »).

El presidente presenta un mensaje anual sucinto de carácter político y administrativo dentro de los diez días siguientes al comienzo de las sesiones ordinarias, con indicación de la acción principal del año y de los proyectos de gobierno; en el último año lo presenta el día de la instalación.  La responsabilidad sigue siendo solidaria con los ministros por la administración y personal por traición y delitos comunes.  (arts. 199–200; cf. 1945, art. 105:  « un Mensaje en que dará cuenta de los actos de su administración y del estado de la República »).

La ley organiza los ministerios.  Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  Refrendan los actos presidenciales y responden personalmente aun cuando medien órdenes escritas.  Los miembros del Consejo de Ministros colaboran en el gobierno; responden salvo que hagan constar voto adverso.  Las memorias y cuentas anuales deben presentarse dentro de diez días; en el último año pasan a la Comisión Permanente si el Congreso no está instalado.  Los ministros intervienen y atienden convocatorias e interpelaciones en las Cámaras y en la Comisión.  (arts. 201–204, 206–209; cf. 1945, arts. 112–114:  « responsabilidad es solidaria para todos los Ministros que hayan votado afirmativamente […] las dejarán en poder del Presidente de la Corte Federal y de Casación »).

La disposición sobre la reunión del Consejo de Ministros imprime « El Consejo de Ministros de reunirá ».  El artículo de responsabilidad ministerial dice « Los Ministros son penal y civilmente responsables por los hechos ilícitos que se les hagan. »  (arts. 205, 210; cf. 1945, arts. 111, 115:  « El Presidente de la República convocará el Consejo de Ministros cuando la materia que haya de tratarse lo requiera o cuando lo juzgue conveniente.  […] por los hechos ilícitos en que incurrieren »).

POW-JUD—Poder Judicial

La competencia nacional comprende la justicia, el Ministerio Público y las prisiones.  El Poder Judicial es independiente y comprende la Corte Suprema y los tribunales establecidos por la ley.  La ley regula la organización, competencia, nombramientos y carrera judicial, y puede establecer un Consejo Supremo de la Magistratura con representantes legislativos, ejecutivos y judiciales para la independencia, eficacia y disciplina.  El artículo 213 imprime « Carrera Administrativa ».  Las autoridades deben prestar apoyo a los fallos; los jueces son responsables, sólo pueden ser removidos durante el período mediante sentencia firme en los casos legales y no pueden ejercer la abogacía ni cargos remunerados incompatibles, con las excepciones enumeradas.  (arts. 138(4), 211–217; cf. 1945, arts. 122–125:  « creará la carrera judicial […] no podrán ser removidos de sus cargos sino en los casos que determine la ley »).

La Corte Suprema de Justicia se compone de diez abogados que reúnan las condiciones presidenciales.  El Congreso puede aumentar su número por ley especial a propuesta de la Corte.  Dentro de los primeros quince días de sesiones ordinarias al comienzo del período, el Congreso elige a los magistrados separadamente por mayoría absoluta y a diez suplentes por orden.  La Corte provee las faltas temporales o peculiares de un asunto; los suplentes de reemplazo ocupan los lugares vacantes.  (arts. 218–219; cf. 1945, arts. 126–127:  « diez Vocales que deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República […] ocuparán los últimos puestos de la lista »).

Las Salas autónomas ejercen plena jurisdicción dentro de su competencia.  La Corte conoce de las acusaciones contra los altos funcionarios enumerados, incluidos el fiscal, el procurador, el contralor y los gobernadores; de los delitos diplomáticos en el desempeño de funciones públicas; de la casación, con decisión sobre el fondo después de casar por infracción de ley; de las causas de presas en apelación; de las controversias entre Poderes Públicos; y de los conflictos de competencia judicial.  (art. 220(1–6); cf. 1945, art. 128(5–6):  « Conocer del recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuya la ley, en la forma y términos que ésta determine […] Conocer de las causas de presas »).

La Corte anula las leyes nacionales o estadales, ordenanzas municipales y actos públicos inconstitucionales; resuelve las colisiones de leyes; y conoce de los asuntos contencioso-administrativos señalados sobre contratos, concesiones, daños y perjuicios y reclamaciones pecuniarias.  La anulación administrativa por motivos no constitucionales se sujeta a un plazo de trece meses, pero la ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  Las sentencias extranjeras pueden recibir fuerza ejecutoria.  Las disposiciones mineras y de tierras conservan las reservas legales señaladas de decisión ejecutiva sin recurso judicial.  (art. 220(7–13); cf. 1945, art. 128(12), (14):  « en juicio contencioso »).

La Corte determina si ha lugar a la formación de causa contra los funcionarios del artículo 220(1).  La decisión afirmativa suspende al funcionario; los delitos comunes pasan al tribunal competente y los políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  Presenta al Congreso una memoria anual e indica las reformas legislativas que propone.  (arts. 221–222; cont., 1945, arts. 129–130, respecto del procedimiento y de la memoria anual).

El Ministerio Público se confía al fiscal general de la Nación y a los auxiliares establecidos por la ley.  El Congreso elige al fiscal dentro de los treinta primeros días del primer año constitucional, por todo el período, con cinco suplentes llamados por el Ejecutivo.  Debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años, de estado seglar, abogado y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  La institución vela por la legalidad de los procesos penales y de aquellos de interés fiscal o público y por la administración de justicia, promueve acusaciones contra empleados nacionales y actúa ante la Corte Suprema en las causas señaladas.  La responsabilidad se rige por la ley.  (arts. 223–227; cf. 1945, arts. 116–117:  « El Ministerio Público es el órgano del Ejecutivo Federal ante el Poder Judicial […] El Ministerio Público estará a cargo del Procurador General de la Nación »).

La Procuraduría General de la Nación representa separadamente los derechos nacionales en juicio conforme a la ley y a las instrucciones del Ejecutivo, y emite dictámenes jurídicos para el presidente, los ministros, las Cámaras y la Corte Suprema.  El procurador reúne las condiciones señaladas de nacimiento, edad, estado seglar, profesión y derechos; el Congreso lo elige por el período dentro de treinta días, con cinco suplentes.  La responsabilidad sigue la regla ministerial.  (arts. 228–230; cf. 1945, art. 120(1–4):  « Dar los informes jurídicos que le pidan […] Promover […] acusación contra los empleados federales […] Ejercer […] el Ministerio Público […] Representar y sostener […] los derechos de la Nación »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Concejos Municipales ejercen el poder en los distritos de los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, con autonomía económica y administrativa y personalidad jurídica; el Distrito Federal puede tener un régimen departamental especial.  Los actos y funcionarios quedan sujetos al control judicial en lugar de la intervención nacional o estadal.  Se protegen la competencia fiscal y los ingresos, y el pago de servicios nacionales o estadales no asumidos requiere contrato legal.  (arts. 109–111; cf. 1945, arts. 6, 14:  « completamente autónoma e independiente del Poder Federal en lo relativo a su régimen económico y administrativo »).

La competencia municipal comprende los servicios locales y establecimientos de crédito, la asistencia social, las medidas contra el abandono, la vagancia, el alcoholismo, el analfabetismo y la prostitución, el urbanismo y las rentas.  Los ingresos comprenden los gravámenes sobre industria, comercio, vehículos, inmuebles urbanos y espectáculos, los productos de bienes y servicios municipales, las multas y el Situado Constitucional.  El artículo 112(2) imprime su remisión a la competencia nacional como « numeral 18 del Artículo 138 ».  El Congreso puede atribuir otras materias rentísticas; rigen las reservas nacionales y estadales y las restricciones del artículo 127.  (arts. 112–113, 117; cf. 1945, art. 18(1):  « El servicio de higiene lo harán sujetándose a las leyes y reglamentos federales sobre sanidad, y bajo la inspección del servicio sanitario federal »).

Los Concejos se eligen por sufragio universal, directo y secreto.  Cada uno elige de su seno a su presidente como órgano ejecutor de sus decisiones.  El cargo de concejal es obligatorio e incompatible con cargos ejecutivos remunerados, con las excepciones señaladas de carácter accidental, académico, docente y asistencial.  (arts. 114–116; cf. 1945, art. 17(1):  « Las Constituciones y leyes de los Estados podrán establecer las condiciones requeridas […] Miembro de un Concejo Municipal »).

La Nación provee el catastro y la dotación de ejidos y auxilia la recuperación de tierras municipales indebidamente ocupadas.  Los ejidos son inalienables e imprescriptibles, salvo para construcciones con las formalidades de las ordenanzas municipales.  (arts. 118–119; cf. 1945, art. 18(2):  « Administrar sus Ejidos y terrenos propios, sin que puedan enajenarlos salvo para construcciones »).

Los Estados conservan igualdad política, autonomía, competencia residual y deberes respecto de la independencia y unidad nacionales.  Pueden modificar sus nombres y divisiones, dictar constituciones, organizar y elegir sus poderes, administrar bienes y rentas dentro de las reservas nacionales, contratar empréstitos internos cuyas obligaciones anuales no excedan del diez por ciento de sus ingresos ordinarios, promover la producción y los abastos, contener la especulación y construir caminos y obras locales sujetos a aprobación técnica.  (arts. 120–121; cf. 1945, art. 17(1–4):  « Elegir sus Poderes Públicos conforme a sus Constituciones y leyes, sin perjuicio de que […] se deleguen al Presidente de la República determinadas facultades »).

Los Estados reconocen los demás actos públicos, admiten a los agentes nacionales dentro de la jurisdicción de sus servicios, se abstienen de la guerra interestadal, prohíben las levas hostiles y permiten instalaciones nacionales.  No pueden contratar empréstitos en el extranjero, establecer aduanas o impuestos reservados, gravar el tránsito, mantener fuerzas distintas de la policía municipal, discriminar las mercancías de fuera, gravarlas antes de su circulación local ni gravar el ganado y sus productos.  (arts. 122–127; cf. 1945, arts. 15(8), 17(3), 19–24:  « las de su policía y guardia de cárceles, salvo las que organicen por orden del Gobierno Federal »).

Una Asamblea Legislativa electiva legisla y controla la administración estadal.  El artículo 128 imprime « se reunirá extraordinariamente » para su reunión anual del 1 de junio o del día más inmediato posible.  Sus miembros se eligen por sufragio universal, directo y secreto; el ejercicio de cargos ejecutivos es incompatible durante todo el período, con las excepciones señaladas.  Dos tercios pueden improbar la gestión del gobernador con efecto de remoción; la Asamblea conoce del presupuesto estadal y sanciona las leyes del Estado.  (arts. 128–131; cf. 1945, art. 17(1):  « el periodo correspondiente para el cual se harán las elecciones »).

El gobernador y los secretarios ejercen el Poder Ejecutivo estadal.  El gobernador es venezolano por nacimiento, mayor de edad, de estado seglar y en goce de derechos civiles y políticos, y actúa como agente nacional para la ley y las órdenes nacionales.  Nombra al personal conforme a las reglas de carrera, informa y rinde cuentas anualmente, presenta el presupuesto y designa a un secretario para las faltas temporales.  La disposición transitoria VII prevé un plebiscito dentro de dos años sobre el nombramiento presidencial o la elección por sufragio universal, directo y secreto.  Imprime « si deberán ser por voto » e « incorporada al título ».  Hasta la votación, el presidente en Consejo de Ministros nombra y remueve, sin perjuicio de la remoción legislativa conforme al artículo 131(2).  (arts. 132–136; disposición transitoria VII; cf. 1945, art. 17(2):  « Elegir sus Poderes Públicos conforme a sus Constituciones y leyes »).

La competencia nacional comprende las materias internacionales, jurídicas, fiscales, militares, sociales, de recursos, comunicaciones y administración enumeradas.  Dos tercios de las Cámaras pueden atribuir determinadas materias nacionales a los Estados o Municipalidades para promover la descentralización administrativa.  El Congreso puede asimismo legislar sobre la organización policial por el procedimiento legislativo ordinario.  (arts. 138–139; cf. 1945, art. 15(20):  « cualquiera otra materia que la presente Constitución atribuya a alguno de los Poderes que integran el Gobierno Federal »).

CON-AMD—Reforma constitucional

La reforma total o parcial puede originarse en las Asambleas Legislativas o en cualquiera de las Cámaras.  La iniciativa estadal requiere dos tercios de las Asambleas Legislativas en sesiones ordinarias, cada una por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.  El Congreso declara su admisibilidad, sigue el procedimiento legislativo ordinario y somete las modificaciones aprobadas a ratificación conforme al mismo procedimiento estadal.  (arts. 248–249; cf. 1945, art. 131:  « cuando sean solicitadas por las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados reunidas en sesiones ordinarias »).

La iniciativa congresional requiere una cuarta parte de la totalidad de los miembros de una Cámara y el procedimiento legislativo ordinario.  Las modificaciones aprobadas pasan a las Asambleas Legislativas en las sesiones ordinarias del año siguiente; dos tercios deben ratificarlas, cada una por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.  Las enmiendas se limitan a los puntos que obtengan la concurrencia requerida.  El Congreso practica el escrutinio final; el texto reformado entra en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial.  (arts. 250–252; cf. 1945, arts. 134–136:  « Puede también el Congreso en cualquiera de las Cámaras tomar la iniciativa […] ratificadas por las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas de los Estados en sus sesiones ordinarias »).

CIV-SUF—Sufragio

El sufragio es derecho venezolano y función pública, susceptible de extensión legal a los extranjeros con más de diez años de residencia continua para las elecciones municipales.  Pueden votar todos los venezolanos, hombres y mujeres, mayores de dieciocho años, salvo interdicción definitiva o inhabilitación penal.  La elegibilidad para cargos públicos exige saber leer y escribir, ser mayor de veintiún años y reunir las condiciones constitucionales y legales señaladas.  La ley regula la representación proporcional de las minorías y procura evitar el predominio de un partido en los organismos electorales.  (arts. 44, 79–83; cf. 1945, art. 32(14):  « Los venezolanos varones, mayores de 21 años que sepan leer y escribir […] Las mujeres venezolanas […] gozan del derecho de sufragio, activo y pasivo, para la formación de los Concejos Municipales »).

Los miembros activos de las fuerzas armadas no pueden votar.  Los Concejos Municipales, las Asambleas Legislativas, los diputados, los senadores y el presidente se eligen por sufragio universal, directo y secreto conforme a sus respectivas disposiciones.  Los venezolanos naturalizados que reúnan las condiciones adicionales de domicilio y ocho años de naturalización pueden ser diputados; los senadores y el presidente deben ser venezolanos por nacimiento.  (arts. 99, 114, 129, 151–155, 192; cf. 1945, arts. 57, 60, 100:  « Para ser Diputado se requiere ser venezolano por nacimiento […] la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá […] las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad por nacimiento comprende a los nacidos en Venezuela, salvo los hijos de extranjeros no domiciliados ni residentes o de personas al servicio oficial de otro Estado; a los nacidos a bordo de buques o aeronaves venezolanos fuera del dominio territorial de otro Estado, con las mismas excepciones; a los nacidos en el extranjero de padres venezolanos al servicio oficial de Venezuela; y a los nacidos en el extranjero de padre y madre venezolanos cuando el país de nacimiento no les confiera nacionalidad.  Los parágrafos disponen domicilio o declaraciones al alcanzar la mayoría de edad para los casos exceptuados, reglas adicionales para los hijos de padre o madre venezolanos nacidos en el extranjero y la inscripción diplomática o consular del nacimiento.  (art. 11; cf. 1945, art. 28:  « Todos los nacidos en el territorio de la República […] Los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento »).

La naturalización comprende a la extranjera que pierda su nacionalidad anterior por casarse con venezolano; a los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero de padres naturalizados que reúnan las condiciones prescritas; a los naturales de España o de Estados latinoamericanos domiciliados en el país que manifiesten la voluntad requerida; y a los titulares de cartas de naturaleza.  La reciprocidad efectiva mediante tratados permite a los solicitantes españoles y latinoamericanos señalados adquirir la nacionalidad venezolana sin cambiar ni perder la de origen.  (art. 12; cf. 1945, art. 29(4):  « La extranjera casada con venezolano, mientras subsista el matrimonio »).

La disolución del matrimonio no afecta la nacionalidad de los cónyuges ni de los hijos.  La esposa venezolana conserva la suya, salvo que manifieste lo contrario y adquiera con ello la nacionalidad del marido.  La ley regula las declaraciones y cartas de naturaleza; los tratados pueden disponer sobre la pluralidad de nacionalidades, con reserva de la regla de reciprocidad del artículo 12.  (arts. 13–16; cf. 1945, arts. 29(4), 30:  « cuando disuelto éste y durante el año siguiente a la disolución, manifieste y sea aceptada su voluntad de continuar siendo venezolana […] La nacionalidad no se considerará adquirida mientras no se verifique la expresada publicación »).

La nacionalidad se pierde por la adquisición plena y voluntaria de otra, con la excepción del artículo 12, o por la revocación de la naturalización conforme a la ley.  El artículo 18 imprime « La recuperación en los casos que determine la Ley. »  La ley regula la nulidad por vicios de la naturalización.  (arts. 17–19; nuevo; 1945, arts. 27–30:  sin artículos generales correspondientes sobre pérdida, recuperación y nulidad).

Quienes posean actualmente la nacionalidad venezolana y otra disponen de cinco años para optar; después de la notificación legal y a falta de opción, se presume preferida la nacionalidad venezolana.  Para los menores, el plazo comienza al alcanzar la mayoría de edad conforme a la ley venezolana.  (disposición transitoria XVII; nuevo; 1945, arts. 27–30:  sin opción transitoria correspondiente entre nacionalidades).

RTS-GAR—Derechos

Los venezolanos deben defender la patria y obedecer a la autoridad legítima; el servicio contra Venezuela, o contra sus aliados en conflicto armado internacional, constituye traición.  Los extranjeros residentes deben obediencia, reciben derechos y deberes no superiores a los de los venezolanos y pueden quedar sujetos a restricciones legales de seguridad o sanidad.  La confiscación sólo se aplica a extranjeros en caso de conflicto con su país.  Los venezolanos naturalizados tienen derechos políticos sujetos a restricciones legales.  Se conservan la libertad lícita y la limitación de la indemnización pública a la actuación oficial legítima.  (arts. 20–24; cf. 1945, arts. 31, 38:  « No podrán comprometerse a servir contra Venezuela […] Los derechos y deberes de los extranjeros los determina la ley »).

Se reservan los derechos y deberes no enumerados de los habitantes.  Las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que menoscaben los derechos garantizados son nulos, y así lo declara la Corte Suprema.  Los funcionarios que violen garantías son punibles, con sujeción a las disposiciones de emergencia señaladas.  Las acciones penales por violación de garantías individuales prescriben a los seis años; para los funcionarios, el plazo comienza después del cese en la función pública.  (arts. 25–28; cf. 1945, arts. 34–36:  « cualesquiera otros que puedan corresponder a los venezolanos […] salvo que se tratare de las medidas dirigidas a la defensa de la República o a la conservación o restablecimiento de la paz »).

Se garantizan a todos los habitantes la vida y la libertad y seguridad personales.  Se prohíben la pena de muerte, el reclutamiento forzoso, la incomunicación, la autoincriminación forzada, los tribunales especiales, la pena sin notificación ni audiencia, la prisión civil no derivada de delito, las penas superiores a veinte años, las infamantes o perpetuas, la tortura y los sufrimientos físicos, la detención más allá de la condena y el nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos.  El servicio militar obligatorio continúa sujeto a la ley.  La disposición sobre autoincriminación incluye la frase impresa « persona con quien haga vida material ».  (arts. 29–30; cf. 1945, art. 32(17)(e), (h):  « ni contra el cónyuge […] Ni ser condenado a pena corporal por más de veinte años ni a penas infamantes »).

Salvo flagrancia, la detención requiere información sumaria de un hecho punible que merezca pena corporal y orden escrita motivada.  El sumario no puede exceder de treinta días después de la detención judicial.  En los casos señalados de injuria, difamación, desacato y ofensas a personas o cuerpos investidos de autoridad pública, el acusado permanece en el lugar del juicio, pero sólo se detiene por sentencia firme.  Procede la libertad al desaparecer los fundamentos o mediante fianza legal; la tramitación de la fianza está exenta de impuestos.  (art. 30(2–3); cf. 1945, art. 32(17)(c), (f):  « El sumario no podrá en ningún caso, prolongarse por más de treinta días después de la detención […] después de prestada fianza suficiente »).

La detención administrativa se exceptúa del artículo 30(2), pero el arresto no puede exceder de quince días y requiere motivación escrita después de cuarenta y ocho horas.  La ley regula los casos de reincidencia.  El habeas corpus puede interponerse por el detenido o por otra persona en su nombre cuando no exista recurso judicial ordinario, conforme a un procedimiento legal breve.  (arts. 31–32; nuevo; 1945, art. 32(17):  sin límites correspondientes del arresto administrativo ni disposición expresa de habeas corpus).

Se reconoce el asilo político con sujeción a la ley, al Derecho Internacional y a los tratados.  El tránsito, domicilio, salida, regreso y traslado de bienes quedan sujetos a la ley; no puede impedirse discrecionalmente la entrada de los nacionales.  (arts. 33–34; cf. 1945, art. 32(7):  « observando las formalidades legales […] salvo las limitaciones que exija el orden público y los intereses de la Nación »).

El allanamiento del hogar se limita a impedir la consumación de un delito, cumplir decisiones judiciales legales y efectuar visitas sanitarias o fiscales con previo aviso.  La correspondencia oral, escrita y de cualquier otra clase es inviolable, salvo ocupación judicial con las formalidades legales y protección de los asuntos privados ajenos a la causa; los libros de cuentas permanecen sujetos a inspección legal.  (arts. 35–36; cf. 1945, art. 32(4):  « para impedir la perpetración o consumación de un delito […] También estará sujeto a visitas sanitarias conforme a la ley »).

El pensamiento puede manifestarse de palabra, por escrito, por la imprenta, radio u otros medios de publicidad, sin censura previa.  Las penas legales comprenden los delitos contra la moral pública, la injuria, difamación, desacato e instigación a delinquir.  Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra y la que provoque desobediencia de las leyes, sin menoscabo del análisis o crítica de los preceptos legales.  (art. 37; cf. 1945, art. 32(6):  « ni se permite ninguna propaganda de guerra, ni encaminada a subvertir el orden político o social »).

Nadie está obligado a declarar sus creencias religiosas o ideología política, salvo disposición legal.  La creencia religiosa no exime de obedecer la ley ni permite impedir los derechos ajenos.  Se protegen la asociación, reunión, manifestación y organización sindical lícitas y sin armas, así como la petición con oportuna respuesta y la acusación de funcionarios.  La igualdad prohíbe la discriminación racial y las distinciones hereditarias; la identificación civil no debe revelar distinciones de filiación, nacimiento o estado civil de los padres.  (arts. 39–43, 45–46; cf. 1945, art. 32(11), (18):  « la libertad de asociación, quedando ésta sometida a las restricciones y prohibiciones que establezcan las leyes […] Todos serán juzgados por las mismas leyes »).

El Estado protege a la familia cualquiera que sea su origen y a la maternidad cualquiera que sea el estado civil de la madre, asiste a las madres abandonadas y prevé un patrimonio familiar inembargable.  La protección del niño se extiende desde la concepción hasta su desarrollo, con identificación de los padres, sustento y educación, leyes especiales de menores, prevención de la explotación, asistencia estatal subsidiaria, un código y un organismo rector.  El Estado procura suprimir las causas sociales de la prostitución y rehabilitar a las personas afectadas.  (arts. 47–50; nuevo; 1945, arts. 31–37:  sin capítulo correspondiente de protección de la familia y del niño).

Todos los habitantes tienen derecho a la protección de la salud y contra los riesgos sociales y las necesidades que éstos ocasionen.  El Estado provee la prevención y tratamiento de enfermedades, establece progresivamente una seguridad social amplia y eficaz y promueve viviendas económicas para las clases de escasos recursos.  (arts. 51–52; cf. 1945, art. 15(4):  « sanidad humana, animal y vegetal […] trabajo y previsión social »).

La educación es un derecho y una función esencial del Estado.  Éste provee instituciones y servicios; la educación es integral y se dirige al desarrollo de la persona, la ciudadanía democrática, la cultura nacional y la solidaridad humana.  La enseñanza y los establecimientos privados son libres dentro de la dirección e inspección legales, con estímulo cuando las cumplan.  El Estado puede reservarse la formación docente, exige capacidad docente acreditada y garantiza condiciones profesionales adecuadas.  La educación primaria es obligatoria; la oficial es gratuita en todos sus ciclos, con auxilio para quienes carezcan de medios según su vocación y aptitud.  (arts. 53–58; cf. 1945, arts. 15(9), 32(15):  « La instrucción primaria elemental es obligatoria, y la que se de en Institutos Oficiales será gratuita […] La educación moral y cívica del niño es obligatoria »).

El Estado salvaguarda la riqueza artística e histórica.  Se regulan las profesiones que requieren título; la ley determina los títulos expedidos por el Estado y puede exigir a los profesionales la prestación de servicios a la Nación.  (arts. 59–60; cf. 1945, art. 32(10):  « Las profesiones que requieren título, no podrán ejercerse sin poseerlo y llenar las formalidades que la ley exige »).

El trabajo es deber y derecho; el Estado procura la subsistencia mediante el trabajo sin lesión de la libertad o dignidad, y protege la estabilidad en el empleo y las condiciones materiales, morales e intelectuales, con enseñanza técnica.  El artículo 62 imprime « estabilidad en le trabajo ».  (arts. 61–62; cf. 1945, art. 32(8):  « para proveer al mejoramiento de su condición física, moral e intelectual »).

La legislación laboral dispone una jornada máxima de ocho horas diurnas y siete nocturnas, con las excepciones señaladas y posibilidad de reducción; reposo semanal remunerado; igualdad salarial sin distinción de sexo, nacionalidad o raza; salario mínimo vital; vacaciones anuales remuneradas; responsabilidad por riesgos profesionales; preaviso, indemnización, prestaciones por antigüedad y jubilación; y protección del empleo de los dirigentes sindicales, salvo despido plenamente justificado.  (art. 63(1–7); cf. 1945, art. 32(8):  « Reposo semanal, de preferencia los domingos […] Vacaciones anuales, remuneradas »).

Las demás garantías comprenden los contratos colectivos, incluida la cláusula sindical, la conciliación, la huelga con excepciones relativas a los servicios públicos, la protección de menores y mujeres, incluido el reposo remunerado por maternidad, la participación en beneficios, el ahorro, la responsabilidad de los beneficiarios e intermediarios o contratistas, la protección del salario y la irrenunciabilidad de las disposiciones legales favorables.  El Estado promueve el salario familiar mediante instituciones.  (art. 63(8–15); art. 64; cf. 1945, art. 32(8):  « La Nación favorecerá un régimen de participación de los empleados y trabajadores en los beneficios de las empresas y fomentará el ahorro entre los mismos »).

La propiedad se garantiza con sujeción a su función social y a las contribuciones y restricciones legales.  Los autores, inventores y creadores de marcas reciben los derechos exclusivos señalados.  Se conservan los recursos; la expropiación requiere utilidad pública o interés social, sentencia firme y pago, con posibilidad de pago diferido garantizado para la reforma agraria y la expansión urbana.  Las tierras y bosques deben mantenerse en producción socialmente útil conforme a la ley.  (arts. 65–68; cf. 1945, art. 32(2):  « mediante indemnización previa, y juicio contradictorio »).

El Estado emprende la transformación agraria, la organización del crédito, el mejoramiento rural y la provisión de tierras y medios productivos a los campesinos y asociaciones que reúnan las condiciones requeridas.  El artículo 69 imprime « acción planificadas y sistemática, orientado ».  Las tierras adquiridas para explotar hidrocarburos o minerales combustibles revierten a la propiedad nacional sin indemnización al extinguirse la concesión.  Las cooperativas reciben apoyo.  Una legislación especial dispone la incorporación de los indígenas a la vida nacional atendiendo a sus condiciones culturales y económicas.  (arts. 69–72; cf. 1945, art. 32(8):  « El Estado tratará de fijar al jornalero en el campo, cuidará de su educación rural y asegurará al trabajador venezolano la preferencia en la colonización y aprovechamiento de las tierras nacionales. »).

El comercio, la industria y las actividades lucrativas lícitas son libres dentro de los límites constitucionales, sanitarios y de seguridad.  El Estado protege la iniciativa privada, puede reservarse industrias o servicios de interés público y puede planificar y regular la producción, circulación y consumo para el desarrollo nacional.  Las limitaciones a la exportación requieren razones de interés nacional.  El Consejo de Economía Nacional representa al capital, al trabajo, a las profesiones liberales y al Estado conforme a la ley.  (arts. 73–75; cf. 1945, art. 32(8–9):  « representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo, y de las profesiones liberales […] en circunstancias extraordinarias »).

El presidente en Consejo de Ministros puede restringir o suspender las garantías por guerra, peligro inminente de guerra o circunstancias graves que afecten la vida económica o social nacional, salvo la vida y las protecciones del artículo 30(9).  Deben especificarse los motivos, las garantías y el territorio; las medidas se limitan a lo que exijan la seguridad y el restablecimiento de la normalidad, se someten al Congreso o a su Comisión Permanente dentro de diez días y se revocan al cesar sus causas.  (art. 76; cf. 1945, art. 37:  « con excepción, en todo caso, de las relativas a la inviolabilidad de la vida, a la proscripción de la esclavitud y a la no condenación a penas infamantes »).

Sin restricción o suspensión general de garantías, el presidente en Consejo de Ministros puede ordenar detención preventiva cuando existan motivos graves de participación en planes de golpe de Estado o derrocamiento violento.  Las medidas deben someterse al Congreso o a su Comisión Permanente dentro de diez días para su aprobación o improbación y cesan con sus causas.  Las medidas aprobadas que subsistan después de sesenta días pasan a la Corte Suprema, que considera la ley, la seguridad del Estado y el orden público.  (art. 77; cf. 1945, art. 37:  « Podrá, arrestarse, confinarse o expulsarse del territorio de la República a los individuos nacionales o extranjeros que sean contrarios al restablecimiento o conservación de la paz »).

La restricción de garantías no afecta el funcionamiento ni las prerrogativas legales de los Poderes Públicos nacionales.  (art. 78; cont., 1945, art. 37, respecto de esta salvaguardia institucional).

REG-MIL—Fuerza armada

Las Fuerzas Armadas Nacionales son apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes, organizadas para la defensa nacional, la estabilidad interna y el cumplimiento de la Constitución.  Las requisiciones en tiempo de paz se cursan por las autoridades civiles.  La ley organiza las fuerzas y sus misiones; las fuerzas militares tienen la misión específica de defensa y sólo las funciones ocasionales de orden público señaladas.  La población determina el contingente del servicio.  (arts. 93–96; cf. 1945, arts. 15(8), 47:  « La fuerza armada no puede deliberar, ella es pasiva y obediente »).

Los Estados y las Municipalidades sólo mantienen policía municipal.  Todos los armamentos pertenecen a la Nación bajo control ministerial.  Los miembros activos no pueden votar ni pertenecer a organizaciones políticas o actuar en ellas.  En los días de votación, las fuerzas permanecen en servicio permanente y sólo salen de los cuarteles para el orden público y la libertad del sufragio.  Los grados, honores y pensiones se adquieren y pierden únicamente conforme a la ley.  (arts. 97–101; cf. 1945, arts. 15(8), 47:  « las de su policía y guardia de cárceles […] en los días de votaciones las tropas permanecerán acuarteladas y no podrán salir del cuartel sino para comisiones de orden público »).

El presidente es la suprema autoridad jerárquica y ejerce el mando por los departamentos y funcionarios legales.  El Consejo Supremo de la Defensa Nacional, integrado por el presidente, los ministros señalados y funcionarios militares, dirige y coordina la defensa.  El Senado autoriza los ascensos señalados.  Las atribuciones presidenciales comprenden los efectivos de las fuerzas, las operaciones militares, la representación en mandos combinados, la intervención interestadal y las medidas de emergencia señaladas sobre territorio, Estados, navegación y demás actuación militar legal.  (arts. 102–103, 156(2), 198(15–18); cf. 1945, arts. 45, 104(2), (23):  « será siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional […] Mandar el Ejército y la Armada Nacionales por sí mismo, o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo »).

REG-REL—Religión

Se garantizan la libertad de conciencia y de cultos; éstos permanecen sujetos a inspección ejecutiva conforme a la ley.  No pueden exigirse declaraciones religiosas o políticas salvo por disposición legal; las creencias no excusan la desobediencia ni permiten negar derechos ajenos.  La República ejerce el Patronato Eclesiástico conforme a la ley y puede celebrar convenios que regulen las relaciones entre la Iglesia y el Estado.  (arts. 38–40, 85; cf. 1945, arts. 32(16), 52:  « La libertad religiosa […] quedando siempre a salvo el derecho de Patronato Eclesiástico […] conforme lo determina la ley de 28 de julio de 1824 »).

Se exige estado seglar a los gobernadores, al presidente, a los ministros, al fiscal y al procurador y, por remisión a las condiciones presidenciales, a los magistrados de la Corte Suprema, al contralor y al subcontralor.  (arts. 133, 191, 202, 218, 224, 228, 245; cf. 1945, arts. 98, 110, 117, 126:  « ser de estado seglar […] venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República »).

ECO-INF—Infraestructura

La Constitución atribuye al orden nacional la conservación y administración de recursos, el desarrollo agrario, la estadística, las normas de ingeniería, arquitectura y urbanismo, las obras públicas, las comunicaciones, la educación, la coordinación sanitaria, la sanidad animal y vegetal, la agricultura, la previsión social y el transporte.  Las Municipalidades conservan los servicios locales y el urbanismo; los Estados emprenden caminos y obras locales con aprobación técnica nacional cuando se requiera.  Se siguen permitiendo instalaciones nacionales en territorio estadal.  (arts. 66, 69–75, 112, 118, 121(6–7), 126, 138(12), (14–24); cf. 1945, art. 15(19):  « las obras Públicas que sean necesarias, sin que esto coarte el derecho de los Estados y Municipalidades a emprender por su cuenta las que tengan a bien »).

Las salinas permanecen inalienables, las concesiones mineras no pueden ser indefinidas y la disposición de baldíos favorece a los ocupantes.  Los caminos, ferrocarriles y cables de tracción nacionales son materias nacionales, con las excepciones urbanas señaladas.  Los servicios sanitarios pueden nacionalizarse por ley en interés colectivo; los institutos públicos autónomos pueden tener patrimonio separado.  La tributación de la navegación permanece limitada por la regla de las obras especiales.  (art. 138(12), (17), (19); arts. 235, 239; cf. 1945, art. 15(18):  « las concesiones mineras serán temporales […] Los baldíos existentes en las islas marítimas, fluviales y lacustres no podrán enajenarse »).

CON-FIN—Disposiciones finales

El mandato de la Asamblea Constituyente continúa hasta el receso.  Su comisión comprende al presidente, dos vicepresidentes y veintidós miembros más con igual número de suplentes, elegidos mediante votación secreta por listas políticas para la representación proporcional.  Ejerce las atribuciones aplicables de la comisión congresional hasta la instalación de las nuevas Cámaras; la Asamblea puede reunirse nuevamente con carácter legislativo conforme al artículo 158.  (disposición transitoria I; nuevo; 1945, arts. transitorios 137–139:  sin continuación correspondiente de la Asamblea Constituyente).

Las elecciones presidenciales, congresionales y de Asambleas Legislativas se celebran dentro de los noventa días siguientes al Estatuto Electoral, en la fecha fijada por la autoridad electoral.  El Congreso se instala treinta días después de la proclamación general; las Asambleas Legislativas, el 1 de enero de 1948 o el día más inmediato posible.  Los Concejos se instalan a más tardar el 1 de junio de 1948; el Distrito Federal y los Territorios siguen el calendario legislativo.  Los gobernadores rinden cuentas del período comprendido entre el 18 de octubre de 1945 y el 15 de diciembre de 1947.  Se fijan los números iniciales de miembros de las Asambleas y los Concejos; las Asambleas Legislativas y los Concejos Municipales ejercen hasta el 1 de junio de 1950.  (disposiciones transitorias II–VI; cf. 1945, art. 139:  « El mandato de los actuales Senadores y Diputados y el de sus Suplentes durará todo el lapso para el que fueron elegidos. »).

El plebiscito sobre la selección de gobernadores y la regla de nombramiento provisional se consignan bajo POW-SUB.  Los primeros mandatos nacionales concluyen el 19 de abril de 1952, aunque su ejercicio comience con el juramento.  La Asamblea Constituyente debe determinar por decreto especial la reorganización del Ejecutivo provisional.  (disposiciones transitorias VII–IX; cf. 1945, art. 54:  « de cinco años para el Presidente de la República, de cinco años para la Corte Federal y de Casación a contar del 19 de abril de 1936 »).

El procurador ejerce las funciones del fiscal hasta la legislación de desarrollo.  La Asamblea elige a un procurador interino y sus suplentes, una Corte Suprema interina y los correspondientes titulares de la Contraloría hasta que el Congreso efectúe los nombramientos definitivos.  Continúan las leyes judiciales existentes, con las ternas señaladas, los nombramientos ejecutivos dentro de cinco días y los procedimientos regionales para los jueces inferiores y demás funcionarios judiciales.  (disposiciones transitorias X–XIII; cf. 1945, arts. 137–138:  « continuarán funcionando y rigiéndose por sus respectivas Leyes Orgánicas […] Los tres nuevos Vocales de la Corte Federal y de Casación y sus Suplentes los nombrará el Congreso Nacional »).

La nueva distribución del Situado rige desde el 1 de julio del año en curso conforme al presupuesto de la Asamblea.  Los Estados continúan percibiendo el impuesto del papel sellado hasta la reforma de la ley de timbre fiscal.  (disposiciones transitorias XIV, XVI; cf. 1945, art. 17(3):  « El impuesto del papel sellado »).

Hasta que se dicte la legislación, los tribunales penales de primera instancia conocen del habeas corpus.  Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la denuncia, solicitan los motivos de la detención y luego ordenan el enjuiciamiento cuando proceda, la resolución administrativa pertinente o la libertad inmediata, sin perjuicio de las actuaciones contra los funcionarios por abuso.  (disposición transitoria XV; nuevo; 1945, art. 32(17):  sin procedimiento transitorio correspondiente de habeas corpus).

La opción de nacionalidad dentro de cinco años se consigna bajo CIV-CIT.  Durante el receso, los miembros de la Asamblea Constituyente conservan las protecciones de los artículos 143–146, pero no perciben dietas, salvo los miembros de la comisión.  El derecho existente continúa hasta su modificación o derogación por la autoridad pública o hasta que esta Constitución lo desplace expresa o tácitamente.  (disposiciones transitorias XVII–XIX; nuevo; 1945, arts. transitorios 137–139:  sin disposiciones correspondientes sobre estas materias).

La disposición final deroga la Constitución de 16 de julio de 1936, reformada el 23 de abril de 1945, ejecutada y publicada el 20 de julio de 1936 y el 5 de mayo de 1945, respectivamente.  Dichas fechas de reforma y publicación son las consignadas por este artículo.  (art. 253; cf. 1945, art. 140:  « Se deroga la Constitución dictada el 7 de julio de 1931 y mandada a cumplir por el Poder Ejecutivo y publicada en la Gaceta Oficial […] el 9 de julio del mismo año. »).

La fórmula de cierre constitucional está fechada el 5 de julio de 1947, año 138 de la Independencia y 89 de la Federación, en el Palacio Legislativo Federal de Caracas.  Firman Andrés Eloy Blanco como presidente, Jesús González C. y Augusto Malavé Villalba como vicepresidentes y Miguel Toro Alayón como secretario, con los representantes enumerados.  El Ejecútese lleva la misma fecha y las firmas de los miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno, titular del Poder Ejecutivo:  Rómulo Betancourt, Carlos Delgado Chalbaud, Raúl Leoni, Mario R. Vargas C., Gonzalo Barrios, Luis B. Prieto F. y Edmundo Fernández, seguidas de los refrendos ministeriales.  (fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 39–40; cf. 1945, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 26–27:  « a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis […] a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis »).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1947, recensión del CIDEP (PDF)


« Por si mismo »

October 18, 2026


Ricardo F. Morín
Por si mismo
Imagen generada por ordenador (CGI)
2026
Un dibujo ceremonial imaginario trazado en arena, representado mientras se borra.

Algunas imágenes están hechas para terminar.  Una figura se traza en la arena mientras se habla de ella y se borra cuando se acaba de hablar; un diseño se pinta sobre el cuerpo mientras dura una ceremonia y se lava antes de la faena del día siguiente.  La imagen pertenece a su ocasión:  existe para quienes están presentes, en el momento en que les está permitido estarlo, y su desaparición es parte de su forma y no una pérdida.  Nada necesita custodiarla después, porque no hay un después en que pudiera ser vista.

Donde el conocimiento se entrega así, ver es ya una secuencia.  Lo que a alguien le es dado mirar depende de lo que ya se le ha mostrado, y de si la comunidad lo juzga dispuesto para lo que sigue.  El sentido de una imagen no puede separarse de su lugar en ese orden:  el mismo diseño visto demasiado pronto no es el mismo conocimiento recibido antes, sino otra cosa, y el orden que le habría dado sentido queda omitido.  Una comunidad guarda su conocimiento en la oportunidad de sus revelaciones tanto como en lo que ellas contienen.

Una superficie duradera altera los términos en que tal imagen existe.  Trasladado a la tabla, al lienzo o al metal, el diseño ya no termina con su ocasión; queda disponible para cualquiera a cualquier hora, incluso para quienes no guardan relación alguna con la secuencia que antes lo regía.  La permanencia no necesita venderse para surtir este efecto.  Una vez que la imagen sobrevive a la ceremonia, su restricción depende de mantener el objeto fuera de la vista, y un objeto mantenido fuera de la vista es ya una disposición distinta de una imagen que nada dejaba tras de sí.  El intercambio, la exhibición y la reproducción extienden el alcance de lo que la permanencia ha abierto; no lo originan.

La mirada que recibe tal objeto viene de fuera del orden.  Puede mirar con admiración, con atención erudita o con el interés de la posesión, y estas miradas difieren en conciencia mientras comparten una posición:  ninguna fue admitida a la imagen por los grados que le dieron su sentido.  Lo que le llega es la superficie de un conocimiento sin su secuencia, completa en su forma y vacía del permiso que antes era su contenido.  Lo mirado no puede devolverse como una cosa robada.  Una vez que algo se ha visto fuera de orden, ninguna prohibición posterior restituye la condición de no haber sido visto.

Quienes hacen las imágenes lo saben.  Los diseños se cubren de puntos, se simplifican, se retienen en parte, de modo que lo que circula señala dónde está un conocimiento mientras guarda su sustancia.  El ocultamiento ocurre entonces dentro del objeto visible mismo:  la pintura lleva el secreto sólo como prueba de que se retiene.  Esto responde a la exposición sin deshacerla.  La comunidad conserva lo que se niega a mostrar, y sin embargo el orden de ver incluye ahora un objeto que cualquiera puede mirar, y todo iniciado crece en un mundo donde ese objeto existe.

Lo que se erosiona no es el conocimiento como contenido, que puede conservarse, sino la autoridad de la secuencia para ser el único camino por el que llega a alguien.  A una generación todavía se la puede instruir por grados, pero se la instruye junto a imágenes que no responden a grado alguno.  La diferencia entre lo que ha sido dado y lo que sólo se ha vislumbrado debe sostenerla ahora la comunidad frente a una superficie que no la honra.  Esa labor recae enteramente sobre quienes guardan el conocimiento, y no hay punto en que concluya.

Ricardo F. Morín

13 de octubre de 2026

En tránsito.