« Libélula »

October 28, 2026


Libélula. Broche de porcelana recreado a partir de una fotografía de Ricardo F. Morín. Imagen generada por ordenador (CGI), 2026.

24 de octubre de 2026

Oakland Park, Florida

*

Primera parte: La casa del padre

1. La casa de la piscina amurallada

La casa de El Almendral se alzaba en terreno abierto, entre dos caminos.  Uno llevaba al pueblo y por él pasaban carretas, bicicletas y un autobús dos veces al día; el otro iba a Arenales y por él pasaban camiones que nunca aminoraban la marcha.  Desde el portón, un niño podía oír ambos a la vez, y Karl, antes de saber cómo se llamaba cada uno, había aprendido a distinguirlos por la manera en que le llegaban sus ruidos:  el camino cercano a retazos, el lejano como un solo aliento largo que subía y bajaba y no terminaba nunca.  Su padre había comprado la tierra porque estaba cerca de todo y no pertenecía a nada.  Karl aún no lo sabía.  Sabía únicamente que la tierra se extendía más allá de lo que él podía caminar antes de que alguien lo llamara de vuelta, y que en medio de ella, tras un muro más alto que su padre, había agua.

El muro se encalaba todos los años antes de las lluvias.  Adentro, la piscina amanecía tan quieta que parecía guardar un segundo cielo, y la altura del muro volvía ese cielo más pequeño y más íntimo que el de arriba, como si la casa se reservara una porción del tiempo para sí misma.  La puerta del muro era de hierro y se mantenía cerrada con llave.  Sólo los adultos tenían llaves.  Que a uno lo dejaran entrar era una concesión, y Karl comprendió pronto que la concesión seguía un orden:  primero su padre, cuando estaba en casa; luego su madre; luego Johnathan, que le llevaba un año y ya sabía nadar; luego él; y por último Ruth, que era un año menor y entraba en brazos.

Johnathan se metía en el agua como se metía en todo, sin mirarla antes.  Se subía al borde, se quedaba un momento de pie con los brazos un poco separados del cuerpo y se dejaba caer.  Karl lo observaba desde los escalones, donde el agua le llegaba al pecho, y notaba que su hermano nunca comprobaba si alguien lo estaba mirando, y que siempre había alguien mirándolo.  Su padre, desde la silla bajo el almendro, le gritaba una palabra de aprobación con su voz grande, y la palabra cruzaba el agua, chocaba contra el muro y regresaba.  Karl probó el borde una sola vez; se subió y se quedó de pie con los brazos separados del cuerpo, como había visto hacer, y descubrió que el agua, vista desde arriba, parecía más honda que desde adentro, y más oscura, y que no era capaz de obligarse a caer en ella.  Se bajó.  Su padre no dijo nada.  Karl recordó aquel silencio más que cualquier palabra de aprobación, y nunca supo decir si había sido decepción o delicadeza.

Los domingos venían los parientes.  Llegaban de Arenales por el camino lejano y del valle por el cercano, y la casa los recibía conforme a reglas que Karl absorbió sin que nadie se las enseñara.  La familia de su padre llegaba primero y se quedaba más tiempo.  Su abuelo, el director de banda, era un hombre pequeño y erguido que había dirigido la banda militar de la capital y que caminaba como si sonara una marcha justo fuera del alcance del oído; tarareaba valses de su propia composición y les marcaba el compás sobre la mesa con dos dedos, y el padre de Karl, que no se le parecía en nada, lo escuchaba con una deferencia que Karl no le vio mostrar ante nadie más.  Había tías en un número que Karl no lograba precisar, y tíos abogados que le hablaban a su padre de casos, y una abuela que hablaba poco y no se perdía nada.  La familia de su madre era más escasa.  Un tío que tenía una bodega venía con su mujer y traía cosas de la tienda envueltas en papel de estraza.  A veces venía una tía que se sentaba muy cerca de su madre y le hablaba en voz baja.  Los padres de su madre no venían.  Karl entendía que habían muerto, y que ese hecho era de otra índole que el hecho de que los padres de su padre siguieran vivos:  le pertenecía sólo a su madre, y nadie más en la mesa parecía tener parte en él.

Fue en una de esas mesas de domingo donde Karl oyó por primera vez el otro nombre.

Tendría cinco años.  La comida había llegado a la parte lenta, después de la carne y antes de los dulces, cuando los adultos se recostaban en las sillas y a los niños se les permitía retirarse y no se retiraban.  Una de las hermanas de su padre, una mujer de risa fácil a quien le gustaba bromear, alargó la mano hacia Johnathan, le pellizcó la mejilla y lo llamó Julián.  Lo dijo a la ligera, como quien dice un apodo cariñoso, y se rió.  Johnathan sonrió porque ella se había reído.  Pero la mesa no se rió con ella.  La madre de Karl dejó el tenedor y, al cabo de un momento, se levantó y entró en la casa, y la puerta de malla se cerró tras ella con su pequeño ruido seco.  A la tía se le encendió la cara.  La abuela de Karl miró a su hija una sola vez y luego miró su plato.  Su padre siguió trinchando lo que quedaba del asado, despacio y con sumo cuidado, como si el cuchillo exigiera toda su atención, y al rato dijo, sin dirigirse a nadie, que la carne había estado bien escogida, y uno de los tíos le dio la razón, y la conversación se reanudó en algún lugar un poco al costado de donde había estado.

Karl miraba la puerta de malla.  Su madre no volvió hasta que se sirvieron los dulces y los parientes empezaron a recoger sus cosas.

Esa noche le preguntó a Johnathan por qué la tía lo había llamado Julián.  Johnathan, medio dormido ya, le dijo que también era su nombre.  Lo dijo sin interés, como quien enuncia un dato sobre sí mismo que nunca le ha exigido pensar:  él era Johnathan Julián, igual que Karl era Karl Anselm y Ruth era Ruth Celeste.  Karl se quedó despierto dándole vueltas.  Era cierto que él tenía un segundo nombre.  Nadie se había quedado nunca callado al oírlo.

No le preguntó a su madre.  No habría sabido explicar, ni entonces ni después, qué le dijo que no lo hiciera, salvo que la puerta de malla se había cerrado con aquel pequeño ruido seco y ella había tardado mucho en volver.

La respuesta, o la primera parte de una respuesta, le llegó algunos meses después, y por casualidad.  Su madre guardaba en la mesa de noche un misal encuadernado en cuero blanco, que en los bordes había tomado el color del marfil viejo, y a Karl, que aún no sabía leer pero que amaba la delgadez de sus páginas y las cintas rojas que las marcaban, a veces le dejaban sostenerlo si tenía las manos limpias.  Una tarde, al darle vueltas, lo dejó caer abierto, y de entre las páginas resbaló sobre la colcha una estampita.  Tenía impreso un ángel muy pálido, con alas como de polilla, y debajo del ángel había algo escrito con la letra de su madre:  un nombre que él no podía leer y, más abajo, dos fechas, que sí podía leer, porque había aprendido los números antes que las letras.  Las dos fechas eran del mismo mes y del mismo año.  Entre una y otra había ocho días.

Estaba mirando la estampita cuando entró su madre.  No se la quitó enseguida.  Se sentó en la cama a su lado y la miró también, y Karl tuvo la impresión, que habría de acompañarlo el resto de su vida sin poder demostrarla, de que ella la miraba por primera vez en mucho tiempo y se sorprendía de encontrarla allí.

«¿Quién es?», preguntó.

«Un angelito», dijo ella.

Entonces tomó la estampita, la devolvió entre las páginas, cerró el misal, lo puso sobre la mesa y alisó la colcha donde había estado.  No dijo nada más.  Karl no preguntó nada más.  Entendió que el ángel tenía un nombre, que ese nombre estaba escrito con la letra de su madre, que los ocho días entre las dos fechas eran todo lo que el ángel había sido, y que el asunto estaba cerrado.  No lo relacionó con la mesa del domingo.  Esa relación tardaría años, y cuando llegara llegaría de golpe, y él descubriría que una parte suya lo había sabido desde la tarde del misal y simplemente se había negado a decirlo.

Su padre habló de ello una sola vez.  No fue una conversación; fue una orden, dada en el carro por el camino lejano, con Johnathan dormido contra la ventanilla y Ruth dormida en el regazo de su madre en el asiento delantero, y su madre también dormida, o fingiéndolo.  Karl había preguntado, sin venir a cuento, si los ángeles tenían cumpleaños.  Los ojos de su padre lo encontraron en el retrovisor y lo retuvieron allí.

«Tu madre ya ha sufrido bastante», dijo.  «A ella no le vas a preguntar por eso».

No dijo qué era «eso».  Karl tampoco lo había dicho.  Le pareció, mientras veía pasar en la oscuridad los camiones con los faros encendidos, que su padre sabía exactamente qué pregunta no había hecho, y que ese saber era en sí mismo una forma de autoridad:  la de quien podía responder y elegía no hacerlo.  La admiró.  Sintió también, por primera vez y sin palabra para nombrarlo, que algo le habían quitado, aunque no habría sabido decir qué, y que se lo habían quitado por el bien de su madre, y que estaría mal guardarle rencor por ello.

Después de aquello miró a Johnathan de otro modo.  Sin hostilidad:  quería a su hermano con la lealtad sencilla del segundo hijo, que nunca ha conocido el mundo sin alguien delante.  Pero notaba cosas.  Notaba que la abuela a veces se quedaba mirando a Johnathan un instante más que a los demás, como si lo cotejara con algo.  Notaba que su madre, cuando Johnathan se enfermaba, pasaba la noche en vela a su lado sin dejar que nadie la relevara, y que cuando el enfermo era Karl también velaba, pero se iba a acostar en cuanto bajaba la fiebre.  Notaba que Johnathan se metía en el agua sin mirar y que todos lo miraban siempre al hacerlo, y empezó a preguntarse si esas miradas eran para Johnathan o para alguien que estaba justo detrás de él, en el lugar donde a Johnathan lo habían puesto.

Se fueron de El Almendral el año en que Karl cumplió seis.  Su madre estaba embarazada otra vez; la criatura nacería en Los Mirtos, donde su padre había tomado un despacho más grande y una casa en el pueblo con un patio y sin piscina.  La mañana de la partida, los muebles ya se habían adelantado en un camión, y la casa estaba abierta y llena de ecos, y la puerta del muro había quedado sin llave porque ya no había nada adentro que guardar.  Karl entró solo.  Hacía una semana que habían vaciado la piscina.  Era una cuenca blanca con unas cuantas hojas muertas en la parte honda y una mancha donde había llegado el agua, y sin el agua el muro parecía todavía más alto, y la porción de cielo que encerraba no parecía pertenecerle a nadie.

Se paró en el borde donde solía pararse Johnathan, con los brazos un poco separados del cuerpo.  No había mucha distancia hasta el fondo.  Nunca la había habido.  Comprendió que lo que lo había detenido no era la hondura sino la oscuridad del agua vista desde arriba, y que la oscuridad no había estado en el agua.  Entonces su madre lo llamó desde el carro, y él fue.

2. El hombre admirado

Josephine nació en Los Mirtos en los meses de calor, en la casa del patio, y dos años después la familia se mudó una vez más, a Nuevo Albor, donde a Henrich le habían ofrecido asociarse a un bufete cuyo nombre se conocía en la capital.  Fue en Nuevo Albor donde nació Ludwig, y en Nuevo Albor donde se quedaron.  La casa estaba en una calle de casas parecidas, con un jardín delante y un muro detrás, y un portón que daba a una acera por donde pasaba la gente.  Karl tenía ocho años.  Descubrió que en esa ciudad el nombre de su padre entraba antes que él en los sitios.

Entraba antes que él en la escuela, donde una maestra, al pasar lista la primera mañana, se detuvo ante su apellido, alzó la vista y le preguntó si era hijo del abogado, y cuando Karl dijo que sí, no añadió nada más, pero lo miró un momento como si recalculara algo.  Entraba antes que él en las tiendas, donde a su madre la atendían antes que a mujeres que llevaban más tiempo esperando, y en la iglesia, donde el cura saludaba a su padre en la puerta con una calidez que no mostraba a las familias que llegaban antes o después.  Karl advirtió que la gente se enderezaba un poco cuando su padre se acercaba, y que algunos, cuando ya había pasado, soltaban el aire que habían estado conteniendo.  Aún no conocía la diferencia entre el respeto y el miedo.  Sólo sabía que ambos volvían cuidadosa a la gente, y que su padre se movía entre ese cuidado como si fuera el aire del lugar.

No era un hombre apuesto.  Karl lo sabía como los niños saben esas cosas, no como un juicio sino como un rasgo del paisaje.  Su padre era muy corpulento:  pesado de hombros y más pesado aún de cintura, con una cara que parecía demasiado pequeña para la cabeza que la sostenía, y unas manos pequeñas que mantenía limpias y quietas.  Sudaba con facilidad y llevaba pañuelos doblados en todos los bolsillos.  En las fotografías se quedaba un poco apartado de quien estuviera a su lado, como para darle a su volumen un marco propio.  Pero cuando hablaba, algo en la habitación se reordenaba a su alrededor.  Karl lo había visto en las mesas de domingo y volvió a verlo en Nuevo Albor, más a menudo y entre desconocidos:  el momento en que su padre empezaba a hablar y los demás dejaban de hacerlo, no porque se lo ordenaran sino porque querían oír lo que diría a continuación.

El año en que Karl cumplió nueve, su padre lo llevó a los tribunales.

Eran vacaciones escolares, su madre estaba ocupada con Ludwig, a quien le salían los dientes, y Johnathan se había ido con un tío a la costa.  Su padre anunció en el desayuno que Karl iría con él, y lo dijo en el tono que significaba que el asunto estaba zanjado, y Karl se puso los zapatos de ir a misa y lo siguió hasta el carro.  El palacio de justicia de Nuevo Albor era un viejo edificio de piedra gris, con una amplia escalinata al frente y columnas que alguna vez estuvieron pintadas y ahora sólo estaban manchadas.  Su padre subió los escalones despacio.  A mitad de camino se detuvo, con una mano en la baranda y la otra apretando un pañuelo contra la frente, respirando con la boca abierta, y Karl, que se había detenido a su lado, vio que la cara se le había puesto de un color jaspeado y que tenía los ojos fijos en nada.  Entonces un hombre de traje oscuro salió de entre las columnas, más arriba, y levantó la mano en un saludo, y su padre se enderezó, guardó el pañuelo, llamó al hombre por su nombre y subió los escalones que faltaban como si no le hubieran costado nada.

Karl nunca habló de aquella pausa.  Descubrió, más tarde, que no podía pensar en su padre sin que ella apareciera en algún punto del pensamiento, como un pequeño clima interior:  la mano en la baranda, la boca abierta, y luego el enderezarse.

Adentro, los pasillos estaban llenos de gente y olían a cera de piso y a cigarrillo.  La gente se volvía al paso de su padre.  Algunos lo saludaban y otros sólo miraban.  Una mujer de vestido verde se acercó desde un banco junto a la pared, le puso la mano en la manga y le dijo algo que Karl no oyó, y su padre inclinó la cabeza para escucharla y le respondió en voz baja, y la mano de la mujer se quedó en su manga mientras él respondía y un momento después, y entonces ella miró a Karl, sonrió y dijo que tenía los ojos de su padre.  Karl no creía tenerlos.  Cuando ella volvió a su banco, su padre dijo que era una clienta, con la voz que usaba para las cosas que no requerían más comentario, y Karl no comentó nada.  Sólo notó que su padre no volvió la vista hacia el banco, y que la mujer no le quitó los ojos de encima hasta que la puerta de la sala se cerró entre los dos.

De la audiencia no entendió casi nada.  La sala era alta y penumbrosa, y el juez estaba sentado por encima de todo como un hombre asomado a una ventana, y el otro abogado habló largo rato con una voz que subía y bajaba sin llegar a ninguna parte.  Luego se levantó su padre.  Al principio no alzó la voz.  Hablaba despacio, casi con suavidad, y Karl vio al juez inclinarse hacia delante para oírlo, y vio que el otro abogado, que había estado escribiendo, dejaba de escribir.  Las manos pequeñas de su padre no se movían.  Su gran cuerpo estaba completamente inmóvil.  Sólo se movía la voz, y se movía como se movía el camino lejano en El Almendral, como un solo aliento largo que subía y bajaba y no terminaba nunca, y Karl, que no entendía las palabras, sintió que la sala se le entregaba.  Cuando su padre se sentó hubo un silencio que parecía pertenecerle.  Karl sintió un orgullo tan grande que lo asustó.  No sabía qué había alegado su padre ni si tenía razón.  Sólo sabía que había visto a un hombre que apenas podía subir una escalera adueñarse de una sala y sostenerla, y que ese hombre era suyo.

A mediodía cruzaron la plaza hasta un café donde comían los abogados.  El mesonero le trajo a su padre lo de siempre sin que se lo pidiera.  Karl tenía sed, el mesonero se había ido, y cerca de la puerta barría un viejo, una especie de portero, con una chaqueta gris que le quedaba grande.  Karl se bajó de la silla, fue hasta él y le preguntó, tratándolo de señor, si por favor podía darle un vaso de agua, y el viejo lo miró con sorpresa, luego fue detrás del mostrador y se lo trajo, y Karl le dio las gracias y lo llevó hasta la mesa con las dos manos.

Su padre lo había observado todo sin expresión alguna.  Cuando Karl se sentó, no dijo nada durante un rato.  Luego dijo que Karl sabía pedir cualquier cosa con respeto y con humildad, y que eso no se podía enseñar.  Dijo que era un don.  Karl, que nunca lo había considerado nada, se sintió examinado y hallado digno, y la sensación fue tan rara y tan cálida que no pudo mirar a su padre mientras duró.  Al cabo de un momento su padre añadió que un hombre también debía saber cuándo no pedir, y cuándo tomar lo que era suyo sin pedírselo a nadie.  Karl no entendió esa segunda parte.  La guardó, como había aprendido a guardar las cosas, junto a la mano en la baranda y la mano en la manga, para mirarla más adelante.

No fue la única lección que su padre le dio aquel año, ni la que su cuerpo recordó mejor.

En primavera, Karl y Johnathan bajaron al río que corría por debajo de la ciudad con dos muchachos de la calle de al lado, sin permiso y contra una prohibición expresa, y se quedaron hasta que oscureció.  Su padre los esperaba en el jardín cuando volvieron.  No les preguntó dónde habían estado.  Se quitó el cinturón delante del portón, donde los vecinos podían verlo, y les pegó a los dos, primero a Johnathan y luego a Karl, con método y sin hablar, y Karl no lloró, no por valiente sino porque había decidido, en el instante anterior al primer golpe, que no le iba a dar eso a su padre, y la decisión se sostuvo.  Johnathan lloró.  Después su madre los entró, les lavó las marcas y no dijo nada de su padre, ni nada en su defensa, ni nada en su contra.

Tres horas más tarde Henrich fue al cuarto de Karl.  Karl estaba acostado a oscuras, con la cara vuelta hacia la pared.  Su padre se sentó en el borde de la cama, que se hundió bajo su peso, y guardó silencio largo rato, y después le puso la mano en la nuca y la dejó allí.  La mano era pequeña y tibia y estaba un poco húmeda.  Le preguntó si quería ir con él por la mañana a la panadería de la plaza, la del pan azucarado, y Karl le dijo que sí a la pared, y su padre dijo que bien, se quedó un rato más y salió.

Karl no durmió.  Descubrió que no odiaba a su padre, que no conseguía obligarse a odiarlo, y que la mano en la nuca había sido tan real como el cinturón.  Intentó poner una cosa junto a la otra y no pudo:  cada una, cuando pensaba en ella, empujaba a la otra fuera de la vista.  A la mañana siguiente, en la panadería, su padre le compró dos panes azucarados en lugar de uno y lo miró comérselos con una atención tan completa que Karl la sentía sobre la piel, y ninguno de los dos mencionó el río, ni el portón, ni a los vecinos que habían mirado.

En años posteriores, muchas veces le preguntarían, personas que lo querían y personas que sólo deseaban entender, cómo podía hablar de su padre con una ternura tan evidente.  Nunca encontró una respuesta que las satisficiera.  Lo más verdadero que habría podido decir era que su padre había querido que él fuera fuerte, y había valorado en él lo que no era fuerte, y nunca había visto la contradicción; y que a él, por su parte, siempre se le había permitido seguir su propio camino, escoger a sus amigos sin fijarse de quién eran hijos, fracasar y volver a intentarlo sin que nadie lo vigilara demasiado, siempre que eligiera con inteligencia.  Era una especie de libertad.  La daba la misma mano que sostenía el cinturón.  Karl nunca había podido separar el regalo de la mano, y hacía mucho que había dejado de intentarlo, y cuando pensaba ahora en su padre lo veía como lo había visto en la escalinata del palacio de justicia:  un hombre de gran fuerza, detenido a mitad de camino, con una mano en la baranda, esperando que alguien apareciera arriba para poder enderezarse y seguir.

3. Las evasivas de la madre

En Nuevo Albor, su madre salía por las noches.

No iba lejos.  Las mesas de naipes estaban en casas de vecinas, a tres o cuatro calles, en salas con las persianas cerradas a la calle y las lámparas encendidas temprano, y más tarde en un club cerca de la catedral que se decía social y que servía café y copitas de anís a señoras que jugaban hasta la medianoche.  Jennifer se arreglaba para esas noches como no se arreglaba para nada más.  Karl, a los once años, se sentaba en el borde de su cama mientras ella se paraba frente al espejo, y la veía trazarse con un lápiz la línea de las cejas, apretar los labios sobre un pañuelito de papel doblado y prenderse en el cuello un broche en forma de libélula, y comprendía que la mujer que se preparaba ante el espejo no era del todo la mujer que esa tarde había estado frente a la cocina, y que la preparaban para gente que no era su familia.  Cuando estaba lista, lo miraba en el espejo, sin volverse, y le preguntaba si así estaba bien.  Él siempre decía que sí.  Ella siempre sonreía ante la respuesta, como si le hubiera confirmado algo que ya sospechaba.

Una vez lo mandaron a buscarla.  Ludwig tenía fiebre y la muchacha no lograba bajársela, su padre estaba de viaje en Arenales, y Johnathan, que era el mayor, se negó a ir diciendo que ella se iba a enojar.  Fue Karl.  La casa era la de la mujer que vendía lotería en la esquina del mercado, una viuda de risa estruendosa, y le abrió la puerta una muchacha que lo miró sin curiosidad y lo dejó pasar.  La sala estaba llena de humo y muy callada.  Había dos mesas, y en cada una cuatro mujeres con las cartas abiertas en abanico contra el pecho y la cara sostenida en una expresión que Karl nunca le había visto a su madre:  una quietud que no era calma, una vigilancia que no parecía tener nada que ver con nadie de la sala.  Junto a los codos había montoncitos de monedas.  Su madre lo vio en la puerta y no le cambió la cara.  Dejó las cartas boca abajo, les dijo una palabra a las otras, se levantó, vino hacia él y le preguntó qué había pasado, y cuando él se lo contó asintió, tomó la cartera del respaldo de la silla y se fue con él.  En el camino de vuelta le tomó la mano, cosa que no hacía desde hacía años, y no dijo nada de aquella sala, y él entendió que le agradecía no haber hablado dentro de ella.

También se ausentaba en otras direcciones, y esas eran más difíciles de ver.

Había un cura que iba a la casa los martes, el padre Benigno, un hombre flaco de manos largas y risa nerviosa, que era su confesor desde Los Mirtos y que ahora tenía una parroquia al otro lado de Nuevo Albor.  Y había otro, el padre Cayetano, mayor y más grueso, que no iba a la casa pero a quien ella visitaba en la casa parroquial de la catedral.  Los dos padecían de la espalda.  Karl lo sabía porque su madre lo decía, así como decía que de muchacha había aprendido de las monjas que la criaron a aliviar esos dolores con las manos.  Los martes, la puerta del cuartito que daba al patio, al que llamaban el cuarto de costura aunque nadie cosía en él, permanecía cerrada una hora después de que llegaba el padre Benigno.  Karl, al pasar una vez por delante, oyó a través de la puerta la voz grave del cura y luego la risa de su madre, breve y queda, y luego nada.  No se detuvo.  Siguió hasta el jardín, se sentó en el muro y se quedó mucho rato pensando en la puerta cerrada, sin poder dar con qué había en el sonido de aquella risa que lo había hecho seguir caminando.

Su padre estaba al tanto de los martes.  Karl tenía la certeza, porque su padre se enteraba de todo lo que pasaba en la casa, y porque una vez, en la cena, su padre preguntó si la espalda del padre Benigno iba mejorando, y lo preguntó con voz corriente, y su madre respondió con voz corriente que mucho mejor, y su padre dijo que se alegraba.  Eso fue todo.  Karl, que había visto a su padre cerrar la casa contra las sombras e interrogar a la muchacha sobre un hombre visto junto al portón, no entendía cómo el mismo hombre podía preguntar por la espalda de un cura como quien pregunta por el tiempo.  Le parecía que los celos de su padre tenían una forma, y que en esa forma había un hueco exactamente del tamaño de una sotana, y no sabía si el hueco era confianza o desprecio o una tercera cosa para la que no tenía nombre.

Estaba también el círculo de los jueves.

Se reunía en casa de una maestra jubilada que había viajado por Oriente, y sus integrantes leían en voz alta libros sobre el progreso del alma a través de muchas vidas y sobre los maestros que velaban por ella desde lugares con nombres que Karl no sabía pronunciar.  Su madre traía los libros a la casa.  Estaban en el estante de su cuarto junto al misal blanco, y ella no parecía encontrar extraña la vecindad.  Creía que veía cosas.  Lo decía con sencillez, sin orgullo, como habría dicho que tenía buena vista:  que a veces sabía antes de que sonara el teléfono quién iba a hablar, que había soñado la muerte de su madre antes de que le llegara la noticia, que había personas cuyos colores veía a su alrededor como el calor que reverbera sobre una carretera.  Venían mujeres a consultarla.  Venían por recomendación, discretamente, por las tardes, se sentaban con ella en el cuarto de costura y se iban consoladas o asustadas; Karl no sabía distinguirlo.  Una vez se celebró una sesión espiritista en casa de la maestra, y su madre volvió pálida y callada y se fue directo a acostarse, y a la mañana siguiente sólo quiso decir que había sido muy hermoso.

Su padre dijo, delante de Karl, que ella no estaba en sus cabales.

Se lo dijo a uno de los tíos, un domingo, en el patio, con un vaso en la mano, y no lo dijo con enojo sino con una especie de humor cansado, como un hombre describiría una costumbre incorregible en un perro al que le tiene cariño.  El tío se rió.  Karl, que estaba sentado en los escalones de abajo con un libro que no leía, sintió esa risa atravesarlo como agua fría.

Y sin embargo su padre tenía sus propios ritos.  Karl lo había visto, más de una vez, de noche, de pie en la oscuridad del zaguán frente a la puerta principal, con un vaso de agua en la mano, murmurando algo antes de dejar el vaso en el suelo detrás de la puerta, donde a la mañana seguiría intacto hasta que la muchacha lo retirara.  Había visto, en la gaveta del escritorio de su padre, una bolsita de tela atada con hilo rojo, y una lista de nombres escrita con su letra, algunos tachados con una raya.  Cuando un caso iba mal, a veces llegaba a la casa, no al despacho, algún cliente, un viejo del campo o una mujer con una cesta, y su padre lo recibía en el estudio con la puerta cerrada, y después quedaba olor a algo quemado.  Karl nunca preguntó qué eran esas cosas.  Entendía que no se hablaba de ellas delante de su madre, como del círculo de los jueves no se hablaba delante de su padre, y que cada uno de sus padres creía en un orden oculto del mundo y tenía por locura el orden oculto del otro.

De noche, a través de la pared que separaba su cuarto del de ellos, los oía usar las palabras que tenían el uno para el otro.  Su madre decía que su padre padecía un sentimiento de inferioridad, y que cada mujer que tomaba no era sino un modo de probarse que no era lo que sabía que era.  Su padre decía que ella era frígida, y usaba la palabra clínica, y la decía como si la leyera en un informe.  Karl, acostado en la oscuridad, escuchaba, y le parecía que las palabras no explicaban nada.  Eran demasiado pequeñas para lo que debían contener.  Eran como las monedas junto al codo de su madre en la mesa de naipes:  fichas de un juego cuya verdadera apuesta estaba en otra parte.

Cuando Karl tenía trece años, eligieron a su madre diputada a la asamblea del estado.

Ocurrió deprisa, y casi sin que su padre lo advirtiera hasta que estuvo hecho.  Un tercer sacerdote había entrado en su vida, no un confesor sino un político:  monseñor Ibarra, que ocupaba un escaño en el senado nacional por un partido de nacionalistas que muchos en Nuevo Albor admiraban y que muchos otros ni siquiera nombraban, porque sus fundadores habían sido hombres de la antigua dictadura.  El monseñor la había oído hablar en un almuerzo benéfico y le había dicho que se estaba desperdiciando.  Fue dos veces a la casa.  Le habló del deber y de las mujeres de la república, que no tenían voz en la asamblea, y del ejemplo que ella podía dar.  Ella lo escuchó como Karl nunca la había visto escuchar a nadie.  Al cabo de unos meses su nombre figuraba en una lista, y al cabo de unos meses más aparecía impreso en el periódico bajo una fotografía en la que llevaba el broche de la libélula y miraba de frente a la cámara, y el pie de foto decía que era la primera mujer que se sentaba en la legislatura del estado.

Karl recortó la fotografía y la guardó dentro de un libro.  Nunca la había visto mirar a nadie como miraba a aquella cámara.

Su padre no gritó.  Eso fue lo extraño, y Karl lo recordaba con precisión justamente porque fue extraño.  Henrich leyó el periódico en el desayuno, lo dobló, lo dejó junto a su plato y se terminó el café.  Luego le pidió a Jennifer que pasara al estudio, cerró la puerta, y estuvieron allí mucho tiempo.  Cuando ella salió tenía la cara serena y muy blanca.  Esa noche Karl la vio sentada a la mesa del comedor con una hoja de papel y una pluma, escribiendo despacio, y cuando terminó se quedó mirando lo escrito sin moverse, y luego firmó.  A la semana siguiente el periódico informó, en un breve suelto de una página interior, que la diputada había renunciado a su escaño por razones familiares.

Sólo años después, por uno de sus tíos, supo Karl las razones que su padre había dado en el estudio.  La antigua dictadura había encarcelado a dos tíos de Henrich y arruinado el bufete de un tercero; su padre había crecido a la sombra de lo que aquellos hombres le habían hecho a su familia, y de joven había jurado no tocar jamás la política, y no iba a permitir que su mujer se sentara en una asamblea en la lista de sus herederos.  Era una razón.  Karl veía que era una razón.  Veía también que su padre no la había dado en público, ni se la había dado a sus hijos, y que lo único que los hijos habían visto era la puerta cerrada del estudio y la cara blanca de su madre.

Al año siguiente ella abrió una tienda, un local estrecho en la calle de detrás de la catedral que vendía telas y perfumes y cositas traídas del extranjero.  Iba todas las mañanas y volvía por la tarde con los pies adoloridos y una expresión que Karl no le conocía, cansada y casi contenta.  Su padre decía que la esposa de un abogado no se paraba detrás de un mostrador.  Lo dijo más de una vez, y delante de invitados, y cada vez Jennifer sonreía y no decía nada y a la mañana siguiente iba igual a la tienda, y Karl empezó a entender que sus silencios no eran todos de la misma clase.

Fue en la tienda, una tarde, cuando él tenía quince años, donde ella dijo lo que él recordaría por más tiempo.

Había ido con Johnathan al salir de la escuela, y estaban sentados en los taburetes junto al mostrador mientras ella doblaba cortes de tela, y Johnathan, que ese año se había vuelto un muchacho rígido y serio y con opiniones, le preguntó a quemarropa por qué no dejaba a su padre si era tan infeliz, y por qué, si no lo era, salía todas las noches.  Lo preguntó mal, como una acusación.  Karl habría preferido que no lo preguntara.  Pero también quería oír la respuesta, y le avergonzaba quererlo.

Jennifer no dejó de doblar.  Alisó la tela con la palma de la mano, le dio la vuelta, volvió a doblarla y la puso sobre la pila.

«En esta familia todos esperan que yo me porte como una santa», dijo.

Lo dijo sin amargura, casi a la ligera, como había dicho una vez que el ángel del misal era un angelito.  Luego les preguntó si habían comido y mandó a Johnathan al otro lado de la calle a comprar pan, y la pregunta no se respondió, y nadie volvió a hacerla.  Karl, sentado en el taburete, miraba sus manos moverse sobre la tela.  Se le ocurrió que ella no había dicho que fuera una santa, ni que no lo fuera.  Sólo había dicho lo que se esperaba de ella, y que le pesaba, y él no lograba decidir si había respondido a la pregunta de su hermano o si simplemente les había mostrado, una vez más y con gran precisión, la puerta que no pensaba abrir.

4. La mañana junto al guardafango

Karl tenía dieciséis años y la costumbre de despertarse antes que la casa.

Había tomado esa costumbre a los doce sin proponérselo.  Algo en él había empezado a preferir la hora anterior a que los demás se levantaran, cuando las habitaciones no eran de nadie y él podía recorrerlas como si fuera su único testigo.  Bajaba descalzo a la cocina, se tomaba un vaso de agua de pie junto al fregadero y salía por la puerta de atrás al patio, donde la luz subía gris por encima del muro y los perros de las casas vecinas empezaban, uno tras otro, a ladrarle a nada.  Era la única parte del día en que no se sentía observado.  No se preguntaba por qué necesitaba una parte así.  La necesitaba y la tomaba, y volvía a su cama antes de que entrara la muchacha a encender la cocina.

El garaje estaba a un costado de la casa, abierto por delante, un piso de cemento bajo un techo de zinc, y dentro estaba el largo sedán americano que su padre había comprado el año en que nació Ludwig, azul oscuro, con un guardafango delantero abollado en algún choque antiguo que nadie en la familia admitía y que su padre nunca había mandado a reparar.  Karl siempre lo había atribuido a la tacañería.  Más tarde se preguntó si a su padre sencillamente le gustaba tener cerca una cosa que estaba dañada y seguía funcionando.

Aquella mañana dobló la esquina de la casa y vio que había alguien acostado en el piso del garaje.

Por un momento no la reconoció.  Estaba de costado contra la rueda delantera, con las rodillas recogidas y los brazos cruzados muy pegados al pecho, y apoyaba la cabeza en la cartera, que había dejado sobre el cemento junto al guardafango abollado como quien pone una almohada, y los zapatos estaban juntos un poco más allá, uno al lado del otro, ordenados, como si se los hubiera quitado a la puerta de un cuarto.  Llevaba el vestido verde que se ponía para ir al club.  El broche de la libélula seguía en su cuello.  Su cara, en la luz gris, se veía muy joven y muy cansada, y tenía la boca un poco abierta, y Karl vio en el cemento, bajo su mejilla, una pequeña mancha oscura donde se había juntado el rocío o donde ella había llorado; no supo decir cuál de las dos cosas.

Se quedó inmóvil.  Un perro ladró a dos casas de distancia y otro le respondió.  Comprendió despacio, como se comprende una frase en una lengua que todavía se está aprendiendo, que la puerta principal estaba cerrada por dentro y con el cerrojo echado, cosa que nunca ocurría, y que lo había echado su padre, y que su madre había vuelto en algún momento de la noche y se había encontrado sin poder entrar en su propia casa, y no había tocado, o había tocado y nadie le había respondido, y había dado la vuelta hasta el garaje y se había acostado en el cemento junto al carro porque no había otro sitio adonde ir que no fuera un escándalo.

No sabía dónde había estado.  Nunca lo sabría.  Sólo sabía dónde estaba ahora.

Se acercó, se agachó y le tocó el hombro.  Ella se despertó al instante, sin sobresalto, como si no hubiera estado profundamente dormida, y lo miró.  Él la vio verlo y comprender que era él y no su padre, y vio que algo se le iba de la cara, algo que había estado allí incluso mientras dormía.

«¿Qué hora es?», dijo.

Él se lo dijo.  Ella asintió, se incorporó y se llevó una mano al pelo.  Él le ofreció el brazo y ella se levantó con dificultad, y se quedó un momento de pie con una mano en el guardafango para no perder el equilibrio, y miró la cartera y los zapatos como si fueran de otra persona.  Luego se agachó y los recogió.

La muchacha guardaba una llave de la puerta de la cocina debajo de una maceta de geranios junto al escalón.  Karl la sacó, abrió la puerta y se hizo a un lado, y su madre entró delante de él, descalza, con los zapatos en la mano, atravesó la cocina y siguió por el pasillo hacia la escalera sin hacer ruido.  Al pie de la escalera se volvió y lo miró.  No le dio las gracias.  No le pidió que callara.  Lo miró con una expresión que él no supo leer y que pasaría años intentando leer, una expresión en la que quizá había vergüenza, o gratitud, o la certeza de que él había visto ahora algo que ya no podría dejar de haber visto y de que ella tendría que vivir en adelante bajo su mirada, y luego subió.

Él volvió a dejar la llave bajo los geranios.  Salió al garaje y se paró donde ella había estado acostada.  La mancha oscura del cemento ya empezaba a secarse por los bordes.  Miró el guardafango abollado y puso la mano encima, y encontró el metal frío y mojado de rocío, y se quedó así, con la mano encima, hasta que bajó la muchacha y se encendió la cocina y el olor del café salió al patio.

En el desayuno, su padre leía el periódico.

Su madre bajó tarde, bañada y vestida, peinada y maquillada, se sentó en su lugar y se sirvió café.  Los niños comían.  Josephine, que tenía diez años, parloteaba sobre una niña del colegio; Ludwig, que tenía ocho, derramó la leche y la muchacha lo regañó; Ruth comía en silencio, como hacía desde hacía años; Johnathan leía un libro apoyado contra la azucarera.  Karl miraba a sus padres.  Nunca los había mirado con tanta atención, y sentía que ellos lo sabían, y que ninguno de los dos iba a mirarlo.

Al cabo de un rato su padre bajó el periódico.

«Llegaste tarde», dijo.

Su madre levantó la taza.

«Llegué temprano», dijo.  «Fuiste tú el que tardó en abrir».

Su padre la miró un momento por encima del borde de la página doblada.  Luego volvió a alzar el periódico, y la conversación terminó, y Josephine siguió con la historia de la niña del colegio, y nadie más en la mesa pareció haber oído nada.  Karl miró uno por uno a sus hermanos y no supo si no habían oído o si habían oído y decidido, como él había decidido una vez en la mesa del domingo, que el asunto estaba cerrado.  Se preguntó cuál de ellos, si alguno, había estado despierto en la noche y había oído correr el cerrojo.

Era martes.

A las cuatro, el padre Benigno llegó al portón con sus manos largas y su risa nerviosa, y su padre, que había vuelto temprano del despacho, le abrió él mismo, le estrechó la mano, le preguntó por la espalda y estuvo conversando con él amablemente en el sendero unos minutos antes de que el cura entrara y se cerrara la puerta del cuarto de costura.  Karl lo observó desde la ventana de su cuarto.  Vio a su padre regresar por el sendero hacia la casa con su paso lento y pesado, detenerse a arrancar una flor marchita de un arbusto y dejarla caer, entrar en el estudio y cerrar también esa puerta.

Fue entonces, en la ventana, cuando por primera vez puso las dos cosas una junto a la otra y las sostuvo así.  Un hombre capaz de dejar a su mujer fuera de su propia casa por las horas que pasaba en una mesa de naipes, y dejarla dormir en el cemento como un perro.  Y el mismo hombre, esa misma tarde, abriéndole el portón con su propia mano a un cura que pasaría una hora con ella detrás de una puerta cerrada.  Karl intentó encontrar el principio que las unía, la regla según la cual los celos de su padre decidían qué iban a ver.  No lo encontró.  Encontró sólo el hueco que ya había notado, el hueco del tamaño de una sotana, y entendió ahora que no era un descuido.  Su padre era un hombre que lo veía todo.  Si había algo que no veía, era porque había elegido no verlo, y Karl no sabía qué clase de hombre elegía no ver una cosa así, ni qué ganaba con ello, ni qué le costaba, ni a quién.

No le habló a nadie de aquella mañana.  Ni a Johnathan, que la habría juzgado; ni a Ruth, que se había vuelto tan callada; ni a los menores, que eran demasiado pequeños.  La cargó solo, y descubrió que pesaba de un modo que no esperaba, y que ese peso no era sólo compasión por su madre, aunque también la había, sino algo más cercano a la complicidad:  la sensación de que al dejarla entrar por la cocina y devolver la llave bajo los geranios se había sumado al gran acuerdo de la casa de no saber, y lo había hecho con tanta facilidad que no recordaba haberlo elegido.

5. Las clientas

Lo que Karl supo de las mujeres de su padre lo aprendió como una ciudad aprende el curso de un río subterráneo:  no viéndolo, sino advirtiendo dónde el suelo cedía.

La primera blandura fue una palabra.  Tenía doce años, estaba en el patio de la escuela, y un muchacho cuyo padre tenía una ferretería cerca del palacio de justicia dijo, en medio de una pelea por nada, que todo el mundo sabía dónde estacionaba el padre de Karl el carro por las tardes.  Lo dijo con la malicia particular de los niños que repiten lo que han oído en la mesa de su casa, y los demás se rieron, y Karl le pegó, y lo mandaron a casa.  Su padre le preguntó por qué se había peleado.  Karl dijo que el muchacho había insultado a la familia.  Su padre lo miró largo rato y no le preguntó cuál había sido el insulto, y Karl entendió por esa pregunta no hecha que su padre ya lo sabía, o podía adivinarlo, y que adivinarlo no le inquietaba.

Desde entonces Karl empezó, sin querer, a fijarse en dónde estaba estacionado el carro.

No era difícil.  Nuevo Albor no era grande, y el largo sedán azul del guardafango abollado era conocido en todas las calles del centro.  Karl lo vio en la calle del Pilar, frente a un edificio angosto de persianas verdes, a las tres de la tarde de un día de semana en que su padre debía estar en su despacho.  Volvió a verlo allí meses después, y otra vez al año siguiente.  Supo, sin preguntarle a nadie, que en el segundo piso del edificio vivía una mujer, una tal señora Varela, cuyo divorcio había ganado su padre unos años antes y que había salido de él con una renta, sin marido y, según se decía, con muy poca familia.  La vio una vez en misa, una mujer bien parecida de unos cuarenta años que se sentaba sola cerca del fondo y se iba antes de la bendición final.  No miraba a la madre de Karl.  La madre de Karl no la miraba a ella.  Karl, arrodillado entre Ruth y Josephine, las miraba a las dos por turnos y sentía que era la única persona de la iglesia que estaba mirando algo.

La señora Varela duró.  Otras no.

El verano en que cumplió diecisiete, su padre le consiguió trabajo en el bufete, archivando papeles en un cuarto del fondo y subiendo y bajando carpetas por la escalera entre los despachos de los socios.  Se suponía que era una forma de educación, y lo fue.  Karl aprendió los nombres de los jueces y las costumbres de los escribientes y la manera en que un caso se arma con mil documentos, la mayoría inútiles.  Aprendió también el ritmo de la puerta de su padre.  Se cerraba para los clientes y se abría cuando se iban, y Karl, en su mesa del pasillo, veía quién entraba y quién salía.  La mayoría eran hombres.  Algunas eran mujeres, y entre las mujeres había algunas que volvían más de una vez, y algunas que se quedaban más de lo que su asunto podía explicar, y una, una muchacha apenas mayor que el propio Karl, de vestido barato y chillón y con un pleito por las tierras de un padre muerto, que una tarde salió del despacho de su padre con la cara encendida y una mano en el cuello de la blusa, abrochándose un botón, y pasó junto a la mesa de Karl sin verlo.

La secretaria, una mujer gris llamada doña Elvira que llevaba veinte años en el bufete, no levantó la vista de su máquina de escribir.  Karl la vio no levantarla.  Vio que no le costaba ningún esfuerzo, que había ejecutado ese no mirar tantas veces que le había labrado un surco, y comprendió que todo el edificio lo sabía, y lo había sabido siempre, y se había acomodado alrededor de lo sabido como el agua se acomoda alrededor de una piedra.

No volvió a ver a la muchacha.  Buscó su nombre en los archivos y encontró que su caso se había resuelto, deprisa y a su favor, y que no se le habían cobrado honorarios.

Fue ese mismo verano cuando entendió la segunda parte de lo que su padre le había dicho en el café frente al palacio de justicia, ocho años antes.  Un hombre también debe saber cuándo no pedir, y cuándo tomar lo que es suyo sin pedírselo a nadie.  De niño había guardado la frase, la había sacado de vez en cuando, le había dado vueltas, y nunca había descubierto para qué servía.  Ahora lo descubrió.  Estaba sentado en su mesa del pasillo con una carpeta abierta delante y oyó la voz de su padre a través de la puerta, no la voz de la sala de audiencias sino otra más baja, la voz que había usado junto a su cama después del cinturón, cálida y paciente y casi tierna, hablándole a una mujer que Karl no podía ver.  No distinguía las palabras.  No le hacía falta.  Conocía esa voz, y sabía lo que podía hacerle a una sala, y se quedó muy quieto y comprendió que su padre se había estado describiendo a sí mismo.

Karl no lo juzgó.  Lo intentó, sentado allí, y descubrió que no lo conseguía del todo, y su incapacidad lo perturbó.  Veía que no todas las mujeres eran engañadas; que algunas venían por voluntad propia y se iban con lo que habían querido, una renta, un acuerdo, una tarde; que otras, como la muchacha del vestido chillón, habían sido persuadidas de algo por una voz contra la que no tenían defensa, y habían pagado su caso con una moneda que ningún libro de cuentas registraría.  Veía que su padre las elegía.  Elegía a las que podían ser movidas, a las que estaban solas o asustadas o necesitadas, las maleables, y las elegía, le parecía a Karl, en parte por el placer de moverlas:  por la prueba, renovada cada vez, de que la voz seguía funcionando.  Karl pensó en la palabra de su madre, la que había oído a través de la pared.  Ella había dicho que era una manera de probarse que no era lo que sabía que era.  Él había creído que esas palabras eran demasiado pequeñas.  Lo seguía creyendo.  Pero empezó a ver lo que habían intentado contener.

Él mismo llevaba una especie de libro de cuentas, en la cabeza.  Era cuidadoso con él, como empezaba a ser cuidadoso con todo.  Estaban las cosas que sabía:  el carro en la calle del Pilar, la señora Varela en misa, la muchacha con el botón de la blusa, la voz a través de la puerta.  Estaban las cosas que le habían contado:  el muchacho del patio de la escuela, comentarios oídos en el club donde jugaba su madre, la manera en que ciertas mujeres de la ciudad pronunciaban el nombre de su padre.  Y estaban las cosas que sólo sospechaba, que eran muchas más, y que mantenía aparte de las otras con un escrúpulo que no habría podido justificar ante nadie, porque dejarlas mezclarse con lo que sabía habría sido hacerle a su padre lo que le hacía el pueblo, y él no quería.

El último asiento de ese libro llegó en un entierro, y no fue una mujer.

Su abuelo, el director de banda, murió en el invierno del decimoctavo año de Karl, en la capital, mientras dormía, con un vals a medio terminar sobre el piano.  La familia subió a la capital para el entierro.  Hacía frío para aquel país, el cementerio estaba en una colina por encima de la ciudad, y la banda que él había dirigido durante veinte años tocó junto a la tumba, mal, porque la mitad de los músicos lloraban.  Karl estaba de pie entre Johnathan y su padre.  Al otro lado de la fosa abierta, entre los primos y sus familias, había un hombre que Karl no conocía, de unos treinta y cinco años, con un traje oscuro que le quedaba bien, parado junto a uno de los primos mayores de su padre como un hijo se para junto a su padre.  No era apuesto.  Era ancho de hombros y más pesado de lo que debía, tenía la cara demasiado pequeña para la cabeza, y las manos, juntas delante de él sobre el sombrero, eran pequeñas y limpias y estaban muy quietas.

Karl miró las manos largo rato.  Luego miró las de su padre.

Su padre no miró al otro lado de la fosa.  Miró el ataúd, y al cura, y a la banda, y una vez al cielo, y una vez a la madre de Karl, pero no al otro lado.  Y el hombre del otro lado de la fosa no miró nada más.  Permaneció con las manos pequeñas juntas sobre el sombrero y miró a Henrich durante todo el entierro, fijamente, sin expresión, como se mira una casa en la que uno nació y en la que nunca le permitieron entrar.

Fue el hermano mayor de su padre, el boticario, quien se lo dijo dos días después, en la trastienda de la botica de Arenales, entre el olor a alcanfor y los frascos de rótulos en latín.  Karl no había preguntado.  Sólo había dicho que en el entierro había visto a un hombre que no conocía.  Su tío guardó silencio un rato, reordenando frascos que no necesitaban orden.  Luego le dijo que cuando él y Henrich eran estudiantes en la capital, alojados en casa de otro tío, Henrich era joven y difícil y el ama de llaves era joven y estaba sola, y de ahí había nacido un niño, y la familia había arreglado las cosas como las arreglan las familias.  Un primo se había hecho cargo del niño, le había dado su propio apellido y lo había criado como hijo suyo.  Al muchacho se lo dijeron, con el tiempo.  Henrich nunca había hablado de él y, que se supiera, nunca le había dirigido la palabra.

«Tu abuelo me hizo responsable de tu padre en esos años», dijo el boticario.  «Decía que a Henrich no había manera de disciplinarlo.  Tenía razón».  Dejó el último frasco.  «A veces he pensado que fallé.  Pero no sé si alguien lo habría hecho mejor.  Viene en la sangre».

Karl preguntó qué era lo que venía en la sangre.  Su tío lo miró por encima del mostrador con una expresión que no era poco amable, y le dijo que era joven, que había tiempo, y que el resto lo oiría de otros, como lo oían todos en la familia tarde o temprano, a pedazos.  Luego entró un cliente y la conversación terminó.

En el autobús de vuelta a Nuevo Albor, Karl iba junto a la ventanilla viendo pasar las colinas y pensaba en las manos de aquel hombre, y en las suyas, que eran largas y delgadas como las de su madre, y en las de Johnathan, que no lo eran.  Pensaba en el libro de cuentas que llevaba en la cabeza, y descubrió que no sabía en qué columna anotar aquello:  sabido, contado o sospechado.  Había visto al hombre.  Le habían contado la historia.  Y sin embargo lo que más pesaba era la sospecha, la que su tío había dejado sin decir detrás de las palabras sobre la sangre, la sospecha de que su padre no era el comienzo de nada sino sólo su forma más reciente, y de que el río que Karl había estado siguiendo bajo el suelo blando de la ciudad llevaba corriendo mucho tiempo antes de que ninguno de ellos naciera.

6. Las peleas

Las peleas no tenían comienzo.  Eso era lo que Karl recordaba con más claridad, mucho después de que los detalles se hubieran borrado:  que nunca lograba dar con el momento en que una noche corriente se torcía.  Estaba la cena, y el tintineo de los cubiertos, y su padre contando una anécdota de un juez, y su madre escuchándolo con la cara compuesta, y luego, sin transición alguna, estaba lo otro.  Un plato en el aire.  El ruido contra la pared del zaguán, que era de azulejos, de modo que la loza no se rompía sino que estallaba, y los pedazos se deslizaban por el piso hasta los rincones, donde la muchacha seguiría encontrándolos durante días.

Su padre tiraba cosas.  Era un hecho sin más, y Karl no lo discutió ni entonces ni después.  Tiraba platos y vasos y una vez una sopera entera, que dio contra el marco de la puerta, cayó y se extendió por el piso del comedor en una lenta marea amarilla que los niños miraron en silencio, con los pies recogidos en los travesaños de las sillas.  Barría la comida de la mesa con la palma de la mano, la carne y el arroz y el pan, como si la comida misma lo hubiera ofendido.  Lo hacía con un abandono terrible, el gran cuerpo alzándose de la silla, la cara pequeña ensombrecida, y Karl, mirándolo, nunca podía conciliar al hombre que hacía aquello con el hombre que había sostenido una sala inmóvil con la voz.  Era el mismo hombre.  Lo sabía.  Era la misma voz, incluso, desgarrada y enorme, gritando cosas que no parecían tener que ver con nada de lo que se había dicho.

Su madre no tiraba cosas.  Se ponía de pie, palidecía y decía en voz baja cosas que herían más hondo que cualquier grito de su padre, y cuando los gritos llegaban a cierto tono salía del comedor y subía la escalera, y su padre la seguía, y la pelea continuaba encima de sus cabezas, en los cuartos que ellos no podían ver.  Una vez, en lo alto de la escalera, Karl la oyó decir con toda claridad que todas las noches le rezaba a Dios para que él se muriera.  Lo dijo sin alzar la voz.  Lo dijo como quien declara que prefiere un tiempo a otro.  Y Karl, al pie de la escalera, con la mano de Ruth en la suya, comprendió que lo decía en serio, que lo decía en serio desde hacía mucho, y que su padre ya lo había oído antes.

Los hijos tenían sus lugares en esas noches.  Johnathan se iba a su cuarto, cerraba la puerta y subía el volumen del radio.  Josephine lloraba a gritos hasta que alguien se la llevaba.  Ludwig era demasiado pequeño para entender y casi siempre ya estaba dormido.  Ruth se quedaba muy quieta.  Karl se quedaba.  No sabía por qué se quedaba.  Más tarde se dijo que era para proteger a los demás, o para proteger a su madre, pero sabía que eso no era toda la verdad.  Se quedaba porque necesitaba ver.  Algo en él no soportaba que aquello ocurriera fuera de su vista, como si mirando pudiera mantenerlo dentro de algún límite, o al menos saber dónde estaba el límite.

Lo que nunca logró descubrir fue la causa.  Las peleas parecían ser por dinero, o por las mesas de naipes, o por una mujer, o por una cena que su madre no había organizado para un cliente, o por nada en absoluto.  Después se quedaba despierto intentando seguir el hilo hasta el nudo, y sólo encontraba más hilo.  Le parecía que sus padres peleaban por algo que ninguno de los dos sabía nombrar, y que los platos y la sopa y las palabras en lo alto de la escalera eran sólo las formas que eso tomaba al subir por el piso de la casa.

*

Cuarenta años después, en la misma casa, Karl estaba de pie con su hermano menor frente a una puerta.

La casa estaba vacía ahora.  Su madre llevaba ocho meses muerta, y su padre mucho más, y la casa de Nuevo Albor, que había pasado por los tribunales y el divorcio y el largo reparto de bienes y había vuelto al fin a los cinco hermanos, iba a venderse.  Ludwig había ido a esperarlo allí.  Él tenía las llaves; siempre las había tenido.  Ludwig era quien se había quedado en Nuevo Albor, Ludwig quien había acompañado a su madre hasta el final, Ludwig quien había mantenido la casa ventilada y el jardín cortado durante todos los años en que los demás estaban en otra parte.  Era ahora un hombre corpulento y callado, de más de cuarenta años, con la contextura de su padre y la manera de escuchar de su madre, y había recorrido con Karl las habitaciones sin comentarios, abriendo una por una las persianas, dejando que la luz cayera sobre los pisos desnudos donde habían estado sus muebles.

La puerta era la del cuartito del fondo del pasillo de arriba.  Había sido el cuarto de su madre en los últimos años antes de que se fuera:  el cuarto al que se mudó cuando dejó de dormir en la misma cama que su padre.  La puerta estaba pintada de blanco, y la habían pintado muchas veces, y bajo la pintura, a la altura del pecho de un hombre, había una larga cicatriz vertical en la madera, una hendidura limpia y profunda de unos ocho centímetros, que las sucesivas manos de pintura habían suavizado pero no rellenado.

Ludwig la tocó.

«Siempre me pregunté qué era esto», dijo.  «Mamá decía que lo hicieron los de la mudanza.  Johnathan me dijo una vez que tenía que ver con Papá, pero no quiso decir qué».  Miró a Karl.  «Tú lo sabes».

No era una pregunta.  Karl se quedó mirando la cicatriz y sintió subir en él la vieja renuencia, la renuencia de la mesa del domingo y la puerta de malla y el cerrojo echado de noche:  la larga costumbre familiar de dejar que las cosas se cierren.  Había vuelto a Nuevo Albor en parte para romper esa costumbre.  Se lo había dicho en el avión.  Y ahora, frente a la puerta, con la mano de su hermano sobre ella, descubría que la costumbre no era algo que pudiera decidir romper sin más.  Estaba en él, como estaba en todos ellos, igual que la forma de sus manos.

«Sí», dijo.  «Lo sé».

Ludwig esperó.  Sabía esperar; lo había aprendido junto a la cama de su madre.

«Tenías cuatro años», dijo Karl.  «Quizá cinco.  Era un día de semana, creo, porque Papá había llegado del despacho y todavía tenía puesto el traje.  Llevaban peleando desde la cena.  Mamá subió aquí y se encerró con llave, y él la siguió y aporreó la puerta, y ella no le abrió.  Entonces salió al balcón».  Señaló con la cabeza la ventana del fondo del cuarto, donde un estrecho balcón de hierro daba a la calle.  «Se paró allí afuera y se puso a gritarles a los vecinos.  Al principio no eran palabras.  Sólo gritos.  Luego palabras:  ayúdenme, que alguien me ayude, me va a matar.  Me acuerdo de que se encendieron las luces al otro lado de la calle, una ventana y después otra.  No vino nadie.  De eso también me acuerdo.  Se encendieron todas las luces, y no vino nadie».

Se detuvo.  Ludwig no dijo nada.

«Él bajó.  Creímos que había terminado.  Johnathan y yo estábamos en el pasillo, y Ruth, y Josephine lloraba en alguna parte.  Y entonces él volvió a subir con la espada».

«¿Qué espada?».

«La espada del general.  La de nuestro bisabuelo, de la guerra federal.  Estaba colgada en el estudio, encima del escritorio.  Tú no te acordarás; después del divorcio se la quedó uno de los primos.  Subió la escalera con ella en la mano, sin correr, caminando, despacio, como subía la escalinata del palacio de justicia, y llegó a esta puerta y la clavó».  Karl apoyó dos dedos en la cicatriz.  «Aquí.  Atravesó la madera.  Todavía lo oigo.  Sonó como cuando alguien muerde una manzana».

A Ludwig no le cambió la cara, pero retiró la mano de la puerta.

«La estaba sacando para volver a clavarla», dijo Karl.  «Y nos pusimos delante de él.  Johnathan y yo, y Ruth detrás de nosotros.  No recuerdo haberlo decidido.  Sólo recuerdo estar allí, entre él y la puerta, con la espalda contra ella, y Johnathan a mi lado, y Papá de pie frente a nosotros con la espada en la mano y la cara del color de un moretón, respirando como respiraba en la escalinata.  Por un momento pensé que no sabía quiénes éramos.  Luego dejó caer la espada al piso, y pensé que otra vez había terminado, y entonces se volvió contra nosotros».

«Te pegó».

«Nos pegó.  A los tres.  Con las manos, y después con el cinturón.  Aquí mismo, en el pasillo, hasta que se cansó.  Después bajó y se encerró en el estudio, y al rato Mamá abrió la puerta y salió y nos vio, y nos acostó, y ninguno dijo nada.  Y por la mañana hubo desayuno, y él leyó el periódico, y la espada estaba otra vez en la pared».

El cuarto estaba muy callado.  Afuera pasó un carro por la calle, y luego otro.

Ludwig fue hasta la ventana y se quedó mirando el balcón, la estrecha baranda de hierro, las casas de enfrente con las persianas cerradas contra la tarde.  Se quedó allí mucho tiempo.  Karl le miraba la espalda sin saber qué pensaba, y sintió, como había sentido toda la vida con ese hermano, que había en él un país entero que nadie había visitado nunca.

«Me acuerdo de un ruido», dijo Ludwig por fin, sin volverse.  «Siempre me he acordado.  No sabía qué era.  Creí que lo había soñado».  Volvió a callar.  «Johnathan lo cuenta de otra manera».

Karl sintió que algo se le tensaba por dentro.

«¿Cuenta qué?».

«Me lo contó, hace años.  No lo de la espada, nunca mencionó una espada.  Pero dijo que hubo una noche en que Papá se fue contra Mamá y él lo detuvo.  Dijo que se paró solo delante de la puerta.  Dijo que tú estabas escondido en tu cuarto».  Ludwig se apartó entonces de la ventana y miró a Karl, no con reproche, sino con la atención paciente de un hombre que ha pasado años escuchando a la gente describir los mismos hechos de maneras incompatibles y ha dejado de esperar que coincidan.  «No sé cuál de los dos tiene razón.  Yo estaba dormido.  O creía estarlo».

Karl abrió la boca para responder y descubrió que no tenía nada que decir que no sonara a defensa.  Había estado allí.  Sabía que había estado allí; podía sentir la puerta contra la espalda.  Pero sabía también, de pie en el cuarto vacío con la cicatriz bajo los dedos, que Johnathan también podía sentirla, que su hermano había contado la historia tantas veces que ya era tan sólida en él como en Karl, y que no había tribunal donde juzgar el asunto, ni testigo que no hubiera sido un niño, ni más registro que la madera.

«¿Y Ruth?», dijo.  «¿Johnathan dijo que Ruth estaba allí?».

Ludwig negó despacio con la cabeza.

«No mencionó a Ruth en absoluto».

Karl miró la cicatriz.  Pensó en su hermana detrás de él en el pasillo, muy quieta, como se quedaba quieta en todas las peleas, y en que no había llorado cuando su padre se volvió contra ellos, y en que había sido la última de los tres en recibir los golpes y la primera en levantarse después.  Siempre la había recordado allí.  Nunca se había preguntado por qué Johnathan la había olvidado, ni por qué su padre, por la mañana, los había mirado a todos por encima del periódico menos a Ruth.  Se lo preguntó ahora, y la pregunta se abrió sobre algo tan oscuro que dio un paso atrás, apartándose de la puerta como si se hubiera movido.

«Ven», dijo Ludwig con suavidad.  «Falta el resto de la casa».

Y Karl, que había vuelto a Nuevo Albor a decir lo indecible, siguió a su hermano por el pasillo y no dijo nada, y se despreció un poco por ello, y comprendió que el resto tendría que decirse en otro cuarto, otro día, a alguien que no querría oírlo.

7. La revelación

Josephine llegó de Buenos Aires tres días después, para la firma.

La venta exigía las cinco firmas ante la notaria, y Josephine había aplazado el viaje hasta la última semana posible, como aplazaba todo lo que la obligaba a volver a Nuevo Albor.  Hacía veinticinco años que no vivía en el país.  Llegaba ahora con el aire de una mujer que visita una ciudad que amó alguna vez y que ya no puede perdonar:  elegante, cansada, rápida para notar lo que se había deteriorado.  Se alojaba en el viejo hotel de la plaza, frente al palacio de justicia, y allí fue Karl a verla la víspera de la firma, porque se había dicho en el avión que lo haría, y porque había fracasado con Ludwig y no soportaba fracasar dos veces.

Se sentaron en el bar del hotel, que alguna vez había sido grandioso y ahora sólo era grande, bajo un ventilador de techo que giraba sin convicción.  Josephine pidió una ginebra.  Le preguntó por el vuelo, y por Toronto, y por la casa, y si Ludwig la había mantenido decentemente, y Karl respondió a cada pregunta y sintió que la conversación avanzaba, como avanzaban siempre sus conversaciones, por la superficie de las cosas hacia un punto en el que uno de los dos diría algo que ya no podría retirarse.  Él siempre había sido el que se contenía.  Esa noche no pensaba hacerlo.

«Quiero contarte algo de Mamá», dijo.  «Y de Papá.  Y de Ruth».

Josephine dejó el vaso.  No le cambió la cara, pero algo detrás de ella se quedó muy quieto, y Karl reconoció esa quietud.  Era la de Ruth.

«¿Qué pasa con Ruth?».

Lo había ensayado.  Lo había ensayado durante años, de muchas formas, en cuartos de Toronto con la nieve cayendo afuera, y ninguna de esas formas había sobrevivido al contacto con la cara de su hermana.  Descubrió que sólo podía decirlo sin rodeos.

«Abusó de ella», dijo.  «Desde que era muy pequeña.  Durante años.  Y Mamá lo sabía».

El ventilador giraba.  Un mesonero cruzó el salón y salió por la puerta del fondo.  Josephine lo miró y no habló, y Karl, que esperaba ira o lágrimas o incredulidad, no vio nada de eso.  Vio sólo que ella esperaba, como había esperado Ludwig, que él continuara.  No sabía si esperaba porque no le creía o porque sí.

«¿Cómo lo sabes?», dijo ella al fin.

Era la pregunta justa.  Era la pregunta que él se había hecho todos los días durante treinta años, y había intentado responderla con honradez, y la respuesta honrada no era sencilla.

«No lo vi», dijo.  «Quiero que eso quede claro.  Nunca vi nada que pudiera jurar.  Vi cosas alrededor.  Lo vi salir de su cuarto de noche, más de una vez, cuando yo tenía doce o trece años y solía despertarme temprano.  Salía y cerraba la puerta muy despacio detrás de sí y se quedaba de pie en el pasillo, y una vez me vio, y no dijo nada, sólo me miró, y luego me dijo que volviera a la cama, y volví.  La vi dejar de hablar.  Tú te acuerdas.  Dejó de hablar en la mesa cuando tenía nueve o diez años y nunca volvió a hacerlo del todo.  Vi que por las mañanas nos miraba a todos menos a ella.  Vi cómo se quedaba quieta cuando él entraba en una habitación.  Vi todo eso, y no lo entendí, o lo entendí y no me permití saberlo.  No sé cuál de las dos.  Nunca lo he sabido».

La mano de Josephine descansaba de plano sobre la mesa, junto al vaso.  No la movió.

«Eso no es saber», dijo.

«No.  Eso no es saber».  Le sostuvo la mirada.  «El saber vino de Mamá».

Le contó entonces lo de la tarde en el despacho del abogado, en las semanas después de que su madre presentara la demanda de divorcio.  Karl tenía veintiún años y estaba en casa, de vacaciones de la universidad, y su madre le había pedido que la acompañara al despacho del abogado que había contratado, porque no quería ir sola, y se habían sentado juntos en la sala de espera, en un banco duro bajo un diploma enmarcado, y mientras esperaban ella se lo había dicho.  No había bajado la voz.  Había hablado como hablaba en la tienda, doblando telas:  con calma, como si los hechos fueran cortes de tela que había que medir y poner sobre una pila.  Había dicho que el abogado le preguntaría qué causales pensaba alegar y que ella le daría las mujeres, porque las mujeres bastaban y todo el mundo las conocía.  Había dicho que no le daría a Ruth.  Karl le había preguntado qué quería decir.  Y su madre se había vuelto hacia él en el banco y le había dicho que sabía desde que Ruth era pequeña lo que su padre le hacía, y que sabía lo que costaría hablar de ello en aquel país, en aquellos años, ante un tribunal lleno de hombres que bebían con él, y que hacía mucho había decidido que a Ruth le costaría más que a él.  Entonces se había abierto la puerta del abogado, y ella se había levantado, se había alisado la falda y había entrado, y Karl se había quedado solo en el banco bajo el diploma durante una hora, y cuando ella salió le preguntó si quería almorzar.

«Nunca volvió a decirlo», dijo Karl.  «Lo intenté después, dos o tres veces.  Me miraba como si no supiera de qué le hablaba.  Una vez me dijo que debía de haberlo soñado.  Al final, por supuesto, no recordaba nada.  Pero lo dijo, Josephine.  Me lo dijo en aquel banco, en aquel despacho, y lo he cargado todos los días desde entonces».

Su hermana se miró la mano sobre la mesa.  La volteó despacio y se miró la palma, como si pudiera haber algo escrito en ella.

«Veinte años», dijo.

«Sí».

«Lo supo durante veinte años y se quedó con él».

«Sí».

«Y cuando se fue, se fue por las mujeres».

«Se fue por todo.  Pero las mujeres fueron lo que le dio al tribunal».

Josephine alzó los ojos, y Karl vio en ellos por fin lo que había estado esperando, y no era lo que esperaba.  No era dolor, ni incredulidad.  Era ira, fría y entera, y estaba dirigida contra él.

«¿Por qué me cuentas esto?», dijo.

«Porque es verdad».

«Eso no es una razón.  Muchísimas cosas son verdad».  Se inclinó hacia él por encima de la mesita.  «Mamá está muerta.  Papá está muerto.  Ruth está viva, y tiene una vida, y nunca me ha dicho una sola palabra de nada de esto, ni a mí ni a nadie, que yo sepa.  ¿A ti te ha dicho algo?».

Karl guardó silencio.

«¿Te ha pedido que lo cuentes?».

«No».

«Entonces no es tuyo».  La voz de Josephine no subió; bajó, y se endureció, hasta parecerse casi a la de su madre.  «Es de ella.  Y era de Mamá, y ella decidió qué hacer con eso, y quizá decidió mal, Dios sabe que decidió mal en muchísimas cosas, pero decidió.  Tú no estabas cuando decidió.  Eras un niño.  No sabes lo que era ser mujer en esa casa, casada con ese hombre, en ese país.  No sabes qué estaba protegiendo.  No eras tú a quien protegía».

«Sé lo que no estaba protegiendo».

«Sabes lo que viste desde el pasillo a las cinco de la mañana».  Josephine se echó hacia atrás.  «Siempre haces esto, Karl.  Siempre lo has hecho.  Te paras en la puerta y miras, y le encuentras el sentido, y después vienes a explicárnoslo a los demás como si fueras el único que estuvo alguna vez en la habitación.  Y de algún modo, cada vez, resulta que Papá era un gran hombre con defectos y Mamá una mujer que le falló.  Siempre le tuviste debilidad.  Todo el mundo lo sabía».

«Eso no es verdad».

«¿No?».  Tomó el vaso, bebió y lo dejó.  «Ruth se fue con él, ¿sabes?  En el divorcio.  Se levantó en el tribunal y habló a su favor.  Lo eligió a él.  Se fue a vivir con él a aquel apartamento con su nueva mujer, que tenía su misma edad, y se puso a trabajar en su bufete, y se quedó con él hasta que murió.  Si lo que dices es verdad, eso no lo entiendo.  Y si yo no lo entiendo, no estoy segura de que tú lo entiendas».

Karl no tenía respuesta.  Nunca la había tenido para eso.  Era lo que en la historia se negaba a quedarse quieto:  que Ruth, precisamente ella, se hubiera ido con su padre, y se hubiera puesto a su lado en el tribunal donde su madre pedía librarse de él, y hubiera elegido, hasta donde cualquiera podía ver, al hombre que le había hecho aquello por encima de la madre que había dejado que se lo hicieran.  Le había dado vueltas durante años y no había encontrado ninguna cara de aquel hecho que no cortara.

«No lo entiendo», dijo.  «No creo que me toque entenderlo».

Josephine lo miró largo rato.  Luego le hizo una seña al mesonero para pedir la cuenta, la pagó antes de que Karl alcanzara la billetera, se levantó y recogió la cartera y el chal.

«Nos vemos donde la notaria», dijo.  «A las diez».  En la puerta del bar se detuvo y se volvió.  «No le digas a Ruth que me lo contaste», dijo.  «No se lo digas a nadie.  Si le tienes un mínimo de respeto».

Salió.  Karl se quedó sentado bajo el ventilador.  El bar estaba vacío ahora salvo por el mesonero, que apilaba sillas en el otro extremo con un cuidado exagerado, como para dar a entender sin decirlo que ya era hora.  Por los altos ventanales Karl veía la plaza, y enfrente el palacio de justicia, gris a la luz de los faroles, con su amplia escalinata subiendo entre las columnas manchadas.

Se quedó mucho rato mirando la escalinata.

Vio a un hombre corpulento detenido a mitad de camino con la mano en la baranda.  Vio una estampita que caía de entre las páginas de un misal blanco, y una puerta de malla que se cerraba con un pequeño ruido seco.  Vio un cerrojo echado de noche en una puerta principal, y a una mujer dormida en el cemento con los zapatos puestos en orden a su lado, y la mano de un cura en un portón.  Vio a una niña de nueve años en la mesa del desayuno comiendo en silencio mientras su padre leía el periódico y miraba a todos menos a ella.  Vio a su madre doblando telas.  Vio una espada colgada por la mañana en la pared de un estudio, devuelta a su lugar.  Vio a tres niños en un pasillo con la espalda contra una puerta, y vio, ahora, cuál de ellos había estado más atrás, y por qué no había llorado.

El mesonero se acercó y le preguntó, muy cortésmente, si el señor deseaba algo más.

Karl dijo que no.  Le dio las gracias.  Salió a la plaza en la oscuridad tibia, pasó frente a la escalinata del palacio de justicia, hacia la calle donde la casa esperaba vacía con las persianas abiertas, y no alzó la vista hacia la ventana del cuartito del fondo del pasillo de arriba, aunque sabía sin mirar que Ludwig la habría cerrado.

Segunda parte: Los herederos

8. La demanda

El despacho de la notaria estaba en el segundo piso de un edificio detrás de la catedral, en la calle donde antes había estado la tienda de su madre.  La tienda era ahora una farmacia.  Karl pasó por delante a las diez menos cuarto y no se detuvo.

Estaban todos allí antes que él menos Ruth.  Johnathan ocupaba la cabecera de la larga mesa de la notaria como si fuera suya, lo cual en cierto sentido era cierto, pues él había preparado la mayor parte de los documentos; tenía ya el pelo gris, estaba pesado, y llevaba el traje oscuro y los gestos pequeños y precisos de un hombre que ha pasado cuarenta años en los tribunales, y cuando Karl entró se levantó a medias y le estrechó la mano por encima de la mesa con la cortesía breve y firme que reservaba para el abogado de la parte contraria.  Josephine estaba sentada junto a la ventana con lentes oscuros y no se los quitó.  Ludwig estaba a su lado, con las grandes manos juntas sobre la mesa, y le dirigió a Karl una mirada que no preguntaba nada ni prometía nada.  La notaria, una mujer joven con anteojos de anciana, ordenaba papeles.  Un reloj de pared marcaba los segundos con mucha importancia.

Ruth llegó a las diez y cinco.

Karl no la veía desde hacía cuatro años.  Entró sin disculparse, una mujer pequeña y erguida con un vestido gris y el pelo recogido, con una carpeta de cuero bajo el brazo, y saludó a cada uno por turno:  a Johnathan con una inclinación de cabeza, a Ludwig con una mano en el hombro, a Josephine con un beso en la mejilla que Josephine recibió sin moverse.  Llegó a Karl la última.  También a él lo besó, y tenía la mejilla fresca, y le dijo que lo veía cansado, y le preguntó si en Toronto hacía mucho frío.  Karl le dijo que sí.  Le buscó en la cara alguna señal de que Josephine hubiera roto su propia prohibición y no encontró ninguna, y descubrió también que no sabía cómo sería esa señal, porque la cara de Ruth llevaba tanto tiempo compuesta que ya no podía distinguir dónde terminaba la compostura.

Se sentó frente a él.  Abrió la carpeta y sacó una pluma.

La notaria empezó a leer.

Leyó la descripción del inmueble, sus linderos y sus medidas y su número de registro, y luego leyó su historia, porque la ley exigía recitar la cadena de títulos antes de prolongarla.  Leyó que la casa había sido adquirida por Henrich y Jennifer conjuntamente el año en que la familia llegó a Nuevo Albor.  Leyó que había sido objeto de una demanda de partición de bienes conyugales.  Leyó la fecha de la demanda, y la fecha de la medida cautelar que había congelado el patrimonio, y la fecha de la sentencia de divorcio cuatro años después, y la fecha del acuerdo definitivo seis años más tarde, por el que la casa había pasado a Jennifer sola.  Leyó la fecha de la muerte de Jennifer, y los nombres de los cinco herederos, y sus fechas de nacimiento, y sus lugares de residencia:  Nuevo Albor, Toronto, Buenos Aires, Nuevo Albor, Nuevo Albor.  Lo leyó todo con voz pareja, sin inflexión, como quien lee una lista de estaciones.

Karl escuchaba pasar las fechas y sentía que cada una se abría bajo sus pies.

*

La demanda había llegado en el otoño de su vigésimo primer año.

Nadie en la familia había creído que ella lo haría.  Lo había amenazado tantas veces, en tantas peleas, en lo alto de tantas escaleras, que la palabra se había gastado de tanto uso y ya no significaba nada.  Hasta que una mañana salió hacia la tienda como de costumbre y no fue a la tienda.  Fue al despacho de un abogado al otro lado de la ciudad, un tal Quintero, de quien se sabía que detestaba a Henrich y que no le tenía miedo, y firmó los papeles, y Quintero los presentó esa misma tarde.  Henrich se enteró por un escribiente del tribunal que lo detuvo en la escalinata.

Karl estaba en la universidad de Arenales y lo supo por teléfono, por Ludwig, que tenía trece años y estaba asustado y no sabía explicar qué había pasado, salvo que Papá había vuelto a casa a mediodía y había roto con una silla todas las ventanas de la planta baja.  Karl volvió en el autobús nocturno.  Cuando llegó por la mañana ya habían barrido los vidrios y tapiado las ventanas con tablas, y su padre estaba en el estudio con la puerta cerrada, y su madre en la tienda, adonde había ido como de costumbre, y la muchacha lloraba en la cocina.

La furia duró meses.  No tomó la forma que Karl esperaba.  Ya no hubo platos; los platos parecían pertenecer a otro matrimonio, uno que todavía creía que iba a continuar.  Esto era más frío.  Su padre sólo le hablaba a su madre a través de los hijos, o no le hablaba, y cuando se cruzaba con ella en una habitación miraba a través de ella como si fuera un vidrio.  Por las noches hablaba, en el estudio, por teléfono, en voz baja y paciente, y Karl supo después que hablaba con jueces y escribientes y con los hombres que bebían con él en el club, preparando el terreno.  En aquel país, divorciarse significaba repartir los bienes, y su padre no tenía intención de repartir nada.  Antes había puesto patrimonios fuera del alcance de esposas, por cuenta de maridos que le pagaban bien, y conocía cada pasadizo por el que una casa o una finca o una cuenta bancaria podían hacerse desaparecer.

Pero su madre también los conocía.  Se había sentado a su mesa durante veinticinco años y lo había oído contar historias de sus casos, y no lo había escuchado sólo con la cara compuesta.  Antes de que Henrich pudiera moverse, Quintero hizo congelar el patrimonio.  Cada propiedad, cada cuenta, cada acción del bufete.  Karl vio a su padre leer la medida en el desayuno.  La leyó dos veces.  Luego la dejó junto a su plato, como años antes había dejado el periódico con la fotografía de su mujer, y miró al otro lado de la mesa, al lugar donde ella habría estado sentada si todavía desayunara con ellos, y Karl le vio en la cara algo que nunca le había visto, y no era ira.  Era sorpresa.

La primera audiencia fue en invierno.  Karl fue porque su madre se lo pidió, y se sentó con ella y con Quintero en el banco a la entrada de la sala, bajo las columnas manchadas, mientras su padre permanecía al otro extremo del pasillo con sus propios abogados y no los miraba.  Cuando terminó la audiencia, le había ido mal a su padre; Karl no siguió el derecho del asunto, pero vio la cara del juez y la de Quintero, y vio a su padre salir de la sala con la cara pequeña ensombrecida y la respiración agitada.

Salieron juntos a la escalinata, Karl y su madre y Quintero, al aire frío y luminoso.  Quintero era un hombre flaco, ya no joven, y bajaba los escalones delante de ellos con el maletín en una mano, hablando por encima del hombro del siguiente escrito.

Karl oyó detrás el paso de su padre.  Lo conocía como conocía el latido de su propio corazón:  la pisada lenta y pesada, la pausa, la respiración.  Se volvió.  Su padre había salido de entre las columnas y bajaba hacia ellos, ya no despacio, con una rapidez que Karl nunca le había visto, y tenía los ojos clavados en la espalda de Quintero.  Karl comprendió lo que iba a pasar un instante antes de que pasara.  Vio alzarse las manos pequeñas de su padre.  Las vio buscar los hombros del abogado en el punto donde los escalones eran más empinados.

No decidió moverse, como no lo había decidido ante la puerta de la espada.  Simplemente estaba allí, entre su padre y el abogado, con sus propias manos sobre el pecho de su padre, y el peso de su padre cayó contra él como un muro que se derrumba, y rodaron juntos sobre la piedra, y Quintero, volviéndose al oír el ruido, soltó el maletín y se quedó mirando.

Salió gente corriendo de las puertas.  Alguien levantó a su padre.  Otro ayudó a Karl.  Su padre quedó de pie en la escalinata con dos escribientes sujetándole los brazos, respirando a grandes bocanadas desgarradas, la cara jaspeada como el día en que se detuvo a mitad de camino con la mano en la baranda, y miró a Karl.  No era una mirada de ira.  Era la mirada que le había dirigido desde el otro lado del pasillo al amanecer, frente a la puerta de Ruth, cuando le dijo que volviera a la cama.  Decía que Karl había visto algo, y que su padre lo sabía, y que ese saber quedaría ahora entre los dos.

Nada se puso por escrito.  Quintero no presentó denuncia.  Los escribientes que habían sujetado a Henrich volvieron adentro y, en menos de una semana, ya no recordaban lo que habían visto.  Karl tuvo la rodilla hinchada durante un mes.

*

Ruth tenía veinte años cuando el caso llegó a juicio.  Había vivido en la casa durante todo aquello, encerrada en su cuarto, bajando a las comidas y volviendo a subir, y nadie le había preguntado qué pensaba, porque nadie le preguntaba nunca a Ruth qué pensaba.  Karl había supuesto, en la medida en que suponía algo de ella, que se mantendría al margen, como Josephine y Ludwig eran demasiado jóvenes para estar dentro y Johnathan demasiado prudente.

La llamaron a declarar los abogados de su padre el tercer día.

Karl estaba en la sala.  Estaba sentado detrás de su madre y vio a su hermana subir al estrado con un vestido azul oscuro que él nunca le había visto, prestar juramento con una voz clara y pequeña, sentarse y juntar las manos.  No miró a su madre.  No miró a Karl.  Miraba al abogado que la interrogaba, y le respondía con la misma voz clara y pequeña, y lo que dijo fue que su madre había estado ausente de la casa casi todas las noches durante años; que iba a mesas de naipes y a clubes y a casas de mujeres que celebraban sesiones espiritistas; que recibía a curas por las tardes en un cuarto cerrado; que había descuidado a los hijos menores y los había dejado al cuidado de la muchacha; y que su padre había sido paciente con todo aquello, y los había mantenido a todos, y nunca, que ella hubiera oído, había hablado mal de su madre.

Todo era verdad.  Karl escuchaba sentado y no encontraba una sola frase falsa.  Eso era lo insoportable.  Cada hecho era verdadero, y cada hecho había sido elegido, y la elección componía un retrato de su madre tan falso como cualquier cosa que él hubiera oído jamás, y no habría podido levantarse en aquella sala y decir dónde estaba la falsedad.

Su madre estaba sentada muy derecha y no se movía.  Una vez, cuando Ruth habló de los curas, Karl vio sus manos cerrarse sobre el borde de la mesa y volver a abrirse.

Su padre, en la otra mesa, observó a Ruth todo el tiempo.  No le quitó los ojos de encima.  Era la primera vez, que Karl recordara, que veía a su padre mirar a Ruth durante un rato largo, y Karl lo miraba mirarla, y le vio en la cara una expresión de tanta ternura y tanto orgullo que tuvo que apartar la vista.

Ruth bajó del estrado.  Recorrió el pasillo entre los bancos y pasó junto a la mesa donde estaba sentada su madre, y por un instante, al pasar, se cruzaron sus miradas.  Karl lo vio.  Vio que no pasaba nada entre ellas, absolutamente nada, ni reproche de un lado ni disculpa del otro, sino sólo una mirada larga y pareja de reconocimiento, la mirada de dos personas que comparten un secreto y han convenido, sin palabras, en guardarlo.  Luego Ruth siguió y se sentó en el banco detrás de su padre, y no alzó la vista hasta que se levantó la sesión.

La sentencia se dictó cuatro años después.  Al año siguiente, Henrich se casó con una mujer de veinticinco años que había sido pasante en su bufete, y tomó un apartamento al otro lado de la ciudad con una terraza y vista a las montañas, y antes de la boda le hizo firmar un acuerdo, redactado de su puño y letra, por el que ella renunciaba a cualquier derecho sobre todo lo que él poseía.  Ruth se mudó al apartamento con ellos.  Ella también tenía veinticinco años.

*

«Señor Karl».

La notaria le tendía una pluma.  La lectura había terminado.  Los demás habían firmado; vio las cuatro firmas en columna sobre la página, la de Johnathan grande y segura, la de Josephine rápida e inclinada, la de Ludwig cuidadosa, la de Ruth muy pequeña y muy pulcra, como una línea impresa.  La notaria esperaba.  Al otro lado de la mesa, Ruth tapaba su pluma y la guardaba en la carpeta, y Karl le miró las manos, que eran pequeñas y estaban quietas, y luego la cara, que estaba vuelta hacia la ventana, hacia la calle donde había estado la tienda de su madre, y no supo qué miraba, ni si miraba algo.

Tomó la pluma y firmó.

9. El alegato de Johnathan

Johnathan lo llevó a almorzar al café frente al palacio de justicia.

Fue elección suya, y Karl lo entendió como una elección.  Johnathan había comido allí casi todos los días de su vida profesional, como su padre antes que él; el mesonero le trajo lo de siempre sin que se lo pidiera, como otro mesonero le traía lo suyo a su padre, y cuando Karl miró hacia la puerta casi esperaba ver a un viejo portero con una chaqueta gris que le quedaba grande, barriendo.  No había ningún portero.  Había un muchacho con un teléfono, recostado en el marco de la puerta, que no levantó la vista.

Al principio hablaron de la venta, y de los compradores, una pareja joven de la capital que pensaba tumbar la pared del fondo y poner vidrio, y del reparto del dinero, que Johnathan había calculado hasta el último céntimo y explicó con evidente gusto por la aritmética.  Karl lo dejó explicar.  Siempre le había gustado ver a su hermano manejar números; era lo único que Johnathan hacía sin la leve rigidez que lo invadía en todo lo demás, como si las cifras fueran la única compañía en la que podía estar del todo seguro de cómo lo recibirían.

Cuando llegó el café, Karl dijo:  «Quiero preguntarte por el acuerdo».

Johnathan removió el café.  Lo removió un buen rato.

«¿Por qué parte?».

«Por la parte en que Mamá despidió a Quintero y te dio el caso a ti».

*

Karl estaba en Toronto cuando ocurrió.  Se había ido allí el año después de la sentencia, a estudiar y luego a quedarse, y había seguido el largo último acto del matrimonio de sus padres como se sigue una guerra en un país lejano:  por cartas, por llamadas en líneas malas y por los silencios entre unas y otras.

La sentencia había resuelto el matrimonio pero no los bienes.  Los bienes eran otro proceso, y duró seis años más, y durante todos ellos Quintero lo había peleado con una paciencia que Karl sólo podía admirar desde lejos.  Había mantenido congelado el patrimonio.  Había rastreado, uno por uno, los pasadizos por los que su padre había intentado poner cosas fuera de alcance:  una finca en el valle puesta a nombre de un cliente que le debía favores, un paquete de acciones traspasado a una compañía que sólo existía en el papel, una cuenta en la capital que resultó estar abierta a nombre de un primo.  Quintero los encontró todos.  Año tras año los sacó a la luz y los puso ante el tribunal, y año tras año el tribunal, despacio, a regañadientes, contra todos los hábitos de sus miembros, falló a favor de su madre.

En la primavera del sexto año el juez dictó un fallo que le daba a Jennifer la mitad de todo.  La mitad de la casa, la mitad de la finca, la mitad de las acciones del bufete, la mitad de las cuentas.  El propio Quintero le escribió a Karl para contárselo.  Fue la única carta que Karl recibió de él, una sola hoja escrita con una letra seca y erguida, y Karl la conservó durante años.  Quintero decía que en treinta años de ejercicio nunca le había ganado un caso a Henrich, y que ahora le había ganado éste, y que quería que Karl lo supiera, porque Karl se había interpuesto una vez entre él y el pie de la escalinata del palacio de justicia y él no lo había olvidado.

Tres semanas después su madre lo despidió.

Lo hizo por carta, supo Karl después, una breve carta de agradecimiento con un cheque adjunto, y Quintero devolvió el cheque.  Le dio el caso a Johnathan.  Johnathan se había graduado apenas dos años antes, tarde, después de una larga temporada incierta en la que empezó y abandonó otras dos carreras y volvió al derecho como quien vuelve a una casa en la que juró no volver a entrar.  No tenía experiencia en bienes.  Nunca había llevado un caso de envergadura.  Y a los cuatro meses de hacerse cargo del caso de su madre había negociado con su padre un acuerdo por el cual Jennifer recibía la casa de Nuevo Albor y una renta modesta de por vida, y Henrich se quedaba con la finca y las acciones y las cuentas y todo lo demás que Quintero había pasado seis años arrastrando de vuelta a la luz.

Karl lo supo por su madre, por teléfono.  Se lo contó con la misma voz pareja que había usado en el banco de la sala de espera del abogado.  Dijo que se había terminado.  Dijo que estaba cansada, que llevaba años cansada, que no quería pasarse el resto de la vida en los tribunales esperando a ver qué le daba un juez.  Dijo que Johnathan había sido muy bueno, muy paciente, que había entendido.  Dijo que tenía la casa, y que con eso bastaba, y que ahora iba a pensar sólo en sí misma y en su propio futuro.  Karl le preguntó por qué había despedido a Quintero, que había ganado.  Hubo un silencio en la línea, lleno del siseo de la distancia.

«Porque había ganado», dijo ella.  «¿Entiendes?  Había ganado, y tu padre jamás lo habría aceptado.  Habría apelado, y vuelto a apelar, y habría seguido hasta que uno de los dos se muriera.  Johnathan podía hablar con él.  Quintero sólo podía vencerlo».

Karl dijo que entendía.  No entendía.  Colgó el teléfono y se sentó junto a la ventana de su cuarto en Toronto, viendo caer la nieve sobre la calle, e intentó imaginar a su madre entregándole a su hijo mayor los seis años de trabajo de Quintero y viéndolo devolver casi todo, y no lograba que la imagen se quedara quieta.  Cambiaba cada vez que la miraba.  A veces veía a una mujer tan agotada que entregaría cualquier cosa a cambio de un final.  A veces veía a una mujer que no soportaba, después de todo, derrotar al hombre con quien se había casado, y que había encontrado en su hijo una manera de perder que no parecía una derrota.  Y a veces veía a Johnathan, sentado a la mesa frente a su padre, con su voz cuidadosa y su amor por las cifras, descubriendo por primera vez que podía sostener una sala.

Al año siguiente, en una visita a casa, Karl fue al bufete a recoger unos papeles y vio el nombre de su hermano en una puerta del pasillo donde él había archivado carpetas de muchacho.  Estaba pintado en dorado, con las mismas letras que el de su padre, dos puertas más allá.  Doña Elvira, ya muy vieja, seguía sentada ante su máquina de escribir en el pasillo, y levantó la vista hacia Karl cuando él se detuvo ante la puerta, y luego volvió a bajarla sin decir palabra, y él vio que se le había labrado un surco nuevo.

*

«Me lo pidió», dijo Johnathan.

Había dejado la cucharilla.  No miraba a Karl sino a la ventana, al palacio de justicia al otro lado de la plaza, a la escalinata.

«Vino una noche a mi apartamento, se sentó en mi sofá y me lo pidió.  Dijo que ya no podía más.  Dijo que Quintero pelearía hasta el fin del mundo y que ella estaría muerta antes de ver un centavo.  Dijo que Papá nunca cedería ante Quintero pero que quizá cediera ante mí».  Hizo girar la taza sobre el platillo, un cuarto de vuelta, y otro.  «Le dije que no estaba preparado.  Le dije que se quedara con Quintero.  Lloró.  Yo nunca la había visto llorar, Karl, ni una vez, ni siquiera en las peleas.  Se sentó en mi sofá y lloró, y volvió a pedírmelo.  ¿Qué querías que hiciera?».

«Podías haberte negado».

«¿Y dejarla sin nada más que otros seis años de audiencias?».  La voz de Johnathan no subió; se volvió más plana, más precisa, la voz que usaba en los tribunales.  «Tú no estabas aquí.  Estabas en Canadá, mirando la nieve.  Yo estaba aquí.  Yo veía lo que eso le estaba haciendo.  No dormía.  Había dejado de ir a la tienda.  Había empezado a decir cosas raras, que Papá le había quemado los poemas, que oía voces.  Yo le conseguí la casa.  Le conseguí una renta de la que podía vivir.  La saqué de ahí.  Quintero le habría conseguido la mitad de todo, en teoría, en diez años, si seguía viva y todavía en sus cabales para gastarlo».

«Y tú conseguiste una puerta con tu nombre».

Las palabras salieron antes de que Karl pudiera detenerlas.  Las vio caer.  A Johnathan no le cambió la cara, pero se quedó muy quieto, y Karl vio en esa quietud algo que había visto en todos ellos alguna vez, en Ruth y en Josephine y en sí mismo, la manera que tenía la familia de quedarse quieta cuando recibía un golpe.

«Papá me ofreció un puesto en el bufete un año después», dijo Johnathan con calma.  «No tenía otras ofertas.  Tenía treinta y tres años y había perdido diez, y tenía una mujer y un hijo en camino.  Lo acepté.  No pido disculpas por ello».  Se terminó el café y dejó la taza con precisión en el centro del platillo.  «Sé lo que piensas.  Siempre lo he sabido.  Piensas que la vendí.  Piensas que me senté frente a él y le di lo que quería para que él me diera lo que yo quería.  Josephine piensa lo mismo.  Hace veinte años que no me habla como es debido».

«No sé lo que pienso», dijo Karl, y al decirlo descubrió que era cierto.  «Llevo años intentando decidirlo y no puedo.  Por eso te lo pregunto».

Johnathan lo miró largo rato.  Luego algo en su cara cedió, muy poco, como había cedido la cara de su padre la noche del cinturón, cuando fue a sentarse en el borde de la cama.

«Entonces te voy a contar algo que nunca le he contado a nadie», dijo.  «Cuando fui a ver a Papá para empezar la negociación, fui al apartamento.  El del otro lado de la ciudad, el de la terraza.  Me abrió su mujer.  Y Ruth estaba allí.  Estaba sentada a la mesa del comedor con papeles extendidos delante, los papeles de él, los expedientes, los escritos de Quintero.  Había estado trabajando en ellos.  Para él.  Levantó la vista cuando entré y me dijo buenas tardes, como si yo fuera un cliente.  Y Papá salió del estudio y me vio mirándola, y dijo:  “Tu hermana me ha sido de gran ayuda”».  Johnathan hizo una pausa.  «Me senté a esa mesa frente a los dos.  Frente a Papá y a Ruth.  Y negocié el acuerdo de nuestra madre con los dos, y Ruth tomaba notas».

Karl no dijo nada.  El mesonero vino y se fue.  Al otro lado de la plaza, un escribiente salió de entre las columnas manchadas del palacio de justicia y bajó la escalinata, despacio, agarrado a la baranda.

«Nunca la he entendido», dijo Johnathan.  «A Ruth.  No creo que nadie la haya entendido.  No creo que Mamá la entendiera».  Pidió la cuenta con una seña.  «Y te voy a decir otra cosa, ya que estamos contando cosas.  Desde que llegaste andas haciéndole preguntas a la gente.  Ludwig me lo dijo.  Le preguntaste por aquella noche con Papá y la puerta.  Sé lo que crees que pasó.  He oído tu versión, en una mesa o en otra, durante treinta años».  Sacó la billetera de la chaqueta.  «Yo estaba allí.  Yo estaba en la puerta.  No te recuerdo allí, Karl.  Lo siento, pero no te recuerdo.  Me recuerdo solo».

«Yo estaba allí».

«Quizá sí».  Johnathan dejó el dinero sobre la mesa.  «Quizá estábamos los dos y ninguno puede ver al otro.  Estaba oscuro.  Éramos niños.  ¿Importa ahora?».

Karl quiso decirle que importaba más que nada.  Quiso decirle que si dos hermanos podían estar uno junto al otro contra la misma puerta y cada uno recordarse solo, entonces nada de lo que cualquiera de los dos recordara era fiable, y que eso era todo lo que había vuelto a averiguar a Nuevo Albor.  No lo dijo.  Miró a su hermano al otro lado de la mesa, el pelo gris y los hombros pesados y el traje oscuro y las manos precisas, y vio, con un sobresalto que lo atravesó como el frío, cuánto había llegado Johnathan a parecerse a su padre:  no en un rasgo en particular, sino en la manera de ocupar una silla, como si la hubieran puesto allí para él.

Y se preguntó, por primera vez, si Johnathan, mirándolo desde el otro lado de la mesa, veía lo mismo en él.

Salieron juntos a la plaza.  Al pie de la escalinata del palacio de justicia, Johnathan se detuvo y le estrechó la mano, breve y firme, con la cortesía que reservaba para el abogado de la parte contraria, y le dijo que lo vería en la cena en casa de Ludwig el jueves, y subió la escalinata entre las columnas sin detenerse, como su padre nunca había podido hacerlo, y no miró atrás.

10. Los últimos apegos de la madre

Ludwig vivía en las afueras de la ciudad, en un barrio nuevo cuyas calles se habían trazado antes de que nadie decidiera qué poner en ellas, de modo que su casa se levantaba entre solares vacíos y paredes a medio construir, con vista, más allá, a las colinas.  La había construido él mismo, o la había mandado construir, cuarto por cuarto a lo largo de veinte años según lo permitía el dinero, y tenía el aspecto de una casa a la que se le ha ido añadiendo y no de una casa diseñada:  una cocina que daba a una terraza techada, una terraza que daba a un huerto de frutales, y al fondo del huerto un cuartito aparte donde, durante los tres últimos años de su vida, había dormido su madre.

El jueves estaban todos.  La mujer de Ludwig había cocinado; los hijos de Ludwig, ya hombres, trajeron los platos de la cocina y volvieron a salir para comer frente al televisor, dejando a los cinco solos en la larga mesa de la terraza bajo una guirnalda de bombillos desnudos que atraían a las polillas desde la oscuridad.  Johnathan había traído vino.  Josephine no había traído nada y se bebió sin comentarios, con constancia, el vino de Johnathan.  Ruth se sentó en el extremo de la mesa más cercano al huerto, de espaldas al cuartito, y comió poco, y escuchó.

Karl había temido la velada.  Había pensado que sería una velada de silencios, después del bar y el café y la puerta.  No lo fue.  Algo en la ocasión, la casa vendida, los papeles firmados, lo último que los ataba en común ya liquidado, los aflojó a todos, y para la segunda botella estaban contando historias de su madre, y riéndose, y la risa era la vieja risa de las mesas de domingo, rápida y nerviosa y un poco demasiado alta.

Fue Johnathan quien empezó.  Dijo, sin venir a cuento:  «¿Se acuerdan del hombre del acordeón?».

Josephine soltó un quejido.  Ludwig se rió.  Karl se acordaba.

*

Tenía dieciséis años, el año del guardafango.  Su madre tenía cuarenta y tres.  Había una familia a dos calles que daba fiestas los sábados por la noche, una familia ruidosa y alegre con un patio y farolitos de colores, y su madre iba a esas fiestas como iba a las mesas de naipes, arreglada y maquillada y con el broche de la libélula, y a veces se llevaba a Karl, porque su padre no quería ir y a ella no le gustaba volver sola a pie.

En esas fiestas había un hombre que tocaba el acordeón.  Entre semana vendía colchones en una tienda cerca del mercado, y los sábados tocaba:  un hombre menudo y alegre, de bigotito y camisas blancas muy limpias, que se sentaba en una silla de cocina en un rincón del patio con el instrumento sobre la rodilla y tocaba valses y boleros y las viejas canciones del valle, y cantaba con una voz ligera y afinada, y nunca parecía cansarse.  Todos lo querían.  La madre de Karl lo quería más que todos.

Karl la veía quererlo.  La veía quedarse cerca del rincón del acordeón, con una copa en la mano, balanceándose un poco al ritmo de la música, y reírse con los chistes del hombre entre canción y canción, e inclinarse para hablarle al oído.  La veía pedirle canciones y lo veía tocarlas, sonriéndole con una sonrisa dulce y sin complicaciones que a Karl le parecía no tener nada de lo que su madre buscaba.  La vio bailar sola delante de él, una vez, tarde, cuando la mayoría de los invitados se había ido, con los ojos entornados y los brazos un poco separados del cuerpo, y vio que el hombre miraba por encima de su hombro hacia el portón del patio, donde otro hombre, más joven, con chaqueta de cuero, había estado esperando toda la noche sin entrar.

En el camino de vuelta su madre iba tomada de su brazo, tarareando una de las canciones, y dijo que el del acordeón era una persona maravillosa, tan dulce, tan sensible, que era una lástima que nunca se hubiera casado, que lo único que le hacía falta era la mujer adecuada para sacarlo de sí mismo.

Karl no dijo nada.  Caminaba a su lado por las calles oscuras con la mano de ella en el brazo y sentía que le ardía la cara, y no habría sabido decir con quién estaba avergonzado:  con ella, por no ver lo que veían todos en la fiesta; con el hombre del acordeón, por ser visto; o consigo mismo, por verlo con tanta claridad, y por saber, sin poder decir por qué, que la ceguera de su madre en ese único asunto no se parecía a sus otras cegueras, y que le tocaba a él en un lugar que no quería mirar.

*

«Ella iba a salvarlo», dijo Johnathan.  «Lo dijo.  Una vez me dijo que Dios se lo había mandado para que ella le enseñara lo que era una mujer de verdad».

«Ella nunca dijo eso».  Josephine dejó el vaso.  «Tú inventas cosas, Johnathan.  Siempre lo hiciste».

«Me lo dijo en la cocina.  Yo tenía diecisiete años.  Me acuerdo perfectamente».

«Te acuerdas de lo que quieres acordarte».

Hubo un breve silencio, en el que Karl tuvo conciencia de la noche más allá de los bombillos y de las polillas que chocaban contra ellos, y de la palabra acordarse dando vueltas alrededor de la mesa como una moneda que nadie quería recoger.

Entonces Ludwig dijo, en voz baja:  «Lo dijo también del bailarín».

«¿Qué bailarín?», dijo Josephine.

«Tú no estabas aquí», dijo Ludwig, sin reproche.  «Fue después del segundo divorcio.  Ella tenía sesenta y ocho, sesenta y nueve años.  Había un hombre que había sido un gran bailarín, primera figura, famoso en su época; había bailado en Europa, en los grandes teatros.  Volvió a Nuevo Albor cuando se retiró y abrió una academia encima de la panadería de la plaza, y les enseñaba pliés a las niñas.  Ella fue a su clase para adultos.  Decía que era por la espalda».  Ludwig hacía girar despacio el vaso sobre la mesa.  «Fue tres veces por semana durante un año.  Le llevaba tortas.  Le mandaba tarjetas.  Me decía que sentía lo solo que estaba, lo mucho que necesitaba a alguien que entendiera el arte.  Decía que estaba segura de que, si él pudiera verla con claridad, cambiaría».

«Cambiaría», dijo Josephine.

«Llevaba treinta años viviendo con el mismo hombre.  Todo el mundo lo sabía.  Fue muy amable con ella.  La dejaba ir a clase y comerse sus tortas y conversar con él después, y nunca le dio a entender que le interesara, y ella nunca le creyó».  Ludwig alzó la vista.  «Cuando él murió, ella fue al entierro y se sentó en la primera fila, como si fuera la viuda.  El hombre con quien había vivido se sentó detrás de ella.  Yo la llevé a casa.  Lloró todo el camino».

Nadie se rió.  Las polillas chocaban contra los bombillos.  Karl bajó la vista a su plato y sintió subirle a la cara el viejo calor, el calor del camino de vuelta desde el patio, y esperó a que pasara, y no pasó.

*

Hubo otros, entre el acordeón y el bailarín, y esos eran más difíciles de convertir en historias de sobremesa.

En los años anteriores a la demanda, y durante algunos años después, la atención de su madre se había vuelto hacia los jóvenes.  No los hombres de su edad, que la aburrían, ni los mayores, que le recordaban con quién se había casado, sino muchachos de veintitantos años, estudiantes, de la edad de Karl y a veces más jóvenes.  Los conocía en todas partes:  en el club, en la tienda, en el círculo de los jueves, que había empezado a atraer a los jóvenes.  Y los conocía a través de Karl.

Él estaba entonces en la universidad de Arenales, compartiendo un piso con otros tres estudiantes encima de una imprenta cerca de la facultad.  Su madre empezó a visitarlo.  Venía en autobús una vez al mes, en apariencia para traerle comida y dinero y comprobar que comiera bien, y llegaba a media tarde con su vestido bueno y una cesta al brazo, y se quedaba toda la noche, sentada entre sus amigos en la estrecha sala de delante bebiendo el vino barato que compraban en la esquina, y les hablaba como ninguna madre les había hablado nunca.  De arte.  Del progreso del alma a través de muchas vidas.  De los colores que veía alrededor de cada uno, como el calor que reverbera sobre una carretera.  Se sentaba muy cerca de ellos en el sofá desfondado.  Les tocaba las manos al hablar.  Escogía a uno en cada visita y le daba toda su atención, y el escogido se quedaba muy quieto bajo ella, halagado o asustado, y los demás miraban, y Karl los miraba mirar.

Uno de sus compañeros de piso, un muchacho de la costa llamado Tomás que estudiaba arquitectura y se pasaba el día dibujando en una libreta, le dijo a Karl una noche, cuando ella ya se había ido, sin malicia, casi con admiración, que su madre era surrealista.  Usó la palabra como la usaría un pintor.  Quería decir, entendió Karl, que se parecía a algo de un cuadro de alguno de los españoles o de los franceses sobre los que todos habían estado leyendo ese año:  un reloj derretido sobre una rama, una mujer con una gaveta en el pecho, una imagen que obedecía a la lógica de un sueño.  Los demás se rieron y adoptaron la palabra.  Desde entonces, entre sus amigos, ella fue siempre la surrealista.  Ahí viene la surrealista, decían cuando oían sus pasos en la escalera.

Karl se reía con ellos.  No sabía qué otra cosa hacer.  Se reía, y le avergonzaba reírse, y le avergonzaba ella, y le avergonzaba avergonzarse, y debajo de todo eso había otra cosa, algo a lo que no llegaba:  la sensación, cuando la veía inclinarse hacia Tomás en el sofá desfondado y tocarle la muñeca, de que ella buscaba en esos muchachos algo que no había encontrado en su padre y que tampoco encontraría en ellos, y de que él, Karl, sabía qué era, y no habría podido nombrarlo aunque le fuera la vida en ello.

Algunos de los muchachos se sentían halagados y a otros les repelía.  Uno de ellos, un estudiante de derecho de la capital, mayor que los demás, no volvió al piso después de una visita en la que ella estuvo sentada a solas con él en la escalera durante una hora.  Otro, el más joven, fue a ver a Karl una semana después de una de sus visitas y le preguntó, tartamudeando, si a su madre le molestaría que él le escribiera.  Karl le dijo que no lo sabía.  Nunca se lo preguntó a ella.  Nunca supo si el muchacho llegó a escribirle.

*

«Y después se casó con el profesor», dijo Josephine.

Lo dijo con algo parecido al desafío, como si fuera la respuesta a un argumento que nadie había planteado.

El profesor había llegado después de la sentencia.  Su madre había decidido, el año en que se dictó el divorcio, que iba a estudiar derecho.  Tenía cincuenta y dos años.  Había dejado el colegio a los dieciséis.  Para entrar en la facultad de Nuevo Albor necesitaba aprobar los exámenes de matemáticas y ciencias que hacían todos los bachilleres, y lo había olvidado todo, si alguna vez lo había sabido, así que contrató a un profesor particular:  un maestro de matemáticas de uno de los liceos públicos, un hombre callado y serio quince años menor que ella, de anteojos y modales suaves, que mantenía con un sueldo de maestro a su madre viuda.

Iba a la casa tres noches por semana.  Se sentaba con ella a la mesa del comedor donde alguna vez se habían lanzado platos, y le enseñaba álgebra, con paciencia, con un lápiz y un bloc de papel cuadriculado, y ella aprendió.  Aprendió despacio y con gran esfuerzo y con una determinación feroz que ninguno de sus hijos le había visto nunca, y cuando aprobó los exámenes él lloró.  Ella se enamoró de él, o decidió que se había enamorado, y él de ella, o se dejó persuadir; y él decidió, a los treinta y cinco años, presentar también los exámenes y entrar en la facultad con ella, y estudiar derecho a su lado.  Entraron el mismo año.  Se sentaron en las mismas aulas entre estudiantes que por edad podían ser los nietos de ella.  Y dos años antes de graduarse, en una pequeña ceremonia en la capilla de la facultad sin más hijos presentes que Ludwig, se casaron.

«Fue bueno con ella», dijo Josephine.  «Durante un tiempo.  Fue el único que la tomó en serio».

«Lo que tomó en serio fue su dinero», dijo Johnathan.

«Ella no tenía dinero.  De eso te encargaste tú».

Esta vez el silencio fue de otra clase.  A Johnathan se le quedó quieta la cara.  Josephine no le apartó la mirada.  Ludwig empezó a decir algo y se calló.  Karl, entre los dos, miraba a uno y a otro y sintió que la mesa se inclinaba bajo todos ellos, como se había inclinado el piso del comedor cuando la sopera dio contra el marco de la puerta y la sopa se extendió despacio hacia sus pies.

Fue Ruth quien habló.  Casi no había dicho nada en toda la noche.  Habló ahora desde el extremo de la mesa, de espaldas al cuartito donde había dormido su madre, con la misma voz clara y pequeña que había usado en el estrado más de treinta años antes.

«Se casó con él», dijo Ruth, «porque fue el primer hombre que le enseñó algo sin pedirle nada a cambio.  Al principio, por lo menos».  Bajó la vista a su plato.  «Eso es todo.  No es complicado».

Nadie le respondió.  Al cabo de un momento salió la mujer de Ludwig con el café, y la conversación se movió, como se movían siempre sus conversaciones, un poco al costado de donde había estado, y las polillas siguieron chocando contra los bombillos.

Karl miraba a su hermana tomarse el café.  Pensaba en lo que había dicho:  el primer hombre que le enseñó algo sin pedirle nada a cambio.  Pensaba en con quién estaba comparando al profesor cuando lo dijo.  Y comprendió que Ruth acababa de decirles algo, delante de todos, bajo los bombillos desnudos, con una voz tan pareja que nadie la había oído, y que lo había hecho a propósito, y que sabía que él era el único que lo oiría.

11. El título y el bufete

Los papeles de su madre estaban en el cuartito del fondo del huerto de Ludwig, en seis cajas de cartón apiladas contra la pared bajo la ventana, donde Ludwig las había puesto después de la clínica y no las había vuelto a abrir.  Había preguntado si alguno de ellos revisaría las cajas antes de que todos volvieran a dispersarse.  Josephine había dicho que lo haría ella.  El sábado por la mañana Karl la encontró ya allí, sentada en la cama estrecha donde había muerto su madre, con la primera caja abierta en el suelo entre los pies y su contenido extendido sobre la colcha.

No alzó la vista cuando él entró.  Tenía una fotografía en la mano.

Mostraba a su madre con toga negra y birrete negro con borla, de pie en la escalinata de la facultad de Nuevo Albor bajo un sol radiante, con un diploma enrollado y atado con una cinta en una mano y, en la otra, apretada contra el pecho, una medalla con cordón azul.  Tenía sesenta y dos años.  El pelo, bajo el birrete, era blanco y estaba cuidadosamente peinado.  No sonreía, exactamente; miraba de frente a la cámara con una expresión que Karl sólo le había visto una vez antes, en una fotografía de periódico que él había recortado a los trece años y guardado dentro de un libro.  Era la mirada de una mujer a quien toda la vida le han dicho que cierta sala no es para ella y que acaba de entrar en ella.

«Mírala», dijo Josephine.

Karl la miró.  Se sentó en el suelo con la espalda contra la pared, se puso la siguiente caja sobre las rodillas y la abrió.

*

Se había graduado el año en que Karl cumplió treinta y cinco.  Él no había ido.  Estaba en Toronto y no podía costearse el viaje, o se dijo que no podía; y ella le había mandado la fotografía con una nota al dorso con su letra grande y segura, la letra de la estampita del misal blanco, diciendo que lo había logrado, que lo había logrado por fin, que ya nadie podía quitárselo.  Él había puesto la fotografía en su escritorio.  Se había sentido orgulloso de ella, con un orgullo tan mezclado con otras cosas que no habría podido separar sus hebras:  asombro, y algo cercano a la incredulidad, y una pequeña pregunta fría que no le gustaba mirar.

La pregunta era cómo.  Había dejado el colegio a los dieciséis.  Había necesitado un profesor para aprender álgebra a los cincuenta y dos.  Se había sentado en las aulas de la facultad durante siete años, entre estudiantes que podían ser sus nietos, y Karl había sabido por Ludwig que le costaba, que reprobaba exámenes y volvía a presentarlos, que había materias que no parecía dominar por mucho que estudiara.  Y luego, en sus dos últimos años, se acabaron los suspensos.  Aprobó todo.  Aprobó algunas materias con distinción.  Se graduó con medalla.

Se había hecho la pregunta.  No la había formulado.  Era la costumbre de la familia.

*

En la segunda caja, debajo de un fajo de sus viejos apuntes de clase atados con un cordel, encontró la carta.

Estaba en papel membretado de la legislatura del estado, una hoja de papel crema grueso doblada en tres, y estaba dirigida al decano de la facultad de derecho.  Tenía fecha de la primavera de su quinto año.  La firmaba un diputado cuyo nombre Karl no reconoció, miembro del partido de los nacionalistas, el partido de monseñor Ibarra, que para entonces llevaba quince años muerto.  La carta era breve.  Le recordaba al decano que la señora Jennifer había sido la primera mujer elegida a la asamblea del estado, que había renunciado a su escaño en circunstancias dolorosas, y que el partido no había olvidado sus servicios.  Expresaba la confianza del diputado en que la facultad tendría en cuenta las dificultades excepcionales que afrontaba una mujer de su edad para terminar sus estudios, y le brindaría toda consideración.  Concluía con la seguridad de la alta estima del diputado y de su constante interés por los asuntos de la facultad, cuyo presupuesto se encontraba entonces ante la asamblea.

Karl la leyó dos veces.  Luego se la tendió a Josephine sin decir palabra.

Ella la leyó.  Él le observaba la cara.  La vio leerla hasta el final y luego volver al principio, como había hecho él, y leerla otra vez, despacio, y vio cómo se le subían los colores a las mejillas.

«¿Y?», dijo ella.

«Pues creo que ya sabemos cómo aprobó».

«Crees que lo sabes».  Josephine dobló la carta por sus viejos pliegues.  «Una carta pidiendo consideración.  Eso es todo.  Todo estudiante de este país con un primo en el gobierno tiene una carta así en una gaveta.  No quiere decir que ella no hiciera el trabajo».

«Yo no dije que no lo hiciera».

«No te hizo falta».  La dejó sobre la colcha junto a la fotografía.  «Llevas toda la semana haciéndolo, Karl.  Cada caja que abrimos, cada historia que alguien cuenta, encuentras el punto donde cede.  Papá tenía sus defectos pero era un gran hombre.  Mamá tenía sus momentos pero era un fraude.  Ésa es tu historia.  Siempre ha sido tu historia».

Karl no respondió.  Volvió a meter la mano en la caja y sacó un fajo de folletos sujetos con una liga que se había podrido y pegado al papel.

*

Había ido a Ginebra el año antes de sus exámenes finales.  Karl recordaba la postal:  una vista del lago con la gran fuente lanzando su penacho contra las montañas, y al dorso, con la letra grande y segura, que estaba allí para estudiar los derechos de la mujer en su fuente, entre las naciones.  Había ido a las oficinas de las Naciones Unidas junto al lago, con una carta de presentación de la facultad, y había pasado una semana en su biblioteca y sus salas de lectura, y había vuelto a casa con una maleta llena de documentos.  Después hablaba de aquello como del gran viaje de su vida.  Hablaba de él, decía Ludwig, más a menudo que de sus hijos.

Éstos eran los documentos.  Karl quitó la liga podrida con todo el cuidado que pudo y los extendió en el suelo.  Resoluciones de la Asamblea General.  Informes de una comisión sobre la condición de la mujer.  Una convención sobre la eliminación de la discriminación, en tres idiomas, con las firmas de las naciones al final.  Eran de esas cosas que se pueden recoger a brazadas de cualquier estante de cualquier oficina pública, y él había esperado encontrarlos intactos.  No lo estaban.  Los habían leído.  Había pasajes subrayados a lápiz, con fuerza, a veces dos veces.  En los márgenes, con la letra de su madre, había notas:  una palabra, una fecha, un signo de interrogación, uno de exclamación.  En la convención, junto a un artículo sobre la igualdad de la mujer ante la ley en el matrimonio y su disolución, había escrito una sola palabra en mayúsculas y la había subrayado tres veces.  La palabra era SÍ.

Josephine se había bajado de la cama y estaba arrodillada a su lado en el suelo.  Pasaba despacio las páginas de la convención, mirando los subrayados, las notas.

«Ahí», dijo en voz baja.  «Mira.  Mira eso».

Karl miró.  Vio los subrayados, y la palabra en mayúsculas, y los signos de exclamación en los márgenes.  Vio que ella había leído aquellas páginas con pasión.  Vio también que las notas se interrumpían de golpe a un tercio de cada documento, y que las páginas restantes estaban limpias, sin cortar en un caso, como si su pasión tuviera un límite y el límite llegara pronto.  Vio que no había nada más en la caja:  ningún ensayo, ninguna tesis, ningún artículo, ninguna carta a ningún periódico, ningún registro de ningún caso que ella hubiera llevado por alguna mujer que necesitara lo que esas páginas describían.  Los folletos eran todo.  El viaje a Ginebra era todo.

«Esto le importaba», dijo Josephine.  «Se ve que le importaba».

«Sí», dijo Karl.  «Se ve que le importaba».

No dijo el resto, y Josephine lo oyó no decirlo, y se quedaron arrodillados uno junto al otro en el suelo del cuarto donde había muerto su madre, con sus folletos extendidos entre los dos, viendo cada uno en los mismos márgenes escritos a lápiz exactamente lo que había venido a ver.

*

El bufete era el capítulo más extraño, y el que ninguno de ellos había sabido contar nunca.

Cuando su madre obtuvo el título, no abrió despacho propio, ni buscó un puesto en alguno de los bufetes de Nuevo Albor que quizá habrían aceptado a una mujer de sus años por su medalla y la carta de su diputado.  Fue al bufete de su exmarido.  Fue con su nuevo marido, el profesor, que se había graduado con ella.  Y Henrich, que se había sentado frente a ella durante seis años de litigio, que había roto con una silla todas las ventanas de la planta baja de la casa cuando ella presentó la demanda, les dio un despacho.

Karl lo vio en una visita a casa, el año después de su graduación.  Estaba al fondo del pasillo donde él había archivado carpetas de muchacho, un cuartito con una ventana a un patio de luces, y en la puerta, con las mismas letras doradas que las de Henrich y las de Johnathan, estaba su nombre.  El despacho del profesor estaba al lado.  Dos puertas más allá, el de Johnathan.  Más allá, el gran despacho de esquina con ventanas a dos lados que había sido de su padre durante treinta años.  Y al otro lado del pasillo, en un escritorio frente a la puerta de su padre, donde alguna vez se había sentado doña Elvira ante su máquina de escribir, estaba sentada Ruth.

Karl se quedó en el extremo del pasillo mirando las puertas a todo lo largo.  Henrich.  Johnathan.  Jennifer.  Ruth en su escritorio, escribiendo a máquina, con la cabeza inclinada, las manos pequeñas moviéndose sobre las teclas.  Tuvo la sensación que a veces tenía en sueños, la de entrar en una habitación donde todos los muertos y los vivos de su vida estaban reunidos como para una fotografía, cada uno en un sitio que no tenía sentido y que sin embargo parecía haberle sido asignado.

Su madre se lo explicó en su pequeño despacho con la ventana al patio de luces.  Dijo que se lo había ganado.  Dijo que le había dado a aquel hombre veinticinco años y cinco hijos y su escaño en la asamblea y su tienda y su salud, y que se lo habían pagado con un acuerdo que a él le dejaba todo, y que lo mínimo que él le debía ahora era una puerta con su nombre en su propio edificio.  Dijo que no se avergonzaba.  Dijo que era justicia, de alguna manera.  Dijo que pensaba ejercer en la defensa de menores, de niños a quienes sus padres fallaban, y que lo haría bajo su techo para que él tuviera que verlo.

Karl miró por la puerta abierta de su despacho, al otro lado del pasillo, a Ruth escribiendo a máquina en su escritorio frente a la puerta de su padre.

Su madre vio hacia dónde miraba.  Dejó de hablar.  Por un momento ninguno de los dos dijo nada, y el ruido de la máquina de Ruth cruzaba el pasillo, constante y parejo, como la lluvia.

Luego su madre dijo:  «¿Quieres un café?», y se levantó a buscarlo, y el momento pasó, y nunca se mencionó, y Karl se quedó sentado en el pequeño despacho con la ventana al patio de luces preguntándose si la mujer que había vuelto a ese pasillo a defender a los hijos de otros lo había elegido a pesar de lo que sabía, o por eso mismo, o sin permitirse saber que hubiera relación alguna.

*

El segundo matrimonio no duró mucho en aquel pasillo.  El profesor se fue; volvió a la enseñanza, y a su madre viuda, y no se le volvió a ver en el bufete.  Karl nunca supo por qué.  Su madre sólo decía que había sido una decepción, como todos los hombres que había conocido, y que ella había sido una tonta.  Josephine decía que lo habían echado.  Johnathan decía que se había llevado lo que vino a buscar.  Ludwig no decía nada.

Y en la primavera siguiente a su partida, su madre, en un almuerzo en el viejo hotel de la plaza al que había invitado a todos los hijos que estaban en el país, se levantó de la silla al final de la comida con una copa en la mano y anunció que tenía algo que decirles.  Dijo que había estado pensando mucho.  Dijo que había llegado a comprender que dejar a su padre había sido un error.  Dijo que se había equivocado al divorciarse de él, que ojalá no lo hubiera hecho, y que quería que sus hijos lo supieran.

Karl estaba allí.  Había bajado en avión para un entierro y se había quedado unos días más.  Recordaba el silencio en la mesa, más largo que el silencio después de que la tía dijera Julián, más largo que el silencio después de la medida cautelar.  Recordaba a Johnathan dejando el tenedor.  Recordaba a Ludwig alargando la mano para tomar la de su madre, con suavidad, como se toma la mano de alguien que ha empezado a decir cosas extrañas.  Recordaba a Ruth, en el otro extremo de la mesa, sin moverse en absoluto.

Y recordaba que su madre, después de decirlo, volvió a sentarse, tomó la copa y bebió, y miró alrededor de la mesa a los cinco con una expresión de gran serenidad, como si por fin hubiera dejado algo en el suelo; y que fue la primera vez que Karl se preguntó si ella empezaba a perder la cabeza.

*

Josephine devolvía los folletos a la caja, uno por uno, alisando cada uno antes de dejarlo.

«Fue la primera mujer en la asamblea», dijo, sin mirarlo.  «Fue a Ginebra.  Sacó un título de derecho a los sesenta y dos.  Defendió a niños.  Pienses lo que pienses, Karl, ella hizo esas cosas.  Son verdad».

«Son verdad», dijo Karl.

«Entonces, ¿por qué no te bastan?».

Él miró la carta sobre la colcha, en su papel crema, con la firma del diputado y el presupuesto ante la asamblea.  Miró la fotografía a su lado, el pelo blanco bajo el birrete negro, la medalla con su cordón azul, la cara de una mujer que acaba de entrar en una sala que le dijeron que no era para ella.

«No lo sé», dijo.  «No sé por qué no me bastan».

Josephine puso la tapa a la caja y la apretó con las dos manos, y la mantuvo así, como si algo de dentro pudiera escaparse de otro modo.

12. Josephine

La noche antes de volver a Buenos Aires, Josephine le pidió que fuera a su habitación.

Se lo dijo en la puerta de la casa de Ludwig cuando se iban, en voz baja, para que los demás no la oyeran:  no en el bar, en su habitación, a las nueve.  Karl fue.  El pasillo del hotel era largo y penumbroso y olía a cera de piso, como los pasillos del palacio de justicia al otro lado de la plaza, y la habitación al fondo era más grande de lo que él esperaba y casi desnuda, de techo alto y ventanales con persianas, con la maleta ya hecha y cerrada sobre el portamaletas al pie de la cama.  Había pedido una botella de vino y dos copas.  Las sirvió antes de que él se sentara.

«Te debo algo», dijo, «después de la otra noche.  No fui justa contigo».

«Estabas enojada».

«Sigo enojada.  Eso no es lo mismo que ser justa».  Se sentó en el sillón junto a la ventana y sostuvo la copa con las dos manos.  «Tú me contaste lo que sabes.  Yo te voy a contar lo que sé.  Después puedes hacer lo que quieras con las dos cosas».

*

Era la cuarta hija, nacida en Los Mirtos en los meses de calor, dos años antes de que la familia llegara a Nuevo Albor.  Había crecido, dijo, sabiendo que no la esperaban.

«Él me lo dijo.  ¿Lo sabías?  Cuando yo tenía siete u ocho años.  Yo había hecho algo, había roto algo, no me acuerdo, y él estaba furioso, y dijo que nunca había querido un cuarto hijo, que tres eran una familia y cuatro una carga, y que Mamá se había empeñado.  Lo dijo en la mesa.  Tú estabas.  Johnathan estaba.  Nadie dijo nada».  Bebió.  «No te acuerdas».

Karl buscó en su memoria y no encontró nada:  una mesa, una voz alzada, quizá un plato, pero nada que pudiera retener.  Se lo dijo.

«No.  Claro que no.  No era la clase de cosa que tú vigilabas».  Lo dijo sin amargura, como un hecho.  «Tú siempre estabas pendiente de él y de Mamá.  Vigilabas las cosas grandes, los platos y las puertas.  Nunca vigilaste lo que les hacía a los pequeños.  Me llamaba la sobrante.  Durante años.  La sobrante.  No delante de las visitas, sólo en casa, y sólo cuando Mamá no estaba en la habitación.  Yo creía que era mi nombre».

Dejó la copa en el alféizar.

«Así que cuando me dices que era un gran hombre con defectos, Karl, tienes que entender que yo nunca conocí al gran hombre.  Sólo conocí los defectos.  Tú tuviste un padre que te llevaba a los tribunales y te compraba pan azucarado.  Yo tuve un padre que me dijo que no debí haber nacido.  Las dos cosas son verdad.  Sólo que no son el mismo padre».

Karl no dijo nada.  Pensó en el café frente al palacio de justicia y en el vaso de agua llevado a la mesa con las dos manos, y en la voz de su padre diciéndole que sabía pedir cualquier cosa con humildad, y que eso era un don.  Pensó en el calor que lo había atravesado, la sensación de ser examinado y hallado digno.  Había guardado ese calor durante cuarenta años.  Nunca se le había ocurrido preguntarse qué les había costado a los demás que el digno fuera él.

*

Se había ido del país en el invierno de su vigésimo año.

Karl conocía el contorno de la historia; todos lo conocían.  Fue el año de la devaluación y los toques de queda, cuando el ejército salió a las calles de Arenales y luego a las de Nuevo Albor, y la gente empezó a desaparecer de sus casas por la noche.  Josephine estaba en la universidad de la capital, estudiando letras y dirigiendo con unos amigos una pequeña compañía de teatro en el sótano de una iglesia.  La compañía había montado una obra de un autor extranjero, una obra sobre un rey que no quería morirse, y alguien del público había decidido que el rey aludía a alguien en particular.  A dos de los actores se los llevaron de su apartamento.  Josephine volvió a Nuevo Albor en el autobús nocturno, se quedó una semana en su cuarto y luego, una mañana, ya no estaba.  Un mes después llegó una carta de Buenos Aires.

Lo que la familia se contó después, a la manera en que las familias se cuentan las cosas, por insinuación y repetición hasta que la insinuación se endurece en hecho, fue que se había llevado el dinero de su madre.  El patrimonio estaba congelado; de eso se había encargado Quintero.  Pero su madre tenía sus ahorros de la tienda, guardados en un sobre en la gaveta de la cómoda debajo del misal blanco, y sus joyas, que no eran muchas pero eran suyas.  Y cuando Josephine se fue, el sobre estaba vacío y las joyas habían desaparecido, todas menos el broche de la libélula, que su madre llevaba puesto.

«Yo no lo tomé», dijo Josephine.  «Ella me lo dio».

Karl la miró.

«Vino a mi cuarto la noche antes de que me fuera.  Yo no le había dicho a nadie que me iba; ni siquiera lo había decidido.  Entró, se sentó en la cama, me puso el sobre en el regazo y encima las joyas en un pañuelo, y me dijo:  vete.  Me dijo:  aquí no hay nada para ti.  Me dijo:  yo me quedé, y mírame.  Vete».  La voz de Josephine no cambió, pero sus manos se habían encontrado en el regazo y se aferraban la una a la otra.  «Le dije que no podía aceptarlo.  Era todo lo que tenía.  Me dijo que ella tenía una casa y un marido que tendría que mantenerla le gustara o no, y que yo tenía un cuerpo que el ejército echaría a una zanja.  Así me lo dijo.  Luego me dio un beso y salió, y yo pasé la noche en vela con el sobre sobre el pecho, y por la mañana tomé el primer autobús a la frontera».

«¿Por qué nunca lo dijiste?».

«¿A quién se lo iba a decir?».  Josephine lo miró.  «¿A Papá?  Él le contó a todo el mundo que yo la había robado.  Lo contaba en el club.  Fue la mejor historia que tuvo ese año; demostraba todo lo que siempre había dicho de mí.  Johnathan le creyó.  Ruth creía lo que Papá creyera.  Ludwig era un niño.  Y tú estabas en Arenales, y luego en Canadá, y cuando venías me mirabas exactamente como me has estado mirando toda esta semana, como si yo fuera un documento que intentabas autenticar».  Negó con la cabeza.  «Y Mamá nunca dijo nada.  Ni una vez.  Dejó que todos creyeran que yo lo había tomado.  Años después le pregunté por qué, por teléfono, y me dijo que era mejor así.  Dijo que si Papá hubiera sabido que ella me lo había dado, habría encontrado la manera de hacérselo pagar.  Así que dejó que lo pagara yo».

«¿Y al final?», dijo Karl.  «¿Cuando ella no tenía nada?».

Era la pregunta que no había querido hacer.  Era la pregunta que había estado debajo de todas las demás.  Josephine la oyó, y él la vio oírla, y la vio decidir responderla.

«Yo no estaba aquí», dijo.  «Ésa es la verdad y no la voy a adornar.  Al final ella no tenía más que la casa, vacía y con goteras, y los médicos y las enfermeras se llevaron todo lo demás; Ludwig tuvo que traspasar el local de la tienda y vender los últimos bonos.  Yo mandé lo que pude.  No fue mucho.  Tenía un marido enfermo y una editorial que nunca dio dinero y dos hijos en el colegio.  No volví.  Me decía que no podía pagar el pasaje, y era cierto, y también era cierto que no soportaba verla en aquel cuarto al fondo del huerto de Ludwig sin saber quién era yo».  Calló un momento.  «Le mandé poemas en vez de eso».

*

Había empezado, dijo, con una llamada telefónica el año después de la muerte de su padre.  Su madre tenía setenta y un años, ya no ejercía y le asustaba la manera en que los días habían empezado a escapársele.  Le había dicho por teléfono que de muchacha escribía poemas, en el convento y en los primeros años de su matrimonio, cuadernos llenos, y que su padre los había quemado todos una noche en el jardín de El Almendral en un arrebato cuyo motivo ella ya no recordaba.

«No sé si era verdad», dijo Josephine.  «Nunca lo he sabido.  Johnathan dice que se lo inventó.  Ruth dice que Papá nunca quemó nada en su vida salvo los nombres de los enemigos de sus clientes.  Quizá los quemó.  Quizá los quemó ella misma y lo olvidó.  Quizá nunca hubo cuadernos.  No importa.  Ella lo creía.  Y yo le dije:  entonces escríbelos otra vez.  Escribe lo que recuerdes.  Escribe otros nuevos.  Mándamelos».

Y eso hizo.  Durante tres años, hasta que las manos ya no le sostuvieron la pluma, su madre había mandado poemas a Buenos Aires, unos pocos versos cada vez, en papel de correo aéreo, con la letra grande y segura que se volvía más pequeña y menos firme en cada carta.  Algunos, decía, eran los antiguos, recordados.  Otros eran nuevos.  Josephine los había pasado a máquina, los había corregido muy levemente y los había impreso en la pequeña editorial que llevaba con su marido, cincuenta ejemplares, encuadernados en cartulina gris, y le había mandado uno a cada uno de sus hermanos.

«A ti te llegó uno», dijo.  «Sé que te llegó.  Tengo el recibo del correo».

A Karl le había llegado.  Recordaba el sobre de cartulina gris llegando a Toronto con la nieve, y el librito de dentro, y el título en la cubierta, Lo que el fuego no quiso.  Recordaba haberlo puesto en un estante.  Había tenido la intención de leerlo.  Había leído la primera página, de pie junto al estante, y luego había sonado el teléfono, y lo había vuelto a poner en su sitio, y nunca lo había vuelto a sacar.  No sabía por qué.  Sólo sabía que le había tenido miedo, de una manera que no sabía explicar, como había tenido miedo del agua oscura vista desde el borde de la piscina.

Josephine lo observaba.  Vio que no lo había leído.  No lo dijo.  Se levantó, fue a su maleta, la abrió y sacó, de debajo de la ropa doblada, un ejemplar del libro gris, gastado en las esquinas, con tiras de papel marcando páginas.  Se lo tendió.

«Página treinta y uno», dijo.  «Léelo esta noche.  Aquí no.  No quiero verte leerlo».

*

Lo leyó en su propio cuarto, en la pensión cerca de la catedral, a las dos de la madrugada, sentado en el borde de la cama con la lámpara encendida.

En la página treinta y uno había dos poemas.  El primero no era de su madre.  Una nota en letra pequeña, al principio, la nota de Josephine como editora, decía que lo había escrito la editora a los dieciséis años y que había aparecido entre los papeles de la autora, que lo había guardado treinta y cinco años, y que se incluía porque el poema siguiente era la respuesta de la autora.  El poema era breve y torpe, un poema de muchacha, todo pájaros y alas y cielo abierto, y Karl lo leyó y sintió subir la vieja vergüenza, la vergüenza de las mesas de domingo y del camino de vuelta desde el patio, y luego, en los dos últimos versos, sintió que se detenía:

Si vuelo dirán que robé el viento.
Si me quedo dirán que nací para la jaula.

Debajo estaba la respuesta de su madre.  Tenía fecha, según la nota de la editora, del mes y el año en que Josephine había cumplido dieciséis años.  Karl hizo la cuenta sin querer.  Era cuatro años antes de los toques de queda.  Era cuatro años antes del sobre y el pañuelo y el autobús nocturno a la frontera.

Vuela, pues, ladronzuela.
Llévate el viento y no lo devuelvas.
Yo le di el mío a una casa de muro alto
y supe tarde que los muros son sólo piedra,
que pude haberlos trepado cualquier noche
y no quise.
Elige.

Karl lo leyó tres veces.  Luego apagó la lámpara y se quedó sentado a oscuras.

Pensó en el muro blanco alrededor de la piscina de El Almendral, encalado todos los años antes de las lluvias, y en la porción de cielo que encerraba, que había parecido no pertenecerle a nadie.  Pensó en su madre dormida en el cemento junto al guardafango con los zapatos puestos en orden a su lado.  Pensó en un sobre en la gaveta de una cómoda debajo de un misal blanco, y en la mano que lo había sacado, y comprendió que durante treinta años había creído, sin examinar nunca la creencia, que la mano era de Josephine.  Nunca lo había preguntado.  Había oído a su padre contarlo en el club y había dejado que se endureciera en él como todo lo demás, y él, que se enorgullecía de mantener lo sabido aparte de lo contado, lo había archivado como sabido.

Y sin embargo.  Sentado a oscuras, se obligó a seguir.  El poema tenía fecha de cuatro años antes de la huida; probaba que su madre había deseado que su hija se fuera, no que le hubiera dado el sobre.  El relato de Josephine era de Josephine.  Su madre nunca lo había confirmado, y ya no podía hacerlo.  Su padre había contado otra historia, y su padre había mentido sobre muchas cosas, y también, Karl lo sabía, a veces había dicho la verdad.  El poema no lo resolvía.  Nada lo resolvería.  Sólo estaban los dos versos de la muchacha y los siete de la mujer, uno junto al otro en la página treinta y uno, y el espacio entre ellos, que era el espacio en el que su hermana había vivido toda su vida.

No durmió.  A las seis bajó por el pueblo vacío hasta la plaza y se quedó frente al hotel mirando las puertas.  A las siete y cuarto salió Josephine con su maleta y un botones que le llevaba el bolso, y el botones le paró un taxi, y ella esperó en la acera con sus lentes oscuros, muy derecha, muy elegante, una mujer que había robado el viento o a quien se lo habían dado, y Karl se quedó al otro lado de la plaza y no fue hacia ella.

Llegó el taxi.  Ella subió.  Justo antes de que se cerrara la puerta volvió la cabeza y miró al otro lado de la plaza, directamente hacia él, como si hubiera sabido todo el tiempo que él estaría allí.  No hizo ningún gesto de despedida.  Levantó un poco una mano del regazo y la dejó caer.

Él seguía con el libro gris en la mano.  No se le había ocurrido devolverlo.

13. Ruth

La invitación de Ruth llegó en una tarjeta, entregada a mano, dejada en la recepción de la pensión:  almuerzo el domingo, a la una, en el apartamento.  No decía qué apartamento.  No le hacía falta.

Estaba al otro lado de la ciudad, en la ladera que subía hacia las colinas, en un edificio de los que estuvieron de moda en los años posteriores al divorcio:  concreto blanco, balcones profundos, un vestíbulo con una pared de espejo y un conserje en una caseta.  Karl dio su nombre.  El conserje llamó arriba, escuchó, colgó y dijo que la señorita lo esperaba, octavo piso, y Karl subió en un ascensor forrado de madera oscura que olía levemente a la colonia de su padre, o así le pareció, y supo mientras subía que el olor estaba en él y no en el ascensor.

Ruth abrió la puerta antes de que él tocara.

Llevaba un vestido gris, como en la notaría, y un delantal encima, y el pelo recogido.  Le dio un beso en la mejilla.  Le tomó la chaqueta y la colgó en un armario junto a la puerta, al lado de un abrigo oscuro y pesado que Karl reconoció con una sacudida que le recorrió todo el cuerpo:  era de su padre.  Estaba colgado allí como si su dueño acabara de llegar y fuera a necesitarlo otra vez por la mañana.

«Pasa», dijo Ruth.  «Ya casi está».

*

El apartamento era grande y luminoso.  La sala principal daba a la terraza por la que su padre lo había elegido, y más allá de la terraza la ciudad descendía en una larga pendiente de tejados hacia la llanura, y por encima de los tejados, al otro lado, las colinas se alzaban azules en la calina del mediodía.  Karl se quedó junto a las puertas de vidrio mirando afuera.  Había estado allí una vez, hacía años, en una visita, cuando su padre todavía estaba bien y la segunda mujer de su padre todavía vivía allí, y se había parado en ese mismo lugar y le habían ofrecido un trago y se había sentido examinado por una mujer de su edad que llamaba a su padre por su nombre de pila.  La segunda mujer se había ido hacía mucho.  El apartamento era ahora de Ruth, y era entera y visiblemente de su padre.

Su sillón estaba junto a la ventana, un gran sillón de cuero gastado y descolorido en los brazos.  Sus libros estaban en los estantes, los repertorios de jurisprudencia en sus encuadernaciones rojas, las viejas historias de la guerra federal, una hilera de novelas que había leído de joven y no había vuelto a abrir.  Su escritorio estaba en el rincón, con el secante bien alineado y las plumas dispuestas al lado, y sobre el escritorio, en un marco de plata, había una fotografía suya en la cumbre de su carrera, corpulento y apuesto a su manera, ante un atril, a mitad de una frase, con una mano pequeña alzada.  En la pared, encima del escritorio, había un diploma enmarcado de la universidad de Arenales:  máximos honores, una tesis sobre los fundamentos liberales de los derechos humanos.

No se había movido nada.  Karl lo entendió sin que nadie se lo dijera.  La sala había sido conservada.

Ruth trajo la comida a la mesa junto a las puertas de vidrio y se sentaron uno frente al otro.  Había hecho el plato que su madre preparaba los domingos en El Almendral, arroz y caraotas negras y la carne mechada que llevaba toda la mañana, y Karl, al probarlo, se conmovió tanto que por un momento no pudo hablar, y Ruth lo observó con una expresión de leve interés, como si hubiera tenido curiosidad por ver qué efecto le haría.

«Ella me enseñó», dijo Ruth.  «En esta cocina.  Cuando vivía aquí».

Karl dejó el tenedor.

*

Lo sabía, por supuesto.  Todos lo sabían.  Pero saber una cosa en sus líneas generales y estar sentado en el lugar donde ocurrió son dos clases distintas de saber, y descubrió que nunca se había permitido imaginarlo.

El año después de la muerte de su padre, cuando los olvidos de su madre habían empezado a ser algo más que olvidos, fue Ruth quien la acogió.  No Johnathan, que tenía mujer e hijos y un bufete.  No Ludwig, todavía no; estaba construyendo los cuartos de su casa uno por uno y aún no había sitio para ella.  No Josephine, en Buenos Aires.  No Karl, en Toronto.  Ruth había ido una tarde a la casa de Nuevo Albor, había hecho una maleta y había traído a su madre aquí, a ese apartamento, a las habitaciones donde el hombre del que se había divorciado había vivido con la mujer con quien se casó después, la había instalado en el segundo dormitorio y la había cuidado allí durante cuatro años.

Lo contó con sencillez, entre bocado y bocado, como quien describe los arreglos de una casa corriente.  Había bañado a su madre y la había vestido y le había cortado la comida.  Se había sentado con ella por las tardes en la terraza y le había nombrado las colinas cuando las olvidaba.  Le había repartido las pastillas en una cajita con los días de la semana en las tapas.  La había llevado al médico en el ascensor forrado de madera oscura y la había tomado del brazo para cruzar el vestíbulo de la pared de espejo, donde su madre se detenía, cada vez, a mirar a la vieja del espejo y a preguntar quién era.

«Le gustaba estar aquí», dijo Ruth.  «Al principio.  Se sentaba en su sillón.  Decía que era el sillón más cómodo de la ciudad y que él siempre se había guardado lo mejor para sí mismo».  Ruth se llevó la servilleta a los labios.  «A veces creía que él seguía vivo.  Me preguntaba cuándo iba a volver a casa.  Yo le decía que pronto.  Ella decía:  qué bien, tengo algo que decirle.  Nunca supe qué».

Karl miró el sillón junto a la ventana, gastado y descolorido en los brazos.  Pensó en su madre sentada en él, pequeña y de pelo blanco, esperando que un hombre muerto hacía un año volviera a casa para poder decirle algo.  Pensó en el almuerzo en el hotel cuando se había puesto de pie con una copa en la mano y había dicho que el divorcio había sido un error.

«¿Por qué aquí?», dijo.  «¿Por qué la trajiste aquí?».

Ruth lo miró como si la pregunta le resultara curiosa.

«¿Adónde más la iba a traer?  Aquí es donde vivo».

«Pero era de él».

«Sí», dijo Ruth.  «Era de él».  No añadió nada.

*

Después de comer hizo café y salieron con él a la terraza.  Había plantas en macetas a lo largo de la balaustrada, geranios y un limonero y unas hierbas en una larga jardinera, todo muy bien cuidado.  Ruth se sentó en una silla de lona a la sombra del toldo y Karl se quedó de pie junto a la balaustrada, mirando ocho pisos más abajo la calle, la caseta del conserje, a un hombre que paseaba un perro.

Había venido con la intención de decir algo.  No sabía qué.  Se había dicho por el camino, en el taxi, que no lo plantearía, que Josephine tenía razón, que era de Ruth y no suyo; y se había dicho en el siguiente aliento que había vuelto a Nuevo Albor precisamente para plantearlo, que toda una familia había construido su vida sobre no plantearlo, y que si no lo hacía ahora, con su hermana delante en la terraza del apartamento de su padre, no lo haría nunca.  Había ido y venido entre esas dos posiciones durante toda la subida, y había llegado a la puerta sin estar más cerca de ninguna.

Ahora, en la balaustrada, de espaldas a ella, empezó.

«Ruth».

«Josephine me llamó», dijo Ruth.  «Desde el aeropuerto.  Antes de su vuelo».

Karl se volvió.  Su hermana estaba sentada en la silla de lona con la taza de café sobre la rodilla, perfectamente compuesta, mirándolo.

«No me dijo lo que le habías contado.  Dijo que te había prometido que no lo haría, aunque no creo que eso sea cierto.  Dijo que andabas haciéndole preguntas a todo el mundo.  Dijo que tenías buena intención».  Ruth bebió un poco de café.  «Dijo que fuera delicada contigo».

Karl descubrió que no podía hablar.

«No sé lo que sabes», dijo Ruth.  «Ni lo que crees saber.  No quiero saberlo.  Sea lo que sea, es tuyo, Karl.  Viste lo que viste.  Lo armaste como armas las cosas.  Siempre lo hiciste, incluso de pequeño.  Te parabas en una puerta y mirabas, y después tenías una historia de lo que había pasado, y era una buena historia, y a veces hasta era verdad.  Pero siempre era tuya».  Dejó la taza en las baldosas junto a su silla.  «Yo tengo la mía.  No necesito que nadie la cuente por mí.  No necesito que nadie la cuente en absoluto».

El hombre del perro había doblado la esquina.  Pasó un carro por la calle de abajo.  Karl seguía de pie en la balaustrada con las manos sobre la piedra tibia.

«En esta familia todos tienen una versión», dijo Ruth.  «Johnathan tiene la suya.  Josephine tiene la suya.  Tú tienes la tuya.  Ludwig no cuenta la suya, pero la tiene.  Mamá tenía como una docena, y las cambiaba según con quién hablara».  Por primera vez algo se movió en su cara, algo muy pequeño, en la comisura de la boca, que podía haber sido el comienzo de una sonrisa.  «Yo soy la única que no la necesita.  Eso es lo que ninguno de ustedes ha entendido nunca».

«Ruth», dijo Karl.  «Sólo quiero saber si estás bien».

No era lo que había querido decir.  Fue lo que salió.  Y por un momento, mirándolo desde la silla de lona, su hermana pareció casi sorprendida.

«Estoy bien», dijo.  «Llevo mucho tiempo estando bien».

Él no sabía si creerle.  No sabía si ella se lo creía.  La miró, sus manos pequeñas y quietas juntas en el regazo, el vestido gris y el pelo recogido y la cara compuesta durante tanto tiempo que él ya no podía ver dónde terminaba la compostura, y comprendió que le había dicho la verdad, o una verdad, o la única verdad que estaba dispuesta a dejar salir de su custodia, y que él nunca sabría cuál.

*

Pasó una cosa más antes de que se fuera.

Había vuelto a la sala principal a buscar la chaqueta, y Ruth había ido a la cocina con las tazas, y él se encontró solo un momento frente al escritorio del rincón con la fotografía en su marco de plata.  Junto a la fotografía había algo que no había notado antes:  un objeto pequeño, colocado sobre el secante en el centro exacto, como un pisapapeles.  Era un broche en forma de libélula.  Tenía el esmalte desconchado en un ala.

No lo tocó.  Se quedó mirándolo hasta que oyó los pasos de Ruth detrás de él.

«Me lo dio ella», dijo Ruth.  «Cerca del final, cuando todavía estaba aquí.  Se lo quitó y me lo prendió en el vestido y me dijo que debía tenerlo yo, porque yo era la que se había quedado».  Se acercó y se paró a su lado.  «Al día siguiente olvidó que me lo había dado y me acusó de robárselo.  Se lo dijo al médico.  Se lo dijo a Ludwig por teléfono.  Dejé que creyera que yo lo había tomado».  Ruth bajó la vista al broche sobre el secante de su padre.  «No parecía importar.  Era la clase de cosa que siempre creyó de sus hijas».

Karl se volvió hacia ella.  Ella no lo miraba.  Miraba el broche.

«Mamá dijo algo más, ese último año», dijo Ruth.  «Una sola vez.  Estaba sentada en su sillón, por la noche, y yo le cortaba la comida, y alzó los ojos hacia mí y me dijo:  perdóname.  Sólo eso.  Perdóname.  Le pregunté por qué.  Me miró como si no supiera quién era yo, y luego miró hacia las colinas, y no dijo nada más».

«¿Y tú qué le dijiste?».

Ruth guardó silencio largo rato.

«Le dije que no había nada que perdonar», dijo.  «No sé si era verdad.  No sé si sabía con quién hablaba.  No sé si se refería a Papá, o al divorcio, o a Josephine, o al broche, o a otra cosa».  Alzó por fin los ojos hacia los de Karl.  «Se lo dije de todos modos.  Alguien tenía que decírselo, y la que estaba allí era yo».

Le dio la chaqueta.  Lo acompañó a la puerta.  Le dio un beso en la mejilla, y tenía la mejilla fresca, y le dijo que volviera antes de regresar a Canadá, y que comiera más, que estaba demasiado flaco.  Luego se cerró la puerta.

En la calle cruzó a la acera de enfrente y miró hacia arriba.  Ocho pisos más arriba, en la terraza, una figura pequeña con un vestido gris recorría la balaustrada con una regadera, atendiendo los geranios y el limonero y las hierbas de la larga jardinera, una maceta tras otra, con cuidado, sin prisa.  No miró hacia abajo.  Karl se quedó mirándola hasta que terminó y entró, y la terraza quedó vacía, y las puertas de vidrio no reflejaron más que las colinas y el cielo.

14. El viejo

El cementerio de Nuevo Albor estaba en la tierra llana del otro lado del río, adonde la ciudad llevaba a sus muertos desde hacía doscientos años, y la tumba de su padre estaba en la parte nueva, cerca del muro, bajo una losa de granito gris que Johnathan había escogido y Ruth había aprobado.  Karl fue el lunes, solo, en un taxi que lo esperó en la entrada con el motor encendido.

No había vuelto desde el entierro.  Encontró la tumba sin dificultad; tenía buena memoria para los lugares.  La losa estaba limpia.  Alguien la había barrido y había puesto un frasco con agua a la cabecera, y en el frasco había flores blancas, todavía sin marchitar, de tres o cuatro días.  Karl se quedó mirándolas.  No le hacía falta preguntar quién las había traído.

La inscripción daba el nombre completo de su padre, y sus fechas, y debajo una sola línea:  Abogado.  Nada más.  Karl la leyó y pensó que era exactamente justa, y exactamente injusta, y que era la clase de cosa que su padre habría elegido si se lo hubieran preguntado, y quizá se lo habían preguntado.

Se quedó junto a la tumba mucho tiempo.  El sol le calentaba la nuca.  Al otro lado del muro pasó un camión por la carretera de la capital, un solo aliento largo que subía y bajaba, y Karl se encontró, sin decidirlo, de vuelta en el apartamento de la colina, en el último año, cuando su padre tenía setenta y tres y había empezado, despacio y luego de golpe, a desmoronarse.

*

Había empezado en los tribunales.

Ludwig llamó a Karl a Toronto para darle la noticia, porque Ludwig era el que llamaba.  Su padre estaba alegando un caso ante la sala de apelaciones de Arenales, un caso que había alegado muchas veces antes de una forma u otra, una herencia, una finca, una familia en guerra consigo misma.  Se había puesto de pie para hablar.  Había empezado como empezaba siempre, despacio, casi con suavidad, y los jueces se habían inclinado hacia delante para oírlo.  Y entonces, a mitad de una frase, se había detenido.  Se había quedado ante el atril con la mano pequeña alzada y la boca abierta, mirando al estrado, y no le salió nada.  Ni una palabra.  Se quedó así casi un minuto, dijo Ludwig, mientras los jueces esperaban y los escribientes lo miraban y el abogado contrario se levantaba a medias de su asiento.  Luego bajó la mano y se sentó, y Johnathan, que estaba a su lado, pidió al tribunal un aplazamiento.

Los médicos de la capital le pusieron nombre.  Era algo raro, una degeneración de la parte delantera del cerebro, la que gobierna el habla y el juicio y el freno de los impulsos, y seguiría avanzando.  No había tratamiento.  Habría días buenos y días malos, y luego sólo habría días malos, y luego no habría ninguno.

Karl volvió.  Pidió una licencia en su trabajo, tomó un avión, se instaló en la pensión cerca de la catedral, la misma pensión donde se alojaba ahora, y subía todos los días la colina hasta el apartamento de la terraza.  Se dijo que se quedaría un mes.  Se quedó once.

*

La mujer de su padre no lo quería allí.

Al principio no fue desagradable; fue correcta.  Tenía entonces cuarenta y un años, una mujer bien parecida y serena que le había dado dieciséis años a un hombre más de treinta años mayor que ella y empezaba a ver, con gran claridad, lo que iba a obtener a cambio y lo que no.  El acuerdo que había firmado antes de la boda, de puño y letra de su padre, no le dejaba nada.  Le había pedido, supo Karl después, muchas veces en los últimos años que lo rompiera.  Él se había negado.  Y ahora estaba enfermo, y estaba perdiendo la cabeza, y había que consultar a médicos y firmar papeles y tomar decisiones sobre sus cuidados y sus asuntos, y ella no deseaba que el hijo de Canadá estuviera presente mientras se tomaban.

No le dejaba ver los informes de los médicos.  Le decía al conserje que el señor estaba descansando y que no se le podía molestar.  Llevaba a su padre a las citas sin decirle a Karl cuándo eran, y cambió la cerradura del estudio, y una vez, cuando Karl había conseguido que viniera un especialista de la capital, lo despidió en la puerta.  Ruth, que seguía viviendo en el apartamento y trabajando en el bufete y volvía a casa todas las tardes a las siete, no le dijo nada a ella de todo aquello.  Tampoco le dijo nada a Karl.  Se movía entre los dos por los pasillos del apartamento como alguien que cruza una habitación donde dos personas discuten en una lengua que no habla.

Y su padre, en medio de todo eso, se desmoronaba.

*

No ocurrió como Karl lo había imaginado.  Había imaginado un apagarse lento, un hombre que se volvía callado y vago y manso.  No fue así.  La enfermedad no apagó a su padre; lo dejó al descubierto.  Le fue quitando, uno por uno, los frenos que había pasado setenta años construyendo, y lo que había debajo salió a la luz.

Se enfurecía.  Siempre se había enfurecido, pero ahora no había razón alguna, ni la sombra de una:  un vaso puesto demasiado cerca de la mano, una puerta cerrada con demasiado ruido, una palabra que no encontraba.  Volvió a tirar la comida, como en el comedor de la vieja casa, y la segunda mujer se quedaba en la puerta con los brazos cruzados mirando, y Karl se ponía de rodillas a recoger el arroz.  Le decía cosas a la enfermera que la hicieron irse y no volver.  Le decía cosas a su mujer, delante de Karl y de Ruth, sobre su cuerpo y lo que había pagado por él, que la hacían ponerse blanca y salir de la habitación.  Lloraba, de repente y sin remedio, por nada, por una canción en el radio, por las colinas.

Y vivía, cada vez más, en el pasado, o en un presente hecho de pasado.  Creía que seguía casado con Jennifer.  Preguntaba por ella en el desayuno, y cuando su mujer le decía que Jennifer no estaba, él decía que estaría otra vez en las mesas de naipes y que le iba a cerrar la puerta, y se reía.  Creía que sus enemigos conspiraban contra él:  le pedía a Ruth que le trajera un vaso de agua por la noche y lo pusiera detrás de la puerta principal del apartamento, y se quedaba de pie ante él en la oscuridad, como Karl lo había visto en el zaguán de la vieja casa cuarenta años antes, murmurando entre dientes.  Creía que tenía una audiencia.  Se vestía por las mañanas con su traje oscuro y esperaba junto a la puerta con el maletín y preguntaba por qué no había llegado el carro.

Y a veces, sin aviso, volvía a ser él mismo.  Levantaba la vista desde su sillón junto a la ventana con los ojos claros y sabía exactamente dónde estaba y quién era Karl y qué le había pasado, y decía algo seco y preciso y demoledor sobre los médicos, o el gobierno, o el derecho, y durante unos minutos era como si nada hubiera ocurrido.  Luego la lucidez se le iba de la cara como una luz que se apaga en una ventana, y volvía a irse él.

Karl aprendió a esperar esos minutos.  Aprendió a reconocerlos cuando venían.  Y a medida que pasaban los meses comprendió que había vuelto a Nuevo Albor no sólo para cuidar a su padre sino para esperar uno de esos minutos, y aprovecharlo.

*

Llegó en el octavo mes, una noche de lluvias.

La segunda mujer se había ido a pasar el fin de semana con su hermana en la capital.  Ruth se había quedado tarde en el bufete, preparando una audiencia.  Karl estaba solo en el apartamento con su padre, y su padre había estado mal todo el día, enfureciéndose y llorando y preguntando por Jennifer, y luego, hacia las nueve, se había calmado en su sillón junto a la ventana y se había dormido.  Karl estaba sentado frente a él con un libro que no leía, mirando la lluvia en las puertas de vidrio.

A las diez su padre se despertó, lo miró, y Karl vio enseguida que estaba allí.

«Karl», dijo su padre.  «Sigues aquí».

«Sigo aquí».

«Deberías irte a tu casa.  Tienes una vida en Canadá».  Su padre se acomodó en el sillón.  Tenía la voz débil, pero era su voz.  «No me voy a mejorar.  Lo sabes».

«Lo sé».

Estuvieron un rato callados.  La lluvia caía.  Karl sentía el corazón latiéndole en el pecho con tanta fuerza que creyó que su padre tenía que oírlo.

«Papá», dijo.  «Quiero preguntarte por Ruth».

Su padre lo miró.  Nada cambió en su cara.  Miró a Karl con los mismos ojos claros, y Karl, sosteniéndoles la mirada, se obligó a continuar.

«Quiero preguntarte qué le hiciste.  Cuando era niña.  Te vi salir de su cuarto.  Yo tenía doce años.  Tú me viste.  Me dijiste que volviera a la cama».  Oía temblar su propia voz y no podía detenerla.  «Mamá me lo dijo.  En el banco, donde Quintero, el año en que presentó la demanda.  Dijo que lo sabía desde que Ruth era pequeña.  Lo llevo cargando veinte años.  Necesito que me lo digas».

Su padre no respondió.  Miró a Karl largo rato.  Luego apartó la vista, hacia la lluvia, hacia las formas oscuras de las colinas.

«Tu madre», dijo, «era una mentirosa.  Creía en espíritus.  Decía que veía colores alrededor de la gente.  Habría dicho cualquier cosa».

«En esto no mentía».

«Eso no lo sabes».

«Te vi».

«Viste a un hombre salir de noche del cuarto de su hija».  La voz de su padre subió un poco, y se afirmó.  «Un padre entra en el cuarto de su hija.  Ella tiene fiebre.  Tiene una pesadilla.  Llama.  ¿Qué viste?  Viste una puerta.  Eras un niño.  Siempre estabas mirando, Karl, siempre en las puertas, siempre inventando historias.  Inventaste una sobre mí.  Te la llevas contando veinte años.  Eso no la hace verdad».

Era la voz de la sala de audiencias.  Karl la oyó y la reconoció.  Era la voz que había sostenido la sala de Nuevo Albor cuando él tenía nueve años, la voz que se movía y no terminaba; débil ahora, quebrada, pero todavía la voz, haciendo todavía lo que siempre había hecho.  Y Karl la sintió obrar sobre él.  Sintió, sentado frente a su padre en la oscuridad lluviosa, la vieja sensación de ser examinado y hallado insuficiente, y el viejo anhelo de ser hallado digno, y comprendió con horror que incluso ahora, incluso allí, una parte de él quería que su padre ganara.

«Entonces dime que no es verdad», dijo.  «Mírame y dímelo».

Su padre se apartó de la ventana y lo miró.

Y Karl vio que la lucidez empezaba a irse.  La vio irse.  Se le fue de los ojos despacio, como el agua que se escurre de una pila, y lo que quedó no fue la sala de audiencias ni la voz sino otra cosa, algo que miraba a Karl sin reconocerlo y luego, poco a poco, con una furia naciente y terrible.

«¿Quién te dejó entrar?», dijo su padre.

«Papá».

«¿Quién eres?  Fuera de mi casa».  Forcejeaba por levantarse del sillón, el gran cuerpo alzándose, la cara pequeña ensombreciéndose.  «Fuera.  Haré que te tiren por la escalera.  Sé quién eres.  Eres el hombre de Quintero.  Eres uno de los de ella.  Fuera».

Se levantó a medias del sillón y le lanzó a Karl un manotazo, a ciegas, y falló, y perdió el equilibrio, y Karl lo sostuvo.  Recibió el peso de su padre contra sí, como en la escalinata del palacio de justicia, y lo bajó de nuevo al sillón, y su padre volvió a golpearlo, débilmente, con la palma de su mano pequeña, en el hombro y en un lado de la cabeza, y luego se detuvo, y se quedó respirando con fuerza con la boca abierta, mirando a nada.

Entonces, con otra voz, casi de niño, dijo:  «Ella fue la única que nunca me dejó».

Karl se arrodilló junto al sillón.  No sabía cuál de los dos hombres lo había dicho.  No sabía si era una confesión o una negación o ninguna de las dos, si hablaba el padre o la enfermedad, si la enfermedad había dejado algo al descubierto o lo había inventado, si había alguna diferencia.  Siguió de rodillas allí con la mano de su padre caída sobre el brazo del sillón junto a su cara, y esperó a que volviera la lucidez, y esa noche no volvió.

Ruth llegó a medianoche y los encontró así.  No preguntó qué había pasado.  Ayudó a Karl a acostar a su padre.  Le dio las gracias, con mucha cortesía, y le dijo que volviera a la pensión a dormir.  En la puerta, cuando él se iba, le puso un momento la mano en el brazo, y la retiró, y no dijo nada, y cerró la puerta.

*

La lucidez volvió tres semanas después, una mañana luminosa, durante quizá un cuarto de hora.

Karl estaba sentado con su padre en la terraza.  Su padre había estado mirando las colinas.  Se volvió hacia Karl y dijo su nombre, y Karl vio que estaba allí, y esperó, y no sabía qué diría si se mencionaba la noche de la lluvia, y no se mencionó.  Su padre lo miró un rato con una expresión que Karl no supo leer.

«Deberías volver a Canadá», dijo su padre.  «Vete.  Aquí no hay nada para ti».

Karl dijo que se quedaría.

«No».  Su padre negó con la cabeza.  «Ya has hecho bastante.  Más que los otros.  Más de lo que merezco, seguramente».  Lo dijo con sencillez, sin ironía.  «Vete a tu casa.  Vive.  No te quiero aquí al final.  No quiero que lo veas».

Luego volvió a mirar las colinas, y al rato la lucidez se fue, y le preguntó a Karl si había llegado el carro.

Karl se fue un mes después.  Se fue porque su padre se lo había pedido, y porque la segunda mujer le había hecho imposible quedarse, y porque estaba agotado de un modo que no sabía que fuera posible, y porque no soportaba seguir esperando un cuarto de hora que quizá no volvería nunca.  La última mañana su padre no lo reconoció.  Karl le dio un beso en la frente de todos modos, bajó en el ascensor forrado de madera oscura y subió al taxi del aeropuerto.

Cuatro meses después su padre sufrió un derrame una noche, lo llevaron al hospital de Nuevo Albor, vivió nueve días sin despertar, y murió.  Ruth estaba con él.  Karl voló para el entierro y se quedó junto a la tumba bajo el calor viendo bajar el ataúd, y después, en la casa, recibió el pésame de hombres que habían temido a su padre y de mujeres que lo habían amado y de escribientes que no recordaban lo que habían visto en la escalinata del palacio de justicia.

*

Ahora, junto a la losa de granito, con el taxi esperando en la entrada, Karl pensó en las palabras de la terraza.  Vete.  Aquí no hay nada para ti.  Las había cargado durante años como el último regalo de su padre, el regalo de la liberación.  Nunca se las había contado a nadie.

Y pensó en Josephine en la habitación del hotel, dos noches antes, contándole lo que su madre le había dicho sentada en el borde de su cama con el sobre en el regazo.  Vete.  Aquí no hay nada para ti.  Yo me quedé, y mírame.

Las mismas palabras.  Las mismas siete palabras, de los dos, a dos de sus hijos, en dos décadas distintas, en dos cuartos distintos.  No sabía si alguno de los dos había sabido que el otro las dijo.  No sabía si significaba algo, o si era sólo lo que los padres de aquel país les decían a los hijos que no podían retener, como quien dice buenos días.  Se quedó junto a la tumba dándoles vueltas a las dos frases, poniéndolas una junto a la otra, y no consiguió que coincidieran.

Las flores del frasco eran blancas, y estaban muy frescas.  Se agachó y enderezó una que se había inclinado contra el borde.  Luego volvió a cruzar el cementerio hasta la entrada, donde el taxi esperaba con el motor encendido, subió, y no miró atrás.

15. Ludwig

Ludwig fue a buscarlo el martes en una camioneta con el nombre de su negocio pintado en las puertas, un comercio de bombas y tuberías de riego para las fincas del valle, y lo sacó de la ciudad por la vieja carretera hacia las colinas.

No le dijo adónde iban.  Karl no preguntó.  Anduvieron una hora entre cañaverales y luego entre cafetales, por una carretera que se volvía más estrecha y peor, y Ludwig la manejaba como lo hacía todo, sin prisa y sin un movimiento de más, las grandes manos sueltas sobre el volante.  Habló del negocio, un poco, y de sus hijos, uno de los cuales quería estudiar en el extranjero y el otro quedarse y hacerse cargo de las bombas.  Habló de las lluvias, que se habían retrasado.  No habló de la puerta, ni de la notaría, ni de la cena en la terraza, ni de nada de lo que había pasado entre Karl y los demás esa semana, aunque Karl estaba seguro de que lo sabía todo.  Ludwig siempre lo sabía.  La gente le contaba cosas, como le habían contado cosas a su madre en el cuarto de costura, y él las guardaba.

En lo alto de una cuesta se salió de la carretera y se detuvo.

Abajo se abría un valle, verde y hondo, con un río al fondo y las ruinas de un molino junto al río, y en la ladera de enfrente, entre árboles viejos, las paredes sin techo de una casa.  Ludwig apagó el motor.  El silencio entró por las ventanillas abiertas, y con él el ruido del río, muy débil, y de los pájaros.

«Valle de las Albercas», dijo Ludwig.  «Ésa era la casa del padre de Mamá.  La hacienda.  Donde ella nació».

Karl miró las paredes sin techo.  Nunca las había visto.  Había oído el nombre toda la vida, como se oye el nombre de un país en un cuento, y nunca se le había ocurrido venir.

«Me pidió que la trajera», dijo Ludwig.  «El segundo año que estuvo con nosotros.  Tuvo una buena semana, estaba lúcida, sabía quién era yo, y dijo que quería verla antes de olvidarla.  Así que la traje.  Nos sentamos aquí, donde estamos sentados.  Ella la miró mucho rato y me contó cosas».  Calló un momento.  «De su padre.  De la otra familia que tenía en el pueblo, los hijos a quienes nunca dejaron venir a la casa.  De su madre, que murió cuando ella tenía once años, y de su padre un año después, y del cura que vino y se la llevó a las monjas.  Del hombre con quien se casó antes que con Papá, el extranjero, que salió una mañana una semana después de la boda y nunca volvió.  Yo no sabía nada de eso.  No creo que ninguno de nosotros lo supiera».

«Yo sabía algo», dijo Karl.  «Por los tíos.  Eso no».

«Dijo que nunca se lo había contado a nadie.  Ni siquiera a Papá, no todo».  Ludwig miró la ladera de enfrente.  «Luego, de vuelta a casa, me preguntó quién era yo.  Ya lo había olvidado otra vez antes de llegar al pie de la colina».

Se quedaron en la camioneta mirando la casa.  Karl pensó en una niña de once años a la que un cura se llevaba de aquellas paredes.  Pensó en el convento, y en los seis años, y en las manos que allí habían aprendido a aliviar la espalda de un cura.  Pensó en una novia esperando en un cuarto alquilado a un marido que no volvía.  Pensó en una mujer en un banco duro de la sala de espera de un abogado, diciéndole a su hijo con voz pareja que lo sabía desde que Ruth era pequeña, y que había decidido que a Ruth le costaría más que a él.  Siempre había pensado en esa decisión como en una falta de valor.  Mirando la casa sin techo, por primera vez, se preguntó qué significaría haber aprendido tan pronto, y tan a fondo, que todo lo que uno tenía podía serle arrebatado en una sola mañana, y que la única seguridad era el silencio.

No se lo dijo a Ludwig.  Ludwig, sospechaba, lo había pensado hacía mucho.

*

En el camino de vuelta Ludwig habló de los tres años.

Habló de ellos como había hablado de las bombas:  con llaneza, con sentido práctico, como de una serie de problemas y de las medidas tomadas para afrontarlos.  Cuando Ruth ya no pudo arreglárselas sola, cuando su madre había empezado a salir del apartamento de noche y el conserje la había encontrado dos veces en el vestíbulo en camisón, preguntándole al espejo quién era, Ludwig había ido a buscarla.  Había terminado ese mes el cuarto del fondo del huerto, el último que construyó, y lo había construido, entendió ahora Karl, para ella, aunque Ludwig no lo dijo.  La había instalado allí con su ropa y sus pastillas y su misal blanco y la fotografía con toga y birrete.  Había contratado a una enfermera para las noches.  Los días los había cubierto él, y su mujer, y sus hijos cuando estaban en casa.

Le había dado de comer.  La había bañado, cuando ella se dejaba, y cuando no se dejaba la había dejado estar sucia un día y lo había vuelto a intentar.  Se había sentado con ella en el huerto bajo los frutales por las tardes y la había dejado hablar, porque en ese último tiempo hablaba mucho, de todo y de nada, de gente que había muerto y de gente que nunca había existido, y había descubierto que si no la corregía, si simplemente escuchaba, ella estaba más tranquila.  Había aprendido las canciones que le gustaban y se las cantaba mal.  Le había leído del misal, que ella ya no podía leer sola, y del libro gris de sus poemas, que ella no reconocía como suyos y elogiaba con exageración, diciendo que quien los hubiera escrito debía de haber sufrido mucho.

«Ésa fue la única vez que estuve a punto de perder la paciencia», dijo Ludwig.  «Estaba leyendo uno de sus propios poemas, el del muro, y dijo:  “Esta mujer era una tonta.  Tendría que haberlo trepado”.  Y yo le dije:  “Mamá, eso lo escribiste tú”.  Y ella me miró como si le hubiera dicho algo cruel, y lloró una hora».  Negó con la cabeza.  «Nunca más la corregí».

Karl miraba las manos de su hermano sobre el volante.  Pensó en sus propias visitas en esos tres años:  dos, ¿o fueron tres?, de una semana cada una, volando desde Toronto con regalos que ella no entendía, sentado junto a la cama en el cuarto del huerto una tarde, tomándole la mano mientras ella le preguntaba amablemente si venía por lo de las bombas.  Pensó en que cada vez había vuelto a Toronto sintiendo que había hecho algo, y en lo poco que había sido.

«Debí venir más», dijo.

Ludwig se encogió de hombros, muy levemente.

«Viniste cuando pudiste.  Josephine no pudo venir nunca.  Johnathan venía los domingos y se sentaba una hora y le hablaba del bufete.  Ruth venía los miércoles».  Manejó un rato en silencio.  «No importa quién vino.  Alguien tenía que quedarse.  Yo era el menor.  No había nadie detrás de mí a quien dejárselo».

*

En el cuarto del huerto, cuando volvieron, Ludwig sacó un cuaderno de la gaveta de la mesa de noche y se lo dio a Karl.

Era un cuaderno escolar corriente de tapa azul, de los que se venden en todas las papelerías del país, y cuando Karl lo abrió descubrió que era el primero de varios; Ludwig sacó los otros y los dejó sobre la cama, once en total.  Estaban llenos de la letra cuidadosa de Ludwig, la letra que había firmado la escritura en la notaría, y eran un registro.  Cada día de los tres años tenía su entrada.  La fecha.  Qué había comido ella, y cuánto.  Qué medicinas había tomado, y cuándo.  Si había dormido.  Si lo había reconocido.  Y luego, en una o dos líneas al final de cada entrada, lo que había dicho.

Karl pasó las páginas.  Leyó al azar.

Comió la mitad del arroz.  Durmió de dos a seis.  Me reconoció por la mañana, no después del almuerzo.  Dijo:  volvieron las libélulas.

No comió nada.  La enfermera dice que estuvo inquieta toda la noche.  No me reconoció.  Dijo:  Henrich, cierra las persianas, los vecinos están mirando.

Comió bien.  Cantó los boleros.  Me reconoció todo el día.  Dijo:  dónde está Karl.  Le dije que en Canadá.  Dijo:  siempre tan lejos.

Comió sopa.  Preguntó por su madre.  Dijo:  me llevaron en una carreta con el cura y oí el río todo el camino.

No comió.  Lloró.  Dijo:  debí decirlo.  Debí decirlo.  Le pregunté qué.  No contestó.

Karl se detuvo en ésa.  La leyó otra vez.  Debí decirlo.  Alzó la vista hacia Ludwig, que estaba de pie junto a la ventana de espaldas a la habitación, mirando el huerto.

«¿Llegó a decir qué?», preguntó Karl.

«No».

«¿Volviste a preguntárselo?».

«Una vez.  Me miró como si yo fuera un extraño y me preguntó si venía a leer el medidor».  Ludwig se apartó de la ventana.  «Yo anotaba lo que ella decía.  Sólo lo que decía.  No anotaba lo que yo creía que significaba.  Eso no me correspondía».  Miró el cuaderno en las manos de Karl.  «Sé que tú lo habrías escrito de otra manera.  Lo habrías juntado todo.  Le habrías dado sentido».

«No sé si tiene sentido».

«No».  La voz de Ludwig era suave.  «Yo tampoco creo que lo tenga.  Por eso no lo intenté».

*

Karl siguió leyendo, toda la tarde, mientras Ludwig entraba y salía del cuarto y su mujer traía café y luego comida y luego se llevaba los platos intactos.  Leyó el segundo año y entró en el tercero.  Las entradas se acortaban.  Ella comía menos.  Lo reconocía menos a menudo.  Decía menos cosas, y las cosas que decía se volvían más extrañas, retazos de canciones y oraciones y viejas peleas, nombres que Karl no reconocía y nombres que sí.

En los últimos meses empezó a aparecer un nombre nuevo.

No me reconoció.  Me llamó Julián.  Me tomó la mano.

Me llamó Julián otra vez.  Me preguntó si tenía bastante abrigo.  Dijo:  eras tan chiquito, no me dejaron cargarte mucho rato.

Julián todo el día.  Contenta.  Me acarició la cara.  Dijo:  mi primer varón.  Mi primer varón volvió.

Karl alzó la vista.  Ludwig estaba sentado en la silla al pie de la cama, con las grandes manos juntas, mirándolo leer.

«Creía que eras Julián», dijo Karl.

«Los últimos cuatro meses».  Ludwig asintió despacio.  «Al principio no sabía quién era Julián.  Le pregunté a Ruth.  Ruth me lo dijo.  El niño, el de antes de Johnathan.  Los ocho días».  Calló un momento.  «Dejé que lo creyera.  La hacía feliz.  Era lo único que la hacía feliz, al final.  Me tomaba la mano y me decía que había vuelto, y yo le decía:  sí, Mamá, he vuelto».

Karl pensó en una estampita que caía de un misal blanco sobre una colcha en El Almendral, un ángel con alas como de polilla, y dos fechas separadas por ocho días con la letra de su madre.  Pensó en la mesa del domingo y en la cara encendida de la tía y en la puerta de malla cerrándose con su pequeño ruido seco.  Pensó en Johnathan, que había llevado toda la vida como segundo nombre el nombre del niño muerto sin pensar nunca en ello, de pie al borde de la piscina amurallada con los brazos un poco separados del cuerpo.  A Johnathan le habían dado el lugar.  Y al final no había sido a Johnathan a quien su madre había confundido con su primer hijo, sino al último de ellos, al que se había quedado.

Pasó al último cuaderno, a la última página.

La entrada era muy breve.

No despertó.  La respiración cambió a las cuatro.  Le tomé la mano.  A las seis y diez se detuvo.  Empezaban los pájaros.  Abrí la ventana.

Debajo, con la misma letra cuidadosa, la fecha.  Nada más.

Karl cerró el cuaderno.  Lo dejó sobre la cama con los demás.  Se quedó mucho rato sin hablar, y Ludwig se quedó con él, y por la ventana del cuarto del huerto los frutales se movían un poco en la oscuridad, y en algún lugar de la casa uno de los hijos de Ludwig se reía frente al televisor.

«¿Me los podrías dar?», dijo Karl por fin.  «Copias, quiero decir.  No los originales».

Ludwig lo pensó.

«¿Para qué?».

Karl no respondió enseguida.  Sabía para qué.  Lo había sabido desde la primera página.  Había vuelto a Nuevo Albor a averiguar qué había pasado en su familia, y aquí, en once cuadernos escolares azules, estaba el único relato de alguna parte de aquello que nadie había moldeado:  ninguna versión, ninguna historia, ningún alegato de la defensa ni de la acusación, sólo lo que ella comía y si dormía y lo que decía.  Lo quería como había querido, a los nueve años, llevar el vaso de agua hasta la mesa de su padre con las dos manos.  Lo quería para convertirlo en algo.  Y vio, mirando la cara paciente de su hermano, que eso era precisamente lo que Ludwig se había negado a hacer, y que esa negativa era todo lo que los cuadernos eran.

«No sé», dijo.  «Para guardarlos».

Ludwig lo miró un momento más.  Luego recogió los cuadernos, los once, los igualó en una pila, los devolvió a la gaveta de la mesa de noche y la cerró.

«Aquí están», dijo.  «Cuando quieras leerlos, ven y léelos.  Para eso están».

Se levantó, fue a la ventana y la cerró, y corrió la cortina, como había cerrado la ventana del cuartito del fondo del pasillo de arriba en la vieja casa, como cerraba todas las ventanas tras ellos.  Luego apagó la lámpara y se hizo a un lado en la puerta para que Karl saliera primero, al huerto, bajo los frutales, hacia la casa iluminada.

16. El viaje y el perdón

Su vuelo era el jueves, a mediodía, desde el aeropuerto de la llanura, debajo de la ciudad.  Lo llevó Ludwig.  Se lo había ofrecido en la puerta del cuarto del huerto, la noche de los cuadernos, y Karl había aceptado sin protestar, porque no había nadie a quien prefiriera tener al lado esa última hora y porque entendía que era, a la manera de Ludwig, la única forma de despedirse que su hermano conocía.

Salieron temprano.  La carretera bajaba de la ciudad atravesando los barrios viejos y luego los nuevos, las paredes a medio construir y los solares vacíos, y luego salía a la llanura, donde la caña crecía hasta el borde del asfalto a ambos lados y las colinas quedaban atrás, azules, cada vez más pequeñas.  Ludwig manejaba con las ventanillas abiertas.  No hablaba.  Karl iba con el bolso a los pies, y en el bolso, entre la ropa, el libro gris con las tiras de papel marcando las páginas, que no había devuelto.

Pensaba en un tren.

*

Había sido el año después de la muerte de su padre, antes de que los olvidos empezaran de verdad.  Su madre tenía setenta y un años.  Había dicho por teléfono, con la voz que había usado toda la vida para los deseos que no esperaba ver cumplidos, que antes de morirse le gustaría conocer Europa.  No los lugares adonde iba todo el mundo.  No quería París ni Roma.  Quería ver Viena, de donde venían los valses, y Praga, y el río en Budapest.  Lo deseaba desde que era una muchacha en el convento, dijo, mirando las láminas de un libro que las monjas guardaban en la biblioteca.  Nunca se lo había dicho a nadie.

Karl la había llevado.  Había volado desde Toronto para encontrarse con ella en Viena, y ella había venido sola desde Nuevo Albor, la primera vez que cruzaba un océano en avión, con un abrigo nuevo y el broche de la libélula, y él la había encontrado esperando en el vestíbulo de llegadas con la cartera sostenida delante con las dos manos, muy pequeña, muy erguida, mirando a la multitud con la expresión de una mujer que ha entrado en una sala que le dijeron que no era para ella.  Cuando lo vio, se le abrió la cara.

Tuvieron doce días.  Estuvo lúcida casi todos.  Caminó más de lo que él habría creído posible, despacio, de su brazo, por las calles de la ciudad vieja y los palacios y los jardines; se quedó en la gran catedral con la cabeza echada hacia atrás mirando la oscuridad de las bóvedas, y encendió una vela, y no quiso decirle por quién.  Por las noches iban a conciertos, y ella se sentaba con los ojos cerrados y las manos quietas en el regazo, y una vez, durante un vals, Karl le vio moverse los labios, y entendió que tarareaba, y que el vals no era el que tocaba la orquesta sino uno de su abuelo, el director de banda, que ella le había oído marcar sobre una mesa de domingo cuarenta años antes.

En Praga, en el viejo puente de piedra, se detuvo ante una de las estatuas, un santo con un halo de estrellas, y le preguntó quién era.  Karl no lo sabía.  Un guía que estaba cerca y lo oyó les dijo, en un inglés cuidadoso, que era el santo al que un rey había arrojado desde el puente al río porque no quiso revelar lo que la reina le había dicho en confesión.  Era, dijo el guía, el patrono de los secretos guardados.  La gente tocaba la placa de bronce bajo la estatua para tener suerte.  Estaba bruñida por mil manos.

Su madre escuchó todo aquello sin expresión.  Cuando el guía se fue, alargó la mano, la puso de plano sobre el bronce brillante y la mantuvo allí un largo momento, con los ojos cerrados.  Luego volvió a tomarse del brazo de Karl y siguieron caminando, y ella no dijo nada, y Karl no preguntó.  Pensó en ello a menudo después.  Nunca logró decidir si había tocado la placa para tener suerte, o en señal de reconocimiento, o como una especie de súplica.

Y en el tren de Praga a Budapest, la tarde del noveno día, le habló del primer marido.

Tenían un compartimento para ellos solos.  El tren corrió largo trecho junto al río, y la luz se extendía sobre el agua y los campos, y su madre iba sentada junto a la ventana mirando afuera.  Karl había estado leyendo.  Alzó la vista y descubrió que ella no miraba el paisaje sino el vidrio mismo, sus dos reflejos superpuestos a los campos en movimiento, tenues y transparentes, una anciana y un hombre de mediana edad, con el río pasando a través de ellos.

«Era húngaro», dijo ella.  «El primero.  Antes de tu padre.  ¿Lo sabías?».

Karl dijo que no.

«Lo conocí en un pueblo de las colinas, más arriba de Arenales.  Yo era secretaria.  Él había venido de aquí después de la guerra, sin nada, y hablaba muy poco castellano, y era hermoso».  Seguía mirando el vidrio.  «Nos casamos por la mañana, en la iglesia, con dos testigos que yo no conocía.  A los ocho días salió a comprar cigarrillos y no volvió.  Lo esperé en aquel cuarto un mes.  Luego fui a ver a un abogado.  El abogado era tu padre».

Calló un rato.  El río pasaba, y los campos.

«Yo pensaba», dijo, «que si alguna vez venía aquí lo buscaría.  En las caras.  Que lo reconocería, aunque estuviera viejo».  Sonrió un poco a su reflejo.  «No lo haré.  No lo reconocería.  No me acuerdo de su cara.  Me acuerdo del cuarto, y de la espera, y del ruido de la calle.  Eso es todo».

Karl alargó la mano y tomó la suya.  Ella se dejó.  Siguieron así, con el tren meciéndose debajo de ellos, y al rato ella dijo, todavía al vidrio:  «Me gustaría guardar esto.  Me gustaría acordarme de este momento, exactamente de éste, cuando ya no me acuerde de nada más».

«Te acordarás», dijo Karl.

Ella se apartó de la ventana y lo miró, y él vio que sabía que él no podía prometérselo, y que le agradecía que lo dijera de todos modos.

En Budapest pasearon por la orilla del río al atardecer.  La última mañana, en el aeropuerto, ella le tomó la cara entre las manos y le dio un beso en la frente y le dijo que le había dado lo único que ella le había pedido a alguien en su vida y había recibido.  Luego pasó por la puerta de embarque, muy pequeña, muy erguida, con su abrigo nuevo, y no miró atrás.

Siete años después llamó Julián a Ludwig, le tomó la mano y murió.  Karl no sabía si había guardado el momento del tren.  Había leído cada entrada de los once cuadernos azules que tocaba los últimos meses, y en ninguna mencionaba un tren, ni un río, ni a un hombre cuya cara no recordaba, ni la mano de su hijo.  Se había dicho la noche de los cuadernos que eso no significaba que lo hubiera perdido.  Se había dicho que algunas cosas se guardan en un lugar donde nadie puede escribirlas.

*

El aeropuerto surgió de entre la caña, bajo y blanco, con las colinas detrás ya azules y pequeñas.

Ludwig estacionó, sacó el bolso de Karl de la parte de atrás de la camioneta y lo llevó él mismo adentro, aunque Karl habría podido llevarlo sin esfuerzo.  Se quedaron juntos en el vestíbulo de salidas bajo los altos ventiladores lentos mientras la cola del mostrador de facturación avanzaba.  Quedaba media hora.  Ninguno de los dos sabía qué hacer con ella.

«Vas a volver», dijo Ludwig.  No era una pregunta.

«Voy a volver».

«Los cuadernos van a estar ahí».

«Lo sé».

Se quedaron en silencio.  Pasó una familia, una abuela y una madre y tres niños pequeños, todos cargando algo, y la más pequeña, una niña, lloraba porque se le había caído un juguete y nadie quería detenerse a recogerlo.  Karl los vio pasar la barrera.  Pensó en su propia familia, los cinco, dispersos otra vez cada uno a su ciudad, Johnathan a su puerta de letras doradas, Ruth a su terraza y sus geranios, Josephine a su editorial en Buenos Aires, Ludwig a sus bombas y a su cuarto del huerto con la gaveta que guardaba los cuadernos, y él a la nieve.  Había vuelto a Nuevo Albor a averiguar qué había pasado.  Había averiguado muchas cosas.  Había averiguado que ninguno de ellos estaba de acuerdo en nada, y que cada uno tenía una versión, y que cada versión era verdadera en sus hechos y falsa en su elección, como la declaración de Ruth había sido verdadera y falsa en el estrado más de treinta años antes.  Había averiguado que su propia versión no era distinta.

O había averiguado algo parecido.  No estaba seguro.  No estaba seguro de haber averiguado nada en absoluto, salvo que las preguntas que había traído eran las mismas que se llevaba, sólo que más pesadas.

«¿Y Josephine?», dijo Ludwig.

Karl lo miró.

«La viste antes de que se fuera», dijo Ludwig.  «Dos veces.  Ella me lo dijo.  Me dijo que fuiste a su habitación.  Me dijo que te había dado el libro».  Señaló con la cabeza el bolso a los pies de Karl.  «No me dijo de qué hablaron.  Pero estaba alterada.  Más de lo que la he visto en años.  Y llamó a Ruth desde el aeropuerto, cosa que nunca hace».  Hizo una pausa.  «¿Qué vas a hacer con Josephine?».

Karl guardó silencio largo rato.  Pensó en su hermana en el bar del hotel bajo el ventilador, fría y furiosa, diciéndole que lo que sabía no era suyo para contarlo.  Pensó en ella en el sillón junto a la ventana de su habitación, contándole lo de la sobrante, y lo del sobre en su regazo, y lo del autobús nocturno a la frontera.  Pensó en los dos versos de la muchacha en la página treinta y uno, y en los siete de la mujer, y en el espacio entre ellos.  Pensó en el broche de la libélula sobre el secante de su padre, y en su madre acusando de robo primero a una hija y luego a la otra.

Y se oyó decir, con una voz que le sonó muy tranquila y muy razonable, la voz de un hombre que ha pensado mucho en algo y ha llegado a una conclusión:

«Me doy perfecta cuenta de que sufre.  No puede ver más allá de lo que necesita creer de Mamá, y de Papá, y de mí.  No es culpa suya.  Es lo que le hicieron».  Hizo una pausa.  «Sólo puedo perdonarla».

Ludwig lo miró.

Lo miró largo rato, con la atención paciente de un hombre que había pasado tres años anotando lo que decía una mujer moribunda sin decidir qué significaba.  No le cambió la cara.  Pero Karl, al encontrar los ojos de su hermano, sintió que algo en la voz razonable que acababa de usar flaqueaba y se adelgazaba, como se había adelgazado la voz de su padre en el sillón junto a la ventana la noche de la lluvia.

«Ella dijo casi lo mismo de ti», dijo Ludwig.  «Por teléfono.  La noche antes de irse».

Los ventiladores giraban.  La cola avanzó.  Una voz anunció un vuelo por encima de ellos en dos idiomas.

«¿Qué dijo?».

Ludwig levantó el bolso de Karl y se lo tendió.

«Eso es de ella», dijo con suavidad.  «Pregúntaselo».

*

El avión se elevó sobre la llanura en una curva larga y lenta, y la caña quedó abajo, verde e interminable, dividida por las líneas rectas y oscuras de los canales de riego que alimentaban las bombas de Ludwig.  Karl tenía la ventanilla.  Vio aparecer la ciudad en la ladera más allá de la llanura, los barrios viejos y los nuevos, la catedral, la plaza, el palacio de justicia gris con su escalinata, ya demasiado pequeña para verse.  Buscó el edificio de la colina con los balcones profundos y creyó encontrarlo, y luego no estuvo seguro.  Buscó la casa de las habitaciones vacías y la cicatriz en la puerta del cuartito del fondo del pasillo de arriba, que la pareja joven de la capital pintaría encima, o cambiaría, y no logró encontrarla.  Buscó el cementerio al otro lado del río y lo encontró, un rectángulo gris en medio del verde, y no pudo distinguir la tumba.

Luego el avión giró, y las colinas entraron en la ventanilla, y más allá de las colinas, en alguna parte, un valle con un río y una casa sin techo entre árboles viejos, y luego nubes.

Sacó del bolso el libro gris.  No lo abrió.  Lo sostuvo sobre la rodilla, cerrado, con sus tiras de papel marcando las páginas, y miró la ventanilla, donde las nubes habían formado una superficie blanca y opaca como un muro recién encalado antes de las lluvias.  En ella, tenuemente, veía su propia cara, superpuesta al blanco, transparente, un hombre de más de cincuenta años con las manos largas y delgadas de su madre y algo de su padre en la forma de los hombros, que lo miraba con una expresión que no sabía leer.

Pensó en su madre en el tren, mirando no el paisaje sino el vidrio.  Pensó en un niño de pie al borde de una piscina amurallada con los brazos un poco separados del cuerpo, mirando un agua que desde arriba parecía más oscura de lo que era.  Había comprendido, a los seis años, la mañana en que dejaron El Almendral, que la oscuridad no había estado en el agua.  Había creído que esa comprensión era el final de algo.  Veía ahora que había sido sólo el primero de muchos bordes, y que se había parado en cada uno de ellos desde entonces, en puertas y en mesas y en escalinatas de tribunales, mirando, y se había dicho que mirar era una forma de valor, y nunca había estado seguro de si era valor o sólo la forma más refinada de la larga negativa de la familia a caer.

Josephine diría una cosa.  Johnathan diría otra.  Ruth no diría nada, y su nada sería la versión más difícil de responder.  Ludwig lo anotaría.  Y Karl, que había vuelto a casa a decir lo indecible, y lo había dicho, a una hermana en un bar y a un padre moribundo bajo la lluvia, y había oído de los dos, cada uno a su manera, que no le correspondía decirlo, iba sentado con el libro cerrado sobre la rodilla y la cara en la ventanilla blanca y no habría podido decirle a nadie, si se lo hubieran preguntado, cuál de los cinco había visto con más verdad, ni si ver era lo que importaba, ni qué habría sido quererlos a todos sin necesitar hacerlo.

El avión siguió adentrándose en las nubes.  Al rato el muro de la ventanilla se adelgazó y se rompió, y arriba hubo azul, muy alto, y abajo, muy abajo, el brillo de agua abierta.  No sabía qué agua era.  No intentó nombrarla.  Se quedó mirándola mucho tiempo, hasta que cambió la luz y ya no pudo ver su cara en el vidrio.

« Desenmascarar la desilusión: Serie XXIII »

October 27, 2026

« Geometric Allegory », pintura digital, 2023, de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela en 1954).

Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva.  La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada.  La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la Desilusión:  Serie XI ».

Ricardo F. Morín

19 de octubre de 2026

Oakland Park, Florida


25) Constitución de 1999

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 fue aprobada por el pueblo venezolano mediante referendo constituyente el 15 de diciembre de 1999 y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 20 de diciembre de 1999, según consta en el cierre constitucional.  Su disposición final condiciona la entrada en vigencia a la publicación en la Gaceta Oficial después de la aprobación en referendo.  Las fórmulas de cierre y cumplimiento nombran a la Asamblea Constituyente y a su presidente; las variantes impresas de su nombre se registran en CON-FIN.  La recensión del CIDEP reproduce también cinco lecturas posteriores de enmienda en notas al pie, identificadas separadamente en CON-AMD. (CIDEP 1999, disposición final y fórmulas de cierre y Cúmplase, pp. 66–67; notas de enmienda 1–5, pp. 28–29, 32, 36, 41).

DOC-PRE—Preámbulo

« El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;

Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;

En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1999, p. 4, preámbulo; cf. 1961, preámbulo, p. 4:  « en representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios Todopoderoso »).

FND-TER—Territorio

La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y funda su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar.  La independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables de la Nación.  La República es un Estado federal descentralizado, regido por la integridad territorial, la cooperación, la solidaridad, la concurrencia y la corresponsabilidad. (arts. 1, 4; cf. 1961, arts. 1–2:  « La República de Venezuela es un Estado Federal, en los términos consagrados por esta Constitución. »).

Los símbolos nacionales son la bandera amarilla, azul y roja, el himno Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República, con las características, significados y usos prescritos por la ley.  El castellano conserva su condición de idioma oficial; los idiomas indígenas son también de uso oficial para los pueblos indígenas y deben respetarse en toda la República como patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. (arts. 8–9; cf. 1961, arts. 5–6:  « El idioma oficial es el castellano. »).

El territorio y los espacios geográficos corresponden a la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones de tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.  La soberanía comprende los espacios continentales, insulares, lacustres, fluviales, marítimos, aéreos, subterráneos y de recursos enumerados.  La relación insular nombra Los Monjes, Las Aves, Los Roques, La Orchila, La Tortuga, La Blanquilla, Los Hermanos, Margarita, Cubagua, Coche, Los Frailes, La Sola, Los Testigos, Patos y Aves, junto con las islas, islotes, cayos y bancos existentes o emergentes señalados.  Los derechos exclusivos sobre la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva se sujetan al derecho internacional y a la ley; los derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en el patrimonio común de la humanidad, a los acuerdos y a la legislación nacional. (arts. 10–11; cf. 1961, art. 7:  « con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República »).

El territorio nacional no puede cederse, traspasarse, arrendarse ni enajenarse, ni siquiera temporalmente o en parte, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.  El espacio geográfico venezolano es una zona de paz sin bases militares extranjeras ni instalaciones con propósitos militares.  Se permite la adquisición recíproca de sedes diplomáticas o consulares dentro del área legalmente determinada, con reserva de la soberanía.  Los baldíos de las Dependencias Federales y de las islas fluviales o lacustres no pueden enajenarse ni concederse de manera que se transfiera la propiedad. (art. 13; cf. 1961, art. 8:  « a potencia extranjera »).

La ley establece un régimen especial para los territorios incorporados por libre determinación de sus habitantes y aceptación de la Asamblea Nacional.  El Estado debe mantener una política integral de fronteras terrestres, insulares y marítimas que proteja la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente; una ley orgánica de fronteras determina las responsabilidades y objetivos, con asignaciones económicas especiales adecuadas a cada región fronteriza. (arts. 14–15; cf. 1961, art. 15:  « y con la aceptación del Congreso »).

El territorio comprende Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales, organizados en Municipios.  La ley orgánica regula la división políticoterritorial, la autonomía municipal y la descentralización; la creación de Territorios Federales dentro de los Estados requiere referendo aprobatorio en la entidad afectada.  Una ley especial puede elevar a Estado la totalidad o parte de un Territorio.  Las Dependencias Federales son las islas marítimas no integradas en un Estado y las que se formen o aparezcan en el mar territorial o sobre la plataforma continental.  Caracas es la capital y sede nacional, sin excluir el ejercicio de funciones nacionales en otros lugares; una ley especial establece un gobierno municipal metropolitano de dos niveles que integre los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes de Miranda. (arts. 16–18; cf. 1961, arts. 9–14:  « el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales »).

POW-LEG—Congreso

La Asamblea Nacional se compone de diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta, con representación proporcional.  La base poblacional es del uno coma uno por ciento de la población total del país, con tres diputados adicionales por entidad y tres diputados indígenas elegidos conforme a la ley y a sus tradiciones.  Cada diputado tiene un suplente escogido en el mismo proceso.  Los diputados duran cinco años y, en el texto principal, pueden ser reelegidos por dos períodos consecutivos como máximo.  Las lecturas de la enmienda posterior se registran separadamente en CON-AMD. (arts. 186, 192; cf. 1961, arts. 135, 138, 151:  « El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, integrado por dos Cámaras:  el Senado y la Cámara de Diputados. »).

El diputado debe ser venezolano por nacimiento o naturalizado con quince años de residencia en Venezuela por lo menos, mayor de veintiún años y residente durante cuatro años consecutivos en la entidad representada antes de la elección.  El presidente y los vicepresidentes de la Asamblea Nacional deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad. (arts. 41, 188; cf. 1961, art. 152:  « Para ser Diputado se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de veintiún años. »).

Los funcionarios ejecutivos, de institutos autónomos, de empresas estatales, gobernadores y autoridades capitalinas de jerarquía comparable enumerados son inelegibles hasta tres meses después de su separación definitiva; los demás funcionarios públicos remunerados se sujetan a la regla territorial electoral y a las excepciones señaladas, con posibilidad de otras exclusiones por ley orgánica.  Los diputados no pueden ser propietarios, administradores o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales ni gestionar ante ellas causas particulares lucrativas, y deben abstenerse cuando concurra conflicto de intereses económicos.  La aceptación o ejercicio de cargos públicos acarrea la pérdida de la investidura legislativa, salvo las actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales señaladas que no supongan dedicación exclusiva. (arts. 189–191; cf. 1961, art. 141:  « Los Senadores y Diputados podrán aceptar cargos de Ministro, Secretario de la Presidencia de la República, Gobernador, jefe de misión diplomática o Presidente del Instituto Autónomo sin perder su investidura. »).

La Asamblea legisla sobre materias nacionales, controla el gobierno y la administración nacional, promueve la participación, decreta amnistías y aprueba presupuestos, impuestos, empréstitos, créditos adicionales, lineamientos del plan de desarrollo, contratos, tratados, nombramientos, distinciones extranjeras, misiones militares, enajenaciones de inmuebles nacionales y las salidas presidenciales que reúnan las condiciones establecidas.  Vela por los intereses y la autonomía estadales, acuerda honores del Panteón transcurridos veinticinco años, regula sus procedimientos y seguridad interna, califica a sus miembros, conoce de sus renuncias y administra su presupuesto y organización.  La separación temporal de un diputado requiere dos tercios de los presentes.  La reforma constitucional y la censura se rigen por las reglas separadas que se registran más adelante. (arts. 187(1–9), (11–24); cf. 1961, arts. 139, 150, 153, 158:  « Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. »).

La moción de censura contra el vicepresidente ejecutivo o un ministro sólo se discute transcurridos dos días.  El artículo 187(10) exige tres quintas partes de los diputados para la destitución, y el artículo 240, tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea para la censura vicepresidencial.  El artículo 246 exige tres quintas partes de los integrantes presentes para la censura ministerial.  La remoción impide al funcionario ocupar la Vicepresidencia Ejecutiva o un ministerio durante el resto del período presidencial.  La consecuencia de tres remociones vicepresidenciales se registra en POW-EXE. (arts. 187(10), 240, 246; cf. 1961, art. 153(2):  « por las dos terceras partes de los Diputados presentes »).

La Asamblea nombra comisiones permanentes, ordinarias, especiales y temporales de investigación.  Las permanentes, no más de quince, corresponden a sectores de la actividad nacional; su creación o supresión requiere dos tercios de los integrantes.  La Asamblea elige anualmente de su seno a su presidente y dos vicepresidentes, y fuera de él a un secretario y un subsecretario.  Durante el receso, la Comisión Delegada se compone de esas autoridades de presidencia y de los presidentes de las Comisiones Permanentes.  Convoca a sesiones extraordinarias, autoriza salidas presidenciales, créditos adicionales y modificaciones urgentes de servicios públicos, designa comisiones temporales e investiga; la autorización sobre servicios públicos requiere dos tercios. (arts. 193–196; cf. 1961, arts. 178–180:  « una Comisión integrada por el Presidente, el Vicepresidente y veintiún miembros del Congreso »).

Los diputados se dedican exclusivamente al interés del pueblo, mantienen relación con los electores, rinden cuenta anual y están sujetos a revocación; el diputado revocado no puede optar a cargo electivo en el período siguiente.  No responden por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones y responden ante los electores y el cuerpo legislativo conforme a la Constitución y los reglamentos.  Representan al pueblo y a los Estados en su conjunto, se sujetan a su conciencia y no a instrucciones y votan personalmente. (arts. 197–199, 201; cf. 1961, art. 142:  « Sólo responderán ante el respectivo cuerpo de acuerdo con esta Constitución y los reglamentos. »).

La inmunidad corre desde la proclamación hasta la conclusión del mandato o la renuncia.  El Tribunal Supremo de Justicia conoce privativamente de los presuntos delitos y sólo él puede, previa autorización de la Asamblea, ordenar la detención y continuar el enjuiciamiento.  La flagrancia acarrea custodia en la residencia del diputado y comunicación inmediata al Tribunal.  Los funcionarios que violen la inmunidad incurren en responsabilidad penal. (art. 200; cf. 1961, art. 143:  « hasta veinte días después de concluido su mandato o de la renuncia del mismo »).

Las leyes son los actos sancionados por la Asamblea como cuerpo legislador; las compilaciones sistemáticas pueden denominarse Códigos.  Son orgánicas las leyes así designadas por la Constitución y las que organicen los poderes públicos, desarrollen derechos constitucionales o sirvan de marco normativo a otras leyes.  La admisión de los proyectos no calificados constitucionalmente de orgánicos requiere dos tercios de los presentes; la misma votación calificada se aplica a la modificación de leyes orgánicas.  La Sala Constitucional revisa su carácter orgánico dentro de diez días antes de la promulgación.  Las leyes habilitantes requieren tres quintas partes de los integrantes y fijan las directrices, propósitos, marco de las materias y plazo de la delegación presidencial con rango y valor de ley. (arts. 202–203; cf. 1961, art. 163:  « por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara »).

La iniciativa legislativa corresponde al Ejecutivo, a la Comisión Delegada y las Comisiones Permanentes, a tres diputados por lo menos, al Tribunal Supremo en materia judicial, al Poder Ciudadano respecto de sus órganos, al Poder Electoral en materia electoral, al cero coma uno por ciento de los electores inscritos por lo menos y a los Consejos Legislativos en materias estadales.  La discusión de los proyectos de iniciativa electoral debe comenzar a más tardar en las sesiones ordinarias siguientes o someterse a referendo aprobatorio.  Los Estados deben ser consultados por medio de sus Consejos Legislativos sobre las leyes que les conciernan, con mecanismos legales de consulta a la sociedad civil. (arts. 204–206; cf. 1961, art. 165(5):  « A un número no menor de veinte mil electores »).

Los proyectos reciben dos discusiones en días diferentes.  La primera examina motivos, objetivos, alcance, viabilidad y articulado, seguida del informe de comisión dentro de treinta días consecutivos.  La segunda se realiza artículo por artículo; las modificaciones vuelven a comisión para incorporarse dentro de quince días continuos, y la plenaria resuelve por mayoría las discrepancias restantes.  Los proyectos pendientes pueden continuar en sesiones posteriores o extraordinarias.  La consulta comprende órganos estatales, ciudadanos y sociedad organizada; los representantes ejecutivos, judiciales, ciudadanos, electorales, estadales y sociales designados pueden intervenir conforme al reglamento. (arts. 207–211; cf. 1961, art. 166:  « en cada Cámara no menos de dos discusiones, en días diferentes y en Cámara plena »).

La fórmula legislativa nombra a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.  Los textos sancionados se extienden por duplicado con su redacción final, la fecha de aprobación definitiva y las firmas del presidente, los dos vicepresidentes y el secretario; el presidente de la Asamblea remite un ejemplar para la promulgación. (arts. 212–213; cf. 1961, arts. 171–172:  « El Congreso de la República de Venezuela »).

Dentro de diez días de la recepción, el presidente promulga o, con acuerdo del Consejo, solicita motivadamente modificaciones o el levantamiento total o parcial de la sanción.  La mayoría absoluta de los diputados presentes resuelve la solicitud; la ley devuelta debe promulgarse dentro de cinco días sin nuevas observaciones.  La objeción de inconstitucionalidad se remite dentro del plazo de diez días a la Sala Constitucional, que dispone de quince días para decidir.  El rechazo de la objeción o el vencimiento del plazo judicial exige la promulgación dentro de cinco días. (art. 214; cf. 1961, art. 173:  « Las Cámaras en sesión conjunta decidirán acerca de los puntos planteados por el Presidente de la República »).

La promulgación consiste en la publicación con el Cúmplase en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.  Ante la omisión presidencial, el presidente de la Asamblea y ambos vicepresidentes promulgan, sin perjuicio de la responsabilidad.  El Ejecutivo determina la oportunidad de promulgar las leyes aprobatorias de tratados conforme a los usos internacionales y la conveniencia nacional.  Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, con las excepciones constitucionales; la reforma parcial se publica en un solo texto refundido. (arts. 215–218; cf. 1961, art. 177:  « Las leyes sólo se derogan por otras leyes »).

Las sesiones ordinarias se celebran del 5 de enero o del día posterior más inmediato al 15 de agosto, y del 15 de septiembre o del día posterior más inmediato al 15 de diciembre.  Las extraordinarias versan sobre la convocatoria, las materias conexas y las declaradas urgentes por mayoría de los integrantes.  El reglamento rige la instalación, las sesiones y las comisiones; el cuórum nunca puede ser inferior a la mayoría absoluta de los integrantes. (arts. 219–221; cf. 1961, art. 154:  « el día 2 de marzo de cada año o el día posterior más inmediato posible y durarán hasta el 6 de julio siguiente »).

El control legislativo se ejerce mediante interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones, aprobaciones y otros mecanismos legales.  La Asamblea puede declarar la responsabilidad política y solicitar actuaciones del Poder Ciudadano.  Los funcionarios públicos y los particulares deben suministrar información y documentos y comparecer ante las comisiones, con reserva de los derechos constitucionales.  La investigación no desplaza a los demás poderes públicos; los jueces deben evacuar las pruebas que les encomienden la Asamblea o sus comisiones. (arts. 222–224; cf. 1961, art. 160:  « con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos »).

ECO-HAC—Hacienda

Todos deben contribuir mediante los impuestos, tasas y contribuciones legales.  La competencia fiscal nacional comprende la banca central, la moneda, el cambio, el sistema financiero, el mercado de capitales, los impuestos enumerados, las aduanas y la coordinación y armonización fiscales.  El sistema procura la distribución justa conforme a la capacidad económica y a la progresividad, la protección económica y la elevación del nivel de vida mediante la recaudación eficiente.  Los tributos y los incentivos requieren ley; se prohíben la tributación confiscatoria y el pago en servicios personales.  Las leyes tributarias fijan su vigencia; en su defecto, rigen sesenta días continuos.  La evasión puede castigarse penalmente, con doble pena para los funcionarios públicos; la administración tributaria nacional tiene autonomía técnica, funcional y financiera. (arts. 133, 156(11–15), (21), 316–317; cf. 1961, arts. 223–226:  « No podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal. »).

Los ingresos estadales comprenden bienes, servicios, sanciones, especies fiscales, Situado Constitucional, tributos asignados, transferencias y compensación interterritorial.  El Situado tiene un máximo del veinte por ciento y un mínimo del quince por ciento de los ingresos ordinarios nacionales estimados, con las condiciones de sostenibilidad financiera señaladas.  El treinta por ciento se distribuye por partes iguales entre Estados y Distrito Capital, y el setenta por ciento en proporción a la población.  Los Estados invierten por lo menos la mitad de su cuota; los Municipios reciben por lo menos el veinte por ciento del Situado y de los demás ingresos ordinarios del Estado.  Las modificaciones del presupuesto nacional requieren reajuste proporcional. (art. 167; cf. 1961, art. 229:  « hasta llegar a un mínimo definitivo que alcance a un quince por ciento (15%) »).

Las rentas municipales comprenden bienes y ejidos, tasas por servicios y licencias, impuestos sobre actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos, juegos lícitos, publicidad, plusvalías y predios rurales, transferencias, sanciones y otros ingresos legales.  La potestad tributaria municipal es distinta de las potestades reguladoras nacionales o estadales.  Las inmunidades fiscales de las demás entidades territoriales se extienden a sus personas jurídicas estatales, pero no a concesionarios ni contratistas.  Los Estados y Municipios no pueden establecer aduanas o gravámenes de tránsito reservados, gravar bienes antes de su circulación local ni discriminar los de procedencia exterior; la tributación agrícola, pecuaria, pesquera y forestal se sujeta a la ley nacional. (arts. 179–180, 183; cf. 1961, arts. 31, 34:  « con otros impuestos que los ordinarios sobre detales de comercio »).

Los institutos autónomos requieren ley y los intereses públicos en entidades quedan sujetos al control del Estado.  La ley nacional determina la creación de entidades funcionalmente descentralizadas que desarrollen actividades sociales o empresariales para asegurar una productividad económica y social razonable de los recursos públicos invertidos. (arts. 142, 300; cf. 1961, art. 230:  « Sólo por ley, y en conformidad con la Ley Orgánica respectiva, podrán crearse institutos autónomos. »).

Los contratos de interés público nacional requieren aprobación de la Asamblea cuando lo prescriba la ley; los contratos municipales, estadales o nacionales con Estados extranjeros, entidades oficiales extranjeras o sociedades no domiciliadas, y los traspasos a ellos, requieren aprobación de la Asamblea.  La ley puede imponer condiciones de nacionalidad, domicilio u otro orden, o garantías.  La cláusula de tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras sigue incorporada cuando sea compatible con la naturaleza del contrato.  La Asamblea autoriza las enajenaciones de inmuebles del patrimonio privado nacional que reúnan las condiciones señaladas, y el presidente celebra los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y la ley.  El artículo 150 no contiene una cláusula separada correspondiente sobre la autorización de nuevas concesiones de hidrocarburos. (arts. 150–151, 187(9), (12), 236(14); cf. 1961, art. 126:  « al otorgamiento de nuevas concesiones de hidrocarburos »).

La gestión fiscal se rige por la eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio dentro de un marco plurianual cuyos límites de gasto y endeudamiento requieren sanción legislativa.  Los ingresos ordinarios deben cubrir los gastos ordinarios; los ingresos de recursos del subsuelo se orientan a la inversión productiva, la educación y la salud.  Los principios aplicables se extienden a los Estados y Municipios.  La ley limita prudentemente el endeudamiento, y la ley especial de autorización acompaña al presupuesto anual, con las excepciones de la ley orgánica.  Sólo se reconocen obligaciones legalmente contraídas por órganos nacionales legítimos.  Las atribuciones presidenciales comprenden la administración de la Hacienda y la negociación de empréstitos nacionales. (arts. 311–312, 236(11–12); cf. 1961, arts. 231–233:  « No se contratarán empréstitos sino para obras reproductivas »).

El presupuesto anual requiere ley; la falta de presentación oportuna o el rechazo legislativo mantiene el presupuesto vigente.  La Asamblea puede modificar las partidas, pero no reducir los ingresos públicos ni autorizar gastos superiores a las estimaciones del proyecto.  Los gastos necesarios no previstos o insuficientemente dotados requieren recursos disponibles del Tesoro, aprobación previa del Consejo y autorización de la Asamblea o de la Comisión Delegada.  Los presupuestos públicos identifican objetivos, resultados previstos, funcionarios responsables e indicadores de desempeño técnicamente posibles.  El Ejecutivo presenta cuentas y balances de ejecución presupuestaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. (arts. 313–315, 187(6–7), 196(3), 236(13); cf. 1961, art. 228:  « pero no autorizarán gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del respectivo Proyecto de Ley de Presupuesto »).

El Banco Central de Venezuela ejerce exclusiva y obligatoriamente la competencia monetaria nacional, con personalidad jurídica pública y autonomía en sus políticas.  Su objetivo fundamental es la estabilidad de precios y la preservación del valor interno y externo de la moneda.  La unidad es el bolívar; puede adoptarse una moneda común latinoamericana y caribeña basada en un tratado.  Sus funciones comprenden las políticas monetaria y cambiaria, la moneda, el crédito, los tipos de interés y las reservas internacionales, coordinadas con la política económica general. (art. 318; nuevo; 1961, art. 136(7):  sin organización constitucional correspondiente del Banco Central).

El Banco Central informa a la Asamblea de sus políticas, metas, resultados y variables macroeconómicas, se somete a fiscalización contralora y bancaria y a auditoría externa y presenta su presupuesto operativo para aprobación legislativa.  El incumplimiento injustificado de los objetivos puede acarrear remoción del directorio y sanciones administrativas.  El Banco no se subordina a directivas ejecutivas ni puede convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.  Un acuerdo anual publicado coordina las políticas y la rendición de cuentas del ministerio de finanzas y del Banco.  La ley establece un fondo de estabilización macroeconómica que protege el gasto público frente a las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. (arts. 319–321; nuevo; 1961, arts. 223–239:  sin disposiciones correspondientes sobre rendición de cuentas del Banco Central, acuerdo de política macroeconómica o fondo de estabilización).

La Contraloría General de la República es un órgano autónomo del Poder Ciudadano que controla los ingresos, gastos, bienes y deuda públicos y las operaciones correspondientes.  Inspecciona, investiga, formula reparos, impone sanciones administrativas legales, insta al enjuiciamiento y evalúa la gestión.  El contralor dura siete años y debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y de probada aptitud y experiencia.  Su designación sigue el procedimiento del Poder Ciudadano registrado en POW-JUD; la organización y el sistema nacional de control fiscal se sujetan a la ley. (arts. 273, 279, 287–290; cf. 1961, arts. 234–239:  « es órgano auxiliar del Congreso en su función de control sobre la Hacienda Pública »).

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional forma parte del sistema nacional de control y fiscaliza los ingresos, gastos y bienes militares, sin menoscabar la competencia de la Contraloría nacional.  Su titular se selecciona mediante concurso de oposición; la organización se sujeta a la ley. (art. 291; nuevo; 1961, arts. 234–239:  sin organización constitucional correspondiente de una Contraloría separada de la Fuerza Armada).

POW-EXE—Ejecutivo

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, con los valores humanos, democráticos, éticos y pluralistas enumerados.  Los fines estatales comprenden la dignidad y el desarrollo personales, la voluntad popular democrática, la justicia, la paz, la prosperidad, el bienestar y las garantías constitucionales; la educación y el trabajo son medios fundamentales.  La soberanía pertenece intransferiblemente al pueblo y se ejerce directamente conforme a la Constitución y la ley e indirectamente mediante el sufragio.  El gobierno es democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.  La Constitución es suprema y obliga a todas las personas y órganos estatales.  El artículo 2 termina con la palabra impresa « de ». (arts. 2–3, 5–7; cf. 1961, arts. 3–4:  « democrático, representativo, responsable y alternativo »).

El Poder Público se distribuye en los órdenes municipal, estadal y nacional; el nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, con funciones propias y colaboración.  La competencia constitucional y legal obliga a los órganos públicos.  La usurpación es ineficaz y sus actos son nulos; el abuso, la desviación de poder y la violación constitucional o legal acarrean responsabilidad individual.  El Estado responde patrimonialmente por las lesiones imputables a la Administración Pública. (arts. 136–140; cf. 1961, arts. 117–121, 135:  « Cada una de las ramas del Poder Público tienen sus funciones propias »).

La Administración Pública sirve a los ciudadanos conforme a la honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y sometimiento al derecho.  Los ciudadanos pueden obtener información oportuna y veraz sobre las actuaciones que les afecten y las decisiones definitivas y acceder a los archivos administrativos, con los límites legales democráticos que protejan la seguridad, la investigación penal y la intimidad.  No puede censurarse a los funcionarios que informen de asuntos bajo su responsabilidad. (arts. 141, 143; cf. 1961, art. 122:  « Los empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. »).

Un estatuto de la función pública regula el ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, requisitos y seguridad social.  La afiliación política no puede determinar el nombramiento o la remoción.  El ingreso a la carrera sigue el concurso público y el mérito, con las excepciones enumeradas.  La remuneración debe estar presupuestada; la ley regula las escalas, límites y pensiones.  Un segundo cargo público remunerado equivale ordinariamente a la renuncia del primero, con las excepciones señaladas; las pensiones múltiples requieren permiso legal expreso.  Se prohíbe la contratación pública de los funcionarios salvo autorización legal, y los cargos, honores y recompensas extranjeros requieren autorización de la Asamblea. (arts. 144–149; cf. 1961, arts. 122–125:  « sin que preceda la correspondiente autorización del Senado »).

Las relaciones internacionales se rigen por la soberanía, los intereses populares, la independencia, la igualdad, la autodeterminación, la no intervención, la solución pacífica, la cooperación, los derechos humanos y la solidaridad emancipadora.  La integración latinoamericana y caribeña puede comprender el ejercicio de competencias por organizaciones supranacionales mediante tratados; las normas de integración se incorporan al derecho interno con aplicación directa y preferente.  Los tratados requieren aprobación de la Asamblea antes de la ratificación presidencial, con las excepciones enumeradas para obligaciones existentes, principios reconocidos, relaciones ordinarias o facultades legales expresas.  Siguen exigiéndose las cláusulas compatibles de solución pacífica. (arts. 152–155; cf. 1961, arts. 108, 128–129:  « La República favorecerá la integración económica latinoamericana. »).

El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente, el vicepresidente ejecutivo, los ministros y los demás funcionarios designados.  El presidente es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional y dirige el gobierno.  La elegibilidad requiere nacimiento venezolano, ausencia de otra nacionalidad, edad superior a treinta años, estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia penal firme y los demás requisitos constitucionales.  Por votación universal, directa y secreta resulta elegido el candidato con mayor número de votos válidos.  El ejercicio de la Vicepresidencia Ejecutiva, un ministerio, una gobernación o una alcaldía al postularse o antes de la elección inhabilita. (arts. 225–229; cf. 1961, arts. 181–184:  « ni sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad »).

El texto principal fija una Presidencia de seis años y permite la reelección inmediata por una sola vez para un nuevo período.  La lectura de la enmienda de 2009 reproducida separadamente se registra en CON-AMD. (art. 230; cf. 1961, arts. 135, 185:  « dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato »).

El presidente electo toma posesión el 10 de enero del primer año del período, mediante juramento ante la Asamblea o, por impedimento sobrevenido, ante el Tribunal Supremo.  El presidente responde por los actos y obligaciones del cargo y debe proteger los derechos, la independencia, la integridad territorial, la soberanía y la defensa; la declaración de estados de excepción no modifica la responsabilidad ejecutiva.  El mensaje anual personal sobre la gestión política, económica, social y administrativa se presenta dentro de los diez días siguientes a la instalación ordinaria de la Asamblea. (arts. 231–232, 237; cf. 1961, arts. 186, 191–192:  « personalmente o por medio de uno de los Ministros »).

Las faltas absolutas presidenciales comprenden la muerte, la renuncia, la destitución judicial, la incapacidad permanente médicamente certificada y aprobada por la Asamblea, el abandono declarado por ésta y la revocación popular.  Antes de la toma de posesión, debe celebrarse nueva elección universal, directa y secreta dentro de treinta días consecutivos, mientras ejerce el presidente de la Asamblea.  Durante los primeros cuatro años, la elección se celebra dentro de treinta días consecutivos y el vicepresidente ejecutivo ejerce hasta la toma de posesión; el sucesor elegido completa el período.  Durante los dos últimos años, lo completa el vicepresidente ejecutivo. (art. 233; cf. 1961, art. 187:  « procederán, dentro de los treinta días siguientes, a elegir, por votación secreta y en sesión conjunta convocada expresamente, un nuevo Presidente »).

El vicepresidente ejecutivo suple la falta temporal presidencial hasta por noventa días, prorrogables por la Asamblea durante noventa más.  Transcurridos noventa días consecutivos, la Asamblea decide por mayoría de sus integrantes si la falta es absoluta.  La salida presidencial del territorio nacional requiere autorización de la Asamblea o de la Comisión Delegada cuando exceda de cinco días consecutivos. (arts. 234–235; cf. 1961, arts. 188–189:  « El Presidente, o quien haga sus veces, no podrá salir del Territorio Nacional sin autorización del Senado o de la Comisión Delegada. »).

Las atribuciones presidenciales comprenden la ejecución constitucional y legal, la dirección del gobierno, los nombramientos ejecutivos, las relaciones exteriores y los tratados, el mando militar, las medidas de excepción, los decretos de ley habilitante, la convocatoria legislativa extraordinaria, la reglamentación sin alterar el espíritu, propósito o razón de la ley, la administración fiscal, los contratos, los nombramientos señalados, los mensajes especiales, el plan de desarrollo, los indultos, la organización ejecutiva, la disolución de la Asamblea constitucionalmente permitida, los referendos y la consulta de defensa.  Las funciones enumeradas requieren actuación en Consejo; los actos distintos del nombramiento o remoción de ministros y del vicepresidente y de la suprema autoridad jerárquica militar requieren refrendo vicepresidencial y ministerial correspondiente. (art. 236; cf. 1961, art. 190:  « Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera »).

El vicepresidente ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del presidente, debe reunir los requisitos presidenciales y no puede tener parentesco de consanguinidad ni afinidad con éste.  Sus funciones comprenden la colaboración gubernamental, la coordinación administrativa, la propuesta de ministros, la presidencia autorizada del Consejo, las relaciones legislativas, la presidencia del Consejo Federal de Gobierno, los nombramientos residuales, la sustitución presidencial temporal, las atribuciones delegadas y los deberes legales.  El titular responde conforme a la Constitución y la ley. (arts. 238–239, 241; nuevo; 1961, arts. 181–199:  sin Vicepresidencia Ejecutiva permanente correspondiente).

Tres vicepresidentes ejecutivos removidos por censura dentro de un mismo período constitucional facultan al presidente para disolver la Asamblea.  La disolución convoca a elecciones para una nueva legislatura dentro de sesenta días y no procede durante el último año de la Asamblea. (arts. 240, 236(21); nuevo; 1961, arts. 138–199:  sin facultad presidencial correspondiente de disolver el Legislativo después de censuras vicepresidenciales).

El presidente, el vicepresidente ejecutivo y los ministros integran el Consejo.  El vicepresidente puede presidir por autorización en ausencia del presidente, con ratificación presidencial de las decisiones.  Los miembros concurrentes responden solidariamente salvo constancia de voto adverso.  Los ministros de Estado pueden asesorar sin despacho determinado.  Se requiere nacionalidad venezolana y edad superior a veinticinco años para ser ministro, con las excepciones constitucionales.  Las memorias departamentales razonadas se presentan dentro de los primeros sesenta días de cada año.  Los ministros pueden intervenir, sin voto, en la Asamblea y sus comisiones; la censura sigue las mayorías diferenciadas registradas en POW-LEG. (arts. 242–246; cf. 1961, arts. 193–199:  « ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar »).

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del gobierno y de la administración nacional para políticas sobre asuntos de importancia nacional que le someta el presidente.  Lo preside el vicepresidente ejecutivo, con cinco personas designadas por el presidente, un representante de la Asamblea y otro del Tribunal Supremo y un gobernador elegido por el conjunto de gobernadores.  La ley determina sus funciones y atribuciones. (arts. 251–252; nuevo; 1961, arts. 181–203:  sin Consejo de Estado constitucional correspondiente).

POW-JUD—Poder Judicial

La potestad judicial emana de los ciudadanos y se administra en nombre de la República por autoridad de la ley.  El sistema de justicia comprende el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales, el Ministerio Público, la defensa pública, los órganos de investigación penal, el personal judicial, las prisiones, los medios alternativos, los ciudadanos participantes y los abogados autorizados.  El Poder Judicial es independiente; el Tribunal tiene autonomía funcional, financiera y administrativa.  El sistema de justicia recibe por lo menos el dos por ciento del presupuesto ordinario nacional; las reducciones o modificaciones requieren autorización previa de la Asamblea, y no puede cobrar por sus servicios.  El ingreso y ascenso judiciales requieren concursos de oposición públicos, participación ciudadana y formación profesional; el nombramiento y el juramento corresponden al Tribunal Supremo.  La remoción, suspensión y responsabilidad personal se sujetan a la ley. (arts. 253–255, 156(31–32); cf. 1961, arts. 204–205, 207–210:  « En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los demás órganos del Poder Público. »).

Los magistrados, jueces, fiscales y defensores públicos pueden votar, pero no desarrollar activismo partidista, gremial, sindical o semejante mientras ejerzan el cargo, emprender actividades lucrativas incompatibles ni desempeñar otras funciones públicas salvo las educativas.  Los jueces no pueden asociarse entre sí.  El proceso es instrumento de justicia y debe ser simplificado, uniforme, eficaz, breve, oral y público, sin sacrificio por formalidades no esenciales.  Los jueces de paz comunitarios se eligen por votación universal, directa y secreta; la ley promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y otros medios alternativos. (arts. 256–258; cf. 1961, art. 207:  « para asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces »).

La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo y a los tribunales legales, con potestad de anular actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluida la desviación de poder, acordar sumas e indemnizaciones por responsabilidad administrativa, conocer de reclamaciones sobre servicios públicos y restablecer situaciones jurídicas subjetivas lesionadas. (art. 259; cf. 1961, art. 206:  « disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa »).

Las autoridades indígenas legítimas pueden administrar justicia dentro de su hábitat conforme a sus tradiciones ancestrales y normas propias respecto de sus integrantes, sujetas a la Constitución, la ley y el orden público y a la coordinación legal.  La jurisdicción penal militar pertenece al Poder Judicial, emplea jueces seleccionados por concurso y procedimiento acusatorio y se limita a delitos militares.  Los delitos comunes, las violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad corresponden a los tribunales ordinarios.  La ley regula las demás jurisdicciones especiales y los tribunales. (arts. 260–261; nuevo; 1961, arts. 204–217:  sin jurisdicción indígena expresa correspondiente ni limitación constitucional de los tribunales militares a delitos militares).

El Tribunal Supremo funciona en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Políticoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social; esta última comprende la casación agraria, laboral y de menores.  Los magistrados deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, honorables y juristas de reconocida competencia que reúnan las alternativas profesionales, docentes o judiciales de quince años señaladas.  Duran un único período de doce años.  Las postulaciones de sectores sociales, la consulta comunitaria y las preselecciones del Comité de Postulaciones Judiciales y del Poder Ciudadano preceden a la selección definitiva de la Asamblea, con posibilidad de objeciones públicas fundadas.  La remoción requiere dos tercios de la Asamblea, previa audiencia y calificación de falta grave por el Poder Ciudadano. (arts. 262–265, 270; cf. 1961, arts. 212–214:  « por periodos de nueve años, pero se renovarán por terceras partes cada tres años »).

El Tribunal Supremo ejerce la jurisdicción constitucional; declara el mérito para enjuiciar al presidente y continúa previa autorización de la Asamblea; declara el mérito respecto de los altos funcionarios enumerados y sigue el procedimiento señalado de remisión y delitos comunes; dirime controversias administrativas entre entidades públicas; anula actos administrativos ejecutivos; interpreta textos legales; resuelve conflictos de competencia judicial; y conoce de la casación.  Las funciones constitucionales corresponden a la Sala Constitucional; los procedimientos de altos funcionarios, a la Sala Plena; y las materias administrativas señaladas, a la Sala Políticoadministrativa. (art. 266; cf. 1961, arts. 215–216:  « las ejercerá la Corte en pleno »).

El Tribunal Supremo dirige, gobierna, administra, inspecciona y elabora el presupuesto del Poder Judicial y de la defensa pública, creando una Dirección Ejecutiva de la Magistratura con oficinas regionales.  Los tribunales disciplinarios legales aplican el código de ética judicial mediante procedimientos públicos, orales y breves con debido proceso.  La ley asegura la autonomía, organización, disciplina, idoneidad y beneficios de carrera de la defensa pública y organiza circuitos y tribunales regionales para la descentralización administrativa y jurisdiccional. (arts. 267–269; cf. 1961, art. 217:  « La Ley Orgánica respectiva creará el Consejo de la Judicatura »).

No puede negarse la extradición de extranjeros responsables de los delitos enumerados relativos a capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, patrimonio público de otros Estados y derechos humanos.  No prescriben las acciones para sancionar delitos contra los derechos humanos o el patrimonio público, o el tráfico de drogas.  Se prevén confiscación judicial, medidas patrimoniales preventivas y procedimientos públicos, orales y breves con debido proceso.  La recensión imprime « deslegitimación de capitales ». (art. 271; nuevo; 1961, arts. 45, 102, 136(4), 250:  sin procedimiento conjunto correspondiente de extradición, imprescriptibilidad y bienes delictivos).

El Estado garantiza un sistema penitenciario que proteja los derechos humanos y la rehabilitación, con trabajo, educación, deporte, recreación, dirección profesional cualificada y administración descentralizada estadal o municipal, con posibles modalidades de privatización.  Se prefieren el régimen abierto, las colonias agrícolas penitenciarias y las alternativas no privativas de libertad.  Se prevén asistencia posterior a la excarcelación y un ente penitenciario técnico autónomo. (art. 272; cf. 1961, art. 136(24):  « la legislación civil, mercantil, penal, penitenciaria y de procedimientos »).

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano, compuesto por el defensor del pueblo, el fiscal general y el contralor general.  Sus órganos son independientes y gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa; sus titulares eligen un presidente anual reelegible del Consejo.  Sus funciones comprenden la ética pública, la moral administrativa, el patrimonio público, la legalidad y la educación cívica.  El Consejo formula advertencias y sanciones legales, informa de los incumplimientos a la autoridad competente, publica informes anuales y solicitados y puede exigir colaboración urgente y preferente y documentos clasificados, con las garantías legales. (arts. 273–278; nuevo; 1961, arts. 218–222, 234–239:  sin Poder Ciudadano ni Consejo Moral Republicano correspondientes).

Un comité de sectores sociales evalúa públicamente las postulaciones al Poder Ciudadano y presenta una terna por cargo.  Dos tercios de la Asamblea eligen dentro de treinta días continuos; la falta de acuerdo somete la terna a consulta popular por el Poder Electoral.  Si el comité no ha sido convocado, la Asamblea designa dentro del plazo legal.  La remoción por la Asamblea requiere pronunciamiento previo del Tribunal Supremo conforme a la ley. (art. 279; cf. 1961, arts. 219, 238:  « Las Cámaras en sesión conjunta elegirán el Contralor General de la República »).

La Defensoría del Pueblo promueve, defiende y vigila los derechos constitucionales y convencionales y los intereses legítimos colectivos o difusos.  Su titular dura un único período de siete años y debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, competente en derechos humanos y reunir los requisitos éticos legales.  Sus atribuciones comprenden la investigación, la vigilancia de los servicios públicos, las acciones constitucionales y de protección, las solicitudes de enjuiciamiento y correctivos, las iniciativas legislativas, la protección de los derechos indígenas, las inspecciones, las recomendaciones y la educación en derechos humanos.  La inmunidad funcional reserva los casos al Tribunal Supremo.  La organización sigue la gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. (arts. 280–283; nuevo; 1961, arts. 218–222:  sin Defensoría del Pueblo constitucional correspondiente).

El Ministerio Público está dirigido por el fiscal general de la República, con los requisitos del Tribunal Supremo y un período de siete años.  Garantiza los derechos constitucionales y convencionales, la justicia legal y oportuna, el juicio previo y el debido proceso; dirige la investigación penal; ejerce las acciones penales públicas y de responsabilidad funcionarial; y preserva los derechos y acciones ajenos.  La ley organiza las funciones nacionales, estadales y municipales y asegura la idoneidad, probidad, estabilidad y carrera de los fiscales.  La designación por el Poder Ciudadano sigue el artículo 279. (arts. 284–286; cf. 1961, arts. 218–222:  « dentro de los primeros treinta días de cada periodo constitucional »).

La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa separadamente los intereses patrimoniales de la República en juicio y fuera de él y debe ser consultada para aprobar contratos de interés público nacional.  El procurador la dirige con los colaboradores legales, reúne los requisitos del Tribunal Supremo y lo nombra el presidente con autorización de la Asamblea.  Asiste a las reuniones del Consejo con derecho de palabra.  La ley orgánica rige la organización, competencia y funcionamiento. (arts. 247–250; cf. 1961, arts. 200–203:  « cuando a ellas sea convocado por el Presidente de la República »).

Todos los jueces deben asegurar la integridad constitucional y aplicar la Constitución frente a normas jurídicas incompatibles, incluso de oficio.  Sólo la Sala Constitucional anula los actos públicos enumerados de ejecución constitucional directa o con rango de ley; revisa tratados antes de su ratificación, decretos de excepción, omisiones legislativas, colisiones de leyes, controversias constitucionales y sentencias firmes de amparo o control de constitucionalidad.  Puede fijar plazos y lineamientos para corregir omisiones legislativas.  Sus interpretaciones constitucionales obligan a las demás Salas y tribunales; el Tribunal Supremo es el intérprete máximo y último de la Constitución.  El artículo 334 comienza « Todos Todos ». (arts. 334–336; cf. 1961, art. 215(3):  « Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de los cuerpos legislativos que colidan con esta Constitución »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados son personas jurídicas autónomas e iguales en lo político, obligadas a preservar la independencia, soberanía e integridad territorial y a cumplir el orden constitucional y legal.  Su competencia exclusiva comprende sus constituciones, la organización local, los bienes, las rentas, los minerales no metálicos no reservados, las salinas, los ostrales, los baldíos, la policía, las especies fiscales, los servicios, las vías estadales, las carreteras nacionales y los puertos y aeropuertos comerciales en coordinación, y las materias residuales.  Las leyes nacionales de bases y las estadales de desarrollo regulan las competencias concurrentes mediante coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad; los Estados transfieren a los Municipios los servicios que éstos puedan gestionar y los recursos correspondientes conforme al derecho estadal. (arts. 159, 164–165; cf. 1961, arts. 16–18:  « Los Estados son autónomos e iguales como entidades políticas. »).

Los gobernadores deben ser venezolanos, mayores de veinticinco años y de estado seglar.  Se eligen por cuatro años por mayoría de los votantes, con una reelección inmediata permitida en el texto principal.  Rinden cuenta pública anual al contralor estadal, al Consejo Legislativo y al consejo de planificación.  Un Consejo Legislativo de siete a quince integrantes representa proporcionalmente a la población del Estado y de los Municipios, legisla y sanciona el presupuesto.  Rigen, en cuanto sean aplicables, los requisitos de los diputados, la rendición de cuentas y la inmunidad territorialmente limitada; los legisladores duran cuatro años, con dos reelecciones consecutivas como máximo en el texto principal.  Las lecturas de la enmienda posterior figuran en CON-AMD. (arts. 160–162; cf. 1961, arts. 19–24:  « los Gobernadores serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República »).

Cada Estado tiene una Contraloría con autonomía orgánica y funcional, cuyo titular se designa mediante concurso público que garantice la idoneidad, independencia y neutralidad, sin menoscabo de las atribuciones de la Contraloría nacional.  Cada uno tiene también un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas presidido por el gobernador, con alcaldes, directores estadales de ministerios, representantes legislativos y municipales y comunidades organizadas, incluidas las indígenas donde las hubiere. (arts. 163, 166; nuevo; 1961, arts. 16–24, 235:  sin organización expresa correspondiente de Contraloría estadal ni consejo estadal de planificación).

Los Municipios conservan su personalidad jurídica y autonomía electoral, de gestión local y de rentas, con participación ciudadana efectiva e impugnación judicial de sus actos.  La Constitución, las leyes orgánicas nacionales y las leyes estadales pueden establecer distintos regímenes locales democráticos, incluidas opciones para poblaciones indígenas.  Los Municipios pueden formar mancomunidades o distritos metropolitanos; la consulta popular, la legislación estadal o la actuación nacional rigen los supuestos territoriales señalados.  Las parroquias y demás entidades locales promueven la iniciativa vecinal, la desconcentración, la participación y los servicios, sin convertirse en divisiones territoriales exhaustivas obligatorias. (arts. 168–173; cf. 1961, arts. 25–29:  « Los Municipios podrán ser agrupados en Distritos. »).

El alcalde gobierna y administra el Municipio como primera autoridad civil, debe ser venezolano, mayor de veinticinco años y de estado seglar, y se elige por cuatro años por mayoría de los votantes, con una reelección inmediata en el texto principal.  Los concejales elegidos ejercen la legislación.  La Contraloría Municipal fiscaliza los ingresos, gastos, bienes y operaciones locales, dirigida por un titular que el Concejo designa por concurso público.  La ley nacional puede prescribir residencia, elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades.  La enmienda posterior sobre alcaldes se registra en CON-AMD. (arts. 174–177; cf. 1961, arts. 27, 29:  « En todo caso la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local. »).

La competencia municipal comprende la planificación local, la vivienda, el turismo, la recreación, las vías, el transporte, los espectáculos, la publicidad, el ambiente, el saneamiento, la protección civil, la atención primaria de salud, la asistencia social, la educación preescolar, la cultura, el deporte, los servicios domiciliarios, los cementerios, la justicia de paz y la policía, con reserva de las competencias nacionales y estadales.  Los ejidos siguen siendo inalienables e imprescriptibles, con las excepciones legales de las ordenanzas; los terrenos urbanos sin dueño y los baldíos urbanos se constituyen en ejidos sin perjuicio de los derechos legítimos de terceros, con excepción de las tierras indígenas.  Un consejo local de planificación presidido por el alcalde comprende concejales, presidentes de parroquias y representantes vecinales y sociales.  Las rentas se registran en ECO-HAC. (arts. 178, 181–182; cf. 1961, arts. 30–32:  « Sólo podrán enajenarse para construcciones »).

La mayoría de la Asamblea puede atribuir materias nacionales a los Estados o Municipios para promover la descentralización.  La ley crea mecanismos flexibles de transferencia de servicios que puedan gestionar las comunidades y grupos vecinales organizados, participación en la inversión y control de servicios, instituciones de economía social, cogestión y empresas locales de servicios públicos.  El Consejo Federal de Gobierno planifica y coordina las transferencias, presidido por el vicepresidente ejecutivo, con ministros, gobernadores, un alcalde por Estado y sociedad organizada.  Su secretaría comprende al vicepresidente ejecutivo, dos ministros, tres gobernadores y tres alcaldes; un fondo interterritorial financia el desarrollo regional equilibrado y los servicios prioritarios. (arts. 157–158, 184–185; cf. 1961, art. 137:  « por el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara »).

CON-AMD—Reforma constitucional

La enmienda añade o modifica artículos sin alterar la estructura fundamental.  La iniciativa corresponde al quince por ciento de los ciudadanos inscritos, al treinta por ciento de la Asamblea o al presidente en Consejo.  La iniciativa legislativa requiere mayoría de la Asamblea y el procedimiento legislativo ordinario.  El Poder Electoral somete las enmiendas a referendo a los treinta días siguientes a su recepción formal.  Las enmiendas aprobadas se numeran y se imprimen a continuación de la Constitución sin alterar su texto, anotando el número y la fecha al pie de los artículos afectados. (arts. 340–341; cf. 1961, art. 245:  « ratificados por las dos terceras partes de las Asambleas »).

La reforma es una revisión parcial o sustitución sin cambiar la estructura y los principios fundamentales.  La iniciativa corresponde a la mayoría de la Asamblea, al presidente en Consejo o al quince por ciento de los electores inscritos por lo menos.  La Asamblea realiza la primera discusión en las sesiones de presentación, la segunda por Título o Capítulo y la tercera artículo por artículo, y aprueba dentro de dos años por dos tercios de sus integrantes. (arts. 342–343; cf. 1961, art. 246:  « reforma general »).

La reforma aprobada se somete a referendo dentro de treinta días de su sanción.  Se vota en conjunto, con posibilidad de votar separadamente hasta un tercio por la iniciativa legislativa, presidencial o electoral señalada.  La aprobación requiere más votos afirmativos que negativos.  La iniciativa de reforma rechazada no puede reiterarse en el mismo período constitucional.  El presidente promulga las enmiendas o reformas dentro de diez días de su aprobación, con promulgación sustitutiva en caso de omisión. (arts. 344–346; cf. 1961, arts. 247–249:  « Las iniciativas de enmienda o reforma rechazadas no podrán presentarse de nuevo en el mismo periodo constitucional. »).

El pueblo es depositario del poder constituyente originario y puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución.  La iniciativa de convocatoria corresponde al presidente en Consejo, a dos tercios de la Asamblea, a los Concejos Municipales en cabildos por la votación prescrita de dos tercios o al quince por ciento de los electores inscritos.  El presidente no puede objetar la nueva Constitución; los poderes constituidos no pueden impedir las decisiones constituyentes.  Después de promulgarse, la nueva Constitución se publica en la Gaceta Oficial o en la constituyente. (arts. 347–349; nuevo; 1961, arts. 245–249:  sin procedimiento permanente correspondiente de Asamblea Nacional Constituyente).

La Constitución conserva su vigencia pese al desplazamiento por la fuerza o a la pretendida derogación fuera de su propio procedimiento; todo ciudadano, investido o no de autoridad, debe colaborar en su restablecimiento.  El pueblo, fiel a la tradición republicana, la independencia, la paz y la libertad, desconocerá todo régimen, legislación o autoridad contrario a los valores, principios y garantías democráticos o que menoscabe los derechos humanos. (arts. 333, 350; cf. 1961, art. 250:  « Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza »).

Lecturas posteriores de enmienda (2009)

La recensión reproduce separadamente cinco lecturas posteriores de enmienda en notas al pie, cada una rotulada « Enmienda N° 1 del 14-01-2009 ».  Conservan los períodos de cuatro años de gobernadores, legisladores estadales y alcaldes, el de cinco años de los diputados y el de seis de la Presidencia, y sustituyen los límites del texto principal a la reelección consecutiva por el permiso de reelección.  Éstos son el rótulo declarado y las lecturas posteriores de las notas, identificados aquí separadamente, sin incorporarlos al texto principal de 1999. (CIDEP 1999, notas de enmienda 1–5, pp. 28–29, 32, 36, 41).

CIV-SUF—Sufragio

La ciudadanía confiere a los venezolanos los derechos y deberes políticos prescritos para su edad y condición, con sujeción a la interdicción civil y la inhabilitación política.  Los derechos políticos se reservan generalmente a los venezolanos, y los naturalizados residentes desde temprana edad que reúnan las condiciones señaladas gozan de los derechos de los venezolanos por nacimiento.  Los ciudadanos participan directamente o por representantes elegidos.  El sufragio es un derecho de ejercicio libre, universal, directo y secreto, con personalización del voto y representación proporcional.  Pueden votar los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años; los extranjeros de dieciocho años y más de diez de residencia que reúnan las condiciones señaladas reciben el voto parroquial, municipal y estadal.  Los electores pueden exigir cuentas públicas, transparentes y periódicas conforme a los programas de sus representantes. (arts. 39–40, 62–64, 66; cf. 1961, arts. 110–113:  « Su ejercicio será obligatorio, dentro de los límites y condiciones que establezca la ley. »).

Las condenas firmes por delitos cometidos en funciones públicas o contra el patrimonio público inhabilitan para cargos electivos durante el plazo legal posterior al cumplimiento de la pena, conforme a la gravedad del delito.  Las disposiciones de derechos políticos no contienen un requisito general de alfabetización correspondiente al del antecedente. (arts. 39–42, 62–67; cf. 1961, art. 112:  « los electores que sepan leer y escribir, mayores de veintiún años »).

Las asociaciones políticas deben organizarse y seleccionar democráticamente a sus dirigentes y candidatos mediante elecciones internas.  Se prohíbe el financiamiento estatal; el financiamiento privado, las campañas, los límites de gasto y el control se sujetan a la ley.  Los ciudadanos y asociaciones pueden postular candidatos; las direcciones de asociaciones no pueden contratar con entidades públicas.  La participación política y social comprende elecciones, referendos, consulta, revocación, iniciativas populares, cabildos abiertos, asambleas ciudadanas vinculantes, autogestión, cogestión, cooperativas, cajas de ahorro y empresas comunitarias conforme a la ley. (arts. 67, 70; cf. 1961, art. 114:  « por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional »).

Las materias de trascendencia nacional pueden someterse a consulta por iniciativa del presidente en Consejo, de la mayoría de la Asamblea o del diez por ciento de los electores inscritos.  La consulta parroquial, municipal y estadal puede iniciarse por dos tercios del órgano representativo respectivo, por su autoridad ejecutiva o por el diez por ciento del registro electoral local. (art. 71; nuevo; 1961, arts. 110–116, 246:  sin procedimiento general correspondiente de referendo consultivo).

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.  Transcurrida la mitad del período, el veinte por ciento de los electores inscritos en la circunscripción puede solicitar la revocación.  Ésta requiere votos favorables por lo menos iguales a los que eligieron al funcionario y participación mínima del veinticinco por ciento del registro, seguida de la provisión de la falta absoluta.  La ley regula la revocación de cuerpos colegiados, y sólo puede formularse una solicitud durante el período del funcionario. (art. 72; nuevo; 1961, arts. 110–116, 135–153, 181–189:  sin procedimiento general correspondiente de revocación popular).

Dos tercios de la Asamblea pueden someter un proyecto a referendo aprobatorio, con participación del veinticinco por ciento de los electores inscritos para su sanción.  Los tratados que afecten a la soberanía o atribuyan competencias supranacionales pueden someterse por el presidente en Consejo, dos tercios de la Asamblea o el quince por ciento de los electores.  La iniciativa abrogatoria de leyes corresponde al diez por ciento de los electores o al presidente en Consejo; el cinco por ciento puede solicitar la abrogación de decretos de ley habilitante.  Se exige participación del cuarenta por ciento.  Quedan excluidas las leyes señaladas de presupuesto, impuestos, crédito, amnistía, derechos humanos y tratados; una misma materia sólo puede someterse a un referendo abrogatorio por período. (arts. 73–74; nuevo; 1961, arts. 110–116, 126, 128, 177:  sin procedimientos generales correspondientes de referendo legislativo, de tratados o abrogatorio).

Los pueblos indígenas reciben representación legislativa nacional y en las entidades territoriales que reúnan las condiciones señaladas.  La Asamblea, el presidente y los jueces de paz se eligen conforme a sus respectivas normas de voto directo.  Los militares en servicio activo reciben expresamente el sufragio, pero no pueden optar a cargos electivos ni realizar propaganda, militancia o proselitismo político.  Los requisitos legislativos y presidenciales se registran en POW-LEG y POW-EXE. (arts. 125, 186, 228, 258, 330; cf. 1961, arts. 111–113, 131:  « Son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad »).

El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral, con órganos electorales nacionales, de registro civil y electoral y de participación política y financiamiento.  Reglamenta la ley electoral, administra su presupuesto, dicta directivas de financiamiento y publicidad, anula elecciones, realiza elecciones públicas y referendos, organiza las elecciones de asociaciones señaladas, mantiene el registro y controla las organizaciones políticas y sus fondos.  Rigen la independencia orgánica, la autonomía funcional y presupuestaria, la despartidización, la imparcialidad, la participación, la descentralización y la votación transparente y célere.  Un comité de postulaciones de sectores sociales precede a la designación por dos tercios de la Asamblea de cinco integrantes no vinculados a organizaciones políticas, por períodos escalonados de siete años:  tres postulados por la sociedad civil al comienzo del período de la Asamblea y uno por las universidades y otro por el Poder Ciudadano a su mitad, con los seis, dos y dos suplentes prescritos, respectivamente.  La remoción requiere pronunciamiento previo del Tribunal Supremo. (arts. 292–296; cf. 1961, art. 113:  « de manera que no predomine en ellos ningún partido o agrupación política »).

La jurisdicción contencioso-electoral corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo y a los tribunales legales.  La ley de procesos electorales no puede modificarse durante los seis meses anteriores al día de la elección ni en ese día. (arts. 297–298; nuevo; 1961, arts. 110–116, 204–217:  sin jurisdicción electoral expresa correspondiente ni restricción de seis meses a la ley electoral).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad por nacimiento comprende el nacimiento en la República; el nacimiento en el exterior de padre y madre venezolanos por nacimiento; el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por nacimiento, seguido de residencia o declaración; y el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por naturalización, seguido de residencia antes de los dieciocho años y declaración antes de los veinticinco. (art. 32; cont., 1961, art. 35).

La naturalización por carta requiere diez años de residencia ininterrumpida inmediatamente anterior, reducidos a cinco para quienes posean nacionalidad originaria española, portuguesa, italiana, latinoamericana o caribeña.  Los cónyuges extranjeros pueden declarar transcurridos cinco años de matrimonio por lo menos.  Los menores extranjeros sujetos a la patria potestad de un progenitor recién naturalizado pueden declarar antes de los veintiún años, después de cinco de residencia ininterrumpida. (art. 33; cf. 1961, arts. 36–37:  « La extranjera casada con venezolano »).

La adquisición u opción de otra nacionalidad no extingue la venezolana.  Los venezolanos por nacimiento no pueden ser privados de ella; la naturalización sólo puede revocarse por sentencia judicial conforme a la ley.  Puede renunciarse a la nacionalidad.  La recuperación de la nacionalidad por nacimiento exige domicilio durante dos años por lo menos y declaración; la del naturalizado repite los requisitos del artículo 33.  El Estado promueve tratados de nacionalidad; la ley regula la adquisición, opción, renuncia, recuperación, revocación y nulidad.  La pérdida o renuncia acarrea pérdida de la ciudadanía, cuyo ejercicio o derechos políticos sólo pueden suspenderse por sentencia judicial firme en los casos legales. (arts. 34–38, 42; cf. 1961, art. 39(1):  « Por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad »).

Los cargos enumerados de presidente, vicepresidente ejecutivo, autoridades de presidencia legislativa, magistrados, presidencia electoral, procurador, fiscal, contralor, defensor del pueblo, ministros señalados, gobernadores y alcaldes fronterizos y los de la ley militar requieren nacimiento venezolano sin otra nacionalidad.  Los naturalizados que ocupen los demás cargos señalados de diputado, ministro, gobernador o alcalde no fronterizo requieren domicilio con quince años de residencia ininterrumpida por lo menos y los requisitos legales. (art. 41; cf. 1961, arts. 45, 112, 152, 182, 195, 213:  « ser venezolano por nacimiento »).

RTS-GAR—Derechos

El Estado garantiza los derechos humanos progresivos, no discriminatorios, irrenunciables, indivisibles e interdependientes.  El libre desenvolvimiento personal se limita por los derechos ajenos y el orden público y social.  La igualdad comprende medidas positivas para las personas vulnerables o marginadas, protección legal y administrativa efectiva, ausencia de distinciones hereditarias y el tratamiento oficial ordinario de ciudadano.  Los derechos inherentes no enumerados siguen siendo exigibles sin ley de desarrollo.  Los tratados de derechos humanos ratificados tienen jerarquía constitucional y prevalecen internamente cuando sean más favorables, con aplicación inmediata y directa. (arts. 19–23; cf. 1961, arts. 43, 50, 61:  « La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. »).

La irretroactividad admite la excepción de la menor pena; la ley procesal se aplica de inmediato, con apreciación favorable de las pruebas penales ya evacuadas y aplicación de la norma favorable en caso de duda.  Los actos públicos violatorios de derechos son nulos; los funcionarios incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa sin excusa en órdenes superiores.  Todos pueden solicitar protección judicial oportuna y efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos, mediante justicia gratuita, accesible, imparcial, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles. (arts. 24–26; cf. 1961, arts. 44, 46, 68:  « órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes »).

El amparo judicial protege los derechos constitucionales e inherentes a la persona mediante procedimiento oral, público, breve, gratuito e informal, con restablecimiento inmediato o su equivalente más próximo.  Todo tiempo es hábil y el asunto tiene preferencia.  Cualquier persona puede solicitar protección de la libertad o seguridad, y el detenido pasa inmediatamente a custodia judicial.  La excepción o restricción de garantías no puede menoscabar el recurso. (art. 27; cf. 1961, art. 49:  « El procedimiento será breve y sumario »).

Las personas pueden acceder a los datos sobre sí mismas o sus bienes en registros públicos o privados, conocer su uso y finalidad y solicitar judicialmente la actualización, rectificación o destrucción de datos erróneos o ilegítimamente perjudiciales.  El acceso comprende también información de interés comunitario o colectivo, con reserva del secreto de las fuentes periodísticas y de las demás profesiones legalmente señaladas. (art. 28; nuevo; 1961, arts. 59, 63, 68:  sin disposición expresa correspondiente de acceso y rectificación de datos personales).

El Estado debe investigar y sancionar los delitos oficiales contra los derechos humanos.  Los crímenes de lesa humanidad, las violaciones graves de derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles; las violaciones señaladas corresponden a tribunales ordinarios, sin indulto, amnistía u otros beneficios de impunidad.  El Estado debe indemnizar íntegramente las lesiones de derechos humanos que le sean imputables, proteger a las víctimas de delitos comunes y procurar la reparación por el culpable.  Las personas pueden acudir a órganos internacionales de derechos humanos creados por tratados, y el Estado debe adoptar medidas para cumplir sus decisiones. (arts. 29–31; cf. 1961, arts. 46–47:  « que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública »).

La vida es inviolable, se prohíbe la pena de muerte y el Estado protege a quienes estén detenidos, presten servicio militar o civil o se hallen de otro modo bajo su autoridad.  La detención requiere ordinariamente orden judicial, salvo flagrancia y con presentación a la autoridad judicial dentro de cuarenta y ocho horas.  El juicio en libertad es la regla, con las excepciones legales apreciadas judicialmente; la caución no causa impuestos.  Los detenidos tienen derechos de comunicación inmediata, información, constancia de su condición, registro público de la detención y notificación consular aplicable.  Las penas son personales, nunca perpetuas ni infamantes, y la privación de libertad no puede exceder de treinta años.  Las autoridades deben identificarse; procede la libertad por orden competente o cumplimiento de la pena.  Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata. (arts. 43–44, 54; cf. 1961, arts. 48, 58, 60:  « en virtud de orden escrita del funcionario autorizado para decretar la detención »).

Se prohíbe la desaparición forzada incluso durante emergencia, excepción o restricción; las órdenes contrarias deben desobedecerse y denunciarse.  Los autores intelectuales y materiales, cómplices, encubridores y la tentativa incurren en sanción legal.  La integridad física, psíquica y moral excluye la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, con rehabilitación de las víctimas, custodia digna y sanción del abuso o tolerancia oficiales.  Los experimentos científicos y los exámenes médicos o de laboratorio requieren consentimiento libre, con las excepciones señaladas de peligro para la vida y las demás legales. (arts. 45–46; cf. 1961, art. 60(3):  « Nadie podrá ser incomunicado ni sometido a tortura »).

El hogar y los recintos privados son inviolables, salvo entrada judicial para impedir delitos o ejecutar decisiones legales respetando la dignidad; las visitas sanitarias legales requieren aviso previo.  Las comunicaciones privadas de toda forma son secretas e inviolables y sólo admiten interferencia por orden de tribunal competente conforme a la ley, preservando lo privado ajeno al proceso. (arts. 47–48; cf. 1961, arts. 62–63:  « Las visitas sanitarias que hayan de practicarse de conformidad con la ley sólo podrán hacerse previo aviso »).

El debido proceso rige las actuaciones judiciales y administrativas.  Se garantizan la defensa, la asistencia jurídica, la notificación, el acceso a las pruebas, la preparación adecuada, la exclusión de pruebas ilegales, el recurso con las excepciones legales, la presunción de inocencia, un tribunal previo competente, independiente e imparcial, el plazo razonable y la asistencia de intérprete.  Los jueces naturales deben estar identificados; se prohíben los tribunales de excepción.  Se excluyen la confesión o incriminación forzadas contra sí mismo o los familiares y parejas señalados.  Rigen la ley previa, la prohibición de nuevo juicio y la reparación estatal o personal por error judicial, retardo u omisión injustificados. (art. 49; cf. 1961, arts. 60, 68–69:  « Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia »).

El tránsito, el domicilio, la salida, el regreso y el traslado de bienes siguen siendo libertades legales; los venezolanos no requieren autorización de entrada ni pueden ser condenados al extrañamiento.  El acceso a vías alternativas en concesiones viales se sujeta a la ley.  La petición exige respuesta oportuna y adecuada, con sanciones legales por infracción.  Se protegen la asociación lícita, la reunión sin armas ni permiso previo y la manifestación pacífica; no pueden emplearse armas de fuego ni sustancias tóxicas para controlar manifestaciones pacíficas.  La República reconoce el asilo y refugio y prohíbe la extradición de venezolanos. (arts. 50–53, 68–69; cf. 1961, arts. 64, 67, 70–71, 115–116:  « salvo como conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo »).

Los órganos estatales de seguridad deben proteger a las personas, los bienes, los derechos y los deberes, con participación ciudadana legal y uso de la fuerza necesario, conveniente, oportuno y proporcional.  Todos tienen derecho a nombre propio, apellidos e identidad parentales, investigación de la filiación, inscripción gratuita del nacimiento y documentos de identidad sin calificación de la filiación.  Se protegen el honor, la vida privada y la intimidad, la imagen, la confidencialidad y la reputación; la ley limita la informática para resguardar la intimidad personal y familiar y los derechos. (arts. 55–56, 60; cf. 1961, arts. 59, 61, 75:  « Toda persona tiene derecho a ser protegida contra los perjuicios a su honor, reputación o vida privada. »).

La expresión por cualquier medio es libre de censura, con responsabilidad por lo expresado.  Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra, los mensajes discriminatorios y la promoción de intolerancia religiosa; los funcionarios no pueden ser censurados al informar de sus responsabilidades.  La comunicación es libre y plural.  Las personas tienen derecho a información oportuna, veraz e imparcial, a réplica y rectificación, y los niños a información adecuada para su desarrollo. (arts. 57–58; cf. 1961, art. 66:  « Tampoco se permitir la propaganda de guerra »).

El Estado protege a las familias, a quienes ejerzan su jefatura, la igualdad, solidaridad, respeto mutuo, vida en la familia de origen o sustituta y adopción en interés del niño, con la adopción internacional subsidiaria de la nacional.  La maternidad y la paternidad reciben protección cualquiera que sea el estado civil, con elección reproductiva, información, planificación familiar y asistencia recíproca entre padres e hijos.  El matrimonio entre un hombre y una mujer se funda en el consentimiento libre y la igualdad de derechos y deberes; las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que reúnan los requisitos señalados producen los mismos efectos. (arts. 75–77; cf. 1961, arts. 73–75:  « La maternidad será protegida sea cual fuere el estado civil de la madre. »).

Los niños y adolescentes son sujetos plenos de derecho con protección de prioridad absoluta, legislación e instituciones especializadas y ciudadanía activa progresiva.  Los jóvenes reciben oportunidades de desarrollo y primer empleo.  Los ancianos conservan la dignidad, autonomía, seguridad social, trabajo adecuado y pensiones no inferiores al salario mínimo urbano.  Las personas con discapacidad reciben igualdad de oportunidades, integración, formación y empleo adecuado; las personas sordas o mudas pueden emplear la lengua de señas venezolana.  La vivienda adecuada con servicios es un derecho que aseguran progresivamente los ciudadanos y el Estado, con prioridad para las familias y quienes carezcan de medios. (arts. 78–82; cf. 1961, arts. 73, 75:  « para que la infancia y la juventud estén protegidas contra el abandono, la explotación o el abuso »).

La salud es un derecho social fundamental y una obligación estatal, con promoción, acceso, participación y deberes sanitarios legales.  Un sistema público nacional de salud gratuito, universal, integral, equitativo y participativo se integra con la seguridad social; sus bienes y servicios públicos no pueden privatizarse.  El Estado financia y regula la salud, apoya la formación y producción nacional de insumos y garantiza seguridad social universal no lucrativa para las contingencias enumeradas.  La incapacidad contributiva no puede excluir la protección; los recursos afectados no pueden desviarse y las cotizaciones obligatorias conservan su destino social y dirección estatal. (arts. 83–86; cf. 1961, arts. 76, 94:  « En forma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social »).

El trabajo es un derecho, deber y hecho social protegido.  El Estado promueve empleo productivo y digno y la protección de trabajadores independientes; los patronos garantizan seguridad, higiene y ambiente laboral.  La igualdad entre los sexos comprende el reconocimiento del trabajo doméstico como económicamente productivo y el derecho de las amas de casa a seguridad social conforme a la ley.  Los derechos y beneficios laborales son progresivos e irrenunciables, la realidad prevalece sobre las apariencias, las normas favorables se aplican íntegramente en caso de duda, los actos patronales inconstitucionales son nulos, se prohíbe la discriminación y se excluyen el trabajo adolescente perjudicial y la explotación. (arts. 87–89; cf. 1961, arts. 54, 84–85, 93:  « La mujer y el menor trabajador serán objeto de protección especial. »).

La jornada ordinaria máxima es de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales; la nocturna legal se limita a siete diarias y treinta y cinco semanales.  No pueden imponerse horas extraordinarias.  Se prescriben la reducción progresiva, el aprovechamiento del tiempo libre, el descanso semanal y las vacaciones remunerados.  El salario debe sustentar la dignidad y las necesidades familiares, con igualdad salarial, participación en los beneficios, inembargabilidad salvo obligación alimentaria y pago oportuno en moneda legal.  El salario mínimo vital público y privado se ajusta anualmente, tomando como referencia, entre otras, la canasta básica. (arts. 90–91; cf. 1961, art. 86:  « cuarenta y ocho semanales »).

Las prestaciones sociales recompensan la antigüedad y protegen frente a la cesantía; los salarios y prestaciones son créditos laborales inmediatamente exigibles, con intereses por mora que gozan de los privilegios correspondientes.  La ley protege la estabilidad y limita el despido injustificado, y los despidos inconstitucionales son nulos.  Los beneficiarios de servicios de intermediarios o contratistas responden conforme a la ley, sin menoscabo de la responsabilidad solidaria de éstos; la simulación y el fraude acarrean la responsabilidad patronal señalada. (arts. 92–94; cf. 1961, arts. 88–89:  « sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos »).

Los trabajadores pueden constituir sindicatos y afiliarse libremente sin autorización previa ni intervención, suspensión o disolución administrativas, con protección frente a la discriminación e injerencia.  Los promotores y directivos reciben inamovilidad; las directivas internas se renuevan por sufragio universal, directo y secreto, el enriquecimiento personal es punible y los dirigentes declaran sus bienes.  Los trabajadores públicos y privados pueden negociar y celebrar convenciones colectivas que amparen a los empleados existentes y posteriores y ejercer la huelga con las condiciones legales. (arts. 95–97; cf. 1961, arts. 90–92:  « Los trabajadores tienen el derecho de huelga, dentro de las condiciones que fije la ley. »).

La creación cultural es libre, con protección legal de la propiedad intelectual.  Los valores culturales y el patrimonio tangible e intangible reciben protección, conservación, restauración y apoyo público; los bienes patrimoniales culturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.  La administración cultural pública tiene autonomía legal.  La expresión popular e intercultural recibe atención especial, incentivos y seguridad social para los trabajadores culturales.  Los medios deben difundir las obras culturales nacionales, y la televisión debe incorporar subtítulos y traducción a lengua de señas para las dificultades auditivas. (arts. 98–101; cf. 1961, arts. 83, 100:  « Los derechos sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas gozarán de protección »).

La educación es un derecho humano democrático, gratuito y obligatorio, un deber social, un servicio público y una función estatal indeclinable, orientada a la personalidad, al conocimiento científico y humanístico, al trabajo, a la identidad, a la ciudadanía y a la participación social.  La obligatoriedad se extiende desde el maternal hasta la educación media diversificada; la educación estatal es gratuita hasta el pregrado universitario.  Se prescriben acceso igualitario, atención a necesidades especiales, inversión prioritaria, docentes idóneos, mérito, estabilidad profesional, regulación de títulos y colegiación y establecimientos privados inspeccionados.  Son obligatorias, según lo señalado, la educación ambiental, la lengua castellana, la historia y geografía venezolanas y los principios bolivarianos.  Los medios y redes públicas de información apoyan la ciudadanía y el acceso tecnológico. (arts. 102–108; cf. 1961, arts. 55, 78–82:  « la ley podrá establecer excepciones respecto de la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna »).

La autonomía universitaria comprende el gobierno, patrimonio, investigación, docencia y extensión, con inviolabilidad del recinto universitario y autonomía legal para las universidades nacionales experimentales.  La ciencia, tecnología, innovación y servicios de información son de interés público y requieren recursos estatales, contribuciones privadas y garantías éticas.  El deporte y la recreación son derechos respaldados por políticas educativas y sanitarias; la educación física y el deporte son obligatorios hasta el ciclo secundario señalado, con protección de los atletas e incentivos legales. (arts. 109–111; nuevo; 1961, arts. 78–83:  sin disposiciones expresas correspondientes de autonomía universitaria, sistema de ciencia o derecho al deporte).

La actividad económica lícita y la iniciativa privada reciben protección dentro de los límites constitucionales, de desarrollo humano, sanitarios, de seguridad, ambientales y sociales, con planificación y regulación estatales.  Se combaten los monopolios, el abuso de dominio y la demanda concentrada; las concesiones legales de recursos o servicios públicos son temporales y requieren contraprestación adecuada al interés público.  Los delitos económicos reciben sanción legal severa.  Los consumidores tienen derechos de calidad, información veraz, elección, trato equitativo y reparación.  Las cooperativas, mutuales, cajas de ahorro y demás formas de beneficio colectivo reciben reconocimiento y apoyo. (arts. 112–114, 117–118; cf. 1961, arts. 72, 96–98:  « No se permitirán monopolios. »).

Se garantiza la propiedad con derechos de uso, goce, disfrute y disposición, sujeta a cargas legales de utilidad pública o interés general.  La expropiación requiere utilidad pública o interés social, sentencia firme y justa indemnización oportuna.  La confiscación se limita a los casos constitucionales; la sentencia judicial firme puede alcanzar los bienes de responsables de delitos contra el patrimonio público, enriquecimiento ilícito al amparo del Poder Público o actividades vinculadas al tráfico de estupefacientes y psicotrópicos. (arts. 115–116; cf. 1961, arts. 99–102:  « mediante sentencia firme y pago de justa indemnización »).

Los pueblos y comunidades indígenas conservan su organización, cultura, costumbres, idiomas, religiones, hábitat y derechos colectivos ancestrales sobre las tierras.  El Ejecutivo demarca con su participación; las tierras son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.  La explotación de recursos exige información y consulta previas y no puede lesionar la integridad cultural, social o económica.  Se protegen la identidad, espiritualidad, lugares sagrados, educación intercultural bilingüe, salud adecuada y medicina tradicional.  Los pueblos indígenas forman parte de un solo pueblo venezolano soberano e indivisible y deben resguardar la integridad nacional; el término pueblo no tiene aquí su sentido de derecho internacional. (arts. 119–122, 126; cf. 1961, art. 77:  « su incorporación progresiva a la vida de la Nación »).

Se protegen las prácticas económicas indígenas, la actividad productiva, la participación nacional, las prioridades, la formación, la asistencia técnica y financiera y los derechos laborales.  Se garantiza la propiedad intelectual colectiva sobre conocimientos, tecnologías e innovaciones; la actividad de recursos genéticos debe beneficiar al colectivo, y se prohíben patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.  Se garantiza la representación política y legislativa indígena conforme a la ley, cuya ejecución electoral se registra en CIV-SUF y CON-FIN. (arts. 123–125; cf. 1961, art. 77:  « El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. »).

Cada generación debe proteger el ambiente, y todos tienen derecho individual y colectivo a una vida y entorno seguros, sanos y ecológicamente equilibrados.  El Estado protege la biodiversidad, los recursos genéticos, los procesos ecológicos y las áreas protegidas; los genomas vivos no pueden patentarse.  Rigen la ordenación territorial sostenible y participativa, los estudios previos de impacto ambiental y sociocultural, la exclusión de desechos tóxicos y las prohibiciones de armas nucleares, químicas y biológicas.  Los contratos y permisos que afecten a los recursos incorporan, aunque no estén expresas, obligaciones de equilibrio ecológico, acceso y transferencia de tecnología convenidos y restauración. (arts. 127–129; cf. 1961, art. 106:  « la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos »).

Los deberes comprenden el honor y defensa nacionales, la protección de los símbolos, valores culturales, soberanía, nacionalidad, territorio, autodeterminación e intereses nacionales; la obediencia al orden constitucional y legal y a los actos públicos; la responsabilidad social y solidaridad en derechos humanos; las contribuciones públicas legales; los servicios civiles o militares necesarios y los electorales, sin reclutamiento forzoso; y la asistencia humanitaria y el servicio profesional comunitario conforme a la capacidad y a la ley. (arts. 130–135; cf. 1961, arts. 51–57:  « El servicio militar es obligatorio y se presta sin distinción de clase o condición social »).

El presidente en Consejo puede declarar la excepción por circunstancias sociales, económicas, políticas, naturales o ecológicas graves que excedan de las facultades ordinarias.  Las garantías pueden restringirse temporalmente, salvo la vida, la proscripción de la incomunicación o tortura, el debido proceso, la información y los demás derechos humanos intangibles.  La alarma dura hasta treinta días; la emergencia económica, sesenta; y la conmoción interior o exterior, noventa, cada una prorrogable una vez por igual plazo con aprobación de la Asamblea.  La ley orgánica rige las medidas. (arts. 337–338; cf. 1961, arts. 240–241:  « podrá restringir o suspender las garantías constitucionales »).

Los decretos de excepción regulan los derechos afectados y se someten dentro de ocho días a la Asamblea o a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional para juicio de constitucionalidad.  Deben cumplir el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La revocación ejecutiva o legislativa sigue al cese de las causas; los órganos públicos continúan funcionando. (art. 339; cf. 1961, arts. 242–244:  « dentro de los diez días siguientes a su publicación »).

REG-MIL—Fuerza armada

La seguridad nacional es una competencia estatal esencial fundada en el desarrollo integral, con responsabilidad de defensa extendida a los venezolanos y a las personas públicas y privadas presentes en el espacio nacional.  El Estado y la sociedad civil comparten responsabilidad en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.  Los servicios civiles o militares necesarios se sujetan a la ley, sin reclutamiento forzoso.  La seguridad fronteriza tiene prioridad, con franjas, regímenes especiales, poblamiento y uso legales que protejan parques, hábitats indígenas y áreas de administración especial. (arts. 134, 156(7–8), 322, 326–327; cf. 1961, art. 53:  « El servicio militar es obligatorio y se presta sin distinción de clase o condición social »).

El presidente preside el Consejo de Defensa de la Nación, órgano superior de planificación y consulta de defensa, con la composición ejecutiva, legislativa, judicial, ciudadana y ministerial señalada.  Determina el concepto estratégico nacional conforme a la ley orgánica.  Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, que pasan a propiedad de la República sin indemnización ni proceso; la Fuerza Armada regula las demás armas, municiones y explosivos conforme a la ley.  El Ejecutivo se reserva la clasificación y divulgación de las operaciones de seguridad dentro de los términos legales. (arts. 323–325, 236(23); cf. 1961, art. 133:  « Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. »).

La Fuerza Armada Nacional es esencialmente profesional, sin militancia política y al servicio exclusivo de la Nación mediante la defensa militar, la cooperación en el orden interno y el desarrollo nacional activo, conforme a la disciplina, obediencia y subordinación.  Comprende Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional, con régimen propio de seguridad social integral.  Los tres primeros planifican, ejecutan y controlan las operaciones de defensa; la Guardia coopera y tiene como responsabilidad principal las operaciones de orden interno.  La ley puede atribuir actividades de policía administrativa e investigación penal. (arts. 328–329; cf. 1961, art. 132:  « Las Fuerzas Armadas Nacionales forman una institución apolítica, obediente y no deliberante »).

Los militares en servicio activo pueden votar conforme a la ley, pero no optar a cargos electivos ni participar en propaganda, militancia o proselitismo político.  Los ascensos siguen el mérito, escalafón, plazas vacantes y ley, como competencia exclusiva de la Fuerza Armada; el presidente ejerce el mando supremo, fija los contingentes y promueve a los oficiales desde coronel o capitán de navío.  La Asamblea autoriza las misiones venezolanas en el exterior y las extranjeras en Venezuela. (arts. 330–331, 236(5–6), 187(11); cf. 1961, art. 150(5):  « Autorizar el ascenso de oficiales de las Fuerzas Armadas, desde Coronel o Capitán de Navío, inclusive »).

La seguridad ciudadana nacional comprende la policía nacional uniformada, la investigación científica y criminal, los bomberos y la administración civil de emergencias y la protección civil y administración de desastres.  Protege a las personas, hogares, derechos y orden público, apoya a la autoridad legal y comparte competencia con Estados y Municipios.  Los órganos deben respetar la dignidad y los derechos humanos sin discriminación; el uso de la fuerza se sujeta a la necesidad y proporcionalidad conforme a la ley. (arts. 55, 332; cf. 1961, art. 136(5):  « Los servicios de identificación y de policía nacional »).

Las disposiciones ejecutivas y de seguridad no contienen una regla expresa correspondiente que prohíba el ejercicio simultáneo de autoridad civil y militar fuera de la Presidencia. (arts. 225–226, 236, 322–332; cf. 1961, art. 131:  « La autoridad militar y la civil no podrán ejercerse simultáneamente por un mismo funcionario, excepto por el Presidente de la República »).

REG-REL—Religión

Se garantizan la creencia religiosa, la enseñanza, la práctica y el culto privado o público dentro de la moral, las buenas costumbres y el orden público.  Las iglesias y confesiones gozan de independencia y autonomía con los límites constitucionales y legales; los padres pueden procurar educación religiosa conforme a sus convicciones.  La creencia no excusa la desobediencia legal ni impide el derecho ajeno.  La conciencia es libre dentro de los límites personales y penales señalados, sin exención de deberes legales.  Estas disposiciones no contienen una cláusula expresa correspondiente de Patronato Eclesiástico. (arts. 59, 61; cf. 1961, arts. 65, 130:  « En posesión como está la República del Derecho de Patronato Eclesiástico »).

Se exige estado seglar a los gobernadores, alcaldes, presidente y, por los requisitos presidenciales, al vicepresidente ejecutivo.  Los artículos de requisitos ministeriales, del Tribunal Supremo, del defensor del pueblo, fiscal y contralor no contienen exigencia expresa correspondiente de estado seglar. (arts. 160, 174, 227, 238, 244, 263, 280, 284, 288; cf. 1961, arts. 21, 182, 195, 237:  « mayor de treinta años y de estado seglar »).

ECO-INF—Infraestructura

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos pertenecen a la República como bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles; las costas marinas son de dominio público.  La competencia nacional comprende recursos, calidad y metrología, estadística, ingeniería y urbanismo, obras, salud, educación, vivienda, seguridad alimentaria, agricultura, transporte, puertos y aeropuertos, caminos y ferrocarriles, comunicaciones, servicios domiciliarios, fronteras y legislación señalada.  Las concesiones mineras no pueden ser indefinidas; la ley asigna participaciones económicas especiales a los Estados.  Las obras, servicios, vías e instalaciones nacionales coordinadas de los Estados y Municipios se sujetan a sus respectivas competencias. (arts. 12, 156(16–20), (23–30), (32), 164(5), (8–10), 178; cf. 1961, art. 136(10):  « pero no podrá enajenar las salinas, ni otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido »).

El orden socioeconómico se funda en la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección ambiental, productividad y solidaridad, con desarrollo estatal y privado y planificación estratégica democrática y participativa.  La inversión extranjera recibe las mismas condiciones que la nacional y no puede gozar de regímenes más favorables.  La ley orgánica reserva la actividad petrolera y las demás actividades estratégicas de interés público; se promueven la manufactura y tecnología nacionales.  El Estado conserva todas las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o de su sucesor gestor, con la excepción señalada para filiales, asociaciones estratégicas, empresas y demás entidades de desarrollo de negocios. (arts. 299–303; cf. 1961, arts. 95, 98, 107:  « La ley establecerá las normas relativas a la participación de los capitales extranjeros en el desarrollo económico nacional. »).

Todas las aguas son bienes de dominio público nacional.  El Estado promueve la agricultura sostenible, la seguridad alimentaria mediante la producción interna, el desarrollo rural, la infraestructura productiva, los insumos, el crédito, la formación y la asistencia técnica, protegiendo a las comunidades pesqueras artesanales y sus caladeros.  El latifundio es contrario al interés social; la ley grava las tierras ociosas y dispone su transformación productiva, la propiedad campesina de la tierra, las asociaciones agrícolas, la ordenación sostenible y el apoyo parafiscal excepcional. (arts. 304–307; cf. 1961, art. 105:  « El régimen latifundista es contrario al interés social. »).

La pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, las empresas familiares y comunitarias, la artesanía y las industrias populares tradicionales reciben formación, crédito, protección y promoción.  El turismo es prioridad de interés nacional para la diversificación y el desarrollo sostenible.  Las redes públicas de información, la ciencia y tecnología, la ordenación territorial participativa y la evaluación ambiental y sociocultural complementan los derechos y deberes registrados en RTS-GAR. (arts. 308–310, 108, 110, 128–129; cf. 1961, arts. 72, 106, 136(24):  « la de turismo »).

CON-FIN—Disposiciones finales

Se deroga la Constitución de 23 de enero de 1961; el resto del ordenamiento continúa en cuanto sea compatible con la nueva Constitución.  La disposición final da vigencia a ésta con su publicación en la Gaceta Oficial después de la aprobación popular en referendo. (disposición derogatoria; disposición final; cf. 1961, arts. 251–252:  « Las disposiciones transitorias se dictan en texto separado. »).

La Asamblea Constituyente debe aprobar la ley especial capitalina preservando la integridad territorial de Miranda; entretanto continúan los regímenes orgánicos existentes del Distrito Federal y municipal.  Hasta la legislación de nacionalidad, se consideran domiciliados los extranjeros señalados que hayan ingresado legalmente, tengan medios lícitos de vida, hayan declarado intención de domicilio y residido dos años ininterrumpidos.  Las declaraciones de nacionalidad se formulan auténticamente por el adulto interesado o por representante legal bajo la condición impresa de veintiún años. (disposiciones transitorias I–II; cf. 1961, disposiciones transitorias I–IV:  « se mantiene en vigencia el actual régimen y organización municipal de la República »).

Dentro de los seis meses siguientes a su instalación, la Asamblea debe aprobar la legislación penal sobre desaparición forzada, aplicando entretanto la Convención Interamericana en lo posible, una ley orgánica de excepción y un régimen fronterizo especial para los Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos de Apure, previas las consultas señaladas. (disposición transitoria III; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin programa correspondiente de seis meses para estas tres leyes de desarrollo).

Dentro del primer año, la Asamblea debe legislar sobre tortura, refugio y asilo, un nuevo régimen de prestaciones de antigüedad proporcional al servicio y calculado conforme al último salario, con prescripción de diez años, reducción progresiva de la jornada y jurisdicción laboral autónoma y especializada mediante procedimientos gratuitos, céleres, orales, inmediatos, equitativos y atentos a la realidad de los hechos.  El régimen de antigüedad existente continúa hasta la reforma. (disposición transitoria IV(1–4); nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin programa correspondiente del primer año para estas leyes protectoras y laborales).

La legislación del primer año debe comprender justicia, administración pública, Poderes Ciudadano y Electoral, tributos, presupuesto, crédito, defensa pública, hacienda estadal, organización municipal, Banco Central y policía nacional.  La defensa pública queda temporalmente a cargo de la comisión de reestructuración del sistema judicial.  La ley del Banco debe prescribir funciones, gobierno, auditoría y participación ejecutiva y legislativa en los nombramientos.  Dentro de un año de la entrada en vigencia constitucional debe reformarse el código tributario en las materias interpretativas, de irretroactividad, antievasión, penas, responsabilidad, intereses, prescripción, fiscalización y procedimiento enumeradas.  Dentro de dos años, la Asamblea legisla sobre todas las materias constitucionales, con prioridad para pueblos indígenas, educación y fronteras. (disposición transitoria IV(5–9), V–VI; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin calendario integral correspondiente de leyes de desarrollo).

Hasta la ley orgánica, las candidaturas indígenas requieren idioma indígena y por lo menos una de las condiciones señaladas de autoridad tradicional, reivindicación, servicio u organización.  El texto especifica las regiones occidental, meridional y oriental, sus Estados integrantes, la declaración por mayoría de la autoridad electoral, la inclusión en las boletas para todos los electores estadales y el censo de 1992 para la representación territorial.  Imprime « Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante ».  El Consejo Nacional Electoral realiza los procesos electorales existentes y nuevos hasta las nuevas leyes.  Sus primeros integrantes se designan simultáneamente, con renovación de dos a mitad del período. (disposiciones transitorias VII–VIII; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin procedimiento correspondiente de elecciones indígenas ni Consejo Electoral inicial).

Las leyes orgánicas existentes del Ministerio Público y de la Contraloría continúan hasta la legislación del Poder Ciudadano; la Asamblea Constituyente designa un defensor del pueblo provisional para organizar la institución.  El deber estadal de invertir el cincuenta por ciento del Situado comienza el 1 de enero de 2001.  La administración nacional de baldíos continúa hasta la legislación; la demarcación del hábitat indígena debe concluir dentro de dos años.  El régimen de especies fiscales existente continúa hasta que las leyes estadales asuman la competencia del artículo 164(7). (disposiciones transitorias IX–XIII; cf. 1961, disposiciones transitorias XVI–XVII:  « Mientras la ley orgánica provea lo conducente »).

Las ordenanzas e instrumentos fiscales municipales se mantienen hasta la legislación de desarrollo.  El derecho vigente sobre requisitos profesionales continúa hasta la legislación del artículo 105.  El cronista de la Asamblea Constituyente debe preservar sus registros de imagen, sonido, escritos, digitales, fotográficos, hemerográficos y demás, bajo el Archivo General de la Nación.  La disposición de registro imprime « secciones y actividades ». (disposiciones transitorias XIV–XVI; cf. 1961, disposición transitoria XXIII:  « se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente »).

Los órganos públicos y privados que expidan documentos deben emplear inmediatamente República Bolivariana de Venezuela; la papelería ordinaria se sustituye progresivamente dentro de cinco años, y la transición monetaria sigue la reforma de la ley del Banco Central.  Una ley de control de monopolios debe establecer un organismo supervisor cuyo titular designe la mayoría de la Asamblea previo informe favorable de una comisión especial, la aplicación directa de los principios del artículo 113 y reglas sobre utilidad y financiamiento de las concesiones de servicios públicos. (disposiciones transitorias XVII–XVIII; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin programa correspondiente de transición de la denominación de la República ni supervisión de monopolios).

El cierre registra la aprobación popular por referendo constituyente el 15 de diciembre de 1999 y la proclamación por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 20 de diciembre de 1999, año 189 de la Independencia y 140 de la Federación.  Firman Luis Miquilena como presidente, Isaías Rodríguez como primer vicepresidente y Aristóbulo Istúriz como segundo vicepresidente, con los constituyentes nacionales, territoriales e indígenas enumerados y los secretarios Elvis Amoroso y Alejandro Andrade.  El Cúmplase final nombra a Luis Miquilena como presidente de la Asamblea Constituyente.  El cierre imprime « LUIS MIQUELENA », mientras la fórmula de cumplimiento imprime « LUIS MIQUILENA ». (fórmulas de cierre y Cúmplase, pp. 66–67; cf. 1961, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 32–33:  « a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos sesenta y uno »).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1999, recensión del CIDEP (PDF)


« Sin término »

October 26, 2026

*


Ricardo F. Morín
Floración incumplida
Imagen generada por ordenador (CGI)
2026

Tras casi diez meses en el extranjero, María Corina Machado pisa de nuevo suelo venezolano, recibida en una iglesia de Lara por quienes la habían esperado a lo largo de siete intentos fallidos de regreso. Edmundo González, a quien el electorado eligió en julio de 2024 y que nunca ha ejercido el cargo que este le confirió, permanece en Madrid y anuncia que la seguirá. Su presencia, o el anuncio de ella, no altera la condición a la que regresan. Esa condición no es la falta de un presidente. Es una falta que se ha sustraído a todo término capaz de ponerle fin.

La cuestión que su regreso pone de manifiesto comenzó antes del tres de enero. En julio de 2024, las actas recogidas en las mesas de votación, y los escrutinios hechos a partir de ellas, mostraron que González había ganado por amplio margen. La autoridad electoral proclamó a Maduro sin publicar el detalle por mesa que habría sustentado la proclamación. Dos atribuciones del mismo cargo quedaron enfrentadas: una, la de los votos según constaban en las actas; la otra, la del órgano facultado para declararlos. En septiembre, un tribunal con competencia en materia de terrorismo ordenó la aprehensión de González por cargos que incluían la usurpación de funciones, y él partió hacia España. El período para el cual las actas lo eligieron comenzó el diez de enero de 2025 y lo ejerció el hombre a quien la proclamación nombraba. Cuando ese hombre fue removido por la fuerza, el cargo que había ocupado sin la atribución del electorado no pasó a quien la poseía. Nada en la remoción explica por qué la falta de un presidente al que el electorado no eligió habría de abrir el cargo a cualquiera que no fuese aquel a quien sí eligió.

En la noche de la captura, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, asumir la presidencia en condición de encargada. La Constitución de 1999 conoce dos clases de falta. La falta temporal la suple el vicepresidente ejecutivo hasta por noventa días, prorrogables por la Asamblea Nacional hasta por noventa días más; si se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea decide por mayoría si debe considerarse absoluta. La falta absoluta producida dentro de los primeros cuatro años del período exige una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. La Sala no invocó ninguna de las dos. Denominó la falta «ausencia forzosa», figura que la carta no contiene, y declaró que nada decidía acerca de su carácter temporal o absoluto. Bajo esa omisión yacía otra anterior. Suplir una falta es presumir que el ausente ocupaba el cargo, y la posesión del cargo era precisamente lo que julio de 2024 había puesto en disputa. La sucesión prolongó un título que el electorado nunca confirió, y Washington, que se había negado a reconocer a Maduro, reconoció formalmente la autoridad derivada de él.

Un plazo sólo puede correr a partir de una calificación. Al abstenerse de calificar, la Sala no suspendió la Constitución: situó la falta donde ninguna de sus cláusulas podía alcanzarla. El tres de abril la Asamblea pudo haber declarado absoluta la falta, y no lo hizo; tampoco votó la prórroga que la carta permite, pues no se había declarado falta temporal alguna que prorrogar. El tres de julio expiró el lapso más allá del cual la carta no consiente suplencia temporal, y la Asamblea, presidida por el hermano de la encargada, guardó silencio. Los treinta días que habrían seguido a una declaración transcurrieron sin convocatoria, porque no hubo declaración desde la cual contarlos. En septiembre, la encargada dijo que habría elecciones cuando el país estuviera preparado. La preparación no tiene fecha, y ningún órgano del Estado está obligado a certificarla.

La privación de González no es sólo el exilio, ni la pérdida de algo que alguna vez poseyó. Nunca ha sido investido, de modo que en sentido estricto nada puede restituírsele: lo que se le retiene es una primera investidura. Cada mes del interinato es un mes de su período consumido por otro. La amnistía promulgada en febrero liberó a muchos presos por razones políticas, entre ellos a su yerno, y a González no le dio nada, porque una amnistía alcanza a los delitos y no alcanza al cargo. Lo que se le sustrajo no fue una libertad que una ley pudiera devolver, sino un mandato cuya investidura ha de aguardar el reconocimiento del voto.

Machado pide elecciones presidenciales a más tardar en julio de 2027. La encargada promete una elección y no fija fecha. Estados Unidos ha propiciado conversaciones entre el gobierno y una parte de la oposición que no es la que las actas favorecieron en 2024 ni la que regresó hoy; las partes hablan de un voto y no ofrecen calendario. Cada una de estas posiciones atañe a cuándo habrá de celebrarse una elección. Ninguna atañe a lo que una elección haría con el juicio ya emitido. Un voto convocado sin dar cuenta alguna del mandato de 2024 no ejecutaría ese juicio: lo sustituiría. El arreglo podría entonces presentar una nueva elección como reparación de la crisis mientras retira el único juicio que el electorado ya ha pronunciado, y la convocatoria emanaría de una autoridad que desciende del mismo título que el voto anterior había negado.

Confluyen hoy en el país tres posiciones de naturaleza distinta, y ninguna puede sustituir a otra. Machado encarna el liderazgo político y cuenta con el apoyo visible de quienes la recibieron en Lara. González ostenta el título que las actas registraron. Rodríguez detenta el ejercicio del poder conforme a un arreglo que ningún voto produjo. El liderazgo no es título, y el poder no es ninguno de los dos. El regreso de Machado añade presencia a la oposición y no le añade autoridad, porque la autoridad nunca fue lo que su ausencia había sustraído. Una multitud muestra el apoyo de quienes se congregan. No puede fijar el día en que el juicio del electorado surte efecto, ni decidir si al juicio emitido en 2024 todavía se le debe su efecto.

La ausencia fue llamada forzosa porque la impuso la fuerza, y se mantiene donde fue colocada por la confluencia de cuantas partes podrían moverla. La Sala que inventó la figura no ha vuelto sobre ella. La Asamblea que podría declarar absoluta la falta está presidida por la familia de quien perdería el cargo con esa declaración. El gobierno que se beneficia del interinato no convoca su fin. Estados Unidos instauró el arreglo, lo reconoció ante los gobiernos de la región, según informaciones de prensa ordenó a sus propios fiscales abandonar una investigación sobre la encargada, y su presidente ha dicho que el país no está preparado para elecciones mientras Estados Unidos se ocupa de extraer su petróleo y otros recursos; sus funcionarios califican ahora de aceptable el momento presente. La entrada de Machado esta vez no fue facilitada ni impedida, tras intentos anteriores que sí fueron frustrados, y la admisión en el territorio no es la admisión en la deliberación en que se fijaría una fecha.

Aun una fecha, si llegara a fijarse, conduciría a un voto sobre un cargo cuyos principales recursos ya han sido comprometidos. La ley de hidrocarburos firmada en enero abrió a empresas privadas la producción y la comercialización del petróleo, y los acuerdos concertados desde entonces con Estados Unidos, que Machado ha criticado, los celebró una autoridad que ningún elector confirió. Quien resulte finalmente electo los heredará como pretensiones que pesan sobre el cargo, cualquiera que sea la fuerza que en definitiva se les reconozca. Se pediría al electorado elegir al titular de un cargo cuyos compromisos quedaron concertados antes de que se le preguntara nada.

La carta de 1999 previó la falta de un presidente. No previó una falta que nadie está obligado a nombrar, ni un mandato que nadie está obligado a hacer efectivo. El reloj que asignó a la falta nunca echó a andar, y el que asignó al mandato no se ha detenido nunca. Quien detenta el cargo carece de término. Quien ostenta el período carece del cargo. Quien regresó hoy no tiene ni lo uno ni lo otro, y se cuenta entre los electores cuyo juicio, ya pronunciado, zanjaría la cuestión si alguien estuviera obligado a ejecutarlo.

Ricardo F. Morín

25 de Octubre de 2026

Oakland Park, Florida


« Percepción fijada »

October 25, 2026


Percepción fijada
Ricardo F. Morín
Imagen generada por ordenador (CGI), 2026

23 de octubre de 2026

Oakland Park, Florida

*

La percepción humana no es una recepción pasiva de la realidad.  Es una actividad interpretativa mediante la cual la experiencia recibe coherencia, continuidad y sentido.  Reconocemos el mundo no sólo al observar lo que acontece, sino al relacionar lo observado con aquello que ya creemos.  Esta continuidad es indispensable para el juicio; sin embargo, puede obstruir la comprensión cuando una convicción establecida excluye de una consideración adecuada la evidencia que la contradice.

Una persona puede hallarse ante una contradicción sin reconocer sus implicaciones.  No es preciso negar los hechos.  El individuo puede admitirlos por separado mientras les asigna una significación que preserva una interpretación existente.  La evidencia que podría justificar una reconsideración se trata, en cambio, como confirmación de lo que el individuo ya cree.  La percepción sirve entonces no sólo para examinar la experiencia, sino también para proteger las conclusiones extraídas previamente de esa experiencia.

La percepción fijada designa la persistencia de una interpretación cuya autoridad depende de su resistencia a la corrección.  Su rasgo definitorio no es la recurrencia de un pensamiento, sino la subordinación de la información nueva a una conclusión que permanece sustancialmente inalterada.  La interpretación determina lo que el individuo reconoce como evidencia, mientras que la evidencia ya no ejerce una autoridad correspondiente sobre la interpretación.

La convicción ordinaria no exige una reconsideración continua, ni el desacuerdo demuestra una incapacidad de reflexión.  Una persona puede defender una posición porque la evidencia disponible sustenta esa posición, o resistirse a una conclusión incómoda sin perder la capacidad de reconocer su validez.  La distinción atañe a la relación entre la convicción y la evidencia.  Un juicio defendible permanece abierto al examen aun cuando quien sostiene ese juicio tenga razones poderosas para rechazar un argumento contrario.  La percepción fijada restringe ese examen al preservar la autoridad del juicio original con independencia de la información que se presente después.

La contradicción entre las convicciones de una persona y sus consecuencias puede permanecer oculta para quien sostiene esas convicciones.  Un individuo puede exigir reconocimiento por sacrificios pasados mientras toma decisiones que comprometen los intereses que esos sacrificios pretendían preservar.  Otro puede insistir en proteger su dignidad personal mientras adopta una conducta que menoscaba la independencia o la seguridad que tal protección debía asegurar.  En ambos casos, el individuo puede reconocer las consecuencias de su conducta presente sin conciliar esas consecuencias con los propósitos invocados originalmente para justificar esa conducta.

La dificultad es particularmente grave cuando la interpretación que un individuo hace de la conducta de otra persona descansa sobre un agravio, sea real, exagerado o atribuido por error.  La experiencia original puede sostener una convicción duradera acerca de las intenciones de la otra persona.  El individuo interpreta entonces los gestos ambiguos como hostilidad, las solicitudes de aclaración como acusaciones y el desacuerdo como deslealtad.  Aun las expresiones de buena voluntad pueden parecer insuficientes porque no atienden al agravio según el significado que el individuo ha asignado a esa experiencia.

Tal interpretación puede persistir sin engaño deliberado.  La distinción entre observación e inferencia pierde su función correctiva cuando un individuo trata la conducta de otra persona y las intenciones que se presumen detrás de esa conducta como hechos equivalentes.  Una pregunta sin respuesta establece, a lo sumo, que no se recibió respuesta alguna.  La ausencia de réplica no establece por sí misma indiferencia, desdén ni intención de ocultar información.  No obstante, un individuo que ya atribuye tales intenciones a otra persona puede interpretar esa ausencia como confirmación de la disposición sospechada.

El individuo concede así a la inferencia una autoridad que la sola observación no puede sustentar.  La información posterior se examina a través de la intención presunta, y la evidencia contradictoria puede desestimarse como una expresión más de la misma conducta.  El individuo puede permanecer atento a los acontecimientos sin distinguir lo que esos acontecimientos establecen de lo que una convicción existente exige que signifiquen.

Los individuos no se encuentran unos con otros con independencia de sus historias personales.  Portan recuerdos de afecto, decepción, obligación, traición y sacrificio.  Esos recuerdos influyen en lo que se espera del comportamiento ajeno y en lo que se entiende que significa una conducta determinada.  Un desacuerdo presente puede convocar experiencias cuya significación emocional excede las circunstancias inmediatas.

La memoria contribuye a este proceso, pero no sólo al preservar un relato de lo ocurrido.  El recuerdo implica reconstrucción, selección e interpretación, no la recuperación de un registro inmutable.  Una persona puede recordar un acontecimiento con exactitud en sus detalles principales mientras le asigna una significación que esos detalles no sustentan.  Una decepción inicial puede interpretarse retrospectivamente como negligencia deliberada, mientras desacuerdos posteriores sirven de confirmación aparente de esa interpretación.  La autoridad atribuida al recuerdo puede entonces exceder lo que las circunstancias originales establecen.

La rememoración reiterada refuerza esta autoridad cuando el acontecimiento recordado ocupa una posición familiar dentro de un relato establecido de la experiencia personal.  La familiaridad sostiene la continuidad, en particular cuando la incertidumbre amenaza la comprensión que un individuo tiene de su identidad personal.  Pero la continuidad de un recuerdo no establece la exactitud de cada inferencia asociada al acontecimiento recordado.

El acontecimiento, el recuerdo del acontecimiento y la interpretación vinculada a ese recuerdo permanecen distinguibles, aun cuando el individuo los experimenta como inseparables.  El acontecimiento concierne a lo ocurrido.  El recuerdo preserva y reconstruye un relato de lo ocurrido.  La interpretación asigna significación a la experiencia recordada.  No distinguir estas relaciones permite que la autoridad de un acontecimiento respalde conclusiones que el acontecimiento mismo quizá no justifique.

Un agravio recordado puede ejercer una influencia desproporcionada respecto de su valor probatorio.  El agravio pudo ser genuino, y el sufrimiento asociado a ese agravio puede seguir siendo considerable.  Sin embargo, la realidad del sufrimiento no establece la exactitud de cada juicio posterior sobre la persona a quien se tiene por responsable.  El individuo puede recordar con exactitud haber sufrido y, a la vez, atribuir erróneamente la misma intención a conductas ulteriores.

La distinción resulta especialmente difícil cuando la experiencia recordada contribuye a la comprensión que un individuo tiene de su carácter o de su condición moral.  Una experiencia de sacrificio puede sustentar la convicción de haber obrado con responsabilidad.  Una experiencia de traición puede sustentar la convicción de que otra persona no es digna de confianza.  Ninguna de las dos conclusiones se aplica necesariamente a cada circunstancia posterior, aun cuando la experiencia original se recuerde con exactitud.

Preservar la identidad personal es distinto de preservar cada juicio mediante el cual esa identidad se ha constituido.  Lo primero sostiene la continuidad de la comprensión de sí; lo segundo puede obstruir el desarrollo intelectual y moral.  Reconocer un error no equivale necesariamente a repudiar la propia historia.  Reconsiderar las intenciones de otra persona no equivale a invalidar el propio sufrimiento.  Admitir una contradicción no equivale a renunciar a la legitimidad de cada convicción sostenida con anterioridad.

Estas distinciones son especialmente importantes cuando un individuo comprende su identidad personal a través del sacrificio, de la responsabilidad o de la experiencia de haber sido agraviado.  Una persona que ha dedicado años al bienestar de otros puede interpretar la crítica de una decisión presente como una negación de esa historia de dedicación.  Sin embargo, el valor de la contribución anterior y la validez de la decisión presente son cuestiones distintas.  La contribución puede seguir mereciendo reconocimiento aun cuando la decisión requiera corrección.

Cuando un individuo no mantiene esa distinción, la reconsideración puede parecer una amenaza para la identidad personal y no sólo para el juicio sometido a examen.  El individuo defiende la interpretación porque esa interpretación sostiene un relato unificado de su historia personal.  Lo que para otra persona es una solicitud de aclaración puede vivirse como un intento de menoscabar toda una historia de afecto, sacrificio o responsabilidad.

La relación entre certeza y comprensión es central para esta dificultad.  La certeza concierne a la firmeza con que se sostiene una conclusión.  La comprensión concierne a la suficiencia de las relaciones establecidas entre los hechos, su interpretación y el juicio que de ellos se deriva.  Un individuo puede poseer una certeza considerable sin haber examinado adecuadamente esas relaciones.  A la inversa, una persona puede comprender la complejidad de una circunstancia y permanecer, no obstante, en la incertidumbre respecto de la conclusión que la evidencia disponible permite.

La dificultad no es la certeza en sí misma.  Los juicios bien fundados pueden justificar una confianza considerable.  La dificultad reside en permitir que la confianza en una conclusión establecida gobierne el examen de la evidencia.  En tales circunstancias, el individuo ya no se pregunta si una interpretación explica adecuadamente la experiencia, sino si la experiencia puede conciliarse con la interpretación ya aceptada.  La firmeza de la convicción puede guardar escasa relación con la suficiencia de su fundamento probatorio.

Esta separación entre certeza y comprensión explica también por qué la congruencia no es necesariamente coherencia.  La congruencia preserva una posición dentro de un relato establecido de los acontecimientos.  La coherencia exige que la posición permanezca compatible con la evidencia disponible, con otros juicios pertinentes y con los propósitos que justificaron originalmente la conducta examinada.  Una persona puede mantener un relato congruente de su dedicación personal mientras actúa de maneras que contradicen los intereses de las mismas personas hacia quienes se dirige esa dedicación.

La contradicción entre ese relato congruente y sus consecuencias no invalida necesariamente la dedicación original.  Tampoco establece esa contradicción que el individuo se proponga conscientemente causar daño.  La contradicción identifica una discrepancia entre el significado asignado a la conducta personal y las consecuencias de esa conducta.  El individuo puede permanecer fiel a un propósito recordado sin advertir que sus decisiones presentes ya no sirven a ese propósito.

Las consecuencias se extienden más allá del pensamiento individual.  Las relaciones humanas dependen de cierto grado de corrección recíproca.  Dos personas nunca viven un acontecimiento desde exactamente la misma posición, y ningún relato de una experiencia compartida abarca todas las circunstancias pertinentes.  La comprensión mutua exige más que un intercambio de explicaciones.  Exige la posibilidad de que el relato de otra persona modifique la propia interpretación.

Cuando esa posibilidad se restringe, la comunicación puede continuar sin producir comprensión.  Cada participante interpreta las explicaciones del otro participante a través de convicciones que permanecen sin examinar.  La conversación conserva la apariencia de deliberación, pero carece del examen recíproco necesario para modificar el juicio.  El lenguaje sigue activo, pero su función como medio de comprensión mutua disminuye.

Considérense dos individuos cuya historia común incluye cooperación, sacrificio personal y desacuerdos no resueltos.  El primer individuo ha dedicado un esfuerzo considerable a una empresa que ambos individuos comparten.  El segundo individuo reconoce ese esfuerzo, pero cuestiona una decisión reciente relativa a esa empresa, una decisión cuyas consecuencias siguen siendo inciertas, y solicita una aclaración.  El primer individuo interpreta la solicitud de aclaración como una negación de sus contribuciones pasadas y, en lugar de atender a la pregunta, enumera los sacrificios realizados y las dificultades superadas.

El segundo individuo no discute esos esfuerzos.  No obstante, las reiteradas referencias a esos esfuerzos sugieren una expectativa de deferencia que el segundo individuo considera injustificada.  La solicitud de aclaración se mantiene con mayor insistencia, y el primer individuo recibe esa insistencia como una prueba más de ingratitud.

Ambos individuos pueden tener fundamentos legítimos para sus respectivas inquietudes.  Las contribuciones pasadas pueden merecer reconocimiento, mientras que las decisiones presentes pueden requerir un examen independiente, y ninguna de las dos consideraciones excluye a la otra.  La incompatibilidad entre ambos individuos surge de las intenciones que cada individuo atribuye a la conducta del otro.  Una solicitud de información no establece por sí misma ingratitud, del mismo modo que el recuerdo de contribuciones pasadas no establece por sí mismo una exigencia de deferencia.

La interacción, sin embargo, refuerza ambas convicciones.  La insistencia del segundo individuo en obtener una aclaración parece confirmar la creencia del primer individuo de que se desacreditan sus esfuerzos anteriores.  La reiterada defensa de esos esfuerzos por parte del primer individuo parece confirmar la sospecha del segundo individuo de que se elude deliberadamente la pregunta inmediata.  La respuesta de cada individuo proporciona al otro individuo nuevos elementos que sostienen la interpretación original.

El desacuerdo no es una pugna entre una memoria exacta y una memoria defectuosa.  Ambos individuos pueden recordar las circunstancias anteriores con razonable exactitud.  Su desacuerdo concierne a la autoridad que esas circunstancias deben ejercer sobre el juicio presente.  El primer individuo considera las contribuciones pasadas como prueba de una responsabilidad continua y de un derecho al reconocimiento.  El segundo individuo considera esas contribuciones merecedoras de aprecio sin aceptar que su valor resuelva cada desacuerdo ulterior.  El reconocimiento de una contribución anterior no establece la validez de una decisión posterior, y cuestionar una decisión posterior no invalida la contribución que la precedió.

Ninguno de los dos individuos puede establecer las intenciones del otro a partir de la historia que comparten.  El primer individuo puede estar justificado al sentirse insuficientemente apreciado sin estar justificado al atribuir una ingratitud deliberada.  El segundo individuo puede estar justificado al solicitar una aclaración sin estar justificado al tratar cada explicación defensiva como una evasión.  La resistencia recíproca no implica una justificación equivalente:  un individuo puede poseer una evidencia más sólida o una pretensión legítima que el otro individuo se niega a reconocer, o ambos individuos pueden albergar inquietudes válidas mientras se apoyan en inferencias infundadas acerca de las intenciones del otro.  La validez de una pretensión no establece la intención atribuida a quien disputa esa pretensión.

La dificultad no se limita al desacuerdo original.  Cada individuo puede seguir defendiendo un interés legítimo mientras lee la conducta posterior a través de un supuesto que no ha sido examinado.  El primer individuo puede recibir cada nueva pregunta como prueba de ingratitud.  El segundo individuo puede recibir cada referencia al sacrificio anterior como prueba de una exigencia de deferencia.  La información nueva tiene entonces escasa oportunidad de modificar el juicio de cualquiera de los dos individuos.

Las consecuencias pueden alcanzar intereses que ninguno de los dos individuos se propone comprometer.  La empresa compartida puede quedar irresuelta, la relación entre ambos individuos puede deteriorarse, y decisiones destinadas a preservar intereses mutuos pueden exponer esos intereses a pérdidas evitables.  Ninguno de los dos individuos necesita desear tales resultados.  El primer individuo puede permanecer fiel a una historia de sacrificio sin preguntarse si la insistencia presente en el reconocimiento sirve todavía a los intereses que ese sacrificio protegió.  El segundo individuo puede permanecer fiel a una exigencia de aclaración sin preguntarse si cada respuesta defensiva justifica la sospecha que se le asigna.  El relato de cada individuo permanece congruente; ninguno de los dos relatos se examina en cuanto a su coherencia.

La dificultad no es necesariamente clínica.  La inversión emocional, el resentimiento prolongado, el razonamiento defensivo, la ansiedad y los hábitos establecidos de juicio pueden restringir la reconsideración.  Ciertas afecciones neurológicas y psiquiátricas pueden comprometer también la flexibilidad cognitiva, las funciones ejecutivas y la conciencia de las propias dificultades.  Una conducta semejante no establece que estas circunstancias distintas compartan una causa común.

La perseveración clínica concierne a la persistencia o recurrencia inapropiada de una respuesta o de un comportamiento.  La obsesión implica comúnmente pensamientos o impulsos recurrentes e intrusivos.  La anosognosia concierne a la falta de conciencia de la propia enfermedad o de las propias limitaciones funcionales.  Estos fenómenos difieren en sus rasgos definitorios y en su significación clínica.  La persistencia de una interpretación frente a una evidencia potencialmente correctiva no establece, por sí misma, ninguna de estas afecciones.

La observación no puede determinar con fiabilidad si un individuo no está dispuesto a revisar un juicio o si su capacidad para revisarlo está disminuida.  Esa distinción requiere evidencia que vaya más allá de la persistencia del desacuerdo, incluidos los cambios a lo largo del tiempo, la constancia a través de diversas circunstancias y, cuando proceda, la evaluación profesional.  La percepción fijada designa un patrón descriptivo de resistencia interpretativa sin establecer una explicación psicológica o neurológica particular.

Tampoco el reconocimiento de la resistencia interpretativa exime a quien reconoce esa resistencia.  Un observador puede identificar con exactitud las contradicciones en el relato de otro individuo mientras pasa por alto los supuestos que gobiernan la interpretación del propio observador.  A la inversa, un observador puede confundir un desacuerdo justificado con una resistencia a la corrección cuando la posición del otro individuo desafía una convicción que el observador considera evidente por sí misma.

La dificultad persiste aun cuando el observador no participa en el desacuerdo original.  Una vez que el observador espera resistencia, una pregunta sin respuesta puede dejar de significar meramente la ausencia de una réplica; el observador puede tomar esa ausencia como prueba de que la otra persona se niega a reconsiderar.  Una respuesta demorada, una objeción o una solicitud de aclaración pueden entonces parecer confirmar la evaluación original del observador, y el observador trata como evidencia independiente lo que esa misma evaluación ha suministrado.

La posibilidad de tal error no implica que todo observador incurra en percepción fijada, ni que las interpretaciones en pugna posean igual validez.  Un observador puede mantener una conclusión porque la evidencia sigue sustentando esa conclusión, o revisar la conclusión porque la evidencia la ha matizado.  La distinción decisiva no reside en si un juicio cambia, sino en si la evidencia contradictoria recibe un examen independiente de la conclusión ya sostenida.

La susceptibilidad del observador a la percepción fijada no invalida la observación.  Esa susceptibilidad señala un límite inherente al juicio mismo:  quien examina la interpretación de otra persona debe valerse de las mismas facultades de discernimiento y de corrección cuya ausencia está considerando.  El reconocimiento, por parte del observador, de la resistencia de otra persona puede ser exacto; sin embargo, ese reconocimiento no establece la fiabilidad de cada inferencia que después se le asocie.

La percepción fijada plantea una dificultad que no puede resolverse identificando su presencia en otro individuo.  El juicio mediante el cual se reconoce el fenómeno permanece sujeto al fenómeno mismo.  Lo que determina la fiabilidad de ese juicio no es la convicción del observador de haber comprendido, sino que la evidencia conserve la capacidad de corregir la interpretación.

« Desenmascarar la desilusión:  Serie XXII »

October 24, 2026

« Geometric Allegory », pintura digital, 2023, de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela en 1954)

Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva.  La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada.  La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la Desilusión:  Serie XI ».

Ricardo F. Morín

19 de octubre de 2026

Oakland Park, Florida



23) Constitución de 1953

La Constitución de la República de Venezuela de 1953 fue sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 11 de abril de 1953.  La fórmula de cierre constitucional lleva las firmas de Ricardo González C. como presidente, Óscar Rodríguez Gragirena y Jesús Guerra Olivieri como vicepresidentes y Francisco Carreño Delgado como secretario, con los representantes enumerados.  Marcos Pérez Jiménez firmó el Ejecútese en Caracas el 15 de abril de 1953. (CIDEP 1953, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 20–21).

DOC-PRE—Preámbulo

« La Nación venezolana es la asociación de los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de República de Venezuela, que se rige por los principios de Gobierno Federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo y que es independiente y libre de toda dominación o protección extranjera.

La Nación venezolana proclama como razón primordial de su existencia el mantenimiento de su patrimonio moral e histórico, el resguardo de su dignidad, la conservación y defensa de su territorio y el aprovechamiento de sus riquezas para el bienestar de sus habitantes.

La Nación venezolana aspira lograr un sitio cada vez más prestigioso en el conjunto universal, mediante el mejoramiento de su medio físico y de las condiciones de sus habitantes, en un ambiente de armonía entre cuantos conviven en su territorio y dentro de sanos propósitos de cooperación internacional. »

(CIDEP 1953, art. 1, Declaración preliminar, p. 3; cf. 1947, Declaración preliminar:  « La Nación Venezolana es la asociación de todos los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. »).

FND-TER—Territorio

El territorio nacional sigue siendo el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política de 1810, con las modificaciones derivadas de los tratados.  La autoridad y jurisdicción nacionales se extienden también al lecho y subsuelo de la plataforma continental y a las islas que se formen o aparezcan en ella.  La ley determina la extensión del mar territorial, la zona marítima contigua y el espacio aéreo sujetos a la vigilancia estatal.  Se prohíben la enajenación, cesión y arrendamiento a Estados extranjeros o a quienes les sucedan en sus derechos, los representen o actúen por ellos.  Se permite la adquisición recíproca de inmuebles para sedes diplomáticas en el área metropolitana de la capital, con reserva de la soberanía sobre el suelo.  La recensión imprime « El de extensión del mar territorial ». (art. 2; cf. 1947, art. 1:  « Este territorio no podrá, en todo ni en parte, ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en forma alguna enajenado a potencia extranjera, ni aun por tiempo limitado. »).

El territorio nacional comprende Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los veinte Estados conservan los nombres enumerados en 1947.  Los Estados se dividen en Distritos y éstos en Municipios; las leyes orgánicas determinan las divisiones del Distrito Federal y de los Territorios.  Caracas es la capital y la sede nacional; Amazonas y Delta-Amacuro siguen siendo Territorios Federales. (arts. 3–4, 6–7; cont., 1947, arts. 2–3, 6–7, respecto de estas divisiones territoriales, denominaciones y sedes).

Leyes especiales pueden modificar los límites estadales, del Distrito Federal y de los Territorios por razones de alto interés nacional.  Los Estados limítrofes pueden fusionarse por convenio legislativo.  La recuperación de la autonomía exige la declaración de la mayoría de los representantes de los Distritos pertenecientes a uno de los Estados fusionados, formulada en sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa con un año de anticipación. (art. 5; cf. 1947, arts. 4, 7:  « Los Estados limítrofes pueden fusionarse mediante convenios aprobados por sus respectivas Asambleas Legislativas; pero aquéllos conservarán siempre la facultad de recuperar su autonomía. »).

Para acceder a la condición de Estado, un Territorio debe reunir por lo menos la base de población exigida para elegir un diputado y tener capacidad de sostener los servicios públicos. (art. 8; cf. 1947, art. 8:  « por lo menos, cincuenta mil habitantes »).

Las islas marítimas distintas de Margarita, Coche y Cubagua, que integran Nueva Esparta, son Dependencias Federales.  Se incorporan a éstas las islas que se formen o aparezcan en la plataforma continental.  El Ejecutivo Nacional gobierna las Dependencias; la ley fija las condiciones para que accedan a la condición de Territorio. (arts. 9–10; cf. 1947, art. 9:  « Son Dependencias Federales las islas marítimas de Venezuela »).

POW-LEG—Congreso

Los períodos constitucionales duran cinco años.  El Congreso Nacional se compone de la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado, que se reúnen en la capital en sesiones ordinarias y extraordinarias.  Los actos de las Cámaras como cuerpos colegisladores son leyes; los del Congreso reunido o de cada Cámara en su competencia privativa son acuerdos.  La facultad legislativa es indelegable. (arts. 42, 62–64, 66; cont., 1947, arts. 140–141, 157–158, 164, 181, respecto de estas reglas).

Las sesiones ordinarias comienzan el 19 de abril o en la fecha ulterior más inmediata, sin convocatoria, y duran cien días improrrogables.  Las extraordinarias versan sobre las materias señaladas, las reformas legislativas conexas y los asuntos de evidente urgencia.  Las sesiones son públicas, salvo acuerdo contrario de la respectiva Cámara. (art. 65; cf. 1947, art. 157:  « noventa días, pero podrán ser prorrogadas hasta por noventa días más »).

La instalación requiere por lo menos dos tercios.  Si no concurre ese número, los asistentes forman una Comisión Preparatoria; transcurridos quince días sin alcanzar el quórum, puede procederse a la instalación con la mitad más uno, por lo menos.  Las sesiones posteriores requieren mayoría absoluta de los miembros incorporados.  Ambas Cámaras se instalan y clausuran simultáneamente; el cambio de lugar exige el consentimiento de la otra, y las discrepancias se resuelven en Congreso. (arts. 67–68; cf. 1947, art. 159:  « Después de la sesión de apertura, las cámaras podrán sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros respectivos. »).

Los diputados y sus suplentes se eligen por votación universal, directa y secreta conforme a la ley.  Para ser diputado se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de veintiún años. (arts. 69, 73; cf. 1947, art. 152:  « los venezolanos por naturalización deberán además, estar domiciliados en el país y tener la condición de naturalizados por un tiempo no menor de ocho años »).

Cada Asamblea Legislativa, y el Concejo Municipal en el Distrito Federal, eligen dos senadores y sus suplentes.  Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento y mayores de treinta años. (arts. 70, 74; cf. 1947, arts. 154–155:  « se elegirán por votación universal, directa y secreta »).

Cuando las vacantes absolutas reduzcan en la mitad o más la lista de suplentes de diputados de una circunscripción, la completará una Asamblea de los Concejos Municipales del Estado con la representación prescrita.  En el Distrito Federal y los Territorios actúa el Concejo respectivo.  Las Asambleas Legislativas y el Concejo del Distrito Federal reponen los suplentes senatoriales cuando se produzcan vacantes absolutas. (arts. 71–72; cf. 1947, art. 150:  « cuando se hubiere agotado la respectiva lista de suplentes »).

La inelegibilidad para el Congreso comprende a los funcionarios ejecutivos, judiciales, fiscales y territoriales enumerados; a los directores, administradores y representantes de institutos autónomos y empresas con participación estatal decisiva; a los demás funcionarios remunerados, con las excepciones señaladas; y a los contratistas o gestores de negocios públicos en los casos legales. (art. 75; cf. 1947, art. 142(2):  « Los parientes del Presidente de la República dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad »).

La inmunidad comprende los treinta días anteriores al 19 de abril, el ejercicio de funciones durante las sesiones ordinarias y los treinta días siguientes, y el lapso desde la convocatoria extraordinaria hasta treinta días después de su terminación.  Impide el arresto, confinamiento, detención, coacción en el ejercicio de las funciones, comparecencia judicial y juramento obligatorios.  El lapso protegido no se computa en los términos procesales. (art. 76; cf. 1947, art. 146:  « Mientras dure su mandato »).

Los diputados y senadores no incurren en responsabilidad legal en ningún tiempo por las opiniones emitidas en las reuniones de sus Cámaras o del Congreso. (art. 77; cf. 1947, art. 145:  « Los Diputados y Senadores no serán en ningún tiempo, por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. »).

La censura ministerial requiere por lo menos dos tercios de los diputados presentes.  Acarrea remoción cuando la Corte Federal declara con lugar el enjuiciamiento del ministro. (art. 78; cf. 1947, art. 153(2):  « quienes, en el mismo acto, decidirán si la censura acarrea la remoción del Ministro »).

El Senado acuerda los honores del Panteón a venezolanos ilustres veinticinco años después de su muerte, autoriza los ascensos desde coronel o capitán de navío y ejerce las demás atribuciones legales.  Quienes estén al servicio del Estado necesitan su autorización previa para aceptar cargos, honores o recompensas extranjeros. (arts. 45, 79; cf. 1947, art. 156(1):  « venezolanos ilustres o a extranjeros que hayan prestado servicios eminentes a la República »).

Cada Cámara regula sus debates, califica a sus miembros, conoce de sus renuncias y nombra comisiones de investigación facultadas para exigir información y documentos oficiales.  Los ministros llamados a informar deben recibir, con tres días de anticipación por lo menos, la notificación de las materias. (art. 80; cf. 1947, art. 161(7):  « Hacer comparecer a los Ministros del Despacho e interpelarlos sobre materias de su competencia »).

Las Cámaras legislan sobre materias nacionales, autorizan al presidente para declarar la guerra o negociar la paz, conocen de los acuerdos internacionales y de los contratos ejecutivos que lo requieran y sancionan el presupuesto.  El Congreso escruta los votos de reforma constitucional, eleva Territorios a Estados, elige a los funcionarios encomendados, conoce de la renuncia y los mensajes presidenciales, examina las cuentas ministeriales y de otros organismos y dicta su reglamento.  El artículo 83 imprime « Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional ». (arts. 81–84; cf. 1947, art. 164:  « Presidente y Vicepresidente del Congreso Nacional »).

Los miembros de cualquiera de las Cámaras y el Ejecutivo Nacional pueden iniciar proyectos de ley.  Los proyectos admitidos reciben tres discusiones en cada Cámara.  El aprobado pasa a la otra; la aceptación de sus modificaciones completa la sanción, mientras que el desacuerdo se somete al Congreso reunido. (arts. 85–87; cf. 1947, art. 166:  « tres, por lo menos, de sus miembros respectivos »).

La fórmula legislativa nombra al Congreso de la República de Venezuela.  Los textos sancionados se extienden por duplicado, sin alteración, se fechan y los firman el presidente, el vicepresidente y los secretarios del Congreso; su presidente remite un ejemplar para la promulgación.  Ésta requiere el Ejecútese presidencial y la publicación en la Gaceta Oficial.  Las leyes se derogan por otras leyes y pueden reformarse parcialmente. (arts. 88–89, 92, 94; cf. 1947, art. 170:  « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela »).

El presidente dispone de diez días para promulgar o solicitar modificaciones o el levantamiento de la sanción.  Las modificaciones y los artículos conexos reciben dos discusiones en cada Cámara; el levantamiento, una sola en Congreso.  Para conservar el texto original se requieren dos tercios de los presentes en cada Cámara.  El rechazo de la solicitud obliga a promulgar en cinco días, salvo remisión a la Corte Federal por inconstitucionalidad alegada.  La Corte decide en diez audiencias; si rechaza la objeción constitucional, debe promulgarse dentro de los cinco días siguientes a la sentencia. (art. 90; cf. 1947, art. 173:  « el Congreso decidirá acerca de su solicitud en una sola discusión y por mayoría de votos »).

Si el plazo de diez días para promulgar vence después de la clausura, el presidente puede solicitar la modificación legislativa o el levantamiento de la sanción ante el Congreso reunido extraordinariamente.  El Ejecutivo determina la oportunidad de promulgar las leyes aprobatorias de acuerdos internacionales conforme a los usos internacionales y la conveniencia nacional. (arts. 91, 93; cf. 1947, art. 174:  « podrá solicitar la prórroga a que se refiere el Artículo 157 »).

La legislación es irretroactiva, salvo cuando impone menor pena.  Las leyes procesales se aplican desde su entrada en vigor a los procesos pendientes, mientras que las pruebas penales ya evacuadas se estiman conforme a la ley anterior en cuanto favorezcan al reo. (art. 30; cont., 1947, art. 180).

El capítulo legislativo no contiene una comisión permanente del Congreso durante el receso que corresponda a la constituida en 1947. (arts. 62–94; cf. 1947, arts. 182–186:  « Durante el receso de las Cámaras Legislativas, funcionará la Comisión Permanente del Congreso Nacional »).

ECO-HAC—Hacienda

La competencia fiscal nacional comprende la moneda, el encaje metálico, los bancos y establecimientos de crédito, el crédito público, las pensiones, las rentas nacionales, el presupuesto y los productos de los recursos.  La Hacienda Pública comprende los bienes, ingresos y débitos nacionales y los bienes e ingresos administrados por el Ejecutivo Nacional, a quien corresponden su dirección y administración. (arts. 60(11–17), 119–120; cont., 1947, arts. 138(7–12), 231, respecto de estas materias fiscales).

Los impuestos requieren ley y los gastos, asignación presupuestaria o crédito adicional previo.  Se prohíben los impuestos pagaderos en servicio personal, los gravámenes sobre productos agrícolas y pecuarios antes de ofrecerse al consumo y los impuestos de navegación sin obras especiales que la faciliten.  El comienzo o modificación de impuestos exige el vencimiento de un plazo señalado, sin perjuicio de las facultades extraordinarias del Ejecutivo.  Las franquicias fiscales requieren autorización legal o contratos aprobados por el Congreso. (arts. 121–125; cf. 1947, art. 232:  « Sólo se concederán exoneraciones en los casos en que la Ley lo permita. »).

El presidente, personalmente o por el ministro competente, presenta el presupuesto a cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a la instalación ordinaria.  El proyecto entra en vigor el 1 de julio, aunque para esa fecha no haya sido sancionado. (arts. 81(5), 126; cf. 1947, art. 208:  « dentro de los primeros cinco días de la instalación de las Cámaras Legislativas presentará a la de Diputados »).

El Situado Constitucional se calcula sobre los ingresos ordinarios estimados en el mismo presupuesto.  Su límite inferior aparece impreso como « 12,59 », y el superior es del veinticinco por ciento.  La Convención de Gobernadores precisa anualmente su cuantía; el treinta por ciento se distribuye por partes iguales entre Estados, Distrito Federal y Territorios, y el setenta por ciento en proporción a la población.  El reajuste presupuestario determina el reajuste proporcional del Situado. (art. 127; cf. 1947, art. 238:  « veinticinco por ciento (25%), por lo menos »).

Los contratos de interés público no pueden celebrarse con gobiernos extranjeros ni traspasarse a ellos, ni celebrarse con personas naturales o jurídicas no domiciliadas ni traspasarse a éstas.  Los contratos con entidades oficiales o semioficiales extranjeras de personalidad autónoma requieren autorización del Congreso.  La cláusula de tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras se considera incorporada a los contratos de interés público señalados. (arts. 48–49; cf. 1947, arts. 107–108:  « si fuere procedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos »).

El presidente decreta créditos adicionales en Consejo de Ministros, administra la Hacienda por órgano de los ministros, coordina los ingresos y presupuestos de las entidades federales, negocia los empréstitos decretados por el Congreso y celebra contratos legales.  Los contratos nacionales de obras, suministros y servicios pueden prever pagos durante varios ejercicios fiscales. (arts. 108(5), (7), (13–15), 128; cf. 1947, art. 198(13):  « previa autorización del Congreso Nacional o de la Comisión Permanente del mismo »).

El Legislativo inspecciona y fiscaliza los ingresos y egresos del Tesoro, las operaciones fiscales ejecutivas, los institutos autónomos y las cuentas correspondientes por medio de la Contraloría de la Nación.  Subsiste la fiscalización ejecutiva.  La ley puede atribuir la centralización de cuentas a otros organismos, disponer un régimen especial para operaciones de seguridad del Estado y extender las funciones a las administraciones estadales y municipales. (art. 95; cf. 1947, art. 241:  « un organismo autónomo denominado « Contraloría General de la Nación » »).

El Congreso elige al contralor, al subcontralor y a tres suplentes de éste dentro de los treinta días siguientes a la instalación inicial del período constitucional.  Deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y no estar comprendidos en los grados de parentesco señalados con el presidente y el procurador.  El contralor elige libremente al resto del personal.  Presenta al Congreso los informes anuales y los que éste solicite; la ley determina la información que se suministra al Ejecutivo. (arts. 96–98; cf. 1947, art. 245:  « las mismas condiciones que para ser Presidente de la República »).

POW-EXE—Ejecutivo

La competencia nacional comprende la defensa, la vigilancia de los intereses nacionales, la paz pública, la aplicación de las leyes, la actuación internacional, los símbolos patrios, las fuerzas armadas, la organización de las entidades federales y las materias no atribuidas a otros poderes.  El Gobierno Nacional puede establecer las obras y servicios necesarios para su administración. (arts. 60(1–5), (29), 61; cf. 1947, art. 138(26):  « Toda otra materia que la presente Constitución atribuya a los Poderes Nacionales »).

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce mediante el sufragio y el Poder Público.  Los poderes municipal, estadal y nacional ejercen la competencia constitucional y legal; la extralimitación constituye usurpación de atribuciones.  Las ramas legislativa, ejecutiva y judicial nacionales tienen funciones propias y colaboran entre sí y con los demás poderes públicos. (arts. 38, 40–41, 59; cont., 1947, arts. 79, 84, 86–88, 137, respecto de la soberanía, distribución, competencia y colaboración).

El cargo público exige el juramento de ley.  Las distinciones extranjeras requieren consentimiento del Senado; se prohíbe la acumulación de destinos públicos remunerados, salvo las excepciones enumeradas.  Quienes estén al servicio del Estado no pueden contratar con él, directamente ni por interpuesta persona, salvo autorización legal. (arts. 44–47; cf. 1947, arts. 91, 144:  « La aceptación de un segundo destino de esta especie implica la renuncia del primero. »).

La República ejerce el Patronato Eclesiástico conforme a la ley y puede regular por convenios las relaciones entre la Iglesia y el Estado.  Los compromisos internacionales deben contener la cláusula de solución pacífica prescrita. (arts. 50–51; cf. 1947, art. 106:  « siempre que ello se juzgue necesaria dada la índole de éste »).

Para determinadas materias de alto interés nacional se constituyen Consejos Superiores integrados por el presidente, quien los preside, los miembros del Gabinete, las demás autoridades competentes y las personas que designe el presidente. (art. 55; cf. 1947, arts. 75, 103:  « Consejo de Economía Nacional »).

El gobierno y la administración nacionales no atribuidos a otra autoridad corresponden al Ejecutivo.  El presidente ejerce el Poder Ejecutivo Nacional desde la capital, representa al Estado y es la suprema autoridad jerárquica militar.  Se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar. (arts. 99–103; cf. 1947, arts. 187–191:  « las condiciones señaladas en el Artículo 82 »).

El presidente se elige por votación universal, directa y secreta y por el mayor número de votos, con tres meses de anticipación por lo menos al comienzo del período constitucional, el 19 de abril, en la fecha fijada por el Congreso durante las sesiones ordinarias del año anterior.  El artículo 104 imprime « respective periodo ».  Las disposiciones presidenciales no contienen una prohibición expresa de reelección inmediata correspondiente a la del antecedente. (arts. 103–107; cf. 1947, art. 193:  « El Presidente de la República no podrá ser reelegido para el período constitucional inmediatamente siguiente. »).

El presidente electo presta el juramento de ley ante el Congreso el 19 de abril o, si éste no está reunido, ante la Corte Federal.  Si no puede tomar posesión en esa fecha, el presidente saliente continúa como Encargado del Poder Ejecutivo Nacional.  Transcurridos treinta días sin juramento, el Congreso elige por mayoría absoluta, dentro de los diez días siguientes, un presidente para el resto del período. (art. 105; cf. 1947, art. 194:  « el Presidente saliente resignará sus poderes ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia »).

La falta absoluta posterior a la toma de posesión se suple provisionalmente por un ministro elegido por mayoría absoluta del Gabinete, constituido con la mitad más uno de sus componentes por lo menos.  El Congreso elige por mayoría absoluta un presidente para el resto del período, conforme a los plazos de diez días señalados para la elección, convocatoria, instalación y juramento. (art. 106; cf. 1947, art. 195:  « si la falta se produce durante la primera mitad del período constitucional »).

El ministro designado por el presidente suple la falta temporal después de prestar juramento ante éste o ante la Corte Federal, según la designación. (art. 107; cont., 1947, art. 196, respecto de la designación de un ministro para suplir la falta temporal).

Las atribuciones presidenciales se distribuyen entre las ejercidas en Consejo de Ministros, por medio de los ministros y por sí.  Comprenden la reglamentación legislativa y la convocatoria extraordinaria, la organización de servicios públicos, los tratados, las solicitudes de acusación, los nombramientos, la administración territorial, las convenciones de gobernadores, los contratos, la guerra y la paz, las funciones estadales delegadas y las demás atribuciones constitucionales o legales.  La enumeración pasa del ordinal 15 al 17 y no imprime ordinal 16. (art. 108; cf. 1947, art. 198:  « por medio del Ministro correspondiente »).

El presidente rinde cuenta anual al Congreso dentro de los diez primeros días de las sesiones ordinarias, con reglas especiales para el último año y la instalación tardía.  Responde solidariamente con los ministros por la administración y personalmente por traición a la Patria y delitos comunes. (arts. 109–110; cont., 1947, arts. 199–200, respecto de la rendición anual de cuentas y la responsabilidad).

Los ministros son los órganos legales del presidente y deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y de estado seglar.  El presidente y los ministros integran el Consejo de Ministros; los ministros solos forman el Gabinete.  La ley determina sus deberes y organización.  Los integrantes del Consejo son responsables, salvo voto adverso razonado; la orden presidencial escrita no excusa la responsabilidad personal por extralimitación de funciones. (arts. 111–115; cont., 1947, arts. 201–204, 206, respecto de estas reglas ministeriales).

Los ministros presentan memorias y cuentas anuales al comienzo de las sesiones ordinarias, con reglas especiales para el último año y la instalación tardía.  Tienen derecho de palabra en las Cámaras y pueden participar en el estudio de proyectos por las Comisiones Permanentes.  Previa autorización presidencial, pueden delegar la firma de documentos determinados en funcionarios del Despacho, quienes responden por los actos otorgados. (arts. 116–118; cf. 1947, arts. 207, 209:  « dentro de los diez primeros días de sus sesiones »).

POW-JUD—Poder Judicial

La competencia nacional comprende la justicia y el Ministerio Público.  El Poder Judicial reside en la Corte Federal, la Corte de Casación y los demás tribunales.  La ley determina la composición de cada Corte; el Congreso elige a sus vocales y a igual número de suplentes dentro de los quince días siguientes a la instalación ordinaria inicial del período.  Los vocales continúan hasta que sus sucesores tomen posesión y deben ser venezolanos por nacimiento, abogados, mayores de treinta años y de estado seglar.  Los suplentes de reemplazo ocupan los últimos puestos de sus listas. (arts. 60(28), 129–132; cf. 1947, arts. 218–219:  « La Corte Suprema de Justicia se compondrá de diez Magistrados »).

La Corte Federal anula leyes, reglamentos, instrumentos municipales y actos públicos inconstitucionales; resuelve colisiones de leyes; conoce de acusaciones contra los altos funcionarios enumerados, causas diplomáticas, controversias intergubernamentales y de competencia, contratos y concesiones nacionales con las reservas legales, acciones de daños y pecuniarias, causas de presas y fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras.  Quedan a salvo las demás competencias federales constitucionales y legales. (art. 133; cf. 1947, art. 220:  « La corte Suprema de Justicia se dividirá en Salas autónomas »).

La Corte de Casación conoce del recurso de casación y de las demás materias legales.  La ley regula ambas Cortes, los demás tribunales, los cargos judiciales y la inspección ejecutiva de la administración de justicia.  El capítulo no contiene una declaración expresa de independencia judicial correspondiente a la del antecedente. (arts. 134–135; cf. 1947, art. 211:  « El Poder Judicial de la República es independiente de los demás Poderes Públicos »).

El Ministerio Público está dirigido por un funcionario denominado en el artículo 136 procurador general de la Nación, mientras los artículos siguientes emplean procurador de la Nación.  El Congreso elige al titular y a cinco suplentes ordenados dentro de los quince días siguientes a la instalación ordinaria inicial, por el período constitucional.  Se requiere ser venezolano por nacimiento, abogado, mayor de treinta años y de estado seglar.  La ley determina las funciones del Ministerio Público y la organización y atribuciones de la Procuraduría. (arts. 136–139; cf. 1947, arts. 223, 228:  « El Ministerio Público estará a cargo del Fiscal General de la Nación »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen recíprocamente su autonomía e igualdad política, preservan la independencia, soberanía, integridad y dignidad nacionales y cumplen el orden constitucional y los actos nacionales.  Cada uno tiene una Asamblea Legislativa y un gobernador que actúa como agente nacional.  Pueden mantenerse funcionarios nacionales y personal armado en territorio estadal.  La competencia de los Estados comprende sus constituciones, nombres, divisiones territoriales, el Situado y los impuestos legislativos.  Se prohíben los empréstitos exteriores y los impuestos enumerados de importación, exportación, tránsito, circulación previa y discriminación de productos. (arts. 11–17; cf. 1947, art. 120:  « conservan en toda su plenitud la competencia en materias no reservadas por esta Constitución a otros poderes »).

El presidente nombra y remueve a los gobernadores de los Estados; el artículo 14 define su condición adicional de agentes del Poder Nacional.  El capítulo estadal no reproduce el procedimiento plebiscitario del antecedente para escoger entre el nombramiento presidencial y la elección popular. (arts. 14, 108(10); cf. 1947, disposición transitoria VII:  « si los Gobernadores de los Estados serán de la libre elección y remoción del Presidente de la República en Consejo de Ministros, o si deberán ser por voto universal, directo y secreto »).

Los Concejos Municipales ejercen el poder municipal en los Distritos de los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, con autonomía fiscal, económica y administrativa.  Las Municipalidades tienen personalidad jurídica, sus Concejos las representan, no pueden ser intervenidas y la impugnación de sus ordenanzas, acuerdos y resoluciones corresponde a la autoridad judicial competente.  La ley orgánica del Distrito Federal puede establecer un régimen municipal especial.  Las Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el exterior.  El artículo 19 imprime « y en Ordenanzas ». (arts. 18–20; cf. 1947, arts. 109–111:  « plena autonomía en lo que concierne al régimen económico y administrativo »).

La competencia municipal comprende los servicios enumerados de abastos, acueductos, pesas y medidas, alumbrado, arquitectura civil, asistencia social, cementerios, educación, mataderos, ornamentación, transporte urbano y demás servicios locales, sujetos a la legislación nacional.  Las Municipalidades coordinan el urbanismo con los organismos técnicos nacionales, administran sus ejidos y bienes propios y organizan los ingresos enumerados de industria, comercio, vehículos, inmuebles, espectáculos, servicios y multas.  Los ejidos son inalienables e imprescriptibles, salvo para construcciones y reforma agraria. (art. 21; cf. 1947, art. 119:  « salvo para construcciones »).

CON-AMD—Reforma constitucional

Cualquiera de las Cámaras o las Asambleas Legislativas puede iniciar la reforma constitucional.  La iniciativa congresal requiere por lo menos una cuarta parte de la totalidad de una Cámara.  La estadal exige dos tercios de las Asambleas, cada una por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.  La reforma sigue el procedimiento legislativo y requiere ratificación de por lo menos dos tercios de las Asambleas Legislativas, con la misma mayoría absoluta.  Se limita a los puntos que reúnan esa concurrencia; el Congreso escruta los votos definitivos, y la Constitución reformada entra en vigor al publicarse en la Gaceta. (arts. 140–142; cf. 1947, art. 250:  « en sus sesiones ordinarias del año siguiente »).

CIV-SUF—Sufragio

El sufragio es una función pública privativa de los venezolanos que puede extenderse a los extranjeros; la ley determina las condiciones y modalidades.  Los diputados y el presidente se eligen por voto universal, directo y secreto.  Las Asambleas Legislativas y el Concejo Municipal del Distrito Federal eligen a los senadores.  El artículo general sobre sufragio no fija expresamente edad electoral ni requisito de alfabetización, ni garantiza expresamente la representación proporcional de las minorías. (arts. 38–39, 69–70, 104; cf. 1947, arts. 81, 83:  « Son electores todos los venezolanos hombres y mujeres, mayores de dieciocho años »).

Los militares en servicio activo no pueden votar, pertenecer a agrupaciones políticas ni participar en sus actividades.  Los diputados deben ser venezolanos por nacimiento y mayores de veintiún años; los senadores, venezolanos por nacimiento y mayores de treinta.  Las inelegibilidades congresales por razón del cargo se consignan bajo POW-LEG. (arts. 57, 73–75; cf. 1947, art. 152:  « los venezolanos por naturalización »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad por nacimiento comprende a los nacidos en la República, a los nacidos en naves o aeronaves venezolanas fuera de la jurisdicción de otro Estado y a los hijos de padre o madre venezolanos.  El artículo no contiene las condiciones del antecedente relativas al domicilio de los padres, al servicio oficial extranjero o a las declaraciones para los nacimientos exceptuados. (art. 22; cf. 1947, art. 11(1):  « con excepción de los hijos de extranjeros no domiciliados ni residenciados en la República »).

La naturalización comprende a los hijos mayores de edad, nacidos en el exterior, de padre o madre venezolanos por naturalización que se domicilien y manifiesten la voluntad requerida; a los naturales de España o de Estados latinoamericanos domiciliados que formulen la declaración; y a la extranjera casada con venezolano cuya voluntad de naturalizarse sea aceptada.  La ley regula las manifestaciones, la adquisición de cartas y la revocación. (arts. 23, 26; cf. 1947, art. 12(1):  « si conforme a su ley nacional pierde por efecto del matrimonio su nacionalidad anterior »).

La venezolana que contraiga matrimonio con extranjero conserva su nacionalidad.  La disolución no afecta la de los cónyuges ni la de los hijos.  Los tratados públicos pueden regular la nacionalidad cuando la aplicación de leyes de distintos países atribuya más de una. (arts. 24–25, 27; cf. 1947, art. 14:  « a menos que manifestare su voluntad contraria y siempre que tal manifestación sea suficiente para adquirir la nacionalidad del marido »).

RTS-GAR—Derechos

Se garantizan la libertad lícita y los jueces naturales conforme a ley preexistente.  La indemnización pública se limita a daños, perjuicios o expropiaciones atribuibles a autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones legales.  Quedan reservados los derechos no enumerados de los habitantes.  Los venezolanos deben defender la Patria, no servir contra ella ni contra sus aliados en conflicto armado internacional, prestar servicio militar y obedecer la Constitución, las leyes y las disposiciones del Poder Público.  Los extranjeros tienen los deberes señalados de defensa y obediencia, sólo pueden participar políticamente mediante el sufragio cuando les corresponda y pueden ser detenidos, confinados o expulsados por incumplimiento. (arts. 28–29, 31–34; cont., 1947, arts. 20–25, 30(5), respecto de las libertades, deberes y límites de indemnización resumidos).

Se garantizan la vida, la libertad y la seguridad personales.  Se prohíbe la pena de muerte.  La detención debe ajustarse a la ley; se prohíben la prisión por incumplimiento civil no delictivo, el juramento o reconocimiento de culpabilidad forzados contra sí mismo o los familiares señalados, la detención cuando proceda legalmente la libertad, la condena sin notificación y audiencia, el nuevo juicio por los mismos hechos, las penas infamantes o perpetuas y los procedimientos que causen sufrimiento físico.  La pena corporal máxima es de treinta años. (art. 35(1–2); cf. 1947, art. 30(9):  « pena corporal por más de veinte años »).

El capítulo de derechos no contiene recurso expreso de hábeas corpus, disposición correspondiente al límite de treinta días del sumario judicial ni reglas separadas sobre nulidad de actos públicos violatorios de derechos o prescripción especial de seis años. (arts. 28–37; cf. 1947, arts. 28, 30(2), 32:  « le asiste el recurso de Hábeas Corpus »).

El hogar es inviolable, salvo para impedir la consumación de un delito, cumplir decisiones judiciales o practicar inspecciones fiscales o de seguridad pública conforme a la ley.  La autoridad competente puede ocupar la correspondencia previa observancia de las formalidades legales, con resguardo de lo doméstico y privado ajeno al proceso.  El tránsito, domicilio, salida, regreso y traslado de bienes siguen sujetos a la ley. (art. 35(3–5); cf. 1947, arts. 35–36:  « por autoridad judicial »).

Se garantizan la expresión, la reunión, asociación y sindicalización legales, el trabajo y su protección, la industria, el comercio y la enseñanza, con las condiciones legales.  La igualdad comprende la identificación sin distinciones de filiación, nacimiento o estado civil de los padres y los tratamientos oficiales de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.  El capítulo no contiene garantías separadas de petición, asilo político, protección familiar, salud, educación como derecho ni las normas laborales pormenorizadas de 1947. (art. 35(7–8), (10–13); cf. 1947, arts. 33, 43, 47, 51, 53, 63:  « Todos los habitantes de la República tienen el derecho a la protección de la salud. »).

Se garantiza la propiedad, sujeta a su función social y a las contribuciones, restricciones y obligaciones legales.  La expropiación requiere sentencia firme y pago del precio; la ley puede limitar la adquisición, transferencia, uso y disfrute.  Las tierras destinadas a concesiones mineras, de hidrocarburos y demás minerales combustibles pasan a la Nación sin indemnización al extinguirse la concesión por cualquier causa. (art. 35(9); cf. 1947, art. 67:  « por utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago del precio »).

Ante una emergencia nacional o internacional, el presidente en Consejo de Ministros puede restringir o suspender garantías en todo o parte del territorio.  Se exceptúan la vida y las protecciones del artículo 35(2)(g).  El decreto se revoca al cesar sus causas; el Poder Público continúa funcionando.  La disposición no contiene un plazo correspondiente de diez días para la consideración legislativa. (arts. 36–37; cf. 1947, art. 76:  « dentro de los diez días siguientes a su promulgación »).

REG-MIL—Fuerza armada

El servicio militar es deber de los venezolanos.  Las Fuerzas Armadas Nacionales son profesionales, impersonales, apolíticas y están al servicio exclusivo de la Nación; sus fines fundamentales son la defensa, la estabilidad interna y el respaldo del orden constitucional y legal.  Sus miembros activos no pueden votar ni participar en agrupaciones políticas.  Los grados, honores y beneficios inherentes sólo pueden perderse en los casos y formas legales.  El presidente es su suprema autoridad jerárquica. (arts. 33(2), 56–58, 60(4), 102; cf. 1947, art. 93:  « obediente y no deliberante »).

El Senado autoriza los ascensos desde coronel o capitán de navío.  El Congreso autoriza al presidente para declarar la guerra o negociar la paz; el presidente dirige la guerra.  El capítulo militar no contiene disposiciones expresas correspondientes a la intervención civil en las requisiciones de paz, la propiedad de los armamentos o el acuartelamiento electoral del antecedente. (arts. 55–58, 79(2), 81(2), 108(21–22); cf. 1947, arts. 93, 98, 100:  « sólo podrán salir de sus cuarteles para garantizar el orden público y el normal y libre desenvolvimiento de las votaciones »).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa está sujeta a la inspección ejecutiva de los cultos conforme a la ley; las creencias o disciplinas religiosas no excusan la desobediencia legal.  La República ejerce el Patronato Eclesiástico según la ley y puede regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado por convenios o tratados. (arts. 35(6), 50; cf. 1947, arts. 38, 40, 85:  « ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos »).

Se exige estado seglar al presidente, los ministros, los vocales de la Corte Federal y de la Corte de Casación y el procurador. (arts. 103, 111, 131, 137; cont., 1947, arts. 191, 202, 218, 224, 228, respecto de estos requisitos de estado seglar).

ECO-INF—Infraestructura

El Estado puede reservarse industrias, explotaciones o servicios de interés público y dictar medidas económicas para racionalizar y fomentar la producción y regular la circulación y el consumo.  Se prohíben los monopolios; las concesiones deben ser temporales.  La exportación es libre, con las restricciones del interés nacional.  La competencia nacional comprende la legislación enumerada, la reforma agraria, el turismo, las loterías, la estadística, las obras, las normas de ingeniería y urbanismo, la educación, la cultura, la coordinación sanitaria, los recursos naturales, el trabajo y la seguridad social, el transporte, las comunicaciones, la justicia y las demás materias no atribuidas.  El Gobierno Nacional puede construir las obras y establecer los servicios que requiera su administración. (arts. 52–54, 60(6–10), (18–29), 61; cf. 1947, art. 138(26):  « Toda otra materia que la presente Constitución atribuya a los Poderes Nacionales »).

Los servicios municipales y el urbanismo siguen sujetos a la legislación nacional y a la coordinación técnica.  Las concesiones nacionales de recursos son temporales; el Ejecutivo puede vender o arrendar baldíos, pero los insulares no pueden enajenarse ni concederse de modo que se transfiera su propiedad.  Los productos de los recursos ingresan al Tesoro Nacional.  Los servicios sanitarios pueden nacionalizarse por ley en interés colectivo. (arts. 21, 60(17), (20–24); cont., 1947, arts. 112, 118–119, 138(12), (14–19), respecto de los servicios, recursos y obras públicas resumidos).

CON-FIN—Disposiciones finales

Los actos y documentos oficiales citan las fechas del calendario y los años de la Independencia desde el 19 de abril de 1810 y de la Federación desde el 20 de febrero de 1859. (art. 43; nuevo; 1947, arts. 1–253:  sin disposición general correspondiente sobre la datación oficial).

La denominación Estados Unidos de Venezuela conserva validez donde todavía no haya sido sustituida por República de Venezuela.  Dentro de los cinco días siguientes a la promulgación, la Asamblea Constituyente elige al presidente, ambas Cámaras, ambas Cortes, los funcionarios fiscales, las Asambleas Legislativas y los cuerpos municipales para el período que comienza el 19 de abril de 1953.  Rigen las bases de población para diputados, suplencias, composición de los Concejos y fechas de instalación señaladas. (disposiciones transitorias I–II; cf. 1947, disposición transitoria II:  « El Presidente de la República, los miembros del Congreso Nacional y los de las Asambleas legislativas serán elegidos dentro de los 90 días siguientes »).

La primera Corte Federal tiene cinco vocales y la Corte de Casación diez, con igual número de suplentes.  Continúa la ley orgánica vigente en cuanto sea aplicable.  La Corte Federal asume las atribuciones de la antigua Corte Plena y de la Sala Federal; la Corte de Casación se divide en una Sala Civil, Mercantil y del Trabajo y otra Penal, de cinco miembros cada una.  La Corte Federal resuelve las dudas. (disposición transitoria II; cf. 1947, disposición transitoria XII:  « la Corte Suprema de Justicia de la República que ha de actuar hasta que el próximo Congreso, en sus sesiones ordinarias, proceda a la elección definitiva »).

Mientras se completa la legislación del capítulo de garantías individuales, continúan vigentes las disposiciones correspondientes del Gobierno Provisorio.  Se autoriza al presidente para adoptar las medidas que juzgue convenientes a la preservación de la seguridad nacional, la paz social y el orden público. (disposición transitoria III; cf. 1947, disposición transitoria XIX:  « se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente »).

Las policías e institutos de crédito municipales, las pensiones municipales y estadales y las loterías señaladas continúan hasta la organización de los respectivos servicios nacionales.  Los Estados siguen recaudando el impuesto de papel sellado mientras se reforma el timbre fiscal.  El presupuesto de 1953–54 debe presentarse en la segunda quincena de mayo de 1953, y su Situado se fija en trescientos millones de bolívares. (disposiciones transitorias IV–VII; cf. 1947, disposición transitoria XVI:  « El impuesto del papel sellado continuará recaudándose en los Estados »).

El ordenamiento vigente continúa hasta su modificación o derogación competente o su desplazamiento constitucional expreso o implícito.  La disposición final deroga la Constitución de 5 de julio de 1947. (disposición transitoria VIII; disposición final; cf. 1947, art. 253:  « Se deroga la Constitución dictada el 16 de julio de 1936 »).

La fórmula de cierre constitucional está fechada el 11 de abril de 1953 en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, año 143 de la Independencia y 95 de la Federación.  Firman Ricardo González C. como presidente, Óscar Rodríguez Gragirena y Jesús Guerra Olivieri como vicepresidentes y Francisco Carreño Delgado como secretario, con los representantes enumerados.  El Ejecútese, firmado por Marcos Pérez Jiménez, está fechado el 15 de abril de 1953 en Caracas. (fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 20–21; cf. 1947, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 39–40:  « a los cinco días del mes de julio del año de mil novecientos cuarenta y siete »).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1953, recensión del CIDEP (PDF)


24) Constitución de 1961

La Constitución de la República de Venezuela de 1961 fue sancionada por el Congreso de la República de Venezuela en Caracas el 23 de enero de 1961, previo voto favorable de las Asambleas Legislativas registrado en su preámbulo.  Firman Raúl Leoni y Rafael Caldera como presidente y vicepresidente del Congreso.  El presidente Rómulo Betancourt firmó el Ejecútese en el Salón Elíptico del Palacio Federal en la misma fecha, con los refrendos ministeriales.  La recensión del CIDEP reproduce también la Enmienda n.º 1 de 1973 y la Enmienda n.º 2 de 1983, identificadas separadamente más adelante. (CIDEP 1961, preámbulo, p. 4; fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 32–33; enmiendas, pp. 38–40).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de la República de Venezuela requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, y visto el resultado favorable del escrutinio, en representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios Todopoderoso;

con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones; proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre; mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de la raza, sexo, credo o condición social;

cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las Repúblicas hermanas del Continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del reciproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumentos de política internacional;

sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra; y conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la Nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria, cuya expresión más alta es Simón Bolívar, el Libertador, decreta la siguiente Constitución. »

(CIDEP 1961, preámbulo, p. 4; cf. 1953, art. 1:  « La Nación venezolana proclama como razón primordial de su existencia el mantenimiento de su patrimonio moral e histórico »).

FND-TER—Territorio

La República de Venezuela es perpetua e irrevocablemente libre de toda dominación o protección extranjera y constituye un Estado federal conforme a la Constitución.  Su gobierno es democrático, representativo, responsable y alternativo.  La bandera nacional, el himno « Gloria al bravo pueblo » y el escudo de armas son símbolos nacionales sujetos a regulación legal.  El castellano es el idioma oficial. (arts. 1–3, 5–6; cf. 1953, art. 1:  « Gobierno Federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo »).

El territorio nacional sigue siendo el de la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de tratados válidamente celebrados.  La ley determina la extensión y las condiciones de la soberanía, autoridad, vigilancia, propiedad y explotación de recursos sobre el mar territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo. (art. 7; cf. 1953, art. 2:  « el lecho del mar y el subsuelo de las áreas que constituyen su plataforma continental »).

El territorio nacional no puede cederse, traspasarse, arrendarse ni enajenarse a una potencia extranjera, ni siquiera temporalmente o en parte.  Los Estados extranjeros pueden adquirir inmuebles para sus representaciones diplomáticas o consulares dentro de la zona señalada, a título de reciprocidad y con las limitaciones legales.  Los organismos internacionales sólo pueden adquirir inmuebles en las condiciones legales; queda a salvo la soberanía sobre el suelo. (art. 8; cf. 1953, art. 2:  « para sede de sus representaciones diplomáticas en el área metropolitana de la Capital de la República »).

El territorio nacional comprende Estados, Distrito Federal, Territorios y Dependencias.  La fusión de Estados, las modificaciones de límites, las compensaciones y las cesiones territoriales requieren convenios aprobados por las Asambleas Legislativas respectivas y ratificados por el Senado.  Los convenios entre el Ejecutivo Nacional y los Estados que modifiquen los límites de las entidades federales requieren las correspondientes ratificaciones legislativas y senatoriales. (arts. 9–10; cf. 1953, art. 5:  « podrán ser modificados por leyes especiales cuando razones de alto interés nacional así lo exijan »).

Caracas es la capital y la sede permanente de los órganos supremos nacionales, sin excluir su ejercicio transitorio en otros lugares.  Una ley especial puede coordinar las jurisdicciones metropolitanas con respeto de la autonomía municipal.  Leyes orgánicas organizan el Distrito Federal y los Territorios, preservando la autonomía municipal.  Una ley especial puede elevar a Estado la totalidad o parte de un Territorio.  Las Dependencias comprenden el territorio no incluido en las demás entidades federales y las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o sobre la plataforma continental. (arts. 11–14; cf. 1953, arts. 8–10:  « por lo menos la base de población requerida para la elección de un Diputado »).

La ley puede establecer un régimen jurídico especial para los territorios incorporados a la República por la libre determinación de sus habitantes y la aceptación del Congreso. (art. 15; nuevo; 1953, arts. 2–10:  sin disposición expresa correspondiente sobre la incorporación territorial voluntaria).

POW-LEG—Congreso

Los períodos constitucionales nacionales duran cinco años, salvo disposición constitucional en contrario.  El Congreso se compone del Senado y de la Cámara de Diputados, reunidos conjuntamente en los casos señalados.  Sus presidentes ejercen la presidencia y la vicepresidencia del Congreso.  El Congreso legisla sobre las materias nacionales, controla la administración nacional y concede amnistía por ley especial; su Comisión Delegada y las demás comisiones ejercen las funciones que les corresponden. (arts. 135, 138–139; cf. 1953, arts. 42, 62–63, 83:  « Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional »).

La inelegibilidad para el Congreso alcanza a los funcionarios ejecutivos y de institutos autónomos enumerados hasta tres meses después de su separación definitiva; a los gobernadores y secretarios de gobierno de las entidades federales, con las distinciones territoriales establecidas; y a los demás empleados públicos remunerados dentro de la jurisdicción electoral, con las excepciones previstas.  La ley puede inhabilitar a determinados funcionarios electorales. (art. 140; cf. 1953, art. 75:  « los miembros de la Corte Federal y los de la Corte de Casación »).

Los senadores y diputados pueden aceptar los cargos ministeriales, de la Secretaría de la Presidencia, de gobernador, diplomáticos o de presidente de instituto autónomo especificados, conservando su investidura parlamentaria, pero deben separarse de su Cámara mientras los ejercen.  Los mandatos electivos múltiples, cuando estén permitidos, no pueden ejercerse simultáneamente. (art. 141; cf. 1953, art. 75(3):  « Cualquier otro funcionario público que ejerza cargo remunerado »).

Los senadores y diputados no incurren en responsabilidad externa por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones; responden ante el cuerpo respectivo conforme a la Constitución y a su reglamento. (art. 142; cf. 1953, art. 77:  « por las opiniones que emitan en las reuniones de sus Cámaras o en las del Congreso »).

La inmunidad corre desde la proclamación hasta veinte días después del vencimiento del mandato o de la renuncia y excluye las medidas restrictivas, el enjuiciamiento penal y los registros personales o domiciliarios especificados.  La flagrancia de un delito grave permite la custodia en la residencia del miembro, con aviso inmediato a la Cámara o a la Comisión Delegada; la custodia cesa si no se autoriza su continuación dentro de noventa y seis horas.  Los funcionarios que infrinjan estas disposiciones incurren en responsabilidad penal. (art. 143; cf. 1953, art. 76:  « durante los treinta días que preceden al 19 de abril de cada año »).

El tribunal instructor remite las actuaciones sumariales a la Corte Suprema.  La declaración de haber lugar al enjuiciamiento requiere todavía que la Cámara respectiva o la Comisión Delegada allane la inmunidad mediante decisión motivada por mayoría absoluta, en reunión convocada con veinticuatro horas de anticipación por lo menos.  La Cámara puede revocar la decisión adoptada durante el receso.  La inmunidad se suspende durante el ejercicio de los cargos públicos señalados o durante los permisos superiores a veinte días, previa convocatoria del suplente; los suplentes gozan de protección mientras ejercen el cargo y durante los veinte días siguientes. (arts. 144–147; cf. 1953, art. 76:  « Mientras dure la inmunidad no podrán ser arrestados »).

Por votación universal y directa se eligen dos senadores por cada Estado y por el Distrito Federal, con senadores adicionales de representación de las minorías conforme a la ley.  También integran el Senado los expresidentes que reúnan las condiciones establecidas.  Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento y mayores de treinta años. (arts. 148–149; cf. 1953, arts. 70, 74:  « por la correspondiente Asamblea Legislativa en los Estados y por el Concejo Municipal en el Distrito Federal »).

El Senado inicia los proyectos de ley aprobatoria de tratados; autoriza las enajenaciones de inmuebles nacionales, distinciones extranjeras, misiones y ascensos militares, salidas presidenciales del territorio y nombramientos especificados; autoriza el enjuiciamiento del presidente después de la declaración de la Corte Suprema; y acuerda honores del Panteón a venezolanos ilustres veinticinco años después de su muerte. (art. 150; cf. 1953, art. 79:  « Autorizar el ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales »).

Por votación universal y directa, con representación proporcional de las minorías, se eligen los diputados conforme a una base legal de población no superior al uno por ciento de la población total del país.  Cada Estado elige dos por lo menos y cada Territorio uno.  La ley determina los suplentes.  Los diputados deben ser venezolanos por nacimiento y mayores de veintiún años. (arts. 151–152; cf. 1953, art. 69:  « por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley »).

La Cámara de Diputados inicia los proyectos de presupuesto y de leyes tributarias.  La censura ministerial sólo se discute transcurridos dos días; dos tercios de los diputados presentes pueden decidir que acarree la remoción y ordenar además el enjuiciamiento. (art. 153; cf. 1953, art. 78(1):  « El voto de censura causará remoción cuando la Corte Federal declare con lugar el enjuiciamiento del Ministro »).

Las sesiones ordinarias se celebran del 2 de marzo al 6 de julio y del 1 de octubre al 30 de noviembre; en el último año constitucional, del 2 de marzo al 15 de agosto.  Las Cámaras reunidas conjuntamente pueden prorrogar estos períodos por mayoría absoluta de sus miembros.  Las sesiones extraordinarias versan sobre la convocatoria, las materias conexas y las declaradas urgentes por cualquiera de las Cámaras.  Las normas regulan la instalación y las comisiones, con un cuórum nunca inferior a la mayoría absoluta.  Las Cámaras se instalan y clausuran juntas y se reúnen en una misma localidad. (arts. 154–157; cf. 1953, arts. 65, 67:  « cien días improrrogables »).

Cada cuerpo legislativo regula sus debates y sanciones, califica a sus miembros, conoce de sus renuncias, organiza su policía y presupuesto, remueve los obstáculos y ejecuta sus decisiones privativas.  La separación temporal de un miembro requiere dos tercios de los presentes.  Los actos privativos quedan fuera del veto, examen o control de los demás poderes, sin perjuicio del control constitucional por extralimitación de atribuciones. (arts. 158–159; cf. 1953, art. 80:  « Dictar su Reglamento Interior y de Debates »).

Los cuerpos legislativos y sus comisiones pueden investigar conforme a sus reglamentos.  Los funcionarios públicos, los institutos autónomos y los particulares deben comparecer y suministrar información, con reserva de los derechos constitucionales y aviso del objeto con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos.  Las investigaciones no desplazan las atribuciones judiciales; los jueces deben evacuar las pruebas que les encomienden los cuerpos legislativos. (arts. 160–161; cf. 1953, art. 80(3–4):  « después de haberles notificado con tres días de anticipación, por lo menos »).

Los actos colegisladores son leyes y las compilaciones sistemáticas pueden denominarse Códigos.  Son leyes orgánicas las designadas por la Constitución y las que reciban tal carácter por mayoría absoluta de cada Cámara al iniciarse su discusión.  Las leyes relativas a las materias que ellas regulan deben ajustarse a sus disposiciones. (arts. 162–163; cf. 1953, art. 66:  « se denominarán leyes »).

Los proyectos pueden iniciarse en cualquiera de las Cámaras, sin perjuicio de las iniciativas reservadas.  La iniciativa corresponde a la Comisión Delegada, a las comisiones permanentes, al Ejecutivo, a tres legisladores por lo menos, a la Corte Suprema en materia de organización y procedimiento judiciales y a veinte mil electores identificados por lo menos. (arts. 164–165; cf. 1953, art. 85:  « por integrantes de éstas o por el Poder Ejecutivo Nacional »).

Los proyectos reciben dos discusiones por lo menos en cada Cámara, en días distintos y en sesión plenaria.  Las discrepancias pasan a reunión conjunta para su resolución por mayoría, incluidas las disposiciones conexas y las fórmulas alternativas.  Dos tercios pueden declarar la urgencia y permitir una sola discusión en la Cámara revisora.  Los proyectos rechazados sólo pueden volver a presentarse en las sesiones del mismo año por la mayoría absoluta de una Cámara; los pendientes pueden continuar en sesiones posteriores por decisión de la Cámara respectiva. (arts. 166–169; cf. 1953, art. 86:  « tres discusiones »).

Los ministros pueden intervenir en la discusión de los proyectos; el magistrado designado por la Corte Suprema puede hacerlo en los de organización y procedimiento judiciales.  La fórmula legislativa nombra al Congreso de la República de Venezuela.  Los textos sancionados se extienden por duplicado, los firman las autoridades del Congreso, se fechan y los remite el presidente del Congreso para su promulgación. (arts. 170–172; cont., 1953, arts. 88–89, 117, respecto de la intervención ministerial, la fórmula legislativa y los ejemplares autenticados).

Dentro de diez días, el presidente promulga o, con acuerdo del Consejo, solicita motivadamente la reconsideración total o parcial de la ley.  Las Cámaras reunidas conjuntamente pueden revisar las disposiciones conexas.  La decisión adoptada por dos tercios exige la promulgación dentro de cinco días; la adoptada por mayoría simple permite una nueva devolución presidencial, después de la cual basta incluso la mayoría simple para resolver definitivamente.  La objeción de inconstitucionalidad puede someterse a la Corte Suprema, que dispone de diez días; el rechazo de la objeción o el vencimiento de ese plazo exige la promulgación dentro de cinco días. (art. 173; cf. 1953, art. 90:  « Para mantener el texto original del acto legislativo se requerirá en cada Cámara una mayoría de las dos terceras partes »).

La promulgación consiste en la publicación en la Gaceta Oficial con el Cúmplase.  Si el presidente omite la promulgación oportuna, el presidente y el vicepresidente del Congreso promulgan en la Gaceta Oficial o en la Gaceta del Congreso, sin perjuicio de la responsabilidad.  El Ejecutivo determina la oportunidad de promulgar las leyes aprobatorias de tratados.  Las leyes se derogan por otras leyes; la reforma parcial se publica en un solo texto refundido. (arts. 174–177; cf. 1953, arts. 92–94:  « mediante el Ejecútese del Presidente de la República »).

Durante el receso, la Comisión Delegada se compone del presidente y del vicepresidente del Congreso y de otros veintiún miembros con sus suplentes, procurando reflejar la composición política del Congreso.  Vela por la observancia de la Constitución y de las garantías, investiga, designa comisiones especiales, convoca al Congreso a sesiones extraordinarias, autoriza por dos tercios las modificaciones urgentes de los servicios públicos, autoriza créditos adicionales y salidas presidenciales del territorio e informa al Congreso de sus actuaciones. (arts. 178–180; nuevo; 1953, arts. 62–94:  sin comisión permanente correspondiente del Congreso durante el receso).

Continúan la irretroactividad, la excepción de la menor pena, la aplicación inmediata de la ley procesal y la apreciación favorable conforme a la ley anterior de las pruebas penales ya evacuadas. (art. 44; cont., 1953, art. 30).

ECO-HAC—Hacienda

Todos deben contribuir a los gastos públicos.  La competencia fiscal nacional comprende la moneda, las aduanas, los impuestos nacionales y la administración de los recursos.  El sistema tributario procura la distribución justa de las cargas conforme a la capacidad económica y a la progresividad, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida.  Los impuestos y las exenciones requieren ley.  Se prohíben los impuestos pagaderos en trabajo personal.  Las leyes tributarias deben fijar un plazo previo; en su defecto, se aplican sesenta días después de su promulgación, sin perjuicio de las facultades constitucionales extraordinarias. (arts. 56, 136(7–10), 223–226; cf. 1953, arts. 121–125:  « después de haber vencido el término que en cada caso deberá fijarse »).

Los gastos requieren asignación presupuestaria.  Los gastos necesarios no previstos o insuficientemente dotados sólo pueden recibir créditos adicionales si existen recursos del Tesoro, previa aprobación del Consejo y autorización de las Cámaras reunidas conjuntamente o de la Comisión Delegada.  El Ejecutivo presenta el presupuesto en la oportunidad fijada por la ley orgánica.  Las Cámaras pueden modificar las partidas, pero no autorizar gastos superiores a los ingresos estimados en el proyecto. (arts. 153(1), 227–228; cf. 1953, arts. 81(5), 126:  « aun cuando no hubiere sido sancionado para tal fecha »).

El Situado distribuye un treinta por ciento por partes iguales entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios y un setenta por ciento en proporción a la población.  Su mínimo inicial es el doce y medio por ciento de los ingresos ordinarios estimados del presupuesto y aumenta, desde el presupuesto de 1962, en medio punto porcentual anual por lo menos hasta alcanzar el mínimo definitivo del quince por ciento.  La ley orgánica determina la participación municipal.  La ley puede coordinar la inversión con los planes nacionales y limitar las remuneraciones de las entidades federales y municipales; la disminución de ingresos exige el reajuste proporcional. (art. 229; cf. 1953, art. 127:  « entre el 12,59 y el 25 por 100 »).

Los institutos autónomos requieren ley conforme a la ley orgánica respectiva; los institutos y los intereses estatales en otras entidades quedan sujetos al control del Congreso.  Los empréstitos se limitan a obras reproductivas, salvo evidente necesidad o conveniencia nacional, y requieren ley especial de autorización, con las excepciones de la ley orgánica.  El Estado sólo reconoce las obligaciones contraídas legalmente por órganos legítimos.  Las normas aplicables de la Hacienda Nacional se extienden a los Estados y Municipalidades. (arts. 230–233; cf. 1953, art. 108(14):  « Negociar los empréstitos que decrete el Congreso Nacional »).

Los contratos nacionales que reúnan las condiciones establecidas requieren aprobación del Congreso.  Las nuevas concesiones de hidrocarburos y de los recursos naturales señalados requieren autorización previa de las Cámaras reunidas conjuntamente, previa información íntegra del Ejecutivo.  Los contratos con Estados extranjeros, entidades oficiales extranjeras o sociedades no domiciliadas, y los traspasos a ellos, requieren aprobación del Congreso; la ley puede imponer otras condiciones o garantías. (art. 126; cf. 1953, art. 48:  « Ningún contrato de interés público nacional, estatal o municipal podrá ser celebrado con gobiernos extranjeros ni traspasados a ellos. »).

Cuando sea compatible con la naturaleza del contrato de interés público, se considera incorporada, aunque no esté expresa, la cláusula de tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras. (art. 127; cf. 1953, art. 49:  « se considerará incorporada la cláusula siguiente »).

La Contraloría General de la República controla, vigila y fiscaliza los ingresos, gastos, bienes nacionales y las operaciones relativas a ellos conforme a la ley.  Sus funciones pueden extenderse por ley a los institutos autónomos y a las administraciones estadales o municipales, sin perjuicio de su autonomía.  Auxilia al Congreso y goza de autonomía funcional. (arts. 234–236; cf. 1953, art. 95:  « mediante un organismo denominado Contraloría de la Nación »).

El contralor general debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar.  Las Cámaras reunidas conjuntamente lo eligen dentro de los treinta días del período constitucional; la falta absoluta exige nueva elección por el resto del período, mientras la ley regula la suplencia interina.  Presenta al Congreso los informes anuales y los que éste solicite, y puede suministrar otros informes al Ejecutivo. (arts. 237–239; cf. 1953, arts. 96–97:  « se elegirá un Subcontralor para que le sirva de auxiliar »).

El Senado autoriza las enajenaciones especificadas de inmuebles del patrimonio privado nacional.  Las atribuciones fiscales presidenciales comprenden la administración de la Hacienda, los empréstitos nacionales, los créditos adicionales autorizados, los contratos nacionales legales y las medidas económicas o financieras extraordinarias autorizadas por ley especial cuando lo requiera el interés público. (arts. 150(2), 190(8), (12–15); cf. 1953, art. 124:  « los poderes extraordinarias que se acuerden al Poder Ejecutivo Nacional »).

POW-EXE—Ejecutivo

El pueblo ejerce la soberanía mediante el sufragio y los órganos del Poder Público.  La Constitución y la ley delimitan la autoridad; la usurpación y las decisiones arrancadas por la fuerza subversiva son nulas.  Los poderes tienen funciones propias y colaboran entre sí; el abuso o la ilegalidad acarrean responsabilidad personal.  Los períodos nacionales duran ordinariamente cinco años; la ley nacional fija los estadales y municipales entre dos y cinco años. (arts. 4, 117–121, 135; cf. 1953, arts. 40–42, 59:  « Los periodos Constitucionales del Poder Público durarán cinco años. »).

La ley establece la carrera administrativa nacional y la incorporación a la seguridad social; los empleados públicos sirven al Estado y no a parcialidad política alguna.  Un segundo cargo remunerado equivale ordinariamente a la renuncia del primero, con las excepciones señaladas.  Los funcionarios no pueden contratar con entidades públicas salvo autorización legal.  Los cargos, honores y recompensas extranjeros requieren autorización del Senado. (arts. 122–125; cf. 1953, arts. 45–47:  « Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado »).

Los tratados y convenios internacionales requieren aprobación por ley especial, salvo las excepciones enumeradas.  La Comisión Delegada puede autorizar la ejecución provisional urgente, sujeta a la decisión posterior del Congreso.  Todos los acuerdos jurídicos internacionales deben comunicarse al Congreso.  La cláusula de solución pacífica se aplica cuando sea compatible con el acuerdo y con el procedimiento de su celebración. (arts. 128–129; cf. 1953, arts. 51, 81(3):  « Podrán ejecutarse provisionalmente aquellos tratados, convenios o acuerdos internacionales cuya urgencia así lo requiera »).

El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente y los demás funcionarios que designen la Constitución o la ley.  El presidente es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional.  Se requiere nacimiento venezolano, edad superior a treinta años y estado seglar.  La elección se hace por votación universal y directa y por mayoría relativa. (arts. 181–183; cf. 1953, art. 104:  « con tres meses de anticipación, por lo menos, al 19 de abril »).

No pueden ser elegidos presidente quien ejerza la Presidencia, quien la haya ejercido por más de cien días durante el año anterior ni los parientes señalados dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  Los cargos ministeriales, de gobernador y de la Secretaría de la Presidencia enumerados también inhabilitan durante el lapso comprendido entre la postulación y la elección.  El presidente que haya ejercido un período completo o más de su mitad no puede volver al cargo dentro de los diez años siguientes a su terminación. (arts. 184–185; nuevo; 1953, arts. 103–107:  sin prohibición expresa correspondiente de reelección presidencial ni intervalo de diez años).

El presidente electo presta juramento ante las Cámaras reunidas conjuntamente dentro del plazo de diez días señalado en relación con su instalación ordinaria al comienzo del período o, si es necesario, ante la Corte Suprema.  Si no toma posesión dentro de ese plazo, el presidente saliente entrega el mando al sucesor provisional designado en el artículo 187.  La recensión imprime « designará sus poderes ». (art. 186; cf. 1953, art. 105:  « el Presidente saliente continuará en ejercicio del poder »).

La falta absoluta anterior a la toma de posesión exige nueva elección universal y directa en la fecha que fijen las Cámaras reunidas conjuntamente.  La falta posterior exige elección secreta por el Congreso dentro de treinta días, por el resto del período.  Entretanto ejercen el cargo el presidente del Congreso, su vicepresidente o el presidente de la Corte Suprema, en ese orden. (art. 187; cf. 1953, art. 106:  « el Ministro que obtenga la mayoría absoluta de votos de los Ministros en Gabinete »).

Un ministro designado suple la falta temporal, seguido, cuando sea necesario, por el sucesor ordinario previsto para la falta absoluta.  Transcurridos noventa días consecutivos, las Cámaras reunidas conjuntamente deciden si la falta es absoluta.  La salida del presidente del territorio nacional requiere autorización del Senado o de la Comisión Delegada, incluso durante los seis meses siguientes a su cese. (arts. 188–189; cf. 1953, art. 107:  « Las faltas temporales del Presidente de la República las suplirá el Ministro »).

Las funciones presidenciales comprenden la ejecución de la Constitución y de las leyes, los nombramientos ministeriales, la autoridad militar y la fijación de contingentes, las relaciones exteriores y los tratados, las medidas de emergencia y defensa, las facultades económicas autorizadas, la convocatoria extraordinaria del Congreso, la reglamentación legislativa, las modificaciones urgentes autorizadas de los servicios públicos, la administración fiscal, los contratos, los nombramientos señalados, las convenciones de gobernadores, los mensajes, los indultos y las demás atribuciones asignadas.  Las funciones enumeradas requieren actuación en Consejo; todos los actos presidenciales, salvo los nombramientos ministeriales y la suprema autoridad militar, requieren refrendo ministerial. (art. 190; cf. 1953, art. 108(18):  « Reservarse el ejercicio de cualquier Ministerio »).

El mensaje político y administrativo anual se presenta dentro de los diez días de la instalación ordinaria y expone los lineamientos del plan de desarrollo económico y social de la Nación.  En el último año se presenta dentro de cinco días.  La responsabilidad presidencial se rige por la Constitución y la ley. (arts. 191–192; cf. 1953, arts. 109–110:  « El Presidente de la República es responsable de los actos de su administración, solidariamente con los Ministros »).

Los ministros son colaboradores directos del presidente y forman conjuntamente el Consejo.  Un ministro puede presidir en ausencia del presidente, pero las decisiones requieren entonces confirmación presidencial.  La ley orgánica organiza los ministerios y el Consejo; pueden nombrarse ministros de Estado sin despacho determinado.  Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y de estado seglar.  La responsabilidad personal y solidaria subsiste pese a las órdenes presidenciales expresas, con excepción de los votos adversos que consten en acta. (arts. 193–196; cf. 1953, arts. 111–115:  « Los Ministros del Despacho Ejecutivo Nacional forman el Gabinete. »).

Los ministros presentan memorias razonadas, planes y cuentas anuales dentro de los diez días de las sesiones ordinarias, o dentro de cinco días en el último año.  La aprobación congresal de las memorias o cuentas no extingue la responsabilidad, y los actos no prescritos pueden investigarse.  Los ministros tienen derecho de palabra en las Cámaras y comisiones y deben atender las citaciones e interpelaciones. (arts. 197–199; cf. 1953, arts. 116–117:  « dentro de los primeros días de las sesiones ordinarias »).

POW-JUD—Poder Judicial

La competencia nacional comprende la justicia, la organización de los tribunales y el Ministerio Público.  El Poder Judicial reside en la Corte Suprema y en los tribunales de la ley orgánica.  Los jueces son autónomos e independientes; la ley regula la carrera judicial, la idoneidad, la estabilidad, la organización de los tribunales, los procedimientos de remoción y suspensión, la inspección y los servicios auxiliares.  Las demás autoridades deben colaborar sin menoscabar la independencia. (arts. 136(23), 204–205, 207–210; cf. 1953, art. 135:  « inspección que ejercerá el Poder Ejecutivo Nacional »).

La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales legales.  Puede anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluida la desviación de poder, acordar indemnizaciones pecuniarias por responsabilidad administrativa y restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas. (art. 206; cf. 1953, art. 133(9–10):  « Conocer en juicio contencioso de todas las cuestiones que se susciten entre la Nación y los particulares »).

La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal y sus decisiones no admiten recurso.  La ley determina sus Salas y competencias, con cinco magistrados por lo menos en cada Sala.  Los magistrados deben ser abogados venezolanos por nacimiento y mayores de treinta años; la ley orgánica puede exigir además experiencia profesional.  Las Cámaras reunidas conjuntamente los eligen por nueve años, con renovación por tercios cada tres años; los suplentes y las sustituciones temporales se rigen por las reglas señaladas. (arts. 211–214; cf. 1953, arts. 129–132:  « para el periodo constitucional respectivo »).

La Corte Suprema declara si hay mérito para enjuiciar al presidente, continuando hasta sentencia previa autorización del Senado, y a los demás altos funcionarios señalados, con las vías establecidas para delitos comunes y políticos.  Anula los actos legislativos y ejecutivos inconstitucionales, revisa los actos administrativos del Ejecutivo, resuelve las colisiones de leyes, las controversias entre entidades públicas y los conflictos de competencia y conoce de la casación.  Las atribuciones constitucionales señaladas corresponden a la Corte en pleno, sin perjuicio de la opción de una Sala Federal por ley orgánica. (arts. 215–216; cf. 1953, arts. 133–134:  « Son atribuciones de la Corte Federal »).

La ley orgánica debe crear el Consejo de la Judicatura para asegurar la independencia, eficacia, disciplina y dignidad judiciales y los beneficios de la carrera, con la debida representación de los demás poderes. (art. 217; cf. 1953, art. 135:  « La organización y funcionamiento de la Corte Federal y de la Corte de Casación »).

El Ministerio Público vela por la exacta observancia de la Constitución y de las leyes, a cargo del fiscal general de la República y de los auxiliares legales.  El fiscal debe reunir los requisitos de los magistrados de la Corte Suprema y lo eligen las Cámaras reunidas conjuntamente dentro de los treinta días de cada período constitucional; la falta absoluta exige nueva elección por el resto del período, mientras la ley regula las demás suplencias. (arts. 218–219; cf. 1953, art. 136:  « Procurador General de la Nación »).

El Ministerio Público protege los derechos constitucionales, la legalidad y celeridad de la justicia, la regularidad de los procesos penales, los derechos humanos en la detención y la responsabilidad de los funcionarios; ejerce las acciones penales públicas y de responsabilidad señaladas, sin desplazar los derechos y recursos de los demás.  Las autoridades deben colaborar.  El fiscal presenta informe anual dentro de los treinta días de las sesiones ordinarias del Congreso. (arts. 220–222; cf. 1953, art. 139:  « Las funciones del Ministerio Público »).

La Procuraduría General de la República representa y defiende separadamente los intereses patrimoniales nacionales en juicio y fuera de él, emite dictámenes y asesoramiento jurídico y cumple las funciones legales con la colaboración de los demás servicios jurídicos públicos.  Su titular debe reunir los requisitos de los magistrados de la Corte Suprema y lo nombra el presidente con autorización del Senado o, en caso de falta absoluta durante el receso, de la Comisión Delegada.  El procurador tiene derecho de palabra en Consejo cuando sea invitado. (arts. 200–203; cf. 1953, arts. 136–139:  « Las funciones del Ministerio Público, la organización de la Procuraduría de la Nación y las atribuciones del Procurador de la Nación las fijará la ley. »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados son autónomos e iguales políticamente, preservan la independencia e integridad nacionales, ejecutan la Constitución, las leyes y los actos públicos y pueden conservar o cambiar sus nombres.  Su competencia comprende los poderes públicos, la organización local, los bienes y rentas, el crédito público autorizado, la policía urbana y rural, las materias descentralizadas y las materias estadales residuales.  Se prohíben los impuestos aduaneros, de tránsito, anteriores a la circulación local, discriminatorios y sobre el ganado especificados. (arts. 16–18; cf. 1953, arts. 11–12, 16–17:  « Es de la competencia de los Estados »).

La elección directa con representación proporcional de las minorías forma la Asamblea Legislativa del Estado; sus miembros reúnen los requisitos de los diputados.  La Asamblea legisla, controla la administración estadal, conoce de la gestión del gobernador y sanciona el presupuesto dentro de la estimación de ingresos del gobernador.  Sus miembros gozan de inmunidad limitada al territorio desde diez días antes de las sesiones hasta diez días después de su conclusión o de su separación del cargo. (arts. 19–20; cf. 1953, art. 13:  « El Poder Legislativo de los Estados lo ejercerá un cuerpo colegiado que se denominará Asamblea Legislativa. »).

El gobernador dirige el gobierno y la administración del Estado y actúa como agente del Ejecutivo Nacional.  Se requiere nacimiento venezolano, edad superior a treinta años y estado seglar.  Ejecuta las leyes y órdenes nacionales, nombra al personal conforme a las normas de carrera y presenta memorias y presupuestos.  Una ley admitida por dos tercios de las Cámaras reunidas conjuntamente puede establecer la selección y remoción y queda exenta de veto presidencial; entretanto continúan el nombramiento y la remoción presidenciales.  La improbación legislativa sólo acarrea remoción cuando la aprueban expresamente dos tercios de la Asamblea. (arts. 21–24; cf. 1953, art. 108(10):  « Nombrar y remover los Gobernadores de los Estados »).

Los Municipios son las unidades políticas primarias y autónomas y tienen personalidad jurídica.  La Constitución, la ley orgánica nacional y la ley estadal regulan su organización, con posibilidad de regímenes legales distintos y exigencia de gobierno local democrático.  Pueden formar Distritos o mancomunidades para fines comunes.  La autonomía comprende la elección de autoridades, la gestión de las materias locales y la creación, recaudación e inversión de ingresos; sus actos sólo se impugnan judicialmente. (arts. 25–29; cf. 1953, art. 18:  « El Poder Municipal lo ejercerá cada Distrito de los Estados »).

La competencia municipal comprende los intereses locales, los bienes, las rentas, el urbanismo, los abastos, la circulación, la cultura, la salubridad, la asistencia social, el crédito popular, el turismo y la policía.  La ley puede atribuir materias exclusivas y servicios mínimos.  Las rentas comprenden bienes, servicios, licencias, impuestos locales, multas, subvenciones, donaciones y otras contribuciones legales.  Los ejidos siguen siendo inalienables e imprescriptibles, con las excepciones de construcción y reforma agraria que protegen el desarrollo urbano.  Se permite el crédito conforme a la ley; continúan prohibidos los impuestos señalados. (arts. 30–34; cf. 1953, arts. 20–21:  « Las Municipalidades no podrán contratar empréstitos en el exterior. »).

La ley nacional fija los períodos estadales y municipales entre dos y cinco años.  Dos tercios de cada Cámara del Congreso pueden atribuir determinadas materias nacionales a los Estados o Municipalidades para la descentralización administrativa.  La competencia nacional comprende la actuación internacional, los intereses y símbolos nacionales, la naturalización, la admisión, extradición y expulsión de extranjeros, la identificación y la policía nacional, la organización de las entidades federales, las materias fiscales, jurídicas, militares, sociales, de recursos y administrativas enumeradas y las materias nacionales por su índole. (arts. 135–137; cf. 1953, art. 60(29):  « Toda materia que la presente Constitución no atribuya a otros poderes »).

CON-AMD—Reforma constitucional

La enmienda constitucional puede iniciarse por la cuarta parte de una Cámara o por la cuarta parte de las Asambleas Legislativas, cada una por mayoría absoluta después de dos discusiones por lo menos.  Se inicia en sesiones ordinarias y puede continuar en las extraordinarias siguientes.  El Congreso sigue el procedimiento legislativo y somete la enmienda a ratificación estadal.  En las sesiones ordinarias del año siguiente, las Cámaras reunidas conjuntamente escrutan los votos y sancionan los puntos ratificados por dos tercios de las Asambleas.  Las enmiendas se numeran y se imprimen a continuación de la Constitución, con notas de referencia y sin alterar su texto. (art. 245; cf. 1953, arts. 140–142:  « las dos terceras partes de aquellos han considerado conveniente la reforma »).

La reforma general requiere iniciativa de la tercera parte del Congreso o de la mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas mediante los acuerdos prescritos, adoptados por mayoría absoluta después de dos discusiones.  Las Cámaras reunidas conjuntamente la admiten por dos tercios de los presentes, previo aviso de tres días por lo menos.  El proyecto sigue el procedimiento legislativo y luego se somete a referéndum; la mayoría de los votantes de toda la República permite al Congreso sancionar la nueva Constitución. (art. 246; nuevo; 1953, arts. 140–142:  sin procedimiento correspondiente de referéndum para la reforma constitucional general).

Las iniciativas de enmienda o reforma rechazadas no pueden volver a presentarse durante el mismo período constitucional.  El presidente no puede objetarlas y debe promulgarlas dentro de diez días, con promulgación sustitutiva del Congreso en caso de omisión.  No se aplican las disposiciones de urgencia del procedimiento legislativo ordinario. (arts. 247–249; nuevo; 1953, arts. 140–142:  sin reglas expresas correspondientes sobre reiteración de iniciativas, objeciones presidenciales o urgencia legislativa).

La Constitución conserva su vigencia pese a la inobservancia por la fuerza o a la pretendida derogación fuera de su propio procedimiento.  Los ciudadanos deben colaborar en su restablecimiento.  Los responsables y los titulares posteriores de los cargos señalados quedan sujetos a enjuiciamiento constitucional.  El Congreso puede decretar, por mayoría absoluta, la incautación de sus bienes y de los de quienes se hayan enriquecido bajo la usurpación, para resarcir a la República. (art. 250; nuevo; 1953, arts. 140–142; disposición final:  sin artículo correspondiente de inviolabilidad constitucional).

Enmienda n.º 1 (1973)

La enmienda de 1973, incorporada al final de la recensión, impide la elección como presidente, senador, diputado o magistrado de la Corte Suprema después de sentencia firme de un tribunal ordinario que imponga más de tres años de prisión por delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas o con ocasión de ellas.  Todo elector puede apelar la decisión del organismo competente ante la Corte Suprema en pleno, que debe resolver dentro de diez días; la cláusula procesal impresa dice « Esta apelación se oirá en un sólo efecto ».  La enmienda ordena la republicación y las notas a los artículos 149, 152, 182 y 213. (Enmienda n.º 1, 1973, pp. 38–39).

Enmienda n.º 2 (1983)

La enmienda de 1983, incorporada al final de la recensión, autoriza sistemas electorales distintos para los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas; exige una ley orgánica de pensiones; fija el 23 de enero para la instalación ordinaria del primer año; crea una Comisión Legislativa de veintitrés miembros y un procedimiento determinado de aprobación de proyectos; permite sesiones con la tercera parte de los miembros por lo menos, aunque exige mayoría absoluta para las votaciones; requiere aprobar en el primer año los lineamientos del plan nacional de desarrollo; y establece ajustes transitorios de los períodos e instrucciones de republicación.  Son disposiciones de enmienda posteriores. (Enmienda n.º 2, 1983, pp. 39–40).

CIV-SUF—Sufragio

El voto es un derecho y una función pública y es obligatorio dentro de los límites legales.  Pueden votar los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años, salvo interdicción civil o inhabilitación política.  El voto municipal puede extenderse a los extranjeros con las condiciones legales de residencia y demás requisitos.  La elegibilidad para cargos públicos exige saber leer y escribir y ser mayor de veintiún años, sin perjuicio de los requisitos constitucionales y legales.  La ley electoral garantiza el voto libre y secreto, la representación proporcional de las minorías, la independencia de los organismos electorales sin predominio de partido y la vigilancia electoral de los partidos participantes. (arts. 110–113; cf. 1953, art. 39:  « La ley determinará la condiciones y demás modalidades relativas al ejercicio del sufragio »).

Las elecciones legislativas estadales son directas y con representación proporcional de las minorías; la autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades.  Los senadores, los diputados y el presidente se eligen por votación universal y directa conforme a sus disposiciones respectivas.  La nacionalidad por nacimiento y las edades señaladas rigen la elegibilidad legislativa nacional y presidencial.  La ausencia de prohibición expresa del voto de los militares en servicio activo se registra en REG-MIL. (arts. 19, 29, 148–149, 151–152, 182–183; cf. 1953, art. 70:  « Los Senadores se elegirán por la correspondiente Asamblea Legislativa »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad por nacimiento comprende el nacimiento en la República; el nacimiento en el exterior de padre y madre venezolanos por nacimiento; el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por nacimiento, seguido de residencia o declaración; y el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por naturalización, seguido de residencia antes de los dieciocho años y declaración antes de los veinticinco. (art. 35; cf. 1953, art. 22:  « Los nacidos en naves o aeronaves venezolanas, fuera de la jurisdicción de otro Estado »).

La naturalización se adquiere por carta de naturaleza, con facilidades especiales para quienes posean por nacimiento la nacionalidad española o latinoamericana.  La extranjera casada con venezolano adquiere la nacionalidad por declaración, al igual que los menores extranjeros residentes señalados, sujetos a la patria potestad de un naturalizado o adoptados por venezolanos, mediante declaración anterior a los veinticinco años. (arts. 36–37; cf. 1953, art. 23:  « Los naturales de España o de los Estados latinoamericanos que estén domiciliados en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos »).

La venezolana casada conserva su nacionalidad salvo que declare lo contrario y adquiera la del marido conforme a la ley nacional de éste.  La nacionalidad se pierde por la adquisición voluntaria u opción de otra o por la revocación judicial de la naturalización.  La nacionalidad por nacimiento se recupera mediante domicilio y declaración o residencia de dos años por lo menos.  Las declaraciones auténticas pueden hacerse personalmente después de los dieciocho años o por representante legal antes de esa edad.  La ley regula la adquisición, opción, pérdida, recuperación, conflictos y nulidad de la naturalización. (arts. 38–42; cf. 1953, arts. 24, 26–27:  « La venezolana que casare con extranjero conservará la nacionalidad venezolana. »).

RTS-GAR—Derechos

Se protege el libre desenvolvimiento de la personalidad dentro de los derechos ajenos y del orden público y social.  Los extranjeros comparten derechos y deberes con las excepciones establecidas, y los derechos políticos quedan generalmente reservados; los naturalizados residentes desde temprana edad que reúnan las condiciones señaladas reciben los derechos de los venezolanos por nacimiento.  Los actos públicos violatorios de derechos son nulos y acarrean las responsabilidades funcionariales señaladas, sin excusa en órdenes superiores manifiestamente ilegales.  La indemnización pública se limita a la actuación legítima de carácter oficial.  Los derechos inherentes no enumerados conservan su protección pese a la falta de ley de desarrollo.  Los deberes comprenden la defensa nacional, la obediencia legítima, el servicio, el trabajo, la educación, las contribuciones públicas y la solidaridad social. (arts. 43, 45–47, 50–57; cf. 1953, arts. 28, 31–34:  « Todos tienen el derecho de hacer lo que no perjudique a otro »).

Los funcionarios que restrinjan la libertad deben identificarse cuando se les requiera.  Los tribunales deben amparar los derechos constitucionales de todo habitante mediante un procedimiento breve y sumario, con facultad de restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. (arts. 48–49; nuevo; 1953, arts. 28–37:  sin deber expreso correspondiente de identificación ni recurso general de amparo constitucional).

Se protegen la vida, la libertad y seguridad personales, el honor, la reputación y la intimidad.  La detención requiere ordinariamente orden escrita, salvo flagrancia, acceso al sumario y defensa, con medidas policiales urgentes sujetas a pronto control judicial.  Se prohíben la prisión civil no delictiva, la incomunicación, la tortura, los maltratos físicos o morales, la declaración forzada contra sí mismo o contra los familiares señalados, las penas perpetuas o infamantes, el nuevo enjuiciamiento y el reclutamiento forzoso.  La pena privativa de libertad no puede exceder de treinta años; la ley regula el servicio militar y las medidas de rehabilitación por peligrosidad. (arts. 58–60; cf. 1953, art. 35(2):  « Ser preso o detenido sino conforme a las leyes »).

La relación personal protegida comprende expresamente a la persona con quien el acusado haga vida marital.  La condena exige notificación y audiencia previas, con posibilidad legal de juicio en ausencia por delitos contra la cosa pública.  La libertad procede por orden de la autoridad competente o al cumplirse la pena, y la fianza para la libertad provisional no causa impuestos. (art. 60(4–6); cf. 1953, art. 35(2)(c–e):  « contra su cónyuge o contra sus parientes »).

La igualdad prohíbe la discriminación por raza, sexo, credo o condición social, las distinciones hereditarias y la identificación que marque la filiación.  El hogar está protegido, salvo para impedir delitos, cumplir decisiones judiciales legales y practicar visitas sanitarias con aviso previo.  La ocupación judicial de la correspondencia exige formalidades legales y protección de lo privado ajeno al juicio; la contabilidad sigue sujeta a inspección.  El tránsito es libre conforme a la ley; los venezolanos no requieren autorización de entrada ni pueden ser extrañados, salvo por conmutación solicitada por el condenado.  Se garantizan el juez natural y las penas preexistentes. (arts. 61–64, 69; cf. 1953, art. 35(3–5), (8):  « la autoridad competente »).

La expresión por cualquier medio está protegida sin censura previa, con las sanciones penales legales.  Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra, las ofensas a la moral pública y la propaganda que provoque la desobediencia de las leyes, preservando el análisis y la crítica de los preceptos legales.  La recensión imprime « Tampoco se permitir la propaganda de guerra ». (art. 66; cf. 1953, art. 35(7):  « La libertad de expresión del pensamiento, con las limitaciones que establezcan las leyes »).

La petición confiere derecho a oportuna respuesta; se protegen el acceso a la justicia y la defensa durante todo el proceso, incluida la asistencia a quienes carezcan de medios suficientes.  Se garantizan la asociación lícita, la reunión sin permiso previo, la manifestación pacífica y sin armas y la asociación democrática en partidos políticos.  Se reconoce el asilo político conforme a la ley y al derecho internacional. (arts. 67–68, 70–71, 114–116; cf. 1953, art. 35(10):  « El derecho de reunión, el de asociación y el de sindicalización, conforme a las leyes »).

El Estado protege las asociaciones de fines humanos y sociales, las cooperativas, la familia, el matrimonio, el patrimonio familiar inembargable y el acceso a una vivienda adecuada.  La maternidad recibe protección cualquiera que sea el estado civil.  Los niños gozan de protección desde la concepción hasta su desarrollo, de identificación y sustento parentales, de garantías contra el abandono, la explotación y el abuso y de legislación e instituciones especiales.  Se prevén la protección de la salud, las condiciones de vida rurales y la protección legal especial e incorporación progresiva de las comunidades indígenas. (arts. 72–77; cf. 1953, art. 35(11):  « La libertad y la protección del trabajo, conforme a las leyes »).

La educación es obligatoria en el grado y condiciones legales y constituye un derecho respaldado por instituciones y servicios estatales adecuados.  La educación oficial es gratuita en todos sus niveles, con posibles excepciones en la enseñanza superior y especial para quienes dispongan de medios.  La enseñanza y los establecimientos privados son libres bajo inspección estatal y competencia comprobada.  La educación sirve a la personalidad, la ciudadanía democrática, la cultura y la solidaridad; los docentes reciben protección profesional.  La ley regula los títulos y la colegiación obligatoria; el Estado protege la riqueza cultural e histórica. (arts. 55, 78–83; cf. 1953, art. 35(13):  « La libertad de enseñanza, con las limitaciones establezca la ley »).

El trabajo es un deber y un derecho y recibe protección especial; las disposiciones legales favorables son irrenunciables.  Los máximos ordinarios de jornada son ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales de día, y siete diarias y cuarenta y dos semanales de noche, con excepciones y reducción progresiva.  Se prescriben el descanso y las vacaciones remunerados, el salario justo y mínimo, la igualdad salarial, la participación en los beneficios, la protección de la remuneración y de las prestaciones sociales, la estabilidad en el empleo, las prestaciones por antigüedad y cesantía y la responsabilidad de intermediarios o contratistas. (arts. 54, 84–89; cf. 1953, art. 35(11):  « La libertad y la protección del trabajo, conforme a las leyes »).

La ley favorece la negociación colectiva y la solución pacífica, protege las convenciones colectivas y la cláusula sindical permitida, regula los sindicatos con protección de sus promotores y directivos y reconoce la huelga con las normas legales sobre servicios públicos.  Las mujeres y los menores reciben protección especial.  La seguridad social progresiva cubre los riesgos de empleo, salud, invalidez, vejez, muerte, desempleo y familia enumerados, con asistencia interina a quienes carezcan de medios. (arts. 90–94; cf. 1953, art. 35(10–11):  « el de sindicalización, conforme a las leyes »).

El orden económico se funda en la justicia social, el bienestar colectivo, el desarrollo, la diversificación, el aumento de la renta y la soberanía económica.  Se protegen las actividades lucrativas lícitas y la iniciativa privada, con los límites constitucionales y legales y las medidas contra las prácticas económicas abusivas.  Se prohíben los monopolios, se permiten concesiones exclusivas temporales de interés público y pueden reservarse industrias o servicios al Estado.  Se prevén la planificación nacional, la regulación, las normas sobre capital extranjero, la integración económica latinoamericana y la consulta económica representativa. (arts. 95–98, 107–109; cf. 1953, arts. 35(12), 52–55:  « racionalizar y fomentar la producción y regular la circulación y el consumo de la riqueza »).

La propiedad cumple una función social conforme a la ley.  Las creaciones intelectuales reciben protección legal.  La expropiación requiere utilidad pública o interés social, sentencia firme y justa indemnización; los casos señalados permiten el pago diferido garantizado o los bonos de aceptación obligatoria.  La confiscación se limita al artículo 250, con reserva de las medidas de derecho internacional relativas a extranjeros.  Las tierras de concesiones revierten sin indemnización.  El latifundio se declara contrario al interés social; la ley dispone su eliminación, la dotación de tierras a los campesinos y los medios de producción.  Los recursos naturales se conservan para el beneficio colectivo. (arts. 99–103, 105–106; cf. 1953, art. 35(9):  « mediante sentencia firme y pago de su precio »).

El presidente puede declarar la emergencia por conflicto interior o exterior o por fundado peligro de él.  La emergencia, las conmociones que amenacen la paz o las graves circunstancias económicas o sociales permiten restringir o suspender las garantías, salvo la vida y el artículo 60(3), (7).  Los decretos en Consejo expresan los motivos, las garantías y el territorio y se someten a las Cámaras reunidas conjuntamente o a la Comisión Delegada dentro de diez días.  La restricción no menoscaba los órganos nacionales.  La revocación y terminación siguen los procedimientos ejecutivos y legislativos señalados. (arts. 240–243; cf. 1953, arts. 36–37:  « En caso de emergencia nacional o internacional »).

Cuando las perturbaciones inminentes no justifiquen una restricción o suspensión general, el presidente en Consejo puede ordenar la detención o confinamiento indispensable de los sospechosos.  Las medidas se someten al Congreso o a la Comisión Delegada dentro de diez días y cesan inmediatamente si no se justifican; si se aprueban, no pueden durar más de noventa días. (art. 244; cf. 1953, art. 36:  « restringir o suspender, total o parcialmente, las garantías ciudadanas »).

REG-MIL—Fuerza armada

El servicio militar es obligatorio sin distinción de clase; se prohíbe el reclutamiento forzoso.  La autoridad civil y la militar no pueden concurrir sino en el presidente como comandante en jefe.  Las fuerzas armadas son apolíticas, obedientes, no deliberantes, dedicadas a la defensa nacional, a las instituciones democráticas y al orden constitucional y legal, y no pueden servir a persona ni parcialidad política alguna.  Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, que pasan a ser propiedad nacional sin indemnización ni proceso.  Las demás armas y la policía estadal o municipal se regulan por ley. (arts. 53, 60(9), 131–134; cf. 1953, art. 56:  « una institución profesional, impersonal y apolítica »).

El Senado autoriza las misiones militares venezolanas en el exterior y las extranjeras en Venezuela y los ascensos desde coronel o capitán de navío.  Las atribuciones presidenciales comprenden el mando jerárquico supremo, los contingentes de las fuerzas y las medidas necesarias de defensa, integridad territorial y soberanía en caso de emergencia internacional. (arts. 150(4–5), 190(3–4), (7); cf. 1953, art. 79(2):  « desde los grados de Coronel o de Capitán de Navío, ambos inclusive »).

Las disposiciones sobre las fuerzas armadas no contienen equivalente expreso de la prohibición antecedente del voto, la afiliación a agrupaciones políticas y las actividades políticas de los miembros en servicio activo. (arts. 110–113, 131–134, 148, 151, 183; cf. 1953, art. 57:  « no podrán ejercer el derecho del sufragio, pertenecer a agrupaciones políticas ni tomar parte en las actividades de éstas »).

REG-REL—Religión

La creencia religiosa y el culto privado o público están protegidos dentro del orden público y las buenas costumbres.  Los cultos siguen sujetos a inspección ejecutiva conforme a la ley.  La creencia no excusa la desobediencia legal ni impide el ejercicio del derecho ajeno.  El Patronato Eclesiástico sigue sujeto a la ley, con posibilidad de convenios o tratados para las relaciones entre la Iglesia y el Estado. (arts. 65, 130; cf. 1953, arts. 35(6), 50:  « Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de las leyes »).

Se exige estado seglar a los gobernadores, al presidente, a los ministros y al contralor general.  Los requisitos de los magistrados de la Corte Suprema, del fiscal y del procurador no contienen exigencia expresa de estado seglar. (arts. 21, 182, 195, 237; cf. 1953, arts. 131, 137:  « de estado seglar »).

ECO-INF—Infraestructura

Son materias nacionales los recursos, las pesas y medidas, la estadística, las normas de ingeniería y urbanismo, las obras públicas, la educación, la coordinación sanitaria, la agricultura y la pesca, la vivienda, el transporte y los puertos, los caminos y ferrocarriles nacionales, las comunicaciones y la legislación nacional señalada.  La infraestructura de transporte de las empresas de recursos naturales nacionales debe servir al público conforme a la ley.  Los recursos naturales se conservan; rigen las concesiones mineras temporales y la prohibición de enajenar salinas y baldíos insulares, con asignaciones económicas especiales a los Estados que reúnan las condiciones señaladas. (arts. 104–106, 136(10), (12–22), (24), 137; cf. 1953, art. 60(17):  « Únicamente se podrán otorgar concesiones y sólo por tiempo limitado »).

Las Municipalidades conservan los servicios locales, el urbanismo y sus rentas.  Rigen la coordinación técnica nacional y las excepciones señaladas para tranvías y cables de tracción urbanos.  Los servicios sanitarios pueden nacionalizarse por ley en interés colectivo.  Las disposiciones sobre tierras municipales preservan las excepciones de construcción y reforma agraria y protegen las tierras destinadas al desarrollo urbano. (arts. 30–32, 136(14–21); cf. 1953, art. 21(3):  « salvo para construcciones y para fines de reforma agraria »).

CON-FIN—Disposiciones finales

Las disposiciones transitorias dictadas separadamente tienen fuerza constitucional y sólo pueden modificarse mediante el Título X. El artículo 252 deroga el orden constitucional vigente antes de la promulgación. (arts. 251–252; cf. 1953, disposición final:  « Se deroga la Constitución de 5 de julio de 1947. »).

El régimen municipal existente continúa hasta la legislación de desarrollo.  Las declaraciones de nacionalidad señaladas reciben un plazo especial de un año; las facilidades existentes de naturalización de españoles y latinoamericanos y las normas de revocación continúan hasta la ley, con recurso de seis meses ante la Corte Suprema contra la revocación administrativa. (disposiciones transitorias I–IV; cf. 1953, disposición transitoria VIII:  « Se mantiene vigente el ordenamiento legal existente »).

Mientras se dicta la ley especial de amparo, cualquier persona puede solicitar hábeas corpus ante el tribunal penal de primera instancia competente.  El custodio debe informar dentro de veinticuatro horas; el juez resuelve dentro de noventa y seis horas y puede imponer la caución señalada o la prohibición de salida durante treinta días.  La revisión superior obligatoria no suspende la ejecución inmediata.  La recensión imprime un plazo de sesenta y dos horas para el tribunal superior. (disposición transitoria V; nuevo; 1953, arts. 28–37; disposición transitoria III:  sin procedimiento transitorio correspondiente de hábeas corpus).

Mientras se dicta la legislación procesal, las autoridades de policía judicial que reúnan las condiciones señaladas deben poner al detenido preventivamente a la orden del tribunal dentro de ocho días.  El tribunal resuelve dentro de noventa y seis horas, prorrogables a ocho días en casos graves y complejos.  Las medidas de extrañamiento señaladas, adoptadas entre el 23 de enero de 1958 y el 31 de julio de 1960, sólo pueden continuar dentro del período constitucional en curso; los detenidos por razones de orden público deben ser puestos en libertad o a la orden judicial dentro de dos meses. (disposiciones transitorias VI–VII; cf. 1953, disposición transitoria III:  « las medidas que juzgue convenientes a la preservación en toda forma de la seguridad de la Nación »).

La regla de incorporación de expresidentes al Senado se aplica a los titulares actuales y anteriores señalados.  Los legisladores pueden reincorporarse desde cargos públicos no exceptuados durante las próximas sesiones ordinarias.  Las sanciones penales existentes respaldan transitoriamente los requerimientos legislativos de información.  Los proyectos pendientes de tratados e impuestos pueden continuar aunque se hayan iniciado en la otra Cámara.  Las Cámaras reunidas conjuntamente eligen la primera Comisión Delegada y actúan cuando la ley exija autorización, aprobación o sanción del Congreso, salvo que corresponda el procedimiento legislativo. (disposiciones transitorias VIII–XIII; cf. 1953, disposición transitoria II:  « la Asamblea Constituyente procederá a organizar el Poder Público »).

Los jueces existentes continúan por sus períodos legales, sin perjuicio de la facultad del Consejo de la Judicatura de removerlos durante un año, previa investigación sumaria, por conducta grave o incapacidad manifiesta.  Los miembros existentes de la Corte Federal y de Casación integran la Corte Suprema por el resto del período en curso y se instalan dentro de treinta días.  Se especifican tres Salas autónomas, las leyes orgánicas aplicables, la jurisdicción, los suplentes y los procedimientos para resolver dudas.  Los primeros nombramientos posteriores se escalonan por nueve, seis y tres años. (disposiciones transitorias XIV–XV; cf. 1953, disposición transitoria II:  « La Corte Federal asumirá todas las atribuciones que correspondían a la Corte Plena y a la Sala Federal. »).

El procurador en ejercicio continúa como fiscal general hasta concluir el período en curso y ejerce además las funciones de procurador hasta el nombramiento presidencial.  El contralor continúa como contralor general; el subcontralor y los sustitutos señalados continúan hasta la ley orgánica.  El presupuesto se presenta transitoriamente dentro de los quince días de las sesiones ordinarias. (disposiciones transitorias XVI–XVIII; cf. 1953, disposición transitoria II:  « El Procurador de la Nación y sus cinco suplentes »).

El próximo período nacional comienza el 2 de marzo de 1964; las Cámaras se instalan entonces y la elección de la Corte Suprema se hace dentro de treinta días.  Los períodos legislativos estadales y municipales en curso terminan el 1 de enero de 1964, salvo renovación legal anterior.  La remisión sobre la toma de posesión presidencial aparece impresa como « artículo 168 »; el artículo 186 contiene el procedimiento de toma de posesión. (disposición transitoria XIX; cf. 1953, disposición transitoria II:  « el periodo constitucional que comienza el 19 de abril de 1953 »).

Los bienes comprendidos en el decreto de 1958 señalado y en las investigaciones de enriquecimiento vinculado a conductas anteriores al 23 de enero de 1958 pasan al patrimonio nacional conforme a las reglas establecidas.  El procurador, la Comisión Investigadora y la Corte Suprema tienen funciones determinadas, con preservación de los plazos de recurso, los procedimientos, las reglas de reintegro, las reclamaciones de terceros y las acciones penales.  La regla de irretroactividad se declara expresamente inaplicable a las medidas; la disposición transitoria XXII imprime su referencia personal como « disposición decimaoctava ». (disposiciones transitorias XX–XXII; nuevo; 1953, disposiciones transitorias I–VIII:  sin procedimiento transitorio correspondiente de recuperación patrimonial).

La legislación existente continúa hasta su modificación o derogación por autoridad competente o su desplazamiento constitucional expreso o tácito. (disposición transitoria XXIII; cont., 1953, disposición transitoria VIII).

La Constitución está fechada el 23 de enero de 1961 en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, año 151 de la Independencia y 102 de la Federación.  Firman Raúl Leoni como presidente del Congreso y Rafael Caldera como vicepresidente, con los legisladores y secretarios enumerados.  El Ejecútese, expedido en el Salón Elíptico del Palacio Federal, lleva la misma fecha, la firma de Rómulo Betancourt y los refrendos ministeriales.  El texto transitorio dictado separadamente lleva la misma fecha. (fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 32–33; cf. 1953, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 20–21:  « Caracas 15 de abril de 1953 »).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1961, recensión del CIDEP (PDF)


« Una celebración en Nueva York »

October 23, 2026


El comedor Wedgwood del Lotos Club, en Nueva York, con su decoración neoclásica de inspiración georgiana.

A menudo me he preguntado cuán firme es el sentimiento de pertenencia que se funda en la acogida de los demás. Los intereses compartidos y el afecto pueden hacer que una reunión nos resulte tan acogedora como nuestro propio hogar. Sin embargo, una velada puede perturbar ese sentimiento sin que medie ninguna falta manifiesta de cortesía. Recuerdo una de esas veladas en Nueva York, en una cena celebrada con motivo del matrimonio de dos amigos.

En junio de 2013, después de que el Tribunal Supremo anulara la disposición de la Ley de Defensa del Matrimonio que impedía el reconocimiento federal de los matrimonios entre personas del mismo sexo, nuestros amigos John y Ted se casaron en una pequeña ceremonia privada en su residencia de Washington D. C. Llevaban más de dieciséis años juntos, casi tanto tiempo como David y yo. Su decisión de casarse apenas había dejado tiempo para reunir a sus familiares y amigos más íntimos de Nueva York y de otros lugares. Por ello organizaron una cena en la sede del Lotos Club, del que John, escritor, y Ted, musicólogo, eran socios desde hacía algún tiempo.

La sede se encuentra en el número 5 de la calle 66 Este. Un grupo de jóvenes escritores, periodistas y críticos fundó el club en 1870 y tomó su nombre del poema de Tennyson «Los lotófagos», que evoca el episodio de la Odisea en el que quienes prueban el fruto pierden todo deseo de regresar a su hogar. Los fundadores quisieron que el nombre evocara reposo y armonía.

Durante el aperitivo, la conversación no podía ser más grata. Entre los invitados estaban el hermano mayor de Ted, asesor financiero, y su esposa, una ilustradora inglesa especializada en flora y fauna; un organista de iglesia; alguien que trabajaba para una fundación musical; un arquitecto; y dos actores, uno retirado y el otro aún en activo, ya septuagenario. Hablamos de un estreno cinematográfico reciente y de cuanto habían vivido nuestros anfitriones antes de llegar a aquella celebración. Me reconfortaba encontrarme entre personas que, como yo, habían acudido a celebrar una felicidad tanto tiempo postergada.

En el comedor de estilo georgiano, la conversación derivó hacia las quejas habituales: una educación que ya no cumplía su cometido, una nueva generación sin preparación suficiente para competir con las de otros países, una presidencia en la que parecían sucederse dos familias. Escuché en silencio. Después se habló de los inmigrantes y el tono se endureció. Las personas de las que se hablaba parecían quedar muy lejos de aquella mesa.

Al fin me atreví a intervenir. Dije que los hispanos no eran ajenos a este país, que los españoles habían llegado a sus costas casi un siglo antes de que los ingleses se establecieran en Jamestown y que el país dependía del trabajo de mexicanos y centroamericanos, cualquiera que fuese su situación legal. Los comensales acogieron mis palabras con cortesía. Nadie manifestó un desacuerdo claro; la conversación dejó atrás mis palabras y siguió su curso.

Todos seguían tan afables como antes, y yo me sentía aún más fuera de lugar.

Cuando nos disponíamos a salir, alguien comentó que el club ocupaba aquel edificio tan solo desde 1947. La casa, de estilo neorrenacentista francés, se había construido en 1900 para la hija y el yerno de Margaret Vanderbilt Shepard. Salí a la calle 66 Este y volví la vista hacia la fachada.

Ted cumplirá setenta años el 7 de septiembre de 2027, y nos han invitado a celebrarlo con él en la misma casa. Con los años, me resulta más difícil pensar que aquella conversación solo me produjo un malestar pasajero. No sé qué se dirá en aquella mesa. Volveré con afecto por nuestros anfitriones y con el recuerdo de una distinción que me inquietó aquella noche: se daba por hecho que unos inmigrantes formaban parte del país, mientras que la presencia de otros seguía en entredicho.

Ricardo F. Morín

15 de octubre de 2026

En tránsito


« Perla del Adriático »

October 22, 2026

Saludo al Palacio Ducal por el vedutista símbolo de Venecia Antonio Canaletto 1697-1768,
El Palacio Ducal de Venecia. Giovanni Antonio Canal, conocido como Canaletto (1697–1768).

Antes de visitar Venecia, recordé la conocida, aunque discutida, explicación que vinculaba el nombre de mi país con la semejanza que Américo Vespucio había advertido entre los palafitos indígenas próximos al lago de Maracaibo y la ciudad italiana. Otra interpretación sitúa el origen del nombre de Venezuela en un topónimo indígena, recogido como Veneciuela por Martín Fernández de Enciso en 1519. La historia de la Pequeña Venecia era una de las asociaciones que me acompañaban al emprender el viaje.

Cuando llegué a Venecia, llevaba años familiarizado con sus representaciones. Conocía la ciudad a través de las pinturas de Canaletto y Francesco Guardi, del tratamiento de la atmósfera en las vistas de J. M. W. Turner y de los escritos de Goethe, Nietzsche y Thomas Mann. Los grabados de Piranesi sobre la Antigüedad contribuían a la imagen que me había formado de Italia. Venecia había sido para Poe un «Elíseo marino amado por las estrellas», para Dickens una ciudad soñada y para Herzen una «locura del genio»; Mann la había descrito como «mitad leyenda, mitad trampa para forasteros». Aquellas representaciones habían influido en lo que esperaba encontrar.

Comprendí que parte del atractivo de Venecia residía en su fragilidad. Los monumentos, puentes y canales de la Serenísima atestiguaban la perseverancia y la pericia necesarias para mantener la ciudad a lo largo de los siglos.

Como pintor, quería estudiar de cerca las obras de Antonio Vivarini, Pisanello, Giovanni Bellini, Vittore Carpaccio, Jacopo Bassano, Tiziano, Palma el Viejo, Tintoretto, Lorenzo Lotto, Paolo Veronese y Giambattista Tiepolo. Me atraían el tratamiento de la materia pictórica en la escuela veneciana, el matiz agridulce de su gama cromática y el modo en que el color daba profundidad a la atmósfera e impregnaba la figura humana. Quería examinar esas cualidades ante las propias obras.

La arquitectura ofrecía otro ámbito de observación. Las influencias bizantinas, islámicas y góticas convivían con el lenguaje clásico de Andrea Palladio y el barroco de Baldassare Longhena. Los edificios de Palladio y su tratado Los cuatro libros de arquitectura difundieron su interpretación de la arquitectura clásica más allá de Venecia e influyeron en generaciones de arquitectos. Una visita tan breve solo permitía una aproximación a esas tradiciones.

Por las limitaciones físicas de mi madre, habíamos previsto una estancia de tres días y un recorrido sin prisas. Nos alojamos en el hotel Amadeus, cerca del Gran Canal y de la estación de ferrocarril de Santa Lucia, desde donde continuaríamos el viaje a Roma. En otoño había menos turistas, y los jóvenes seguían reuniéndose al aire libre, en los puentes y en las plazas.

En el Caffè Florian de la plaza de San Marcos, abierto desde el siglo XVIII, nos detuvimos a tomar un refrigerio mientras escuchábamos una orquesta que tocaba al aire libre. Nunca habíamos pagado tanto por un refrigerio, pero la música y el entorno hicieron memorable aquel momento.

Recorrimos las calles y los callejones para observar las fachadas y los espacios más recogidos que se abrían entre ellas. También fuimos en vaporetto a los Giardini di Castello, en el extremo oriental de la ciudad, para visitar la 48.ª Exposición Internacional de Arte de la Bienal de Venecia, celebrada en 1999. Entre los pabellones nacionales se encontraba el de Venezuela.

Más tarde, cuando esperábamos para salir de Roma hacia Venezuela, mi madre me pidió que me pusiera a su lado. Nos situamos ante una pared de espejos y ella dijo: «Así nos recordaremos siempre».

Ricardo F. Morín, 12 de octubre de 2026. En tránsito.


« El principio de Dolos: Segunda parte »

October 21, 2026

Ricardo Morin Silencio III 22’ x 30” Acuarela, grafito, yeso, acrílico sobre papel 2010
Silence III de Ricardo Morín
22″ × 30″
Acuarela, grafito, gesso y acrílico sobre papel
2010

IX. La comisión

En los días que siguieron hizo muy poco, y fue haciendo muy poco como empezó a ver.

No había sabido cuánto de su vida se había ocupado en estar en algún sitio.  Ahora no había ningún sitio donde la esperaran, y las horas, liberadas de citas, le volvían con cosas dentro que ella no había puesto:  una palabra, una mirada a través de un salón, un hombre junto a una ventana sin nada que poner en un silencio.  No iba a buscarlas.  Llegaban, como llegaba la luz al apartamento por las mañanas, desde la dirección de la torre de él, y se posaban sobre las cosas hasta que ella las advertía.

Advirtió, por ejemplo, que había guardado la mirada de Nexys en la gala como si fuera el primer hecho de algo, y que no sabía, ahora, de qué había sido el primer hecho.  Había creído, aquella noche, que había visto algo en él.  Se le ocurrió, dándole vueltas la cuarta o quinta mañana, que quizá había sido él quien había visto algo en ella, y que el destello que había guardado era el reconocimiento de él y no el descubrimiento de ella.  El pensamiento no la afligió.  Le interesó, como interesa un cuadro en la segunda visita, cuando uno ve que la figura que tomó por el asunto está mirando fuera del marco hacia algo que a uno no se le había ocurrido mirar.

La comisión presentó su informe un jueves.  No había tenido intención de verlo.  Se dijo que lo vería sólo para saber qué se decía, y se sentó ante la pantalla en la postura que usaba para ver sus propias apariciones, un poco inclinada hacia delante, una mano en la garganta, y reconoció la postura, y no la cambió.

Habló el presidente.  Se dieron las cifras.  La palabra se usó varias veces, de maneras que la hacían sonar como algo que se había extraviado y se había encontrado.  Y entonces el presidente se volvió, con un gesto que ella conocía porque una vez se lo había sugerido a Nexys, y presentó a alguien que hablaría de lo que la promesa había significado siempre.

Había esperado las grabaciones.  Había esperado su propio rostro, y se había preparado para él como uno se prepara para el agua fría.  No era su rostro.

La mujer era más joven:  no mucho, pero lo bastante.  Era morena como Astra, y tenía su misma compostura, y no se le parecía en ningún rasgo que Astra hubiera sabido nombrar.  El rótulo daba su nombre:  Astrid.

Astra oyó el nombre como se oye una palabra que se ha repetido demasiado, hasta que se deshace en sonido.  Entonces la mujer empezó a leer.

Era la declaración.  La habían alterado, muy ligeramente, para que cupiera en otra boca:  la promesa seguía siendo más grande que cualquier hombre y, por fin, se cumpliría, pero la persona que había ayudado a sacar la verdad a la luz era ahora alguien que había estado «junto a quienes vendían el sueño, y no podía soportar verlo traicionado».  Astra escuchó la alteración con atención profesional y la encontró acertada.  Luego dejó de atender a las palabras, porque no podía atender a nada que no fuera la voz.

La demora antes de la palabra clave.  El final suave.  El aliento tomado no donde lo necesitaba la frase sino donde lo necesitaría quien escuchaba, medio compás antes de que quien escuchaba lo supiera.  La joven lo tenía todo.  No lo había aprendido de las grabaciones; o si lo había aprendido de ellas, lo había aprendido tan a fondo que ya no parecía aprendido.  Parecía franqueza.  Parecía, pensó Astra con una sensación para la que no tenía nombre, exactamente lo que ella siempre había supuesto que parecía desde el otro lado de la pantalla, donde nunca se había sentado a verlo.

Ahora estaba sentada allí.  Y se lo creyó.

Eso era lo que no lograba dejar atrás.  No que se hubiera hecho, ni que se hubiera hecho bien, ni sin ella; sino que durante lo que dura una frase, quizá dos, sentada hacia delante con la mano en la garganta, había creído que la mujer de la pantalla pensaba lo que decía; se había conmovido; había sentido el viejo impulso cálido hacia la promesa; y lo había sentido desde el lugar donde siempre había supuesto que lo sentía la multitud, y donde ella, en todos sus años de producir ese impulso en otros, nunca había estado.

La emisión terminó.  La pantalla mostró el pronóstico del tiempo.  Se quedó mucho rato sin moverse, y la luz de la torre de él, que se había encendido al anochecer como siempre, se tendía sobre el suelo entre su silla y la ventana.

La mujer del café había dicho que ella era la única que necesitaba creer.  Lo había tomado como un juicio sobre su sinceridad.  Se preguntó ahora si no había sido algo más llano:  una descripción del lugar donde siempre había estado, que era donde se fabricaba la creencia y nunca donde se recibía.  No sabía si eso era todo.  Sólo sabía que había estado, durante dos frases, entre quienes la recibían, y que había encontrado allí algo que la esperaba, cálido, ya hecho, y no suyo.

Pensó que le gustaría ver a la joven.  No sabía qué le diría.  No estaba segura, al examinar el deseo, de querer decirle nada; le parecía más bien que quería mirar, de cerca y a una luz corriente, el rostro que le había hecho aquello, y saber si, a esa distancia, se parecería a alguien que conociera.

X. Astrid

El mensaje llegó de la propia Astrid, tres días después de la emisión, y estaba redactado con tanta sencillez que Astra lo leyó dos veces buscándole la trampa y no la encontró.  Estaría en el jardín público junto al río el domingo por la mañana, temprano, antes de que se llenaran los senderos.  Si Astra quería ir, se alegraría.

Astra fue.  Llegó antes de la hora, como no había llegado nunca a ninguna parte, y recorrió los senderos de grava mientras los jardineros aún trabajaban.  La luz era la luz corriente que había deseado:  gris, pareja, sin dirección, cayendo sobre los bancos y las espaldas de los jardineros y la superficie del río sin preferir nada.

Astrid estaba en un banco junto al agua con un vaso de papel entre las manos.  Se levantó al ver a Astra, sin prisa.  A la luz llana era más joven que en la pantalla, y estaba menos acabada; tenía una pequeña cicatriz en el nacimiento del pelo que la emisión no había mostrado, y su abrigo era bueno pero no nuevo.

«Ha venido», dijo, y luego, como si se oyera, sonrió.  «No es lo que pensaba decir primero.  Había ensayado algo mejor».

«Yo también», dijo Astra.  No era verdad hasta que lo dijo, y entonces descubrió que lo había sido.

Se sentaron.  Durante un rato ninguna habló, y Astra fue consciente de que la miraba, de cerca, alguien que sabía con precisión qué estaba mirando; y era la primera vez que eso le ocurría a semejante luz, sin una pantalla de por medio.

«La estuve viendo durante años», dijo Astrid por fin.  «Antes de todo esto.  Tenía catorce años la primera vez.  Usted estaba en una pantalla en el escaparate de una tienda, hablando del registro que no pertenece a nadie, y me quedé en la calle hasta que cerraron».  Hizo girar el vaso entre las manos.  «No se lo cuento para que sienta nada.  Por eso me encontraron.  La había aprendido sin querer.  Sólo tuvieron que terminarlo».

«Y usted se dejó».

«Necesitaba el trabajo».  Lo dijo como la mujer del café había nombrado una distancia.  «Y quería ver si era capaz.  Eso usted lo entiende».

Astra lo entendía.

«¿Quiere saber qué fue lo más difícil?», preguntó Astrid.  Astra no dijo nada, y Astrid, que la había aprendido, pareció tomar el silencio correctamente, como un sí.  «No la voz.  La voz es sólo música; cualquiera puede aprender música.  Era algo que usted hace con los ojos».  Apartó la vista un instante, hacia un lado, hacia el río, y volvió.  «Justo antes de la palabra importante.  Siempre.  Como si comprobara si alguien había entrado en la habitación.  Tuve que aprender a no hacerlo.  Dijeron que se leía como duda».

Astra se quedó muy quieta.

Se había visto a sí misma, suponía, mil veces.  Había estudiado sus apariciones como lo estudiaba todo, por su efecto; había corregido sus manos, su postura, el ángulo de la barbilla.  Nunca había visto aquello.  Pensó en la gala, en los ojos de Nexys encontrando los suyos a través del salón, en lo que había pasado entre ellos y que ella había guardado como el primer hecho; y comprendió, en el banco, a la luz pareja, que él lo había visto mucho antes.  Quizá otros también:  la multitud, con su mirada paciente; el hombre que llegó tarde a la mesa, con su interés de médico.  Era posible que cualquiera que la hubiera observado de cerca la hubiera visto mirar a un lado antes de la palabra, como si alguien pudiera entrar, y que sólo ella, que había fabricado la palabra, nunca hubiera estado en situación de verlo.

«¿Y se leía así?», dijo.  «¿Como duda?».

Astrid la consideró con la atención franca de una artesana.  «No para la mayoría.  Para la mayoría se leía como sinceridad.  Eso era lo peligroso.  La duda que parece sinceridad es lo más convincente que existe».  Hizo una pausa.  «Ellos no querían convencer.  Querían calma».

Pasó un jardinero con una carretilla.  Las dos lo miraron alejarse, y Astra advirtió, mientras se alejaba, que los ojos de Astrid se movían a un lado, hacia el sendero que tenían detrás, rápidamente, antes de volver a hablar; y que Astrid se sorprendía haciéndolo; y que algo en su cara se cerraba.

Astra no hizo ningún comentario.  No habría sabido decir si era el rastro de un hábito aprendido y no del todo desaprendido, o algo propio de Astrid, más antiguo que las lecciones, que las lecciones no habían logrado quitarle.  Descubrió que no podía saberlo.  Descubrió también que no tenía derecho a preguntarlo, y que era la primera vez en mucho tiempo que reconocía un límite así como algo que pertenecía a otra persona y no a la situación.

«¿Por qué me escribió?».

Astrid miró el agua.  «Porque usted es la única persona que sabría qué estaba haciendo yo mientras lo hacía».  Un leve movimiento de hombros.  «Si no, es muy solitario.  Eso también lo sabe».

Se quedaron un rato más.  No parecía haber nada más que ninguna de las dos necesitara decir, y Astra, que había pasado la vida en salas donde el silencio era una jugada, descubrió que allí no lo era; era sólo el tiempo que tardan dos personas en terminar de estar sentadas juntas.

Cuando se levantaron, Astrid le tendió la mano, y Astra la estrechó, y por un momento se quedaron como se habrían quedado para una fotografía, y las dos lo sabían, y ninguna se volvió hacia una cámara, porque no había ninguna.

Astra volvió a casa por la orilla del río.  No miró el agua, aunque estuvo allí todo el camino, gris y llana y dispuesta a mostrarle cualquier cosa.  Pensaba en una mirada a un lado antes de una palabra importante, y en cuántos años puede algo ser visible en la propia cara para todos menos para uno mismo; y pensaba que tendría que mirar, tarde o temprano, y que aún no estaba preparada, y que eso, al menos, sí podía verlo.

XI. La torre

Fue a verlo porque él se lo había pedido, y porque descubrió, al examinar las razones que podría haber dado para no ir, que cada una era una frase que habría pronunciado ante un público.

La torre la admitió sin preguntas.  El portero la conocía; el ascensor conocía su piso; el vidrio del vestíbulo, donde estaba grabado el nombre de él, lo habían limpiado esa mañana, y el nombre se sostenía en él tan nítido como siempre.  En la pared junto a los ascensores habían colgado un retrato nuevo, grande, un poco idealizado, a la manera de los retratos que encargan las instituciones, y debajo una plaquita daba su nombre y dos fechas.  La primera era el año en que se había levantado la primera torre de la ciudad.  La segunda era este año.  Miró la segunda fecha un buen rato.  Él no estaba muerto.  Entendió que la placa no quería decir que estuviera muerto.

La recibió en el despacho.  Nada se había movido:  la madera oscura, el metal frío, los ángulos que no admitían la duda.  La pantalla del escritorio estaba encendida y mostraba el precio, que había recuperado casi la mitad de lo perdido.  Esta vez él se levantó.  Rodeó el escritorio y le tomó las dos manos y la miró con una expresión de abierta cordialidad.  Era la expresión que usaba con los donantes.

«Has vuelto», dijo.

«Me lo pediste».

«Sí.  Tenía esperanza».  Le soltó las manos y fue a la ventana.  «Mírala.  Nada ha cambiado».

Ella miró.  Nada había cambiado.  Las torres guardaban su orden de plata, y la luz corría por las avenidas, y abajo la gente se movía con la soltura de quienes se creen cuidados; y desde aquella altura no se veían en absoluto los portales ni los desperdicios.

Él habló.  Habló bien; siempre había hablado bien.  Le contó que la comisión estaba en buenas manos, que varios de sus miembros eran amigos suyos desde hacía veinte años, que la reforma llevaría, como era justo, el nombre del fundador, y sonrió a la palabra al decirla, como si fuera una prenda que alguien le hubiera regalado y le sentara mejor de lo que esperaba.  Le dijo que lo habían consultado en cada etapa.  Le dijo que el mediador era un hombre capaz.  No le dijo cuándo había conocido al mediador, y ella descubrió que no necesitaba que se lo dijeran; miraba sus manos, que descansaban sobre el alféizar y no tamborileaban.

«Lo sabías», dijo.  «Antes de la gala».

No se volvió.  «Sabía que venía.  Tarde o temprano iba a venir alguien.  Un hombre que construye algo así e imagina que le van a dejar quedárselo es un necio, y yo no soy un necio».  Hizo una pausa.  «Elegí cómo terminaría.  Es lo único que cualquiera puede elegir.  Elegí que mi nombre se quedara en el vidrio».

«¿Y yo?».

Entonces se volvió, y su cara tenía algo que ella había visto una vez, a través de un salón, y había guardado.  «Tú te ibas a ir de todos modos», dijo.  «Lo vi mucho antes que tú.  Mirabas a un lado antes de decir la palabra:  siempre, durante años, como si esperaras a alguien.  Yo me fijaba.  Pensaba que alguien lo notaría, y que se acabaría todo».  Movió la cabeza.  «Nadie lo notó nunca.  Creían que era sinceridad».

«Alguien lo notó», dijo ella, y no dijo quién.

Él esperó, y cuando ella no dijo nada más lo tomó, como siempre había tomado sus silencios, por asentimiento; y ella lo dejó, y advirtió que lo dejaba, y que ya no le parecía una jugada.

«Salió perfecto», dijo él.  «Dadas las circunstancias».

Oyó caer la palabra.  Esta vez no sonó falsa.  No sonó en absoluto; quedó donde cayó, como queda una moneda sobre una alfombra, y ella entendió que él lo decía en serio, y que seguiría diciéndolo en serio, en aquel despacho, con la pantalla del escritorio mostrándole una cifra que se recuperaba día a día, bajo un retrato cuya segunda fecha aún no había bajado a leer.

Se quedó un poco más, porque marcharse enseguida habría sido una especie de discurso.  Hablaron de nada:  de una cena de hacía años, de una ciudad del extranjero donde una vez los habían fotografiado juntos.  Él fue encantador.  Siempre lo había sido.  Cuando ella se levantó para irse le besó la mano, cosa que nunca había hecho, y ella entendió que era un gesto de un papel que había empezado a representar, el del fundador, afable y retirado, y que lo representaría bien y durante mucho tiempo, y que representarlo lo dispensaría para siempre de quedarse junto a la ventana el tiempo suficiente para ver los portales.

En el ascensor no miró el acero.

En el vestíbulo se iba la luz.  Al pasar ante el retrato, las luces de la torre se encendieron, todas a la vez, piso sobre piso por encima de ella, a la hora en que siempre se encendían; y pensó en él arriba, junto a la ventana, viéndolas encenderse, y creyendo, como estaba casi segura de que creería, que las había encendido él.

XII. La ventana

Anochecía cuando llegó al apartamento, y no encendió las lámparas enseguida.  Se sentó en la silla frente a la ventana, como se había sentado para ver a la comisión, y dejó que la habitación se oscureciera a su alrededor mientras la ciudad se alzaba fuera, torre a torre, hasta que el vidrio no contuvo más que la ciudad:  entera, luminosa, compuesta, como se le había ofrecido desde el balcón, como se ofrecía a todo el que pudiera pagarse la altura.

Descubrió que estaba esperando, y no sabía qué, y no intentó saberlo.

Cuando por fin se levantó y encendió la lámpara junto a la silla, la ventana cambió.  Lo hizo de golpe, como lo hacen esas ventanas:  la ciudad se retiró tras el vidrio, todavía allí pero tenue, y en su lugar apareció la habitación, la silla, la lámpara, la mesa donde había dejado el dispositivo la primera noche, y una mujer de pie en medio de todo.

Había visto su reflejo en aquella ventana mil veces.  Lo había usado, de noche, antes de salir, para comprobar la caída de un vestido.  Nunca se había detenido ante él sin nada que comprobar.

Miró a la mujer.  La mujer no era joven ni vieja; conservaba la compostura; era, suponía Astra, lo que la gente quería decir cuando decía que era hermosa, y la palabra no parecía adherirse a nada en concreto.  Mantenía la misma postura que Astra, un poco inclinada hacia delante, como si estuvieran a punto de dirigirle la palabra.  Astra la miró largo rato.  No era difícil.  Sólo era desacostumbrado, como la luz del jardín, que no había preferido nada.

Entonces, porque no había nadie más en la habitación, y porque se había pasado la vida diciendo cosas en voz alta antes de saber que las creía, empezó a decirle a la mujer del vidrio algo que después no habría sabido repetir; y antes de la palabra que importaba, vio que los ojos de la mujer se iban a un lado.

Fue muy rápido.  Fue, como había dicho Astrid, como si alguien hubiera podido entrar en la habitación.  No había entrado nadie.  Vio la mirada, y vio volver los ojos, y la cara a su alrededor asentarse otra vez en lo que había sido.  No sabía qué había estado buscando.  Podía haber sido duda, como habían dicho.  Podía haber sido la costumbre de una actriz atenta a su público, o de alguien que vigila una puerta que no piensa abrir.  Se le ocurrió que podía haber estado buscándola a ella, y el pensamiento se quedó, y ella no intentó que fuera el único.

No terminó la frase que había empezado.  Pensó en las estrellas, que una vez había visto sobre la ciudad y luego había dicho, y descubrió que ya no sabía cuánto de aquel ver había estado al servicio del decir.  Algo distinto habló entonces, con su propia voz, aunque no la que usaba en las pantallas:  la voz que habría usado para decirle la hora a un desconocido.  No le dijo lo que tenía que hacer.  No le dijo que estaba perdonada, ni que era libre, ni que en adelante algo fuera a ser distinto.  No intentó explicarla.

Dijo su nombre.

No sonó fuerte.  No era el nombre como lo había dicho la multitud, ni como lo había dicho Nexys.  Fue dicho como se dice el nombre de alguien que está en la misma habitación, llanamente, para dejar constancia de que está allí.

«Sí», dijo ella.

Fuera, tenues tras su reflejo, las torres guardaban su orden de plata, y la luz corría por las avenidas, y nada en la ciudad había cambiado ni cambiaría porque una mujer en una de sus ventanas hubiera respondido a su nombre.  Lo sabía.  No miró más allá del vidrio para confirmarlo.  Se quedó donde estaba y dejó que la mujer del vidrio la mirara mientras durara, y descubrió que podía quedarse allí, lo cual no era lo mismo que estar en paz allí.

La lámpara ardía a su lado.  No la apagó.

Fin

« Concesión »

October 20, 2026


Ricardo F. Morín
Concesión
Imagen generada por ordenador (CGI)
2026

Cuando un Estado no existe para la prosperidad de quienes lo habitan sino para administrar su dependencia, el gobierno no garantiza el ejercicio de las libertades:  lo dosifica, y de esa dosificación vive quien gobierna.  El recurso común, sea tierra, subsuelo o trabajo, no se protege en nombre de todos; se custodia en beneficio de su custodio.  Lo que se llama protección colectiva es la forma pública de una apropiación privada.

Entonces la empresa libre aparece como una amenaza antes que como una posibilidad.  La inversión que compite, la propiedad que no procede del favor y el individuo que produce por cuenta propia establecen un margen de independencia frente al reparto.  El gobernante que vive de la dádiva no puede tolerar esa independencia.  Su enemistad con el mercado encuentra justificaciones doctrinales, pero cumple una función precisa:  impedir que la prosperidad deje de pasar por sus manos.

Por eso se habla tanto del productor y se le encuentra tan poco.  Se elogia al puñado de personas que perseveran a pesar de las restricciones, y el elogio mismo confirma la rareza.  Donde la propiedad y la autonomía de quien produce quedan a merced del poder, el elogio funciona como una forma de despedida.

La sucesión en el poder no altera por sí sola esa administración.  Quienes se oponen al gobernante suelen oponerse a su persona y no a su oficio:  aspiran al mismo despacho, con las mismas atribuciones, para distribuir las mismas dádivas entre las mismas multitudes.  La transición se concibe como un relevo, y el relevo deja intacto el reparto.

En Venezuela, la economía depende desde hace décadas del petróleo.  Cuando los ingresos de ese recurso común quedan bajo el arbitrio del gobernante, la prosperidad se administra como una concesión, y la concesión puede retirarse.  El que se va lo sabe.  La partida de millones no es un argumento:  es el registro de lo que la permanencia exigía.

Se habla de justicia mientras los pobres están peor que antes.  Se habla de revolución mientras el delito ocupa cada sector de la vida pública.  El vocabulario de la decencia sobrevive a la decencia, y su supervivencia la parodia.  El nombre del sistema encubre la subordinación de sus promesas a un solo fin:  la permanencia de quienes gobiernan.

Mi padre escribió en 1947 una tesis doctoral en ciencias políticas titulada « Capital humano ».  No llegué a leerla antes de su muerte, en 1997.  Lo que conocí de sus convicciones lo conocí en su conducta:  en la paciencia con que, frente al Estado, esperaba el momento oportuno para presentar su defensa.

Una vez, cuando yo tenía siete años, lo oí decirle a su agente inmobiliario que si alguna vez la libertad y la propiedad estuvieran amenazadas por un sistema populista, habría que sacrificar la vida.  Lo dijo en mi presencia, sin dirigirse a mí.  Con el tiempo comprendí que no hablaba de lo que había acumulado.  Hablaba de la posibilidad de perder lo que no puede acumularse:  la dignidad de no deberle la existencia a quien gobierna.  Para él, la vida bajo esa deuda no era vida.  Murió antes de que llegara lo que temía.

Reconocer la amenaza no basta para sustraerse a ella.  Quien vive bajo tutela, sin la convicción que sostenía a mi padre, puede comprender su condición y desconfiar de su capacidad para modificarla.  El agotamiento precede entonces a la renuncia:  la voluntad se retrae porque su ejercicio parece inútil.  La ira se descarga en la queja, y la queja sirve de justificación a la inacción.  Su resentimiento tiene causa y no conduce a ninguna parte.  Busca la inmediatez porque el porvenir le ha sido administrado por otros; rehúye nuevos sacrificios porque ha visto confiscado el fruto de los anteriores.  La responsabilidad persiste, pero la experiencia reiterada de no poder ejercerla alimenta la convicción de no tenerla.

Hay un punto en que la privación estrecha incluso la idea de lo que puede reclamarse.  El cuerpo pasa hambre, la mente se concentra en la urgencia, y la protesta pide al custodio una dádiva mayor.  La abyección se instala cuando ese custodio es reconocido como dueño legítimo de lo que reparte.  La voluntad subsiste, pero actúa dentro de unos límites que no discute.  El poder ya no necesita imponer cada renuncia:  quien depende de él ha aprendido a anticiparla.

El rechazo de mi padre no se agotaba en el régimen que temía:  alcanzaba la disposición a aceptar que la existencia propia sea una concesión.  Esa disposición no pertenece a un sector ni a una clase.  El gobernante la exige de otros; el favorecido la acepta mientras conserva su ventaja; el opositor la prolonga cuando aspira a administrar el mismo reparto.  Sus posiciones no les confieren el mismo poder ni les imponen la misma responsabilidad.  El reparto perdura mientras el derecho a conceder sólo se discute para decidir quién lo ejercerá.

Ricardo F. Morín

En tránsito, 14 de octubre de 2026

« Desenmascarar la desilusión: Serie XXI »

October 19, 2026

« Geometric Allegory », pintura digital, 2023, de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela en 1954).

Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva.  La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada.  La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la Desilusión:  Serie XI ».

Ricardo F. Morín

11 de octubre de 2026

En tránsito


21) Constitución de 1945

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1945 fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 23 de abril de 1945, como reforma de la Constitución de 16 de julio de 1936.  El presidente Isaías Medina Angarita promulgó el texto reformado el 5 de mayo de 1945, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela.  (CIDEP 1947, art. 253; Fundación Empresas Polar, « Constituciones de Venezuela »; Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, registro bibliográfico de la Constitución de 1945).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en el nombre de Dios Todopoderoso y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta esta Constitución. »

(CIDEP 1945, p. 4, preámbulo).

FND-TER—Territorio

La Nación Venezolana es la reunión de los venezolanos en un pacto político denominado Estados Unidos de Venezuela.  Es permanente e irrevocablemente independiente de toda dominación o protección extranjera.  Su territorio es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política de 1810, con las modificaciones derivadas de los tratados, y no puede enajenarse a una potencia extranjera, ni aun temporalmente.  (arts. 1–2; cont., 1936, arts. 1–2).

El territorio comprende Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los veinte Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia.  El artículo 4 imprime « Barinas ».  Los límites derivan de la Ley de 28 de abril de 1856, las modificaciones territoriales federales, la Constitución de 5 de agosto de 1909 y los convenios posteriores; los Estados limítrofes pueden modificar su frontera común mediante convenios aprobados por sus legislaturas.  (arts. 3–5; cf. 1936, art. 4:  « Zamora »).

Una ley especial organiza el Distrito Federal, ampara la acción política federal y preserva la autonomía económica y administrativa municipal.  Los departamentos figuran como « Libertador y Vargas »; el primero comprende Caracas, El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y « Macarao », y el segundo, La Guaira, Maiquetia, Macuto, Caraballeda, Carayaca, Naiguatá y Caruao.  (art. 6; cf. 1936, art. 6:  « los Departamentos Libertad y Vargas […] El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y Maracao »).

Caracas es la capital y sede federal, con las salvedades del artículo 104(23)(b), (24).  Amazonas y Delta Amacuro conservan su condición de Territorios Federales sujetos a leyes especiales.  La modificación de sus límites, o de los del Distrito Federal, con Estados vecinos requiere convenios ejecutivos aprobados por el Congreso y las respectivas legislaturas.  (arts. 7–8; cont., 1936, arts. 7–8; atribuciones correspondientes en el art. 100(23)(b), (24)).

La adquisición de la categoría de Estado por un Territorio exige la base poblacional necesaria para elegir un diputado y la capacidad acreditada de sufragar sus servicios públicos.  Las islas venezolanas del mar de las Antillas, salvo Margarita y Coche, pertenecientes a Nueva Esparta, son Dependencias Federales administradas directamente por el Ejecutivo y pueden convertirse en Territorios.  La Corte Federal y de Casación resuelve las controversias limítrofes.  (arts. 9–11; cont., 1936, arts. 9–11).

POW-LEG—Congreso

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela comprende el Senado y la Cámara de Diputados.  Sus miembros duran cuatro años en sus funciones y se renuevan por mitades cada dos años.  Cuando el número de diputados es impar, la renovación debe permitir que cada diputado complete su mandato.  (art. 55; cf. 1936, art. 54:  « Cuando el número de los Diputados sea impar, se renovará la mayoría. »).

Los diputados se eligen directamente, conforme a la legislación electoral federal, en cada Estado y en el Distrito Federal, a razón de uno por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por un excedente no inferior a quince mil, con un mínimo de uno por Estado.  Igual número de suplentes cubre las vacantes por orden de elección.  Los Territorios que alcanzan la base poblacional también eligen diputados.  Se excluye de dicha base a los indígenas descritos como « indígenas no reducidos ».  (arts. 56, 58; cf. 1936, art. 55:  « las Municipalidades de cada Estado, reunidas en Asamblea, elegirán un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes »).

Para ser diputado se requiere ser venezolano por nacimiento, haber cumplido veinticinco años y ser nativo del Estado o del Distrito Federal representado, o haber residido allí durante al menos cuatro años.  Los hijos de venezolanos nacidos en el extranjero se consideran nativos del lugar donde se registre su nacimiento conforme a la legislación civil venezolana.  (art. 57; cf. 1936, art. 56(3):  « por lo menos los tres años anteriormente inmediatos a la elección »).

La Cámara de Diputados puede censurar a los ministros, sin obligar al presidente a removerlos antes de que la Corte declare motivo legal para someterlos a juicio.  Cada Asamblea Legislativa elige, fuera de su seno, dos senadores principales y dos suplentes.  El Senado autoriza honores del Panteón transcurridos veinticinco años desde el fallecimiento, la aceptación por empleados nacionales de dádivas, cargos, honores o recompensas extranjeros y los ascensos desde coronel o capitán de navío; la ley puede conferirle otras atribuciones.  (arts. 59–60, 62; cont., 1936, arts. 58–59, 61).

Para ser senador se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y nativo del Estado representado, o residente en él durante al menos cuatro años.  También rige la disposición que considera al hijo de venezolanos nacido en el extranjero nativo del lugar de inscripción.  (art. 61; cf. 1936, art. 60(2):  « por lo menos los tres años anteriormente inmediatos a la elección »).

Las Cámaras se reúnen anualmente en la capital el 19 de abril o el día más inmediato posible, durante noventa días improrrogables.  Las sesiones extraordinarias versan sobre los asuntos de la convocatoria y la legislación conexa.  La instalación requiere dos tercios; las sesiones posteriores, mayoría absoluta.  Las sesiones son públicas, salvo acuerdo en contrario.  Cada Cámara regula sus debates, el orden, la calificación de sus miembros y las renuncias; ambas residen en un mismo lugar y abren y cierran sus sesiones simultáneamente.  (arts. 63–67; cont., 1936, arts. 62–66).

El ejercicio de empleo público es incompatible con el mandato parlamentario durante las sesiones.  La ley fija los emolumentos y difiere sus aumentos hasta el período siguiente.  La inmunidad rige desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después de concluidas las sesiones y se extiende a las extraordinarias; las Cámaras no pueden allanarla.  Los miembros no son responsables por las opiniones que emitan en las Cámaras y no pueden contratar con el Ejecutivo ni gestionar ante él reclamaciones ajenas.  Las Asambleas Legislativas completan las listas de suplentes del Senado; las constituciones estadales y la ley orgánica del Distrito Federal rigen las vacantes de diputados.  (arts. 68–73; cont., 1936, arts. 67–72, respecto de las reglas resumidas).

En la disposición que excluye el período de inmunidad del cómputo de los lapsos procesales, la recensión imprime « respective proceso ».  (art. 70(2); cf. 1936, art. 69(2):  « del respectivo proceso »).

Las Cámaras se reúnen conjuntamente cuando lo exige la Constitución o la ley, o en virtud de invitación aceptada.  Los actos colegislativos son leyes; los actos conjuntos o exclusivos son acuerdos.  El presidente del Senado preside el Congreso y el de la Cámara de Diputados ejerce su vicepresidencia.  El Congreso elige a los funcionarios señalados, conoce de la renuncia presidencial y del mensaje anual, aprueba o imprueba las cuentas ministeriales y los créditos adicionales, y admite como Estados a los Territorios que reúnen las condiciones requeridas.  (arts. 74–77; cont., 1936, arts. 73–76).

Las Cámaras legislan sobre tributación nacional, deuda, empleos, moneda, tratados, contratos, pesas y medidas, presupuestos, censo, administración territorial, representación, instituciones de solidaridad, pensiones, guerra y paz, fuerzas armadas, aviación, amnistía, comunicaciones, recursos y demás materias federales.  Las comisiones investigadoras pueden exigir informes y documentos a las autoridades nacionales, estadales, municipales y judiciales.  (arts. 78(1–22), 79; cont., 1936, arts. 77(1–22), 78, respecto de las competencias enumeradas).

El Congreso puede autorizar temporalmente al presidente para ejercer facultades extraordinarias determinadas y precisas que amparen la vida económica y financiera nacional cuando lo exijan la necesidad o la conveniencia públicas.  (art. 78(23); nuevo; 1936, art. 77:  sin ordinal correspondiente sobre facultades extraordinarias).

Tres miembros de cualquiera de las Cámaras pueden iniciar un proyecto de ley; el Ejecutivo también tiene iniciativa.  El artículo 80 imprime « Ministerio a cuyo Despacho ».  El proyecto admitido recibe tres discusiones en cada Cámara, con intervalos de al menos un día.  Las discrepancias pasan al Congreso reunido para su decisión por mayoría; los proyectos rechazados deben esperar a un año posterior, mientras que los pendientes pueden continuarse en sesiones extraordinarias inmediatamente siguientes convocadas con ese objeto.  La fórmula legislativa nombra al Congreso; sólo las leyes derogan leyes, y las reformas parciales requieren la publicación íntegra de la ley reformada.  (arts. 80–86; cf. 1936, art. 79:  « Ministro a cuyo Despacho competa la materia del proyecto »).

El texto sancionado se extiende por duplicado, sin alteraciones, y lleva las firmas del presidente, vicepresidente y secretarios del Congreso.  El presidente de la Cámara de origen remite un ejemplar al presidente de la República, quien debe promulgarlo dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción.  La promulgación consiste en su publicación con el Ejecútese en la Gaceta Oficial.  (art. 87; cf. 1936, art. 86:  « uno de dichos ejemplares será enviado al Presidente de la República para que lo refrende junto con el Ministro o Ministros respectivos y los haga publicar »).

Dentro del plazo de promulgación, el presidente puede devolver la ley con objeciones.  Las objeciones parciales reciben dos discusiones en cada Cámara; la objeción a la totalidad, una.  Si ambas Cámaras admiten la objeción total, el proyecto se archiva; la insistencia o la aceptación de las modificaciones exige su promulgación dentro de cinco días.  El desacuerdo entre las Cámaras se resuelve en Congreso por dos tercios de los presentes; a falta de esa mayoría, el proyecto se archiva.  Concluidas las sesiones, la ley sin Ejecútese y las objeciones deben publicarse dentro del plazo de diez días y presentarse dentro de los tres primeros días de la siguiente reunión ordinaria.  (arts. 89–90; nuevo; 1936, arts. 86–88:  sin procedimiento correspondiente de objeciones presidenciales).

Si las Cámaras insisten en una medida objetada por inconstitucionalidad, el presidente puede remitirla, por el órgano legal, a la Corte Federal y de Casación.  La Corte decide dentro de diez días; si declara que no es inconstitucional, debe promulgarse dentro de los cinco días siguientes al fallo.  (art. 91; nuevo; 1936, arts. 86–88:  sin remisión correspondiente anterior a la promulgación).

La discrepancia entre el original y el texto impreso de una ley exige su republicación corregida.  La ley entra en vigor en la fecha que señale o al publicarse en la Gaceta Oficial.  La potestad legislativa no es delegable.  (arts. 88, 92–93; cont., 1936, arts. 87–89).

La legislación no tiene efecto retroactivo, salvo cuando imponga menor pena.  Las leyes procesales se aplican inmediatamente a las causas pendientes, pero las pruebas penales ya evacuadas se aprecian conforme a la ley anterior en cuanto favorezcan al reo.  El artículo concluye sin la reserva relativa al artículo 32 impresa en su antecedente.  (art. 94; cf. 1936, art. 90:  « Queda a salvo lo dispuesto en el Artículo 32 de esta Constitución »).

ECO-HAC—Hacienda

La competencia fiscal federal comprende la moneda, las aduanas, los impuestos nacionales señalados y los productos de salinas, perlas, minas y tierras baldías.  La tributación requiere ley; el gasto exige una partida presupuestaria o un crédito adicional previo, con responsabilidad civil personal por los pagos no autorizados.  El Congreso autoriza empréstitos y la enajenación de inmuebles del dominio privado de la Nación, conserva el patrón oro y el encaje metálico legal, y asigna en globo los fondos para pensiones.  (arts. 15(11), (13), (17–18), 48, 78(1–2), (4), (7), (9), (14); cont., 1936, arts. 15(11), (13), (17–18), 47, 77(1–2), (4), (7), (9), (14)).

El Situado Constitucional equivale al veinte por ciento de los ingresos del año civil anterior y se distribuye entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios según su población.  Los Estados perciben además el impuesto del papel sellado y los gravámenes legislativos permitidos, con sujeción a las reservas nacionales y municipales y a las restricciones enumeradas sobre tributación del tránsito, consumo, servicio personal y ganado.  (art. 17(3); cont., 1936, art. 17(4), respecto de las reglas sobre ingresos y distribución).

Los Estados y las Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el extranjero; el artículo 24 remite ahora sus contratos al « Artículo 50 ».  Los contratos de interés público no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela, ni cederse a éstas.  Se considera incorporada, aun cuando no se exprese, una cláusula que somete las controversias no resueltas a los tribunales venezolanos y excluye las reclamaciones extranjeras.  (arts. 24, 50; cf. 1936, art. 24:  « Artículo 4 de esta Constitución »).

El Ejecutivo negocia los empréstitos decretados por el Congreso, administra las rentas por órgano del ministro competente y puede decretar créditos adicionales en Consejo de Ministros cuando existan fondos una vez asegurados los gastos ordinarios.  Debe especificarse su inversión.  El artículo 104(29) prevé las facultades extraordinarias económicas y financieras conferidas por el Congreso.  El ministro de Hacienda presenta el presupuesto dentro de los treinta días siguientes a la instalación.  (arts. 104(12), (19), (28–29), 113; cf. 1936, art. 100(28):  « siempre que en el Tesoro Nacional hubieren fondos con que cubrir el Crédito Adicional, sin perjuicio de las erogaciones ordinarias »).

POW-EXE—Ejecutivo

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes Públicos.  El artículo 41 imprime « peticiones así »; el artículo 42 imprime « facultadas » al definir los límites de la autoridad pública.  La autoridad usurpada y las decisiones impuestas por la fuerza subversiva son nulas; los funcionarios incurren en responsabilidad individual por extralimitación de poder y delitos.  El Poder Público se distribuye entre los órdenes federal, estadal y municipal; el federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  (arts. 41–44, 51; cf. 1936, arts. 40–41:  « y peticione así […] La definición de atribuciones y facultades »).

La aceptación de un segundo destino público remunerado implica la renuncia al primero, con las excepciones señaladas para suplencias y cargos académicos, hospitalarios, judiciales accidentales, docentes y benéficos.  Las dádivas, cargos, honores y recompensas extranjeros requieren el consentimiento del Senado.  La ley regula el juramento al entrar en el ejercicio de cargos nacionales.  (arts. 46, 49, 53; cont., 1936, arts. 45, 48, 52).

La administración federal no atribuida a otra autoridad corresponde al presidente, que actúa con los ministros.  El Ejecutivo funciona ordinariamente en el Distrito Federal y obra por medio de los agentes federales establecidos por la ley, con la cooperación de los Estados.  Para la presidencia se requiere ser venezolano por nacimiento, haber cumplido treinta años, ser de estado seglar y gozar de derechos civiles y políticos.  El artículo 54 conserva la fórmula inicial « a contar del 19 de abril de 1936 » para el período constitucional de cinco años.  (arts. 54, 95–98; cont., 1936, arts. 53, 91–94, respecto de estas reglas y de la fecha inicial impresa).

El presidente dura cinco años y no puede ser elegido para el período inmediatamente siguiente; la misma exclusión comprende a quien haya ejercido durante todo el último año del período anterior y a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  El Congreso reunido lo elige dentro de los primeros quince días del período, en sesión anunciada en la Gaceta Oficial con al menos cinco días de antelación.  (arts. 99–100; cont., 1936, arts. 95–96).

El presidente presta juramento ante el Congreso o, si fuere necesario, ante la Corte.  El presidente saliente permanece como encargado del Poder Ejecutivo Federal hasta la toma de posesión del sucesor.  La falta de juramento dentro del mes siguiente a la clausura del Congreso constituye falta absoluta.  Un ministro designado suple la falta temporal; ante la falta absoluta, el Congreso elige para el resto del período, con sucesión ministerial interina.  La ausencia dentro del territorio nacional no constituye por sí misma falta temporal.  (arts. 101–103, 107; cont., 1936, arts. 97–99, 103).

El presidente promulga y ejerce las facultades de objeción de los artículos 89–91.  Cuando encarga temporalmente la presidencia a un ministro, conserva el mando y la dirección de la guerra; el ministro ejerce de acuerdo con él las atribuciones adicionales señaladas.  La redacción impresa es « de acuerdo con él las Atribuciones ».  (art. 104(8–9); cf. 1936, art. 100(9):  « deberá ejercer de acuerdo con las atribuciones 1, 6, 7, 17, 18, 23, 25 y 26 de este mismo Artículo »).

Las atribuciones presidenciales comprenden el nombramiento y remoción de ministros, el mando armado, la representación exterior, la administración de entidades federales, el cumplimiento y reglamentación de las leyes, el censo, la organización de servicios públicos durante el receso legislativo, la solicitud de acusaciones, los nombramientos, la convocatoria extraordinaria del Congreso, la guerra conforme al decreto de éste, la negociación de tratados y contratos, la exclusión o expulsión de extranjeros según las reglas señaladas, las medidas extraordinarias, las visitas oficiales, la intervención en conflictos armados entre Estados, las facultades delegadas por éstos, los indultos, las patentes de navegación, las cartas de nacionalidad y los títulos de tierras y minas.  (art. 104(1–7), (10–11), (13–18), (20–27), (30–32); cont., 1936, art. 100(1–7), (10–27), (31–33), respecto de las atribuciones resumidas, con sujeción a las disposiciones separadas sobre legislación y hacienda).

El presidente presenta su mensaje anual dentro de los diez días siguientes al comienzo de las sesiones ordinarias y, en el último año, el 19 de abril, con la salvedad de una instalación tardía.  Los ministros son los órganos legales prescritos, refrendan los decretos salvo los de su propio nombramiento y responden personal y solidariamente; las órdenes presidenciales no los eximen.  Deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y hallarse en posesión de sus derechos.  Presentan anualmente memorias razonadas y cuentas, pueden intervenir en las Cámaras y deben asistir cuando sean convocados.  (arts. 105–106, 108–115; cont., 1936, arts. 101–102, 104–111).

La enumeración presidencial no contiene equivalentes de los ordinales separados del antecedente relativos a las medidas de confiscación del artículo 32(2) y a las medidas del artículo 32(6) respecto de las personas adheridas a las doctrinas allí nombradas.  (art. 104; cf. 1936, art. 100(29–30):  « Decretar en Consejo de Ministros las providencias necesarias a la consecución del objeto, a que se refiere el último aparte del inciso 2 del Artículo 32, conforme a la autorización dada por el Congreso […] Ejercer la facultad que le confiere el aparte último del inciso 6 del Artículo 32 de esta Constitución »).

POW-JUD—Poder Judicial

La competencia federal comprende la administración de justicia y el Ministerio Público en todo el territorio nacional.  La ley organiza los tribunales de modo que garantice su independencia respecto de los demás poderes y establece la carrera judicial.  La potestad judicial reside en la Corte Federal y de Casación y en los tribunales establecidos por la ley.  Los jueces se nombran por el período constitucional y sólo pueden ser removidos en los casos legales; los funcionarios judiciales conservan su responsabilidad conforme a la ley.  (arts. 15(7), 122–125; cf. 1936, arts. 15(7), 119:  « Ésta puede atribuirle a los Tribunales de los Estados las funciones de Tribunales Federales, en los casos que ella indique […] Todos los Jueces federales serán nombrados para el período constitucional »).

La Corte se compone de diez vocales, venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados, que duran cinco años y permanecen en funciones hasta la entrada de sus sucesores.  La ley determina la composición de las Salas.  El Congreso elige a los vocales separadamente, por mayoría absoluta, dentro de los quince días siguientes a su reunión, junto con diez suplentes numerados; la Corte provee las faltas temporales o peculiares de un asunto.  Los nuevos suplentes ocupan los últimos lugares de la lista, mientras que la ley rige la excusa de un suplente para concurrir.  (arts. 126–127; cf. 1936, arts. 121–122:  « siete Vocales […] siete Vocales Suplentes »).

La Corte conoce de las acusaciones contra los altos funcionarios enumerados y de las causas diplomáticas, la casación, las causas de presas, las controversias entre autoridades públicas y los conflictos de competencia entre tribunales cuando no se atribuya su resolución a otra autoridad.  Declara la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras, conoce de las acciones por daños y perjuicios y de las reclamaciones pecuniarias contra la Nación, y resuelve los límites federales y las demás materias federales que la ley le atribuya.  (art. 128(1–8), (13–16); cf. 1936, art. 123(8):  « las competencias que se susciten entre los empleados o funcionarios del orden judicial de distintos Estados »).

La Corte anula las leyes y actos públicos inconstitucionales, resuelve las colisiones de leyes y conoce de las controversias señaladas sobre contratos y concesiones nacionales.  La acción de nulidad administrativa por ilegalidad o abuso caduca a los trece meses cuando no se vulneren principios, garantías o derechos constitucionales; la ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  El artículo 128(11) imprime « Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 »; el artículo 128(12), « por al Ejecutivo Federal ».  (art. 128(9–12); cf. 1936, art. 123(11–12):  « parágrafo 4, número 4 del Artículo 17 […] por el Ejecutivo Federal »).

Ante las acusaciones contra los funcionarios comprendidos en el artículo 128(1–2), la Corte decide si ha lugar a la formación de causa.  La decisión afirmativa suspende al funcionario; los delitos comunes pasan al tribunal ordinario, mientras que los políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte presenta al Congreso una memoria anual e indica las reformas legislativas que propone.  (arts. 129–130; cont., 1936, arts. 124–125).

El Ministerio Público actúa como órgano del Ejecutivo ante el Poder Judicial.  Se confía al procurador general de la Nación y a los agentes y auxiliares establecidos por la ley; el artículo 117 imprime « respectivo Ley Orgánica ».  El procurador debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años, de estado seglar, abogado y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  El Congreso lo elige por el período constitucional dentro de treinta días, con cinco suplentes numerados llamados por el Ejecutivo.  (arts. 116–118; cf. 1936, arts. 112–115:  « ante el Poder Judicial y ante el de los Estados […] uno o más abogados de su libre elección »).

El Ministerio Público vela por la recta aplicación de la ley en los procesos penales y en los asuntos que interesen al Fisco Nacional, al orden público o a las buenas costumbres, y por la administración de justicia en general.  El procurador emite dictámenes jurídicos, promueve acusaciones contra funcionarios federales, representa los derechos de la Nación en juicio conforme a las instrucciones del Ejecutivo y cumple los deberes legales.  El artículo 120(3) denomina « Ministerio Público » su función ante la Corte.  La responsabilidad sigue la regla ministerial.  (arts. 119–121; cf. 1936, art. 116(4):  « Ejercer, ante la Corte Federal y de Casación, el Ministerio fiscal »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen recíprocamente su autonomía e igualdad política, conservan la soberanía no delegada y deben preservar la unidad e independencia nacionales.  Su gobierno es republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo; los distritos municipales gozan de autonomía económica y administrativa.  Los Estados ejecutan la ley federal, dictan sus constituciones, eligen sus poderes y pueden delegar determinadas facultades al presidente.  Las leyes estadales pueden prescribir las condiciones y períodos de los miembros legislativos y municipales, pero sus elecciones y las de los legisladores nacionales se rigen por la ley electoral federal.  (arts. 12–14, 16–17; cf. 1936, art. 17(1):  « Los Diputados al Congreso Nacional se elegirán según lo pautado en el Artículo 55 de esta Constitución. »).

El artículo de competencia estadal comprende la organización constitucional, la elección de los Poderes Públicos, las rentas y la autonomía residual.  No contiene una atribución separada de administración judicial a los Estados.  (art. 17; cf. 1936, art. 17(3):  « Administrar la Justicia con arreglo a la ley por medio de sus Tribunales, en sus respectivos territorios »).

Las Municipalidades organizan la policía local, los abastos, cementerios, ornamentación, arquitectura civil, alumbrado, acueductos, tranvías urbanos y demás servicios locales.  Las funciones de alfabetización y sanidad quedan sujetas a la legislación e inspección federales.  Administran los ejidos y terrenos propios, enajenables sólo para construcciones, y organizan sus rentas.  El artículo 18(3) imprime « Parágrafo 30, Número 3 del Artículo 17 ».  Los productos agrícolas, pecuarios y de la pesca comestible sólo quedan sujetos a los gravámenes señalados sobre comercio al detalle.  (art. 18; cf. 1936, art. 18(3):  « parágrafo 4, número 3 del Artículo 17 »).

Los Estados y las Municipalidades dan entera fe a los actos públicos y judiciales federales y a los actos públicos de los demás Estados y Municipalidades.  Los funcionarios y fuerzas nacionales pueden actuar dentro de los Estados, con jurisdicción limitada a sus funciones y sin privilegio distinto.  El artículo 20 imprime « respective Estado ».  (arts. 19–20; cf. 1936, art. 20:  « el respectivo Estado »).

El Gobierno Federal puede establecer en territorio estadal las instalaciones necesarias para la administración.  Los Estados prohíben las levas hostiles contra países extranjeros y las perturbaciones internas, no pueden hacerse la guerra y deben apoyar el restablecimiento federal de la paz.  Se prohíben los empréstitos extranjeros a los Estados y las Municipalidades.  Dos o más Estados pueden unirse, conservando el derecho de recuperar su autonomía y dando aviso al Ejecutivo Federal, al Congreso y a los demás Estados.  (arts. 21–25; cont., 1936, arts. 21–25, respecto de estas reglas; la modificación de la remisión contractual del art. 24 se consigna bajo ECO-HAC).

CON-AMD—Reforma constitucional

La reforma total o parcial se tramita en sesiones ordinarias del Congreso a solicitud de tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas reunidas ordinariamente, sobre los puntos que obtengan la concurrencia prescrita.  Las enmiendas siguen el procedimiento legislativo y se remiten a las Asambleas Legislativas para su ratificación.  Cualquiera de las Cámaras del Congreso puede iniciar la reforma, que requiere ratificación de dos tercios de las Asambleas Legislativas en sesiones ordinarias.  El Congreso practica el escrutinio final; la Constitución reformada entra en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial.  (arts. 131–136; cont., 1936, arts. 126–131, respecto del procedimiento y de las mayorías requeridas).

La fórmula de entrada en vigor dice « entrará en vigencia al mismo día de su publicación ».  (art. 136; cf. 1936, art. 131:  « entrará en vigencia el mismo día de su publicación »).

CIV-SUF—Sufragio

Los venezolanos varones mayores de veintiún años que sepan leer y escribir y no estén sujetos a interdicción ni a inhabilitación política por condena penal pueden elegir y ser elegidos conforme a las condiciones constitucionales y legales.  Las venezolanas que reúnan las mismas condiciones adquieren sufragio activo y pasivo para la formación de los Concejos Municipales.  (art. 32(14); cf. 1936, art. 32(14):  « los venezolanos varones, mayores de veintiún años, que sepan leer y escribir »).

Los venezolanos, sin distinción de sexo, son aptos para los cargos públicos de nombramiento, siempre que no estén sujetos a interdicción ni a inhabilitación política por condena penal y satisfagan las condiciones legales.  (art. 33; nuevo; 1936, art. 32(14):  sin regla general correspondiente sobre cargos de nombramiento sin distinción de sexo).

La ley federal rige las elecciones estadales, municipales y congresionales señaladas.  Los diputados se eligen directamente; las Asambleas Legislativas eligen a los senadores.  Las condiciones de edad, nacimiento, residencia y población se consignan bajo POW-LEG.  (arts. 17(1), 56–58, 60–61; cf. 1936, art. 55:  « las Municipalidades de cada Estado, reunidas en Asamblea, elegirán »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad venezolana se posee por nacimiento o se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento todos los nacidos en la República y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento.  (arts. 27–28; cont., 1936, arts. 27–28).

La naturalización comprende a los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero de padres naturalizados que reúnan las condiciones prescritas, a los naturales de España o de las repúblicas iberoamericanas que establezcan residencia y manifiesten la voluntad requerida, a los titulares de cartas de naturaleza y a las extranjeras casadas con venezolanos durante el matrimonio y, disuelto éste, mediante declaración aceptada dentro del año siguiente.  Las declaraciones se tramitan por vía registral, diplomática o consular; la nacionalidad no se adquiere hasta la publicación prescrita en la Gaceta Oficial.  (arts. 29–30; cont., 1936, arts. 29–30).

RTS-GAR—Derechos

Los venezolanos deben defender la patria y acatar la Constitución, la ley y los actos públicos legítimos; el servicio contra Venezuela constituye traición.  La ley determina los deberes y derechos de los extranjeros, que no pueden exceder los de los venezolanos.  La participación extranjera en actividades políticas comporta las responsabilidades señaladas y la posible detención, confinamiento o expulsión.  La indemnización pública se limita a los actos de autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones.  (arts. 31, 38–40; cont., 1936, arts. 31, 37–39).

La vida es inviolable y se prohíbe la pena de muerte.  La correspondencia y los papeles privados gozan de garantías judiciales, con inspección de la actividad mercantil conforme a la ley.  El hogar está protegido, con las excepciones penales, judiciales y sanitarias.  Se suprime el reclutamiento militar forzoso, se prohíbe la esclavitud, las personas esclavizadas que ingresen en el país quedan libres y se garantiza la libertad lícita.  (art. 32(1), (3–5); cont., 1936, art. 32(1), (3–5)).

La propiedad es inviolable, pero queda sujeta a contribuciones, restricciones y obligaciones legales por razones de interés público o social, incluidas las limitaciones de adquisición, transferencia, uso y goce.  La expropiación de bienes o derechos requiere utilidad pública o social, indemnización previa y juicio contradictorio.  La confiscación se circunscribe a los extranjeros en caso de conflicto internacional con su país; el artículo no contiene una confiscación correspondiente de los patrimonios de funcionarios.  (art. 32(2); cf. 1936, art. 32(2):  « Como medida de interés general para reintegrar al Tesoro Nacional las cantidades extraídas por los funcionarios públicos »).

La libertad de expresión permanece sujeta a las penas por injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir.  Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra y la encaminada a subvertir el orden político o social.  El párrafo no contiene prohibición expresa de las doctrinas comunista o anarquista nombradas en el antecedente.  (art. 32(6); cf. 1936, art. 32(6):  « Se consideran contrarias a la independencia, a la forma política y a la paz social de la Nación, las doctrinas comunista y anarquista »).

La libertad de tránsito y de traslado de bienes queda sujeta a las formalidades legales y a las limitaciones de orden público o interés nacional.  El trabajo y la industria son libres; se prohíben los monopolios, con los privilegios temporales señalados sobre propiedad intelectual e infraestructura.  La protección laboral comprende reposo semanal, vacaciones anuales remuneradas, enseñanza técnica, participación en beneficios, ahorro, medidas rurales e inmigración europea.  El Poder Federal puede reservarse industrias para los servicios públicos y la defensa y el crédito nacionales; el artículo 32(9) permite además medidas extraordinarias de regulación de la producción, circulación y consumo.  Las profesiones que requieren título permanecen sujetas a la ley.  (art. 32(7–10); cf. 1936, art. 32(9):  « reservarse el ejercicio de determinadas industrias para asegurar los servicios públicos y la defensa y crédito de la Nación »).

La Constitución garantiza la reunión sin armas, la asociación lícita, la petición con oportuna respuesta y la acusación de funcionarios.  La libertad de enseñanza se acompaña de educación moral y cívica obligatoria y de una escuela en cada localidad con al menos treinta alumnos en edad escolar.  La igualdad comprende leyes y deberes comunes, la prohibición de honores hereditarios o de empleos cuya remuneración exceda la duración del servicio, y los tratamientos oficiales de ciudadano y usted, salvo el uso diplomático.  (art. 32(11–13), (15), (18); cont., 1936, art. 32(11–13), (15), (18)).

Las garantías de seguridad comprenden la exclusión de la prisión por deudas civiles, los jueces naturales y la ley preexistente, la detención motivada precedida de información sumaria salvo flagrancia, el límite de treinta días para el sumario, la prohibición de incomunicación y de autoincriminación forzada, la libertad al desaparecer los fundamentos de la detención o cuando proceda fianza, la notificación y audiencia, el máximo de veinte años, la prohibición de penas infamantes o perpetuas y de nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos, y la libertad de los detenidos políticos al restablecerse el orden, salvo quienes cumplan penas impuestas.  La cláusula del juez natural no contiene reserva de la garantía 2.  (art. 32(17); cf. 1936, art. 32(17)(b):  « salvo lo establecido en la garantía 2 de este Artículo »).

Se reservan a los venezolanos los derechos no enumerados; la enumeración remite ahora a los dos artículos precedentes.  Las leyes y disposiciones reglamentarias que menoscaben los derechos garantizados son nulas, y así lo declara la Corte.  Los funcionarios que ordenen o ejecuten violaciones son punibles, con la excepción de emergencia prevista en el artículo siguiente.  (arts. 34–36; cf. 1936, art. 33:  « cualesquiera otros que puedan corresponder a los ciudadanos y no estén comprendidos en ella »).

El presidente en Consejo de Ministros puede restringir o suspender las garantías por guerra, peligro de guerra, epidemia, calamidad o las exigencias señaladas de defensa nacional, paz, seguridad, instituciones o gobierno.  Se exceptúan la vida, la prohibición de esclavitud y la no condenación a penas infamantes.  El decreto especifica los motivos, las garantías y el territorio, y cesa con sus causas.  Los Poderes Públicos conservan sus funciones y prerrogativas.  Se permite el arresto, confinamiento o expulsión de las personas contrarias a la paz, con cesación de las medidas salvo la expulsión de extranjeros que el Ejecutivo decida mantener.  (art. 37; cont., 1936, art. 36).

REG-MIL—Fuerza armada

El Ejército, la Armada y la Aviación Militar son materias federales.  Las fuerzas estadales y municipales se limitan a la policía y la guardia de cárceles, salvo orden federal.  La población suministra el contingente militar conforme a la ley de servicio obligatorio; los armamentos pertenecen a la Nación.  La autoridad civil y la militar no pueden coincidir, salvo en el presidente, comandante en jefe.  La fuerza armada es obediente y no deliberante, las requisiciones se cursan por las autoridades civiles y las tropas permanecen acuarteladas los días de votación, salvo comisiones de orden público.  (arts. 15(8), 32(5)(a), 45, 47; cont., 1936, arts. 15(8), 32(5)(a), 44, 46, respecto de estas reglas).

La oración relativa a las milicias ciudadanas y los voluntarios imprime « También podrían formar parte del Ejército Nacional ».  (art. 15(8); cf. 1936, art. 15(8):  « También podrán formar parte del Ejército Nacional, las milicias ciudadanas y los enganchados como voluntarios »).

El Senado consiente en los ascensos señalados; el Congreso decreta la guerra, dispone sobre la paz y legisla en materia de fuerzas armadas, aviación civil, puertos y costas.  El presidente ejerce el mando, dirige la guerra, declara la decretada por el Congreso y puede ejercer las facultades bélicas enumeradas, incluidas las patentes de corso y las represalias, además de interponerse en conflictos armados entre Estados.  (arts. 62(3), 78(15–18), (20), 104(2–3), (18), (23), (25); cont., 1936, arts. 61(3), 77(15–18), (20), 100(2–3), (18), (23), (25)).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa queda sujeta a la inspección ejecutiva de los cultos y al Patronato Eclesiástico de la República, ejercido conforme a la Ley de 28 de julio de 1824.  El presidente, los ministros y el procurador deben ser de estado seglar.  (arts. 32(16), 52, 98, 110, 117; cont., 1936, arts. 32(16), 51, 94, 106, 113).

ECO-INF—Infraestructura

Las materias federales comprenden la legislación nacional civil, mercantil, penal y procesal, las garantías, las elecciones, la banca, el registro, la naturalización, la expropiación, la propiedad intelectual, la inmigración y colonización, la legislación agraria, la sanidad humana, animal y vegetal, la agricultura, los recursos, el trabajo y la previsión social.  La lista comprende también las pesas y medidas, la aplicación de las leyes, la educación, la estadística, el transporte, los puertos, las comunicaciones, los caminos y ferrocarriles nacionales, los recursos y las obras públicas nacionales.  El artículo 15(4) incluye expresamente la expropiación social, la legislación agraria y la sanidad vegetal.  (art. 15(4–6), (9–10), (12), (14–16), (18–20); cf. 1936, art. 15(4):  « sanidad humana y veterinaria […] expropiación por causa de utilidad pública »).

La instrucción primaria elemental es obligatoria y la oficial, gratuita.  El censo aprobado rige los actos fundados en la población.  La navegación que no haya requerido obras especiales no puede gravarse con impuestos o privilegios.  Los tranvías y cables de tracción urbanos permanecen en la esfera municipal.  Las salinas son inalienables, las concesiones mineras temporales y las de baldíos favorecen a los ocupantes; los baldíos insulares no pueden enajenarse.  Las obras nacionales no excluyen las estadales o municipales.  Las infraestructuras señaladas que se financien privadamente pueden recibir privilegios temporales, sin garantía de proventos ni subvención pública.  (arts. 15(9–10), (12), (16), (18–19), 18(1), 21, 32(8); cont., 1936, arts. 15(9–10), (12), (16), (18–19), 18(1), 21, 32(8)).

CON-FIN—Disposiciones finales

Los actos y documentos oficiales indican la fecha del calendario y los años de la Independencia, contados desde el 19 de abril de 1810, y de la Federación, desde el 20 de febrero de 1859.  (art. 26; cont., 1936, art. 26).

Los tribunales existentes de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios continúan sujetos a sus leyes orgánicas hasta la promulgación de la ley de organización judicial nacional y la toma de posesión de los nuevos funcionarios.  El Congreso nombra a los tres nuevos vocales de la Corte y sus suplentes al entrar en vigor la reforma orgánica correspondiente.  Los legisladores y suplentes actuales completan los períodos para los que fueron elegidos.  (arts. 137–139; cf. 1936, arts. transitorios 132–133:  « Las funciones públicas cuya duración exceda de cinco años […] quedan reducidas al expresado término de cinco años […] El Procurador general de la Nación, cuyo nombramiento se atribuye, por esta Constitución, al Congreso Nacional, lo hará éste, por primera vez […] al quedar promulgada esta Constitución »).

El artículo final deroga la Constitución sancionada el 7 de julio de 1931 y ejecutada y publicada el 9 de julio de 1931.  La fórmula de cierre imprime el 16 de julio de 1936, año 127 de la Independencia y 78 de la Federación.  El Ejecútese imprime la fecha de 20 de julio de 1936 y la firma de E. López Contreras, seguida de los refrendos ministeriales.  (art. 140; fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 26–27; cont., 1936, art. 134; fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 26–27, respecto de la derogación y de las fechas impresas).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1945, recensión del CIDEP (PDF)


22) Constitución de 1947

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1947 fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en el Palacio Legislativo Federal, Caracas, el 5 de julio de 1947.  La fórmula de cierre constitucional lleva la firma de Andrés Eloy Blanco como presidente de la Asamblea.  El Ejecútese, expedido en el Palacio Federal, Caracas, lleva la misma fecha y las firmas de Rómulo Betancourt y de los demás miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno, órgano que entonces ejercía el Poder Ejecutivo.  (CIDEP 1947, pp. 39–40, fórmulas de cierre y Ejecútese).

DOC-PRE—Preámbulo

Declaración preliminar

« La Nación Venezolana es la asociación de todos los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela.  Ella es para siempre irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección extranjera.

La Nación Venezolana proclama como razón primordial de su existencia la libertad espiritual, política y económica del hombre asentada en la dignidad humana, la justicia social y la equitativa participación de todo el pueblo en el disfrute de la riqueza nacional.

De esa razón fundamental deriva la nación sus funciones de defensa, derecho y de cultura, para el logro de sus fines esenciales contenidos principalmente en la armonía, el bienestar y la seguridad social e individual de los venezolanos y de cuantos convivan en el territorio y dentro de su ley; la afirmación de la propia nacionalidad, en sostenida concordancia con la fraternal cooperación en el concierto de las naciones en propósitos de paz y progreso y con el mutuo respeto de la soberanía; la sustentación de la Democracia, como único e irrenunciable sistema de gobernar su conducta interior, y la colaboración pacífica en el designio de auspiciar ese mismo sistema en el gobierno y las relaciones de todos los pueblos de la tierra.

La Nación Venezolana repudia la guerra, la conquista y el abuso de poderío económico como instrumentos de política internacional; reafirma su voluntad de resolver todos sus conflictos y controversias con otros Estados por los medios pacíficos establecidos en los pactos y tratados de que es parte; respalda el principio de autodeterminación de los pueblos, y reconoce el Derecho Internacional como regla adecuada para garantizar los derechos del hombre y de las naciones en los términos y propósitos de la presente Declaración.

La Nación Venezolana arraiga el cumplimiento de su destino y la realización de sus finalidades en la integridad de su territorio, en el potencial de su economía, en su respeto a la libertad, en la consagración del trabajo como virtud suprema y como supremo título de mejoramiento humano y en patrimonio de autoridad moral e histórica que ganaron los venezolanos, conducidos por Simón Bolívar, en la empresa emancipadora del Continente Americano. »

(CIDEP 1947, p. 4, Declaración preliminar).

FND-TER—Territorio

El territorio nacional sigue siendo el de la Capitanía General de Venezuela anterior a 1810, con las modificaciones derivadas de los tratados, y no puede enajenarse a una potencia extranjera, ni aun temporalmente.  Las naciones extranjeras pueden adquirir inmuebles para sus representaciones diplomáticas en la capital conforme a la ley y a la reciprocidad, con reserva de la soberanía nacional sobre el suelo.  (art. 1; cf. 1945, art. 2:  « Este territorio no podrá ni en todo ni en parte ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma enajenado a potencia extranjera, ni aún por tiempo limitado. »).

El territorio nacional comprende Estados, el Distrito Federal, Territorios y Dependencias.  Los Estados se dividen en distritos municipales y éstos en municipios.  Los veinte Estados conservan los nombres enumerados en 1945.  Una ley especial debe precisar los límites existentes conforme a la Ley de 28 de abril de 1856 y a las modificaciones posteriores.  Los Estados limítrofes pueden fusionarse, conservando el derecho de recuperar su autonomía, o modificar su frontera mediante convenio legislativo.  (arts. 2–4; cf. 1945, arts. 5, 25:  « Los límites generales de cada uno de los Estados son los que actualmente tienen determinados […] Los Estados pueden unirse, dos o más, para formar un solo Estado »).

Una ley especial organiza el Distrito Federal y preserva la autonomía económica y administrativa municipal.  Caracas es la capital y sede nacional.  El artículo 6 imprime como « Artículo 189 » su remisión al traslado y a las visitas oficiales; el artículo 188 remite al artículo 198(18)(b), (31), donde se enumeran las facultades de traslado y visita oficial.  Amazonas y Delta Amacuro conservan su condición de Territorios Federales; los convenios limítrofes requieren aprobación del Congreso y de las Asambleas Legislativas.  (arts. 5–7, 188, 198(18)(b), (31); cf. 1945, art. 7:  « Inciso b), Atribución 23 del Artículo 104 y en la Atribución 24 del propio Artículo »).

Un Territorio puede solicitar la categoría de Estado al alcanzar cincuenta mil habitantes; el Congreso puede elevar la totalidad o parte de él conforme a la ley.  Las islas marítimas distintas de Margarita, Coche y Cubagua, que constituyen Nueva Esparta, son Dependencias Federales bajo administración del Ejecutivo Nacional, con condiciones legales para adquirir la categoría de Territorio.  La Corte Suprema de Justicia resuelve las controversias limítrofes.  (arts. 8–10; cf. 1945, arts. 9–10:  « Tener por lo menos la base de población requerida para la elección de un Diputado […] excepto las de Margarita y Coche »).

POW-LEG—Congreso

Los períodos constitucionales nacionales duran cinco años.  El Congreso comprende la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.  (arts. 140–141; cf. 1945, art. 55:  « Éstos y aquellos durarán en sus funciones cuatro años y se renovarán de por mitad cada dos años. »).

La inelegibilidad para el Congreso comprende a los altos funcionarios ejecutivos, judiciales, fiscales, territoriales y de institutos autónomos enumerados, por regla general hasta tres meses después de cesar en sus cargos; a los parientes del presidente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; a los demás funcionarios remunerados dentro de los períodos señalados de postulación y de treinta días anteriores a la elección, con las excepciones prescritas; y a determinados contratistas públicos o representantes de empresas.  (art. 142; nuevo; 1945, arts. 57, 61:  sin catálogo correspondiente de inhabilidades electorales por razón del cargo).

Los diputados y senadores pueden ejercer como ministros o jefes de misiones diplomáticas y reincorporarse a sus Cámaras al cesar en tales cargos.  No pueden contratar con la Nación, los Estados o las Municipalidades, en nombre propio o ajeno, ni gestionar ante ellos reclamaciones de terceros.  (arts. 143–144; cf. 1945, arts. 68, 72:  « El ejercicio de cualquier destino público es incompatible con el cargo de Senador o Diputado durante las sesiones.  […] no podrán celebrar con el Ejecutivo Federal contrato alguno »).

La disposición sobre opiniones imprime « Los Diputados y Senadores no serán en ningún tiempo, por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. »  (art. 145; cf. 1945, art. 71:  « Los miembros de las Cámaras no son responsables por las opiniones que emitan en ellas. »).

La inmunidad rige durante todo el mandato.  La flagrancia y los demás delitos imputados deben comunicarse inmediatamente a la Cámara, que decide el enjuiciamiento y la suspensión por dos tercios y ordena el procedimiento dentro de cinco días.  Una sentencia firme que haga desaparecer los fundamentos permite la reincorporación.  Las Cámaras pueden suspender el procedimiento y ordenar la libertad durante el período protegido, pero deben permitir su continuación cuando el miembro lo solicite expresamente.  En receso, la Comisión Permanente actúa por dos tercios de la totalidad de sus miembros, con sujeción a la posterior ratificación de la Cámara.  (arts. 146–148; cf. 1945, art. 70:  « desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después de terminadas las sesiones […] Las Cámaras no podrán, en ningún caso, allanar a sus miembros para que se viole en ellos la inmunidad. »).

La ley fija los emolumentos mensuales durante todo el período; los aumentos sólo rigen después de la renovación de las Cámaras.  La ley determina también cómo se proveen las vacantes absolutas una vez agotadas las listas de suplentes.  (arts. 149–150; cf. 1945, arts. 69, 73:  « emolumentos que no podrán aumentarse sino para el periodo inmediato siguiente […] la correspondiente Asamblea Legislativa llenará la vacante »).

Los diputados se eligen por sufragio universal, directo y secreto, a razón de uno por cada cuarenta mil habitantes y otro por un excedente de al menos veinte mil, con un mínimo de dos por circunscripción.  Los Territorios eligen dos en total.  La ley dispone los suplentes y puede añadir escaños de representación minoritaria.  Pueden ser diputados los electores que reúnan las condiciones del artículo 82; los venezolanos naturalizados deben además estar domiciliados en el país y tener al menos ocho años de naturalización.  (arts. 151–152; cf. 1945, arts. 56–57:  « un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y uno más por cualquier exceso que no baje de quince mil […] venezolano por nacimiento »).

La Cámara de Diputados inicia la consideración del presupuesto y de los demás proyectos de ley sobre impuestos nacionales.  La moción de censura ministerial se considera al menos cuarenta y ocho horas después de presentada y se hace efectiva por dos tercios de los diputados presentes; la Cámara decide también si comporta remoción.  El presidente ejecuta la remoción y ordena el enjuiciamiento cuando hubiere responsabilidad.  (art. 153; cf. 1945, art. 59(1):  « el Presidente de la República no estará obligado a removerlos mientras la Corte Federal y de Casación no declare que hay motivo legal para someterlos a juicio »).

Cada Estado y el Distrito Federal eligen dos senadores principales y dos suplentes por sufragio universal, directo y secreto.  Los senadores adicionales de representación minoritaria se asignan mediante un cociente nacional, sin que un partido o grupo obtenga más de dos por este sistema.  Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, reunir las condiciones del artículo 82 y no estar incursos en las inhabilidades del artículo 142.  (arts. 154–155; cf. 1945, arts. 60–61:  « la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá, de fuera de su seno, dos Senadores Principales y dos Suplentes […] nativo del Estado que represente o haber residido en él por lo menos cuatro años »).

El Senado concede honores del Panteón a venezolanos ilustres o extranjeros de servicios eminentes, transcurridos veinticinco años desde su fallecimiento; aprueba los ascensos militares y de aviación desde coronel y los navales desde capitán de navío; y autoriza a los empleados nacionales, estadales o municipales a aceptar cargos, honores o recompensas extranjeros.  (art. 156; cf. 1945, art. 62(1–2):  « a venezolanos ilustres […] a los empleados nacionales »).

Las Cámaras se reúnen el 19 de abril o el día más inmediato posible durante noventa días, prorrogables por hasta noventa más mediante el voto de dos tercios del Congreso, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras o del Ejecutivo.  La Comisión Permanente convoca sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a petición del Ejecutivo o de una cuarta parte del Congreso.  El temario comprende los asuntos conexos y urgentes señalados.  La instalación requiere dos tercios y las sesiones posteriores, mayoría absoluta; ambas Cámaras residen en el mismo lugar y abren y cierran sus sesiones simultáneamente.  (arts. 157–160; cf. 1945, art. 63:  « Las sesiones durarán noventa días improrrogables »).

Cada Cámara regula sus debates, policía, calificación de sus miembros, renuncias y decisiones privativas, remueve impedimentos, investiga con obligación de las autoridades de suministrar información y puede convocar e interpelar a los ministros.  (art. 161; cf. 1945, art. 114:  « Los Ministros tienen el derecho de palabra en las Cámaras y estarán obligados a concurrir a ellas cuando sean llamados a informar. »).

Las Cámaras aprueban los tratados que lo requieran, las medidas de emergencia y defensa común, los convenios de paz, los impuestos, presupuestos, deuda, bases poblacionales, contratos señalados y enajenaciones de inmuebles nacionales, facultades económicas y financieras temporales y precisas, censo, amnistía, organización nacional, institutos autónomos, pensiones, instituciones de solidaridad y demás legislación nacional.  Los contratos de administración ordinaria, mineros y de baldíos reciben las excepciones señaladas.  (art. 162; cf. 1945, art. 78(15):  « Decretar la guerra y requerir al Ejecutivo a que negocie la paz »).

Las Cámaras se reúnen conjuntamente cuando se requiera o mediante invitación aceptada.  Sus presidentes deben ser venezolanos por nacimiento y pasan a ser presidente y vicepresidente del Congreso.  El Congreso reunido elige a los funcionarios señalados, proclama al presidente elegido popularmente y recibe su promesa legal, conoce de su renuncia, mensajes, informes, cuentas y viajes al extranjero, de los créditos adicionales, la admisión de Estados y los votos de reforma, y de su propio reglamento.  (arts. 163–165; cf. 1945, arts. 76–77, 100:  « El Congreso será presidido por el Presidente del Senado […] las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

Tres miembros pueden iniciar un proyecto en cualquiera de las Cámaras; se reservan la iniciativa del Ejecutivo y de la Comisión Permanente y la excepción presupuestaria.  Los proyectos admitidos pasan a la comisión permanente competente, salvo que se ordene su primera discusión inmediata.  Las tres discusiones en cada Cámara se separan por al menos dos días.  Las discrepancias pasan al Congreso reunido para su decisión por mayoría.  (arts. 166–168; cf. 1945, arts. 80–83:  « tres discusiones con intervalos de un día, por lo menos »).

Los proyectos rechazados deben esperar a años posteriores.  Los pendientes pueden continuarse en sesiones extraordinarias inmediatas si dos tercios del Congreso declaran su urgencia, o en las siguientes sesiones ordinarias por la mayoría de la Cámara señalada.  Los ministros intervienen sin voto; los magistrados de la Corte pueden intervenir en proyectos procesales y de organización judicial.  Los textos sancionados se extienden por duplicado sin alteraciones y se firman por las autoridades del Congreso; el presidente del Congreso remite el ejemplar para su promulgación.  (arts. 169–172; cf. 1945, arts. 84, 87:  « si al efecto se convoca para ellas por el Ejecutivo Federal […] por el Presidente de la Cámara donde comenzó la discusión de la ley »).

Dentro de diez días, el presidente promulga o recomienda la reconsideración por razones técnicas o de conveniencia nacional.  La solicitud de levantar la sanción recibe una discusión en Congreso; las modificaciones de texto propuestas reciben dos en cada Cámara.  El presidente debe promulgar el acto devuelto dentro de cinco días.  Ante la omisión, el presidente del Congreso ordena la promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad.  Si los diez días vencen después de concluido el período de sesiones de las Cámaras, el presidente puede solicitar la prórroga de ese período.  (arts. 173–174; cf. 1945, arts. 89–91:  « En caso de desacuerdo total o parcial entre las dos Cámaras, se resolverá en Congreso, por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes […] podrá pasar dicho acto a la Corte Federal y de Casación »).

La fórmula legal nombra al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela.  La promulgación consiste en la publicación en la Gaceta Oficial con el Ejecútese; las discrepancias exigen republicación.  Las leyes entran en vigor en la fecha que señalen o al publicarse, y se derogan por leyes.  La potestad legislativa continúa siendo indelegable.  Subsisten la irretroactividad, la excepción de menor pena y la regla de prueba favorable en los procesos penales pendientes.  (arts. 170, 175–177, 180–181; cont., 1945, arts. 85–86, 88, 92–94, respecto de estas reglas).

Una reforma parcial no puede ampliarse después de la primera discusión, salvo que se sustituya por un nuevo proyecto de mayor alcance.  Una vez sancionada, la ley se reimprime en un solo texto, renumerado cuando sea necesario, con nueva fecha y firmas, identificación de los artículos reformados y derogación íntegra de la ley anterior.  (arts. 178–179; cf. 1945, art. 86:  « en caso de reforma parcial deberá imprimirse íntegramente con las modificaciones que hubiere sufrido »).

Durante el receso, la Comisión Permanente del Congreso Nacional se compone del presidente y vicepresidente del Congreso y de veintiún miembros más, con suplentes y representación proporcional de las minorías.  Se elige durante los últimos quince días, se instala dentro de veinte días con dos tercios y funciona hasta las siguientes sesiones ordinarias.  Vela por la observancia constitucional, denuncia irregularidades, estudia e inicia proyectos de ley, conoce de la inmunidad, convoca sesiones extraordinarias, coopera en el presupuesto, autoriza servicios, créditos y viajes presidenciales, emite opiniones e informa anualmente.  El artículo 185 dispone primero la instalación con dos tercios de sus « miembros » y luego imprime « mayoría absoluta de ellas » para las sesiones posteriores; el femenino plural « ellas » es la lectura impresa, mientras que « miembros » es masculino plural.  (arts. 182–186; nuevo; 1945, arts. 63–79:  sin comisión permanente correspondiente del Congreso).

ECO-HAC—Hacienda

La competencia fiscal nacional comprende la moneda, la banca, las aduanas, los impuestos señalados y la administración de recursos.  La Hacienda Nacional comprende los bienes, rentas y deudas nacionales bajo la dirección del Ejecutivo.  La tributación se organiza conforme a la justicia, igualdad, progresividad y proporción a la capacidad económica, con los fines señalados respecto del nivel de vida, poder adquisitivo y producción; las exenciones requieren ley.  (arts. 138(7–12), 162(4–6), 231–232; cf. 1945, arts. 15(11), (13), (17–18), 32(18)(a):  « estarán sometidos a los mismos deberes, servicios y contribuciones, no pudiendo concederse exoneraciones de éstas sino en los casos en que la ley las permita »).

La tributación exige autorización legal y el gasto, una partida presupuestaria o un crédito adicional previo; quienes efectúen u ordenen pagos no autorizados responden civilmente.  Se prohíben los impuestos pagaderos en servicio personal, los gravámenes agrícolas y pecuarios señalados anteriores al consumo y los impuestos sobre aguas navegables que no hayan requerido obras especiales.  El comienzo, aumento o reducción de impuestos exige el transcurso de un plazo señalado, con sujeción a las facultades extraordinarias del Ejecutivo.  El Congreso no puede ordenar gastos fuera del presupuesto mediante leyes o acuerdos separados.  (arts. 233–237; cf. 1945, arts. 48, 78(9):  « Los que infringieren esta disposición serán civilmente responsables al Tesoro Nacional por las cantidades cuyo pago hubieren efectuado. »).

El Situado Constitucional asciende al menos al veinticinco por ciento de los ingresos del año civil anterior.  El treinta por ciento se distribuye por partes iguales entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, y el setenta por ciento según la población.  Cada Estado asigna al menos el veinte por ciento de su cuota a las entidades que el texto denomina « Distritos Municipalidades », conforme a la misma fórmula.  La ley coordina los presupuestos y la dirección y fiscalización nacionales de la inversión, con reserva del artículo 247.  (art. 238; cf. 1945, art. 17(3):  « equivalente al veinte por ciento del total de ingresos por Rentas […] proporcionalmente a su población »).

Leyes especiales pueden crear institutos autónomos científicos, benéficos, financieros o industriales, con personalidad jurídica y patrimonio propios; durante el receso, los decretos orgánicos requieren autorización de la Comisión Permanente.  Los institutos presentan presupuestos e informes anuales.  Los empréstitos nacionales requieren autorización expresa del Congreso para necesidades urgentes u obras públicas.  (arts. 239–240; cf. 1945, arts. 78(2), 104(12):  « Decretar empréstitos sobre el Crédito Nacional […] Negociar […] los empréstitos que decretare el Congreso »).

La Contraloría General de la Nación, autónoma, fiscaliza los ingresos, gastos, bienes y cuentas nacionales y los institutos autónomos, sin excluir la inspección fiscal del Ejecutivo.  Investiga y denuncia irregularidades; los funcionarios deben suministrar información.  El Congreso elige al contralor y al subcontralor dentro de los primeros treinta días del primer año, con tres suplentes para este último.  Rigen las condiciones presidenciales, el período constitucional y la responsabilidad civil y penal.  La institución auxilia al Congreso y le informa anualmente; una ley especial puede extender su fiscalización a los Estados y las Municipalidades.  (arts. 241–247; nuevo; 1945, arts. 48, 77(4), 113:  sin organización constitucional correspondiente de la Contraloría).

Los contratos de interés público no pueden celebrarse con gobiernos extranjeros ni transferirse a éstos, ni celebrarse con sociedades no domiciliadas en Venezuela ni cederse a ellas.  Los contratos con personas jurídicas extranjeras autónomas de carácter oficial o semioficial requieren autorización legislativa o, por urgencia durante el receso, de la Comisión Permanente.  La cláusula de sometimiento a los tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras se considera incorporada cuando corresponda a la naturaleza del contrato.  (arts. 107–108; cf. 1945, art. 50:  « en todos ellos se considerará incorporada, aunque no estuviere expresa, la cláusula siguiente »).

El Congreso controla los contratos señalados, la enajenación de inmuebles del dominio privado nacional y las facultades económicas temporales y precisas.  Los créditos adicionales requieren autorización previa del Congreso o de la Comisión Permanente y disponibilidad de fondos una vez cubiertas las necesidades ordinarias.  El ministro de Hacienda presenta el presupuesto a la Cámara de Diputados dentro de los cinco días siguientes a la instalación, con el detalle señalado y la excepción de seguridad, en consulta con los ministros y con la cooperación de la Comisión Permanente.  (arts. 162(8–9), 184(7–8), 198(6), (12–14), (23–24), (30), 208; cf. 1945, arts. 104(28), 113:  « Decretar, en Consejo de Ministros, los Créditos Adicionales […] dentro de los primeros treinta días de la instalación de las Cámaras Legislativas »).

POW-EXE—Ejecutivo

El pueblo ejerce la soberanía mediante el sufragio y los Poderes Públicos.  La autoridad se limita a la competencia constitucional y legal, los actos usurpados son nulos y la extralimitación comporta responsabilidad personal.  Los poderes municipal, estadal y nacional se sujetan a un gobierno republicano, federal, popular, representativo, alternativo y responsable.  Los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales nacionales tienen funciones distintas y colaboran entre sí y con los demás Poderes Públicos.  (arts. 79, 84, 86–88, 137; cf. 1945, arts. 13, 41, 51:  « republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo […] la ejerce por medio de los Poderes Públicos »).

Los funcionarios prestan juramento antes de asumir sus cargos y presentan declaraciones juradas de bienes cuando lo exige la ley.  Un estatuto del servicio público rige el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro; los empleados sirven a la Nación y a ninguna parcialidad política.  Un segundo destino público remunerado implica la renuncia al primero, con las excepciones enumeradas.  Los cargos, honores o recompensas extranjeros requieren autorización del Senado.  (arts. 89–92; cf. 1945, arts. 46, 49, 53:  « excepto respecto de Suplencias […] y respecto de empleos de Academias, Hospitales, Juzgados accidentales o Institutos de enseñanza, o Beneficencia »).

El gobierno y la administración nacionales no atribuidos a otra autoridad corresponden al presidente, que actúa con los ministros por medio de los órganos legales y empleados subordinados.  El presidente representa a la Nación y encabeza el Ejecutivo Nacional.  La elegibilidad exige nacimiento venezolano, las condiciones electorales del artículo 82, estado seglar y edad superior a treinta años.  (arts. 187–191; cf. 1945, arts. 95, 98:  « haber cumplido treinta años »).

El presidente, cuyo mandato dura cinco años, se elige por sufragio universal, directo y secreto al menos tres meses antes del comienzo del período el 19 de abril, en la fecha fijada por el Congreso durante el año precedente.  La elección se decide por mayoría relativa.  Se prohíbe la reelección inmediata, así como la elección de quien haya ocupado la presidencia durante todo el último año del período anterior y de los parientes señalados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  (arts. 140, 192–193; cf. 1945, art. 100:  « Dentro de los primeros quince días de cada periodo constitucional, las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán Presidente »).

El 19 de abril, el presidente saliente transmite el poder después de la promesa del presidente electo ante el Congreso o, si fuere necesario, de su juramento ante la Corte.  Si el presidente electo no puede asumir en esa fecha, el saliente entrega el poder al presidente de la Corte Suprema, como encargado del Poder Ejecutivo Nacional, hasta que el electo pueda ejercerlo.  (art. 194; cf. 1945, art. 101:  « continuará en el ejercicio del Poder el Presidente anterior con el nombre de Encargado del Poder Ejecutivo Federal »).

La falta absoluta se suple provisionalmente por el presidente del Congreso, luego por su vicepresidente y, en último término, por el presidente de la Corte Suprema.  El Congreso extraordinario debe actuar dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria:  corresponde elección popular cuando la falta ocurre en la primera mitad del período; en la segunda, el Congreso elige al sustituto.  Cuando se requiere elección popular, el Congreso elige también al titular interino.  (art. 195; cf. 1945, art. 102:  « el Congreso proveerá el cargo […] por el tiempo que faltare del periodo respectivo »).

Un ministro designado suple la falta temporal.  Transcurridos noventa días, el Congreso decide si continúa la provisionalidad y elige un presidente encargado, o procede a la elección de un nuevo presidente.  La ausencia presidencial del territorio nacional requiere autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, incluso durante los seis meses siguientes al cese en el cargo.  (arts. 196–197; cf. 1945, arts. 102–103:  « Las faltas temporales del Presidente de la República las suplirá el Ministro del Despacho que él designare.  […] no se considerará como falta temporal del Presidente su ausencia de la Capital, siempre que no saliere del territorio de la República »).

La Nación coopera en la seguridad internacional común conforme a la Constitución y a los pactos.  Los tratados requieren aprobación del Congreso, salvo que ejecuten obligaciones existentes, apliquen principios reconocidos, versen sobre relaciones ordinarias o ejerzan atribuciones legales expresas.  La Comisión Permanente puede autorizar su ejecución provisional urgente, sujeta a posterior decisión legislativa.  Se informa a las Cámaras de todos los acuerdos.  Se exigen cláusulas de solución pacífica en las condiciones señaladas.  El presidente dirige las relaciones y la actuación en materia de tratados y adopta medidas defensivas de emergencia con convocatoria urgente del Congreso.  (arts. 104–106, 198(2–8); cf. 1945, arts. 78(5), 104(20):  « sin el requisito de su aprobación no serán válidos ni podrán ratificarse ni canjearse […] En los Tratados internacionales se estipulará la cláusula siguiente »).

Las funciones presidenciales comprenden la ejecución, promulgación y reglamentación sin alterar el propósito legislativo, la solicitud de sesiones extraordinarias, el nombramiento y remoción de ministros, la administración territorial, la gobernación del Distrito Federal, los nombramientos sujetos a los estatutos de carrera administrativa, las patentes de navegación, la naturalización, el censo, las solicitudes de acusación, los indultos, las visitas oficiales, la designación del suplente temporal y las demás atribuciones constitucionales o legales.  (art. 198(1), (9–11), (19–22), (25–29), (31–33); cf. 1945, art. 104(16–17):  « Nombrar y remover […] los empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otro funcionario […] Convocar extraordinariamente al Congreso »).

El presidente presenta un mensaje anual sucinto de carácter político y administrativo dentro de los diez días siguientes al comienzo de las sesiones ordinarias, con indicación de la acción principal del año y de los proyectos de gobierno; en el último año lo presenta el día de la instalación.  La responsabilidad sigue siendo solidaria con los ministros por la administración y personal por traición y delitos comunes.  (arts. 199–200; cf. 1945, art. 105:  « un Mensaje en que dará cuenta de los actos de su administración y del estado de la República »).

La ley organiza los ministerios.  Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  Refrendan los actos presidenciales y responden personalmente aun cuando medien órdenes escritas.  Los miembros del Consejo de Ministros colaboran en el gobierno; responden salvo que hagan constar voto adverso.  Las memorias y cuentas anuales deben presentarse dentro de diez días; en el último año pasan a la Comisión Permanente si el Congreso no está instalado.  Los ministros intervienen y atienden convocatorias e interpelaciones en las Cámaras y en la Comisión.  (arts. 201–204, 206–209; cf. 1945, arts. 112–114:  « responsabilidad es solidaria para todos los Ministros que hayan votado afirmativamente […] las dejarán en poder del Presidente de la Corte Federal y de Casación »).

La disposición sobre la reunión del Consejo de Ministros imprime « El Consejo de Ministros de reunirá ».  El artículo de responsabilidad ministerial dice « Los Ministros son penal y civilmente responsables por los hechos ilícitos que se les hagan. »  (arts. 205, 210; cf. 1945, arts. 111, 115:  « El Presidente de la República convocará el Consejo de Ministros cuando la materia que haya de tratarse lo requiera o cuando lo juzgue conveniente.  […] por los hechos ilícitos en que incurrieren »).

POW-JUD—Poder Judicial

La competencia nacional comprende la justicia, el Ministerio Público y las prisiones.  El Poder Judicial es independiente y comprende la Corte Suprema y los tribunales establecidos por la ley.  La ley regula la organización, competencia, nombramientos y carrera judicial, y puede establecer un Consejo Supremo de la Magistratura con representantes legislativos, ejecutivos y judiciales para la independencia, eficacia y disciplina.  El artículo 213 imprime « Carrera Administrativa ».  Las autoridades deben prestar apoyo a los fallos; los jueces son responsables, sólo pueden ser removidos durante el período mediante sentencia firme en los casos legales y no pueden ejercer la abogacía ni cargos remunerados incompatibles, con las excepciones enumeradas.  (arts. 138(4), 211–217; cf. 1945, arts. 122–125:  « creará la carrera judicial […] no podrán ser removidos de sus cargos sino en los casos que determine la ley »).

La Corte Suprema de Justicia se compone de diez abogados que reúnan las condiciones presidenciales.  El Congreso puede aumentar su número por ley especial a propuesta de la Corte.  Dentro de los primeros quince días de sesiones ordinarias al comienzo del período, el Congreso elige a los magistrados separadamente por mayoría absoluta y a diez suplentes por orden.  La Corte provee las faltas temporales o peculiares de un asunto; los suplentes de reemplazo ocupan los lugares vacantes.  (arts. 218–219; cf. 1945, arts. 126–127:  « diez Vocales que deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República […] ocuparán los últimos puestos de la lista »).

Las Salas autónomas ejercen plena jurisdicción dentro de su competencia.  La Corte conoce de las acusaciones contra los altos funcionarios enumerados, incluidos el fiscal, el procurador, el contralor y los gobernadores; de los delitos diplomáticos en el desempeño de funciones públicas; de la casación, con decisión sobre el fondo después de casar por infracción de ley; de las causas de presas en apelación; de las controversias entre Poderes Públicos; y de los conflictos de competencia judicial.  (art. 220(1–6); cf. 1945, art. 128(5–6):  « Conocer del recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuya la ley, en la forma y términos que ésta determine […] Conocer de las causas de presas »).

La Corte anula las leyes nacionales o estadales, ordenanzas municipales y actos públicos inconstitucionales; resuelve las colisiones de leyes; y conoce de los asuntos contencioso-administrativos señalados sobre contratos, concesiones, daños y perjuicios y reclamaciones pecuniarias.  La anulación administrativa por motivos no constitucionales se sujeta a un plazo de trece meses, pero la ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  Las sentencias extranjeras pueden recibir fuerza ejecutoria.  Las disposiciones mineras y de tierras conservan las reservas legales señaladas de decisión ejecutiva sin recurso judicial.  (art. 220(7–13); cf. 1945, art. 128(12), (14):  « en juicio contencioso »).

La Corte determina si ha lugar a la formación de causa contra los funcionarios del artículo 220(1).  La decisión afirmativa suspende al funcionario; los delitos comunes pasan al tribunal competente y los políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  Presenta al Congreso una memoria anual e indica las reformas legislativas que propone.  (arts. 221–222; cont., 1945, arts. 129–130, respecto del procedimiento y de la memoria anual).

El Ministerio Público se confía al fiscal general de la Nación y a los auxiliares establecidos por la ley.  El Congreso elige al fiscal dentro de los treinta primeros días del primer año constitucional, por todo el período, con cinco suplentes llamados por el Ejecutivo.  Debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años, de estado seglar, abogado y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  La institución vela por la legalidad de los procesos penales y de aquellos de interés fiscal o público y por la administración de justicia, promueve acusaciones contra empleados nacionales y actúa ante la Corte Suprema en las causas señaladas.  La responsabilidad se rige por la ley.  (arts. 223–227; cf. 1945, arts. 116–117:  « El Ministerio Público es el órgano del Ejecutivo Federal ante el Poder Judicial […] El Ministerio Público estará a cargo del Procurador General de la Nación »).

La Procuraduría General de la Nación representa separadamente los derechos nacionales en juicio conforme a la ley y a las instrucciones del Ejecutivo, y emite dictámenes jurídicos para el presidente, los ministros, las Cámaras y la Corte Suprema.  El procurador reúne las condiciones señaladas de nacimiento, edad, estado seglar, profesión y derechos; el Congreso lo elige por el período dentro de treinta días, con cinco suplentes.  La responsabilidad sigue la regla ministerial.  (arts. 228–230; cf. 1945, art. 120(1–4):  « Dar los informes jurídicos que le pidan […] Promover […] acusación contra los empleados federales […] Ejercer […] el Ministerio Público […] Representar y sostener […] los derechos de la Nación »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Concejos Municipales ejercen el poder en los distritos de los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, con autonomía económica y administrativa y personalidad jurídica; el Distrito Federal puede tener un régimen departamental especial.  Los actos y funcionarios quedan sujetos al control judicial en lugar de la intervención nacional o estadal.  Se protegen la competencia fiscal y los ingresos, y el pago de servicios nacionales o estadales no asumidos requiere contrato legal.  (arts. 109–111; cf. 1945, arts. 6, 14:  « completamente autónoma e independiente del Poder Federal en lo relativo a su régimen económico y administrativo »).

La competencia municipal comprende los servicios locales y establecimientos de crédito, la asistencia social, las medidas contra el abandono, la vagancia, el alcoholismo, el analfabetismo y la prostitución, el urbanismo y las rentas.  Los ingresos comprenden los gravámenes sobre industria, comercio, vehículos, inmuebles urbanos y espectáculos, los productos de bienes y servicios municipales, las multas y el Situado Constitucional.  El artículo 112(2) imprime su remisión a la competencia nacional como « numeral 18 del Artículo 138 ».  El Congreso puede atribuir otras materias rentísticas; rigen las reservas nacionales y estadales y las restricciones del artículo 127.  (arts. 112–113, 117; cf. 1945, art. 18(1):  « El servicio de higiene lo harán sujetándose a las leyes y reglamentos federales sobre sanidad, y bajo la inspección del servicio sanitario federal »).

Los Concejos se eligen por sufragio universal, directo y secreto.  Cada uno elige de su seno a su presidente como órgano ejecutor de sus decisiones.  El cargo de concejal es obligatorio e incompatible con cargos ejecutivos remunerados, con las excepciones señaladas de carácter accidental, académico, docente y asistencial.  (arts. 114–116; cf. 1945, art. 17(1):  « Las Constituciones y leyes de los Estados podrán establecer las condiciones requeridas […] Miembro de un Concejo Municipal »).

La Nación provee el catastro y la dotación de ejidos y auxilia la recuperación de tierras municipales indebidamente ocupadas.  Los ejidos son inalienables e imprescriptibles, salvo para construcciones con las formalidades de las ordenanzas municipales.  (arts. 118–119; cf. 1945, art. 18(2):  « Administrar sus Ejidos y terrenos propios, sin que puedan enajenarlos salvo para construcciones »).

Los Estados conservan igualdad política, autonomía, competencia residual y deberes respecto de la independencia y unidad nacionales.  Pueden modificar sus nombres y divisiones, dictar constituciones, organizar y elegir sus poderes, administrar bienes y rentas dentro de las reservas nacionales, contratar empréstitos internos cuyas obligaciones anuales no excedan del diez por ciento de sus ingresos ordinarios, promover la producción y los abastos, contener la especulación y construir caminos y obras locales sujetos a aprobación técnica.  (arts. 120–121; cf. 1945, art. 17(1–4):  « Elegir sus Poderes Públicos conforme a sus Constituciones y leyes, sin perjuicio de que […] se deleguen al Presidente de la República determinadas facultades »).

Los Estados reconocen los demás actos públicos, admiten a los agentes nacionales dentro de la jurisdicción de sus servicios, se abstienen de la guerra interestadal, prohíben las levas hostiles y permiten instalaciones nacionales.  No pueden contratar empréstitos en el extranjero, establecer aduanas o impuestos reservados, gravar el tránsito, mantener fuerzas distintas de la policía municipal, discriminar las mercancías de fuera, gravarlas antes de su circulación local ni gravar el ganado y sus productos.  (arts. 122–127; cf. 1945, arts. 15(8), 17(3), 19–24:  « las de su policía y guardia de cárceles, salvo las que organicen por orden del Gobierno Federal »).

Una Asamblea Legislativa electiva legisla y controla la administración estadal.  El artículo 128 imprime « se reunirá extraordinariamente » para su reunión anual del 1 de junio o del día más inmediato posible.  Sus miembros se eligen por sufragio universal, directo y secreto; el ejercicio de cargos ejecutivos es incompatible durante todo el período, con las excepciones señaladas.  Dos tercios pueden improbar la gestión del gobernador con efecto de remoción; la Asamblea conoce del presupuesto estadal y sanciona las leyes del Estado.  (arts. 128–131; cf. 1945, art. 17(1):  « el periodo correspondiente para el cual se harán las elecciones »).

El gobernador y los secretarios ejercen el Poder Ejecutivo estadal.  El gobernador es venezolano por nacimiento, mayor de edad, de estado seglar y en goce de derechos civiles y políticos, y actúa como agente nacional para la ley y las órdenes nacionales.  Nombra al personal conforme a las reglas de carrera, informa y rinde cuentas anualmente, presenta el presupuesto y designa a un secretario para las faltas temporales.  La disposición transitoria VII prevé un plebiscito dentro de dos años sobre el nombramiento presidencial o la elección por sufragio universal, directo y secreto.  Imprime « si deberán ser por voto » e « incorporada al título ».  Hasta la votación, el presidente en Consejo de Ministros nombra y remueve, sin perjuicio de la remoción legislativa conforme al artículo 131(2).  (arts. 132–136; disposición transitoria VII; cf. 1945, art. 17(2):  « Elegir sus Poderes Públicos conforme a sus Constituciones y leyes »).

La competencia nacional comprende las materias internacionales, jurídicas, fiscales, militares, sociales, de recursos, comunicaciones y administración enumeradas.  Dos tercios de las Cámaras pueden atribuir determinadas materias nacionales a los Estados o Municipalidades para promover la descentralización administrativa.  El Congreso puede asimismo legislar sobre la organización policial por el procedimiento legislativo ordinario.  (arts. 138–139; cf. 1945, art. 15(20):  « cualquiera otra materia que la presente Constitución atribuya a alguno de los Poderes que integran el Gobierno Federal »).

CON-AMD—Reforma constitucional

La reforma total o parcial puede originarse en las Asambleas Legislativas o en cualquiera de las Cámaras.  La iniciativa estadal requiere dos tercios de las Asambleas Legislativas en sesiones ordinarias, cada una por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.  El Congreso declara su admisibilidad, sigue el procedimiento legislativo ordinario y somete las modificaciones aprobadas a ratificación conforme al mismo procedimiento estadal.  (arts. 248–249; cf. 1945, art. 131:  « cuando sean solicitadas por las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados reunidas en sesiones ordinarias »).

La iniciativa congresional requiere una cuarta parte de la totalidad de los miembros de una Cámara y el procedimiento legislativo ordinario.  Las modificaciones aprobadas pasan a las Asambleas Legislativas en las sesiones ordinarias del año siguiente; dos tercios deben ratificarlas, cada una por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.  Las enmiendas se limitan a los puntos que obtengan la concurrencia requerida.  El Congreso practica el escrutinio final; el texto reformado entra en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial.  (arts. 250–252; cf. 1945, arts. 134–136:  « Puede también el Congreso en cualquiera de las Cámaras tomar la iniciativa […] ratificadas por las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas de los Estados en sus sesiones ordinarias »).

CIV-SUF—Sufragio

El sufragio es derecho venezolano y función pública, susceptible de extensión legal a los extranjeros con más de diez años de residencia continua para las elecciones municipales.  Pueden votar todos los venezolanos, hombres y mujeres, mayores de dieciocho años, salvo interdicción definitiva o inhabilitación penal.  La elegibilidad para cargos públicos exige saber leer y escribir, ser mayor de veintiún años y reunir las condiciones constitucionales y legales señaladas.  La ley regula la representación proporcional de las minorías y procura evitar el predominio de un partido en los organismos electorales.  (arts. 44, 79–83; cf. 1945, art. 32(14):  « Los venezolanos varones, mayores de 21 años que sepan leer y escribir […] Las mujeres venezolanas […] gozan del derecho de sufragio, activo y pasivo, para la formación de los Concejos Municipales »).

Los miembros activos de las fuerzas armadas no pueden votar.  Los Concejos Municipales, las Asambleas Legislativas, los diputados, los senadores y el presidente se eligen por sufragio universal, directo y secreto conforme a sus respectivas disposiciones.  Los venezolanos naturalizados que reúnan las condiciones adicionales de domicilio y ocho años de naturalización pueden ser diputados; los senadores y el presidente deben ser venezolanos por nacimiento.  (arts. 99, 114, 129, 151–155, 192; cf. 1945, arts. 57, 60, 100:  « Para ser Diputado se requiere ser venezolano por nacimiento […] la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá […] las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad por nacimiento comprende a los nacidos en Venezuela, salvo los hijos de extranjeros no domiciliados ni residentes o de personas al servicio oficial de otro Estado; a los nacidos a bordo de buques o aeronaves venezolanos fuera del dominio territorial de otro Estado, con las mismas excepciones; a los nacidos en el extranjero de padres venezolanos al servicio oficial de Venezuela; y a los nacidos en el extranjero de padre y madre venezolanos cuando el país de nacimiento no les confiera nacionalidad.  Los parágrafos disponen domicilio o declaraciones al alcanzar la mayoría de edad para los casos exceptuados, reglas adicionales para los hijos de padre o madre venezolanos nacidos en el extranjero y la inscripción diplomática o consular del nacimiento.  (art. 11; cf. 1945, art. 28:  « Todos los nacidos en el territorio de la República […] Los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento »).

La naturalización comprende a la extranjera que pierda su nacionalidad anterior por casarse con venezolano; a los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero de padres naturalizados que reúnan las condiciones prescritas; a los naturales de España o de Estados latinoamericanos domiciliados en el país que manifiesten la voluntad requerida; y a los titulares de cartas de naturaleza.  La reciprocidad efectiva mediante tratados permite a los solicitantes españoles y latinoamericanos señalados adquirir la nacionalidad venezolana sin cambiar ni perder la de origen.  (art. 12; cf. 1945, art. 29(4):  « La extranjera casada con venezolano, mientras subsista el matrimonio »).

La disolución del matrimonio no afecta la nacionalidad de los cónyuges ni de los hijos.  La esposa venezolana conserva la suya, salvo que manifieste lo contrario y adquiera con ello la nacionalidad del marido.  La ley regula las declaraciones y cartas de naturaleza; los tratados pueden disponer sobre la pluralidad de nacionalidades, con reserva de la regla de reciprocidad del artículo 12.  (arts. 13–16; cf. 1945, arts. 29(4), 30:  « cuando disuelto éste y durante el año siguiente a la disolución, manifieste y sea aceptada su voluntad de continuar siendo venezolana […] La nacionalidad no se considerará adquirida mientras no se verifique la expresada publicación »).

La nacionalidad se pierde por la adquisición plena y voluntaria de otra, con la excepción del artículo 12, o por la revocación de la naturalización conforme a la ley.  El artículo 18 imprime « La recuperación en los casos que determine la Ley. »  La ley regula la nulidad por vicios de la naturalización.  (arts. 17–19; nuevo; 1945, arts. 27–30:  sin artículos generales correspondientes sobre pérdida, recuperación y nulidad).

Quienes posean actualmente la nacionalidad venezolana y otra disponen de cinco años para optar; después de la notificación legal y a falta de opción, se presume preferida la nacionalidad venezolana.  Para los menores, el plazo comienza al alcanzar la mayoría de edad conforme a la ley venezolana.  (disposición transitoria XVII; nuevo; 1945, arts. 27–30:  sin opción transitoria correspondiente entre nacionalidades).

RTS-GAR—Derechos

Los venezolanos deben defender la patria y obedecer a la autoridad legítima; el servicio contra Venezuela, o contra sus aliados en conflicto armado internacional, constituye traición.  Los extranjeros residentes deben obediencia, reciben derechos y deberes no superiores a los de los venezolanos y pueden quedar sujetos a restricciones legales de seguridad o sanidad.  La confiscación sólo se aplica a extranjeros en caso de conflicto con su país.  Los venezolanos naturalizados tienen derechos políticos sujetos a restricciones legales.  Se conservan la libertad lícita y la limitación de la indemnización pública a la actuación oficial legítima.  (arts. 20–24; cf. 1945, arts. 31, 38:  « No podrán comprometerse a servir contra Venezuela […] Los derechos y deberes de los extranjeros los determina la ley »).

Se reservan los derechos y deberes no enumerados de los habitantes.  Las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que menoscaben los derechos garantizados son nulos, y así lo declara la Corte Suprema.  Los funcionarios que violen garantías son punibles, con sujeción a las disposiciones de emergencia señaladas.  Las acciones penales por violación de garantías individuales prescriben a los seis años; para los funcionarios, el plazo comienza después del cese en la función pública.  (arts. 25–28; cf. 1945, arts. 34–36:  « cualesquiera otros que puedan corresponder a los venezolanos […] salvo que se tratare de las medidas dirigidas a la defensa de la República o a la conservación o restablecimiento de la paz »).

Se garantizan a todos los habitantes la vida y la libertad y seguridad personales.  Se prohíben la pena de muerte, el reclutamiento forzoso, la incomunicación, la autoincriminación forzada, los tribunales especiales, la pena sin notificación ni audiencia, la prisión civil no derivada de delito, las penas superiores a veinte años, las infamantes o perpetuas, la tortura y los sufrimientos físicos, la detención más allá de la condena y el nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos.  El servicio militar obligatorio continúa sujeto a la ley.  La disposición sobre autoincriminación incluye la frase impresa « persona con quien haga vida material ».  (arts. 29–30; cf. 1945, art. 32(17)(e), (h):  « ni contra el cónyuge […] Ni ser condenado a pena corporal por más de veinte años ni a penas infamantes »).

Salvo flagrancia, la detención requiere información sumaria de un hecho punible que merezca pena corporal y orden escrita motivada.  El sumario no puede exceder de treinta días después de la detención judicial.  En los casos señalados de injuria, difamación, desacato y ofensas a personas o cuerpos investidos de autoridad pública, el acusado permanece en el lugar del juicio, pero sólo se detiene por sentencia firme.  Procede la libertad al desaparecer los fundamentos o mediante fianza legal; la tramitación de la fianza está exenta de impuestos.  (art. 30(2–3); cf. 1945, art. 32(17)(c), (f):  « El sumario no podrá en ningún caso, prolongarse por más de treinta días después de la detención […] después de prestada fianza suficiente »).

La detención administrativa se exceptúa del artículo 30(2), pero el arresto no puede exceder de quince días y requiere motivación escrita después de cuarenta y ocho horas.  La ley regula los casos de reincidencia.  El habeas corpus puede interponerse por el detenido o por otra persona en su nombre cuando no exista recurso judicial ordinario, conforme a un procedimiento legal breve.  (arts. 31–32; nuevo; 1945, art. 32(17):  sin límites correspondientes del arresto administrativo ni disposición expresa de habeas corpus).

Se reconoce el asilo político con sujeción a la ley, al Derecho Internacional y a los tratados.  El tránsito, domicilio, salida, regreso y traslado de bienes quedan sujetos a la ley; no puede impedirse discrecionalmente la entrada de los nacionales.  (arts. 33–34; cf. 1945, art. 32(7):  « observando las formalidades legales […] salvo las limitaciones que exija el orden público y los intereses de la Nación »).

El allanamiento del hogar se limita a impedir la consumación de un delito, cumplir decisiones judiciales legales y efectuar visitas sanitarias o fiscales con previo aviso.  La correspondencia oral, escrita y de cualquier otra clase es inviolable, salvo ocupación judicial con las formalidades legales y protección de los asuntos privados ajenos a la causa; los libros de cuentas permanecen sujetos a inspección legal.  (arts. 35–36; cf. 1945, art. 32(4):  « para impedir la perpetración o consumación de un delito […] También estará sujeto a visitas sanitarias conforme a la ley »).

El pensamiento puede manifestarse de palabra, por escrito, por la imprenta, radio u otros medios de publicidad, sin censura previa.  Las penas legales comprenden los delitos contra la moral pública, la injuria, difamación, desacato e instigación a delinquir.  Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra y la que provoque desobediencia de las leyes, sin menoscabo del análisis o crítica de los preceptos legales.  (art. 37; cf. 1945, art. 32(6):  « ni se permite ninguna propaganda de guerra, ni encaminada a subvertir el orden político o social »).

Nadie está obligado a declarar sus creencias religiosas o ideología política, salvo disposición legal.  La creencia religiosa no exime de obedecer la ley ni permite impedir los derechos ajenos.  Se protegen la asociación, reunión, manifestación y organización sindical lícitas y sin armas, así como la petición con oportuna respuesta y la acusación de funcionarios.  La igualdad prohíbe la discriminación racial y las distinciones hereditarias; la identificación civil no debe revelar distinciones de filiación, nacimiento o estado civil de los padres.  (arts. 39–43, 45–46; cf. 1945, art. 32(11), (18):  « la libertad de asociación, quedando ésta sometida a las restricciones y prohibiciones que establezcan las leyes […] Todos serán juzgados por las mismas leyes »).

El Estado protege a la familia cualquiera que sea su origen y a la maternidad cualquiera que sea el estado civil de la madre, asiste a las madres abandonadas y prevé un patrimonio familiar inembargable.  La protección del niño se extiende desde la concepción hasta su desarrollo, con identificación de los padres, sustento y educación, leyes especiales de menores, prevención de la explotación, asistencia estatal subsidiaria, un código y un organismo rector.  El Estado procura suprimir las causas sociales de la prostitución y rehabilitar a las personas afectadas.  (arts. 47–50; nuevo; 1945, arts. 31–37:  sin capítulo correspondiente de protección de la familia y del niño).

Todos los habitantes tienen derecho a la protección de la salud y contra los riesgos sociales y las necesidades que éstos ocasionen.  El Estado provee la prevención y tratamiento de enfermedades, establece progresivamente una seguridad social amplia y eficaz y promueve viviendas económicas para las clases de escasos recursos.  (arts. 51–52; cf. 1945, art. 15(4):  « sanidad humana, animal y vegetal […] trabajo y previsión social »).

La educación es un derecho y una función esencial del Estado.  Éste provee instituciones y servicios; la educación es integral y se dirige al desarrollo de la persona, la ciudadanía democrática, la cultura nacional y la solidaridad humana.  La enseñanza y los establecimientos privados son libres dentro de la dirección e inspección legales, con estímulo cuando las cumplan.  El Estado puede reservarse la formación docente, exige capacidad docente acreditada y garantiza condiciones profesionales adecuadas.  La educación primaria es obligatoria; la oficial es gratuita en todos sus ciclos, con auxilio para quienes carezcan de medios según su vocación y aptitud.  (arts. 53–58; cf. 1945, arts. 15(9), 32(15):  « La instrucción primaria elemental es obligatoria, y la que se de en Institutos Oficiales será gratuita […] La educación moral y cívica del niño es obligatoria »).

El Estado salvaguarda la riqueza artística e histórica.  Se regulan las profesiones que requieren título; la ley determina los títulos expedidos por el Estado y puede exigir a los profesionales la prestación de servicios a la Nación.  (arts. 59–60; cf. 1945, art. 32(10):  « Las profesiones que requieren título, no podrán ejercerse sin poseerlo y llenar las formalidades que la ley exige »).

El trabajo es deber y derecho; el Estado procura la subsistencia mediante el trabajo sin lesión de la libertad o dignidad, y protege la estabilidad en el empleo y las condiciones materiales, morales e intelectuales, con enseñanza técnica.  El artículo 62 imprime « estabilidad en le trabajo ».  (arts. 61–62; cf. 1945, art. 32(8):  « para proveer al mejoramiento de su condición física, moral e intelectual »).

La legislación laboral dispone una jornada máxima de ocho horas diurnas y siete nocturnas, con las excepciones señaladas y posibilidad de reducción; reposo semanal remunerado; igualdad salarial sin distinción de sexo, nacionalidad o raza; salario mínimo vital; vacaciones anuales remuneradas; responsabilidad por riesgos profesionales; preaviso, indemnización, prestaciones por antigüedad y jubilación; y protección del empleo de los dirigentes sindicales, salvo despido plenamente justificado.  (art. 63(1–7); cf. 1945, art. 32(8):  « Reposo semanal, de preferencia los domingos […] Vacaciones anuales, remuneradas »).

Las demás garantías comprenden los contratos colectivos, incluida la cláusula sindical, la conciliación, la huelga con excepciones relativas a los servicios públicos, la protección de menores y mujeres, incluido el reposo remunerado por maternidad, la participación en beneficios, el ahorro, la responsabilidad de los beneficiarios e intermediarios o contratistas, la protección del salario y la irrenunciabilidad de las disposiciones legales favorables.  El Estado promueve el salario familiar mediante instituciones.  (art. 63(8–15); art. 64; cf. 1945, art. 32(8):  « La Nación favorecerá un régimen de participación de los empleados y trabajadores en los beneficios de las empresas y fomentará el ahorro entre los mismos »).

La propiedad se garantiza con sujeción a su función social y a las contribuciones y restricciones legales.  Los autores, inventores y creadores de marcas reciben los derechos exclusivos señalados.  Se conservan los recursos; la expropiación requiere utilidad pública o interés social, sentencia firme y pago, con posibilidad de pago diferido garantizado para la reforma agraria y la expansión urbana.  Las tierras y bosques deben mantenerse en producción socialmente útil conforme a la ley.  (arts. 65–68; cf. 1945, art. 32(2):  « mediante indemnización previa, y juicio contradictorio »).

El Estado emprende la transformación agraria, la organización del crédito, el mejoramiento rural y la provisión de tierras y medios productivos a los campesinos y asociaciones que reúnan las condiciones requeridas.  El artículo 69 imprime « acción planificadas y sistemática, orientado ».  Las tierras adquiridas para explotar hidrocarburos o minerales combustibles revierten a la propiedad nacional sin indemnización al extinguirse la concesión.  Las cooperativas reciben apoyo.  Una legislación especial dispone la incorporación de los indígenas a la vida nacional atendiendo a sus condiciones culturales y económicas.  (arts. 69–72; cf. 1945, art. 32(8):  « El Estado tratará de fijar al jornalero en el campo, cuidará de su educación rural y asegurará al trabajador venezolano la preferencia en la colonización y aprovechamiento de las tierras nacionales. »).

El comercio, la industria y las actividades lucrativas lícitas son libres dentro de los límites constitucionales, sanitarios y de seguridad.  El Estado protege la iniciativa privada, puede reservarse industrias o servicios de interés público y puede planificar y regular la producción, circulación y consumo para el desarrollo nacional.  Las limitaciones a la exportación requieren razones de interés nacional.  El Consejo de Economía Nacional representa al capital, al trabajo, a las profesiones liberales y al Estado conforme a la ley.  (arts. 73–75; cf. 1945, art. 32(8–9):  « representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo, y de las profesiones liberales […] en circunstancias extraordinarias »).

El presidente en Consejo de Ministros puede restringir o suspender las garantías por guerra, peligro inminente de guerra o circunstancias graves que afecten la vida económica o social nacional, salvo la vida y las protecciones del artículo 30(9).  Deben especificarse los motivos, las garantías y el territorio; las medidas se limitan a lo que exijan la seguridad y el restablecimiento de la normalidad, se someten al Congreso o a su Comisión Permanente dentro de diez días y se revocan al cesar sus causas.  (art. 76; cf. 1945, art. 37:  « con excepción, en todo caso, de las relativas a la inviolabilidad de la vida, a la proscripción de la esclavitud y a la no condenación a penas infamantes »).

Sin restricción o suspensión general de garantías, el presidente en Consejo de Ministros puede ordenar detención preventiva cuando existan motivos graves de participación en planes de golpe de Estado o derrocamiento violento.  Las medidas deben someterse al Congreso o a su Comisión Permanente dentro de diez días para su aprobación o improbación y cesan con sus causas.  Las medidas aprobadas que subsistan después de sesenta días pasan a la Corte Suprema, que considera la ley, la seguridad del Estado y el orden público.  (art. 77; cf. 1945, art. 37:  « Podrá, arrestarse, confinarse o expulsarse del territorio de la República a los individuos nacionales o extranjeros que sean contrarios al restablecimiento o conservación de la paz »).

La restricción de garantías no afecta el funcionamiento ni las prerrogativas legales de los Poderes Públicos nacionales.  (art. 78; cont., 1945, art. 37, respecto de esta salvaguardia institucional).

REG-MIL—Fuerza armada

Las Fuerzas Armadas Nacionales son apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes, organizadas para la defensa nacional, la estabilidad interna y el cumplimiento de la Constitución.  Las requisiciones en tiempo de paz se cursan por las autoridades civiles.  La ley organiza las fuerzas y sus misiones; las fuerzas militares tienen la misión específica de defensa y sólo las funciones ocasionales de orden público señaladas.  La población determina el contingente del servicio.  (arts. 93–96; cf. 1945, arts. 15(8), 47:  « La fuerza armada no puede deliberar, ella es pasiva y obediente »).

Los Estados y las Municipalidades sólo mantienen policía municipal.  Todos los armamentos pertenecen a la Nación bajo control ministerial.  Los miembros activos no pueden votar ni pertenecer a organizaciones políticas o actuar en ellas.  En los días de votación, las fuerzas permanecen en servicio permanente y sólo salen de los cuarteles para el orden público y la libertad del sufragio.  Los grados, honores y pensiones se adquieren y pierden únicamente conforme a la ley.  (arts. 97–101; cf. 1945, arts. 15(8), 47:  « las de su policía y guardia de cárceles […] en los días de votaciones las tropas permanecerán acuarteladas y no podrán salir del cuartel sino para comisiones de orden público »).

El presidente es la suprema autoridad jerárquica y ejerce el mando por los departamentos y funcionarios legales.  El Consejo Supremo de la Defensa Nacional, integrado por el presidente, los ministros señalados y funcionarios militares, dirige y coordina la defensa.  El Senado autoriza los ascensos señalados.  Las atribuciones presidenciales comprenden los efectivos de las fuerzas, las operaciones militares, la representación en mandos combinados, la intervención interestadal y las medidas de emergencia señaladas sobre territorio, Estados, navegación y demás actuación militar legal.  (arts. 102–103, 156(2), 198(15–18); cf. 1945, arts. 45, 104(2), (23):  « será siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional […] Mandar el Ejército y la Armada Nacionales por sí mismo, o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo »).

REG-REL—Religión

Se garantizan la libertad de conciencia y de cultos; éstos permanecen sujetos a inspección ejecutiva conforme a la ley.  No pueden exigirse declaraciones religiosas o políticas salvo por disposición legal; las creencias no excusan la desobediencia ni permiten negar derechos ajenos.  La República ejerce el Patronato Eclesiástico conforme a la ley y puede celebrar convenios que regulen las relaciones entre la Iglesia y el Estado.  (arts. 38–40, 85; cf. 1945, arts. 32(16), 52:  « La libertad religiosa […] quedando siempre a salvo el derecho de Patronato Eclesiástico […] conforme lo determina la ley de 28 de julio de 1824 »).

Se exige estado seglar a los gobernadores, al presidente, a los ministros, al fiscal y al procurador y, por remisión a las condiciones presidenciales, a los magistrados de la Corte Suprema, al contralor y al subcontralor.  (arts. 133, 191, 202, 218, 224, 228, 245; cf. 1945, arts. 98, 110, 117, 126:  « ser de estado seglar […] venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República »).

ECO-INF—Infraestructura

La Constitución atribuye al orden nacional la conservación y administración de recursos, el desarrollo agrario, la estadística, las normas de ingeniería, arquitectura y urbanismo, las obras públicas, las comunicaciones, la educación, la coordinación sanitaria, la sanidad animal y vegetal, la agricultura, la previsión social y el transporte.  Las Municipalidades conservan los servicios locales y el urbanismo; los Estados emprenden caminos y obras locales con aprobación técnica nacional cuando se requiera.  Se siguen permitiendo instalaciones nacionales en territorio estadal.  (arts. 66, 69–75, 112, 118, 121(6–7), 126, 138(12), (14–24); cf. 1945, art. 15(19):  « las obras Públicas que sean necesarias, sin que esto coarte el derecho de los Estados y Municipalidades a emprender por su cuenta las que tengan a bien »).

Las salinas permanecen inalienables, las concesiones mineras no pueden ser indefinidas y la disposición de baldíos favorece a los ocupantes.  Los caminos, ferrocarriles y cables de tracción nacionales son materias nacionales, con las excepciones urbanas señaladas.  Los servicios sanitarios pueden nacionalizarse por ley en interés colectivo; los institutos públicos autónomos pueden tener patrimonio separado.  La tributación de la navegación permanece limitada por la regla de las obras especiales.  (art. 138(12), (17), (19); arts. 235, 239; cf. 1945, art. 15(18):  « las concesiones mineras serán temporales […] Los baldíos existentes en las islas marítimas, fluviales y lacustres no podrán enajenarse »).

CON-FIN—Disposiciones finales

El mandato de la Asamblea Constituyente continúa hasta el receso.  Su comisión comprende al presidente, dos vicepresidentes y veintidós miembros más con igual número de suplentes, elegidos mediante votación secreta por listas políticas para la representación proporcional.  Ejerce las atribuciones aplicables de la comisión congresional hasta la instalación de las nuevas Cámaras; la Asamblea puede reunirse nuevamente con carácter legislativo conforme al artículo 158.  (disposición transitoria I; nuevo; 1945, arts. transitorios 137–139:  sin continuación correspondiente de la Asamblea Constituyente).

Las elecciones presidenciales, congresionales y de Asambleas Legislativas se celebran dentro de los noventa días siguientes al Estatuto Electoral, en la fecha fijada por la autoridad electoral.  El Congreso se instala treinta días después de la proclamación general; las Asambleas Legislativas, el 1 de enero de 1948 o el día más inmediato posible.  Los Concejos se instalan a más tardar el 1 de junio de 1948; el Distrito Federal y los Territorios siguen el calendario legislativo.  Los gobernadores rinden cuentas del período comprendido entre el 18 de octubre de 1945 y el 15 de diciembre de 1947.  Se fijan los números iniciales de miembros de las Asambleas y los Concejos; las Asambleas Legislativas y los Concejos Municipales ejercen hasta el 1 de junio de 1950.  (disposiciones transitorias II–VI; cf. 1945, art. 139:  « El mandato de los actuales Senadores y Diputados y el de sus Suplentes durará todo el lapso para el que fueron elegidos. »).

El plebiscito sobre la selección de gobernadores y la regla de nombramiento provisional se consignan bajo POW-SUB.  Los primeros mandatos nacionales concluyen el 19 de abril de 1952, aunque su ejercicio comience con el juramento.  La Asamblea Constituyente debe determinar por decreto especial la reorganización del Ejecutivo provisional.  (disposiciones transitorias VII–IX; cf. 1945, art. 54:  « de cinco años para el Presidente de la República, de cinco años para la Corte Federal y de Casación a contar del 19 de abril de 1936 »).

El procurador ejerce las funciones del fiscal hasta la legislación de desarrollo.  La Asamblea elige a un procurador interino y sus suplentes, una Corte Suprema interina y los correspondientes titulares de la Contraloría hasta que el Congreso efectúe los nombramientos definitivos.  Continúan las leyes judiciales existentes, con las ternas señaladas, los nombramientos ejecutivos dentro de cinco días y los procedimientos regionales para los jueces inferiores y demás funcionarios judiciales.  (disposiciones transitorias X–XIII; cf. 1945, arts. 137–138:  « continuarán funcionando y rigiéndose por sus respectivas Leyes Orgánicas […] Los tres nuevos Vocales de la Corte Federal y de Casación y sus Suplentes los nombrará el Congreso Nacional »).

La nueva distribución del Situado rige desde el 1 de julio del año en curso conforme al presupuesto de la Asamblea.  Los Estados continúan percibiendo el impuesto del papel sellado hasta la reforma de la ley de timbre fiscal.  (disposiciones transitorias XIV, XVI; cf. 1945, art. 17(3):  « El impuesto del papel sellado »).

Hasta que se dicte la legislación, los tribunales penales de primera instancia conocen del habeas corpus.  Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la denuncia, solicitan los motivos de la detención y luego ordenan el enjuiciamiento cuando proceda, la resolución administrativa pertinente o la libertad inmediata, sin perjuicio de las actuaciones contra los funcionarios por abuso.  (disposición transitoria XV; nuevo; 1945, art. 32(17):  sin procedimiento transitorio correspondiente de habeas corpus).

La opción de nacionalidad dentro de cinco años se consigna bajo CIV-CIT.  Durante el receso, los miembros de la Asamblea Constituyente conservan las protecciones de los artículos 143–146, pero no perciben dietas, salvo los miembros de la comisión.  El derecho existente continúa hasta su modificación o derogación por la autoridad pública o hasta que esta Constitución lo desplace expresa o tácitamente.  (disposiciones transitorias XVII–XIX; nuevo; 1945, arts. transitorios 137–139:  sin disposiciones correspondientes sobre estas materias).

La disposición final deroga la Constitución de 16 de julio de 1936, reformada el 23 de abril de 1945, ejecutada y publicada el 20 de julio de 1936 y el 5 de mayo de 1945, respectivamente.  Dichas fechas de reforma y publicación son las consignadas por este artículo.  (art. 253; cf. 1945, art. 140:  « Se deroga la Constitución dictada el 7 de julio de 1931 y mandada a cumplir por el Poder Ejecutivo y publicada en la Gaceta Oficial […] el 9 de julio del mismo año. »).

La fórmula de cierre constitucional está fechada el 5 de julio de 1947, año 138 de la Independencia y 89 de la Federación, en el Palacio Legislativo Federal de Caracas.  Firman Andrés Eloy Blanco como presidente, Jesús González C. y Augusto Malavé Villalba como vicepresidentes y Miguel Toro Alayón como secretario, con los representantes enumerados.  El Ejecútese lleva la misma fecha y las firmas de los miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno, titular del Poder Ejecutivo:  Rómulo Betancourt, Carlos Delgado Chalbaud, Raúl Leoni, Mario R. Vargas C., Gonzalo Barrios, Luis B. Prieto F. y Edmundo Fernández, seguidas de los refrendos ministeriales.  (fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 39–40; cf. 1945, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 26–27:  « a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis […] a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis »).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1947, recensión del CIDEP (PDF)