Todo examen de las políticas adoptadas por los Estados Unidos respecto de Venezuela debe comenzar por la consecuencia constitucional derivada de la elección presidencial del 28 de julio de 2024.⠀⠀Los resultados desagregados por mesa, puestos a disposición del público, indicaron la elección de Edmundo González Urrutia para el período presidencial que se extiende hasta 2031, mientras que las autoridades electorales venezolanas no publicaron resultados desagregados equivalentes que permitieran sustentar la proclamación contraria.⠀⠀La omisión de afrontar ese hecho constitucional antecedente permitió que las políticas posteriores se desarrollaran sin determinar si el mandato surgido de aquella elección permanecía constitucionalmente vigente.
Esa omisión constituye el primer defecto.⠀⠀Un mandato constitucional no nace del reconocimiento diplomático, de la aprobación extranjera ni de la conveniencia política.⠀⠀Surge del ejercicio de la autoridad constitucional por la comunidad de la cual deriva el propio orden constitucional.⠀⠀La elección de un presidente no se identifica con la capacidad constitucional, sino que constituye una manifestación particular de ella:⠀⠀la comunidad constitucional actúa por medio de sus instituciones y produce un mandato cuya autoridad no puede quedar desplazada simplemente porque una potencia extranjera decida no conferirle eficacia práctica.
La capacidad constitucional consiste en la facultad que posee una comunidad constitucional para determinar y ejercer su propio orden constitucional por medio de sus propias instituciones.⠀⠀Esa capacidad precede a todo juicio acerca de la legitimidad de un gobierno.⠀⠀Una vez que la facultad de determinar dicha legitimidad ha sido trasladada fuera de la comunidad constitucional, la legitimidad constitucional deja de poder restablecerse.
Aun cuando se admitiera, únicamente a efectos argumentativos, que el orden constitucional venezolano hubiese resultado menoscabado, las políticas adoptadas en respuesta no podrían remediar constitucionalmente ese menoscabo trasladando decisiones esenciales a la potestad discrecional del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos.⠀⠀Toda medida dirigida al restablecimiento del gobierno constitucional debe preservar la capacidad constitucional de la comunidad cuyo gobierno se pretende restaurar.⠀⠀De lo contrario, el propio remedio elimina la condición de la cual depende la restauración constitucional.
La distinción entre representación y capacidad constitucional adquiere aquí un carácter decisivo.⠀⠀El reconocimiento diplomático determina a quién decide un gobierno extranjero tratar como representante de otro Estado.⠀⠀La capacidad constitucional determina la forma en que el pueblo y las instituciones de ese Estado establecen y ejercen la autoridad constitucional.⠀⠀El reconocimiento puede admitir la existencia de la capacidad constitucional, pero no puede crearla, sustituirla ni suspenderla.⠀⠀Reconocer a un representante externo mientras se prescinde del mandato constitucional producido por el electorado venezolano no equivale, por tanto, a preservar la capacidad de Venezuela para actuar constitucionalmente.
Las políticas adoptadas respecto de Venezuela han situado, sin embargo, las decisiones relativas a los activos nacionales, la representación diplomática, el ejercicio del poder público y las condiciones de la sucesión política fuera de la comunidad constitucional a la cual corresponden.⠀⠀La consecuencia no consiste simplemente en una influencia extranjera.⠀⠀Consiste en la subordinación práctica del ejercicio de la autoridad constitucional de Venezuela a decisiones adoptadas por un poder ejecutivo extranjero.⠀⠀En ello reside la contradicción constitucional fundamental.
La cuestión constitucional no surge de la existencia misma de la asistencia extranjera, sino de la relación entre los recursos nacionales retenidos bajo control extranjero y aquellos posteriormente restituidos en forma de asistencia.⠀⠀Si los ingresos derivados de los activos nacionales de Venezuela exceden sustancialmente la ayuda humanitaria proporcionada con posterioridad, la asimetría resultante plantea una cuestión constitucional.⠀⠀La asistencia puede entonces dejar de representar la restitución de la capacidad constitucional de Venezuela para convertirse en la administración condicionada de recursos que, conforme al orden constitucional, pertenecen a la Nación.
La invocación de una transición democrática no resuelve esa contradicción.⠀⠀Una transición democrática solo puede poseer legitimidad constitucional cuando restituye la autoridad de la comunidad constitucional en lugar de sustituirla por una sucesión diseñada desde el exterior.⠀⠀Una transición que desconoce un mandato electoral vigente, condiciona la disposición de los activos nacionales o determina de antemano qué actores políticos podrán ejercer la autoridad no restablece la capacidad constitucional.⠀⠀Sustituye el juicio constitucional de la nación afectada por un diseño político ajeno.
La existencia de un mandato electoral, sin embargo, no restablece por sí sola el gobierno constitucional.⠀⠀La elección determina quién tiene derecho a ejercer la Presidencia de la República.⠀⠀No restablece, por ese solo hecho, las demás instituciones mediante las cuales el gobierno constitucional ejerce ordinariamente sus funciones.⠀⠀La Constitución determina la titularidad de la Presidencia, pero no establece expresamente cómo debe restablecerse el orden constitucional una vez interrumpido su funcionamiento ordinario.
Esa cuestión pendiente no puede quedar sin respuesta.⠀⠀Un gobierno constitucional no se agota en la Presidencia de la República.⠀⠀También deben restablecerse los órganos legislativo, judicial, electoral y las demás instituciones por medio de las cuales se ejerce el poder público.⠀⠀Cuando la Constitución no prevé expresamente el procedimiento para lograrlo, resulta necesaria una instancia provisional que haga posible ese restablecimiento.
La cuestión constitucional, por tanto, no consiste en determinar si una instancia provisional puede llegar a ser necesaria.⠀⠀En las circunstancias actuales, bien podría serlo.⠀⠀La cuestión consiste en determinar si su autoridad procede de la Presidencia de la República establecida por la elección o si pretende ejercerla con independencia de ella.⠀⠀Si su finalidad consiste en restablecer el gobierno constitucional, no puede comenzar por dejar de lado la consecuencia constitucional de la elección presidencial.⠀⠀De lo contrario, el proceso destinado a restablecer el orden constitucional comenzaría sustituyendo el mismo fundamento constitucional del que ese restablecimiento depende.
El mismo principio se aplica a la invocación de la seguridad nacional y a los presupuestos históricos asociados con la Doctrina Monroe.⠀⠀Ni la seguridad nacional ni la política hemisférica pueden operar como premisas autojustificativas exentas de las limitaciones impuestas por el derecho constitucional y el derecho internacional.⠀⠀Cuando cualquiera de ellas sirve para justificar el control continuado de los bienes nacionales, de la representación política o de la sucesión en el ejercicio del poder público de otro Estado, el lenguaje de la protección termina por asumir la función de la tutela.
Las políticas adoptadas respecto de Venezuela contienen, por tanto, dos defectos relacionados entre sí, aunque conceptualmente distintos.⠀⠀El primero consiste en omitir el mandato constitucional antecedente producido por la elección presidencial del 28 de julio de 2024.⠀⠀El segundo, que subsiste aun cuando se admitiera el primero, consiste en trasladar el ejercicio del juicio constitucional desde la comunidad constitucional venezolana hacia la autoridad discrecional de un soberano extranjero.
El error constitucional fundamental consiste en confundir la facultad de reconocer a un representante con la autoridad para desplazar la capacidad constitucional de una nación.⠀⠀La representación puede expresar la voluntad constitucional de un pueblo, pero no puede sustituir su capacidad para determinarla.⠀⠀Una política que pretende corregir un defecto de legitimidad constitucional privando a la comunidad constitucional de la facultad de actuar no restablece el orden constitucional.⠀⠀Produce un defecto más profundo que aquel cuya corrección invoca.
El inicio de un proceso político oficialmente anunciado se encuentra previsto para el 1 de agosto de 2026, mientras que, paralelamente, autoridades en Washington examinan, según la información disponible, un mecanismo más amplio mediante el cual los Estados Unidos podrían contribuir a la reconstrucción material de Venezuela. El primero ha sido confirmado públicamente tanto por las partes como por el Departamento de Estado estadounidense. El segundo continúa siendo objeto de consideración como un marco técnico y financiero de mayor alcance y todavía no forma parte de la política oficial de los Estados Unidos, sin perjuicio de la asistencia humanitaria ya autorizada por ese país con motivo de los recientes terremotos que afectaron diversas regiones de Venezuela.
El proceso político anunciado sigue a la remoción de Nicolás Maduro del ejercicio del Poder Ejecutivo el 3 de enero de 2026.⠀⠀Sin embargo, la estructura gubernamental que hasta entonces venía ejerciendo el poder público permanece como parte de las disposiciones transitorias anunciadas por la administración Trump.⠀⠀Dichas disposiciones no explican cuál es la consecuencia constitucional de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, pese a que las actas de votación disponibles indican que Edmundo González Urrutia obtuvo la mayoría de los sufragios, mientras las autoridades electorales retuvieron la publicación íntegra de los resultados y proclamaron vencedor a Nicolás Maduro.⠀⠀Tampoco precisan a quién corresponde ejercer la autoridad constitucional a partir del 1 de agosto.⠀⠀La eventual constitución de una junta, o de cualquier otra autoridad integrada por representantes de distintas corrientes políticas, dejaría sin resolver esa cuestión constitucional previa.⠀⠀Todo proceso electoral ulterior celebrado bajo una autoridad cuyo fundamento constitucional no hubiese sido previamente establecido heredaría necesariamente esa misma indeterminación.
En ese contexto, los contactos mantenidos entre Jorge Rodríguez, quien preside el órgano legislativo que actualmente ejerce funciones parlamentarias en Caracas, y Dinorah Figuera, quien preside desde el exilio el órgano integrado por los diputados elegidos en 2015, dieron lugar a la agenda posteriormente anunciada. Dicha agenda comprende la reconstrucción institucional, el fortalecimiento del sistema electoral, el establecimiento de garantías para la participación política y la recuperación de las libertades cívicas. Los Estados Unidos adoptaron formalmente esa agenda como una iniciativa venezolana orientada hacia una transición democrática.
La participación de los diputados elegidos en 2015 debe, sin embargo, comprenderse dentro de sus límites constitucionales. Su presencia los identifica como interlocutores políticos provistos de un antecedente representativo objetivamente verificable. Se han formulado planteamientos conforme a los cuales su condición constitucional habría subsistido más allá del vencimiento del período para el cual fueron elegidos. Tales planteamientos, sin embargo, no demuestran por sí mismos la continuidad del mandato representativo exigido por la Constitución. En consecuencia, su participación no basta, por sí sola, para resolver la situación constitucional del órgano en cuyo nombre actúan.
Las negociaciones ponen simultáneamente de manifiesto una segunda cuestión constitucional. Si el desplazamiento de la Asamblea Nacional elegida en 2015 ocurrió sin fundamento constitucional, el título del órgano legislativo que la sustituyó queda necesariamente sometido a la misma indagación. Ninguna institución sucesora puede derivar su validez constitucional del desplazamiento inconstitucional de su predecesora. Su título debe, por consiguiente, ser demostrado de manera independiente y no presumirse a partir del ejercicio continuado de la función legislativa.
La consecuencia es que las negociaciones reúnen a dos órganos legislativos cuyas respectivas situaciones constitucionales permanecen sin resolver por razones distintas. Uno sostiene la continuidad de una condición representativa que requiere demostración. El otro continúa ejerciendo autoridad legislativa bajo un título que igualmente requiere demostración. Ninguna de esas circunstancias queda resuelta por el transcurso del tiempo, por el ejercicio efectivo del poder institucional ni por la participación en un acuerdo político. La carga de la demostración recae, por tanto, sobre ambos en igual medida.
La elección presidencial del 28 de julio de 2024 ocupa una posición constitucional diferente. Constituye el acto más reciente mediante el cual la Nación venezolana atribuyó la Presidencia de la República. Las actas de votación examinadas por observadores independientes demuestran que Edmundo González Urrutia obtuvo la mayoría de los votos, mientras que el Consejo Nacional Electoral no publicó los resultados desagregados necesarios para sustentar su anuncio en sentido contrario. El período constitucional correspondiente a esa elección permanece vigente.
Las negociaciones anunciadas podrían, por consiguiente, contribuir al restablecimiento del orden constitucional al facilitar la recuperación de las garantías electorales, de las libertades cívicas y de las condiciones institucionales indispensables para el funcionamiento de la República. No pueden, sin embargo, constituir por sí mismas una nueva fuente de autoridad pública ni subsanar, mediante acuerdo, los defectos de título que permanecen sin resolver. Su función propia, si alcanzan los objetivos declarados, consistiría en facilitar la eficacia del más reciente acto electoral de la Nación y no en sustituirlo por un título diferente.
De manera separada, diversas informaciones indican que autoridades en Washington han examinado un posible marco técnico y financiero mediante el cual los Estados Unidos podrían contribuir a la reconstrucción de largo plazo de Venezuela. La propuesta contempla personal técnico, ingenieros y recursos financieros destinados a la reconstrucción de la infraestructura y de los servicios públicos esenciales, más allá de la asistencia humanitaria ya autorizada con ocasión de los recientes terremotos. Ningún anuncio público, orden ejecutiva, apropiación presupuestaria aprobada ni acuerdo bilateral ha incorporado todavía ese marco general de reconstrucción a la política oficial de los Estados Unidos.
Los procesos actualmente en curso han comenzado a entrecruzarse: Las negociaciones políticas, el reconocimiento diplomático, los acomodos institucionales, la política de sanciones y las propuestas relativas a la reconstrucción material han dejado de desenvolverse de manera aislada. Cada uno de ellos comienza progresivamente a condicionar el alcance de los demás. Las decisiones adoptadas en uno de esos ámbitos modifican las condiciones bajo las cuales pueden desarrollarse los restantes. Esa convergencia no elimina la necesidad de distinguir entre la legitimidad constitucional de la autoridad pública venezolana y la utilidad práctica que determinadas iniciativas internacionales puedan tener para la reconstrucción material del país. Al contrario. Hace aún más necesario preservar esa distinción, precisamente porque la creciente interacción entre esos procesos favorece la tendencia a confundir cuestiones constitucionales con decisiones de carácter político o administrativo.
Los procesos actualmente en curso han comenzado a entrecruzarse. Las negociaciones políticas, el reconocimiento diplomático, los acomodos institucionales, la política de sanciones y las propuestas relativas a la reconstrucción material han dejado de desenvolverse de manera aislada. Cada uno de esos procesos puede parecer justificable cuando se considera por separado, particularmente a la luz del prolongado deterioro institucional de Venezuela y de las consecuencias humanitarias recientemente agravadas por los desastres naturales. Considerados en conjunto, sin embargo, pueden terminar configurando un arreglo político antes de que haya sido determinada la fuente de la autoridad pública. De ocurrir así, el defecto aún no resuelto correría el riesgo de quedar incorporado a las mismas instituciones llamadas a restaurar la República.
La cuestión constitucional permanece, por consiguiente, como antecedente necesario de todo arreglo político que pueda surgir de estos procesos concurrentes. Ni el acuerdo político, ni la continuidad institucional, ni el ejercicio efectivo del poder, ni la asistencia extranjera, ni el reconocimiento diplomático pueden suplir el título cuya atribución corresponde exclusivamente a la Nación. La urgencia no elimina la incertidumbre, del mismo modo que el método constitucional no garantiza el curso de los acontecimientos. Sí proporciona, en cambio, el único criterio capaz de distinguir el restablecimiento del orden constitucional de la consolidación de una nueva distribución de la autoridad pública. La seriedad que esa indagación exige no puede presumirse de negociaciones concebidas primordialmente para alcanzar acomodos políticos, estabilidad inmediata o reconstrucción material. Exige la demostración previa y pública del título constitucional. Todo arreglo que avance sin resolver esa cuestión antecedente no superará la crisis constitucional venezolana, sino que la proyectará hacia el futuro bajo una forma institucional distinta.
La cuestión relativa al ejercicio del poder sólo puede surgir una vez identificado el título constitucional conforme al cual ese poder se ejerce. Cuando ese orden de la indagación se altera, la propia naturaleza del problema constitucional también cambia. La atención deja de dirigirse hacia el acto mediante el cual la autoridad llegó a ser constitucionalmente atribuible a la Nación y pasa a concentrarse en la identificación de quienes ejercen efectivamente el poder.
¿Qué ocurre cuando la propia indagación sobre la República Bolivariana de Venezuela abandona la cuestión del título constitucional?
La inversión parece, en un primer momento, inocua. Se identifican los órganos que administran el Estado, ejercen la fuerza pública, disponen de los recursos públicos, representan internacionalmente a la República o adoptan las decisiones gubernamentales. La descripción puede alcanzar un elevado grado de precisión. Ninguna de esas observaciones permite, sin embargo, determinar el título constitucional conforme al cual ese poder resulta atribuible a la Nación.
La cuestión constitucional queda desplazada. El fundamento de la autoridad deja de constituir el objeto inicial de la investigación. El ejercicio del poder pasa a ocupar ese lugar.
Un ejemplo reciente permite observar con claridad esa alteración del orden de la indagación. En un extenso reportaje publicado por The New York Times, Tyler Pager y Anatoly Kurmanaev describen el ejercicio efectivo del poder en Venezuela mediante una reconstrucción detallada de las funciones atribuidas al secretario de Estado Marco Rubio, a Delcy Rodríguez, así como al propio gobierno interino. [1] El reportaje atribuye a Marco Rubio el control de las finanzas públicas, la orientación de la política exterior y una influencia decisiva sobre los nombramientos ministeriales y la oportunidad de futuras elecciones, mientras describe a Delcy Rodríguez y al propio gobierno interino como las autoridades encargadas del ejercicio cotidiano del gobierno. Ninguna de esas descripciones va acompañada de la cuestión constitucional antecedente. El análisis no examina mediante qué acto constitucional Marco Rubio, Delcy Rodríguez o el propio gobierno interino llegaron a ser constitucionalmente atribuibles a la Nación venezolana.
La consecuencia trasciende el caso concreto. El ejercicio efectivo del poder pasa a constituir el objeto principal del análisis mientras el título constitucional deja de ser objeto de indagación. La estabilidad del gobierno, la administración de los recursos públicos, el control territorial, la política exterior o la celebración de futuras elecciones adquieren entonces una importancia decisiva porque el análisis ha pasado a organizarse conforme a un marco geopolítico. La cuestión constitucional no recibe una respuesta distinta. Deja simplemente de ser formulada.
La dificultad no reside, por ello, en la descripción de los hechos. Reside en el orden de la indagación. Mientras el ejercicio efectivo del poder ocupa el lugar del título constitucional, la cuestión constitucional antecedente permanece sin examen.
Una vez desplazada la cuestión relativa al título constitucional, la voluntad soberana de la Nación deja de gobernar constitucionalmente la República. El poder continúa ejerciéndose en nombre de Venezuela, pero la atribución constitucional de ese poder deja de proceder demostrablemente de la Nación. Desde ese momento, el pueblo deja de ser el fundamento del poder que se ejerce sobre él y pasa a ser su siervo. La República pasa entonces a ser tributaria de decisiones cuyo origen ya no reside en la propia Nación. Una República deja de ser verdaderamente democrática cuando la autoridad pública continúa ejerciéndose sin que la Nación pueda demostrar constitucionalmente que esa autoridad procede de ella.
La omisión de la cuestión constitucional tiende, por ello, a perpetuarse. Cada nueva propuesta de transición comienza a partir del ejercicio efectivo del poder ya existente y no del acto constitucional mediante el cual la Nación habría de atribuir nuevamente la autoridad pública. El orden político empieza así a reconstruirse sobre la misma omisión constitucional que hizo necesaria su restauración. La indeterminación del título constitucional deja de constituir una anomalía transitoria y corre el riesgo de convertirse en la condición permanente dentro de la cual toda solución futura pretende desenvolverse.
Epílogo
Toda indagación constitucional permanece necesariamente abierta al tiempo. Ningún razonamiento puede anticipar la forma concreta mediante la cual la historia terminará desenvolviéndose. Puede, sin embargo, identificar las condiciones constitucionales dentro de las cuales esa historia habrá de transcurrir mientras la cuestión relativa al título constitucional continúe ausente del razonamiento público.
Las futuras elecciones podrán celebrarse antes o después. Los gobiernos podrán sucederse unos a otros. Las alianzas internacionales podrán modificarse. Los centros efectivos de decisión podrán desplazarse de una nación a otra o redistribuirse entre distintos actores políticos. Ninguna de esas transformaciones alterará por sí misma la cuestión constitucional antecedente. Mientras la Nación permanezca sin recuperar la capacidad de demostrar públicamente el acto mediante el cual atribuye la autoridad, el restablecimiento de un gobierno constitucional continuará siendo una expectativa antes que una realidad constitucional.
El tiempo tampoco resuelve por sí mismo las omisiones constitucionales. Puede prolongarlas. Puede ocultarlas bajo nuevas formas institucionales. Puede incluso convertirlas en el presupuesto sobre el cual generaciones enteras lleguen a comprender el ejercicio del poder sin advertir la ausencia del título constitucional del cual ese poder habría debido derivar.
Quizá ésa constituya la consecuencia más profunda de una prolongada ruptura constitucional. La desaparición del título constitucional deja de percibirse como una anomalía que exige reparación y comienza a aceptarse como el estado ordinario de la vida pública. La Nación termina acostumbrándose a discutir quién gobierna sin preguntarse nunca más de dónde procede constitucionalmente el poder que se ejerce en su nombre.
Una República puede sobrevivir durante largo tiempo a la degradación de sus instituciones. Puede sobrevivir incluso a la sustitución de sucesivos gobiernos. Lo que difícilmente sobrevive es el olvido de la pregunta constitucional. De ella depende toda autoridad pública. Cuando esa pregunta desaparece de la conciencia de una Nación, el restablecimiento del orden constitucional deja de depender únicamente de la voluntad política. Pasa a depender de la recuperación de la memoria constitucional de un pueblo libre y soberano.
13 de julio de 2026
Bala Cynwyd, Pensilvania
Nota de página:
[1] Tyler Pager y Anatoly Kurmanaev, “How Marco Rubio Is Running Venezuela From Afar,”The New York Times, 11 de julio de 2026; actualizado el 13 de julio de 2026.
Toda constitución presupone un sujeto constitucional más fundamental que el gobierno que establece. Antes de que pueda haber presidentes, legislaturas, tribunales o funcionarios públicos, debe existir ya la Nación de la cual deriva la autoridad pública. Los gobiernos no constituyen a la Nación. La Nación constituye al gobierno mediante los cauces jurídicos previstos por el orden constitucional.
Por esa razón, las constituciones no se limitan a organizar el poder. Identifican la fuente de la cual la autoridad pública puede nacer jurídicamente y prescriben el acto constitucional mediante el cual esa autoridad se vuelve públicamente verificable, función que preserva la competencia exclusiva de la Nación para constituir jurídicamente la autoridad pública. La autoridad no es creada por quienes la ejercen. Les es confiada temporalmente por la Nación bajo formas constitucionales. El gobierno, por tanto, no posee existencia autónoma ni título propio. Todo cargo público deriva de un acto constitucional anterior a sí mismo.
La significación constitucional de una elección reside precisamente en ese acto antecedente. Las elecciones no sólo registran preferencias políticas, producen mayorías de gobierno o permiten la sucesión pacífica de las autoridades. Su función constitucional consiste en hacer públicamente verificable la voluntad soberana de la Nación mediante un proceso cuya transparencia permite atribuir jurídicamente la autoridad pública. La transparencia, por tanto, no es una virtud administrativa ni una simple garantía procedimental. Es la condición constitucional mediante la cual el título para gobernar puede distinguirse públicamente de la mera posesión del poder.
Cuando esa condición deja de existir, cambia con ella el objeto de la indagación constitucional. La pregunta ya no se refiere al acto constitucional por el cual la autoridad quedó atribuida a la Nación, sino al gobierno que en ese momento la ejerce. Los cargos públicos pueden seguir ocupados. Las legislaturas pueden seguir dictando leyes. Los tribunales pueden seguir pronunciando sentencias. Los impuestos pueden seguir recaudándose. Las relaciones internacionales pueden continuar sin interrupción. Cada uno de esos actos describe la continuación del ejercicio de la autoridad pública. Ninguno identifica el acto constitucional por el cual esa autoridad quedó públicamente atribuida a la voluntad soberana de la Nación.
Ese desplazamiento pasa fácilmente inadvertido porque los gobiernos son visibles, mientras que el título constitucional no lo es. La discusión política tiende entonces, casi por impulso propio, hacia el reconocimiento de gobiernos, los acuerdos negociados, las autoridades transitorias, las reformas constitucionales, las sanciones, las iniciativas diplomáticas y los compromisos internacionales. Cada uno de esos elementos concierne al ejercicio, distribución o sucesión del poder político. Ninguno identifica el acto constitucional mediante el cual la Nación confiere título a quienes gobiernan en su nombre. Sin advertirlo, la indagación abandona el origen constitucional de la autoridad y comienza a examinar la administración política de una autoridad ya ejercida.
La controversia constitucional venezolana muestra ese desplazamiento con particular claridad. Buena parte de la discusión internacional ha procedido preguntando qué gobierno debe reemplazar al existente y bajo qué arreglos políticos debería producirse esa transición. Sin embargo, toda propuesta presupone una condición anterior a todas ellas. Si el proceso constitucional mediante el cual la Nación hace públicamente verificable su voluntad soberana ha dejado de ofrecer una atribución transparente y comprobable de la autoridad pública, ningún arreglo político posterior identifica la fuente constitucional de la cual el gobierno propuesto derivaría su título.
La participación de Estados extranjeros no introduce excepción alguna a esa condición. El reconocimiento diplomático, la mediación, las sanciones económicas, las garantías militares, los compromisos políticos o los acuerdos negociados pueden influir en las circunstancias en que se adoptan decisiones constitucionales. Pueden modificar desenlaces políticos, fortalecer instituciones o acelerar transiciones. Permanecen, sin embargo, fuera del orden constitucional mediante el cual sólo la Nación confiere autoridad pública. Un Estado extranjero puede reconocer a un gobierno, favorecer una salida constitucional o procurar influir en los acontecimientos políticos. No participa en el acto constitucional mediante el cual otra Nación constituye jurídicamente su propio gobierno, ni puede prescribir el procedimiento jurídico por el cual ese acto adquiere efecto constitucional.
Toda propuesta de restauración constitucional vuelve así a la misma condición antecedente de la que partió. Antes de que los gobiernos puedan ser reconocidos, sustituidos, negociados o reconstituidos, la Nación debe haber hecho públicamente verificable su voluntad soberana mediante el proceso constitucional transparente del cual deriva el título de la autoridad pública.
La controversia constitucional venezolana no tiene por objeto principal el ejercicio del poder gubernamental. Su verdadero objeto consiste en la atribución constitucional de la autoridad. Por atribución constitucional de la autoridad se entiende el acto constitucional mediante el cual la autoridad pública se vuelve públicamente verificable y, por ello mismo, jurídicamente atribuible a la Nación soberana. Mientras esa cuestión antecedente no haya sido constitucionalmente resuelta, toda propuesta relativa a gobiernos de transición, enmiendas constitucionales, reformas constitucionales, poder constituyente o cualquier otra modalidad de organización institucional permanece incapaz de conferir el título constitucional del cual deriva el ejercicio mismo de la autoridad gubernamental.
El presente estudio no propone una junta de gobierno, una presidencia interina, una enmienda constitucional, una reforma constitucional ni la convocatoria de una asamblea constituyente. Cualquiera de esas propuestas podrá, en definitiva, resultar constitucionalmente suficiente o insuficiente. Esa cuestión no puede resolverse en abstracto. Su validez constitucional depende de condiciones antecedentes más fundamentales que las propias formas institucionales mediante las cuales pretendan realizarse. El objeto del presente estudio consiste en identificar las condiciones constitucionales conforme a las cuales habrá de juzgarse, en última instancia, toda propuesta encaminada a restablecer la atribución constitucional de la autoridad gubernamental.
La atribución constitucional de la autoridad gubernamental ha dejado de ser públicamente verificable. No se ha demostrado que los órganos constitucionales actualmente existentes conserven la capacidad constitucional necesaria para restablecer las condiciones constitucionales bajo las cuales pueda volver a surgir el título constitucional. Tampoco se ha demostrado que una autoridad de transición pueda adquirir por sí misma título constitucional antes de que el restablecimiento de esas condiciones constitucionales constituya precisamente la razón de su existencia. Permanece igualmente sin resolver si el poder constituyente puede ser invocado mientras simultáneamente se afirma la continuidad jurídica del orden constitucional establecido por la Constitución de 1999. Más fundamentalmente aún, la teoría constitucional todavía no ha demostrado que una solución extraconstitucional pueda evitar reproducir el mismo defecto constitucional cuya superación pretende alcanzar. En tales circunstancias, permanece igualmente sin resolver si los procedimientos constitucionales relativos a la enmienda, la reforma o cualquier otro mecanismo previsto por la Constitución pueden ser válidamente invocados por autoridades cuyo propio título constitucional forma parte de la misma controversia que dichos procedimientos estarían llamados a resolver. De esa incertidumbre constitucional surge lo que puede denominarse la carga de la demostración constitucional. Con esta expresión se designa la obligación que incumbe a todo aquel que pretenda ejercer autoridad constitucional de demostrar que las condiciones constitucionales bajo las cuales la autoridad pública puede llegar legítimamente a ser públicamente verificable y, por ello mismo, jurídicamente atribuible a la Nación, han sido efectivamente satisfechas. Esa carga recae necesariamente sobre quienes afirman poseer la autoridad para determinar los medios constitucionales mediante los cuales dichas condiciones habrán de restablecerse. Mientras esa carga no haya sido satisfecha, ninguna propuesta institucional puede presumir la legitimidad constitucional cuya existencia precisamente pretende establecer.
Precisamente porque esas cuestiones antecedentes permanecen sin resolver, toda propuesta encaminada a restablecer la atribución constitucional de la autoridad gubernamental debe satisfacer condiciones que derivan de la propia naturaleza de la autoridad constitucional. No puede fundar su legitimidad exclusivamente en acuerdos políticos, en el éxito militar, en el reconocimiento diplomático o en razones de necesidad práctica. Tampoco puede presumir el título constitucional cuya atribución constitucional permanece sin resolver. Ni puede ejercer potestades que presupongan la misma autoridad cuya atribución constitucional permanece sin resolver. Del mismo modo, no puede sustituir la manifestación públicamente verificable de la voluntad soberana de la Nación por consideraciones de conveniencia institucional.
Esas condiciones constitucionales gobiernan necesariamente no sólo la suficiencia constitucional de toda propuesta de restablecimiento, sino también la posición constitucional de quienes resulten encargados de llevarla a cabo. Constituye un principio propio del orden constitucional reconocer que la atribución constitucional de la autoridad pública, de la cual únicamente puede surgir el título constitucional, posee una importancia demasiado fundamental para quedar subordinada a presunciones relativas a la buena fe de quienes ejercen temporalmente autoridad pública. La preservación de la integridad del título constitucional exige, por consiguiente, salvaguardias constitucionales objetivas. Quienes sean encargados de restablecer las condiciones constitucionales bajo las cuales el título constitucional pueda volver a surgir no pueden ser autorizados a ejercer autoridad temporal en condiciones que permitan que su permanencia llegue a hacerse indistinguible del título constitucional cuya restauración constituye la única justificación de su existencia. Por esa razón, el ejercicio temporal de la autoridad pública debe permanecer limitado a aquellos actos estrictamente necesarios para restablecer las condiciones constitucionales bajo las cuales la voluntad soberana de la Nación pueda volver a hacerse públicamente verificable. Puesto que la autoridad temporal deriva su justificación constitucional exclusivamente del restablecimiento de las condiciones constitucionales, su existencia no puede prolongarse más allá del cumplimiento de ese cometido constitucional. Asimismo, puesto que el título constitucional sólo puede surgir mediante un acto constitucional públicamente verificable, el procedimiento destinado a hacerlo posible debe ser, a su vez, transparente, públicamente verificable e independientemente verificable. Quienes administren dicho procedimiento deberán, por tanto, permanecer constitucionalmente incapacitados para derivar ventaja personal o política alguna del título constitucional cuya restauración les corresponde hacer posible. Sólo bajo tales condiciones podrá la carga de la demostración constitucional considerarse objetivamente susceptible de quedar satisfecha.
La restauración de la atribución constitucional de la autoridad gubernamental no exige la imposible expectativa de actores políticamente neutrales. El gobierno constitucional presupone la pluralidad política, y esa pluralidad comporta necesariamente la concurrencia de intereses entre quienes tienen encomendada la función de ejercer la autoridad pública. El conflicto de intereses no constituye, por consiguiente, un defecto accidental del gobierno democrático, sino una consecuencia inherente de las instituciones representativas. La dificultad constitucional no surge porque los funcionarios públicos posean convicciones políticas, sino porque quienes participan en la controversia relativa a su propio título constitucional no pueden, por sí solos, aportar la demostración constitucional mediante la cual esa misma controversia ha de quedar resuelta.
El primer objetivo no consiste, por tanto, ni en sustituir un gobierno por otro ni en el ejercicio inmediato del poder gubernamental. Consiste en restablecer las condiciones constitucionales bajo las cuales la voluntad soberana de la Nación pueda volver a hacerse públicamente verificable mediante un procedimiento constitucional transparente, capaz de atribuir autoridad pública de manera independiente y objetivamente verificable, con fuerza obligatoria para todos. Sólo una vez restablecidas esas condiciones antecedentes podrá la autoridad gubernamental volver a ser constitucionalmente atribuible a la Nación.
El presente estudio no propone un modelo institucional determinado. Establece las condiciones constitucionales conforme a las cuales toda propuesta institucional deberá ser juzgada. Sea que la solución termine por asumir la forma de una enmienda constitucional, una reforma constitucional, una asamblea constituyente, una autoridad de transición o cualquier otra modalidad de organización institucional, ninguna podrá reclamar legitimidad constitucional mientras no satisfaga aquellas condiciones antecedentes bajo las cuales el título constitucional pueda volver a surgir.
Bala Cynwyd, Pennsylvania
11 de julio de 2026
Nota
La Constitución de 1999 no contempla la «emergencia constitucional» como una institución jurídica autónoma ni como un mecanismo específico de sustitución o reorganización del poder público. Si el concepto se emplea en sentido estrictamente jurídico, requiere una fundamentación constitucional independiente. Si, por el contrario, se utiliza únicamente como descripción doctrinal de una crisis constitucional, no puede producir por sí mismo las consecuencias normativas que posteriormente se le atribuyan.
Figura 1. Mapa sísmico del USGS que muestra la distribución de la intensidad del movimiento del suelo producido por el terremoto de magnitud 7,5 del miércoles 24 de junio de 2026 en el centro-norte de Venezuela. El mapa ilustra la extensión geográfica y la intensidad relativa del evento sísmico, en lugar de los daños estructurales. Cortesía del Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS). [1]
Ricardo F. Morín
3 de junio de 2026
Toronto, Canadá
*
La investigación científica no comienza con la certeza. Comienza por delimitar aquello que se conoce, aquello que aún se desconoce y la razón por la cual esa diferencia resulta decisiva. La insuficiencia de evidencia no confirma ni refuta una hipótesis; define los límites del conocimiento disponible y establece la necesidad de profundizar la investigación. En ningún ámbito este principio adquiere mayor trascendencia que en la política ambiental, donde decisiones adoptadas bajo incertidumbre pueden afectar la integridad de ecosistemas enteros durante generaciones.
La primera obligación de una gobernanza responsable no consiste en defender una conclusión preconcebida, sino en garantizar que existan las condiciones científicas necesarias para alcanzarla. Cuando tales condiciones faltan, la respuesta adecuada no es afirmar ni descartar, sino verificar.
Venezuela presenta precisamente una circunstancia que exige investigación científica independiente. Los terremotos ocurridos el miércoles 24 de junio de 2026 han renovado la atención sobre una cuestión cuya importancia trasciende ampliamente ese episodio sísmico. Su ocurrencia pone de relieve la necesidad de determinar si el conocimiento científico disponible basta para comprender la interacción, de existir alguna, entre la extracción intensiva de carbono en el subsuelo y la dinámica geológica de uno de los territorios tectónicamente más complejos del hemisferio occidental. El país alberga algunas de las mayores reservas de hidrocarburos del mundo y, al mismo tiempo, se encuentra atravesado por sistemas de fallas activas cuya evolución constituye un imperativo permanente de observación, medición y verificación científica.
Determinar si existe alguna relación entre la actividad sísmica reciente y la extracción intensiva de carbono en el subsuelo exige acceso transparente a los registros operacionales, a la cartografía geológica, a observaciones sísmicas de alta resolución y a un análisis científico independiente. Sólo después de verificar y contrastar esa información podrá sostenerse responsablemente una conclusión, cualquiera que ella sea.
Esta carencia de conocimiento verificado constituye por sí misma un asunto ambiental. La extracción de hidrocarburos modifica inevitablemente el subsuelo mediante perforaciones, agotamiento de yacimientos, desplazamiento de fluidos, redistribución de presiones y otras intervenciones de ingeniería. Hasta qué punto tales modificaciones interactúan con sistemas geológicos sometidos a esfuerzos tectónicos no puede darse por supuesto. Debe medirse. En regiones tectónicamente activas, la incertidumbre no justifica la inacción; impone la obligación de investigar.
La cuestión trasciende la explicación de un episodio sísmico concreto. Lo que está en juego es determinar si el conocimiento científico actual describe adecuadamente la interacción acumulativa entre la intervención industrial y los sistemas geológicos de los que depende la estabilidad de poblaciones enteras. Responder a esa pregunta requiere monitoreo sísmico continuo, caracterización geológica integral, transparencia operacional, verificación independiente y disposición para revisar las conclusiones a la luz de nuevas evidencias.
Las implicaciones exceden el caso venezolano. Todo país que explote hidrocarburos en entornos geológicamente sensibles enfrenta la misma responsabilidad: asegurar que la actividad económica permanezca subordinada a los límites que establezca el conocimiento científico verificable y no a la urgencia comercial o a la conveniencia geopolítica.
Cuando la debilidad institucional, la escasa transparencia o la falta de independencia regulatoria reducen la capacidad de supervisión, esa responsabilidad adquiere una importancia aún mayor. La incertidumbre científica nunca debe convertirse en refugio de la complacencia ni de la especulación. Por el contrario, exige un estándar superior de rendición de cuentas.
Este principio trasciende la identidad de cualquier gobierno, empresa o inversionista. Sea la explotación realizada por entidades nacionales, corporaciones multinacionales o empresas estatales, la exigencia es la misma: supervisión científica independiente, evaluación ambiental rigurosa y publicidad suficiente de la información necesaria para valorar las consecuencias geológicas y ecológicas. La administración responsable de los recursos naturales no depende del origen del capital, sino de la universalidad de los estándares científicos.
Cuando esos estándares se subordinan a prioridades políticas o económicas, las consecuencias rebasan el lugar de extracción. Los riesgos recaen sobre paisajes, cuencas hidrográficas, ecosistemas, infraestructuras y comunidades cuya estabilidad depende de condiciones geológicas que, una vez alteradas, no pueden restituirse por decisión política. Los beneficios económicos pueden ser inmediatos; las consecuencias ambientales pueden perdurar durante generaciones.
La explotación responsable de los recursos carboníferos exige, por tanto, mucho más que capacidad tecnológica o inversión financiera. Requiere instituciones capaces de comprender que la incertidumbre no representa la ausencia de responsabilidad, sino su punto de partida. El conocimiento científico no constituye un elemento accesorio de la gobernanza ambiental. Es el fundamento sobre el cual debe descansar toda decisión regulatoria legítima.
La Tierra registra cada intervención con absoluta fidelidad. Que la humanidad posea la sabiduría necesaria para interpretar ese registro antes de que sus consecuencias se vuelvan irreversibles constituye uno de los grandes desafíos ambientales de nuestro tiempo.
Este ensayo examina las condiciones políticas que rodearon los últimos meses de la presidencia de Hugo Chávez. En lugar de abordar ese episodio como una controversia histórica, el análisis se concentra en las dinámicas estructurales que se hicieron visibles durante aquella transición. El propósito es diagnóstico. El ensayo propone que cuando la autoridad política se vuelve inseparable de un solo líder, la sucesión puede dejar de aparecer como un proceso institucional y surgir en cambio a través de la gestión de la información sobre la condición de ese líder.
La muerte de Hugo Chávez no marcó simplemente el final de una presidencia. Expuso la fragilidad de un orden político que había llegado a depender en gran medida de la autoridad de una sola figura cuya influencia se extendía mucho más allá de las fronteras de su propio país. La ambigüedad que rodeó la fase final de la vida de Chávez reveló hasta qué punto la estabilidad de ese sistema había quedado vinculada al destino de un solo líder. Para comprender por qué aquel momento produjo tal incertidumbre, es necesario situarlo dentro de la evolución más amplia de la política revolucionaria en América Latina durante el siglo veinte.
Durante las primeras décadas posteriores a la Revolución Cubana, el gobierno encabezado por Fidel Castro promovió una estrategia destinada a transformar América Latina mediante movimientos insurgentes. A lo largo de la región, organizaciones guerrilleras y redes clandestinas intentaron reproducir la experiencia revolucionaria de Cuba y desafiar los sistemas políticos existentes.
Venezuela se convirtió en uno de los primeros escenarios donde aparecieron estas tensiones. Durante la presidencia de Rómulo Betancourt, el joven gobierno democrático enfrentó una serie de alzamientos militares y movimientos insurgentes que buscaban desestabilizar el orden constitucional. Episodios como el Barcelonazo en 1961, el Carupanazo en 1962 y el Porteñazo en 1962 formaron parte de aquella década turbulenta. Aunque estos intentos no lograron derribar al Estado venezolano, revelaron hasta qué punto los movimientos revolucionarios inspirados por el ejemplo cubano habían comenzado a influir en las luchas políticas de América Latina.
A lo largo de las décadas siguientes, la estrategia de esos movimientos cambió. Las campañas guerrilleras rara vez lograron tomar el poder. Muchas organizaciones abandonaron entonces la lucha armada e ingresaron en la política electoral. Antiguos militantes se reorganizaron como partidos políticos y comenzaron a perseguir sus objetivos a través de instituciones en lugar de la insurgencia.
Dirigentes como Gustavo Petro en Colombia y José Mujica en Uruguay ilustran cómo figuras que alguna vez estuvieron asociadas con movimientos insurgentes llegaron posteriormente al poder mediante elecciones. Las ambiciones ideológicas de estos movimientos permanecieron, pero sus métodos se adaptaron a nuevas condiciones políticas.
Hugo Chávez representó otra variación de esta transformación. Chávez surgió de las fuerzas armadas venezolanas y no de una organización guerrillera. Sin embargo, adoptó muchas de las narrativas revolucionarias que habían circulado en América Latina desde la Guerra Fría. Tras ganar la presidencia en 1998, reorganizó el Estado venezolano y estableció una estrecha cooperación con el gobierno cubano.
Durante los primeros años del siglo veintiuno, esa cooperación se amplió hacia marcos regionales como la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, la Unión de Naciones Suramericanas y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños. Estas organizaciones coordinaron iniciativas diplomáticas entre los gobiernos participantes y promovieron la idea de que América Latina podía actuar de forma independiente de los Estados Unidos. Comentaristas como Noam Chomsky describieron esta aspiración como parte de un movimiento más amplio hacia un mundo multipolar.
El Estado venezolano financió gran parte de esta cooperación. Los ingresos provenientes de las exportaciones petroleras permitieron al gobierno en Caracas ofrecer acuerdos energéticos subsidiados y asistencia financiera a Estados asociados. Estos recursos fortalecieron la red regional vinculada al proyecto bolivariano.
Dentro de esta estructura política, la salud de Chávez adquirió una importancia estratégica. En 2011 se le diagnosticó cáncer y viajó repetidamente a Cuba para recibir tratamiento. En diciembre de 2012 se sometió a otra cirugía en La Habana y luego desapareció de la vista pública.
A partir de ese momento, las autoridades venezolanas publicaron únicamente comunicados intermitentes sobre su estado. Durante largos periodos no aparecieron imágenes verificadas del presidente. Los funcionarios pidieron a los ciudadanos que asumieran que el presidente continuaba gobernando, aunque el público ya no podía observarlo ejerciendo las funciones del cargo.
Cuando una población no puede observar a su jefe de Estado, la realidad pública se vuelve difícil de verificar. Las declaraciones sustituyen a las apariencias, y los relatos sustituyen a la autoridad observable. Bajo esas condiciones la incertidumbre se expande, porque los ciudadanos no pueden distinguir entre comunicación política e información factual.
Las preguntas sobre la cronología de la muerte de Chávez surgieron de esa incertidumbre. El gobierno venezolano anunció en marzo de 2013 que el presidente había fallecido a causa de complicaciones relacionadas con el cáncer. Los críticos cuestionaron si ese anuncio correspondía al momento real de la muerte. Señalaron la larga ausencia del presidente de la vida pública y la limitada información que los funcionarios habían divulgado sobre su condición médica.
Los acontecimientos posteriores al anuncio reforzaron las sospechas. Las autoridades declararon inicialmente que el cuerpo de Chávez sería embalsamado y exhibido permanentemente. Poco después abandonaron ese plan. El gobierno tampoco publicó un informe de autopsia ni un expediente médico detallado que pudiera aclarar las circunstancias exactas de la muerte del presidente.
Que la cronología oficial refleje o no la secuencia completa de los hechos sigue siendo objeto de debate. Lo que puede observarse con certeza es el entorno político en el que ocurrió la transición.
Cuando una coalición gobernante depende fuertemente de la autoridad de un solo líder, la sucesión amenaza la estabilidad de todo el sistema. En tal situación, la enfermedad del líder se convierte en un problema político más que en un asunto estrictamente médico. Quienes controlan el Estado enfrentan entonces un incentivo para regular la forma en que la información sobre la condición del líder llega al público.
La transición venezolana de 2013 ilustra el fenómeno que aquí se describe como sucesión oculta. La desaparición de Chávez de la vida pública, la limitada divulgación sobre su enfermedad y la incertidumbre que rodeó el anuncio de su muerte produjeron en conjunto una situación política en la que la transferencia de autoridad no podía ocurrir abiertamente.
Visto a lo largo de varias décadas, el final de la presidencia de Chávez también permite comprender la evolución de los movimientos revolucionarios en América Latina. Las insurgencias armadas de la década de 1960 se transformaron gradualmente en partidos políticos que competían en elecciones. Algunos de esos partidos formaron posteriormente gobiernos y crearon marcos regionales mediante los cuales coordinaron políticas. En el siglo veintiuno, esas redes interactúan cada vez más con un entorno geopolítico más amplio en el que potencias emergentes fomentan centros alternativos de influencia.
Este desarrollo constituye una trayectoria continua más que una ruptura. Las organizaciones guerrilleras se convirtieron en partidos políticos, los partidos políticos formaron gobiernos y esos gobiernos crearon marcos regionales que ampliaron su influencia. La enfermedad y muerte de Hugo Chávez revelaron hasta qué punto esa arquitectura dependía de la autoridad de un solo líder cuya posición vinculaba varias de esas capas al mismo tiempo.
Cuando la autoridad política se vuelve inseparable de la presencia física de un solo líder, la sucesión no puede ocurrir de manera transparente. La continuidad del sistema queda ligada a la gestión de la información sobre la condición de ese líder. En tales circunstancias, la transferencia del poder ya no aparece como un proceso institucional. Surge más bien mediante la regulación de la visibilidad y el control del conocimiento público. Lo ocurrido en Venezuela durante los últimos meses de la presidencia de Chávez revela así un principio estructural de los sistemas políticos personalistas: cuando la supervivencia de un régimen depende de una sola figura, la sucesión debe primero ocultarse antes de poder resolverse.
“Alegoría Geométrica”, pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela–1954)
Nota del Autor
Esta entrega continúa el examen diagnóstico de la condición política venezolana y se centra en las consecuencias éticas e institucionales que emergen cuando la autoridad, la gobernanza y la rendición de cuentas dejan de permanecer alineadas. Más que proponer prescripciones, examina cómo la degradación de los derechos humanos, la normalización de la violencia y la difusión de la responsabilidad operan como condiciones sistémicas dentro de un contexto autoritario prolongado. La indagación permanece situada dentro de un patrón histórico más amplio, atenta a las estructuras más que a los acontecimientos y a las consecuencias más que a las intenciones. Los casos documentados son tratados como instancias en las que las afirmaciones del marco analítico pueden volverse verificables, y el análisis evita extenderse más allá de aquello que la evidencia permite sostener.
Ricardo F. Morín
13 de enero de 2026
Oakland Park, Florida
Capítulo XVII
El Cuarto Asunto
Sobre los Derechos Humanos
1
La historia política moderna de Venezuela ha estado marcada por un escepticismo recurrente hacia las instituciones colectivas y por una sustitución persistente de la autoridad personal por marcos cívicos compartidos. Con el tiempo, la ciudadanía ha dejado de esperar que la libertad pueda ejercerse dentro de la vida cotidiana más que invocarse únicamente dentro del lenguaje público. En tales contextos, los derechos humanos no desaparecen retóricamente; pierden su fuerza operativa. Su ausencia se vuelve visible no en declaraciones formales, sino en la capacidad disminuida de las personas para actuar sin miedo, participar sin coerción y sostener la dignidad sin dependencia.
2
Una sociedad puede conservar riqueza, instituciones y declaraciones formales mientras las personas pierden la capacidad práctica de desplazarse, hablar, trabajar, disentir o planificar sin miedo. En esa condición, los derechos humanos dejan de operar como aspiraciones formuladas dentro del lenguaje público; se convierten en umbrales que determinan si la vida social y política puede seguir siendo posible. Allí donde esos umbrales se preservan, las personas conservan agencia dentro de la vida pública. Allí donde son suspendidos, la posibilidad social se contrae independientemente de los recursos disponibles.
3
El aislamiento, ya sea político, ideológico o institucional, acelera esta contracción. Cuando los gobiernos o los grupos sociales se retraen de la rendición de cuentas, la corrupción deja de ser una anomalía y se convierte en un mecanismo de gobierno. En Venezuela, donde el Estado se ha retraído progresivamente de las normas democráticas y de la supervisión internacional, la ciudadanía actúa cada vez más como si los procedimientos institucionales ya no fueran capaces de protegerla, mientras las decisiones arbitrarias de los funcionarios han dejado de provocar corrección o incluso sorpresa. Desde una perspectiva diagnóstica, la responsabilidad primaria del Estado no es el liderazgo moral, sino la preservación de las condiciones cívicas bajo las cuales las personas pueden ejercer elecciones consecuentes. Enfoques como el marco de las capacidades articulan esta responsabilidad no como caridad, sino como una obligación institucional de preservar las precondiciones materiales y políticas de la dignidad. [1]
4
Las personas no pueden ejercer la libertad de manera significativa allí donde la vida cotidiana permanece modelada simultáneamente por el miedo y la precariedad material: condiciones cuya operación prolongada en Venezuela ha desplazado aproximadamente a 6,9 millones de ciudadanos más allá de las fronteras del país. [3] La protección frente a la violencia arbitraria y el acceso a las condiciones básicas necesarias para la supervivencia operan, por tanto, de manera inseparable dentro de la vida cívica. El conflicto político no constituye en sí mismo evidencia de fracaso social; las sociedades pluralistas generan inevitablemente desacuerdo, competencia y tensión. La distinción decisiva emerge en la forma en que las instituciones regulan esos conflictos. Los tribunales dejan de fallar contra el ejecutivo; los ciudadanos que cumplen la ley ya no quedan protegidos frente a la detención; y los agentes del Estado actúan sabiendo que la revisión interna no tendrá lugar. Los derechos enumerados en la Constitución de 1999 se vuelven así inaccesibles en la práctica para quienes intentan invocarlos. El texto constitucional permanece presente dentro del lenguaje oficial incluso mientras sus protecciones se vuelven progresivamente ausentes de la realidad cívica vivida. [2]
Endnotes — Capítulo XVII
§ 3
[1] Nussbaum, Martha C., Women and Human Development: The Capabilities Approach (Cambridge: Cambridge University Press, 2000), 4–14, 71–72, 114–123.
§ 4
[2] Rawls, John, A Theory of Justice (Cambridge: Harvard University Press, 1971), 111, 337–338, 511, 515, 545.
[3] Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V), Refugees and Migrants from Venezuela, https://www.r4v.info/es/refugiadosymigrantes. Hasta mediados de 2025, R4V reporta aproximadamente 6,9 millones de venezolanos desplazados a través de los diecisiete países incluidos dentro de la respuesta regional. Consultado en enero de 2026.
Capítulo XVIII
El Quinto Asunto
Sobre la Naturaleza de la Violencia
1
La violencia modela una sociedad no solo a través del daño infligido sobre quienes la padecen, sino también mediante aquello que sigue o deja de seguirle: si los responsables son identificados; si la evidencia es preservada y los procesos judiciales avanzan; y si las instituciones encargadas de esas tareas permanecen ellas mismas sujetas a revisión. Su regulación depende de dos estructuras interdependientes: el contrato social y la gobernanza. El contrato social establece las condiciones bajo las cuales las personas renuncian a ciertas libertades a cambio de protección y justicia. La gobernanza operacionaliza ese contrato al traducir la autoridad en una acción previsible y limitada. Cuando la gobernanza fracasa, ya sea por incapacidad, corrupción o distorsión deliberada, la violencia deja de ser excepcional y se vuelve sistémica.
2
La distinción entre fuerza legítima y violencia ilegítima no es meramente retórica. La tradición jurídico-procedimental fundamenta esa distinción en la ley, la proporcionalidad y la rendición de cuentas institucional: la fuerza ejercida dentro de tales límites difiere en naturaleza de aquella ejercida fuera de ellos. La tradición crítica, aun cuando atiende con mayor énfasis a las condiciones históricas y políticas bajo las cuales se constituye la legitimidad, distingue igualmente entre el poder que preserva la capacidad de acción colectiva y la violencia que la destruye. Ambas tradiciones, pese a sus diferencias, convergen en un mismo punto diagnóstico: la fuerza separada de la restricción ética y de la supervisión institucional deja de operar como autoridad legítima. Las revoluciones históricas demuestran que cuando la gobernanza colapsa por completo, la violencia puede surgir como sustituto más que como solución. Tales sustituciones rara vez restablecen el orden; por el contrario, consolidan la inestabilidad, fragmentan la autoridad en centros no responsables y prolongan la recuperación social durante generaciones.
3
En la Venezuela contemporánea, la violencia se ha convertido en un instrumento de preservación política más que de protección pública. El patrón se encuentra documentado más que inferido. La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela de las Naciones Unidas ha informado, a través de hallazgos sucesivos desde 2020, que fuerzas de seguridad del Estado y servicios de inteligencia participaron en ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, torturas y violencia sexual contra opositores percibidos, y que esos actos respondían a cadenas de mando identificables más que a desviaciones individuales. Durante las protestas de 2017 se registraron más de cien muertes a lo largo de cuatro meses, junto con el uso de tribunales militares contra civiles. La represión postelectoral de 2024 produjo más de dos mil detenciones en pocas semanas, incluidos menores de edad, bajo un dispositivo que el gobierno denominó «Operación Tun Tun». Casos emblemáticos anteriores, Leopoldo López encarcelado en 2014, Antonio Ledezma detenido en 2015 y Manuel Rosales arrestado ese mismo año, anticiparon un patrón en el cual las instituciones judiciales, incluido el Tribunal Supremo de Justicia, funcionaron no como salvaguardas, sino como mecanismos que legitimaron la represión mediante la forma legal. [1] [2][3]
4
Los relatos oficiales presentan tales acciones como defensas de la seguridad nacional. Sin embargo, cuando los servicios de inteligencia vigilan a figuras opositoras más que a amenazas externas, cuando la Guardia Nacional es desplegada contra protestas vecinales más que frente a incursiones exteriores, y cuando la detención sin cargos se convierte en un instrumento aplicado a ciudadanos más que a combatientes, el ciudadano que se aproxima a un funcionario uniformado o a un tribunal deja de esperar protección frente al daño y comienza a calcular la probabilidad de convertirse en su próximo objeto. La ciudadanía deja de experimentar las instituciones como salvaguardas que operan bajo la ley, y pasa a percibirlas como estructuras a través de las cuales se administran la incertidumbre y la exposición. En esa condición, la legitimidad se debilita incluso cuando la autoridad permanece intacta: la gobernanza depende cada vez más de la representación pública más que de la confianza cívica; el procedimiento jurídico se separa de su función protectora; y la violencia se normaliza gradualmente como instrumento de gobierno.
5
La normalización de la violencia procede de manera incremental y rara vez es percibida en tiempo real. Lo que inicialmente se defiende como excepcional, toques de queda, tribunales militares para civiles, detenciones preventivas indefinidas, restricciones a la reunión pública, se acumula gradualmente dentro de la arquitectura ordinaria de la gobernanza. Cada medida recalibra las expectativas: la ciudadanía adapta su conducta; las instituciones adaptan sus procedimientos; y el umbral que separa la fuerza legítima de la coerción arbitraria migra sin declaración formal. La vigilancia diagnóstica consiste en seguir esa migración antes que esperar su término.
6
Allí donde estas restricciones institucionales fracasan o desaparecen, los abusos dejan de ser interrumpidos consistentemente mediante revisión judicial, documentación pública, investigación legislativa o independencia procesal. Las violaciones se acumulan sin corrección confiable; los funcionarios operan cada vez más sin expectativa de consecuencia; y la ciudadanía se adapta gradualmente a protecciones disminuidas. Bajo tales condiciones, la repetición institucional comienza ella misma a normalizar el abuso: las mismas operaciones reaparecen contra cohortes sucesivas de ciudadanos; las mismas categorías de casos permanecen sin abrirse; y los mismos resultados continúan recibiendo confirmación judicial. Lo que antes habría requerido justificación como medida de emergencia deja finalmente de requerir justificación alguna.
Endnotes — Capítulo XVIII
§ 3
[1] Newman, William, “Venezuelan Opposition Leader Leopoldo López Sentenced to Prison Over Protest,” New York Times, September 10, 2015.
[2] “Venezuelan Opposition Politician Manuel Rosales Arrested,” BBC News, October 15, 2015.
[3] “Venezuela Police Raid Arrests Caracas Mayor Antonio Ledezma,” BBC News, February 20, 2015.
Capítulo XIX
El Sexto Asunto
Sobre la Persistencia de la Injusticia
1
La durabilidad de la injusticia dentro de sistemas políticos donde las decisiones se toman sin revisión transparente, donde los fracasos institucionales producen escasas consecuencias para quienes los provocan y donde la ciudadanía pierde gradualmente la confianza en que la participación pueda alterar resultados, termina excediendo las intenciones de los propios dirigentes. Una década de sustitución institucional y exclusión electoral en Venezuela, documentada progresivamente a lo largo de la Serie IX, ha permitido observar ese proceso con claridad. Allí donde las decisiones quedan concentradas dentro de un círculo cada vez más reducido de funcionarios que no enfrentan revisión alguna, los costos de esas decisiones, económicos, jurídicos y personales, son absorbidos por ciudadanos que no participaron en su formulación. Bajo tales condiciones, la ciudadanía ocupa progresivamente la posición de espectadora más que de participante, y la gobernanza pierde las presiones correctivas mediante las cuales los sistemas democráticos suelen ajustarse, limitarse y renovarse. [1]
2
La apatía no constituye simplemente una disposición personal; es una condición política producida por la exclusión sostenida de una agencia significativa. Cuando la participación implica riesgo sin capacidad de influencia, el retraimiento se vuelve racional. La elección presidencial venezolana de julio de 2024, precedida por el antecedente de 2018 y documentada en capítulos anteriores de la Serie IX, ilustra esta dinámica en forma concentrada. Testigos opositores recopilaron actas electorales que documentaban un resultado que la autoridad oficial se negó a reconocer; el resultado proclamado invirtió el documentado, mientras ciudadanos, juristas y observadores electorales que insistieron en señalar la discrepancia fueron detenidos, forzados al exilio o despojados de legitimidad pública. Una vez detenidos quienes conservaban las actas, exiliados quienes impugnaban la proclamación y neutralizados quienes documentaban la discrepancia, el resultado oficial dejó de enfrentar cualquier institución nacional capaz de revisarlo, y aquello que comenzó como un desenlace disputado terminó por asentarse como realidad operativa del país.
3
En sistemas políticos donde los gobiernos pueden perder elecciones, donde los cuerpos legislativos pueden rechazar solicitudes del ejecutivo y donde los tribunales pueden fallar contra quienes los nombraron, la justicia y la libertad no se sostienen como posesiones estáticas, sino mediante la repetición ordinaria de esos reajustes. Allí donde cada una de esas posibilidades ha sido progresivamente clausurada, la apariencia de estabilidad termina adquiriéndose al costo de los propios mecanismos correctivos. Cuando la gobernanza impide la negociación entre intereses en competencia, necesita presentar sus decisiones como asuntos ya resueltos; la apariencia de certeza sustituye entonces el trabajo más lento del ajuste, y el sistema pierde capacidad para corregirse cuando las condiciones cambian. La gobernanza efectiva depende de la capacidad de absorber el conflicto sin suprimirlo. [2]
4
La agencia individual continúa siendo relevante no como heroísmo moral, sino como forma de participación estructural. Cuando la ciudadanía todavía puede publicar aquello que los funcionarios preferirían mantener oculto, reunirse sin autorización previa y acudir a tribunales que conservan algún margen de independencia, un funcionario que contempla un acto arbitrario debe considerar la posibilidad de que dicho acto sea registrado, cuestionado y eventualmente revisado; algunos, enfrentados a esa posibilidad, deciden no proceder. [3]
La restauración de la justicia depende de reconstituir condiciones bajo las cuales las personas puedan actuar sin miedo y sin ilusión. La ciudadanía debe conservar la capacidad de criticar a los funcionarios públicos sin anticipar detención, documentar irregularidades sin esperar represalias y acudir a los tribunales sin asumir de antemano que las decisiones ya han sido tomadas en otra parte. Las elecciones no pueden funcionar como ceremonias de ratificación cuyos resultados permanecen resueltos antes de emitirse los votos. El periodismo no puede operar bajo la expectativa de que la investigación misma termine provocando vigilancia, procesamiento o exilio. Bajo tales condiciones, la participación deja de asemejarse a una exposición administrada y comienza nuevamente a recuperar el carácter práctico de la agencia cívica.
La restauración de la justicia depende igualmente de reconectar la responsabilidad personal con estructuras colectivas en lugar de aislarla únicamente dentro de la conciencia. Un juez que reconoce privadamente abusos procesales, pero comprende que la revisión apelativa ha dejado de funcionar, puede optar por guardar silencio pese a su objeción personal. Cuando editores, tribunales, universidades y asociaciones profesionales dejan de defender la investigación independiente, los periodistas que continúan documentando irregularidades terminan operando sin protección institucional. Los ciudadanos que reconocen manipulaciones electorales, pero no encuentran mecanismos confiables mediante los cuales la evidencia pueda alterar resultados, se retraen gradualmente hacia una desilusión privada. Bajo tales condiciones, el reconocimiento ético sobrevive individualmente mientras la capacidad correctiva desaparece colectivamente. La responsabilidad termina interiorizándose como conciencia privada más que sosteniéndose mediante instituciones capaces de transformar el reconocimiento en consecuencia cívica.
[2] Sen, Amartya, Development as Freedom (New York: Knopf, 1999), 123–137, 146–159, 282–287.
§ 4
[3] Nussbaum, Martha C., Women and Human Development: The Capabilities Approach (Cambridge: Cambridge University Press, 2000), 66–72, 104–110, 124–130.
Durante décadas escribí a distintos presidentes de los Estados Unidos como ciudadano americano-venezolano preocupado por el progresivo deterioro institucional de Venezuela. La mayoría de aquellas cartas nunca recibió respuesta. En 2014, en medio de las protestas, detenciones y fracturas políticas que comenzaban a transformar irreversiblemente al país, llegó una respuesta de la Casa Blanca firmada por Barack Obama.
Leída hoy, la carta resulta menos significativa por lo que afirma explícitamente que por la naturaleza misma de su lenguaje. El texto reconoce el deterioro de las instituciones democráticas venezolanas, menciona la detención de líderes opositores y reclama diálogo, mediación y contención de la violencia. Sin embargo, como ocurre frecuentemente en el lenguaje diplomático, la precisión disminuye a medida que aumenta la proximidad a las consecuencias que tales afirmaciones podrían exigir. Vista retrospectivamente, aquella cautela también revelaba la dificultad de una administración norteamericana para reconocer abiertamente hasta qué punto Venezuela había dejado de ser únicamente una crisis interna y comenzaba a formar parte de una disputa más amplia por la influencia hemisférica.
La carta parecía reflejar una contradicción más amplia de la política exterior norteamericana: la dificultad de sostener un lenguaje democrático mientras crecían dependencias económicas, compromisos energéticos y rivalidades geopolíticas que limitaban la disposición de Estados Unidos a confrontar directamente la expansión de influencias extranjeras sobre América Latina. Lo que durante años permaneció formulado bajo el lenguaje de la mediación, el diálogo y la estabilidad regional terminaría revelando una tensión más profunda entre los principios declarados de la política exterior estadounidense y la progresiva reconfiguración estratégica del hemisferio.
Traducción de la carta de Barack Obama:
Estimado Sr. Morin:
Gracias por escribir. Mi administración continúa profundamente preocupada por los eventos en curso en Venezuela, y agradezco saber de usted.
Las instituciones democráticas de Venezuela están fallando en proteger a las personas con puntos de vista alternativos al permitir la detención de líderes de la oposición y la expulsión de un funcionario opositor de un cargo electo. El enfoque del gobierno venezolano debe ser involucrar al pueblo venezolano en un diálogo real y abordar sus quejas legítimas. He pedido la liberación de los manifestantes detenidos, un paso necesario hacia la paz y el progreso.
Si bien seguimos explorando todas las opciones para enfrentar la situación en Venezuela, nuestro enfoque inmediato es apoyar cualquier esfuerzo de mediación que genere un diálogo honesto entre el gobierno venezolano y la oposición. Todas las partes tienen la obligación de trabajar juntas para contener la violencia y restaurar la calma. Con nuestros socios internacionales, Estados Unidos continúa analizando qué más podemos hacer para respaldar ese esfuerzo.
Estados Unidos tiene fuertes lazos históricos y culturales con el pueblo venezolano, y seguimos comprometidos con nuestra relación con ellos. Sus libertades fundamentales y sus derechos humanos universales deben ser protegidos y respetados.
Nuevamente, gracias por compartir sus pensamientos.
Sinceramente,
(Firma ilegible de)
Barack Obama
Esta misiva de la Casa Blanca fue enviada el 7 de mayo de 2014 a través de mi dirección de correo electrónico personal.
Mi respuesta en la misma fecha:
Honorable Presidente Barack Obama:
Gracias por su amable y generosa respuesta.
Lo que permanece implícito en su respuesta es que Estados Unidos mantiene compromisos económicos y estratégicos que limitan cualquier confrontación directa con el gobierno venezolano. Una intervención destinada a remover un poder considerado ilegítimo podría alterar acuerdos, contratos y equilibrios internacionales cuya estabilidad forma parte de una economía norteamericana ya sometida a tensiones considerables.
Una dependencia estructural del petróleo parecía encontrarse en el centro de ese dilema y de sus consecuencias no deseadas. Sin embargo, un país sumido en un proceso creciente de descomposición institucional y económica podía eventualmente dejar de satisfacer tanto las demandas internacionales como las necesidades de su propia población.
En última instancia, la estabilidad regional y la propia seguridad estratégica de los Estados Unidos podían depender no sólo de llamados al diálogo, sino también de una comprensión más clara de las fuerzas externas y dependencias políticas que estaban contribuyendo al deterioro progresivo de Venezuela.
“Alegoría Geométrica”, pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela–1954)
Ricardo F. Morín
13 de enero de 2026
Oakland Park, Florida
Nota del Autor
Esta serie continúa un examen diagnóstico de la experiencia política venezolana, centrado en las condiciones bajo las cuales la autoridad, la verdad y la responsabilidad institucional dejan de estar alineadas. Permanece situada dentro de una indagación histórica más amplia, no como un relato cronológico, sino como atención a patrones que aparecen cuando el poder se preserva a expensas de la gobernanza.
*
Capítulo XV
*
El Segundo Asunto
~
Sobre Verdades Parciales y Anarquía Represiva
Verdades Parciales
1
La política entendida como una competencia entre verdades parciales resulta pertinente para comprender las dinámicas autoritarias. Este planteamiento sugiere que la vida política es inherentemente pluralista, y que cada perspectiva capta un fragmento de una realidad más amplia y compleja. En una democracia funcional, las verdades en competencia—que reflejan valores, necesidades y experiencias distintas—entran en un intercambio abierto y constructivo. Bajo el autoritarismo, en cambio, los esfuerzos del régimen por monopolizar la verdad suprimen las voces diversas indispensables para un discurso político equilibrado.
2
En Venezuela, el gobierno ejerce un control estricto sobre la información, deslegitima la disidencia y con frecuencia califica las perspectivas opositoras como falsas o peligrosas para el Estado. [1] Este monopolio de la verdad distorsiona el discurso público y evita que puntos de vista alternativos cuestionen los relatos del régimen. En lugar de propiciar un espacio para la oposición, las comunidades marginadas y la sociedad civil, el campo político venezolano queda reducido a una única verdad alineada con los intereses del régimen y diseñada para consolidar su poder.
3
Cuando la política se concibe como una negociación continua entre valores en competencia, resulta evidente que el régimen venezolano interrumpe ese proceso al descalificar a la oposición como subversiva. La idea de que el poder configura el conocimiento ilumina aún más esta dinámica: en Venezuela, el control estatal de los medios y de la información pública subordina los relatos alternativos y crea un entorno en el que solo prevalece la versión del régimen.
4
Esta supresión de verdades pluralistas invalida el fundamento de la gobernanza democrática, que idealmente depende de la coexistencia y la competencia entre perspectivas diversas. Al silenciar la disidencia, el régimen transforma la política en un monólogo de propaganda estatal, intensifica el control autoritario al despojar a la ciudadanía de su capacidad de acción, y socava, en última instancia, las bases democráticas necesarias para el funcionamiento de la sociedad.
Anarquía Represiva
5
La anarquía represiva revela una contradicción profunda en la estructura del poder, en la que el Estado actúa simultáneamente como fuerza opresiva y como agente de desorden. En Venezuela, esta tensión entre represión y anarquía pone de relieve un conflicto filosófico más profundo entre las funciones de la autoridad y su disolución. Mientras que las autocracias tradicionales se apoyan en la centralización del poder para imponer orden, la anarquía represiva señala el colapso de la capacidad del Estado para gobernar, incluso cuando endurece su control sobre la expresión política y la disidencia.
6
En el núcleo de la anarquía represiva se encuentra la paradoja del control sin gobernanza efectiva. [2] La maquinaria estatal está orientada a suprimir libertades políticas, restringir la oposición y eliminar el pluralismo, y, sin embargo, abandona simultáneamente su responsabilidad de mantener el orden civil o proteger a la población frente al colapso económico, la criminalidad y la descomposición social. Este ejercicio selectivo del poder expone una soberanía vacía: un Estado que proyecta autoridad mediante la represión mientras descuida sus funciones esenciales, como garantizar la justicia, la seguridad y el Estado de derecho. En la práctica, la autoridad del Estado adquiere una forma represiva, pero produce un resultado anárquico, creando una realidad caótica en la que el poder existe sin propósito.
7
Esta condición desafía las nociones clásicas de poder y gobernanza. [3] En la teoría política, el Estado deriva su legitimidad del contrato social, entendido como una obligación recíproca entre gobernantes y gobernados. Cuando un Estado prioriza la represión por encima de la administración, disuelve ese contrato y sustituye la confianza por el temor. La anarquía represiva sugiere que cuando el poder se separa de sus responsabilidades fundacionales, se vuelve a la vez auto-perpetuante y auto-destructivo, reduciendo al Estado a un mecanismo coercitivo en lugar de una fuerza orientada al bien social.
8
Esta dualidad pone en cuestión el supuesto hobbesiano de que el autoritarismo garantiza naturalmente el orden. [4] En Venezuela, la centralización del poder bajo Nicolás Maduro no ha producido estabilidad, sino un deterioro de las funciones gubernamentales y de la capacidad del Estado para gobernar. El poder sin control no ha generado unidad ni seguridad, sino fragmentación y caos; la represión, lejos de compensar las fallas del Estado, las intensifica, acelera la desintegración social y alimenta su propia inseguridad.
9
La anarquía represiva también reconfigura la relación entre miedo y libertad. [5] En estos sistemas, el miedo no es solo una herramienta de control, sino una condición generalizada que regula la forma en que las personas se relacionan tanto con el Estado como entre sí. El miedo restringe la participación política, aplasta los espacios de deliberación pública y debilita la posibilidad de una libertad efectiva. De este modo, la anarquía represiva representa no solo un fracaso de la gobernanza, sino también un fracaso moral, en la medida en que tanto los individuos como la sociedad quedan cargados bajo el peso de una represión persistente.
10
En última instancia, la anarquía represiva enfrenta a la filosofía política con una contradicción que desafía soluciones convencionales. [6] Expone los límites del poder coercitivo y la vulnerabilidad inherente de los regímenes autocráticos a su propia autodestrucción. Más importante aún, subraya la necesidad de reconciliar autoridad con gobernanza efectiva—no como instrumentos de mera represión, sino como sistemas éticos que sostengan la dignidad y el bienestar de la población. La experiencia venezolana demuestra que cuando el poder se separa tanto de la gobernanza como de la responsabilidad moral, no logra imponer orden y, en su lugar, produce un caos inducido institucionalmente que resiste sanciones internacionales o medidas punitivas.
~
Endnotes, Chapter XV
§2
[1] Reporters Without Borders, World Press Freedom Index 2024: Venezuela, Paris, 2024, https://rsf.org/en/country/venezuela; Freedom House, Freedom in the World 2024: Venezuela, Washington, DC, 2024, https://freedomhouse.org/country/venezuela/freedom-world/2024; United Nations Human Rights Council, Report of the Independent International Fact-Finding Mission on the Bolivarian Republic of Venezuela, A/HRC/57/CRP.5, Geneva, 2024.
§6
[2] Corrales, Javier and Penfold, Michael, Dragon in the Tropics: Hugo Chávez and the Political Economy of Revolution in Venezuela (Washington, DC: Brookings Institution Press, 2011); InSight Crime, Venezuela: A Country Run by Criminal Networks, Bogotá, 2023, https://insightcrime.org; United Nations Development Programme, Governance Indicators: Venezuela Country Profile, New York, 2023.
§7
[3] O’Donnell, Guillermo “Delegative Democracy,” Journal of Democracy 5, no. 1 (1994): 55–69. (Foundational framework for understanding regimes that retain electoral form while hollowing institutional responsibility.)
§8
[4] Hobbes, Thomas, Leviathan (1651; Kindle ed.), chap. 17, loc. 103; United Nations Development Programme, “Governance Indicators: Venezuela Country Profile,” New York, 2023.
§9
[5] Arendt, Hannah, The Origins of Totalitarianism (New York: Harcourt, Brace & Company, 1951).
En un mundo que enfrenta amenazas sistémicas —pandemias, guerra, inestabilidad ambiental— la distorsión del lenguaje democrático por regímenes autoritarios introduce un peligro secundario: el desplazamiento de los estándares compartidos mediante los cuales se evalúa la realidad política. Cuando los términos democráticos se preservan retóricamente pero se vacían institucionalmente, ya no aclaran los desafíos globales; los oscurecen. [1] En tales condiciones, el problema no es únicamente la ausencia de democracia, sino el uso indebido de su vocabulario.
2
En este contexto, la democracia puede examinarse no como una aspiración, sino como un conjunto de condiciones operativas mediante las cuales la autoridad se limita y la legitimidad se mide. Estas condiciones no funcionan simbólicamente; funcionan diagnósticamente. Cuando están ausentes, sustituidas o aplicadas de manera selectiva, la forma democrática persiste mientras la sustancia democrática queda inoperante.
3
Entre estas condiciones se encuentran el Estado de derecho; elecciones libres y verificables; la protección de las libertades civiles y los derechos humanos; la separación de poderes; la independencia judicial; participación cívica sostenida; capacidad de respuesta gubernamental; protección de minorías; transparencia y rendición de cuentas; y la transferencia pacífica del poder. No son ideales abstractos, sino condiciones necesarias. [1] Estas condiciones pueden ser suspendidas, distorsionadas o reemplazadas por formas que las imitan sin funcionar. La gobernanza persiste como apariencia y, al hacerlo, opera como subterfugio, mientras la democracia deja de operar.
4
En Venezuela, la disyunción entre el lenguaje democrático y la operación autoritaria se ha convertido en un rasgo definitorio de la vida política. Durante el último cuarto de siglo, la autoridad se ha centralizado de manera progresiva dentro de un marco de partido único, reforzado por participación militar y captura institucional. [2] Aunque se han conservado formas electorales y constitucionales, sus funciones de limitación han sido neutralizadas, contribuyendo a una pérdida sostenida de capacidad institucional en los planos político, social y económico.
5
El poder judicial ilustra esta sustitución con particular claridad. En lugar de operar como árbitro independiente, ha funcionado cada vez más como una extensión administrativa del poder ejecutivo; ha legitimado detenciones arbitrarias, restringido la participación política y normalizado la represión mediante mecanismos legales. Así, los mecanismos del poder judicial se utilizan para autorizar la represión en lugar de restringir el poder. [3]
6
Cuando los tribunales se alinean con la autoridad ejecutiva en lugar de limitarla, la participación cívica y la representación política dejan de funcionar. Las elecciones, las reclamaciones legales y la impugnación pública pueden continuar en forma, pero ya no permiten a la ciudadanía influir en el poder ni obtener reparación.
Endnotes, Chapter XVI
§1-§3
[1] Rosanvallon, Pierre, Counter-Democracy: Politics in an Age of Distrust (Cambridge: Cambridge University Press, 2008); Urbinati, Nadia, Democracy Disfigured: Opinion, Truth, and the People (Cambridge: Harvard University Press, 2014).
§4
[2] International Crisis Group, “Venezuela: The Rise of a Militarized State,” Brussels, 2022; Organization of American States, “Report on the Situation in Venezuela,” Washington, 2023.
§5
[3] Foro Penal, “Political Prisoners in Venezuela: Annual Report 2025,” Caracas, 2025; United Nations Working Group on Arbitrary Detention, “Opinion No. 44/2023 (Venezuela),” Geneva, 2023; Inter-American Commission on Human Rights, “Democratic Institutions, Rule of Law, and Human Rights in Venezuela,” Washington, DC, 2024.