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« Desenmascarar la desilusión: Serie XXI »

October 19, 2026

« Geometric Allegory », pintura digital, 2023, de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela en 1954).

Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva.  La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada.  La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la Desilusión:  Serie XI ».

Ricardo F. Morín

11 de octubre de 2026

En tránsito


21) Constitución de 1945

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1945 fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 23 de abril de 1945, como reforma de la Constitución de 16 de julio de 1936.  El presidente Isaías Medina Angarita promulgó el texto reformado el 5 de mayo de 1945, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela.  (CIDEP 1947, art. 253; Fundación Empresas Polar, « Constituciones de Venezuela »; Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, registro bibliográfico de la Constitución de 1945).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en el nombre de Dios Todopoderoso y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta esta Constitución. »

(CIDEP 1945, p. 4, preámbulo).

FND-TER—Territorio

La Nación Venezolana es la reunión de los venezolanos en un pacto político denominado Estados Unidos de Venezuela.  Es permanente e irrevocablemente independiente de toda dominación o protección extranjera.  Su territorio es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política de 1810, con las modificaciones derivadas de los tratados, y no puede enajenarse a una potencia extranjera, ni aun temporalmente.  (arts. 1–2; cont., 1936, arts. 1–2).

El territorio comprende Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los veinte Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia.  El artículo 4 imprime « Barinas ».  Los límites derivan de la Ley de 28 de abril de 1856, las modificaciones territoriales federales, la Constitución de 5 de agosto de 1909 y los convenios posteriores; los Estados limítrofes pueden modificar su frontera común mediante convenios aprobados por sus legislaturas.  (arts. 3–5; cf. 1936, art. 4:  « Zamora »).

Una ley especial organiza el Distrito Federal, ampara la acción política federal y preserva la autonomía económica y administrativa municipal.  Los departamentos figuran como « Libertador y Vargas »; el primero comprende Caracas, El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y « Macarao », y el segundo, La Guaira, Maiquetia, Macuto, Caraballeda, Carayaca, Naiguatá y Caruao.  (art. 6; cf. 1936, art. 6:  « los Departamentos Libertad y Vargas […] El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y Maracao »).

Caracas es la capital y sede federal, con las salvedades del artículo 104(23)(b), (24).  Amazonas y Delta Amacuro conservan su condición de Territorios Federales sujetos a leyes especiales.  La modificación de sus límites, o de los del Distrito Federal, con Estados vecinos requiere convenios ejecutivos aprobados por el Congreso y las respectivas legislaturas.  (arts. 7–8; cont., 1936, arts. 7–8; atribuciones correspondientes en el art. 100(23)(b), (24)).

La adquisición de la categoría de Estado por un Territorio exige la base poblacional necesaria para elegir un diputado y la capacidad acreditada de sufragar sus servicios públicos.  Las islas venezolanas del mar de las Antillas, salvo Margarita y Coche, pertenecientes a Nueva Esparta, son Dependencias Federales administradas directamente por el Ejecutivo y pueden convertirse en Territorios.  La Corte Federal y de Casación resuelve las controversias limítrofes.  (arts. 9–11; cont., 1936, arts. 9–11).

POW-LEG—Congreso

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela comprende el Senado y la Cámara de Diputados.  Sus miembros duran cuatro años en sus funciones y se renuevan por mitades cada dos años.  Cuando el número de diputados es impar, la renovación debe permitir que cada diputado complete su mandato.  (art. 55; cf. 1936, art. 54:  « Cuando el número de los Diputados sea impar, se renovará la mayoría. »).

Los diputados se eligen directamente, conforme a la legislación electoral federal, en cada Estado y en el Distrito Federal, a razón de uno por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por un excedente no inferior a quince mil, con un mínimo de uno por Estado.  Igual número de suplentes cubre las vacantes por orden de elección.  Los Territorios que alcanzan la base poblacional también eligen diputados.  Se excluye de dicha base a los indígenas descritos como « indígenas no reducidos ».  (arts. 56, 58; cf. 1936, art. 55:  « las Municipalidades de cada Estado, reunidas en Asamblea, elegirán un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes »).

Para ser diputado se requiere ser venezolano por nacimiento, haber cumplido veinticinco años y ser nativo del Estado o del Distrito Federal representado, o haber residido allí durante al menos cuatro años.  Los hijos de venezolanos nacidos en el extranjero se consideran nativos del lugar donde se registre su nacimiento conforme a la legislación civil venezolana.  (art. 57; cf. 1936, art. 56(3):  « por lo menos los tres años anteriormente inmediatos a la elección »).

La Cámara de Diputados puede censurar a los ministros, sin obligar al presidente a removerlos antes de que la Corte declare motivo legal para someterlos a juicio.  Cada Asamblea Legislativa elige, fuera de su seno, dos senadores principales y dos suplentes.  El Senado autoriza honores del Panteón transcurridos veinticinco años desde el fallecimiento, la aceptación por empleados nacionales de dádivas, cargos, honores o recompensas extranjeros y los ascensos desde coronel o capitán de navío; la ley puede conferirle otras atribuciones.  (arts. 59–60, 62; cont., 1936, arts. 58–59, 61).

Para ser senador se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y nativo del Estado representado, o residente en él durante al menos cuatro años.  También rige la disposición que considera al hijo de venezolanos nacido en el extranjero nativo del lugar de inscripción.  (art. 61; cf. 1936, art. 60(2):  « por lo menos los tres años anteriormente inmediatos a la elección »).

Las Cámaras se reúnen anualmente en la capital el 19 de abril o el día más inmediato posible, durante noventa días improrrogables.  Las sesiones extraordinarias versan sobre los asuntos de la convocatoria y la legislación conexa.  La instalación requiere dos tercios; las sesiones posteriores, mayoría absoluta.  Las sesiones son públicas, salvo acuerdo en contrario.  Cada Cámara regula sus debates, el orden, la calificación de sus miembros y las renuncias; ambas residen en un mismo lugar y abren y cierran sus sesiones simultáneamente.  (arts. 63–67; cont., 1936, arts. 62–66).

El ejercicio de empleo público es incompatible con el mandato parlamentario durante las sesiones.  La ley fija los emolumentos y difiere sus aumentos hasta el período siguiente.  La inmunidad rige desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después de concluidas las sesiones y se extiende a las extraordinarias; las Cámaras no pueden allanarla.  Los miembros no son responsables por las opiniones que emitan en las Cámaras y no pueden contratar con el Ejecutivo ni gestionar ante él reclamaciones ajenas.  Las Asambleas Legislativas completan las listas de suplentes del Senado; las constituciones estadales y la ley orgánica del Distrito Federal rigen las vacantes de diputados.  (arts. 68–73; cont., 1936, arts. 67–72, respecto de las reglas resumidas).

En la disposición que excluye el período de inmunidad del cómputo de los lapsos procesales, la recensión imprime « respective proceso ».  (art. 70(2); cf. 1936, art. 69(2):  « del respectivo proceso »).

Las Cámaras se reúnen conjuntamente cuando lo exige la Constitución o la ley, o en virtud de invitación aceptada.  Los actos colegislativos son leyes; los actos conjuntos o exclusivos son acuerdos.  El presidente del Senado preside el Congreso y el de la Cámara de Diputados ejerce su vicepresidencia.  El Congreso elige a los funcionarios señalados, conoce de la renuncia presidencial y del mensaje anual, aprueba o imprueba las cuentas ministeriales y los créditos adicionales, y admite como Estados a los Territorios que reúnen las condiciones requeridas.  (arts. 74–77; cont., 1936, arts. 73–76).

Las Cámaras legislan sobre tributación nacional, deuda, empleos, moneda, tratados, contratos, pesas y medidas, presupuestos, censo, administración territorial, representación, instituciones de solidaridad, pensiones, guerra y paz, fuerzas armadas, aviación, amnistía, comunicaciones, recursos y demás materias federales.  Las comisiones investigadoras pueden exigir informes y documentos a las autoridades nacionales, estadales, municipales y judiciales.  (arts. 78(1–22), 79; cont., 1936, arts. 77(1–22), 78, respecto de las competencias enumeradas).

El Congreso puede autorizar temporalmente al presidente para ejercer facultades extraordinarias determinadas y precisas que amparen la vida económica y financiera nacional cuando lo exijan la necesidad o la conveniencia públicas.  (art. 78(23); nuevo; 1936, art. 77:  sin ordinal correspondiente sobre facultades extraordinarias).

Tres miembros de cualquiera de las Cámaras pueden iniciar un proyecto de ley; el Ejecutivo también tiene iniciativa.  El artículo 80 imprime « Ministerio a cuyo Despacho ».  El proyecto admitido recibe tres discusiones en cada Cámara, con intervalos de al menos un día.  Las discrepancias pasan al Congreso reunido para su decisión por mayoría; los proyectos rechazados deben esperar a un año posterior, mientras que los pendientes pueden continuarse en sesiones extraordinarias inmediatamente siguientes convocadas con ese objeto.  La fórmula legislativa nombra al Congreso; sólo las leyes derogan leyes, y las reformas parciales requieren la publicación íntegra de la ley reformada.  (arts. 80–86; cf. 1936, art. 79:  « Ministro a cuyo Despacho competa la materia del proyecto »).

El texto sancionado se extiende por duplicado, sin alteraciones, y lleva las firmas del presidente, vicepresidente y secretarios del Congreso.  El presidente de la Cámara de origen remite un ejemplar al presidente de la República, quien debe promulgarlo dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción.  La promulgación consiste en su publicación con el Ejecútese en la Gaceta Oficial.  (art. 87; cf. 1936, art. 86:  « uno de dichos ejemplares será enviado al Presidente de la República para que lo refrende junto con el Ministro o Ministros respectivos y los haga publicar »).

Dentro del plazo de promulgación, el presidente puede devolver la ley con objeciones.  Las objeciones parciales reciben dos discusiones en cada Cámara; la objeción a la totalidad, una.  Si ambas Cámaras admiten la objeción total, el proyecto se archiva; la insistencia o la aceptación de las modificaciones exige su promulgación dentro de cinco días.  El desacuerdo entre las Cámaras se resuelve en Congreso por dos tercios de los presentes; a falta de esa mayoría, el proyecto se archiva.  Concluidas las sesiones, la ley sin Ejecútese y las objeciones deben publicarse dentro del plazo de diez días y presentarse dentro de los tres primeros días de la siguiente reunión ordinaria.  (arts. 89–90; nuevo; 1936, arts. 86–88:  sin procedimiento correspondiente de objeciones presidenciales).

Si las Cámaras insisten en una medida objetada por inconstitucionalidad, el presidente puede remitirla, por el órgano legal, a la Corte Federal y de Casación.  La Corte decide dentro de diez días; si declara que no es inconstitucional, debe promulgarse dentro de los cinco días siguientes al fallo.  (art. 91; nuevo; 1936, arts. 86–88:  sin remisión correspondiente anterior a la promulgación).

La discrepancia entre el original y el texto impreso de una ley exige su republicación corregida.  La ley entra en vigor en la fecha que señale o al publicarse en la Gaceta Oficial.  La potestad legislativa no es delegable.  (arts. 88, 92–93; cont., 1936, arts. 87–89).

La legislación no tiene efecto retroactivo, salvo cuando imponga menor pena.  Las leyes procesales se aplican inmediatamente a las causas pendientes, pero las pruebas penales ya evacuadas se aprecian conforme a la ley anterior en cuanto favorezcan al reo.  El artículo concluye sin la reserva relativa al artículo 32 impresa en su antecedente.  (art. 94; cf. 1936, art. 90:  « Queda a salvo lo dispuesto en el Artículo 32 de esta Constitución »).

ECO-HAC—Hacienda

La competencia fiscal federal comprende la moneda, las aduanas, los impuestos nacionales señalados y los productos de salinas, perlas, minas y tierras baldías.  La tributación requiere ley; el gasto exige una partida presupuestaria o un crédito adicional previo, con responsabilidad civil personal por los pagos no autorizados.  El Congreso autoriza empréstitos y la enajenación de inmuebles del dominio privado de la Nación, conserva el patrón oro y el encaje metálico legal, y asigna en globo los fondos para pensiones.  (arts. 15(11), (13), (17–18), 48, 78(1–2), (4), (7), (9), (14); cont., 1936, arts. 15(11), (13), (17–18), 47, 77(1–2), (4), (7), (9), (14)).

El Situado Constitucional equivale al veinte por ciento de los ingresos del año civil anterior y se distribuye entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios según su población.  Los Estados perciben además el impuesto del papel sellado y los gravámenes legislativos permitidos, con sujeción a las reservas nacionales y municipales y a las restricciones enumeradas sobre tributación del tránsito, consumo, servicio personal y ganado.  (art. 17(3); cont., 1936, art. 17(4), respecto de las reglas sobre ingresos y distribución).

Los Estados y las Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el extranjero; el artículo 24 remite ahora sus contratos al « Artículo 50 ».  Los contratos de interés público no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela, ni cederse a éstas.  Se considera incorporada, aun cuando no se exprese, una cláusula que somete las controversias no resueltas a los tribunales venezolanos y excluye las reclamaciones extranjeras.  (arts. 24, 50; cf. 1936, art. 24:  « Artículo 4 de esta Constitución »).

El Ejecutivo negocia los empréstitos decretados por el Congreso, administra las rentas por órgano del ministro competente y puede decretar créditos adicionales en Consejo de Ministros cuando existan fondos una vez asegurados los gastos ordinarios.  Debe especificarse su inversión.  El artículo 104(29) prevé las facultades extraordinarias económicas y financieras conferidas por el Congreso.  El ministro de Hacienda presenta el presupuesto dentro de los treinta días siguientes a la instalación.  (arts. 104(12), (19), (28–29), 113; cf. 1936, art. 100(28):  « siempre que en el Tesoro Nacional hubieren fondos con que cubrir el Crédito Adicional, sin perjuicio de las erogaciones ordinarias »).

POW-EXE—Ejecutivo

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes Públicos.  El artículo 41 imprime « peticiones así »; el artículo 42 imprime « facultadas » al definir los límites de la autoridad pública.  La autoridad usurpada y las decisiones impuestas por la fuerza subversiva son nulas; los funcionarios incurren en responsabilidad individual por extralimitación de poder y delitos.  El Poder Público se distribuye entre los órdenes federal, estadal y municipal; el federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  (arts. 41–44, 51; cf. 1936, arts. 40–41:  « y peticione así […] La definición de atribuciones y facultades »).

La aceptación de un segundo destino público remunerado implica la renuncia al primero, con las excepciones señaladas para suplencias y cargos académicos, hospitalarios, judiciales accidentales, docentes y benéficos.  Las dádivas, cargos, honores y recompensas extranjeros requieren el consentimiento del Senado.  La ley regula el juramento al entrar en el ejercicio de cargos nacionales.  (arts. 46, 49, 53; cont., 1936, arts. 45, 48, 52).

La administración federal no atribuida a otra autoridad corresponde al presidente, que actúa con los ministros.  El Ejecutivo funciona ordinariamente en el Distrito Federal y obra por medio de los agentes federales establecidos por la ley, con la cooperación de los Estados.  Para la presidencia se requiere ser venezolano por nacimiento, haber cumplido treinta años, ser de estado seglar y gozar de derechos civiles y políticos.  El artículo 54 conserva la fórmula inicial « a contar del 19 de abril de 1936 » para el período constitucional de cinco años.  (arts. 54, 95–98; cont., 1936, arts. 53, 91–94, respecto de estas reglas y de la fecha inicial impresa).

El presidente dura cinco años y no puede ser elegido para el período inmediatamente siguiente; la misma exclusión comprende a quien haya ejercido durante todo el último año del período anterior y a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  El Congreso reunido lo elige dentro de los primeros quince días del período, en sesión anunciada en la Gaceta Oficial con al menos cinco días de antelación.  (arts. 99–100; cont., 1936, arts. 95–96).

El presidente presta juramento ante el Congreso o, si fuere necesario, ante la Corte.  El presidente saliente permanece como encargado del Poder Ejecutivo Federal hasta la toma de posesión del sucesor.  La falta de juramento dentro del mes siguiente a la clausura del Congreso constituye falta absoluta.  Un ministro designado suple la falta temporal; ante la falta absoluta, el Congreso elige para el resto del período, con sucesión ministerial interina.  La ausencia dentro del territorio nacional no constituye por sí misma falta temporal.  (arts. 101–103, 107; cont., 1936, arts. 97–99, 103).

El presidente promulga y ejerce las facultades de objeción de los artículos 89–91.  Cuando encarga temporalmente la presidencia a un ministro, conserva el mando y la dirección de la guerra; el ministro ejerce de acuerdo con él las atribuciones adicionales señaladas.  La redacción impresa es « de acuerdo con él las Atribuciones ».  (art. 104(8–9); cf. 1936, art. 100(9):  « deberá ejercer de acuerdo con las atribuciones 1, 6, 7, 17, 18, 23, 25 y 26 de este mismo Artículo »).

Las atribuciones presidenciales comprenden el nombramiento y remoción de ministros, el mando armado, la representación exterior, la administración de entidades federales, el cumplimiento y reglamentación de las leyes, el censo, la organización de servicios públicos durante el receso legislativo, la solicitud de acusaciones, los nombramientos, la convocatoria extraordinaria del Congreso, la guerra conforme al decreto de éste, la negociación de tratados y contratos, la exclusión o expulsión de extranjeros según las reglas señaladas, las medidas extraordinarias, las visitas oficiales, la intervención en conflictos armados entre Estados, las facultades delegadas por éstos, los indultos, las patentes de navegación, las cartas de nacionalidad y los títulos de tierras y minas.  (art. 104(1–7), (10–11), (13–18), (20–27), (30–32); cont., 1936, art. 100(1–7), (10–27), (31–33), respecto de las atribuciones resumidas, con sujeción a las disposiciones separadas sobre legislación y hacienda).

El presidente presenta su mensaje anual dentro de los diez días siguientes al comienzo de las sesiones ordinarias y, en el último año, el 19 de abril, con la salvedad de una instalación tardía.  Los ministros son los órganos legales prescritos, refrendan los decretos salvo los de su propio nombramiento y responden personal y solidariamente; las órdenes presidenciales no los eximen.  Deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y hallarse en posesión de sus derechos.  Presentan anualmente memorias razonadas y cuentas, pueden intervenir en las Cámaras y deben asistir cuando sean convocados.  (arts. 105–106, 108–115; cont., 1936, arts. 101–102, 104–111).

La enumeración presidencial no contiene equivalentes de los ordinales separados del antecedente relativos a las medidas de confiscación del artículo 32(2) y a las medidas del artículo 32(6) respecto de las personas adheridas a las doctrinas allí nombradas.  (art. 104; cf. 1936, art. 100(29–30):  « Decretar en Consejo de Ministros las providencias necesarias a la consecución del objeto, a que se refiere el último aparte del inciso 2 del Artículo 32, conforme a la autorización dada por el Congreso […] Ejercer la facultad que le confiere el aparte último del inciso 6 del Artículo 32 de esta Constitución »).

POW-JUD—Poder Judicial

La competencia federal comprende la administración de justicia y el Ministerio Público en todo el territorio nacional.  La ley organiza los tribunales de modo que garantice su independencia respecto de los demás poderes y establece la carrera judicial.  La potestad judicial reside en la Corte Federal y de Casación y en los tribunales establecidos por la ley.  Los jueces se nombran por el período constitucional y sólo pueden ser removidos en los casos legales; los funcionarios judiciales conservan su responsabilidad conforme a la ley.  (arts. 15(7), 122–125; cf. 1936, arts. 15(7), 119:  « Ésta puede atribuirle a los Tribunales de los Estados las funciones de Tribunales Federales, en los casos que ella indique […] Todos los Jueces federales serán nombrados para el período constitucional »).

La Corte se compone de diez vocales, venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados, que duran cinco años y permanecen en funciones hasta la entrada de sus sucesores.  La ley determina la composición de las Salas.  El Congreso elige a los vocales separadamente, por mayoría absoluta, dentro de los quince días siguientes a su reunión, junto con diez suplentes numerados; la Corte provee las faltas temporales o peculiares de un asunto.  Los nuevos suplentes ocupan los últimos lugares de la lista, mientras que la ley rige la excusa de un suplente para concurrir.  (arts. 126–127; cf. 1936, arts. 121–122:  « siete Vocales […] siete Vocales Suplentes »).

La Corte conoce de las acusaciones contra los altos funcionarios enumerados y de las causas diplomáticas, la casación, las causas de presas, las controversias entre autoridades públicas y los conflictos de competencia entre tribunales cuando no se atribuya su resolución a otra autoridad.  Declara la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras, conoce de las acciones por daños y perjuicios y de las reclamaciones pecuniarias contra la Nación, y resuelve los límites federales y las demás materias federales que la ley le atribuya.  (art. 128(1–8), (13–16); cf. 1936, art. 123(8):  « las competencias que se susciten entre los empleados o funcionarios del orden judicial de distintos Estados »).

La Corte anula las leyes y actos públicos inconstitucionales, resuelve las colisiones de leyes y conoce de las controversias señaladas sobre contratos y concesiones nacionales.  La acción de nulidad administrativa por ilegalidad o abuso caduca a los trece meses cuando no se vulneren principios, garantías o derechos constitucionales; la ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  El artículo 128(11) imprime « Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 »; el artículo 128(12), « por al Ejecutivo Federal ».  (art. 128(9–12); cf. 1936, art. 123(11–12):  « parágrafo 4, número 4 del Artículo 17 […] por el Ejecutivo Federal »).

Ante las acusaciones contra los funcionarios comprendidos en el artículo 128(1–2), la Corte decide si ha lugar a la formación de causa.  La decisión afirmativa suspende al funcionario; los delitos comunes pasan al tribunal ordinario, mientras que los políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte presenta al Congreso una memoria anual e indica las reformas legislativas que propone.  (arts. 129–130; cont., 1936, arts. 124–125).

El Ministerio Público actúa como órgano del Ejecutivo ante el Poder Judicial.  Se confía al procurador general de la Nación y a los agentes y auxiliares establecidos por la ley; el artículo 117 imprime « respectivo Ley Orgánica ».  El procurador debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años, de estado seglar, abogado y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  El Congreso lo elige por el período constitucional dentro de treinta días, con cinco suplentes numerados llamados por el Ejecutivo.  (arts. 116–118; cf. 1936, arts. 112–115:  « ante el Poder Judicial y ante el de los Estados […] uno o más abogados de su libre elección »).

El Ministerio Público vela por la recta aplicación de la ley en los procesos penales y en los asuntos que interesen al Fisco Nacional, al orden público o a las buenas costumbres, y por la administración de justicia en general.  El procurador emite dictámenes jurídicos, promueve acusaciones contra funcionarios federales, representa los derechos de la Nación en juicio conforme a las instrucciones del Ejecutivo y cumple los deberes legales.  El artículo 120(3) denomina « Ministerio Público » su función ante la Corte.  La responsabilidad sigue la regla ministerial.  (arts. 119–121; cf. 1936, art. 116(4):  « Ejercer, ante la Corte Federal y de Casación, el Ministerio fiscal »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen recíprocamente su autonomía e igualdad política, conservan la soberanía no delegada y deben preservar la unidad e independencia nacionales.  Su gobierno es republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo; los distritos municipales gozan de autonomía económica y administrativa.  Los Estados ejecutan la ley federal, dictan sus constituciones, eligen sus poderes y pueden delegar determinadas facultades al presidente.  Las leyes estadales pueden prescribir las condiciones y períodos de los miembros legislativos y municipales, pero sus elecciones y las de los legisladores nacionales se rigen por la ley electoral federal.  (arts. 12–14, 16–17; cf. 1936, art. 17(1):  « Los Diputados al Congreso Nacional se elegirán según lo pautado en el Artículo 55 de esta Constitución. »).

El artículo de competencia estadal comprende la organización constitucional, la elección de los Poderes Públicos, las rentas y la autonomía residual.  No contiene una atribución separada de administración judicial a los Estados.  (art. 17; cf. 1936, art. 17(3):  « Administrar la Justicia con arreglo a la ley por medio de sus Tribunales, en sus respectivos territorios »).

Las Municipalidades organizan la policía local, los abastos, cementerios, ornamentación, arquitectura civil, alumbrado, acueductos, tranvías urbanos y demás servicios locales.  Las funciones de alfabetización y sanidad quedan sujetas a la legislación e inspección federales.  Administran los ejidos y terrenos propios, enajenables sólo para construcciones, y organizan sus rentas.  El artículo 18(3) imprime « Parágrafo 30, Número 3 del Artículo 17 ».  Los productos agrícolas, pecuarios y de la pesca comestible sólo quedan sujetos a los gravámenes señalados sobre comercio al detalle.  (art. 18; cf. 1936, art. 18(3):  « parágrafo 4, número 3 del Artículo 17 »).

Los Estados y las Municipalidades dan entera fe a los actos públicos y judiciales federales y a los actos públicos de los demás Estados y Municipalidades.  Los funcionarios y fuerzas nacionales pueden actuar dentro de los Estados, con jurisdicción limitada a sus funciones y sin privilegio distinto.  El artículo 20 imprime « respective Estado ».  (arts. 19–20; cf. 1936, art. 20:  « el respectivo Estado »).

El Gobierno Federal puede establecer en territorio estadal las instalaciones necesarias para la administración.  Los Estados prohíben las levas hostiles contra países extranjeros y las perturbaciones internas, no pueden hacerse la guerra y deben apoyar el restablecimiento federal de la paz.  Se prohíben los empréstitos extranjeros a los Estados y las Municipalidades.  Dos o más Estados pueden unirse, conservando el derecho de recuperar su autonomía y dando aviso al Ejecutivo Federal, al Congreso y a los demás Estados.  (arts. 21–25; cont., 1936, arts. 21–25, respecto de estas reglas; la modificación de la remisión contractual del art. 24 se consigna bajo ECO-HAC).

CON-AMD—Reforma constitucional

La reforma total o parcial se tramita en sesiones ordinarias del Congreso a solicitud de tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas reunidas ordinariamente, sobre los puntos que obtengan la concurrencia prescrita.  Las enmiendas siguen el procedimiento legislativo y se remiten a las Asambleas Legislativas para su ratificación.  Cualquiera de las Cámaras del Congreso puede iniciar la reforma, que requiere ratificación de dos tercios de las Asambleas Legislativas en sesiones ordinarias.  El Congreso practica el escrutinio final; la Constitución reformada entra en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial.  (arts. 131–136; cont., 1936, arts. 126–131, respecto del procedimiento y de las mayorías requeridas).

La fórmula de entrada en vigor dice « entrará en vigencia al mismo día de su publicación ».  (art. 136; cf. 1936, art. 131:  « entrará en vigencia el mismo día de su publicación »).

CIV-SUF—Sufragio

Los venezolanos varones mayores de veintiún años que sepan leer y escribir y no estén sujetos a interdicción ni a inhabilitación política por condena penal pueden elegir y ser elegidos conforme a las condiciones constitucionales y legales.  Las venezolanas que reúnan las mismas condiciones adquieren sufragio activo y pasivo para la formación de los Concejos Municipales.  (art. 32(14); cf. 1936, art. 32(14):  « los venezolanos varones, mayores de veintiún años, que sepan leer y escribir »).

Los venezolanos, sin distinción de sexo, son aptos para los cargos públicos de nombramiento, siempre que no estén sujetos a interdicción ni a inhabilitación política por condena penal y satisfagan las condiciones legales.  (art. 33; nuevo; 1936, art. 32(14):  sin regla general correspondiente sobre cargos de nombramiento sin distinción de sexo).

La ley federal rige las elecciones estadales, municipales y congresionales señaladas.  Los diputados se eligen directamente; las Asambleas Legislativas eligen a los senadores.  Las condiciones de edad, nacimiento, residencia y población se consignan bajo POW-LEG.  (arts. 17(1), 56–58, 60–61; cf. 1936, art. 55:  « las Municipalidades de cada Estado, reunidas en Asamblea, elegirán »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad venezolana se posee por nacimiento o se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento todos los nacidos en la República y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento.  (arts. 27–28; cont., 1936, arts. 27–28).

La naturalización comprende a los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero de padres naturalizados que reúnan las condiciones prescritas, a los naturales de España o de las repúblicas iberoamericanas que establezcan residencia y manifiesten la voluntad requerida, a los titulares de cartas de naturaleza y a las extranjeras casadas con venezolanos durante el matrimonio y, disuelto éste, mediante declaración aceptada dentro del año siguiente.  Las declaraciones se tramitan por vía registral, diplomática o consular; la nacionalidad no se adquiere hasta la publicación prescrita en la Gaceta Oficial.  (arts. 29–30; cont., 1936, arts. 29–30).

RTS-GAR—Derechos

Los venezolanos deben defender la patria y acatar la Constitución, la ley y los actos públicos legítimos; el servicio contra Venezuela constituye traición.  La ley determina los deberes y derechos de los extranjeros, que no pueden exceder los de los venezolanos.  La participación extranjera en actividades políticas comporta las responsabilidades señaladas y la posible detención, confinamiento o expulsión.  La indemnización pública se limita a los actos de autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones.  (arts. 31, 38–40; cont., 1936, arts. 31, 37–39).

La vida es inviolable y se prohíbe la pena de muerte.  La correspondencia y los papeles privados gozan de garantías judiciales, con inspección de la actividad mercantil conforme a la ley.  El hogar está protegido, con las excepciones penales, judiciales y sanitarias.  Se suprime el reclutamiento militar forzoso, se prohíbe la esclavitud, las personas esclavizadas que ingresen en el país quedan libres y se garantiza la libertad lícita.  (art. 32(1), (3–5); cont., 1936, art. 32(1), (3–5)).

La propiedad es inviolable, pero queda sujeta a contribuciones, restricciones y obligaciones legales por razones de interés público o social, incluidas las limitaciones de adquisición, transferencia, uso y goce.  La expropiación de bienes o derechos requiere utilidad pública o social, indemnización previa y juicio contradictorio.  La confiscación se circunscribe a los extranjeros en caso de conflicto internacional con su país; el artículo no contiene una confiscación correspondiente de los patrimonios de funcionarios.  (art. 32(2); cf. 1936, art. 32(2):  « Como medida de interés general para reintegrar al Tesoro Nacional las cantidades extraídas por los funcionarios públicos »).

La libertad de expresión permanece sujeta a las penas por injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir.  Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra y la encaminada a subvertir el orden político o social.  El párrafo no contiene prohibición expresa de las doctrinas comunista o anarquista nombradas en el antecedente.  (art. 32(6); cf. 1936, art. 32(6):  « Se consideran contrarias a la independencia, a la forma política y a la paz social de la Nación, las doctrinas comunista y anarquista »).

La libertad de tránsito y de traslado de bienes queda sujeta a las formalidades legales y a las limitaciones de orden público o interés nacional.  El trabajo y la industria son libres; se prohíben los monopolios, con los privilegios temporales señalados sobre propiedad intelectual e infraestructura.  La protección laboral comprende reposo semanal, vacaciones anuales remuneradas, enseñanza técnica, participación en beneficios, ahorro, medidas rurales e inmigración europea.  El Poder Federal puede reservarse industrias para los servicios públicos y la defensa y el crédito nacionales; el artículo 32(9) permite además medidas extraordinarias de regulación de la producción, circulación y consumo.  Las profesiones que requieren título permanecen sujetas a la ley.  (art. 32(7–10); cf. 1936, art. 32(9):  « reservarse el ejercicio de determinadas industrias para asegurar los servicios públicos y la defensa y crédito de la Nación »).

La Constitución garantiza la reunión sin armas, la asociación lícita, la petición con oportuna respuesta y la acusación de funcionarios.  La libertad de enseñanza se acompaña de educación moral y cívica obligatoria y de una escuela en cada localidad con al menos treinta alumnos en edad escolar.  La igualdad comprende leyes y deberes comunes, la prohibición de honores hereditarios o de empleos cuya remuneración exceda la duración del servicio, y los tratamientos oficiales de ciudadano y usted, salvo el uso diplomático.  (art. 32(11–13), (15), (18); cont., 1936, art. 32(11–13), (15), (18)).

Las garantías de seguridad comprenden la exclusión de la prisión por deudas civiles, los jueces naturales y la ley preexistente, la detención motivada precedida de información sumaria salvo flagrancia, el límite de treinta días para el sumario, la prohibición de incomunicación y de autoincriminación forzada, la libertad al desaparecer los fundamentos de la detención o cuando proceda fianza, la notificación y audiencia, el máximo de veinte años, la prohibición de penas infamantes o perpetuas y de nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos, y la libertad de los detenidos políticos al restablecerse el orden, salvo quienes cumplan penas impuestas.  La cláusula del juez natural no contiene reserva de la garantía 2.  (art. 32(17); cf. 1936, art. 32(17)(b):  « salvo lo establecido en la garantía 2 de este Artículo »).

Se reservan a los venezolanos los derechos no enumerados; la enumeración remite ahora a los dos artículos precedentes.  Las leyes y disposiciones reglamentarias que menoscaben los derechos garantizados son nulas, y así lo declara la Corte.  Los funcionarios que ordenen o ejecuten violaciones son punibles, con la excepción de emergencia prevista en el artículo siguiente.  (arts. 34–36; cf. 1936, art. 33:  « cualesquiera otros que puedan corresponder a los ciudadanos y no estén comprendidos en ella »).

El presidente en Consejo de Ministros puede restringir o suspender las garantías por guerra, peligro de guerra, epidemia, calamidad o las exigencias señaladas de defensa nacional, paz, seguridad, instituciones o gobierno.  Se exceptúan la vida, la prohibición de esclavitud y la no condenación a penas infamantes.  El decreto especifica los motivos, las garantías y el territorio, y cesa con sus causas.  Los Poderes Públicos conservan sus funciones y prerrogativas.  Se permite el arresto, confinamiento o expulsión de las personas contrarias a la paz, con cesación de las medidas salvo la expulsión de extranjeros que el Ejecutivo decida mantener.  (art. 37; cont., 1936, art. 36).

REG-MIL—Fuerza armada

El Ejército, la Armada y la Aviación Militar son materias federales.  Las fuerzas estadales y municipales se limitan a la policía y la guardia de cárceles, salvo orden federal.  La población suministra el contingente militar conforme a la ley de servicio obligatorio; los armamentos pertenecen a la Nación.  La autoridad civil y la militar no pueden coincidir, salvo en el presidente, comandante en jefe.  La fuerza armada es obediente y no deliberante, las requisiciones se cursan por las autoridades civiles y las tropas permanecen acuarteladas los días de votación, salvo comisiones de orden público.  (arts. 15(8), 32(5)(a), 45, 47; cont., 1936, arts. 15(8), 32(5)(a), 44, 46, respecto de estas reglas).

La oración relativa a las milicias ciudadanas y los voluntarios imprime « También podrían formar parte del Ejército Nacional ».  (art. 15(8); cf. 1936, art. 15(8):  « También podrán formar parte del Ejército Nacional, las milicias ciudadanas y los enganchados como voluntarios »).

El Senado consiente en los ascensos señalados; el Congreso decreta la guerra, dispone sobre la paz y legisla en materia de fuerzas armadas, aviación civil, puertos y costas.  El presidente ejerce el mando, dirige la guerra, declara la decretada por el Congreso y puede ejercer las facultades bélicas enumeradas, incluidas las patentes de corso y las represalias, además de interponerse en conflictos armados entre Estados.  (arts. 62(3), 78(15–18), (20), 104(2–3), (18), (23), (25); cont., 1936, arts. 61(3), 77(15–18), (20), 100(2–3), (18), (23), (25)).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa queda sujeta a la inspección ejecutiva de los cultos y al Patronato Eclesiástico de la República, ejercido conforme a la Ley de 28 de julio de 1824.  El presidente, los ministros y el procurador deben ser de estado seglar.  (arts. 32(16), 52, 98, 110, 117; cont., 1936, arts. 32(16), 51, 94, 106, 113).

ECO-INF—Infraestructura

Las materias federales comprenden la legislación nacional civil, mercantil, penal y procesal, las garantías, las elecciones, la banca, el registro, la naturalización, la expropiación, la propiedad intelectual, la inmigración y colonización, la legislación agraria, la sanidad humana, animal y vegetal, la agricultura, los recursos, el trabajo y la previsión social.  La lista comprende también las pesas y medidas, la aplicación de las leyes, la educación, la estadística, el transporte, los puertos, las comunicaciones, los caminos y ferrocarriles nacionales, los recursos y las obras públicas nacionales.  El artículo 15(4) incluye expresamente la expropiación social, la legislación agraria y la sanidad vegetal.  (art. 15(4–6), (9–10), (12), (14–16), (18–20); cf. 1936, art. 15(4):  « sanidad humana y veterinaria […] expropiación por causa de utilidad pública »).

La instrucción primaria elemental es obligatoria y la oficial, gratuita.  El censo aprobado rige los actos fundados en la población.  La navegación que no haya requerido obras especiales no puede gravarse con impuestos o privilegios.  Los tranvías y cables de tracción urbanos permanecen en la esfera municipal.  Las salinas son inalienables, las concesiones mineras temporales y las de baldíos favorecen a los ocupantes; los baldíos insulares no pueden enajenarse.  Las obras nacionales no excluyen las estadales o municipales.  Las infraestructuras señaladas que se financien privadamente pueden recibir privilegios temporales, sin garantía de proventos ni subvención pública.  (arts. 15(9–10), (12), (16), (18–19), 18(1), 21, 32(8); cont., 1936, arts. 15(9–10), (12), (16), (18–19), 18(1), 21, 32(8)).

CON-FIN—Disposiciones finales

Los actos y documentos oficiales indican la fecha del calendario y los años de la Independencia, contados desde el 19 de abril de 1810, y de la Federación, desde el 20 de febrero de 1859.  (art. 26; cont., 1936, art. 26).

Los tribunales existentes de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios continúan sujetos a sus leyes orgánicas hasta la promulgación de la ley de organización judicial nacional y la toma de posesión de los nuevos funcionarios.  El Congreso nombra a los tres nuevos vocales de la Corte y sus suplentes al entrar en vigor la reforma orgánica correspondiente.  Los legisladores y suplentes actuales completan los períodos para los que fueron elegidos.  (arts. 137–139; cf. 1936, arts. transitorios 132–133:  « Las funciones públicas cuya duración exceda de cinco años […] quedan reducidas al expresado término de cinco años […] El Procurador general de la Nación, cuyo nombramiento se atribuye, por esta Constitución, al Congreso Nacional, lo hará éste, por primera vez […] al quedar promulgada esta Constitución »).

El artículo final deroga la Constitución sancionada el 7 de julio de 1931 y ejecutada y publicada el 9 de julio de 1931.  La fórmula de cierre imprime el 16 de julio de 1936, año 127 de la Independencia y 78 de la Federación.  El Ejecútese imprime la fecha de 20 de julio de 1936 y la firma de E. López Contreras, seguida de los refrendos ministeriales.  (art. 140; fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 26–27; cont., 1936, art. 134; fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 26–27, respecto de la derogación y de las fechas impresas).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1945, recensión del CIDEP (PDF)


22) Constitución de 1947

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1947 fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en el Palacio Legislativo Federal, Caracas, el 5 de julio de 1947.  La fórmula de cierre constitucional lleva la firma de Andrés Eloy Blanco como presidente de la Asamblea.  El Ejecútese, expedido en el Palacio Federal, Caracas, lleva la misma fecha y las firmas de Rómulo Betancourt y de los demás miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno, órgano que entonces ejercía el Poder Ejecutivo.  (CIDEP 1947, pp. 39–40, fórmulas de cierre y Ejecútese).

DOC-PRE—Preámbulo

Declaración preliminar

« La Nación Venezolana es la asociación de todos los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela.  Ella es para siempre irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección extranjera.

La Nación Venezolana proclama como razón primordial de su existencia la libertad espiritual, política y económica del hombre asentada en la dignidad humana, la justicia social y la equitativa participación de todo el pueblo en el disfrute de la riqueza nacional.

De esa razón fundamental deriva la nación sus funciones de defensa, derecho y de cultura, para el logro de sus fines esenciales contenidos principalmente en la armonía, el bienestar y la seguridad social e individual de los venezolanos y de cuantos convivan en el territorio y dentro de su ley; la afirmación de la propia nacionalidad, en sostenida concordancia con la fraternal cooperación en el concierto de las naciones en propósitos de paz y progreso y con el mutuo respeto de la soberanía; la sustentación de la Democracia, como único e irrenunciable sistema de gobernar su conducta interior, y la colaboración pacífica en el designio de auspiciar ese mismo sistema en el gobierno y las relaciones de todos los pueblos de la tierra.

La Nación Venezolana repudia la guerra, la conquista y el abuso de poderío económico como instrumentos de política internacional; reafirma su voluntad de resolver todos sus conflictos y controversias con otros Estados por los medios pacíficos establecidos en los pactos y tratados de que es parte; respalda el principio de autodeterminación de los pueblos, y reconoce el Derecho Internacional como regla adecuada para garantizar los derechos del hombre y de las naciones en los términos y propósitos de la presente Declaración.

La Nación Venezolana arraiga el cumplimiento de su destino y la realización de sus finalidades en la integridad de su territorio, en el potencial de su economía, en su respeto a la libertad, en la consagración del trabajo como virtud suprema y como supremo título de mejoramiento humano y en patrimonio de autoridad moral e histórica que ganaron los venezolanos, conducidos por Simón Bolívar, en la empresa emancipadora del Continente Americano. »

(CIDEP 1947, p. 4, Declaración preliminar).

FND-TER—Territorio

El territorio nacional sigue siendo el de la Capitanía General de Venezuela anterior a 1810, con las modificaciones derivadas de los tratados, y no puede enajenarse a una potencia extranjera, ni aun temporalmente.  Las naciones extranjeras pueden adquirir inmuebles para sus representaciones diplomáticas en la capital conforme a la ley y a la reciprocidad, con reserva de la soberanía nacional sobre el suelo.  (art. 1; cf. 1945, art. 2:  « Este territorio no podrá ni en todo ni en parte ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma enajenado a potencia extranjera, ni aún por tiempo limitado. »).

El territorio nacional comprende Estados, el Distrito Federal, Territorios y Dependencias.  Los Estados se dividen en distritos municipales y éstos en municipios.  Los veinte Estados conservan los nombres enumerados en 1945.  Una ley especial debe precisar los límites existentes conforme a la Ley de 28 de abril de 1856 y a las modificaciones posteriores.  Los Estados limítrofes pueden fusionarse, conservando el derecho de recuperar su autonomía, o modificar su frontera mediante convenio legislativo.  (arts. 2–4; cf. 1945, arts. 5, 25:  « Los límites generales de cada uno de los Estados son los que actualmente tienen determinados […] Los Estados pueden unirse, dos o más, para formar un solo Estado »).

Una ley especial organiza el Distrito Federal y preserva la autonomía económica y administrativa municipal.  Caracas es la capital y sede nacional.  El artículo 6 imprime como « Artículo 189 » su remisión al traslado y a las visitas oficiales; el artículo 188 remite al artículo 198(18)(b), (31), donde se enumeran las facultades de traslado y visita oficial.  Amazonas y Delta Amacuro conservan su condición de Territorios Federales; los convenios limítrofes requieren aprobación del Congreso y de las Asambleas Legislativas.  (arts. 5–7, 188, 198(18)(b), (31); cf. 1945, art. 7:  « Inciso b), Atribución 23 del Artículo 104 y en la Atribución 24 del propio Artículo »).

Un Territorio puede solicitar la categoría de Estado al alcanzar cincuenta mil habitantes; el Congreso puede elevar la totalidad o parte de él conforme a la ley.  Las islas marítimas distintas de Margarita, Coche y Cubagua, que constituyen Nueva Esparta, son Dependencias Federales bajo administración del Ejecutivo Nacional, con condiciones legales para adquirir la categoría de Territorio.  La Corte Suprema de Justicia resuelve las controversias limítrofes.  (arts. 8–10; cf. 1945, arts. 9–10:  « Tener por lo menos la base de población requerida para la elección de un Diputado […] excepto las de Margarita y Coche »).

POW-LEG—Congreso

Los períodos constitucionales nacionales duran cinco años.  El Congreso comprende la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.  (arts. 140–141; cf. 1945, art. 55:  « Éstos y aquellos durarán en sus funciones cuatro años y se renovarán de por mitad cada dos años. »).

La inelegibilidad para el Congreso comprende a los altos funcionarios ejecutivos, judiciales, fiscales, territoriales y de institutos autónomos enumerados, por regla general hasta tres meses después de cesar en sus cargos; a los parientes del presidente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; a los demás funcionarios remunerados dentro de los períodos señalados de postulación y de treinta días anteriores a la elección, con las excepciones prescritas; y a determinados contratistas públicos o representantes de empresas.  (art. 142; nuevo; 1945, arts. 57, 61:  sin catálogo correspondiente de inhabilidades electorales por razón del cargo).

Los diputados y senadores pueden ejercer como ministros o jefes de misiones diplomáticas y reincorporarse a sus Cámaras al cesar en tales cargos.  No pueden contratar con la Nación, los Estados o las Municipalidades, en nombre propio o ajeno, ni gestionar ante ellos reclamaciones de terceros.  (arts. 143–144; cf. 1945, arts. 68, 72:  « El ejercicio de cualquier destino público es incompatible con el cargo de Senador o Diputado durante las sesiones.  […] no podrán celebrar con el Ejecutivo Federal contrato alguno »).

La disposición sobre opiniones imprime « Los Diputados y Senadores no serán en ningún tiempo, por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. »  (art. 145; cf. 1945, art. 71:  « Los miembros de las Cámaras no son responsables por las opiniones que emitan en ellas. »).

La inmunidad rige durante todo el mandato.  La flagrancia y los demás delitos imputados deben comunicarse inmediatamente a la Cámara, que decide el enjuiciamiento y la suspensión por dos tercios y ordena el procedimiento dentro de cinco días.  Una sentencia firme que haga desaparecer los fundamentos permite la reincorporación.  Las Cámaras pueden suspender el procedimiento y ordenar la libertad durante el período protegido, pero deben permitir su continuación cuando el miembro lo solicite expresamente.  En receso, la Comisión Permanente actúa por dos tercios de la totalidad de sus miembros, con sujeción a la posterior ratificación de la Cámara.  (arts. 146–148; cf. 1945, art. 70:  « desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después de terminadas las sesiones […] Las Cámaras no podrán, en ningún caso, allanar a sus miembros para que se viole en ellos la inmunidad. »).

La ley fija los emolumentos mensuales durante todo el período; los aumentos sólo rigen después de la renovación de las Cámaras.  La ley determina también cómo se proveen las vacantes absolutas una vez agotadas las listas de suplentes.  (arts. 149–150; cf. 1945, arts. 69, 73:  « emolumentos que no podrán aumentarse sino para el periodo inmediato siguiente […] la correspondiente Asamblea Legislativa llenará la vacante »).

Los diputados se eligen por sufragio universal, directo y secreto, a razón de uno por cada cuarenta mil habitantes y otro por un excedente de al menos veinte mil, con un mínimo de dos por circunscripción.  Los Territorios eligen dos en total.  La ley dispone los suplentes y puede añadir escaños de representación minoritaria.  Pueden ser diputados los electores que reúnan las condiciones del artículo 82; los venezolanos naturalizados deben además estar domiciliados en el país y tener al menos ocho años de naturalización.  (arts. 151–152; cf. 1945, arts. 56–57:  « un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y uno más por cualquier exceso que no baje de quince mil […] venezolano por nacimiento »).

La Cámara de Diputados inicia la consideración del presupuesto y de los demás proyectos de ley sobre impuestos nacionales.  La moción de censura ministerial se considera al menos cuarenta y ocho horas después de presentada y se hace efectiva por dos tercios de los diputados presentes; la Cámara decide también si comporta remoción.  El presidente ejecuta la remoción y ordena el enjuiciamiento cuando hubiere responsabilidad.  (art. 153; cf. 1945, art. 59(1):  « el Presidente de la República no estará obligado a removerlos mientras la Corte Federal y de Casación no declare que hay motivo legal para someterlos a juicio »).

Cada Estado y el Distrito Federal eligen dos senadores principales y dos suplentes por sufragio universal, directo y secreto.  Los senadores adicionales de representación minoritaria se asignan mediante un cociente nacional, sin que un partido o grupo obtenga más de dos por este sistema.  Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, reunir las condiciones del artículo 82 y no estar incursos en las inhabilidades del artículo 142.  (arts. 154–155; cf. 1945, arts. 60–61:  « la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá, de fuera de su seno, dos Senadores Principales y dos Suplentes […] nativo del Estado que represente o haber residido en él por lo menos cuatro años »).

El Senado concede honores del Panteón a venezolanos ilustres o extranjeros de servicios eminentes, transcurridos veinticinco años desde su fallecimiento; aprueba los ascensos militares y de aviación desde coronel y los navales desde capitán de navío; y autoriza a los empleados nacionales, estadales o municipales a aceptar cargos, honores o recompensas extranjeros.  (art. 156; cf. 1945, art. 62(1–2):  « a venezolanos ilustres […] a los empleados nacionales »).

Las Cámaras se reúnen el 19 de abril o el día más inmediato posible durante noventa días, prorrogables por hasta noventa más mediante el voto de dos tercios del Congreso, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras o del Ejecutivo.  La Comisión Permanente convoca sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a petición del Ejecutivo o de una cuarta parte del Congreso.  El temario comprende los asuntos conexos y urgentes señalados.  La instalación requiere dos tercios y las sesiones posteriores, mayoría absoluta; ambas Cámaras residen en el mismo lugar y abren y cierran sus sesiones simultáneamente.  (arts. 157–160; cf. 1945, art. 63:  « Las sesiones durarán noventa días improrrogables »).

Cada Cámara regula sus debates, policía, calificación de sus miembros, renuncias y decisiones privativas, remueve impedimentos, investiga con obligación de las autoridades de suministrar información y puede convocar e interpelar a los ministros.  (art. 161; cf. 1945, art. 114:  « Los Ministros tienen el derecho de palabra en las Cámaras y estarán obligados a concurrir a ellas cuando sean llamados a informar. »).

Las Cámaras aprueban los tratados que lo requieran, las medidas de emergencia y defensa común, los convenios de paz, los impuestos, presupuestos, deuda, bases poblacionales, contratos señalados y enajenaciones de inmuebles nacionales, facultades económicas y financieras temporales y precisas, censo, amnistía, organización nacional, institutos autónomos, pensiones, instituciones de solidaridad y demás legislación nacional.  Los contratos de administración ordinaria, mineros y de baldíos reciben las excepciones señaladas.  (art. 162; cf. 1945, art. 78(15):  « Decretar la guerra y requerir al Ejecutivo a que negocie la paz »).

Las Cámaras se reúnen conjuntamente cuando se requiera o mediante invitación aceptada.  Sus presidentes deben ser venezolanos por nacimiento y pasan a ser presidente y vicepresidente del Congreso.  El Congreso reunido elige a los funcionarios señalados, proclama al presidente elegido popularmente y recibe su promesa legal, conoce de su renuncia, mensajes, informes, cuentas y viajes al extranjero, de los créditos adicionales, la admisión de Estados y los votos de reforma, y de su propio reglamento.  (arts. 163–165; cf. 1945, arts. 76–77, 100:  « El Congreso será presidido por el Presidente del Senado […] las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

Tres miembros pueden iniciar un proyecto en cualquiera de las Cámaras; se reservan la iniciativa del Ejecutivo y de la Comisión Permanente y la excepción presupuestaria.  Los proyectos admitidos pasan a la comisión permanente competente, salvo que se ordene su primera discusión inmediata.  Las tres discusiones en cada Cámara se separan por al menos dos días.  Las discrepancias pasan al Congreso reunido para su decisión por mayoría.  (arts. 166–168; cf. 1945, arts. 80–83:  « tres discusiones con intervalos de un día, por lo menos »).

Los proyectos rechazados deben esperar a años posteriores.  Los pendientes pueden continuarse en sesiones extraordinarias inmediatas si dos tercios del Congreso declaran su urgencia, o en las siguientes sesiones ordinarias por la mayoría de la Cámara señalada.  Los ministros intervienen sin voto; los magistrados de la Corte pueden intervenir en proyectos procesales y de organización judicial.  Los textos sancionados se extienden por duplicado sin alteraciones y se firman por las autoridades del Congreso; el presidente del Congreso remite el ejemplar para su promulgación.  (arts. 169–172; cf. 1945, arts. 84, 87:  « si al efecto se convoca para ellas por el Ejecutivo Federal […] por el Presidente de la Cámara donde comenzó la discusión de la ley »).

Dentro de diez días, el presidente promulga o recomienda la reconsideración por razones técnicas o de conveniencia nacional.  La solicitud de levantar la sanción recibe una discusión en Congreso; las modificaciones de texto propuestas reciben dos en cada Cámara.  El presidente debe promulgar el acto devuelto dentro de cinco días.  Ante la omisión, el presidente del Congreso ordena la promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad.  Si los diez días vencen después de concluido el período de sesiones de las Cámaras, el presidente puede solicitar la prórroga de ese período.  (arts. 173–174; cf. 1945, arts. 89–91:  « En caso de desacuerdo total o parcial entre las dos Cámaras, se resolverá en Congreso, por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes […] podrá pasar dicho acto a la Corte Federal y de Casación »).

La fórmula legal nombra al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela.  La promulgación consiste en la publicación en la Gaceta Oficial con el Ejecútese; las discrepancias exigen republicación.  Las leyes entran en vigor en la fecha que señalen o al publicarse, y se derogan por leyes.  La potestad legislativa continúa siendo indelegable.  Subsisten la irretroactividad, la excepción de menor pena y la regla de prueba favorable en los procesos penales pendientes.  (arts. 170, 175–177, 180–181; cont., 1945, arts. 85–86, 88, 92–94, respecto de estas reglas).

Una reforma parcial no puede ampliarse después de la primera discusión, salvo que se sustituya por un nuevo proyecto de mayor alcance.  Una vez sancionada, la ley se reimprime en un solo texto, renumerado cuando sea necesario, con nueva fecha y firmas, identificación de los artículos reformados y derogación íntegra de la ley anterior.  (arts. 178–179; cf. 1945, art. 86:  « en caso de reforma parcial deberá imprimirse íntegramente con las modificaciones que hubiere sufrido »).

Durante el receso, la Comisión Permanente del Congreso Nacional se compone del presidente y vicepresidente del Congreso y de veintiún miembros más, con suplentes y representación proporcional de las minorías.  Se elige durante los últimos quince días, se instala dentro de veinte días con dos tercios y funciona hasta las siguientes sesiones ordinarias.  Vela por la observancia constitucional, denuncia irregularidades, estudia e inicia proyectos de ley, conoce de la inmunidad, convoca sesiones extraordinarias, coopera en el presupuesto, autoriza servicios, créditos y viajes presidenciales, emite opiniones e informa anualmente.  El artículo 185 dispone primero la instalación con dos tercios de sus « miembros » y luego imprime « mayoría absoluta de ellas » para las sesiones posteriores; el femenino plural « ellas » es la lectura impresa, mientras que « miembros » es masculino plural.  (arts. 182–186; nuevo; 1945, arts. 63–79:  sin comisión permanente correspondiente del Congreso).

ECO-HAC—Hacienda

La competencia fiscal nacional comprende la moneda, la banca, las aduanas, los impuestos señalados y la administración de recursos.  La Hacienda Nacional comprende los bienes, rentas y deudas nacionales bajo la dirección del Ejecutivo.  La tributación se organiza conforme a la justicia, igualdad, progresividad y proporción a la capacidad económica, con los fines señalados respecto del nivel de vida, poder adquisitivo y producción; las exenciones requieren ley.  (arts. 138(7–12), 162(4–6), 231–232; cf. 1945, arts. 15(11), (13), (17–18), 32(18)(a):  « estarán sometidos a los mismos deberes, servicios y contribuciones, no pudiendo concederse exoneraciones de éstas sino en los casos en que la ley las permita »).

La tributación exige autorización legal y el gasto, una partida presupuestaria o un crédito adicional previo; quienes efectúen u ordenen pagos no autorizados responden civilmente.  Se prohíben los impuestos pagaderos en servicio personal, los gravámenes agrícolas y pecuarios señalados anteriores al consumo y los impuestos sobre aguas navegables que no hayan requerido obras especiales.  El comienzo, aumento o reducción de impuestos exige el transcurso de un plazo señalado, con sujeción a las facultades extraordinarias del Ejecutivo.  El Congreso no puede ordenar gastos fuera del presupuesto mediante leyes o acuerdos separados.  (arts. 233–237; cf. 1945, arts. 48, 78(9):  « Los que infringieren esta disposición serán civilmente responsables al Tesoro Nacional por las cantidades cuyo pago hubieren efectuado. »).

El Situado Constitucional asciende al menos al veinticinco por ciento de los ingresos del año civil anterior.  El treinta por ciento se distribuye por partes iguales entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, y el setenta por ciento según la población.  Cada Estado asigna al menos el veinte por ciento de su cuota a las entidades que el texto denomina « Distritos Municipalidades », conforme a la misma fórmula.  La ley coordina los presupuestos y la dirección y fiscalización nacionales de la inversión, con reserva del artículo 247.  (art. 238; cf. 1945, art. 17(3):  « equivalente al veinte por ciento del total de ingresos por Rentas […] proporcionalmente a su población »).

Leyes especiales pueden crear institutos autónomos científicos, benéficos, financieros o industriales, con personalidad jurídica y patrimonio propios; durante el receso, los decretos orgánicos requieren autorización de la Comisión Permanente.  Los institutos presentan presupuestos e informes anuales.  Los empréstitos nacionales requieren autorización expresa del Congreso para necesidades urgentes u obras públicas.  (arts. 239–240; cf. 1945, arts. 78(2), 104(12):  « Decretar empréstitos sobre el Crédito Nacional […] Negociar […] los empréstitos que decretare el Congreso »).

La Contraloría General de la Nación, autónoma, fiscaliza los ingresos, gastos, bienes y cuentas nacionales y los institutos autónomos, sin excluir la inspección fiscal del Ejecutivo.  Investiga y denuncia irregularidades; los funcionarios deben suministrar información.  El Congreso elige al contralor y al subcontralor dentro de los primeros treinta días del primer año, con tres suplentes para este último.  Rigen las condiciones presidenciales, el período constitucional y la responsabilidad civil y penal.  La institución auxilia al Congreso y le informa anualmente; una ley especial puede extender su fiscalización a los Estados y las Municipalidades.  (arts. 241–247; nuevo; 1945, arts. 48, 77(4), 113:  sin organización constitucional correspondiente de la Contraloría).

Los contratos de interés público no pueden celebrarse con gobiernos extranjeros ni transferirse a éstos, ni celebrarse con sociedades no domiciliadas en Venezuela ni cederse a ellas.  Los contratos con personas jurídicas extranjeras autónomas de carácter oficial o semioficial requieren autorización legislativa o, por urgencia durante el receso, de la Comisión Permanente.  La cláusula de sometimiento a los tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras se considera incorporada cuando corresponda a la naturaleza del contrato.  (arts. 107–108; cf. 1945, art. 50:  « en todos ellos se considerará incorporada, aunque no estuviere expresa, la cláusula siguiente »).

El Congreso controla los contratos señalados, la enajenación de inmuebles del dominio privado nacional y las facultades económicas temporales y precisas.  Los créditos adicionales requieren autorización previa del Congreso o de la Comisión Permanente y disponibilidad de fondos una vez cubiertas las necesidades ordinarias.  El ministro de Hacienda presenta el presupuesto a la Cámara de Diputados dentro de los cinco días siguientes a la instalación, con el detalle señalado y la excepción de seguridad, en consulta con los ministros y con la cooperación de la Comisión Permanente.  (arts. 162(8–9), 184(7–8), 198(6), (12–14), (23–24), (30), 208; cf. 1945, arts. 104(28), 113:  « Decretar, en Consejo de Ministros, los Créditos Adicionales […] dentro de los primeros treinta días de la instalación de las Cámaras Legislativas »).

POW-EXE—Ejecutivo

El pueblo ejerce la soberanía mediante el sufragio y los Poderes Públicos.  La autoridad se limita a la competencia constitucional y legal, los actos usurpados son nulos y la extralimitación comporta responsabilidad personal.  Los poderes municipal, estadal y nacional se sujetan a un gobierno republicano, federal, popular, representativo, alternativo y responsable.  Los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales nacionales tienen funciones distintas y colaboran entre sí y con los demás Poderes Públicos.  (arts. 79, 84, 86–88, 137; cf. 1945, arts. 13, 41, 51:  « republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo […] la ejerce por medio de los Poderes Públicos »).

Los funcionarios prestan juramento antes de asumir sus cargos y presentan declaraciones juradas de bienes cuando lo exige la ley.  Un estatuto del servicio público rige el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro; los empleados sirven a la Nación y a ninguna parcialidad política.  Un segundo destino público remunerado implica la renuncia al primero, con las excepciones enumeradas.  Los cargos, honores o recompensas extranjeros requieren autorización del Senado.  (arts. 89–92; cf. 1945, arts. 46, 49, 53:  « excepto respecto de Suplencias […] y respecto de empleos de Academias, Hospitales, Juzgados accidentales o Institutos de enseñanza, o Beneficencia »).

El gobierno y la administración nacionales no atribuidos a otra autoridad corresponden al presidente, que actúa con los ministros por medio de los órganos legales y empleados subordinados.  El presidente representa a la Nación y encabeza el Ejecutivo Nacional.  La elegibilidad exige nacimiento venezolano, las condiciones electorales del artículo 82, estado seglar y edad superior a treinta años.  (arts. 187–191; cf. 1945, arts. 95, 98:  « haber cumplido treinta años »).

El presidente, cuyo mandato dura cinco años, se elige por sufragio universal, directo y secreto al menos tres meses antes del comienzo del período el 19 de abril, en la fecha fijada por el Congreso durante el año precedente.  La elección se decide por mayoría relativa.  Se prohíbe la reelección inmediata, así como la elección de quien haya ocupado la presidencia durante todo el último año del período anterior y de los parientes señalados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  (arts. 140, 192–193; cf. 1945, art. 100:  « Dentro de los primeros quince días de cada periodo constitucional, las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán Presidente »).

El 19 de abril, el presidente saliente transmite el poder después de la promesa del presidente electo ante el Congreso o, si fuere necesario, de su juramento ante la Corte.  Si el presidente electo no puede asumir en esa fecha, el saliente entrega el poder al presidente de la Corte Suprema, como encargado del Poder Ejecutivo Nacional, hasta que el electo pueda ejercerlo.  (art. 194; cf. 1945, art. 101:  « continuará en el ejercicio del Poder el Presidente anterior con el nombre de Encargado del Poder Ejecutivo Federal »).

La falta absoluta se suple provisionalmente por el presidente del Congreso, luego por su vicepresidente y, en último término, por el presidente de la Corte Suprema.  El Congreso extraordinario debe actuar dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria:  corresponde elección popular cuando la falta ocurre en la primera mitad del período; en la segunda, el Congreso elige al sustituto.  Cuando se requiere elección popular, el Congreso elige también al titular interino.  (art. 195; cf. 1945, art. 102:  « el Congreso proveerá el cargo […] por el tiempo que faltare del periodo respectivo »).

Un ministro designado suple la falta temporal.  Transcurridos noventa días, el Congreso decide si continúa la provisionalidad y elige un presidente encargado, o procede a la elección de un nuevo presidente.  La ausencia presidencial del territorio nacional requiere autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, incluso durante los seis meses siguientes al cese en el cargo.  (arts. 196–197; cf. 1945, arts. 102–103:  « Las faltas temporales del Presidente de la República las suplirá el Ministro del Despacho que él designare.  […] no se considerará como falta temporal del Presidente su ausencia de la Capital, siempre que no saliere del territorio de la República »).

La Nación coopera en la seguridad internacional común conforme a la Constitución y a los pactos.  Los tratados requieren aprobación del Congreso, salvo que ejecuten obligaciones existentes, apliquen principios reconocidos, versen sobre relaciones ordinarias o ejerzan atribuciones legales expresas.  La Comisión Permanente puede autorizar su ejecución provisional urgente, sujeta a posterior decisión legislativa.  Se informa a las Cámaras de todos los acuerdos.  Se exigen cláusulas de solución pacífica en las condiciones señaladas.  El presidente dirige las relaciones y la actuación en materia de tratados y adopta medidas defensivas de emergencia con convocatoria urgente del Congreso.  (arts. 104–106, 198(2–8); cf. 1945, arts. 78(5), 104(20):  « sin el requisito de su aprobación no serán válidos ni podrán ratificarse ni canjearse […] En los Tratados internacionales se estipulará la cláusula siguiente »).

Las funciones presidenciales comprenden la ejecución, promulgación y reglamentación sin alterar el propósito legislativo, la solicitud de sesiones extraordinarias, el nombramiento y remoción de ministros, la administración territorial, la gobernación del Distrito Federal, los nombramientos sujetos a los estatutos de carrera administrativa, las patentes de navegación, la naturalización, el censo, las solicitudes de acusación, los indultos, las visitas oficiales, la designación del suplente temporal y las demás atribuciones constitucionales o legales.  (art. 198(1), (9–11), (19–22), (25–29), (31–33); cf. 1945, art. 104(16–17):  « Nombrar y remover […] los empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otro funcionario […] Convocar extraordinariamente al Congreso »).

El presidente presenta un mensaje anual sucinto de carácter político y administrativo dentro de los diez días siguientes al comienzo de las sesiones ordinarias, con indicación de la acción principal del año y de los proyectos de gobierno; en el último año lo presenta el día de la instalación.  La responsabilidad sigue siendo solidaria con los ministros por la administración y personal por traición y delitos comunes.  (arts. 199–200; cf. 1945, art. 105:  « un Mensaje en que dará cuenta de los actos de su administración y del estado de la República »).

La ley organiza los ministerios.  Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  Refrendan los actos presidenciales y responden personalmente aun cuando medien órdenes escritas.  Los miembros del Consejo de Ministros colaboran en el gobierno; responden salvo que hagan constar voto adverso.  Las memorias y cuentas anuales deben presentarse dentro de diez días; en el último año pasan a la Comisión Permanente si el Congreso no está instalado.  Los ministros intervienen y atienden convocatorias e interpelaciones en las Cámaras y en la Comisión.  (arts. 201–204, 206–209; cf. 1945, arts. 112–114:  « responsabilidad es solidaria para todos los Ministros que hayan votado afirmativamente […] las dejarán en poder del Presidente de la Corte Federal y de Casación »).

La disposición sobre la reunión del Consejo de Ministros imprime « El Consejo de Ministros de reunirá ».  El artículo de responsabilidad ministerial dice « Los Ministros son penal y civilmente responsables por los hechos ilícitos que se les hagan. »  (arts. 205, 210; cf. 1945, arts. 111, 115:  « El Presidente de la República convocará el Consejo de Ministros cuando la materia que haya de tratarse lo requiera o cuando lo juzgue conveniente.  […] por los hechos ilícitos en que incurrieren »).

POW-JUD—Poder Judicial

La competencia nacional comprende la justicia, el Ministerio Público y las prisiones.  El Poder Judicial es independiente y comprende la Corte Suprema y los tribunales establecidos por la ley.  La ley regula la organización, competencia, nombramientos y carrera judicial, y puede establecer un Consejo Supremo de la Magistratura con representantes legislativos, ejecutivos y judiciales para la independencia, eficacia y disciplina.  El artículo 213 imprime « Carrera Administrativa ».  Las autoridades deben prestar apoyo a los fallos; los jueces son responsables, sólo pueden ser removidos durante el período mediante sentencia firme en los casos legales y no pueden ejercer la abogacía ni cargos remunerados incompatibles, con las excepciones enumeradas.  (arts. 138(4), 211–217; cf. 1945, arts. 122–125:  « creará la carrera judicial […] no podrán ser removidos de sus cargos sino en los casos que determine la ley »).

La Corte Suprema de Justicia se compone de diez abogados que reúnan las condiciones presidenciales.  El Congreso puede aumentar su número por ley especial a propuesta de la Corte.  Dentro de los primeros quince días de sesiones ordinarias al comienzo del período, el Congreso elige a los magistrados separadamente por mayoría absoluta y a diez suplentes por orden.  La Corte provee las faltas temporales o peculiares de un asunto; los suplentes de reemplazo ocupan los lugares vacantes.  (arts. 218–219; cf. 1945, arts. 126–127:  « diez Vocales que deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República […] ocuparán los últimos puestos de la lista »).

Las Salas autónomas ejercen plena jurisdicción dentro de su competencia.  La Corte conoce de las acusaciones contra los altos funcionarios enumerados, incluidos el fiscal, el procurador, el contralor y los gobernadores; de los delitos diplomáticos en el desempeño de funciones públicas; de la casación, con decisión sobre el fondo después de casar por infracción de ley; de las causas de presas en apelación; de las controversias entre Poderes Públicos; y de los conflictos de competencia judicial.  (art. 220(1–6); cf. 1945, art. 128(5–6):  « Conocer del recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuya la ley, en la forma y términos que ésta determine […] Conocer de las causas de presas »).

La Corte anula las leyes nacionales o estadales, ordenanzas municipales y actos públicos inconstitucionales; resuelve las colisiones de leyes; y conoce de los asuntos contencioso-administrativos señalados sobre contratos, concesiones, daños y perjuicios y reclamaciones pecuniarias.  La anulación administrativa por motivos no constitucionales se sujeta a un plazo de trece meses, pero la ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  Las sentencias extranjeras pueden recibir fuerza ejecutoria.  Las disposiciones mineras y de tierras conservan las reservas legales señaladas de decisión ejecutiva sin recurso judicial.  (art. 220(7–13); cf. 1945, art. 128(12), (14):  « en juicio contencioso »).

La Corte determina si ha lugar a la formación de causa contra los funcionarios del artículo 220(1).  La decisión afirmativa suspende al funcionario; los delitos comunes pasan al tribunal competente y los políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  Presenta al Congreso una memoria anual e indica las reformas legislativas que propone.  (arts. 221–222; cont., 1945, arts. 129–130, respecto del procedimiento y de la memoria anual).

El Ministerio Público se confía al fiscal general de la Nación y a los auxiliares establecidos por la ley.  El Congreso elige al fiscal dentro de los treinta primeros días del primer año constitucional, por todo el período, con cinco suplentes llamados por el Ejecutivo.  Debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años, de estado seglar, abogado y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  La institución vela por la legalidad de los procesos penales y de aquellos de interés fiscal o público y por la administración de justicia, promueve acusaciones contra empleados nacionales y actúa ante la Corte Suprema en las causas señaladas.  La responsabilidad se rige por la ley.  (arts. 223–227; cf. 1945, arts. 116–117:  « El Ministerio Público es el órgano del Ejecutivo Federal ante el Poder Judicial […] El Ministerio Público estará a cargo del Procurador General de la Nación »).

La Procuraduría General de la Nación representa separadamente los derechos nacionales en juicio conforme a la ley y a las instrucciones del Ejecutivo, y emite dictámenes jurídicos para el presidente, los ministros, las Cámaras y la Corte Suprema.  El procurador reúne las condiciones señaladas de nacimiento, edad, estado seglar, profesión y derechos; el Congreso lo elige por el período dentro de treinta días, con cinco suplentes.  La responsabilidad sigue la regla ministerial.  (arts. 228–230; cf. 1945, art. 120(1–4):  « Dar los informes jurídicos que le pidan […] Promover […] acusación contra los empleados federales […] Ejercer […] el Ministerio Público […] Representar y sostener […] los derechos de la Nación »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Concejos Municipales ejercen el poder en los distritos de los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, con autonomía económica y administrativa y personalidad jurídica; el Distrito Federal puede tener un régimen departamental especial.  Los actos y funcionarios quedan sujetos al control judicial en lugar de la intervención nacional o estadal.  Se protegen la competencia fiscal y los ingresos, y el pago de servicios nacionales o estadales no asumidos requiere contrato legal.  (arts. 109–111; cf. 1945, arts. 6, 14:  « completamente autónoma e independiente del Poder Federal en lo relativo a su régimen económico y administrativo »).

La competencia municipal comprende los servicios locales y establecimientos de crédito, la asistencia social, las medidas contra el abandono, la vagancia, el alcoholismo, el analfabetismo y la prostitución, el urbanismo y las rentas.  Los ingresos comprenden los gravámenes sobre industria, comercio, vehículos, inmuebles urbanos y espectáculos, los productos de bienes y servicios municipales, las multas y el Situado Constitucional.  El artículo 112(2) imprime su remisión a la competencia nacional como « numeral 18 del Artículo 138 ».  El Congreso puede atribuir otras materias rentísticas; rigen las reservas nacionales y estadales y las restricciones del artículo 127.  (arts. 112–113, 117; cf. 1945, art. 18(1):  « El servicio de higiene lo harán sujetándose a las leyes y reglamentos federales sobre sanidad, y bajo la inspección del servicio sanitario federal »).

Los Concejos se eligen por sufragio universal, directo y secreto.  Cada uno elige de su seno a su presidente como órgano ejecutor de sus decisiones.  El cargo de concejal es obligatorio e incompatible con cargos ejecutivos remunerados, con las excepciones señaladas de carácter accidental, académico, docente y asistencial.  (arts. 114–116; cf. 1945, art. 17(1):  « Las Constituciones y leyes de los Estados podrán establecer las condiciones requeridas […] Miembro de un Concejo Municipal »).

La Nación provee el catastro y la dotación de ejidos y auxilia la recuperación de tierras municipales indebidamente ocupadas.  Los ejidos son inalienables e imprescriptibles, salvo para construcciones con las formalidades de las ordenanzas municipales.  (arts. 118–119; cf. 1945, art. 18(2):  « Administrar sus Ejidos y terrenos propios, sin que puedan enajenarlos salvo para construcciones »).

Los Estados conservan igualdad política, autonomía, competencia residual y deberes respecto de la independencia y unidad nacionales.  Pueden modificar sus nombres y divisiones, dictar constituciones, organizar y elegir sus poderes, administrar bienes y rentas dentro de las reservas nacionales, contratar empréstitos internos cuyas obligaciones anuales no excedan del diez por ciento de sus ingresos ordinarios, promover la producción y los abastos, contener la especulación y construir caminos y obras locales sujetos a aprobación técnica.  (arts. 120–121; cf. 1945, art. 17(1–4):  « Elegir sus Poderes Públicos conforme a sus Constituciones y leyes, sin perjuicio de que […] se deleguen al Presidente de la República determinadas facultades »).

Los Estados reconocen los demás actos públicos, admiten a los agentes nacionales dentro de la jurisdicción de sus servicios, se abstienen de la guerra interestadal, prohíben las levas hostiles y permiten instalaciones nacionales.  No pueden contratar empréstitos en el extranjero, establecer aduanas o impuestos reservados, gravar el tránsito, mantener fuerzas distintas de la policía municipal, discriminar las mercancías de fuera, gravarlas antes de su circulación local ni gravar el ganado y sus productos.  (arts. 122–127; cf. 1945, arts. 15(8), 17(3), 19–24:  « las de su policía y guardia de cárceles, salvo las que organicen por orden del Gobierno Federal »).

Una Asamblea Legislativa electiva legisla y controla la administración estadal.  El artículo 128 imprime « se reunirá extraordinariamente » para su reunión anual del 1 de junio o del día más inmediato posible.  Sus miembros se eligen por sufragio universal, directo y secreto; el ejercicio de cargos ejecutivos es incompatible durante todo el período, con las excepciones señaladas.  Dos tercios pueden improbar la gestión del gobernador con efecto de remoción; la Asamblea conoce del presupuesto estadal y sanciona las leyes del Estado.  (arts. 128–131; cf. 1945, art. 17(1):  « el periodo correspondiente para el cual se harán las elecciones »).

El gobernador y los secretarios ejercen el Poder Ejecutivo estadal.  El gobernador es venezolano por nacimiento, mayor de edad, de estado seglar y en goce de derechos civiles y políticos, y actúa como agente nacional para la ley y las órdenes nacionales.  Nombra al personal conforme a las reglas de carrera, informa y rinde cuentas anualmente, presenta el presupuesto y designa a un secretario para las faltas temporales.  La disposición transitoria VII prevé un plebiscito dentro de dos años sobre el nombramiento presidencial o la elección por sufragio universal, directo y secreto.  Imprime « si deberán ser por voto » e « incorporada al título ».  Hasta la votación, el presidente en Consejo de Ministros nombra y remueve, sin perjuicio de la remoción legislativa conforme al artículo 131(2).  (arts. 132–136; disposición transitoria VII; cf. 1945, art. 17(2):  « Elegir sus Poderes Públicos conforme a sus Constituciones y leyes »).

La competencia nacional comprende las materias internacionales, jurídicas, fiscales, militares, sociales, de recursos, comunicaciones y administración enumeradas.  Dos tercios de las Cámaras pueden atribuir determinadas materias nacionales a los Estados o Municipalidades para promover la descentralización administrativa.  El Congreso puede asimismo legislar sobre la organización policial por el procedimiento legislativo ordinario.  (arts. 138–139; cf. 1945, art. 15(20):  « cualquiera otra materia que la presente Constitución atribuya a alguno de los Poderes que integran el Gobierno Federal »).

CON-AMD—Reforma constitucional

La reforma total o parcial puede originarse en las Asambleas Legislativas o en cualquiera de las Cámaras.  La iniciativa estadal requiere dos tercios de las Asambleas Legislativas en sesiones ordinarias, cada una por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.  El Congreso declara su admisibilidad, sigue el procedimiento legislativo ordinario y somete las modificaciones aprobadas a ratificación conforme al mismo procedimiento estadal.  (arts. 248–249; cf. 1945, art. 131:  « cuando sean solicitadas por las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados reunidas en sesiones ordinarias »).

La iniciativa congresional requiere una cuarta parte de la totalidad de los miembros de una Cámara y el procedimiento legislativo ordinario.  Las modificaciones aprobadas pasan a las Asambleas Legislativas en las sesiones ordinarias del año siguiente; dos tercios deben ratificarlas, cada una por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.  Las enmiendas se limitan a los puntos que obtengan la concurrencia requerida.  El Congreso practica el escrutinio final; el texto reformado entra en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial.  (arts. 250–252; cf. 1945, arts. 134–136:  « Puede también el Congreso en cualquiera de las Cámaras tomar la iniciativa […] ratificadas por las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas de los Estados en sus sesiones ordinarias »).

CIV-SUF—Sufragio

El sufragio es derecho venezolano y función pública, susceptible de extensión legal a los extranjeros con más de diez años de residencia continua para las elecciones municipales.  Pueden votar todos los venezolanos, hombres y mujeres, mayores de dieciocho años, salvo interdicción definitiva o inhabilitación penal.  La elegibilidad para cargos públicos exige saber leer y escribir, ser mayor de veintiún años y reunir las condiciones constitucionales y legales señaladas.  La ley regula la representación proporcional de las minorías y procura evitar el predominio de un partido en los organismos electorales.  (arts. 44, 79–83; cf. 1945, art. 32(14):  « Los venezolanos varones, mayores de 21 años que sepan leer y escribir […] Las mujeres venezolanas […] gozan del derecho de sufragio, activo y pasivo, para la formación de los Concejos Municipales »).

Los miembros activos de las fuerzas armadas no pueden votar.  Los Concejos Municipales, las Asambleas Legislativas, los diputados, los senadores y el presidente se eligen por sufragio universal, directo y secreto conforme a sus respectivas disposiciones.  Los venezolanos naturalizados que reúnan las condiciones adicionales de domicilio y ocho años de naturalización pueden ser diputados; los senadores y el presidente deben ser venezolanos por nacimiento.  (arts. 99, 114, 129, 151–155, 192; cf. 1945, arts. 57, 60, 100:  « Para ser Diputado se requiere ser venezolano por nacimiento […] la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá […] las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad por nacimiento comprende a los nacidos en Venezuela, salvo los hijos de extranjeros no domiciliados ni residentes o de personas al servicio oficial de otro Estado; a los nacidos a bordo de buques o aeronaves venezolanos fuera del dominio territorial de otro Estado, con las mismas excepciones; a los nacidos en el extranjero de padres venezolanos al servicio oficial de Venezuela; y a los nacidos en el extranjero de padre y madre venezolanos cuando el país de nacimiento no les confiera nacionalidad.  Los parágrafos disponen domicilio o declaraciones al alcanzar la mayoría de edad para los casos exceptuados, reglas adicionales para los hijos de padre o madre venezolanos nacidos en el extranjero y la inscripción diplomática o consular del nacimiento.  (art. 11; cf. 1945, art. 28:  « Todos los nacidos en el territorio de la República […] Los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento »).

La naturalización comprende a la extranjera que pierda su nacionalidad anterior por casarse con venezolano; a los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero de padres naturalizados que reúnan las condiciones prescritas; a los naturales de España o de Estados latinoamericanos domiciliados en el país que manifiesten la voluntad requerida; y a los titulares de cartas de naturaleza.  La reciprocidad efectiva mediante tratados permite a los solicitantes españoles y latinoamericanos señalados adquirir la nacionalidad venezolana sin cambiar ni perder la de origen.  (art. 12; cf. 1945, art. 29(4):  « La extranjera casada con venezolano, mientras subsista el matrimonio »).

La disolución del matrimonio no afecta la nacionalidad de los cónyuges ni de los hijos.  La esposa venezolana conserva la suya, salvo que manifieste lo contrario y adquiera con ello la nacionalidad del marido.  La ley regula las declaraciones y cartas de naturaleza; los tratados pueden disponer sobre la pluralidad de nacionalidades, con reserva de la regla de reciprocidad del artículo 12.  (arts. 13–16; cf. 1945, arts. 29(4), 30:  « cuando disuelto éste y durante el año siguiente a la disolución, manifieste y sea aceptada su voluntad de continuar siendo venezolana […] La nacionalidad no se considerará adquirida mientras no se verifique la expresada publicación »).

La nacionalidad se pierde por la adquisición plena y voluntaria de otra, con la excepción del artículo 12, o por la revocación de la naturalización conforme a la ley.  El artículo 18 imprime « La recuperación en los casos que determine la Ley. »  La ley regula la nulidad por vicios de la naturalización.  (arts. 17–19; nuevo; 1945, arts. 27–30:  sin artículos generales correspondientes sobre pérdida, recuperación y nulidad).

Quienes posean actualmente la nacionalidad venezolana y otra disponen de cinco años para optar; después de la notificación legal y a falta de opción, se presume preferida la nacionalidad venezolana.  Para los menores, el plazo comienza al alcanzar la mayoría de edad conforme a la ley venezolana.  (disposición transitoria XVII; nuevo; 1945, arts. 27–30:  sin opción transitoria correspondiente entre nacionalidades).

RTS-GAR—Derechos

Los venezolanos deben defender la patria y obedecer a la autoridad legítima; el servicio contra Venezuela, o contra sus aliados en conflicto armado internacional, constituye traición.  Los extranjeros residentes deben obediencia, reciben derechos y deberes no superiores a los de los venezolanos y pueden quedar sujetos a restricciones legales de seguridad o sanidad.  La confiscación sólo se aplica a extranjeros en caso de conflicto con su país.  Los venezolanos naturalizados tienen derechos políticos sujetos a restricciones legales.  Se conservan la libertad lícita y la limitación de la indemnización pública a la actuación oficial legítima.  (arts. 20–24; cf. 1945, arts. 31, 38:  « No podrán comprometerse a servir contra Venezuela […] Los derechos y deberes de los extranjeros los determina la ley »).

Se reservan los derechos y deberes no enumerados de los habitantes.  Las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que menoscaben los derechos garantizados son nulos, y así lo declara la Corte Suprema.  Los funcionarios que violen garantías son punibles, con sujeción a las disposiciones de emergencia señaladas.  Las acciones penales por violación de garantías individuales prescriben a los seis años; para los funcionarios, el plazo comienza después del cese en la función pública.  (arts. 25–28; cf. 1945, arts. 34–36:  « cualesquiera otros que puedan corresponder a los venezolanos […] salvo que se tratare de las medidas dirigidas a la defensa de la República o a la conservación o restablecimiento de la paz »).

Se garantizan a todos los habitantes la vida y la libertad y seguridad personales.  Se prohíben la pena de muerte, el reclutamiento forzoso, la incomunicación, la autoincriminación forzada, los tribunales especiales, la pena sin notificación ni audiencia, la prisión civil no derivada de delito, las penas superiores a veinte años, las infamantes o perpetuas, la tortura y los sufrimientos físicos, la detención más allá de la condena y el nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos.  El servicio militar obligatorio continúa sujeto a la ley.  La disposición sobre autoincriminación incluye la frase impresa « persona con quien haga vida material ».  (arts. 29–30; cf. 1945, art. 32(17)(e), (h):  « ni contra el cónyuge […] Ni ser condenado a pena corporal por más de veinte años ni a penas infamantes »).

Salvo flagrancia, la detención requiere información sumaria de un hecho punible que merezca pena corporal y orden escrita motivada.  El sumario no puede exceder de treinta días después de la detención judicial.  En los casos señalados de injuria, difamación, desacato y ofensas a personas o cuerpos investidos de autoridad pública, el acusado permanece en el lugar del juicio, pero sólo se detiene por sentencia firme.  Procede la libertad al desaparecer los fundamentos o mediante fianza legal; la tramitación de la fianza está exenta de impuestos.  (art. 30(2–3); cf. 1945, art. 32(17)(c), (f):  « El sumario no podrá en ningún caso, prolongarse por más de treinta días después de la detención […] después de prestada fianza suficiente »).

La detención administrativa se exceptúa del artículo 30(2), pero el arresto no puede exceder de quince días y requiere motivación escrita después de cuarenta y ocho horas.  La ley regula los casos de reincidencia.  El habeas corpus puede interponerse por el detenido o por otra persona en su nombre cuando no exista recurso judicial ordinario, conforme a un procedimiento legal breve.  (arts. 31–32; nuevo; 1945, art. 32(17):  sin límites correspondientes del arresto administrativo ni disposición expresa de habeas corpus).

Se reconoce el asilo político con sujeción a la ley, al Derecho Internacional y a los tratados.  El tránsito, domicilio, salida, regreso y traslado de bienes quedan sujetos a la ley; no puede impedirse discrecionalmente la entrada de los nacionales.  (arts. 33–34; cf. 1945, art. 32(7):  « observando las formalidades legales […] salvo las limitaciones que exija el orden público y los intereses de la Nación »).

El allanamiento del hogar se limita a impedir la consumación de un delito, cumplir decisiones judiciales legales y efectuar visitas sanitarias o fiscales con previo aviso.  La correspondencia oral, escrita y de cualquier otra clase es inviolable, salvo ocupación judicial con las formalidades legales y protección de los asuntos privados ajenos a la causa; los libros de cuentas permanecen sujetos a inspección legal.  (arts. 35–36; cf. 1945, art. 32(4):  « para impedir la perpetración o consumación de un delito […] También estará sujeto a visitas sanitarias conforme a la ley »).

El pensamiento puede manifestarse de palabra, por escrito, por la imprenta, radio u otros medios de publicidad, sin censura previa.  Las penas legales comprenden los delitos contra la moral pública, la injuria, difamación, desacato e instigación a delinquir.  Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra y la que provoque desobediencia de las leyes, sin menoscabo del análisis o crítica de los preceptos legales.  (art. 37; cf. 1945, art. 32(6):  « ni se permite ninguna propaganda de guerra, ni encaminada a subvertir el orden político o social »).

Nadie está obligado a declarar sus creencias religiosas o ideología política, salvo disposición legal.  La creencia religiosa no exime de obedecer la ley ni permite impedir los derechos ajenos.  Se protegen la asociación, reunión, manifestación y organización sindical lícitas y sin armas, así como la petición con oportuna respuesta y la acusación de funcionarios.  La igualdad prohíbe la discriminación racial y las distinciones hereditarias; la identificación civil no debe revelar distinciones de filiación, nacimiento o estado civil de los padres.  (arts. 39–43, 45–46; cf. 1945, art. 32(11), (18):  « la libertad de asociación, quedando ésta sometida a las restricciones y prohibiciones que establezcan las leyes […] Todos serán juzgados por las mismas leyes »).

El Estado protege a la familia cualquiera que sea su origen y a la maternidad cualquiera que sea el estado civil de la madre, asiste a las madres abandonadas y prevé un patrimonio familiar inembargable.  La protección del niño se extiende desde la concepción hasta su desarrollo, con identificación de los padres, sustento y educación, leyes especiales de menores, prevención de la explotación, asistencia estatal subsidiaria, un código y un organismo rector.  El Estado procura suprimir las causas sociales de la prostitución y rehabilitar a las personas afectadas.  (arts. 47–50; nuevo; 1945, arts. 31–37:  sin capítulo correspondiente de protección de la familia y del niño).

Todos los habitantes tienen derecho a la protección de la salud y contra los riesgos sociales y las necesidades que éstos ocasionen.  El Estado provee la prevención y tratamiento de enfermedades, establece progresivamente una seguridad social amplia y eficaz y promueve viviendas económicas para las clases de escasos recursos.  (arts. 51–52; cf. 1945, art. 15(4):  « sanidad humana, animal y vegetal […] trabajo y previsión social »).

La educación es un derecho y una función esencial del Estado.  Éste provee instituciones y servicios; la educación es integral y se dirige al desarrollo de la persona, la ciudadanía democrática, la cultura nacional y la solidaridad humana.  La enseñanza y los establecimientos privados son libres dentro de la dirección e inspección legales, con estímulo cuando las cumplan.  El Estado puede reservarse la formación docente, exige capacidad docente acreditada y garantiza condiciones profesionales adecuadas.  La educación primaria es obligatoria; la oficial es gratuita en todos sus ciclos, con auxilio para quienes carezcan de medios según su vocación y aptitud.  (arts. 53–58; cf. 1945, arts. 15(9), 32(15):  « La instrucción primaria elemental es obligatoria, y la que se de en Institutos Oficiales será gratuita […] La educación moral y cívica del niño es obligatoria »).

El Estado salvaguarda la riqueza artística e histórica.  Se regulan las profesiones que requieren título; la ley determina los títulos expedidos por el Estado y puede exigir a los profesionales la prestación de servicios a la Nación.  (arts. 59–60; cf. 1945, art. 32(10):  « Las profesiones que requieren título, no podrán ejercerse sin poseerlo y llenar las formalidades que la ley exige »).

El trabajo es deber y derecho; el Estado procura la subsistencia mediante el trabajo sin lesión de la libertad o dignidad, y protege la estabilidad en el empleo y las condiciones materiales, morales e intelectuales, con enseñanza técnica.  El artículo 62 imprime « estabilidad en le trabajo ».  (arts. 61–62; cf. 1945, art. 32(8):  « para proveer al mejoramiento de su condición física, moral e intelectual »).

La legislación laboral dispone una jornada máxima de ocho horas diurnas y siete nocturnas, con las excepciones señaladas y posibilidad de reducción; reposo semanal remunerado; igualdad salarial sin distinción de sexo, nacionalidad o raza; salario mínimo vital; vacaciones anuales remuneradas; responsabilidad por riesgos profesionales; preaviso, indemnización, prestaciones por antigüedad y jubilación; y protección del empleo de los dirigentes sindicales, salvo despido plenamente justificado.  (art. 63(1–7); cf. 1945, art. 32(8):  « Reposo semanal, de preferencia los domingos […] Vacaciones anuales, remuneradas »).

Las demás garantías comprenden los contratos colectivos, incluida la cláusula sindical, la conciliación, la huelga con excepciones relativas a los servicios públicos, la protección de menores y mujeres, incluido el reposo remunerado por maternidad, la participación en beneficios, el ahorro, la responsabilidad de los beneficiarios e intermediarios o contratistas, la protección del salario y la irrenunciabilidad de las disposiciones legales favorables.  El Estado promueve el salario familiar mediante instituciones.  (art. 63(8–15); art. 64; cf. 1945, art. 32(8):  « La Nación favorecerá un régimen de participación de los empleados y trabajadores en los beneficios de las empresas y fomentará el ahorro entre los mismos »).

La propiedad se garantiza con sujeción a su función social y a las contribuciones y restricciones legales.  Los autores, inventores y creadores de marcas reciben los derechos exclusivos señalados.  Se conservan los recursos; la expropiación requiere utilidad pública o interés social, sentencia firme y pago, con posibilidad de pago diferido garantizado para la reforma agraria y la expansión urbana.  Las tierras y bosques deben mantenerse en producción socialmente útil conforme a la ley.  (arts. 65–68; cf. 1945, art. 32(2):  « mediante indemnización previa, y juicio contradictorio »).

El Estado emprende la transformación agraria, la organización del crédito, el mejoramiento rural y la provisión de tierras y medios productivos a los campesinos y asociaciones que reúnan las condiciones requeridas.  El artículo 69 imprime « acción planificadas y sistemática, orientado ».  Las tierras adquiridas para explotar hidrocarburos o minerales combustibles revierten a la propiedad nacional sin indemnización al extinguirse la concesión.  Las cooperativas reciben apoyo.  Una legislación especial dispone la incorporación de los indígenas a la vida nacional atendiendo a sus condiciones culturales y económicas.  (arts. 69–72; cf. 1945, art. 32(8):  « El Estado tratará de fijar al jornalero en el campo, cuidará de su educación rural y asegurará al trabajador venezolano la preferencia en la colonización y aprovechamiento de las tierras nacionales. »).

El comercio, la industria y las actividades lucrativas lícitas son libres dentro de los límites constitucionales, sanitarios y de seguridad.  El Estado protege la iniciativa privada, puede reservarse industrias o servicios de interés público y puede planificar y regular la producción, circulación y consumo para el desarrollo nacional.  Las limitaciones a la exportación requieren razones de interés nacional.  El Consejo de Economía Nacional representa al capital, al trabajo, a las profesiones liberales y al Estado conforme a la ley.  (arts. 73–75; cf. 1945, art. 32(8–9):  « representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo, y de las profesiones liberales […] en circunstancias extraordinarias »).

El presidente en Consejo de Ministros puede restringir o suspender las garantías por guerra, peligro inminente de guerra o circunstancias graves que afecten la vida económica o social nacional, salvo la vida y las protecciones del artículo 30(9).  Deben especificarse los motivos, las garantías y el territorio; las medidas se limitan a lo que exijan la seguridad y el restablecimiento de la normalidad, se someten al Congreso o a su Comisión Permanente dentro de diez días y se revocan al cesar sus causas.  (art. 76; cf. 1945, art. 37:  « con excepción, en todo caso, de las relativas a la inviolabilidad de la vida, a la proscripción de la esclavitud y a la no condenación a penas infamantes »).

Sin restricción o suspensión general de garantías, el presidente en Consejo de Ministros puede ordenar detención preventiva cuando existan motivos graves de participación en planes de golpe de Estado o derrocamiento violento.  Las medidas deben someterse al Congreso o a su Comisión Permanente dentro de diez días para su aprobación o improbación y cesan con sus causas.  Las medidas aprobadas que subsistan después de sesenta días pasan a la Corte Suprema, que considera la ley, la seguridad del Estado y el orden público.  (art. 77; cf. 1945, art. 37:  « Podrá, arrestarse, confinarse o expulsarse del territorio de la República a los individuos nacionales o extranjeros que sean contrarios al restablecimiento o conservación de la paz »).

La restricción de garantías no afecta el funcionamiento ni las prerrogativas legales de los Poderes Públicos nacionales.  (art. 78; cont., 1945, art. 37, respecto de esta salvaguardia institucional).

REG-MIL—Fuerza armada

Las Fuerzas Armadas Nacionales son apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes, organizadas para la defensa nacional, la estabilidad interna y el cumplimiento de la Constitución.  Las requisiciones en tiempo de paz se cursan por las autoridades civiles.  La ley organiza las fuerzas y sus misiones; las fuerzas militares tienen la misión específica de defensa y sólo las funciones ocasionales de orden público señaladas.  La población determina el contingente del servicio.  (arts. 93–96; cf. 1945, arts. 15(8), 47:  « La fuerza armada no puede deliberar, ella es pasiva y obediente »).

Los Estados y las Municipalidades sólo mantienen policía municipal.  Todos los armamentos pertenecen a la Nación bajo control ministerial.  Los miembros activos no pueden votar ni pertenecer a organizaciones políticas o actuar en ellas.  En los días de votación, las fuerzas permanecen en servicio permanente y sólo salen de los cuarteles para el orden público y la libertad del sufragio.  Los grados, honores y pensiones se adquieren y pierden únicamente conforme a la ley.  (arts. 97–101; cf. 1945, arts. 15(8), 47:  « las de su policía y guardia de cárceles […] en los días de votaciones las tropas permanecerán acuarteladas y no podrán salir del cuartel sino para comisiones de orden público »).

El presidente es la suprema autoridad jerárquica y ejerce el mando por los departamentos y funcionarios legales.  El Consejo Supremo de la Defensa Nacional, integrado por el presidente, los ministros señalados y funcionarios militares, dirige y coordina la defensa.  El Senado autoriza los ascensos señalados.  Las atribuciones presidenciales comprenden los efectivos de las fuerzas, las operaciones militares, la representación en mandos combinados, la intervención interestadal y las medidas de emergencia señaladas sobre territorio, Estados, navegación y demás actuación militar legal.  (arts. 102–103, 156(2), 198(15–18); cf. 1945, arts. 45, 104(2), (23):  « será siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional […] Mandar el Ejército y la Armada Nacionales por sí mismo, o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo »).

REG-REL—Religión

Se garantizan la libertad de conciencia y de cultos; éstos permanecen sujetos a inspección ejecutiva conforme a la ley.  No pueden exigirse declaraciones religiosas o políticas salvo por disposición legal; las creencias no excusan la desobediencia ni permiten negar derechos ajenos.  La República ejerce el Patronato Eclesiástico conforme a la ley y puede celebrar convenios que regulen las relaciones entre la Iglesia y el Estado.  (arts. 38–40, 85; cf. 1945, arts. 32(16), 52:  « La libertad religiosa […] quedando siempre a salvo el derecho de Patronato Eclesiástico […] conforme lo determina la ley de 28 de julio de 1824 »).

Se exige estado seglar a los gobernadores, al presidente, a los ministros, al fiscal y al procurador y, por remisión a las condiciones presidenciales, a los magistrados de la Corte Suprema, al contralor y al subcontralor.  (arts. 133, 191, 202, 218, 224, 228, 245; cf. 1945, arts. 98, 110, 117, 126:  « ser de estado seglar […] venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República »).

ECO-INF—Infraestructura

La Constitución atribuye al orden nacional la conservación y administración de recursos, el desarrollo agrario, la estadística, las normas de ingeniería, arquitectura y urbanismo, las obras públicas, las comunicaciones, la educación, la coordinación sanitaria, la sanidad animal y vegetal, la agricultura, la previsión social y el transporte.  Las Municipalidades conservan los servicios locales y el urbanismo; los Estados emprenden caminos y obras locales con aprobación técnica nacional cuando se requiera.  Se siguen permitiendo instalaciones nacionales en territorio estadal.  (arts. 66, 69–75, 112, 118, 121(6–7), 126, 138(12), (14–24); cf. 1945, art. 15(19):  « las obras Públicas que sean necesarias, sin que esto coarte el derecho de los Estados y Municipalidades a emprender por su cuenta las que tengan a bien »).

Las salinas permanecen inalienables, las concesiones mineras no pueden ser indefinidas y la disposición de baldíos favorece a los ocupantes.  Los caminos, ferrocarriles y cables de tracción nacionales son materias nacionales, con las excepciones urbanas señaladas.  Los servicios sanitarios pueden nacionalizarse por ley en interés colectivo; los institutos públicos autónomos pueden tener patrimonio separado.  La tributación de la navegación permanece limitada por la regla de las obras especiales.  (art. 138(12), (17), (19); arts. 235, 239; cf. 1945, art. 15(18):  « las concesiones mineras serán temporales […] Los baldíos existentes en las islas marítimas, fluviales y lacustres no podrán enajenarse »).

CON-FIN—Disposiciones finales

El mandato de la Asamblea Constituyente continúa hasta el receso.  Su comisión comprende al presidente, dos vicepresidentes y veintidós miembros más con igual número de suplentes, elegidos mediante votación secreta por listas políticas para la representación proporcional.  Ejerce las atribuciones aplicables de la comisión congresional hasta la instalación de las nuevas Cámaras; la Asamblea puede reunirse nuevamente con carácter legislativo conforme al artículo 158.  (disposición transitoria I; nuevo; 1945, arts. transitorios 137–139:  sin continuación correspondiente de la Asamblea Constituyente).

Las elecciones presidenciales, congresionales y de Asambleas Legislativas se celebran dentro de los noventa días siguientes al Estatuto Electoral, en la fecha fijada por la autoridad electoral.  El Congreso se instala treinta días después de la proclamación general; las Asambleas Legislativas, el 1 de enero de 1948 o el día más inmediato posible.  Los Concejos se instalan a más tardar el 1 de junio de 1948; el Distrito Federal y los Territorios siguen el calendario legislativo.  Los gobernadores rinden cuentas del período comprendido entre el 18 de octubre de 1945 y el 15 de diciembre de 1947.  Se fijan los números iniciales de miembros de las Asambleas y los Concejos; las Asambleas Legislativas y los Concejos Municipales ejercen hasta el 1 de junio de 1950.  (disposiciones transitorias II–VI; cf. 1945, art. 139:  « El mandato de los actuales Senadores y Diputados y el de sus Suplentes durará todo el lapso para el que fueron elegidos. »).

El plebiscito sobre la selección de gobernadores y la regla de nombramiento provisional se consignan bajo POW-SUB.  Los primeros mandatos nacionales concluyen el 19 de abril de 1952, aunque su ejercicio comience con el juramento.  La Asamblea Constituyente debe determinar por decreto especial la reorganización del Ejecutivo provisional.  (disposiciones transitorias VII–IX; cf. 1945, art. 54:  « de cinco años para el Presidente de la República, de cinco años para la Corte Federal y de Casación a contar del 19 de abril de 1936 »).

El procurador ejerce las funciones del fiscal hasta la legislación de desarrollo.  La Asamblea elige a un procurador interino y sus suplentes, una Corte Suprema interina y los correspondientes titulares de la Contraloría hasta que el Congreso efectúe los nombramientos definitivos.  Continúan las leyes judiciales existentes, con las ternas señaladas, los nombramientos ejecutivos dentro de cinco días y los procedimientos regionales para los jueces inferiores y demás funcionarios judiciales.  (disposiciones transitorias X–XIII; cf. 1945, arts. 137–138:  « continuarán funcionando y rigiéndose por sus respectivas Leyes Orgánicas […] Los tres nuevos Vocales de la Corte Federal y de Casación y sus Suplentes los nombrará el Congreso Nacional »).

La nueva distribución del Situado rige desde el 1 de julio del año en curso conforme al presupuesto de la Asamblea.  Los Estados continúan percibiendo el impuesto del papel sellado hasta la reforma de la ley de timbre fiscal.  (disposiciones transitorias XIV, XVI; cf. 1945, art. 17(3):  « El impuesto del papel sellado »).

Hasta que se dicte la legislación, los tribunales penales de primera instancia conocen del habeas corpus.  Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la denuncia, solicitan los motivos de la detención y luego ordenan el enjuiciamiento cuando proceda, la resolución administrativa pertinente o la libertad inmediata, sin perjuicio de las actuaciones contra los funcionarios por abuso.  (disposición transitoria XV; nuevo; 1945, art. 32(17):  sin procedimiento transitorio correspondiente de habeas corpus).

La opción de nacionalidad dentro de cinco años se consigna bajo CIV-CIT.  Durante el receso, los miembros de la Asamblea Constituyente conservan las protecciones de los artículos 143–146, pero no perciben dietas, salvo los miembros de la comisión.  El derecho existente continúa hasta su modificación o derogación por la autoridad pública o hasta que esta Constitución lo desplace expresa o tácitamente.  (disposiciones transitorias XVII–XIX; nuevo; 1945, arts. transitorios 137–139:  sin disposiciones correspondientes sobre estas materias).

La disposición final deroga la Constitución de 16 de julio de 1936, reformada el 23 de abril de 1945, ejecutada y publicada el 20 de julio de 1936 y el 5 de mayo de 1945, respectivamente.  Dichas fechas de reforma y publicación son las consignadas por este artículo.  (art. 253; cf. 1945, art. 140:  « Se deroga la Constitución dictada el 7 de julio de 1931 y mandada a cumplir por el Poder Ejecutivo y publicada en la Gaceta Oficial […] el 9 de julio del mismo año. »).

La fórmula de cierre constitucional está fechada el 5 de julio de 1947, año 138 de la Independencia y 89 de la Federación, en el Palacio Legislativo Federal de Caracas.  Firman Andrés Eloy Blanco como presidente, Jesús González C. y Augusto Malavé Villalba como vicepresidentes y Miguel Toro Alayón como secretario, con los representantes enumerados.  El Ejecútese lleva la misma fecha y las firmas de los miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno, titular del Poder Ejecutivo:  Rómulo Betancourt, Carlos Delgado Chalbaud, Raúl Leoni, Mario R. Vargas C., Gonzalo Barrios, Luis B. Prieto F. y Edmundo Fernández, seguidas de los refrendos ministeriales.  (fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 39–40; cf. 1945, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 26–27:  « a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis […] a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis »).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1947, recensión del CIDEP (PDF)


« Desenmascarar la desilusión: Serie XX »

October 12, 2026

« Geometric Allegory », pintura digital, 2023, de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela en 1954).

Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva.  La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada.  La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la desilusión:  Serie XI ».


19) Constitución de 1931

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1931 fue declarada sancionada por acuerdo del Congreso de 7 de julio, en el Palacio Federal Legislativo, Caracas.  La fórmula final constitucional lleva la misma fecha; el Ejecútese, expedido en el Palacio Federal, Caracas, el 9 de julio, lleva la firma del Presidente Pedro Itriago Chacín. .

(CIDEP 1931, pp. 3 y 23–24, acuerdo, cierre constitucional y Ejecútese).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en nombre de Dios Todopoderoso, y en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta la presente CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1931, p. 3, preámbulo y denominación del texto).

FND-TER—Territorio

La Nación venezolana reúne a los venezolanos bajo el nombre de Estados Unidos de Venezuela y se declara perpetua e irrevocablemente libre de dominación o protección extranjera.  Su territorio corresponde al de la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación política de 1810, con las modificaciones derivadas de tratados; no puede enajenarse a una potencia extranjera, ni siquiera temporalmente.  (arts. 1–2; cont., 1929, arts. 1–2).

El territorio se divide en Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia.  (arts. 3–4; cont., 1929, arts. 3–4).

Los límites estadales se determinan por la división provincial de 1856, las modificaciones provenientes de la creación de entidades federales y las convenidas en 1917 entre Aragua y Carabobo.  La fecha constitucional citada en el artículo aparece impresa como « 5 de julio de 1909 ».  Los Estados limítrofes pueden modificar su frontera mediante convenios aprobados por sus legislaturas, con compensaciones o cesiones recíprocas.  (art. 5; cf. 1929, art. 5:  « la Constitución Nacional de 5 de agosto de 1909 »).

Una ley especial organiza el Distrito Federal en los departamentos Libertador y Vargas.  El artículo incluye en el primero a Caracas y las parroquias El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao y Macuto; la recensión imprime « Macarao ».  La ley determina las atribuciones municipales sin entrabar la acción política del Poder Federal.  (art. 6; cf. 1929, art. 6:  « El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Maracao y Macuto »).

Caracas es la capital de los Estados Unidos de Venezuela y la sede del Gobierno Federal, con las salvedades sobre traslado transitorio y visita oficial previstas en las atribuciones 25, letra b, y 26 del artículo 100.  (arts. 7, 100(25)(b), 100(26); cont., 1929, arts. 7, 100(23)(b), 100(24)).

Amazonas y Delta Amacuro son Territorios Federales sujetos a leyes especiales.  La modificación de sus límites o de los del Distrito Federal con Estados vecinos requiere convenios del Ejecutivo Federal con los respectivos gobiernos, aprobados por el Congreso y las legislaturas estadales.  (art. 8; cont., 1929, art. 8).

Los Territorios Federales pueden adquirir la categoría de Estado si alcanzan la población exigida para elegir un diputado y acreditan ante el Congreso su capacidad para sostener los servicios públicos.  Las islas venezolanas del mar de las Antillas, salvo Margarita y Coche, son Dependencias Federales sometidas directamente al Ejecutivo Federal mientras la ley no las eleve a Territorios Federales.  (arts. 9–10; cont., 1929, arts. 9–10).

La Corte Federal y de Casación resuelve, por el procedimiento legal, las controversias limítrofes entre Estados y las de éstos con el Distrito Federal o los Territorios Federales.  (arts. 11, 120(16); cont., 1929, arts. 11, 120(16)).

POW-LEG—Congreso

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela ejerce el Poder Legislativo mediante la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado.  Senadores y diputados duran tres años en sus funciones.  (art. 55; cont., 1929, art. 55).

Cada Estado elige directamente, conforme a su ley electoral, un diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por el excedente de quince mil; los Estados que no alcanzan aquella base eligen uno.  Se elige igual número de suplentes, llamados por orden de elección.  Los diputados deben ser venezolanos por nacimiento y haber cumplido veintiún años.  El Distrito Federal y los Territorios Federales que alcancen la base poblacional eligen también por votación directa; no se computan los « indígenas no reducidos ».  (arts. 56–58; cont., 1929, arts. 56–58).

La Cámara de Diputados puede censurar a los ministros, pero el presidente no está obligado a removerlos mientras la Corte Federal y de Casación no declare motivo legal para someterlos a juicio.  La Cámara ejerce además las atribuciones que le confieran las leyes.  (art. 59; cont., 1929, art. 59).

Cada Asamblea Legislativa elige, fuera de su seno, dos senadores principales y dos suplentes, llamados por orden de elección.  Se exige nacionalidad venezolana por nacimiento y edad superior a treinta años.  (arts. 60–61; cont., 1929, arts. 60–61).

El Senado puede conceder el ingreso de restos de venezolanos ilustres en el Panteón Nacional después de veinticinco años de su muerte; autorizar la aceptación de dádivas, cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros; y prestar consentimiento para ascensos militares desde coronel y navales desde capitán de navío, inclusive.  (art. 62(1–3); cont., 1929, art. 62(1–3)).

El Senado ejerce asimismo las demás atribuciones que le señalen las leyes.  (art. 62(4); nuevo; 1929, art. 62:  sin disposición correspondiente).

Las Cámaras se reúnen anualmente en la capital el 19 de abril, o el día más inmediato posible, sin convocatoria previa, durante noventa días improrrogables.  Todos los días y horas son hábiles.  Las sesiones extraordinarias se limitan a los asuntos de la convocatoria y a la legislación conexa cuya reforma resulte necesaria.  (art. 63; cont., 1929, art. 63).

La apertura de cada Cámara exige la concurrencia de dos tercios de sus miembros; a falta de ese número, los presentes constituyen una Comisión Preparatoria para procurar la asistencia.  Las sesiones posteriores requieren mayoría absoluta.  Las sesiones son públicas, salvo acuerdo de la Cámara.  (arts. 64–65; cont., 1929, arts. 64–65).

Cada Cámara dicta su reglamento, mantiene el orden, corrige infracciones, remueve obstáculos al ejercicio de sus funciones, ejecuta sus resoluciones privativas, califica a sus miembros y conoce sus renuncias.  Ambas funcionan en una misma población y abren y cierran sus sesiones simultáneamente; la suspensión o el traslado requieren consentimiento de la otra Cámara.  Las divergencias se resuelven en Congreso.  (arts. 66–67; cont., 1929, arts. 66–67).

Durante las sesiones, el cargo de senador o diputado es incompatible con cualquier destino público.  La ley fija la remuneración, cuyos aumentos sólo pueden regir para el período siguiente.  (arts. 68–69; cont., 1929, arts. 68–69).

La inmunidad comprende desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después del cierre de las sesiones.  Impide la prisión, el arresto, el confinamiento, la detención y las restricciones al ejercicio del cargo, incluso por delitos cometidos durante ese lapso.  Si el hecho imputado merece pena corporal, el sumario queda paralizado, sin aplicación del límite ordinario de duración, aunque se practican las diligencias de investigación.  El lapso protegido no se computa en los términos judiciales, y las Cámaras no pueden allanar la inmunidad.  (art. 70; cont., 1929, art. 70).

El artículo 70(2) exime de contestar demandas y contiene la lectura impresa « resolver juramentos ni posiciones ».  (art. 70(2); cf. 1929, art. 70(2):  « absolver juramento ni posiciones »).

Los miembros de las Cámaras no responden por las opiniones emitidas en ellas.  No pueden contratar con el Ejecutivo Federal por cuenta propia o ajena ni gestionar ante él reclamaciones de terceros.  (arts. 71–72; cont., 1929, arts. 71–72).

La Asamblea Legislativa provee las vacantes senatoriales por el resto del período cuando se agota o reduce la lista que el artículo denomina « la lista de los Senadores por un Estado ».  Las constituciones estadales y la ley orgánica del Distrito Federal determinan cómo suplir las faltas de diputados.  (art. 73; cf. 1929, art. 73:  « la lista de los Suplentes de Senadores por un Estado »).

Las Cámaras se reúnen en Congreso cuando lo disponen la Constitución o las leyes, o por invitación aceptada de una a otra.  Sus actos colegisladores se denominan leyes; los conjuntos y los privativos de cada Cámara, acuerdos.  El presidente del Senado preside el Congreso, y el de la Cámara de Diputados ejerce la vicepresidencia del Congreso.  (arts. 74–76; cont., 1929, arts. 74–76).

El Congreso reunido practica las elecciones que le corresponden, conoce la renuncia presidencial, examina el mensaje anual y las memorias y cuentas ministeriales, admite Territorios Federales como Estados y examina los créditos adicionales.  El artículo 77(6) condiciona su aprobación mediante la lectura « si se hubieren acordado con los límites indicados en la Atribución 31 del Artículo 100 ».  (art. 77; cf. 1929, art. 77(6):  « con los trámites indicados »).

Las Cámaras decretan impuestos y empréstitos, regulan la deuda, los empleos federales y la moneda, autorizan la enajenación de inmuebles nacionales, sancionan el presupuesto, examinan el censo y legislan sobre administración territorial, representación poblacional, pensiones, retiros militares y las demás materias federales.  También decretan la guerra, requieren la negociación de la paz, regulan la formación y reemplazo de fuerzas, conceden amnistías y legislan sobre puertos y costas.  El artículo 78(4) imprime « podrá autorizarse la circulación forzosa »; el 78(18), « Construcción Pública ».  (art. 78(1–4, 6–7, 9–19); cf. 1929, art. 78(4, 18):  « en ningún caso ni por motivo alguno podrá decretarse ni autorizarse la circulación forzosa […] Instrucción Pública »).

Los tratados y convenios diplomáticos necesitan aprobación legislativa antes de su ratificación y canje; su publicación oficial es posterior a ambos actos.  Respecto de la oportunidad del Ejecútese de la ley aprobatoria, el artículo imprime « queda confinado a la discreción del Ejecutivo Federal », con referencia a los usos internacionales y al manejo de las relaciones exteriores.  (art. 78(5); cf. 1929, art. 78(5):  « La ley aprobatoria que dicte el Congreso no recibirá el “Ejecútese” sino cuando conste que el tratado está aceptado por la otra parte. »).

Las Cámaras fijan y uniforman las pesas y medidas conforme a la lectura impresa « sistema métrico nacional ».  (art. 78(8); cf. 1929, art. 78(8):  « conforme al sistema métrico decimal »).

Los proyectos de ley pueden iniciarse en cualquiera de las Cámaras por tres de sus miembros, al menos, o por el Ejecutivo mediante el ministro competente.  Admitido el proyecto, recibe tres discusiones separadas por un día, como mínimo; la otra Cámara sigue el mismo procedimiento y lo devuelve con las modificaciones aprobadas.  (arts. 79–81; cont., 1929, arts. 79–81).

El artículo 82 introduce la insistencia de la Cámara de origen mediante la lectura impresa « Si la Cámara iniciadora admitiere las alteraciones ».  Si no hay acuerdo, las Cámaras reunidas en Congreso discuten los artículos discrepantes y conexos y deciden por mayoría; pueden convenir una redacción distinta.  (art. 82; cf. 1929, art. 82:  « Si la Cámara iniciadora no admitiere las alteraciones »).

Los proyectos rechazados no pueden presentarse nuevamente hasta las sesiones de un año posterior.  Los pendientes requieren nueva presentación y las discusiones completas.  La ley que reforma otra se redacta íntegramente y deroga la anterior en todas sus partes; la derogación sigue las formalidades de la sanción.  (arts. 83–84, 86–87; cont., 1929, arts. 83–84, 86–87).

La fórmula legislativa es « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, Decreta: ».  El texto sancionado se extiende por duplicado, sin alteraciones, con las firmas y fecha correspondientes; un ejemplar se remite al presidente para refrendo y publicación.  Los errores de impresión requieren publicación corregida o fe de erratas certificada.  La ley rige desde la fecha que indique o, en su defecto, desde su publicación oficial.  La facultad legislativa es indelegable.  (arts. 85, 88–91; cont., 1929, arts. 85, 88–91).

Las disposiciones legislativas no tienen efecto retroactivo, salvo cuando imponen menor pena.  Las leyes procesales se aplican a los juicios en curso; las pruebas ya evacuadas en materia penal se valoran conforme a la ley anterior en cuanto favorezca al reo.  (art. 92; cont., 1929, art. 92).

ECO-HAC—Hacienda

Los impuestos requieren autorización legal, y los gastos del Tesoro Nacional, asignación presupuestaria o crédito adicional previo.  Los funcionarios infractores responden civilmente por las sumas pagadas.  El Congreso legisla sobre impuestos, crédito, deuda, moneda, enajenación de inmuebles y presupuesto; no puede ordenar gastos determinados fuera de éste mediante leyes especiales o acuerdos.  (arts. 48, 78(1–3), 78(4) (competencia monetaria), 78(7, 9); cont., 1929, arts. 48, 78(1–3), 78(4) (competencia monetaria), 78(7, 9)).

La circulación forzosa de billetes y valores representados en papel está prohibida, y se mantiene el patrón oro.  La competencia federal comprende moneda, aduanas, impuesto territorial, timbres y demás impuestos nacionales enumerados, salinas, tierras baldías, perlas y minas.  La exportación está libre de impuestos.  La prohibición monetaria se expresa como « podrá autorizarse la circulación forzosa ».  (arts. 15(12, 14, 17–18), 78(4); cf. 1929, art. 78(4):  « en ningún caso ni por motivo alguno podrá decretarse ni autorizarse la circulación forzosa »).

Los Estados conservan la propiedad de las salinas, baldíos, sus productos, ostrales de perlas y minas de su jurisdicción, bajo administración del Ejecutivo Federal.  Las salinas son inalienables y las concesiones mineras, temporales.  Los baldíos pueden venderse, arrendarse o adjudicarse gratuitamente, con preferencia para los ocupantes; los situados en islas no pueden enajenarse directa ni indirectamente.  Las rentas ingresan al Tesoro Nacional.  (art. 15(18); cont., 1929, art. 15(18)).

El Situado Constitucional equivale al doce por ciento de los ingresos por rentas del año civil anterior y se distribuye por población entre Estados, Distrito Federal y Territorios Federales.  Las rentas estadales incluyen papel sellado, consumo y otras contribuciones, con las restricciones sobre aduanas, tránsito, materias fiscales federales y municipales, consumo y trabajo personal.  El artículo 17(4)(3)(b) imprime « cualquiera que sea su procedencia, que pase para otro Estado ».  (art. 17(4); cf. 1929, art. 17(4)(3)(b):  « ni las cosas, cualquiera que sea su procedencia, que pasen para otro Estado »).

La prohibición de exigir intervención federal para recaudar impuestos estadales contiene la lectura « administración local federal ».  (art. 17(4)(3)(d); cf. 1929, art. 17(4)(3)(d):  « la administración fiscal federal »).

Las Municipalidades organizan sus rentas bajo las restricciones estadales y la prohibición de patentes sobre agricultura, cría y pesca de peces comestibles.  Para las patentes nacionales y estadales, el artículo 18(3) imprime « Estas industrias podrán tampoco ser gravadas con patentes Nacionales ni de los Estados ».  Estados y Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el extranjero.  Los contratos de interés público no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela; las controversias corresponden a los tribunales venezolanos, sin reclamaciones extranjeras.  (arts. 18(3), 24, 50; cf. 1929, art. 18(3):  « Estas industrias no podrán tampoco ser gravadas »).

Los créditos adicionales requieren acuerdo del presidente en Consejo de Ministros, insuficiencia presupuestaria o gasto no previsto y fondos disponibles sin perjuicio de las erogaciones ordinarias, que tienen preferencia.  El Congreso los examina bajo la lectura « con los límites indicados ».  El ministro a cuyo despacho corresponde « la Administración General de las Cuentas de la Nación » presenta anualmente « el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos », elaborado en consulta con los demás ministros.  Los ministros rinden cuenta de los fondos administrados; las pensiones civiles y los retiros y montepíos militares se regulan por leyes generales y partidas presupuestarias globales.  (arts. 77(6), 78(13), 100(31), 109; cf. 1929, arts. 77(6), 109:  « con los trámites indicados […] Administración General de las Rentas de la Nación […] el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos »).

POW-EXE—Ejecutivo

La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce por los poderes públicos.  El poder se distribuye entre la Federación, los Estados y las Municipalidades; el federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  La definición de atribuciones delimita cada autoridad, y su extralimitación constituye usurpación; la ley determina la nulidad correspondiente.  Son nulas las decisiones obtenidas por la fuerza o por reunión del pueblo en actitud subversiva.  (arts. 40–43, 51; cont., 1929, arts. 40–43, 51).

La administración federal no atribuida a otra autoridad corresponde al Poder Ejecutivo Federal, ejercido por el presidente de los Estados Unidos de Venezuela.  Sus determinaciones se cumplen por los empleados y agentes federales previstos en la ley, con la asistencia de los gobiernos estadales en los casos constitucionalmente permitidos.  (arts. 93–94; cont., 1929, arts. 93–94).

El presidente debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  Entre los requisitos de edad y derechos figura la lectura impresa « de estado ».  (art. 95; cf. 1929, art. 95:  « de estado seglar »).

El Congreso elige al presidente dentro de los primeros quince días de su instalación en el año de comienzo del período, previa publicación del señalamiento de la sesión con cinco días de anticipación, al menos.  El juramento se presta ante el Congreso o, si ello no es posible, ante la Corte Federal y de Casación.  (arts. 96, 99; cont., 1929, arts. 96, 99).

El ministro designado por el presidente suple sus faltas temporales.  En caso de falta absoluta, el Congreso provee el cargo por el resto del período y, si procede, es convocado extraordinariamente.  Hasta la posesión del elegido, ejerce el ministro que ya estuviera encargado o, a falta de éste, el que el Gabinete elija por mayoría.  La ausencia de la capital dentro del territorio nacional no constituye falta temporal; el presidente puede comunicar instrucciones a los ministros y recibir agentes diplomáticos en otro lugar del país.  (arts. 97–98, 100(4); cont., 1929, arts. 97–98, 100(2)).

Los períodos constitucionales federales duran siete años, contados desde el 19 de abril de 1929.  El presidente ejerce desde su juramento hasta el 19 de abril del año final y entrega entonces el Ejecutivo al vocal o suplente designado por la Corte Federal y de Casación, quien permanece hasta la posesión del sucesor elegido por el Congreso.  (arts. 54, 103, 120(17); cont., 1929, arts. 54, 103, 120(17)).

El presidente es siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  Le corresponde mandar el Ejército, la Aviación y la Marina personalmente o por sus designados, fijar la fuerza de mar y tierra, reglamentar el ejercicio del mando y dirigir la guerra.  (arts. 45, 100(2–3); cf. 1929, art. 128:  « El Congreso elegirá, para el actual período Constitucional, un Comandante en Jefe del Ejército Nacional »).

El presidente puede encargar temporalmente la Presidencia a un ministro y reasumirla dentro del período.  Conserva las atribuciones 2 y 3 sobre mando militar y dirección de la guerra.  El ministro encargado ejerce de acuerdo con él las atribuciones 1, 6, 7, 19, 20, 25, 27 y 28, relativas a ministros, Distrito Federal y Territorios Federales, convocatoria extraordinaria, declaración de guerra, garantías, conflictos armados entre Estados y delegaciones estadales.  (art. 100(8); cf. 1929, arts. 100(6), 128:  « con quien el Presidente de la República ejercerá de acuerdo las atribuciones 1, 4, 17, 18, 23, 25 y 27 del Artículo 100 de la Constitución »).

El presidente nombra y remueve ministros, recibe a los ministros públicos extranjeros, firma las cartas oficiales dirigidas a jefes de Estado y administra el Distrito Federal y los Territorios Federales.  (art. 100(1, 4–7); cont., 1929, art. 100(1–5)).

El presidente manda ejecutar y publicar la Constitución y las leyes; dicta en Consejo de Ministros decretos y reglamentos sin alterar su espíritu, propósito o razón; negocia los empréstitos autorizados; reglamenta los servicios sanitarios y de comunicaciones; y dispone la formación del censo y su remisión al Congreso.  (art. 100(9–13); cont., 1929, art. 100(7–11)).

Por los ministros competentes, el presidente expide patentes de navegación y cartas de nacionalidad, nombra y remueve empleados nacionales no atribuidos a otra autoridad y administra las rentas.  Con la intervención del Gabinete o Consejo de Ministros prevista en cada caso, crea y dota servicios durante el receso legislativo, promueve acusaciones por el Ministerio Público Federal y convoca al Congreso extraordinariamente.  Declara la guerra cuando el Congreso la ha decretado.  (art. 100(14–21); cont., 1929, art. 100(12–19)).

El presidente dirige las negociaciones diplomáticas personalmente o por el ministro competente y celebra tratados mediante plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y posterior aprobación legislativa.  Los tratados no pueden menoscabar los artículos 37–39 y deben estipular el arreglo de diferencias sobre su interpretación o ejecución por medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.  (art. 100(22); cf. 1929, art. 100(20):  « se decidirán por arbitramento »).

El presidente celebra contratos de interés nacional por los ministros competentes, con aprobación del Consejo de Ministros, y los somete al Congreso; puede impedir la entrada de extranjeros y expulsarlos en los casos admitidos.  Durante la guerra puede pedir auxilios a los Estados, trasladar poderes federales, disponer enjuiciamientos por traición, reorganizar Estados dominados por rebeldes o cuyos gobiernos participen en la rebelión, expedir patentes de corso y autorizar represalias.  (art. 100(23–25); cont., 1929, art. 100(21–23)).

Las visitas oficiales con ministros a Estados o Territorios Federales requieren regular el despacho de los asuntos corrientes en Caracas.  El artículo 100(26) imprime « el Poder Ejecutivo Federal será el sitio donde se hallare el Presidente ».  El presidente puede poner término a conflictos armados entre Estados tras resultar ineficaces sus buenos oficios, conceder indultos y expedir títulos de baldíos y concesiones mineras.  La atribución 28 imprime « las acciones que éstos le delegaren ».  (art. 100(26–30); cf. 1929, art. 100(24, 26):  « el asiento del Poder Ejecutivo Federal será el sitio donde se hallare el Presidente […] las funciones que éstos le delegaren »).

Dentro de los primeros diez días de las sesiones ordinarias, el presidente presenta al Congreso, personalmente o por un ministro, un mensaje sobre los actos de su administración y el estado de la República.  Sólo responde por traición a la Patria y delitos comunes.  (arts. 101 (primer párrafo), 102; cont., 1929, arts. 101 (primer párrafo), 102).

El último párrafo del artículo 101 dispone la presentación del mensaje el 19 de abril o su depósito, firmado, en poder del encargado de la Presidencia si las Cámaras no se han reunido.  La referencia al año correspondiente aparece impresa como « Artículo 10 ».  (art. 101 (último párrafo); cf. 1929, art. 101 (último párrafo):  « En el año a que se refiere el Artículo 103 »).

Los ministros son los órganos legales del presidente; la ley organiza sus despachos y atribuciones.  Los decretos presidenciales requieren refrendo ministerial, salvo el nombramiento de ministros y el ejercicio de la atribución 8 del artículo 100.  El gobernador, de libre nombramiento y remoción, es el órgano presidencial para el Distrito Federal.  (arts. 104–105; cont., 1929, arts. 104–105).

Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  Las decisiones se acuerdan en Gabinete cuando lo exigen la Constitución o las leyes, o cuando el presidente lo convoca; en los demás casos basta el refrendo o ejecución por el ministro competente.  La orden presidencial, aun escrita, no exime de responsabilidad personal; los actos acordados en Gabinete generan responsabilidad solidaria de los ministros.  (arts. 106–108; cont., 1929, arts. 106–108).

Los ministros presentan memorias razonadas y documentadas y cuentas dentro de los primeros diez días de sesiones.  En el año final lo hacen el 19 de abril o las depositan en poder del encargado de la Presidencia para su remisión al Congreso.  Tienen derecho de palabra en las Cámaras y deben concurrir cuando sean llamados.  (arts. 109 (primer y último párrafos), 110; cont., 1929, arts. 109 (primer y último párrafos), 110).

La prohibición de desempeñar simultáneamente dos destinos públicos lucrativos exceptúa lo dispuesto en el artículo anterior sobre autoridad civil y militar.  La aceptación del segundo cargo equivale a renunciar al primero, salvo suplencias no ejercidas y empleos en academias, hospitales, juzgados accidentales e institutos de enseñanza.  (art. 46; cf. 1929, art. 46:  « Ningún individuo podrá desempeñar a la vez más de un destino público lucrativo. »).

Los funcionarios responden individualmente por extralimitación de atribuciones y por quebrantamiento de la ley que organiza el cargo, con la salvedad presidencial del artículo 102, y quedan sujetos a pena por otros delitos.  La aceptación de dádivas, cargos, honores o recompensas extranjeras requiere autorización del Senado.  La ley regula el juramento de los empleados nacionales al tomar posesión.  (arts. 44, 49, 53; cont., 1929, arts. 44, 49, 53).

POW-JUD—Poder Judicial

El Poder Judicial reside en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales y juzgados establecidos por ley.  Los jueces federales se nombran por un período determinado, durante el cual sólo pueden ser removidos en los casos legales.  (arts. 116–117; cont., 1929, arts. 116–117).

La Corte se compone de siete vocales, venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República, con períodos de siete años y permanencia hasta la posesión de sus sustitutos.  Funciona en Salas conforme a la ley.  El Congreso elige separadamente a los vocales por mayoría absoluta dentro de los primeros treinta días de sesiones del año inicial del período, y elige siete suplentes numerados.  Éstos cubren las faltas temporales y absolutas por su orden; la Corte provee las accidentales y el Congreso completa la lista cuando se reduce.  (arts. 118–119; cont., 1929, arts. 118–119).

La Corte conoce de acusaciones contra el presidente o quien lo sustituya, ministros, procurador general, gobernador del Distrito Federal, sus propios miembros, presidentes estadales y los altos funcionarios que indiquen las leyes.  Conoce también de las causas diplomáticas previstas, recursos de casación y otros recursos legales, causas de presas, controversias entre autoridades y conflictos de competencia judicial sin otra autoridad llamada a dirimirlos.  (art. 120(1–8); cont., 1929, art. 120(1–8)).

La Corte declara la nulidad de leyes nacionales o estadales contrarias a la Constitución, limitada a las disposiciones en colisión salvo que su conexión determine la nulidad total.  Resuelve conflictos entre leyes o disposiciones y anula actos que vulneren derechos o autonomía de los Estados y las restricciones fiscales estadales y municipales.  (art. 120(9–11); cont., 1929, art. 120(9–11)).

La Corte anula reglamentos ejecutivos que alteren el espíritu, razón o propósito de las leyes y los actos comprendidos en los artículos 42–43 emanados de autoridades nacionales, del Distrito Federal o de altos funcionarios estadales.  Las resoluciones ministeriales sobre ejecución, interpretación o caducidad de contratos federales se someten al procedimiento contencioso del numeral siguiente.  (art. 120(12); cont., 1929, art. 120(12)).

La acción de nulidad de un acto administrativo por ilegalidad o abuso de poder caduca a los trece meses de su publicación.  La ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  (art. 120(12), segundo párrafo; nuevo; 1929, art. 120(12):  sin disposición correspondiente).

La Corte conoce en juicio contencioso de controversias sobre contratos federales, concesiones mineras o de baldíos y negativas a expedir títulos cuando se alegue derecho a ellos, salvo los puntos reservados por la ley aplicable a decisión ejecutiva sin recurso judicial.  Conoce asimismo de reclamaciones por daños y perjuicios y otras acciones pecuniarias contra la Nación, y de controversias limítrofes.  (art. 120(13, 15–16); cont., 1929, art. 120(13, 15–16)).

La Corte declara la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras conforme a la ley.  La reserva del artículo 120(14) aparece impresa como « salvo lo que dispongan los dictados públicos ».  (art. 120(14); cf. 1929, art. 120(14):  « salvo lo que dispongan los tratados públicos »).

La Corte designa al vocal o suplente que asume el Ejecutivo al comienzo del período y ejerce las demás atribuciones federales que le confieran la Constitución y las leyes.  Ante acusaciones comprendidas en el artículo 120(1–2), declara previamente si hay lugar a formación de causa; la declaración afirmativa suspende al funcionario.  Las causas por delitos comunes pasan al tribunal ordinario, y las de naturaleza política siguen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte presenta al Congreso una memoria anual con las reformas legales que estime convenientes.  (arts. 120(17–18), 121–122; cont., 1929, arts. 120(17–18), 121–122).

El Ministerio Público Federal es órgano del Ejecutivo ante los tribunales federales y, cuando proceda, estadales.  Lo encabeza el procurador general de la Nación, de libre nombramiento y remoción presidencial; la ley regula el nombramiento de sus dependientes.  Le corresponde velar por la aplicación de las leyes en los procesos señalados, emitir informes jurídicos, ejercer el Ministerio Fiscal en las causas indicadas y representar los derechos de la Nación conforme a las instrucciones legales del Ejecutivo.  (arts. 111–115; cont., 1929, arts. 111–115).

El procurador general promueve, a excitación del Ejecutivo Federal, acusaciones contra empleados federales que den motivo para su enjuiciamiento.  (art. 114(3); cf. 1929, art. 114(3):  « acusación contra los funcionarios que dieren motivo a ser enjuiciados »).

La administración federal de justicia comprende la Corte, los tribunales ordinarios del Distrito Federal y los Territorios Federales, y los tribunales federales que actúen en los Estados en asuntos de la Nación, militares, de baldíos, minas, salinas e impuestos federales y los demás que determine la ley.  (art. 15(7); cf. 1929, art. 15(7):  « Ésta puede atribuirles a los Tribunales de los Estados las funciones de Tribunales Federales. »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen sus autonomías y su igualdad política y conservan la soberanía no delegada.  Deben preservar la independencia, integridad y unidad nacionales; no pueden aliarse con potencias extranjeras, solicitar su protección ni cederles territorio.  (art. 12; cf. 1929, art. 12:  « la soberanía no delegada en esta Constitución »).

El gobierno de la Unión y de cada Estado es republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo.  Los distritos gozan de autonomía administrativa municipal con las restricciones constitucionales; en guerra exterior o interior, el Ejecutivo estadal puede asumir su administración conforme a la disposición constitucional.  (arts. 13–14; cont., 1929, arts. 13–14).

Los Estados reservan al Poder Federal las relaciones internacionales, símbolos y honores nacionales, conservación de la paz e intereses nacionales, legislación civil, mercantil, penal, procesal y las materias económicas, sanitarias, laborales y administrativas enumeradas, pesas y medidas, vigilancia de las leyes, censo y organización del Distrito Federal, Territorios y Dependencias Federales.  Deben cumplir y ejecutar las leyes y órdenes federales legítimas en esas materias.  (arts. 15(1–6, 10–11, 20), 16; cont., 1929, arts. 15(1–6, 10–11, 20), 16).

Los Estados dictan sus constituciones y leyes orgánicas y eligen sus poderes públicos.  La disposición sobre delegación de facultades al presidente imprime « en las Constituciones y Leyes de los Estados que así lo decidan ».  (art. 17(1–2); cf. 1929, art. 17(2):  « en las Constituciones de los Estados que así lo decidan »).

Los Estados administran justicia civil y penal, salvo materias federales; sus fallos sólo se revisan por los recursos legales ante la Corte Federal y de Casación.  Las Municipalidades organizan policía, abastos, cementerios, ornato, arquitectura civil, alumbrado, acueductos, tranvías y otros servicios municipales.  El servicio sanitario se sujeta a la ley federal y a la lectura « bajo la inspección del servicio sanitario federal ».  Los ejidos y terrenos propios sólo pueden enajenarse para construcciones.  (arts. 17(3), 18(1–2); cf. 1929, art. 18(1):  « bajo la suprema inspección del servicio sanitario federal »).

La reserva de los demás derechos de los Estados contiene la lectura impresa « entidades económicas ».  (art. 17(5); cf. 1929, art. 17(5):  « entidades autonómicas »).

Estados y Municipalidades reconocen y ejecutan los actos públicos y judiciales de las autoridades federales y de las demás entidades.  La Federación puede mantener jueces, agentes del Ministerio Público, empleados administrativos y fiscales y las fuerzas previstas en los Estados.  Su jurisdicción se limita al servicio encomendado, sin fuero o privilegio personal ni deberes estadales incompatibles.  El Gobierno Federal puede construir obras propias en territorio estadal.  (arts. 19–21; cont., 1929, arts. 19–21).

Los Estados no pueden permitir enganches contra la paz o independencia extranjeras ni contra la paz interior, hacerse la guerra ni abandonar la neutralidad en conflictos entre otros Estados sin requerimiento federal.  Pueden unirse conservando la libertad de recuperar su autonomía, con participación al Ejecutivo Federal, al Congreso y a los demás Estados.  (arts. 22–23, 25; cont., 1929, arts. 22–23, 25).

Los documentos oficiales incorporan la fecha del calendario y las eras de la Independencia, desde el 19 de abril de 1810, y de la Federación, desde el 20 de febrero de 1859.  Las constituciones estadales siguen vigentes mientras los Estados no las deroguen.  (arts. 26, 129; cont., 1929, arts. 26, 131).

CON-AMD—Reforma constitucional

El Congreso declara las reformas totales o parciales en sesiones ordinarias cuando las solicitan tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas, también reunidas ordinariamente.  Las enmiendas se limitan a los puntos en que coincida la mayoría de los Estados, siguen el procedimiento legislativo y se someten a ratificación de las Asambleas.  (arts. 123–125; cont., 1929, arts. 123–125).

El Congreso puede iniciar enmiendas y adiciones, que se sancionan al obtener ratificación de dos tercios de las Asambleas Legislativas.  Cualquiera que sea el origen de la iniciativa, los votos definitivos de los Estados vuelven al Congreso para su escrutinio.  (arts. 126–127; cont., 1929, arts. 126–127).

CIV-SUF—Sufragio

Son electores y elegibles los venezolanos mayores de veintiún años no sujetos a interdicción ni a condena que imponga inhabilitación política, con las restricciones constitucionales y los requisitos legales de competencia o capacidad para determinados cargos.  (art. 32(12); cont., 1929, art. 32(12)).

Las constituciones estadales deben establecer voto directo y secreto para Concejos Municipales, Asambleas Legislativas y diputados, sobre la base del censo electoral conforme a la ley federal.  Los diputados se eligen directamente; los senadores, por las Asambleas Legislativas fuera de su seno.  El Congreso elige al presidente y a los vocales de la Corte Federal y de Casación.  (arts. 17(1), 56, 58, 60, 96, 119; cont., 1929, arts. 17(1), 56, 58, 60, 96, 119).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad venezolana se tiene por nacimiento o se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento quienes nacen en el territorio y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea su lugar de nacimiento.  La naturalización comprende a los hijos mayores de padre o madre naturalizados, nacidos fuera del país, que se domicilien y manifiesten su voluntad; a los nacidos en repúblicas iberoamericanas que residan y manifiesten esa voluntad; a quienes obtengan carta de naturaleza; y a la extranjera casada con venezolano durante el matrimonio o, tras su disolución, si manifiesta dentro del año siguiente su voluntad de conservar la nacionalidad.  (arts. 27–29; cont., 1929, arts. 27–29).

Las declaraciones se presentan ante el registrador principal del domicilio, se protocolizan y se remiten al Ejecutivo para su publicación, cumplidos los trámites legales.  La nacionalidad no se adquiere antes de la publicación.  Los venezolanos deben defender la Patria y cumplir la Constitución, las leyes y las órdenes legítimas; no pueden comprometerse a servir contra Venezuela.  La ley determina los derechos y deberes de los extranjeros, que no pueden exceder de los de los venezolanos.  (arts. 30–31, 37; cont., 1929, arts. 30–31, 37).

Los extranjeros que intervienen en contiendas políticas venezolanas incurren en las mismas responsabilidades que los nacionales y quedan sujetos al artículo 36(3).  Nacionales y extranjeros no pueden reclamar indemnización pública por daños, perjuicios o expropiaciones no ejecutados por autoridades legítimas en ejercicio de su carácter público.  (arts. 38–39; cf. 1929, art. 38:  « el número V del Artículo 36 »).

RTS-GAR—Derechos

La vida es inviolable y se prohíbe establecer o aplicar la pena de muerte.  La propiedad queda sujeta a contribuciones legales y a expropiación para obras de utilidad pública mediante juicio contradictorio e indemnización previa.  Los propietarios deben cumplir las disposiciones de higiene y conservación en beneficio de la comunidad; la recensión imprime « bosques y sábanas ».  (art. 32(1–2); cf. 1929, art. 32(2):  « bosques y aguas »).

La correspondencia postal y telegráfica y los papeles privados son inviolables; su ocupación requiere disposición judicial competente y formalidades legales, con reserva de lo doméstico y privado ajeno al juicio.  El allanamiento del hogar sólo procede para impedir delitos, cumplir decisiones judiciales legales o efectuar visitas sanitarias.  (art. 32(3–4); cont., 1929, art. 32(3–4)).

La libertad personal comprende la abolición del reclutamiento forzoso, con servicio de armas conforme a la ley; la proscripción perpetua de la esclavitud y la libertad de quienes, siendo esclavos, entren en el territorio; y la facultad de hacer lo que no perjudique a otros, sin obligaciones ni prohibiciones fuera de la ley.  (art. 32(5); cont., 1929, art. 32(5)).

Se garantiza la manifestación del pensamiento de palabra, por escrito o por la imprenta, sujeta a las penas legales por injuria, calumnia, difamación o instigación a delinquir.  Se prohíbe la propaganda del comunismo.  La enumeración imprime « injuria, calumnia, difamaciones o instigación a delinquir ».  (art. 32(6); cf. 1929, art. 32(6):  « injuria, calumnia, difamación, ultrajes o instigación a delinquir »).

La libertad de tránsito comprende circular sin pasaporte, cambiar de domicilio con las formalidades legales y salir y volver con los bienes propios.  El trabajo y la industria son libres con las restricciones de orden público y buenas costumbres; se prohíben los monopolios.  La ley puede conceder privilegios temporales sobre propiedad intelectual, invenciones, marcas y las empresas de transporte y comunicaciones enumeradas, a costa del concesionario, sin garantía de proventos ni subvención pública.  (art. 32(7–8); cont., 1929, art. 32(7–8)).

Se garantizan la reunión sin armas, pública o privada, sin coacción oficial; la asociación, sometida a las restricciones legales; la petición con respuesta oportuna; la acusación judicial de funcionarios por incumplimiento de deberes; y la libertad de enseñanza.  (art. 32(9–11, 13); cont., 1929, art. 32(9–11, 13)).

La seguridad individual excluye la prisión por deudas no delictivas, los tribunales creados especialmente para juzgar y la incomunicación.  La detención requiere información sumaria de un hecho punible con pena corporal y orden escrita motivada, salvo flagrancia.  El sumario no puede prolongarse más de treinta días desde la detención.  (art. 32(15)(a–d); cont., 1929, art. 32(15)(a–d)).

Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni a sufrir interrogatorio en causa criminal contra sí mismo, sus ascendientes o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  (art. 32(15)(e); cf. 1929, art. 32(15)(e):  « ni contra el cónyuge »).

La detención cesa si una decisión judicial firme destruye sus fundamentos o si se presta fianza suficiente en los casos legales.  La condena penal exige notificación personal de los cargos y audiencia.  Se prohíben penas corporales superiores a veinte años, penas infamantes y penas perpetuas.  Nadie puede ser juzgado nuevamente por el mismo hecho punible.  (art. 32(15)(f–i); cont., 1929, art. 32(15)(f–i)).

La igualdad comprende leyes y protección comunes, iguales deberes y contribuciones y exoneraciones sólo en los casos legales.  Se prohíben títulos de nobleza, distinciones hereditarias y remuneraciones que excedan del tiempo de servicio; los tratamientos oficiales son ciudadano y usted, salvo fórmulas diplomáticas.  La enumeración no niega otros derechos.  Las normas que menoscaben garantías son nulas por declaración de la Corte; los responsables de actos violatorios quedan sujetos a sanción, con la excepción prevista para las medidas de emergencia.  (arts. 32(16), 33–35; cont., 1929, arts. 32(16), 33–35).

Ante guerra internacional o civil, o peligro inminente de una u otra, el presidente en Consejo de Ministros declara la situación y suspende garantías en todo o parte del territorio hasta restablecerse la paz.  La vida permanece inviolable y se prohíben castigos infamantes y confiscaciones, salvo represalias recíprocas contra nacionales enemigos en guerra internacional.  Los arrestos, confinamientos y expulsiones cesan al terminar sus causas, salvo la posible permanencia de la expulsión de extranjeros.  (art. 36; cont., 1929, art. 36).

REG-MIL—Fuerza armada

La competencia federal comprende Ejército, Armada y Aviación Militar.  Estados y Municipalidades sólo mantienen policía y guardias de cárceles, salvo fuerzas organizadas por orden federal.  El contingente militar se distribuye en proporción a la población; la ley regula las milicias y puede organizar enganches por contrato.  Todos los elementos de guerra existentes o introducidos en el país pertenecen a la Nación.  (art. 15(8); cont., 1929, art. 15(8)).

La autoridad civil y militar no pueden reunirse en un funcionario, salvo el presidente, siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional, o un empleado civil al que se atribuyan funciones militares en guerra conforme a la ley.  El presidente manda las fuerzas, fija su número y dirige la guerra.  (arts. 45, 100(2–3); cf. 1929, arts. 45, 128:  « excepto el Presidente de la República, o en caso de guerra »).

Los Estados no pueden permitir enganches contra la paz extranjera o interna ni hacerse la guerra.  La fuerza armada es pasiva, obediente y no deliberante; requiere auxilios por las autoridades civiles y permanece acuartelada durante los períodos electorales.  El Senado consiente los ascensos previstos, y el Congreso legisla sobre retiros, formación y reemplazo de fuerzas, puertos y costas y decreta la guerra.  (arts. 22–23, 47, 62(3), 78(13–15, 17); cont., 1929, arts. 22–23, 47, 62(3), 78(13–15, 17)).

El presidente elegido el 19 de junio de 1931 toma posesión al jurar y ejerce por el resto del período.  Hasta su posesión, el mando militar continúa a cargo del Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  (art. 128 (primer párrafo); cf. 1929, arts. 128–129:  « La elección del Presidente de la República y la del Comandante en Jefe del Ejército para el período de 1929 a 1936 »).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa está sujeta a la suprema inspección de los cultos por el Ejecutivo Federal conforme a la ley y a la reserva del Patronato Eclesiástico.  (art. 32(14); cont., 1929, art. 32(14)).

La Nación ejerce el Patronato Eclesiástico conforme a la ley cuya fecha aparece impresa como « 28 de julio de 1928 ».  (art. 52; cf. 1929, art. 52:  « la ley de 28 de julio de 1824 »).

Entre los requisitos de la Presidencia, después de la edad y antes de los derechos civiles y políticos, la recensión imprime « de estado ».  (art. 95; cf. 1929, art. 95:  « de estado seglar »).

ECO-INF—Infraestructura

La competencia federal comprende navegación aérea, marítima y fluvial, muelles, desembarques, correos y comunicaciones, caminos que atraviesan límites de entidades federales, cables de tracción y ferrocarriles.  Los tranvías y cables urbanos corresponden a las Municipalidades; no puede gravarse o privilegiarse la navegación que no haya exigido obras especiales.  Las obras federales no impiden las estadales y municipales.  La cláusula ferroviaria imprime « y que estén dentro de los límites de un Estado ».  (art. 15(13, 15–16, 19); cf. 1929, art. 15(16):  « aunque estén dentro de los límites de un Estado »).

Las obras federales en los Estados comprenden fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y estaciones de cuarentena.  Las Municipalidades organizan alumbrado, acueductos, arquitectura civil y tranvías urbanos.  Los contratos enumerados sobre transporte, comunicaciones, inmigración y demás intereses nacionales requieren aprobación del Congreso, salvo concesiones mineras y títulos de baldíos expedidos conforme a sus leyes.  (arts. 18(1) (alumbrado, acueductos, arquitectura civil y tranvías urbanos), 21, 78(6); cont., 1929, arts. 18(1) (alumbrado, acueductos, arquitectura civil y tranvías urbanos), 21, 78(6)).

El Congreso legisla sobre navegación, muelles, comunicaciones, ferrocarriles, caminos y vehículos de tracción mecánica, baldíos, salinas, perlas y minas.  El presidente reglamenta los servicios sanitarios y de comunicaciones y expide patentes de navegación y títulos de tierras y minas.  Los privilegios temporales de transporte y comunicaciones se sujetan a las condiciones constitucionales de financiación.  La lista legislativa contiene la lectura « Construcción Pública ».  (arts. 32(8), 78(18), 100(12, 14, 30); cf. 1929, art. 78(18):  « Instrucción Pública »).

La legislación sobre instrucción pública corresponde a la Federación.  La instrucción primaria es obligatoria, y la impartida en institutos oficiales, gratuita.  (art. 15(9); cf. 1929, art. 15(9):  « La instrucción primaria elemental es obligatoria »).

Los Estados y las Municipalidades cooperan en el censo y la estadística nacionales conforme a la ley.  El último censo aprobado por el Congreso sirve de norma para los actos basados en la población; la ley determina las oportunidades del censo.  (art. 15(10); cont., 1929, art. 15(10)).

CON-FIN—Disposiciones finales

Las ramas Legislativa y Judicial continúan el período iniciado el 19 de abril de 1929.  Las constituciones estadales permanecen vigentes mientras no sean derogadas por los Estados.  (arts. 128–129; cf. 1929, arts. 128–131:  « continuarán ejerciendo los actuales funcionarios hasta el término del período por el cual fueron elegidos »).

La Constitución se promulga después del escrutinio y comprobación de la ratificación estadal y entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial.  (art. 130; cf. 1929, art. 132:  « con el “Ejecútese” del Encargado del Poder Ejecutivo »).

Se deroga la Constitución de 29 de mayo de 1929, ejecutada y publicada en esa misma fecha.  El acuerdo y la fórmula final constitucional están fechados el 7 de julio de 1931; el Ejecútese, firmado por P. ITRIAGO-CHACIN, lleva fecha de 9 de julio.  (art. 131; fórmulas de cierre y Ejecútese; cf. 1929, art. 133:  « Se deroga la Constitución dictada el 23 de mayo de 1928 »).

Acuerdo de sanción

El acuerdo de 7 de julio de 1931 declara sancionada la Constitución después del escrutinio de los votos de las Asambleas Legislativas.  En su exposición preliminar imprime « únicamente ».  Ordena la firma de todos los miembros del Congreso, la presentación de un ejemplar auténtico al encargado del Poder Ejecutivo para su ejecución y la publicación conjunta del acuerdo y la Constitución.  Firman Juan E. París, J. M. Valero, Amenodoro Rangel L. y Julio Consalvi.

(CIDEP 1931, p. 3, exposición preliminar y arts. 1–2 del acuerdo).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1931, recensión del CIDEP (PDF)

20) Constitución de 1936

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1936 fue declarada sancionada por acuerdo del Congreso de 16 de julio, en el Palacio Federal Legislativo, Caracas.  La fórmula final constitucional lleva la misma fecha; el Ejecútese, expedido en el Palacio Federal, Caracas, el 20 de julio, lleva la firma del Presidente Eleazar López Contreras.  

(CIDEP 1936, pp. 3 y 26–27, acuerdo, cierre constitucional y Ejecútese).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en el nombre de Dios Todopoderoso y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta esta CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1936, p. 4, preámbulo y denominación del texto).

FND-TER—Territorio

La Nación venezolana reúne a los venezolanos en un pacto político denominado Estados Unidos de Venezuela y se declara perpetua e irrevocablemente libre de dominación o protección extranjera.  El territorio comprende Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los veinte Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia.  (arts. 1, 3–4; cont., 1931, arts. 1, 3–4).

El territorio corresponde al de la Capitanía General de Venezuela anterior a 1810, con las modificaciones resultantes de tratados.  La prohibición de enajenarlo a una potencia extranjera, incluso temporalmente, comprende el territorio entero y cualquiera de sus partes.  (art. 2; cf. 1931, art. 2:  « Este territorio no podrá jamás ser cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma enajenado »).

Los límites estadales proceden de la división provincial de 1856, las modificaciones por creación de entidades federales, la Constitución de 5 de agosto de 1909 y las declaraciones y convenios posteriores entre Estados.  Mediante convenios aprobados por sus legislaturas, los Estados limítrofes pueden compensarse, cederse territorio o restituirse cesiones anteriores.  (art. 5; cf. 1931, art. 5:  « y las convenidas en 1917 entre los Estados Aragua y Carabobo »).

El Distrito Federal comprende los departamentos que la recensión denomina « Libertad » y « Vargas ».  El primero incluye Caracas, El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y Maracao; el segundo, La Guaira, Maiquetia, Macuto, Caraballeda, Carayaca, Naiguatá y Caruao.  La ley especial preserva la acción política federal.  La Municipalidad tiene autonomía económica y administrativa y organiza sus rentas con las limitaciones del artículo 18(3).  (art. 6; cf. 1931, art. 6:  « El Distrito Federal será organizado por Ley especial y se compondrá de los Departamentos Libertador y Vargas. »).

Caracas es la capital y sede federal, salvo los traslados y visitas previstos en el artículo 100(23)(b) y (24).  Amazonas y Delta Amacuro son Territorios Federales organizados por leyes especiales; los convenios limítrofes con Estados vecinos requieren aprobación del Congreso y de las legislaturas respectivas.  (arts. 7–8; cont., 1931, arts. 7–8).

Los Territorios Federales existentes o futuros pueden convertirse en Estados al alcanzar la base poblacional para un diputado y acreditar capacidad para atender y costear sus servicios.  Las islas antillanas, salvo Margarita y Coche, son Dependencias Federales bajo gobierno directo del Ejecutivo y pueden elevarse a Territorios Federales.  La Corte resuelve las controversias limítrofes.  (arts. 9–11; cf. 1931, art. 9:  « y los demás que se crearen conforme al Artículo siguiente »).

POW-LEG—Congreso

El Congreso se compone de Senado y Cámara de Diputados.  Sus miembros duran cuatro años y se renuevan por mitad cada dos.  La primera renovación se realiza al aprobarse la Constitución, por las Asambleas Legislativas para senadores y por los Concejos Municipales reunidos en la capital estadal para diputados.  Si el número de diputados es impar, se renueva la mayoría; los órganos electores determinan quiénes deben renovarse.  (art. 54; cf. 1931, art. 55:  « Éstos y aquellos durarán en sus funciones tres años. »).

Las Municipalidades de cada Estado, reunidas en Asamblea, eligen un diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por excedente de quince mil; los Estados con menor población eligen uno.  Se designa igual número de suplentes, llamados por su orden.  El Distrito Federal y los Territorios Federales que alcancen la base eligen por el mismo procedimiento; se excluyen del cómputo los « indígenas no reducidos ».  (arts. 55, 57; cf. 1931, arts. 56, 58:  « cada Estado elegirá, por votación directa »).

Para ser diputado se exige nacionalidad venezolana por nacimiento, veinticinco años cumplidos y ser nativo de la entidad representada o haber residido en ella durante los tres años inmediatamente anteriores a la elección.  (art. 56; cf. 1931, art. 57:  « ser venezolano por nacimiento y haber cumplido veintiún años »).

La Cámara de Diputados puede censurar ministros, sin remoción presidencial obligatoria mientras la Corte no declare motivo legal para enjuiciarlos, y ejerce otras atribuciones legales.  Cada Asamblea Legislativa elige fuera de su seno dos senadores principales y dos suplentes.  (arts. 58–59; cont., 1931, arts. 59–60).

Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y nativos del Estado representado o residentes en él durante los tres años inmediatamente anteriores a la elección.  (art. 60; cf. 1931, art. 61:  « ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años »).

El Senado conserva sus atribuciones sobre el Panteón Nacional, dádivas y cargos extranjeros, ascensos militares y navales y demás materias legales.  Las sesiones ordinarias comienzan el 19 de abril o el día más inmediato posible y duran noventa días improrrogables.  Las extraordinarias se circunscriben a la convocatoria y legislación conexa.  La apertura requiere dos tercios de los miembros; las sesiones siguientes, mayoría absoluta.  (arts. 61–63; cont., 1931, arts. 62–64).

Las sesiones son públicas salvo acuerdo contrario.  Cada Cámara organiza sus debates y su policía, corrige infracciones, califica a sus miembros, conoce renuncias y ejecuta sus resoluciones privativas.  Durante las sesiones rige incompatibilidad con otros destinos públicos; los aumentos de remuneración sólo surten efecto en el período siguiente.  (arts. 64–65, 67–68; cont., 1931, arts. 65–66, 68–69).

Las Cámaras funcionan en la misma población y abren y cierran simultáneamente.  El artículo 66 regula la suspensión antes de los noventa días del artículo 62 y el traslado de residencia con consentimiento de la otra Cámara.  Las divergencias se resuelven en Congreso.  (art. 66; cf. 1931, art. 67:  « ninguna de las dos podrá suspenderlas ni mudar su residencia sin el consentimiento de la otra »).

La inmunidad comprende desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después del cierre y protege contra detención y obstáculos al ejercicio del cargo.  Se extiende a las convocatorias extraordinarias.  Impide obligar al parlamentario a comparecer en juicio por cualquier motivo o a prestar juramento; el lapso no se computa en los términos judiciales.  Las Cámaras no pueden allanar la inmunidad.  (art. 69; cf. 1931, art. 70(2):  « Ser obligados a contestar demandas »).

Los parlamentarios no responden por sus opiniones en las Cámaras ni pueden contratar con el Ejecutivo Federal por sí o por terceros o gestionar ante él reclamaciones ajenas.  (arts. 70–71; cont., 1931, arts. 71–72).

La Asamblea Legislativa completa la lista de suplentes senatoriales agotada o reducida por vacantes absolutas, por el resto del período.  Las constituciones estadales y la ley orgánica del Distrito Federal regulan la suplencia de diputados.  (art. 72; cf. 1931, art. 73:  « la lista de los Senadores por un Estado »).

Las Cámaras se reúnen en Congreso por mandato constitucional o legal o por invitación aceptada.  Los actos colegisladores se denominan leyes, y los conjuntos o privativos, acuerdos.  El presidente del Senado preside el Congreso; el de la Cámara de Diputados ejerce su vicepresidencia.  (arts. 73–75; cont., 1931, arts. 74–76).

El Congreso hace las elecciones y nombramientos encomendados, examina el mensaje presidencial y las memorias y cuentas, admite Territorios Federales como Estados y revisa los créditos adicionales con sus comprobantes.  Conoce la renuncia del presidente o de quien ejerza sus funciones.  El artículo 76(6) dispone su aprobación « con los trámites que esta Constitución establece ».  (art. 76; cf. 1931, art. 77(2, 6):  « Conocer de la renuncia del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela […] con los límites indicados »).

Las Cámaras decretan impuestos y empréstitos, regulan deuda y empleos federales, sancionan el presupuesto, organizan la administración territorial, ajustan la base de representación y legislan sobre pensiones y demás materias federales.  Decretan la guerra, regulan la formación y reemplazo de fuerzas, conceden amnistías y legislan sobre puertos y costas.  El artículo 77(21) enumera Educación Nacional, Ejército y Armada Nacionales y tránsito de vehículos de tracción mecánica o de sangre.  (art. 77(1–3, 9, 11–12, 14–15, 17, 19–22); cf. 1931, art. 78(18):  « Construcción Pública […] vehículos de tracción mecánica »).

El Congreso examina el cumplimiento de las formalidades legales en la formación del censo nacional y fija y uniforma las pesas y medidas conforme al sistema métrico decimal.  (art. 77(8, 10); cf. 1931, art. 78(10):  « Examinar, y aprobar si lo encontrare debidamente ejecutado, el Censo Nacional »).

Los tratados y convenios internacionales o diplomáticos requieren aprobación legislativa antes de su ratificación y canje; su publicación oficial es posterior.  El Congreso aprueba o niega los contratos de interés nacional, incluidos los de inmigración y colonización, con excepción de contratos o títulos mineros y de baldíos.  (art. 77(5–6); cf. 1931, art. 78(6):  « inmigración y los demás de interés nacional »).

El Congreso dicta leyes de fomento de instituciones de solidaridad social, legisla sobre aviación civil y aprueba o niega los tratados de paz negociados por el Ejecutivo.  (art. 77(13, 16, 18); cf. 1931, arts. 15(4), 78(5, 14, 18):  « Aprobar o negar los tratados y convenios diplomáticos »).

Las Cámaras pueden nombrar comisiones de investigación.  Las autoridades administrativas nacionales, estadales y municipales y las judiciales deben suministrarles los informes y documentos solicitados.  (art. 78; nuevo; 1931, arts. 66, 78:  sin disposición correspondiente).

La iniciativa legislativa corresponde a tres miembros de una Cámara, al menos, y al Ejecutivo por el ministro competente.  La admisión sigue a la lectura; se celebran tres discusiones separadas por un día, como mínimo.  La otra Cámara cumple el mismo procedimiento y devuelve el proyecto aprobado con sus modificaciones.  (arts. 79–81; cont., 1931, arts. 79–81).

Si la Cámara de origen no admite las alteraciones, puede insistir en su proyecto y enviar sus razones.  Si persiste la discrepancia, el Congreso discute conjuntamente los artículos afectados y conexos y decide por mayoría, con facultad para convenir otra redacción.  (art. 82; cf. 1931, art. 82:  « Si la Cámara iniciadora admitiere las alteraciones »).

Los proyectos rechazados no pueden presentarse nuevamente hasta un año posterior.  Los pendientes al concluir las sesiones ordinarias pueden seguir discutiéndose en las extraordinarias inmediatas si el Ejecutivo convoca para ese objeto.  (art. 83 y parágrafo único; cf. 1931, arts. 83–84:  « no podrán volver a discutirse sino mediante una nueva presentación en las sesiones del año siguiente o de los posteriores »).

Las leyes sólo se derogan por otras leyes.  Pueden reformarse total o parcialmente; en la reforma parcial debe publicarse íntegramente el texto con las modificaciones.  (art. 85; cf. 1931, arts. 86–87:  « se derogará la anterior en toda sus partes »).

La fórmula legislativa es « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, Decreta: ».  El texto sancionado se extiende por duplicado sin alteraciones, se firma por las autoridades del Congreso y se remite para refrendo y publicación.  La ley rige desde su fecha expresa o, en defecto de ella, desde la publicación oficial.  La facultad de legislar no es delegable.  (arts. 84, 86, 88–89; cont., 1931, arts. 85, 88, 90–91).

La discrepancia evidente entre el original y la impresión de una ley exige su republicación corregida en la Gaceta Oficial.  (art. 87; cf. 1931, art. 89:  « o se insertará en ésta la respectiva fe de erratas »).

La irretroactividad legislativa, la aplicación inmediata de las leyes procesales y la valoración favorable al reo de las pruebas anteriores se sujetan a la reserva expresa de lo dispuesto en el artículo 32.  (art. 90; cf. 1931, art. 92:  « Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena. »).

ECO-HAC—Hacienda

Los impuestos requieren ley, y los gastos nacionales, asignación presupuestaria del Congreso o crédito adicional previo.  Los funcionarios responden civilmente por pagos contrarios a esa regla.  El Congreso legisla sobre impuestos, empréstitos, deuda, presupuesto y organización de la Hacienda Nacional; no puede ordenar erogaciones determinadas fuera del presupuesto mediante leyes especiales o acuerdos.  (arts. 15(11, 13, 17–18), 47, 77(1–3, 9), 77(21) (organización de la Hacienda Nacional); cont., 1931, arts. 15(12, 14, 17–18), 48, 78(1–3, 9), 78(18) (organización de la Hacienda Nacional)).

La disposición monetaria prohíbe billetes sin el encaje o reserva metálica fijado por ley y mantiene el patrón oro.  La prohibición emplea la lectura « podrá decretarse ni autorizarse la circulación de billetes de banco ».  (art. 77(4); cf. 1931, art. 78(4):  « en ningún caso ni por motivo alguno podrá autorizarse la circulación forzosa de billetes de banco »).

La exportación es libre con las limitaciones exigidas por el orden público o los intereses nacionales; las demás materias aduaneras se rigen por leyes nacionales.  Los derechos de importación y tránsito extranjero y el impuesto territorial, mientras subsista, ingresan al Tesoro Nacional.  (art. 15(13); cf. 1931, art. 15(14):  « La exportación es libre y no podrá establecerse ningún impuesto que la grave. »).

Los Estados conservan la propiedad de salinas, baldíos, sus productos, ostrales de perlas y minas, bajo administración federal.  Las salinas son inalienables, las concesiones mineras temporales y la disposición de baldíos se sujeta a la ley y a la preferencia de los ocupantes.  Los baldíos insulares no pueden enajenarse directa ni indirectamente.  Las rentas ingresan al Tesoro Nacional.  (art. 15(18); cont., 1931, art. 15(18)).

El Situado Constitucional equivale al veinte por ciento de los ingresos por rentas del año civil anterior y se distribuye conforme a la población entre Estados, Distrito Federal y Territorios Federales.  Las rentas estadales comprenden papel sellado y las contribuciones establecidas por sus Asambleas.  (art. 17(4); cf. 1931, art. 17(4):  « equivalente al 12 por ciento del total de ingresos por Rentas »).

Se mantienen las restricciones sobre aduanas, impuestos de importación, exportación y tránsito, materias federales y municipales y discriminación contra productos de otras procedencias.  No pueden gravarse bienes antes de ofrecerse al consumo ni imponerse tributos pagaderos en trabajo personal o su equivalente.  Los Estados pueden exigir datos fiscales a la administración federal, sin requerir que recaude sus impuestos.  Se prohíben gravámenes sobre ganado en pie, productos y subproductos.  Las cláusulas imprimen « administración fiscal federal » y « ni las cosas, cualquiera que sea su procedencia, que pasen para otro Estado ».  (art. 17(4)(3)(a–f); cf. 1931, art. 17(4)(3)(b, d):  « cualquiera que sea su procedencia, que pase para otro Estado […] administración local federal »).

Los productos agrícolas, pecuarios y de pesca comestible sólo quedan sujetos a impuestos municipales sobre comercio al detalle, sin gravámenes especiales ni imposición desigual de su venta.  Las rentas municipales se sujetan a las restricciones señaladas; la Municipalidad del Distrito Federal establece su sistema dentro de esos límites.  El artículo 18(3) remite a « parágrafo 4, número 3 del Artículo 17 ».  (arts. 6, 18(3); cf. 1931, art. 18(3):  « la de no establecer patentes sobre la agricultura, la cría ni la pesquería de peces comestibles […] Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 »).

Estados y Municipalidades no pueden contratar empréstitos extranjeros.  Los contratos públicos no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela; las controversias no resueltas amistosamente se someten a los tribunales venezolanos, sin reclamaciones extranjeras.  El artículo 24 imprime la remisión « Artículo 4 »; las disposiciones contractuales aquí resumidas figuran en el artículo 49.  (arts. 24, 49; cf. 1931, art. 24:  « Artículo 50 »).

La enajenación de inmuebles del patrimonio privado nacional requiere autorización del Congreso, so pena de nulidad.  Los títulos de baldíos pueden comprender adjudicación gratuita, venta o arrendamiento.  (arts. 77(7), 100(33); cf. 1931, arts. 78(7), 100(30):  « Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes inmuebles de la propiedad nacional; »).

Los créditos adicionales requieren insuficiencia presupuestaria o gasto imprevisto y fondos disponibles, con preferencia de las erogaciones ordinarias.  Debe especificarse la inversión del crédito.  El Congreso examina los comprobantes y el artículo 76(6) dispone la aprobación « con los trámites que esta Constitución establece ».  (arts. 76(6), 100(28); cf. 1931, arts. 77(6), 100(31):  « con los límites indicados […] sin perjuicio de la erogaciones ordinarias que se preferirán a las extraordinarias »).

El ministro de Hacienda presenta el proyecto de presupuesto dentro de los primeros treinta días de instalación de las Cámaras, previa consulta con los demás ministros y con exposición de motivos.  Los ministros rinden cuenta de los fondos administrados.  Las pensiones, jubilaciones, retiros y montepíos se regulan por leyes generales y se financian mediante partidas globales.  (arts. 77(14), 109; cf. 1931, arts. 78(13), 109:  « presentará oportunamente al Congreso, cada año »).

El artículo 32(2) autoriza el reintegro extraordinario al Tesoro Nacional con bienes y herencias de los altos funcionarios enumerados, por los delitos allí previstos y mediante decisión del Congreso y ratificación estadal.  La atribución 29 del artículo 100 remite al último aparte del inciso 2 del artículo 32 y a la autorización del Congreso.  (arts. 32(2), 100(29); cf. 1931, art. 36(2):  « No se decretarán ni se llevarán a cabo confiscaciones de bienes, salvo, únicamente como medidas de represalias en guerra internacional »).

POW-EXE—Ejecutivo

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por los Poderes Públicos.  La fuerza o reunión armada que se atribuya los derechos del pueblo y peticione en tal condición incurre en sedición o rebeldía.  Las atribuciones delimitan cada poder.  El Poder Público se distribuye entre la Federación, los Estados y las Municipalidades; el federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  (arts. 40–41, 50; cf. 1931, arts. 40–41, 51:  « La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes públicos. »).

La autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, como también las decisiones acordadas por requisición de la fuerza o reunión del pueblo en actitud subversiva.  El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por extralimitación o quebrantamiento de la ley, además de la correspondiente a otros delitos.  (arts. 42–43; cf. 1931, arts. 42–44:  « La Ley determinará todo lo relativo a la nulidad de los actos ejecutados por extralimitación de facultades. »).

La administración federal no atribuida a otra autoridad corresponde al presidente de los Estados Unidos de Venezuela, en unión de los ministros.  Las funciones del Ejecutivo se ejercen en el Distrito Federal, salvo los casos del artículo 100(23–24).  Los empleados y agentes previstos por las leyes o los actos constitutivos de los organismos ejecutan sus determinaciones; puede requerirse la asistencia de los gobiernos estadales.  (arts. 91–93; cf. 1931, arts. 93–94:  « se ejerce por un Magistrado denominado Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

La Presidencia requiere nacionalidad venezolana por nacimiento, treinta años cumplidos, estado seglar y posesión de los derechos civiles y políticos.  (art. 94; cf. 1931, art. 95:  « mayor de treinta años, de estado y estar en posesión de todos sus derechos civiles y políticos »).

El período presidencial dura cinco años.  Se prohíbe la reelección para el período inmediato, así como la elección de quien haya ejercido la Presidencia durante todo el último año del período anterior y de los parientes de uno u otro hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  (arts. 53, 95; cf. 1931, art. 54:  « durarán siete años »).

Las Cámaras reunidas en Congreso eligen al presidente dentro de los primeros quince días de cada período constitucional.  La sesión se señala y publica en la Gaceta Oficial con cinco días de anticipación, por lo menos.  (art. 96; cf. 1931, art. 96:  « Dentro de los primeros quince días de su instalación, en el año que comience el respectivo periodo »).

El presidente presta juramento ante el Congreso o, si no fuere posible, ante la Corte Federal y de Casación.  El presidente anterior continúa como encargado del Poder Ejecutivo Federal hasta la posesión del electo, con las mismas atribuciones y responsabilidades.  Transcurrido un mes desde la clausura del Congreso sin que el electo preste juramento ante la Corte, se considera producida la falta absoluta.  (arts. 97, 103; cf. 1931, arts. 103, 120(17):  « entregará el Poder Ejecutivo al Vocal de la Corte Federal y de Casación que ésta designare »).

Las faltas temporales las suple el ministro designado por el presidente.  Ante falta absoluta, el Congreso elige por el resto del período y, si no está reunido, debe convocarse inmediatamente.  Si la falta sobreviene después de la posesión, ejerce interinamente el ministro ya encargado o, en su defecto, el elegido por mayoría del Gabinete, hasta la posesión del nuevo presidente.  (art. 98; cf. 1931, art. 97:  « Si el Congreso no se hallare reunido en sesiones ordinarias, será convocado a sesiones extraordinarias »).

La ausencia de la capital dentro del territorio nacional no constituye falta temporal.  El presidente puede comunicar desde cualquier punto de la República instrucciones a los ministros para las resoluciones que deban expedirse en la capital.  (art. 99; cf. 1931, art. 98:  « También podrá ejercer, en cualquier punto de la República donde se encontrare, la Atribución 4 del Artículo 100. »).

El presidente nombra y remueve a los ministros, dirige la guerra, recibe a los ministros públicos extranjeros y firma las cartas oficiales dirigidas a los jefes de Estado.  Es Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  (arts. 44, 100(1, 3–5); cont., 1931, arts. 45, 100(1, 3–5)).

El presidente manda el Ejército y la Armada Nacionales, personalmente o por quienes designe, y fija el número de sus fuerzas.  (art. 100(2); cf. 1931, art. 100(2):  « Mandar el Ejército, la Aviación y la Marina »).

La superior autoridad civil y política del Distrito Federal se ejerce por medio de un gobernador de libre elección y remoción.  Corresponde asimismo al presidente administrar los Territorios Federales y las Dependencias Federales.  (art. 100(6–7); cf. 1931, art. 100(6–7):  « Administrar el Distrito Federal según la ley »).

El presidente puede encargar temporalmente la Presidencia a un ministro y reasumirla durante el período, conservando el mando militar y la dirección de la guerra.  Respecto del ministro encargado, la recensión imprime « deberá ejercer de acuerdo con las atribuciones 1, 6, 7, 17, 18, 23, 25 y 26 ».  (art. 100(9); cf. 1931, art. 100(8):  « el Ministro Encargado de la Presidencia deberá de ejercer de acuerdo con él las atribuciones 1, 6, 7, 19, 20, 25, 27 y 28 »).

El presidente pone el Ejecútese a la Constitución y a las leyes, ordena su publicación y las hace cumplir.  La oportunidad del Ejecútese a las leyes aprobatorias de tratados queda a la discreción del Ejecutivo conforme a los usos internacionales y la conveniencia de las relaciones exteriores.  En Consejo de Ministros reglamenta las leyes sin alterar su espíritu, propósito ni razón; la reforma de un reglamento exige publicar íntegramente el nuevo y derogar el anterior.  (art. 100(8, 10–11); cf. 1931, arts. 78(5), 100(9–10):  « Expedir, en Consejo de Ministros, Decretos y Reglamentos para la mejor ejecución de las leyes »).

Son atribuciones presidenciales negociar los empréstitos decretados por el Congreso; disponer el censo; crear, dotar, suprimir o modificar servicios públicos durante el receso legislativo; promover acusaciones por medio del Ministerio Público; nombrar y remover empleados cuya designación no corresponda a otra autoridad; convocar extraordinariamente al Congreso; declarar la guerra decretada por éste y administrar las rentas nacionales, con las intervenciones ministeriales previstas.  (art. 100(12–19); cf. 1931, art. 100(11, 13, 16–21):  « la creación y dotación de los nuevos servicios públicos que fueren necesarios en receso de las Cámaras Legislativas »).

Las negociaciones diplomáticas se dirigen por medio del ministro de Relaciones Exteriores.  Los tratados se celebran mediante plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, y se someten a las Cámaras; deben estipular la solución pacífica de las diferencias relativas a su interpretación o ejecución.  Los contratos de interés nacional se celebran por los ministros competentes, con aprobación del Consejo, y se someten al Congreso.  (art. 100(20–21); cf. 1931, art. 100(22–23):  « Dirigir personalmente o por órgano del Ministro a quien corresponda, las negociaciones diplomáticas »).

El presidente puede impedir la entrada de extranjeros o expulsarlos en los casos previstos por el Derecho Internacional, la Constitución o las leyes, y restringir o suspender garantías conforme al artículo 36.  Durante la guerra civil o internacional puede pedir y otorgar auxilios a los Estados, trasladar los Poderes federales, disponer enjuiciamientos por traición, reorganizar Estados dominados por rebeldes o cuyos gobiernos participen en la rebelión, expedir patentes de corso y autorizar represalias.  (art. 100(22–23); cf. 1931, art. 100(24–25):  « Pedir a los Estados los auxilios necesarios para la defensa nacional o de las instituciones »).

La visita oficial puede comprender Estados y Territorios Federales, con todos o algunos de los ministros y regulación del despacho corriente en Caracas.  La recensión dispone que « el asiento del Poder Ejecutivo Federal será el sitio en donde se hallare el Presidente ».  Se autoriza el empleo de la fuerza para terminar colisiones armadas entre Estados cuando resulten ineficaces los buenos oficios, el ejercicio de « las funciones que éstos le delegaren » y la concesión de indultos.  (art. 100(24–27); cf. 1931, art. 100(26, 28):  « el Poder Ejecutivo Federal será el sitio donde se hallare el Presidente […] las acciones que éstos le delegaren »).

Por los ministros respectivos se expiden las patentes de navegación y las cartas de nacionalidad conforme a la ley.  (art. 100(31–32); cont., 1931, art. 100(14–15)).

El presidente decreta en Consejo de Ministros las providencias relativas al artículo 32(2), conforme a la autorización del Congreso; ejerce la facultad del último aparte del artículo 32(6) y hace expedir los títulos de adjudicación gratuita, venta o arrendamiento de baldíos y de concesiones mineras.  (art. 100(29–30, 33); cf. 1931, art. 100(24, 30):  « Prohibir, cuando lo estime conveniente la entrada de extranjeros en el territorio nacional y expulsarlos »).

El mensaje anual se presenta al Congreso dentro de los primeros diez días de sesiones ordinarias, personalmente o por un ministro.  En el último año presidencial se presenta el 19 de abril o el primer día en que se reúnan las Cámaras.  (art. 101; cf. 1931, art. 101 (último párrafo):  « el Presidente saliente lo dejará, firmado, en poder del Encargado de la Presidencia »).

El presidente responde solidariamente con los ministros por los actos de su administración, además de su responsabilidad personal por traición a la Patria y delitos comunes.  (art. 102; cf. 1931, art. 102:  « sólo es responsable por traición a la Patria y por delitos comunes »).

Las atribuciones presidenciales se ejercen por los ministros cuyas funciones, deberes y despachos determina la ley.  Los decretos requieren refrendo ministerial, so pena de ineficacia, salvo el nombramiento de los propios ministros.  El gobernador es el órgano legal de la Presidencia en la administración del Distrito Federal.  (arts. 104–105; cf. 1931, art. 105:  « excepto cuando ejerce las atribuciones 1 y 8 del Artículo 100 »).

Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y en posesión de sus derechos civiles y políticos.  El presidente convoca el Consejo cuando la materia lo requiere o lo estima conveniente.  La orden presidencial, aun escrita, no exime de responsabilidad personal; la responsabilidad por los actos de Gabinete es solidaria entre quienes votaron afirmativamente.  Se establece responsabilidad penal y civil por los hechos ilícitos.  (arts. 106–108, 111; cf. 1931, arts. 106–108:  « Dicha responsabilidad es solidaria para todos los Ministros en cuanto a los actos del Presidente resueltos en Gabinete. »).

Los ministros presentan memorias y cuentas dentro de los primeros diez días de sesiones, tienen derecho de palabra y deben concurrir cuando sean llamados a informar.  En el último año constitucional presentan aquéllas el 19 de abril; si las Cámaras no están instaladas, las dejan en poder del presidente de la Corte Federal y de Casación para su remisión al Congreso.  (arts. 109–110; cf. 1931, art. 109 (último párrafo):  « en poder del Encargado de la Presidencia de la República »).

Se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un destino público remunerado, con las excepciones de suplencias no ejercidas y empleos de academias, hospitales, juzgados accidentales, enseñanza o beneficencia.  La aceptación del segundo importa renuncia al primero.  Los obsequios, cargos, honores y recompensas extranjeros requieren autorización senatorial; la ley regula el juramento de los funcionarios.  (arts. 45, 48, 52; cf. 1931, art. 46:  « salvo lo dispuesto en al Artículo anterior »).

POW-JUD—Poder Judicial

El Poder Judicial reside en la Corte Federal y de Casación y los demás tribunales y juzgados legales.  Los jueces federales son nombrados para el período constitucional y sólo pueden ser removidos en los casos legales.  Los funcionarios judiciales responden conforme a la ley.  (arts. 118–120; cf. 1931, arts. 116–117:  « serán nombrados por un periodo determinado »).

La Corte se compone de siete vocales venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República.  El período es de cinco años, contados desde el 19 de abril de 1936; los vocales continúan hasta la posesión de sus reemplazantes.  La ley organiza las salas y determina su composición.  (arts. 53, 121; cf. 1931, arts. 54, 118:  « durarán en sus funciones siete años »).

El Congreso elige separadamente a los vocales, por mayoría absoluta, dentro de los quince días siguientes a su reunión, y en la misma sesión a siete suplentes numerados.  Éstos cubren las faltas absolutas por orden de elección; la Corte provee las temporales y las peculiares de un asunto.  El Congreso completa la lista de suplentes colocando al final de ella a los nuevos elegidos; la excusa de un suplente se atiende como falta temporal o peculiar.  (art. 122; cf. 1931, art. 119:  « llenarán las faltas absolutas o temporales de los principales »).

La Corte conoce de acusaciones contra el presidente o quien haga sus veces, ministros, procurador, gobernador del Distrito Federal, sus propios miembros, presidentes y otros altos funcionarios estadales y gobernadores de Territorios Federales.  Conoce asimismo de las causas diplomáticas previstas, casación y otros recursos legales, presas, controversias entre entidades y funcionarios y conflictos de competencia judicial.  (art. 123(1–8); cf. 1931, art. 120(2):  « contra los Presidentes de los Estados y otros altos funcionarios de los mismos, que las Leyes de éstos indiquen »).

La Corte declara la nulidad de leyes nacionales, estadales o municipales contrarias a la Constitución, limitada a las disposiciones afectadas salvo conexión que determine la nulidad total.  Resuelve colisiones legales y anula actos contrarios a la autonomía estadal, a las restricciones fiscales o, en general, a la Constitución, además de los actos comprendidos en el artículo 42 dentro del ámbito señalado.  El artículo 123(11) imprime la remisión « parágrafo 4, número 4 del Artículo 17 ».  (art. 123(9–11); cf. 1931, art. 120(9, 11):  « las leyes nacionales o de los Estados […] Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 »).

La acción de nulidad de actos administrativos por ilegalidad o abuso de poder caduca a los trece meses, siempre que no se haya violado principio, garantía o derecho constitucional alguno.  La ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  Para resolver sobre una resolución ministerial impugnada se exige el procedimiento contencioso del ordinal siguiente.  (art. 123(11); cf. 1931, art. 120(12):  « caduca a los trece meses contados desde la fecha de publicación de dicho acto »).

La Corte conoce de las controversias entre la Nación y los particulares derivadas de contratos, concesiones mineras o baldíos, salvo los puntos reservados al Ejecutivo sin recurso judicial por la ley aplicable; declara la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras cuando procede; conoce de acciones por daños, perjuicios y sumas de dinero contra la Nación y dirime controversias limítrofes federales, además de otras competencias constitucionales o legales.  (art. 123(12–16); cf. 1931, art. 120(13):  « entre la Nación y los contratistas o concesionarios »).

El presidente saliente continúa como encargado del Poder Ejecutivo Federal hasta la posesión del electo, en los términos de los artículos 97 y 103.  (arts. 97, 103, 123; cf. 1931, art. 120(17):  « Designar el 19 de abril del año en que comience cada periodo constitucional federal el Vocal de la misma Corte que haya de encargarse del Poder Ejecutivo »).

En los casos de acusación de los ordinales 1 y 2, la Corte declara sumariamente si hay lugar a formación de causa.  La declaración afirmativa suspende al funcionario; la negativa termina el procedimiento.  Los delitos comunes pasan al tribunal ordinario y los políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte presenta memoria anual al Congreso e indica las reformas legislativas que estime convenientes.  (arts. 124–125; cont., 1931, arts. 121–122).

El Ministerio Público Federal es órgano del Ejecutivo Federal ante el Poder Judicial y los tribunales estadales en los casos constitucionales y legales.  (art. 112; cont., 1931, art. 111).

El procurador general debe ser venezolano por nacimiento, de estado seglar, mayor de treinta años, abogado y titular de sus derechos civiles y políticos.  El Congreso lo nombra dentro de los primeros treinta días de sesiones al comenzar el período constitucional, por toda su duración, y elige cinco suplentes numerados con iguales requisitos, llamados por el Ejecutivo en orden de elección.  El procurador elige libremente los abogados y demás empleados de su dependencia.  (arts. 113–115; cf. 1931, arts. 112–113:  « El Procurador General de la Nación es de libre elección y remoción del Presidente »).

El procurador vela por la aplicación de las leyes en causas penales y asuntos de interés fiscal, orden público o buenas costumbres; informa a las Cámaras, al presidente, a los ministros y a la Corte; promueve acusaciones de oficio o a excitación del Ejecutivo; ejerce el ministerio fiscal y sostiene los derechos de la Nación en juicio conforme a las instrucciones ejecutivas.  Él y sus sustitutos responden en los mismos términos que los ministros.  (arts. 116–117; cf. 1931, art. 114(3):  « a excitación del Ejecutivo Federal »).

La justicia federal comprende la Corte según la Constitución y su ley orgánica, los tribunales ordinarios del Distrito Federal, Territorios y Dependencias y los tribunales federales que pueden actuar en los Estados en las materias enumeradas.  La ley puede atribuir funciones federales a tribunales estadales.  (art. 15(7); cf. 1931, art. 15(7):  « los Tribunales ordinarios en el Distrito Federal y en los Territorios Federales »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen sus autonomías e igualdad política y conservan la soberanía no delegada en la Constitución.  Deben preservar la independencia y la integridad nacional, sin separarse, aliarse con potencias extranjeras, solicitar su protección ni cederles territorio.  Los gobiernos de la Unión y de los Estados son republicanos, federales, democráticos, electivos, representativos, responsables y alternativos.  (arts. 12–13; cf. 1931, art. 12:  « conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada »).

Las Municipalidades gozan de plena autonomía económica y administrativa respecto de los poderes federal y estadal, con las restricciones constitucionales.  La Municipalidad del Distrito Federal participa de esta autonomía y organiza sus rentas dentro de las limitaciones del artículo 18(3).  (arts. 6, 14; cf. 1931, art. 14:  « en caso de guerra exterior o interior el Poder Ejecutivo del Estado podrá asumir también la administración de los Distritos »).

Los Estados dictan sus constituciones y leyes orgánicas; los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas se designan conforme a las leyes federales de elecciones, y los diputados conforme al artículo 55.  Pueden cambiar de nombre, elegir sus poderes y delegar atribuciones al presidente en sus constituciones.  Administran justicia civil, mercantil y penal, salvo competencia federal, con revisión de sus fallos por los recursos legales ante la Corte.  La cláusula de delegación dice « en las Constituciones de los Estados que así lo decidan ».  (art. 17(1–3); cf. 1931, art. 17(1–2):  « el voto directo y secreto […] en las Constituciones y Leyes de los Estados que así lo decidan »).

Las rentas estadales comprenden el Situado Constitucional del veinte por ciento, el papel sellado y los impuestos permitidos, con las restricciones recogidas en ECO-HAC.  Se reservan los demás derechos correspondientes a su condición de entidades autónomas conforme al artículo 12.  (art. 17(4); cf. 1931, art. 17(5):  « su categoría de entidades económicas »).

Las Municipalidades organizan los servicios locales enumerados, la vigilancia y la lucha contra el analfabetismo con sujeción a las disposiciones federales de instrucción.  La higiene queda sometida a la legislación e inspección sanitaria federal.  Administran ejidos y terrenos propios, enajenables sólo para construcciones, y organizan sus rentas conforme al artículo 18(3).  (art. 18; cf. 1931, art. 18(1):  « y demás de carácter municipal »).

Los Estados ejecutan la Constitución y las disposiciones federales, y junto con las Municipalidades reconocen los actos públicos y judiciales de las demás autoridades competentes.  Se prohíben levas contra otras naciones o la paz interior, guerras entre Estados y empréstitos extranjeros estadales o municipales.  Dos o más Estados pueden unirse conservando la facultad de recuperar su autonomía, con participación al Ejecutivo, al Congreso y a los demás Estados.  (arts. 16, 19, 22–23, 24 (empréstitos extranjeros), 25; cont., 1931, arts. 16, 19, 22–25).

El Gobierno Federal puede mantener en los Estados los funcionarios necesarios y el personal del Ejército Nacional.  Su jurisdicción se limita al servicio respectivo, sin fuero ni privilegio; los Estados no pueden imponerles obligaciones incompatibles con él.  (art. 20; cf. 1931, art. 20:  « los Jueces Federales, los representantes o agentes del Ministerio Público Federal »).

Los actos públicos y documentos oficiales de la Nación, Estados, Distrito Federal, Territorios, Dependencias y Municipalidades deben indicar, además de la fecha del calendario, las eras de la Independencia desde el 19 de abril de 1810 y de la Federación desde el 20 de febrero de 1859.  (art. 26; cf. 1931, art. 26:  « del Distrito Federal, Territorios Federales, Municipalidades »).

La actuación internacional, los símbolos y honores nacionales, la vigilancia de los intereses generales y la paz pública, las pesas y medidas, la aplicación de las leyes nacionales y el régimen del Distrito Federal, Territorios y Dependencias son de competencia federal, junto con las demás materias constitucionalmente atribuidas.  Los Estados y las Municipalidades no pueden mantener relaciones políticas ni diplomáticas con otras naciones.  (art. 15(1–3, 5–6, 15, 20); cont., 1931, art. 15(1–3, 5–6, 11, 20)).

CON-AMD—Reforma constitucional

Las reformas totales o parciales se declaran por el Congreso en sesiones ordinarias a solicitud de tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas, también reunidas ordinariamente.  Las enmiendas se limitan a los puntos de coincidencia de la mayoría de los Estados, siguen el procedimiento legislativo y se someten a ratificación de las Asambleas.  (arts. 126–128; cont., 1931, arts. 123–125).

Cualquiera de las Cámaras puede iniciar reformas totales o parciales, sancionadas por ratificación de dos terceras partes de las Asambleas Legislativas en sesiones ordinarias.  El voto definitivo vuelve al Congreso para su escrutinio.  Comprobada la ratificación legal, la Constitución reformada entra en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial.  (arts. 129–131; cf. 1931, arts. 126–127:  « al ser ratificadas por las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas de los Estados »).

CIV-SUF—Sufragio

Son aptos para elegir y ser elegidos los venezolanos varones mayores de veintiún años que sepan leer y escribir y no estén sujetos a interdicción ni condena con inhabilitación política, con las restricciones constitucionales y los requisitos legales de capacidad para cada cargo.  (art. 32(14); cf. 1931, art. 32(12):  « todos los venezolanos, mayores de veintiún años »).

La legislación electoral es federal.  Las leyes federales rigen la designación de Concejos y Asambleas; las Municipalidades reunidas en Asamblea eligen diputados y las Asambleas Legislativas eligen senadores de fuera de su seno.  Los diputados deben tener veinticinco años cumplidos y los senadores más de treinta; se exige nacimiento en la entidad representada o residencia inmediata de tres años.  (arts. 15(4), 17(1), 54–57, 59–60; cf. 1931, arts. 17(1), 56–58, 60–61:  « el voto directo y secreto »).

El Congreso elige al presidente de la República y a los vocales de la Corte Federal y de Casación conforme a los artículos 96 y 122.  (arts. 96, 122; cont., 1931, arts. 96, 119).

El Congreso elige al procurador general y a cinco suplentes numerados por el período constitucional.  (art. 114; cf. 1931, art. 113:  « es de libre elección y remoción del Presidente »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad se tiene por nacimiento y se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento los nacidos en el territorio y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea su lugar de nacimiento.  La naturalización comprende a los hijos mayores de venezolanos naturalizados nacidos en el extranjero que se domicilien y manifiesten su voluntad, y a los extranjeros que obtengan carta de naturaleza.  (arts. 27–29(1, 3); cont., 1931, arts. 27–29(1, 3)).

Los nacidos en España o las repúblicas iberoamericanas pueden adquirir la nacionalidad mediante residencia, manifestación de voluntad y requisitos legales.  La extranjera casada con venezolano la tiene durante el matrimonio y puede conservarla, disuelto éste, mediante manifestación de voluntad aceptada dentro del año siguiente.  (art. 29(2, 4); cf. 1931, art. 29(2, 4):  « Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas ibero-americanas »).

Las manifestaciones se protocolizan ante el registrador principal, quien remite copia y recaudos al Ejecutivo para su examen y publicación.  En el extranjero se presentan ante el representante diplomático o consular y se remiten por el Ministerio de Relaciones Exteriores para protocolización y publicación.  La nacionalidad no se adquiere antes de la publicación en la Gaceta Oficial.  (art. 30; cf. 1931, art. 30:  « enviará copia de ellas al Ejecutivo federal para su publicación »).

Los venezolanos deben defender la Patria y obedecer la Constitución y las disposiciones legales; comprometerse a servir contra Venezuela constituye traición.  Los derechos y deberes de los extranjeros no pueden exceder los de los venezolanos.  No procede indemnización por daños, perjuicios o expropiaciones que no provengan de autoridades legítimas actuando en carácter público.  (arts. 31, 37, 39; cont., 1931, arts. 31, 37, 39).

Los extranjeros, domiciliados o no, que participen en contiendas o actividades políticas venezolanas quedan sujetos a las responsabilidades de los nacionales y pueden ser detenidos, confinados o expulsados.  (art. 38; cf. 1931, art. 38:  « que tomen parte en las contiendas políticas venezolanas »).

RTS-GAR—Derechos

Se garantiza la inviolabilidad de la vida y se prohíbe establecer o aplicar la pena de muerte.  (art. 32(1); cont., 1931, art. 32(1)).

La propiedad es inviolable y queda sujeta a las contribuciones legales y a expropiación por utilidad pública o social mediante juicio contradictorio e indemnización previa.  Los propietarios deben cumplir las disposiciones sobre higiene, bosques, aguas y otras de beneficio común.  La ley puede restringir determinadas adquisiciones y transferencias por interés nacional; se favorece la pequeña y mediana propiedad rural y se permite expropiar tierras privadas no explotadas, previa indemnización, para dividirlas o enajenarlas.  (art. 32(2); cf. 1931, art. 32(2):  « a ser tomada para obras de utilidad pública, mediante juicio contradictorio e indemnización previa »).

Se prohíbe la confiscación, salvo represalias recíprocas en guerra internacional y el reintegro al Tesoro Nacional de cantidades extraídas por presidentes, ministros y gobernadores del Distrito Federal o Territorios Federales que, a juicio del Congreso, hayan incurrido en delitos contra la Cosa Pública y la propiedad.  La decisión requiere mayoría absoluta del Congreso, en sesiones ordinarias o extraordinarias, y aprobación de dos terceras partes de las Asambleas Legislativas en la misma forma.  (art. 32(2); cf. 1931, art. 36(2):  « salvo, únicamente como medidas de represalias en guerra internacional »).

El reintegro comprende la totalidad de los bienes y la herencia y se ejecuta conforme a ley especial, con aplicación retroactiva a los funcionarios indicados que actuaron durante los dos últimos períodos presidenciales.  Las reclamaciones particulares se satisfacen con la cuota prudencial que fije el Congreso y conforme al procedimiento especial.  Las constituciones estadales pueden establecer la medida respecto de sus presidentes y secretarios generales.  (art. 32(2); nuevo; 1931, arts. 32(2), 36(2), 92:  sin disposición correspondiente).

La correspondencia en todas sus formas y los papeles particulares son inviolables, salvo ocupación judicial con las formalidades legales y reserva de lo privado ajeno al juicio.  Los libros y documentos de comerciantes e industriales quedan sujetos a inspección o fiscalización conforme a las leyes o sus reglamentos.  (art. 32(3); cf. 1931, art. 32(3):  « la correspondencia postal, telegráfica y de los demás papeles particulares »).

El hogar sólo puede allanarse para impedir delitos o ejecutar decisiones judiciales legales, sin perjuicio de las visitas sanitarias.  Se proscribe el reclutamiento forzoso, se remite el servicio militar a la ley, se prohíbe la esclavitud y se reconoce la libertad de hacer lo no perjudicial a otros y no prohibido legalmente.  (art. 32(4–5); cont., 1931, art. 32(4–5)).

Se garantiza la expresión oral, escrita, impresa y por otros medios de publicidad, con responsabilidad por injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir.  Se prohíben el anonimato y la propaganda de guerra o dirigida a subvertir el orden político o social.  Las doctrinas comunista y anarquista se declaran contrarias a la independencia, la forma política y la paz social; quienes las proclamen, propaguen o practiquen quedan sujetos a castigo como traidores a la Patria.  (art. 32(6); cf. 1931, art. 32(6):  « Queda también prohibida la propaganda del comunismo; »).

El Ejecutivo puede impedir la entrada o expulsar a los afiliados a dichas doctrinas cuando considere peligrosa o perjudicial su presencia para el orden público o la tranquilidad social, estén o no suspendidas las garantías.  Para nacionales, el plazo es de seis meses a un año; para extranjeros, indefinido.  El artículo 35 incluye estas medidas entre las excepciones a la responsabilidad allí establecida.  (arts. 32(6), 35, 100(30); cf. 1931, arts. 35–36:  « en los casos previstos en el Artículo siguiente »).

La libertad de tránsito, cambio de domicilio, salida y retorno queda sujeta a las formalidades legales; el traslado de bienes, a las limitaciones del orden público y los intereses nacionales.  (art. 32(7); cf. 1931, art. 32(7):  « La libertad de transitar sin pasaporte »).

Se garantiza la libertad de trabajo e industria y se prohíben los monopolios, con los privilegios temporales previstos para propiedad intelectual, invenciones, marcas y determinadas obras o servicios realizados a costa del concesionario, sin garantía de rendimientos ni subvención nacional o estadal.  El interés público y las buenas costumbres delimitan estas libertades; el Poder Federal puede gravar especies y reservar industrias para servicios públicos, defensa o crédito nacional.  Las profesiones tituladas requieren el título y las formalidades legales.  (art. 32(8–10); cf. 1931, art. 32(8):  « salvo las que prohibiciones y limitaciones que exijan el orden público y las buenas costumbres »).

La ley debe organizar y proteger el trabajo, mejorar la condición física, moral e intelectual de los trabajadores y regular las condiciones urbanas y rurales.  El Consejo de Economía Nacional integra representantes de productores, consumidores, capital, trabajo y profesiones liberales, con organización y funciones determinadas por el Ejecutivo.  Se prescriben reposo semanal, preferentemente dominical, vacaciones anuales remuneradas sin distinción entre trabajo manual, intelectual o técnico, y fomento de la enseñanza técnica obrera.  (art. 32(8); cf. 1931, arts. 15(4), 32(8):  « La libertad del trabajo y de las industrias »).

Se dispone fomentar la inmigración europea y las colonias agrícolas con los Estados y las Municipalidades.  El Ejecutivo reglamenta especialmente el trabajo agrícola; el Estado procura fijar al jornalero en el campo, atender su educación y dar preferencia al trabajador venezolano en la colonización y aprovechamiento de tierras nacionales.  Se favorecen la participación de empleados y trabajadores en los beneficios empresariales y el ahorro.  (art. 32(8); cf. 1931, art. 15(4):  « inmigración »).

Se reconocen la reunión sin armas y sin comprometer el orden público, sujeta a reglamentación legal; la asociación, con las restricciones legales; la petición con respuesta oportuna y la acusación de funcionarios por incumplimiento de sus deberes.  (art. 32(11–13); cf. 1931, art. 32(9):  « La libertad de reunión sin armas, pública o privadamente »).

Se garantiza la libertad de enseñanza.  La educación moral y cívica del niño es obligatoria y debe inspirarse en el engrandecimiento nacional y la solidaridad humana.  Se exige al menos una escuela en cada localidad con población escolar no menor de treinta alumnos.  (art. 32(15); cf. 1931, art. 32(13):  « La libertad de enseñanza »).

Se prohíben la prisión por deudas no delictivas, los tribunales especiales, la detención sin información sumaria y orden escrita salvo flagrancia, la incomunicación y la declaración jurada o interrogatorio contra sí mismo, ascendientes, parientes dentro de los grados previstos o cónyuge.  Rigen el juez natural y la ley preexistente, salvo el artículo 32(2); el sumario no puede exceder de treinta días después de la detención.  (art. 32(17)(a–e); cf. 1931, art. 32(15)(e):  « ni contra sus ascendientes, sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad »).

La detención cesa al desaparecer judicialmente sus fundamentos o prestarse fianza en los casos legales.  La condena criminal exige notificación personal de los cargos y audiencia; se prohíben penas corporales superiores a veinte años, penas infamantes y penas perpetuas.  (art. 32(17)(f–h); cont., 1931, art. 32(15)(f–h)).

Se prohíbe nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos punibles que motivaron uno anterior.  Restablecido el orden, cesa la privación de libertad por motivos políticos, salvo cumplimiento de pena ya impuesta.  (art. 32(17)(i–j); cf. 1931, art. 32(15)(i):  « Ni ser juzgado segunda vez por el mismo hecho punible »).

Se establece igualdad ante las leyes, en su protección y en deberes, servicios y contribuciones, con exoneraciones sólo legales.  Se prohíben títulos nobiliarios, distinciones hereditarias y remuneraciones que excedan del servicio; el tratamiento oficial es ciudadano o usted, salvo fórmulas diplomáticas.  La enumeración no excluye otros derechos.  Las leyes, constituciones estadales, ordenanzas y reglamentos que menoscaben garantías son nulos, mediante declaración de la Corte.  (arts. 32(18), 33–34; cf. 1931, art. 34:  « ni las Ordenanzas Municipales »).

La guerra, su peligro, epidemias, calamidades u otras circunstancias que afecten la defensa, paz, seguridad, instituciones o forma de gobierno permiten restringir o suspender garantías por decreto en Consejo de Ministros.  Deben expresarse motivos, garantías afectadas y territorio, y derogarse la medida al cesar sus causas.  Se exceptúan la vida, la proscripción de la esclavitud y las penas infamantes; se preservan el funcionamiento de los Poderes Públicos y las prerrogativas de sus miembros.  (art. 36; cf. 1931, art. 36:  « o exista inminente peligro de que una u otra cosa ocurran »).

Pueden arrestarse, confinarse o expulsarse nacionales o extranjeros contrarios al restablecimiento o conservación de la paz.  Las medidas cesan con sus causas, salvo la expulsión de extranjeros, cuya disposición imprime « podrá no revocarla el Ejecutivo Federal si lo creyere conveniente ».  (art. 36 (último párrafo); cf. 1931, art. 36(3):  « que podrá no reversarla el Ejecutivo Federal si no lo creyere conveniente »).

REG-MIL—Fuerza armada

El Ejército, la Armada y la Aviación Militar son de competencia federal.  Los Estados y Municipalidades sólo mantienen policía y guardias de cárceles, salvo fuerzas ordenadas por el Gobierno Federal.  El contingente se distribuye según la población conforme a la Ley de Servicio Militar Obligatorio; pueden incorporarse milicias ciudadanas y voluntarios.  Los elementos de guerra pertenecen a la Nación; subsiste la proscripción del reclutamiento forzoso y la remisión del servicio a la ley.  (arts. 15(8), 32(5)(a); cf. 1931, art. 15(8):  « La Ley reglamentará la formación de las milicias ciudadanas »).

La concurrencia de autoridad civil y militar se reserva al presidente, Comandante en Jefe del Ejército Nacional, a quien corresponde mandar el Ejército y la Armada, fijar sus fuerzas y dirigir la guerra.  (arts. 44, 100(2–3); cf. 1931, art. 45:  « o en caso de guerra, cuando conforme a la ley, se atribuya funciones militares a un empleado civil »).

La fuerza armada es pasiva, obediente y no deliberante.  Sólo puede requerir auxilios de las autoridades civiles en forma legal.  Durante los días de votación permanece acuartelada, salvo comisiones de orden público; los jefes infractores quedan sujetos a juicio y castigo.  (art. 46; cf. 1931, art. 47:  « En los periodos electorales las tropas permanecerán acuarteladas. »).

Se prohíben levas contra la paz exterior o interior y guerras entre Estados.  El Senado consiente los ascensos superiores previstos; el Congreso legisla sobre fuerzas, retiros y seguridad de puertos y costas y decreta la guerra.  El artículo 77(21) enumera « Ejército y Armada Nacionales ».  El Ejecutivo declara la guerra y ejerce las atribuciones extraordinarias del artículo 100(23).  (arts. 22–23, 61(3), 77(14–15, 17, 20–21), 100(18, 23); cf. 1931, art. 78(18):  « Legislar acerca del Censo Electoral, Construcción Pública, organización de la Hacienda Nacional, Navegación aérea, marítima y fluvial, Muelles, Correos, Telégrafos, Comunicaciones inalámbricas, ferrocarriles, caminos nacionales y el tránsito por ellos de vehículos de tracción mecánica, Tierras Baldías, Salinas, Pesca de perlas, y Minas »).

Al encargar la Presidencia a un ministro, el presidente conserva el mando militar y la dirección de la guerra.  Para la lectura relativa a las atribuciones del ministro encargado, véase POW-EXE, artículo 100(9).  (art. 100(9); cont., 1931, art. 100(8)).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa queda bajo la suprema inspección ejecutiva de los cultos conforme a las leyes, con reserva del Patronato Eclesiástico de la República.  (art. 32(16); cont., 1931, art. 32(14)).

El Patronato se ejerce conforme a la Ley de 28 de julio de 1824.  Se exige estado seglar al presidente, a los ministros y al procurador general.  (arts. 51, 94(3), 106, 113; cf. 1931, arts. 52, 95, 106, 112–113:  « la ley de 28 de julio de 1928 »).

ECO-INF—Infraestructura

La legislación federal comprende materias civiles, mercantiles, penales y procesales; elecciones, banca, crédito, previsión social, sanidad humana y veterinaria, agricultura y cría, recursos naturales, trabajo, propiedad intelectual e industrial, registro, expropiación, inmigración, naturalización, extranjeros y reglamentación de garantías.  (art. 15(4); cf. 1931, art. 15(4):  « previsión social, sanidad, conservación y fomento de los montes, las aguas y las demás riquezas naturales del país »).

La legislación de instrucción pública es federal; la enseñanza primaria elemental es obligatoria y la oficial gratuita.  El censo y la estadística se rigen por ley; el último censo aprobado por el Congreso sirve de base a los actos que requieren datos de población.  (art. 15(9–10); cf. 1931, art. 15(9):  « La instrucción primaria es obligatoria »).

Son federales el transporte terrestre, la navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre, los muelles y desembarques, los correos y las comunicaciones.  No pueden restringirse con impuestos o privilegios las aguas navegables que no hayan requerido obras especiales.  (art. 15(12, 14); cf. 1931, art. 15(13):  « Todo lo relativo a la navegación aérea, marítima y la fluvial »).

Corresponden a la Federación los caminos que atraviesan límites de entidades, los cables de tracción y los ferrocarriles, aun interiores, salvo tranvías y cables urbanos municipales.  Las obras nacionales no impiden las estadales o municipales.  Entre las obras federales posibles en los Estados se enumeran los aeródromos.  La cláusula ferroviaria imprime « aunque estén dentro de los límites de un Estado ».  (arts. 15(16, 19), 21; cf. 1931, arts. 15(16), 21:  « los fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías, estaciones de cuarentenas »).

El Congreso aprueba los contratos de transportes, comunicaciones, inmigración y colonización previstos, con excepción de los mineros y de baldíos; legisla sobre aviación civil y las materias de infraestructura enumeradas.  El artículo 77(21) incluye vehículos de tracción « mecánica o de sangre ».  La fuerza hidráulica figura entre las actividades susceptibles de privilegio temporal.  (arts. 32(8), 77(6, 18, 21); cf. 1931, arts. 32(8), 78(6, 18):  « vehículos de tracción mecánica »).

Los contratos de interés público no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse o cederse a sociedades sin domicilio legal en Venezuela.  Las controversias no resueltas amigablemente corresponden a tribunales venezolanos conforme a sus leyes, sin reclamaciones extranjeras.  (art. 49; cont., 1931, art. 50).

CON-FIN—Disposiciones finales

Las funciones cuya duración excedía de cinco años bajo la Constitución de 1931 quedan reducidas a cinco, contados desde el 19 de abril de 1936.  La Presidencia y la Corte tienen ese período; la renovación legislativa se rige por el artículo 54.  (arts. 53–54, 132; cf. 1931, art. 54:  « durarán siete años »).

El Congreso debe efectuar el primer nombramiento del procurador general y sus suplentes al promulgarse la Constitución, por todo el período constitucional.  (art. 133; cf. 1931, art. 113:  « El Procurador General de la Nación es de libre elección y remoción del Presidente »).

Se deroga la Constitución sancionada el 7 de julio de 1931 y ejecutada y publicada el 9 del mismo mes.  La Constitución de 1936 lleva fecha de sanción del 16 de julio y Ejecútese de E. López Contreras del 20 de julio; su vigencia se vincula a la publicación en la Gaceta Oficial.  (arts. 131, 134; acuerdo preliminar, fórmulas de cierre y Ejecútese; cf. 1931, art. 131:  « Se deroga la Constitución redactada el 29 de mayo de 1929 »).

Acuerdo de sanción

El acuerdo de 16 de julio de 1936 consigna el escrutinio de las enmiendas y adiciones remitidas a las Asambleas Legislativas.  Los números de artículo de la tabla siguiente corresponden al proyecto sometido a ratificación.Artículo del proyectoAsambleas que ratificaron518171418 (adición)1333143518371854185514561657186118761896189918101181301813318Demás enmiendas y adiciones19 de 20

El tercer considerando denomina « la adición propuesta en el Artículo 18 » a la propuesta que obtuvo trece ratificaciones.  El artículo 1 declara sancionada la Constitución con excepción de « la enmienda contenida en el Artículo 18 propuesto », que ordena suprimir.  El acuerdo no reproduce el texto de la propuesta suprimida.

La reforma del artículo 4 solicitada por la Asamblea Legislativa de Zamora se declara improcedente por no estar comprendida entre las enmiendas y adiciones consultadas.  Los artículos 2 y 3 ordenan la firma por los miembros del Congreso, la presentación al presidente para el Ejecútese y la publicación conjunta del acuerdo y la Constitución.  Firman Pedro María Parra, L. A. Celis Paredes, Julio Morales Lara y Rafael Ángel Carrasquel.

(CIDEP 1936, p. 3, considerandos y arts. 1–3 del acuerdo).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1936, recensión del CIDEP (PDF)


« Desenmascarar la desilusión: Serie XI »

June 15, 2026

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« Alegoría geométrica » pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela —1954)

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Ricardo F. Morín
7 de junio de 2026
Bala Cynwyd, Pensilvania

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Alcance y uso

Esta serie constituye un corpus de referencia dentro del Apéndice.   Sus componentes están organizados para la consulta antes que para la lectura secuencial, y se presentan en rúbricas comparativas que registran continuidades institucionales, modificaciones y reconfiguraciones a lo largo de los textos constitucionales.

Definición del corpus:   Este corpus se limita a las constituciones que fueron formalmente adoptadas y entraron en vigor.   Se excluyen los proyectos constitucionales, los borradores de constitución, las reformas propuestas que no fueron ratificadas y otros textos constitucionales que no adquirieron fuerza jurídica.   En consecuencia, el corpus sigue el orden constitucional tal como quedó constituido en derecho, y no la historia más amplia de las propuestas constitucionales.  El corpus funciona más como un archivo que como un argumento.   Procura establecer un registro descriptivo estable de lo que contenía cada constitución y de cómo difería de su predecesora inmediata.   La consecuencia es que el corpus permanece abierto a múltiples líneas de investigación sin privilegiar ninguna de ellas.

Códigos de rúbrica:   Cada rúbrica lleva un identificador permanente con la forma FAMILIA-MIEMBRO, en mayúsculas y con guion:   por ejemplo, POW-LEG para el poder legislativo, o REG-SLA para la esclavitud.    Los prefijos de familia agrupan las rúbricas por tipo: FND (fundamentos del Estado), CIV (condición cívica y participación), POW (poderes públicos), ECO (hacienda, economía y obras públicas), RTS (derechos y garantías), REG (regímenes e instituciones especiales) y CON (autorregulación constitucional).    Estos códigos designan identidad, no secuencia: el orden en que las rúbricas aparecen dentro de cada entrada no implica prelación alguna, y cada constitución presenta únicamente las rúbricas que le son pertinentes, en la disposición que mejor convenga a su texto.   

Vocabulario de adición exclusiva:    Un código, una vez asignado, no se reasigna ni se reutiliza.   Una rúbrica ausente en una constitución determinada se omite sin más, lo que significa silencio y no descuido; una rúbrica que cae en desuso queda retirada en su lugar y marcada con el intervalo de textos fundamentales al que perteneció —así REG-SLA (1811–1854) no se traslada tras la abolición, y su código no vuelve a ocuparse.   Las materias incorporadas por textos posteriores se incorporan como nuevos miembros añadidos a la familia correspondiente.   La comparación procede, por tanto, cotejando códigos a través de las veinticinco constituciones, no por posición en la página.   

Cita:   Las referencias se anclan en primer lugar en el número de artículo —continuo dentro de cada texto y por tanto libre de colisiones— seguido de la división estructural propia del texto como localizador secundario, denominado tal como ese texto fundamental la emplea (Capítulo y Sección en la constitución de 1811; Título y Sección en la de 1821). Las citas en español siguen la recensión CIDEP enlazada al cierre de cada entrada.

Términos:   « Constitución », « texto fundamental » y « corpus » se refieren en todo momento a los documentos objeto de estudio; « entrada » y « entrega » se refieren a las piezas publicadas de este apéndice.   El aparato de rúbricas describe los primeros.


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A-1). CONSTITUCIONES VENEZOLANAS 1811-1999

Constituciones del siglo XIX:

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1). La Constitución de 1811

La Constitucion de 1811 (Constitución Federal para los Estados de Venezuela) fue adoptada el 21 de diciembre de 1811 por la Confederación Federal de Estados Venezolanos, y quedó derogada tras su colapso el 21 de julio de 1812.    Fue promulgada poco después de la declaración de independencia de Venezuela [5 de julio de 1811] y estableció una unión federal de estados autónomos bajo un marco nacional común.

DOC-PRE—Preámbulo

« DECRETADO por los Representantes de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, reunidos en Congreso General

« EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO

« Nosotros, el Pueblo de los Estados de Venezuela, en ejercicio de nuestra soberanía y con el propósito de establecer entre nosotros la mejor administración de justicia, de promover el bienestar general, asegurar la tranquilidad doméstica, de proveer a nuestra defensa común, de sostener nuestra libertad e independencia política, de preservar pura e inviolable la sagrada religión de nuestros mayores, de garantizar a nuestra posteridad el goce perpetuo de estas bendiciones y estrecharnos en la unión más firme y la amistad más sincera, hemos resuelto solemnemente confederarnos y establecer la siguiente Constitución, por la que estos Estados serán gobernados y administrados. »

FND-TER—Territorio:

La Constitución de 1811 definió a Venezuela como una confederación de provincias soberanas que conservaban plena autoridad sobre su gobierno y administración internos, salvo en aquellas materias expresamente delegadas al gobierno nacional (Preliminar; Bases del Pacto Federativo).   Afirmó que los territorios que se incorporasen en lo sucesivo, ya fuera por división de provincias existentes o por adhesión posterior, entrarían en la Unión sobre la misma base de soberanía reservada (Preliminar; Arts. 128–32).   Al Congreso se le confirió autoridad exclusiva sobre: relaciones exteriores, defensa común, regulación del comercio, declaración de guerra y tributación nacional (Preliminar).    El texto impuso asimismo restricciones estrictas a la acción provincial:   sin consentimiento previo del Congreso, ninguna provincia podía celebrar tratados o alianzas particulares, imponer derechos de tonelaje o de aduana, reclutar o mantener fuerzas armadas en tiempos de paz, ni iniciar hostilidades (Arts. 119–23).   Las leyes provinciales debían someterse al Congreso para evitar conflictos con la legislación federal, y el Congreso tenía competencia exclusiva para admitir o separar provincias y para disponer del territorio y los bienes nacionales (Art. 124; Arts. 128–32).   Por último, la Unión garantizaba a cada provincia una forma republicana de gobierno, la protección de su soberanía y, a petición formal, la supresión de la violencia interna.   De este modo quedó establecido un marco de garantías mutuas y seguridades colectivas entre las provincias (Arts. 133–4; Preliminar).

POW-LEG—Congreso (Poder Legislativo):

La Constitución de 1811 depositó la autoridad legislativa en el Congreso General de Venezuela, compuesto por una Cámara de Representantes y un Senado (Art. 1, Cap. II).   Las leyes podían iniciarse en cualquiera de las dos cámaras (Art. 21), aunque la legislación en materia tributaria solo podía originarse en la Cámara de Representantes (Art. 22).    La sanción de toda ley exigía tres lecturas en cada cámara en días distintos (Art. 23). Una vez aprobadas, las leyes se remitían al Ejecutivo para su promulgación, con procedimientos establecidos para los casos en que hubiera objeciones (Arts. 24–5).   Cada cámara regulaba su régimen interno, ejercía la disciplina y disponía de autoridad exclusiva sobre sus miembros (Arts. 18, 26–28).   Los representantes eran elegidos cada cuatro años mediante un sistema electoral escalonado que comprendía asambleas parroquiales y de capítulo (Arts. 3, 6–8); los senadores servían períodos de seis años y eran elegidos por las legislaturas provinciales (Arts. 11–13).   El Senado conocía de los juicios políticos promovidos por la Cámara de Representantes (Arts. 16, 29), y ambas cámaras compartían prerrogativas en materia de orden interno y conducta legislativa (Arts. 16, 18).   El Congreso sesionaba anualmente en una ciudad capital designada, con disposiciones limitadas para prorrogar o trasladar las sesiones (Art. 20).   Le correspondía la potestad legislativa en materia militar, tributaria, comercial, monetaria, postal, de política exterior, de infraestructura, de naturalización, de quiebras y de creación de tribunales inferiores (Art. 30).    El poder legislativo encarnaba el principio de separación de poderes y funcionaba como parte de la estructura confederal fundada en el pacto entre provincias soberanas (Preliminar; Bases del Pacto Federativo).

ECO-HAC—Hacienda:

El artículo 108 del Capítulo III, Sección V encomendaba a las autoridades ejecutivas provinciales actuar en nombre del Poder Ejecutivo Federal en materias no expresamente delegadas por el Congreso General a otros funcionarios de la Armada, el Ejército o la Tesorería Nacional (Art. 108, Cap. III, Secc. V).    La Constitución no contenía disposición adicional alguna sobre la estructura, las funciones o la fiscalización de la Tesorería Nacional, ni establecía un departamento de hacienda autónomo.   La Tesorería Nacional solo se mencionaba de forma nominal (Art. 71, Cap. II, Secc. VII).

POW-EXE—Ejecutivo:

  • Nota terminológica:   en los casos en que la estructura del poder ejecutivo difiere, cada constitución descrita en este apéndice emplea « ejecutivo » o « presidente » conforme a su propio contexto constitucional.   « Ejecutivo » designa la rama del gobierno que comprende al presidente y las refrendas ministeriales requeridas para la validez de los actos ejecutivos. « Presidente de la república », o simplemente « el presidente », designa al individuo en quien se deposita el poder ejecutivo.

Bajo la Constitución de 1811, el Ejecutivo Federal residía permanentemente en la capital y estaba encomendado a un Consejo Ejecutivo de tres miembros elegidos cada cuatro años (Arts. 72, 75).    Los candidatos debían haber nacido en el continente americano (o ser españoles residentes allí desde 1810), haber residido en la Unión durante la década anterior y ser propietarios de bienes raíces (Arts. 73, 74).   Los electores se reunían el 16 de noviembre del año electoral, consignaban tres nombres en sus papeletas (al menos uno de otra provincia) y remitían los cómputos al Presidente del Senado (Arts. 76–79); si ninguna lista obtenía mayoría absoluta de electores, la Cámara de Representantes votaba entre los nueve candidatos más votados, y de no alcanzarse mayoría, correspondía al Senado elegir al candidato (Arts. 81–82).    Los actos ejecutivos requerían la rúbrica de los ministros de Estado —Interior y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina, y Relaciones Exteriores—, nombrados por el Ejecutivo y responsables de las medidas oficiales (Arts. 105, 107–108).   El Consejo Ejecutivo, con el consentimiento del Senado, supervisaba el nombramiento de funcionarios militares, civiles y judiciales; negociaba tratados; otorgaba indultos por delitos políticos; convocaba al Congreso en sesiones ordinarias y extraordinarias; velaba por la ejecución de las leyes; y presentaba anualmente un informe sobre ingresos, gastos y administración general (Arts. 86, 88, 92–94, 100–104).   El Consejo Ejecutivo podía ser suspendido bajo condiciones estrictas.   Si el Ejecutivo o alguno de sus miembros era acusado y condenado por el Senado por traición, corrupción o usurpación, debía ser separado del cargo y sujeto a las penas establecidas en el artículo 58 (Arts. 89, 91, 109).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1811 depositó el poder judicial de la Confederación en una « Suprema Corte de Justicia » con sede en la capital, así como en los tribunales subordinados e inferiores creados por el Congreso (Cap. IV, Secc. 1, Art. 110).   El Ejecutivo nombraba a todos los magistrados (Art. 111).   El Congreso fijaba su número y exigía que los designados fueran abogados habilitados, ciudadanos de buena reputación y mayores de treinta años para la Suprema Corte de Justicia y de veinticinco para los demás tribunales (Art. 112).   Los magistrados percibían salarios fijos que no podían reducirse durante su ejercicio (Arts. 113–114).    El Poder Judicial ejercía jurisdicción sobre los asuntos relativos a la Constitución, los tratados, los agentes diplomáticos, las materias marítimas y los conflictos intergubernamentales, incluidas las controversias entre provincias o entre partes venezolanas y extranjeras (Secc. 2, Art. 115).   La Suprema Corte de Justicia ejercía jurisdicción de apelación en la mayoría de las materias y jurisdicción originaria en los casos que involucraban a embajadores o provincias (Art. 116).    Exigía el juicio por jurado en los asuntos penales ordinarios, el cual debía celebrarse en la provincia donde se hubiera cometido el delito o, si este se hubiera cometido en el extranjero, en el lugar que la ley designara (Art. 117).   El Tribunal también examinaba y habilitaba a los abogados en todo el territorio nacional, incluidos quienes hubieran obtenido sus credenciales en el extranjero (Art. 118).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución de 1811 permitía enmiendas cuando dos terceras partes de ambas Cámaras del Congreso o de las Legislaturas Provinciales propusieran y aprobaran recíprocamente una reforma o alteración, que quedaría entonces incorporada al texto constitucional (Cap. VI, Art. 135).   Las disposiciones constitucionales permanecían en vigor hasta que se completara dicha aprobación recíproca (Art. 136).   Cada provincia debía expresar su decisión, aceptar, rechazar o proponer modificaciones a la Constitución, mediante asambleas convocadas expresamente al efecto, por electores de capítulo designados para tal fin o por votantes parroquiales que formaran asambleas primarias para la elección de representantes (Cap. VII, Art. 137).   Una vez leído el texto ante el cuerpo provincial y adoptadas las modificaciones por mayoría de votos, se procedía a su jura solemne, seguida en el plazo de tres días de las elecciones de representantes nacionales a cargo de los electores designados (Art. 138).    Los municipios comunicaban los resultados a los respectivos gobiernos provinciales, que los transmitían al Congreso en el momento de su reunión (Art. 139).    Las provincias que se reincorporaran a la Confederación debían observar los mismos procedimientos; si en ese momento se lo impedían causas urgentes o insuperables, podían cumplir el requisito con posterioridad mediante peticiones formales dirigidas al Congreso o al Poder Ejecutivo (Art. 140).

CIV-SUF—Sufragio:

La Constitución de 1811 otorgó el sufragio a los varones libres mayores de 21 años —o menores de esa edad si estaban casados— que residieran en la parroquia donde emitían su voto (Cap. II, Secc. 2, Art. 26).   En las capitales de provincia, se exigía a los votantes poseer bienes o caudales valorados en 600 pesos para el soltero y 400 para el casado; en las poblaciones menores, los umbrales eran de 400 pesos para los solteros y 200 para los casados (Art. 26).   Alternativamente, quedaban habilitados quienes poseyeran un título en las artes liberales o mecánicas, o quienes fueran propietarios o arrendatarios de tierras productivas de valor equivalente a los montos fijados para cada caso, según el estado civil (Art. 26).   La Constitución privaba del voto a quienes hubieran sido declarados dementes, a los sordomudos, a los quebrados públicamente, a los deudores del erario, a los vagos, a quienes estuvieran bajo acusación criminal grave y a los casados que vivieran separados sin causa legal (Art. 27).   Las asambleas parroquiales designaban un elector parroquial por cada 1.000 habitantes cada dos años; dichas asambleas estaban presididas por las autoridades municipales (Arts. 20–24, 40).   Los electores parroquiales debían residir en el distrito electoral y satisfacer requisitos patrimoniales más elevados, que incluían la titularidad de bienes valorados en 6.000 pesos para el soltero o 4.000 para el casado en Caracas, con exigencias proporcionalmente menores en otras ciudades (Art. 28).   Los funcionarios públicos que percibieran al menos 300 pesos anuales podían votar en las asambleas parroquiales, y quienes ganaran al menos 1.000 pesos podían hacerlo en las congregaciones electorales, aunque tenían vedado el acceso a los cargos legislativos, salvo que renunciaran a sus empleos e ingresos (Art. 29).   Las autoridades municipales llevaban listas oficiales de los electores habilitados y convocaban las asambleas electorales en las fechas establecidas.   Si las autoridades municipales incumplían la convocatoria, los ciudadanos se reunían en el día señalado para celebrar las elecciones; no obstante, durante esas reuniones las autoridades municipales tenían prohibido tratar cualquier otro asunto (Arts. 30–38).   El voto público constituía un principio rector, mientras que los electores presidían las asambleas parroquiales y resolvían las impugnaciones relativas a la capacidad de los votantes o a los procedimientos electorales, sujetas en última instancia al recurso ante la legislatura provincial (Arts. 41–42).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1811 no contenía cláusula de naturalización autónoma ni otorgaba la ciudadanía a los extranjeros por tiempo de residencia.   La pertenencia política se articulaba en torno a los hombres libres y se ejercía a través de los requisitos de residencia, patrimonio y ocupación establecidos en las disposiciones electorales (Art. 26 y ss.).    Los extranjeros « de cualquier nación » serían acogidos en el Estado y gozarían de la misma seguridad de persona y bienes que los ciudadanos, siempre que respetaran la religión católica y reconocieran la independencia y la soberanía de las autoridades constituidas (Art. 169) —garantía de protección civil, no de ciudadanía.   Los requisitos temporales solo aparecían como condición para el desempeño de cargos y presuponían la ciudadanía preexistente en lugar de conferirla:   cinco años de vecindad como ciudadano para integrar la Cámara de Representantes (Art. 15), y diez años de domicilio para el Senado (Art. 49) y el Ejecutivo (Art. 73), exigiéndose además en este último caso el nacimiento en la América española, con excepción de los españoles peninsulares residentes en Venezuela que hubieran jurado y sostenido la independencia (Art. 74).   Un mecanismo formal de naturalización —la carta de naturaleza— haría su aparición por primera vez en 1821.

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución de 1811 declaró que toda autoridad política legítima emanaba del pueblo, en quien la soberanía residía por su propia naturaleza y en primer término (Prelim., Bases del Pacto Federativo).   Estableció un amplio catálogo de garantías individuales:    todo ciudadano tenía derecho a la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad; la privación de libertad o el castigo debían ajustarse estrictamente a la ley; nadie podía ser declarado culpable sino mediante juicio legítimo; y nadie podía ser compelido a declarar contra sí mismo ni contra sus parientes cercanos (Arts. 1, 2, 7, 8, 11).   La Constitución protegía el domicilio de toda intrusión arbitraria, así como la correspondencia privada y los papeles personales; prohibía las leyes retroactivas, las fianzas excesivas, las penas desproporcionadas, la confiscación, la tortura y los privilegios cívicos o jurídicos hereditarios —en particular las distinciones aristocráticas o los derechos feudales (Arts. 3, 9, 10, 13).   

También establecía que los procesos penales ordinarios no iniciados por acusación del Congreso se sustanciarían ante jurado, una vez que el juicio por jurado fuera establecido por ley, y se celebrarían en la provincia donde se hubiera cometido el delito (Art. 117).   Los ciudadanos tenían derecho a publicar sus opiniones, a portar armas, a circular libremente entre las provincias, a peticionar al gobierno y a ejercer cualquier ocupación lícita.   Los extranjeros podían residir en el país y disfrutar de los derechos civiles en igualdad de condiciones con los ciudadanos, siempre que respetaran la religión católica y la independencia venezolana (Arts. 4, 5, 6, 12).   Los bienes solo podían expropiarse mediante una ley que declarara la necesidad pública y previera una justa compensación al propietario; ningún impuesto ni contribución pública podía imponerse sin el consentimiento del pueblo a través de sus representantes (Arts. 14, 15).   Junto a estas garantías, la Constitución imponía la obediencia a la ley, el servicio a la causa pública y a la defensa nacional, y la lealtad a la República (Arts. 16, 17).   Toda ley contraria a los derechos enunciados en la Constitución fue declarada « absolutamente nula y de ningún valor » (Art. 18).

REG-MIL — Las Fuerzas Armadas:

La Constitución de 1811 concibió la defensa nacional como un deber cívico (Art. 178).   El Congreso solo podía reclutar fuerzas regulares cuando fuera necesario y podía levantar milicias para sofocar insurrecciones o repeler invasiones (Art. 71).   El mando supremo de las fuerzas terrestres y navales recaía en el Consejo Ejecutivo de tres miembros (Art. 86); los gobernadores provinciales actuaban únicamente como agentes administrativos (Art. 108).   La Constitución definía una milicia bien organizada y adiestrada, integrada por ciudadanos, como la salvaguarda más segura de un Estado libre.   En tiempos de paz, solo podía mantenerse una fuerza permanente de alcance limitado con autorización previa del Congreso (Art. 178).   Reafirmó la subordinación de la autoridad militar al poder civil al declarar que los ciudadanos que no estuvieran en servicio activo no quedaban sujetos a la jurisdicción castrense (Art. 176).   Exigió además autorización civil para el acuartelamiento de tropas en domicilios particulares (Art. 177) y reconoció el derecho de los ciudadanos a poseer armas lícitas (Art. 179).   La Constitución no contemplaba ejércitos provinciales e imponía únicamente la obligación de prestar el servicio legítimo cuando fuera requerido (Art. 178).

REG-REL—Religión:

La Constitución de 1811 declaró a la Iglesia Católica Romana como la única religión de la Confederación y no reconoció ningún otro culto (Cap. I, Art. 1).   Esta disposición mantuvo el carácter público exclusivo del catolicismo ya consagrado por el derecho colonial (Recop. Leyes de Indias, Lib. I, Tít. I, Ley 1).

REG-SLA—Esclavitud:

La Constitución de 1811 no abolió la esclavitud, pero incorporó la prohibición de la trata de esclavos decretada con anterioridad por la Junta Suprema de Caracas el 14 de agosto de 1810 (Cap. IX, Art. 202; Gaceta de Caracas, N.º 20, 21 ago. 1810).   Con anterioridad a la promulgación de la Constitución de 1821 [6 de octubre], el Congreso de Cúcuta sancionó la Ley de Libertad de los Vientres el 21 de julio de 1821, por la que se establecía que los hijos nacidos de madres esclavas a partir de esa fecha serían considerados libres (Ley del 21 de julio de 1821 sobre la libertad de los nacidos de madres esclavas, Colección de Leyes y Decretos del Congreso de Colombia, 1821, Tomo I, pp. 31–34).   Dichos hijos debían permanecer al servicio del esclavizador hasta los dieciocho años y estaban sujetos al reembolso de los gastos de manutención, según lo determinaran las juntas locales de manumisión.   Estas juntas estaban facultadas para registrar los nacimientos que correspondieran, administrar los fondos de manumisión y supervisar el proceso de coartación.

CON-FIN—Disposiciones Finales:

La Constitución de 1811 encomendaba a los gobiernos provinciales el establecimiento de escuelas y la incorporación de los pueblos indígenas a la vida cívica; prohibía los servicios compulsorios que se les exigieran y reconocía la propiedad comunal de sus tierras (Art. 180).    Los sueldos de los funcionarios federales se sufragarían con cargo a un erario común, sin que pudiera realizarse desembolso alguno sin habilitación legal; los impuestos directos debían ser proporcionales a la población, y las provincias tenían prohibido otorgar ventajas comerciales preferentes a sus propios puertos (Arts. 188–189).   La Constitución designó el 1 de enero de 1811 como inicio de la Era Colombiana, un nuevo calendario cívico que marcaba el comienzo del orden republicano independiente (Art. 223).

DOC-CLO—Declaración de cierre

(traducida por el autor en registro contemporáneo)

« Artículo 228.   Hasta tanto se redacte un código civil y criminal —cuya elaboración fue decretada por el Supremo Congreso el ocho de marzo último, en consonancia con la forma de Gobierno establecida en Venezuela— el Código que hasta ahora nos ha regido continuará en plena vigencia en todo aquello que no se oponga directa ni indirectamente a las disposiciones de esta Constitución.

« El Supremo Legislador del Universo ha tenido a bien inspirar en nuestros corazones la más sincera amistad y unión, tanto entre nosotros como con los demás habitantes del Continente Colombiano que deseen unírsenos en defensa de nuestra Religión, nuestra Soberanía natural y nuestra Independencia.   Por ello, nosotros, el pueblo de Venezuela —habiendo ordenado libremente la precedente Constitución, que expone las reglas, los principios y los fines de nuestra Confederación y alianza perpetua, e invocando a Dios mismo como testigo de la sinceridad de nuestras intenciones al tiempo que imploramos humildemente su poderoso auxilio— nos comprometemos solemnemente a observar y cumplir de manera inviolable cada una de sus disposiciones, a fin de gozar para siempre de las bendiciones de la libertad y de los derechos imprescriptibles que su generosa beneficencia nos ha otorgado, a partir del momento en que esta Constitución sea ratificada en la forma que ella misma prescribe.

« Declaramos asimismo nuestra intención de enmendar y revisar estas resoluciones en cualquier momento, conforme a la voluntad de la mayoría de los pueblos de Colombia que opten por constituir un Cuerpo nacional para la defensa y preservación de su libertad e independencia política.    Tales enmiendas y ajustes se realizarán a su debido tiempo, por pluralidad y acuerdo mutuo entre nosotros, en todos los asuntos que afecten directamente los intereses generales de dichos pueblos, según lo convenido a través de sus legítimos Representantes reunidos en un Congreso General de Colombia, o de una parte considerable del mismo, y ratificado por los constituyentes.

« Entretanto, cada una de las provincias que han participado en la formación de esta Unión se garantizan mutuamente la integridad de sus respectivos territorios y derechos esenciales, empeñando a tal fin sus vidas, sus fortunas y su honor.    Encomendamos la inviolabilidad y preservación de esta Constitución a la fidelidad de los Cuerpos Legislativos, los Poderes Ejecutivos, los Jueces y todos los funcionarios de la Unión y de las Provincias, y a la vigilancia y virtud de los padres de familia, las madres, las esposas y los ciudadanos de este Estado.»

« Dado en el Palacio Federal de Caracas, a veintiuno de diciembre del año del Señor mil ochocientos once, primero de nuestra Independencia. »

Nota


* *

2). Constitución de 1821

La Constitución de 1821 (Constitución de la República de Colombia, conocida comúnmente como la Constitución de Cúcuta) fue adoptada por el Congreso General de Colombia en Cúcuta el 30 de agosto de 1821, ratificada en esa misma fecha y promulgada por el Presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821.   La precedieron dos textos de 1819 que este corpus no registra, por no satisfacer el requisito de haber entrado en vigor:   la Constitución de Angostura [15 de agosto de 1819], sancionada por el Congreso de Angostura para la República de Venezuela, y la Ley Fundamental de la República de Colombia [17 de diciembre de 1819], que establecía provisionalmente la unión de Venezuela y la Nueva Granada (la actual Colombia y Panamá) y a la que la Constitución de Cúcuta vino a reemplazar.   El nuevo marco constitucional instituyó un gobierno unificado para estas dos regiones, con la incorporación del territorio de Quito (el actual Ecuador) prevista aunque no materializada hasta 1822.

DOC-PRE—Preámbulo

« EN NOMBRE DE DIOS, AUTOR Y LEGISLADOR DEL UNIVERSO

« Nosotros, los Representantes de los Pueblos de Colombia, reunidos en Congreso General, en cumplimiento de los deseos de nuestros mandantes —establecer las normas fundamentales de su unión y crear una forma de gobierno que les asegure las bendiciones de la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad, en la medida en que esto sea posible para una nación que comienza su vida política y aún lucha por su independencia— ordenamos y establecemos la siguiente

« CONSTITUCIÓN »

FND-TER—Territorio:

La Constitución de 1821 declaró que el territorio de Colombia comprendía las tierras del antiguo Virreinato de la Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela (Art. 6), y que toda población liberada con posterioridad entraría a la República con iguales derechos y representación (Art. 7).    Ordenó una división jerárquica en Departamentos, Provincias, Cantones y Parroquias (Art. 8) e instruyó al Congreso para crear seis o más Departamentos (Art. 150).   Cada Departamento estaría encabezado por un Intendente, « natural e inmediato » del Presidente, designado por un período de tres años con las atribuciones fijadas por la ley (Arts. 150–2).   Cada Provincia quedaría bajo la autoridad de un Gobernador, subordinado al Intendente, con un mandato igualmente trienal; si el Intendente residía en una Provincia, ejercía simultáneamente las funciones de Gobernador (Arts. 153–4).   Los cabildos de la época colonial, en tránsito hacia concejos municipales de los cantones, continuaban rigiendo los asuntos locales, en tanto el Congreso determinaba su número, sus límites y sus atribuciones (Art. 155).   En cumplimiento del mandato constitucional de 1821, la Ley de División Territorial del 8 de octubre de 1821 dividió la nación en los Departamentos de Venezuela (capital: Caracas), Cundinamarca (capital: Bogotá) y Quito (capital: Quito).

POW-LEG—Congreso (Poder Legislativo):

La Constitución de 1821 enumeró veintiséis atribuciones legislativas — desde los presupuestos anuales y el crédito público hasta la guerra, la paz, la educación y las facultades extraordinarias en tiempos de guerra (Art. 55 §§ 1–26; new).    Fijó la apertura de las sesiones ordinarias el 2 de enero por noventa días, prorrogables en treinta, prohibió la suspensión o el traslado de sesiones sin consentimiento bicameral y otorgó al Ejecutivo la facultad de resolver los conflictos sobre sede (Arts. 68–70; new).   

Cada cámara establecía su reglamento interno para la conducción de sesiones, debates y deliberaciones; llevaba diarios de sesiones con votaciones nominales a petición de parte; y conservaba la potestad de mantener el orden o imponer sanciones por las faltas al respeto, la obstaculización o las amenazas a sus actuaciones o a sus miembros (Arts. 56–63; new).    Los congresistas, elegidos por la nación, gozaban de inviolabilidad y fuero personal, pero no podían desempeñar cargos ejecutivos, judiciales o administrativos considerados incompatibles con la función legislativa (Arts. 64–67; new).   

Los proyectos de ley debían leerse en tres días distintos en la cámara de origen —la primera para la introducción, la segunda para el debate y la tercera para la aprobación—, salvo que se declarara formalmente la urgencia (Arts. 41–43).    Las leyes de hacienda solo podían originarse en la Cámara de Representantes (Art. 42).   Una vez aprobados por ambas cámaras, los proyectos se sometían al Ejecutivo, que disponía de diez días para devolver sus objeciones, o de dos días en los casos urgentes; si no había respuesta dentro del plazo, o si ambas cámaras reafirmaban el proyecto por dos tercios de los votos, se convertía en ley sin necesidad de la firma ejecutiva (Arts. 46–50; new).   

Los actos legislativos se expedían por duplicado, con su fecha, acompañados de la exposición de sus fundamentos, y se archivaban en la cámara de origen (Arts. 51–54; new).    En los años electorales, el Congreso computaba los sufragios nacionales para Presidente, Vicepresidente y Senadores departamentales (Art. 71; new).    La Cámara formulaba las acusaciones contra los altos funcionarios (Art. 89) y el Senado los juzgaba, requiriéndose para la condena la conformidad de dos tercios de los senadores presentes (Art. 101).   Entre los rasgos procedimentales conservados de la Constitución de 1811 figuraban la estructura bicameral, la iniciativa de las leyes tributarias en la cámara baja, la regla de las tres lecturas y los umbrales de votación especificados, incluidas las mayorías de dos tercios para la expulsión o la censura (cont. 1811 Cap. II §§ 1, 4–10, 59–62).

ECO-HAC—Hacienda:

La Constitución de 1821, en consonancia con el texto de 1811, no estableció un departamento de hacienda autónomo (cont. 1811 Art. 108).   Al Congreso le correspondía en exclusiva la aprobación del presupuesto anual, la administración de los bienes nacionales, la imposición de tributos y aranceles y la contratación de la deuda pública (Tít. VII, Art. 55 §§ 1–4; new).   El Presidente debía remitir al Congreso informes anuales con el detalle de los ingresos, los gastos y los recursos fiscales (Tít. IX, Art. 129).   La administración hacendística quedaba encomendada al Secretario de Hacienda, uno de los cinco ministerios establecidos bajo el Ejecutivo (Tít. IX, Art. 136), con facultad del Presidente para distribuir las funciones entre los secretarios conforme a la ley del Congreso (Tít. IX, Art. 137).   La Constitución no definía mecanismos de fiscalización, jurisdicción financiera ni auditoría dentro del sistema de hacienda.

POW-EXE—Ejecutivo:

La Constitución de 1821 depositó el poder ejecutivo en un único Presidente de la República, elegido para un período de cuatro años con posibilidad de una reelección inmediata, asistido por un Vicepresidente, y reemplazado provisionalmente en casos de vacancia doble por el Presidente del Senado (Arts. 105–112; cont. 1811 Arts. 62–63; cf. 1811:   cuerpo ejecutivo colegiado).   Esta fórmula sustituyó al Consejo Ejecutivo de tres miembros establecido en 1811.   La Constitución instituyó un Consejo de Gobierno integrado por el Vicepresidente, un miembro de la Alta Corte de Justicia y los cinco Secretarios de Estado; el Presidente debía consultar a este Consejo en asuntos como declaraciones de guerra, tratados, nombramientos de alta jerarquía, medidas de emergencia y otras cuestiones de gravedad, aunque no estaba vinculado por su parecer.   

Las deliberaciones del Consejo debían quedar asentadas en actas y remitirse anualmente al Senado (Arts. 133–135; new; cf. 1811:    sin órgano consultivo equivalente).   El Presidente dirigía la administración general de la República y ejercía facultades extraordinarias durante invasión extranjera o conmoción interna, ya fuera con autorización previa del Congreso o, hallándose este en receso, por iniciativa propia, siempre que convocara al Congreso de inmediato y limitara su actuación a lo estrictamente indispensable (Art. 128; new; cf. 1811:    sin cláusula expresa de facultades de emergencia).   

La Constitución estableció cinco Secretarías de Estado —Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda, Guerra y Marina—, cuyos titulares actuaban como refrendatarios obligatorios de los actos presidenciales; ningún acto ejecutivo adquiría fuerza legal sin la firma del Ministro competente (Arts. 136–138; new; cf. 1811 Arts. 91–92:   sin exigencia explícita de refrenda).    El Congreso tenía la facultad de modificar el número de los ministerios, en tanto el Ejecutivo asignaba sus funciones mediante reglamento (Art. 137; new).   

El Presidente también comandaba las fuerzas armadas, hacía cumplir las leyes, supervisaba las elecciones, promulgaba la legislación, proponía candidatos para cargos diplomáticos y militares con aprobación del Senado, y remitía al Congreso informes anuales sobre la situación política, militar y hacendística (Arts. 113–117, 119–123, 129; new; cf. 1811 Arts. 64, 84, 86:   atribuciones anteriormente distribuidas entre otros órganos).   Varias de estas disposiciones extendían o reafirmaban principios establecidos en 1811, entre ellos la supremacía del poder civil, la dirección administrativa, la responsabilidad compartida mediante refrenda ministerial, la protección frente a la detención arbitraria y la delegación legítima de funciones ejecutivas (Arts. 113–114, 124–127, 136–138; cont. 1811 Arts. 19–20, 64, 84, 86, 91–92).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1821 mantuvo la Alta Corte de Justicia, fijó un mínimo de cinco miembros y reafirmó los requisitos de idoneidad:    treinta años de edad, ejercicio activo del derecho y condición de elector (Arts. 140–141; cont. 1811 Arts. 110–114).   Para cada vacante, el Presidente presentaba una terna; a partir de ella, la Cámara de Representantes elaboraba una lista de candidatos, y el Senado efectuaba el nombramiento definitivo.   En receso del Congreso, el Ejecutivo podía proveer las vacantes con carácter provisional (cont. 1811 Art. 142).   La Corte conservaba jurisdicción en materia de relaciones exteriores — incluidas embajadas, consulados, agentes diplomáticos y la Secretaría de Relaciones Exteriores —, así como en la interpretación de tratados y en los conflictos entre tribunales superiores, dejando a la ley la definición de los detalles jurisdiccionales (cont. 1811 Arts. 143–144).   Los magistrados ocupaban sus cargos durante buena conducta y percibían salarios fijos e irreducibles (cont. 1811 Arts. 145–146).   La Constitución autorizó también al Congreso a establecer tribunales superiores en todo el territorio de la República y a asignarles sus jurisdicciones para facilitar la pronta administración de justicia (Art. 147; new).   Los jueces de estos tribunales serían nombrados por el Ejecutivo a partir de ternas presentadas por la Alta Corte y gozarían de las mismas garantías de inamovilidad que los magistrados del alto tribunal (Art. 148; new).    Los tribunales inferiores continuarían rigiéndose por la legislación de transición hasta que el Congreso completara la reorganización judicial (cont. 1811 Art. 149).   La Constitución incluyó asimismo una disposición para que el Congreso introdujera progresivamente el juicio por jurado en las formas y causas que considerara oportunas (Art. 175; new).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución de 1821 introdujo la renovación escalonada del Senado para impedir que un Congreso que no hubiera experimentado sustitución parcial pudiera aprobar enmiendas constitucionales (Tít. II, Secc. 7, Art. 94; new).    Los senadores se dividían en dos clases dentro de cada departamento, con la primera sirviendo cuatro años y la segunda el período completo de ocho (Art. 94; new).   Un sorteo celebrado durante la primera sesión del Senado determinaba qué senadores quedarían sujetos a sustitución anticipada (Art. 94; new).   Las enmiendas requerían el voto favorable de dos tercios de ambas cámaras (Tít. IV, Secc. 1, Art. 190; new).   Sin embargo, no podía proponerse enmienda alguna hasta que al menos la mitad de los miembros de ambas cámaras hubiera sido renovada mediante elecciones ordinarias (Art. 190; new).   La Constitución excluía de reforma las disposiciones fundamentales que definían la unidad nacional y la forma de gobierno, tal como quedaban establecidas en Tít. I, Art. 1 y Tít. II, Art. 2 (Art. 190; new).   Una revisión constitucional de fondo solo podía llevarse a cabo mediante convención general, la cual no podía convocarse hasta que hubieran transcurrido diez años o hasta que el territorio nacional hubiera sido completamente liberado (Tít. VIII, Art. 191; new).    Las leyes vigentes continuarían en vigor en tanto no contravinieran la Constitución ni las leyes dictadas bajo su amparo (Tít. VII, Art. 188; cont. 1811 Art. 108).

CIV-SUF—Sufragio:

La Constitución de 1821 conservó el sistema de sufragio indirecto por parroquia y asambleas electorales establecido en 1811 (1821 Tít. III; cont. 1811 Cap. II), pero introdujo una estructura electoral más elaborada y jerarquizada:    las asambleas parroquiales se reunían cada cuatro años en cada parroquia sin distinción de población (Art. 12; new), presididas por los jueces locales y cuatro testigos de reconocida probidad (Art. 13; new), y eran las encargadas de designar en sesión pública a los electores parroquiales (Arts. 18, 24–25; new).   

Para votar se exigía la nacionalidad colombiana, el estado de casado o la mayoría de veintiún años, y la acreditación de un requisito patrimonial u ocupacional:    titularidad de bienes raíces valorados en al menos 100 pesos o ejercicio autónomo de un oficio, profesión o actividad mercantil (Art. 15; new).   Aunque el texto de 1821 incluyó la alfabetización como condición, su aplicación quedó sin efecto cuando se disolvió la Gran Colombia, y el requisito de saber leer y escribir se incorporó por vía separada al derecho electoral venezolano en 1840 (Ley de Reforma Electoral, Gaceta de Venezuela, 16 de mayo de 1840; sesiones del Congreso Nacional, 1840).   

Las causas de inhabilitación en el texto de 1821 comprendían la condena penal o la existencia de cargos penales pendientes, la declaración de insolvencia por autoridad competente, la vagancia o el incurrir en prácticas corruptas como la compra o venta de votos (Arts. 16–17; new).   

Cada voto parroquial se asentaba en acta y se remitía sellado a los concejos cantonales, que compilaban los cómputos y proclamaban a los electores por mayoría de votos o, en caso de empate, por sorteo (Arts. 26–28; new); a continuación, los resultados se enviaban a la capital de la provincia (Art. 29; new).   

Los electores se distribuían entre los cantones según la población —uno por cada 4.000 habitantes más uno adicional por cada 3.000 habitantes suplementarios, con un mínimo de uno por cantón (Art. 20; new)— y debían reunir requisitos más exigentes que los votantes parroquiales: debían ser alfabetos, tener al menos veinticinco años y poseer bienes valorados en 500 pesos, percibir 300 pesos anuales o un beneficio equivalente, o bien acreditar un título o profesión de carácter científico (Art. 21; new).   Estos electores integraban las asambleas electorales provinciales, que se reunían cada cuatro años (Art. 31; new) para elegir representantes, senadores departamentales y al Presidente y al Vicepresidente (Arts. 30, 34; new).   

Los votos de cada cargo se asentaban en registros separados (Art. 35; new).   Los resultados de las elecciones presidenciales, vicepresidenciales y senatoriales se trasladaban desde las asambleas parroquiales hasta las capitales departamentales, y desde allí se remitían al Senado para su verificación y proclamación definitivas (Arts. 36–38; new).   

Los resultados de las elecciones de representantes eran certificados por las autoridades locales y remitidos directamente a la Cámara de Representantes para su revisión (Art. 39; new).   Los ciudadanos continuaban votando en las asambleas parroquiales para designar a los electores parroquiales, quienes a su vez participaban en las asambleas provinciales para elegir a los miembros de la cámara baja; los senadores eran seleccionados por las asambleas departamentales de entre las listas presentadas por las legislaturas provinciales, y el Presidente y el Vicepresidente eran elegidos por mayoría de las asambleas departamentales de entre los candidatos propuestos por el Congreso (Arts. 30–34; new).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1821 conservó las disposiciones de la de 1811 sobre ciudadanía (cont. 1811 Art. 7).   Reconoció como ciudadanos a todos los hombres libres nacidos en el territorio colombiano o en el extranjero de padres colombianos (Art. 4.1; cont. 1811 Art. 7).   Otorgó asimismo la ciudadanía a los residentes de origen extranjero que lo fueran en el momento de la independencia y hubieran permanecido leales a la República (Art. 4.2; new).   Habilitó la naturalización mediante carta de naturaleza (Art. 4.3; new). Además, la Constitución codificó las obligaciones cívicas y exigió de los ciudadanos el acatamiento de las autoridades, el pago de los tributos y —cuando fuera necesario— el ofrecimiento de sus bienes o de su vida en defensa de la República (Art. 5; new).

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución de 1821 reafirmó los derechos reconocidos por primera vez en 1811.    Sostuvo la libertad de expresión y permitió a los ciudadanos escribir, imprimir y publicar sus ideas sin censura previa (Art. 156; cont. 1811 Art. 4).   Preservó también el derecho de petición ante las autoridades públicas y el de acudir a los tribunales para la tutela de la propiedad, el honor y la reputación (Art. 157; cont. 1811 Art. 5).   

La Constitución garantizó la presunción de inocencia y el debido proceso (Arts. 158–159; new).   En los casos de flagrancia, cualquier ciudadano podía practicar la aprehensión, que debía ponerse de inmediato a disposición del juez (Art. 160; new).   Las órdenes de detención debían especificar los motivos del arresto, ser dictadas por autoridad competente y entregarse por escrito al detenido (Arts. 161–162; new).   Los detenidos tenían derecho a comunicarse libremente, salvo que el juez impusiera una restricción de un máximo de tres días; tanto los agentes que practicaran la detención como los carceleros se exponían a sanciones por el incumplimiento de estas salvaguardas (Arts. 163–164; new).   Si cesaban los motivos de la detención, las autoridades debían poner en libertad al detenido o admitirlo a fianza, y el tribunal estaba obligado a dar a conocer el testimonio de los testigos en el plazo de tres días (Art. 165; new).   

Los procesos penales debían sustanciarse ante los tribunales establecidos; la Constitución proscribía las leyes retroactivas y prohibía la autoincriminación y el testimonio contra el cónyuge o los parientes cercanos (Arts. 166–168; new).   Protegió la inviolabilidad del domicilio salvo por mandato judicial (Art. 169; new) y garantizó la reserva de la correspondencia y los papeles personales, salvo disposición legal en contrario (Art. 170; new).   

Las resoluciones judiciales debían estar motivadas y podían impugnarse hasta en tres ocasiones; los jueces tenían vedado conocer de asuntos en los que tuvieran interés propio (Arts. 171–172; new).    La Constitución declaró que la infamia del delito no podía extenderse a la familia del infractor (Art. 173; new) y prohibió el enjuiciamiento militar de los civiles, incluidas las milicias, en tiempos de paz (Art. 174; new).   

Las tropas no podían ser alojadas en domicilios particulares sin consentimiento durante la paz (Art. 176; new).   Reconoció el derecho a la propiedad, al trabajo, al comercio y a la industria, y solo admitió la expropiación cuando estuviera justificada por la necesidad pública y fuera debidamente indemnizada (Arts. 177–179; new).   

Abolió asimismo los privilegios hereditarios y los títulos nobiliarios (Arts. 179, 181–182; new).   La aceptación de condecoraciones extranjeras requería autorización previa del Congreso (Art. 182; new).   

Los residentes extranjeros gozaban de igual protección ante la ley (Art. 183; new), y la Constitución permitió a los extranjeros que se hubieran distinguido en la guerra de independencia desempeñar cargos públicos, aun cuando no reunieran los requisitos ordinarios de ciudadanía (Art. 184; new).

REG-MIL—Las Fuerzas Armadas:

La Constitución de 1821 mantuvo el marco castrense establecido en 1811, que incluía el control del Congreso sobre la defensa nacional, el predominio de la milicia adiestrada sobre el ejército permanente, la supremacía del poder civil sobre el militar y el mando presidencial sujeto a la tutela legislativa (cont. 1811 Arts. 71, 86, 108, 176–179).   Introdujo una nueva disposición que autorizaba al Presidente a asumir facultades extraordinarias durante invasión extranjera o insurrección interna, ya fuera con aprobación previa del Congreso o —en caso de estar este en receso— por iniciativa propia, siempre que convocara al Poder Legislativo de inmediato y limitara dichas facultades a las circunstancias de urgente necesidad (Art. 128; new).

REG-REL—Religión:

La Constitución de 1821 mantuvo al catolicismo romano como el único culto público y reafirmó la obligación de las autoridades de protegerlo (Art. 2; cont. 1811 Art. 1).   Añadió la obligación de respetarlo por parte de los ciudadanos y los extranjeros residentes (Art. 2; new).

REG-SLA—Esclavitud:

La Constitución de 1821 no abolió la esclavitud, pero conservó la prohibición de la trata de esclavos previamente codificada en 1811 (Tít. IX, Art. 124; cont. 1811 Cap. IX, Art. 202).   Facultó al Congreso para dictar leyes relativas a la condición de las personas esclavizadas y a la manumisión, en virtud de su autoridad general para legislar en todo aquello « que conduzca a la felicidad general » (Tít. VII, Art. 55 §26; new), sin disposición adicional al respecto.

ECO-INF—Infraestructura (solo 1821):

La Constitución de 1821 codificó la responsabilidad del Estado de fomentar la instrucción pública, de impulsar el avance de las ciencias y las artes y de regular el comercio y la agricultura (Tít. IX, Arts. 160–161; new).    Exigió también al Congreso y al Ejecutivo que dictaran las leyes orientadas a mejorar la industria nacional y la prosperidad general (Art. 161; new).   Para sostener estos objetivos, el Ejecutivo debía remitir al Congreso un informe anual sobre los ingresos y gastos nacionales, que servía como mecanismo fiscal para financiar las funciones públicas (Tít. VII, Art. 129; new).    La Constitución ordenó además la publicación del presupuesto nacional para asegurar la transparencia en la administración de los fondos públicos.   Estas disposiciones sustituyeron los enunciados más generales sobre instrucción y comercio contenidos en el texto de 1811 (1821: Tít. IX, Arts. 160–161; Tít. VII, Art. 129; new. 1811: Arts. 108, 133, 135).

CON-FIN—Disposiciones Finales:

La Constitución de 1821 fue formalmente adoptada por el Congreso General de Colombia y suscrita por su presidente, vicepresidente y todos los diputados presentes en la Villa del Rosario de Cúcuta el 30 de agosto de 1821 (Acta de Sanción, Villa del Rosario, 30 de agosto de 1821).   Fue promulgada y puesta en ejecución por el Ejecutivo el 6 de octubre de 1821, con la firma del Presidente Simón Bolívar y las refrendas del Secretario de Marina y Guerra, Pedro Briceño Méndez; del Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores, Pedro Gual; y del Secretario de Interior y Justicia, Diego B. Urbaneja.

Nota


« Desenmascarar la desilusión: Serie VII »

April 22, 2026

“Alegoría geométrica”, pintura digital de 2023 de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela, 1954).

*

Nota del autor

Esta entrega examina cómo las etiquetas ideológicas, liberal, socialista, democrática, se despliegan como instrumentos de alineación más que como compromisos exigibles.  Venezuela no se aborda como excepción, sino como un caso en el que la práctica administrativa, el posicionamiento internacional y la abstracción partidista convergen para oscurecer la responsabilidad.  Lo que sigue muestra cómo el poder se ejerce por método más que por doctrina, cómo el lenguaje ideológico desplaza la rendición de cuentas y cómo la claridad, más que el consenso, surge como la primera condición de la recuperación.

Ricardo F. Morín, 12 de enero de 2026, Oakland Park, Florida.

Capítulo XIII

LA REPÚBLICA EMPEÑADA

1

La crisis económica venezolana se desarrolló dentro de un entorno político en el que el control sobre la moneda extranjera, el gasto público y los ingresos del Estado se concentró progresivamente en sistemas de asignación controlados por el Estado y mecanismos fiscales fuera de presupuesto. Después de establecerse los controles cambiarios en 2003, el acceso a divisas se asignó de forma centralizada mediante mecanismos como CADIVI, y para 2013 incluso autoridades gubernamentales reconocían públicamente fraudes en la asignación de divisas preferenciales, incluyendo su otorgamiento a empresas de fachada. A nivel fiscal, fondos paralelos como FONDEN manejaron grandes sumas fuera de un escrutinio parlamentario efectivo, mientras la información pública sobre el gasto estatal y los fondos parafiscales dejó de publicarse de forma sistemática. Bajo estas condiciones, la desviación de recursos públicos no apareció como un hecho aislado, sino como una práctica recurrente de gobierno en la que los procedimientos formales de aprobación presupuestaria y rendición de cuentas se mantenían de manera nominal mientras disminuían la verificación independiente y la transparencia pública. Lo que emergió no fue el fracaso de una doctrina declarada, sino la consolidación de un método administrativo en el que el acceso a los recursos públicos dependía menos de procedimientos transparentes que de la concentración del control discrecional.

Los debates que oponen socialismo y capitalismo identifican erróneamente el campo operativo. Estos términos describen creencias sobre la propiedad y la finalidad social, no describen cómo se administran las economías. La estabilidad económica no depende del propósito declarado, sino de límites exigibles sobre la tributación, el gasto y la ejecución contractual. Depende de que la tributación siga reglas, de que los contratos se cumplan sin excepción, de que los presupuestos queden sujetos a procedimiento y de que la autoridad se ejerza dentro de límites respaldados por la ley presupuestaria, la ejecución contractual y la supervisión institucional. Donde estas condiciones faltan, la designación ideológica no fracasa, se vuelve irrelevante.

A medida que la contratación estatal en sectores como el petróleo, la infraestructura y las importaciones de alimentos quedó sometida a discreción política, las funciones de auditoría se debilitaron y los órganos de supervisión perdieron independencia operativa. Los ingresos y contratos controlados por el Estado se utilizaron cada vez más para redirigir recursos mediante asignación discrecional. La autoridad pública dejó de funcionar como estructura mediadora y pasó a convertirse en objeto de apropiación. El resultado no fue una corrupción episódica, sino una configuración estable en la que la desviación operó como resultado esperado del gobierno.

El mecanismo no explicó la acción, desplazó su examen. El lenguaje ideológico no aclaró las operaciones, las volvió inaccesibles. El discurso oficial que invocaba la lucha de clases y el antiimperialismo desvió la atención pública lejos de la asignación de divisas, el gasto público y las prácticas de contratación, y la condujo hacia un conflicto político simbólico. Estos llamados sustituyeron el examen de los procedimientos por relatos de oposición sin capacidad alguna de control.

Esta sustitución se extendió más allá del ámbito nacional. Gobiernos identificados con tradiciones liberales o democráticas respaldaron sanciones presentadas como instrumentos de presión. En la práctica, estas medidas intensificaron las penurias económicas sin alterar la configuración interna del poder.[1] Al mismo tiempo, Estados que mantenían alineación política y económica con el gobierno venezolano, entre ellos China, Rusia y Cuba, toleraron el debilitamiento de la supervisión electoral, la independencia judicial y la autoridad legislativa, y presentaron la inacción como fidelidad al principio.[2] A través de estas posiciones, la designación ideológica no guió la acción. Encubrió una convergencia, medidas que debilitaron a la sociedad sin alterar la autoridad, y posturas que preservaron la autoridad sin atender a la manera en que era ejercida.

2

Lo que se presenta como una división entre sistemas opuestos se resuelve, en la práctica, en una convergencia de procedimientos. La presión externa que debilita a una población sin alterar la autoridad, y la tolerancia externa que preserva la autoridad sin atender al desmantelamiento institucional, producen una misma condición, el aislamiento de la sociedad respecto de medios judiciales, electorales y legislativos para impugnar la autoridad.

3

Dentro de esa condición, la población no queda situada entre modelos de gobierno en competencia. Queda convertida en instrumento de posiciones que no operan sobre los mecanismos que sostienen o limitan el poder. El lenguaje de la alineación, sea en forma de solidaridad, neutralidad o cautela, no altera esta configuración cuando permanece desligado de los procedimientos a través de los cuales la autoridad se ejerce.[3]

Donde la rendición de cuentas no se hace valer, otras formas de organización ocupan su lugar. Redes criminales y economías informales que operan sin cumplimiento judicial ni regulatorio se expanden dentro del espacio dejado sin regulación. Su crecimiento no requiere justificación ideológica, resulta de la ausencia de límites exigibles.[4] Lo que se describe como crisis no comienza con el colapso. Comienza cuando la restricción se retira del ejercicio del poder y permanece retirada sin consecuencia.


Notas del Capítulo XIII

[1] Francisco Rodríguez y Jeffrey Sachs, “Economic Sanctions as Collective Punishment:  The Case of Venezuela,” The Lancet 393, no.  10178 (2019):  2584–2591; Center for Economic and Policy Research, “Sanctions in Venezuela:  Economic and Humanitarian Impacts,” 2019.

[2] R.  Evan Ellis, “The Maduro Regime’s Foreign Backers:  China, Russia, Iran, and Cuba,” Center for Strategic and International Studies (CSIS), 6 de noviembre de 2020; United Nations Human Rights Council, “Report on the Situation of Human Rights in the Bolivarian Republic of Venezuela,” 2022.

[3] Javier Corrales, “Democratic Backsliding Through Electoral Irregularities:  The Case of Venezuela,” Perspectives on Politics 18, no.  2 (2020):  311–327.

[4] Insight Crime, “Venezuela’s Criminal Landscape:  A Country of Collusion,” 2021; Transparency International, “Venezuela:  Corruption Perceptions Index,” 2022.


LA PRIMERA CUESTIÓN

RESISTIR EL CONTROL PARTIDISTA:   LA POSTURA DE LA SOCIEDAD CIVIL EN VENEZUELA

1

La vida democrática no se asegura por un principio único, sino por la interacción de formas distintas:  pluralismo, partidismo, no partidismo y antipartidismo.  Estas formas no se resuelven en una unidad.  Definen cómo la autoridad se organiza, se disputa y se limita dentro de instituciones como partidos, tribunales y legislaturas.

 

El pluralismo establece la condición bajo la cual la diferencia puede aparecer sin ser suprimida.  Su función consiste en asegurar que múltiples posiciones puedan entrar en el espacio público sin requerir alineación previa.  Cuando las instituciones no protegen la participación mediante acceso electoral y garantías jurídicas, la participación se contrae y la representación se estrecha.

 

El partidismo organiza la competencia mediante alineaciones estructuradas.  Su función depende de un límite, que la lealtad a un partido no sustituya la adhesión a las reglas que gobiernan la contienda misma.  Cuando ese límite se disuelve, la competencia persiste en la forma mientras desaparecen sus restricciones.

 

El no partidismo suspende la alineación para preservar el procedimiento.  Su función no es una neutralidad abstracta, sino el mantenimiento de condiciones en las que las decisiones sigan siendo responsables ante la regla y no ante la afiliación.

 

El antipartidismo surge cuando estos arreglos fracasan.  Rechaza a los partidos como vehículos de representación, pero al hacerlo elimina las estructuras mediante las cuales se ejerce la rendición de cuentas.  Cuando este rechazo se vuelve programático, no elimina el poder.  Elimina las estructuras que lo limitan y deja al poder concentrarse sin oposición.

2

En Venezuela, el antipartidismo se convirtió en una estrategia de gobierno mediante la deslegitimación de los partidos establecidos y la centralización de la autoridad en el ejecutivo.  El desencanto público con los partidos establecidos permitió el ascenso de una alternativa política singular que no operó fuera de las instituciones, sino que las reorganizó.  Los límites institucionales fueron presentados como impedimentos y su eliminación como restauración.  Lo que se eliminó, sin embargo, no fue el obstáculo, sino la restricción.[1]

 

Bajo Chávez, este método se extendió mediante la redirección de los recursos del Estado.  Los ingresos petroleros se desplegaron para asegurar alineación política en distintos sectores.  El acceso a recursos distribuidos por el Estado dependió cada vez más de la alineación política, particularmente a través de programas gubernamentales y del empleo público, lo que estableció dependencia en lugar de confianza institucional.  Bajo Maduro, esta estructura persistió bajo contracción, a medida que los recursos disminuyeron, el requisito de alineación se intensificó mientras se preservaba la misma lógica operativa. 

3

Las prácticas clientelares no fueron introducidas, sino ampliadas y centralizadas.  Lo que antes se hallaba disperso se volvió sistémico.  Programas como las Misiones Bolivarianas, financiados con ingresos petroleros y administrados por estructuras alineadas con el Estado, ilustran esta transformación.  Su función declarada era la provisión social, su operación vinculó el acceso con la identificación política.  En programas como Barrio Adentro, la prestación de servicios de salud fue administrada a través de estructuras coordinadas con el aparato gobernante.[2] Los beneficios no siguieron únicamente la necesidad, sino también la alineación.

 

Las políticas de expropiación y control cambiario restringieron aún más la actividad económica independiente.  Al reasignar activos por decisión administrativa, estas medidas redujeron el espacio dentro del cual podían surgir formas alternativas de organización.  La contracción económica siguió como consecuencia de una actividad restringida por control administrativo.

4

El debilitamiento de las estructuras institucionales desplazó la actividad organizada, pero no la eliminó.  Las organizaciones de la sociedad civil asumieron funciones de defensa jurídica, documentación de derechos humanos y provisión de servicios allí donde las instituciones del Estado dejaron de operar con continuidad institucional.

 

Organizaciones como Provea, Foro Penal y Transparencia Venezuela documentan violaciones, ofrecen defensa jurídica y mantienen registros de la conducta administrativa.  Las organizaciones de observación electoral documentan condiciones de votación e irregularidades pese a restricciones jurídicas y operativas.  Las estructuras comunitarias, como las Mesas Técnicas de Agua, coordinan el acceso a servicios básicos como el suministro de agua en ausencia de una provisión estatal confiable.  Estas actividades mantienen un vínculo verificable entre los actos documentados y sus consecuencias, entre las afirmaciones públicas y los registros, y entre la autoridad y sus límites legales.  Allí donde las instituciones ya no aseguran estas relaciones, ellas se sostienen mediante la práctica.

5

Estas formaciones no constituyen un sistema alternativo de gobierno.  Operan dentro de límites que les son impuestos y su continuidad sigue siendo contingente.  Las medidas legislativas que incrementan la supervisión de las organizaciones no gubernamentales han reducido todavía más su espacio operativo.

 

Lo que persiste no es un programa, sino un conjunto de prácticas que mantiene un vínculo verificable entre acción y consecuencia, autoridad y límite y decisión y verificación.  Donde estas relaciones se sostienen, aunque sea de forma restringida, permanece la posibilidad de reconstrucción.

 

La recuperación democrática no comienza con alineación ni con diseño.  Comienza con el restablecimiento de límites exigibles sobre el poder y con la restauración de procedimientos mediante los cuales los actos puedan ser examinados y limitados.  Donde estas condiciones faltan, las declaraciones de principio no fracasan, no operan.

Notas del Capítulo XIV

[1] Javier Corrales y Michael Penfold, Dragon in the Tropics:  Hugo Chávez and the Political Economy of Revolution in Venezuela (Washington:  Brookings Institution Press, 2011), 19–24, 30–34.

[2] “Barrio Adentro:  Complementariedad entre Cuba y Venezuela,” video de YouTube, https://youtu.be/y8GXPozsSWQ.