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« Desenmascarar la Desilusión: Serie XI »

June 15, 2026

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« Alegoría geométrica » pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela —1954)

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Ricardo F. Morín
7 de junio de 2026
Bala Cynwyd, Pensilvania

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Alcance y uso

Esta serie constituye un corpus de referencia dentro del Apéndice.   Sus componentes están organizados para la consulta antes que para la lectura secuencial, y se presentan en rúbricas comparativas que registran continuidades institucionales, modificaciones y reconfiguraciones a lo largo de los textos constitucionales.

Definición del corpus:   Este corpus se limita a las constituciones que fueron formalmente adoptadas y entraron en vigor.   Se excluyen los proyectos constitucionales, los borradores de constitución, las reformas propuestas que no fueron ratificadas y otros textos constitucionales que no adquirieron fuerza jurídica.   En consecuencia, el corpus sigue el orden constitucional tal como quedó constituido en derecho, y no la historia más amplia de las propuestas constitucionales.  El corpus funciona más como un archivo que como un argumento.   Procura establecer un registro descriptivo estable de lo que contenía cada constitución y de cómo difería de su predecesora inmediata.   La consecuencia es que el corpus permanece abierto a múltiples líneas de investigación sin privilegiar ninguna de ellas.

Códigos de rúbrica:   Cada rúbrica lleva un identificador permanente con la forma FAMILIA-MIEMBRO, en mayúsculas y con guion:   por ejemplo, POW-LEG para el poder legislativo, o REG-SLA para la esclavitud.    Los prefijos de familia agrupan las rúbricas por tipo: FND (fundamentos del Estado), CIV (condición cívica y participación), POW (poderes públicos), ECO (hacienda, economía y obras públicas), RTS (derechos y garantías), REG (regímenes e instituciones especiales) y CON (autorregulación constitucional).    Estos códigos designan identidad, no secuencia: el orden en que las rúbricas aparecen dentro de cada entrada no implica prelación alguna, y cada constitución presenta únicamente las rúbricas que le son pertinentes, en la disposición que mejor convenga a su texto.   

Vocabulario de adición exclusiva:    Un código, una vez asignado, no se reasigna ni se reutiliza.   Una rúbrica ausente en una constitución determinada se omite sin más, lo que significa silencio y no descuido; una rúbrica que cae en desuso queda retirada en su lugar y marcada con el intervalo de textos fundamentales al que perteneció —así REG-SLA (1811–1854) no se traslada tras la abolición, y su código no vuelve a ocuparse.   Las materias incorporadas por textos posteriores se incorporan como nuevos miembros añadidos a la familia correspondiente.   La comparación procede, por tanto, cotejando códigos a través de las veinticinco constituciones, no por posición en la página.   

Cita:   Las referencias se anclan en primer lugar en el número de artículo —continuo dentro de cada texto y por tanto libre de colisiones— seguido de la división estructural propia del texto como localizador secundario, denominado tal como ese texto fundamental la emplea (Capítulo y Sección en la constitución de 1811; Título y Sección en la de 1821). Las citas en español siguen la recensión CIDEP enlazada al cierre de cada entrada.

Términos:   « Constitución », « texto fundamental » y « corpus » se refieren en todo momento a los documentos objeto de estudio; « entrada » y « entrega » se refieren a las piezas publicadas de este apéndice.   El aparato de rúbricas describe los primeros.


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A-1). CONSTITUCIONES VENEZOLANAS 1811-1999

Constituciones del siglo XIX:

1. La Constitución de 1811 (Constitución Federal para los Estados de Venezuela) fue adoptada el 21 de diciembre de 1811 por la Confederación Federal de Estados Venezolanos, y quedó derogada tras su colapso el 21 de julio de 1812.    Fue promulgada poco después de la declaración de independencia de Venezuela [5 de julio de 1811] y estableció una unión federal de estados autónomos bajo un marco nacional común.

DOC-PRE—Preámbulo (traducido por el autor en registro contemporáneo):

« DECRETADO por los Representantes de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, reunidos en Congreso General

« EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO

« Nosotros, el Pueblo de los Estados de Venezuela, en ejercicio de nuestra soberanía y con el propósito de establecer entre nosotros la mejor administración de justicia, de promover el bienestar general, asegurar la tranquilidad doméstica, de proveer a nuestra defensa común, de sostener nuestra libertad e independencia política, de preservar pura e inviolable la sagrada religión de nuestros mayores, de garantizar a nuestra posteridad el goce perpetuo de estas bendiciones y estrecharnos en la unión más firme y la amistad más sincera, hemos resuelto solemnemente confederarnos y establecer la siguiente Constitución, por la que estos Estados serán gobernados y administrados. »

FND-TER—Territorio:

La Constitución de 1811 definió a Venezuela como una confederación de provincias soberanas que conservaban plena autoridad sobre su gobierno y administración internos, salvo en aquellas materias expresamente delegadas al gobierno nacional (Preliminar; Bases del Pacto Federativo).   Afirmó que los territorios que se incorporasen en lo sucesivo —ya fuera por división de provincias existentes o por adhesión posterior— entrarían en la Unión sobre la misma base de soberanía reservada (Preliminar; Arts. 128–32).   Al Congreso se le confirió autoridad exclusiva sobre: relaciones exteriores, defensa común, regulación del comercio, declaración de guerra y tributación nacional (Preliminar).    El texto impuso asimismo restricciones estrictas a la acción provincial:   sin consentimiento previo del Congreso, ninguna provincia podía celebrar tratados o alianzas particulares, imponer derechos de tonelaje o de aduana, reclutar o mantener fuerzas armadas en tiempos de paz, ni iniciar hostilidades (Arts. 119–23).   Las leyes provinciales debían someterse al Congreso para evitar conflictos con la legislación federal, y el Congreso tenía competencia exclusiva para admitir o separar provincias y para disponer del territorio y los bienes nacionales (Art. 124; Arts. 128–32).   Por último, la Unión garantizaba a cada provincia una forma republicana de gobierno, la protección de su soberanía y —a petición formal— la supresión de la violencia interna.   De este modo quedó establecido un marco de garantías mutuas y seguridades colectivas entre las provincias (Arts. 133–4; Preliminar).

POW-LEG—Congreso (Poder Legislativo):

La Constitución de 1811 depositó la autoridad legislativa en el Congreso General de Venezuela, compuesto por una Cámara de Representantes y un Senado (Art. 1, Cap. II).   Las leyes podían iniciarse en cualquiera de las dos cámaras (Art. 21), aunque la legislación en materia tributaria solo podía originarse en la Cámara de Representantes (Art. 22).    La sanción de toda ley exigía tres lecturas en cada cámara en días distintos (Art. 23). Una vez aprobadas, las leyes se remitían al Ejecutivo para su promulgación, con procedimientos establecidos para los casos en que hubiera objeciones (Arts. 24–5).   Cada cámara regulaba su régimen interno, ejercía la disciplina y disponía de autoridad exclusiva sobre sus miembros (Arts. 18, 26–28).   Los representantes eran elegidos cada cuatro años mediante un sistema electoral escalonado que comprendía asambleas parroquiales y de capítulo (Arts. 3, 6–8); los senadores servían períodos de seis años y eran elegidos por las legislaturas provinciales (Arts. 11–13).   El Senado conocía de los juicios políticos promovidos por la Cámara de Representantes (Arts. 16, 29), y ambas cámaras compartían prerrogativas en materia de orden interno y conducta legislativa (Arts. 16, 18).   El Congreso sesionaba anualmente en una ciudad capital designada, con disposiciones limitadas para prorrogar o trasladar las sesiones (Art. 20).   Le correspondía la potestad legislativa en materia militar, tributaria, comercial, monetaria, postal, de política exterior, de infraestructura, de naturalización, de quiebras y de creación de tribunales inferiores (Art. 30).    El poder legislativo encarnaba el principio de separación de poderes y funcionaba como parte de la estructura confederal fundada en el pacto entre provincias soberanas (Preliminar; Bases del Pacto Federativo).

ECO-HAC—Hacienda:

El artículo 108 del Capítulo III, Sección V encomendaba a las autoridades ejecutivas provinciales actuar en nombre del Poder Ejecutivo Federal en materias no expresamente delegadas por el Congreso General a otros funcionarios de la Armada, el Ejército o la Tesorería Nacional (Art. 108, Cap. III, Secc. V).    La Constitución no contenía disposición adicional alguna sobre la estructura, las funciones o la fiscalización de la Tesorería Nacional, ni establecía un departamento de hacienda autónomo.   La Tesorería Nacional solo se mencionaba de forma nominal (Art. 71, Cap. II, Secc. VII).

POW-EXE—Ejecutivo:

  • Nota terminológica:   en los casos en que la estructura del poder ejecutivo difiere, cada constitución descrita en este apéndice emplea « ejecutivo » o « presidente » conforme a su propio contexto constitucional.   « Ejecutivo » designa la rama del gobierno que comprende al presidente y las refrendas ministeriales requeridas para la validez de los actos ejecutivos. « Presidente de la república », o simplemente « el presidente », designa al individuo en quien se deposita el poder ejecutivo.

Bajo la Constitución de 1811, el Ejecutivo Federal residía permanentemente en la capital y estaba encomendado a un Consejo Ejecutivo de tres miembros elegidos cada cuatro años (Arts. 72, 75).    Los candidatos debían haber nacido en el continente americano (o ser españoles residentes allí desde 1810), haber residido en la Unión durante la década anterior y ser propietarios de bienes raíces (Arts. 73, 74).   Los electores se reunían el 16 de noviembre del año electoral, consignaban tres nombres en sus papeletas (al menos uno de otra provincia) y remitían los cómputos al Presidente del Senado (Arts. 76–79); si ninguna lista obtenía mayoría absoluta de electores, la Cámara de Representantes votaba entre los nueve candidatos más votados, y de no alcanzarse mayoría, correspondía al Senado elegir al candidato (Arts. 81–82).    Los actos ejecutivos requerían la rúbrica de los ministros de Estado —Interior y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina, y Relaciones Exteriores—, nombrados por el Ejecutivo y responsables de las medidas oficiales (Arts. 105, 107–108).   El Consejo Ejecutivo —con el consentimiento del Senado— supervisaba el nombramiento de funcionarios militares, civiles y judiciales; negociaba tratados; otorgaba indultos por delitos políticos; convocaba al Congreso en sesiones ordinarias y extraordinarias; velaba por la ejecución de las leyes; y presentaba anualmente un informe sobre ingresos, gastos y administración general (Arts. 86, 88, 92–94, 100–104).   El Consejo Ejecutivo podía ser suspendido bajo condiciones estrictas.   Si el Ejecutivo o alguno de sus miembros era acusado y condenado por el Senado por traición, corrupción o usurpación, debía ser separado del cargo y sujeto a las penas establecidas en el artículo 58 (Arts. 89, 91, 109).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1811 depositó el poder judicial de la Confederación en una « Suprema Corte de Justicia » con sede en la capital, así como en los tribunales subordinados e inferiores creados por el Congreso (Cap. IV, Secc. 1, Art. 110).   El Ejecutivo nombraba a todos los magistrados (Art. 111).   El Congreso fijaba su número y exigía que los designados fueran abogados habilitados, ciudadanos de buena reputación y mayores de treinta años para la Suprema Corte de Justicia y de veinticinco para los demás tribunales (Art. 112).   Los magistrados percibían salarios fijos que no podían reducirse durante su ejercicio (Arts. 113–114).    El Poder Judicial ejercía jurisdicción sobre los asuntos relativos a la Constitución, los tratados, los agentes diplomáticos, las materias marítimas y los conflictos intergubernamentales, incluidas las controversias entre provincias o entre partes venezolanas y extranjeras (Secc. 2, Art. 115).   La Suprema Corte de Justicia ejercía jurisdicción de apelación en la mayoría de las materias y jurisdicción originaria en los casos que involucraban a embajadores o provincias (Art. 116).    Exigía el juicio por jurado en los asuntos penales ordinarios, el cual debía celebrarse en la provincia donde se hubiera cometido el delito o, si este se hubiera cometido en el extranjero, en el lugar que la ley designara (Art. 117).   El Tribunal también examinaba y habilitaba a los abogados en todo el territorio nacional, incluidos quienes hubieran obtenido sus credenciales en el extranjero (Art. 118).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución de 1811 permitía enmiendas cuando dos terceras partes de ambas Cámaras del Congreso o de las Legislaturas Provinciales propusieran y aprobaran recíprocamente una reforma o alteración, que quedaría entonces incorporada al texto constitucional (Cap. VI, Art. 135).   Las disposiciones constitucionales permanecían en vigor hasta que se completara dicha aprobación recíproca (Art. 136).   Cada provincia debía expresar su decisión —aceptar, rechazar o proponer modificaciones a la Constitución— mediante asambleas convocadas expresamente al efecto, por electores de capítulo designados para tal fin o por votantes parroquiales que formaran asambleas primarias para la elección de representantes (Cap. VII, Art. 137).   Una vez leído el texto ante el cuerpo provincial y adoptadas las modificaciones por mayoría de votos, se procedía a su jura solemne, seguida en el plazo de tres días de las elecciones de representantes nacionales a cargo de los electores designados (Art. 138).    Los municipios comunicaban los resultados a los respectivos gobiernos provinciales, que los transmitían al Congreso en el momento de su reunión (Art. 139).    Las provincias que se reincorporaran a la Confederación debían observar los mismos procedimientos; si en ese momento se lo impedían causas urgentes o insuperables, podían cumplir el requisito con posterioridad mediante peticiones formales dirigidas al Congreso o al Poder Ejecutivo (Art. 140).

CIV-SUF—Sufragio:

La Constitución de 1811 otorgó el sufragio a los varones libres mayores de 21 años —o menores de esa edad si estaban casados— que residieran en la parroquia donde emitían su voto (Cap. II, Secc. 2, Art. 26).   En las capitales de provincia, se exigía a los votantes poseer bienes o caudales valorados en 600 pesos para el soltero y 400 para el casado; en las poblaciones menores, los umbrales eran de 400 pesos para los solteros y 200 para los casados (Art. 26).   Alternativamente, quedaban habilitados quienes poseyeran un título en las artes liberales o mecánicas, o quienes fueran propietarios o arrendatarios de tierras productivas de valor equivalente a los montos fijados para cada caso, según el estado civil (Art. 26).   La Constitución privaba del voto a quienes hubieran sido declarados dementes, a los sordomudos, a los quebrados públicamente, a los deudores del erario, a los vagos, a quienes estuvieran bajo acusación criminal grave y a los casados que vivieran separados sin causa legal (Art. 27).   Las asambleas parroquiales designaban un elector parroquial por cada 1.000 habitantes cada dos años; dichas asambleas estaban presididas por las autoridades municipales (Arts. 20–24, 40). Los electores parroquiales debían residir en el distrito electoral y satisfacer requisitos patrimoniales más elevados, que incluían la titularidad de bienes valorados en 6.000 pesos para el soltero o 4.000 para el casado en Caracas, con exigencias proporcionalmente menores en otras ciudades (Art. 28).   Los funcionarios públicos que percibieran al menos 300 pesos anuales podían votar en las asambleas parroquiales, y quienes ganaran al menos 1.000 pesos podían hacerlo en las congregaciones electorales, aunque tenían vedado el acceso a los cargos legislativos, salvo que renunciaran a sus empleos e ingresos (Art. 29).   Las autoridades municipales llevaban listas oficiales de los electores habilitados y convocaban las asambleas electorales en las fechas establecidas.   Si las autoridades municipales incumplían la convocatoria, los ciudadanos se reunían en el día señalado para celebrar las elecciones; no obstante, durante esas reuniones las autoridades municipales tenían prohibido tratar cualquier otro asunto (Arts. 30–38).   El voto público constituía un principio rector, mientras que los electores presidían las asambleas parroquiales y resolvían las impugnaciones relativas a la capacidad de los votantes o a los procedimientos electorales, sujetas en última instancia al recurso ante la legislatura provincial (Arts. 41–42).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1811 no contenía cláusula de naturalización autónoma ni otorgaba la ciudadanía a los extranjeros por tiempo de residencia.   La pertenencia política se articulaba en torno a los hombres libres y se ejercía a través de los requisitos de residencia, patrimonio y ocupación establecidos en las disposiciones electorales (Art. 26 y ss.).    Los extranjeros « de cualquier nación » serían acogidos en el Estado y gozarían de la misma seguridad de persona y bienes que los ciudadanos, siempre que respetaran la religión católica y reconocieran la independencia y la soberanía de las autoridades constituidas (Art. 169) —garantía de protección civil, no de ciudadanía.   Los requisitos temporales solo aparecían como condición para el desempeño de cargos y presuponían la ciudadanía preexistente en lugar de conferirla:   cinco años de vecindad como ciudadano para integrar la Cámara de Representantes (Art. 15), y diez años de domicilio para el Senado (Art. 49) y el Ejecutivo (Art. 73), exigiéndose además en este último caso el nacimiento en la América española, con excepción de los españoles peninsulares residentes en Venezuela que hubieran jurado y sostenido la independencia (Art. 74).   Un mecanismo formal de naturalización —la carta de naturaleza— haría su aparición por primera vez en 1821.

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución de 1811 declaró que toda autoridad política legítima emanaba del pueblo, en quien la soberanía residía por su propia naturaleza y en primer término (Prelim., Bases del Pacto Federativo).   Estableció un amplio catálogo de garantías individuales:    todo ciudadano tenía derecho a la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad; la privación de libertad o el castigo debían ajustarse estrictamente a la ley; nadie podía ser declarado culpable sino mediante juicio legítimo; y nadie podía ser compelido a declarar contra sí mismo ni contra sus parientes cercanos (Arts. 1, 2, 7, 8, 11).   La Constitución protegía el domicilio de toda intrusión arbitraria, así como la correspondencia privada y los papeles personales; prohibía las leyes retroactivas, las fianzas excesivas, las penas desproporcionadas, la confiscación, la tortura y los privilegios cívicos o jurídicos hereditarios —en particular las distinciones aristocráticas o los derechos feudales (Arts. 3, 9, 10, 13).   También establecía que los procesos penales ordinarios no iniciados por acusación del Congreso se sustanciarían ante jurado, una vez que el juicio por jurado fuera establecido por ley, y se celebrarían en la provincia donde se hubiera cometido el delito (Art. 117).   Los ciudadanos tenían derecho a publicar sus opiniones, a portar armas, a circular libremente entre las provincias, a peticionar al gobierno y a ejercer cualquier ocupación lícita.   Los extranjeros podían residir en el país y disfrutar de los derechos civiles en igualdad de condiciones con los ciudadanos, siempre que respetaran la religión católica y la independencia venezolana (Arts. 4, 5, 6, 12).   Los bienes solo podían expropiarse mediante una ley que declarara la necesidad pública y previera una justa compensación al propietario; ningún impuesto ni contribución pública podía imponerse sin el consentimiento del pueblo a través de sus representantes (Arts. 14, 15).   Junto a estas garantías, la Constitución imponía la obediencia a la ley, el servicio a la causa pública y a la defensa nacional, y la lealtad a la República (Arts. 16, 17).   Toda ley contraria a los derechos enunciados en la Constitución fue declarada « absolutamente nula y de ningún valor » (Art. 18).

REG-MIL — Las Fuerzas Armadas:

La Constitución de 1811 concibió la defensa nacional como un deber cívico (Art. 178).   El Congreso solo podía reclutar fuerzas regulares cuando fuera necesario y podía levantar milicias para sofocar insurrecciones o repeler invasiones (Art. 71).   El mando supremo de las fuerzas terrestres y navales recaía en el Consejo Ejecutivo de tres miembros (Art. 86); los gobernadores provinciales actuaban únicamente como agentes administrativos (Art. 108).   La Constitución definía una milicia bien organizada y adiestrada, integrada por ciudadanos, como la salvaguarda más segura de un Estado libre.   En tiempos de paz, solo podía mantenerse una fuerza permanente de alcance limitado con autorización previa del Congreso (Art. 178).   Reafirmó la subordinación de la autoridad militar al poder civil al declarar que los ciudadanos que no estuvieran en servicio activo no quedaban sujetos a la jurisdicción castrense (Art. 176).   Exigió además autorización civil para el acuartelamiento de tropas en domicilios particulares (Art. 177) y reconoció el derecho de los ciudadanos a poseer armas lícitas (Art. 179).   La Constitución no contemplaba ejércitos provinciales e imponía únicamente la obligación de prestar el servicio legítimo cuando fuera requerido (Art. 178).

REG-REL—Religión:

La Constitución de 1811 declaró a la Iglesia Católica Romana como la única religión de la Confederación y no reconoció ningún otro culto (Cap. I, Art. 1).   Esta disposición mantuvo el carácter público exclusivo del catolicismo ya consagrado por el derecho colonial (Recop. Leyes de Indias, Lib. I, Tít. I, Ley 1).

REG-SLA—Esclavitud:

La Constitución de 1811 no abolió la esclavitud, pero incorporó la prohibición de la trata de esclavos decretada con anterioridad por la Junta Suprema de Caracas el 14 de agosto de 1810 (Cap. IX, Art. 202; Gaceta de Caracas, N.º 20, 21 ago. 1810).   Con anterioridad a la promulgación de la Constitución de 1821 [6 de octubre], el Congreso de Cúcuta sancionó la Ley de Libertad de los Vientres el 21 de julio de 1821, por la que se establecía que los hijos nacidos de madres esclavas a partir de esa fecha serían considerados libres (Ley del 21 de julio de 1821 sobre la libertad de los nacidos de madres esclavas, Colección de Leyes y Decretos del Congreso de Colombia, 1821, Tomo I, pp. 31–34).   Dichos hijos debían permanecer al servicio del esclavizador hasta los dieciocho años y estaban sujetos al reembolso de los gastos de manutención, según lo determinaran las juntas locales de manumisión.   Estas juntas estaban facultadas para registrar los nacimientos que correspondieran, administrar los fondos de manumisión y supervisar el proceso de coartación.

CON-FIN—Disposiciones Finales:

La Constitución de 1811 encomendaba a los gobiernos provinciales el establecimiento de escuelas y la incorporación de los pueblos indígenas a la vida cívica; prohibía los servicios compulsorios que se les exigieran y reconocía la propiedad comunal de sus tierras (Art. 180).    Los sueldos de los funcionarios federales se sufragarían con cargo a un erario común, sin que pudiera realizarse desembolso alguno sin habilitación legal; los impuestos directos debían ser proporcionales a la población, y las provincias tenían prohibido otorgar ventajas comerciales preferentes a sus propios puertos (Arts. 188–189).   La Constitución designó el 1 de enero de 1811 como inicio de la Era Colombiana, un nuevo calendario cívico que marcaba el comienzo del orden republicano independiente (Art. 223).

DOC-CLO—Declaración de cierre (traducida por el autor en registro contemporáneo):

« Artículo 228.   Hasta tanto se redacte un código civil y criminal —cuya elaboración fue decretada por el Supremo Congreso el ocho de marzo último, en consonancia con la forma de Gobierno establecida en Venezuela— el Código que hasta ahora nos ha regido continuará en plena vigencia en todo aquello que no se oponga directa ni indirectamente a las disposiciones de esta Constitución.

« El Supremo Legislador del Universo ha tenido a bien inspirar en nuestros corazones la más sincera amistad y unión, tanto entre nosotros como con los demás habitantes del Continente Colombiano que deseen unírsenos en defensa de nuestra Religión, nuestra Soberanía natural y nuestra Independencia.   Por ello, nosotros, el pueblo de Venezuela —habiendo ordenado libremente la precedente Constitución, que expone las reglas, los principios y los fines de nuestra Confederación y alianza perpetua, e invocando a Dios mismo como testigo de la sinceridad de nuestras intenciones al tiempo que imploramos humildemente su poderoso auxilio— nos comprometemos solemnemente a observar y cumplir de manera inviolable cada una de sus disposiciones, a fin de gozar para siempre de las bendiciones de la libertad y de los derechos imprescriptibles que su generosa beneficencia nos ha otorgado, a partir del momento en que esta Constitución sea ratificada en la forma que ella misma prescribe.

« Declaramos asimismo nuestra intención de enmendar y revisar estas resoluciones en cualquier momento, conforme a la voluntad de la mayoría de los pueblos de Colombia que opten por constituir un Cuerpo nacional para la defensa y preservación de su libertad e independencia política.    Tales enmiendas y ajustes se realizarán a su debido tiempo, por pluralidad y acuerdo mutuo entre nosotros, en todos los asuntos que afecten directamente los intereses generales de dichos pueblos, según lo convenido a través de sus legítimos Representantes reunidos en un Congreso General de Colombia, o de una parte considerable del mismo, y ratificado por los constituyentes.

« Entretanto, cada una de las provincias que han participado en la formación de esta Unión se garantizan mutuamente la integridad de sus respectivos territorios y derechos esenciales, empeñando a tal fin sus vidas, sus fortunas y su honor.    Encomendamos la inviolabilidad y preservación de esta Constitución a la fidelidad de los Cuerpos Legislativos, los Poderes Ejecutivos, los Jueces y todos los funcionarios de la Unión y de las Provincias, y a la vigilancia y virtud de los padres de familia, las madres, las esposas y los ciudadanos de este Estado.»

« Dado en el Palacio Federal de Caracas, a veintiuno de diciembre del año del Señor mil ochocientos once, primero de nuestra Independencia. »


2. La Constitución de 1821 (Constitución de la República de Colombia, conocida comúnmente como la Constitución de Cúcuta) fue adoptada por el Congreso General de Colombia en Cúcuta el 30 de agosto de 1821, ratificada en esa misma fecha y promulgada por el Presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821.    Reemplazó a la Ley Fundamental de la República de Colombia [17 de diciembre de 1819], que establecía provisionalmente la unión de Venezuela y la Nueva Granada (la actual Colombia y Panamá).   El nuevo marco constitucional instituyó un gobierno unificado para estas dos regiones, con la incorporación del territorio de Quito (el actual Ecuador) prevista aunque no materializada hasta 1822.

DOC-PRE—reámbulo (traducido por el autor en registro contemporáneo):

« EN NOMBRE DE DIOS, AUTOR Y LEGISLADOR DEL UNIVERSO

« Nosotros, los Representantes de los Pueblos de Colombia, reunidos en Congreso General, en cumplimiento de los deseos de nuestros mandantes —establecer las normas fundamentales de su unión y crear una forma de gobierno que les asegure las bendiciones de la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad, en la medida en que esto sea posible para una nación que comienza su vida política y aún lucha por su independencia— ordenamos y establecemos la siguiente

« CONSTITUCIÓN »

FND-TER—Territorio:

La Constitución de 1821 declaró que el territorio de Colombia comprendía las tierras del antiguo Virreinato de la Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela (Art. 6), y que toda población liberada con posterioridad entraría a la República con iguales derechos y representación (Art. 7).    Ordenó una división jerárquica en Departamentos, Provincias, Cantones y Parroquias (Art. 8) e instruyó al Congreso para crear seis o más Departamentos (Art. 150).   Cada Departamento estaría encabezado por un Intendente, « natural e inmediato » del Presidente, designado por un período de tres años con las atribuciones fijadas por la ley (Arts. 150–2).   Cada Provincia quedaría bajo la autoridad de un Gobernador, subordinado al Intendente, con un mandato igualmente trienal; si el Intendente residía en una Provincia, ejercía simultáneamente las funciones de Gobernador (Arts. 153–4).   Los cabildos de la época colonial, en tránsito hacia concejos municipales de los cantones, continuaban rigiendo los asuntos locales, en tanto el Congreso determinaba su número, sus límites y sus atribuciones (Art. 155).   En cumplimiento del mandato constitucional de 1821, la Ley de División Territorial del 8 de octubre de 1821 dividió la nación en los Departamentos de Venezuela (capital: Caracas), Cundinamarca (capital: Bogotá) y Quito (capital: Quito).

POW-LEG—Congreso (Poder Legislativo):

La Constitución de 1821 enumeró veintiséis atribuciones legislativas — desde los presupuestos anuales y el crédito público hasta la guerra, la paz, la educación y las facultades extraordinarias en tiempos de guerra (Art. 55 §§ 1–26; nuevo).    Fijó la apertura de las sesiones ordinarias el 2 de enero por noventa días, prorrogables en treinta, prohibió la suspensión o el traslado de sesiones sin consentimiento bicameral y otorgó al Ejecutivo la facultad de resolver los conflictos sobre sede (Arts. 68–70; nuevo).   Cada cámara establecía su reglamento interno para la conducción de sesiones, debates y deliberaciones; llevaba diarios de sesiones con votaciones nominales a petición de parte; y conservaba la potestad de mantener el orden o imponer sanciones por las faltas al respeto, la obstaculización o las amenazas a sus actuaciones o a sus miembros (Arts. 56–63; nuevo).    Los congresistas, elegidos por la nación, gozaban de inviolabilidad y fuero personal, pero no podían desempeñar cargos ejecutivos, judiciales o administrativos considerados incompatibles con la función legislativa (Arts. 64–67; nuevo).    Los proyectos de ley debían leerse en tres días distintos en la cámara de origen —la primera para la introducción, la segunda para el debate y la tercera para la aprobación—, salvo que se declarara formalmente la urgencia (Arts. 41–43).    Las leyes de hacienda solo podían originarse en la Cámara de Representantes (Art. 42).   Una vez aprobados por ambas cámaras, los proyectos se sometían al Ejecutivo, que disponía de diez días para devolver sus objeciones, o de dos días en los casos urgentes; si no había respuesta dentro del plazo, o si ambas cámaras reafirmaban el proyecto por dos tercios de los votos, se convertía en ley sin necesidad de la firma ejecutiva (Arts. 46–50; nuevo).   Los actos legislativos se expedían por duplicado, con su fecha, acompañados de la exposición de sus fundamentos, y se archivaban en la cámara de origen (Arts. 51–54; nuevo).    En los años electorales, el Congreso computaba los sufragios nacionales para Presidente, Vicepresidente y Senadores departamentales (Art. 71; nuevo).    La Cámara formulaba las acusaciones contra los altos funcionarios (Art. 89) y el Senado los juzgaba, requiriéndose para la condena la conformidad de dos tercios de los senadores presentes (Art. 101).   Entre los rasgos procedimentales conservados de la Constitución de 1811 figuraban la estructura bicameral, la iniciativa de las leyes tributarias en la cámara baja, la regla de las tres lecturas y los umbrales de votación especificados, incluidas las mayorías de dos tercios para la expulsión o la censura (cont. 1811 Cap. II §§ 1, 4–10, 59–62).

ECO-HAC—Hacienda:

La Constitución de 1821, en consonancia con el texto de 1811, no estableció un departamento de hacienda autónomo (cont. 1811 Art. 108).   Al Congreso le correspondía en exclusiva la aprobación del presupuesto anual, la administración de los bienes nacionales, la imposición de tributos y aranceles y la contratación de la deuda pública (Tít. VII, Art. 55 §§ 1–4; nuevo).   El Presidente debía remitir al Congreso informes anuales con el detalle de los ingresos, los gastos y los recursos fiscales (Tít. IX, Art. 129).   La administración hacendística quedaba encomendada al Secretario de Hacienda, uno de los cinco ministerios establecidos bajo el Ejecutivo (Tít. IX, Art. 136), con facultad del Presidente para distribuir las funciones entre los secretarios conforme a la ley del Congreso (Tít. IX, Art. 137).   La Constitución no definía mecanismos de fiscalización, jurisdicción financiera ni auditoría dentro del sistema de hacienda.

POW-EXE—Ejecutivo:

La Constitución de 1821 depositó el poder ejecutivo en un único Presidente de la República, elegido para un período de cuatro años con posibilidad de una reelección inmediata, asistido por un Vicepresidente, y reemplazado provisionalmente en casos de vacancia doble por el Presidente del Senado (Arts. 105–112; cont. 1811 Arts. 62–63; cf. 1811:   cuerpo ejecutivo colegiado).   Esta fórmula sustituyó al Consejo Ejecutivo de tres miembros establecido en 1811.   La Constitución instituyó un Consejo de Gobierno integrado por el Vicepresidente, un miembro de la Alta Corte de Justicia y los cinco Secretarios de Estado; el Presidente debía consultar a este Consejo en asuntos como declaraciones de guerra, tratados, nombramientos de alta jerarquía, medidas de emergencia y otras cuestiones de gravedad, aunque no estaba vinculado por su parecer.    Las deliberaciones del Consejo debían quedar asentadas en actas y remitirse anualmente al Senado (Arts. 133–135; nuevo; cf. 1811:    sin órgano consultivo equivalente).   El Presidente dirigía la administración general de la República y ejercía facultades extraordinarias durante invasión extranjera o conmoción interna, ya fuera con autorización previa del Congreso o, hallándose este en receso, por iniciativa propia, siempre que convocara al Congreso de inmediato y limitara su actuación a lo estrictamente indispensable (Art. 128; nuevo; cf. 1811:    sin cláusula expresa de facultades de emergencia).   La Constitución estableció cinco Secretarías de Estado —Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda, Guerra y Marina—, cuyos titulares actuaban como refrendatarios obligatorios de los actos presidenciales; ningún acto ejecutivo adquiría fuerza legal sin la firma del Ministro competente (Arts. 136–138; nuevo; cf. 1811 Arts. 91–92:   sin exigencia explícita de refrenda).    El Congreso tenía la facultad de modificar el número de los ministerios, en tanto el Ejecutivo asignaba sus funciones mediante reglamento (Art. 137; nuevo).   El Presidente también comandaba las fuerzas armadas, hacía cumplir las leyes, supervisaba las elecciones, promulgaba la legislación, proponía candidatos para cargos diplomáticos y militares con aprobación del Senado, y remitía al Congreso informes anuales sobre la situación política, militar y hacendística (Arts. 113–117, 119–123, 129; nuevo; cf. 1811 Arts. 64, 84, 86:   atribuciones anteriormente distribuidas entre otros órganos).   Varias de estas disposiciones extendían o reafirmaban principios establecidos en 1811, entre ellos la supremacía del poder civil, la dirección administrativa, la responsabilidad compartida mediante refrenda ministerial, la protección frente a la detención arbitraria y la delegación legítima de funciones ejecutivas (Arts. 113–114, 124–127, 136–138; cont. 1811 Arts. 19–20, 64, 84, 86, 91–92).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1821 mantuvo la Alta Corte de Justicia, fijó un mínimo de cinco miembros y reafirmó los requisitos de idoneidad:    treinta años de edad, ejercicio activo del derecho y condición de elector (Arts. 140–141; cont. 1811 Arts. 110–114).   Para cada vacante, el Presidente presentaba una terna; a partir de ella, la Cámara de Representantes elaboraba una lista de candidatos, y el Senado efectuaba el nombramiento definitivo.   En receso del Congreso, el Ejecutivo podía proveer las vacantes con carácter provisional (cont. 1811 Art. 142).   La Corte conservaba jurisdicción en materia de relaciones exteriores — incluidas embajadas, consulados, agentes diplomáticos y la Secretaría de Relaciones Exteriores —, así como en la interpretación de tratados y en los conflictos entre tribunales superiores, dejando a la ley la definición de los detalles jurisdiccionales (cont. 1811 Arts. 143–144).   Los magistrados ocupaban sus cargos durante buena conducta y percibían salarios fijos e irreducibles (cont. 1811 Arts. 145–146).   La Constitución autorizó también al Congreso a establecer tribunales superiores en todo el territorio de la República y a asignarles sus jurisdicciones para facilitar la pronta administración de justicia (Art. 147; nuevo).   Los jueces de estos tribunales serían nombrados por el Ejecutivo a partir de ternas presentadas por la Alta Corte y gozarían de las mismas garantías de inamovilidad que los magistrados del alto tribunal (Art. 148; nuevo).    Los tribunales inferiores continuarían rigiéndose por la legislación de transición hasta que el Congreso completara la reorganización judicial (cont. 1811 Art. 149).   La Constitución incluyó asimismo una disposición para que el Congreso introdujera progresivamente el juicio por jurado en las formas y causas que considerara oportunas (Art. 175; nuevo).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución de 1821 introdujo la renovación escalonada del Senado para impedir que un Congreso que no hubiera experimentado sustitución parcial pudiera aprobar enmiendas constitucionales (Tít. II, Secc. 7, Art. 94; nuevo).    Los senadores se dividían en dos clases dentro de cada departamento, con la primera sirviendo cuatro años y la segunda el período completo de ocho (Art. 94; nuevo).   Un sorteo celebrado durante la primera sesión del Senado determinaba qué senadores quedarían sujetos a sustitución anticipada (Art. 94; nuevo).   Las enmiendas requerían el voto favorable de dos tercios de ambas cámaras (Tít. IV, Secc. 1, Art. 190; nuevo).   Sin embargo, no podía proponerse enmienda alguna hasta que al menos la mitad de los miembros de ambas cámaras hubiera sido renovada mediante elecciones ordinarias (Art. 190; nuevo).   La Constitución excluía de reforma las disposiciones fundamentales que definían la unidad nacional y la forma de gobierno, tal como quedaban establecidas en Tít. I, Art. 1 y Tít. II, Art. 2 (Art. 190; nuevo).   Una revisión constitucional de fondo solo podía llevarse a cabo mediante convención general, la cual no podía convocarse hasta que hubieran transcurrido diez años o hasta que el territorio nacional hubiera sido completamente liberado (Tít. VIII, Art. 191; nuevo).    Las leyes vigentes continuarían en vigor en tanto no contravinieran la Constitución ni las leyes dictadas bajo su amparo (Tít. VII, Art. 188; cont. 1811 Art. 108).

CIV-SUF—Sufragio:

La Constitución de 1821 conservó el sistema de sufragio indirecto por parroquia y asambleas electorales establecido en 1811 (1821 Tít. III; cont. 1811 Cap. II), pero introdujo una estructura electoral más elaborada y jerarquizada:    las asambleas parroquiales se reunían cada cuatro años en cada parroquia sin distinción de población (Art. 12; nuevo), presididas por los jueces locales y cuatro testigos de reconocida probidad (Art. 13; nuevo), y eran las encargadas de designar en sesión pública a los electores parroquiales (Arts. 18, 24–25; nuevo).   Para votar se exigía la nacionalidad colombiana, el estado de casado o la mayoría de veintiún años, y la acreditación de un requisito patrimonial u ocupacional:    titularidad de bienes raíces valorados en al menos 100 pesos o ejercicio autónomo de un oficio, profesión o actividad mercantil (Art. 15; nuevo).   Aunque el texto de 1821 incluyó la alfabetización como condición, su aplicación quedó sin efecto cuando se disolvió la Gran Colombia, y el requisito de saber leer y escribir se incorporó por vía separada al derecho electoral venezolano en 1840 (Ley de Reforma Electoral, Gaceta de Venezuela, 16 de mayo de 1840; sesiones del Congreso Nacional, 1840).   Las causas de inhabilitación en el texto de 1821 comprendían la condena penal o la existencia de cargos penales pendientes, la declaración de insolvencia por autoridad competente, la vagancia o el incurrir en prácticas corruptas como la compra o venta de votos (Arts. 16–17; nuevo).    Cada voto parroquial se asentaba en acta y se remitía sellado a los concejos cantonales, que compilaban los cómputos y proclamaban a los electores por mayoría de votos o, en caso de empate, por sorteo (Arts. 26–28; nuevo); a continuación, los resultados se enviaban a la capital de la provincia (Art. 29; nuevo).   Los electores se distribuían entre los cantones según la población —uno por cada 4.000 habitantes más uno adicional por cada 3.000 habitantes suplementarios, con un mínimo de uno por cantón (Art. 20; nuevo)— y debían reunir requisitos más exigentes que los votantes parroquiales: debían ser alfabetos, tener al menos veinticinco años y poseer bienes valorados en 500 pesos, percibir 300 pesos anuales o un beneficio equivalente, o bien acreditar un título o profesión de carácter científico (Art. 21; nuevo).   Estos electores integraban las asambleas electorales provinciales, que se reunían cada cuatro años (Art. 31; nuevo) para elegir representantes, senadores departamentales y al Presidente y al Vicepresidente (Arts. 30, 34; nuevo).   Los votos de cada cargo se asentaban en registros separados (Art. 35; nuevo).   Los resultados de las elecciones presidenciales, vicepresidenciales y senatoriales se trasladaban desde las asambleas parroquiales hasta las capitales departamentales, y desde allí se remitían al Senado para su verificación y proclamación definitivas (Arts. 36–38; nuevo).    Los resultados de las elecciones de representantes eran certificados por las autoridades locales y remitidos directamente a la Cámara de Representantes para su revisión (Art. 39; nuevo).   Los ciudadanos continuaban votando en las asambleas parroquiales para designar a los electores parroquiales, quienes a su vez participaban en las asambleas provinciales para elegir a los miembros de la cámara baja; los senadores eran seleccionados por las asambleas departamentales de entre las listas presentadas por las legislaturas provinciales, y el Presidente y el Vicepresidente eran elegidos por mayoría de las asambleas departamentales de entre los candidatos propuestos por el Congreso (Arts. 30–34; nuevo).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1821 conservó las disposiciones de la de 1811 sobre ciudadanía (cont. 1811 Art. 7).   Reconoció como ciudadanos a todos los hombres libres nacidos en el territorio colombiano o en el extranjero de padres colombianos (Art. 4.1; cont. 1811 Art. 7).   Otorgó asimismo la ciudadanía a los residentes de origen extranjero que lo fueran en el momento de la independencia y hubieran permanecido leales a la República (Art. 4.2; nuevo).   Habilitó la naturalización mediante carta de naturaleza (Art. 4.3; nuevo). Además, la Constitución codificó las obligaciones cívicas y exigió de los ciudadanos el acatamiento de las autoridades, el pago de los tributos y —cuando fuera necesario— el ofrecimiento de sus bienes o de su vida en defensa de la República (Art. 5; nuevo).

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución de 1821 reafirmó los derechos reconocidos por primera vez en 1811.    Sostuvo la libertad de expresión y permitió a los ciudadanos escribir, imprimir y publicar sus ideas sin censura previa (Art. 156; cont. 1811 Art. 4).   Preservó también el derecho de petición ante las autoridades públicas y el de acudir a los tribunales para la tutela de la propiedad, el honor y la reputación (Art. 157; cont. 1811 Art. 5).   La Constitución garantizó la presunción de inocencia y el debido proceso (Arts. 158–159; nuevo).   En los casos de flagrancia, cualquier ciudadano podía practicar la aprehensión, que debía ponerse de inmediato a disposición del juez (Art. 160; nuevo).   Las órdenes de detención debían especificar los motivos del arresto, ser dictadas por autoridad competente y entregarse por escrito al detenido (Arts. 161–162; nuevo).   Los detenidos tenían derecho a comunicarse libremente, salvo que el juez impusiera una restricción de un máximo de tres días; tanto los agentes que practicaran la detención como los carceleros se exponían a sanciones por el incumplimiento de estas salvaguardas (Arts. 163–164; nuevo).   Si cesaban los motivos de la detención, las autoridades debían poner en libertad al detenido o admitirlo a fianza, y el tribunal estaba obligado a dar a conocer el testimonio de los testigos en el plazo de tres días (Art. 165; nuevo).    Los procesos penales debían sustanciarse ante los tribunales establecidos; la Constitución proscribía las leyes retroactivas y prohibía la autoincriminación y el testimonio contra el cónyuge o los parientes cercanos (Arts. 166–168; nuevo).   Protegió la inviolabilidad del domicilio salvo por mandato judicial (Art. 169; nuevo) y garantizó la reserva de la correspondencia y los papeles personales, salvo disposición legal en contrario (Art. 170; nuevo).   Las resoluciones judiciales debían estar motivadas y podían impugnarse hasta en tres ocasiones; los jueces tenían vedado conocer de asuntos en los que tuvieran interés propio (Arts. 171–172; nuevo).    La Constitución declaró que la infamia del delito no podía extenderse a la familia del infractor (Art. 173; nuevo) y prohibió el enjuiciamiento militar de los civiles, incluidas las milicias, en tiempos de paz (Art. 174; nuevo).    Las tropas no podían ser alojadas en domicilios particulares sin consentimiento durante la paz (Art. 176; nuevo).   Reconoció el derecho a la propiedad, al trabajo, al comercio y a la industria, y solo admitió la expropiación cuando estuviera justificada por la necesidad pública y fuera debidamente indemnizada (Arts. 177–179; nuevo).    Abolió asimismo los privilegios hereditarios y los títulos nobiliarios (Arts. 179, 181–182; nuevo).   La aceptación de condecoraciones extranjeras requería autorización previa del Congreso (Art. 182; nuevo).    Los residentes extranjeros gozaban de igual protección ante la ley (Art. 183; nuevo), y la Constitución permitió a los extranjeros que se hubieran distinguido en la guerra de independencia desempeñar cargos públicos, aun cuando no reunieran los requisitos ordinarios de ciudadanía (Art. 184; nuevo).

REG-MIL—Las Fuerzas Armadas:

La Constitución de 1821 mantuvo el marco castrense establecido en 1811, que incluía el control del Congreso sobre la defensa nacional, el predominio de la milicia adiestrada sobre el ejército permanente, la supremacía del poder civil sobre el militar y el mando presidencial sujeto a la tutela legislativa (cont. 1811 Arts. 71, 86, 108, 176–179).   Introdujo una nueva disposición que autorizaba al Presidente a asumir facultades extraordinarias durante invasión extranjera o insurrección interna, ya fuera con aprobación previa del Congreso o —en caso de estar este en receso— por iniciativa propia, siempre que convocara al Poder Legislativo de inmediato y limitara dichas facultades a las circunstancias de urgente necesidad (Art. 128; nuevo).

REG-REL—Religión:

La Constitución de 1821 mantuvo al catolicismo romano como el único culto público y reafirmó la obligación de las autoridades de protegerlo (Art. 2; cont. 1811 Art. 1).   Añadió la obligación de respetarlo por parte de los ciudadanos y los extranjeros residentes (Art. 2; nuevo).

REG-SLA—Esclavitud:

La Constitución de 1821 no abolió la esclavitud, pero conservó la prohibición de la trata de esclavos previamente codificada en 1811 (Tít. IX, Art. 124; cont. 1811 Cap. IX, Art. 202).   Facultó al Congreso para dictar leyes relativas a la condición de las personas esclavizadas y a la manumisión, en virtud de su autoridad general para legislar en todo aquello « que conduzca a la felicidad general » (Tít. VII, Art. 55 §26; nuevo), sin disposición adicional al respecto.

ECO-INF—Infraestructura (solo 1821):

La Constitución de 1821 codificó la responsabilidad del Estado de fomentar la instrucción pública, de impulsar el avance de las ciencias y las artes y de regular el comercio y la agricultura (Tít. IX, Arts. 160–161; nuevo).    Exigió también al Congreso y al Ejecutivo que dictaran las leyes orientadas a mejorar la industria nacional y la prosperidad general (Art. 161; nuevo).   Para sostener estos objetivos, el Ejecutivo debía remitir al Congreso un informe anual sobre los ingresos y gastos nacionales, que servía como mecanismo fiscal para financiar las funciones públicas (Tít. VII, Art. 129; nuevo).    La Constitución ordenó además la publicación del presupuesto nacional para asegurar la transparencia en la administración de los fondos públicos.   Estas disposiciones sustituyeron los enunciados más generales sobre instrucción y comercio contenidos en el texto de 1811 (1821: Tít. IX, Arts. 160–161; Tít. VII, Art. 129; nuevo. 1811: Arts. 108, 133, 135).

CON-FIN—Disposiciones Finales:

La Constitución de 1821 fue formalmente adoptada por el Congreso General de Colombia y suscrita por su presidente, vicepresidente y todos los diputados presentes en la Villa del Rosario de Cúcuta el 30 de agosto de 1821 (Acta de Sanción, Villa del Rosario, 30 de agosto de 1821).   Fue promulgada y puesta en ejecución por el Ejecutivo el 6 de octubre de 1821, con la firma del Presidente Simón Bolívar y las refrendas del Secretario de Marina y Guerra, Pedro Briceño Méndez; del Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores, Pedro Gual; y del Secretario de Interior y Justicia, Diego B. Urbaneja.


« Ritual: Una filosofía de la necesidad »

September 20, 2025

*

Ricardo Morín
Serie Nueva York, Nº 5: Ritual
137 × 213 cm
Óleo sobre lienzo
1992

Prefacio

Este ensayo busca definir los rituales sin recurrir a metáforas, abstracciones ni juicios morales.   El método comienza con la etimología, sigue con su fundamento biológico y continúa con la extensión del ritual en la conducta humana.   El ritual se entiende como repetición con forma, llevada a cabo por necesidad para contener fuerzas incontrolables por mandato o intención.

El análisis distinguirá el ritual de la creencia y de la superstición.    La creencia atribuye poder más allá de la función inmediata.    La superstición surge cuando la creencia asigna causalidad donde no existe.    El ritual no es una creencia, sino únicamente un procedimiento.   Su función es regular la vida mediante la repetición ordenada.

Los capítulos que siguen abordan los principales ámbitos en los que opera el ritual.    En la sexualidad, el ritual previene la desestabilización al dar al deseo una forma por la que puede moverse sin derrumbarse.    En la desconfianza, la amistad, la enemistad y el amor, el ritual contiene estados que resisten el control y los hace habitables.    En el gobierno, el ritual mantiene las diferencias ideológicas dentro de límites que preservan la continuidad de la comunidad.

El ritual es necesario para la existencia.   No elimina el instinto, la emoción ni el conflicto.   Les da forma y permite que la vida continúe sin desintegrarse.    Esta necesidad no es externa, sino generada por la propia vida.   Donde las fuerzas exceden el control, el ritual provee orden.

Ricardo Morín. 12 de septiembre de 2025, Bala Cynwyd, Pa.

I

La palabra ritual proviene del latín ritus (acto prescrito realizado de manera ordenada).   Su esencia es la repetición.   Hablar de ritual no es hablar de tradición o de abstracción, sino de una necesidad llevada a cabo por un anhelo primordial.

La base biológica del ritual es clara.    En muchas especies, los impulsos instintivos conflictivos se contienen mediante acciones repetidas que reducen la incertidumbre.   Los pájaros realizan danzas antes de aparearse.   Los lobos muestran sumisión para evitar el ataque.    Los primates se acicalan unos a otros para aliviar la tensión.    Estas acciones no alteran el mundo externo.    No aseguran el apareamiento, ni previenen el peligro, ni eliminan la agresión.   Funcionan regulando la conducta de manera que se evita la desestabilización.   Surgen por necesidad:   sin el ritual, la reproducción, la supervivencia o la cohesión quedarían en riesgo.

La conducta humana prolonga este principio biológico.    El apretón de manos es un acto repetido que señala la no agresión entre desconocidos.   Un funeral ordena el duelo en secuencias y permite a los deudos soportar la pérdida.    Una comida compartida afirma la cooperación y reduce la posibilidad de conflicto.    Ninguna de estas acciones es eficaz por una creencia en la causalidad.   Son eficaces porque son producto de la repetición y del reconocimiento dentro del grupo.   Son necesarias porque, sin ellas, la desconfianza, el duelo o la rivalidad permanecerían sin contención.

El instinto y la emoción generan fuerzas que no pueden controlarse plenamente por mandato o intención.   La repetición les da forma sin eliminarlas. Aquí radica la necesidad: la vida produce fuerzas que exceden el control, y el ritual provee el procedimiento para llevarlas sin colapso.    Sobre este fundamento descansa toda indagación posterior.

II

La creencia comienza donde un acto o un acontecimiento se considera portador de un poder más allá de su función inmediata.   Creer es atribuir un significado no evidente en el acto mismo.    La creencia orienta, pero también crea vulnerabilidad.

De la creencia crece la superstición.   La superstición ocurre cuando un gesto, una señal o un accidente se toma como determinante de buena o mala suerte.   Se dice que romper un espejo trae desgracia.    Se dice que un número trae fortuna.    El acto o la señal reciben un poder que no poseen.   La superstición es la creencia desviada.    Se apoya en la convicción de que fuerzas ocultas gobiernan los acontecimientos externos y que se vuelven accesibles por medio de signos y gestos.

El ritual no depende de la creencia de que un acto pueda cambiar el destino o invocar un poder oculto.   Su eficacia no descansa en lo imaginado, sino en lo realizado.    Un apretón de manos evita la desconfianza porque se basa en la repetición y el reconocimiento, no en su magia.   Un funeral provee una secuencia ordenada y permite el duelo, pero no altera la muerte.   Una comida compartida asegura cooperación por su mutua realización, no porque invoque la suerte.

La distinción es exacta.   Si el ritual es la forma, el deseo es la corriente que se mueve en ella.   Las tradiciones religiosas han presentado el deseo como déficit, desorden o tentación que debe reprimirse.   Pero el deseo no es déficit ni desorden; es vitalidad misma:    una energía que presiona hacia la expresión.    El ritual no restringe esta fuerza; la restricción pertenece al miedo y al sufrimiento.   El ritual contiene el deseo y mantiene su exceso dentro de los límites de la resistencia y la necesidad.   El ayuno, por ejemplo, no suprime el hambre, sino que la sostiene en ritmo; convierte el apetito en medida y no en castigo.    Por el contrario, una prohibición que niega la legitimidad del deseo transforma la vitalidad en ansiedad.   De este modo, el ritual y el deseo no se oponen, sino que son interdependientes: el primero es el cauce, el segundo la corriente.

III

El impulso sexual es omnipresente en la vida humana.   Sin forma, desestabiliza tanto al individuo como a la comunidad.   Su poder reside en la persistencia.   El mandato no puede suprimir el deseo.   El deseo presiona hacia la expresión.    Toda cultura ha desarrollado rituales para contenerlo y regularlo.

Sin embargo, la base del ritual sexual no es la represión sino la repetición.   El sustento primigenio marca desde el nacimiento la condición humana:   en la lactancia, ese sustento consiste en ser alimentado, sostenido y mantenido por el cuerpo de otro.    En ese estado original, la intimidad asegura la supervivencia.    Más tarde, el deseo repite esa estructura.   La búsqueda de unión es a la vez un retorno a aquella primera condición de dependencia y una transformación de ella en adultez.   El ritual sexual prolonga esa primera experiencia:    lleva dentro de sí la huella de la lactancia.    No es cuestión de vergüenza ni de juicio, sino de continuidad.

El cortejo es el modelo.    Los gestos repetidos marcan el acercamiento a la intimidad.   Las ceremonias (palabras, regalos, danzas) estructuran el encuentro.   El deseo no se elimina, sino que da forma a la sexualidad y le permite avanzar sin conflicto inmediato.    El matrimonio prolonga el proceso y establece reglas para su ejercicio en un marco reconocible.   El ritual transforma una fuerza disruptiva en una relación que puede sostenerse en orden.

Diversos ejemplos culturales muestran la variedad de este proceso.   En Japón, las ceremonias del té y las visitas formales estructuraron las primeras etapas de la negociación matrimonial.   En la Inglaterra victoriana, la presencia de acompañantes cumplía una función de vigilancia y marcaba límites en el cortejo.    Entre los navajos de Norteamérica, la ceremonia Kinaaldá marca la transición de la niña a la mujer y vincula el deseo individual y la fertilidad con la continuidad de la comunidad.   En cada caso, el ritual no extingue el instinto, sino que lo canaliza hacia la vida social.

Cuando el deseo no puede realizarse sin riesgo, las personas recurren a actos repetidos que ofrecen desahogo sin colapso.    Las tradiciones monásticas de diversas culturas desarrollaron rituales de celibato, apoyados en la oración, el ayuno y otras disciplinas, que contienen la fuerza sexual.    En la vida cotidiana, otros recurren a la imaginación (fantasía, sueño o representación artística) y escenifican simbólicamente actos que anhelan pero no pueden llevar a cabo.   Otros más establecen hábitos (ejercicio, meditación o creación artística) que redirigen la energía sexual hacia formas manejables.   El anhelo no desaparece.   Su estructura asegura que el deseo se mueva dentro de parámetros definidos sin volverse abrumador.

La obsesión surge cuando el deseo queda sin resolverse e irrumpe en el pensamiento; se repite sin alivio y amenaza la estabilidad.    El ritual ofrece una forma de contener la obsesión.   Mediante la repetición, reconoce la fuerza y la reconfigura.    No la elimina, pero la delimita.

El ritual en el ámbito de la sexualidad no es opcional sino necesario.    Proporciona una forma allí donde el instinto excedería la medida.

IV

El ser humano no se gobierna sólo por la razón.    Los estados emocionales persisten de modos que resisten el control.   La desconfianza, la amistad, la enemistad y el amor no pueden eliminarse por decreto ni mantenerse sólo con pensamiento.    Cada caso requiere del ritual para asegurar continuidad y encausamiento.

Las palabras solas no borran la sospecha.   La desconfianza es uno de los estados más persistentes.   La sospecha no puede ser borrada por la emoción.   La sospecha permanece y desestabiliza la interacción.   El ritual reduce su alcance.    Un saludo, un juramento o un contrato son actos ceremoniales repetidos en los encuentros; establecen un mínimo terreno sobre el cual puede darse la cooperación.    Estos actos no eliminan la sospecha, pero permiten que la relación prosiga a pesar de ella.

La amistad depende de los sentimientos, pero los sentimientos sin forma se desvanecen.    El ritual da duración a la amistad.   Comidas compartidas, visitas recurrentes, intercambios de favores, entre otros, son actos pautados que afirman una relación.   Por sí solos no crean la amistad, pero sin ellos ésta se debilita.   Los rituales sostienen lo que no puede exigirse:    la persistencia de la confianza y del apego a través del tiempo.

La enemistad no es menos poderosa.   La hostilidad sin límites se intensifica hasta que la destrucción se produce.   Los rituales canalizan la hostilidad en formas acotadas:   un duelo, una competencia, un debate formal—cada uno provee un marco en el que la enemistad puede expresarse sin colapso.    Incluso en la guerra, los tratados funcionan como formas rituales que restringen la violencia a límites reconocibles.    Sin ellos, el conflicto pierde proporción.

El amor en sí mismo es inestable.   Comienza en el impulso y sólo perdura con la repetición.   Gestos diarios, promesas renovadas, aniversarios y actos continuos de ternura le otorgan una forma que lo sostiene.   Estos rituales no garantizan la permanencia, pero dan al amor una estructura dentro de la cual puede perdurar.   Sin estos rituales, el amor se disipa.

En todos estos estados, el ritual cumple la misma función.    Da orden donde la fuerza no puede controlarse directamente.   No elimina la desconfianza, la amistad, la sexualidad, la enemistad ni el amor.   Los hace admisibles.

V

La gobernanza es el ámbito donde las fuerzas humanas se amplifican por la magnitud.    La desconfianza, la enemistad y las lealtades en conflicto aparecen no sólo entre individuos sino entre grupos.    Las diferencias ideológicas no pueden eliminarse; pueden manejarse.   El ritual provee el procedimiento para hacerlo.

Un ejemplo es el procedimiento parlamentario.   El debate, el turno de palabra y la votación son actos repetidos que permiten expresar el conflicto sin que la asamblea se disuelva.   Las formas en sí mismas no crean acuerdo.    Proporcionan límites dentro de los cuales la discrepancia puede persistir.

Las ceremonias cívicas cumplen una función similar.   Inauguraciones, juramentos públicos y conmemoraciones nacionales no cambian en sí mismos las condiciones políticas.    Su repetición afirma la continuidad de la autoridad y confiere reconocimiento a las transiciones de poder.    Los actos son simbólicos sólo en apariencia; su verdadera función es la estabilidad normativa e institucional.

Las elecciones son un caso más directo.   No eliminan la división ideológica.    Proporcionan un método repetido para canalizar el conflicto hacia resultados reconocibles por las partes opuestas.   Sin elecciones, o cuando sus resultados no se reconocen, la división tiende a la ruptura.

El ritual es necesidad.   La gobernanza depende de él.   A través de las especies, el ritual surge de la necesidad de contener fuerzas que exceden el control directo.   La conducta humana continúa este principio.

En la Atenas antigua, la asamblea y el uso del sorteo permitían expresar la oposición sin disolver el orden cívico.   Más tarde, parlamentos y consejos proporcionaron estructuras rituales para la negociación entre monarcas absolutos y súbditos.    En las democracias modernas, constituciones y ciclos electorales mantienen la continuidad repitiendo formas que regulan la transferencia de poder.   Cuando estos rituales fallan, el resultado es previsible.   La gobernanza es un ritual que hace admisibles las diferencias ideológicas.    Sin el ritual, la política se reduce a dominación y resistencia, un ciclo que no puede sostener el orden.

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Bibliografía anotada

  • Arendt, Hannah: On Revolution. New York: Viking, 1963. (Arendt enfatiza el papel de los procedimientos cívicos en el sostenimiento del gobierno; esto fundamenta la afirmación del Capítulo V de que el ritual hace vivible la diferencia ideológica.)
  • Douglas, Mary: Purity and Danger: An Analysis of Concepts of Pollution and Taboo. London: Routledge, 1966. (El trabajo de Douglas sobre los límites rituales informa la discusión del Capítulo IV sobre la desconfianza, la enemistad y la gestión de la inestabilidad mediante actos repetidos.)
  • Durkheim, Émile: The Elementary Forms of Religious Life. New York: Free Press, 1995. (urkheim sostiene que el ritual es la base de la cohesión social, idea reflejada en el Capítulo I, que afirma que los rituales regulan la conducta y previenen la desestabilización.)
  • Freud, Sigmund: Three Essays on the Theory of Sexuality. New York: Basic Books, 2000. (La discusión psicoanalítica de Freud sobre el impulso sexual y la obsesión se corresponde con el tratamiento del Capítulo III sobre rituales privados y la contención del deseo no resuelto.)
  • Geertz, Clifford: The Interpretation of Cultures. New York: Basic Books, 1973. (Geertz considera el ritual como “modelos de” y “modelos para” la realidad; su análisis etnográfico respalda la extensión del ritual de la sexualidad al gobierno en los Capítulos IV y V.)
  • Habermas, Jürgen: Between Facts and Norms: Contributions to a Discourse Theory of Law and Democracy. Cambridge: MIT Press, 1996. (Habermas muestra cómo los procedimientos ritualizados en el discurso y el derecho preservan el gobierno bajo el conflicto, apoyando el tratamiento de este ensayo sobre el debate parlamentario y las elecciones.)
  • Jung, Carl Gustav: Symbols of Transformation. Princeton: Princeton University Press, 1956. (Jung rastrea cómo los impulsos instintivos, especialmente la sexualidad, se ritualizan tanto en la psicología individual como en la cultura colectiva, complementando el Capítulo III.)
  • Turner, Victor: The Ritual Process: Structure and Anti-Structure. Chicago: Aldine, 1969. (El análisis de Turner sobre la liminalidad informa los Capítulos III y IV, donde la sexualidad, la amistad y la enemistad requieren marcos rituales para llevar fuerzas disruptivas sin colapso.)

« Atado y desatado »

August 31, 2025

La articulación del deseo y del pecado


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Ricardo Morín
00032: Atado y desatado
Óleo sobre lienzo
45,7 x 61 x 1,9 cm
2009

Nota del autor

Este texto examina cómo las culturas han hablado del deseo a través del lenguaje del pecado, de la patología y de la identidad.   No pretende defender ni condenar, sino mostrar cómo las palabras han cargado juicios a lo largo del tiempo y cómo esos juicios continúan configurando nuestra comprensión.   Las reflexiones que siguen buscan recuperar claridad: ver el deseo como parte de la vitalidad de la vida, y no como una distorsión impuesta por vocabularios heredados.

Resumen

Históricamente, el deseo se ha articulado mediante términos como sexualidad, fetichismo, moralidad y religión.   Con el tiempo, estas palabras pasaron de la descripción al juicio, generando una confusión entre naturaleza y cultura.   La evidencia procedente del comportamiento animal, la biología y la salud pública demuestra que la variación del deseo no es anomalía ni patología.   Al fundamentar la ética en la dignidad y el consentimiento en lugar de la vergüenza, el deseo puede reconocerse como una expresión natural de vitalidad, y no como una fuente de sospecha.

La carga de las palabras

Nuestras palabras más familiares ya revelan la historia de nuestra confusión.   Sexualidad, del latín sexus, significaba simplemente diferenciación biológica; sólo en el siglo XIX se convirtió en una categoría amplia que abarcaba deseo, identidad y conducta (Laqueur 1990).   Fetichismo, del portugués feitiço (“hechizo” o “sortilegio”), se aplicó primero a objetos religiosos africanos antes de entrar en la ciencia europea, donde llegó a significar apego sexual irracional (Foucault 1978).   Moralidad, de mores (“costumbres”), describía prácticas comunitarias, pero se endureció en prohibiciones contra el deseo, sobre todo bajo la influencia cristiana.   Religión, de religare (“atar” o “vincular”), significaba originariamente cohesión ritual, aunque con el tiempo pasó a atar a los individuos a la culpa y al recelo de sus propios cuerpos.   Aquí se hace visible la tensión de lo Atado y desatado:   la lengua que ata el deseo a la sospecha y, al mismo tiempo, la posibilidad de desatarlo para verlo como parte de la exuberancia de la naturaleza.   Cada uno de estos términos nació descriptivo y terminó en juicio.   Al usarlos hoy, heredamos sus distorsiones.

La articulación del deseo y del pecado

La cultura ha contemplado el deseo no como parte de la riqueza ordinaria de la vida, sino como una amenaza que vigilar.   Las teologías lo presentaron como pecado; los textos médicos lo clasificaron como patología; los códigos sociales lo encuadraron como peligro (Foucault 1978).   Esto no aclara:   distorsiona.   La sexualidad resulta a la vez sobreexpuesta y reducida:   en lo público es objeto de normas y prohibiciones; en lo privado se convierte en expectativas irreales que inhiben la expresión o la exageran en fetiche.   Lo que debería ser natural se transforma en una negociación con la vergüenza.

La naturaleza ofrece un relato más honesto.   Se han documentado interacciones homosexuales en más de cuatrocientas especies (Bagemihl 1999).   Los carneros forman vínculos duraderos entre machos, rechazando a menudo a las hembras.   Los delfines emplean el contacto genital entre sexos para afianzar alianzas (de Waal 2005).   Cisnes, gaviotas y pingüinos establecen parejas del mismo sexo que crían polluelos con éxito comparable al de las parejas heterosexuales (Roughgarden 2013).   Entre los bonobos, el contacto sexual se da en casi todas las configuraciones y actúa como un mecanismo de pacificación y cohesión social (de Waal 2005).   Incluso en los insectos, las conductas que los humanos describen como “homosexuales” aparecen de forma rutinaria en rituales de dominancia o por la simple abundancia del impulso sexual.   Nada de esto desestabiliza a las especies; al contrario, integra la sexualidad en el entramado de la supervivencia y la afiliación.

Los humanos muestran una variación semejante.   Condiciones cromosómicas como el síndrome de Klinefelter (XXY) o el de Turner (XO) ilustran que el sexo biológico no es un binomio rígido, sino un espectro (LeVay 2016).   Las influencias hormonales durante la gestación moldean la atracción y la conducta antes de que la cultura imponga sus etiquetas (Hrdy 1981).   Estudios neurocientíficos han sugerido correlaciones entre ciertas estructuras hipotalámicas y la orientación, aunque ningún factor único explica el deseo (LeVay 2016).   Lo que surge no es un orden fijo, sino un continuo.   La insistencia en categorías estrictas —heterosexual u homosexual, normal o desviado— no proviene de la naturaleza, sino de la imposición cultural.

Y aun así, la cultura sigue confundiendo deseo con identidad, reduciéndolo a papeles fijos.   Estas categorías pueden tener utilidad política, pero corren el riesgo de oscurecer la fluidez que revela la biología.   Cuando la identidad se convierte en prescripción, los individuos viven su propia vitalidad bajo sospecha, midiéndose contra ideales que niegan la variación.   El resultado es el extrañamiento: un deseo filtrado por la vergüenza.

Ya existe un marco alternativo.   La Organización Mundial de la Salud define la salud sexual como “un estado de bienestar físico, emocional, mental y social” que incluye la posibilidad de experiencias seguras y placenteras (WHO 2006).   La Asociación Mundial para la Salud Sexual ha ido más allá, afirmando que el placer sexual es un derecho humano fundamental (WAS 2019).   Estos marcos no vigilan el deseo:   protegen a las personas contra la coerción y la explotación.   Señalan que el papel de la cultura no es dictar qué deseos son admisibles, sino garantizar dignidad y consentimiento.   Una vez aseguradas estas condiciones, el deseo retoma su papel natural: fuente de intimidad, de vínculo, de creatividad y de equilibrio (Gruskin et al. 2019).

Afrontar la complejidad de la naturaleza es resistir su reducción a dramas morales de vicio y virtud.   El deseo no requiere la validación de la obsesión cultural, ni merece la condena de vocabularios heredados de pecado.   Es un aspecto de la vida, tan ordinario y vital como el hambre o el sueño.   Reconocerlo sin miedo es recobrar la alegría.   Al levantar el peso de la vergüenza, devolvemos al deseo su lugar en el orden viviente:   no una anomalía que deba defenderse, sino una manifestación de vitalidad que nos une entre nosotros y con la exuberancia de la naturaleza.

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Bibliografía anotada

  • Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS):   “Declaración sobre el placer sexual.”   Ciudad de México: WAS, 2019.   (Afirma el placer sexual como un derecho humano fundamental y lo inserta en la agenda de salud y derechos.   Refuerza el argumento de una ética basada en la dignidad y no en la vergüenza.)
  • Bagemihl, Bruce:   Biological Exuberance: Animal Homosexuality and Natural Diversity.   Nueva York: St. Martin’s Press, 1999.   (Estudio fundamental que documenta conductas homosexuales en más de 450 especies.   Refuta la idea de que la homosexualidad es “antinatural” y muestra la amplitud de la diversidad sexual en el reino animal.)
  • de Waal, Frans:   Our Inner Ape:   A Leading Primatologist Explains Why We Are Who We Are. Nueva York: Riverhead Books, 2005.   (A partir de estudios con primates, de Waal demuestra que el sexo funciona como herramienta social entre bonobos y chimpancés, sirviendo a la alianza y a la resolución de conflictos, más allá de la reproducción.)
  • Foucault, Michel:   La voluntad de saber (Histoire de la sexualité, vol. 1).   Trad. de Robert Hurley. Nueva York: Pantheon, 1978.   (Texto fundacional sobre la construcción cultural de la sexualidad. Foucault sostiene que la sexualidad no es una categoría natural intemporal, sino un discurso moldeado por instituciones de poder.)
  • Gruskin, Sofia, et al.:   “Sexual Health, Sexual Rights and Sexual Pleasure.”   Global Public Health, 2019, 14 (10): 1361–1372.   (Este artículo sitúa el placer sexual dentro de los marcos de la salud pública global.   Destaca que la realización y el placer son inseparables de la salud y de los derechos, reforzando la necesidad de una ética basada en la dignidad y no en la prohibición.)
  • Hrdy, Sarah Blaffer:   The Woman That Never Evolved.   Cambridge:   Harvard University Press, 1981. (Hrdy reinterpreta el comportamiento de las hembras primates, mostrando estrategias activas en el apareamiento y en la formación de alianzas.   Su obra desmonta el mito de la pasividad femenina y demuestra que la agencia sexual es parte esencial del éxito evolutivo.)
  • Laqueur, Thomas:   Making Sex: Body and Gender from the Greeks to Freud.   Cambridge:   Harvard University Press, 1990.   (Traza el paso histórico del modelo “unisex” de la Antigüedad al modelo binario moderno.   Su análisis revela cómo el lenguaje científico contribuyó a crear categorías culturales de género y sexualidad.)
  • LeVay, Simon:   Gay, Straight, and the Reason Why:   The Science of Sexual Orientation.   2.ª ed. Nueva York: Oxford University Press, 2016.   (LeVay sintetiza investigaciones sobre estructuras cerebrales, genética e influencias prenatales, y sostiene que la orientación sexual surge de una interacción compleja de factores biológicos.   Útil para contextualizar el continuo del deseo humano.)
  • Organización Mundial de la Salud (OMS):   “Defining Sexual Health.”   Ginebra: OMS, 2006.   (Define la salud sexual como un estado de bienestar que incluye la posibilidad de experiencias seguras y placenteras, libres de coerción o violencia.   Autoridad esencial para afirmar que la realización sexual es un asunto de salud, no de moral.)
  • Roughgarden, Joan:   Evolution’s Rainbow: Diversity, Gender, and Sexuality in Nature and People. 2.ª ed.   Berkeley:   University of California Press, 2013.   (Cuestiona la visión darwiniana tradicional de la selección sexual y resalta la diversidad de género y sexualidad en numerosas especies. Tiende un puente entre la variación biológica y la experiencia humana.)

« La quimera del excepcionalismo »

August 20, 2025

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Ricardo Morín
La quimera del excepcionalismo
1.º de seis
Cada uno: 76 × 56 cm
Conjunto total: 168 cm de alto × 168 cm en total
Acuarela sobre papel
2005


A la paradoja que divide en el mismo acto de buscar la unidad.


Por Ricardo Morín

18 de agosto de 2025, Bala Cynwyd, Pensilvania

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A lo largo de las tradiciones, la fe ha buscado articular las más altas aspiraciones de la humanidad. Escrituras, rituales y doctrinas se concibieron para dar forma a la gratitud, la humildad y la reverencia hacia la creación del universo. Sin embargo, una y otra vez, esos mismos legados han sido arrastrados al servicio de la división. La paradoja reside en cómo creencias que profesan una verdad universal se endurecen en reclamos de estatus excepcional, convirtiendo la revelación en rivalidad.

Las religiones que hunden sus raíces en textos como la Torá, el Antiguo Testamento y el Corán suelen insistir en la permanencia de sus verdades, anclando lo sagrado en un marco fijado en la antigüedad. Tal permanencia puede inspirar continuidad, pero al transponerse a la vida política se corre el riesgo de transformar la creencia en dogma, y de convertir el dogma en exclusión. Lo que comenzó como celebración de nuestra humanidad y de su creador se convierte así en un motor de contienda.

El síndrome del excepcionalismo no se limita a una sola fe. Surge allí donde la unicidad se confunde con superioridad, donde la memoria de un pueblo elegido o de un pacto sagrado se convierte en licencia para negar la dignidad de los demás. Judaísmo, cristianismo e islam —cada uno en su turno— han cargado con este peso. El creacionismo, las visiones del cielo, las doctrinas de rectitud: todas contienen semillas de inspiración, pero también de antagonismo cuando se contraponen a tradiciones rivales.

En este sentido, el excepcionalismo tiene menos de lo divino que de la necesidad humana de trazar límites. Al exaltar un camino como singular, las comunidades proyectan sombras sobre las demás, olvidando que la multiplicidad de creencias podría revelar, en cambio, la vastedad de aquello que la humanidad busca comprender. La cuestión no es si una tradición brilla más que otra, sino si la luz misma puede acapararse sin apagar el horizonte compartido.

La tragedia de confundir excepcionalismo con unicidad es que se toma un don por un arma. Ser único no significa ser superior; heredar una tradición no equivale a monopolizar la verdad. Las religiones, fieles a su esencia, señalan un misterio mayor que ellas mismas. Cuando caen en la rivalidad, lo oscurecen.

El desafío que tenemos ante nosotros es si la humanidad puede aprender a dejar que las religiones sirvan como lenguajes de gratitud en lugar de banderas de conquista. Si la fe ha de celebrar la creación, debe abrazar —y no sabotear— la unidad de la raza humana. De lo contrario, la promesa de la trascendencia se reduce a una lucha por la dominación, y lo que nació para honrar al creador se convierte en reflejo de nuestros instintos más destructivos.

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Bibliografía anotada

  • Armstrong, Karen. The Battle for God: A History of Fundamentalism. Nueva York: Ballantine Books, 2001. (Armstrong explora cómo las tradiciones religiosas del judaísmo, el cristianismo y el islam han producido formas militantes de fundamentalismo. Muestra cómo las pretensiones de verdad absoluta suelen distorsionar el propósito espiritual original, alimentando el conflicto en vez de la unidad.)
  • Girard, René. La violencia y lo sagrado. Baltimore: Johns Hopkins University Press, 1977. (Girard sostiene que las sociedades humanas suelen canalizar la violencia hacia estructuras ritualizadas de sacrificio. Sus ideas iluminan cómo el excepcionalismo religioso, lejos de reducir la violencia, puede redirigirla hacia los forasteros considerados una amenaza para la unicidad de la comunidad.)
  • Küng, Hans: Cristianismo y las religiones del mundo: Caminos de diálogo con el islam, el hinduismo y el budismo. Nueva York: Doubleday, 1986. (Küng aboga por el diálogo entre religiones, subrayando que ninguna puede reclamar monopolio de la verdad. Su obra desafía de manera directa las pretensiones excepcionalistas, alentando a las tradiciones a buscar un terreno ético común en lugar de rivalidad.)
  • Said, Edward W.: Cubriendo el islam: Cómo los medios y los expertos determinan cómo vemos al resto del mundo. Nueva York: Vintage, 1997. (Said critica las formas en que se ha retratado al islam como singularmente amenazante, mostrando cómo las narrativas del excepcionalismo se afianzan en el discurso político y cultural. Su análisis destaca cómo las percepciones externas refuerzan divisiones religiosas.)
  • Taylor, Charles. Una era secular. Cambridge, MA: Belknap Press of Harvard University Press, 2007. (Taylor examina cómo la modernidad ha transformado el papel de la religión, complicando las pretensiones de universalidad. Muestra cómo la fe persiste en sociedades pluralistas, pero también cómo los marcos excepcionalistas luchan por adaptarse en un paisaje humano diverso.)