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« Desenmascarar la desilusión: Serie XXIII »

October 27, 2026

« Geometric Allegory », pintura digital, 2023, de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela en 1954).

Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva.  La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada.  La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la Desilusión:  Serie XI ».

Ricardo F. Morín

19 de octubre de 2026

Oakland Park, Florida


25) Constitución de 1999

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 fue aprobada por el pueblo venezolano mediante referendo constituyente el 15 de diciembre de 1999 y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 20 de diciembre de 1999, según consta en el cierre constitucional.  Su disposición final condiciona la entrada en vigencia a la publicación en la Gaceta Oficial después de la aprobación en referendo.  Las fórmulas de cierre y cumplimiento nombran a la Asamblea Constituyente y a su presidente; las variantes impresas de su nombre se registran en CON-FIN.  La recensión del CIDEP reproduce también cinco lecturas posteriores de enmienda en notas al pie, identificadas separadamente en CON-AMD. (CIDEP 1999, disposición final y fórmulas de cierre y Cúmplase, pp. 66–67; notas de enmienda 1–5, pp. 28–29, 32, 36, 41).

DOC-PRE—Preámbulo

« El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;

Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;

En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1999, p. 4, preámbulo; cf. 1961, preámbulo, p. 4:  « en representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios Todopoderoso »).

FND-TER—Territorio

La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y funda su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar.  La independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables de la Nación.  La República es un Estado federal descentralizado, regido por la integridad territorial, la cooperación, la solidaridad, la concurrencia y la corresponsabilidad. (arts. 1, 4; cf. 1961, arts. 1–2:  « La República de Venezuela es un Estado Federal, en los términos consagrados por esta Constitución. »).

Los símbolos nacionales son la bandera amarilla, azul y roja, el himno Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República, con las características, significados y usos prescritos por la ley.  El castellano conserva su condición de idioma oficial; los idiomas indígenas son también de uso oficial para los pueblos indígenas y deben respetarse en toda la República como patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. (arts. 8–9; cf. 1961, arts. 5–6:  « El idioma oficial es el castellano. »).

El territorio y los espacios geográficos corresponden a la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones de tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.  La soberanía comprende los espacios continentales, insulares, lacustres, fluviales, marítimos, aéreos, subterráneos y de recursos enumerados.  La relación insular nombra Los Monjes, Las Aves, Los Roques, La Orchila, La Tortuga, La Blanquilla, Los Hermanos, Margarita, Cubagua, Coche, Los Frailes, La Sola, Los Testigos, Patos y Aves, junto con las islas, islotes, cayos y bancos existentes o emergentes señalados.  Los derechos exclusivos sobre la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva se sujetan al derecho internacional y a la ley; los derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en el patrimonio común de la humanidad, a los acuerdos y a la legislación nacional. (arts. 10–11; cf. 1961, art. 7:  « con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República »).

El territorio nacional no puede cederse, traspasarse, arrendarse ni enajenarse, ni siquiera temporalmente o en parte, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.  El espacio geográfico venezolano es una zona de paz sin bases militares extranjeras ni instalaciones con propósitos militares.  Se permite la adquisición recíproca de sedes diplomáticas o consulares dentro del área legalmente determinada, con reserva de la soberanía.  Los baldíos de las Dependencias Federales y de las islas fluviales o lacustres no pueden enajenarse ni concederse de manera que se transfiera la propiedad. (art. 13; cf. 1961, art. 8:  « a potencia extranjera »).

La ley establece un régimen especial para los territorios incorporados por libre determinación de sus habitantes y aceptación de la Asamblea Nacional.  El Estado debe mantener una política integral de fronteras terrestres, insulares y marítimas que proteja la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente; una ley orgánica de fronteras determina las responsabilidades y objetivos, con asignaciones económicas especiales adecuadas a cada región fronteriza. (arts. 14–15; cf. 1961, art. 15:  « y con la aceptación del Congreso »).

El territorio comprende Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales, organizados en Municipios.  La ley orgánica regula la división políticoterritorial, la autonomía municipal y la descentralización; la creación de Territorios Federales dentro de los Estados requiere referendo aprobatorio en la entidad afectada.  Una ley especial puede elevar a Estado la totalidad o parte de un Territorio.  Las Dependencias Federales son las islas marítimas no integradas en un Estado y las que se formen o aparezcan en el mar territorial o sobre la plataforma continental.  Caracas es la capital y sede nacional, sin excluir el ejercicio de funciones nacionales en otros lugares; una ley especial establece un gobierno municipal metropolitano de dos niveles que integre los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes de Miranda. (arts. 16–18; cf. 1961, arts. 9–14:  « el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales »).

POW-LEG—Congreso

La Asamblea Nacional se compone de diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta, con representación proporcional.  La base poblacional es del uno coma uno por ciento de la población total del país, con tres diputados adicionales por entidad y tres diputados indígenas elegidos conforme a la ley y a sus tradiciones.  Cada diputado tiene un suplente escogido en el mismo proceso.  Los diputados duran cinco años y, en el texto principal, pueden ser reelegidos por dos períodos consecutivos como máximo.  Las lecturas de la enmienda posterior se registran separadamente en CON-AMD. (arts. 186, 192; cf. 1961, arts. 135, 138, 151:  « El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, integrado por dos Cámaras:  el Senado y la Cámara de Diputados. »).

El diputado debe ser venezolano por nacimiento o naturalizado con quince años de residencia en Venezuela por lo menos, mayor de veintiún años y residente durante cuatro años consecutivos en la entidad representada antes de la elección.  El presidente y los vicepresidentes de la Asamblea Nacional deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad. (arts. 41, 188; cf. 1961, art. 152:  « Para ser Diputado se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de veintiún años. »).

Los funcionarios ejecutivos, de institutos autónomos, de empresas estatales, gobernadores y autoridades capitalinas de jerarquía comparable enumerados son inelegibles hasta tres meses después de su separación definitiva; los demás funcionarios públicos remunerados se sujetan a la regla territorial electoral y a las excepciones señaladas, con posibilidad de otras exclusiones por ley orgánica.  Los diputados no pueden ser propietarios, administradores o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales ni gestionar ante ellas causas particulares lucrativas, y deben abstenerse cuando concurra conflicto de intereses económicos.  La aceptación o ejercicio de cargos públicos acarrea la pérdida de la investidura legislativa, salvo las actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales señaladas que no supongan dedicación exclusiva. (arts. 189–191; cf. 1961, art. 141:  « Los Senadores y Diputados podrán aceptar cargos de Ministro, Secretario de la Presidencia de la República, Gobernador, jefe de misión diplomática o Presidente del Instituto Autónomo sin perder su investidura. »).

La Asamblea legisla sobre materias nacionales, controla el gobierno y la administración nacional, promueve la participación, decreta amnistías y aprueba presupuestos, impuestos, empréstitos, créditos adicionales, lineamientos del plan de desarrollo, contratos, tratados, nombramientos, distinciones extranjeras, misiones militares, enajenaciones de inmuebles nacionales y las salidas presidenciales que reúnan las condiciones establecidas.  Vela por los intereses y la autonomía estadales, acuerda honores del Panteón transcurridos veinticinco años, regula sus procedimientos y seguridad interna, califica a sus miembros, conoce de sus renuncias y administra su presupuesto y organización.  La separación temporal de un diputado requiere dos tercios de los presentes.  La reforma constitucional y la censura se rigen por las reglas separadas que se registran más adelante. (arts. 187(1–9), (11–24); cf. 1961, arts. 139, 150, 153, 158:  « Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. »).

La moción de censura contra el vicepresidente ejecutivo o un ministro sólo se discute transcurridos dos días.  El artículo 187(10) exige tres quintas partes de los diputados para la destitución, y el artículo 240, tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea para la censura vicepresidencial.  El artículo 246 exige tres quintas partes de los integrantes presentes para la censura ministerial.  La remoción impide al funcionario ocupar la Vicepresidencia Ejecutiva o un ministerio durante el resto del período presidencial.  La consecuencia de tres remociones vicepresidenciales se registra en POW-EXE. (arts. 187(10), 240, 246; cf. 1961, art. 153(2):  « por las dos terceras partes de los Diputados presentes »).

La Asamblea nombra comisiones permanentes, ordinarias, especiales y temporales de investigación.  Las permanentes, no más de quince, corresponden a sectores de la actividad nacional; su creación o supresión requiere dos tercios de los integrantes.  La Asamblea elige anualmente de su seno a su presidente y dos vicepresidentes, y fuera de él a un secretario y un subsecretario.  Durante el receso, la Comisión Delegada se compone de esas autoridades de presidencia y de los presidentes de las Comisiones Permanentes.  Convoca a sesiones extraordinarias, autoriza salidas presidenciales, créditos adicionales y modificaciones urgentes de servicios públicos, designa comisiones temporales e investiga; la autorización sobre servicios públicos requiere dos tercios. (arts. 193–196; cf. 1961, arts. 178–180:  « una Comisión integrada por el Presidente, el Vicepresidente y veintiún miembros del Congreso »).

Los diputados se dedican exclusivamente al interés del pueblo, mantienen relación con los electores, rinden cuenta anual y están sujetos a revocación; el diputado revocado no puede optar a cargo electivo en el período siguiente.  No responden por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones y responden ante los electores y el cuerpo legislativo conforme a la Constitución y los reglamentos.  Representan al pueblo y a los Estados en su conjunto, se sujetan a su conciencia y no a instrucciones y votan personalmente. (arts. 197–199, 201; cf. 1961, art. 142:  « Sólo responderán ante el respectivo cuerpo de acuerdo con esta Constitución y los reglamentos. »).

La inmunidad corre desde la proclamación hasta la conclusión del mandato o la renuncia.  El Tribunal Supremo de Justicia conoce privativamente de los presuntos delitos y sólo él puede, previa autorización de la Asamblea, ordenar la detención y continuar el enjuiciamiento.  La flagrancia acarrea custodia en la residencia del diputado y comunicación inmediata al Tribunal.  Los funcionarios que violen la inmunidad incurren en responsabilidad penal. (art. 200; cf. 1961, art. 143:  « hasta veinte días después de concluido su mandato o de la renuncia del mismo »).

Las leyes son los actos sancionados por la Asamblea como cuerpo legislador; las compilaciones sistemáticas pueden denominarse Códigos.  Son orgánicas las leyes así designadas por la Constitución y las que organicen los poderes públicos, desarrollen derechos constitucionales o sirvan de marco normativo a otras leyes.  La admisión de los proyectos no calificados constitucionalmente de orgánicos requiere dos tercios de los presentes; la misma votación calificada se aplica a la modificación de leyes orgánicas.  La Sala Constitucional revisa su carácter orgánico dentro de diez días antes de la promulgación.  Las leyes habilitantes requieren tres quintas partes de los integrantes y fijan las directrices, propósitos, marco de las materias y plazo de la delegación presidencial con rango y valor de ley. (arts. 202–203; cf. 1961, art. 163:  « por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara »).

La iniciativa legislativa corresponde al Ejecutivo, a la Comisión Delegada y las Comisiones Permanentes, a tres diputados por lo menos, al Tribunal Supremo en materia judicial, al Poder Ciudadano respecto de sus órganos, al Poder Electoral en materia electoral, al cero coma uno por ciento de los electores inscritos por lo menos y a los Consejos Legislativos en materias estadales.  La discusión de los proyectos de iniciativa electoral debe comenzar a más tardar en las sesiones ordinarias siguientes o someterse a referendo aprobatorio.  Los Estados deben ser consultados por medio de sus Consejos Legislativos sobre las leyes que les conciernan, con mecanismos legales de consulta a la sociedad civil. (arts. 204–206; cf. 1961, art. 165(5):  « A un número no menor de veinte mil electores »).

Los proyectos reciben dos discusiones en días diferentes.  La primera examina motivos, objetivos, alcance, viabilidad y articulado, seguida del informe de comisión dentro de treinta días consecutivos.  La segunda se realiza artículo por artículo; las modificaciones vuelven a comisión para incorporarse dentro de quince días continuos, y la plenaria resuelve por mayoría las discrepancias restantes.  Los proyectos pendientes pueden continuar en sesiones posteriores o extraordinarias.  La consulta comprende órganos estatales, ciudadanos y sociedad organizada; los representantes ejecutivos, judiciales, ciudadanos, electorales, estadales y sociales designados pueden intervenir conforme al reglamento. (arts. 207–211; cf. 1961, art. 166:  « en cada Cámara no menos de dos discusiones, en días diferentes y en Cámara plena »).

La fórmula legislativa nombra a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.  Los textos sancionados se extienden por duplicado con su redacción final, la fecha de aprobación definitiva y las firmas del presidente, los dos vicepresidentes y el secretario; el presidente de la Asamblea remite un ejemplar para la promulgación. (arts. 212–213; cf. 1961, arts. 171–172:  « El Congreso de la República de Venezuela »).

Dentro de diez días de la recepción, el presidente promulga o, con acuerdo del Consejo, solicita motivadamente modificaciones o el levantamiento total o parcial de la sanción.  La mayoría absoluta de los diputados presentes resuelve la solicitud; la ley devuelta debe promulgarse dentro de cinco días sin nuevas observaciones.  La objeción de inconstitucionalidad se remite dentro del plazo de diez días a la Sala Constitucional, que dispone de quince días para decidir.  El rechazo de la objeción o el vencimiento del plazo judicial exige la promulgación dentro de cinco días. (art. 214; cf. 1961, art. 173:  « Las Cámaras en sesión conjunta decidirán acerca de los puntos planteados por el Presidente de la República »).

La promulgación consiste en la publicación con el Cúmplase en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.  Ante la omisión presidencial, el presidente de la Asamblea y ambos vicepresidentes promulgan, sin perjuicio de la responsabilidad.  El Ejecutivo determina la oportunidad de promulgar las leyes aprobatorias de tratados conforme a los usos internacionales y la conveniencia nacional.  Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, con las excepciones constitucionales; la reforma parcial se publica en un solo texto refundido. (arts. 215–218; cf. 1961, art. 177:  « Las leyes sólo se derogan por otras leyes »).

Las sesiones ordinarias se celebran del 5 de enero o del día posterior más inmediato al 15 de agosto, y del 15 de septiembre o del día posterior más inmediato al 15 de diciembre.  Las extraordinarias versan sobre la convocatoria, las materias conexas y las declaradas urgentes por mayoría de los integrantes.  El reglamento rige la instalación, las sesiones y las comisiones; el cuórum nunca puede ser inferior a la mayoría absoluta de los integrantes. (arts. 219–221; cf. 1961, art. 154:  « el día 2 de marzo de cada año o el día posterior más inmediato posible y durarán hasta el 6 de julio siguiente »).

El control legislativo se ejerce mediante interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones, aprobaciones y otros mecanismos legales.  La Asamblea puede declarar la responsabilidad política y solicitar actuaciones del Poder Ciudadano.  Los funcionarios públicos y los particulares deben suministrar información y documentos y comparecer ante las comisiones, con reserva de los derechos constitucionales.  La investigación no desplaza a los demás poderes públicos; los jueces deben evacuar las pruebas que les encomienden la Asamblea o sus comisiones. (arts. 222–224; cf. 1961, art. 160:  « con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos »).

ECO-HAC—Hacienda

Todos deben contribuir mediante los impuestos, tasas y contribuciones legales.  La competencia fiscal nacional comprende la banca central, la moneda, el cambio, el sistema financiero, el mercado de capitales, los impuestos enumerados, las aduanas y la coordinación y armonización fiscales.  El sistema procura la distribución justa conforme a la capacidad económica y a la progresividad, la protección económica y la elevación del nivel de vida mediante la recaudación eficiente.  Los tributos y los incentivos requieren ley; se prohíben la tributación confiscatoria y el pago en servicios personales.  Las leyes tributarias fijan su vigencia; en su defecto, rigen sesenta días continuos.  La evasión puede castigarse penalmente, con doble pena para los funcionarios públicos; la administración tributaria nacional tiene autonomía técnica, funcional y financiera. (arts. 133, 156(11–15), (21), 316–317; cf. 1961, arts. 223–226:  « No podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal. »).

Los ingresos estadales comprenden bienes, servicios, sanciones, especies fiscales, Situado Constitucional, tributos asignados, transferencias y compensación interterritorial.  El Situado tiene un máximo del veinte por ciento y un mínimo del quince por ciento de los ingresos ordinarios nacionales estimados, con las condiciones de sostenibilidad financiera señaladas.  El treinta por ciento se distribuye por partes iguales entre Estados y Distrito Capital, y el setenta por ciento en proporción a la población.  Los Estados invierten por lo menos la mitad de su cuota; los Municipios reciben por lo menos el veinte por ciento del Situado y de los demás ingresos ordinarios del Estado.  Las modificaciones del presupuesto nacional requieren reajuste proporcional. (art. 167; cf. 1961, art. 229:  « hasta llegar a un mínimo definitivo que alcance a un quince por ciento (15%) »).

Las rentas municipales comprenden bienes y ejidos, tasas por servicios y licencias, impuestos sobre actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos, juegos lícitos, publicidad, plusvalías y predios rurales, transferencias, sanciones y otros ingresos legales.  La potestad tributaria municipal es distinta de las potestades reguladoras nacionales o estadales.  Las inmunidades fiscales de las demás entidades territoriales se extienden a sus personas jurídicas estatales, pero no a concesionarios ni contratistas.  Los Estados y Municipios no pueden establecer aduanas o gravámenes de tránsito reservados, gravar bienes antes de su circulación local ni discriminar los de procedencia exterior; la tributación agrícola, pecuaria, pesquera y forestal se sujeta a la ley nacional. (arts. 179–180, 183; cf. 1961, arts. 31, 34:  « con otros impuestos que los ordinarios sobre detales de comercio »).

Los institutos autónomos requieren ley y los intereses públicos en entidades quedan sujetos al control del Estado.  La ley nacional determina la creación de entidades funcionalmente descentralizadas que desarrollen actividades sociales o empresariales para asegurar una productividad económica y social razonable de los recursos públicos invertidos. (arts. 142, 300; cf. 1961, art. 230:  « Sólo por ley, y en conformidad con la Ley Orgánica respectiva, podrán crearse institutos autónomos. »).

Los contratos de interés público nacional requieren aprobación de la Asamblea cuando lo prescriba la ley; los contratos municipales, estadales o nacionales con Estados extranjeros, entidades oficiales extranjeras o sociedades no domiciliadas, y los traspasos a ellos, requieren aprobación de la Asamblea.  La ley puede imponer condiciones de nacionalidad, domicilio u otro orden, o garantías.  La cláusula de tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras sigue incorporada cuando sea compatible con la naturaleza del contrato.  La Asamblea autoriza las enajenaciones de inmuebles del patrimonio privado nacional que reúnan las condiciones señaladas, y el presidente celebra los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y la ley.  El artículo 150 no contiene una cláusula separada correspondiente sobre la autorización de nuevas concesiones de hidrocarburos. (arts. 150–151, 187(9), (12), 236(14); cf. 1961, art. 126:  « al otorgamiento de nuevas concesiones de hidrocarburos »).

La gestión fiscal se rige por la eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio dentro de un marco plurianual cuyos límites de gasto y endeudamiento requieren sanción legislativa.  Los ingresos ordinarios deben cubrir los gastos ordinarios; los ingresos de recursos del subsuelo se orientan a la inversión productiva, la educación y la salud.  Los principios aplicables se extienden a los Estados y Municipios.  La ley limita prudentemente el endeudamiento, y la ley especial de autorización acompaña al presupuesto anual, con las excepciones de la ley orgánica.  Sólo se reconocen obligaciones legalmente contraídas por órganos nacionales legítimos.  Las atribuciones presidenciales comprenden la administración de la Hacienda y la negociación de empréstitos nacionales. (arts. 311–312, 236(11–12); cf. 1961, arts. 231–233:  « No se contratarán empréstitos sino para obras reproductivas »).

El presupuesto anual requiere ley; la falta de presentación oportuna o el rechazo legislativo mantiene el presupuesto vigente.  La Asamblea puede modificar las partidas, pero no reducir los ingresos públicos ni autorizar gastos superiores a las estimaciones del proyecto.  Los gastos necesarios no previstos o insuficientemente dotados requieren recursos disponibles del Tesoro, aprobación previa del Consejo y autorización de la Asamblea o de la Comisión Delegada.  Los presupuestos públicos identifican objetivos, resultados previstos, funcionarios responsables e indicadores de desempeño técnicamente posibles.  El Ejecutivo presenta cuentas y balances de ejecución presupuestaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. (arts. 313–315, 187(6–7), 196(3), 236(13); cf. 1961, art. 228:  « pero no autorizarán gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del respectivo Proyecto de Ley de Presupuesto »).

El Banco Central de Venezuela ejerce exclusiva y obligatoriamente la competencia monetaria nacional, con personalidad jurídica pública y autonomía en sus políticas.  Su objetivo fundamental es la estabilidad de precios y la preservación del valor interno y externo de la moneda.  La unidad es el bolívar; puede adoptarse una moneda común latinoamericana y caribeña basada en un tratado.  Sus funciones comprenden las políticas monetaria y cambiaria, la moneda, el crédito, los tipos de interés y las reservas internacionales, coordinadas con la política económica general. (art. 318; nuevo; 1961, art. 136(7):  sin organización constitucional correspondiente del Banco Central).

El Banco Central informa a la Asamblea de sus políticas, metas, resultados y variables macroeconómicas, se somete a fiscalización contralora y bancaria y a auditoría externa y presenta su presupuesto operativo para aprobación legislativa.  El incumplimiento injustificado de los objetivos puede acarrear remoción del directorio y sanciones administrativas.  El Banco no se subordina a directivas ejecutivas ni puede convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.  Un acuerdo anual publicado coordina las políticas y la rendición de cuentas del ministerio de finanzas y del Banco.  La ley establece un fondo de estabilización macroeconómica que protege el gasto público frente a las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. (arts. 319–321; nuevo; 1961, arts. 223–239:  sin disposiciones correspondientes sobre rendición de cuentas del Banco Central, acuerdo de política macroeconómica o fondo de estabilización).

La Contraloría General de la República es un órgano autónomo del Poder Ciudadano que controla los ingresos, gastos, bienes y deuda públicos y las operaciones correspondientes.  Inspecciona, investiga, formula reparos, impone sanciones administrativas legales, insta al enjuiciamiento y evalúa la gestión.  El contralor dura siete años y debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y de probada aptitud y experiencia.  Su designación sigue el procedimiento del Poder Ciudadano registrado en POW-JUD; la organización y el sistema nacional de control fiscal se sujetan a la ley. (arts. 273, 279, 287–290; cf. 1961, arts. 234–239:  « es órgano auxiliar del Congreso en su función de control sobre la Hacienda Pública »).

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional forma parte del sistema nacional de control y fiscaliza los ingresos, gastos y bienes militares, sin menoscabar la competencia de la Contraloría nacional.  Su titular se selecciona mediante concurso de oposición; la organización se sujeta a la ley. (art. 291; nuevo; 1961, arts. 234–239:  sin organización constitucional correspondiente de una Contraloría separada de la Fuerza Armada).

POW-EXE—Ejecutivo

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, con los valores humanos, democráticos, éticos y pluralistas enumerados.  Los fines estatales comprenden la dignidad y el desarrollo personales, la voluntad popular democrática, la justicia, la paz, la prosperidad, el bienestar y las garantías constitucionales; la educación y el trabajo son medios fundamentales.  La soberanía pertenece intransferiblemente al pueblo y se ejerce directamente conforme a la Constitución y la ley e indirectamente mediante el sufragio.  El gobierno es democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.  La Constitución es suprema y obliga a todas las personas y órganos estatales.  El artículo 2 termina con la palabra impresa « de ». (arts. 2–3, 5–7; cf. 1961, arts. 3–4:  « democrático, representativo, responsable y alternativo »).

El Poder Público se distribuye en los órdenes municipal, estadal y nacional; el nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, con funciones propias y colaboración.  La competencia constitucional y legal obliga a los órganos públicos.  La usurpación es ineficaz y sus actos son nulos; el abuso, la desviación de poder y la violación constitucional o legal acarrean responsabilidad individual.  El Estado responde patrimonialmente por las lesiones imputables a la Administración Pública. (arts. 136–140; cf. 1961, arts. 117–121, 135:  « Cada una de las ramas del Poder Público tienen sus funciones propias »).

La Administración Pública sirve a los ciudadanos conforme a la honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y sometimiento al derecho.  Los ciudadanos pueden obtener información oportuna y veraz sobre las actuaciones que les afecten y las decisiones definitivas y acceder a los archivos administrativos, con los límites legales democráticos que protejan la seguridad, la investigación penal y la intimidad.  No puede censurarse a los funcionarios que informen de asuntos bajo su responsabilidad. (arts. 141, 143; cf. 1961, art. 122:  « Los empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. »).

Un estatuto de la función pública regula el ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, requisitos y seguridad social.  La afiliación política no puede determinar el nombramiento o la remoción.  El ingreso a la carrera sigue el concurso público y el mérito, con las excepciones enumeradas.  La remuneración debe estar presupuestada; la ley regula las escalas, límites y pensiones.  Un segundo cargo público remunerado equivale ordinariamente a la renuncia del primero, con las excepciones señaladas; las pensiones múltiples requieren permiso legal expreso.  Se prohíbe la contratación pública de los funcionarios salvo autorización legal, y los cargos, honores y recompensas extranjeros requieren autorización de la Asamblea. (arts. 144–149; cf. 1961, arts. 122–125:  « sin que preceda la correspondiente autorización del Senado »).

Las relaciones internacionales se rigen por la soberanía, los intereses populares, la independencia, la igualdad, la autodeterminación, la no intervención, la solución pacífica, la cooperación, los derechos humanos y la solidaridad emancipadora.  La integración latinoamericana y caribeña puede comprender el ejercicio de competencias por organizaciones supranacionales mediante tratados; las normas de integración se incorporan al derecho interno con aplicación directa y preferente.  Los tratados requieren aprobación de la Asamblea antes de la ratificación presidencial, con las excepciones enumeradas para obligaciones existentes, principios reconocidos, relaciones ordinarias o facultades legales expresas.  Siguen exigiéndose las cláusulas compatibles de solución pacífica. (arts. 152–155; cf. 1961, arts. 108, 128–129:  « La República favorecerá la integración económica latinoamericana. »).

El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente, el vicepresidente ejecutivo, los ministros y los demás funcionarios designados.  El presidente es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional y dirige el gobierno.  La elegibilidad requiere nacimiento venezolano, ausencia de otra nacionalidad, edad superior a treinta años, estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia penal firme y los demás requisitos constitucionales.  Por votación universal, directa y secreta resulta elegido el candidato con mayor número de votos válidos.  El ejercicio de la Vicepresidencia Ejecutiva, un ministerio, una gobernación o una alcaldía al postularse o antes de la elección inhabilita. (arts. 225–229; cf. 1961, arts. 181–184:  « ni sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad »).

El texto principal fija una Presidencia de seis años y permite la reelección inmediata por una sola vez para un nuevo período.  La lectura de la enmienda de 2009 reproducida separadamente se registra en CON-AMD. (art. 230; cf. 1961, arts. 135, 185:  « dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato »).

El presidente electo toma posesión el 10 de enero del primer año del período, mediante juramento ante la Asamblea o, por impedimento sobrevenido, ante el Tribunal Supremo.  El presidente responde por los actos y obligaciones del cargo y debe proteger los derechos, la independencia, la integridad territorial, la soberanía y la defensa; la declaración de estados de excepción no modifica la responsabilidad ejecutiva.  El mensaje anual personal sobre la gestión política, económica, social y administrativa se presenta dentro de los diez días siguientes a la instalación ordinaria de la Asamblea. (arts. 231–232, 237; cf. 1961, arts. 186, 191–192:  « personalmente o por medio de uno de los Ministros »).

Las faltas absolutas presidenciales comprenden la muerte, la renuncia, la destitución judicial, la incapacidad permanente médicamente certificada y aprobada por la Asamblea, el abandono declarado por ésta y la revocación popular.  Antes de la toma de posesión, debe celebrarse nueva elección universal, directa y secreta dentro de treinta días consecutivos, mientras ejerce el presidente de la Asamblea.  Durante los primeros cuatro años, la elección se celebra dentro de treinta días consecutivos y el vicepresidente ejecutivo ejerce hasta la toma de posesión; el sucesor elegido completa el período.  Durante los dos últimos años, lo completa el vicepresidente ejecutivo. (art. 233; cf. 1961, art. 187:  « procederán, dentro de los treinta días siguientes, a elegir, por votación secreta y en sesión conjunta convocada expresamente, un nuevo Presidente »).

El vicepresidente ejecutivo suple la falta temporal presidencial hasta por noventa días, prorrogables por la Asamblea durante noventa más.  Transcurridos noventa días consecutivos, la Asamblea decide por mayoría de sus integrantes si la falta es absoluta.  La salida presidencial del territorio nacional requiere autorización de la Asamblea o de la Comisión Delegada cuando exceda de cinco días consecutivos. (arts. 234–235; cf. 1961, arts. 188–189:  « El Presidente, o quien haga sus veces, no podrá salir del Territorio Nacional sin autorización del Senado o de la Comisión Delegada. »).

Las atribuciones presidenciales comprenden la ejecución constitucional y legal, la dirección del gobierno, los nombramientos ejecutivos, las relaciones exteriores y los tratados, el mando militar, las medidas de excepción, los decretos de ley habilitante, la convocatoria legislativa extraordinaria, la reglamentación sin alterar el espíritu, propósito o razón de la ley, la administración fiscal, los contratos, los nombramientos señalados, los mensajes especiales, el plan de desarrollo, los indultos, la organización ejecutiva, la disolución de la Asamblea constitucionalmente permitida, los referendos y la consulta de defensa.  Las funciones enumeradas requieren actuación en Consejo; los actos distintos del nombramiento o remoción de ministros y del vicepresidente y de la suprema autoridad jerárquica militar requieren refrendo vicepresidencial y ministerial correspondiente. (art. 236; cf. 1961, art. 190:  « Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera »).

El vicepresidente ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del presidente, debe reunir los requisitos presidenciales y no puede tener parentesco de consanguinidad ni afinidad con éste.  Sus funciones comprenden la colaboración gubernamental, la coordinación administrativa, la propuesta de ministros, la presidencia autorizada del Consejo, las relaciones legislativas, la presidencia del Consejo Federal de Gobierno, los nombramientos residuales, la sustitución presidencial temporal, las atribuciones delegadas y los deberes legales.  El titular responde conforme a la Constitución y la ley. (arts. 238–239, 241; nuevo; 1961, arts. 181–199:  sin Vicepresidencia Ejecutiva permanente correspondiente).

Tres vicepresidentes ejecutivos removidos por censura dentro de un mismo período constitucional facultan al presidente para disolver la Asamblea.  La disolución convoca a elecciones para una nueva legislatura dentro de sesenta días y no procede durante el último año de la Asamblea. (arts. 240, 236(21); nuevo; 1961, arts. 138–199:  sin facultad presidencial correspondiente de disolver el Legislativo después de censuras vicepresidenciales).

El presidente, el vicepresidente ejecutivo y los ministros integran el Consejo.  El vicepresidente puede presidir por autorización en ausencia del presidente, con ratificación presidencial de las decisiones.  Los miembros concurrentes responden solidariamente salvo constancia de voto adverso.  Los ministros de Estado pueden asesorar sin despacho determinado.  Se requiere nacionalidad venezolana y edad superior a veinticinco años para ser ministro, con las excepciones constitucionales.  Las memorias departamentales razonadas se presentan dentro de los primeros sesenta días de cada año.  Los ministros pueden intervenir, sin voto, en la Asamblea y sus comisiones; la censura sigue las mayorías diferenciadas registradas en POW-LEG. (arts. 242–246; cf. 1961, arts. 193–199:  « ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar »).

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del gobierno y de la administración nacional para políticas sobre asuntos de importancia nacional que le someta el presidente.  Lo preside el vicepresidente ejecutivo, con cinco personas designadas por el presidente, un representante de la Asamblea y otro del Tribunal Supremo y un gobernador elegido por el conjunto de gobernadores.  La ley determina sus funciones y atribuciones. (arts. 251–252; nuevo; 1961, arts. 181–203:  sin Consejo de Estado constitucional correspondiente).

POW-JUD—Poder Judicial

La potestad judicial emana de los ciudadanos y se administra en nombre de la República por autoridad de la ley.  El sistema de justicia comprende el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales, el Ministerio Público, la defensa pública, los órganos de investigación penal, el personal judicial, las prisiones, los medios alternativos, los ciudadanos participantes y los abogados autorizados.  El Poder Judicial es independiente; el Tribunal tiene autonomía funcional, financiera y administrativa.  El sistema de justicia recibe por lo menos el dos por ciento del presupuesto ordinario nacional; las reducciones o modificaciones requieren autorización previa de la Asamblea, y no puede cobrar por sus servicios.  El ingreso y ascenso judiciales requieren concursos de oposición públicos, participación ciudadana y formación profesional; el nombramiento y el juramento corresponden al Tribunal Supremo.  La remoción, suspensión y responsabilidad personal se sujetan a la ley. (arts. 253–255, 156(31–32); cf. 1961, arts. 204–205, 207–210:  « En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los demás órganos del Poder Público. »).

Los magistrados, jueces, fiscales y defensores públicos pueden votar, pero no desarrollar activismo partidista, gremial, sindical o semejante mientras ejerzan el cargo, emprender actividades lucrativas incompatibles ni desempeñar otras funciones públicas salvo las educativas.  Los jueces no pueden asociarse entre sí.  El proceso es instrumento de justicia y debe ser simplificado, uniforme, eficaz, breve, oral y público, sin sacrificio por formalidades no esenciales.  Los jueces de paz comunitarios se eligen por votación universal, directa y secreta; la ley promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y otros medios alternativos. (arts. 256–258; cf. 1961, art. 207:  « para asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces »).

La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo y a los tribunales legales, con potestad de anular actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluida la desviación de poder, acordar sumas e indemnizaciones por responsabilidad administrativa, conocer de reclamaciones sobre servicios públicos y restablecer situaciones jurídicas subjetivas lesionadas. (art. 259; cf. 1961, art. 206:  « disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa »).

Las autoridades indígenas legítimas pueden administrar justicia dentro de su hábitat conforme a sus tradiciones ancestrales y normas propias respecto de sus integrantes, sujetas a la Constitución, la ley y el orden público y a la coordinación legal.  La jurisdicción penal militar pertenece al Poder Judicial, emplea jueces seleccionados por concurso y procedimiento acusatorio y se limita a delitos militares.  Los delitos comunes, las violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad corresponden a los tribunales ordinarios.  La ley regula las demás jurisdicciones especiales y los tribunales. (arts. 260–261; nuevo; 1961, arts. 204–217:  sin jurisdicción indígena expresa correspondiente ni limitación constitucional de los tribunales militares a delitos militares).

El Tribunal Supremo funciona en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Políticoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social; esta última comprende la casación agraria, laboral y de menores.  Los magistrados deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, honorables y juristas de reconocida competencia que reúnan las alternativas profesionales, docentes o judiciales de quince años señaladas.  Duran un único período de doce años.  Las postulaciones de sectores sociales, la consulta comunitaria y las preselecciones del Comité de Postulaciones Judiciales y del Poder Ciudadano preceden a la selección definitiva de la Asamblea, con posibilidad de objeciones públicas fundadas.  La remoción requiere dos tercios de la Asamblea, previa audiencia y calificación de falta grave por el Poder Ciudadano. (arts. 262–265, 270; cf. 1961, arts. 212–214:  « por periodos de nueve años, pero se renovarán por terceras partes cada tres años »).

El Tribunal Supremo ejerce la jurisdicción constitucional; declara el mérito para enjuiciar al presidente y continúa previa autorización de la Asamblea; declara el mérito respecto de los altos funcionarios enumerados y sigue el procedimiento señalado de remisión y delitos comunes; dirime controversias administrativas entre entidades públicas; anula actos administrativos ejecutivos; interpreta textos legales; resuelve conflictos de competencia judicial; y conoce de la casación.  Las funciones constitucionales corresponden a la Sala Constitucional; los procedimientos de altos funcionarios, a la Sala Plena; y las materias administrativas señaladas, a la Sala Políticoadministrativa. (art. 266; cf. 1961, arts. 215–216:  « las ejercerá la Corte en pleno »).

El Tribunal Supremo dirige, gobierna, administra, inspecciona y elabora el presupuesto del Poder Judicial y de la defensa pública, creando una Dirección Ejecutiva de la Magistratura con oficinas regionales.  Los tribunales disciplinarios legales aplican el código de ética judicial mediante procedimientos públicos, orales y breves con debido proceso.  La ley asegura la autonomía, organización, disciplina, idoneidad y beneficios de carrera de la defensa pública y organiza circuitos y tribunales regionales para la descentralización administrativa y jurisdiccional. (arts. 267–269; cf. 1961, art. 217:  « La Ley Orgánica respectiva creará el Consejo de la Judicatura »).

No puede negarse la extradición de extranjeros responsables de los delitos enumerados relativos a capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, patrimonio público de otros Estados y derechos humanos.  No prescriben las acciones para sancionar delitos contra los derechos humanos o el patrimonio público, o el tráfico de drogas.  Se prevén confiscación judicial, medidas patrimoniales preventivas y procedimientos públicos, orales y breves con debido proceso.  La recensión imprime « deslegitimación de capitales ». (art. 271; nuevo; 1961, arts. 45, 102, 136(4), 250:  sin procedimiento conjunto correspondiente de extradición, imprescriptibilidad y bienes delictivos).

El Estado garantiza un sistema penitenciario que proteja los derechos humanos y la rehabilitación, con trabajo, educación, deporte, recreación, dirección profesional cualificada y administración descentralizada estadal o municipal, con posibles modalidades de privatización.  Se prefieren el régimen abierto, las colonias agrícolas penitenciarias y las alternativas no privativas de libertad.  Se prevén asistencia posterior a la excarcelación y un ente penitenciario técnico autónomo. (art. 272; cf. 1961, art. 136(24):  « la legislación civil, mercantil, penal, penitenciaria y de procedimientos »).

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano, compuesto por el defensor del pueblo, el fiscal general y el contralor general.  Sus órganos son independientes y gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa; sus titulares eligen un presidente anual reelegible del Consejo.  Sus funciones comprenden la ética pública, la moral administrativa, el patrimonio público, la legalidad y la educación cívica.  El Consejo formula advertencias y sanciones legales, informa de los incumplimientos a la autoridad competente, publica informes anuales y solicitados y puede exigir colaboración urgente y preferente y documentos clasificados, con las garantías legales. (arts. 273–278; nuevo; 1961, arts. 218–222, 234–239:  sin Poder Ciudadano ni Consejo Moral Republicano correspondientes).

Un comité de sectores sociales evalúa públicamente las postulaciones al Poder Ciudadano y presenta una terna por cargo.  Dos tercios de la Asamblea eligen dentro de treinta días continuos; la falta de acuerdo somete la terna a consulta popular por el Poder Electoral.  Si el comité no ha sido convocado, la Asamblea designa dentro del plazo legal.  La remoción por la Asamblea requiere pronunciamiento previo del Tribunal Supremo conforme a la ley. (art. 279; cf. 1961, arts. 219, 238:  « Las Cámaras en sesión conjunta elegirán el Contralor General de la República »).

La Defensoría del Pueblo promueve, defiende y vigila los derechos constitucionales y convencionales y los intereses legítimos colectivos o difusos.  Su titular dura un único período de siete años y debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, competente en derechos humanos y reunir los requisitos éticos legales.  Sus atribuciones comprenden la investigación, la vigilancia de los servicios públicos, las acciones constitucionales y de protección, las solicitudes de enjuiciamiento y correctivos, las iniciativas legislativas, la protección de los derechos indígenas, las inspecciones, las recomendaciones y la educación en derechos humanos.  La inmunidad funcional reserva los casos al Tribunal Supremo.  La organización sigue la gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. (arts. 280–283; nuevo; 1961, arts. 218–222:  sin Defensoría del Pueblo constitucional correspondiente).

El Ministerio Público está dirigido por el fiscal general de la República, con los requisitos del Tribunal Supremo y un período de siete años.  Garantiza los derechos constitucionales y convencionales, la justicia legal y oportuna, el juicio previo y el debido proceso; dirige la investigación penal; ejerce las acciones penales públicas y de responsabilidad funcionarial; y preserva los derechos y acciones ajenos.  La ley organiza las funciones nacionales, estadales y municipales y asegura la idoneidad, probidad, estabilidad y carrera de los fiscales.  La designación por el Poder Ciudadano sigue el artículo 279. (arts. 284–286; cf. 1961, arts. 218–222:  « dentro de los primeros treinta días de cada periodo constitucional »).

La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa separadamente los intereses patrimoniales de la República en juicio y fuera de él y debe ser consultada para aprobar contratos de interés público nacional.  El procurador la dirige con los colaboradores legales, reúne los requisitos del Tribunal Supremo y lo nombra el presidente con autorización de la Asamblea.  Asiste a las reuniones del Consejo con derecho de palabra.  La ley orgánica rige la organización, competencia y funcionamiento. (arts. 247–250; cf. 1961, arts. 200–203:  « cuando a ellas sea convocado por el Presidente de la República »).

Todos los jueces deben asegurar la integridad constitucional y aplicar la Constitución frente a normas jurídicas incompatibles, incluso de oficio.  Sólo la Sala Constitucional anula los actos públicos enumerados de ejecución constitucional directa o con rango de ley; revisa tratados antes de su ratificación, decretos de excepción, omisiones legislativas, colisiones de leyes, controversias constitucionales y sentencias firmes de amparo o control de constitucionalidad.  Puede fijar plazos y lineamientos para corregir omisiones legislativas.  Sus interpretaciones constitucionales obligan a las demás Salas y tribunales; el Tribunal Supremo es el intérprete máximo y último de la Constitución.  El artículo 334 comienza « Todos Todos ». (arts. 334–336; cf. 1961, art. 215(3):  « Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de los cuerpos legislativos que colidan con esta Constitución »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados son personas jurídicas autónomas e iguales en lo político, obligadas a preservar la independencia, soberanía e integridad territorial y a cumplir el orden constitucional y legal.  Su competencia exclusiva comprende sus constituciones, la organización local, los bienes, las rentas, los minerales no metálicos no reservados, las salinas, los ostrales, los baldíos, la policía, las especies fiscales, los servicios, las vías estadales, las carreteras nacionales y los puertos y aeropuertos comerciales en coordinación, y las materias residuales.  Las leyes nacionales de bases y las estadales de desarrollo regulan las competencias concurrentes mediante coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad; los Estados transfieren a los Municipios los servicios que éstos puedan gestionar y los recursos correspondientes conforme al derecho estadal. (arts. 159, 164–165; cf. 1961, arts. 16–18:  « Los Estados son autónomos e iguales como entidades políticas. »).

Los gobernadores deben ser venezolanos, mayores de veinticinco años y de estado seglar.  Se eligen por cuatro años por mayoría de los votantes, con una reelección inmediata permitida en el texto principal.  Rinden cuenta pública anual al contralor estadal, al Consejo Legislativo y al consejo de planificación.  Un Consejo Legislativo de siete a quince integrantes representa proporcionalmente a la población del Estado y de los Municipios, legisla y sanciona el presupuesto.  Rigen, en cuanto sean aplicables, los requisitos de los diputados, la rendición de cuentas y la inmunidad territorialmente limitada; los legisladores duran cuatro años, con dos reelecciones consecutivas como máximo en el texto principal.  Las lecturas de la enmienda posterior figuran en CON-AMD. (arts. 160–162; cf. 1961, arts. 19–24:  « los Gobernadores serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República »).

Cada Estado tiene una Contraloría con autonomía orgánica y funcional, cuyo titular se designa mediante concurso público que garantice la idoneidad, independencia y neutralidad, sin menoscabo de las atribuciones de la Contraloría nacional.  Cada uno tiene también un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas presidido por el gobernador, con alcaldes, directores estadales de ministerios, representantes legislativos y municipales y comunidades organizadas, incluidas las indígenas donde las hubiere. (arts. 163, 166; nuevo; 1961, arts. 16–24, 235:  sin organización expresa correspondiente de Contraloría estadal ni consejo estadal de planificación).

Los Municipios conservan su personalidad jurídica y autonomía electoral, de gestión local y de rentas, con participación ciudadana efectiva e impugnación judicial de sus actos.  La Constitución, las leyes orgánicas nacionales y las leyes estadales pueden establecer distintos regímenes locales democráticos, incluidas opciones para poblaciones indígenas.  Los Municipios pueden formar mancomunidades o distritos metropolitanos; la consulta popular, la legislación estadal o la actuación nacional rigen los supuestos territoriales señalados.  Las parroquias y demás entidades locales promueven la iniciativa vecinal, la desconcentración, la participación y los servicios, sin convertirse en divisiones territoriales exhaustivas obligatorias. (arts. 168–173; cf. 1961, arts. 25–29:  « Los Municipios podrán ser agrupados en Distritos. »).

El alcalde gobierna y administra el Municipio como primera autoridad civil, debe ser venezolano, mayor de veinticinco años y de estado seglar, y se elige por cuatro años por mayoría de los votantes, con una reelección inmediata en el texto principal.  Los concejales elegidos ejercen la legislación.  La Contraloría Municipal fiscaliza los ingresos, gastos, bienes y operaciones locales, dirigida por un titular que el Concejo designa por concurso público.  La ley nacional puede prescribir residencia, elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades.  La enmienda posterior sobre alcaldes se registra en CON-AMD. (arts. 174–177; cf. 1961, arts. 27, 29:  « En todo caso la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local. »).

La competencia municipal comprende la planificación local, la vivienda, el turismo, la recreación, las vías, el transporte, los espectáculos, la publicidad, el ambiente, el saneamiento, la protección civil, la atención primaria de salud, la asistencia social, la educación preescolar, la cultura, el deporte, los servicios domiciliarios, los cementerios, la justicia de paz y la policía, con reserva de las competencias nacionales y estadales.  Los ejidos siguen siendo inalienables e imprescriptibles, con las excepciones legales de las ordenanzas; los terrenos urbanos sin dueño y los baldíos urbanos se constituyen en ejidos sin perjuicio de los derechos legítimos de terceros, con excepción de las tierras indígenas.  Un consejo local de planificación presidido por el alcalde comprende concejales, presidentes de parroquias y representantes vecinales y sociales.  Las rentas se registran en ECO-HAC. (arts. 178, 181–182; cf. 1961, arts. 30–32:  « Sólo podrán enajenarse para construcciones »).

La mayoría de la Asamblea puede atribuir materias nacionales a los Estados o Municipios para promover la descentralización.  La ley crea mecanismos flexibles de transferencia de servicios que puedan gestionar las comunidades y grupos vecinales organizados, participación en la inversión y control de servicios, instituciones de economía social, cogestión y empresas locales de servicios públicos.  El Consejo Federal de Gobierno planifica y coordina las transferencias, presidido por el vicepresidente ejecutivo, con ministros, gobernadores, un alcalde por Estado y sociedad organizada.  Su secretaría comprende al vicepresidente ejecutivo, dos ministros, tres gobernadores y tres alcaldes; un fondo interterritorial financia el desarrollo regional equilibrado y los servicios prioritarios. (arts. 157–158, 184–185; cf. 1961, art. 137:  « por el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara »).

CON-AMD—Reforma constitucional

La enmienda añade o modifica artículos sin alterar la estructura fundamental.  La iniciativa corresponde al quince por ciento de los ciudadanos inscritos, al treinta por ciento de la Asamblea o al presidente en Consejo.  La iniciativa legislativa requiere mayoría de la Asamblea y el procedimiento legislativo ordinario.  El Poder Electoral somete las enmiendas a referendo a los treinta días siguientes a su recepción formal.  Las enmiendas aprobadas se numeran y se imprimen a continuación de la Constitución sin alterar su texto, anotando el número y la fecha al pie de los artículos afectados. (arts. 340–341; cf. 1961, art. 245:  « ratificados por las dos terceras partes de las Asambleas »).

La reforma es una revisión parcial o sustitución sin cambiar la estructura y los principios fundamentales.  La iniciativa corresponde a la mayoría de la Asamblea, al presidente en Consejo o al quince por ciento de los electores inscritos por lo menos.  La Asamblea realiza la primera discusión en las sesiones de presentación, la segunda por Título o Capítulo y la tercera artículo por artículo, y aprueba dentro de dos años por dos tercios de sus integrantes. (arts. 342–343; cf. 1961, art. 246:  « reforma general »).

La reforma aprobada se somete a referendo dentro de treinta días de su sanción.  Se vota en conjunto, con posibilidad de votar separadamente hasta un tercio por la iniciativa legislativa, presidencial o electoral señalada.  La aprobación requiere más votos afirmativos que negativos.  La iniciativa de reforma rechazada no puede reiterarse en el mismo período constitucional.  El presidente promulga las enmiendas o reformas dentro de diez días de su aprobación, con promulgación sustitutiva en caso de omisión. (arts. 344–346; cf. 1961, arts. 247–249:  « Las iniciativas de enmienda o reforma rechazadas no podrán presentarse de nuevo en el mismo periodo constitucional. »).

El pueblo es depositario del poder constituyente originario y puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución.  La iniciativa de convocatoria corresponde al presidente en Consejo, a dos tercios de la Asamblea, a los Concejos Municipales en cabildos por la votación prescrita de dos tercios o al quince por ciento de los electores inscritos.  El presidente no puede objetar la nueva Constitución; los poderes constituidos no pueden impedir las decisiones constituyentes.  Después de promulgarse, la nueva Constitución se publica en la Gaceta Oficial o en la constituyente. (arts. 347–349; nuevo; 1961, arts. 245–249:  sin procedimiento permanente correspondiente de Asamblea Nacional Constituyente).

La Constitución conserva su vigencia pese al desplazamiento por la fuerza o a la pretendida derogación fuera de su propio procedimiento; todo ciudadano, investido o no de autoridad, debe colaborar en su restablecimiento.  El pueblo, fiel a la tradición republicana, la independencia, la paz y la libertad, desconocerá todo régimen, legislación o autoridad contrario a los valores, principios y garantías democráticos o que menoscabe los derechos humanos. (arts. 333, 350; cf. 1961, art. 250:  « Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza »).

Lecturas posteriores de enmienda (2009)

La recensión reproduce separadamente cinco lecturas posteriores de enmienda en notas al pie, cada una rotulada « Enmienda N° 1 del 14-01-2009 ».  Conservan los períodos de cuatro años de gobernadores, legisladores estadales y alcaldes, el de cinco años de los diputados y el de seis de la Presidencia, y sustituyen los límites del texto principal a la reelección consecutiva por el permiso de reelección.  Éstos son el rótulo declarado y las lecturas posteriores de las notas, identificados aquí separadamente, sin incorporarlos al texto principal de 1999. (CIDEP 1999, notas de enmienda 1–5, pp. 28–29, 32, 36, 41).

CIV-SUF—Sufragio

La ciudadanía confiere a los venezolanos los derechos y deberes políticos prescritos para su edad y condición, con sujeción a la interdicción civil y la inhabilitación política.  Los derechos políticos se reservan generalmente a los venezolanos, y los naturalizados residentes desde temprana edad que reúnan las condiciones señaladas gozan de los derechos de los venezolanos por nacimiento.  Los ciudadanos participan directamente o por representantes elegidos.  El sufragio es un derecho de ejercicio libre, universal, directo y secreto, con personalización del voto y representación proporcional.  Pueden votar los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años; los extranjeros de dieciocho años y más de diez de residencia que reúnan las condiciones señaladas reciben el voto parroquial, municipal y estadal.  Los electores pueden exigir cuentas públicas, transparentes y periódicas conforme a los programas de sus representantes. (arts. 39–40, 62–64, 66; cf. 1961, arts. 110–113:  « Su ejercicio será obligatorio, dentro de los límites y condiciones que establezca la ley. »).

Las condenas firmes por delitos cometidos en funciones públicas o contra el patrimonio público inhabilitan para cargos electivos durante el plazo legal posterior al cumplimiento de la pena, conforme a la gravedad del delito.  Las disposiciones de derechos políticos no contienen un requisito general de alfabetización correspondiente al del antecedente. (arts. 39–42, 62–67; cf. 1961, art. 112:  « los electores que sepan leer y escribir, mayores de veintiún años »).

Las asociaciones políticas deben organizarse y seleccionar democráticamente a sus dirigentes y candidatos mediante elecciones internas.  Se prohíbe el financiamiento estatal; el financiamiento privado, las campañas, los límites de gasto y el control se sujetan a la ley.  Los ciudadanos y asociaciones pueden postular candidatos; las direcciones de asociaciones no pueden contratar con entidades públicas.  La participación política y social comprende elecciones, referendos, consulta, revocación, iniciativas populares, cabildos abiertos, asambleas ciudadanas vinculantes, autogestión, cogestión, cooperativas, cajas de ahorro y empresas comunitarias conforme a la ley. (arts. 67, 70; cf. 1961, art. 114:  « por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional »).

Las materias de trascendencia nacional pueden someterse a consulta por iniciativa del presidente en Consejo, de la mayoría de la Asamblea o del diez por ciento de los electores inscritos.  La consulta parroquial, municipal y estadal puede iniciarse por dos tercios del órgano representativo respectivo, por su autoridad ejecutiva o por el diez por ciento del registro electoral local. (art. 71; nuevo; 1961, arts. 110–116, 246:  sin procedimiento general correspondiente de referendo consultivo).

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.  Transcurrida la mitad del período, el veinte por ciento de los electores inscritos en la circunscripción puede solicitar la revocación.  Ésta requiere votos favorables por lo menos iguales a los que eligieron al funcionario y participación mínima del veinticinco por ciento del registro, seguida de la provisión de la falta absoluta.  La ley regula la revocación de cuerpos colegiados, y sólo puede formularse una solicitud durante el período del funcionario. (art. 72; nuevo; 1961, arts. 110–116, 135–153, 181–189:  sin procedimiento general correspondiente de revocación popular).

Dos tercios de la Asamblea pueden someter un proyecto a referendo aprobatorio, con participación del veinticinco por ciento de los electores inscritos para su sanción.  Los tratados que afecten a la soberanía o atribuyan competencias supranacionales pueden someterse por el presidente en Consejo, dos tercios de la Asamblea o el quince por ciento de los electores.  La iniciativa abrogatoria de leyes corresponde al diez por ciento de los electores o al presidente en Consejo; el cinco por ciento puede solicitar la abrogación de decretos de ley habilitante.  Se exige participación del cuarenta por ciento.  Quedan excluidas las leyes señaladas de presupuesto, impuestos, crédito, amnistía, derechos humanos y tratados; una misma materia sólo puede someterse a un referendo abrogatorio por período. (arts. 73–74; nuevo; 1961, arts. 110–116, 126, 128, 177:  sin procedimientos generales correspondientes de referendo legislativo, de tratados o abrogatorio).

Los pueblos indígenas reciben representación legislativa nacional y en las entidades territoriales que reúnan las condiciones señaladas.  La Asamblea, el presidente y los jueces de paz se eligen conforme a sus respectivas normas de voto directo.  Los militares en servicio activo reciben expresamente el sufragio, pero no pueden optar a cargos electivos ni realizar propaganda, militancia o proselitismo político.  Los requisitos legislativos y presidenciales se registran en POW-LEG y POW-EXE. (arts. 125, 186, 228, 258, 330; cf. 1961, arts. 111–113, 131:  « Son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad »).

El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral, con órganos electorales nacionales, de registro civil y electoral y de participación política y financiamiento.  Reglamenta la ley electoral, administra su presupuesto, dicta directivas de financiamiento y publicidad, anula elecciones, realiza elecciones públicas y referendos, organiza las elecciones de asociaciones señaladas, mantiene el registro y controla las organizaciones políticas y sus fondos.  Rigen la independencia orgánica, la autonomía funcional y presupuestaria, la despartidización, la imparcialidad, la participación, la descentralización y la votación transparente y célere.  Un comité de postulaciones de sectores sociales precede a la designación por dos tercios de la Asamblea de cinco integrantes no vinculados a organizaciones políticas, por períodos escalonados de siete años:  tres postulados por la sociedad civil al comienzo del período de la Asamblea y uno por las universidades y otro por el Poder Ciudadano a su mitad, con los seis, dos y dos suplentes prescritos, respectivamente.  La remoción requiere pronunciamiento previo del Tribunal Supremo. (arts. 292–296; cf. 1961, art. 113:  « de manera que no predomine en ellos ningún partido o agrupación política »).

La jurisdicción contencioso-electoral corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo y a los tribunales legales.  La ley de procesos electorales no puede modificarse durante los seis meses anteriores al día de la elección ni en ese día. (arts. 297–298; nuevo; 1961, arts. 110–116, 204–217:  sin jurisdicción electoral expresa correspondiente ni restricción de seis meses a la ley electoral).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad por nacimiento comprende el nacimiento en la República; el nacimiento en el exterior de padre y madre venezolanos por nacimiento; el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por nacimiento, seguido de residencia o declaración; y el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por naturalización, seguido de residencia antes de los dieciocho años y declaración antes de los veinticinco. (art. 32; cont., 1961, art. 35).

La naturalización por carta requiere diez años de residencia ininterrumpida inmediatamente anterior, reducidos a cinco para quienes posean nacionalidad originaria española, portuguesa, italiana, latinoamericana o caribeña.  Los cónyuges extranjeros pueden declarar transcurridos cinco años de matrimonio por lo menos.  Los menores extranjeros sujetos a la patria potestad de un progenitor recién naturalizado pueden declarar antes de los veintiún años, después de cinco de residencia ininterrumpida. (art. 33; cf. 1961, arts. 36–37:  « La extranjera casada con venezolano »).

La adquisición u opción de otra nacionalidad no extingue la venezolana.  Los venezolanos por nacimiento no pueden ser privados de ella; la naturalización sólo puede revocarse por sentencia judicial conforme a la ley.  Puede renunciarse a la nacionalidad.  La recuperación de la nacionalidad por nacimiento exige domicilio durante dos años por lo menos y declaración; la del naturalizado repite los requisitos del artículo 33.  El Estado promueve tratados de nacionalidad; la ley regula la adquisición, opción, renuncia, recuperación, revocación y nulidad.  La pérdida o renuncia acarrea pérdida de la ciudadanía, cuyo ejercicio o derechos políticos sólo pueden suspenderse por sentencia judicial firme en los casos legales. (arts. 34–38, 42; cf. 1961, art. 39(1):  « Por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad »).

Los cargos enumerados de presidente, vicepresidente ejecutivo, autoridades de presidencia legislativa, magistrados, presidencia electoral, procurador, fiscal, contralor, defensor del pueblo, ministros señalados, gobernadores y alcaldes fronterizos y los de la ley militar requieren nacimiento venezolano sin otra nacionalidad.  Los naturalizados que ocupen los demás cargos señalados de diputado, ministro, gobernador o alcalde no fronterizo requieren domicilio con quince años de residencia ininterrumpida por lo menos y los requisitos legales. (art. 41; cf. 1961, arts. 45, 112, 152, 182, 195, 213:  « ser venezolano por nacimiento »).

RTS-GAR—Derechos

El Estado garantiza los derechos humanos progresivos, no discriminatorios, irrenunciables, indivisibles e interdependientes.  El libre desenvolvimiento personal se limita por los derechos ajenos y el orden público y social.  La igualdad comprende medidas positivas para las personas vulnerables o marginadas, protección legal y administrativa efectiva, ausencia de distinciones hereditarias y el tratamiento oficial ordinario de ciudadano.  Los derechos inherentes no enumerados siguen siendo exigibles sin ley de desarrollo.  Los tratados de derechos humanos ratificados tienen jerarquía constitucional y prevalecen internamente cuando sean más favorables, con aplicación inmediata y directa. (arts. 19–23; cf. 1961, arts. 43, 50, 61:  « La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. »).

La irretroactividad admite la excepción de la menor pena; la ley procesal se aplica de inmediato, con apreciación favorable de las pruebas penales ya evacuadas y aplicación de la norma favorable en caso de duda.  Los actos públicos violatorios de derechos son nulos; los funcionarios incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa sin excusa en órdenes superiores.  Todos pueden solicitar protección judicial oportuna y efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos, mediante justicia gratuita, accesible, imparcial, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles. (arts. 24–26; cf. 1961, arts. 44, 46, 68:  « órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes »).

El amparo judicial protege los derechos constitucionales e inherentes a la persona mediante procedimiento oral, público, breve, gratuito e informal, con restablecimiento inmediato o su equivalente más próximo.  Todo tiempo es hábil y el asunto tiene preferencia.  Cualquier persona puede solicitar protección de la libertad o seguridad, y el detenido pasa inmediatamente a custodia judicial.  La excepción o restricción de garantías no puede menoscabar el recurso. (art. 27; cf. 1961, art. 49:  « El procedimiento será breve y sumario »).

Las personas pueden acceder a los datos sobre sí mismas o sus bienes en registros públicos o privados, conocer su uso y finalidad y solicitar judicialmente la actualización, rectificación o destrucción de datos erróneos o ilegítimamente perjudiciales.  El acceso comprende también información de interés comunitario o colectivo, con reserva del secreto de las fuentes periodísticas y de las demás profesiones legalmente señaladas. (art. 28; nuevo; 1961, arts. 59, 63, 68:  sin disposición expresa correspondiente de acceso y rectificación de datos personales).

El Estado debe investigar y sancionar los delitos oficiales contra los derechos humanos.  Los crímenes de lesa humanidad, las violaciones graves de derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles; las violaciones señaladas corresponden a tribunales ordinarios, sin indulto, amnistía u otros beneficios de impunidad.  El Estado debe indemnizar íntegramente las lesiones de derechos humanos que le sean imputables, proteger a las víctimas de delitos comunes y procurar la reparación por el culpable.  Las personas pueden acudir a órganos internacionales de derechos humanos creados por tratados, y el Estado debe adoptar medidas para cumplir sus decisiones. (arts. 29–31; cf. 1961, arts. 46–47:  « que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública »).

La vida es inviolable, se prohíbe la pena de muerte y el Estado protege a quienes estén detenidos, presten servicio militar o civil o se hallen de otro modo bajo su autoridad.  La detención requiere ordinariamente orden judicial, salvo flagrancia y con presentación a la autoridad judicial dentro de cuarenta y ocho horas.  El juicio en libertad es la regla, con las excepciones legales apreciadas judicialmente; la caución no causa impuestos.  Los detenidos tienen derechos de comunicación inmediata, información, constancia de su condición, registro público de la detención y notificación consular aplicable.  Las penas son personales, nunca perpetuas ni infamantes, y la privación de libertad no puede exceder de treinta años.  Las autoridades deben identificarse; procede la libertad por orden competente o cumplimiento de la pena.  Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata. (arts. 43–44, 54; cf. 1961, arts. 48, 58, 60:  « en virtud de orden escrita del funcionario autorizado para decretar la detención »).

Se prohíbe la desaparición forzada incluso durante emergencia, excepción o restricción; las órdenes contrarias deben desobedecerse y denunciarse.  Los autores intelectuales y materiales, cómplices, encubridores y la tentativa incurren en sanción legal.  La integridad física, psíquica y moral excluye la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, con rehabilitación de las víctimas, custodia digna y sanción del abuso o tolerancia oficiales.  Los experimentos científicos y los exámenes médicos o de laboratorio requieren consentimiento libre, con las excepciones señaladas de peligro para la vida y las demás legales. (arts. 45–46; cf. 1961, art. 60(3):  « Nadie podrá ser incomunicado ni sometido a tortura »).

El hogar y los recintos privados son inviolables, salvo entrada judicial para impedir delitos o ejecutar decisiones legales respetando la dignidad; las visitas sanitarias legales requieren aviso previo.  Las comunicaciones privadas de toda forma son secretas e inviolables y sólo admiten interferencia por orden de tribunal competente conforme a la ley, preservando lo privado ajeno al proceso. (arts. 47–48; cf. 1961, arts. 62–63:  « Las visitas sanitarias que hayan de practicarse de conformidad con la ley sólo podrán hacerse previo aviso »).

El debido proceso rige las actuaciones judiciales y administrativas.  Se garantizan la defensa, la asistencia jurídica, la notificación, el acceso a las pruebas, la preparación adecuada, la exclusión de pruebas ilegales, el recurso con las excepciones legales, la presunción de inocencia, un tribunal previo competente, independiente e imparcial, el plazo razonable y la asistencia de intérprete.  Los jueces naturales deben estar identificados; se prohíben los tribunales de excepción.  Se excluyen la confesión o incriminación forzadas contra sí mismo o los familiares y parejas señalados.  Rigen la ley previa, la prohibición de nuevo juicio y la reparación estatal o personal por error judicial, retardo u omisión injustificados. (art. 49; cf. 1961, arts. 60, 68–69:  « Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia »).

El tránsito, el domicilio, la salida, el regreso y el traslado de bienes siguen siendo libertades legales; los venezolanos no requieren autorización de entrada ni pueden ser condenados al extrañamiento.  El acceso a vías alternativas en concesiones viales se sujeta a la ley.  La petición exige respuesta oportuna y adecuada, con sanciones legales por infracción.  Se protegen la asociación lícita, la reunión sin armas ni permiso previo y la manifestación pacífica; no pueden emplearse armas de fuego ni sustancias tóxicas para controlar manifestaciones pacíficas.  La República reconoce el asilo y refugio y prohíbe la extradición de venezolanos. (arts. 50–53, 68–69; cf. 1961, arts. 64, 67, 70–71, 115–116:  « salvo como conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo »).

Los órganos estatales de seguridad deben proteger a las personas, los bienes, los derechos y los deberes, con participación ciudadana legal y uso de la fuerza necesario, conveniente, oportuno y proporcional.  Todos tienen derecho a nombre propio, apellidos e identidad parentales, investigación de la filiación, inscripción gratuita del nacimiento y documentos de identidad sin calificación de la filiación.  Se protegen el honor, la vida privada y la intimidad, la imagen, la confidencialidad y la reputación; la ley limita la informática para resguardar la intimidad personal y familiar y los derechos. (arts. 55–56, 60; cf. 1961, arts. 59, 61, 75:  « Toda persona tiene derecho a ser protegida contra los perjuicios a su honor, reputación o vida privada. »).

La expresión por cualquier medio es libre de censura, con responsabilidad por lo expresado.  Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra, los mensajes discriminatorios y la promoción de intolerancia religiosa; los funcionarios no pueden ser censurados al informar de sus responsabilidades.  La comunicación es libre y plural.  Las personas tienen derecho a información oportuna, veraz e imparcial, a réplica y rectificación, y los niños a información adecuada para su desarrollo. (arts. 57–58; cf. 1961, art. 66:  « Tampoco se permitir la propaganda de guerra »).

El Estado protege a las familias, a quienes ejerzan su jefatura, la igualdad, solidaridad, respeto mutuo, vida en la familia de origen o sustituta y adopción en interés del niño, con la adopción internacional subsidiaria de la nacional.  La maternidad y la paternidad reciben protección cualquiera que sea el estado civil, con elección reproductiva, información, planificación familiar y asistencia recíproca entre padres e hijos.  El matrimonio entre un hombre y una mujer se funda en el consentimiento libre y la igualdad de derechos y deberes; las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que reúnan los requisitos señalados producen los mismos efectos. (arts. 75–77; cf. 1961, arts. 73–75:  « La maternidad será protegida sea cual fuere el estado civil de la madre. »).

Los niños y adolescentes son sujetos plenos de derecho con protección de prioridad absoluta, legislación e instituciones especializadas y ciudadanía activa progresiva.  Los jóvenes reciben oportunidades de desarrollo y primer empleo.  Los ancianos conservan la dignidad, autonomía, seguridad social, trabajo adecuado y pensiones no inferiores al salario mínimo urbano.  Las personas con discapacidad reciben igualdad de oportunidades, integración, formación y empleo adecuado; las personas sordas o mudas pueden emplear la lengua de señas venezolana.  La vivienda adecuada con servicios es un derecho que aseguran progresivamente los ciudadanos y el Estado, con prioridad para las familias y quienes carezcan de medios. (arts. 78–82; cf. 1961, arts. 73, 75:  « para que la infancia y la juventud estén protegidas contra el abandono, la explotación o el abuso »).

La salud es un derecho social fundamental y una obligación estatal, con promoción, acceso, participación y deberes sanitarios legales.  Un sistema público nacional de salud gratuito, universal, integral, equitativo y participativo se integra con la seguridad social; sus bienes y servicios públicos no pueden privatizarse.  El Estado financia y regula la salud, apoya la formación y producción nacional de insumos y garantiza seguridad social universal no lucrativa para las contingencias enumeradas.  La incapacidad contributiva no puede excluir la protección; los recursos afectados no pueden desviarse y las cotizaciones obligatorias conservan su destino social y dirección estatal. (arts. 83–86; cf. 1961, arts. 76, 94:  « En forma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social »).

El trabajo es un derecho, deber y hecho social protegido.  El Estado promueve empleo productivo y digno y la protección de trabajadores independientes; los patronos garantizan seguridad, higiene y ambiente laboral.  La igualdad entre los sexos comprende el reconocimiento del trabajo doméstico como económicamente productivo y el derecho de las amas de casa a seguridad social conforme a la ley.  Los derechos y beneficios laborales son progresivos e irrenunciables, la realidad prevalece sobre las apariencias, las normas favorables se aplican íntegramente en caso de duda, los actos patronales inconstitucionales son nulos, se prohíbe la discriminación y se excluyen el trabajo adolescente perjudicial y la explotación. (arts. 87–89; cf. 1961, arts. 54, 84–85, 93:  « La mujer y el menor trabajador serán objeto de protección especial. »).

La jornada ordinaria máxima es de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales; la nocturna legal se limita a siete diarias y treinta y cinco semanales.  No pueden imponerse horas extraordinarias.  Se prescriben la reducción progresiva, el aprovechamiento del tiempo libre, el descanso semanal y las vacaciones remunerados.  El salario debe sustentar la dignidad y las necesidades familiares, con igualdad salarial, participación en los beneficios, inembargabilidad salvo obligación alimentaria y pago oportuno en moneda legal.  El salario mínimo vital público y privado se ajusta anualmente, tomando como referencia, entre otras, la canasta básica. (arts. 90–91; cf. 1961, art. 86:  « cuarenta y ocho semanales »).

Las prestaciones sociales recompensan la antigüedad y protegen frente a la cesantía; los salarios y prestaciones son créditos laborales inmediatamente exigibles, con intereses por mora que gozan de los privilegios correspondientes.  La ley protege la estabilidad y limita el despido injustificado, y los despidos inconstitucionales son nulos.  Los beneficiarios de servicios de intermediarios o contratistas responden conforme a la ley, sin menoscabo de la responsabilidad solidaria de éstos; la simulación y el fraude acarrean la responsabilidad patronal señalada. (arts. 92–94; cf. 1961, arts. 88–89:  « sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos »).

Los trabajadores pueden constituir sindicatos y afiliarse libremente sin autorización previa ni intervención, suspensión o disolución administrativas, con protección frente a la discriminación e injerencia.  Los promotores y directivos reciben inamovilidad; las directivas internas se renuevan por sufragio universal, directo y secreto, el enriquecimiento personal es punible y los dirigentes declaran sus bienes.  Los trabajadores públicos y privados pueden negociar y celebrar convenciones colectivas que amparen a los empleados existentes y posteriores y ejercer la huelga con las condiciones legales. (arts. 95–97; cf. 1961, arts. 90–92:  « Los trabajadores tienen el derecho de huelga, dentro de las condiciones que fije la ley. »).

La creación cultural es libre, con protección legal de la propiedad intelectual.  Los valores culturales y el patrimonio tangible e intangible reciben protección, conservación, restauración y apoyo público; los bienes patrimoniales culturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.  La administración cultural pública tiene autonomía legal.  La expresión popular e intercultural recibe atención especial, incentivos y seguridad social para los trabajadores culturales.  Los medios deben difundir las obras culturales nacionales, y la televisión debe incorporar subtítulos y traducción a lengua de señas para las dificultades auditivas. (arts. 98–101; cf. 1961, arts. 83, 100:  « Los derechos sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas gozarán de protección »).

La educación es un derecho humano democrático, gratuito y obligatorio, un deber social, un servicio público y una función estatal indeclinable, orientada a la personalidad, al conocimiento científico y humanístico, al trabajo, a la identidad, a la ciudadanía y a la participación social.  La obligatoriedad se extiende desde el maternal hasta la educación media diversificada; la educación estatal es gratuita hasta el pregrado universitario.  Se prescriben acceso igualitario, atención a necesidades especiales, inversión prioritaria, docentes idóneos, mérito, estabilidad profesional, regulación de títulos y colegiación y establecimientos privados inspeccionados.  Son obligatorias, según lo señalado, la educación ambiental, la lengua castellana, la historia y geografía venezolanas y los principios bolivarianos.  Los medios y redes públicas de información apoyan la ciudadanía y el acceso tecnológico. (arts. 102–108; cf. 1961, arts. 55, 78–82:  « la ley podrá establecer excepciones respecto de la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna »).

La autonomía universitaria comprende el gobierno, patrimonio, investigación, docencia y extensión, con inviolabilidad del recinto universitario y autonomía legal para las universidades nacionales experimentales.  La ciencia, tecnología, innovación y servicios de información son de interés público y requieren recursos estatales, contribuciones privadas y garantías éticas.  El deporte y la recreación son derechos respaldados por políticas educativas y sanitarias; la educación física y el deporte son obligatorios hasta el ciclo secundario señalado, con protección de los atletas e incentivos legales. (arts. 109–111; nuevo; 1961, arts. 78–83:  sin disposiciones expresas correspondientes de autonomía universitaria, sistema de ciencia o derecho al deporte).

La actividad económica lícita y la iniciativa privada reciben protección dentro de los límites constitucionales, de desarrollo humano, sanitarios, de seguridad, ambientales y sociales, con planificación y regulación estatales.  Se combaten los monopolios, el abuso de dominio y la demanda concentrada; las concesiones legales de recursos o servicios públicos son temporales y requieren contraprestación adecuada al interés público.  Los delitos económicos reciben sanción legal severa.  Los consumidores tienen derechos de calidad, información veraz, elección, trato equitativo y reparación.  Las cooperativas, mutuales, cajas de ahorro y demás formas de beneficio colectivo reciben reconocimiento y apoyo. (arts. 112–114, 117–118; cf. 1961, arts. 72, 96–98:  « No se permitirán monopolios. »).

Se garantiza la propiedad con derechos de uso, goce, disfrute y disposición, sujeta a cargas legales de utilidad pública o interés general.  La expropiación requiere utilidad pública o interés social, sentencia firme y justa indemnización oportuna.  La confiscación se limita a los casos constitucionales; la sentencia judicial firme puede alcanzar los bienes de responsables de delitos contra el patrimonio público, enriquecimiento ilícito al amparo del Poder Público o actividades vinculadas al tráfico de estupefacientes y psicotrópicos. (arts. 115–116; cf. 1961, arts. 99–102:  « mediante sentencia firme y pago de justa indemnización »).

Los pueblos y comunidades indígenas conservan su organización, cultura, costumbres, idiomas, religiones, hábitat y derechos colectivos ancestrales sobre las tierras.  El Ejecutivo demarca con su participación; las tierras son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.  La explotación de recursos exige información y consulta previas y no puede lesionar la integridad cultural, social o económica.  Se protegen la identidad, espiritualidad, lugares sagrados, educación intercultural bilingüe, salud adecuada y medicina tradicional.  Los pueblos indígenas forman parte de un solo pueblo venezolano soberano e indivisible y deben resguardar la integridad nacional; el término pueblo no tiene aquí su sentido de derecho internacional. (arts. 119–122, 126; cf. 1961, art. 77:  « su incorporación progresiva a la vida de la Nación »).

Se protegen las prácticas económicas indígenas, la actividad productiva, la participación nacional, las prioridades, la formación, la asistencia técnica y financiera y los derechos laborales.  Se garantiza la propiedad intelectual colectiva sobre conocimientos, tecnologías e innovaciones; la actividad de recursos genéticos debe beneficiar al colectivo, y se prohíben patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.  Se garantiza la representación política y legislativa indígena conforme a la ley, cuya ejecución electoral se registra en CIV-SUF y CON-FIN. (arts. 123–125; cf. 1961, art. 77:  « El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. »).

Cada generación debe proteger el ambiente, y todos tienen derecho individual y colectivo a una vida y entorno seguros, sanos y ecológicamente equilibrados.  El Estado protege la biodiversidad, los recursos genéticos, los procesos ecológicos y las áreas protegidas; los genomas vivos no pueden patentarse.  Rigen la ordenación territorial sostenible y participativa, los estudios previos de impacto ambiental y sociocultural, la exclusión de desechos tóxicos y las prohibiciones de armas nucleares, químicas y biológicas.  Los contratos y permisos que afecten a los recursos incorporan, aunque no estén expresas, obligaciones de equilibrio ecológico, acceso y transferencia de tecnología convenidos y restauración. (arts. 127–129; cf. 1961, art. 106:  « la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos »).

Los deberes comprenden el honor y defensa nacionales, la protección de los símbolos, valores culturales, soberanía, nacionalidad, territorio, autodeterminación e intereses nacionales; la obediencia al orden constitucional y legal y a los actos públicos; la responsabilidad social y solidaridad en derechos humanos; las contribuciones públicas legales; los servicios civiles o militares necesarios y los electorales, sin reclutamiento forzoso; y la asistencia humanitaria y el servicio profesional comunitario conforme a la capacidad y a la ley. (arts. 130–135; cf. 1961, arts. 51–57:  « El servicio militar es obligatorio y se presta sin distinción de clase o condición social »).

El presidente en Consejo puede declarar la excepción por circunstancias sociales, económicas, políticas, naturales o ecológicas graves que excedan de las facultades ordinarias.  Las garantías pueden restringirse temporalmente, salvo la vida, la proscripción de la incomunicación o tortura, el debido proceso, la información y los demás derechos humanos intangibles.  La alarma dura hasta treinta días; la emergencia económica, sesenta; y la conmoción interior o exterior, noventa, cada una prorrogable una vez por igual plazo con aprobación de la Asamblea.  La ley orgánica rige las medidas. (arts. 337–338; cf. 1961, arts. 240–241:  « podrá restringir o suspender las garantías constitucionales »).

Los decretos de excepción regulan los derechos afectados y se someten dentro de ocho días a la Asamblea o a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional para juicio de constitucionalidad.  Deben cumplir el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La revocación ejecutiva o legislativa sigue al cese de las causas; los órganos públicos continúan funcionando. (art. 339; cf. 1961, arts. 242–244:  « dentro de los diez días siguientes a su publicación »).

REG-MIL—Fuerza armada

La seguridad nacional es una competencia estatal esencial fundada en el desarrollo integral, con responsabilidad de defensa extendida a los venezolanos y a las personas públicas y privadas presentes en el espacio nacional.  El Estado y la sociedad civil comparten responsabilidad en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.  Los servicios civiles o militares necesarios se sujetan a la ley, sin reclutamiento forzoso.  La seguridad fronteriza tiene prioridad, con franjas, regímenes especiales, poblamiento y uso legales que protejan parques, hábitats indígenas y áreas de administración especial. (arts. 134, 156(7–8), 322, 326–327; cf. 1961, art. 53:  « El servicio militar es obligatorio y se presta sin distinción de clase o condición social »).

El presidente preside el Consejo de Defensa de la Nación, órgano superior de planificación y consulta de defensa, con la composición ejecutiva, legislativa, judicial, ciudadana y ministerial señalada.  Determina el concepto estratégico nacional conforme a la ley orgánica.  Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, que pasan a propiedad de la República sin indemnización ni proceso; la Fuerza Armada regula las demás armas, municiones y explosivos conforme a la ley.  El Ejecutivo se reserva la clasificación y divulgación de las operaciones de seguridad dentro de los términos legales. (arts. 323–325, 236(23); cf. 1961, art. 133:  « Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. »).

La Fuerza Armada Nacional es esencialmente profesional, sin militancia política y al servicio exclusivo de la Nación mediante la defensa militar, la cooperación en el orden interno y el desarrollo nacional activo, conforme a la disciplina, obediencia y subordinación.  Comprende Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional, con régimen propio de seguridad social integral.  Los tres primeros planifican, ejecutan y controlan las operaciones de defensa; la Guardia coopera y tiene como responsabilidad principal las operaciones de orden interno.  La ley puede atribuir actividades de policía administrativa e investigación penal. (arts. 328–329; cf. 1961, art. 132:  « Las Fuerzas Armadas Nacionales forman una institución apolítica, obediente y no deliberante »).

Los militares en servicio activo pueden votar conforme a la ley, pero no optar a cargos electivos ni participar en propaganda, militancia o proselitismo político.  Los ascensos siguen el mérito, escalafón, plazas vacantes y ley, como competencia exclusiva de la Fuerza Armada; el presidente ejerce el mando supremo, fija los contingentes y promueve a los oficiales desde coronel o capitán de navío.  La Asamblea autoriza las misiones venezolanas en el exterior y las extranjeras en Venezuela. (arts. 330–331, 236(5–6), 187(11); cf. 1961, art. 150(5):  « Autorizar el ascenso de oficiales de las Fuerzas Armadas, desde Coronel o Capitán de Navío, inclusive »).

La seguridad ciudadana nacional comprende la policía nacional uniformada, la investigación científica y criminal, los bomberos y la administración civil de emergencias y la protección civil y administración de desastres.  Protege a las personas, hogares, derechos y orden público, apoya a la autoridad legal y comparte competencia con Estados y Municipios.  Los órganos deben respetar la dignidad y los derechos humanos sin discriminación; el uso de la fuerza se sujeta a la necesidad y proporcionalidad conforme a la ley. (arts. 55, 332; cf. 1961, art. 136(5):  « Los servicios de identificación y de policía nacional »).

Las disposiciones ejecutivas y de seguridad no contienen una regla expresa correspondiente que prohíba el ejercicio simultáneo de autoridad civil y militar fuera de la Presidencia. (arts. 225–226, 236, 322–332; cf. 1961, art. 131:  « La autoridad militar y la civil no podrán ejercerse simultáneamente por un mismo funcionario, excepto por el Presidente de la República »).

REG-REL—Religión

Se garantizan la creencia religiosa, la enseñanza, la práctica y el culto privado o público dentro de la moral, las buenas costumbres y el orden público.  Las iglesias y confesiones gozan de independencia y autonomía con los límites constitucionales y legales; los padres pueden procurar educación religiosa conforme a sus convicciones.  La creencia no excusa la desobediencia legal ni impide el derecho ajeno.  La conciencia es libre dentro de los límites personales y penales señalados, sin exención de deberes legales.  Estas disposiciones no contienen una cláusula expresa correspondiente de Patronato Eclesiástico. (arts. 59, 61; cf. 1961, arts. 65, 130:  « En posesión como está la República del Derecho de Patronato Eclesiástico »).

Se exige estado seglar a los gobernadores, alcaldes, presidente y, por los requisitos presidenciales, al vicepresidente ejecutivo.  Los artículos de requisitos ministeriales, del Tribunal Supremo, del defensor del pueblo, fiscal y contralor no contienen exigencia expresa correspondiente de estado seglar. (arts. 160, 174, 227, 238, 244, 263, 280, 284, 288; cf. 1961, arts. 21, 182, 195, 237:  « mayor de treinta años y de estado seglar »).

ECO-INF—Infraestructura

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos pertenecen a la República como bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles; las costas marinas son de dominio público.  La competencia nacional comprende recursos, calidad y metrología, estadística, ingeniería y urbanismo, obras, salud, educación, vivienda, seguridad alimentaria, agricultura, transporte, puertos y aeropuertos, caminos y ferrocarriles, comunicaciones, servicios domiciliarios, fronteras y legislación señalada.  Las concesiones mineras no pueden ser indefinidas; la ley asigna participaciones económicas especiales a los Estados.  Las obras, servicios, vías e instalaciones nacionales coordinadas de los Estados y Municipios se sujetan a sus respectivas competencias. (arts. 12, 156(16–20), (23–30), (32), 164(5), (8–10), 178; cf. 1961, art. 136(10):  « pero no podrá enajenar las salinas, ni otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido »).

El orden socioeconómico se funda en la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección ambiental, productividad y solidaridad, con desarrollo estatal y privado y planificación estratégica democrática y participativa.  La inversión extranjera recibe las mismas condiciones que la nacional y no puede gozar de regímenes más favorables.  La ley orgánica reserva la actividad petrolera y las demás actividades estratégicas de interés público; se promueven la manufactura y tecnología nacionales.  El Estado conserva todas las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o de su sucesor gestor, con la excepción señalada para filiales, asociaciones estratégicas, empresas y demás entidades de desarrollo de negocios. (arts. 299–303; cf. 1961, arts. 95, 98, 107:  « La ley establecerá las normas relativas a la participación de los capitales extranjeros en el desarrollo económico nacional. »).

Todas las aguas son bienes de dominio público nacional.  El Estado promueve la agricultura sostenible, la seguridad alimentaria mediante la producción interna, el desarrollo rural, la infraestructura productiva, los insumos, el crédito, la formación y la asistencia técnica, protegiendo a las comunidades pesqueras artesanales y sus caladeros.  El latifundio es contrario al interés social; la ley grava las tierras ociosas y dispone su transformación productiva, la propiedad campesina de la tierra, las asociaciones agrícolas, la ordenación sostenible y el apoyo parafiscal excepcional. (arts. 304–307; cf. 1961, art. 105:  « El régimen latifundista es contrario al interés social. »).

La pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, las empresas familiares y comunitarias, la artesanía y las industrias populares tradicionales reciben formación, crédito, protección y promoción.  El turismo es prioridad de interés nacional para la diversificación y el desarrollo sostenible.  Las redes públicas de información, la ciencia y tecnología, la ordenación territorial participativa y la evaluación ambiental y sociocultural complementan los derechos y deberes registrados en RTS-GAR. (arts. 308–310, 108, 110, 128–129; cf. 1961, arts. 72, 106, 136(24):  « la de turismo »).

CON-FIN—Disposiciones finales

Se deroga la Constitución de 23 de enero de 1961; el resto del ordenamiento continúa en cuanto sea compatible con la nueva Constitución.  La disposición final da vigencia a ésta con su publicación en la Gaceta Oficial después de la aprobación popular en referendo. (disposición derogatoria; disposición final; cf. 1961, arts. 251–252:  « Las disposiciones transitorias se dictan en texto separado. »).

La Asamblea Constituyente debe aprobar la ley especial capitalina preservando la integridad territorial de Miranda; entretanto continúan los regímenes orgánicos existentes del Distrito Federal y municipal.  Hasta la legislación de nacionalidad, se consideran domiciliados los extranjeros señalados que hayan ingresado legalmente, tengan medios lícitos de vida, hayan declarado intención de domicilio y residido dos años ininterrumpidos.  Las declaraciones de nacionalidad se formulan auténticamente por el adulto interesado o por representante legal bajo la condición impresa de veintiún años. (disposiciones transitorias I–II; cf. 1961, disposiciones transitorias I–IV:  « se mantiene en vigencia el actual régimen y organización municipal de la República »).

Dentro de los seis meses siguientes a su instalación, la Asamblea debe aprobar la legislación penal sobre desaparición forzada, aplicando entretanto la Convención Interamericana en lo posible, una ley orgánica de excepción y un régimen fronterizo especial para los Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos de Apure, previas las consultas señaladas. (disposición transitoria III; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin programa correspondiente de seis meses para estas tres leyes de desarrollo).

Dentro del primer año, la Asamblea debe legislar sobre tortura, refugio y asilo, un nuevo régimen de prestaciones de antigüedad proporcional al servicio y calculado conforme al último salario, con prescripción de diez años, reducción progresiva de la jornada y jurisdicción laboral autónoma y especializada mediante procedimientos gratuitos, céleres, orales, inmediatos, equitativos y atentos a la realidad de los hechos.  El régimen de antigüedad existente continúa hasta la reforma. (disposición transitoria IV(1–4); nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin programa correspondiente del primer año para estas leyes protectoras y laborales).

La legislación del primer año debe comprender justicia, administración pública, Poderes Ciudadano y Electoral, tributos, presupuesto, crédito, defensa pública, hacienda estadal, organización municipal, Banco Central y policía nacional.  La defensa pública queda temporalmente a cargo de la comisión de reestructuración del sistema judicial.  La ley del Banco debe prescribir funciones, gobierno, auditoría y participación ejecutiva y legislativa en los nombramientos.  Dentro de un año de la entrada en vigencia constitucional debe reformarse el código tributario en las materias interpretativas, de irretroactividad, antievasión, penas, responsabilidad, intereses, prescripción, fiscalización y procedimiento enumeradas.  Dentro de dos años, la Asamblea legisla sobre todas las materias constitucionales, con prioridad para pueblos indígenas, educación y fronteras. (disposición transitoria IV(5–9), V–VI; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin calendario integral correspondiente de leyes de desarrollo).

Hasta la ley orgánica, las candidaturas indígenas requieren idioma indígena y por lo menos una de las condiciones señaladas de autoridad tradicional, reivindicación, servicio u organización.  El texto especifica las regiones occidental, meridional y oriental, sus Estados integrantes, la declaración por mayoría de la autoridad electoral, la inclusión en las boletas para todos los electores estadales y el censo de 1992 para la representación territorial.  Imprime « Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante ».  El Consejo Nacional Electoral realiza los procesos electorales existentes y nuevos hasta las nuevas leyes.  Sus primeros integrantes se designan simultáneamente, con renovación de dos a mitad del período. (disposiciones transitorias VII–VIII; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin procedimiento correspondiente de elecciones indígenas ni Consejo Electoral inicial).

Las leyes orgánicas existentes del Ministerio Público y de la Contraloría continúan hasta la legislación del Poder Ciudadano; la Asamblea Constituyente designa un defensor del pueblo provisional para organizar la institución.  El deber estadal de invertir el cincuenta por ciento del Situado comienza el 1 de enero de 2001.  La administración nacional de baldíos continúa hasta la legislación; la demarcación del hábitat indígena debe concluir dentro de dos años.  El régimen de especies fiscales existente continúa hasta que las leyes estadales asuman la competencia del artículo 164(7). (disposiciones transitorias IX–XIII; cf. 1961, disposiciones transitorias XVI–XVII:  « Mientras la ley orgánica provea lo conducente »).

Las ordenanzas e instrumentos fiscales municipales se mantienen hasta la legislación de desarrollo.  El derecho vigente sobre requisitos profesionales continúa hasta la legislación del artículo 105.  El cronista de la Asamblea Constituyente debe preservar sus registros de imagen, sonido, escritos, digitales, fotográficos, hemerográficos y demás, bajo el Archivo General de la Nación.  La disposición de registro imprime « secciones y actividades ». (disposiciones transitorias XIV–XVI; cf. 1961, disposición transitoria XXIII:  « se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente »).

Los órganos públicos y privados que expidan documentos deben emplear inmediatamente República Bolivariana de Venezuela; la papelería ordinaria se sustituye progresivamente dentro de cinco años, y la transición monetaria sigue la reforma de la ley del Banco Central.  Una ley de control de monopolios debe establecer un organismo supervisor cuyo titular designe la mayoría de la Asamblea previo informe favorable de una comisión especial, la aplicación directa de los principios del artículo 113 y reglas sobre utilidad y financiamiento de las concesiones de servicios públicos. (disposiciones transitorias XVII–XVIII; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin programa correspondiente de transición de la denominación de la República ni supervisión de monopolios).

El cierre registra la aprobación popular por referendo constituyente el 15 de diciembre de 1999 y la proclamación por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 20 de diciembre de 1999, año 189 de la Independencia y 140 de la Federación.  Firman Luis Miquilena como presidente, Isaías Rodríguez como primer vicepresidente y Aristóbulo Istúriz como segundo vicepresidente, con los constituyentes nacionales, territoriales e indígenas enumerados y los secretarios Elvis Amoroso y Alejandro Andrade.  El Cúmplase final nombra a Luis Miquilena como presidente de la Asamblea Constituyente.  El cierre imprime « LUIS MIQUELENA », mientras la fórmula de cumplimiento imprime « LUIS MIQUILENA ». (fórmulas de cierre y Cúmplase, pp. 66–67; cf. 1961, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 32–33:  « a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos sesenta y uno »).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1999, recensión del CIDEP (PDF)


« Desenmascarar la desilusión: Serie XXI »

October 19, 2026

« Geometric Allegory », pintura digital, 2023, de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela en 1954).

Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva.  La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada.  La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la Desilusión:  Serie XI ».

Ricardo F. Morín

11 de octubre de 2026

En tránsito


21) Constitución de 1945

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1945 fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 23 de abril de 1945, como reforma de la Constitución de 16 de julio de 1936.  El presidente Isaías Medina Angarita promulgó el texto reformado el 5 de mayo de 1945, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela.  (CIDEP 1947, art. 253; Fundación Empresas Polar, « Constituciones de Venezuela »; Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, registro bibliográfico de la Constitución de 1945).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en el nombre de Dios Todopoderoso y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta esta Constitución. »

(CIDEP 1945, p. 4, preámbulo).

FND-TER—Territorio

La Nación Venezolana es la reunión de los venezolanos en un pacto político denominado Estados Unidos de Venezuela.  Es permanente e irrevocablemente independiente de toda dominación o protección extranjera.  Su territorio es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política de 1810, con las modificaciones derivadas de los tratados, y no puede enajenarse a una potencia extranjera, ni aun temporalmente.  (arts. 1–2; cont., 1936, arts. 1–2).

El territorio comprende Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los veinte Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia.  El artículo 4 imprime « Barinas ».  Los límites derivan de la Ley de 28 de abril de 1856, las modificaciones territoriales federales, la Constitución de 5 de agosto de 1909 y los convenios posteriores; los Estados limítrofes pueden modificar su frontera común mediante convenios aprobados por sus legislaturas.  (arts. 3–5; cf. 1936, art. 4:  « Zamora »).

Una ley especial organiza el Distrito Federal, ampara la acción política federal y preserva la autonomía económica y administrativa municipal.  Los departamentos figuran como « Libertador y Vargas »; el primero comprende Caracas, El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y « Macarao », y el segundo, La Guaira, Maiquetia, Macuto, Caraballeda, Carayaca, Naiguatá y Caruao.  (art. 6; cf. 1936, art. 6:  « los Departamentos Libertad y Vargas […] El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y Maracao »).

Caracas es la capital y sede federal, con las salvedades del artículo 104(23)(b), (24).  Amazonas y Delta Amacuro conservan su condición de Territorios Federales sujetos a leyes especiales.  La modificación de sus límites, o de los del Distrito Federal, con Estados vecinos requiere convenios ejecutivos aprobados por el Congreso y las respectivas legislaturas.  (arts. 7–8; cont., 1936, arts. 7–8; atribuciones correspondientes en el art. 100(23)(b), (24)).

La adquisición de la categoría de Estado por un Territorio exige la base poblacional necesaria para elegir un diputado y la capacidad acreditada de sufragar sus servicios públicos.  Las islas venezolanas del mar de las Antillas, salvo Margarita y Coche, pertenecientes a Nueva Esparta, son Dependencias Federales administradas directamente por el Ejecutivo y pueden convertirse en Territorios.  La Corte Federal y de Casación resuelve las controversias limítrofes.  (arts. 9–11; cont., 1936, arts. 9–11).

POW-LEG—Congreso

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela comprende el Senado y la Cámara de Diputados.  Sus miembros duran cuatro años en sus funciones y se renuevan por mitades cada dos años.  Cuando el número de diputados es impar, la renovación debe permitir que cada diputado complete su mandato.  (art. 55; cf. 1936, art. 54:  « Cuando el número de los Diputados sea impar, se renovará la mayoría. »).

Los diputados se eligen directamente, conforme a la legislación electoral federal, en cada Estado y en el Distrito Federal, a razón de uno por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por un excedente no inferior a quince mil, con un mínimo de uno por Estado.  Igual número de suplentes cubre las vacantes por orden de elección.  Los Territorios que alcanzan la base poblacional también eligen diputados.  Se excluye de dicha base a los indígenas descritos como « indígenas no reducidos ».  (arts. 56, 58; cf. 1936, art. 55:  « las Municipalidades de cada Estado, reunidas en Asamblea, elegirán un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes »).

Para ser diputado se requiere ser venezolano por nacimiento, haber cumplido veinticinco años y ser nativo del Estado o del Distrito Federal representado, o haber residido allí durante al menos cuatro años.  Los hijos de venezolanos nacidos en el extranjero se consideran nativos del lugar donde se registre su nacimiento conforme a la legislación civil venezolana.  (art. 57; cf. 1936, art. 56(3):  « por lo menos los tres años anteriormente inmediatos a la elección »).

La Cámara de Diputados puede censurar a los ministros, sin obligar al presidente a removerlos antes de que la Corte declare motivo legal para someterlos a juicio.  Cada Asamblea Legislativa elige, fuera de su seno, dos senadores principales y dos suplentes.  El Senado autoriza honores del Panteón transcurridos veinticinco años desde el fallecimiento, la aceptación por empleados nacionales de dádivas, cargos, honores o recompensas extranjeros y los ascensos desde coronel o capitán de navío; la ley puede conferirle otras atribuciones.  (arts. 59–60, 62; cont., 1936, arts. 58–59, 61).

Para ser senador se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y nativo del Estado representado, o residente en él durante al menos cuatro años.  También rige la disposición que considera al hijo de venezolanos nacido en el extranjero nativo del lugar de inscripción.  (art. 61; cf. 1936, art. 60(2):  « por lo menos los tres años anteriormente inmediatos a la elección »).

Las Cámaras se reúnen anualmente en la capital el 19 de abril o el día más inmediato posible, durante noventa días improrrogables.  Las sesiones extraordinarias versan sobre los asuntos de la convocatoria y la legislación conexa.  La instalación requiere dos tercios; las sesiones posteriores, mayoría absoluta.  Las sesiones son públicas, salvo acuerdo en contrario.  Cada Cámara regula sus debates, el orden, la calificación de sus miembros y las renuncias; ambas residen en un mismo lugar y abren y cierran sus sesiones simultáneamente.  (arts. 63–67; cont., 1936, arts. 62–66).

El ejercicio de empleo público es incompatible con el mandato parlamentario durante las sesiones.  La ley fija los emolumentos y difiere sus aumentos hasta el período siguiente.  La inmunidad rige desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después de concluidas las sesiones y se extiende a las extraordinarias; las Cámaras no pueden allanarla.  Los miembros no son responsables por las opiniones que emitan en las Cámaras y no pueden contratar con el Ejecutivo ni gestionar ante él reclamaciones ajenas.  Las Asambleas Legislativas completan las listas de suplentes del Senado; las constituciones estadales y la ley orgánica del Distrito Federal rigen las vacantes de diputados.  (arts. 68–73; cont., 1936, arts. 67–72, respecto de las reglas resumidas).

En la disposición que excluye el período de inmunidad del cómputo de los lapsos procesales, la recensión imprime « respective proceso ».  (art. 70(2); cf. 1936, art. 69(2):  « del respectivo proceso »).

Las Cámaras se reúnen conjuntamente cuando lo exige la Constitución o la ley, o en virtud de invitación aceptada.  Los actos colegislativos son leyes; los actos conjuntos o exclusivos son acuerdos.  El presidente del Senado preside el Congreso y el de la Cámara de Diputados ejerce su vicepresidencia.  El Congreso elige a los funcionarios señalados, conoce de la renuncia presidencial y del mensaje anual, aprueba o imprueba las cuentas ministeriales y los créditos adicionales, y admite como Estados a los Territorios que reúnen las condiciones requeridas.  (arts. 74–77; cont., 1936, arts. 73–76).

Las Cámaras legislan sobre tributación nacional, deuda, empleos, moneda, tratados, contratos, pesas y medidas, presupuestos, censo, administración territorial, representación, instituciones de solidaridad, pensiones, guerra y paz, fuerzas armadas, aviación, amnistía, comunicaciones, recursos y demás materias federales.  Las comisiones investigadoras pueden exigir informes y documentos a las autoridades nacionales, estadales, municipales y judiciales.  (arts. 78(1–22), 79; cont., 1936, arts. 77(1–22), 78, respecto de las competencias enumeradas).

El Congreso puede autorizar temporalmente al presidente para ejercer facultades extraordinarias determinadas y precisas que amparen la vida económica y financiera nacional cuando lo exijan la necesidad o la conveniencia públicas.  (art. 78(23); nuevo; 1936, art. 77:  sin ordinal correspondiente sobre facultades extraordinarias).

Tres miembros de cualquiera de las Cámaras pueden iniciar un proyecto de ley; el Ejecutivo también tiene iniciativa.  El artículo 80 imprime « Ministerio a cuyo Despacho ».  El proyecto admitido recibe tres discusiones en cada Cámara, con intervalos de al menos un día.  Las discrepancias pasan al Congreso reunido para su decisión por mayoría; los proyectos rechazados deben esperar a un año posterior, mientras que los pendientes pueden continuarse en sesiones extraordinarias inmediatamente siguientes convocadas con ese objeto.  La fórmula legislativa nombra al Congreso; sólo las leyes derogan leyes, y las reformas parciales requieren la publicación íntegra de la ley reformada.  (arts. 80–86; cf. 1936, art. 79:  « Ministro a cuyo Despacho competa la materia del proyecto »).

El texto sancionado se extiende por duplicado, sin alteraciones, y lleva las firmas del presidente, vicepresidente y secretarios del Congreso.  El presidente de la Cámara de origen remite un ejemplar al presidente de la República, quien debe promulgarlo dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción.  La promulgación consiste en su publicación con el Ejecútese en la Gaceta Oficial.  (art. 87; cf. 1936, art. 86:  « uno de dichos ejemplares será enviado al Presidente de la República para que lo refrende junto con el Ministro o Ministros respectivos y los haga publicar »).

Dentro del plazo de promulgación, el presidente puede devolver la ley con objeciones.  Las objeciones parciales reciben dos discusiones en cada Cámara; la objeción a la totalidad, una.  Si ambas Cámaras admiten la objeción total, el proyecto se archiva; la insistencia o la aceptación de las modificaciones exige su promulgación dentro de cinco días.  El desacuerdo entre las Cámaras se resuelve en Congreso por dos tercios de los presentes; a falta de esa mayoría, el proyecto se archiva.  Concluidas las sesiones, la ley sin Ejecútese y las objeciones deben publicarse dentro del plazo de diez días y presentarse dentro de los tres primeros días de la siguiente reunión ordinaria.  (arts. 89–90; nuevo; 1936, arts. 86–88:  sin procedimiento correspondiente de objeciones presidenciales).

Si las Cámaras insisten en una medida objetada por inconstitucionalidad, el presidente puede remitirla, por el órgano legal, a la Corte Federal y de Casación.  La Corte decide dentro de diez días; si declara que no es inconstitucional, debe promulgarse dentro de los cinco días siguientes al fallo.  (art. 91; nuevo; 1936, arts. 86–88:  sin remisión correspondiente anterior a la promulgación).

La discrepancia entre el original y el texto impreso de una ley exige su republicación corregida.  La ley entra en vigor en la fecha que señale o al publicarse en la Gaceta Oficial.  La potestad legislativa no es delegable.  (arts. 88, 92–93; cont., 1936, arts. 87–89).

La legislación no tiene efecto retroactivo, salvo cuando imponga menor pena.  Las leyes procesales se aplican inmediatamente a las causas pendientes, pero las pruebas penales ya evacuadas se aprecian conforme a la ley anterior en cuanto favorezcan al reo.  El artículo concluye sin la reserva relativa al artículo 32 impresa en su antecedente.  (art. 94; cf. 1936, art. 90:  « Queda a salvo lo dispuesto en el Artículo 32 de esta Constitución »).

ECO-HAC—Hacienda

La competencia fiscal federal comprende la moneda, las aduanas, los impuestos nacionales señalados y los productos de salinas, perlas, minas y tierras baldías.  La tributación requiere ley; el gasto exige una partida presupuestaria o un crédito adicional previo, con responsabilidad civil personal por los pagos no autorizados.  El Congreso autoriza empréstitos y la enajenación de inmuebles del dominio privado de la Nación, conserva el patrón oro y el encaje metálico legal, y asigna en globo los fondos para pensiones.  (arts. 15(11), (13), (17–18), 48, 78(1–2), (4), (7), (9), (14); cont., 1936, arts. 15(11), (13), (17–18), 47, 77(1–2), (4), (7), (9), (14)).

El Situado Constitucional equivale al veinte por ciento de los ingresos del año civil anterior y se distribuye entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios según su población.  Los Estados perciben además el impuesto del papel sellado y los gravámenes legislativos permitidos, con sujeción a las reservas nacionales y municipales y a las restricciones enumeradas sobre tributación del tránsito, consumo, servicio personal y ganado.  (art. 17(3); cont., 1936, art. 17(4), respecto de las reglas sobre ingresos y distribución).

Los Estados y las Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el extranjero; el artículo 24 remite ahora sus contratos al « Artículo 50 ».  Los contratos de interés público no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela, ni cederse a éstas.  Se considera incorporada, aun cuando no se exprese, una cláusula que somete las controversias no resueltas a los tribunales venezolanos y excluye las reclamaciones extranjeras.  (arts. 24, 50; cf. 1936, art. 24:  « Artículo 4 de esta Constitución »).

El Ejecutivo negocia los empréstitos decretados por el Congreso, administra las rentas por órgano del ministro competente y puede decretar créditos adicionales en Consejo de Ministros cuando existan fondos una vez asegurados los gastos ordinarios.  Debe especificarse su inversión.  El artículo 104(29) prevé las facultades extraordinarias económicas y financieras conferidas por el Congreso.  El ministro de Hacienda presenta el presupuesto dentro de los treinta días siguientes a la instalación.  (arts. 104(12), (19), (28–29), 113; cf. 1936, art. 100(28):  « siempre que en el Tesoro Nacional hubieren fondos con que cubrir el Crédito Adicional, sin perjuicio de las erogaciones ordinarias »).

POW-EXE—Ejecutivo

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes Públicos.  El artículo 41 imprime « peticiones así »; el artículo 42 imprime « facultadas » al definir los límites de la autoridad pública.  La autoridad usurpada y las decisiones impuestas por la fuerza subversiva son nulas; los funcionarios incurren en responsabilidad individual por extralimitación de poder y delitos.  El Poder Público se distribuye entre los órdenes federal, estadal y municipal; el federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  (arts. 41–44, 51; cf. 1936, arts. 40–41:  « y peticione así […] La definición de atribuciones y facultades »).

La aceptación de un segundo destino público remunerado implica la renuncia al primero, con las excepciones señaladas para suplencias y cargos académicos, hospitalarios, judiciales accidentales, docentes y benéficos.  Las dádivas, cargos, honores y recompensas extranjeros requieren el consentimiento del Senado.  La ley regula el juramento al entrar en el ejercicio de cargos nacionales.  (arts. 46, 49, 53; cont., 1936, arts. 45, 48, 52).

La administración federal no atribuida a otra autoridad corresponde al presidente, que actúa con los ministros.  El Ejecutivo funciona ordinariamente en el Distrito Federal y obra por medio de los agentes federales establecidos por la ley, con la cooperación de los Estados.  Para la presidencia se requiere ser venezolano por nacimiento, haber cumplido treinta años, ser de estado seglar y gozar de derechos civiles y políticos.  El artículo 54 conserva la fórmula inicial « a contar del 19 de abril de 1936 » para el período constitucional de cinco años.  (arts. 54, 95–98; cont., 1936, arts. 53, 91–94, respecto de estas reglas y de la fecha inicial impresa).

El presidente dura cinco años y no puede ser elegido para el período inmediatamente siguiente; la misma exclusión comprende a quien haya ejercido durante todo el último año del período anterior y a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  El Congreso reunido lo elige dentro de los primeros quince días del período, en sesión anunciada en la Gaceta Oficial con al menos cinco días de antelación.  (arts. 99–100; cont., 1936, arts. 95–96).

El presidente presta juramento ante el Congreso o, si fuere necesario, ante la Corte.  El presidente saliente permanece como encargado del Poder Ejecutivo Federal hasta la toma de posesión del sucesor.  La falta de juramento dentro del mes siguiente a la clausura del Congreso constituye falta absoluta.  Un ministro designado suple la falta temporal; ante la falta absoluta, el Congreso elige para el resto del período, con sucesión ministerial interina.  La ausencia dentro del territorio nacional no constituye por sí misma falta temporal.  (arts. 101–103, 107; cont., 1936, arts. 97–99, 103).

El presidente promulga y ejerce las facultades de objeción de los artículos 89–91.  Cuando encarga temporalmente la presidencia a un ministro, conserva el mando y la dirección de la guerra; el ministro ejerce de acuerdo con él las atribuciones adicionales señaladas.  La redacción impresa es « de acuerdo con él las Atribuciones ».  (art. 104(8–9); cf. 1936, art. 100(9):  « deberá ejercer de acuerdo con las atribuciones 1, 6, 7, 17, 18, 23, 25 y 26 de este mismo Artículo »).

Las atribuciones presidenciales comprenden el nombramiento y remoción de ministros, el mando armado, la representación exterior, la administración de entidades federales, el cumplimiento y reglamentación de las leyes, el censo, la organización de servicios públicos durante el receso legislativo, la solicitud de acusaciones, los nombramientos, la convocatoria extraordinaria del Congreso, la guerra conforme al decreto de éste, la negociación de tratados y contratos, la exclusión o expulsión de extranjeros según las reglas señaladas, las medidas extraordinarias, las visitas oficiales, la intervención en conflictos armados entre Estados, las facultades delegadas por éstos, los indultos, las patentes de navegación, las cartas de nacionalidad y los títulos de tierras y minas.  (art. 104(1–7), (10–11), (13–18), (20–27), (30–32); cont., 1936, art. 100(1–7), (10–27), (31–33), respecto de las atribuciones resumidas, con sujeción a las disposiciones separadas sobre legislación y hacienda).

El presidente presenta su mensaje anual dentro de los diez días siguientes al comienzo de las sesiones ordinarias y, en el último año, el 19 de abril, con la salvedad de una instalación tardía.  Los ministros son los órganos legales prescritos, refrendan los decretos salvo los de su propio nombramiento y responden personal y solidariamente; las órdenes presidenciales no los eximen.  Deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y hallarse en posesión de sus derechos.  Presentan anualmente memorias razonadas y cuentas, pueden intervenir en las Cámaras y deben asistir cuando sean convocados.  (arts. 105–106, 108–115; cont., 1936, arts. 101–102, 104–111).

La enumeración presidencial no contiene equivalentes de los ordinales separados del antecedente relativos a las medidas de confiscación del artículo 32(2) y a las medidas del artículo 32(6) respecto de las personas adheridas a las doctrinas allí nombradas.  (art. 104; cf. 1936, art. 100(29–30):  « Decretar en Consejo de Ministros las providencias necesarias a la consecución del objeto, a que se refiere el último aparte del inciso 2 del Artículo 32, conforme a la autorización dada por el Congreso […] Ejercer la facultad que le confiere el aparte último del inciso 6 del Artículo 32 de esta Constitución »).

POW-JUD—Poder Judicial

La competencia federal comprende la administración de justicia y el Ministerio Público en todo el territorio nacional.  La ley organiza los tribunales de modo que garantice su independencia respecto de los demás poderes y establece la carrera judicial.  La potestad judicial reside en la Corte Federal y de Casación y en los tribunales establecidos por la ley.  Los jueces se nombran por el período constitucional y sólo pueden ser removidos en los casos legales; los funcionarios judiciales conservan su responsabilidad conforme a la ley.  (arts. 15(7), 122–125; cf. 1936, arts. 15(7), 119:  « Ésta puede atribuirle a los Tribunales de los Estados las funciones de Tribunales Federales, en los casos que ella indique […] Todos los Jueces federales serán nombrados para el período constitucional »).

La Corte se compone de diez vocales, venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados, que duran cinco años y permanecen en funciones hasta la entrada de sus sucesores.  La ley determina la composición de las Salas.  El Congreso elige a los vocales separadamente, por mayoría absoluta, dentro de los quince días siguientes a su reunión, junto con diez suplentes numerados; la Corte provee las faltas temporales o peculiares de un asunto.  Los nuevos suplentes ocupan los últimos lugares de la lista, mientras que la ley rige la excusa de un suplente para concurrir.  (arts. 126–127; cf. 1936, arts. 121–122:  « siete Vocales […] siete Vocales Suplentes »).

La Corte conoce de las acusaciones contra los altos funcionarios enumerados y de las causas diplomáticas, la casación, las causas de presas, las controversias entre autoridades públicas y los conflictos de competencia entre tribunales cuando no se atribuya su resolución a otra autoridad.  Declara la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras, conoce de las acciones por daños y perjuicios y de las reclamaciones pecuniarias contra la Nación, y resuelve los límites federales y las demás materias federales que la ley le atribuya.  (art. 128(1–8), (13–16); cf. 1936, art. 123(8):  « las competencias que se susciten entre los empleados o funcionarios del orden judicial de distintos Estados »).

La Corte anula las leyes y actos públicos inconstitucionales, resuelve las colisiones de leyes y conoce de las controversias señaladas sobre contratos y concesiones nacionales.  La acción de nulidad administrativa por ilegalidad o abuso caduca a los trece meses cuando no se vulneren principios, garantías o derechos constitucionales; la ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  El artículo 128(11) imprime « Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 »; el artículo 128(12), « por al Ejecutivo Federal ».  (art. 128(9–12); cf. 1936, art. 123(11–12):  « parágrafo 4, número 4 del Artículo 17 […] por el Ejecutivo Federal »).

Ante las acusaciones contra los funcionarios comprendidos en el artículo 128(1–2), la Corte decide si ha lugar a la formación de causa.  La decisión afirmativa suspende al funcionario; los delitos comunes pasan al tribunal ordinario, mientras que los políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte presenta al Congreso una memoria anual e indica las reformas legislativas que propone.  (arts. 129–130; cont., 1936, arts. 124–125).

El Ministerio Público actúa como órgano del Ejecutivo ante el Poder Judicial.  Se confía al procurador general de la Nación y a los agentes y auxiliares establecidos por la ley; el artículo 117 imprime « respectivo Ley Orgánica ».  El procurador debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años, de estado seglar, abogado y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  El Congreso lo elige por el período constitucional dentro de treinta días, con cinco suplentes numerados llamados por el Ejecutivo.  (arts. 116–118; cf. 1936, arts. 112–115:  « ante el Poder Judicial y ante el de los Estados […] uno o más abogados de su libre elección »).

El Ministerio Público vela por la recta aplicación de la ley en los procesos penales y en los asuntos que interesen al Fisco Nacional, al orden público o a las buenas costumbres, y por la administración de justicia en general.  El procurador emite dictámenes jurídicos, promueve acusaciones contra funcionarios federales, representa los derechos de la Nación en juicio conforme a las instrucciones del Ejecutivo y cumple los deberes legales.  El artículo 120(3) denomina « Ministerio Público » su función ante la Corte.  La responsabilidad sigue la regla ministerial.  (arts. 119–121; cf. 1936, art. 116(4):  « Ejercer, ante la Corte Federal y de Casación, el Ministerio fiscal »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen recíprocamente su autonomía e igualdad política, conservan la soberanía no delegada y deben preservar la unidad e independencia nacionales.  Su gobierno es republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo; los distritos municipales gozan de autonomía económica y administrativa.  Los Estados ejecutan la ley federal, dictan sus constituciones, eligen sus poderes y pueden delegar determinadas facultades al presidente.  Las leyes estadales pueden prescribir las condiciones y períodos de los miembros legislativos y municipales, pero sus elecciones y las de los legisladores nacionales se rigen por la ley electoral federal.  (arts. 12–14, 16–17; cf. 1936, art. 17(1):  « Los Diputados al Congreso Nacional se elegirán según lo pautado en el Artículo 55 de esta Constitución. »).

El artículo de competencia estadal comprende la organización constitucional, la elección de los Poderes Públicos, las rentas y la autonomía residual.  No contiene una atribución separada de administración judicial a los Estados.  (art. 17; cf. 1936, art. 17(3):  « Administrar la Justicia con arreglo a la ley por medio de sus Tribunales, en sus respectivos territorios »).

Las Municipalidades organizan la policía local, los abastos, cementerios, ornamentación, arquitectura civil, alumbrado, acueductos, tranvías urbanos y demás servicios locales.  Las funciones de alfabetización y sanidad quedan sujetas a la legislación e inspección federales.  Administran los ejidos y terrenos propios, enajenables sólo para construcciones, y organizan sus rentas.  El artículo 18(3) imprime « Parágrafo 30, Número 3 del Artículo 17 ».  Los productos agrícolas, pecuarios y de la pesca comestible sólo quedan sujetos a los gravámenes señalados sobre comercio al detalle.  (art. 18; cf. 1936, art. 18(3):  « parágrafo 4, número 3 del Artículo 17 »).

Los Estados y las Municipalidades dan entera fe a los actos públicos y judiciales federales y a los actos públicos de los demás Estados y Municipalidades.  Los funcionarios y fuerzas nacionales pueden actuar dentro de los Estados, con jurisdicción limitada a sus funciones y sin privilegio distinto.  El artículo 20 imprime « respective Estado ».  (arts. 19–20; cf. 1936, art. 20:  « el respectivo Estado »).

El Gobierno Federal puede establecer en territorio estadal las instalaciones necesarias para la administración.  Los Estados prohíben las levas hostiles contra países extranjeros y las perturbaciones internas, no pueden hacerse la guerra y deben apoyar el restablecimiento federal de la paz.  Se prohíben los empréstitos extranjeros a los Estados y las Municipalidades.  Dos o más Estados pueden unirse, conservando el derecho de recuperar su autonomía y dando aviso al Ejecutivo Federal, al Congreso y a los demás Estados.  (arts. 21–25; cont., 1936, arts. 21–25, respecto de estas reglas; la modificación de la remisión contractual del art. 24 se consigna bajo ECO-HAC).

CON-AMD—Reforma constitucional

La reforma total o parcial se tramita en sesiones ordinarias del Congreso a solicitud de tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas reunidas ordinariamente, sobre los puntos que obtengan la concurrencia prescrita.  Las enmiendas siguen el procedimiento legislativo y se remiten a las Asambleas Legislativas para su ratificación.  Cualquiera de las Cámaras del Congreso puede iniciar la reforma, que requiere ratificación de dos tercios de las Asambleas Legislativas en sesiones ordinarias.  El Congreso practica el escrutinio final; la Constitución reformada entra en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial.  (arts. 131–136; cont., 1936, arts. 126–131, respecto del procedimiento y de las mayorías requeridas).

La fórmula de entrada en vigor dice « entrará en vigencia al mismo día de su publicación ».  (art. 136; cf. 1936, art. 131:  « entrará en vigencia el mismo día de su publicación »).

CIV-SUF—Sufragio

Los venezolanos varones mayores de veintiún años que sepan leer y escribir y no estén sujetos a interdicción ni a inhabilitación política por condena penal pueden elegir y ser elegidos conforme a las condiciones constitucionales y legales.  Las venezolanas que reúnan las mismas condiciones adquieren sufragio activo y pasivo para la formación de los Concejos Municipales.  (art. 32(14); cf. 1936, art. 32(14):  « los venezolanos varones, mayores de veintiún años, que sepan leer y escribir »).

Los venezolanos, sin distinción de sexo, son aptos para los cargos públicos de nombramiento, siempre que no estén sujetos a interdicción ni a inhabilitación política por condena penal y satisfagan las condiciones legales.  (art. 33; nuevo; 1936, art. 32(14):  sin regla general correspondiente sobre cargos de nombramiento sin distinción de sexo).

La ley federal rige las elecciones estadales, municipales y congresionales señaladas.  Los diputados se eligen directamente; las Asambleas Legislativas eligen a los senadores.  Las condiciones de edad, nacimiento, residencia y población se consignan bajo POW-LEG.  (arts. 17(1), 56–58, 60–61; cf. 1936, art. 55:  « las Municipalidades de cada Estado, reunidas en Asamblea, elegirán »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad venezolana se posee por nacimiento o se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento todos los nacidos en la República y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento.  (arts. 27–28; cont., 1936, arts. 27–28).

La naturalización comprende a los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero de padres naturalizados que reúnan las condiciones prescritas, a los naturales de España o de las repúblicas iberoamericanas que establezcan residencia y manifiesten la voluntad requerida, a los titulares de cartas de naturaleza y a las extranjeras casadas con venezolanos durante el matrimonio y, disuelto éste, mediante declaración aceptada dentro del año siguiente.  Las declaraciones se tramitan por vía registral, diplomática o consular; la nacionalidad no se adquiere hasta la publicación prescrita en la Gaceta Oficial.  (arts. 29–30; cont., 1936, arts. 29–30).

RTS-GAR—Derechos

Los venezolanos deben defender la patria y acatar la Constitución, la ley y los actos públicos legítimos; el servicio contra Venezuela constituye traición.  La ley determina los deberes y derechos de los extranjeros, que no pueden exceder los de los venezolanos.  La participación extranjera en actividades políticas comporta las responsabilidades señaladas y la posible detención, confinamiento o expulsión.  La indemnización pública se limita a los actos de autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones.  (arts. 31, 38–40; cont., 1936, arts. 31, 37–39).

La vida es inviolable y se prohíbe la pena de muerte.  La correspondencia y los papeles privados gozan de garantías judiciales, con inspección de la actividad mercantil conforme a la ley.  El hogar está protegido, con las excepciones penales, judiciales y sanitarias.  Se suprime el reclutamiento militar forzoso, se prohíbe la esclavitud, las personas esclavizadas que ingresen en el país quedan libres y se garantiza la libertad lícita.  (art. 32(1), (3–5); cont., 1936, art. 32(1), (3–5)).

La propiedad es inviolable, pero queda sujeta a contribuciones, restricciones y obligaciones legales por razones de interés público o social, incluidas las limitaciones de adquisición, transferencia, uso y goce.  La expropiación de bienes o derechos requiere utilidad pública o social, indemnización previa y juicio contradictorio.  La confiscación se circunscribe a los extranjeros en caso de conflicto internacional con su país; el artículo no contiene una confiscación correspondiente de los patrimonios de funcionarios.  (art. 32(2); cf. 1936, art. 32(2):  « Como medida de interés general para reintegrar al Tesoro Nacional las cantidades extraídas por los funcionarios públicos »).

La libertad de expresión permanece sujeta a las penas por injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir.  Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra y la encaminada a subvertir el orden político o social.  El párrafo no contiene prohibición expresa de las doctrinas comunista o anarquista nombradas en el antecedente.  (art. 32(6); cf. 1936, art. 32(6):  « Se consideran contrarias a la independencia, a la forma política y a la paz social de la Nación, las doctrinas comunista y anarquista »).

La libertad de tránsito y de traslado de bienes queda sujeta a las formalidades legales y a las limitaciones de orden público o interés nacional.  El trabajo y la industria son libres; se prohíben los monopolios, con los privilegios temporales señalados sobre propiedad intelectual e infraestructura.  La protección laboral comprende reposo semanal, vacaciones anuales remuneradas, enseñanza técnica, participación en beneficios, ahorro, medidas rurales e inmigración europea.  El Poder Federal puede reservarse industrias para los servicios públicos y la defensa y el crédito nacionales; el artículo 32(9) permite además medidas extraordinarias de regulación de la producción, circulación y consumo.  Las profesiones que requieren título permanecen sujetas a la ley.  (art. 32(7–10); cf. 1936, art. 32(9):  « reservarse el ejercicio de determinadas industrias para asegurar los servicios públicos y la defensa y crédito de la Nación »).

La Constitución garantiza la reunión sin armas, la asociación lícita, la petición con oportuna respuesta y la acusación de funcionarios.  La libertad de enseñanza se acompaña de educación moral y cívica obligatoria y de una escuela en cada localidad con al menos treinta alumnos en edad escolar.  La igualdad comprende leyes y deberes comunes, la prohibición de honores hereditarios o de empleos cuya remuneración exceda la duración del servicio, y los tratamientos oficiales de ciudadano y usted, salvo el uso diplomático.  (art. 32(11–13), (15), (18); cont., 1936, art. 32(11–13), (15), (18)).

Las garantías de seguridad comprenden la exclusión de la prisión por deudas civiles, los jueces naturales y la ley preexistente, la detención motivada precedida de información sumaria salvo flagrancia, el límite de treinta días para el sumario, la prohibición de incomunicación y de autoincriminación forzada, la libertad al desaparecer los fundamentos de la detención o cuando proceda fianza, la notificación y audiencia, el máximo de veinte años, la prohibición de penas infamantes o perpetuas y de nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos, y la libertad de los detenidos políticos al restablecerse el orden, salvo quienes cumplan penas impuestas.  La cláusula del juez natural no contiene reserva de la garantía 2.  (art. 32(17); cf. 1936, art. 32(17)(b):  « salvo lo establecido en la garantía 2 de este Artículo »).

Se reservan a los venezolanos los derechos no enumerados; la enumeración remite ahora a los dos artículos precedentes.  Las leyes y disposiciones reglamentarias que menoscaben los derechos garantizados son nulas, y así lo declara la Corte.  Los funcionarios que ordenen o ejecuten violaciones son punibles, con la excepción de emergencia prevista en el artículo siguiente.  (arts. 34–36; cf. 1936, art. 33:  « cualesquiera otros que puedan corresponder a los ciudadanos y no estén comprendidos en ella »).

El presidente en Consejo de Ministros puede restringir o suspender las garantías por guerra, peligro de guerra, epidemia, calamidad o las exigencias señaladas de defensa nacional, paz, seguridad, instituciones o gobierno.  Se exceptúan la vida, la prohibición de esclavitud y la no condenación a penas infamantes.  El decreto especifica los motivos, las garantías y el territorio, y cesa con sus causas.  Los Poderes Públicos conservan sus funciones y prerrogativas.  Se permite el arresto, confinamiento o expulsión de las personas contrarias a la paz, con cesación de las medidas salvo la expulsión de extranjeros que el Ejecutivo decida mantener.  (art. 37; cont., 1936, art. 36).

REG-MIL—Fuerza armada

El Ejército, la Armada y la Aviación Militar son materias federales.  Las fuerzas estadales y municipales se limitan a la policía y la guardia de cárceles, salvo orden federal.  La población suministra el contingente militar conforme a la ley de servicio obligatorio; los armamentos pertenecen a la Nación.  La autoridad civil y la militar no pueden coincidir, salvo en el presidente, comandante en jefe.  La fuerza armada es obediente y no deliberante, las requisiciones se cursan por las autoridades civiles y las tropas permanecen acuarteladas los días de votación, salvo comisiones de orden público.  (arts. 15(8), 32(5)(a), 45, 47; cont., 1936, arts. 15(8), 32(5)(a), 44, 46, respecto de estas reglas).

La oración relativa a las milicias ciudadanas y los voluntarios imprime « También podrían formar parte del Ejército Nacional ».  (art. 15(8); cf. 1936, art. 15(8):  « También podrán formar parte del Ejército Nacional, las milicias ciudadanas y los enganchados como voluntarios »).

El Senado consiente en los ascensos señalados; el Congreso decreta la guerra, dispone sobre la paz y legisla en materia de fuerzas armadas, aviación civil, puertos y costas.  El presidente ejerce el mando, dirige la guerra, declara la decretada por el Congreso y puede ejercer las facultades bélicas enumeradas, incluidas las patentes de corso y las represalias, además de interponerse en conflictos armados entre Estados.  (arts. 62(3), 78(15–18), (20), 104(2–3), (18), (23), (25); cont., 1936, arts. 61(3), 77(15–18), (20), 100(2–3), (18), (23), (25)).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa queda sujeta a la inspección ejecutiva de los cultos y al Patronato Eclesiástico de la República, ejercido conforme a la Ley de 28 de julio de 1824.  El presidente, los ministros y el procurador deben ser de estado seglar.  (arts. 32(16), 52, 98, 110, 117; cont., 1936, arts. 32(16), 51, 94, 106, 113).

ECO-INF—Infraestructura

Las materias federales comprenden la legislación nacional civil, mercantil, penal y procesal, las garantías, las elecciones, la banca, el registro, la naturalización, la expropiación, la propiedad intelectual, la inmigración y colonización, la legislación agraria, la sanidad humana, animal y vegetal, la agricultura, los recursos, el trabajo y la previsión social.  La lista comprende también las pesas y medidas, la aplicación de las leyes, la educación, la estadística, el transporte, los puertos, las comunicaciones, los caminos y ferrocarriles nacionales, los recursos y las obras públicas nacionales.  El artículo 15(4) incluye expresamente la expropiación social, la legislación agraria y la sanidad vegetal.  (art. 15(4–6), (9–10), (12), (14–16), (18–20); cf. 1936, art. 15(4):  « sanidad humana y veterinaria […] expropiación por causa de utilidad pública »).

La instrucción primaria elemental es obligatoria y la oficial, gratuita.  El censo aprobado rige los actos fundados en la población.  La navegación que no haya requerido obras especiales no puede gravarse con impuestos o privilegios.  Los tranvías y cables de tracción urbanos permanecen en la esfera municipal.  Las salinas son inalienables, las concesiones mineras temporales y las de baldíos favorecen a los ocupantes; los baldíos insulares no pueden enajenarse.  Las obras nacionales no excluyen las estadales o municipales.  Las infraestructuras señaladas que se financien privadamente pueden recibir privilegios temporales, sin garantía de proventos ni subvención pública.  (arts. 15(9–10), (12), (16), (18–19), 18(1), 21, 32(8); cont., 1936, arts. 15(9–10), (12), (16), (18–19), 18(1), 21, 32(8)).

CON-FIN—Disposiciones finales

Los actos y documentos oficiales indican la fecha del calendario y los años de la Independencia, contados desde el 19 de abril de 1810, y de la Federación, desde el 20 de febrero de 1859.  (art. 26; cont., 1936, art. 26).

Los tribunales existentes de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios continúan sujetos a sus leyes orgánicas hasta la promulgación de la ley de organización judicial nacional y la toma de posesión de los nuevos funcionarios.  El Congreso nombra a los tres nuevos vocales de la Corte y sus suplentes al entrar en vigor la reforma orgánica correspondiente.  Los legisladores y suplentes actuales completan los períodos para los que fueron elegidos.  (arts. 137–139; cf. 1936, arts. transitorios 132–133:  « Las funciones públicas cuya duración exceda de cinco años […] quedan reducidas al expresado término de cinco años […] El Procurador general de la Nación, cuyo nombramiento se atribuye, por esta Constitución, al Congreso Nacional, lo hará éste, por primera vez […] al quedar promulgada esta Constitución »).

El artículo final deroga la Constitución sancionada el 7 de julio de 1931 y ejecutada y publicada el 9 de julio de 1931.  La fórmula de cierre imprime el 16 de julio de 1936, año 127 de la Independencia y 78 de la Federación.  El Ejecútese imprime la fecha de 20 de julio de 1936 y la firma de E. López Contreras, seguida de los refrendos ministeriales.  (art. 140; fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 26–27; cont., 1936, art. 134; fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 26–27, respecto de la derogación y de las fechas impresas).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1945, recensión del CIDEP (PDF)


22) Constitución de 1947

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1947 fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en el Palacio Legislativo Federal, Caracas, el 5 de julio de 1947.  La fórmula de cierre constitucional lleva la firma de Andrés Eloy Blanco como presidente de la Asamblea.  El Ejecútese, expedido en el Palacio Federal, Caracas, lleva la misma fecha y las firmas de Rómulo Betancourt y de los demás miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno, órgano que entonces ejercía el Poder Ejecutivo.  (CIDEP 1947, pp. 39–40, fórmulas de cierre y Ejecútese).

DOC-PRE—Preámbulo

Declaración preliminar

« La Nación Venezolana es la asociación de todos los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela.  Ella es para siempre irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección extranjera.

La Nación Venezolana proclama como razón primordial de su existencia la libertad espiritual, política y económica del hombre asentada en la dignidad humana, la justicia social y la equitativa participación de todo el pueblo en el disfrute de la riqueza nacional.

De esa razón fundamental deriva la nación sus funciones de defensa, derecho y de cultura, para el logro de sus fines esenciales contenidos principalmente en la armonía, el bienestar y la seguridad social e individual de los venezolanos y de cuantos convivan en el territorio y dentro de su ley; la afirmación de la propia nacionalidad, en sostenida concordancia con la fraternal cooperación en el concierto de las naciones en propósitos de paz y progreso y con el mutuo respeto de la soberanía; la sustentación de la Democracia, como único e irrenunciable sistema de gobernar su conducta interior, y la colaboración pacífica en el designio de auspiciar ese mismo sistema en el gobierno y las relaciones de todos los pueblos de la tierra.

La Nación Venezolana repudia la guerra, la conquista y el abuso de poderío económico como instrumentos de política internacional; reafirma su voluntad de resolver todos sus conflictos y controversias con otros Estados por los medios pacíficos establecidos en los pactos y tratados de que es parte; respalda el principio de autodeterminación de los pueblos, y reconoce el Derecho Internacional como regla adecuada para garantizar los derechos del hombre y de las naciones en los términos y propósitos de la presente Declaración.

La Nación Venezolana arraiga el cumplimiento de su destino y la realización de sus finalidades en la integridad de su territorio, en el potencial de su economía, en su respeto a la libertad, en la consagración del trabajo como virtud suprema y como supremo título de mejoramiento humano y en patrimonio de autoridad moral e histórica que ganaron los venezolanos, conducidos por Simón Bolívar, en la empresa emancipadora del Continente Americano. »

(CIDEP 1947, p. 4, Declaración preliminar).

FND-TER—Territorio

El territorio nacional sigue siendo el de la Capitanía General de Venezuela anterior a 1810, con las modificaciones derivadas de los tratados, y no puede enajenarse a una potencia extranjera, ni aun temporalmente.  Las naciones extranjeras pueden adquirir inmuebles para sus representaciones diplomáticas en la capital conforme a la ley y a la reciprocidad, con reserva de la soberanía nacional sobre el suelo.  (art. 1; cf. 1945, art. 2:  « Este territorio no podrá ni en todo ni en parte ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma enajenado a potencia extranjera, ni aún por tiempo limitado. »).

El territorio nacional comprende Estados, el Distrito Federal, Territorios y Dependencias.  Los Estados se dividen en distritos municipales y éstos en municipios.  Los veinte Estados conservan los nombres enumerados en 1945.  Una ley especial debe precisar los límites existentes conforme a la Ley de 28 de abril de 1856 y a las modificaciones posteriores.  Los Estados limítrofes pueden fusionarse, conservando el derecho de recuperar su autonomía, o modificar su frontera mediante convenio legislativo.  (arts. 2–4; cf. 1945, arts. 5, 25:  « Los límites generales de cada uno de los Estados son los que actualmente tienen determinados […] Los Estados pueden unirse, dos o más, para formar un solo Estado »).

Una ley especial organiza el Distrito Federal y preserva la autonomía económica y administrativa municipal.  Caracas es la capital y sede nacional.  El artículo 6 imprime como « Artículo 189 » su remisión al traslado y a las visitas oficiales; el artículo 188 remite al artículo 198(18)(b), (31), donde se enumeran las facultades de traslado y visita oficial.  Amazonas y Delta Amacuro conservan su condición de Territorios Federales; los convenios limítrofes requieren aprobación del Congreso y de las Asambleas Legislativas.  (arts. 5–7, 188, 198(18)(b), (31); cf. 1945, art. 7:  « Inciso b), Atribución 23 del Artículo 104 y en la Atribución 24 del propio Artículo »).

Un Territorio puede solicitar la categoría de Estado al alcanzar cincuenta mil habitantes; el Congreso puede elevar la totalidad o parte de él conforme a la ley.  Las islas marítimas distintas de Margarita, Coche y Cubagua, que constituyen Nueva Esparta, son Dependencias Federales bajo administración del Ejecutivo Nacional, con condiciones legales para adquirir la categoría de Territorio.  La Corte Suprema de Justicia resuelve las controversias limítrofes.  (arts. 8–10; cf. 1945, arts. 9–10:  « Tener por lo menos la base de población requerida para la elección de un Diputado […] excepto las de Margarita y Coche »).

POW-LEG—Congreso

Los períodos constitucionales nacionales duran cinco años.  El Congreso comprende la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.  (arts. 140–141; cf. 1945, art. 55:  « Éstos y aquellos durarán en sus funciones cuatro años y se renovarán de por mitad cada dos años. »).

La inelegibilidad para el Congreso comprende a los altos funcionarios ejecutivos, judiciales, fiscales, territoriales y de institutos autónomos enumerados, por regla general hasta tres meses después de cesar en sus cargos; a los parientes del presidente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; a los demás funcionarios remunerados dentro de los períodos señalados de postulación y de treinta días anteriores a la elección, con las excepciones prescritas; y a determinados contratistas públicos o representantes de empresas.  (art. 142; nuevo; 1945, arts. 57, 61:  sin catálogo correspondiente de inhabilidades electorales por razón del cargo).

Los diputados y senadores pueden ejercer como ministros o jefes de misiones diplomáticas y reincorporarse a sus Cámaras al cesar en tales cargos.  No pueden contratar con la Nación, los Estados o las Municipalidades, en nombre propio o ajeno, ni gestionar ante ellos reclamaciones de terceros.  (arts. 143–144; cf. 1945, arts. 68, 72:  « El ejercicio de cualquier destino público es incompatible con el cargo de Senador o Diputado durante las sesiones.  […] no podrán celebrar con el Ejecutivo Federal contrato alguno »).

La disposición sobre opiniones imprime « Los Diputados y Senadores no serán en ningún tiempo, por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. »  (art. 145; cf. 1945, art. 71:  « Los miembros de las Cámaras no son responsables por las opiniones que emitan en ellas. »).

La inmunidad rige durante todo el mandato.  La flagrancia y los demás delitos imputados deben comunicarse inmediatamente a la Cámara, que decide el enjuiciamiento y la suspensión por dos tercios y ordena el procedimiento dentro de cinco días.  Una sentencia firme que haga desaparecer los fundamentos permite la reincorporación.  Las Cámaras pueden suspender el procedimiento y ordenar la libertad durante el período protegido, pero deben permitir su continuación cuando el miembro lo solicite expresamente.  En receso, la Comisión Permanente actúa por dos tercios de la totalidad de sus miembros, con sujeción a la posterior ratificación de la Cámara.  (arts. 146–148; cf. 1945, art. 70:  « desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después de terminadas las sesiones […] Las Cámaras no podrán, en ningún caso, allanar a sus miembros para que se viole en ellos la inmunidad. »).

La ley fija los emolumentos mensuales durante todo el período; los aumentos sólo rigen después de la renovación de las Cámaras.  La ley determina también cómo se proveen las vacantes absolutas una vez agotadas las listas de suplentes.  (arts. 149–150; cf. 1945, arts. 69, 73:  « emolumentos que no podrán aumentarse sino para el periodo inmediato siguiente […] la correspondiente Asamblea Legislativa llenará la vacante »).

Los diputados se eligen por sufragio universal, directo y secreto, a razón de uno por cada cuarenta mil habitantes y otro por un excedente de al menos veinte mil, con un mínimo de dos por circunscripción.  Los Territorios eligen dos en total.  La ley dispone los suplentes y puede añadir escaños de representación minoritaria.  Pueden ser diputados los electores que reúnan las condiciones del artículo 82; los venezolanos naturalizados deben además estar domiciliados en el país y tener al menos ocho años de naturalización.  (arts. 151–152; cf. 1945, arts. 56–57:  « un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y uno más por cualquier exceso que no baje de quince mil […] venezolano por nacimiento »).

La Cámara de Diputados inicia la consideración del presupuesto y de los demás proyectos de ley sobre impuestos nacionales.  La moción de censura ministerial se considera al menos cuarenta y ocho horas después de presentada y se hace efectiva por dos tercios de los diputados presentes; la Cámara decide también si comporta remoción.  El presidente ejecuta la remoción y ordena el enjuiciamiento cuando hubiere responsabilidad.  (art. 153; cf. 1945, art. 59(1):  « el Presidente de la República no estará obligado a removerlos mientras la Corte Federal y de Casación no declare que hay motivo legal para someterlos a juicio »).

Cada Estado y el Distrito Federal eligen dos senadores principales y dos suplentes por sufragio universal, directo y secreto.  Los senadores adicionales de representación minoritaria se asignan mediante un cociente nacional, sin que un partido o grupo obtenga más de dos por este sistema.  Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, reunir las condiciones del artículo 82 y no estar incursos en las inhabilidades del artículo 142.  (arts. 154–155; cf. 1945, arts. 60–61:  « la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá, de fuera de su seno, dos Senadores Principales y dos Suplentes […] nativo del Estado que represente o haber residido en él por lo menos cuatro años »).

El Senado concede honores del Panteón a venezolanos ilustres o extranjeros de servicios eminentes, transcurridos veinticinco años desde su fallecimiento; aprueba los ascensos militares y de aviación desde coronel y los navales desde capitán de navío; y autoriza a los empleados nacionales, estadales o municipales a aceptar cargos, honores o recompensas extranjeros.  (art. 156; cf. 1945, art. 62(1–2):  « a venezolanos ilustres […] a los empleados nacionales »).

Las Cámaras se reúnen el 19 de abril o el día más inmediato posible durante noventa días, prorrogables por hasta noventa más mediante el voto de dos tercios del Congreso, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras o del Ejecutivo.  La Comisión Permanente convoca sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a petición del Ejecutivo o de una cuarta parte del Congreso.  El temario comprende los asuntos conexos y urgentes señalados.  La instalación requiere dos tercios y las sesiones posteriores, mayoría absoluta; ambas Cámaras residen en el mismo lugar y abren y cierran sus sesiones simultáneamente.  (arts. 157–160; cf. 1945, art. 63:  « Las sesiones durarán noventa días improrrogables »).

Cada Cámara regula sus debates, policía, calificación de sus miembros, renuncias y decisiones privativas, remueve impedimentos, investiga con obligación de las autoridades de suministrar información y puede convocar e interpelar a los ministros.  (art. 161; cf. 1945, art. 114:  « Los Ministros tienen el derecho de palabra en las Cámaras y estarán obligados a concurrir a ellas cuando sean llamados a informar. »).

Las Cámaras aprueban los tratados que lo requieran, las medidas de emergencia y defensa común, los convenios de paz, los impuestos, presupuestos, deuda, bases poblacionales, contratos señalados y enajenaciones de inmuebles nacionales, facultades económicas y financieras temporales y precisas, censo, amnistía, organización nacional, institutos autónomos, pensiones, instituciones de solidaridad y demás legislación nacional.  Los contratos de administración ordinaria, mineros y de baldíos reciben las excepciones señaladas.  (art. 162; cf. 1945, art. 78(15):  « Decretar la guerra y requerir al Ejecutivo a que negocie la paz »).

Las Cámaras se reúnen conjuntamente cuando se requiera o mediante invitación aceptada.  Sus presidentes deben ser venezolanos por nacimiento y pasan a ser presidente y vicepresidente del Congreso.  El Congreso reunido elige a los funcionarios señalados, proclama al presidente elegido popularmente y recibe su promesa legal, conoce de su renuncia, mensajes, informes, cuentas y viajes al extranjero, de los créditos adicionales, la admisión de Estados y los votos de reforma, y de su propio reglamento.  (arts. 163–165; cf. 1945, arts. 76–77, 100:  « El Congreso será presidido por el Presidente del Senado […] las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

Tres miembros pueden iniciar un proyecto en cualquiera de las Cámaras; se reservan la iniciativa del Ejecutivo y de la Comisión Permanente y la excepción presupuestaria.  Los proyectos admitidos pasan a la comisión permanente competente, salvo que se ordene su primera discusión inmediata.  Las tres discusiones en cada Cámara se separan por al menos dos días.  Las discrepancias pasan al Congreso reunido para su decisión por mayoría.  (arts. 166–168; cf. 1945, arts. 80–83:  « tres discusiones con intervalos de un día, por lo menos »).

Los proyectos rechazados deben esperar a años posteriores.  Los pendientes pueden continuarse en sesiones extraordinarias inmediatas si dos tercios del Congreso declaran su urgencia, o en las siguientes sesiones ordinarias por la mayoría de la Cámara señalada.  Los ministros intervienen sin voto; los magistrados de la Corte pueden intervenir en proyectos procesales y de organización judicial.  Los textos sancionados se extienden por duplicado sin alteraciones y se firman por las autoridades del Congreso; el presidente del Congreso remite el ejemplar para su promulgación.  (arts. 169–172; cf. 1945, arts. 84, 87:  « si al efecto se convoca para ellas por el Ejecutivo Federal […] por el Presidente de la Cámara donde comenzó la discusión de la ley »).

Dentro de diez días, el presidente promulga o recomienda la reconsideración por razones técnicas o de conveniencia nacional.  La solicitud de levantar la sanción recibe una discusión en Congreso; las modificaciones de texto propuestas reciben dos en cada Cámara.  El presidente debe promulgar el acto devuelto dentro de cinco días.  Ante la omisión, el presidente del Congreso ordena la promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad.  Si los diez días vencen después de concluido el período de sesiones de las Cámaras, el presidente puede solicitar la prórroga de ese período.  (arts. 173–174; cf. 1945, arts. 89–91:  « En caso de desacuerdo total o parcial entre las dos Cámaras, se resolverá en Congreso, por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes […] podrá pasar dicho acto a la Corte Federal y de Casación »).

La fórmula legal nombra al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela.  La promulgación consiste en la publicación en la Gaceta Oficial con el Ejecútese; las discrepancias exigen republicación.  Las leyes entran en vigor en la fecha que señalen o al publicarse, y se derogan por leyes.  La potestad legislativa continúa siendo indelegable.  Subsisten la irretroactividad, la excepción de menor pena y la regla de prueba favorable en los procesos penales pendientes.  (arts. 170, 175–177, 180–181; cont., 1945, arts. 85–86, 88, 92–94, respecto de estas reglas).

Una reforma parcial no puede ampliarse después de la primera discusión, salvo que se sustituya por un nuevo proyecto de mayor alcance.  Una vez sancionada, la ley se reimprime en un solo texto, renumerado cuando sea necesario, con nueva fecha y firmas, identificación de los artículos reformados y derogación íntegra de la ley anterior.  (arts. 178–179; cf. 1945, art. 86:  « en caso de reforma parcial deberá imprimirse íntegramente con las modificaciones que hubiere sufrido »).

Durante el receso, la Comisión Permanente del Congreso Nacional se compone del presidente y vicepresidente del Congreso y de veintiún miembros más, con suplentes y representación proporcional de las minorías.  Se elige durante los últimos quince días, se instala dentro de veinte días con dos tercios y funciona hasta las siguientes sesiones ordinarias.  Vela por la observancia constitucional, denuncia irregularidades, estudia e inicia proyectos de ley, conoce de la inmunidad, convoca sesiones extraordinarias, coopera en el presupuesto, autoriza servicios, créditos y viajes presidenciales, emite opiniones e informa anualmente.  El artículo 185 dispone primero la instalación con dos tercios de sus « miembros » y luego imprime « mayoría absoluta de ellas » para las sesiones posteriores; el femenino plural « ellas » es la lectura impresa, mientras que « miembros » es masculino plural.  (arts. 182–186; nuevo; 1945, arts. 63–79:  sin comisión permanente correspondiente del Congreso).

ECO-HAC—Hacienda

La competencia fiscal nacional comprende la moneda, la banca, las aduanas, los impuestos señalados y la administración de recursos.  La Hacienda Nacional comprende los bienes, rentas y deudas nacionales bajo la dirección del Ejecutivo.  La tributación se organiza conforme a la justicia, igualdad, progresividad y proporción a la capacidad económica, con los fines señalados respecto del nivel de vida, poder adquisitivo y producción; las exenciones requieren ley.  (arts. 138(7–12), 162(4–6), 231–232; cf. 1945, arts. 15(11), (13), (17–18), 32(18)(a):  « estarán sometidos a los mismos deberes, servicios y contribuciones, no pudiendo concederse exoneraciones de éstas sino en los casos en que la ley las permita »).

La tributación exige autorización legal y el gasto, una partida presupuestaria o un crédito adicional previo; quienes efectúen u ordenen pagos no autorizados responden civilmente.  Se prohíben los impuestos pagaderos en servicio personal, los gravámenes agrícolas y pecuarios señalados anteriores al consumo y los impuestos sobre aguas navegables que no hayan requerido obras especiales.  El comienzo, aumento o reducción de impuestos exige el transcurso de un plazo señalado, con sujeción a las facultades extraordinarias del Ejecutivo.  El Congreso no puede ordenar gastos fuera del presupuesto mediante leyes o acuerdos separados.  (arts. 233–237; cf. 1945, arts. 48, 78(9):  « Los que infringieren esta disposición serán civilmente responsables al Tesoro Nacional por las cantidades cuyo pago hubieren efectuado. »).

El Situado Constitucional asciende al menos al veinticinco por ciento de los ingresos del año civil anterior.  El treinta por ciento se distribuye por partes iguales entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, y el setenta por ciento según la población.  Cada Estado asigna al menos el veinte por ciento de su cuota a las entidades que el texto denomina « Distritos Municipalidades », conforme a la misma fórmula.  La ley coordina los presupuestos y la dirección y fiscalización nacionales de la inversión, con reserva del artículo 247.  (art. 238; cf. 1945, art. 17(3):  « equivalente al veinte por ciento del total de ingresos por Rentas […] proporcionalmente a su población »).

Leyes especiales pueden crear institutos autónomos científicos, benéficos, financieros o industriales, con personalidad jurídica y patrimonio propios; durante el receso, los decretos orgánicos requieren autorización de la Comisión Permanente.  Los institutos presentan presupuestos e informes anuales.  Los empréstitos nacionales requieren autorización expresa del Congreso para necesidades urgentes u obras públicas.  (arts. 239–240; cf. 1945, arts. 78(2), 104(12):  « Decretar empréstitos sobre el Crédito Nacional […] Negociar […] los empréstitos que decretare el Congreso »).

La Contraloría General de la Nación, autónoma, fiscaliza los ingresos, gastos, bienes y cuentas nacionales y los institutos autónomos, sin excluir la inspección fiscal del Ejecutivo.  Investiga y denuncia irregularidades; los funcionarios deben suministrar información.  El Congreso elige al contralor y al subcontralor dentro de los primeros treinta días del primer año, con tres suplentes para este último.  Rigen las condiciones presidenciales, el período constitucional y la responsabilidad civil y penal.  La institución auxilia al Congreso y le informa anualmente; una ley especial puede extender su fiscalización a los Estados y las Municipalidades.  (arts. 241–247; nuevo; 1945, arts. 48, 77(4), 113:  sin organización constitucional correspondiente de la Contraloría).

Los contratos de interés público no pueden celebrarse con gobiernos extranjeros ni transferirse a éstos, ni celebrarse con sociedades no domiciliadas en Venezuela ni cederse a ellas.  Los contratos con personas jurídicas extranjeras autónomas de carácter oficial o semioficial requieren autorización legislativa o, por urgencia durante el receso, de la Comisión Permanente.  La cláusula de sometimiento a los tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras se considera incorporada cuando corresponda a la naturaleza del contrato.  (arts. 107–108; cf. 1945, art. 50:  « en todos ellos se considerará incorporada, aunque no estuviere expresa, la cláusula siguiente »).

El Congreso controla los contratos señalados, la enajenación de inmuebles del dominio privado nacional y las facultades económicas temporales y precisas.  Los créditos adicionales requieren autorización previa del Congreso o de la Comisión Permanente y disponibilidad de fondos una vez cubiertas las necesidades ordinarias.  El ministro de Hacienda presenta el presupuesto a la Cámara de Diputados dentro de los cinco días siguientes a la instalación, con el detalle señalado y la excepción de seguridad, en consulta con los ministros y con la cooperación de la Comisión Permanente.  (arts. 162(8–9), 184(7–8), 198(6), (12–14), (23–24), (30), 208; cf. 1945, arts. 104(28), 113:  « Decretar, en Consejo de Ministros, los Créditos Adicionales […] dentro de los primeros treinta días de la instalación de las Cámaras Legislativas »).

POW-EXE—Ejecutivo

El pueblo ejerce la soberanía mediante el sufragio y los Poderes Públicos.  La autoridad se limita a la competencia constitucional y legal, los actos usurpados son nulos y la extralimitación comporta responsabilidad personal.  Los poderes municipal, estadal y nacional se sujetan a un gobierno republicano, federal, popular, representativo, alternativo y responsable.  Los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales nacionales tienen funciones distintas y colaboran entre sí y con los demás Poderes Públicos.  (arts. 79, 84, 86–88, 137; cf. 1945, arts. 13, 41, 51:  « republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo […] la ejerce por medio de los Poderes Públicos »).

Los funcionarios prestan juramento antes de asumir sus cargos y presentan declaraciones juradas de bienes cuando lo exige la ley.  Un estatuto del servicio público rige el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro; los empleados sirven a la Nación y a ninguna parcialidad política.  Un segundo destino público remunerado implica la renuncia al primero, con las excepciones enumeradas.  Los cargos, honores o recompensas extranjeros requieren autorización del Senado.  (arts. 89–92; cf. 1945, arts. 46, 49, 53:  « excepto respecto de Suplencias […] y respecto de empleos de Academias, Hospitales, Juzgados accidentales o Institutos de enseñanza, o Beneficencia »).

El gobierno y la administración nacionales no atribuidos a otra autoridad corresponden al presidente, que actúa con los ministros por medio de los órganos legales y empleados subordinados.  El presidente representa a la Nación y encabeza el Ejecutivo Nacional.  La elegibilidad exige nacimiento venezolano, las condiciones electorales del artículo 82, estado seglar y edad superior a treinta años.  (arts. 187–191; cf. 1945, arts. 95, 98:  « haber cumplido treinta años »).

El presidente, cuyo mandato dura cinco años, se elige por sufragio universal, directo y secreto al menos tres meses antes del comienzo del período el 19 de abril, en la fecha fijada por el Congreso durante el año precedente.  La elección se decide por mayoría relativa.  Se prohíbe la reelección inmediata, así como la elección de quien haya ocupado la presidencia durante todo el último año del período anterior y de los parientes señalados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  (arts. 140, 192–193; cf. 1945, art. 100:  « Dentro de los primeros quince días de cada periodo constitucional, las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán Presidente »).

El 19 de abril, el presidente saliente transmite el poder después de la promesa del presidente electo ante el Congreso o, si fuere necesario, de su juramento ante la Corte.  Si el presidente electo no puede asumir en esa fecha, el saliente entrega el poder al presidente de la Corte Suprema, como encargado del Poder Ejecutivo Nacional, hasta que el electo pueda ejercerlo.  (art. 194; cf. 1945, art. 101:  « continuará en el ejercicio del Poder el Presidente anterior con el nombre de Encargado del Poder Ejecutivo Federal »).

La falta absoluta se suple provisionalmente por el presidente del Congreso, luego por su vicepresidente y, en último término, por el presidente de la Corte Suprema.  El Congreso extraordinario debe actuar dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria:  corresponde elección popular cuando la falta ocurre en la primera mitad del período; en la segunda, el Congreso elige al sustituto.  Cuando se requiere elección popular, el Congreso elige también al titular interino.  (art. 195; cf. 1945, art. 102:  « el Congreso proveerá el cargo […] por el tiempo que faltare del periodo respectivo »).

Un ministro designado suple la falta temporal.  Transcurridos noventa días, el Congreso decide si continúa la provisionalidad y elige un presidente encargado, o procede a la elección de un nuevo presidente.  La ausencia presidencial del territorio nacional requiere autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, incluso durante los seis meses siguientes al cese en el cargo.  (arts. 196–197; cf. 1945, arts. 102–103:  « Las faltas temporales del Presidente de la República las suplirá el Ministro del Despacho que él designare.  […] no se considerará como falta temporal del Presidente su ausencia de la Capital, siempre que no saliere del territorio de la República »).

La Nación coopera en la seguridad internacional común conforme a la Constitución y a los pactos.  Los tratados requieren aprobación del Congreso, salvo que ejecuten obligaciones existentes, apliquen principios reconocidos, versen sobre relaciones ordinarias o ejerzan atribuciones legales expresas.  La Comisión Permanente puede autorizar su ejecución provisional urgente, sujeta a posterior decisión legislativa.  Se informa a las Cámaras de todos los acuerdos.  Se exigen cláusulas de solución pacífica en las condiciones señaladas.  El presidente dirige las relaciones y la actuación en materia de tratados y adopta medidas defensivas de emergencia con convocatoria urgente del Congreso.  (arts. 104–106, 198(2–8); cf. 1945, arts. 78(5), 104(20):  « sin el requisito de su aprobación no serán válidos ni podrán ratificarse ni canjearse […] En los Tratados internacionales se estipulará la cláusula siguiente »).

Las funciones presidenciales comprenden la ejecución, promulgación y reglamentación sin alterar el propósito legislativo, la solicitud de sesiones extraordinarias, el nombramiento y remoción de ministros, la administración territorial, la gobernación del Distrito Federal, los nombramientos sujetos a los estatutos de carrera administrativa, las patentes de navegación, la naturalización, el censo, las solicitudes de acusación, los indultos, las visitas oficiales, la designación del suplente temporal y las demás atribuciones constitucionales o legales.  (art. 198(1), (9–11), (19–22), (25–29), (31–33); cf. 1945, art. 104(16–17):  « Nombrar y remover […] los empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otro funcionario […] Convocar extraordinariamente al Congreso »).

El presidente presenta un mensaje anual sucinto de carácter político y administrativo dentro de los diez días siguientes al comienzo de las sesiones ordinarias, con indicación de la acción principal del año y de los proyectos de gobierno; en el último año lo presenta el día de la instalación.  La responsabilidad sigue siendo solidaria con los ministros por la administración y personal por traición y delitos comunes.  (arts. 199–200; cf. 1945, art. 105:  « un Mensaje en que dará cuenta de los actos de su administración y del estado de la República »).

La ley organiza los ministerios.  Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  Refrendan los actos presidenciales y responden personalmente aun cuando medien órdenes escritas.  Los miembros del Consejo de Ministros colaboran en el gobierno; responden salvo que hagan constar voto adverso.  Las memorias y cuentas anuales deben presentarse dentro de diez días; en el último año pasan a la Comisión Permanente si el Congreso no está instalado.  Los ministros intervienen y atienden convocatorias e interpelaciones en las Cámaras y en la Comisión.  (arts. 201–204, 206–209; cf. 1945, arts. 112–114:  « responsabilidad es solidaria para todos los Ministros que hayan votado afirmativamente […] las dejarán en poder del Presidente de la Corte Federal y de Casación »).

La disposición sobre la reunión del Consejo de Ministros imprime « El Consejo de Ministros de reunirá ».  El artículo de responsabilidad ministerial dice « Los Ministros son penal y civilmente responsables por los hechos ilícitos que se les hagan. »  (arts. 205, 210; cf. 1945, arts. 111, 115:  « El Presidente de la República convocará el Consejo de Ministros cuando la materia que haya de tratarse lo requiera o cuando lo juzgue conveniente.  […] por los hechos ilícitos en que incurrieren »).

POW-JUD—Poder Judicial

La competencia nacional comprende la justicia, el Ministerio Público y las prisiones.  El Poder Judicial es independiente y comprende la Corte Suprema y los tribunales establecidos por la ley.  La ley regula la organización, competencia, nombramientos y carrera judicial, y puede establecer un Consejo Supremo de la Magistratura con representantes legislativos, ejecutivos y judiciales para la independencia, eficacia y disciplina.  El artículo 213 imprime « Carrera Administrativa ».  Las autoridades deben prestar apoyo a los fallos; los jueces son responsables, sólo pueden ser removidos durante el período mediante sentencia firme en los casos legales y no pueden ejercer la abogacía ni cargos remunerados incompatibles, con las excepciones enumeradas.  (arts. 138(4), 211–217; cf. 1945, arts. 122–125:  « creará la carrera judicial […] no podrán ser removidos de sus cargos sino en los casos que determine la ley »).

La Corte Suprema de Justicia se compone de diez abogados que reúnan las condiciones presidenciales.  El Congreso puede aumentar su número por ley especial a propuesta de la Corte.  Dentro de los primeros quince días de sesiones ordinarias al comienzo del período, el Congreso elige a los magistrados separadamente por mayoría absoluta y a diez suplentes por orden.  La Corte provee las faltas temporales o peculiares de un asunto; los suplentes de reemplazo ocupan los lugares vacantes.  (arts. 218–219; cf. 1945, arts. 126–127:  « diez Vocales que deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República […] ocuparán los últimos puestos de la lista »).

Las Salas autónomas ejercen plena jurisdicción dentro de su competencia.  La Corte conoce de las acusaciones contra los altos funcionarios enumerados, incluidos el fiscal, el procurador, el contralor y los gobernadores; de los delitos diplomáticos en el desempeño de funciones públicas; de la casación, con decisión sobre el fondo después de casar por infracción de ley; de las causas de presas en apelación; de las controversias entre Poderes Públicos; y de los conflictos de competencia judicial.  (art. 220(1–6); cf. 1945, art. 128(5–6):  « Conocer del recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuya la ley, en la forma y términos que ésta determine […] Conocer de las causas de presas »).

La Corte anula las leyes nacionales o estadales, ordenanzas municipales y actos públicos inconstitucionales; resuelve las colisiones de leyes; y conoce de los asuntos contencioso-administrativos señalados sobre contratos, concesiones, daños y perjuicios y reclamaciones pecuniarias.  La anulación administrativa por motivos no constitucionales se sujeta a un plazo de trece meses, pero la ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  Las sentencias extranjeras pueden recibir fuerza ejecutoria.  Las disposiciones mineras y de tierras conservan las reservas legales señaladas de decisión ejecutiva sin recurso judicial.  (art. 220(7–13); cf. 1945, art. 128(12), (14):  « en juicio contencioso »).

La Corte determina si ha lugar a la formación de causa contra los funcionarios del artículo 220(1).  La decisión afirmativa suspende al funcionario; los delitos comunes pasan al tribunal competente y los políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  Presenta al Congreso una memoria anual e indica las reformas legislativas que propone.  (arts. 221–222; cont., 1945, arts. 129–130, respecto del procedimiento y de la memoria anual).

El Ministerio Público se confía al fiscal general de la Nación y a los auxiliares establecidos por la ley.  El Congreso elige al fiscal dentro de los treinta primeros días del primer año constitucional, por todo el período, con cinco suplentes llamados por el Ejecutivo.  Debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años, de estado seglar, abogado y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  La institución vela por la legalidad de los procesos penales y de aquellos de interés fiscal o público y por la administración de justicia, promueve acusaciones contra empleados nacionales y actúa ante la Corte Suprema en las causas señaladas.  La responsabilidad se rige por la ley.  (arts. 223–227; cf. 1945, arts. 116–117:  « El Ministerio Público es el órgano del Ejecutivo Federal ante el Poder Judicial […] El Ministerio Público estará a cargo del Procurador General de la Nación »).

La Procuraduría General de la Nación representa separadamente los derechos nacionales en juicio conforme a la ley y a las instrucciones del Ejecutivo, y emite dictámenes jurídicos para el presidente, los ministros, las Cámaras y la Corte Suprema.  El procurador reúne las condiciones señaladas de nacimiento, edad, estado seglar, profesión y derechos; el Congreso lo elige por el período dentro de treinta días, con cinco suplentes.  La responsabilidad sigue la regla ministerial.  (arts. 228–230; cf. 1945, art. 120(1–4):  « Dar los informes jurídicos que le pidan […] Promover […] acusación contra los empleados federales […] Ejercer […] el Ministerio Público […] Representar y sostener […] los derechos de la Nación »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Concejos Municipales ejercen el poder en los distritos de los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, con autonomía económica y administrativa y personalidad jurídica; el Distrito Federal puede tener un régimen departamental especial.  Los actos y funcionarios quedan sujetos al control judicial en lugar de la intervención nacional o estadal.  Se protegen la competencia fiscal y los ingresos, y el pago de servicios nacionales o estadales no asumidos requiere contrato legal.  (arts. 109–111; cf. 1945, arts. 6, 14:  « completamente autónoma e independiente del Poder Federal en lo relativo a su régimen económico y administrativo »).

La competencia municipal comprende los servicios locales y establecimientos de crédito, la asistencia social, las medidas contra el abandono, la vagancia, el alcoholismo, el analfabetismo y la prostitución, el urbanismo y las rentas.  Los ingresos comprenden los gravámenes sobre industria, comercio, vehículos, inmuebles urbanos y espectáculos, los productos de bienes y servicios municipales, las multas y el Situado Constitucional.  El artículo 112(2) imprime su remisión a la competencia nacional como « numeral 18 del Artículo 138 ».  El Congreso puede atribuir otras materias rentísticas; rigen las reservas nacionales y estadales y las restricciones del artículo 127.  (arts. 112–113, 117; cf. 1945, art. 18(1):  « El servicio de higiene lo harán sujetándose a las leyes y reglamentos federales sobre sanidad, y bajo la inspección del servicio sanitario federal »).

Los Concejos se eligen por sufragio universal, directo y secreto.  Cada uno elige de su seno a su presidente como órgano ejecutor de sus decisiones.  El cargo de concejal es obligatorio e incompatible con cargos ejecutivos remunerados, con las excepciones señaladas de carácter accidental, académico, docente y asistencial.  (arts. 114–116; cf. 1945, art. 17(1):  « Las Constituciones y leyes de los Estados podrán establecer las condiciones requeridas […] Miembro de un Concejo Municipal »).

La Nación provee el catastro y la dotación de ejidos y auxilia la recuperación de tierras municipales indebidamente ocupadas.  Los ejidos son inalienables e imprescriptibles, salvo para construcciones con las formalidades de las ordenanzas municipales.  (arts. 118–119; cf. 1945, art. 18(2):  « Administrar sus Ejidos y terrenos propios, sin que puedan enajenarlos salvo para construcciones »).

Los Estados conservan igualdad política, autonomía, competencia residual y deberes respecto de la independencia y unidad nacionales.  Pueden modificar sus nombres y divisiones, dictar constituciones, organizar y elegir sus poderes, administrar bienes y rentas dentro de las reservas nacionales, contratar empréstitos internos cuyas obligaciones anuales no excedan del diez por ciento de sus ingresos ordinarios, promover la producción y los abastos, contener la especulación y construir caminos y obras locales sujetos a aprobación técnica.  (arts. 120–121; cf. 1945, art. 17(1–4):  « Elegir sus Poderes Públicos conforme a sus Constituciones y leyes, sin perjuicio de que […] se deleguen al Presidente de la República determinadas facultades »).

Los Estados reconocen los demás actos públicos, admiten a los agentes nacionales dentro de la jurisdicción de sus servicios, se abstienen de la guerra interestadal, prohíben las levas hostiles y permiten instalaciones nacionales.  No pueden contratar empréstitos en el extranjero, establecer aduanas o impuestos reservados, gravar el tránsito, mantener fuerzas distintas de la policía municipal, discriminar las mercancías de fuera, gravarlas antes de su circulación local ni gravar el ganado y sus productos.  (arts. 122–127; cf. 1945, arts. 15(8), 17(3), 19–24:  « las de su policía y guardia de cárceles, salvo las que organicen por orden del Gobierno Federal »).

Una Asamblea Legislativa electiva legisla y controla la administración estadal.  El artículo 128 imprime « se reunirá extraordinariamente » para su reunión anual del 1 de junio o del día más inmediato posible.  Sus miembros se eligen por sufragio universal, directo y secreto; el ejercicio de cargos ejecutivos es incompatible durante todo el período, con las excepciones señaladas.  Dos tercios pueden improbar la gestión del gobernador con efecto de remoción; la Asamblea conoce del presupuesto estadal y sanciona las leyes del Estado.  (arts. 128–131; cf. 1945, art. 17(1):  « el periodo correspondiente para el cual se harán las elecciones »).

El gobernador y los secretarios ejercen el Poder Ejecutivo estadal.  El gobernador es venezolano por nacimiento, mayor de edad, de estado seglar y en goce de derechos civiles y políticos, y actúa como agente nacional para la ley y las órdenes nacionales.  Nombra al personal conforme a las reglas de carrera, informa y rinde cuentas anualmente, presenta el presupuesto y designa a un secretario para las faltas temporales.  La disposición transitoria VII prevé un plebiscito dentro de dos años sobre el nombramiento presidencial o la elección por sufragio universal, directo y secreto.  Imprime « si deberán ser por voto » e « incorporada al título ».  Hasta la votación, el presidente en Consejo de Ministros nombra y remueve, sin perjuicio de la remoción legislativa conforme al artículo 131(2).  (arts. 132–136; disposición transitoria VII; cf. 1945, art. 17(2):  « Elegir sus Poderes Públicos conforme a sus Constituciones y leyes »).

La competencia nacional comprende las materias internacionales, jurídicas, fiscales, militares, sociales, de recursos, comunicaciones y administración enumeradas.  Dos tercios de las Cámaras pueden atribuir determinadas materias nacionales a los Estados o Municipalidades para promover la descentralización administrativa.  El Congreso puede asimismo legislar sobre la organización policial por el procedimiento legislativo ordinario.  (arts. 138–139; cf. 1945, art. 15(20):  « cualquiera otra materia que la presente Constitución atribuya a alguno de los Poderes que integran el Gobierno Federal »).

CON-AMD—Reforma constitucional

La reforma total o parcial puede originarse en las Asambleas Legislativas o en cualquiera de las Cámaras.  La iniciativa estadal requiere dos tercios de las Asambleas Legislativas en sesiones ordinarias, cada una por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.  El Congreso declara su admisibilidad, sigue el procedimiento legislativo ordinario y somete las modificaciones aprobadas a ratificación conforme al mismo procedimiento estadal.  (arts. 248–249; cf. 1945, art. 131:  « cuando sean solicitadas por las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados reunidas en sesiones ordinarias »).

La iniciativa congresional requiere una cuarta parte de la totalidad de los miembros de una Cámara y el procedimiento legislativo ordinario.  Las modificaciones aprobadas pasan a las Asambleas Legislativas en las sesiones ordinarias del año siguiente; dos tercios deben ratificarlas, cada una por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.  Las enmiendas se limitan a los puntos que obtengan la concurrencia requerida.  El Congreso practica el escrutinio final; el texto reformado entra en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial.  (arts. 250–252; cf. 1945, arts. 134–136:  « Puede también el Congreso en cualquiera de las Cámaras tomar la iniciativa […] ratificadas por las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas de los Estados en sus sesiones ordinarias »).

CIV-SUF—Sufragio

El sufragio es derecho venezolano y función pública, susceptible de extensión legal a los extranjeros con más de diez años de residencia continua para las elecciones municipales.  Pueden votar todos los venezolanos, hombres y mujeres, mayores de dieciocho años, salvo interdicción definitiva o inhabilitación penal.  La elegibilidad para cargos públicos exige saber leer y escribir, ser mayor de veintiún años y reunir las condiciones constitucionales y legales señaladas.  La ley regula la representación proporcional de las minorías y procura evitar el predominio de un partido en los organismos electorales.  (arts. 44, 79–83; cf. 1945, art. 32(14):  « Los venezolanos varones, mayores de 21 años que sepan leer y escribir […] Las mujeres venezolanas […] gozan del derecho de sufragio, activo y pasivo, para la formación de los Concejos Municipales »).

Los miembros activos de las fuerzas armadas no pueden votar.  Los Concejos Municipales, las Asambleas Legislativas, los diputados, los senadores y el presidente se eligen por sufragio universal, directo y secreto conforme a sus respectivas disposiciones.  Los venezolanos naturalizados que reúnan las condiciones adicionales de domicilio y ocho años de naturalización pueden ser diputados; los senadores y el presidente deben ser venezolanos por nacimiento.  (arts. 99, 114, 129, 151–155, 192; cf. 1945, arts. 57, 60, 100:  « Para ser Diputado se requiere ser venezolano por nacimiento […] la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá […] las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad por nacimiento comprende a los nacidos en Venezuela, salvo los hijos de extranjeros no domiciliados ni residentes o de personas al servicio oficial de otro Estado; a los nacidos a bordo de buques o aeronaves venezolanos fuera del dominio territorial de otro Estado, con las mismas excepciones; a los nacidos en el extranjero de padres venezolanos al servicio oficial de Venezuela; y a los nacidos en el extranjero de padre y madre venezolanos cuando el país de nacimiento no les confiera nacionalidad.  Los parágrafos disponen domicilio o declaraciones al alcanzar la mayoría de edad para los casos exceptuados, reglas adicionales para los hijos de padre o madre venezolanos nacidos en el extranjero y la inscripción diplomática o consular del nacimiento.  (art. 11; cf. 1945, art. 28:  « Todos los nacidos en el territorio de la República […] Los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento »).

La naturalización comprende a la extranjera que pierda su nacionalidad anterior por casarse con venezolano; a los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero de padres naturalizados que reúnan las condiciones prescritas; a los naturales de España o de Estados latinoamericanos domiciliados en el país que manifiesten la voluntad requerida; y a los titulares de cartas de naturaleza.  La reciprocidad efectiva mediante tratados permite a los solicitantes españoles y latinoamericanos señalados adquirir la nacionalidad venezolana sin cambiar ni perder la de origen.  (art. 12; cf. 1945, art. 29(4):  « La extranjera casada con venezolano, mientras subsista el matrimonio »).

La disolución del matrimonio no afecta la nacionalidad de los cónyuges ni de los hijos.  La esposa venezolana conserva la suya, salvo que manifieste lo contrario y adquiera con ello la nacionalidad del marido.  La ley regula las declaraciones y cartas de naturaleza; los tratados pueden disponer sobre la pluralidad de nacionalidades, con reserva de la regla de reciprocidad del artículo 12.  (arts. 13–16; cf. 1945, arts. 29(4), 30:  « cuando disuelto éste y durante el año siguiente a la disolución, manifieste y sea aceptada su voluntad de continuar siendo venezolana […] La nacionalidad no se considerará adquirida mientras no se verifique la expresada publicación »).

La nacionalidad se pierde por la adquisición plena y voluntaria de otra, con la excepción del artículo 12, o por la revocación de la naturalización conforme a la ley.  El artículo 18 imprime « La recuperación en los casos que determine la Ley. »  La ley regula la nulidad por vicios de la naturalización.  (arts. 17–19; nuevo; 1945, arts. 27–30:  sin artículos generales correspondientes sobre pérdida, recuperación y nulidad).

Quienes posean actualmente la nacionalidad venezolana y otra disponen de cinco años para optar; después de la notificación legal y a falta de opción, se presume preferida la nacionalidad venezolana.  Para los menores, el plazo comienza al alcanzar la mayoría de edad conforme a la ley venezolana.  (disposición transitoria XVII; nuevo; 1945, arts. 27–30:  sin opción transitoria correspondiente entre nacionalidades).

RTS-GAR—Derechos

Los venezolanos deben defender la patria y obedecer a la autoridad legítima; el servicio contra Venezuela, o contra sus aliados en conflicto armado internacional, constituye traición.  Los extranjeros residentes deben obediencia, reciben derechos y deberes no superiores a los de los venezolanos y pueden quedar sujetos a restricciones legales de seguridad o sanidad.  La confiscación sólo se aplica a extranjeros en caso de conflicto con su país.  Los venezolanos naturalizados tienen derechos políticos sujetos a restricciones legales.  Se conservan la libertad lícita y la limitación de la indemnización pública a la actuación oficial legítima.  (arts. 20–24; cf. 1945, arts. 31, 38:  « No podrán comprometerse a servir contra Venezuela […] Los derechos y deberes de los extranjeros los determina la ley »).

Se reservan los derechos y deberes no enumerados de los habitantes.  Las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que menoscaben los derechos garantizados son nulos, y así lo declara la Corte Suprema.  Los funcionarios que violen garantías son punibles, con sujeción a las disposiciones de emergencia señaladas.  Las acciones penales por violación de garantías individuales prescriben a los seis años; para los funcionarios, el plazo comienza después del cese en la función pública.  (arts. 25–28; cf. 1945, arts. 34–36:  « cualesquiera otros que puedan corresponder a los venezolanos […] salvo que se tratare de las medidas dirigidas a la defensa de la República o a la conservación o restablecimiento de la paz »).

Se garantizan a todos los habitantes la vida y la libertad y seguridad personales.  Se prohíben la pena de muerte, el reclutamiento forzoso, la incomunicación, la autoincriminación forzada, los tribunales especiales, la pena sin notificación ni audiencia, la prisión civil no derivada de delito, las penas superiores a veinte años, las infamantes o perpetuas, la tortura y los sufrimientos físicos, la detención más allá de la condena y el nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos.  El servicio militar obligatorio continúa sujeto a la ley.  La disposición sobre autoincriminación incluye la frase impresa « persona con quien haga vida material ».  (arts. 29–30; cf. 1945, art. 32(17)(e), (h):  « ni contra el cónyuge […] Ni ser condenado a pena corporal por más de veinte años ni a penas infamantes »).

Salvo flagrancia, la detención requiere información sumaria de un hecho punible que merezca pena corporal y orden escrita motivada.  El sumario no puede exceder de treinta días después de la detención judicial.  En los casos señalados de injuria, difamación, desacato y ofensas a personas o cuerpos investidos de autoridad pública, el acusado permanece en el lugar del juicio, pero sólo se detiene por sentencia firme.  Procede la libertad al desaparecer los fundamentos o mediante fianza legal; la tramitación de la fianza está exenta de impuestos.  (art. 30(2–3); cf. 1945, art. 32(17)(c), (f):  « El sumario no podrá en ningún caso, prolongarse por más de treinta días después de la detención […] después de prestada fianza suficiente »).

La detención administrativa se exceptúa del artículo 30(2), pero el arresto no puede exceder de quince días y requiere motivación escrita después de cuarenta y ocho horas.  La ley regula los casos de reincidencia.  El habeas corpus puede interponerse por el detenido o por otra persona en su nombre cuando no exista recurso judicial ordinario, conforme a un procedimiento legal breve.  (arts. 31–32; nuevo; 1945, art. 32(17):  sin límites correspondientes del arresto administrativo ni disposición expresa de habeas corpus).

Se reconoce el asilo político con sujeción a la ley, al Derecho Internacional y a los tratados.  El tránsito, domicilio, salida, regreso y traslado de bienes quedan sujetos a la ley; no puede impedirse discrecionalmente la entrada de los nacionales.  (arts. 33–34; cf. 1945, art. 32(7):  « observando las formalidades legales […] salvo las limitaciones que exija el orden público y los intereses de la Nación »).

El allanamiento del hogar se limita a impedir la consumación de un delito, cumplir decisiones judiciales legales y efectuar visitas sanitarias o fiscales con previo aviso.  La correspondencia oral, escrita y de cualquier otra clase es inviolable, salvo ocupación judicial con las formalidades legales y protección de los asuntos privados ajenos a la causa; los libros de cuentas permanecen sujetos a inspección legal.  (arts. 35–36; cf. 1945, art. 32(4):  « para impedir la perpetración o consumación de un delito […] También estará sujeto a visitas sanitarias conforme a la ley »).

El pensamiento puede manifestarse de palabra, por escrito, por la imprenta, radio u otros medios de publicidad, sin censura previa.  Las penas legales comprenden los delitos contra la moral pública, la injuria, difamación, desacato e instigación a delinquir.  Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra y la que provoque desobediencia de las leyes, sin menoscabo del análisis o crítica de los preceptos legales.  (art. 37; cf. 1945, art. 32(6):  « ni se permite ninguna propaganda de guerra, ni encaminada a subvertir el orden político o social »).

Nadie está obligado a declarar sus creencias religiosas o ideología política, salvo disposición legal.  La creencia religiosa no exime de obedecer la ley ni permite impedir los derechos ajenos.  Se protegen la asociación, reunión, manifestación y organización sindical lícitas y sin armas, así como la petición con oportuna respuesta y la acusación de funcionarios.  La igualdad prohíbe la discriminación racial y las distinciones hereditarias; la identificación civil no debe revelar distinciones de filiación, nacimiento o estado civil de los padres.  (arts. 39–43, 45–46; cf. 1945, art. 32(11), (18):  « la libertad de asociación, quedando ésta sometida a las restricciones y prohibiciones que establezcan las leyes […] Todos serán juzgados por las mismas leyes »).

El Estado protege a la familia cualquiera que sea su origen y a la maternidad cualquiera que sea el estado civil de la madre, asiste a las madres abandonadas y prevé un patrimonio familiar inembargable.  La protección del niño se extiende desde la concepción hasta su desarrollo, con identificación de los padres, sustento y educación, leyes especiales de menores, prevención de la explotación, asistencia estatal subsidiaria, un código y un organismo rector.  El Estado procura suprimir las causas sociales de la prostitución y rehabilitar a las personas afectadas.  (arts. 47–50; nuevo; 1945, arts. 31–37:  sin capítulo correspondiente de protección de la familia y del niño).

Todos los habitantes tienen derecho a la protección de la salud y contra los riesgos sociales y las necesidades que éstos ocasionen.  El Estado provee la prevención y tratamiento de enfermedades, establece progresivamente una seguridad social amplia y eficaz y promueve viviendas económicas para las clases de escasos recursos.  (arts. 51–52; cf. 1945, art. 15(4):  « sanidad humana, animal y vegetal […] trabajo y previsión social »).

La educación es un derecho y una función esencial del Estado.  Éste provee instituciones y servicios; la educación es integral y se dirige al desarrollo de la persona, la ciudadanía democrática, la cultura nacional y la solidaridad humana.  La enseñanza y los establecimientos privados son libres dentro de la dirección e inspección legales, con estímulo cuando las cumplan.  El Estado puede reservarse la formación docente, exige capacidad docente acreditada y garantiza condiciones profesionales adecuadas.  La educación primaria es obligatoria; la oficial es gratuita en todos sus ciclos, con auxilio para quienes carezcan de medios según su vocación y aptitud.  (arts. 53–58; cf. 1945, arts. 15(9), 32(15):  « La instrucción primaria elemental es obligatoria, y la que se de en Institutos Oficiales será gratuita […] La educación moral y cívica del niño es obligatoria »).

El Estado salvaguarda la riqueza artística e histórica.  Se regulan las profesiones que requieren título; la ley determina los títulos expedidos por el Estado y puede exigir a los profesionales la prestación de servicios a la Nación.  (arts. 59–60; cf. 1945, art. 32(10):  « Las profesiones que requieren título, no podrán ejercerse sin poseerlo y llenar las formalidades que la ley exige »).

El trabajo es deber y derecho; el Estado procura la subsistencia mediante el trabajo sin lesión de la libertad o dignidad, y protege la estabilidad en el empleo y las condiciones materiales, morales e intelectuales, con enseñanza técnica.  El artículo 62 imprime « estabilidad en le trabajo ».  (arts. 61–62; cf. 1945, art. 32(8):  « para proveer al mejoramiento de su condición física, moral e intelectual »).

La legislación laboral dispone una jornada máxima de ocho horas diurnas y siete nocturnas, con las excepciones señaladas y posibilidad de reducción; reposo semanal remunerado; igualdad salarial sin distinción de sexo, nacionalidad o raza; salario mínimo vital; vacaciones anuales remuneradas; responsabilidad por riesgos profesionales; preaviso, indemnización, prestaciones por antigüedad y jubilación; y protección del empleo de los dirigentes sindicales, salvo despido plenamente justificado.  (art. 63(1–7); cf. 1945, art. 32(8):  « Reposo semanal, de preferencia los domingos […] Vacaciones anuales, remuneradas »).

Las demás garantías comprenden los contratos colectivos, incluida la cláusula sindical, la conciliación, la huelga con excepciones relativas a los servicios públicos, la protección de menores y mujeres, incluido el reposo remunerado por maternidad, la participación en beneficios, el ahorro, la responsabilidad de los beneficiarios e intermediarios o contratistas, la protección del salario y la irrenunciabilidad de las disposiciones legales favorables.  El Estado promueve el salario familiar mediante instituciones.  (art. 63(8–15); art. 64; cf. 1945, art. 32(8):  « La Nación favorecerá un régimen de participación de los empleados y trabajadores en los beneficios de las empresas y fomentará el ahorro entre los mismos »).

La propiedad se garantiza con sujeción a su función social y a las contribuciones y restricciones legales.  Los autores, inventores y creadores de marcas reciben los derechos exclusivos señalados.  Se conservan los recursos; la expropiación requiere utilidad pública o interés social, sentencia firme y pago, con posibilidad de pago diferido garantizado para la reforma agraria y la expansión urbana.  Las tierras y bosques deben mantenerse en producción socialmente útil conforme a la ley.  (arts. 65–68; cf. 1945, art. 32(2):  « mediante indemnización previa, y juicio contradictorio »).

El Estado emprende la transformación agraria, la organización del crédito, el mejoramiento rural y la provisión de tierras y medios productivos a los campesinos y asociaciones que reúnan las condiciones requeridas.  El artículo 69 imprime « acción planificadas y sistemática, orientado ».  Las tierras adquiridas para explotar hidrocarburos o minerales combustibles revierten a la propiedad nacional sin indemnización al extinguirse la concesión.  Las cooperativas reciben apoyo.  Una legislación especial dispone la incorporación de los indígenas a la vida nacional atendiendo a sus condiciones culturales y económicas.  (arts. 69–72; cf. 1945, art. 32(8):  « El Estado tratará de fijar al jornalero en el campo, cuidará de su educación rural y asegurará al trabajador venezolano la preferencia en la colonización y aprovechamiento de las tierras nacionales. »).

El comercio, la industria y las actividades lucrativas lícitas son libres dentro de los límites constitucionales, sanitarios y de seguridad.  El Estado protege la iniciativa privada, puede reservarse industrias o servicios de interés público y puede planificar y regular la producción, circulación y consumo para el desarrollo nacional.  Las limitaciones a la exportación requieren razones de interés nacional.  El Consejo de Economía Nacional representa al capital, al trabajo, a las profesiones liberales y al Estado conforme a la ley.  (arts. 73–75; cf. 1945, art. 32(8–9):  « representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo, y de las profesiones liberales […] en circunstancias extraordinarias »).

El presidente en Consejo de Ministros puede restringir o suspender las garantías por guerra, peligro inminente de guerra o circunstancias graves que afecten la vida económica o social nacional, salvo la vida y las protecciones del artículo 30(9).  Deben especificarse los motivos, las garantías y el territorio; las medidas se limitan a lo que exijan la seguridad y el restablecimiento de la normalidad, se someten al Congreso o a su Comisión Permanente dentro de diez días y se revocan al cesar sus causas.  (art. 76; cf. 1945, art. 37:  « con excepción, en todo caso, de las relativas a la inviolabilidad de la vida, a la proscripción de la esclavitud y a la no condenación a penas infamantes »).

Sin restricción o suspensión general de garantías, el presidente en Consejo de Ministros puede ordenar detención preventiva cuando existan motivos graves de participación en planes de golpe de Estado o derrocamiento violento.  Las medidas deben someterse al Congreso o a su Comisión Permanente dentro de diez días para su aprobación o improbación y cesan con sus causas.  Las medidas aprobadas que subsistan después de sesenta días pasan a la Corte Suprema, que considera la ley, la seguridad del Estado y el orden público.  (art. 77; cf. 1945, art. 37:  « Podrá, arrestarse, confinarse o expulsarse del territorio de la República a los individuos nacionales o extranjeros que sean contrarios al restablecimiento o conservación de la paz »).

La restricción de garantías no afecta el funcionamiento ni las prerrogativas legales de los Poderes Públicos nacionales.  (art. 78; cont., 1945, art. 37, respecto de esta salvaguardia institucional).

REG-MIL—Fuerza armada

Las Fuerzas Armadas Nacionales son apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes, organizadas para la defensa nacional, la estabilidad interna y el cumplimiento de la Constitución.  Las requisiciones en tiempo de paz se cursan por las autoridades civiles.  La ley organiza las fuerzas y sus misiones; las fuerzas militares tienen la misión específica de defensa y sólo las funciones ocasionales de orden público señaladas.  La población determina el contingente del servicio.  (arts. 93–96; cf. 1945, arts. 15(8), 47:  « La fuerza armada no puede deliberar, ella es pasiva y obediente »).

Los Estados y las Municipalidades sólo mantienen policía municipal.  Todos los armamentos pertenecen a la Nación bajo control ministerial.  Los miembros activos no pueden votar ni pertenecer a organizaciones políticas o actuar en ellas.  En los días de votación, las fuerzas permanecen en servicio permanente y sólo salen de los cuarteles para el orden público y la libertad del sufragio.  Los grados, honores y pensiones se adquieren y pierden únicamente conforme a la ley.  (arts. 97–101; cf. 1945, arts. 15(8), 47:  « las de su policía y guardia de cárceles […] en los días de votaciones las tropas permanecerán acuarteladas y no podrán salir del cuartel sino para comisiones de orden público »).

El presidente es la suprema autoridad jerárquica y ejerce el mando por los departamentos y funcionarios legales.  El Consejo Supremo de la Defensa Nacional, integrado por el presidente, los ministros señalados y funcionarios militares, dirige y coordina la defensa.  El Senado autoriza los ascensos señalados.  Las atribuciones presidenciales comprenden los efectivos de las fuerzas, las operaciones militares, la representación en mandos combinados, la intervención interestadal y las medidas de emergencia señaladas sobre territorio, Estados, navegación y demás actuación militar legal.  (arts. 102–103, 156(2), 198(15–18); cf. 1945, arts. 45, 104(2), (23):  « será siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional […] Mandar el Ejército y la Armada Nacionales por sí mismo, o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo »).

REG-REL—Religión

Se garantizan la libertad de conciencia y de cultos; éstos permanecen sujetos a inspección ejecutiva conforme a la ley.  No pueden exigirse declaraciones religiosas o políticas salvo por disposición legal; las creencias no excusan la desobediencia ni permiten negar derechos ajenos.  La República ejerce el Patronato Eclesiástico conforme a la ley y puede celebrar convenios que regulen las relaciones entre la Iglesia y el Estado.  (arts. 38–40, 85; cf. 1945, arts. 32(16), 52:  « La libertad religiosa […] quedando siempre a salvo el derecho de Patronato Eclesiástico […] conforme lo determina la ley de 28 de julio de 1824 »).

Se exige estado seglar a los gobernadores, al presidente, a los ministros, al fiscal y al procurador y, por remisión a las condiciones presidenciales, a los magistrados de la Corte Suprema, al contralor y al subcontralor.  (arts. 133, 191, 202, 218, 224, 228, 245; cf. 1945, arts. 98, 110, 117, 126:  « ser de estado seglar […] venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República »).

ECO-INF—Infraestructura

La Constitución atribuye al orden nacional la conservación y administración de recursos, el desarrollo agrario, la estadística, las normas de ingeniería, arquitectura y urbanismo, las obras públicas, las comunicaciones, la educación, la coordinación sanitaria, la sanidad animal y vegetal, la agricultura, la previsión social y el transporte.  Las Municipalidades conservan los servicios locales y el urbanismo; los Estados emprenden caminos y obras locales con aprobación técnica nacional cuando se requiera.  Se siguen permitiendo instalaciones nacionales en territorio estadal.  (arts. 66, 69–75, 112, 118, 121(6–7), 126, 138(12), (14–24); cf. 1945, art. 15(19):  « las obras Públicas que sean necesarias, sin que esto coarte el derecho de los Estados y Municipalidades a emprender por su cuenta las que tengan a bien »).

Las salinas permanecen inalienables, las concesiones mineras no pueden ser indefinidas y la disposición de baldíos favorece a los ocupantes.  Los caminos, ferrocarriles y cables de tracción nacionales son materias nacionales, con las excepciones urbanas señaladas.  Los servicios sanitarios pueden nacionalizarse por ley en interés colectivo; los institutos públicos autónomos pueden tener patrimonio separado.  La tributación de la navegación permanece limitada por la regla de las obras especiales.  (art. 138(12), (17), (19); arts. 235, 239; cf. 1945, art. 15(18):  « las concesiones mineras serán temporales […] Los baldíos existentes en las islas marítimas, fluviales y lacustres no podrán enajenarse »).

CON-FIN—Disposiciones finales

El mandato de la Asamblea Constituyente continúa hasta el receso.  Su comisión comprende al presidente, dos vicepresidentes y veintidós miembros más con igual número de suplentes, elegidos mediante votación secreta por listas políticas para la representación proporcional.  Ejerce las atribuciones aplicables de la comisión congresional hasta la instalación de las nuevas Cámaras; la Asamblea puede reunirse nuevamente con carácter legislativo conforme al artículo 158.  (disposición transitoria I; nuevo; 1945, arts. transitorios 137–139:  sin continuación correspondiente de la Asamblea Constituyente).

Las elecciones presidenciales, congresionales y de Asambleas Legislativas se celebran dentro de los noventa días siguientes al Estatuto Electoral, en la fecha fijada por la autoridad electoral.  El Congreso se instala treinta días después de la proclamación general; las Asambleas Legislativas, el 1 de enero de 1948 o el día más inmediato posible.  Los Concejos se instalan a más tardar el 1 de junio de 1948; el Distrito Federal y los Territorios siguen el calendario legislativo.  Los gobernadores rinden cuentas del período comprendido entre el 18 de octubre de 1945 y el 15 de diciembre de 1947.  Se fijan los números iniciales de miembros de las Asambleas y los Concejos; las Asambleas Legislativas y los Concejos Municipales ejercen hasta el 1 de junio de 1950.  (disposiciones transitorias II–VI; cf. 1945, art. 139:  « El mandato de los actuales Senadores y Diputados y el de sus Suplentes durará todo el lapso para el que fueron elegidos. »).

El plebiscito sobre la selección de gobernadores y la regla de nombramiento provisional se consignan bajo POW-SUB.  Los primeros mandatos nacionales concluyen el 19 de abril de 1952, aunque su ejercicio comience con el juramento.  La Asamblea Constituyente debe determinar por decreto especial la reorganización del Ejecutivo provisional.  (disposiciones transitorias VII–IX; cf. 1945, art. 54:  « de cinco años para el Presidente de la República, de cinco años para la Corte Federal y de Casación a contar del 19 de abril de 1936 »).

El procurador ejerce las funciones del fiscal hasta la legislación de desarrollo.  La Asamblea elige a un procurador interino y sus suplentes, una Corte Suprema interina y los correspondientes titulares de la Contraloría hasta que el Congreso efectúe los nombramientos definitivos.  Continúan las leyes judiciales existentes, con las ternas señaladas, los nombramientos ejecutivos dentro de cinco días y los procedimientos regionales para los jueces inferiores y demás funcionarios judiciales.  (disposiciones transitorias X–XIII; cf. 1945, arts. 137–138:  « continuarán funcionando y rigiéndose por sus respectivas Leyes Orgánicas […] Los tres nuevos Vocales de la Corte Federal y de Casación y sus Suplentes los nombrará el Congreso Nacional »).

La nueva distribución del Situado rige desde el 1 de julio del año en curso conforme al presupuesto de la Asamblea.  Los Estados continúan percibiendo el impuesto del papel sellado hasta la reforma de la ley de timbre fiscal.  (disposiciones transitorias XIV, XVI; cf. 1945, art. 17(3):  « El impuesto del papel sellado »).

Hasta que se dicte la legislación, los tribunales penales de primera instancia conocen del habeas corpus.  Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la denuncia, solicitan los motivos de la detención y luego ordenan el enjuiciamiento cuando proceda, la resolución administrativa pertinente o la libertad inmediata, sin perjuicio de las actuaciones contra los funcionarios por abuso.  (disposición transitoria XV; nuevo; 1945, art. 32(17):  sin procedimiento transitorio correspondiente de habeas corpus).

La opción de nacionalidad dentro de cinco años se consigna bajo CIV-CIT.  Durante el receso, los miembros de la Asamblea Constituyente conservan las protecciones de los artículos 143–146, pero no perciben dietas, salvo los miembros de la comisión.  El derecho existente continúa hasta su modificación o derogación por la autoridad pública o hasta que esta Constitución lo desplace expresa o tácitamente.  (disposiciones transitorias XVII–XIX; nuevo; 1945, arts. transitorios 137–139:  sin disposiciones correspondientes sobre estas materias).

La disposición final deroga la Constitución de 16 de julio de 1936, reformada el 23 de abril de 1945, ejecutada y publicada el 20 de julio de 1936 y el 5 de mayo de 1945, respectivamente.  Dichas fechas de reforma y publicación son las consignadas por este artículo.  (art. 253; cf. 1945, art. 140:  « Se deroga la Constitución dictada el 7 de julio de 1931 y mandada a cumplir por el Poder Ejecutivo y publicada en la Gaceta Oficial […] el 9 de julio del mismo año. »).

La fórmula de cierre constitucional está fechada el 5 de julio de 1947, año 138 de la Independencia y 89 de la Federación, en el Palacio Legislativo Federal de Caracas.  Firman Andrés Eloy Blanco como presidente, Jesús González C. y Augusto Malavé Villalba como vicepresidentes y Miguel Toro Alayón como secretario, con los representantes enumerados.  El Ejecútese lleva la misma fecha y las firmas de los miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno, titular del Poder Ejecutivo:  Rómulo Betancourt, Carlos Delgado Chalbaud, Raúl Leoni, Mario R. Vargas C., Gonzalo Barrios, Luis B. Prieto F. y Edmundo Fernández, seguidas de los refrendos ministeriales.  (fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 39–40; cf. 1945, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 26–27:  « a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis […] a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis »).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1947, recensión del CIDEP (PDF)


« Desenmascarar la desilusión: Serie XX »

October 12, 2026

« Geometric Allegory », pintura digital, 2023, de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela en 1954).

Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva.  La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada.  La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la desilusión:  Serie XI ».


19) Constitución de 1931

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1931 fue declarada sancionada por acuerdo del Congreso de 7 de julio, en el Palacio Federal Legislativo, Caracas.  La fórmula final constitucional lleva la misma fecha; el Ejecútese, expedido en el Palacio Federal, Caracas, el 9 de julio, lleva la firma del Presidente Pedro Itriago Chacín. .

(CIDEP 1931, pp. 3 y 23–24, acuerdo, cierre constitucional y Ejecútese).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en nombre de Dios Todopoderoso, y en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta la presente CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1931, p. 3, preámbulo y denominación del texto).

FND-TER—Territorio

La Nación venezolana reúne a los venezolanos bajo el nombre de Estados Unidos de Venezuela y se declara perpetua e irrevocablemente libre de dominación o protección extranjera.  Su territorio corresponde al de la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación política de 1810, con las modificaciones derivadas de tratados; no puede enajenarse a una potencia extranjera, ni siquiera temporalmente.  (arts. 1–2; cont., 1929, arts. 1–2).

El territorio se divide en Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia.  (arts. 3–4; cont., 1929, arts. 3–4).

Los límites estadales se determinan por la división provincial de 1856, las modificaciones provenientes de la creación de entidades federales y las convenidas en 1917 entre Aragua y Carabobo.  La fecha constitucional citada en el artículo aparece impresa como « 5 de julio de 1909 ».  Los Estados limítrofes pueden modificar su frontera mediante convenios aprobados por sus legislaturas, con compensaciones o cesiones recíprocas.  (art. 5; cf. 1929, art. 5:  « la Constitución Nacional de 5 de agosto de 1909 »).

Una ley especial organiza el Distrito Federal en los departamentos Libertador y Vargas.  El artículo incluye en el primero a Caracas y las parroquias El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao y Macuto; la recensión imprime « Macarao ».  La ley determina las atribuciones municipales sin entrabar la acción política del Poder Federal.  (art. 6; cf. 1929, art. 6:  « El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Maracao y Macuto »).

Caracas es la capital de los Estados Unidos de Venezuela y la sede del Gobierno Federal, con las salvedades sobre traslado transitorio y visita oficial previstas en las atribuciones 25, letra b, y 26 del artículo 100.  (arts. 7, 100(25)(b), 100(26); cont., 1929, arts. 7, 100(23)(b), 100(24)).

Amazonas y Delta Amacuro son Territorios Federales sujetos a leyes especiales.  La modificación de sus límites o de los del Distrito Federal con Estados vecinos requiere convenios del Ejecutivo Federal con los respectivos gobiernos, aprobados por el Congreso y las legislaturas estadales.  (art. 8; cont., 1929, art. 8).

Los Territorios Federales pueden adquirir la categoría de Estado si alcanzan la población exigida para elegir un diputado y acreditan ante el Congreso su capacidad para sostener los servicios públicos.  Las islas venezolanas del mar de las Antillas, salvo Margarita y Coche, son Dependencias Federales sometidas directamente al Ejecutivo Federal mientras la ley no las eleve a Territorios Federales.  (arts. 9–10; cont., 1929, arts. 9–10).

La Corte Federal y de Casación resuelve, por el procedimiento legal, las controversias limítrofes entre Estados y las de éstos con el Distrito Federal o los Territorios Federales.  (arts. 11, 120(16); cont., 1929, arts. 11, 120(16)).

POW-LEG—Congreso

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela ejerce el Poder Legislativo mediante la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado.  Senadores y diputados duran tres años en sus funciones.  (art. 55; cont., 1929, art. 55).

Cada Estado elige directamente, conforme a su ley electoral, un diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por el excedente de quince mil; los Estados que no alcanzan aquella base eligen uno.  Se elige igual número de suplentes, llamados por orden de elección.  Los diputados deben ser venezolanos por nacimiento y haber cumplido veintiún años.  El Distrito Federal y los Territorios Federales que alcancen la base poblacional eligen también por votación directa; no se computan los « indígenas no reducidos ».  (arts. 56–58; cont., 1929, arts. 56–58).

La Cámara de Diputados puede censurar a los ministros, pero el presidente no está obligado a removerlos mientras la Corte Federal y de Casación no declare motivo legal para someterlos a juicio.  La Cámara ejerce además las atribuciones que le confieran las leyes.  (art. 59; cont., 1929, art. 59).

Cada Asamblea Legislativa elige, fuera de su seno, dos senadores principales y dos suplentes, llamados por orden de elección.  Se exige nacionalidad venezolana por nacimiento y edad superior a treinta años.  (arts. 60–61; cont., 1929, arts. 60–61).

El Senado puede conceder el ingreso de restos de venezolanos ilustres en el Panteón Nacional después de veinticinco años de su muerte; autorizar la aceptación de dádivas, cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros; y prestar consentimiento para ascensos militares desde coronel y navales desde capitán de navío, inclusive.  (art. 62(1–3); cont., 1929, art. 62(1–3)).

El Senado ejerce asimismo las demás atribuciones que le señalen las leyes.  (art. 62(4); nuevo; 1929, art. 62:  sin disposición correspondiente).

Las Cámaras se reúnen anualmente en la capital el 19 de abril, o el día más inmediato posible, sin convocatoria previa, durante noventa días improrrogables.  Todos los días y horas son hábiles.  Las sesiones extraordinarias se limitan a los asuntos de la convocatoria y a la legislación conexa cuya reforma resulte necesaria.  (art. 63; cont., 1929, art. 63).

La apertura de cada Cámara exige la concurrencia de dos tercios de sus miembros; a falta de ese número, los presentes constituyen una Comisión Preparatoria para procurar la asistencia.  Las sesiones posteriores requieren mayoría absoluta.  Las sesiones son públicas, salvo acuerdo de la Cámara.  (arts. 64–65; cont., 1929, arts. 64–65).

Cada Cámara dicta su reglamento, mantiene el orden, corrige infracciones, remueve obstáculos al ejercicio de sus funciones, ejecuta sus resoluciones privativas, califica a sus miembros y conoce sus renuncias.  Ambas funcionan en una misma población y abren y cierran sus sesiones simultáneamente; la suspensión o el traslado requieren consentimiento de la otra Cámara.  Las divergencias se resuelven en Congreso.  (arts. 66–67; cont., 1929, arts. 66–67).

Durante las sesiones, el cargo de senador o diputado es incompatible con cualquier destino público.  La ley fija la remuneración, cuyos aumentos sólo pueden regir para el período siguiente.  (arts. 68–69; cont., 1929, arts. 68–69).

La inmunidad comprende desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después del cierre de las sesiones.  Impide la prisión, el arresto, el confinamiento, la detención y las restricciones al ejercicio del cargo, incluso por delitos cometidos durante ese lapso.  Si el hecho imputado merece pena corporal, el sumario queda paralizado, sin aplicación del límite ordinario de duración, aunque se practican las diligencias de investigación.  El lapso protegido no se computa en los términos judiciales, y las Cámaras no pueden allanar la inmunidad.  (art. 70; cont., 1929, art. 70).

El artículo 70(2) exime de contestar demandas y contiene la lectura impresa « resolver juramentos ni posiciones ».  (art. 70(2); cf. 1929, art. 70(2):  « absolver juramento ni posiciones »).

Los miembros de las Cámaras no responden por las opiniones emitidas en ellas.  No pueden contratar con el Ejecutivo Federal por cuenta propia o ajena ni gestionar ante él reclamaciones de terceros.  (arts. 71–72; cont., 1929, arts. 71–72).

La Asamblea Legislativa provee las vacantes senatoriales por el resto del período cuando se agota o reduce la lista que el artículo denomina « la lista de los Senadores por un Estado ».  Las constituciones estadales y la ley orgánica del Distrito Federal determinan cómo suplir las faltas de diputados.  (art. 73; cf. 1929, art. 73:  « la lista de los Suplentes de Senadores por un Estado »).

Las Cámaras se reúnen en Congreso cuando lo disponen la Constitución o las leyes, o por invitación aceptada de una a otra.  Sus actos colegisladores se denominan leyes; los conjuntos y los privativos de cada Cámara, acuerdos.  El presidente del Senado preside el Congreso, y el de la Cámara de Diputados ejerce la vicepresidencia del Congreso.  (arts. 74–76; cont., 1929, arts. 74–76).

El Congreso reunido practica las elecciones que le corresponden, conoce la renuncia presidencial, examina el mensaje anual y las memorias y cuentas ministeriales, admite Territorios Federales como Estados y examina los créditos adicionales.  El artículo 77(6) condiciona su aprobación mediante la lectura « si se hubieren acordado con los límites indicados en la Atribución 31 del Artículo 100 ».  (art. 77; cf. 1929, art. 77(6):  « con los trámites indicados »).

Las Cámaras decretan impuestos y empréstitos, regulan la deuda, los empleos federales y la moneda, autorizan la enajenación de inmuebles nacionales, sancionan el presupuesto, examinan el censo y legislan sobre administración territorial, representación poblacional, pensiones, retiros militares y las demás materias federales.  También decretan la guerra, requieren la negociación de la paz, regulan la formación y reemplazo de fuerzas, conceden amnistías y legislan sobre puertos y costas.  El artículo 78(4) imprime « podrá autorizarse la circulación forzosa »; el 78(18), « Construcción Pública ».  (art. 78(1–4, 6–7, 9–19); cf. 1929, art. 78(4, 18):  « en ningún caso ni por motivo alguno podrá decretarse ni autorizarse la circulación forzosa […] Instrucción Pública »).

Los tratados y convenios diplomáticos necesitan aprobación legislativa antes de su ratificación y canje; su publicación oficial es posterior a ambos actos.  Respecto de la oportunidad del Ejecútese de la ley aprobatoria, el artículo imprime « queda confinado a la discreción del Ejecutivo Federal », con referencia a los usos internacionales y al manejo de las relaciones exteriores.  (art. 78(5); cf. 1929, art. 78(5):  « La ley aprobatoria que dicte el Congreso no recibirá el “Ejecútese” sino cuando conste que el tratado está aceptado por la otra parte. »).

Las Cámaras fijan y uniforman las pesas y medidas conforme a la lectura impresa « sistema métrico nacional ».  (art. 78(8); cf. 1929, art. 78(8):  « conforme al sistema métrico decimal »).

Los proyectos de ley pueden iniciarse en cualquiera de las Cámaras por tres de sus miembros, al menos, o por el Ejecutivo mediante el ministro competente.  Admitido el proyecto, recibe tres discusiones separadas por un día, como mínimo; la otra Cámara sigue el mismo procedimiento y lo devuelve con las modificaciones aprobadas.  (arts. 79–81; cont., 1929, arts. 79–81).

El artículo 82 introduce la insistencia de la Cámara de origen mediante la lectura impresa « Si la Cámara iniciadora admitiere las alteraciones ».  Si no hay acuerdo, las Cámaras reunidas en Congreso discuten los artículos discrepantes y conexos y deciden por mayoría; pueden convenir una redacción distinta.  (art. 82; cf. 1929, art. 82:  « Si la Cámara iniciadora no admitiere las alteraciones »).

Los proyectos rechazados no pueden presentarse nuevamente hasta las sesiones de un año posterior.  Los pendientes requieren nueva presentación y las discusiones completas.  La ley que reforma otra se redacta íntegramente y deroga la anterior en todas sus partes; la derogación sigue las formalidades de la sanción.  (arts. 83–84, 86–87; cont., 1929, arts. 83–84, 86–87).

La fórmula legislativa es « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, Decreta: ».  El texto sancionado se extiende por duplicado, sin alteraciones, con las firmas y fecha correspondientes; un ejemplar se remite al presidente para refrendo y publicación.  Los errores de impresión requieren publicación corregida o fe de erratas certificada.  La ley rige desde la fecha que indique o, en su defecto, desde su publicación oficial.  La facultad legislativa es indelegable.  (arts. 85, 88–91; cont., 1929, arts. 85, 88–91).

Las disposiciones legislativas no tienen efecto retroactivo, salvo cuando imponen menor pena.  Las leyes procesales se aplican a los juicios en curso; las pruebas ya evacuadas en materia penal se valoran conforme a la ley anterior en cuanto favorezca al reo.  (art. 92; cont., 1929, art. 92).

ECO-HAC—Hacienda

Los impuestos requieren autorización legal, y los gastos del Tesoro Nacional, asignación presupuestaria o crédito adicional previo.  Los funcionarios infractores responden civilmente por las sumas pagadas.  El Congreso legisla sobre impuestos, crédito, deuda, moneda, enajenación de inmuebles y presupuesto; no puede ordenar gastos determinados fuera de éste mediante leyes especiales o acuerdos.  (arts. 48, 78(1–3), 78(4) (competencia monetaria), 78(7, 9); cont., 1929, arts. 48, 78(1–3), 78(4) (competencia monetaria), 78(7, 9)).

La circulación forzosa de billetes y valores representados en papel está prohibida, y se mantiene el patrón oro.  La competencia federal comprende moneda, aduanas, impuesto territorial, timbres y demás impuestos nacionales enumerados, salinas, tierras baldías, perlas y minas.  La exportación está libre de impuestos.  La prohibición monetaria se expresa como « podrá autorizarse la circulación forzosa ».  (arts. 15(12, 14, 17–18), 78(4); cf. 1929, art. 78(4):  « en ningún caso ni por motivo alguno podrá decretarse ni autorizarse la circulación forzosa »).

Los Estados conservan la propiedad de las salinas, baldíos, sus productos, ostrales de perlas y minas de su jurisdicción, bajo administración del Ejecutivo Federal.  Las salinas son inalienables y las concesiones mineras, temporales.  Los baldíos pueden venderse, arrendarse o adjudicarse gratuitamente, con preferencia para los ocupantes; los situados en islas no pueden enajenarse directa ni indirectamente.  Las rentas ingresan al Tesoro Nacional.  (art. 15(18); cont., 1929, art. 15(18)).

El Situado Constitucional equivale al doce por ciento de los ingresos por rentas del año civil anterior y se distribuye por población entre Estados, Distrito Federal y Territorios Federales.  Las rentas estadales incluyen papel sellado, consumo y otras contribuciones, con las restricciones sobre aduanas, tránsito, materias fiscales federales y municipales, consumo y trabajo personal.  El artículo 17(4)(3)(b) imprime « cualquiera que sea su procedencia, que pase para otro Estado ».  (art. 17(4); cf. 1929, art. 17(4)(3)(b):  « ni las cosas, cualquiera que sea su procedencia, que pasen para otro Estado »).

La prohibición de exigir intervención federal para recaudar impuestos estadales contiene la lectura « administración local federal ».  (art. 17(4)(3)(d); cf. 1929, art. 17(4)(3)(d):  « la administración fiscal federal »).

Las Municipalidades organizan sus rentas bajo las restricciones estadales y la prohibición de patentes sobre agricultura, cría y pesca de peces comestibles.  Para las patentes nacionales y estadales, el artículo 18(3) imprime « Estas industrias podrán tampoco ser gravadas con patentes Nacionales ni de los Estados ».  Estados y Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el extranjero.  Los contratos de interés público no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela; las controversias corresponden a los tribunales venezolanos, sin reclamaciones extranjeras.  (arts. 18(3), 24, 50; cf. 1929, art. 18(3):  « Estas industrias no podrán tampoco ser gravadas »).

Los créditos adicionales requieren acuerdo del presidente en Consejo de Ministros, insuficiencia presupuestaria o gasto no previsto y fondos disponibles sin perjuicio de las erogaciones ordinarias, que tienen preferencia.  El Congreso los examina bajo la lectura « con los límites indicados ».  El ministro a cuyo despacho corresponde « la Administración General de las Cuentas de la Nación » presenta anualmente « el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos », elaborado en consulta con los demás ministros.  Los ministros rinden cuenta de los fondos administrados; las pensiones civiles y los retiros y montepíos militares se regulan por leyes generales y partidas presupuestarias globales.  (arts. 77(6), 78(13), 100(31), 109; cf. 1929, arts. 77(6), 109:  « con los trámites indicados […] Administración General de las Rentas de la Nación […] el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos »).

POW-EXE—Ejecutivo

La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce por los poderes públicos.  El poder se distribuye entre la Federación, los Estados y las Municipalidades; el federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  La definición de atribuciones delimita cada autoridad, y su extralimitación constituye usurpación; la ley determina la nulidad correspondiente.  Son nulas las decisiones obtenidas por la fuerza o por reunión del pueblo en actitud subversiva.  (arts. 40–43, 51; cont., 1929, arts. 40–43, 51).

La administración federal no atribuida a otra autoridad corresponde al Poder Ejecutivo Federal, ejercido por el presidente de los Estados Unidos de Venezuela.  Sus determinaciones se cumplen por los empleados y agentes federales previstos en la ley, con la asistencia de los gobiernos estadales en los casos constitucionalmente permitidos.  (arts. 93–94; cont., 1929, arts. 93–94).

El presidente debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  Entre los requisitos de edad y derechos figura la lectura impresa « de estado ».  (art. 95; cf. 1929, art. 95:  « de estado seglar »).

El Congreso elige al presidente dentro de los primeros quince días de su instalación en el año de comienzo del período, previa publicación del señalamiento de la sesión con cinco días de anticipación, al menos.  El juramento se presta ante el Congreso o, si ello no es posible, ante la Corte Federal y de Casación.  (arts. 96, 99; cont., 1929, arts. 96, 99).

El ministro designado por el presidente suple sus faltas temporales.  En caso de falta absoluta, el Congreso provee el cargo por el resto del período y, si procede, es convocado extraordinariamente.  Hasta la posesión del elegido, ejerce el ministro que ya estuviera encargado o, a falta de éste, el que el Gabinete elija por mayoría.  La ausencia de la capital dentro del territorio nacional no constituye falta temporal; el presidente puede comunicar instrucciones a los ministros y recibir agentes diplomáticos en otro lugar del país.  (arts. 97–98, 100(4); cont., 1929, arts. 97–98, 100(2)).

Los períodos constitucionales federales duran siete años, contados desde el 19 de abril de 1929.  El presidente ejerce desde su juramento hasta el 19 de abril del año final y entrega entonces el Ejecutivo al vocal o suplente designado por la Corte Federal y de Casación, quien permanece hasta la posesión del sucesor elegido por el Congreso.  (arts. 54, 103, 120(17); cont., 1929, arts. 54, 103, 120(17)).

El presidente es siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  Le corresponde mandar el Ejército, la Aviación y la Marina personalmente o por sus designados, fijar la fuerza de mar y tierra, reglamentar el ejercicio del mando y dirigir la guerra.  (arts. 45, 100(2–3); cf. 1929, art. 128:  « El Congreso elegirá, para el actual período Constitucional, un Comandante en Jefe del Ejército Nacional »).

El presidente puede encargar temporalmente la Presidencia a un ministro y reasumirla dentro del período.  Conserva las atribuciones 2 y 3 sobre mando militar y dirección de la guerra.  El ministro encargado ejerce de acuerdo con él las atribuciones 1, 6, 7, 19, 20, 25, 27 y 28, relativas a ministros, Distrito Federal y Territorios Federales, convocatoria extraordinaria, declaración de guerra, garantías, conflictos armados entre Estados y delegaciones estadales.  (art. 100(8); cf. 1929, arts. 100(6), 128:  « con quien el Presidente de la República ejercerá de acuerdo las atribuciones 1, 4, 17, 18, 23, 25 y 27 del Artículo 100 de la Constitución »).

El presidente nombra y remueve ministros, recibe a los ministros públicos extranjeros, firma las cartas oficiales dirigidas a jefes de Estado y administra el Distrito Federal y los Territorios Federales.  (art. 100(1, 4–7); cont., 1929, art. 100(1–5)).

El presidente manda ejecutar y publicar la Constitución y las leyes; dicta en Consejo de Ministros decretos y reglamentos sin alterar su espíritu, propósito o razón; negocia los empréstitos autorizados; reglamenta los servicios sanitarios y de comunicaciones; y dispone la formación del censo y su remisión al Congreso.  (art. 100(9–13); cont., 1929, art. 100(7–11)).

Por los ministros competentes, el presidente expide patentes de navegación y cartas de nacionalidad, nombra y remueve empleados nacionales no atribuidos a otra autoridad y administra las rentas.  Con la intervención del Gabinete o Consejo de Ministros prevista en cada caso, crea y dota servicios durante el receso legislativo, promueve acusaciones por el Ministerio Público Federal y convoca al Congreso extraordinariamente.  Declara la guerra cuando el Congreso la ha decretado.  (art. 100(14–21); cont., 1929, art. 100(12–19)).

El presidente dirige las negociaciones diplomáticas personalmente o por el ministro competente y celebra tratados mediante plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y posterior aprobación legislativa.  Los tratados no pueden menoscabar los artículos 37–39 y deben estipular el arreglo de diferencias sobre su interpretación o ejecución por medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.  (art. 100(22); cf. 1929, art. 100(20):  « se decidirán por arbitramento »).

El presidente celebra contratos de interés nacional por los ministros competentes, con aprobación del Consejo de Ministros, y los somete al Congreso; puede impedir la entrada de extranjeros y expulsarlos en los casos admitidos.  Durante la guerra puede pedir auxilios a los Estados, trasladar poderes federales, disponer enjuiciamientos por traición, reorganizar Estados dominados por rebeldes o cuyos gobiernos participen en la rebelión, expedir patentes de corso y autorizar represalias.  (art. 100(23–25); cont., 1929, art. 100(21–23)).

Las visitas oficiales con ministros a Estados o Territorios Federales requieren regular el despacho de los asuntos corrientes en Caracas.  El artículo 100(26) imprime « el Poder Ejecutivo Federal será el sitio donde se hallare el Presidente ».  El presidente puede poner término a conflictos armados entre Estados tras resultar ineficaces sus buenos oficios, conceder indultos y expedir títulos de baldíos y concesiones mineras.  La atribución 28 imprime « las acciones que éstos le delegaren ».  (art. 100(26–30); cf. 1929, art. 100(24, 26):  « el asiento del Poder Ejecutivo Federal será el sitio donde se hallare el Presidente […] las funciones que éstos le delegaren »).

Dentro de los primeros diez días de las sesiones ordinarias, el presidente presenta al Congreso, personalmente o por un ministro, un mensaje sobre los actos de su administración y el estado de la República.  Sólo responde por traición a la Patria y delitos comunes.  (arts. 101 (primer párrafo), 102; cont., 1929, arts. 101 (primer párrafo), 102).

El último párrafo del artículo 101 dispone la presentación del mensaje el 19 de abril o su depósito, firmado, en poder del encargado de la Presidencia si las Cámaras no se han reunido.  La referencia al año correspondiente aparece impresa como « Artículo 10 ».  (art. 101 (último párrafo); cf. 1929, art. 101 (último párrafo):  « En el año a que se refiere el Artículo 103 »).

Los ministros son los órganos legales del presidente; la ley organiza sus despachos y atribuciones.  Los decretos presidenciales requieren refrendo ministerial, salvo el nombramiento de ministros y el ejercicio de la atribución 8 del artículo 100.  El gobernador, de libre nombramiento y remoción, es el órgano presidencial para el Distrito Federal.  (arts. 104–105; cont., 1929, arts. 104–105).

Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  Las decisiones se acuerdan en Gabinete cuando lo exigen la Constitución o las leyes, o cuando el presidente lo convoca; en los demás casos basta el refrendo o ejecución por el ministro competente.  La orden presidencial, aun escrita, no exime de responsabilidad personal; los actos acordados en Gabinete generan responsabilidad solidaria de los ministros.  (arts. 106–108; cont., 1929, arts. 106–108).

Los ministros presentan memorias razonadas y documentadas y cuentas dentro de los primeros diez días de sesiones.  En el año final lo hacen el 19 de abril o las depositan en poder del encargado de la Presidencia para su remisión al Congreso.  Tienen derecho de palabra en las Cámaras y deben concurrir cuando sean llamados.  (arts. 109 (primer y último párrafos), 110; cont., 1929, arts. 109 (primer y último párrafos), 110).

La prohibición de desempeñar simultáneamente dos destinos públicos lucrativos exceptúa lo dispuesto en el artículo anterior sobre autoridad civil y militar.  La aceptación del segundo cargo equivale a renunciar al primero, salvo suplencias no ejercidas y empleos en academias, hospitales, juzgados accidentales e institutos de enseñanza.  (art. 46; cf. 1929, art. 46:  « Ningún individuo podrá desempeñar a la vez más de un destino público lucrativo. »).

Los funcionarios responden individualmente por extralimitación de atribuciones y por quebrantamiento de la ley que organiza el cargo, con la salvedad presidencial del artículo 102, y quedan sujetos a pena por otros delitos.  La aceptación de dádivas, cargos, honores o recompensas extranjeras requiere autorización del Senado.  La ley regula el juramento de los empleados nacionales al tomar posesión.  (arts. 44, 49, 53; cont., 1929, arts. 44, 49, 53).

POW-JUD—Poder Judicial

El Poder Judicial reside en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales y juzgados establecidos por ley.  Los jueces federales se nombran por un período determinado, durante el cual sólo pueden ser removidos en los casos legales.  (arts. 116–117; cont., 1929, arts. 116–117).

La Corte se compone de siete vocales, venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República, con períodos de siete años y permanencia hasta la posesión de sus sustitutos.  Funciona en Salas conforme a la ley.  El Congreso elige separadamente a los vocales por mayoría absoluta dentro de los primeros treinta días de sesiones del año inicial del período, y elige siete suplentes numerados.  Éstos cubren las faltas temporales y absolutas por su orden; la Corte provee las accidentales y el Congreso completa la lista cuando se reduce.  (arts. 118–119; cont., 1929, arts. 118–119).

La Corte conoce de acusaciones contra el presidente o quien lo sustituya, ministros, procurador general, gobernador del Distrito Federal, sus propios miembros, presidentes estadales y los altos funcionarios que indiquen las leyes.  Conoce también de las causas diplomáticas previstas, recursos de casación y otros recursos legales, causas de presas, controversias entre autoridades y conflictos de competencia judicial sin otra autoridad llamada a dirimirlos.  (art. 120(1–8); cont., 1929, art. 120(1–8)).

La Corte declara la nulidad de leyes nacionales o estadales contrarias a la Constitución, limitada a las disposiciones en colisión salvo que su conexión determine la nulidad total.  Resuelve conflictos entre leyes o disposiciones y anula actos que vulneren derechos o autonomía de los Estados y las restricciones fiscales estadales y municipales.  (art. 120(9–11); cont., 1929, art. 120(9–11)).

La Corte anula reglamentos ejecutivos que alteren el espíritu, razón o propósito de las leyes y los actos comprendidos en los artículos 42–43 emanados de autoridades nacionales, del Distrito Federal o de altos funcionarios estadales.  Las resoluciones ministeriales sobre ejecución, interpretación o caducidad de contratos federales se someten al procedimiento contencioso del numeral siguiente.  (art. 120(12); cont., 1929, art. 120(12)).

La acción de nulidad de un acto administrativo por ilegalidad o abuso de poder caduca a los trece meses de su publicación.  La ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  (art. 120(12), segundo párrafo; nuevo; 1929, art. 120(12):  sin disposición correspondiente).

La Corte conoce en juicio contencioso de controversias sobre contratos federales, concesiones mineras o de baldíos y negativas a expedir títulos cuando se alegue derecho a ellos, salvo los puntos reservados por la ley aplicable a decisión ejecutiva sin recurso judicial.  Conoce asimismo de reclamaciones por daños y perjuicios y otras acciones pecuniarias contra la Nación, y de controversias limítrofes.  (art. 120(13, 15–16); cont., 1929, art. 120(13, 15–16)).

La Corte declara la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras conforme a la ley.  La reserva del artículo 120(14) aparece impresa como « salvo lo que dispongan los dictados públicos ».  (art. 120(14); cf. 1929, art. 120(14):  « salvo lo que dispongan los tratados públicos »).

La Corte designa al vocal o suplente que asume el Ejecutivo al comienzo del período y ejerce las demás atribuciones federales que le confieran la Constitución y las leyes.  Ante acusaciones comprendidas en el artículo 120(1–2), declara previamente si hay lugar a formación de causa; la declaración afirmativa suspende al funcionario.  Las causas por delitos comunes pasan al tribunal ordinario, y las de naturaleza política siguen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte presenta al Congreso una memoria anual con las reformas legales que estime convenientes.  (arts. 120(17–18), 121–122; cont., 1929, arts. 120(17–18), 121–122).

El Ministerio Público Federal es órgano del Ejecutivo ante los tribunales federales y, cuando proceda, estadales.  Lo encabeza el procurador general de la Nación, de libre nombramiento y remoción presidencial; la ley regula el nombramiento de sus dependientes.  Le corresponde velar por la aplicación de las leyes en los procesos señalados, emitir informes jurídicos, ejercer el Ministerio Fiscal en las causas indicadas y representar los derechos de la Nación conforme a las instrucciones legales del Ejecutivo.  (arts. 111–115; cont., 1929, arts. 111–115).

El procurador general promueve, a excitación del Ejecutivo Federal, acusaciones contra empleados federales que den motivo para su enjuiciamiento.  (art. 114(3); cf. 1929, art. 114(3):  « acusación contra los funcionarios que dieren motivo a ser enjuiciados »).

La administración federal de justicia comprende la Corte, los tribunales ordinarios del Distrito Federal y los Territorios Federales, y los tribunales federales que actúen en los Estados en asuntos de la Nación, militares, de baldíos, minas, salinas e impuestos federales y los demás que determine la ley.  (art. 15(7); cf. 1929, art. 15(7):  « Ésta puede atribuirles a los Tribunales de los Estados las funciones de Tribunales Federales. »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen sus autonomías y su igualdad política y conservan la soberanía no delegada.  Deben preservar la independencia, integridad y unidad nacionales; no pueden aliarse con potencias extranjeras, solicitar su protección ni cederles territorio.  (art. 12; cf. 1929, art. 12:  « la soberanía no delegada en esta Constitución »).

El gobierno de la Unión y de cada Estado es republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo.  Los distritos gozan de autonomía administrativa municipal con las restricciones constitucionales; en guerra exterior o interior, el Ejecutivo estadal puede asumir su administración conforme a la disposición constitucional.  (arts. 13–14; cont., 1929, arts. 13–14).

Los Estados reservan al Poder Federal las relaciones internacionales, símbolos y honores nacionales, conservación de la paz e intereses nacionales, legislación civil, mercantil, penal, procesal y las materias económicas, sanitarias, laborales y administrativas enumeradas, pesas y medidas, vigilancia de las leyes, censo y organización del Distrito Federal, Territorios y Dependencias Federales.  Deben cumplir y ejecutar las leyes y órdenes federales legítimas en esas materias.  (arts. 15(1–6, 10–11, 20), 16; cont., 1929, arts. 15(1–6, 10–11, 20), 16).

Los Estados dictan sus constituciones y leyes orgánicas y eligen sus poderes públicos.  La disposición sobre delegación de facultades al presidente imprime « en las Constituciones y Leyes de los Estados que así lo decidan ».  (art. 17(1–2); cf. 1929, art. 17(2):  « en las Constituciones de los Estados que así lo decidan »).

Los Estados administran justicia civil y penal, salvo materias federales; sus fallos sólo se revisan por los recursos legales ante la Corte Federal y de Casación.  Las Municipalidades organizan policía, abastos, cementerios, ornato, arquitectura civil, alumbrado, acueductos, tranvías y otros servicios municipales.  El servicio sanitario se sujeta a la ley federal y a la lectura « bajo la inspección del servicio sanitario federal ».  Los ejidos y terrenos propios sólo pueden enajenarse para construcciones.  (arts. 17(3), 18(1–2); cf. 1929, art. 18(1):  « bajo la suprema inspección del servicio sanitario federal »).

La reserva de los demás derechos de los Estados contiene la lectura impresa « entidades económicas ».  (art. 17(5); cf. 1929, art. 17(5):  « entidades autonómicas »).

Estados y Municipalidades reconocen y ejecutan los actos públicos y judiciales de las autoridades federales y de las demás entidades.  La Federación puede mantener jueces, agentes del Ministerio Público, empleados administrativos y fiscales y las fuerzas previstas en los Estados.  Su jurisdicción se limita al servicio encomendado, sin fuero o privilegio personal ni deberes estadales incompatibles.  El Gobierno Federal puede construir obras propias en territorio estadal.  (arts. 19–21; cont., 1929, arts. 19–21).

Los Estados no pueden permitir enganches contra la paz o independencia extranjeras ni contra la paz interior, hacerse la guerra ni abandonar la neutralidad en conflictos entre otros Estados sin requerimiento federal.  Pueden unirse conservando la libertad de recuperar su autonomía, con participación al Ejecutivo Federal, al Congreso y a los demás Estados.  (arts. 22–23, 25; cont., 1929, arts. 22–23, 25).

Los documentos oficiales incorporan la fecha del calendario y las eras de la Independencia, desde el 19 de abril de 1810, y de la Federación, desde el 20 de febrero de 1859.  Las constituciones estadales siguen vigentes mientras los Estados no las deroguen.  (arts. 26, 129; cont., 1929, arts. 26, 131).

CON-AMD—Reforma constitucional

El Congreso declara las reformas totales o parciales en sesiones ordinarias cuando las solicitan tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas, también reunidas ordinariamente.  Las enmiendas se limitan a los puntos en que coincida la mayoría de los Estados, siguen el procedimiento legislativo y se someten a ratificación de las Asambleas.  (arts. 123–125; cont., 1929, arts. 123–125).

El Congreso puede iniciar enmiendas y adiciones, que se sancionan al obtener ratificación de dos tercios de las Asambleas Legislativas.  Cualquiera que sea el origen de la iniciativa, los votos definitivos de los Estados vuelven al Congreso para su escrutinio.  (arts. 126–127; cont., 1929, arts. 126–127).

CIV-SUF—Sufragio

Son electores y elegibles los venezolanos mayores de veintiún años no sujetos a interdicción ni a condena que imponga inhabilitación política, con las restricciones constitucionales y los requisitos legales de competencia o capacidad para determinados cargos.  (art. 32(12); cont., 1929, art. 32(12)).

Las constituciones estadales deben establecer voto directo y secreto para Concejos Municipales, Asambleas Legislativas y diputados, sobre la base del censo electoral conforme a la ley federal.  Los diputados se eligen directamente; los senadores, por las Asambleas Legislativas fuera de su seno.  El Congreso elige al presidente y a los vocales de la Corte Federal y de Casación.  (arts. 17(1), 56, 58, 60, 96, 119; cont., 1929, arts. 17(1), 56, 58, 60, 96, 119).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad venezolana se tiene por nacimiento o se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento quienes nacen en el territorio y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea su lugar de nacimiento.  La naturalización comprende a los hijos mayores de padre o madre naturalizados, nacidos fuera del país, que se domicilien y manifiesten su voluntad; a los nacidos en repúblicas iberoamericanas que residan y manifiesten esa voluntad; a quienes obtengan carta de naturaleza; y a la extranjera casada con venezolano durante el matrimonio o, tras su disolución, si manifiesta dentro del año siguiente su voluntad de conservar la nacionalidad.  (arts. 27–29; cont., 1929, arts. 27–29).

Las declaraciones se presentan ante el registrador principal del domicilio, se protocolizan y se remiten al Ejecutivo para su publicación, cumplidos los trámites legales.  La nacionalidad no se adquiere antes de la publicación.  Los venezolanos deben defender la Patria y cumplir la Constitución, las leyes y las órdenes legítimas; no pueden comprometerse a servir contra Venezuela.  La ley determina los derechos y deberes de los extranjeros, que no pueden exceder de los de los venezolanos.  (arts. 30–31, 37; cont., 1929, arts. 30–31, 37).

Los extranjeros que intervienen en contiendas políticas venezolanas incurren en las mismas responsabilidades que los nacionales y quedan sujetos al artículo 36(3).  Nacionales y extranjeros no pueden reclamar indemnización pública por daños, perjuicios o expropiaciones no ejecutados por autoridades legítimas en ejercicio de su carácter público.  (arts. 38–39; cf. 1929, art. 38:  « el número V del Artículo 36 »).

RTS-GAR—Derechos

La vida es inviolable y se prohíbe establecer o aplicar la pena de muerte.  La propiedad queda sujeta a contribuciones legales y a expropiación para obras de utilidad pública mediante juicio contradictorio e indemnización previa.  Los propietarios deben cumplir las disposiciones de higiene y conservación en beneficio de la comunidad; la recensión imprime « bosques y sábanas ».  (art. 32(1–2); cf. 1929, art. 32(2):  « bosques y aguas »).

La correspondencia postal y telegráfica y los papeles privados son inviolables; su ocupación requiere disposición judicial competente y formalidades legales, con reserva de lo doméstico y privado ajeno al juicio.  El allanamiento del hogar sólo procede para impedir delitos, cumplir decisiones judiciales legales o efectuar visitas sanitarias.  (art. 32(3–4); cont., 1929, art. 32(3–4)).

La libertad personal comprende la abolición del reclutamiento forzoso, con servicio de armas conforme a la ley; la proscripción perpetua de la esclavitud y la libertad de quienes, siendo esclavos, entren en el territorio; y la facultad de hacer lo que no perjudique a otros, sin obligaciones ni prohibiciones fuera de la ley.  (art. 32(5); cont., 1929, art. 32(5)).

Se garantiza la manifestación del pensamiento de palabra, por escrito o por la imprenta, sujeta a las penas legales por injuria, calumnia, difamación o instigación a delinquir.  Se prohíbe la propaganda del comunismo.  La enumeración imprime « injuria, calumnia, difamaciones o instigación a delinquir ».  (art. 32(6); cf. 1929, art. 32(6):  « injuria, calumnia, difamación, ultrajes o instigación a delinquir »).

La libertad de tránsito comprende circular sin pasaporte, cambiar de domicilio con las formalidades legales y salir y volver con los bienes propios.  El trabajo y la industria son libres con las restricciones de orden público y buenas costumbres; se prohíben los monopolios.  La ley puede conceder privilegios temporales sobre propiedad intelectual, invenciones, marcas y las empresas de transporte y comunicaciones enumeradas, a costa del concesionario, sin garantía de proventos ni subvención pública.  (art. 32(7–8); cont., 1929, art. 32(7–8)).

Se garantizan la reunión sin armas, pública o privada, sin coacción oficial; la asociación, sometida a las restricciones legales; la petición con respuesta oportuna; la acusación judicial de funcionarios por incumplimiento de deberes; y la libertad de enseñanza.  (art. 32(9–11, 13); cont., 1929, art. 32(9–11, 13)).

La seguridad individual excluye la prisión por deudas no delictivas, los tribunales creados especialmente para juzgar y la incomunicación.  La detención requiere información sumaria de un hecho punible con pena corporal y orden escrita motivada, salvo flagrancia.  El sumario no puede prolongarse más de treinta días desde la detención.  (art. 32(15)(a–d); cont., 1929, art. 32(15)(a–d)).

Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni a sufrir interrogatorio en causa criminal contra sí mismo, sus ascendientes o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  (art. 32(15)(e); cf. 1929, art. 32(15)(e):  « ni contra el cónyuge »).

La detención cesa si una decisión judicial firme destruye sus fundamentos o si se presta fianza suficiente en los casos legales.  La condena penal exige notificación personal de los cargos y audiencia.  Se prohíben penas corporales superiores a veinte años, penas infamantes y penas perpetuas.  Nadie puede ser juzgado nuevamente por el mismo hecho punible.  (art. 32(15)(f–i); cont., 1929, art. 32(15)(f–i)).

La igualdad comprende leyes y protección comunes, iguales deberes y contribuciones y exoneraciones sólo en los casos legales.  Se prohíben títulos de nobleza, distinciones hereditarias y remuneraciones que excedan del tiempo de servicio; los tratamientos oficiales son ciudadano y usted, salvo fórmulas diplomáticas.  La enumeración no niega otros derechos.  Las normas que menoscaben garantías son nulas por declaración de la Corte; los responsables de actos violatorios quedan sujetos a sanción, con la excepción prevista para las medidas de emergencia.  (arts. 32(16), 33–35; cont., 1929, arts. 32(16), 33–35).

Ante guerra internacional o civil, o peligro inminente de una u otra, el presidente en Consejo de Ministros declara la situación y suspende garantías en todo o parte del territorio hasta restablecerse la paz.  La vida permanece inviolable y se prohíben castigos infamantes y confiscaciones, salvo represalias recíprocas contra nacionales enemigos en guerra internacional.  Los arrestos, confinamientos y expulsiones cesan al terminar sus causas, salvo la posible permanencia de la expulsión de extranjeros.  (art. 36; cont., 1929, art. 36).

REG-MIL—Fuerza armada

La competencia federal comprende Ejército, Armada y Aviación Militar.  Estados y Municipalidades sólo mantienen policía y guardias de cárceles, salvo fuerzas organizadas por orden federal.  El contingente militar se distribuye en proporción a la población; la ley regula las milicias y puede organizar enganches por contrato.  Todos los elementos de guerra existentes o introducidos en el país pertenecen a la Nación.  (art. 15(8); cont., 1929, art. 15(8)).

La autoridad civil y militar no pueden reunirse en un funcionario, salvo el presidente, siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional, o un empleado civil al que se atribuyan funciones militares en guerra conforme a la ley.  El presidente manda las fuerzas, fija su número y dirige la guerra.  (arts. 45, 100(2–3); cf. 1929, arts. 45, 128:  « excepto el Presidente de la República, o en caso de guerra »).

Los Estados no pueden permitir enganches contra la paz extranjera o interna ni hacerse la guerra.  La fuerza armada es pasiva, obediente y no deliberante; requiere auxilios por las autoridades civiles y permanece acuartelada durante los períodos electorales.  El Senado consiente los ascensos previstos, y el Congreso legisla sobre retiros, formación y reemplazo de fuerzas, puertos y costas y decreta la guerra.  (arts. 22–23, 47, 62(3), 78(13–15, 17); cont., 1929, arts. 22–23, 47, 62(3), 78(13–15, 17)).

El presidente elegido el 19 de junio de 1931 toma posesión al jurar y ejerce por el resto del período.  Hasta su posesión, el mando militar continúa a cargo del Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  (art. 128 (primer párrafo); cf. 1929, arts. 128–129:  « La elección del Presidente de la República y la del Comandante en Jefe del Ejército para el período de 1929 a 1936 »).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa está sujeta a la suprema inspección de los cultos por el Ejecutivo Federal conforme a la ley y a la reserva del Patronato Eclesiástico.  (art. 32(14); cont., 1929, art. 32(14)).

La Nación ejerce el Patronato Eclesiástico conforme a la ley cuya fecha aparece impresa como « 28 de julio de 1928 ».  (art. 52; cf. 1929, art. 52:  « la ley de 28 de julio de 1824 »).

Entre los requisitos de la Presidencia, después de la edad y antes de los derechos civiles y políticos, la recensión imprime « de estado ».  (art. 95; cf. 1929, art. 95:  « de estado seglar »).

ECO-INF—Infraestructura

La competencia federal comprende navegación aérea, marítima y fluvial, muelles, desembarques, correos y comunicaciones, caminos que atraviesan límites de entidades federales, cables de tracción y ferrocarriles.  Los tranvías y cables urbanos corresponden a las Municipalidades; no puede gravarse o privilegiarse la navegación que no haya exigido obras especiales.  Las obras federales no impiden las estadales y municipales.  La cláusula ferroviaria imprime « y que estén dentro de los límites de un Estado ».  (art. 15(13, 15–16, 19); cf. 1929, art. 15(16):  « aunque estén dentro de los límites de un Estado »).

Las obras federales en los Estados comprenden fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y estaciones de cuarentena.  Las Municipalidades organizan alumbrado, acueductos, arquitectura civil y tranvías urbanos.  Los contratos enumerados sobre transporte, comunicaciones, inmigración y demás intereses nacionales requieren aprobación del Congreso, salvo concesiones mineras y títulos de baldíos expedidos conforme a sus leyes.  (arts. 18(1) (alumbrado, acueductos, arquitectura civil y tranvías urbanos), 21, 78(6); cont., 1929, arts. 18(1) (alumbrado, acueductos, arquitectura civil y tranvías urbanos), 21, 78(6)).

El Congreso legisla sobre navegación, muelles, comunicaciones, ferrocarriles, caminos y vehículos de tracción mecánica, baldíos, salinas, perlas y minas.  El presidente reglamenta los servicios sanitarios y de comunicaciones y expide patentes de navegación y títulos de tierras y minas.  Los privilegios temporales de transporte y comunicaciones se sujetan a las condiciones constitucionales de financiación.  La lista legislativa contiene la lectura « Construcción Pública ».  (arts. 32(8), 78(18), 100(12, 14, 30); cf. 1929, art. 78(18):  « Instrucción Pública »).

La legislación sobre instrucción pública corresponde a la Federación.  La instrucción primaria es obligatoria, y la impartida en institutos oficiales, gratuita.  (art. 15(9); cf. 1929, art. 15(9):  « La instrucción primaria elemental es obligatoria »).

Los Estados y las Municipalidades cooperan en el censo y la estadística nacionales conforme a la ley.  El último censo aprobado por el Congreso sirve de norma para los actos basados en la población; la ley determina las oportunidades del censo.  (art. 15(10); cont., 1929, art. 15(10)).

CON-FIN—Disposiciones finales

Las ramas Legislativa y Judicial continúan el período iniciado el 19 de abril de 1929.  Las constituciones estadales permanecen vigentes mientras no sean derogadas por los Estados.  (arts. 128–129; cf. 1929, arts. 128–131:  « continuarán ejerciendo los actuales funcionarios hasta el término del período por el cual fueron elegidos »).

La Constitución se promulga después del escrutinio y comprobación de la ratificación estadal y entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial.  (art. 130; cf. 1929, art. 132:  « con el “Ejecútese” del Encargado del Poder Ejecutivo »).

Se deroga la Constitución de 29 de mayo de 1929, ejecutada y publicada en esa misma fecha.  El acuerdo y la fórmula final constitucional están fechados el 7 de julio de 1931; el Ejecútese, firmado por P. ITRIAGO-CHACIN, lleva fecha de 9 de julio.  (art. 131; fórmulas de cierre y Ejecútese; cf. 1929, art. 133:  « Se deroga la Constitución dictada el 23 de mayo de 1928 »).

Acuerdo de sanción

El acuerdo de 7 de julio de 1931 declara sancionada la Constitución después del escrutinio de los votos de las Asambleas Legislativas.  En su exposición preliminar imprime « únicamente ».  Ordena la firma de todos los miembros del Congreso, la presentación de un ejemplar auténtico al encargado del Poder Ejecutivo para su ejecución y la publicación conjunta del acuerdo y la Constitución.  Firman Juan E. París, J. M. Valero, Amenodoro Rangel L. y Julio Consalvi.

(CIDEP 1931, p. 3, exposición preliminar y arts. 1–2 del acuerdo).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1931, recensión del CIDEP (PDF)

20) Constitución de 1936

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1936 fue declarada sancionada por acuerdo del Congreso de 16 de julio, en el Palacio Federal Legislativo, Caracas.  La fórmula final constitucional lleva la misma fecha; el Ejecútese, expedido en el Palacio Federal, Caracas, el 20 de julio, lleva la firma del Presidente Eleazar López Contreras.  

(CIDEP 1936, pp. 3 y 26–27, acuerdo, cierre constitucional y Ejecútese).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en el nombre de Dios Todopoderoso y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta esta CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1936, p. 4, preámbulo y denominación del texto).

FND-TER—Territorio

La Nación venezolana reúne a los venezolanos en un pacto político denominado Estados Unidos de Venezuela y se declara perpetua e irrevocablemente libre de dominación o protección extranjera.  El territorio comprende Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los veinte Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia.  (arts. 1, 3–4; cont., 1931, arts. 1, 3–4).

El territorio corresponde al de la Capitanía General de Venezuela anterior a 1810, con las modificaciones resultantes de tratados.  La prohibición de enajenarlo a una potencia extranjera, incluso temporalmente, comprende el territorio entero y cualquiera de sus partes.  (art. 2; cf. 1931, art. 2:  « Este territorio no podrá jamás ser cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma enajenado »).

Los límites estadales proceden de la división provincial de 1856, las modificaciones por creación de entidades federales, la Constitución de 5 de agosto de 1909 y las declaraciones y convenios posteriores entre Estados.  Mediante convenios aprobados por sus legislaturas, los Estados limítrofes pueden compensarse, cederse territorio o restituirse cesiones anteriores.  (art. 5; cf. 1931, art. 5:  « y las convenidas en 1917 entre los Estados Aragua y Carabobo »).

El Distrito Federal comprende los departamentos que la recensión denomina « Libertad » y « Vargas ».  El primero incluye Caracas, El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y Maracao; el segundo, La Guaira, Maiquetia, Macuto, Caraballeda, Carayaca, Naiguatá y Caruao.  La ley especial preserva la acción política federal.  La Municipalidad tiene autonomía económica y administrativa y organiza sus rentas con las limitaciones del artículo 18(3).  (art. 6; cf. 1931, art. 6:  « El Distrito Federal será organizado por Ley especial y se compondrá de los Departamentos Libertador y Vargas. »).

Caracas es la capital y sede federal, salvo los traslados y visitas previstos en el artículo 100(23)(b) y (24).  Amazonas y Delta Amacuro son Territorios Federales organizados por leyes especiales; los convenios limítrofes con Estados vecinos requieren aprobación del Congreso y de las legislaturas respectivas.  (arts. 7–8; cont., 1931, arts. 7–8).

Los Territorios Federales existentes o futuros pueden convertirse en Estados al alcanzar la base poblacional para un diputado y acreditar capacidad para atender y costear sus servicios.  Las islas antillanas, salvo Margarita y Coche, son Dependencias Federales bajo gobierno directo del Ejecutivo y pueden elevarse a Territorios Federales.  La Corte resuelve las controversias limítrofes.  (arts. 9–11; cf. 1931, art. 9:  « y los demás que se crearen conforme al Artículo siguiente »).

POW-LEG—Congreso

El Congreso se compone de Senado y Cámara de Diputados.  Sus miembros duran cuatro años y se renuevan por mitad cada dos.  La primera renovación se realiza al aprobarse la Constitución, por las Asambleas Legislativas para senadores y por los Concejos Municipales reunidos en la capital estadal para diputados.  Si el número de diputados es impar, se renueva la mayoría; los órganos electores determinan quiénes deben renovarse.  (art. 54; cf. 1931, art. 55:  « Éstos y aquellos durarán en sus funciones tres años. »).

Las Municipalidades de cada Estado, reunidas en Asamblea, eligen un diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por excedente de quince mil; los Estados con menor población eligen uno.  Se designa igual número de suplentes, llamados por su orden.  El Distrito Federal y los Territorios Federales que alcancen la base eligen por el mismo procedimiento; se excluyen del cómputo los « indígenas no reducidos ».  (arts. 55, 57; cf. 1931, arts. 56, 58:  « cada Estado elegirá, por votación directa »).

Para ser diputado se exige nacionalidad venezolana por nacimiento, veinticinco años cumplidos y ser nativo de la entidad representada o haber residido en ella durante los tres años inmediatamente anteriores a la elección.  (art. 56; cf. 1931, art. 57:  « ser venezolano por nacimiento y haber cumplido veintiún años »).

La Cámara de Diputados puede censurar ministros, sin remoción presidencial obligatoria mientras la Corte no declare motivo legal para enjuiciarlos, y ejerce otras atribuciones legales.  Cada Asamblea Legislativa elige fuera de su seno dos senadores principales y dos suplentes.  (arts. 58–59; cont., 1931, arts. 59–60).

Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y nativos del Estado representado o residentes en él durante los tres años inmediatamente anteriores a la elección.  (art. 60; cf. 1931, art. 61:  « ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años »).

El Senado conserva sus atribuciones sobre el Panteón Nacional, dádivas y cargos extranjeros, ascensos militares y navales y demás materias legales.  Las sesiones ordinarias comienzan el 19 de abril o el día más inmediato posible y duran noventa días improrrogables.  Las extraordinarias se circunscriben a la convocatoria y legislación conexa.  La apertura requiere dos tercios de los miembros; las sesiones siguientes, mayoría absoluta.  (arts. 61–63; cont., 1931, arts. 62–64).

Las sesiones son públicas salvo acuerdo contrario.  Cada Cámara organiza sus debates y su policía, corrige infracciones, califica a sus miembros, conoce renuncias y ejecuta sus resoluciones privativas.  Durante las sesiones rige incompatibilidad con otros destinos públicos; los aumentos de remuneración sólo surten efecto en el período siguiente.  (arts. 64–65, 67–68; cont., 1931, arts. 65–66, 68–69).

Las Cámaras funcionan en la misma población y abren y cierran simultáneamente.  El artículo 66 regula la suspensión antes de los noventa días del artículo 62 y el traslado de residencia con consentimiento de la otra Cámara.  Las divergencias se resuelven en Congreso.  (art. 66; cf. 1931, art. 67:  « ninguna de las dos podrá suspenderlas ni mudar su residencia sin el consentimiento de la otra »).

La inmunidad comprende desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después del cierre y protege contra detención y obstáculos al ejercicio del cargo.  Se extiende a las convocatorias extraordinarias.  Impide obligar al parlamentario a comparecer en juicio por cualquier motivo o a prestar juramento; el lapso no se computa en los términos judiciales.  Las Cámaras no pueden allanar la inmunidad.  (art. 69; cf. 1931, art. 70(2):  « Ser obligados a contestar demandas »).

Los parlamentarios no responden por sus opiniones en las Cámaras ni pueden contratar con el Ejecutivo Federal por sí o por terceros o gestionar ante él reclamaciones ajenas.  (arts. 70–71; cont., 1931, arts. 71–72).

La Asamblea Legislativa completa la lista de suplentes senatoriales agotada o reducida por vacantes absolutas, por el resto del período.  Las constituciones estadales y la ley orgánica del Distrito Federal regulan la suplencia de diputados.  (art. 72; cf. 1931, art. 73:  « la lista de los Senadores por un Estado »).

Las Cámaras se reúnen en Congreso por mandato constitucional o legal o por invitación aceptada.  Los actos colegisladores se denominan leyes, y los conjuntos o privativos, acuerdos.  El presidente del Senado preside el Congreso; el de la Cámara de Diputados ejerce su vicepresidencia.  (arts. 73–75; cont., 1931, arts. 74–76).

El Congreso hace las elecciones y nombramientos encomendados, examina el mensaje presidencial y las memorias y cuentas, admite Territorios Federales como Estados y revisa los créditos adicionales con sus comprobantes.  Conoce la renuncia del presidente o de quien ejerza sus funciones.  El artículo 76(6) dispone su aprobación « con los trámites que esta Constitución establece ».  (art. 76; cf. 1931, art. 77(2, 6):  « Conocer de la renuncia del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela […] con los límites indicados »).

Las Cámaras decretan impuestos y empréstitos, regulan deuda y empleos federales, sancionan el presupuesto, organizan la administración territorial, ajustan la base de representación y legislan sobre pensiones y demás materias federales.  Decretan la guerra, regulan la formación y reemplazo de fuerzas, conceden amnistías y legislan sobre puertos y costas.  El artículo 77(21) enumera Educación Nacional, Ejército y Armada Nacionales y tránsito de vehículos de tracción mecánica o de sangre.  (art. 77(1–3, 9, 11–12, 14–15, 17, 19–22); cf. 1931, art. 78(18):  « Construcción Pública […] vehículos de tracción mecánica »).

El Congreso examina el cumplimiento de las formalidades legales en la formación del censo nacional y fija y uniforma las pesas y medidas conforme al sistema métrico decimal.  (art. 77(8, 10); cf. 1931, art. 78(10):  « Examinar, y aprobar si lo encontrare debidamente ejecutado, el Censo Nacional »).

Los tratados y convenios internacionales o diplomáticos requieren aprobación legislativa antes de su ratificación y canje; su publicación oficial es posterior.  El Congreso aprueba o niega los contratos de interés nacional, incluidos los de inmigración y colonización, con excepción de contratos o títulos mineros y de baldíos.  (art. 77(5–6); cf. 1931, art. 78(6):  « inmigración y los demás de interés nacional »).

El Congreso dicta leyes de fomento de instituciones de solidaridad social, legisla sobre aviación civil y aprueba o niega los tratados de paz negociados por el Ejecutivo.  (art. 77(13, 16, 18); cf. 1931, arts. 15(4), 78(5, 14, 18):  « Aprobar o negar los tratados y convenios diplomáticos »).

Las Cámaras pueden nombrar comisiones de investigación.  Las autoridades administrativas nacionales, estadales y municipales y las judiciales deben suministrarles los informes y documentos solicitados.  (art. 78; nuevo; 1931, arts. 66, 78:  sin disposición correspondiente).

La iniciativa legislativa corresponde a tres miembros de una Cámara, al menos, y al Ejecutivo por el ministro competente.  La admisión sigue a la lectura; se celebran tres discusiones separadas por un día, como mínimo.  La otra Cámara cumple el mismo procedimiento y devuelve el proyecto aprobado con sus modificaciones.  (arts. 79–81; cont., 1931, arts. 79–81).

Si la Cámara de origen no admite las alteraciones, puede insistir en su proyecto y enviar sus razones.  Si persiste la discrepancia, el Congreso discute conjuntamente los artículos afectados y conexos y decide por mayoría, con facultad para convenir otra redacción.  (art. 82; cf. 1931, art. 82:  « Si la Cámara iniciadora admitiere las alteraciones »).

Los proyectos rechazados no pueden presentarse nuevamente hasta un año posterior.  Los pendientes al concluir las sesiones ordinarias pueden seguir discutiéndose en las extraordinarias inmediatas si el Ejecutivo convoca para ese objeto.  (art. 83 y parágrafo único; cf. 1931, arts. 83–84:  « no podrán volver a discutirse sino mediante una nueva presentación en las sesiones del año siguiente o de los posteriores »).

Las leyes sólo se derogan por otras leyes.  Pueden reformarse total o parcialmente; en la reforma parcial debe publicarse íntegramente el texto con las modificaciones.  (art. 85; cf. 1931, arts. 86–87:  « se derogará la anterior en toda sus partes »).

La fórmula legislativa es « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, Decreta: ».  El texto sancionado se extiende por duplicado sin alteraciones, se firma por las autoridades del Congreso y se remite para refrendo y publicación.  La ley rige desde su fecha expresa o, en defecto de ella, desde la publicación oficial.  La facultad de legislar no es delegable.  (arts. 84, 86, 88–89; cont., 1931, arts. 85, 88, 90–91).

La discrepancia evidente entre el original y la impresión de una ley exige su republicación corregida en la Gaceta Oficial.  (art. 87; cf. 1931, art. 89:  « o se insertará en ésta la respectiva fe de erratas »).

La irretroactividad legislativa, la aplicación inmediata de las leyes procesales y la valoración favorable al reo de las pruebas anteriores se sujetan a la reserva expresa de lo dispuesto en el artículo 32.  (art. 90; cf. 1931, art. 92:  « Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena. »).

ECO-HAC—Hacienda

Los impuestos requieren ley, y los gastos nacionales, asignación presupuestaria del Congreso o crédito adicional previo.  Los funcionarios responden civilmente por pagos contrarios a esa regla.  El Congreso legisla sobre impuestos, empréstitos, deuda, presupuesto y organización de la Hacienda Nacional; no puede ordenar erogaciones determinadas fuera del presupuesto mediante leyes especiales o acuerdos.  (arts. 15(11, 13, 17–18), 47, 77(1–3, 9), 77(21) (organización de la Hacienda Nacional); cont., 1931, arts. 15(12, 14, 17–18), 48, 78(1–3, 9), 78(18) (organización de la Hacienda Nacional)).

La disposición monetaria prohíbe billetes sin el encaje o reserva metálica fijado por ley y mantiene el patrón oro.  La prohibición emplea la lectura « podrá decretarse ni autorizarse la circulación de billetes de banco ».  (art. 77(4); cf. 1931, art. 78(4):  « en ningún caso ni por motivo alguno podrá autorizarse la circulación forzosa de billetes de banco »).

La exportación es libre con las limitaciones exigidas por el orden público o los intereses nacionales; las demás materias aduaneras se rigen por leyes nacionales.  Los derechos de importación y tránsito extranjero y el impuesto territorial, mientras subsista, ingresan al Tesoro Nacional.  (art. 15(13); cf. 1931, art. 15(14):  « La exportación es libre y no podrá establecerse ningún impuesto que la grave. »).

Los Estados conservan la propiedad de salinas, baldíos, sus productos, ostrales de perlas y minas, bajo administración federal.  Las salinas son inalienables, las concesiones mineras temporales y la disposición de baldíos se sujeta a la ley y a la preferencia de los ocupantes.  Los baldíos insulares no pueden enajenarse directa ni indirectamente.  Las rentas ingresan al Tesoro Nacional.  (art. 15(18); cont., 1931, art. 15(18)).

El Situado Constitucional equivale al veinte por ciento de los ingresos por rentas del año civil anterior y se distribuye conforme a la población entre Estados, Distrito Federal y Territorios Federales.  Las rentas estadales comprenden papel sellado y las contribuciones establecidas por sus Asambleas.  (art. 17(4); cf. 1931, art. 17(4):  « equivalente al 12 por ciento del total de ingresos por Rentas »).

Se mantienen las restricciones sobre aduanas, impuestos de importación, exportación y tránsito, materias federales y municipales y discriminación contra productos de otras procedencias.  No pueden gravarse bienes antes de ofrecerse al consumo ni imponerse tributos pagaderos en trabajo personal o su equivalente.  Los Estados pueden exigir datos fiscales a la administración federal, sin requerir que recaude sus impuestos.  Se prohíben gravámenes sobre ganado en pie, productos y subproductos.  Las cláusulas imprimen « administración fiscal federal » y « ni las cosas, cualquiera que sea su procedencia, que pasen para otro Estado ».  (art. 17(4)(3)(a–f); cf. 1931, art. 17(4)(3)(b, d):  « cualquiera que sea su procedencia, que pase para otro Estado […] administración local federal »).

Los productos agrícolas, pecuarios y de pesca comestible sólo quedan sujetos a impuestos municipales sobre comercio al detalle, sin gravámenes especiales ni imposición desigual de su venta.  Las rentas municipales se sujetan a las restricciones señaladas; la Municipalidad del Distrito Federal establece su sistema dentro de esos límites.  El artículo 18(3) remite a « parágrafo 4, número 3 del Artículo 17 ».  (arts. 6, 18(3); cf. 1931, art. 18(3):  « la de no establecer patentes sobre la agricultura, la cría ni la pesquería de peces comestibles […] Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 »).

Estados y Municipalidades no pueden contratar empréstitos extranjeros.  Los contratos públicos no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela; las controversias no resueltas amistosamente se someten a los tribunales venezolanos, sin reclamaciones extranjeras.  El artículo 24 imprime la remisión « Artículo 4 »; las disposiciones contractuales aquí resumidas figuran en el artículo 49.  (arts. 24, 49; cf. 1931, art. 24:  « Artículo 50 »).

La enajenación de inmuebles del patrimonio privado nacional requiere autorización del Congreso, so pena de nulidad.  Los títulos de baldíos pueden comprender adjudicación gratuita, venta o arrendamiento.  (arts. 77(7), 100(33); cf. 1931, arts. 78(7), 100(30):  « Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes inmuebles de la propiedad nacional; »).

Los créditos adicionales requieren insuficiencia presupuestaria o gasto imprevisto y fondos disponibles, con preferencia de las erogaciones ordinarias.  Debe especificarse la inversión del crédito.  El Congreso examina los comprobantes y el artículo 76(6) dispone la aprobación « con los trámites que esta Constitución establece ».  (arts. 76(6), 100(28); cf. 1931, arts. 77(6), 100(31):  « con los límites indicados […] sin perjuicio de la erogaciones ordinarias que se preferirán a las extraordinarias »).

El ministro de Hacienda presenta el proyecto de presupuesto dentro de los primeros treinta días de instalación de las Cámaras, previa consulta con los demás ministros y con exposición de motivos.  Los ministros rinden cuenta de los fondos administrados.  Las pensiones, jubilaciones, retiros y montepíos se regulan por leyes generales y se financian mediante partidas globales.  (arts. 77(14), 109; cf. 1931, arts. 78(13), 109:  « presentará oportunamente al Congreso, cada año »).

El artículo 32(2) autoriza el reintegro extraordinario al Tesoro Nacional con bienes y herencias de los altos funcionarios enumerados, por los delitos allí previstos y mediante decisión del Congreso y ratificación estadal.  La atribución 29 del artículo 100 remite al último aparte del inciso 2 del artículo 32 y a la autorización del Congreso.  (arts. 32(2), 100(29); cf. 1931, art. 36(2):  « No se decretarán ni se llevarán a cabo confiscaciones de bienes, salvo, únicamente como medidas de represalias en guerra internacional »).

POW-EXE—Ejecutivo

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por los Poderes Públicos.  La fuerza o reunión armada que se atribuya los derechos del pueblo y peticione en tal condición incurre en sedición o rebeldía.  Las atribuciones delimitan cada poder.  El Poder Público se distribuye entre la Federación, los Estados y las Municipalidades; el federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  (arts. 40–41, 50; cf. 1931, arts. 40–41, 51:  « La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes públicos. »).

La autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, como también las decisiones acordadas por requisición de la fuerza o reunión del pueblo en actitud subversiva.  El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por extralimitación o quebrantamiento de la ley, además de la correspondiente a otros delitos.  (arts. 42–43; cf. 1931, arts. 42–44:  « La Ley determinará todo lo relativo a la nulidad de los actos ejecutados por extralimitación de facultades. »).

La administración federal no atribuida a otra autoridad corresponde al presidente de los Estados Unidos de Venezuela, en unión de los ministros.  Las funciones del Ejecutivo se ejercen en el Distrito Federal, salvo los casos del artículo 100(23–24).  Los empleados y agentes previstos por las leyes o los actos constitutivos de los organismos ejecutan sus determinaciones; puede requerirse la asistencia de los gobiernos estadales.  (arts. 91–93; cf. 1931, arts. 93–94:  « se ejerce por un Magistrado denominado Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

La Presidencia requiere nacionalidad venezolana por nacimiento, treinta años cumplidos, estado seglar y posesión de los derechos civiles y políticos.  (art. 94; cf. 1931, art. 95:  « mayor de treinta años, de estado y estar en posesión de todos sus derechos civiles y políticos »).

El período presidencial dura cinco años.  Se prohíbe la reelección para el período inmediato, así como la elección de quien haya ejercido la Presidencia durante todo el último año del período anterior y de los parientes de uno u otro hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  (arts. 53, 95; cf. 1931, art. 54:  « durarán siete años »).

Las Cámaras reunidas en Congreso eligen al presidente dentro de los primeros quince días de cada período constitucional.  La sesión se señala y publica en la Gaceta Oficial con cinco días de anticipación, por lo menos.  (art. 96; cf. 1931, art. 96:  « Dentro de los primeros quince días de su instalación, en el año que comience el respectivo periodo »).

El presidente presta juramento ante el Congreso o, si no fuere posible, ante la Corte Federal y de Casación.  El presidente anterior continúa como encargado del Poder Ejecutivo Federal hasta la posesión del electo, con las mismas atribuciones y responsabilidades.  Transcurrido un mes desde la clausura del Congreso sin que el electo preste juramento ante la Corte, se considera producida la falta absoluta.  (arts. 97, 103; cf. 1931, arts. 103, 120(17):  « entregará el Poder Ejecutivo al Vocal de la Corte Federal y de Casación que ésta designare »).

Las faltas temporales las suple el ministro designado por el presidente.  Ante falta absoluta, el Congreso elige por el resto del período y, si no está reunido, debe convocarse inmediatamente.  Si la falta sobreviene después de la posesión, ejerce interinamente el ministro ya encargado o, en su defecto, el elegido por mayoría del Gabinete, hasta la posesión del nuevo presidente.  (art. 98; cf. 1931, art. 97:  « Si el Congreso no se hallare reunido en sesiones ordinarias, será convocado a sesiones extraordinarias »).

La ausencia de la capital dentro del territorio nacional no constituye falta temporal.  El presidente puede comunicar desde cualquier punto de la República instrucciones a los ministros para las resoluciones que deban expedirse en la capital.  (art. 99; cf. 1931, art. 98:  « También podrá ejercer, en cualquier punto de la República donde se encontrare, la Atribución 4 del Artículo 100. »).

El presidente nombra y remueve a los ministros, dirige la guerra, recibe a los ministros públicos extranjeros y firma las cartas oficiales dirigidas a los jefes de Estado.  Es Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  (arts. 44, 100(1, 3–5); cont., 1931, arts. 45, 100(1, 3–5)).

El presidente manda el Ejército y la Armada Nacionales, personalmente o por quienes designe, y fija el número de sus fuerzas.  (art. 100(2); cf. 1931, art. 100(2):  « Mandar el Ejército, la Aviación y la Marina »).

La superior autoridad civil y política del Distrito Federal se ejerce por medio de un gobernador de libre elección y remoción.  Corresponde asimismo al presidente administrar los Territorios Federales y las Dependencias Federales.  (art. 100(6–7); cf. 1931, art. 100(6–7):  « Administrar el Distrito Federal según la ley »).

El presidente puede encargar temporalmente la Presidencia a un ministro y reasumirla durante el período, conservando el mando militar y la dirección de la guerra.  Respecto del ministro encargado, la recensión imprime « deberá ejercer de acuerdo con las atribuciones 1, 6, 7, 17, 18, 23, 25 y 26 ».  (art. 100(9); cf. 1931, art. 100(8):  « el Ministro Encargado de la Presidencia deberá de ejercer de acuerdo con él las atribuciones 1, 6, 7, 19, 20, 25, 27 y 28 »).

El presidente pone el Ejecútese a la Constitución y a las leyes, ordena su publicación y las hace cumplir.  La oportunidad del Ejecútese a las leyes aprobatorias de tratados queda a la discreción del Ejecutivo conforme a los usos internacionales y la conveniencia de las relaciones exteriores.  En Consejo de Ministros reglamenta las leyes sin alterar su espíritu, propósito ni razón; la reforma de un reglamento exige publicar íntegramente el nuevo y derogar el anterior.  (art. 100(8, 10–11); cf. 1931, arts. 78(5), 100(9–10):  « Expedir, en Consejo de Ministros, Decretos y Reglamentos para la mejor ejecución de las leyes »).

Son atribuciones presidenciales negociar los empréstitos decretados por el Congreso; disponer el censo; crear, dotar, suprimir o modificar servicios públicos durante el receso legislativo; promover acusaciones por medio del Ministerio Público; nombrar y remover empleados cuya designación no corresponda a otra autoridad; convocar extraordinariamente al Congreso; declarar la guerra decretada por éste y administrar las rentas nacionales, con las intervenciones ministeriales previstas.  (art. 100(12–19); cf. 1931, art. 100(11, 13, 16–21):  « la creación y dotación de los nuevos servicios públicos que fueren necesarios en receso de las Cámaras Legislativas »).

Las negociaciones diplomáticas se dirigen por medio del ministro de Relaciones Exteriores.  Los tratados se celebran mediante plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, y se someten a las Cámaras; deben estipular la solución pacífica de las diferencias relativas a su interpretación o ejecución.  Los contratos de interés nacional se celebran por los ministros competentes, con aprobación del Consejo, y se someten al Congreso.  (art. 100(20–21); cf. 1931, art. 100(22–23):  « Dirigir personalmente o por órgano del Ministro a quien corresponda, las negociaciones diplomáticas »).

El presidente puede impedir la entrada de extranjeros o expulsarlos en los casos previstos por el Derecho Internacional, la Constitución o las leyes, y restringir o suspender garantías conforme al artículo 36.  Durante la guerra civil o internacional puede pedir y otorgar auxilios a los Estados, trasladar los Poderes federales, disponer enjuiciamientos por traición, reorganizar Estados dominados por rebeldes o cuyos gobiernos participen en la rebelión, expedir patentes de corso y autorizar represalias.  (art. 100(22–23); cf. 1931, art. 100(24–25):  « Pedir a los Estados los auxilios necesarios para la defensa nacional o de las instituciones »).

La visita oficial puede comprender Estados y Territorios Federales, con todos o algunos de los ministros y regulación del despacho corriente en Caracas.  La recensión dispone que « el asiento del Poder Ejecutivo Federal será el sitio en donde se hallare el Presidente ».  Se autoriza el empleo de la fuerza para terminar colisiones armadas entre Estados cuando resulten ineficaces los buenos oficios, el ejercicio de « las funciones que éstos le delegaren » y la concesión de indultos.  (art. 100(24–27); cf. 1931, art. 100(26, 28):  « el Poder Ejecutivo Federal será el sitio donde se hallare el Presidente […] las acciones que éstos le delegaren »).

Por los ministros respectivos se expiden las patentes de navegación y las cartas de nacionalidad conforme a la ley.  (art. 100(31–32); cont., 1931, art. 100(14–15)).

El presidente decreta en Consejo de Ministros las providencias relativas al artículo 32(2), conforme a la autorización del Congreso; ejerce la facultad del último aparte del artículo 32(6) y hace expedir los títulos de adjudicación gratuita, venta o arrendamiento de baldíos y de concesiones mineras.  (art. 100(29–30, 33); cf. 1931, art. 100(24, 30):  « Prohibir, cuando lo estime conveniente la entrada de extranjeros en el territorio nacional y expulsarlos »).

El mensaje anual se presenta al Congreso dentro de los primeros diez días de sesiones ordinarias, personalmente o por un ministro.  En el último año presidencial se presenta el 19 de abril o el primer día en que se reúnan las Cámaras.  (art. 101; cf. 1931, art. 101 (último párrafo):  « el Presidente saliente lo dejará, firmado, en poder del Encargado de la Presidencia »).

El presidente responde solidariamente con los ministros por los actos de su administración, además de su responsabilidad personal por traición a la Patria y delitos comunes.  (art. 102; cf. 1931, art. 102:  « sólo es responsable por traición a la Patria y por delitos comunes »).

Las atribuciones presidenciales se ejercen por los ministros cuyas funciones, deberes y despachos determina la ley.  Los decretos requieren refrendo ministerial, so pena de ineficacia, salvo el nombramiento de los propios ministros.  El gobernador es el órgano legal de la Presidencia en la administración del Distrito Federal.  (arts. 104–105; cf. 1931, art. 105:  « excepto cuando ejerce las atribuciones 1 y 8 del Artículo 100 »).

Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y en posesión de sus derechos civiles y políticos.  El presidente convoca el Consejo cuando la materia lo requiere o lo estima conveniente.  La orden presidencial, aun escrita, no exime de responsabilidad personal; la responsabilidad por los actos de Gabinete es solidaria entre quienes votaron afirmativamente.  Se establece responsabilidad penal y civil por los hechos ilícitos.  (arts. 106–108, 111; cf. 1931, arts. 106–108:  « Dicha responsabilidad es solidaria para todos los Ministros en cuanto a los actos del Presidente resueltos en Gabinete. »).

Los ministros presentan memorias y cuentas dentro de los primeros diez días de sesiones, tienen derecho de palabra y deben concurrir cuando sean llamados a informar.  En el último año constitucional presentan aquéllas el 19 de abril; si las Cámaras no están instaladas, las dejan en poder del presidente de la Corte Federal y de Casación para su remisión al Congreso.  (arts. 109–110; cf. 1931, art. 109 (último párrafo):  « en poder del Encargado de la Presidencia de la República »).

Se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un destino público remunerado, con las excepciones de suplencias no ejercidas y empleos de academias, hospitales, juzgados accidentales, enseñanza o beneficencia.  La aceptación del segundo importa renuncia al primero.  Los obsequios, cargos, honores y recompensas extranjeros requieren autorización senatorial; la ley regula el juramento de los funcionarios.  (arts. 45, 48, 52; cf. 1931, art. 46:  « salvo lo dispuesto en al Artículo anterior »).

POW-JUD—Poder Judicial

El Poder Judicial reside en la Corte Federal y de Casación y los demás tribunales y juzgados legales.  Los jueces federales son nombrados para el período constitucional y sólo pueden ser removidos en los casos legales.  Los funcionarios judiciales responden conforme a la ley.  (arts. 118–120; cf. 1931, arts. 116–117:  « serán nombrados por un periodo determinado »).

La Corte se compone de siete vocales venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República.  El período es de cinco años, contados desde el 19 de abril de 1936; los vocales continúan hasta la posesión de sus reemplazantes.  La ley organiza las salas y determina su composición.  (arts. 53, 121; cf. 1931, arts. 54, 118:  « durarán en sus funciones siete años »).

El Congreso elige separadamente a los vocales, por mayoría absoluta, dentro de los quince días siguientes a su reunión, y en la misma sesión a siete suplentes numerados.  Éstos cubren las faltas absolutas por orden de elección; la Corte provee las temporales y las peculiares de un asunto.  El Congreso completa la lista de suplentes colocando al final de ella a los nuevos elegidos; la excusa de un suplente se atiende como falta temporal o peculiar.  (art. 122; cf. 1931, art. 119:  « llenarán las faltas absolutas o temporales de los principales »).

La Corte conoce de acusaciones contra el presidente o quien haga sus veces, ministros, procurador, gobernador del Distrito Federal, sus propios miembros, presidentes y otros altos funcionarios estadales y gobernadores de Territorios Federales.  Conoce asimismo de las causas diplomáticas previstas, casación y otros recursos legales, presas, controversias entre entidades y funcionarios y conflictos de competencia judicial.  (art. 123(1–8); cf. 1931, art. 120(2):  « contra los Presidentes de los Estados y otros altos funcionarios de los mismos, que las Leyes de éstos indiquen »).

La Corte declara la nulidad de leyes nacionales, estadales o municipales contrarias a la Constitución, limitada a las disposiciones afectadas salvo conexión que determine la nulidad total.  Resuelve colisiones legales y anula actos contrarios a la autonomía estadal, a las restricciones fiscales o, en general, a la Constitución, además de los actos comprendidos en el artículo 42 dentro del ámbito señalado.  El artículo 123(11) imprime la remisión « parágrafo 4, número 4 del Artículo 17 ».  (art. 123(9–11); cf. 1931, art. 120(9, 11):  « las leyes nacionales o de los Estados […] Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 »).

La acción de nulidad de actos administrativos por ilegalidad o abuso de poder caduca a los trece meses, siempre que no se haya violado principio, garantía o derecho constitucional alguno.  La ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  Para resolver sobre una resolución ministerial impugnada se exige el procedimiento contencioso del ordinal siguiente.  (art. 123(11); cf. 1931, art. 120(12):  « caduca a los trece meses contados desde la fecha de publicación de dicho acto »).

La Corte conoce de las controversias entre la Nación y los particulares derivadas de contratos, concesiones mineras o baldíos, salvo los puntos reservados al Ejecutivo sin recurso judicial por la ley aplicable; declara la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras cuando procede; conoce de acciones por daños, perjuicios y sumas de dinero contra la Nación y dirime controversias limítrofes federales, además de otras competencias constitucionales o legales.  (art. 123(12–16); cf. 1931, art. 120(13):  « entre la Nación y los contratistas o concesionarios »).

El presidente saliente continúa como encargado del Poder Ejecutivo Federal hasta la posesión del electo, en los términos de los artículos 97 y 103.  (arts. 97, 103, 123; cf. 1931, art. 120(17):  « Designar el 19 de abril del año en que comience cada periodo constitucional federal el Vocal de la misma Corte que haya de encargarse del Poder Ejecutivo »).

En los casos de acusación de los ordinales 1 y 2, la Corte declara sumariamente si hay lugar a formación de causa.  La declaración afirmativa suspende al funcionario; la negativa termina el procedimiento.  Los delitos comunes pasan al tribunal ordinario y los políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte presenta memoria anual al Congreso e indica las reformas legislativas que estime convenientes.  (arts. 124–125; cont., 1931, arts. 121–122).

El Ministerio Público Federal es órgano del Ejecutivo Federal ante el Poder Judicial y los tribunales estadales en los casos constitucionales y legales.  (art. 112; cont., 1931, art. 111).

El procurador general debe ser venezolano por nacimiento, de estado seglar, mayor de treinta años, abogado y titular de sus derechos civiles y políticos.  El Congreso lo nombra dentro de los primeros treinta días de sesiones al comenzar el período constitucional, por toda su duración, y elige cinco suplentes numerados con iguales requisitos, llamados por el Ejecutivo en orden de elección.  El procurador elige libremente los abogados y demás empleados de su dependencia.  (arts. 113–115; cf. 1931, arts. 112–113:  « El Procurador General de la Nación es de libre elección y remoción del Presidente »).

El procurador vela por la aplicación de las leyes en causas penales y asuntos de interés fiscal, orden público o buenas costumbres; informa a las Cámaras, al presidente, a los ministros y a la Corte; promueve acusaciones de oficio o a excitación del Ejecutivo; ejerce el ministerio fiscal y sostiene los derechos de la Nación en juicio conforme a las instrucciones ejecutivas.  Él y sus sustitutos responden en los mismos términos que los ministros.  (arts. 116–117; cf. 1931, art. 114(3):  « a excitación del Ejecutivo Federal »).

La justicia federal comprende la Corte según la Constitución y su ley orgánica, los tribunales ordinarios del Distrito Federal, Territorios y Dependencias y los tribunales federales que pueden actuar en los Estados en las materias enumeradas.  La ley puede atribuir funciones federales a tribunales estadales.  (art. 15(7); cf. 1931, art. 15(7):  « los Tribunales ordinarios en el Distrito Federal y en los Territorios Federales »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen sus autonomías e igualdad política y conservan la soberanía no delegada en la Constitución.  Deben preservar la independencia y la integridad nacional, sin separarse, aliarse con potencias extranjeras, solicitar su protección ni cederles territorio.  Los gobiernos de la Unión y de los Estados son republicanos, federales, democráticos, electivos, representativos, responsables y alternativos.  (arts. 12–13; cf. 1931, art. 12:  « conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada »).

Las Municipalidades gozan de plena autonomía económica y administrativa respecto de los poderes federal y estadal, con las restricciones constitucionales.  La Municipalidad del Distrito Federal participa de esta autonomía y organiza sus rentas dentro de las limitaciones del artículo 18(3).  (arts. 6, 14; cf. 1931, art. 14:  « en caso de guerra exterior o interior el Poder Ejecutivo del Estado podrá asumir también la administración de los Distritos »).

Los Estados dictan sus constituciones y leyes orgánicas; los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas se designan conforme a las leyes federales de elecciones, y los diputados conforme al artículo 55.  Pueden cambiar de nombre, elegir sus poderes y delegar atribuciones al presidente en sus constituciones.  Administran justicia civil, mercantil y penal, salvo competencia federal, con revisión de sus fallos por los recursos legales ante la Corte.  La cláusula de delegación dice « en las Constituciones de los Estados que así lo decidan ».  (art. 17(1–3); cf. 1931, art. 17(1–2):  « el voto directo y secreto […] en las Constituciones y Leyes de los Estados que así lo decidan »).

Las rentas estadales comprenden el Situado Constitucional del veinte por ciento, el papel sellado y los impuestos permitidos, con las restricciones recogidas en ECO-HAC.  Se reservan los demás derechos correspondientes a su condición de entidades autónomas conforme al artículo 12.  (art. 17(4); cf. 1931, art. 17(5):  « su categoría de entidades económicas »).

Las Municipalidades organizan los servicios locales enumerados, la vigilancia y la lucha contra el analfabetismo con sujeción a las disposiciones federales de instrucción.  La higiene queda sometida a la legislación e inspección sanitaria federal.  Administran ejidos y terrenos propios, enajenables sólo para construcciones, y organizan sus rentas conforme al artículo 18(3).  (art. 18; cf. 1931, art. 18(1):  « y demás de carácter municipal »).

Los Estados ejecutan la Constitución y las disposiciones federales, y junto con las Municipalidades reconocen los actos públicos y judiciales de las demás autoridades competentes.  Se prohíben levas contra otras naciones o la paz interior, guerras entre Estados y empréstitos extranjeros estadales o municipales.  Dos o más Estados pueden unirse conservando la facultad de recuperar su autonomía, con participación al Ejecutivo, al Congreso y a los demás Estados.  (arts. 16, 19, 22–23, 24 (empréstitos extranjeros), 25; cont., 1931, arts. 16, 19, 22–25).

El Gobierno Federal puede mantener en los Estados los funcionarios necesarios y el personal del Ejército Nacional.  Su jurisdicción se limita al servicio respectivo, sin fuero ni privilegio; los Estados no pueden imponerles obligaciones incompatibles con él.  (art. 20; cf. 1931, art. 20:  « los Jueces Federales, los representantes o agentes del Ministerio Público Federal »).

Los actos públicos y documentos oficiales de la Nación, Estados, Distrito Federal, Territorios, Dependencias y Municipalidades deben indicar, además de la fecha del calendario, las eras de la Independencia desde el 19 de abril de 1810 y de la Federación desde el 20 de febrero de 1859.  (art. 26; cf. 1931, art. 26:  « del Distrito Federal, Territorios Federales, Municipalidades »).

La actuación internacional, los símbolos y honores nacionales, la vigilancia de los intereses generales y la paz pública, las pesas y medidas, la aplicación de las leyes nacionales y el régimen del Distrito Federal, Territorios y Dependencias son de competencia federal, junto con las demás materias constitucionalmente atribuidas.  Los Estados y las Municipalidades no pueden mantener relaciones políticas ni diplomáticas con otras naciones.  (art. 15(1–3, 5–6, 15, 20); cont., 1931, art. 15(1–3, 5–6, 11, 20)).

CON-AMD—Reforma constitucional

Las reformas totales o parciales se declaran por el Congreso en sesiones ordinarias a solicitud de tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas, también reunidas ordinariamente.  Las enmiendas se limitan a los puntos de coincidencia de la mayoría de los Estados, siguen el procedimiento legislativo y se someten a ratificación de las Asambleas.  (arts. 126–128; cont., 1931, arts. 123–125).

Cualquiera de las Cámaras puede iniciar reformas totales o parciales, sancionadas por ratificación de dos terceras partes de las Asambleas Legislativas en sesiones ordinarias.  El voto definitivo vuelve al Congreso para su escrutinio.  Comprobada la ratificación legal, la Constitución reformada entra en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial.  (arts. 129–131; cf. 1931, arts. 126–127:  « al ser ratificadas por las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas de los Estados »).

CIV-SUF—Sufragio

Son aptos para elegir y ser elegidos los venezolanos varones mayores de veintiún años que sepan leer y escribir y no estén sujetos a interdicción ni condena con inhabilitación política, con las restricciones constitucionales y los requisitos legales de capacidad para cada cargo.  (art. 32(14); cf. 1931, art. 32(12):  « todos los venezolanos, mayores de veintiún años »).

La legislación electoral es federal.  Las leyes federales rigen la designación de Concejos y Asambleas; las Municipalidades reunidas en Asamblea eligen diputados y las Asambleas Legislativas eligen senadores de fuera de su seno.  Los diputados deben tener veinticinco años cumplidos y los senadores más de treinta; se exige nacimiento en la entidad representada o residencia inmediata de tres años.  (arts. 15(4), 17(1), 54–57, 59–60; cf. 1931, arts. 17(1), 56–58, 60–61:  « el voto directo y secreto »).

El Congreso elige al presidente de la República y a los vocales de la Corte Federal y de Casación conforme a los artículos 96 y 122.  (arts. 96, 122; cont., 1931, arts. 96, 119).

El Congreso elige al procurador general y a cinco suplentes numerados por el período constitucional.  (art. 114; cf. 1931, art. 113:  « es de libre elección y remoción del Presidente »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad se tiene por nacimiento y se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento los nacidos en el territorio y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea su lugar de nacimiento.  La naturalización comprende a los hijos mayores de venezolanos naturalizados nacidos en el extranjero que se domicilien y manifiesten su voluntad, y a los extranjeros que obtengan carta de naturaleza.  (arts. 27–29(1, 3); cont., 1931, arts. 27–29(1, 3)).

Los nacidos en España o las repúblicas iberoamericanas pueden adquirir la nacionalidad mediante residencia, manifestación de voluntad y requisitos legales.  La extranjera casada con venezolano la tiene durante el matrimonio y puede conservarla, disuelto éste, mediante manifestación de voluntad aceptada dentro del año siguiente.  (art. 29(2, 4); cf. 1931, art. 29(2, 4):  « Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas ibero-americanas »).

Las manifestaciones se protocolizan ante el registrador principal, quien remite copia y recaudos al Ejecutivo para su examen y publicación.  En el extranjero se presentan ante el representante diplomático o consular y se remiten por el Ministerio de Relaciones Exteriores para protocolización y publicación.  La nacionalidad no se adquiere antes de la publicación en la Gaceta Oficial.  (art. 30; cf. 1931, art. 30:  « enviará copia de ellas al Ejecutivo federal para su publicación »).

Los venezolanos deben defender la Patria y obedecer la Constitución y las disposiciones legales; comprometerse a servir contra Venezuela constituye traición.  Los derechos y deberes de los extranjeros no pueden exceder los de los venezolanos.  No procede indemnización por daños, perjuicios o expropiaciones que no provengan de autoridades legítimas actuando en carácter público.  (arts. 31, 37, 39; cont., 1931, arts. 31, 37, 39).

Los extranjeros, domiciliados o no, que participen en contiendas o actividades políticas venezolanas quedan sujetos a las responsabilidades de los nacionales y pueden ser detenidos, confinados o expulsados.  (art. 38; cf. 1931, art. 38:  « que tomen parte en las contiendas políticas venezolanas »).

RTS-GAR—Derechos

Se garantiza la inviolabilidad de la vida y se prohíbe establecer o aplicar la pena de muerte.  (art. 32(1); cont., 1931, art. 32(1)).

La propiedad es inviolable y queda sujeta a las contribuciones legales y a expropiación por utilidad pública o social mediante juicio contradictorio e indemnización previa.  Los propietarios deben cumplir las disposiciones sobre higiene, bosques, aguas y otras de beneficio común.  La ley puede restringir determinadas adquisiciones y transferencias por interés nacional; se favorece la pequeña y mediana propiedad rural y se permite expropiar tierras privadas no explotadas, previa indemnización, para dividirlas o enajenarlas.  (art. 32(2); cf. 1931, art. 32(2):  « a ser tomada para obras de utilidad pública, mediante juicio contradictorio e indemnización previa »).

Se prohíbe la confiscación, salvo represalias recíprocas en guerra internacional y el reintegro al Tesoro Nacional de cantidades extraídas por presidentes, ministros y gobernadores del Distrito Federal o Territorios Federales que, a juicio del Congreso, hayan incurrido en delitos contra la Cosa Pública y la propiedad.  La decisión requiere mayoría absoluta del Congreso, en sesiones ordinarias o extraordinarias, y aprobación de dos terceras partes de las Asambleas Legislativas en la misma forma.  (art. 32(2); cf. 1931, art. 36(2):  « salvo, únicamente como medidas de represalias en guerra internacional »).

El reintegro comprende la totalidad de los bienes y la herencia y se ejecuta conforme a ley especial, con aplicación retroactiva a los funcionarios indicados que actuaron durante los dos últimos períodos presidenciales.  Las reclamaciones particulares se satisfacen con la cuota prudencial que fije el Congreso y conforme al procedimiento especial.  Las constituciones estadales pueden establecer la medida respecto de sus presidentes y secretarios generales.  (art. 32(2); nuevo; 1931, arts. 32(2), 36(2), 92:  sin disposición correspondiente).

La correspondencia en todas sus formas y los papeles particulares son inviolables, salvo ocupación judicial con las formalidades legales y reserva de lo privado ajeno al juicio.  Los libros y documentos de comerciantes e industriales quedan sujetos a inspección o fiscalización conforme a las leyes o sus reglamentos.  (art. 32(3); cf. 1931, art. 32(3):  « la correspondencia postal, telegráfica y de los demás papeles particulares »).

El hogar sólo puede allanarse para impedir delitos o ejecutar decisiones judiciales legales, sin perjuicio de las visitas sanitarias.  Se proscribe el reclutamiento forzoso, se remite el servicio militar a la ley, se prohíbe la esclavitud y se reconoce la libertad de hacer lo no perjudicial a otros y no prohibido legalmente.  (art. 32(4–5); cont., 1931, art. 32(4–5)).

Se garantiza la expresión oral, escrita, impresa y por otros medios de publicidad, con responsabilidad por injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir.  Se prohíben el anonimato y la propaganda de guerra o dirigida a subvertir el orden político o social.  Las doctrinas comunista y anarquista se declaran contrarias a la independencia, la forma política y la paz social; quienes las proclamen, propaguen o practiquen quedan sujetos a castigo como traidores a la Patria.  (art. 32(6); cf. 1931, art. 32(6):  « Queda también prohibida la propaganda del comunismo; »).

El Ejecutivo puede impedir la entrada o expulsar a los afiliados a dichas doctrinas cuando considere peligrosa o perjudicial su presencia para el orden público o la tranquilidad social, estén o no suspendidas las garantías.  Para nacionales, el plazo es de seis meses a un año; para extranjeros, indefinido.  El artículo 35 incluye estas medidas entre las excepciones a la responsabilidad allí establecida.  (arts. 32(6), 35, 100(30); cf. 1931, arts. 35–36:  « en los casos previstos en el Artículo siguiente »).

La libertad de tránsito, cambio de domicilio, salida y retorno queda sujeta a las formalidades legales; el traslado de bienes, a las limitaciones del orden público y los intereses nacionales.  (art. 32(7); cf. 1931, art. 32(7):  « La libertad de transitar sin pasaporte »).

Se garantiza la libertad de trabajo e industria y se prohíben los monopolios, con los privilegios temporales previstos para propiedad intelectual, invenciones, marcas y determinadas obras o servicios realizados a costa del concesionario, sin garantía de rendimientos ni subvención nacional o estadal.  El interés público y las buenas costumbres delimitan estas libertades; el Poder Federal puede gravar especies y reservar industrias para servicios públicos, defensa o crédito nacional.  Las profesiones tituladas requieren el título y las formalidades legales.  (art. 32(8–10); cf. 1931, art. 32(8):  « salvo las que prohibiciones y limitaciones que exijan el orden público y las buenas costumbres »).

La ley debe organizar y proteger el trabajo, mejorar la condición física, moral e intelectual de los trabajadores y regular las condiciones urbanas y rurales.  El Consejo de Economía Nacional integra representantes de productores, consumidores, capital, trabajo y profesiones liberales, con organización y funciones determinadas por el Ejecutivo.  Se prescriben reposo semanal, preferentemente dominical, vacaciones anuales remuneradas sin distinción entre trabajo manual, intelectual o técnico, y fomento de la enseñanza técnica obrera.  (art. 32(8); cf. 1931, arts. 15(4), 32(8):  « La libertad del trabajo y de las industrias »).

Se dispone fomentar la inmigración europea y las colonias agrícolas con los Estados y las Municipalidades.  El Ejecutivo reglamenta especialmente el trabajo agrícola; el Estado procura fijar al jornalero en el campo, atender su educación y dar preferencia al trabajador venezolano en la colonización y aprovechamiento de tierras nacionales.  Se favorecen la participación de empleados y trabajadores en los beneficios empresariales y el ahorro.  (art. 32(8); cf. 1931, art. 15(4):  « inmigración »).

Se reconocen la reunión sin armas y sin comprometer el orden público, sujeta a reglamentación legal; la asociación, con las restricciones legales; la petición con respuesta oportuna y la acusación de funcionarios por incumplimiento de sus deberes.  (art. 32(11–13); cf. 1931, art. 32(9):  « La libertad de reunión sin armas, pública o privadamente »).

Se garantiza la libertad de enseñanza.  La educación moral y cívica del niño es obligatoria y debe inspirarse en el engrandecimiento nacional y la solidaridad humana.  Se exige al menos una escuela en cada localidad con población escolar no menor de treinta alumnos.  (art. 32(15); cf. 1931, art. 32(13):  « La libertad de enseñanza »).

Se prohíben la prisión por deudas no delictivas, los tribunales especiales, la detención sin información sumaria y orden escrita salvo flagrancia, la incomunicación y la declaración jurada o interrogatorio contra sí mismo, ascendientes, parientes dentro de los grados previstos o cónyuge.  Rigen el juez natural y la ley preexistente, salvo el artículo 32(2); el sumario no puede exceder de treinta días después de la detención.  (art. 32(17)(a–e); cf. 1931, art. 32(15)(e):  « ni contra sus ascendientes, sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad »).

La detención cesa al desaparecer judicialmente sus fundamentos o prestarse fianza en los casos legales.  La condena criminal exige notificación personal de los cargos y audiencia; se prohíben penas corporales superiores a veinte años, penas infamantes y penas perpetuas.  (art. 32(17)(f–h); cont., 1931, art. 32(15)(f–h)).

Se prohíbe nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos punibles que motivaron uno anterior.  Restablecido el orden, cesa la privación de libertad por motivos políticos, salvo cumplimiento de pena ya impuesta.  (art. 32(17)(i–j); cf. 1931, art. 32(15)(i):  « Ni ser juzgado segunda vez por el mismo hecho punible »).

Se establece igualdad ante las leyes, en su protección y en deberes, servicios y contribuciones, con exoneraciones sólo legales.  Se prohíben títulos nobiliarios, distinciones hereditarias y remuneraciones que excedan del servicio; el tratamiento oficial es ciudadano o usted, salvo fórmulas diplomáticas.  La enumeración no excluye otros derechos.  Las leyes, constituciones estadales, ordenanzas y reglamentos que menoscaben garantías son nulos, mediante declaración de la Corte.  (arts. 32(18), 33–34; cf. 1931, art. 34:  « ni las Ordenanzas Municipales »).

La guerra, su peligro, epidemias, calamidades u otras circunstancias que afecten la defensa, paz, seguridad, instituciones o forma de gobierno permiten restringir o suspender garantías por decreto en Consejo de Ministros.  Deben expresarse motivos, garantías afectadas y territorio, y derogarse la medida al cesar sus causas.  Se exceptúan la vida, la proscripción de la esclavitud y las penas infamantes; se preservan el funcionamiento de los Poderes Públicos y las prerrogativas de sus miembros.  (art. 36; cf. 1931, art. 36:  « o exista inminente peligro de que una u otra cosa ocurran »).

Pueden arrestarse, confinarse o expulsarse nacionales o extranjeros contrarios al restablecimiento o conservación de la paz.  Las medidas cesan con sus causas, salvo la expulsión de extranjeros, cuya disposición imprime « podrá no revocarla el Ejecutivo Federal si lo creyere conveniente ».  (art. 36 (último párrafo); cf. 1931, art. 36(3):  « que podrá no reversarla el Ejecutivo Federal si no lo creyere conveniente »).

REG-MIL—Fuerza armada

El Ejército, la Armada y la Aviación Militar son de competencia federal.  Los Estados y Municipalidades sólo mantienen policía y guardias de cárceles, salvo fuerzas ordenadas por el Gobierno Federal.  El contingente se distribuye según la población conforme a la Ley de Servicio Militar Obligatorio; pueden incorporarse milicias ciudadanas y voluntarios.  Los elementos de guerra pertenecen a la Nación; subsiste la proscripción del reclutamiento forzoso y la remisión del servicio a la ley.  (arts. 15(8), 32(5)(a); cf. 1931, art. 15(8):  « La Ley reglamentará la formación de las milicias ciudadanas »).

La concurrencia de autoridad civil y militar se reserva al presidente, Comandante en Jefe del Ejército Nacional, a quien corresponde mandar el Ejército y la Armada, fijar sus fuerzas y dirigir la guerra.  (arts. 44, 100(2–3); cf. 1931, art. 45:  « o en caso de guerra, cuando conforme a la ley, se atribuya funciones militares a un empleado civil »).

La fuerza armada es pasiva, obediente y no deliberante.  Sólo puede requerir auxilios de las autoridades civiles en forma legal.  Durante los días de votación permanece acuartelada, salvo comisiones de orden público; los jefes infractores quedan sujetos a juicio y castigo.  (art. 46; cf. 1931, art. 47:  « En los periodos electorales las tropas permanecerán acuarteladas. »).

Se prohíben levas contra la paz exterior o interior y guerras entre Estados.  El Senado consiente los ascensos superiores previstos; el Congreso legisla sobre fuerzas, retiros y seguridad de puertos y costas y decreta la guerra.  El artículo 77(21) enumera « Ejército y Armada Nacionales ».  El Ejecutivo declara la guerra y ejerce las atribuciones extraordinarias del artículo 100(23).  (arts. 22–23, 61(3), 77(14–15, 17, 20–21), 100(18, 23); cf. 1931, art. 78(18):  « Legislar acerca del Censo Electoral, Construcción Pública, organización de la Hacienda Nacional, Navegación aérea, marítima y fluvial, Muelles, Correos, Telégrafos, Comunicaciones inalámbricas, ferrocarriles, caminos nacionales y el tránsito por ellos de vehículos de tracción mecánica, Tierras Baldías, Salinas, Pesca de perlas, y Minas »).

Al encargar la Presidencia a un ministro, el presidente conserva el mando militar y la dirección de la guerra.  Para la lectura relativa a las atribuciones del ministro encargado, véase POW-EXE, artículo 100(9).  (art. 100(9); cont., 1931, art. 100(8)).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa queda bajo la suprema inspección ejecutiva de los cultos conforme a las leyes, con reserva del Patronato Eclesiástico de la República.  (art. 32(16); cont., 1931, art. 32(14)).

El Patronato se ejerce conforme a la Ley de 28 de julio de 1824.  Se exige estado seglar al presidente, a los ministros y al procurador general.  (arts. 51, 94(3), 106, 113; cf. 1931, arts. 52, 95, 106, 112–113:  « la ley de 28 de julio de 1928 »).

ECO-INF—Infraestructura

La legislación federal comprende materias civiles, mercantiles, penales y procesales; elecciones, banca, crédito, previsión social, sanidad humana y veterinaria, agricultura y cría, recursos naturales, trabajo, propiedad intelectual e industrial, registro, expropiación, inmigración, naturalización, extranjeros y reglamentación de garantías.  (art. 15(4); cf. 1931, art. 15(4):  « previsión social, sanidad, conservación y fomento de los montes, las aguas y las demás riquezas naturales del país »).

La legislación de instrucción pública es federal; la enseñanza primaria elemental es obligatoria y la oficial gratuita.  El censo y la estadística se rigen por ley; el último censo aprobado por el Congreso sirve de base a los actos que requieren datos de población.  (art. 15(9–10); cf. 1931, art. 15(9):  « La instrucción primaria es obligatoria »).

Son federales el transporte terrestre, la navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre, los muelles y desembarques, los correos y las comunicaciones.  No pueden restringirse con impuestos o privilegios las aguas navegables que no hayan requerido obras especiales.  (art. 15(12, 14); cf. 1931, art. 15(13):  « Todo lo relativo a la navegación aérea, marítima y la fluvial »).

Corresponden a la Federación los caminos que atraviesan límites de entidades, los cables de tracción y los ferrocarriles, aun interiores, salvo tranvías y cables urbanos municipales.  Las obras nacionales no impiden las estadales o municipales.  Entre las obras federales posibles en los Estados se enumeran los aeródromos.  La cláusula ferroviaria imprime « aunque estén dentro de los límites de un Estado ».  (arts. 15(16, 19), 21; cf. 1931, arts. 15(16), 21:  « los fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías, estaciones de cuarentenas »).

El Congreso aprueba los contratos de transportes, comunicaciones, inmigración y colonización previstos, con excepción de los mineros y de baldíos; legisla sobre aviación civil y las materias de infraestructura enumeradas.  El artículo 77(21) incluye vehículos de tracción « mecánica o de sangre ».  La fuerza hidráulica figura entre las actividades susceptibles de privilegio temporal.  (arts. 32(8), 77(6, 18, 21); cf. 1931, arts. 32(8), 78(6, 18):  « vehículos de tracción mecánica »).

Los contratos de interés público no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse o cederse a sociedades sin domicilio legal en Venezuela.  Las controversias no resueltas amigablemente corresponden a tribunales venezolanos conforme a sus leyes, sin reclamaciones extranjeras.  (art. 49; cont., 1931, art. 50).

CON-FIN—Disposiciones finales

Las funciones cuya duración excedía de cinco años bajo la Constitución de 1931 quedan reducidas a cinco, contados desde el 19 de abril de 1936.  La Presidencia y la Corte tienen ese período; la renovación legislativa se rige por el artículo 54.  (arts. 53–54, 132; cf. 1931, art. 54:  « durarán siete años »).

El Congreso debe efectuar el primer nombramiento del procurador general y sus suplentes al promulgarse la Constitución, por todo el período constitucional.  (art. 133; cf. 1931, art. 113:  « El Procurador General de la Nación es de libre elección y remoción del Presidente »).

Se deroga la Constitución sancionada el 7 de julio de 1931 y ejecutada y publicada el 9 del mismo mes.  La Constitución de 1936 lleva fecha de sanción del 16 de julio y Ejecútese de E. López Contreras del 20 de julio; su vigencia se vincula a la publicación en la Gaceta Oficial.  (arts. 131, 134; acuerdo preliminar, fórmulas de cierre y Ejecútese; cf. 1931, art. 131:  « Se deroga la Constitución redactada el 29 de mayo de 1929 »).

Acuerdo de sanción

El acuerdo de 16 de julio de 1936 consigna el escrutinio de las enmiendas y adiciones remitidas a las Asambleas Legislativas.  Los números de artículo de la tabla siguiente corresponden al proyecto sometido a ratificación.Artículo del proyectoAsambleas que ratificaron518171418 (adición)1333143518371854185514561657186118761896189918101181301813318Demás enmiendas y adiciones19 de 20

El tercer considerando denomina « la adición propuesta en el Artículo 18 » a la propuesta que obtuvo trece ratificaciones.  El artículo 1 declara sancionada la Constitución con excepción de « la enmienda contenida en el Artículo 18 propuesto », que ordena suprimir.  El acuerdo no reproduce el texto de la propuesta suprimida.

La reforma del artículo 4 solicitada por la Asamblea Legislativa de Zamora se declara improcedente por no estar comprendida entre las enmiendas y adiciones consultadas.  Los artículos 2 y 3 ordenan la firma por los miembros del Congreso, la presentación al presidente para el Ejecútese y la publicación conjunta del acuerdo y la Constitución.  Firman Pedro María Parra, L. A. Celis Paredes, Julio Morales Lara y Rafael Ángel Carrasquel.

(CIDEP 1936, p. 3, considerandos y arts. 1–3 del acuerdo).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1936, recensión del CIDEP (PDF)


« Desenmascarar la desilusión: Serie XIX »

October 5, 2026

« Alegoría geométrica », pintura digital (2023) de Ricardo Morín (artista visual estadounidense, nacido en Venezuela en 1954)

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Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, que reúne las constituciones de Venezuela para su consulta, sin exigir una lectura consecutiva.  La comparación se articula mediante códigos de rúbricas permanentes, cuya identidad se mantiene en todo el corpus; la ausencia de una rúbrica indica silencio constitucional, y los códigos retirados no se reasignan.  Las referencias se fundan, en primer término, en el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP cuyo enlace figura al cierre de cada entrada.  La definición del corpus, el método editorial y las convenciones de cita constan en la nota « Alcance y uso » que introduce las constituciones del siglo XIX en Desenmascarar la Desilusión: Serie XI.

17) La Constitución de 1928

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1928, fechada el 22 de mayo de 1928 en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, fue mandada ejecutar por el Presidente Juan Vicente Gómez el 23 de mayo de 1928, en el Palacio Federal, en Caracas. (CIDEP 1928, p. 23, fórmulas de cierre y ejecución).

DOC-PRE—Preámbulo

(texto original castellano según la recensión del CIDEP)

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en nombre de Dios Todopoderoso, y en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 133 del Pacto Federal vigente, decreta la presente CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1928, p. 3, preámbulo).

FND-TER—Territorio

La Nación Venezolana reúne a todos los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela; es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección extranjera.  Su territorio corresponde al de la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación política de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados.  No puede cederse, traspasarse, arrendarse ni enajenarse de ningún otro modo a una potencia extranjera, ni siquiera temporalmente. (Arts. 1–2; cont., 1925, Arts. 1–2).

El territorio nacional se divide en Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los veinte Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia. (Arts. 3–4; cont., 1925, Arts. 3–4).

Los límites de los Estados se determinan por los de las antiguas provincias establecidos en la Ley de 28 de abril de 1856, con las variaciones derivadas de la creación del Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales, de la Constitución de 5 de agosto de 1909 y del convenio celebrado en 1917 entre Aragua y Carabobo.  Los Estados limítrofes pueden modificar su frontera común mediante convenios aprobados por sus respectivas legislaturas, con las compensaciones o cesiones recíprocas de territorio que acuerden. (Art. 5; cont., 1925, Art. 5).

El Distrito Federal comprende los departamentos Libertador y Vargas.  El texto incluye en Libertador la ciudad de Caracas y sus parroquias foráneas de El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao y Macuto.  Una ley especial organiza el distrito y determina sus atribuciones municipales, de modo que no se entrabe la acción política federal. (Art. 6; cont., 1925, Art. 6).

Caracas es la capital y el asiento del gobierno federal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 100, atribuciones 24(b) y 25. (Art. 7; cont., 1925, Art. 7).

Amazonas y Delta Amacuro son Territorios Federales organizados por leyes especiales.  Sus límites y los del Distrito Federal con los Estados vecinos pueden modificarse mediante convenios celebrados por el Poder Ejecutivo Federal y los respectivos gobiernos estadales, con aprobación del Congreso y de las correspondientes Asambleas Legislativas. (Art. 8; cont., 1925, Art. 8).

Un Territorio Federal puede adquirir la categoría de Estado si reúne la población exigida para elegir un diputado y acredita ante el Congreso su capacidad para atender todos los ramos del servicio público y sufragar sus gastos. (Art. 9; cont., 1925, Art. 9).

Las Dependencias Federales comprenden las islas venezolanas del mar de las Antillas, salvo Margarita y Coche, que constituyen Nueva Esparta.  Su gobierno y administración corresponden directamente al Ejecutivo hasta que la ley las eleve a la categoría de Territorios Federales. (Art. 10; cf. 1925, Art. 10:  « excepto la de Margarita, que constituye el Estado Nueva Esparta »).

La Corte Federal y de Casación dirime las controversias sobre límites entre los Estados, así como las que surjan entre estos y el Distrito Federal o los Territorios Federales, mediante el procedimiento establecido por la ley. (Art. 11; cf. 1925, Art. 11:  « Las controversias existentes entre los Estados por razón de sus límites, y las que en lo sucesivo surgieren por la misma causa »).

POW-LEG—Congreso

El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado.  Tanto los Diputados como los Senadores duran tres años en sus funciones. (Art. 55; cf. 1925, Art. 55:  « compuesta de dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores »).

Cada Estado elige directamente, conforme a su Ley de Elecciones, un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por cada exceso de quince mil.  El Estado que no alcance treinta y cinco mil habitantes elige un diputado.  Se elige igual número de Suplentes, que cubren las vacantes por el orden de su elección. (Art. 56; cont., 1925, Art. 56).

Los Diputados duran tres años en sus funciones y se renuevan en su totalidad. (Art. 56, párrafo final; cont., 1925, Art. 56, párrafo final).

Para ser diputado se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido veintiún años.  El Distrito Federal y los Territorios Federales que alcancen la población exigida eligen directamente sus Diputados, con las formalidades que establezca la ley.  La base de población excluye a los indígenas no reducidos. (Arts. 57–58; cont., 1925, Arts. 57–58).

La Cámara de Diputados puede emitir un voto de censura contra los Ministros del Despacho cuyos actos considere merecedores de esa medida.  El Presidente de la República no está obligado a separarlos de sus cargos mientras la Corte Federal y de Casación no declare que hay mérito para su enjuiciamiento.  La ley puede conferir a la Cámara otras atribuciones. (Art. 59; cont., 1925, Art. 59).

La Asamblea Legislativa de cada Estado elige, fuera de su seno, dos Senadores principales y dos Suplentes; estos cubren las vacantes por el orden de su elección.  Para ser senador se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años. (Arts. 60–61; cont., 1925, Arts. 60–61).

El Art. 60 concluye con el orden para cubrir las vacantes.  La duración del mandato de los senadores figura en el Art. 55. (Arts. 55, 60; cf. 1925, Art. 60:  « Los Senadores durarán en sus funciones tres años y se renovarán en su totalidad. »).

La Cámara del Senado puede acordar el traslado al Panteón Nacional de los restos de venezolanos ilustres, transcurridos veinticinco años de su muerte; consentir que los empleados nacionales acepten dádivas, cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros; y prestar su consentimiento para los ascensos militares desde Coronel y navales desde Capitán de Navío, inclusive. (Art. 62(1–3); cont., 1925, Art. 62(1–3)).

La Cámara del Senado ejerce, además, las atribuciones que le asignen las leyes. (Art. 62(4); cont., 1925, Art. 62(4)).

Las Cámaras Legislativas se reúnen anualmente en la capital, el 19 de abril o el día más próximo posible, sin convocatoria previa.  Las sesiones ordinarias duran noventa días improrrogables; dentro de ese lapso, todos los días y horas son hábiles para sesionar.  Las sesiones extraordinarias convocadas por el Ejecutivo se ocupan de los asuntos señalados en la convocatoria y de las leyes conexas cuya reforma sea necesaria. (Art. 63; cont., 1925, Art. 63).

Para instalar las Cámaras se requiere la presencia de dos tercios de sus miembros; si no se alcanza ese número, los presentes forman una Comisión Preparatoria y adoptan las medidas necesarias para lograr la concurrencia.  Las sesiones posteriores requieren mayoría absoluta.  Las sesiones son públicas, salvo que la Cámara respectiva acuerde celebrarlas en secreto. (Arts. 64–65; cont., 1925, Arts. 64–65).

Cada Cámara dicta su Reglamento Interior y de Debates, sanciona sus infracciones, mantiene el orden en su recinto, corrige o castiga a los espectadores que lo perturben, remueve los obstáculos al ejercicio legítimo de sus funciones, ejecuta sus decisiones privativas, califica a sus miembros y conoce de sus renuncias.  Ambas Cámaras sesionan en la misma población y abren y cierran sus sesiones el mismo día y a la misma hora; para suspenderlas o trasladarse requieren el consentimiento de la otra Cámara, y los desacuerdos se resuelven en sesión conjunta. (Arts. 66–67; cont., 1925, Arts. 66–67).

Durante las sesiones, el ejercicio de cualquier empleo público es incompatible con la condición de miembro de una Cámara.  La ley fija las remuneraciones, cuyo aumento solo puede regir para el período siguiente. (Arts. 68–69; cont., 1925, Arts. 68–69).

La inmunidad legislativa rige desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después de la clausura de las sesiones.  Durante ese lapso, los miembros no pueden ser presos, arrestados, confinados, detenidos ni coartados en el ejercicio de sus funciones, aun cuando incurran en delito.  Si el hecho atribuido merece pena corporal, el sumario queda paralizado mientras dure la inmunidad, sin perjuicio de practicar las diligencias de investigación.  Tampoco están obligados a contestar demandas, absolver juramento ni posiciones durante ese lapso, que se excluye del cómputo de los términos judiciales.  Las Cámaras no pueden allanar la inmunidad de sus miembros. (Art. 70; cont., 1925, Art. 70).

El Art. 70(1) excluye la aplicación del Art. 32(15)(c) con la precisión « respecto a la duración del sumario ». (Art. 70(1); cf. 1925, Art. 70(1):  « sin que rija en este caso el precepto contenido en la letra c), garantía 15, Artículo 32 de la presente Constitución »).

Los miembros no son responsables por las opiniones que expresen en sus Cámaras.  No pueden contratar con el Ejecutivo Federal por cuenta propia o ajena ni gestionar ante él reclamaciones de terceros. (Arts. 71–72; cont., 1925, Arts. 71–72).

Cuando la muerte u otra causa de falta absoluta agote o reduzca el número de Suplentes de un Estado en el Senado, la Asamblea Legislativa respectiva cubre las vacantes por el tiempo restante del período legislativo.  Las constituciones estadales y la Ley Orgánica del Distrito Federal determinan cómo se suplen las faltas en la Cámara de Diputados. (Art. 73; cf. 1925, Art. 73:  « por el tiempo que faltaba al sustituido o sustituidos »).

Las Cámaras actúan separadamente, pero se reúnen en sesión conjunta cuando lo ordenan la Constitución o las leyes, o cuando una invita a la otra y esta acepta y fija la hora de reunión.  Sus actos separados como cuerpos colegisladores se denominan Leyes; los que adoptan conjuntamente, o separadamente sobre materias privativas de una Cámara, se denominan Acuerdos.  El presidente de la Cámara del Senado preside el Congreso, y el de la Cámara de Diputados ejerce su vicepresidencia. (Arts. 74–76; cont., 1925, Arts. 74–76).

Las Cámaras reunidas en Congreso practican las elecciones que les corresponden, conocen de la renuncia del Presidente de la República, examinan el Mensaje anual, aprueban o imprueban las Memorias y Cuentas ministeriales, elevan a Estados los Territorios Federales que reúnen los requisitos y examinan si los Créditos Adicionales se ajustan al procedimiento constitucional. (Art. 77; cont., 1925, Art. 77).

Como cuerpos colegisladores, las Cámaras decretan los impuestos y empréstitos nacionales, regulan la deuda nacional, crean y suprimen empleos nacionales, legislan sobre la administración federal y la moneda, y autorizan la enajenación de inmuebles de la Nación.  Se prohíbe imponer la circulación de billetes bancarios o de cualquier representación de valor en papel, y debe mantenerse el patrón de oro.  Las pesas y medidas se rigen por el sistema métrico decimal. (Art. 78(1–4, 7–8); cont., 1925, Art. 78(1–4, 7–8)).

Los tratados y convenios diplomáticos requieren aprobación legislativa antes de su ratificación o canje.  La ley aprobatoria recibe el Ejecútese cuando consta la aceptación de la otra parte; la publicación oficial tiene lugar después de la ratificación y el canje.  Requieren aprobación legislativa los contratos sobre ferrocarriles, cables aéreos de tracción, comunicaciones telegráficas o inalámbricas, inmigración y otros asuntos de interés nacional autorizados.  Se exceptúan las concesiones mineras y los títulos de tierras baldías otorgados conforme a sus leyes respectivas. (Art. 78(5–6); cont., 1925, Art. 78(5–6)).

Las Cámaras sancionan la Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos, que fija los sueldos y gastos federales del ejercicio económico.  Fuera de esa ley, no pueden ordenar otro gasto determinado mediante ley o acuerdo especial.  Examinan y aprueban el Censo Nacional, establecen la administración especial de los Territorios Federales y aumentan la base de población para elegir Diputados cuando lo exija el censo aprobado. (Art. 78(9–12); cont., 1925, Art. 78(9–12)).

Las pensiones civiles, jubilaciones y montepíos militares a cargo del Tesoro Nacional se rigen por leyes generales.  El presupuesto consigna partidas globales, que el Ejecutivo distribuye por medio del ministro competente y conforme a la ley.  Las Cámaras decretan la guerra, requieren la negociación de la paz, legislan sobre la formación y el reemplazo de las fuerzas de mar y tierra, conceden amnistías y legislan sobre la seguridad de los puertos y las costas. (Art. 78(13–17); cont., 1925, Art. 78(13–17)).

La competencia legislativa comprende el Censo electoral, la Instrucción Pública, la Hacienda Nacional, la navegación aérea, marítima y fluvial, los muelles, los Correos, Telégrafos y comunicaciones inalámbricas, los ferrocarriles, caminos nacionales y el tránsito de vehículos automotores, las tierras baldías, las salinas, la pesca de perlas y las minas, además de las materias enumeradas en el Art. 15(4) y los demás asuntos de competencia federal. (Art. 78(18–19); cont., 1925, Art. 78(18–19)).

Los proyectos de ley pueden iniciarse en cualquiera de las Cámaras por presentación de, al menos, tres de sus miembros, o por el ministro competente cuando procedan del Ejecutivo.  Admitido el proyecto, se somete a tres discusiones, separadas por un día como mínimo.  La otra Cámara sigue el mismo procedimiento y devuelve las modificaciones que introduzca.  Si persiste el desacuerdo después de que la Cámara de origen exponga por escrito sus razones, ambas deciden en sesión conjunta, por mayoría, los artículos controvertidos y los conexos, pudiendo acordar una redacción distinta. (Arts. 79–82; cont., 1925, Arts. 79–82).

Los proyectos rechazados no pueden presentarse de nuevo hasta el año siguiente o después.  Los que queden pendientes al clausurarse las sesiones deben presentarse nuevamente y cumplir todas las discusiones en un año posterior.  La ley que reforme otra debe reproducir íntegramente su texto y derogar por completo la anterior; la derogación exige las mismas formalidades que la sanción. (Arts. 83–84, 86–87; cont., 1925, Arts. 83–84, 86–87).

La fórmula de las leyes comprende el nombre del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, seguido de « Decreta: ».  Los textos sancionados se extienden por duplicado y sin alteraciones, con las firmas de los presidentes y secretarios del Congreso y la fecha de aprobación definitiva.  Un ejemplar se remite al Presidente de la República para que lo refrende junto con los ministros competentes y ordene su publicación oficial.  Los errores de impresión se subsanan mediante nueva publicación corregida o una fe de erratas certificada por el ministerio correspondiente. (Arts. 85, 88–89; cont., 1925, Arts. 85, 88–89).

La ley entra en vigor en la fecha que indique o, a falta de señalamiento, con su publicación oficial.  No puede delegarse la facultad de legislar.  Las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo cuando imponen una pena menor.  Las leyes procesales se aplican de inmediato a las causas pendientes; en materia penal, las pruebas ya evacuadas se aprecian conforme a la ley vigente cuando se promovieron, en cuanto ello favorezca al encausado. (Arts. 90–92; cont., 1925, Arts. 90–92).

ECO-HAC—Hacienda

Corresponden a la competencia federal las Aduanas, los derechos de importación y los de tránsito de mercancías procedentes del extranjero y destinadas a otro país.  El Impuesto Territorial continúa cobrándose en las Aduanas mientras no lo suprima la ley, y su producto ingresa en el Tesoro Nacional.  La exportación está libre de impuestos.  Las rentas federales comprenden los impuestos de estampillas o timbres fiscales, cigarrillos, tabaco, registro, herencia, fósforos, aguardientes, licores y los demás que la ley establezca con carácter nacional. (Art. 15(14, 17); cont., 1925, Art. 15(14, 17)).

El Situado Constitucional equivale al doce por ciento del total de ingresos por rentas, calculado para cada ejercicio económico sobre lo recaudado en el año civil inmediatamente anterior e incluido anualmente en el presupuesto nacional de gastos.  Se distribuye entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios Federales en proporción a su población. (Art. 17(4)(1); cf. 1925, Art. 17(4)(1):  « La suma así fijada se distribuirá entre todos los Estados proporcionalmente a su población »).

El Art. 17(4)(1) establece la asignación del doce por ciento sin la disposición inicial que fijaba una suma anual durante tres años. (Art. 17(4)(1); cf. 1925, Art. 17(4)(1):  « en la suma de diez millones de bolívares por año […] Pasados tres años de estar en vigencia esta Constitución »).

Las rentas estadales comprenden también el impuesto de papel sellado, los de consumo y las contribuciones que establezcan sus Asambleas Legislativas.  No puede exigirse papel sellado para liquidar o pagar impuestos nacionales ni emplearse para recaudar contribuciones prohibidas.  Los Estados no pueden crear Aduanas, cobrar derechos de importación o exportación, gravar mercancías extranjeras de tránsito al exterior, imponer contribuciones sobre materias tributarias nacionales o municipales, gravar el tránsito entre estados ni las mercancías antes de ofrecerse al consumo, prohibir el consumo de bienes de otra procedencia o gravarlos de manera discriminatoria, exigir a los funcionarios fiscales federales que recauden tributos estadales ni establecer impuestos pagaderos en trabajo personal o en su equivalente monetario. (Art. 17(4)(2–3); cont., 1925, Art. 17(4)(2–3)).

Las atribuciones rentísticas municipales quedan sujetas a las restricciones del Art. 17(4)(3).  Se prohíben las patentes sobre la agricultura, la cría y la pesca de peces comestibles en los ámbitos municipal, estadal y nacional.  Los Estados y las Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el extranjero. (Arts. 18(3), 24; cont., 1925, Arts. 18(3), 24).

No puede cobrarse un impuesto sin autorización legal.  Todo gasto del Tesoro Nacional requiere una asignación en la Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos o un Crédito Adicional decretado previamente.  Los funcionarios que infrinjan esta disposición responden civilmente ante el Tesoro Nacional por las cantidades pagadas. (Art. 48; cf. 1925, Art. 48:  « en el Presupuesto General de Gastos Públicos »).

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, puede decretar Créditos Adicionales cuando sea insuficiente la asignación de un capítulo presupuestario o no se haya previsto el gasto, siempre que existan fondos para cubrirlos sin menoscabo de las erogaciones ordinarias, que tienen preferencia.  El Congreso examina el cumplimiento de estos requisitos.  Los ministros rinden cuenta de los fondos que administran; el encargado de las rentas nacionales prepara el proyecto de presupuesto de acuerdo con los demás. (Arts. 100(30), 77(6), 109; cont., 1925, Arts. 100(30), 77(6), 109).

Cada Estado conserva la propiedad de sus salinas, tierras baldías y sus productos, ostrales de perlas y minas, cuya administración corresponde al Ejecutivo Federal.  Las rentas de esos bienes, incluido el producto de la venta de tierras baldías, ingresan en el Tesoro Nacional.  Las salinas son inalienables.  Las tierras baldías de las islas marítimas, fluviales y lacustres no pueden enajenarse, y su aprovechamiento no puede entrañar, directa ni indirectamente, la transferencia de su propiedad. (Art. 15(18); cont., 1925, Art. 15(18)).

Las concesiones mineras son temporales.  Las leyes sobre venta, arrendamiento o adjudicación gratuita de tierras baldías deben establecer un derecho de preferencia a favor de sus ocupantes. (Art. 15(18); cf. 1925, Art. 15(18):  « que las concesiones mineras no serán perpetuas »).

La cláusula de preferencia a favor de los ocupantes figura en el Art. 15(18) de la recensión de 1928; no aparece en el Art. 15(18) de la recensión de 1925.

POW-EXE—Poder Ejecutivo

La administración federal que la Constitución no atribuye a otra autoridad corresponde al Poder Ejecutivo Federal, ejercido por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.  Las leyes determinan los empleados y agentes federales por cuyo conducto se ejerce la administración; en los casos permitidos por la Constitución puede requerirse el auxilio de los gobiernos estadales. (Arts. 93–94; cf. 1925, Art. 93:  « en unión de los Ministros del Despacho »).

El Presidente de la República debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años, de estado seglar y estar en posesión de todos sus derechos civiles y políticos. (Art. 95; cont., 1925, Art. 95).

Los Arts. 95–99 regulan el cargo de Presidente de la República y su suplencia ministerial; no establecen el cargo de Vicepresidente de la República. (Arts. 95–99; cf. 1925, Art. 95:  « Habrá también un Vicepresidente de la República que debe reunir las mismas condiciones requeridas para ser Presidente. »).

El Congreso elige al Presidente de la República dentro de los primeros quince días de su instalación en el año en que comienza el período constitucional.  La sesión electoral se fija con cinco días de antelación, como mínimo, y se anuncia mediante publicación oficial.  El juramento se presta ante el Congreso o, si las circunstancias lo impiden, ante la Corte Federal y de Casación. (Arts. 96, 99; cf. 1925, Art. 96:  « hacer la elección del Presidente y del Vicepresidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

Las faltas temporales del Presidente de la República las suple el Ministro del Despacho que este designe.  En caso de falta absoluta, el Congreso elige un sustituto por el resto del período.  Hasta su toma de posesión continúa el ministro que ya ejerza la suplencia; si no lo hubiere, el Gabinete elige a uno de sus ministros por mayoría.  Si el Congreso no se encuentra en sesiones ordinarias, el ministro encargado lo convoca a sesiones extraordinarias. (Art. 97; cf. 1925, Art. 98:  « Las faltas temporales y las absolutas del Presidente de la República las suplirá el Vicepresidente de la República »).

La ausencia de la capital, mientras el presidente permanezca en el territorio nacional, no constituye falta temporal.  Desde cualquier lugar del país, el Presidente de la República puede comunicar instrucciones a los ministros para las resoluciones que deban expedir en la capital y recibir a los ministros diplomáticos extranjeros. (Art. 98; cf. 1925, Art. 98:  « no está obligado a separarse del ejercicio de su cargo por mera ausencia de la capital »).

Los períodos constitucionales federales duran siete años y se cuentan desde el 19 de abril de 1922.  El ejercicio de la presidencia comienza con el juramento y concluye el 19 de abril del año en que termina el período.  Ese día, el Ejecutivo se entrega al miembro o suplente de la Corte Federal y de Casación que esta designe conforme al Art. 120(17), hasta que tome posesión el sucesor electo. (Arts. 54, 103, 120(17); cf. 1925, Art. 103:  « se encargará del Poder Ejecutivo el Presidente de la Corte Federal y de Casación »).

El Presidente de la República nombra y remueve a los Ministros del Despacho, recibe a los ministros diplomáticos extranjeros, firma las cartas oficiales dirigidas a los jefes de Estado, administra el Distrito Federal y los Territorios Federales, y puede designar a un Ministro del Despacho para que ejerza temporalmente la presidencia y reasumirla durante el período constitucional. (Art. 100(1–6); cf. 1925, Art. 100(6):  « Llamar al Vicepresidente al ejercicio de la Presidencia de la República cuando lo crea conveniente »).

El Presidente de la República manda ejecutar y publicar la Constitución y las leyes; expide en Consejo de Ministros los Decretos y Reglamentos necesarios para su ejecución, sin alterar su espíritu, propósito o razón; negocia los empréstitos autorizados por el legislador, por medio del ministro competente y con aprobación del Gabinete; reglamenta en Consejo de Ministros los servicios públicos o privados de sanidad, correos, telégrafos y teléfonos; y ordena levantar el censo y lo somete a aprobación legislativa. (Art. 100(7–11); cont., 1925, Art. 100(7–11)).

Por medio de los ministros competentes, el Presidente de la República expide patentes de navegación y cartas de nacionalidad, nombra a los empleados nacionales cuya elección no corresponde a otro funcionario, los remueve y administra las rentas nacionales.  En Consejo de Ministros, crea y dota los servicios públicos necesarios durante el receso legislativo.  Con aprobación del Gabinete, dispone que el Ministerio Público Federal acuse a los funcionarios que den motivo a ello y convoca extraordinariamente al Congreso.  Declara la guerra después de que la haya decretado el Congreso. (Art. 100(12–19); cont., 1925, Art. 100(12–19)).

El Presidente de la República dirige las negociaciones diplomáticas personalmente o por medio del ministro competente y celebra tratados por conducto de los plenipotenciarios que elija, con aprobación del Consejo de Ministros y posterior aprobación legislativa.  Los tratados no pueden menoscabar los Arts. 37–39 y deben prever el arbitramento de las diferencias sobre su interpretación o ejecución.  Los contratos de interés nacional permitidos se celebran por medio de los ministros competentes, con aprobación del Consejo de Ministros, y se someten al Congreso.  Puede prohibirse la entrada de extranjeros y ordenarse su expulsión en los casos permitidos por el derecho internacional o la legislación nacional. (Art. 100(20–22); cont., 1925, Art. 100(20–22)).

El Presidente de la República dirige la guerra, manda personalmente el Ejército y la Armada o designa a quien deba hacerlo, organiza el Ejército y la Milicia Nacional conforme a la ley y fija el número de las fuerzas de mar y tierra. (Art. 100(23); cont., 1925, Art. 100(23)).

El Presidente de la República decreta la suspensión de garantías constitucionales en los casos del Art. 36.  Durante la guerra civil o internacional, sus facultades adicionales comprenden pedir auxilios a los Estados, trasladar temporalmente los poderes federales, disponer el enjuiciamiento por traición a la Patria, reorganizar los Estados dominados por rebeldes o participantes en la rebelión, y expedir patentes de corso y autorizar represalias. (Art. 100(24); cont., 1925, Art. 100(24)).

Durante la visita oficial a los Estados o Territorios Federales con todos o algunos de los Ministros del Despacho, el asiento del Poder Ejecutivo Federal es el lugar donde se encuentre el Presidente de la República; el decreto de visita regula el despacho de los asuntos administrativos corrientes en Caracas.  El Presidente de la República puede emplear la fuerza pública para poner fin a una colisión armada entre Estados cuando resulten ineficaces sus buenos oficios, ejercer las funciones que le deleguen las constituciones estadales, conceder indultos y ordenar la expedición de títulos de adjudicación o arrendamiento de tierras baldías y de concesiones mineras. (Art. 100(25–29); cf. 1925, Art. 100(25):  « junto con todos o algunos de los Ministros del Despacho y el Secretario general »).

El Mensaje anual se presenta personalmente o por medio de un ministro dentro de los primeros diez días de las sesiones ordinarias; en él se da cuenta de los actos de administración y del estado de la República. (Art. 101, primer párrafo; cf. 1925, Art. 101:  « e indicará las mejoras que a su juicio fuere conveniente adoptar en la legislación vigente »).

En el último año del período presidencial, el Mensaje se presenta el 19 de abril o se deja firmado en poder del encargado de la presidencia para que lo remita cuando se reúna el Congreso. (Art. 101, párrafo final; nuevo).

El Presidente de la República solo responde por traición a la Patria y por delitos comunes. (Art. 102; cf. 1925, Art. 102:  « El Presidente de la República o el que haga sus veces sólo son responsables por traición a la Patria y por delitos comunes. »).

Los Ministros del Despacho son los órganos legalmente necesarios para el ejercicio de las atribuciones presidenciales.  La ley determina sus funciones y organiza sus departamentos.  Los decretos presidenciales requieren el refrendo de los ministros competentes, quienes expiden las resoluciones y órdenes comprendidas en las atribuciones del presidente.  Sin ese requisito, las disposiciones presidenciales carecen de eficacia, salvo los nombramientos ministeriales y la designación del ministro encargado conforme al Art. 100(6).  El Gobernador del Distrito Federal, de libre nombramiento y remoción, es el órgano del presidente para la administración del Distrito Federal. (Arts. 104–105; cf. 1925, Art. 104:  « Los actos del Presidente carecerán de eficacia sin el expresado requisito. »).

Para ser Ministro del Despacho se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y estar en posesión de los derechos civiles y políticos.  Las decisiones se adoptan en Gabinete cuando lo exige la Constitución o la ley, o cuando el Presidente de la República lo convoca por la importancia del asunto.  En los demás casos, el ministro o los ministros competentes refrendan o ejecutan la decisión presidencial. (Arts. 106–107; cf. 1925, Art. 106:  « Para ser Ministro del Despacho y Secretario general »).

Los Arts. 104–107 contienen las disposiciones ministeriales sin el cargo de Secretario general previsto en la carta antecedente. (Arts. 104–107; cf. 1925, Art. 105:  « Tendrá además el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela un Secretario general »).

Los actos de los ministros deben ajustarse a la Constitución y las leyes.  Las órdenes presidenciales, aun escritas, no los eximen de responsabilidad personal; la responsabilidad por los actos resueltos en Gabinete es solidaria.  Los ministros presentan sus Memorias y Cuentas, razonadas y documentadas, dentro de los primeros diez días de las sesiones anuales.  Pueden intervenir en las Cámaras y deben concurrir cuando estas los llamen para informar. (Arts. 108, 109 (primer párrafo), 110; cont., 1925, Arts. 108, 109 (primer párrafo), 110).

En el último año presidencial, los ministros presentan sus Memorias y Cuentas el 19 de abril o, si aún no se han reunido las Cámaras Legislativas, las dejan en poder del encargado de la presidencia para que las remita cuando se reúna el Congreso. (Art. 109, párrafo final; nuevo).

POW-JUD—Poder Judicial

El Poder Judicial reside en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales establecidos por la ley.  Los Jueces Federales se nombran por un período determinado y no pueden ser removidos durante él, salvo en los casos previstos por la ley. (Arts. 116–117; cont., 1925, Arts. 116–117).

La Corte Federal y de Casación se compone de siete Vocales, venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República, que duran siete años en sus funciones.  Al concluir el período, permanecen en sus cargos hasta que tomen posesión sus sustitutos.  La Corte funciona en Salas, cuya composición determina la ley. (Art. 118; cf. 1925, Art. 118:  « los cuales durarán en sus funciones siete años »).

El Congreso elige separadamente a cada uno de los siete Vocales, por mayoría absoluta, dentro de los primeros treinta días de sesiones del año en que comienza el período constitucional.  En la misma sesión elige siete Suplentes numerados, que cubren las faltas temporales y absolutas por ese orden.  La Corte provee las faltas accidentales conforme a la ley.  El Congreso completa la lista de Suplentes cuando disminuye su número y coloca los nuevos nombramientos al final; las excusas sucesivas sin renuncia se consideran faltas accidentales. (Art. 119; cf. 1925, Art. 119:  « Las accidentales se proveerán conforme indique la ley. »).

La Corte conoce de las acusaciones contra el Presidente de la República o quien lo supla, los Ministros del Despacho, el Procurador General de la Nación, el Gobernador del Distrito Federal y sus propios miembros, así como contra los presidentes de los Estados y los demás altos funcionarios estadales que determine la ley respectiva.  Conoce de las causas civiles y penales relativas a funcionarios diplomáticos cuando lo permita el derecho internacional, y de las causas penales por la conducta de agentes diplomáticos venezolanos en el exterior. (Art. 120(1–4); cont., 1925, Art. 120(1–4)).

Su competencia comprende el recurso de casación, los demás recursos que le atribuya la ley, las causas de presas, las controversias entre los funcionarios políticos y las entidades federales o estadales señalados, y los conflictos de competencia judicial cuando no exista otra autoridad llamada a resolverlos. (Art. 120(5–8); cont., 1925, Art. 120(5–8)).

La Corte declara la nulidad de las leyes nacionales o estadales contrarias a la Constitución; la nulidad se limita a las disposiciones incompatibles, salvo que su conexión con las restantes exija anular toda la ley.  Determina qué ley nacional o estadal debe prevalecer, o cuál de las disposiciones contradictorias de una misma ley.  Anula los actos legislativos o ejecutivos que lesionen los derechos o la autonomía de los Estados, y los actos estadales o municipales que infrinjan las restricciones rentísticas señaladas. (Art. 120(9–11); cont., 1925, Art. 120(9–11)).

La Corte anula los Decretos y Reglamentos del Ejecutivo que alteren el espíritu, razón o propósito de las leyes, así como los actos comprendidos en los Arts. 42–43 emanados de autoridades nacionales, del Distrito Federal o de altos funcionarios estadales.  Las resoluciones ministeriales relativas a la ejecución, interpretación o caducidad de contratos federales se someten al procedimiento del Art. 120(13). (Art. 120(12); cont., 1925, Art. 120(12)).

Mediante juicio contencioso, la Corte resuelve las controversias entre la Nación y los contratistas o concesionarios sobre nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación o cumplimiento de contratos federales, concesiones mineras y adjudicaciones de tierras baldías, incluidas las negativas a expedir títulos que se reclamen como debidos.  Se exceptúan los asuntos que la ley aplicable al tiempo de su celebración reserve a la decisión del Ejecutivo sin recurso judicial.  Con sujeción a los tratados y a los requisitos legales, la Corte concede fuerza ejecutoria a las sentencias extranjeras y conoce de las reclamaciones por daños y perjuicios y de las demás reclamaciones pecuniarias contra la Nación previstas en la ley. (Art. 120(13–15); cont., 1925, Art. 120(13–15)).

La Corte dirime las controversias sobre límites previstas en el Art. 11. (Art. 120(16); cf. 1925, Art. 120(16):  « Dirimir las controversias sobre límites que ocurran entre los Estados de la Unión conforme al Artículo 11. »).

El 19 de abril, al comienzo de cada período federal, la Corte designa a un miembro principal o suplente para encargarse del Ejecutivo conforme al Art. 103.  Si se designa a un principal, este se separa de la Corte al asumir el Ejecutivo.  El designado permanece hasta que tome posesión el Presidente de la República electo, aunque entretanto se renueve la Corte. (Art. 120(17); nuevo).

La Constitución y las leyes pueden atribuir a la Corte otros asuntos de competencia federal. (Art. 120(18); cont., 1925, Art. 120(17)).

En las acusaciones previstas en el Art. 120(1–2), la Corte resuelve sumariamente si hay mérito para la formación de causa, atendiendo a las pruebas aportadas y a las que ordene practicar.  La declaración afirmativa suspende al funcionario durante el proceso; la negativa pone fin al procedimiento.  Los delitos comunes pasan al tribunal ordinario competente, mientras que los delitos políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte remite anualmente al Congreso una memoria de sus trabajos y de las reformas legislativas que proponga. (Arts. 121–122; cont., 1925, Arts. 121–122).

La competencia judicial federal comprende los asuntos atribuidos a la Corte, la justicia ordinaria del Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales, y la actuación de Tribunales Federales, aun dentro de los Estados, en causas en que sea parte la Nación, procesos militares y asuntos relativos a tierras baldías, minas, salinas, tributos federales y los demás casos determinados por la ley.  La ley puede encomendar funciones judiciales federales a los Tribunales de los Estados. (Art. 15(7); cf. 1925, Art. 15(7), cláusula final:  « en los casos que se dejan mencionados »).

El Ministerio Público Federal representa al Ejecutivo Federal ante los tribunales federales y estadales cuando lo exigen la Constitución y las leyes.  Lo dirige el Procurador General de la Nación, de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República; los nombramientos de sus subordinados se rigen por la ley.  Vela por la recta aplicación de las leyes en los procesos penales y en los asuntos que interesen al Fisco Nacional, al orden público o a las buenas costumbres; emite dictámenes jurídicos para el Ejecutivo o la Corte; ejerce el Ministerio Fiscal en las causas del Art. 120(1–3); y representa judicialmente a la Nación.  El Procurador General de la Nación cumple las instrucciones legales del Ejecutivo transmitidas por el ministerio competente. (Arts. 111–115; cont., 1925, Arts. 111–115).

A instancia del Ejecutivo Federal, el Procurador General de la Nación formula ante la autoridad competente acusaciones contra los funcionarios federales que den motivo a ser enjuiciados. (Art. 114(3); cont., 1925, Art. 114(3)).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen recíprocamente su autonomía e igualdad política y conservan la soberanía no delegada por la Constitución.  Su primer deber y el de la Federación es conservar la independencia e integridad nacionales.  No pueden romper la unidad nacional, aliarse con potencias extranjeras, solicitar su protección ni cederles territorio.  El gobierno nacional y el de los Estados es republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo. (Arts. 12–13; cont., 1925, Arts. 12–13).

Los Estados se dividen en Distritos con autonomía municipal, independientes del poder político estadal en sus asuntos administrativos, dentro de las restricciones constitucionales.  Durante la guerra exterior o interior, el Ejecutivo estadal puede asumir la administración de los distritos conforme a la constitución del Estado. (Art. 14; cont., 1925, Art. 14).

Los Estados dictan sus constituciones y las leyes que organizan sus poderes públicos, eligen a estos conforme a sus constituciones y leyes, y pueden delegar determinadas funciones en el Presidente de la República.  Pueden conservar o cambiar sus nombres.  Administran la justicia civil y penal por medio de sus tribunales, salvo en los asuntos reservados a jueces federales; sus sentencias solo están sujetas a revisión por la Corte Federal y de Casación, mediante los recursos y con los efectos establecidos por la ley. (Art. 17(1–3, 5); cont., 1925, Art. 17(1–3, 5)).

Las Municipalidades organizan los servicios de policía, abastos, cementerios, ornamentación municipal, arquitectura civil, alumbrado, acueductos, tranvías urbanos y los demás de carácter municipal.  Administran los ejidos y otros terrenos municipales, que en lo sucesivo no pueden enajenarse salvo para edificaciones. (Art. 18(1–2); cont., 1925, Art. 18(1–2)).

Los servicios de higiene se sujetan a las leyes y reglamentos sanitarios federales y quedan « bajo la inspección del servicio sanitario federal ». (Art. 18(1); cf. 1925, Art. 18(1):  « bajo la suprema inspección del servicio sanitario federal »).

Los Estados deben cumplir y ejecutar la Constitución, las leyes y las órdenes legales federales.  Los Estados y las Municipalidades dan entera fe a los actos públicos y judiciales de las autoridades federales, de otros Estados y del Distrito Federal, y disponen su cumplimiento y ejecución. (Arts. 16, 19; cf. 1925, Art. 19:  « emanados de las autoridades federales o de los otros Estados »).

Dentro de los Estados pueden actuar jueces, fiscales, funcionarios administrativos y rentísticos federales, así como las fuerzas destinadas a las fronteras, la paz pública, las guarniciones, los arsenales, las costas y los puertos.  Su jurisdicción se limita a sus funciones; no gozan de fuero ni privilegio personal que los distinga de los demás habitantes.  Los Estados no pueden imponerles deberes incompatibles con su servicio federal.  El gobierno federal puede construir las obras necesarias para su administración. (Arts. 20–21; cont., 1925, Arts. 20–21).

Los Estados deben impedir los reclutamientos y las levas destinados a atentar contra la paz, libertad o independencia de otra nación, o a perturbar la paz interior.  No pueden hacerse la guerra entre sí y deben guardar neutralidad en las controversias entre otros Estados hasta que el gobierno federal requiera su intervención. (Arts. 22–23; cont., 1925, Arts. 22–23).

Dos o más Estados pueden unirse para formar uno solo, conservando la libertad de recuperar su autonomía.  En ambos casos deben comunicarlo al Ejecutivo Federal, al Congreso y a los demás Estados. (Art. 25; cf. 1925, Art. 25:  « pero conservando siempre la libertad de recuperar su carácter de Estados »).

Los actos públicos y documentos oficiales de la Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Municipalidades deben indicar la fecha del calendario y los años de la Independencia, contados desde el 19 de abril de 1810, y de la Federación, desde el 20 de febrero de 1859. (Art. 26; cf. 1925, Art. 26:  « de la Nación y de los Estados »).

El Poder Público se distribuye entre las autoridades federales, estadales y municipales dentro de los límites constitucionales.  El Poder Federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (Art. 51; cont., 1925, Art. 51).

CON-AMD—Reforma constitucional

El Congreso, reunido en sesiones ordinarias, declara la reforma total o parcial a petición de tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados, también reunidas en sesiones ordinarias.  Las enmiendas y adiciones solo pueden versar sobre los puntos en que convenga la mayoría de los Estados. (Art. 123; cont., 1925, Art. 123).

Las enmiendas y adiciones siguen el procedimiento de formación de las leyes.  Una vez aprobadas por el Congreso, su presidente las somete a las Asambleas Legislativas para su ratificación definitiva. (Arts. 124–125; cont., 1925, Arts. 124–125).

El Congreso puede también iniciar enmiendas o adiciones conforme al procedimiento de los Arts. 124–125; quedan sancionadas cuando las ratifican dos terceras partes de las Asambleas Legislativas estadales.  Tanto si la iniciativa procede de estas como de las Cámaras Legislativas, los votos definitivos de los Estados vuelven al Congreso para su escrutinio. (Arts. 126–127; cf. 1925, Art. 126:  « por el procedimiento indicado en el Artículo anterior »).

CIV-SUF—Sufragio

El derecho de sufragio confiere a los venezolanos mayores de veintiún años, que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal con inhabilitación política, la condición de electores y elegibles para cargos públicos, con las restricciones constitucionales y los requisitos legales de competencia o capacidad para determinados empleos. (Art. 32(12); cont., 1925, Art. 32(12)).

Las constituciones estadales deben establecer el voto directo y secreto para elegir Concejos Municipales, Asambleas Legislativas y Diputados, sobre la base del Censo electoral regulado por la ley federal.  Los Diputados se eligen directamente; los Senadores, por las Asambleas Legislativas de los Estados y fuera de su seno.  El Congreso elige a los miembros principales y suplentes de la Corte Federal y de Casación. (Arts. 17(1), 56, 58, 60, 119; cont., 1925, Arts. 17(1), 56, 58, 60, 119).

El Congreso elige al Presidente de la República. (Art. 96; cf. 1925, Art. 96:  « hacer la elección del Presidente y del Vicepresidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

Para ser diputado se requiere haber cumplido veintiún años, y para ser senador, ser mayor de treinta.  El Presidente de la República debe ser mayor de treinta años, venezolano por nacimiento, de estado seglar y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos. (Arts. 57, 61, 95; cont., 1925, Arts. 57, 61, 95).

Las tropas deben permanecer acuarteladas durante los períodos electorales. (Art. 47; cont., 1925, Art. 47).

CIV-CIT—Ciudadanía

La nacionalidad venezolana se posee por nacimiento o se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento quienes nacen en el territorio nacional y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea su lugar de nacimiento. (Arts. 27–28; cont., 1925, Arts. 27–28).

El Art. 29(1) comprende a los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero, de padre y madre venezolanos por naturalización, que se domicilien en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos. (Art. 29(1); cf. 1925, Art. 29(1):  « de padre o madre venezolanos por naturalización »).

La comparación consigna la conjunción impresa en cada recensión del CIDEP; no determina si la variante procede del instrumento sancionado o de su reproducción.

Las demás categorías comprenden a quienes hayan nacido en las repúblicas iberoamericanas, establezcan su residencia en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos; a los extranjeros que obtengan carta de naturaleza conforme a la ley; y a la extranjera casada con venezolano mientras subsista el matrimonio, o que, dentro del año siguiente a su disolución, manifieste su voluntad de continuar siendo venezolana. (Art. 29(2–4); cont., 1925, Art. 29(2–4)).

Las manifestaciones de voluntad previstas en el Art. 29(1), (2) y (4) se presentan ante el Registrador Principal de la jurisdicción donde se establezca el domicilio.  Se extienden en el Protocolo y se remite copia al Ejecutivo Federal para su publicación oficial, previo cumplimiento de los trámites legales.  La nacionalidad no se adquiere antes de esa publicación. (Art. 30; cf. 1925, Art. 30:  « Las manifestaciones de voluntad a que se refiere el anterior Artículo »).

Los venezolanos deben defender la patria y obedecer la Constitución, las leyes y las órdenes legales dictadas para su ejecución.  No pueden prestar servicios contra Venezuela; de hacerlo, quedan sujetos a las penas legales por traición.  La ley determina los derechos y deberes de los extranjeros, que no pueden exceder los de los venezolanos.  Los extranjeros que intervengan en las contiendas políticas venezolanas contraen las mismas responsabilidades que los venezolanos y quedan sujetos a las medidas previstas en la carta. (Arts. 31, 37–38; cont., 1925, Arts. 31, 37–38).

Ni los nacionales ni los extranjeros pueden reclamar a la Nación, los Estados o las Municipalidades indemnizaciones por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan efectuado autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones públicas. (Art. 39; cont., 1925, Art. 39).

RTS-GAR—Derechos

La vida es inviolable y ninguna ley ni autoridad puede establecer o imponer la pena de muerte.  La propiedad queda sujeta a las contribuciones legales y a su ocupación para obras de utilidad pública mediante juicio contradictorio e indemnización previa, conforme a la ley.  Los propietarios deben observar las disposiciones legales sobre higiene pública, conservación de bosques y aguas y otras exigencias análogas en beneficio de la comunidad. (Art. 32(1–2); cf. 1925, Art. 32(2):  « previo juicio contradictorio e indemnización »).

La correspondencia postal y telegráfica y los papeles privados son inviolables; su ocupación requiere orden judicial competente y el cumplimiento de las formalidades legales, con reserva de los asuntos domésticos y privados ajenos a la causa.  Solo puede entrarse en el hogar para impedir la comisión o consumación de un delito, ejecutar decisiones judiciales dictadas conforme a la ley o practicar visitas sanitarias legalmente autorizadas. (Art. 32(3–4); cont., 1925, Art. 32(3–4)).

La libertad personal comprende la abolición del reclutamiento forzoso, quedando el servicio militar sujeto a la ley; la proscripción perpetua de la esclavitud y la libertad de toda persona esclavizada que ingrese en el país; la facultad de hacer cuanto no perjudique a otro; y el derecho a no ser obligado a lo que la ley no ordene ni impedido de hacer lo que no prohíba. (Art. 32(5); cont., 1925, Art. 32(5)).

El pensamiento puede expresarse de palabra, por escrito o por medio de la imprenta, sin perjuicio de las sanciones legales por injuria, calumnia, difamación, ultraje e instigación a delinquir.  Se prohíbe la propaganda del comunismo. (Art. 32(6); cf. 1925, Art. 32(6):  « los delitos de injuria, calumnia, difamación o ultraje »).

Las personas pueden transitar sin pasaporte, mudar de domicilio con las formalidades legales, salir de la República y regresar a ella, y llevar o traer sus bienes.  El trabajo y la industria son libres dentro de los límites del orden público y las buenas costumbres.  Se prohíben los monopolios industriales, salvo los privilegios temporales expresamente permitidos por el Art. 32(8). (Art. 32(7–8); cont., 1925, Art. 32(7–8)).

Las reuniones públicas o privadas, sin armas, no pueden ser coartadas por las autoridades; la asociación queda sujeta a las restricciones y prohibiciones legales.  Las peticiones dirigidas a funcionarios o corporaciones oficiales llevan consigo el derecho a obtener respuesta oportuna.  Los funcionarios que infrinjan sus deberes pueden ser acusados ante los tribunales competentes.  Se garantiza la libertad de enseñanza. (Art. 32(9–11, 13); cont., 1925, Art. 32(9–11, 13)).

Nadie puede ser preso por deudas que no provengan de delito ni juzgado por tribunales o comisiones especiales, sino por sus Jueces naturales y conforme a leyes preexistentes.  El arresto o la detención requieren una información sumaria que acredite un delito merecedor de pena corporal y una orden escrita que exprese su motivo, salvo aprehensión in fraganti.  El sumario no puede prolongarse más de treinta días desde la detención. (Art. 32(15)(a–c); cont., 1925, Art. 32(15)(a–c)).

Nadie puede ser incomunicado ni obligado a prestar juramento o sufrir interrogatorio penal contra sí mismo, sus ascendientes, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge.  La detención debe cesar cuando una decisión judicial firme destruya sus fundamentos o se preste fianza suficiente en los casos en que la ley permita la libertad provisional. (Art. 32(15)(d–f); cont., 1925, Art. 32(15)(d–f)).

La imposición de una pena requiere la notificación personal de los cargos y audiencia del encausado en la forma legal.  Ninguna pena corporal puede exceder de veinte años.  Se prohíben las penas infamantes y las perpetuas, aun cuando no restrinjan la libertad personal.  Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. (Art. 32(15)(g–i); cont., 1925, Art. 32(15)(g–i)).

Todos están sujetos a las mismas leyes, gozan de igual protección legal en el territorio nacional y deben cumplir los mismos deberes, servicios y contribuciones; las exenciones requieren autorización legal.  No pueden concederse títulos de nobleza, distinciones hereditarias ni empleos cuya remuneración se prolongue más allá de su ejercicio.  Los tratamientos oficiales se limitan a ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas. (Art. 32(16); cont., 1925, Art. 32(16)).

La enumeración de derechos no niega los demás que correspondan a los ciudadanos.  Son nulas las leyes federales, las constituciones y leyes estadales y las ordenanzas municipales que menoscaben los derechos garantizados, según declare la Corte Federal y de Casación.  Quienes expidan, firmen, ejecuten u ordenen medidas contrarias a esos derechos son punibles conforme a la ley, salvo las medidas de autoridades competentes en las circunstancias del Art. 36. (Arts. 33–35; cont., 1925, Arts. 33–35).

En caso de guerra internacional, guerra civil o peligro inminente de una u otra, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, declara la situación y suspende las garantías constitucionales en todo el territorio o en la parte señalada, hasta el restablecimiento de la paz.  Se mantienen la inviolabilidad de la vida y la prohibición de penas infamantes.  Se prohíbe la confiscación, salvo a título de represalias recíprocas contra nacionales de un país enemigo que haya confiscado previamente bienes de venezolanos. (Art. 36(1–2); cont., 1925, Art. 36(1–2)).

Los nacionales o extranjeros que se opongan a la conservación o al restablecimiento de la paz pueden ser arrestados, sometidos a confinamiento o expulsados.  Estas medidas cesan al desaparecer las circunstancias que las motivaron, salvo que el Ejecutivo mantenga la expulsión de extranjeros. (Art. 36(3); cont., 1925, Art. 36(3)).

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de los poderes públicos.  Estos tienen funciones definidas, cuyo exceso constituye usurpación.  La ley regula la nulidad de los actos que excedan las atribuciones; son nulas las decisiones impuestas por la fuerza o por una reunión popular en actitud subversiva.  Los funcionarios responden individualmente por extralimitación de sus facultades o por infracción de la ley que rige su cargo, con la salvedad del Art. 102, y quedan sujetos a pena por los demás delitos. (Arts. 40–44; cont., 1925, Arts. 40–44).

Nadie puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público remunerado; la aceptación del segundo equivale a la renuncia del primero.  Se exceptúan los suplentes mientras no sustituyan al principal, los jueces accidentales y los empleados en academias, hospitales e instituciones docentes.  La ley regula el juramento que deben prestar los empleados nacionales al asumir sus cargos. (Arts. 46, 53; cf. 1925, Art. 46:  « excepto respecto de los profesores de enseñanza pública, los empleados en Academias u Hospitales y los Jueces accidentales »).

REG-MIL—Fuerza armada

El Ejército, la Armada y la Aviación Militar corresponden a la competencia federal.  Los Estados y las Municipalidades solo pueden mantener fuerzas de policía y guardias de cárceles, salvo las que organicen por orden federal.  El Ejército se forma con contingentes llamados al servicio en proporción a la población de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales.  La ley regula las milicias ciudadanas y puede establecer enganches por contrato.  Todos los elementos de guerra existentes en el país o introducidos desde el extranjero pertenecen a la Nación. (Art. 15(8); cont., 1925, Art. 15(8)).

La autoridad civil y la militar no pueden ejercerse simultáneamente por un mismo funcionario, salvo el Presidente de la República o el funcionario civil al que la ley confiera funciones militares durante la guerra.  La fuerza armada no puede deliberar; es pasiva y obediente.  Los cuerpos armados solo pueden requisar o exigir auxilios por conducto de las autoridades civiles y en la forma legal.  Las tropas permanecen acuarteladas durante las elecciones, y los jefes que infrinjan estas disposiciones son punibles. (Arts. 45, 47; cont., 1925, Arts. 45, 47).

Se abole el reclutamiento forzoso y el servicio militar se rige por la ley.  La Cámara del Senado presta su consentimiento para los ascensos desde Coronel y Capitán de Navío, inclusive.  El Congreso legisla sobre la formación y el reemplazo de las fuerzas de mar y tierra. (Arts. 32(5)(a), 62(3), 78(15); cont., 1925, Arts. 32(5)(a), 62(3), 78(15)).

El Presidente de la República dirige la guerra, manda personalmente el Ejército y la Armada o designa a quien deba hacerlo, organiza el Ejército y la Milicia Nacional y fija el número de las fuerzas de mar y tierra. (Art. 100(23); cont., 1925, Art. 100(23)).

REG-REL—Religión

Se garantiza la libertad religiosa conforme a la ley y bajo la suprema inspección de todo culto por el Ejecutivo Federal, con resguardo del Patronato Eclesiástico.  La Nación ejerce ese derecho conforme a la Ley de 28 de julio de 1824.  El Presidente de la República debe ser de estado seglar. (Arts. 32(14), 52, 95; cont., 1925, Arts. 32(14), 52, 95).

ECO-INF—Infraestructura

La legislación federal rige las materias civil, mercantil, penal y procesal; los bancos y las instituciones de crédito; la previsión social; la Sanidad; la conservación y el fomento de los montes, las aguas y las demás riquezas naturales; el trabajo; las marcas de fábrica; la propiedad literaria, artística e industrial; el registro público; la expropiación por causa de utilidad pública; la inmigración; la naturalización; la admisión y expulsión de extranjeros; y la reglamentación de las garantías constitucionales. (Art. 15(4); cont., 1925, Art. 15(4)).

La Federación legisla sobre Instrucción Pública.  La instrucción primaria elemental es obligatoria y la impartida en institutos oficiales es gratuita.  La formación del censo y la estadística nacionales requiere la cooperación de los Estados y las municipalidades; los actos que toman como base la población se rigen por el último censo aprobado por el Congreso.  El Art. 15(10) comprende expresamente a la Nación, los Estados, el Distrito Federal y los Territorios Federales. (Art. 15(9–10); cf. 1925, Art. 15(10):  « así de la Nación como de los Estados »).

Son de competencia federal la navegación aérea, marítima y fluvial, los muelles y las obras de desembarque.  No puede restringirse mediante impuestos o privilegios la navegación de ríos y otras aguas navegables que no hayan requerido obras especiales.  También corresponden a la Federación los Correos, Telégrafos, Teléfonos y las comunicaciones inalámbricas. (Art. 15(13, 15); cont., 1925, Art. 15(13, 15)).

Son caminos nacionales los que atraviesan un Estado, el Distrito Federal o un Territorio Federal y salen de sus límites.  La competencia federal comprende también los cables aéreos de tracción y los ferrocarriles, aun cuando se encuentren dentro de un solo Estado.  La concesión y reglamentación de los tranvías y cables de tracción urbanos corresponden a las Municipalidades respectivas. (Art. 15(16); cont., 1925, Art. 15(16)).

La competencia federal comprende las obras públicas necesarias en todo el territorio nacional, sin coartar el derecho de los Estados y las Municipalidades a emprenderlas por su cuenta.  Las obras de administración federal dentro de los Estados pueden comprender fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y estaciones de cuarentenas. (Arts. 15(19), 21; cont., 1925, Arts. 15(19), 21).

Los privilegios temporales previstos por la ley pueden proteger la propiedad intelectual, las patentes de invención y las marcas de fábrica, y autorizar por tiempo limitado ferrocarriles, empresas de navegación aérea, canales, tranvías, líneas telefónicas o telegráficas y sistemas inalámbricos.  Las obras deben construirse o instalarse a costa del concesionario, sin garantía de rendimiento ni subvenciones de la Nación o de los Estados. (Art. 32(8); cont., 1925, Art. 32(8)).

Los contratos de interés público no pueden cederse, total ni parcialmente, a gobiernos extranjeros.  Deben incorporar una cláusula que someta las controversias no resueltas a los tribunales venezolanos competentes y a las leyes venezolanas, y excluya las reclamaciones extranjeras.  No pueden celebrarse con compañías que carezcan de domicilio legal en Venezuela ni cederse a ellas. (Art. 50; cont., 1925, Art. 50).

CON-FIN—Disposiciones finales

Continúa el período presidencial iniciado el 19 de abril de 1922, y el Presidente de la República en ejercicio permanece hasta su conclusión.  Los Senadores y Diputados conservan sus mandatos por el tiempo restante de sus períodos de tres años.  Al entrar en vigor la Constitución, el Congreso elige siete Vocales principales y siete Suplentes, que ejercen hasta la elección prevista en el Art. 119 para el siguiente período constitucional. (Art. 128; cf. 1925, Art. 128:  « continuará en sus cargos el Presidente y el Vicepresidente actuales de la República y los Vocales de la Corte Federal y de Casación »).

Las constituciones estadales vigentes continúan rigiendo hasta que los respectivos Estados las deroguen. (Art. 129; cf. 1925, Art. 129:  « El Presidente de la República organizará provisionalmente los Estados de la Unión mientras éstos dicten sus nuevas Constituciones »).

Las disposiciones transitorias no contienen una disposición correspondiente al mandato de 1925 de proveer el cargo de Procurador General de la Nación conforme al Art. 113. (Arts. 128–129 (disposiciones transitorias); cf. 1925, Art. 128, oración final:  « Respecto al Procurador general de la Nación, el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela proveerá el cargo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 113. »).

Las disposiciones transitorias no contienen una disposición correspondiente a la renuncia de los Estados, prevista en 1925, a los derechos sobre los saldos de sus situados constitucionales hasta el ejercicio de 1924–1925, inclusive, ni a la renuncia recíproca de la Nación a sus reclamaciones contra los Estados hasta ese mismo ejercicio. (Arts. 128–129 (disposiciones transitorias); cf. 1925, Art. 130:  « Los Estados renuncian en favor de la Nación cualquier derecho que pudiera corresponderles por saldos de sus situados constitucionales hasta el año económico de 1924-1925, inclusive.  Recíprocamente la Nación renuncia en favor de los Estados cualquier reclamación que le corresponda contra ellos hasta el citado año económico inclusive. »).

Una vez escrutadas las ratificaciones estadales, la Constitución se promulga con el Ejecútese presidencial y entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial. (Art. 130; cf. 1925, Art. 131:  « se promulgará y entrará en vigencia tan pronto como escrutados que sean por el Congreso Nacional los votos de la Asambleas Legislativas de los Estados se encuentre que la han ratificado »).

Se deroga la Constitución de 24 de junio de 1925, mandada cumplir y publicada en la Gaceta oficial el 1 de julio de 1925.  El texto constitucional de 1928 concluye con la fecha de 22 de mayo de 1928; la fórmula de ejecución suscrita por J. V. Gómez está fechada el 23 de mayo de 1928. (Art. 131; fórmulas de cierre y ejecución).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

18) La Constitución de 1929

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1929 fue declarada sancionada por el Congreso en su Acuerdo de 29 de mayo de 1929, expedido en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, tras la ratificación unánime de las Asambleas Legislativas de los Estados consignada en el propio acuerdo.  Su ejecución fue ordenada por J. B. Pérez ese mismo día, en el Palacio Federal, en Caracas. (CIDEP 1929, p. 3, acuerdo preliminar; p. 23, fórmula de ejecución).

Nota histórica

Concluido el período presidencial 1922–1929 del Presidente Juan Vicente Gómez, el Presidente Juan Bautista Pérez ejerció la presidencia en calidad de encargado desde el 19 de abril de 1929 y como Presidente constitucional a partir del 30 de mayo del mismo año.  Durante la presidencia de Pérez, que concluyó el 13 de junio de 1931, Gómez ejerció el mando militar como Comandante en Jefe del Ejército Nacional.

Fuente: Manuel Rodríguez Campos, « Pérez, Juan Bautista », Diccionario de Historia de Venezuela, Fundación Empresas Polar.

https://bibliofep.fundacionempresaspolar.org/dhv/entradas/p/perez-juan-bautista

DOC-PRE—Preámbulo

(texto original castellano según la recensión del CIDEP)

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en el nombre de Dios Todopoderoso y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 126 del Pacto Federal vigente, la presente CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1929, p. 3, preámbulo).

El preámbulo de la recensión del CIDEP (p. 3) carece del verbo de la fórmula de sanción.

FND-TER—Territorio

La Nación Venezolana reúne a todos los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela; es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección extranjera.  Su territorio corresponde al de la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación política de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados.  No puede cederse, traspasarse, arrendarse ni enajenarse de ningún otro modo a una potencia extranjera, ni siquiera temporalmente. (Arts. 1–2; cont., 1928, Arts. 1–2).

El territorio nacional se divide en Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los veinte Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia. (Arts. 3–4; cont., 1928, Arts. 3–4).

Los límites de los Estados se determinan por los de las antiguas provincias establecidos en la Ley de 28 de abril de 1856, con las variaciones derivadas de la creación del Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales, de la Constitución de 5 de agosto de 1909 y del convenio celebrado en 1917 entre Aragua y Carabobo.  Los Estados limítrofes pueden modificar su frontera común mediante convenios aprobados por sus respectivas legislaturas, con las compensaciones o cesiones recíprocas de territorio que acuerden. (Art. 5; cont., 1928, Art. 5).

El Distrito Federal comprende los departamentos Libertador y Vargas.  El texto incluye en Libertador la ciudad de Caracas y sus parroquias foráneas de El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Maracao y Macuto.  Una ley especial organiza el distrito y determina sus atribuciones municipales, de modo que no se entrabe la acción política federal. (Art. 6; cf. 1928, Art. 6:  « Macarao y Macuto »).

La recensión del CIDEP imprime el nombre de la parroquia como Maracao en el Art. 6; la de 1928 imprime Macarao.  Se conservan aquí ambas formas impresas.

Caracas es la capital y el asiento del gobierno federal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 100, atribuciones 23(b) y 24. (Art. 7; cf. 1928, Art. 7:  « sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b), atribución 24 del Artículo 100, y en la atribución 25 del propio Artículo »).

Amazonas y Delta Amacuro son Territorios Federales organizados por leyes especiales.  Sus límites y los del Distrito Federal con los Estados vecinos pueden modificarse mediante convenios celebrados por el Poder Ejecutivo Federal y los respectivos gobiernos estadales, con aprobación del Congreso y de las correspondientes Asambleas Legislativas. (Art. 8; cont., 1928, Art. 8).

Un Territorio Federal puede adquirir la categoría de Estado si reúne la población exigida para elegir un diputado y acredita ante el Congreso su capacidad para atender todos los ramos del servicio público y sufragar sus gastos. (Art. 9; cont., 1928, Art. 9).

Las Dependencias Federales comprenden las islas venezolanas del mar de las Antillas, salvo Margarita y Coche, que constituyen Nueva Esparta.  Su gobierno y administración corresponden directamente al Ejecutivo hasta que la ley las eleve a la categoría de Territorios Federales. (Art. 10; cont., 1928, Art. 10).

La Corte Federal y de Casación dirime las controversias sobre límites entre los Estados, así como las que surjan entre estos y el Distrito Federal o los Territorios Federales, mediante el procedimiento establecido por la ley. (Art. 11; cont., 1928, Art. 11).

POW-LEG—Congreso

El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado.  Tanto los Diputados como los Senadores duran tres años en sus funciones. (Art. 55; cont., 1928, Art. 55).

Cada Estado elige directamente, conforme a su Ley de Elecciones, un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por cada exceso de quince mil.  El Estado que no alcance treinta y cinco mil habitantes elige un diputado.  Se elige igual número de Suplentes, que cubren las vacantes por el orden de su elección. (Art. 56; cont., 1928, Art. 56).

El Art. 56 concluye con la disposición sobre los Suplentes; el mandato de tres años permanece en el Art. 55. (Arts. 55–56; cf. 1928, Art. 56, párrafo final:  « Los Diputados durarán en sus funciones tres años y se renovarán en su totalidad. »).

Para ser diputado se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido veintiún años.  El Distrito Federal y los Territorios Federales que alcancen la población exigida eligen directamente sus Diputados, con las formalidades que establezca la ley.  La base de población excluye a los indígenas no reducidos. (Arts. 57–58; cont., 1928, Arts. 57–58).

La Cámara de Diputados puede emitir un voto de censura contra los Ministros del Despacho cuyos actos considere merecedores de esa medida.  El Presidente de la República no está obligado a separarlos de sus cargos mientras la Corte Federal y de Casación no declare que hay mérito para su enjuiciamiento.  La ley puede conferir a la Cámara otras atribuciones. (Art. 59; cont., 1928, Art. 59).

La Asamblea Legislativa de cada Estado elige, fuera de su seno, dos Senadores principales y dos Suplentes; estos cubren las vacantes por el orden de su elección.  Para ser senador se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años. (Arts. 60–61; cont., 1928, Arts. 60–61).

La Cámara del Senado puede acordar el traslado al Panteón Nacional de los restos de venezolanos ilustres, transcurridos veinticinco años de su muerte; consentir que los empleados nacionales acepten dádivas, cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros; y prestar su consentimiento para los ascensos militares desde Coronel y navales desde Capitán de Navío, inclusive. (Art. 62(1–3); cont., 1928, Art. 62(1–3)).

El Art. 62 contiene tres atribuciones numeradas. (Art. 62; cf. 1928, Art. 62(4):  « 4. Las demás que le señalen las Leyes. »).

Las Cámaras Legislativas se reúnen anualmente en la capital, el 19 de abril o el día más próximo posible, sin convocatoria previa.  Las sesiones ordinarias duran noventa días improrrogables; dentro de ese lapso, todos los días y horas son hábiles para sesionar.  Las sesiones extraordinarias convocadas por el Ejecutivo se ocupan de los asuntos señalados en la convocatoria y de las leyes conexas cuya reforma sea necesaria. (Art. 63; cont., 1928, Art. 63).

Para instalar las Cámaras se requiere la presencia de dos tercios de sus miembros; si no se alcanza ese número, los presentes forman una Comisión Preparatoria y adoptan las medidas necesarias para lograr la concurrencia.  Las sesiones posteriores requieren mayoría absoluta.  Las sesiones son públicas, salvo que la Cámara respectiva acuerde celebrarlas en secreto. (Arts. 64–65; cont., 1928, Arts. 64–65).

Cada Cámara dicta su Reglamento Interior y de Debates, sanciona sus infracciones, mantiene el orden en su recinto, corrige o castiga a los espectadores que lo perturben, remueve los obstáculos al ejercicio legítimo de sus funciones, ejecuta sus decisiones privativas, califica a sus miembros y conoce de sus renuncias.  Ambas Cámaras sesionan en la misma población y abren y cierran sus sesiones el mismo día y a la misma hora; para suspenderlas o trasladarse requieren el consentimiento de la otra Cámara, y los desacuerdos se resuelven en sesión conjunta. (Arts. 66–67; cont., 1928, Arts. 66–67).

Durante las sesiones, el ejercicio de cualquier empleo público es incompatible con la condición de miembro de una Cámara.  La ley fija las remuneraciones, cuyo aumento solo puede regir para el período siguiente. (Arts. 68–69; cont., 1928, Arts. 68–69).

La inmunidad legislativa rige desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después de la clausura de las sesiones.  Durante ese lapso, los miembros no pueden ser presos, arrestados, confinados, detenidos ni coartados en el ejercicio de sus funciones, aun cuando incurran en delito.  Si el hecho atribuido merece pena corporal, el sumario queda paralizado mientras dure la inmunidad, sin perjuicio de practicar las diligencias de investigación.  Tampoco están obligados a contestar demandas, absolver juramento ni posiciones durante ese lapso, que se excluye del cómputo de los términos judiciales.  Las Cámaras no pueden allanar la inmunidad de sus miembros. (Art. 70; cont., 1928, Art. 70).

El Art. 70(1) excluye la aplicación del Art. 32(15)(c) con la precisión « respecto a la duración del sumario ». (Art. 70(1); cont., 1928, Art. 70(1)).

Los miembros no son responsables por las opiniones que expresen en sus Cámaras.  No pueden contratar con el Ejecutivo Federal por cuenta propia o ajena ni gestionar ante él reclamaciones de terceros. (Arts. 71–72; cont., 1928, Arts. 71–72).

Cuando la muerte u otra causa de falta absoluta agote o reduzca el número de Suplentes de un Estado en el Senado, la Asamblea Legislativa respectiva cubre las vacantes por el tiempo restante del período legislativo.  Las constituciones estadales y la Ley Orgánica del Distrito Federal determinan cómo se suplen las faltas en la Cámara de Diputados. (Art. 73; cont., 1928, Art. 73).

Las Cámaras actúan separadamente, pero se reúnen en sesión conjunta cuando lo ordenan la Constitución o las leyes, o cuando una invita a la otra y esta acepta y fija la hora de reunión.  Sus actos separados como cuerpos colegisladores se denominan Leyes; los que adoptan conjuntamente, o separadamente sobre materias privativas de una Cámara, se denominan Acuerdos.  El presidente de la Cámara del Senado preside el Congreso, y el de la Cámara de Diputados ejerce su vicepresidencia. (Arts. 74–76; cont., 1928, Arts. 74–76).

Las Cámaras reunidas en Congreso practican las elecciones que les corresponden, conocen de la renuncia del Presidente de la República, examinan el Mensaje anual, aprueban o imprueban las Memorias y Cuentas ministeriales, elevan a Estados los Territorios Federales que reúnen los requisitos y examinan si los Créditos Adicionales se ajustan al procedimiento constitucional. (Art. 77; cont., 1928, Art. 77).

La remisión que rige el examen de los Créditos Adicionales corresponde al Art. 100(29). (Art. 77(6); cf. 1928, Art. 77(6):  « los trámites indicados en la atribución 30 del Artículo 100 »).

Como cuerpos colegisladores, las Cámaras decretan los impuestos y empréstitos nacionales, regulan la deuda nacional, crean y suprimen empleos nacionales, legislan sobre la administración federal y la moneda, y autorizan la enajenación de inmuebles de la Nación.  Se prohíbe imponer la circulación de billetes bancarios o de cualquier representación de valor en papel, y debe mantenerse el patrón de oro.  Las pesas y medidas se rigen por el sistema métrico decimal. (Art. 78(1–4, 7–8); cont., 1928, Art. 78(1–4, 7–8)).

Los tratados y convenios diplomáticos requieren aprobación legislativa antes de su ratificación o canje.  La ley aprobatoria recibe el Ejecútese cuando consta la aceptación de la otra parte; la publicación oficial tiene lugar después de la ratificación y el canje.  Requieren aprobación legislativa los contratos sobre ferrocarriles, cables aéreos de tracción, comunicaciones telegráficas o inalámbricas, inmigración y otros asuntos de interés nacional autorizados.  Se exceptúan las concesiones mineras y los títulos de tierras baldías otorgados conforme a sus leyes respectivas. (Art. 78(5–6); cont., 1928, Art. 78(5–6)).

Las Cámaras sancionan la Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos, que fija los sueldos y gastos federales del ejercicio económico.  Fuera de esa ley, no pueden ordenar otro gasto determinado mediante ley o acuerdo especial.  Examinan y aprueban el Censo Nacional, establecen la administración especial de los Territorios Federales y aumentan la base de población para elegir Diputados cuando lo exija el censo aprobado. (Art. 78(9–12); cont., 1928, Art. 78(9–12)).

Las pensiones civiles, jubilaciones y montepíos militares a cargo del Tesoro Nacional se rigen por leyes generales.  El presupuesto consigna partidas globales, que el Ejecutivo distribuye por medio del ministro competente y conforme a la ley.  Las Cámaras decretan la guerra, requieren la negociación de la paz, legislan sobre la formación y el reemplazo de las fuerzas de mar y tierra, conceden amnistías y legislan sobre la seguridad de los puertos y las costas. (Art. 78(13–17); cont., 1928, Art. 78(13–17)).

La competencia legislativa comprende el Censo electoral, la Instrucción Pública, la Hacienda Nacional, la navegación aérea, marítima y fluvial, los muelles, los Correos, Telégrafos y comunicaciones inalámbricas, los ferrocarriles, caminos nacionales y el tránsito de vehículos automotores, las tierras baldías, las salinas, la pesca de perlas y las minas, además de las materias enumeradas en el Art. 15(4) y los demás asuntos de competencia federal. (Art. 78(18–19); cont., 1928, Art. 78(18–19)).

Los proyectos de ley pueden iniciarse en cualquiera de las Cámaras por presentación de, al menos, tres de sus miembros, o por el ministro competente cuando procedan del Ejecutivo.  Admitido el proyecto, se somete a tres discusiones, separadas por un día como mínimo.  La otra Cámara sigue el mismo procedimiento y devuelve las modificaciones que introduzca.  Si persiste el desacuerdo después de que la Cámara de origen exponga por escrito sus razones, ambas deciden en sesión conjunta, por mayoría, los artículos controvertidos y los conexos, pudiendo acordar una redacción distinta. (Arts. 79–82; cont., 1928, Arts. 79–82).

Los proyectos rechazados no pueden presentarse de nuevo hasta el año siguiente o después.  Los que queden pendientes al clausurarse las sesiones deben presentarse nuevamente y cumplir todas las discusiones en un año posterior.  La ley que reforme otra debe reproducir íntegramente su texto y derogar por completo la anterior; la derogación exige las mismas formalidades que la sanción. (Arts. 83–84, 86–87; cont., 1928, Arts. 83–84, 86–87).

La fórmula de las leyes comprende el nombre del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, seguido de « Decreta: ».  Los textos sancionados se extienden por duplicado y sin alteraciones, con las firmas de los presidentes y secretarios del Congreso y la fecha de aprobación definitiva.  Un ejemplar se remite al Presidente de la República para que lo refrende junto con los ministros competentes y ordene su publicación oficial.  Los errores de impresión se subsanan mediante nueva publicación corregida o una fe de erratas certificada por el ministerio correspondiente. (Arts. 85, 88–89; cont., 1928, Arts. 85, 88–89).

La ley entra en vigor en la fecha que indique o, a falta de señalamiento, con su publicación oficial.  No puede delegarse la facultad de legislar.  Las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo cuando imponen una pena menor.  Las leyes procesales se aplican de inmediato a las causas pendientes; en materia penal, las pruebas ya evacuadas se aprecian conforme a la ley vigente cuando se promovieron, en cuanto ello favorezca al encausado. (Arts. 90–92; cont., 1928, Arts. 90–92).

La publicación mencionada en los Arts. 88–90 es la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela. (Arts. 88–90; cf. 1928, Art. 90:  « desde su publicación en la Gaceta oficial »).

ECO-HAC—Hacienda

Corresponden a la competencia federal las Aduanas, los derechos de importación y los de tránsito de mercancías procedentes del extranjero y destinadas a otro país.  El Impuesto Territorial continúa cobrándose en las Aduanas mientras no lo suprima la ley, y su producto ingresa en el Tesoro Nacional.  La exportación está libre de impuestos.  Las rentas federales comprenden los impuestos de estampillas o timbres fiscales, cigarrillos, tabaco, registro, herencia, fósforos, aguardientes, licores y los demás que la ley establezca con carácter nacional. (Art. 15(14, 17); cont., 1928, Art. 15(14, 17)).

El Situado Constitucional equivale al doce por ciento del total de ingresos por rentas, calculado para cada ejercicio económico sobre lo recaudado en el año civil inmediatamente anterior e incluido anualmente en el presupuesto nacional de gastos.  Se distribuye entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios Federales en proporción a su población. (Art. 17(4)(1); cont., 1928, Art. 17(4)(1)).

Las rentas estadales comprenden también el impuesto de papel sellado, los de consumo y las contribuciones que establezcan sus Asambleas Legislativas.  No puede exigirse papel sellado para liquidar o pagar impuestos nacionales ni emplearse para recaudar contribuciones prohibidas.  Los Estados no pueden crear Aduanas, cobrar derechos de importación o exportación, gravar mercancías extranjeras de tránsito al exterior, imponer contribuciones sobre materias tributarias nacionales o municipales, gravar el tránsito entre estados ni las mercancías antes de ofrecerse al consumo, prohibir el consumo de bienes de otra procedencia o gravarlos de manera discriminatoria, exigir a los funcionarios fiscales federales que recauden tributos estadales ni establecer impuestos pagaderos en trabajo personal o en su equivalente monetario. (Art. 17(4)(2–3); cont., 1928, Art. 17(4)(2–3)).

Las atribuciones rentísticas municipales quedan sujetas a las restricciones del Art. 17(4)(3).  Se prohíben las patentes sobre la agricultura, la cría y la pesca de peces comestibles en los ámbitos municipal, estadal y nacional.  Los Estados y las Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el extranjero. (Arts. 18(3), 24; cont., 1928, Arts. 18(3), 24).

No puede cobrarse un impuesto sin autorización legal.  Todo gasto del Tesoro Nacional requiere una asignación en la Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos o un Crédito Adicional decretado previamente.  Los funcionarios que infrinjan esta disposición responden civilmente ante el Tesoro Nacional por las cantidades pagadas. (Art. 48; cont., 1928, Art. 48).

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, puede decretar Créditos Adicionales cuando sea insuficiente la asignación de un capítulo presupuestario o no se haya previsto el gasto, siempre que existan fondos para cubrirlos sin menoscabo de las erogaciones ordinarias, que tienen preferencia.  El Congreso examina el cumplimiento de estos requisitos.  Los ministros rinden cuenta de los fondos que administran; el encargado de las rentas nacionales prepara el proyecto de presupuesto de acuerdo con los demás. (Arts. 100(29), 77(6), 109; cont., 1928, Arts. 100(30), 77(6), 109).

Cada Estado conserva la propiedad de sus salinas, tierras baldías y sus productos, ostrales de perlas y minas, cuya administración corresponde al Ejecutivo Federal.  Las rentas de esos bienes, incluido el producto de la venta de tierras baldías, ingresan en el Tesoro Nacional.  Las salinas son inalienables.  Las tierras baldías de las islas marítimas, fluviales y lacustres no pueden enajenarse, y su aprovechamiento no puede entrañar, directa ni indirectamente, la transferencia de su propiedad. (Art. 15(18); cont., 1928, Art. 15(18)).

Las concesiones mineras son temporales.  Las leyes sobre venta, arrendamiento o adjudicación gratuita de tierras baldías deben establecer un derecho de preferencia a favor de sus ocupantes. (Art. 15(18); cont., 1928, Art. 15(18)).

POW-EXE—Poder Ejecutivo

La administración federal que la Constitución no atribuye a otra autoridad corresponde al Poder Ejecutivo Federal, ejercido por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.  Las leyes determinan los empleados y agentes federales por cuyo conducto se ejerce la administración; en los casos permitidos por la Constitución puede requerirse el auxilio de los gobiernos estadales. (Arts. 93–94; cont., 1928, Arts. 93–94).

El Presidente de la República debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años, de estado seglar y estar en posesión de todos sus derechos civiles y políticos. (Art. 95; cont., 1928, Art. 95).

El Congreso elige al Presidente de la República dentro de los primeros quince días de su instalación en el año en que comienza el período constitucional.  La sesión electoral se fija con cinco días de antelación, como mínimo, y se anuncia mediante publicación oficial.  El juramento se presta ante el Congreso o, si las circunstancias lo impiden, ante la Corte Federal y de Casación. (Arts. 96, 99; cont., 1928, Arts. 96, 99).

Las faltas temporales del Presidente de la República las suple el Ministro del Despacho que este designe.  En caso de falta absoluta, el Congreso elige un sustituto por el resto del período.  Hasta su toma de posesión continúa el ministro que ya ejerza la suplencia; si no lo hubiere, el Gabinete elige a uno de sus ministros por mayoría.  Si el Congreso no se encuentra en sesiones ordinarias, el ministro encargado lo convoca a sesiones extraordinarias. (Art. 97; cont., 1928, Art. 97).

La ausencia de la capital, mientras el presidente permanezca en el territorio nacional, no constituye falta temporal.  Desde cualquier lugar del país, el Presidente de la República puede comunicar instrucciones a los ministros para las resoluciones que deban expedir en la capital y recibir a los ministros diplomáticos extranjeros. (Art. 98; cont., 1928, Art. 98).

Los períodos constitucionales federales duran siete años.  El ejercicio de la presidencia comienza con el juramento y concluye el 19 de abril del año en que termina el período.  Ese día, el Ejecutivo se entrega al miembro o suplente de la Corte Federal y de Casación que esta designe conforme al Art. 120(17), hasta que tome posesión el sucesor electo. (Arts. 54, 103, 120(17); cont., 1928, Arts. 54, 103, 120(17)).

El Art. 54 fija el comienzo de los períodos federales en el 19 de abril de 1929. (Art. 54; cf. 1928, Art. 54:  « se contarán desde el 19 de abril de 1922 y durarán siete años »).

Para el período constitucional en curso, el Congreso elige un Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  El Presidente de la República debe ejercer de acuerdo con ese funcionario las atribuciones 1, 4, 17, 18, 23, 25 y 27 del Art. 100, relativas al nombramiento y remoción de ministros, la administración del Distrito Federal, la convocatoria extraordinaria del Congreso, la declaración de guerra, la suspensión de garantías y las medidas de guerra enumeradas, la intervención armada en las colisiones entre Estados y los indultos. (Art. 128; nuevo).

El Presidente de la República nombra y remueve a los Ministros del Despacho, recibe a los ministros diplomáticos extranjeros, firma las cartas oficiales dirigidas a los jefes de Estado, administra el Distrito Federal y los Territorios Federales, y puede designar a un Ministro del Despacho para que ejerza temporalmente la presidencia y reasumirla durante el período constitucional. (Art. 100(1–6); cont., 1928, Art. 100(1–6)).

El Presidente de la República manda ejecutar y publicar la Constitución y las leyes; expide en Consejo de Ministros los Decretos y Reglamentos necesarios para su ejecución, sin alterar su espíritu, propósito o razón; negocia los empréstitos autorizados por el legislador, por medio del ministro competente y con aprobación del Gabinete; reglamenta en Consejo de Ministros los servicios públicos o privados de sanidad, correos, telégrafos y teléfonos; y ordena levantar el censo y lo somete a aprobación legislativa. (Art. 100(7–11); cont., 1928, Art. 100(7–11)).

Por medio de los ministros competentes, el Presidente de la República expide patentes de navegación y cartas de nacionalidad, nombra a los empleados nacionales cuya elección no corresponde a otro funcionario, los remueve y administra las rentas nacionales.  En Consejo de Ministros, crea y dota los servicios públicos necesarios durante el receso legislativo.  Con aprobación del Gabinete, dispone que el Ministerio Público Federal acuse a los funcionarios que den motivo a ello y convoca extraordinariamente al Congreso.  Declara la guerra después de que la haya decretado el Congreso. (Art. 100(12–19); cont., 1928, Art. 100(12–19)).

El Presidente de la República dirige las negociaciones diplomáticas personalmente o por medio del ministro competente y celebra tratados por conducto de los plenipotenciarios que elija, con aprobación del Consejo de Ministros y posterior aprobación legislativa.  Los tratados no pueden menoscabar los Arts. 37–39 y deben prever el arbitramento de las diferencias sobre su interpretación o ejecución.  Los contratos de interés nacional permitidos se celebran por medio de los ministros competentes, con aprobación del Consejo de Ministros, y se someten al Congreso.  Puede prohibirse la entrada de extranjeros y ordenarse su expulsión en los casos permitidos por el derecho internacional o la legislación nacional. (Art. 100(20–22); cont., 1928, Art. 100(20–22)).

El Presidente de la República decreta la suspensión de garantías constitucionales en los casos del Art. 36.  Durante la guerra civil o internacional, sus facultades adicionales comprenden pedir auxilios a los Estados, trasladar temporalmente los poderes federales, disponer el enjuiciamiento por traición a la Patria, reorganizar los Estados dominados por rebeldes o participantes en la rebelión, y expedir patentes de corso y autorizar represalias. (Art. 100(23); cont., 1928, Art. 100(24)).

Durante la visita oficial a los Estados o Territorios Federales con todos o algunos de los Ministros del Despacho, el asiento del Poder Ejecutivo Federal es el lugar donde se encuentre el Presidente de la República; el decreto de visita regula el despacho de los asuntos administrativos corrientes en Caracas.  El Presidente de la República puede emplear la fuerza pública para poner fin a una colisión armada entre Estados cuando resulten ineficaces sus buenos oficios, ejercer las funciones que le deleguen las constituciones estadales, conceder indultos y ordenar la expedición de títulos de adjudicación o arrendamiento de tierras baldías y de concesiones mineras. (Art. 100(24–28); cont., 1928, Art. 100(25–29)).

El Mensaje anual se presenta personalmente o por medio de un ministro dentro de los primeros diez días de las sesiones ordinarias; en él se da cuenta de los actos de administración y del estado de la República. (Art. 101, primer párrafo; cont., 1928, Art. 101, primer párrafo).

En el último año del período presidencial, el Mensaje se presenta el 19 de abril o se deja firmado en poder del encargado de la presidencia para que lo remita cuando se reúna el Congreso. (Art. 101, párrafo final; cont., 1928, Art. 101, párrafo final).

El Presidente de la República solo responde por traición a la Patria y por delitos comunes. (Art. 102; cont., 1928, Art. 102).

Los Ministros del Despacho son los órganos legalmente necesarios para el ejercicio de las atribuciones presidenciales.  La ley determina sus funciones y organiza sus departamentos.  Los decretos presidenciales requieren el refrendo de los ministros competentes, quienes expiden las resoluciones y órdenes comprendidas en las atribuciones del presidente.  Sin ese requisito, las disposiciones presidenciales carecen de eficacia, salvo los nombramientos ministeriales y la designación del ministro encargado conforme al Art. 100(6).  El Gobernador del Distrito Federal, de libre nombramiento y remoción, es el órgano del presidente para la administración del Distrito Federal. (Arts. 104–105; cont., 1928, Arts. 104–105).

Para ser Ministro del Despacho se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y estar en posesión de los derechos civiles y políticos.  Las decisiones se adoptan en Gabinete cuando lo exige la Constitución o la ley, o cuando el Presidente de la República lo convoca por la importancia del asunto.  En los demás casos, el ministro o los ministros competentes refrendan o ejecutan la decisión presidencial. (Arts. 106–107; cont., 1928, Arts. 106–107).

Los actos de los ministros deben ajustarse a la Constitución y las leyes.  Las órdenes presidenciales, aun escritas, no los eximen de responsabilidad personal; la responsabilidad por los actos resueltos en Gabinete es solidaria.  Los ministros presentan sus Memorias y Cuentas, razonadas y documentadas, dentro de los primeros diez días de las sesiones anuales.  Pueden intervenir en las Cámaras y deben concurrir cuando estas los llamen para informar. (Arts. 108, 109 (primer párrafo), 110; cont., 1928, Arts. 108, 109 (primer párrafo), 110).

En el último año presidencial, los ministros presentan sus Memorias y Cuentas el 19 de abril o, si aún no se han reunido las Cámaras Legislativas, las dejan en poder del encargado de la presidencia para que las remita cuando se reúna el Congreso. (Art. 109, párrafo final; cont., 1928, Art. 109, párrafo final).

POW-JUD—Poder Judicial

El Poder Judicial reside en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales establecidos por la ley.  Los Jueces Federales se nombran por un período determinado y no pueden ser removidos durante él, salvo en los casos previstos por la ley. (Arts. 116–117; cont., 1928, Arts. 116–117).

La Corte Federal y de Casación se compone de siete Vocales, venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República, que duran siete años en sus funciones.  Al concluir el período, permanecen en sus cargos hasta que tomen posesión sus sustitutos.  La Corte funciona en Salas, cuya composición determina la ley. (Art. 118; cont., 1928, Art. 118).

El Congreso elige separadamente a cada uno de los siete Vocales, por mayoría absoluta, dentro de los primeros treinta días de sesiones del año en que comienza el período constitucional.  En la misma sesión elige siete Suplentes numerados, que cubren las faltas temporales y absolutas por ese orden.  La Corte provee las faltas accidentales conforme a la ley.  El Congreso completa la lista de Suplentes cuando disminuye su número y coloca los nuevos nombramientos al final; las excusas sucesivas sin renuncia se consideran faltas accidentales. (Art. 119; cont., 1928, Art. 119).

La Corte conoce de las acusaciones contra el Presidente de la República o quien lo supla, los Ministros del Despacho, el Procurador General de la Nación, el Gobernador del Distrito Federal y sus propios miembros, así como contra los presidentes de los Estados y los demás altos funcionarios estadales que determine la ley respectiva.  Conoce de las causas civiles y penales relativas a funcionarios diplomáticos cuando lo permita el derecho internacional, y de las causas penales por la conducta de agentes diplomáticos venezolanos en el exterior. (Art. 120(1–4); cont., 1928, Art. 120(1–4)).

Su competencia comprende el recurso de casación, los demás recursos que le atribuya la ley, las causas de presas, las controversias entre los funcionarios políticos y las entidades federales o estadales señalados, y los conflictos de competencia judicial cuando no exista otra autoridad llamada a resolverlos. (Art. 120(5–8); cont., 1928, Art. 120(5–8)).

La Corte declara la nulidad de las leyes nacionales o estadales contrarias a la Constitución; la nulidad se limita a las disposiciones incompatibles, salvo que su conexión con las restantes exija anular toda la ley.  Determina qué ley nacional o estadal debe prevalecer, o cuál de las disposiciones contradictorias de una misma ley.  Anula los actos legislativos o ejecutivos que lesionen los derechos o la autonomía de los Estados, y los actos estadales o municipales que infrinjan las restricciones rentísticas señaladas. (Art. 120(9–11); cont., 1928, Art. 120(9–11)).

La Corte anula los Decretos y Reglamentos del Ejecutivo que alteren el espíritu, razón o propósito de las leyes, así como los actos comprendidos en los Arts. 42–43 emanados de autoridades nacionales, del Distrito Federal o de altos funcionarios estadales.  Las resoluciones ministeriales relativas a la ejecución, interpretación o caducidad de contratos federales se someten al procedimiento del Art. 120(13). (Art. 120(12); cont., 1928, Art. 120(12)).

Mediante juicio contencioso, la Corte resuelve las controversias entre la Nación y los contratistas o concesionarios sobre nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación o cumplimiento de contratos federales, concesiones mineras y adjudicaciones de tierras baldías, incluidas las negativas a expedir títulos que se reclamen como debidos.  Se exceptúan los asuntos que la ley aplicable al tiempo de su celebración reserve a la decisión del Ejecutivo sin recurso judicial.  Con sujeción a los tratados y a los requisitos legales, la Corte concede fuerza ejecutoria a las sentencias extranjeras y conoce de las reclamaciones por daños y perjuicios y de las demás reclamaciones pecuniarias contra la Nación previstas en la ley. (Art. 120(13–15); cont., 1928, Art. 120(13–15)).

La Corte dirime las controversias sobre límites previstas en el Art. 11. (Art. 120(16); cont., 1928, Art. 120(16)).

El 19 de abril, al comienzo de cada período federal, la Corte designa a un miembro principal o suplente para encargarse del Ejecutivo conforme al Art. 103.  Si se designa a un principal, este se separa de la Corte al asumir el Ejecutivo.  El designado permanece hasta que tome posesión el Presidente de la República electo, aunque entretanto se renueve la Corte. (Art. 120(17); cont., 1928, Art. 120(17)).

La Constitución y las leyes pueden atribuir a la Corte otros asuntos de competencia federal. (Art. 120(18); cont., 1928, Art. 120(18)).

En las acusaciones previstas en el Art. 120(1–2), la Corte resuelve sumariamente si hay mérito para la formación de causa, atendiendo a las pruebas aportadas y a las que ordene practicar.  La declaración afirmativa suspende al funcionario durante el proceso; la negativa pone fin al procedimiento.  Los delitos comunes pasan al tribunal ordinario competente, mientras que los delitos políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte remite anualmente al Congreso una memoria de sus trabajos y de las reformas legislativas que proponga. (Arts. 121–122; cont., 1928, Arts. 121–122).

La competencia judicial federal comprende los asuntos atribuidos a la Corte, la justicia ordinaria del Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales, y la actuación de Tribunales Federales, aun dentro de los Estados, en causas en que sea parte la Nación, procesos militares y asuntos relativos a tierras baldías, minas, salinas, tributos federales y los demás casos determinados por la ley.  La ley puede encomendar funciones judiciales federales a los Tribunales de los Estados. (Art. 15(7); cont., 1928, Art. 15(7)).

El Ministerio Público Federal representa al Ejecutivo Federal ante los tribunales federales y estadales cuando lo exigen la Constitución y las leyes.  Lo dirige el Procurador General de la Nación, de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República; los nombramientos de sus subordinados se rigen por la ley.  Vela por la recta aplicación de las leyes en los procesos penales y en los asuntos que interesen al Fisco Nacional, al orden público o a las buenas costumbres; emite dictámenes jurídicos para el Ejecutivo o la Corte; ejerce el Ministerio Fiscal en las causas del Art. 120(1–3); y representa judicialmente a la Nación.  El Procurador General de la Nación cumple las instrucciones legales del Ejecutivo transmitidas por el ministerio competente. (Arts. 111–115; cont., 1928, Arts. 111–115).

A instancia del Ejecutivo Federal, el Procurador General de la Nación formula ante la autoridad competente acusaciones contra los funcionarios que den motivo a ser enjuiciados. (Art. 114(3); cf. 1928, Art. 114(3):  « acusación contra los funcionarios federales que dieren motivo a ser enjuiciados »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen recíprocamente su autonomía e igualdad política y conservan la soberanía no delegada por la Constitución.  Su primer deber y el de la Federación es conservar la independencia e integridad nacionales.  No pueden romper la unidad nacional, aliarse con potencias extranjeras, solicitar su protección ni cederles territorio.  El gobierno nacional y el de los Estados es republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo. (Arts. 12–13; cont., 1928, Arts. 12–13).

Los Estados se dividen en Distritos con autonomía municipal, independientes del poder político estadal en sus asuntos administrativos, dentro de las restricciones constitucionales.  Durante la guerra exterior o interior, el Ejecutivo estadal puede asumir la administración de los distritos conforme a la constitución del Estado. (Art. 14; cont., 1928, Art. 14).

Los Estados dictan sus constituciones y las leyes que organizan sus poderes públicos, eligen a estos conforme a sus constituciones y leyes, y pueden delegar determinadas funciones en el Presidente de la República.  Pueden conservar o cambiar sus nombres.  Administran la justicia civil y penal por medio de sus tribunales, salvo en los asuntos reservados a jueces federales; sus sentencias solo están sujetas a revisión por la Corte Federal y de Casación, mediante los recursos y con los efectos establecidos por la ley. (Art. 17(1–3, 5); cont., 1928, Art. 17(1–3, 5)).

Las Municipalidades organizan los servicios de policía, abastos, cementerios, ornamentación municipal, arquitectura civil, alumbrado, acueductos, tranvías urbanos y los demás de carácter municipal.  Administran los ejidos y otros terrenos municipales, que en lo sucesivo no pueden enajenarse salvo para edificaciones. (Art. 18(1–2); cont., 1928, Art. 18(1–2)).

Los servicios de higiene se sujetan a las leyes y reglamentos sanitarios federales y quedan « bajo la suprema inspección del servicio sanitario federal ». (Art. 18(1); cf. 1928, Art. 18(1):  « bajo la inspección del servicio sanitario federal »).

Los Estados deben cumplir y ejecutar la Constitución, las leyes y las órdenes legales federales.  Los Estados y las Municipalidades dan entera fe a los actos públicos y judiciales de las autoridades federales, de otros Estados y del Distrito Federal, y disponen su cumplimiento y ejecución. (Arts. 16, 19; cont., 1928, Arts. 16, 19).

Dentro de los Estados pueden actuar jueces, fiscales, funcionarios administrativos y rentísticos federales, así como las fuerzas destinadas a las fronteras, la paz pública, las guarniciones, los arsenales, las costas y los puertos.  Su jurisdicción se limita a sus funciones; no gozan de fuero ni privilegio personal que los distinga de los demás habitantes.  Los Estados no pueden imponerles deberes incompatibles con su servicio federal.  El gobierno federal puede construir las obras necesarias para su administración. (Arts. 20–21; cont., 1928, Arts. 20–21).

Los Estados deben impedir los reclutamientos y las levas destinados a atentar contra la paz, libertad o independencia de otra nación, o a perturbar la paz interior.  No pueden hacerse la guerra entre sí y deben guardar neutralidad en las controversias entre otros Estados hasta que el gobierno federal requiera su intervención. (Arts. 22–23; cont., 1928, Arts. 22–23).

Dos o más Estados pueden unirse para formar uno solo, conservando la libertad de recuperar su autonomía.  En ambos casos deben comunicarlo al Ejecutivo Federal, al Congreso y a los demás Estados. (Art. 25; cont., 1928, Art. 25).

Los actos públicos y documentos oficiales de la Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Municipalidades deben indicar la fecha del calendario y los años de la Independencia, contados desde el 19 de abril de 1810, y de la Federación, desde el 20 de febrero de 1859. (Art. 26; cont., 1928, Art. 26).

El Poder Público se distribuye entre las autoridades federales, estadales y municipales dentro de los límites constitucionales.  El Poder Federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (Art. 51; cont., 1928, Art. 51).

CON-AMD—Reforma constitucional

El Congreso, reunido en sesiones ordinarias, declara la reforma total o parcial a petición de tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados, también reunidas en sesiones ordinarias.  Las enmiendas y adiciones solo pueden versar sobre los puntos en que convenga la mayoría de los Estados. (Art. 123; cont., 1928, Art. 123).

Las enmiendas y adiciones siguen el procedimiento de formación de las leyes.  Una vez aprobadas por el Congreso, su presidente las somete a las Asambleas Legislativas para su ratificación definitiva. (Arts. 124–125; cont., 1928, Arts. 124–125).

El Congreso puede también iniciar enmiendas o adiciones conforme al procedimiento de los Arts. 124–125; quedan sancionadas cuando las ratifican dos terceras partes de las Asambleas Legislativas estadales.  Tanto si la iniciativa procede de estas como de las Cámaras Legislativas, los votos definitivos de los Estados vuelven al Congreso para su escrutinio. (Arts. 126–127; cont., 1928, Arts. 126–127).

CIV-SUF—Sufragio

El derecho de sufragio confiere a los venezolanos mayores de veintiún años, que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal con inhabilitación política, la condición de electores y elegibles para cargos públicos, con las restricciones constitucionales y los requisitos legales de competencia o capacidad para determinados empleos. (Art. 32(12); cont., 1928, Art. 32(12)).

Las constituciones estadales deben establecer el voto directo y secreto para elegir Concejos Municipales, Asambleas Legislativas y Diputados, sobre la base del Censo electoral regulado por la ley federal.  Los Diputados se eligen directamente; los Senadores, por las Asambleas Legislativas de los Estados y fuera de su seno.  El Congreso elige a los miembros principales y suplentes de la Corte Federal y de Casación. (Arts. 17(1), 56, 58, 60, 119; cont., 1928, Arts. 17(1), 56, 58, 60, 119).

El Congreso elige al Presidente de la República. (Art. 96; cont., 1928, Art. 96).

Para ser diputado se requiere haber cumplido veintiún años, y para ser senador, ser mayor de treinta.  El Presidente de la República debe ser mayor de treinta años, venezolano por nacimiento, de estado seglar y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos. (Arts. 57, 61, 95; cont., 1928, Arts. 57, 61, 95).

El Congreso elige al Presidente de la República y al Comandante en Jefe del Ejército Nacional para el período 1929–1936 inmediatamente después de sancionarse la Constitución; ambos prestan juramento ante él. (Arts. 128–129; nuevo).

Las tropas deben permanecer acuarteladas durante los períodos electorales. (Art. 47; cont., 1928, Art. 47).

CIV-CIT—Ciudadanía

La nacionalidad venezolana se posee por nacimiento o se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento quienes nacen en el territorio nacional y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea su lugar de nacimiento. (Arts. 27–28; cont., 1928, Arts. 27–28).

El Art. 29(1) comprende a los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero, de padre o madre venezolanos por naturalización, que se domicilien en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos. (Art. 29(1); cf. 1928, Art. 29(1):  « de padre y madre venezolanos por naturalización »).

La comparación consigna la conjunción impresa en cada recensión del CIDEP; no determina si la variante procede del instrumento sancionado o de su reproducción.

Las demás categorías comprenden a quienes hayan nacido en las repúblicas iberoamericanas, establezcan su residencia en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos; a los extranjeros que obtengan carta de naturaleza conforme a la ley; y a la extranjera casada con venezolano mientras subsista el matrimonio, o que, dentro del año siguiente a su disolución, manifieste su voluntad de continuar siendo venezolana. (Art. 29(2–4); cont., 1928, Art. 29(2–4)).

Las manifestaciones de voluntad previstas en el Art. 29(1), (2) y (4) se presentan ante el Registrador Principal de la jurisdicción donde se establezca el domicilio.  Se extienden en el Protocolo y se remite copia al Ejecutivo Federal para su publicación oficial, previo cumplimiento de los trámites legales.  La nacionalidad no se adquiere antes de esa publicación. (Art. 30; cont., 1928, Art. 30).

Los venezolanos deben defender la patria y obedecer la Constitución, las leyes y las órdenes legales dictadas para su ejecución.  No pueden prestar servicios contra Venezuela; de hacerlo, quedan sujetos a las penas legales por traición.  La ley determina los derechos y deberes de los extranjeros, que no pueden exceder los de los venezolanos.  Los extranjeros que intervengan en las contiendas políticas venezolanas contraen las mismas responsabilidades que los venezolanos y quedan sujetos a las medidas previstas en la carta. (Arts. 31, 37–38; cont., 1928, Arts. 31, 37–38).

Ni los nacionales ni los extranjeros pueden reclamar a la Nación, los Estados o las Municipalidades indemnizaciones por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan efectuado autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones públicas. (Art. 39; cont., 1928, Art. 39).

RTS-GAR—Derechos

La vida es inviolable y ninguna ley ni autoridad puede establecer o imponer la pena de muerte.  La propiedad queda sujeta a las contribuciones legales y a su ocupación para obras de utilidad pública mediante juicio contradictorio e indemnización previa, conforme a la ley.  Los propietarios deben observar las disposiciones legales sobre higiene pública, conservación de bosques y aguas y otras exigencias análogas en beneficio de la comunidad. (Art. 32(1–2); cont., 1928, Art. 32(1–2)).

La correspondencia postal y telegráfica y los papeles privados son inviolables; su ocupación requiere orden judicial competente y el cumplimiento de las formalidades legales, con reserva de los asuntos domésticos y privados ajenos a la causa.  Solo puede entrarse en el hogar para impedir la comisión o consumación de un delito, ejecutar decisiones judiciales dictadas conforme a la ley o practicar visitas sanitarias legalmente autorizadas. (Art. 32(3–4); cont., 1928, Art. 32(3–4)).

La libertad personal comprende la abolición del reclutamiento forzoso, quedando el servicio militar sujeto a la ley; la proscripción perpetua de la esclavitud y la libertad de toda persona esclavizada que ingrese en el país; la facultad de hacer cuanto no perjudique a otro; y el derecho a no ser obligado a lo que la ley no ordene ni impedido de hacer lo que no prohíba. (Art. 32(5); cont., 1928, Art. 32(5)).

El pensamiento puede expresarse de palabra, por escrito o por medio de la imprenta, sin perjuicio de las sanciones legales por injuria, calumnia, difamación, ultraje e instigación a delinquir.  Se prohíbe la propaganda del comunismo. (Art. 32(6); cont., 1928, Art. 32(6)).

Las personas pueden transitar sin pasaporte, mudar de domicilio con las formalidades legales, salir de la República y regresar a ella, y llevar o traer sus bienes.  El trabajo y la industria son libres dentro de los límites del orden público y las buenas costumbres.  Se prohíben los monopolios industriales, salvo los privilegios temporales expresamente permitidos por el Art. 32(8). (Art. 32(7–8); cont., 1928, Art. 32(7–8)).

Las reuniones públicas o privadas, sin armas, no pueden ser coartadas por las autoridades; la asociación queda sujeta a las restricciones y prohibiciones legales.  Las peticiones dirigidas a funcionarios o corporaciones oficiales llevan consigo el derecho a obtener respuesta oportuna.  Los funcionarios que infrinjan sus deberes pueden ser acusados ante los tribunales competentes.  Se garantiza la libertad de enseñanza. (Art. 32(9–11, 13); cont., 1928, Art. 32(9–11, 13)).

Nadie puede ser preso por deudas que no provengan de delito ni juzgado por tribunales o comisiones especiales, sino por sus Jueces naturales y conforme a leyes preexistentes.  El arresto o la detención requieren una información sumaria que acredite un delito merecedor de pena corporal y una orden escrita que exprese su motivo, salvo aprehensión in fraganti.  El sumario no puede prolongarse más de treinta días desde la detención. (Art. 32(15)(a–c); cont., 1928, Art. 32(15)(a–c)).

Nadie puede ser incomunicado ni obligado a prestar juramento o sufrir interrogatorio penal contra sí mismo, sus ascendientes, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge.  La detención debe cesar cuando una decisión judicial firme destruya sus fundamentos o se preste fianza suficiente en los casos en que la ley permita la libertad provisional. (Art. 32(15)(d–f); cont., 1928, Art. 32(15)(d–f)).

La imposición de una pena requiere la notificación personal de los cargos y audiencia del encausado en la forma legal.  Ninguna pena corporal puede exceder de veinte años.  Se prohíben las penas infamantes y las perpetuas, aun cuando no restrinjan la libertad personal.  Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. (Art. 32(15)(g–i); cont., 1928, Art. 32(15)(g–i)).

Todos están sujetos a las mismas leyes, gozan de igual protección legal en el territorio nacional y deben cumplir los mismos deberes, servicios y contribuciones; las exenciones requieren autorización legal.  No pueden concederse títulos de nobleza, distinciones hereditarias ni empleos cuya remuneración se prolongue más allá de su ejercicio.  Los tratamientos oficiales se limitan a ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas. (Art. 32(16); cont., 1928, Art. 32(16)).

La enumeración de derechos no niega los demás que correspondan a los ciudadanos.  Son nulas las leyes federales, las constituciones y leyes estadales y las ordenanzas municipales que menoscaben los derechos garantizados, según declare la Corte Federal y de Casación.  Quienes expidan, firmen, ejecuten u ordenen medidas contrarias a esos derechos son punibles conforme a la ley, salvo las medidas de autoridades competentes en las circunstancias del Art. 36. (Arts. 33–35; cont., 1928, Arts. 33–35).

En caso de guerra internacional, guerra civil o peligro inminente de una u otra, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, declara la situación y suspende las garantías constitucionales en todo el territorio o en la parte señalada, hasta el restablecimiento de la paz.  Se mantienen la inviolabilidad de la vida y la prohibición de penas infamantes.  Se prohíbe la confiscación, salvo a título de represalias recíprocas contra nacionales de un país enemigo que haya confiscado previamente bienes de venezolanos. (Art. 36(1–2); cont., 1928, Art. 36(1–2)).

Los nacionales o extranjeros que se opongan a la conservación o al restablecimiento de la paz pueden ser arrestados, sometidos a confinamiento o expulsados.  Estas medidas cesan al desaparecer las circunstancias que las motivaron, salvo que el Ejecutivo mantenga la expulsión de extranjeros. (Art. 36(3); cont., 1928, Art. 36(3)).

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de los poderes públicos.  Estos tienen funciones definidas, cuyo exceso constituye usurpación.  La ley regula la nulidad de los actos que excedan las atribuciones; son nulas las decisiones impuestas por la fuerza o por una reunión popular en actitud subversiva.  Los funcionarios responden individualmente por extralimitación de sus facultades o por infracción de la ley que rige su cargo, con la salvedad del Art. 102, y quedan sujetos a pena por los demás delitos. (Arts. 40–44; cont., 1928, Arts. 40–44).

Nadie puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público remunerado; la aceptación del segundo equivale a la renuncia del primero.  Se exceptúan los suplentes mientras no sustituyan al principal, los jueces accidentales y los empleados en academias, hospitales e instituciones docentes.  La ley regula el juramento que deben prestar los empleados nacionales al asumir sus cargos. (Arts. 46, 53; cont., 1928, Arts. 46, 53).

REG-MIL—Fuerza armada

El Ejército, la Armada y la Aviación Militar corresponden a la competencia federal.  Los Estados y las Municipalidades solo pueden mantener fuerzas de policía y guardias de cárceles, salvo las que organicen por orden federal.  El Ejército se forma con contingentes llamados al servicio en proporción a la población de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales.  La ley regula las milicias ciudadanas y puede establecer enganches por contrato.  Todos los elementos de guerra existentes en el país o introducidos desde el extranjero pertenecen a la Nación. (Art. 15(8); cont., 1928, Art. 15(8)).

La autoridad civil y la militar no pueden ejercerse simultáneamente por un mismo funcionario, salvo el Presidente de la República o el funcionario civil al que la ley confiera funciones militares durante la guerra.  La fuerza armada no puede deliberar; es pasiva y obediente.  Los cuerpos armados solo pueden requisar o exigir auxilios por conducto de las autoridades civiles y en la forma legal.  Las tropas permanecen acuarteladas durante las elecciones, y los jefes que infrinjan estas disposiciones son punibles. (Arts. 45, 47; cont., 1928, Arts. 45, 47).

Se abole el reclutamiento forzoso y el servicio militar se rige por la ley.  La Cámara del Senado presta su consentimiento para los ascensos desde Coronel y Capitán de Navío, inclusive.  El Congreso legisla sobre la formación y el reemplazo de las fuerzas de mar y tierra. (Arts. 32(5)(a), 62(3), 78(15); cont., 1928, Arts. 32(5)(a), 62(3), 78(15)).

Para el período constitucional en curso, el Congreso elige un Comandante en Jefe del Ejército Nacional, quien manda el Ejército, la Aviación y la Marina y fija el número de las fuerzas de mar y tierra.  El Art. 100 ya no contiene la atribución separada de mando militar que antes llevaba el número 23; las restantes atribuciones, desde la suspensión de garantías, pasan a numerarse del 23 al 29. (Arts. 100, 128; cf. 1928, Art. 100(23):  « Dirigir la guerra y mandar el Ejército y la Armada en persona, o nombrar quien haya de hacerlo »).

El Presidente de la República ejerce las atribuciones del Art. 100(1, 4, 17, 18, 23, 25, 27) de acuerdo con el Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  Ambos son elegidos inmediatamente después de sancionarse la Constitución, para el período 1929–1936, y prestan juramento ante el Congreso. (Arts. 128–129; nuevo).

El Art. 128 enumera las atribuciones 1, 4, 17, 18, 23, 25 y 27 del « Artículo 100 de la Constitución ».  Ese mismo artículo confiere separadamente el mando militar al Comandante en Jefe del Ejército Nacional. (Art. 128; nuevo).

En el Art. 100 de 1929, las atribuciones 23, 25 y 27 corresponden, respectivamente, a la suspensión de garantías y las medidas de guerra señaladas, al empleo de la fuerza en las colisiones armadas entre Estados y a los indultos. (Art. 100(23, 25, 27); cont., 1928, Art. 100(24, 26, 28)).Art. 100: atribuciones 23, 25 y 27 en las dos recensionesAtribución1928, Art. 1001929, Art. 10023cf. 1928, Art. 100(23):  « Dirigir la guerra y mandar el Ejército y la Armada en persona, o nombrar quien haya de hacerlo […] »« Decretar la suspensión de garantías en los casos previstos en el Artículo 36 […] »25cf. 1928, Art. 100(25):  « Declararse en visita oficial, junto con todos o algunos de los Ministros del Despacho, a determinados Estados de la Unión y Territorios Federales. […] »« Hacer uso de la fuerza pública para poner término a la colisión armada entre dos o más Estados cuando fuere ineficaz la interposición de sus buenos oficios. »27cf. 1928, Art. 100(27):  « Ejercer, respecto a los Estados, las funciones que éstos le delegaren en sus respectivas Constituciones. »« Conceder indultos. »

REG-REL—Religión

Se garantiza la libertad religiosa conforme a la ley y bajo la suprema inspección de todo culto por el Ejecutivo Federal, con resguardo del Patronato Eclesiástico.  La Nación ejerce ese derecho conforme a la Ley de 28 de julio de 1824.  El Presidente de la República debe ser de estado seglar. (Arts. 32(14), 52, 95; cont., 1928, Arts. 32(14), 52, 95).

ECO-INF—Infraestructura

La legislación federal rige las materias civil, mercantil, penal y procesal; los bancos y las instituciones de crédito; la previsión social; la Sanidad; la conservación y el fomento de los montes, las aguas y las demás riquezas naturales; el trabajo; las marcas de fábrica; la propiedad literaria, artística e industrial; el registro público; la expropiación por causa de utilidad pública; la inmigración; la naturalización; la admisión y expulsión de extranjeros; y la reglamentación de las garantías constitucionales. (Art. 15(4); cont., 1928, Art. 15(4)).

La Federación legisla sobre Instrucción Pública.  La instrucción primaria elemental es obligatoria y la impartida en institutos oficiales es gratuita.  La formación del censo y la estadística nacionales requiere la cooperación de los Estados y las municipalidades; los actos que toman como base la población se rigen por el último censo aprobado por el Congreso.  El Art. 15(10) comprende expresamente a la Nación, los Estados, el Distrito Federal y los Territorios Federales. (Art. 15(9–10); cont., 1928, Art. 15(9–10)).

Son de competencia federal la navegación aérea, marítima y fluvial, los muelles y las obras de desembarque.  No puede restringirse mediante impuestos o privilegios la navegación de ríos y otras aguas navegables que no hayan requerido obras especiales.  También corresponden a la Federación los Correos, Telégrafos, Teléfonos y las comunicaciones inalámbricas. (Art. 15(13, 15); cont., 1928, Art. 15(13, 15)).

Son caminos nacionales los que atraviesan un Estado, el Distrito Federal o un Territorio Federal y salen de sus límites.  La competencia federal comprende también los cables aéreos de tracción y los ferrocarriles, aun cuando se encuentren dentro de un solo Estado.  La concesión y reglamentación de los tranvías y cables de tracción urbanos corresponden a las Municipalidades respectivas. (Art. 15(16); cont., 1928, Art. 15(16)).

La competencia federal comprende las obras públicas necesarias en todo el territorio nacional, sin coartar el derecho de los Estados y las Municipalidades a emprenderlas por su cuenta.  Las obras de administración federal dentro de los Estados pueden comprender fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y estaciones de cuarentenas. (Arts. 15(19), 21; cont., 1928, Arts. 15(19), 21).

Los privilegios temporales previstos por la ley pueden proteger la propiedad intelectual, las patentes de invención y las marcas de fábrica, y autorizar por tiempo limitado ferrocarriles, empresas de navegación aérea, canales, tranvías, líneas telefónicas o telegráficas y sistemas inalámbricos.  Las obras deben construirse o instalarse a costa del concesionario, sin garantía de rendimiento ni subvenciones de la Nación o de los Estados. (Art. 32(8); cont., 1928, Art. 32(8)).

Los contratos de interés público no pueden cederse, total ni parcialmente, a gobiernos extranjeros.  Deben incorporar una cláusula que someta las controversias no resueltas a los tribunales venezolanos competentes y a las leyes venezolanas, y excluya las reclamaciones extranjeras.  No pueden celebrarse con compañías que carezcan de domicilio legal en Venezuela ni cederse a ellas. (Art. 50; cont., 1928, Art. 50).

CON-FIN—Disposiciones finales

El Congreso elige al Comandante en Jefe del Ejército Nacional para el período constitucional en curso.  El Art. 128 le confiere el mando militar y exige que el Presidente de la República ejerza de acuerdo con él las atribuciones allí enumeradas.  Las elecciones del presidente y del comandante para el período 1929–1936 se celebran tan pronto como se sancione la Constitución, y ambos prestan juramento ante el Congreso. (Arts. 128–129; nuevo).

Los funcionarios en ejercicio de los demás ramos del Poder Federal permanecen hasta que concluyan los períodos para los cuales fueron elegidos. (Art. 130; cf. 1928, Art. 128:  « luego que entrare en vigencia esta Constitución el Congreso elegirá los siete Vocales Principales y los siete Suplentes que deben componerla »).

Las constituciones estadales vigentes continúan rigiendo hasta que los respectivos Estados las deroguen. (Art. 131; cont., 1928, Art. 129).

Una vez que el escrutinio comprueba la ratificación por las Asambleas Legislativas de los Estados, se promulga la Constitución con el Ejecútese del Encargado del Poder Ejecutivo.  La Constitución entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela. (Art. 132; cf. 1928, Art. 130:  « con el Ejecútese del Presidente de la República »).

Se deroga la Constitución de 1928.  El Art. 133 señala el 23 de mayo de 1928 como fecha de la Constitución derogada y de su publicación.  El acuerdo, la fórmula de cierre del texto constitucional y la orden de ejecución de 1929 llevan la fecha de 29 de mayo de 1929; la orden de ejecución está suscrita por J. B. Pérez. (Art. 133; acuerdo preliminar, fórmulas de cierre y ejecución).

La fecha que el Art. 133 atribuye a la Constitución de 1928 difiere del 22 de mayo consignado en la fórmula de cierre de la recensión de 1928 del CIDEP.  Esta edición registra ambas fechas impresas.

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).


« Desenmascarar la Desilusión: Serie XVII »

September 20, 2026

« Alegoría geométrica », pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela, 1954)

Alcance y uso

Esta entrada forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, que reúne las veinticinco constituciones de Venezuela y se ordena para la consulta y no para la lectura corrida.  El cotejo se realiza mediante códigos de rúbrica permanentes cuya identidad se mantiene constante a lo largo del corpus; las rúbricas ausentes significan silencio constitucional, mientras que las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se anclan primero en el número de artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al cierre de cada entrada.  La definición completa del corpus, su metodología y la convención de cita figuran en la nota de Alcance y uso que encabeza las Constituciones del siglo XIX, abierta en « Desenmascarar la Desilusión: Serie XI ».

Ricardo F. Morín
20 de Septiembre de 2026
Bala Cynwyd, Pensilvania

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13).  La Constitución de 1909

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1909 fue ratificada por las Asambleas Legislativas de los Estados, declarada sancionada por el Congreso en Caracas el 4 de agosto de 1909 y promulgada en la misma ciudad el 5 de agosto, bajo la presidencia de Juan Vicente Gómez.

DOC-PRE—Preámbulo:

La carta denominó Prólogo a su fórmula introductoria:

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en el nombre de Dios Todopoderoso, por autoridad de los Pueblos de la República, y en el ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 130 de la Constitución, decreta la siguiente:  Constitución. »

La fórmula de 1909 menciona la autoridad de los Pueblos de la República y el ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 130.  La fórmula de 1904 identificaba al Congreso como Constituyente y no citaba un artículo de la Constitución precedente (cf. 1904, fórmula de sanción:  « EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO Y POR AUTORIDAD DE LOS PUEBLOS DE VENEZUELA, DECRETA LA SIGUIENTE:  CONSTITUCIÓN »).

FND-TER—Territorio:

La Constitución declaró que la Nación venezolana era la reunión de todos los venezolanos bajo un mismo pacto de asociación política para su común utilidad (Tít. I, Art. 1; nuevo).  La declaró para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda potencia o « denominación » extranjera, según la voz reproducida por la recensión del CIDEP, y prohibió que autoridad, Congreso o poder alguno alterara su forma republicana, federal, democrática, electiva, representativa, alternativa y responsable (Art. 2; nuevo).

El territorio comprendía todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de los tratados públicos, y se dividía, para su mejor administración, en Estados, Secciones, Distritos, Municipios y Territorios Federales (Art. 3; cf. 1904, Tít. I, Art. 1:  « El Territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el mismo que en el año de 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de Tratados Públicos. »).

Las Secciones que habían formado el Pacto de Unión de 1864 reasumían su soberanía y se unían para constituir veinte Estados, enumerados y denominados por la propia carta (Art. 4; cf. 1904, Tít. I, Arts. 2–3, que organizaban trece Estados a partir de Distritos).  Sus límites se regían por los asignados a las antiguas Provincias por la Ley de 28 de abril de 1856; las controversias limítrofes quedaban sometidas al tribunal arbitral del Artículo 144 (Art. 5; cf. 1904, Tít. I, Art. 3, § 2, y Tít. VIII, Art. 126).  Los Estados podían unirse sin perder la facultad de recuperar su carácter separado y conservaban, aun unidos, sus derechos de representación en el Consejo de Gobierno y la Corte Federal y de Casación (Arts. 6–8; nuevo respecto de la organización territorial de 1904).

Los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro podían adquirir la categoría de Estados si alcanzaban la base poblacional requerida para elegir un Diputado y demostraban capacidad para atender los servicios públicos y sus gastos (Art. 9; cf. 1904, Tít. I, Art. 4:  « Los Territorios Federales pueden optar a la categoría de Estado, siempre que reúnan las condiciones siguientes: 1. Tener, por lo menos, cien mil habitantes; y, 2. Comprobar ante el Congreso que están en capacidad de atender al servicio público en todos sus ramos y de cubrir los gastos que éste requiera. »).  El Distrito Federal se componía de la ciudad de Caracas, sus parroquias foráneas y el Departamento Vargas; Caracas era el asiento de los Poderes Generales, aunque el Ejecutivo podía trasladar transitoriamente su residencia a otro punto del Distrito (Art. 10; cf. 1904, Tít. I, Art. 5).

El territorio nacional no podía ser enajenado, arrendado ni cedido de modo alguno a una potencia extranjera (Art. 11; cf. 1904, Tít. I, Art. 6:  « El territorio de la Nación no puede ser enajenado de modo alguno a potencia extranjera. »).

POW-LEG—Congreso:

El Poder Legislativo residía en un Congreso bicameral compuesto de una Cámara del Senado y una Cámara de Diputados (Tít. V, Secc. primera, Art. 35; cont. 1904, Tít. V, Secc. primera, Art. 30:  « El Poder Legislativo se ejerce por una Asamblea que se denomina “Congreso de los Estados Unidos de Venezuela”, compuesta de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados. »).

Cada Estado elegía directamente un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y uno más por un exceso de quince mil, con al menos un Diputado por Estado; elegía igual número de suplentes.  Los Diputados duraban cuatro años y se renovaban en su totalidad (Arts. 36–38; cf. 1904, Tít. V, Secc. segunda, Art. 31:  « Para formar la Cámara de Diputados, cada Estado elegirá por votación directa y de conformidad con su Ley de Elecciones, uno por cada cuarenta mil habitantes, y uno más por un exceso de veinte mil. […] Los Diputados durarán seis años en sus funciones. »).  Cada Asamblea Legislativa Estatal elegía de fuera de su seno dos Senadores principales y dos suplentes, también por cuatro años (Arts. 40–41; cf. 1904, Tít. V, Secc. tercera, Art. 35:  « Para formar esta Cámara, la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá de fuera de su seno dos Senadores Principales, y dos Suplentes […] Los Senadores durarán en sus funciones seis años. »).

Ambas Cámaras calificaban a sus miembros, dictaban sus reglamentos, ejercían potestad disciplinaria, gozaban de inmunidad durante el lapso fijado alrededor de las sesiones y observaban las incompatibilidades prescritas (Arts. 43–56; cont. 1904, Tít. V, Secc. cuarta, Arts. 38–51).  Reunidas en Congreso, examinaban el mensaje presidencial y las cuentas ministeriales y elegían al Presidente de la República, al Consejo de Gobierno y a la Corte Federal y de Casación.  Actuando separadamente como cuerpos colegisladores, sancionaban la legislación nacional y ejercían las potestades sobre impuestos, moneda, deuda, empréstitos, censo, sanidad, tratados, contratos nacionales, pesas y medidas, organización militar, Territorios Federales y declaración de guerra (Arts. 57–58; cf. 1904, Tít. V, Secc. quinta, Arts. 52–53).

Los proyectos recibían tres discusiones en cada Cámara.  Una vez sancionados, se comunicaban al Presidente para su ejecución y publicación; la iniciativa de determinados códigos correspondía también al Ministro del ramo, previa publicación del proyecto por la prensa (Arts. 59–72; cf. 1904, Tít. V, Secc. sexta, Arts. 54–67).

ECO-HAC—Hacienda:

El Congreso decretaba los impuestos nacionales, determinaba todo lo relativo a la deuda nacional y sus intereses, decretaba empréstitos sobre el crédito de la Nación y sancionaba el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos (Tít. V, Art. 57, núms. 6, 10, 11 y 15; cont. 1904, Tít. V, Art. 52, núms. 5, 9, 10 y 14:  « Decretar los impuestos nacionales »; « Determinar todo lo relativo a la Deuda Nacional y sus intereses »; « Decretar empréstitos sobre el Crédito de la Nación »; « Sancionar el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos »).  Los Ministros presentaban anualmente el Presupuesto General y la cuenta general del año anterior (Tít. VI, Art. 103; cf. 1904, Tít. VI, Art. 86, que exigía cuentas bienales).

No podía hacerse gasto alguno del Tesoro Nacional sin una asignación expresa del Congreso en el Presupuesto General o un crédito adicional aprobado por el Consejo de Gobierno.  Los funcionarios infractores respondían civilmente ante el Tesoro; los gastos ordinarios se preferían a los extraordinarios, y todo crédito adicional debía someterse al Congreso para su aprobación (Tít. VIII, Art. 134; cf. 1904, Tít. VIII, Art. 116:  « No se hará del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual no se haya aplicado expresamente una cantidad por el Congreso en el Presupuesto General de Gastos Públicos […] En toda erogación se preferirán los gastos ordinarios a los extraordinarios. »).

Ni el Poder Legislativo ni ninguna autoridad de la República podía emitir papel moneda, declarar de circulación forzosa billetes de banco u otros valores representados en papel, ni acordar la acuñación de moneda de plata o níquel sin autorización previa del Congreso conferida mediante el procedimiento legislativo ordinario (Art. 135; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 117).  La exportación quedaba libre de derechos en toda Venezuela (Art. 133; cf. 1904, Tít. II, Art. 7, base 10:  « A no imponer contribuciones sobre los productos nacionales destinados a la exportación »).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Administración General de la Unión correspondía al Ejecutivo Nacional en todo lo no atribuido a otra autoridad.  El Ejecutivo se ejercía por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, con los Ministros del Despacho como sus órganos y con el Consejo de Gobierno en las atribuciones expresamente conferidas a ese cuerpo (Tít. VI, Arts. 73–74; cf. 1904, Tít. VI, Arts. 68–69:  « […] el Ejecutivo Federal […] se ejerce por un Magistrado que se llamará Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, en unión de los Ministros del Despacho, que son sus órganos. »).

Dentro de los primeros quince días de su instalación, las Cámaras reunidas en Congreso elegían directamente al Presidente, en sesión pública y permanente y mediante votación secreta; resultaba electo quien obtuviera la mayoría absoluta de los miembros concurrentes (Arts. 75–77; cf. 1904, Tít. VI, Arts. 70–72:  « Habrá un Cuerpo Electoral, compuesto de catorce miembros del Congreso Nacional, elegidos por éste […] »).  La Constitución de 1909 no contiene el Cuerpo Electoral previsto por los Artículos 70–72 de 1904.

El Presidente debía ser venezolano por nacimiento, de estado seglar, mayor de treinta años y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos (Art. 78; cf. 1904, Tít. VI, Art. 73:  « El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela deberá ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años […] »).  Las faltas temporales o absolutas las suplía el Vocal que presidiera el Consejo de Gobierno.  Si una falta absoluta ocurría durante los dos primeros años del período, el Consejero encargado convocaba al Congreso para elegir a quien completaría el período (Art. 79; cf. 1904, Tít. VI, Art. 74, que establecía primero y segundo Vicepresidentes).

Entre las atribuciones privativas del Presidente figuraban nombrar y remover a los Ministros; administrar el Distrito Federal y los Territorios Federales; dirigir la guerra y mandar el Ejército y la Armada; ejecutar y publicar la Constitución, las leyes y los decretos; expedir reglamentos sin alterar el espíritu ni la razón de la ley; organizar el Ejército y la Milicia Nacional; negociar los empréstitos decretados por el Congreso; vigilar las rentas nacionales; reglamentar correos, telégrafos y teléfonos; y ejercer las demás funciones enumeradas (Art. 80; cf. 1904, Tít. VI, Arts. 75 y 80).

Con el voto consultivo del Consejo de Gobierno, el Presidente convocaba extraordinariamente al Congreso, declaraba la guerra decretada por este, instaba las acciones del Procurador General, administraba terrenos baldíos, minas, salinas y la renta de aguardiente, dirigía las negociaciones diplomáticas, celebraba contratos nacionales y podía excluir o expulsar a determinados extranjeros (Art. 81).  Con el voto deliberativo del Consejo ejercía las facultades extraordinarias aplicables durante la guerra exterior, la conmoción interior o la rebelión armada, empleaba la fuerza pública para terminar colisiones entre Estados o sofocar rebeliones y concedía amnistías e indultos (Art. 82; cf. 1904, Tít. VI, Art. 80, núms. 8, 9 y 11).

El Presidente presentaba un mensaje anual al Congreso (Art. 83; cont. 1904, Tít. VI, Art. 76).  No podía ser reelegido para el período inmediato, aunque no hubiera completado el período para el cual fue elegido.  Tampoco podía ser elegido para el período inmediato quien hubiera ejercido la Presidencia durante el último año del período precedente, ni los parientes de uno u otro hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (Art. 84; cf. 1904, Tít. VI, Art. 77:  « El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela no podrá ser reelegido para el período inmediato. »).  Su sueldo lo fijaba la ley y no podía aumentarse sino para el período siguiente (Art. 85; cont. 1904, Tít. VI, Art. 78).

El Presidente cesaba el 19 de abril del año final del período; ese día, el Presidente de la Corte Federal y de Casación asumía el Ejecutivo hasta la toma de posesión del nuevo Presidente (Art. 86; cf. 1904, Tít. VIII, Art. 133:  « […] precisamente el 23 de mayo, el Presidente […] cesará […] y el Ministro de Relaciones Interiores entrará a ejercer la Presidencia […] »).  El Presidente respondía por traición a la Patria y delitos comunes (Art. 87; cont. 1904, Tít. VI, Art. 79).

La carta estableció un Consejo de Gobierno de diez Vocales, elegidos por el Congreso cada cuatro años en representación de diez agrupaciones regionales.  El Consejo emitía los votos consultivos y deliberativos requeridos para las atribuciones presidenciales, autorizaba créditos adicionales y podía informar sobre legislación y administración (Arts. 88–97).  La Constitución de 1904 no contiene un Consejo de Gobierno.  Los Ministros eran los órganos legales, únicos y precisos del Presidente, refrendaban sus actos, respondían personalmente por ellos y solidariamente por los resueltos en Consejo de Ministros, y presentaban informes y cuentas anuales al Congreso (Arts. 98–105; cf. 1904, Tít. VI, Arts. 81–88).

POW-JUD—Poder Judicial:

El Poder Judicial residía en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales y juzgados establecidos por la ley.  Sus empleados respondían por traición a la Patria, soborno o cohecho, infracción de la Constitución y las leyes y delitos comunes (Tít. VII, Arts. 106–107; cont. 1904, Tít. VII, Arts. 89–90).

La Corte Federal y de Casación era el Tribunal Supremo de la Federación y de los Estados.  Se componía de siete Vocales elegidos por el Congreso cada cuatro años; las agrupaciones de Estados y del Distrito Federal presentaban dos candidatos, y los no elegidos quedaban como suplentes (Arts. 108–111; cf. 1904, Tít. VII, Arts. 91–94:  « La Corte Federal y de Casación […] se compondrá de siete Vocales […] », cuyos miembros duraban seis años).  Los Vocales debían ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República (Art. 108, párrafo único; cont. 1904, Tít. VII, Art. 91, § único).

La Corte conocía de las acusaciones constitucionales contra el Presidente, los Consejeros de Gobierno, los Ministros, el Procurador General, el Gobernador del Distrito Federal y sus propios miembros; de las causas contra altos funcionarios Estatales; de las causas diplomáticas; de los juicios civiles en que fuese demandada la Nación; del recurso de casación; de las causas de presas; de las controversias de jurisdicción; de la constitucionalidad de las leyes; de la nulidad de actos contrarios a la Constitución o a la autonomía Estatal; de las controversias derivadas de contratos presidenciales; del reconocimiento de sentencias extranjeras; y de las demás materias atribuidas por la Constitución y las leyes (Art. 112; cf. 1904, Tít. VII, Art. 95).  Presentaba anualmente al Congreso una cuenta de sus trabajos y un informe sobre los obstáculos a la uniformidad de la legislación civil, criminal y mercantil (Art. 113; cf. 1904, Tít. VII, Art. 96, que exigía cuenta bienal).  Sus Vocales no podían aceptar empleo dependiente del Ejecutivo durante el ejercicio de sus funciones, y su remuneración la fijaba la ley (Arts. 114–115; cont. 1904, Tít. VII, Arts. 97–98).

El Ministerio Público corría a cargo del Procurador General de la Nación, venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y abogado, elegido por dos años y asistido por dos suplentes (Arts. 116–118; cont. 1904, Tít. VII, Arts. 99–101).  El Procurador promovía la ejecución de las leyes, emitía informes jurídicos, vigilaba a los funcionarios federales, instauraba las acusaciones prescritas, ejercía el Ministerio Fiscal y defendía los intereses de la Nación (Art. 119; cont. 1904, Tít. VII, Art. 102).

Nota de recensión:  la reproducción del Artículo 109 proporcionada por el CIDEP omite la Sexta Agrupación y enumera seis agrupaciones para una Corte de siete Vocales.  La misma recensión salta del Artículo 130 al Artículo 132.  Este corpus registra ambas lagunas sin restituir texto.

POW-SUB—Gobierno subnacional:

Los Estados de la Unión eran autónomos e iguales en entidad política y conservaban la soberanía no delegada por la Constitución, sujetos a las obligaciones de las Bases de la Unión (Tít. II, Art. 12; cont. 1904, Tít. II, Art. 7:  « Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política, conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada en esta Constitución […] »).  Todo lo no atribuido expresamente a la Administración General de la Nación correspondía a los Estados; sus períodos constitucionales durarían cuatro años desde el 20 de febrero de 1910 (Tít. VIII, Art. 120; cf. 1904, Tít. VIII, Art. 103:  « […] los períodos constitucionales de sus Poderes Públicos sean de tres años, contados desde el 1 de enero de 1905. »).

Los tribunales Estatales eran independientes, sin más examen que el de la Corte Federal y de Casación en los casos permitidos por la ley (Art. 122; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 105).  Todo acto de las Cámaras Legislativas o del Ejecutivo Federal que violara los derechos garantizados a los Estados o atacara su autonomía debía ser declarado nulo por la Corte (Art. 123; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 106).

El Gobierno Federal no podía mantener dentro de los Estados otros empleados residentes con jurisdicción o autoridad que los expresamente exceptuados para Hacienda, Instrucción Pública, administración de minas, terrenos baldíos, salinas y renta de aguardiente, y servicios militares de fronteras, fortalezas, parques, apostaderos y puertos (Art. 129; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 112).  Cualquier ciudadano podía acusar a los funcionarios nacionales o Estatales ante los tribunales o autoridades designados por la ley (Art. 132; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 115).  Para los actos civiles y políticos de los Estados regía la población determinada por el último censo aprobado por el Congreso (Art. 151; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 134).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución admitía enmiendas y adiciones, pero solo podían decretarse por el Congreso en sesiones ordinarias, a solicitud de las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas Estatales reunidas en sesión ordinaria y sobre los puntos en que coincidiera la mayoría de los Estados.  No entraban en vigor sino después de la renovación de los Poderes Públicos que las hubieran solicitado o sancionado (Tít. VIII, Art. 145; cf. 1904, Tít. VIII, Art. 127:  « Esta Constitución es susceptible de enmiendas o de adiciones; pero ni unas ni otras se decretarán por el Congreso Nacional sino en sesiones ordinarias, y cuando sean solicitadas por las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados en sesiones ordinarias. »).

Las enmiendas seguían el procedimiento legislativo ordinario; una vez aprobadas por el Congreso, su Presidente las remitía a las Asambleas Legislativas para su ratificación definitiva.  El Congreso podía iniciar también la reforma, pero esta requería la ratificación de las tres cuartas partes de las Asambleas.  Cualquiera que fuese el origen de la iniciativa, el voto definitivo regresaba al Congreso para su escrutinio (Arts. 146–149; cont. 1904, Tít. VIII, Arts. 128–131).

CIV-SUF—Sufragio:

Eran electores y elegibles para los cargos públicos todos los venezolanos mayores de veintiún años que satisficieran las condiciones constitucionales y legales (Tít. III, Art. 15; cont. 1904, Tít. III, Art. 10:  « Son electores y elegibles los venezolanos mayores de veintiún años, con sólo las condiciones expresadas en esta Constitución y en las leyes. »).  La libertad de sufragio figuraba entre los derechos garantizados (Art. 23, núm. 11; cont. 1904, Tít. III, Art. 17, núm. 11).

Las Bases de la Unión exigían voto directo para los Concejos Municipales, las Asambleas Legislativas y la Cámara de Diputados, y voto indirecto o por delegación para los demás funcionarios de elección popular; ambos debían ser secretos y fundarse en el censo electoral (Tít. II, Art. 12, núm. 19; cf. 1904, Tít. II, Art. 7, núm. 19:  « […] el voto directo, y para el de sus demás funcionarios de elección popular, el voto directo o por delegación […] »).  Durante los períodos eleccionarios, la Fuerza Pública Nacional y las fuerzas de los Estados permanecían acuarteladas durante las elecciones populares (Tít. VIII, Art. 137; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 119).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución distinguía entre venezolanos por nacimiento y por naturalización (Tít. III, Art. 13; cont. 1904, Tít. III, Art. 8:  « Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización »).  Eran venezolanos por nacimiento quienes nacieran en Venezuela y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que fuese su lugar de nacimiento.  Eran venezolanos por naturalización los hijos de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera de la República, que vinieran a domiciliarse en el país y manifestaran su voluntad; los nacidos en las Repúblicas hispanoamericanas que fijaran residencia y declararan su voluntad; los extranjeros que obtuvieran carta de naturaleza; y la extranjera casada con venezolano en las condiciones prescritas (Art. 13; cf. 1904, Tít. III, Art. 8).

La manifestación de voluntad se hacía ante el Registrador Principal del domicilio del solicitante y se remitía al Ejecutivo para su publicación en la Gaceta Oficial (Art. 14; cont. 1904, Tít. III, Art. 9:  « La manifestación de voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el Registrador Principal […] y […] enviará copia de ella al Ejecutivo Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial. »).  Los venezolanos debían servir a la Nación conforme a la ley y gozaban de iguales derechos en todo el territorio de la República (Arts. 16–17; cont. 1904, Tít. III, Arts. 11–12).

Los derechos de ciudadano se suspendían por comprometerse a servir contra Venezuela, por condena acompañada de interdicción o inhabilitación, por aceptar un funcionario cargos, honores o recompensas de un gobierno extranjero sin autorización del Senado, y por interdicción judicial (Art. 18; nuevo).  Los derechos y deberes de los extranjeros se remitían a la ley, sujetos a las reglas sobre participación política, indemnizaciones y tratados (Arts. 19–22; cont. 1904, Tít. III, Arts. 13–16).

RTS-GAR—Derechos:

La Nación garantizaba la inviolabilidad de la vida y abolía la pena capital cualquiera que fuese la ley que la estableciera o la autoridad que la ordenara (Tít. III, Art. 23, núm. 1; cf. 1904, Tít. III, Art. 17, núm. 1:  « La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital »).  Protegía la propiedad, sujeta a las contribuciones legislativas, la decisión judicial y la expropiación por utilidad pública previa indemnización y juicio contradictorio (Art. 23, núm. 2; cont. 1904, Tít. III, Art. 17, núm. 2).

La carta garantizaba la correspondencia y los papeles particulares, el hogar doméstico, la libertad personal, la expresión y la prensa, el tránsito, la industria, la reunión y asociación, la petición, el sufragio, la enseñanza, la religión, la seguridad individual y la igualdad (Art. 23, núms. 3–15).  El texto de 1909 dispuso que, en causas relativas a la expresión, el inculpado no podía ser detenido antes de sentencia ejecutoriada; incluyó el derecho de ausentarse de la República y regresar con los propios bienes; sujetó la industria al orden público y las buenas costumbres y prohibió los juegos de envite y azar, las rifas y las loterías; prohibió el segundo juzgamiento por el mismo delito; y declaró abolidas las penas infamantes (cf. 1904, Tít. III, Art. 17, núms. 6–8 y 14).

La enumeración no impedía que los Estados reconocieran otros derechos y tampoco negaba los demás que pudieran corresponder a los ciudadanos (Arts. 24–25; cf. 1904, Tít. III, Art. 18:  « La enumeración anterior no coarta a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos. »; nuevo respecto de la cláusula general del Art. 25).  Quien expidiera, firmara, ejecutara o mandara ejecutar decretos o resoluciones violatorios de los derechos garantizados era culpable conforme a la ley y debía indemnizar al agraviado (Art. 26; cf. 1904, Tít. III, Art. 20).  Las leyes reglamentarias que menoscabaran esos derechos eran inconstitucionales y carecían de eficacia (Art. 27; cont. 1904, Tít. III, Art. 21).

REG-MIL—La fuerza armada:

El Congreso fijaba anualmente el número de las fuerzas de mar y tierra, dictaba las ordenanzas del Ejército y la ley para la formación y reemplazo de las fuerzas, determinaba la manera de conferir grados y ascensos militares, confería los grados de Teniente-Coronel en adelante y decidía sobre la admisión de extranjeros al servicio de la República (Tít. V, Art. 57, núms. 23–27).  La atribución relativa a la admisión de extranjeros correspondía al Congreso en el Artículo 57, núm. 23, de 1909 y al Ejecutivo en el Artículo 80, núm. 21, de 1904.  El Presidente dirigía la guerra, mandaba el Ejército y la Armada y organizaba el Ejército y la Milicia Nacional (Tít. VI, Art. 80, núms. 6 y 10; cf. 1904, Tít. VI, Arts. 75, núm. 6, y 80, núm. 4).

Durante la guerra exterior, la conmoción interior o la rebelión armada y previa declaración de alteración del orden público, el Presidente ejercía las facultades extraordinarias enumeradas con el voto deliberativo del Consejo de Gobierno (Art. 82; cf. 1904, Tít. VI, Art. 80, núm. 8).  La Fuerza Pública Nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de las milicias ciudadanas; podía aumentarse en caso de guerra.  La autoridad militar y la civil no podían ejercerse simultáneamente por la misma persona o corporación, salvo durante perturbaciones del orden público.  Durante las elecciones, la Fuerza Pública Nacional y las fuerzas Estatales permanecían acuarteladas.  La fuerza armada no podía deliberar, era pasiva y obediente y solo podía requerir auxilios por medio de las autoridades civiles (Tít. VIII, Arts. 124–127, 137 y 140; cont. 1904, Tít. VIII, Arts. 107–110, 119 y 122).

La Constitución de 1909 no contiene el cargo de Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  El Artículo 43 del Estatuto Constitucional Provisorio de 19 de abril de 1914 reguló ese cargo para el período provisional.  El Artículo 57, núm. 2, de la Constitución de junio de 1914 autorizó al Congreso a nombrarlo anualmente.

REG-REL—Religión:

La libertad religiosa no podía menoscabar el derecho de Patronato de la República, que continuaría ejerciéndose conforme a la ley, y el Ejecutivo Federal mantenía la inspección suprema sobre todo culto establecido o por establecerse (Tít. III, Art. 23, núm. 13; cf. 1904, Tít. III, Art. 17, núm. 13:  « La libertad religiosa con arreglo a las leyes y bajo la suprema inspección del Presidente de la República. »).  La Nación ejercería el Patronato Eclesiástico conforme a la ley de 28 de julio de 1824 (Tít. VIII, Art. 128; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 111).

ECO-INF—Infraestructura:

Los Estados cedían al Gobierno Federal el territorio necesario para fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y demás obras indispensables a la administración (Tít. II, Art. 12, núm. 7; cont. 1904, Tít. II, Art. 7, núm. 7:  « A ceder al Gobierno de la Federación el territorio necesario para erigir fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y demás obras indispensables a la administración general »).  Reservaban al Poder Federal la jurisdicción legislativa y ejecutiva sobre navegación marítima, costanera y fluvial, muelles y caminos nacionales; eran nacionales los caminos que pasaran de los límites de un Estado y condujeran a otro, al Distrito Federal o a los Territorios Federales (Art. 12, núm. 9; cont. 1904, Tít. II, Art. 7, núm. 9).

El Presidente reglamentaba los correos, telégrafos y teléfonos federales y podía crear o suprimir urgentemente estaciones u oficinas, dando cuenta al Congreso (Tít. VI, Art. 80, núm. 14; cont. 1904, Tít. VI, Art. 80, núm. 17).  El Congreso legislaba sobre el Distrito Federal y los Territorios Federales, la sanidad, la estadística y las obras comprendidas en las atribuciones generales del Poder Federal (Tít. V, Art. 57, núms. 4, 12, 16 y 21).

CON-FIN—Disposiciones finales:

La Constitución se promulgaría y entraría en vigor cuando el Congreso, después de escrutar los votos de las Asambleas Legislativas Estatales, constatara la ratificación de las enmiendas y adiciones (Tít. VIII, Art. 153; nuevo).  Abrió un período provisional hasta el 19 de abril de 1910 para preparar la organización definitiva de la República (Art. 154; nuevo).  Durante ese lapso, el Congreso elegiría un Presidente Provisional con las formalidades establecidas para el cargo, y el Presidente Provisional podría dictar las medidas, decretos y reglamentos necesarios para la organización política y administrativa (Disposiciones Transitorias, Arts. 155–156; nuevo).

Los períodos constitucionales del Poder Federal durarían cuatro años desde el 19 de abril de 1910 (Art. 150; cf. 1904, Tít. VIII, Art. 132:  « Los períodos constitucionales del Poder Federal durarán seis años contados desde el 23 de mayo de 1905. »).  La fecha de la Independencia se computaría desde el 19 de abril de 1810 (Art. 152; cf. 1904, Tít. VIII, Art. 135:  « […] la fecha de la Independencia a partir del 5 de julio de 1811 […] »).  La Disposición Final derogó la Constitución de 27 de abril de 1904 (Art. 157; nuevo).  La carta fue dada en el Palacio Federal Legislativo de Caracas el 4 de agosto de 1909 y mandada ejecutar el 5 de agosto por J. V. Gómez y el Ministro de Relaciones Interiores.

Nota:  el texto original de la Constitución de 1909 puede consultarse en el CIDEP (Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela):  https://cidep.online/files/constituciones/1909.pdf


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14).  La Constitución de 1914

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1914 fue ratificada por las Asambleas de Plenipotenciarios de los Distritos de los Estados, declarada sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas el 13 de junio de 1914 y promulgada en la misma ciudad el 19 de junio, bajo la presidencia provisional de Victorino Márquez Bustillos.  La precedió el Estatuto Constitucional Provisorio de 19 de abril de 1914.

Nota histórica

El Presidente Victorino Márquez Bustillos ejerció la presidencia provisional entre 1914 y 1922.  Durante ese período, el Presidente Juan Vicente Gómez ejerció el mando militar como Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  Tras su elección por el Congreso en 1915, Gómez permaneció en condición de Presidente electo, sin tomar posesión del cargo, mientras Márquez Bustillos continuaba en el ejercicio de la presidencia provisional.

Fuente: Ramón J. Velásquez, « Gómez, Juan Vicente », Diccionario de Historia de Venezuela, Fundación Empresas Polar.

https://bibliofep.fundacionempresaspolar.org/dhv/entradas/g/gomez-juan-vicente

DOC-PRE—Preámbulo:

La carta se abrió con una fórmula de sanción del Congreso de Diputados Plenipotenciarios:

« El Congreso de Diputados Plenipotenciarios de los Estados que forman la Unión Venezolana, en ejercicio del poder que le confirieron las Asambleas de Diputados Plenipotenciarios de los Distritos de los Estados, en el nombre de Dios Todopoderoso, decreta la presente:  Constitución. »

La fórmula de 1914 menciona el poder conferido por las Asambleas de Diputados Plenipotenciarios de los Distritos de los Estados.  La fórmula de 1909 mencionaba la autoridad de los Pueblos de la República y la facultad conferida por el Artículo 130 de aquella Constitución (cf. 1909, Prólogo:  « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en el nombre de Dios Todopoderoso, por autoridad de los Pueblos de la República, y en el ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 130 de la Constitución, decreta la siguiente:  Constitución. »).

FND-TER—Territorio:

El territorio comprendía cuanto antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de los tratados públicos, y lo formaban los territorios de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro y las islas venezolanas del Mar de las Antillas (Tít. I, Art. 1; cf. 1909, Tít. I, Art. 3:  « El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de Tratados Públicos.  Para mejor administración se divide en Estados, Secciones, Distritos, Municipios y Territorios Federales. »).

Los límites generales de cada Estado eran los que entonces tenían, determinados por la Ley de 28 de abril de 1856, salvo las modificaciones establecidas por la Constitución de 1909 (Art. 2; cf. 1909, Tít. I, Art. 5).  Las controversias limítrofes se sometían por la Cámara del Senado, a solicitud de uno o más Estados, a un tribunal de árbitros arbitradores nombrados libremente por el Ejecutivo Federal (Art. 3; cf. 1909, Tít. I, Art. 5, párrafo único, y Tít. VIII, Art. 144).

El Distrito Federal conservaba la ciudad de Caracas, sus parroquias foráneas y el Departamento Vargas; Caracas era la capital y asiento de los Poderes Generales, aunque el Ejecutivo podía trasladar transitoriamente su residencia dentro del Distrito Federal (Arts. 4 y 6; cont. 1909, Tít. I, Art. 10).  Los Territorios Amazonas y Delta Amacuro podían adquirir la categoría de Estados al satisfacer la base poblacional y la capacidad administrativa prescritas.  Las islas venezolanas del Mar de las Antillas dependían directamente del Ejecutivo Federal hasta que pudieran constituirse en uno o más Territorios (Art. 5; cf. 1909, Tít. I, Art. 9).

El territorio nacional no podía ser enajenado, arrendado ni cedido de modo alguno a una potencia extranjera (Art. 7; cont. 1909, Tít. I, Art. 11:  « El territorio de la Nación no puede ser enajenado, ni arrendado, ni cedido de modo alguno a potencia extranjera. »).

POW-LEG—Congreso:

El Poder Legislativo residía en el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, compuesto de una Cámara de Diputados y otra de Senadores (Tít. V, Art. 34; cont. 1909, Tít. V, Art. 35:  « El Poder Legislativo se ejerce por una Asamblea que se denomina “Congreso de los Estados Unidos de Venezuela”, compuesta de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados. »).

Cada Estado elegía directamente un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por un exceso de quince mil, con al menos uno por Estado e igual número de suplentes.  Los Diputados duraban tres años y se renovaban en su totalidad (Arts. 35–37; cf. 1909, Tít. V, Art. 36:  « […] uno por cada treinta y cinco mil habitantes, y uno más por un exceso de quince mil […] Los Diputados durarán en sus funciones cuatro años y se renovarán en su totalidad. »).  Cada Asamblea Legislativa elegía dos Senadores principales y dos suplentes por tres años, renovables en su totalidad (Arts. 39–40; cf. 1909, Tít. V, Art. 40:  « […] dos Senadores Principales, y dos Suplentes […] Los Senadores durarán en sus funciones cuatro años. »).

Las Cámaras calificaban a sus miembros, dictaban sus reglamentos, mantenían el orden de sus sesiones, gozaban de inmunidad y observaban las incompatibilidades constitucionales (Arts. 42–53; cont. 1909, Tít. V, Arts. 43–56).  Reunidas en Congreso, practicaban las elecciones constitucionales, examinaban el mensaje presidencial y las cuentas ministeriales, podían nombrar anualmente un Comandante en Jefe del Ejército Nacional y elevar Territorios a la categoría de Estados (Arts. 54–57; cf. 1909, Tít. V, Art. 57).  Actuando separadamente como cuerpos colegisladores, ejercían las competencias legislativas sobre impuestos, moneda, deuda, empréstitos, sanidad, censo, tratados, contratos y concesiones, presupuesto, milicia, guerra, puertos y costas (Art. 58; cf. 1909, Tít. V, Art. 57).

Las leyes y los decretos podían iniciarse en cualquiera de las Cámaras y también por el Ministro competente, previa publicación del proyecto.  Recibían tres discusiones en cada Cámara y, una vez sancionados, se remitían al Presidente para su ejecución y publicación (Arts. 59–71; cont. 1909, Tít. V, Arts. 59–72).

ECO-HAC—Hacienda:

Las Cámaras como cuerpos colegisladores decretaban los impuestos nacionales y autorizaban su recaudación para cada ejercicio, determinaban la deuda nacional y sus intereses, decretaban empréstitos y sancionaban el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos (Tít. V, Art. 58, núms. 2, 6, 7 y 11; cf. 1909, Tít. V, Art. 57, núms. 6, 10, 11 y 15).  El Presidente negociaba los empréstitos decretados y administraba los terrenos baldíos, las minas, las salinas y la renta de aguardiente (Tít. VI, Art. 79, núms. 9 y 18; cf. 1909, Tít. VI, Arts. 80, núm. 12, y 81, núm. 4).  Los Ministros presentaban anualmente el proyecto de Presupuesto General, la Cuenta General de Rentas y Gastos y las cuentas de sus departamentos (Art. 89; cf. 1909, Tít. VI, Art. 103).

No podía hacerse gasto del Tesoro sin asignación expresa del Congreso o Crédito Adicional aprobado por el Consejo de Ministros y autorizado mediante Decreto Ejecutivo.  Los funcionarios infractores respondían civilmente; los gastos ordinarios se preferían a los extraordinarios, y todo crédito debía someterse al Congreso en su reunión siguiente (Tít. VIII, Art. 118).  El Artículo 118 de 1914 exigía el voto afirmativo del Consejo de Ministros; el Artículo 134 de 1909 exigía el voto afirmativo del Consejo de Gobierno (cf. 1909, Tít. VIII, Art. 134:  « No se hará del Tesoro Nacional ningún gasto […] o se haya acordado un crédito adicional con el voto afirmativo del Consejo de Gobierno. »).

Ni el Legislativo, ni el Ejecutivo, ni autoridad alguna podían emitir papel moneda, declarar de circulación forzosa billetes u otros valores representados en papel, ni acordar moneda de plata o níquel sin autorización legislativa previa (Art. 119; cf. 1909, Tít. VIII, Art. 135).  La exportación permanecía libre de derechos (Art. 117; cont. 1909, Tít. VIII, Art. 133).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Administración General de la Unión correspondía al Ejecutivo Federal, ejercido por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela con los Ministros del Despacho como sus órganos (Tít. VI, Arts. 72–73; cf. 1909, Tít. VI, Arts. 73–74).  Dentro de los primeros quince días de su instalación, las Cámaras reunidas en Congreso elegían al Presidente mediante votación secreta en sesión pública y permanente (Arts. 74–76; cont. 1909, Tít. VI, Arts. 75–77).

Las faltas temporales las suplía el Ministro designado por el Presidente.  Ante una falta absoluta, el Presidente de la Corte Federal y de Casación asumía el Ejecutivo y convocaba inmediatamente al Congreso para elegir a quien completaría el período (Art. 77; cf. 1909, Tít. VI, Arts. 79 y 86:  « Las faltas temporales o absolutas […] serán suplidas por el Vocal que se encuentre presidiendo el Consejo de Gobierno. »).  El Presidente debía ser venezolano por nacimiento, seglar, mayor de treinta años y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos (Art. 78; cont. 1909, Tít. VI, Art. 78).

La Constitución le confirió la ejecución de la Constitución y las leyes; el nombramiento y remoción de Ministros y funcionarios; la administración del Distrito Federal y los Territorios; la negociación de empréstitos, tratados y contratos; la administración de baldíos, minas, salinas y renta de aguardiente; la dirección y organización de la fuerza armada; la reglamentación de las comunicaciones; y las demás atribuciones enumeradas (Art. 79; cf. 1909, Tít. VI, Arts. 80–82).  La Constitución de 1914 no contiene el Consejo de Gobierno regulado por los Artículos 88–97 de 1909.  Las atribuciones que los Artículos 81–82 de 1909 sometían al voto consultivo o deliberativo de ese Consejo figuran entre las atribuciones presidenciales del Artículo 79 de 1914.

Durante la guerra exterior, la conmoción interior o la rebelión armada, y previa declaración de alteración del orden público, el Presidente ejercía las facultades extraordinarias del Artículo 79 hasta el restablecimiento de la paz (Art. 79, núm. 23; cf. 1909, Tít. VI, Art. 82).  Las atribuciones militares, extraordinarias, pacificadoras y de amnistía de los numerales 22–25 se ejercían conforme a lo que determinara el Congreso cuando nombrara un Comandante en Jefe (Art. 79, párrafo único; sin disposición equivalente identificada en la Constitución de 1909).

El Presidente presentaba un mensaje anual al Congreso, percibía el sueldo legal, respondía por traición y delitos comunes y cesaba el 19 de abril del año final del período, cuando el Presidente de la Corte asumía transitoriamente el Ejecutivo (Arts. 80–83; cont. 1909, Tít. VI, Arts. 83, 85–87).  La carta de 1914 no reprodujo la prohibición de reelección presidencial inmediata ni las incapacidades familiares establecidas en el Artículo 84 de 1909.

Los Ministros eran los órganos legales, únicos y precisos del Presidente, refrendaban sus actos, respondían personalmente y, respecto de lo resuelto en Consejo de Ministros, solidariamente; presentaban informes y cuentas anuales y respondían por traición, infracción constitucional o legal, gastos no autorizados, cohecho, malversación y delitos comunes (Arts. 84–91; cf. 1909, Tít. VI, Arts. 98–105).

POW-JUD—Poder Judicial:

El Poder Judicial residía en la Corte Federal y de Casación y los demás tribunales establecidos por la ley; los empleados judiciales respondían por traición, cohecho, infracción constitucional o legal y delitos comunes (Tít. VII, Arts. 92–93; cont. 1909, Tít. VII, Arts. 106–107).

La Corte era el Tribunal Supremo de la Federación y de los Estados y estaba integrada por siete Vocales elegidos por el Congreso.  El período de los Vocales era de siete años en 1914 y de cuatro años en 1909.  Los Vocales debían ser venezolanos por nacimiento, seglares, mayores de treinta años y abogados (Arts. 94–97; cf. 1909, Tít. VII, Art. 108:  « La Corte Federal y de Casación […] se compondrá de siete Vocales que elegirá el Congreso cada cuatro años […] »).  Las agrupaciones de Estados y el Distrito Federal presentaban los candidatos y los no elegidos quedaban como suplentes (Arts. 95–96; cf. 1909, Tít. VII, Arts. 109–110).

La Corte conocía de las acusaciones contra el Presidente, los Ministros, el Procurador General, el Gobernador del Distrito Federal y sus miembros; de las causas contra funcionarios Estatales; de las causas diplomáticas; de las reclamaciones contra la Nación; del recurso de casación; de las presas; de las controversias de jurisdicción; de la constitucionalidad y colisión de leyes; de la nulidad de actos contrarios a la Constitución o a la autonomía Estatal; de controversias contractuales; del reconocimiento de sentencias extranjeras; y de los juicios de nulidad de títulos de minas, tierras baldías y ejidos y de la negativa a expedirlos (Art. 98; cf. 1909, Tít. VII, Art. 112).  Presentaba una memoria anual al Congreso; sus Vocales no podían aceptar empleo del Ejecutivo mientras ejercieran el cargo, y su remuneración quedaba fijada por ley (Arts. 99–101; cont. 1909, Tít. VII, Arts. 113–115).

El Ministerio Público estaba a cargo del Procurador General, venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y abogado.  El período del Procurador era de tres años en 1914 y de dos años en 1909; sus faltas las suplían dos suplentes (Arts. 102–104; cf. 1909, Tít. VII, Arts. 116–118).  Sus funciones comprendían promover las leyes, emitir informes, vigilar a los empleados federales, instaurar acusaciones, ejercer el Ministerio Fiscal y representar judicialmente a la Nación (Art. 105; cont. 1909, Tít. VII, Art. 119).

POW-SUB—Gobierno subnacional:

Los veinte Estados de la Unión reconocían recíprocamente su autonomía, eran iguales en entidad política y conservaban la soberanía no delegada a la Nación, sujetos a las Bases de la Unión (Tít. II, Art. 19; cf. 1909, Tít. II, Art. 12:  « Los Estados que forman la Unión Venezolana, son autónomos e iguales en entidad política: conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada en esta Constitución […] »).  Podían unirse dos o más para formar un solo Estado y recuperar posteriormente su carácter separado; aun unidos conservaban sus derechos de representación en el Senado y de presentación de Vocales para la Corte (Arts. 20–21; cont. 1909, Tít. I, Arts. 6–7).

Todo lo no atribuido expresamente a la Administración General de la Nación correspondía a los Estados, cuyos períodos constitucionales durarían tres años desde el 20 de febrero de 1915 (Tít. VIII, Art. 106; cf. 1909, Tít. VIII, Art. 120:  « […] los períodos constitucionales de sus Poderes Públicos durarán cuatro años, contados desde el 20 de febrero de 1910. »).  Los tribunales Estatales eran independientes, sujetos solo al examen de la Corte en los casos legales (Art. 108; cont. 1909, Tít. VIII, Art. 122).

El Gobierno Federal no podía mantener en los Estados otros empleados residentes con jurisdicción o autoridad que las excepciones relativas a Hacienda, Instrucción Pública, correos, telégrafos, teléfonos, sanidad, administración de minas, baldíos, salinas y aguardiente, y establecimientos militares (Art. 113; cf. 1909, Tít. VIII, Art. 129).  Cualquier ciudadano podía acusar a funcionarios nacionales o Estatales ante las autoridades designadas por la ley (Art. 116; cont. 1909, Tít. VIII, Art. 132).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

Las enmiendas y adiciones solo podían decretarse en sesiones ordinarias del Congreso, a solicitud de las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas reunidas ordinariamente y sobre los puntos en que coincidiera la mayoría de los Estados (Tít. VIII, Art. 130).  El Artículo 130 de 1914 no contiene el requisito de esperar la renovación de los Poderes Públicos; el Artículo 145 de 1909 sí lo contenía (cf. 1909, Tít. VIII, Art. 145:  « […] nunca se harán las enmiendas o adiciones sino sobre los puntos en que coincida la mayoría de los Estados, ni se podrán poner en vigor sino después de la renovación de los Poderes Públicos de la Nación que las haya solicitado o sancionado. »).

Las enmiendas seguían el procedimiento legislativo; el Presidente del Congreso las sometía a las Asambleas Estatales para ratificación; el Congreso podía iniciarlas, sujetas a ratificación de tres cuartas partes; y el voto definitivo volvía al Congreso para su escrutinio (Arts. 131–134; cont. 1909, Tít. VIII, Arts. 146–149).

Nota de recensión:  en la reproducción del Artículo 130 proporcionada por el CIDEP, las palabras « o de adiciones; pero ni unas ni otras se decretarán » aparecen dos veces consecutivas.  En este resumen aparecen una vez.

CIV-SUF—Sufragio:

Eran electores y elegibles los venezolanos mayores de veintiún años que satisficieran las condiciones constitucionales (Tít. I, Art. 12; cf. 1909, Tít. III, Art. 15:  « Son electores y elegibles todos los venezolanos mayores de veintiún años, con sólo las condiciones expresadas en esta Constitución y en las leyes. »).  La libertad de sufragio figuraba entre las garantías, sujeta únicamente a la Constitución y las leyes (Tít. III, Art. 22, núm. 11; cont. 1909, Tít. III, Art. 23, núm. 11).

Todos los venezolanos en el goce de los derechos de ciudadano podían elegir y ser elegidos para los cargos públicos (Tít. VIII, Art. 123; nuevo).  Durante las votaciones, los individuos de la Fuerza Pública Nacional que estuvieran de facción permanecían acuartelados (Art. 124).  El Artículo 124 de 1914 menciona a los individuos de la Fuerza Pública Nacional que estuvieran de facción y no menciona las fuerzas Estatales; el Artículo 137 de 1909 mencionaba la Fuerza Pública Nacional y las fuerzas de los Estados (cf. 1909, Tít. VIII, Art. 137:  « En los periodos eleccionarios, la Fuerza Pública Nacional y las de los Estados permanecerán acuarteladas durante el lapso de las elecciones populares. »).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1914 empleó las categorías nacionalidad de origen y nacionalidad adquirida; la Constitución de 1909 empleaba las categorías nacimiento y naturalización (Tít. I, Art. 10; cf. 1909, Tít. III, Art. 13:  « Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización. »).  Eran venezolanos por nacimiento los nacidos en el territorio y los hijos de padres venezolanos.  Adquirían la nacionalidad los hijos mayores de edad de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos en el extranjero, que se domiciliaran y manifestaran su voluntad; los nacidos en Repúblicas hispanoamericanas que cumplieran las condiciones enumeradas; quienes obtuvieran carta de naturaleza; y la extranjera casada con venezolano en las condiciones prescritas (Art. 10; cf. 1909, Tít. III, Art. 13).

La manifestación se hacía ante el Registrador Principal y no producía efecto hasta que el Ejecutivo ordenara y verificara su publicación en la Gaceta Oficial (Art. 11; cf. 1909, Tít. III, Art. 14:  « […] enviará copia de ella al Ejecutivo Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial. »).  Los venezolanos debían servir a la Nación y gozaban de iguales derechos y deberes en la Unión (Arts. 12–14; cf. 1909, Tít. III, Arts. 15–17).  Las cuatro causas de suspensión enumeradas en el Artículo 18 de 1909 aparecen también en el Artículo 24 de 1914; este último menciona además las dádivas de gobiernos extranjeros entre las aceptaciones prohibidas a los empleados.  Los derechos y deberes de los extranjeros se remitían a la ley, sin poder exceder los de los venezolanos, y quedaban sujetos a las reglas constitucionales sobre participación política, indemnización y tratados (Arts. 15–18; cf. 1909, Tít. III, Arts. 19–22).

RTS-GAR—Derechos:

La carta garantizaba la inviolabilidad de la vida y abolía la pena capital cualquiera que fuese su fuente (Tít. III, Art. 22, núm. 1; cont. 1909, Tít. III, Art. 23, núm. 1).  Protegía la propiedad, sujeta a contribuciones legislativas, decisión judicial, medidas sanitarias legales y expropiación por utilidad pública previo juicio contradictorio e indemnización (Art. 22, núm. 2; cf. 1909, Tít. III, Art. 23, núm. 2:  « […] sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la Autoridad Legislativa, a la decisión judicial y a ser tomadas para obras de utilidad pública, previos indemnización y juicio contradictorio. »).

Garantizaba además la correspondencia postal y telegráfica y los papeles particulares, el hogar, la libertad personal, la expresión y la prensa, el tránsito, la industria, la reunión y asociación, la petición, el sufragio, la enseñanza, la religión, la seguridad individual y la igualdad (Art. 22, núms. 3–15; cf. 1909, Tít. III, Art. 23, núms. 3–15).  El Artículo 22 de 1914 autorizaba el allanamiento domiciliario por motivo sanitario; permitía fianza de cárcel segura en las causas de expresión allí especificadas; declaraba abolida la concesión de monopolios; remitía la libertad de asociación a las excepciones de las leyes citadas; fijaba en treinta días el máximo del sumario; y fijaba en veinte años la pena corporal máxima.  El Artículo 23 de 1909 no contenía las disposiciones sanitarias ni el plazo máximo del sumario; disponía que el inculpado por expresión no podía ser detenido antes de sentencia ejecutoriada; prohibía los juegos de envite y azar, las rifas y las loterías; no citaba leyes restrictivas de la asociación; y fijaba en quince años la pena corporal máxima.

La enumeración no negaba otros derechos de los ciudadanos (Art. 23; cont. 1909, Tít. III, Art. 25).  La Constitución de 1914 no contiene una disposición equivalente al Artículo 24 de 1909, que permitía a los Estados acordar otros derechos a sus habitantes.  Quien violara mediante decreto, orden o resolución los derechos garantizados era culpable y debía ser castigado (Art. 25).  El Artículo 25 de 1914 no contiene la oración sobre indemnización incluida en el Artículo 26 de 1909 (cf. 1909, Tít. III, Art. 26:  « El culpable indemnizará al agraviado los perjuicios que le ocasione. »).  Las leyes que menoscabaran los derechos al reglamentarlos eran inconstitucionales e ineficaces (Art. 26; cont. 1909, Tít. III, Art. 27).

REG-MIL—La fuerza armada:

Las Cámaras reunidas en Congreso podían nombrar anualmente, si lo juzgaban conveniente y dentro de los primeros quince días de su instalación, un Comandante en Jefe del Ejército Nacional y determinar sus funciones (Tít. V, Art. 57, núm. 2).  La Constitución de 1909 no contiene ese cargo; el Artículo 43 del Estatuto Constitucional Provisorio lo reguló para el período provisional iniciado el 19 de abril de 1914.  Como cuerpos colegisladores, las Cámaras legislaban sobre la milicia, dictaban las ordenanzas del Ejército y la ley para la formación y reemplazo de las fuerzas de mar y tierra, decidían sobre extranjeros al servicio de la República y decretaban la guerra (Art. 58, núms. 8, 16, 18–20; cf. 1909, Tít. V, Art. 57, núms. 23 y 26–28).

El Presidente declaraba la guerra decretada por el Congreso, dirigía las operaciones militares, mandaba el Ejército y la Armada, organizaba el Ejército y la Milicia y fijaba anualmente el número de las fuerzas (Tít. VI, Art. 79, núms. 17 y 22; cf. 1909, Tít. VI, Arts. 80, núms. 6 y 10, y 81, núm. 2).  Ejercía las facultades extraordinarias durante guerra, conmoción o rebelión y podía emplear la fuerza pública para poner fin a colisiones Estatales o rebeliones (Art. 79, núms. 23–24; cf. 1909, Tít. VI, Art. 82).  Cuando el Congreso nombrara al Comandante en Jefe, las atribuciones 22–25 se ejercerían conforme a lo que aquel determinara (Art. 79, párrafo único).  El Artículo 138 dispuso para el período transitorio que el Presidente Provisional ejerciera esas atribuciones de acuerdo con el Comandante en Jefe.

La Fuerza Pública Nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de las milicias ciudadanas; el contingente podía aumentarse en tiempo de guerra.  La autoridad militar y la civil no podían coincidir salvo durante perturbaciones del orden público; todos los elementos de guerra pertenecían a la Nación; los individuos de facción permanecían acuartelados durante las votaciones; y la fuerza armada era pasiva, obediente y no deliberante, sin potestad de requisar o exigir auxilios sino por medio de la autoridad civil (Tít. VIII, Arts. 109–111, 115 y 124–125; cf. 1909, Tít. VIII, Arts. 124–127, 137 y 140).

REG-REL—Religión:

La Constitución garantizaba la libertad religiosa conforme a las leyes y bajo la inspección suprema de todo culto por el Ejecutivo Federal (Tít. III, Art. 22, núm. 13; cf. 1909, Tít. III, Art. 23, núm. 13:  « La libertad religiosa, sin que por ningún motivo pueda menoscabarse el derecho de Patronato […] y […] el Ejecutivo Federal ejercerá inspección suprema sobre todo culto […] »).  La Nación continuaba ejerciendo el Patronato Eclesiástico conforme a la ley de 28 de julio de 1824 (Tít. VIII, Art. 112; cont. 1909, Tít. VIII, Art. 128).

ECO-INF—Infraestructura:

Los Estados cedían al Gobierno Federal el territorio necesario para fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías, vías de comunicación, estaciones de cuarentena, edificios nacionales y demás obras indispensables a la Administración General (Tít. II, Art. 19, núm. 7).  El Artículo 19 de 1914 menciona vías de comunicación, estaciones de cuarentena y edificios nacionales; esos elementos no aparecen en la enumeración del Artículo 12 de 1909 (cf. 1909, Tít. II, Art. 12, núm. 7:  « […] fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y demás obras indispensables a la administración »).

El Artículo 19, núm. 9, reservaba al Poder Federal la jurisdicción legislativa y ejecutiva sobre correos, telégrafos, teléfonos, navegación, muelles y caminos nacionales, y denominaba caminos nacionales a los que atravesaran un Estado, un Territorio o el Distrito Federal y pasaran de sus límites (cf. 1909, Tít. II, Art. 12, núm. 9).  El Presidente reglamentaba los correos, telégrafos y teléfonos públicos o particulares y podía crear o suprimir estaciones federales (Tít. VI, Art. 79, núm. 10; cf. 1909, Tít. VI, Art. 80, núm. 14).  El Congreso legislaba sobre la seguridad de los puertos y costas marítimas (Tít. V, Art. 58, núm. 21; sin disposición equivalente identificada en la Constitución de 1909).

CON-FIN—Disposiciones finales:

La Constitución se promulgaría y entraría en vigencia cuando el Congreso de Diputados Plenipotenciarios, después de escrutar los votos distritales, comprobara la ratificación por al menos dos terceras partes de las Asambleas de Plenipotenciarios.  Los votos debían insertarse al pie del texto (Tít. VIII, Arts. 135–136; cf. 1909, Tít. VIII, Art. 153:  « La presente Constitución se promulgará y entrará en vigencia tan luego como, escrutados por el Congreso Nacional los votos de las Asambleas Legislativas de los Estados, se encuentre que ellas han ratificado las enmiendas y adiciones. »).

Los períodos constitucionales de las ramas Ejecutiva y Judicial del Poder Federal durarían siete años desde el 19 de abril de 1915 (Art. 128; cf. 1909, Tít. VIII, Art. 150:  « Los periodos constitucionales del Poder Federal durarán cuatro años y serán contados desde el 19 de abril de 1910. »).  Los períodos legislativos y Estatales eran trienales (Tít. V, Arts. 35 y 39; Tít. VIII, Art. 106).  La base poblacional era la determinada por el último censo aprobado por el Congreso, y las fechas oficiales computaban la Independencia desde el 19 de abril de 1810 y la Federación desde el 20 de febrero de 1859 (Arts. 127 y 129; cont. 1909, Tít. VIII, Arts. 151–152).

Las Disposiciones Transitorias mantuvieron al Presidente Provisional, los Vicepresidentes Provisionales, los Vocales de la Corte y el Procurador hasta la posesión de sus sucesores; mantuvieron al Comandante en Jefe hasta la posesión del Presidente constitucional; facultaron al Presidente Provisional para dictar las normas necesarias para implantar la nueva organización; y exigieron al Presidente Provisional y al Comandante rendir cuenta al Congreso siguiente (Arts. 137–140; nuevo).  La Disposición Final derogó el Estatuto Constitucional Provisorio de 19 de abril de 1914 (Art. 141; nuevo).  La carta fue dada en el Palacio Federal Legislativo el 13 de junio de 1914 y mandada cumplir el 19 de junio por el Presidente Provisional Victorino Márquez Bustillos y los Ministros del Despacho.

Nota:  el texto original de la Constitución de 1914 y el Estatuto Constitucional Provisorio de 19 de abril de 1914 pueden consultarse en el CIDEP (Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela):  https://cidep.online/files/constituciones/1914.pdf


« Desenmascarar la desilusión: Serie XVI »

September 14, 2026

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« Alegoría geométrica », pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela, 1954)

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Alcance y uso

Esta entrada forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, que reúne las veinticinco constituciones de Venezuela y se ordena para la consulta y no para la lectura corrida. El cotejo se realiza mediante códigos de rúbrica permanentes cuya identidad se mantiene constante a lo largo del corpus; las rúbricas ausentes significan silencio constitucional, mientras que las rúbricas retiradas no se reasignan. Las citas se anclan primero en el número de artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al cierre de la entrada. La definición completa del corpus, su metodología y la convención de cita figuran en la nota de Alcance y uso que encabeza las Constituciones del siglo XIX, que se abre en la entrega de « Desenmascarar la Desilusión: Serie XI » : https://observacionessobrelanaturalezade.com/2026/06/15/desenmascarar-la-desilusion-serie-xi/

Nota de recensión. Las citas y los números de artículo se cotejaron con las transcripciones electrónicas del CIDEP.  Se han normalizado únicamente erratas manifiestas de esa transcripción cuando su conservación falsearía el antecedente, entre ellas « Estada de Los Andes » y « no venta » en los Artículos 1 y 30 de 1881; « Estado Caraboba », normalizado como « Estado Carabobo », en el Artículo 1 de 1891; y la remisión al « inciso 23 » del Artículo 13, restituida como « inciso 20 », en el Artículo 81 de 1891.  Ninguna de estas normalizaciones altera el contenido constitucional.  La marca cont. designa continuidad sustantiva, aunque existan variaciones ortográficas, puntuativas o flexivas; cf. se reserva para las alteraciones que modifican, suprimen, añaden o redistribuyen contenido constitucional; y new identifica una disposición sin antecedente en la Constitución inmediatamente anterior.  En los puntos señalados con cf., las palabras que producen la diferencia se conservan conforme a cada texto constitucional.

Ricardo F. Morín

15 de Septiembre de 2026

Bala Cynwyd, Pensilvania

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11). La Constitución de 1901

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1901 fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901. El Ejecutivo Federal, presidido por Cipriano Castro, le impartió el Cúmplase en el Palacio Federal el 29 de marzo. Su artículo 153 derogó la Constitución de 21 de junio de 1893.

DOC-PRE—Preámbulo:

«La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre de Dios todo Poderoso y por la autoridad del Pueblo de Venezuela, decreta:» (preámbulo; cf. 1893, preámbulo: «Nosotros, los representantes del pueblo de Venezuela, reunidos en virtud de la convocatoria contenida en el Decreto ejecutivo de 1 de enero del corriente año, en Asamblea Constituyente, invocando el favor y la inspiración del Supremo Legislador del Universo, decretamos la siguiente»).

FND-TER—Territorio:

La Constitución declaró que el territorio de los Estados Unidos de Venezuela era el mismo que en 1810 había correspondido a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de los tratados públicos (art. 1; cf. 1893, art. 3: «El territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el mismo que en el año de 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela»). Reconstituyó como Estados las veinte entidades que la Constitución de 1864 había declarado independientes y unidas, y determinó sus límites por la división provincial de 1856, modificada por la creación del Distrito Federal y de los Territorios Federales (arts. 2–3; cf. 1893, arts. 1–2, que habían reducido la organización territorial a nueve Estados).

Los Estados podían unirse, y posteriormente reasumir su condición anterior, mediante petición de las dos terceras partes de los Concejos Municipales, acuerdo de las respectivas Asambleas Legislativas y declaración del Congreso Nacional, con efectos diferidos al período siguiente (art. 4; cf. 1893, art. 4: «Los Estados […] se reservan la facultad de unirse dos o más para formar uno solo»). El territorio nacional no podía ser enajenado en forma alguna a una potencia extranjera (art. 5; cf. 1893, art. 13, base 4: «A no enajenar a Potencia extranjera parte alguna de su territorio»).

POW-LEG—Congreso:

El Poder Legislativo se ejercía por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, compuesto por una Cámara del Senado y una Cámara de Diputados (art. 31; cont. 1893, art. 18: «El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela se compondrá de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados»).

Cada Estado elegía un diputado por cada cuarenta mil habitantes y uno adicional por un excedente de veinte mil; el Estado que no alcanzara cuarenta mil habitantes elegía uno. Los diputados duraban todo el período constitucional (art. 32; cf. 1893, arts. 20 y 24: «cada Estado elegirá uno por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por exceso que no baje de quince mil»; «Los Diputados durarán en sus destinos cuatro años»). La Asamblea Legislativa de cada Estado elegía dos senadores principales y dos suplentes; los senadores duraban seis años y se renovaban por mitad cada tres (art. 36; cf. 1893, arts. 26 y 29: «tres Senadores principales, y tres suplentes»; «duraran en sus destinos cuatro años, y se renovarán por totalidad»).

Las Cámaras se reunían anualmente el 20 de febrero por ochenta días improrrogables. La Constitución reguló el cuórum, las sesiones, la inmunidad, las incompatibilidades, las atribuciones del Congreso y la formación de las leyes (arts. 39–69; cf. 1893, arts. 30–59: «Las Cámaras Legislativas se reunirán cada año […] el día 20 de febrero […] Las sesiones durarán setenta días, prorrogables hasta noventa»).

ECO-HAC—Hacienda:

El Congreso podía decretar los impuestos nacionales, resolver todo lo relativo a la Deuda Nacional y sus intereses, decretar empréstitos sobre el crédito de la Nación y sancionar anualmente el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos (art. 54, núms. 2, 9, 10 y 18; cont. 1893, art. 44, núms. 2, 9, 10 y 17: «Decretar los impuestos nacionales»; «Determinar, exclusivamente, sobre todo lo relativo a la deuda nacional y sus intereses»; «Decretar empréstitos sobre el crédito de la Nación»; «Formar el presupuesto general de rentas y gastos públicos»).

El Ejecutivo Federal debía negociar los empréstitos conforme a lo decretado por el Congreso, cuidar la recaudación de las rentas nacionales y administrar los terrenos baldíos, las minas y las salinas de los Estados (art. 89, núms. 8, 9 y 19; cf. 1893, art. 76, núms. 5, 15 y 16: «Administrar los terrenos baldíos, las minas y las salinas de los Estados, conforme a la ley»; «Negociar los empréstitos que decretare el Congreso»; «Cuidar y vigilar la recaudación de las rentas nacionales»).

No podía hacerse gasto alguno del Tesoro Nacional sin asignación expresa del Congreso en el presupuesto; quienes infringieran esa regla respondían civilmente por las cantidades pagadas, y los gastos ordinarios precedían a los extraordinarios (art. 129; cont. 1893, art. 138: «No se hará del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual no se haya aplicado expresamente una suma por el Congreso»). La emisión de papel moneda, la circulación forzosa de billetes y la importación de moneda que no fuese de oro quedaron prohibidas; la acuñación o importación gubernamental de plata o níquel exigía autorización legislativa y estaba sometida a límites por habitante (art. 130; cf. 1893, art. 13, base 36, que imponía a los Estados la obligación de «no acuñar moneda, ni emitir papel moneda»). Las oficinas de recaudación y las de pago debían permanecer separadas (art. 131; cont. 1893, art. 139).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Administración General de la Nación no atribuida a otra autoridad correspondía al Ejecutivo Federal, ejercido por un magistrado denominado Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, en unión de los Ministros del Despacho, que eran sus órganos (art. 70; cf. 1893, art. 60: «Todo lo relativo a la Administración general de la Nación que no esté atribuido a otra autoridad […] es de la competencia del Ejecutivo Nacional»). Sus funciones no podían ejercerse fuera del Distrito Federal, salvo la excepción constitucional prevista para el traslado de los poderes durante una guerra exterior (art. 71; cf. 1893, art. 61).

El Presidente debía ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años. Duraba seis años, no podía ser reelegido para el período inmediato, y tampoco podía ser elegido quien hubiese ejercido la Presidencia durante el último año del período anterior, ni determinados parientes de ambos (arts. 72–73; cf. 1893, arts. 63 y 73: «para poder ser elegido se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años»; «no podrá ser elegido para el período siguiente»). Las faltas presidenciales eran suplidas por un primero y un segundo vicepresidente y, en defecto de ambos, por el Presidente de la Corte Federal, con las reglas electorales establecidas para la vacante absoluta (arts. 75–77; cf. 1893, arts. 70–72: «Las faltas temporales o absolutas del Presidente de la República serán suplidas por el ciudadano que se encuentre presidiendo el Consejo de Gobierno»).

La elección presidencial ya no era directa. Los Concejos Municipales votaban por Presidente y vicepresidentes; cada Asamblea Legislativa escrutaba esos votos y declaraba los candidatos del Estado; el Senado practicaba el escrutinio general, y, si faltaba mayoría absoluta o había empate, las Cámaras se constituían en Cuerpo Electoral para perfeccionar la elección mediante el voto de las agrupaciones estatales (arts. 82–88; cf. 1893, arts. 63–69, que disponían la elección presidencial «por los ciudadanos de todos los Estados y del Distrito Federal en votación directa y secreta»).

El Presidente poseía atribuciones privativas de nombramiento, representación diplomática, dirección de la guerra, mando del Ejército y separación transitoria de la capital (art. 79). El Ejecutivo Federal ejecutaba las leyes, expedía reglamentos, organizaba el Ejército y la milicia, conducía las relaciones exteriores, administraba las rentas y recursos enumerados, ejercía las facultades de guerra y de restablecimiento del orden constitucional, y celebraba los contratos de interés nacional sometidos a aprobación legislativa (art. 89). Los Ministros del Despacho eran los órganos legales, únicos y precisos del Presidente; su refrendo era requisito de eficacia de los actos presidenciales y la orden escrita del Presidente no extinguía su responsabilidad personal (arts. 90–98; cont. 1893, arts. 90–99: «Los Ministros son los órganos legales, únicos y precisos del Presidente […] y sin este requisito carecen de eficacia»; «su responsabilidad personal no se salva por la orden del Presidente»).

POW-JUD—Poder Judicial:

El Poder Judicial residía en la Corte Federal, la Corte de Casación y los demás tribunales y juzgados establecidos por las leyes (art. 99; cont. 1893, art. 100: «El Poder Judicial de los Estados Unidos de Venezuela reside en la Alta Corte Federal, en la Corte de Casación y demás Tribunales y Juzgados que la Ley establezca»). La Constitución mantuvo separados los dos altos tribunales. Las Asambleas Legislativas proponían candidatos, el Senado efectuaba la elección conforme a agrupaciones de Estados, y los miembros duraban seis años (arts. 101–110; cf. 1893, arts. 102–115).

La Corte Federal conocía, entre otras materias, de las acusaciones constitucionales contra el Presidente, los ministros, el Procurador General de la Nación, el gobernador del Distrito Federal y sus propios miembros; de las controversias federales; de las colisiones normativas; de la nulidad de los actos contrarios a la Constitución; de las controversias contractuales de la Nación; y del reconocimiento de sentencias extranjeras (art. 106). La Corte de Casación conocía de las causas contra los altos funcionarios estatales, de los recursos de casación y de los conflictos de competencia judicial (art. 110).

El Ministerio Público quedó a cargo del Procurador General de la Nación, elegido por la Cámara de Diputados por dos años. Le correspondía promover la ejecución de las leyes, vigilar el desempeño de los empleados federales, instaurar acusaciones, ejercer el ministerio fiscal y representar judicialmente a la Nación (arts. 111–114; cf. 1893, art. 25, núm. 2: «Elegir cada dos años […] el Procurador general de la Nación y dos suplentes»; la carta antecedente carecía de una sección autónoma equivalente).

POW-SUB—Gobierno subnacional:

Los Estados que formaban la Unión eran autónomos e iguales en entidad política y asumían las obligaciones de las Bases de la Unión (art. 6; cont. 1893, art. 13: «Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política»). Debían organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable; reconocer la autonomía municipal; cumplir la Constitución, las leyes y los actos legítimos de los poderes nacionales; abstenerse de relaciones políticas con potencias extranjeras; organizar la justicia estatal bajo una legislación sustantiva y procesal uniforme; y someter sus controversias a los tribunales federales (art. 6, bases 1–30).

La competencia residual permanecía en los Estados: «Todo lo que no esté expresamente atribuido a la Administración general de la Nación en esta Constitución, es de la competencia de los Estados» (art. 115; cont. 1893, art. 116: «Todo lo que no esté expresamente atribuido a la Administración general de la Nación en esta Constitución es de la competencia de los Estados»). Los Estados determinaban en sus constituciones la duración y las condiciones de sus altos funcionarios.

CON-AMD—Reforma constitucional:

La Constitución admitía enmiendas o adiciones, pero el Congreso Nacional sólo podía decretarlas en sesiones ordinarias y a solicitud de las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados, también reunidas en sesiones ordinarias. No podían entrar en vigor sino después de renovados los poderes públicos que las hubiesen solicitado o sancionado (art. 141; cont. 1893, art. 151: «Esta Constitución es susceptible de enmiendas o de adiciones […] ni se podrán poner en vigor sino después de la renovación de los Poderes Públicos de la Nación que las hayan solicitado o sancionado»).

Las enmiendas y adiciones seguían el procedimiento legislativo ordinario; una vez acordadas por la legislatura nacional, se remitían a las Asambleas Legislativas para ratificación definitiva. El Congreso también podía iniciarlas, pero requerían la ratificación de tres cuartas partes de las Asambleas y sólo regían durante el período siguiente. En todo caso, el voto definitivo volvía al Congreso Nacional para su escrutinio y promulgación (arts. 142–145; cont. 1893, arts. 152–155: «Las enmiendas o adiciones constitucionales se harán por el mismo procedimiento establecido para sancionar las leyes»; «el voto definitivo de los Estados volverá siempre al Congreso Nacional»).

CIV-SUF—Sufragio:

Eran electores y elegibles para los cargos públicos los venezolanos mayores de veintiún años, con las condiciones establecidas por la Constitución y las leyes (art. 10; cf. 1893, art. 6: «Son elegibles los venezolanos varones y mayores de veintiún años»). Entre los derechos garantizados, el sufragio correspondía exclusivamente a los venezolanos varones mayores de veintiún años, salvo interdicción declarada por sentencia ejecutoriada (art. 17, núm. 11; cf. 1893, art. 14, núm. 11: «La libertad del sufragio, sin más restricción que la menor edad de veintiún años»).

Las Bases de la Unión exigían voto directo y secreto para los Concejos Municipales, las Asambleas Legislativas y la Cámara de Diputados, y permitían voto directo o por delegación para los demás funcionarios de elección popular (art. 6, base 21; cf. 1893, art. 13, base 24: «A establecer en las elecciones populares el sufragio directo y secreto»). La Presidencia, sin embargo, se elegía mediante la secuencia indirecta de los artículos 82–88.

CIV-CIT—Nacionalidad:

Los venezolanos lo eran por nacimiento o por naturalización (art. 8; cont. 1893, art. 5: «Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización»). La Constitución definió ambas categorías y dispuso que la manifestación de voluntad se hiciera ante el Registrador Principal del Estado del domicilio, se incorporara al protocolo y se publicara en la Gaceta Oficial (arts. 8–9; cf. 1893, art. 5, que no contenía aquel procedimiento registral autónomo).

Todos los venezolanos tenían el deber de servir a la Nación y gozaban en todo el territorio de iguales derechos e iguales deberes (arts. 11–12; cont. 1893, arts. 7–8: «Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación»; «gozarán […] de los mismos derechos y tendrán los mismos deberes»). Los extranjeros gozaban de los derechos civiles de los nacionales, pero quedaban sometidos a las responsabilidades de los venezolanos si intervenían en contiendas políticas. Ni nacionales ni extranjeros podían exigir indemnización por daños, perjuicios o expropiaciones no ejecutados por autoridades legítimas en ejercicio de su carácter público, y el Gobierno no podía celebrar tratados que menoscabaran esos principios (arts. 13–16; cf. 1893, arts. 9–12: «Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de que gozan los nacionales»; «La ley determinará los derechos y deberes que correspondan a los extranjeros no domiciliados»).

RTS-GAR—Derechos:

La Nación garantizaba la inviolabilidad de la vida y abolía la pena capital; protegía la propiedad, la correspondencia, los papeles particulares y el hogar; y reconocía la libertad personal, la proscripción de la esclavitud, la expresión del pensamiento, el tránsito, la industria, la reunión, la asociación, la petición, el sufragio, la enseñanza y la religión, junto con la seguridad individual y la igualdad (art. 17; cf. 1893, art. 14: «La Nación garantiza a los venezolanos la efectividad de los siguientes derechos»).

La regulación de 1901 introdujo modificaciones materiales. En la libertad de expresión exigió sentencia ejecutoriada para la detención por calumnia o injuria; en la libertad de tránsito incorporó la restricción «en tiempo de paz»; en la seguridad individual elevó de diez a quince años el máximo de pena corporal y reformuló las garantías relativas a la privación de libertad por causas políticas (art. 17, núms. 6, 7 y 14; cf. 1893, art. 14, núms. 6, 7 y 14).

La enumeración no impedía que los Estados reconocieran otros derechos. Quien violara las garantías fuera de los casos de excepción era responsable, y las leyes que menoscabaran los derechos debían ser declaradas inconstitucionales y carecían de eficacia (arts. 18–20; cont. 1893, arts. 15–17: «La anterior enumeración no coarta a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos»; «las que esto hicieren serán tenidas como inconstitucionales y carecerán de toda eficacia»).

REG-MIL—Fuerza armada:

La Fuerza Pública Nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de las milicias ciudadanas organizadas conforme a la ley. Cada Estado aportaba un contingente proporcional a su población, aumentable en caso de guerra (arts. 120–122; cf. 1893, arts. 125–127: «La fuerza pública nacional se divide en naval y terrestre, y se compondrá de las milicias ciudadanas que organicen los Estados»). La autoridad militar y la civil no podían ser ejercidas simultáneamente por una misma persona o corporación (art. 123; cont. 1893, art. 129: «La autoridad militar y la civil nunca serán ejercidas simultáneamente por una misma persona o corporación»).

Durante los períodos electorales, la fuerza pública nacional y la de los Estados debía permanecer acuartelada (art. 132; cont. 1893, art. 140: «la fuerza pública nacional o la de los Estados permanecerá acuartelada durante el lapso de las elecciones populares»). La fuerza armada no podía deliberar; era pasiva y obediente, y sólo podía requerir auxilio de las autoridades civiles en la forma legal (art. 137; cont. 1893, art. 145: «La fuerza armada no puede deliberar; ella es pasiva y obediente»).

REG-REL—Religión:

La Constitución garantizaba la libertad religiosa sin otra formulación adicional (art. 17, núm. 13; cont. 1893, art. 14, núm. 13: «La libertad religiosa»). La Nación, en posesión del derecho de patronato eclesiástico, debía ejercerlo conforme a la ley de 28 de julio de 1824 (art. 124; cf. 1893, art. 130: «lo ejercerá como lo determine la ley de la materia»).

ECO-INF—Infraestructura:

Los Estados debían ceder al Gobierno de la Nación el territorio necesario para fuertes, muelles, almacenes, astilleros y edificios indispensables a la Administración General (art. 6, base 8; cf. 1893, art. 13, base 7: «el territorio necesario para erigir fuertes, almacenes, astilleros de construcción y otros edificios indispensables a la Administración General»). Reservaban al Poder Federal la jurisdicción legislativa y ejecutiva sobre la navegación marítima, costanera y fluvial, los muelles y los caminos nacionales, definidos por su tránsito entre Estados, el Distrito Federal o un Territorio Federal (art. 6, base 10; cf. 1893, art. 13, bases 9–10: «toda jurisdicción legislativa y ejecutiva en lo concerniente a la navegación marítima costanera y fluvial, y a los caminos nacionales»).

El Congreso regulaba la habilitación y seguridad de puertos y costas, la carta geográfica, la estadística, el censo, los correos y los telégrafos nacionales (art. 54, núms. 3, 11 y 24; cf. 1893, art. 44, núms. 3, 4 y 11: «Resolver todo lo relativo a la habilitación y seguridad de los puertos y costas marítimas y fluviales»; «Crear y organizar las oficinas de correos y de telégrafos nacionales»). El Ejecutivo Federal reglamentaba los correos, telégrafos y teléfonos federales y podía crear o suprimir estaciones u oficinas por urgencia, con obligación de informar a la legislatura en su próxima reunión (art. 89, núm. 13; new respecto de la mención constitucional del teléfono).

CON-FIN—Disposiciones finales:

Los períodos constitucionales duraban seis años y el primero comenzaba el 20 de febrero de 1902 (art. 146; new). Al concluir cada período, precisamente el 20 de febrero, el Presidente cesaba en sus funciones y el presidente de la Corte Federal, o quien hiciera sus veces, asumía la Presidencia para efectuar la transmisión del poder (art. 147; new).

La Constitución fijó el censo aprobado por el Congreso como base de la vida civil y política de los Estados; mantuvo el cómputo oficial de la Independencia desde el 5 de julio de 1811 y de la Federación desde el 20 de febrero de 1859; ordenó su promulgación tras el Cúmplase del Ejecutivo Federal; reguló las fechas electorales; y derogó la Constitución de 21 de junio de 1893 (arts. 149–153; cf. 1893, arts. 157–162: «la base de población será la que determine el último Censo de la República aprobado por el Congreso»; «Esta Constitución empezará a regir desde el día de su promulgación»).

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12). La Constitución de 1904

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1904 fue sancionada por el Congreso Constituyente en Caracas el 27 de abril de 1904. El Ejecutivo Federal, presidido por Cipriano Castro, le impartió el Cúmplase ese mismo día. Su artículo 137 derogó la Constitución de 29 de marzo de 1901.

DOC-PRE—Preámbulo:

«El Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en nombre de Dios Todopoderoso y por autoridad de los pueblos de Venezuela, decreta la siguiente: Constitución» (preámbulo; cf. 1901, preámbulo: «La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre de Dios todo Poderoso y por la autoridad del Pueblo de Venezuela, decreta»).

FND-TER—Territorio:

El territorio nacional continuó definido por el correspondiente en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de tratados públicos (art. 1; cont. 1901, art. 1: «El territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el mismo que en el año de 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de los Tratados públicos»).

La Constitución sustituyó la enumeración de veinte Estados de 1901 por una división del territorio en Distritos y Territorios Federales, agrupó los Distritos en trece Estados y enumeró la composición distrital de cada uno (arts. 2–3; cf. 1901, arts. 2–4: «Los Estados Apure, Aragua, Bolívar […] que la Constitución de 28 de marzo de 1864 declaró independientes y unidos, forman la Nación»). Las controversias limítrofes enumeradas y las que surgieran entre Distritos serían resueltas por el tribunal arbitral previsto en el artículo 126.

Reconoció como Territorios Federales a Amazonas, Cristóbal Colón, Colón, Delta-Amacuro y Yuruari, y les permitió optar a la categoría de Estado si alcanzaban cien mil habitantes y demostraban capacidad para sostener los servicios públicos (art. 4; cf. 1901, arts. 4 y 6, base 9: «Territorios Federales Yuruary, Colón, Amazonas y Delta Amacuro»). Organizó el Distrito Federal con los Departamentos Libertador, Vargas, Guaicaipuro y Sucre y la isla de Margarita, y fijó en el Departamento Libertador la sede de los poderes generales, trasladable temporalmente dentro del Distrito por el Poder Ejecutivo (art. 5; cf. 1901, art. 6, base 7: «la ciudad de Caracas, que será la Capital de la Unión, y las parroquias El Valle, La Vega, Antímano, Macarao, La Guaira, Maiquetía, y Macuto»). El territorio de la Nación no podía ser enajenado en forma alguna a potencia extranjera (art. 6; cont. 1901, art. 5: «El territorio nacional no puede ser enajenado de modo alguno a potencia extranjera»).

POW-LEG—Congreso:

El Poder Legislativo continuó encomendado al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, compuesto por una Cámara de Senadores y otra de Diputados (art. 30; cont. 1901, art. 31: «El Poder Legislativo se ejerce por una Asamblea que se denomina “Congreso de los Estados Unidos de Venezuela”, compuesta de dos Cámaras»).

Cada Estado elegía directamente un diputado por cada cuarenta mil habitantes y uno adicional por un exceso de veinte mil, y los diputados duraban seis años. Se eliminó la exigencia de que fueran naturales o domiciliados del Estado elector y se sustituyó por la nacionalidad venezolana por nacimiento y la edad mínima de veintiún años (arts. 31–33; cf. 1901, arts. 32–34: «ser venezolano, natural del Estado que lo elige o domiciliado en él y haber cumplido veinticinco años»). Cada Asamblea Legislativa elegía dos senadores principales y dos suplentes; los senadores duraban seis años, pero dejó de prescribirse su renovación por mitad cada tres años (arts. 35–36; cf. 1901, arts. 36–37).

Las Cámaras pasaron de reunirse cada año el 20 de febrero por ochenta días a reunirse cada dos años el 23 de mayo por noventa días improrrogables (art. 38; cf. 1901, art. 39: «Las Cámaras Legislativas se reunirán cada año […] el día 20 de febrero […] Las sesiones durarán ochenta días improrrogables»). La Constitución conservó la organización bicameral, el régimen de cuórum, inmunidad e incompatibilidades y el procedimiento legislativo, con las modificaciones consignadas en los artículos 38–67.

Las atribuciones del Congreso quedaron concentradas en dieciocho numerales. Incluían conocer las renuncias presidenciales, examinar las cuentas ministeriales, organizar el Distrito Federal y los Territorios Federales, decretar impuestos, sancionar códigos, regular la moneda, la deuda y el crédito nacionales, aprobar tratados y contratos de interés nacional, sancionar el presupuesto, elegir el Cuerpo Electoral y elegir la Corte Federal y de Casación (art. 52; cf. 1901, art. 54: «El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela tiene las atribuciones siguientes», distribuidas en treinta y dos numerales).

ECO-HAC—Hacienda:

El Congreso conservó las potestades de decretar impuestos nacionales, determinar lo relativo a la Deuda Nacional, decretar empréstitos y sancionar el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos (art. 52, núms. 5, 9, 10 y 14; cont. 1901, art. 54, núms. 2, 9, 10 y 18: «Decretar los impuestos nacionales»; «Determinar exclusivamente, sobre todo lo relativo a la deuda nacional y sus intereses»; «Decretar empréstitos sobre el crédito de la Nación»; «Discutir y sancionar el Presupuesto General de Rentas y gastos públicos»).

El Ejecutivo Federal negociaba los empréstitos decretados por el Congreso, vigilaba la recaudación de las rentas y administraba terrenos baldíos, minas, salinas y las rentas del tabaco y del aguardiente (art. 80, núms. 12–14; cf. 1901, art. 89, núms. 8, 9 y 19: «Negociar empréstitos que decretare el Congreso»; «Cuidar y vigilar la recaudación de las rentas nacionales»; «Administrar los terrenos baldíos, las minas y las salinas de los Estados»). Los ministros presentaban cada dos años memorias razonadas y documentadas, el presupuesto general y la cuenta correspondiente a los dos años anteriores (art. 86; cf. 1901, art. 96: «Los Ministros darán cuenta a las Cámaras cada año»).

Ningún gasto podía hacerse del Tesoro Nacional sin asignación expresa del Congreso; quienes infringieran la prohibición respondían civilmente, y los gastos ordinarios precedían a los extraordinarios (art. 116; cont. 1901, art. 129: «No se hará del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual no se haya aplicado, expresamente, una suma por el Congreso»). Persistieron la prohibición del papel moneda y de la circulación forzosa de billetes, la exigencia de autorización congresional para aceptar moneda de plata o níquel y la separación entre las oficinas de recaudación y de pago (arts. 117–118; cf. 1901, arts. 130–131: «no podrá emitir […] papel moneda, ni declarar de circulación forzosa ninguna clase de Billetes de Banco»; «Las oficinas de recaudación […] y las de pago, se mantendrán siempre separadas»).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Administración General de la Nación no atribuida a otra autoridad correspondía al Ejecutivo Federal, ejercido por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela en unión de los Ministros del Despacho (arts. 68–69; cont. 1901, arts. 70–71: «Todo lo relativo a la Administración General de la Nación […] es competencia del Ejecutivo Federal»; «Las funciones del Ejecutivo Nacional no pueden ejercerse fuera del Distrito Federal»).

La Constitución abandonó la secuencia electoral iniciada en los Concejos Municipales. El Congreso elegía durante los primeros quince días de su reunión un Cuerpo Electoral de catorce congresistas, uno por cada entidad política y un diputado adicional por el Distrito Federal. Este cuerpo elegía, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, al Presidente y a dos vicepresidentes (arts. 70–72; cf. 1901, arts. 82–88: «se reunirán los Concejos Municipales de cada Estado y votarán para Presidente, primer Vicepresidente y segundo Vicepresidente»; «El escrutinio general lo hará el Senado de la República»).

El Presidente debía ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años; prestaba la promesa legal ante el Congreso y no podía ser reelegido para el período inmediato (arts. 73 y 77; cont. 1901, arts. 72–74: «Para ser Presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años»; «no podrá ser reelecto para el periodo constitucional inmediato»). Las faltas presidenciales eran suplidas por el primero y el segundo vicepresidente; si el segundo asumía por falta absoluta de los dos anteriores, debía convocar al Senado para que eligiera al sustituto (art. 74; cf. 1901, arts. 75–77: «Las faltas temporales o absolutas del Presidente […] serán suplidas por un Primer Vicepresidente y las de éste por un Segundo Vicepresidente»; en defecto de ambos, «por el Presidente de la Corte Federal»).

El Presidente nombraba y removía ministros, recibía a los ministros públicos extranjeros, administraba el Distrito Federal y los Territorios Federales, dirigía la guerra y el Ejército y podía separarse temporalmente de la capital o del cargo (art. 75). Debía presentar al Congreso un mensaje sintético sobre sus actos, el estado de la República y las reformas legislativas convenientes (art. 76; cf. 1901, art. 79, núm. 7, y art. 96: «Dirigir al Congreso de la Unión […] un mensaje sintético, respecto a la marcha política y administrativa del país»).

El Ejecutivo Federal ejecutaba la Constitución y las leyes, expedía reglamentos, convocaba al Congreso, organizaba el Ejército y la milicia, ejercía las facultades de guerra y conmoción interior, ordenaba al Procurador General promover nulidades y responsabilidades, concedía amnistías e indultos, negociaba empréstitos, administraba rentas y recursos, conducía la diplomacia, celebraba tratados y contratos, regulaba las comunicaciones y ejercía las demás funciones enumeradas (art. 80; cf. 1901, art. 89: «Son atribuciones del Ejecutivo Federal»).

La redistribución comprendió potestades de especial consecuencia. En 1901 correspondía al Congreso «Decretar la guerra y requerir al Ejecutivo Federal para que negocie la paz», y el Ejecutivo sólo podía declararla cuando el Congreso la hubiese decretado (1901, arts. 54, núm. 15, y 89, núm. 18). En 1904, la lista de atribuciones congresionales omitió esa competencia y el artículo 80, núm. 6, confirió al Ejecutivo Federal la potestad de «Declarar la guerra». Del mismo modo, la amnistía, que en 1901 pertenecía al Congreso (art. 54, núm. 21), pasó al Ejecutivo junto con el indulto (1904, art. 80, núm. 11: «Conceder amnistías e indultos»). La admisión de extranjeros al servicio de la República también pasó de la competencia congresional a la ejecutiva (1901, art. 54, núm. 22; 1904, art. 80, núm. 21).

Los Ministros del Despacho siguieron siendo los órganos legales, únicos y precisos del Presidente. Sus refrendos condicionaban la eficacia de los actos presidenciales; la orden del Presidente no los eximía de responsabilidad; y respondían por traición, infracción constitucional o legal, gastos extrapresupuestarios, soborno, cohecho, malversación y delitos comunes (arts. 81–88; cont. 1901, arts. 90–98: «Los Ministros son los órganos legales, únicos y precisos del Presidente»; «su responsabilidad personal no se salva por orden del Presidente»).

POW-JUD—Poder Judicial:

El Poder Judicial residía en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales y juzgados establecidos por las leyes (art. 89; cf. 1901, art. 99: «El Poder Judicial de la República reside en la Corte Federal, en la Corte de Casación y en los demás Juzgados y Tribunales»). La reforma fusionó las dos cortes superiores de 1901 en un solo Tribunal Supremo de la Federación y de los Estados, compuesto por siete vocales elegidos por el Congreso por seis años, con posibilidad de reelección (arts. 91–94; cf. 1901, arts. 101–110).

La Corte Federal y de Casación acumuló las competencias constitucionales, federales y casacionales antes distribuidas entre ambas cortes. Conocía las acusaciones contra los altos funcionarios federales y estatales; las causas diplomáticas, civiles contra la Nación y de presas; el recurso de casación; las controversias políticas y los conflictos judiciales; la nulidad de leyes y actos contrarios a la Constitución; las controversias nacidas de contratos presidenciales; y la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras (art. 95; cf. 1901, arts. 106 y 110: «Son atribuciones de la Corte Federal»; «La Corte de Casación tiene las atribuciones siguientes»).

La Corte debía informar cada dos años al Congreso sobre sus trabajos y los obstáculos a la uniformidad de la legislación civil, criminal y mercantil. Sus vocales no podían admitir cargos dependientes del Ejecutivo Federal mientras ejercieran sus funciones, y sus sueldos serían fijados por ley (arts. 96–98).

El Ministerio Público continuó a cargo del Procurador General de la Nación, elegido por dos años y reelegible. Debía ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y abogado de la República; promovía la ejecución de las leyes, evacuaba consultas jurídicas, vigilaba a los empleados federales, instauraba acusaciones a excitación presidencial, ejercía el ministerio fiscal y representaba a la Nación (arts. 99–102; cont. 1901, arts. 111–114: «El Ministerio Público corre a cargo del Procurador General de la Nación»).

POW-SUB—Gobierno subnacional:

Los Estados fueron declarados autónomos e iguales en entidad política y, por primera vez en esta cadena inmediata, la Constitución expresó que «conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada en esta Constitución» (art. 7; cf. 1901, art. 6: «Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política»). La cláusula coexistía con una reorganización federal que agrupaba los Distritos en trece Estados y sometía numerosas funciones a la jurisdicción federal.

Las Bases de la Unión obligaban a los Estados a adoptar constituciones conformes al Pacto Fundamental; reconocer la autonomía de los Distritos; cumplir los actos legítimos del poder nacional; abstenerse de relaciones exteriores; ceder terrenos para obras federales; dejar los Territorios bajo administración nacional; reservar al Poder Federal determinadas jurisdicciones; mantener una legislación civil, mercantil, penal y procesal uniforme; concurrir a la formación de la Corte Federal y de Casación; adoptar reglas electorales comunes; proveer educación y contingentes militares; someter las controversias interestatales a la Corte; y aceptar el régimen de rentas dispuesto por la Constitución (art. 7, bases 1–29; cf. 1901, art. 6, bases 1–30: «Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política, y se obligan»).

La competencia no atribuida expresamente a la Administración General de la Nación permanecía en los Estados. Sus constituciones debían fijar períodos de tres años para los poderes públicos estatales, contados desde el 1 de enero de 1905 (art. 103; cf. 1901, art. 115: «Estos determinarán en sus respectivas Constituciones la duración y condiciones que deben tener sus altos funcionarios»).

Los tribunales estatales continuaron siendo independientes (art. 105; cont. 1901, art. 117: «Los Tribunales de Justicia en los Estados son independientes»). La Corte Federal y de Casación debía anular los actos de las Cámaras o del Ejecutivo Federal que violaran los derechos o la autonomía de los Estados (art. 106; cont. 1901, art. 119: «Todo acto de las Cámaras Legislativas o del Ejecutivo Federal, que viole los derechos garantizados a los Estados o ataque su autonomía, deberá ser declarado nulo»). El Gobierno Nacional sólo podía mantener dentro de los Estados los funcionarios residentes con jurisdicción expresamente exceptuados en el artículo 112 (cf. 1901, art. 125: «El Gobierno Nacional no tendrá en los Estados otros empleados, residentes, con jurisdicción o autoridad, sino los empleados de los mismos Estados»). Las controversias limítrofes entre Distritos se confiaban a árbitros arbitradores nombrados libremente por el Ejecutivo Federal (art. 126; new).

CON-AMD—Reforma constitucional:

La Constitución podía ser objeto de enmiendas o adiciones, pero el Congreso Nacional sólo podía decretarlas en sesiones ordinarias y cuando las solicitaran tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas estatales reunidas en sesiones ordinarias (art. 127; cf. 1901, art. 141: «ni se podrán poner en vigor sino después de la renovación de los Poderes Públicos de la Nación que las hayan solicitado o sancionado»). La reforma de 1904 suprimió de este artículo la postergación obligatoria hasta la renovación de los poderes solicitantes o sancionadores.

Las enmiendas seguían el procedimiento de formación de las leyes. Una vez acordadas por el Congreso, se remitían a las Asambleas Legislativas para ratificación definitiva. El Congreso también podía iniciarlas, siempre sujetas a la ratificación de tres cuartas partes de las Asambleas, y el voto definitivo debía volver al Congreso para escrutinio y promulgación (arts. 128–131; cont. 1901, arts. 142–145: «Las enmiendas o adiciones constitucionales se harán por el mismo procedimiento establecido para sancionar las leyes»; «el voto definitivo de los Estados volverá siempre al Congreso Nacional», salvo la desaparición de la regla que difería la vigencia al período siguiente).

CIV-SUF—Sufragio:

Eran electores y elegibles los venezolanos mayores de veintiún años, con las condiciones establecidas por la Constitución y las leyes (art. 10; cont. 1901, art. 10). La Constitución garantizaba la libertad del sufragio con esas restricciones generales (art. 17, núm. 11; cf. 1901, art. 17, núm. 11, que lo reservaba expresamente a «los venezolanos varones, mayores de veintiún años» y exceptuaba a quienes estuvieran sometidos a interdicción judicial).

Las Bases de la Unión conservaron el voto directo para los Concejos Municipales, las Asambleas Legislativas y la Cámara de Diputados, y el voto directo o por delegación para los demás funcionarios populares, siempre secreto y fundado en el censo electoral (art. 7, base 19; cont. 1901, art. 6, base 21: «adoptar […] el voto directo, y para el de sus demás funcionarios de elección popular, el voto directo o por delegación; debiendo ser secreto en ambos casos»). Los diputados eran elegidos directamente (arts. 31 y 33). El Presidente y los vicepresidentes, sin embargo, eran elegidos por el Cuerpo Electoral designado por el Congreso (arts. 70–72; cf. 1901, arts. 82–88: «El escrutinio general lo hará el Senado de la República»).

La fuerza pública nacional y la de los Estados debía permanecer acuartelada durante las elecciones populares (art. 119; cont. 1901, art. 132: «la fuerza pública nacional, o la de los Estados, permanecerán acuartelada durante el lapso de las elecciones populares»).

CIV-CIT—Nacionalidad:

Los venezolanos lo eran por nacimiento o naturalización. Eran venezolanos por nacimiento todas las personas nacidas en el territorio y los hijos de padres venezolanos cualquiera que fuese su lugar de nacimiento. La naturalización comprendía a los nacidos en las repúblicas hispanoamericanas que adquirieran domicilio y manifestaran su voluntad, a quienes obtuvieran carta de naturaleza, a quienes adquirieran la nacionalidad por leyes especiales y a la extranjera casada con venezolano mientras subsistiera el vínculo, con la condición posterior prescrita (art. 8; cf. 1901, art. 8: «Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización», con una enumeración más estrecha y distinciones relativas a los padres y a las misiones diplomáticas).

La manifestación de voluntad se hacía ante el Registrador Principal, se incorporaba al protocolo y se remitía al Ejecutivo Nacional para publicación en la Gaceta Oficial (art. 9; cont. 1901, art. 9: «La manifestación de voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el Registrador Principal»). Persistieron el deber de servicio, la igualdad territorial de derechos y deberes, la sujeción de los extranjeros que participaran en contiendas políticas, la exclusión de indemnizaciones por actos no ejecutados por autoridades legítimas y la prohibición de tratados contrarios a esos principios (arts. 11–16; cf. 1901, arts. 11–16: «Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación»; «Los extranjeros, si tomaren participación en las contiendas políticas, quedarán sometidos a las mismas responsabilidades que los venezolanos»).

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución garantizaba la vida y abolía la pena capital; protegía la propiedad, la correspondencia y el hogar; reconocía la libertad personal, la expresión del pensamiento, el tránsito, la industria, la reunión, la asociación, la petición, el sufragio, la enseñanza y la religión; y establecía garantías de seguridad individual e igualdad (art. 17; cf. 1901, art. 17: «La Nación garantiza a los venezolanos la efectividad de los siguientes derechos»).

La reformulación no fue meramente verbal. En materia de expresión suprimió la prohibición de detener al inculpado antes de sentencia ejecutoriada. En materia de tránsito omitió la libertad expresa de ausentarse de la República, regresar y trasladar bienes. En seguridad individual eliminó, entre otras garantías expresas, la prohibición de alojar militares en el domicilio, el límite policial de tres días, el régimen particular de la detención por causas políticas y su separación de los sindicados o reos comunes, la prohibición de juzgar dos veces por el mismo hecho y la prohibición de tormentos (art. 17, núms. 6, 7 y 14; cf. 1901, art. 17, núms. 6, 7 y 14: «los arrestos por la policía [no podrán] pasar de tres días»; «Ni ser juzgado por segunda vez por el mismo hecho, ni sometido a sufrir ninguna especie de tormentos»).

La enumeración no restringía a los Estados para reconocer otros derechos (art. 18; cont. 1901, art. 18: «La anterior enumeración no coarta a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos»). Los derechos podían suspenderse en los casos y con las formalidades de las facultades de excepción del Ejecutivo Federal (art. 19; cf. 1901, arts. 19 y 89: «Los que expidieren, fuera del caso del Artículo 89 […] decretos […] que violen cualquiera de los derechos […] son culpables»). Los funcionarios que violaran las garantías fuera de esos casos eran responsables, y las leyes que menoscabaran los derechos debían ser declaradas inconstitucionales (arts. 20–21; cont. 1901, arts. 19–20: «los derechos […] no serán menoscabados ni dañados por las leyes que reglamenten su ejercicio»).

REG-MIL—Fuerza armada:

La Fuerza Pública Nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de las milicias ciudadanas. Cada Estado aportaba un contingente proporcional a su población, aumentable en caso de guerra (arts. 107–109; cont. 1901, arts. 120–122: «La fuerza pública nacional se divide en naval y terrestre, y se compondrá de las milicias ciudadanas»; «En caso de guerra puede aumentarse el contingente»).

La autoridad militar y la civil no podían ejercerse simultáneamente por una misma persona o corporación, pero la Constitución de 1904 introdujo la excepción «en los casos de perturbación del orden público» (art. 110; cf. 1901, art. 123: «La autoridad militar y la civil nunca serán ejercidas simultáneamente por una misma persona o corporación»).

Todos los elementos de guerra pertenecían a la Nación (art. 114; cf. 1901, art. 126: «Todos los elementos de guerra existentes en el territorio de la República, a la promulgación de esta Constitución, pertenecen al Gobierno Nacional»). Durante las elecciones, la fuerza nacional y la estatal permanecían acuarteladas (art. 119; cont. 1901, art. 132: «la fuerza pública nacional, o la de los Estados, permanecerán acuartelada durante el lapso de las elecciones populares»). La fuerza armada no deliberaba; era pasiva y obediente y sólo podía requerir auxilio de las autoridades civiles según la ley (art. 122; cont. 1901, art. 137: «La fuerza armada no puede deliberar; ella es pasiva y obediente»).

REG-REL—Religión:

La libertad religiosa quedó sometida a las leyes y a la «suprema inspección del Presidente de la República» (art. 17, núm. 13; cf. 1901, art. 17, núm. 13: «La libertad religiosa»). El Ejecutivo Federal podía prohibir e impedir la entrada de extranjeros dedicados especialmente al servicio de cualquier culto o religión, cualquiera que fuese su orden o jerarquía (art. 80, núm. 23; new).

La Nación conservaba el derecho de Patronato Eclesiástico y debía ejercerlo conforme a la ley de 28 de julio de 1824 (art. 111; cont. 1901, art. 124: «En posesión como está la Nación del derecho de patronato eclesiástico, lo ejercerá conforme determina la ley de 28 de julio de 1824»).

ECO-INF—Infraestructura:

Los Estados debían ceder al Gobierno de la Federación los terrenos necesarios para fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y demás obras indispensables a la administración general (art. 7, base 7; cf. 1901, art. 6, base 8: «el territorio necesario para erigir fuertes, muelles, almacenes, astilleros de construcción y otros edificios indispensables a la Administración General», sin mención de penitenciarías). Reservaban al Poder Federal la jurisdicción legislativa y ejecutiva sobre la navegación marítima, costanera y fluvial, los muelles y los caminos nacionales, y sólo admitían restricciones cuando la navegación hubiese exigido obras especiales (art. 7, base 9; cf. 1901, art. 6, base 10: «toda jurisdicción legislativa y ejecutiva en lo concerniente a la navegación marítima, costanera y fluvial, a los muelles y a los caminos nacionales»).

El Ejecutivo Federal reglamentaba los correos, telégrafos y teléfonos federales; podía crear o suprimir estaciones u oficinas por urgencia e informar al Congreso en su próxima reunión (art. 80, núm. 17; cont. 1901, art. 89, núm. 13: «Reglamentar el servicio de Correos, Telégrafos y Teléfonos Federales»). Expedía patentes de navegación a los buques nacionales (art. 80, núm. 19; cont. 1901, art. 89, núm. 2: «Expedir patente de navegación a buques nacionales»). Los Estados no podían establecer aduanas, pues sólo existirían las nacionales (art. 7, base 13; cont. 1901, art. 6, base 14: «A no establecer Aduanas para el cobro de impuestos de importación, pues sólo habrá las nacionales»).

CON-FIN—Disposiciones finales:

La Constitución conservó la competencia residual de los Estados, pero fijó en tres años los períodos constitucionales de sus poderes públicos desde el 1 de enero de 1905 (art. 103; cf. 1901, art. 115: «Todo lo que no esté expresamente atribuido a la Administración general de la Nación […] es de la competencia de los Estados»). Prohibió a todo magistrado, autoridad o corporación ejercer funciones no atribuidas expresamente por la Constitución y las leyes (art. 104; cont. 1901, art. 116: «Se prohíbe a todo Magistrado, autoridad o corporación el ejercicio de cualquier función que no le esté expresamente atribuida»).

Las disposiciones generales regularon la independencia judicial estatal, la nulidad de actos que lesionaran la autonomía de los Estados, la fuerza pública, el patronato eclesiástico, los funcionarios federales residentes en los Estados, los elementos de guerra, la responsabilidad de los funcionarios, la apropiación presupuestaria, la moneda, la separación entre recaudación y pago, el acuartelamiento electoral, el arbitraje internacional, las incompatibilidades, la disciplina militar, los juramentos, los contratos de interés público, el Derecho de Gentes y el arbitraje de límites distritales (arts. 105–126; cf. 1901, arts. 117–140: «Los Tribunales de Justicia en los Estados son independientes»; «Ningún contrato de interés público […] podrá ser traspasado, en todo o en parte, a gobierno extranjero»; «El Derecho de Gentes es suplemento de la legislación nacional»).

Los contratos de interés público no podían transferirse, total ni parcialmente, a un gobierno extranjero. Se tenía por incorporada la cláusula que sometía sus controversias a los tribunales venezolanos y excluía reclamaciones extranjeras; las sociedades constituidas para ejecutarlos debían ser venezolanas y domiciliarse legalmente en el país (art. 124; cf. 1901, art. 139: «serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela de conformidad con sus leyes, sin que […] puedan ser origen de reclamaciones extranjeras»).

El Derecho de Gentes formaba parte de la legislación nacional, pero no podía invocarse contra la Constitución y las leyes (art. 125; cf. 1901, art. 140: «El Derecho de Gentes es suplemento de la legislación nacional; pero jamás podrá ser invocado en contra de lo estatuido por esta Constitución y los derechos individuales que ella garantiza»). La redacción de 1904 suprimió las disposiciones expresas de 1901 sobre guerra civil, prácticas humanitarias e instrucciones legislativas para el Ejército.

Los períodos constitucionales del Poder Federal duraban seis años desde el 23 de mayo de 1905. En esa fecha, al concluir cada período, el Presidente cesaba y el Ministro de Relaciones Interiores asumía la Presidencia para la transmisión del poder (arts. 132–133; cf. 1901, arts. 146–147: «Los períodos Constitucionales durarán seis años y el primero de ellos principiará a correr el 20 de febrero del año de 1902»; «el Presidente de la Corte Federal […] entrará a ejercer la Presidencia de la República»).

La Constitución conservó el último censo aprobado como base de la vida civil y política de los Estados y las fechas oficiales de la Independencia y la Federación; ordenó su promulgación inmediata tras el Cúmplase del Ejecutivo Federal y derogó la Constitución de 29 de marzo de 1901 (arts. 134–137; cf. 1901, arts. 149–153: «la base de población será la que determine el último Censo de la República aprobado por el Congreso»; «Se deroga la Constitución de 21 de junio de 1893»).


« Desenmascarar la desilusión: Serie XV »

September 7, 2026

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« Alegoría geométrica », pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela, 1954)

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Alcance y uso

Esta entrada forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, que reúne las veinticinco constituciones de Venezuela y se ordena para la consulta y no para la lectura corrida. El cotejo se realiza mediante códigos de rúbrica permanentes cuya identidad se mantiene constante a lo largo del corpus; las rúbricas ausentes significan silencio constitucional, mientras que las rúbricas retiradas no se reasignan. Las citas se anclan primero en el número de artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al cierre de la entrada. La definición completa del corpus, su metodología y la convención de cita figuran en la nota de Alcance y uso que encabeza las Constituciones del siglo XIX, que se abre en la entrega de « Desenmascarar la Desilusión: Serie XI » : https://observacionessobrelanaturalezade.com/2026/06/15/desenmascarar-la-desilusion-serie-xi/

Nota de recensión. Las citas y los números de artículo se cotejaron con las transcripciones electrónicas del CIDEP.  Se han normalizado únicamente erratas manifiestas de esa transcripción cuando su conservación falsearía el antecedente, entre ellas « Estada de Los Andes » y « no venta » en los Artículos 1 y 30 de 1881; « Estado Caraboba », normalizado como « Estado Carabobo », en el Artículo 1 de 1891; y la remisión al « inciso 23 » del Artículo 13, restituida como « inciso 20 », en el Artículo 81 de 1891.  Ninguna de estas normalizaciones altera el contenido constitucional.  La marca cont. designa continuidad sustantiva, aunque existan variaciones ortográficas, puntuativas o flexivas; cf. se reserva para las alteraciones que modifican, suprimen, añaden o redistribuyen contenido constitucional; y new identifica una disposición sin antecedente en la Constitución inmediatamente anterior.  En los puntos señalados con cf., las palabras que producen la diferencia se conservan conforme a cada texto constitucional.

Ricardo F. Morín

28 de junio de 2026

Bala Cynwyd, Pensilvania

9). La Constitución de 1891

La Constitución de 1891 (Constitución de los Estados Unidos de Venezuela) fue adoptada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 9 de abril de 1891 y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 de abril de 1891.

DOC-PRE—Preámbulo:

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, habiendo considerado y escrutado las solicitudes que los nueve Estados de la Federación Venezolana dirigen por órgano de sus respectivas Legislaturas, pidiendo la reforma del Artículo 118 de la Constitución de 1881; y, considerando: Que no sólo existe la mayoría requerida para tal reforma, sino que es unánime el voto de las Entidades autonómicas en el particular; y, Que en este caso la reforma es obligatoria, y la Legislatura Nacional tiene que hacerla con presencia de lo dispuesto en los Artículos 46 y 50 del Pacto de la Unión. Decreta: »

Aunque el preámbulo identificó el Artículo 118 como objeto de la reforma solicitada por los Estados, la Constitución sancionada también modificó la organización territorial establecida en el Artículo 1 y extendió de sesenta a setenta días la duración ordinaria de las sesiones legislativas en el Artículo 30.

FND-TER—Territorio:

La Constitución de 1891 dispuso que los Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 había declarado independientes y unidos, y que para el 27 de abril de 1881 se denominaban Apure, Bolívar, Barquisimeto, Barcelona, Carabobo, Cojedes, Cumaná, Falcón, Guzmán Blanco, Guárico, Guayana, Guzmán, Maturín, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, se constituían en nueve grandes entidades políticas (Art. 1; cf. 1881, Art. 1: « Los Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 declaró independientes y unidos para formar la Federación Venezolana, y que hoy se denominan Apure, Bolívar, Barquisimeto, Barcelona, Carabobo, Cojedes, Cumaná, Falcón, Guzmán Blanco, Guárico, Guayana, Guzmán, Maturín, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, se constituyen en nueve grandes entidades políticas, a saber: »).

La Constitución estableció que las nueve grandes entidades políticas eran el Estado Bermúdez, compuesto de Barcelona, Cumaná y Maturín; el Estado Miranda, compuesto de Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; el Estado Carabobo, compuesto de Carabobo y Nirgua; el Estado Zamora, compuesto de Cojedes, Portuguesa y Zamora; el Estado Lara, compuesto de Barquisimeto y Yaracuy, menos el Departamento Nirgua; el Estado de Los Andes, compuesto de Guzmán, Trujillo y Táchira; el Estado Bolívar, compuesto de Guayana y Apure; el Estado Zulia; y el Estado Falcón (Art. 1; cf. 1881, Art. 1: « Estado de Oriente, compuesto de Barcelona, Cumaná y Maturín; Estado Guzmán Blanco, compuesto de Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; Estado de Carabobo, compuesto de Carabobo y Nirgua; Estado Sur de Occidente, compuesto de Cojedes, Portuguesa y Zamora; Estado Norte de Occidente, compuesto de Barquisimeto y Yaracuy, menos el Departamento Nirgua; Estado de Los Andes, compuesto de Guzmán, Trujillo y Táchira; Estado Bolívar, compuesto de Guayana y Apure; Estado Zulia, por sí solo; y Estado Falcón, también por sí solo. »).

La Constitución dispuso que esas entidades se constituían para seguir formando una sola nación libre, soberana e independiente bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela (Art. 1; cont. 1881, Art. 1).

La Constitución estableció que los límites de esos grandes Estados eran los que la Ley de 28 de abril de 1856 había señalado a las antiguas provincias, la cual fijó la última división territorial, mientras esta no se reformara (Art. 2; cont. 1881, Art. 2).

La Constitución declaró que los límites de los Estados Unidos de la Federación Venezolana eran los que en 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela (Art. 3; cont. 1881, Art. 3).

La Constitución dispuso que los Estados agrupados para formar grandes entidades políticas se denominarían Secciones; que las Secciones eran iguales entre sí; que las constituciones dictadas para su organización interior debían ser armónicas con los principios federativos establecidos por la Constitución; y que la soberanía no delegada residía en el Estado, sin más limitaciones que las derivadas del compromiso de asociación (Art. 4; cont. 1881, Art. 4).

POW-LEG—Congreso:

La Constitución de 1891 depositó la Legislatura Nacional en dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados (Art. 18; cont. 1881, Art. 18). Los Estados determinaban la manera de elegir a los Diputados (Art. 19; cont. 1881, Art. 19). Cada Estado elegía un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por todo exceso que no bajara de quince mil, con igual número de suplentes (Art. 20; cont. 1881, Art. 20). Los Diputados duraban cuatro años y se renovaban en su totalidad (Art. 21; cont. 1881, Art. 21). La Cámara de Diputados examinaba la cuenta anual presentada por el Presidente, podía dar voto de censura a los Ministros del Despacho y oía las acusaciones contra el encargado del Ejecutivo Nacional, los Ministros, los demás empleados nacionales y los altos funcionarios públicos de los Estados en los casos señalados por la Constitución (Arts. 22–24; cont. 1881, Arts. 22–24).

Cada Legislatura estatal elegía tres Senadores principales e igual número de suplentes; los Senadores debían ser venezolanos por nacimiento y haber cumplido treinta años, duraban cuatro años y se renovaban en su totalidad (Arts. 25–27; cont. 1881, Arts. 25–27). El Senado sustanciaba y resolvía los juicios iniciados en la Cámara de Diputados y permanecía reunido con ese objeto si el juicio no había concluido durante las sesiones (Arts. 28–29; cont. 1881, Arts. 28–29).

La Legislatura Nacional se reunía cada año en la capital el 20 de febrero, o el día más inmediato posible, sin previa convocatoria; sus sesiones duraban setenta días, prorrogables hasta noventa por decisión de la mayoría (Art. 30; cf. 1881, Art. 30: « La Legislatura Nacional se reunirá cada año en la capital de los Estados Unidos el día 20 de febrero o el más inmediato posible, sin necesidad de previa convocatoria. Las sesiones durarán sesenta días, prorrogables hasta noventa, a juicio de la mayoría. »). Las Cámaras abrían sus sesiones con al menos las dos terceras partes de sus miembros; abiertas, podían continuar con los dos tercios de quienes las habían instalado, con tal que no bajaran de la mitad de la totalidad de los miembros nombrados (Arts. 31–32; cont. 1881, Arts. 31–32). Las Cámaras funcionaban separadamente, pero se reunían en Congreso cuando lo determinaban la Constitución o las leyes, o cuando una de ellas lo juzgaba necesario; las sesiones eran públicas o secretas según lo acordara cada Cámara (Arts. 33–34; cont. 1881, Arts. 33–34).

Las Cámaras estaban facultadas para darse sus reglamentos, corregir a los infractores, mantener el orden en la casa de sus sesiones, castigar o corregir a los espectadores, remover los obstáculos al libre ejercicio de sus funciones, ejecutar sus resoluciones privativas y calificar a sus miembros y oír sus renuncias (Art. 35; cont. 1881, Art. 35). Ninguna Cámara podía suspender sus sesiones ni mudar de residencia sin el consentimiento de la otra; en caso de divergencia, las Cámaras se reunían y se ejecutaba lo que resolviera la mayoría (Art. 36; cont. 1881, Art. 36). El ejercicio de cualquier función pública era incompatible, durante las sesiones, con el cargo de Senador o Diputado; la ley fijaba sus indemnizaciones, y todo aumento no regía hasta el período siguiente a la renovación total de las Cámaras que lo sancionaran (Art. 37; cont. 1881, Art. 37). Los Senadores y Diputados gozaban de inmunidad desde el 20 de enero hasta treinta días después de terminadas las sesiones, consistente en la suspensión de todo procedimiento civil o criminal, continuando la averiguación criminal solo hasta el término del sumario cuando el hecho merecía pena corporal (Art. 38; cont. 1881, Art. 38). El Congreso era presidido por el Presidente del Senado, y el de la Cámara de Diputados hacía de Vicepresidente (Art. 39; cont. 1881, Art. 39). Los miembros de las Cámaras no eran responsables por las opiniones o discursos que emitían en ellas (Art. 40; cont. 1881, Art. 40). Los Senadores y Diputados que aceptaban empleos o comisiones del Ejecutivo Nacional dejaban vacante por ese hecho su puesto legislativo (Art. 41; cont. 1881, Art. 41). Los Senadores y Diputados no podían celebrar contratos con el Gobierno Nacional ni gestionar ante él reclamos de otros (Art. 42; cont. 1881, Art. 42).

La Legislatura Nacional tenía atribuciones sobre las controversias entre Estados, el Distrito Federal, las aduanas, los puertos y costas marítimas, los correos nacionales, los códigos nacionales, la moneda, los símbolos nacionales, los empleos nacionales, la deuda nacional, los empréstitos, el censo y la estadística nacional, la fuerza armada, la guerra y la paz, los tratados, los contratos de obras públicas, los presupuestos, la prosperidad nacional y el adelanto de las ciencias y las artes, las pesas y medidas, las amnistías, los Territorios, los trámites y penas de los juicios ante el Senado, la base de población para los Diputados, la admisión de extranjeros al servicio público, los retiros y montepíos militares, la responsabilidad de los empleados nacionales y de los Estados, los grados y ascensos militares y la elección del Consejo Federal (Art. 43; cont. 1881, Art. 43). Además, podía expedir las leyes generales necesarias, sin que pudieran promulgarse ni ejecutarse las que colidieran con la Constitución (Art. 44; cont. 1881, Art. 44).

Las leyes y decretos podían ser iniciados por los miembros de una u otra Cámara, quedaban sujetos a admisión y a tres discusiones con al menos un día de intervalo entre ellas, pasaban de una Cámara a la otra y seguían el procedimiento establecido para las alteraciones, la insistencia, el rechazo, los proyectos pendientes, la derogación, la publicación, la indelegabilidad y la retroactividad (Arts. 45–60; cont. 1881, Arts. 45–60).

ECO-HAC—Hacienda:

La Constitución de 1891 asignó a la Legislatura Nacional la facultad de organizar todo lo relativo a las aduanas, cuyas rentas formaban el Tesoro de la Unión mientras no se sustituyeran por otras; de determinar todo lo relativo a la deuda nacional; de contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación; y de formar anualmente los presupuestos de gastos públicos (Art. 43, núms. 3, 10, 11 y 18; cont. 1881, Art. 43, núms. 3, 10, 11 y 18). Dispuso que no se hiciera del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual el Congreso no hubiera aplicado expresamente una suma en el presupuesto anual; quienes infringían esa regla eran civilmente responsables ante el Tesoro Nacional por las cantidades pagadas, y en toda erogación del tesoro público se preferían los gastos ordinarios a los extraordinarios (Art. 105; cont. 1881, Art. 105). Las oficinas de recaudación de las contribuciones nacionales y las de pago debían mantenerse separadas, y las primeras no podían hacer otros pagos que los sueldos de sus respectivos empleados (Art. 106; cont. 1881, Art. 106). Si por cualquier motivo no se votaba el presupuesto de un período fiscal, continuaba rigiendo el del período inmediatamente anterior (Art. 107; cont. 1881, Art. 107). La exportación era libre en Venezuela y no podía imponerse sobre ella ningún derecho (Art. 101; cont. 1881, Art. 101).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Constitución de 1891 estableció un Consejo Federal compuesto de un Senador y un Diputado por cada entidad política y un Diputado más por el Distrito Federal, elegidos por el Congreso cada dos años de entre las respectivas representaciones de los Estados y del Distrito Federal (Art. 61 y §; cont. 1881, Art. 61 y §). El Consejo Federal elegía de entre sus miembros al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y a quien debía reemplazarlo en las faltas temporales o absolutas. Era nula y carecía de eficacia la elección que recayera en quien no fuese miembro del Consejo (Art. 62; cont. 1881, Art. 62). Los miembros del Consejo y el Presidente duraban dos años y no podían ser reelegidos para el período inmediato, aunque volvían a ocupar sus puestos de legisladores al concluir su servicio (Art. 63; cont. 1881, Art. 63). El Consejo Federal residía en el Distrito Federal, ejercía las funciones que le atribuía la Constitución, requería la mayoría absoluta de sus miembros para funcionar, dictaba su reglamento interior y nombraba anualmente al miembro que debía presidir sus sesiones (Art. 64; cont. 1881, Art. 64).

El Presidente nombraba y removía a los Ministros del Despacho; presidía el Gabinete; recibía a los representantes diplomáticos; firmaba las cartas oficiales dirigidas a los soberanos y presidentes extranjeros; ejecutaba las leyes y decretos de la Legislatura Nacional; promulgaba las resoluciones y decretos aprobados por el Consejo Federal; organizaba el Distrito Federal; expedía patentes de navegación a los buques nacionales; daba cuenta anual al Congreso del ejercicio de las facultades del Artículo 66; y desempeñaba las demás funciones que le atribuyeran las leyes nacionales (Art. 65; cont. 1881, Art. 65).

Con el voto deliberativo del Consejo Federal, el Presidente preservaba la Nación de todo ataque exterior; administraba los terrenos baldíos, las minas y las salinas por delegación de los Estados; convocaba la Legislatura Nacional en sesiones ordinarias y extraordinarias; nombraba a los representantes diplomáticos y cónsules; dirigía las negociaciones y celebraba tratados sujetos a la aprobación legislativa; celebraba los contratos de interés nacional sujetos a la aprobación legislativa; nombraba, removía y suspendía a los empleados de hacienda; declaraba la guerra previa autorización del Congreso; ejercía las facultades enumeradas para la guerra exterior; empleaba la fuerza pública para restablecer el orden constitucional en caso de sublevación armada contra las instituciones nacionales; empleaba la fuerza pública para poner término a la colisión armada entre Estados y exigirles que sometieran sus controversias al arbitraje; dirigía la guerra y nombraba al jefe del Ejército; organizaba la fuerza nacional en tiempo de paz; concedía indultos generales o particulares; y defendía el territorio designado para el Distrito Federal cuando se temía una invasión (Art. 66; cont. 1881, Art. 66).

La Constitución dispuso que el Presidente tuviera para su despacho los Ministros que señalara la ley, la cual determinaba sus funciones y deberes y organizaba las secretarías (Art. 67; cont. 1881, Art. 67). Para ser Ministro se requería haber cumplido veinticinco años y ser venezolano por nacimiento o tener cinco años de nacionalidad (Art. 68; cont. 1881, Art. 68). Los Ministros eran los órganos necesarios del Presidente, y todo acto presidencial requería su refrendo para ser ejecutado por las autoridades, empleados o particulares (Art. 69; cont. 1881, Art. 69). Los Ministros debían arreglar sus actos a la Constitución y a las leyes, y su responsabilidad personal no se salvaba por la orden del Presidente, aun recibida por escrito (Art. 70; cont. 1881, Art. 70). Los asuntos ajenos a lo económico de las secretarías se decidían en Consejo de Ministros, cuya responsabilidad era colectiva y solidaria (Art. 71; cont. 1881, Art. 71). Dentro de las cinco primeras sesiones de cada año, los Ministros daban cuenta de sus ramos, presentaban el presupuesto anual y la cuenta general del año anterior, concurrían a las Cámaras cuando eran llamados y rendían los informes escritos o verbales que se les exigieran, salvo lo reservado en negociaciones diplomáticas (Arts. 72–74; cont. 1881, Arts. 72–74). Los Ministros eran responsables por traición a la Patria, infracción de la Constitución o las leyes, malversación de fondos públicos, gastos superiores a los presupuestos, soborno o cohecho en los negocios de su cargo o en nombramientos, y falta de cumplimiento a las decisiones del Consejo Federal (Art. 75; cont. 1881, Art. 75).

El Ejecutivo Nacional se ejercía por el Consejo Federal, el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela o quien hiciera sus veces, en unión de los Ministros del Despacho, que eran sus órganos.  Para ejercer la Presidencia se requería ser venezolano por nacimiento (Art. 86 y §; cont. 1881, Art. 86).  Las funciones del Ejecutivo Nacional no podían ejercerse fuera del Distrito Federal, salvo en el supuesto previsto por el Artículo 66, núm. 10, atribución 5.  Cuando el Presidente, con aprobación del Consejo Federal, asumiera el mando del Ejército o saliera del Distrito por asuntos de interés público, no podía ejercer otras funciones y era reemplazado por el Consejo Federal conforme al Artículo 62 (Art. 87; cont. 1881, Art. 87).

El Ejecutivo Nacional debía tratar con los Gobiernos de América sobre pactos de alianza o confederación (Art. 116; cont. 1881, Art. 116).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1891 estableció una Alta Corte Federal compuesta de un Vocal por cada Estado de la Federación. Los Vocales debían ser venezolanos por nacimiento y haber cumplido treinta años de edad (Art. 76; cont. 1881, Art. 76). El Congreso elegía un Vocal principal y un suplente por cada Estado de las listas de candidatos formadas por la agrupación de la respectiva representación estatal en el Congreso (Art. 77; cont. 1881, Art. 77). La ley determinaba las funciones de los Vocales y de los demás empleados de la Alta Corte Federal (Art. 78; cont. 1881, Art. 78). Los Vocales principales y sus suplentes duraban cuatro años y, mientras ejercían, no podían aceptar nombramientos del Ejecutivo sin renunciar antes y obtener la admisión legal de la renuncia; la infracción acarreaba cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos públicos en Venezuela (Art. 79; cont. 1881, Art. 79).

La Alta Corte Federal conocía de las causas civiles y criminales de los empleados diplomáticos en los casos permitidos por el derecho de gentes; de las causas que el Presidente mandara formar a sus Ministros; de las causas de responsabilidad contra los Ministros del Despacho; de las causas contra los agentes diplomáticos acreditados en el extranjero; de las causas civiles cuando se demandaba a la Nación y lo determinaba la ley; de las controversias de jurisdicción entre empleados de diversos Estados; de los negocios políticos que los Estados sometieran voluntariamente; de la declaración de la ley vigente en caso de colisión entre las nacionales o entre estas y las de los Estados; de las controversias derivadas de los contratos o negociaciones celebrados por el Presidente de la Federación; de las causas de presas; y de las demás materias que la ley señalara (Art. 80; cont. 1881, Art. 80).

La Constitución estableció además una Corte de Casación como tribunal de los Estados, compuesta de un Vocal por cada Estado, con períodos de cuatro años (Art. 81; cont. 1881, Art. 81). Los Vocales de la Corte de Casación debían ser abogados en ejercicio con al menos seis años de práctica profesional, venezolanos y mayores de treinta años (Art. 82; cont. 1881, Art. 82). Cada Legislatura estatal formaba cada cuatro años una lista de abogados en número igual al de los Estados de la Federación, de la cual el Consejo Federal elegía el Vocal correspondiente a cada Estado (Art. 83; cont. 1881, Art. 83). Concluidas esas elecciones, el Consejo Federal formaba y publicaba una lista general de los letrados restantes, de la cual se llenaban por sorteo las faltas absolutas; las faltas temporales se llenaban conforme a la ley (Art. 84; cont. 1881, Art. 84).

La Corte de Casación conocía de las causas criminales y de responsabilidad contra los altos funcionarios de los Estados, aplicando las leyes de los respectivos Estados y, a falta de ley de responsabilidad, la legislación general de la República; decidía el recurso de casación en la forma prescrita por la ley; informaba anualmente a la Legislatura Nacional sobre los obstáculos a la unidad de la legislación civil y criminal; y dirimía los conflictos de jurisdicción entre los funcionarios del orden judicial de distintos Estados y, dentro de un mismo Estado, cuando no existía autoridad llamada a dirimirlos (Art. 85; cont. 1881, Art. 85).

La Constitución dispuso además que los tribunales de justicia de los Estados eran independientes y que las causas iniciadas en ellos terminaban dentro de los respectivos Estados, sin más examen que el de la Corte de Casación en los casos permitidos por la ley (Art. 89; cont. 1881, Art. 89). Autorizó también a la ley para crear los demás tribunales nacionales que fueran necesarios (Art. 111; cont. 1881, Art. 111).

POW-SUB—Gobierno subnacional:

La Constitución de 1891 constituyó los antiguos Estados en nueve entidades políticas mayores, denominadas Estado Bermúdez, Estado Miranda, Estado Carabobo, Estado Zamora, Estado Lara, Estado de Los Andes, Estado Bolívar, Estado Zulia y Estado Falcón, para seguir formando una sola nación bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela (Art. 1; cf. 1881, Art. 1: « Los Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 declaró independientes y unidos para formar la Federación Venezolana… se constituyen en nueve grandes entidades políticas, a saber: »). Los límites de esas entidades los determinaba la división territorial establecida por la Ley de 28 de abril de 1856, hasta que la ley la modificara (Art. 2; cont. 1881, Art. 2). Las entidades formadas por agrupación de antiguos Estados se denominaban Secciones, declaradas iguales entre sí, obligadas a dictar constituciones armónicas con los principios federativos establecidos por la Constitución, y conservaban la soberanía no delegada, sin más limitaciones que las derivadas del compromiso de asociación (Art. 4; cont. 1881, Art. 4).

Los Estados que formaban la Federación Venezolana reconocían recíprocamente sus autonomías, se declaraban iguales en entidad política y conservaban en toda su plenitud la soberanía no delegada expresamente por la Constitución (Art. 12; cont. 1881, Art. 12). La Constitución enumeró las obligaciones de los Estados, entre ellas organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable; dictar constituciones acordes con el pacto federal; preservar la independencia seccional y la integridad de la Federación; abstenerse de relaciones políticas o diplomáticas con el extranjero; ceder el territorio necesario para el Distrito Federal y otros fines nacionales; reconocer determinadas facultades y administraciones federales; cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes federales y los actos judiciales federales; organizar sus tribunales; establecer el sufragio directo y público; proveer la educación primaria y de artes y oficios; aportar el contingente a la fuerza pública nacional; guardar neutralidad en las contiendas entre Estados; someter las controversias interestatales al Congreso o a la Alta Corte Federal; reconocer la jurisdicción federal sobre determinadas causas contra las autoridades ejecutivas de los Estados; participar en la distribución de determinadas rentas; y los demás deberes enumerados en el Artículo 13 (Art. 13; cont. 1881, Art. 13).

La Constitución dispuso que todo lo no atribuido expresamente a la Administración General de la Nación era de la competencia de los Estados (Art. 88; cont. 1881, Art. 88). Los tribunales de justicia de los Estados se declararon independientes, terminando en los Estados las causas iniciadas en ellos salvo la revisión de la Corte de Casación en los casos permitidos por la ley (Art. 89; cont. 1881, Art. 89). Todo acto del Congreso o del Ejecutivo Nacional que violara los derechos garantizados a los Estados o atacara su independencia debía ser declarado nulo por la Alta Corte Federal a petición de la mayoría de las Legislaturas estatales (Art. 90; cont. 1881, Art. 90).

El Gobierno de la Federación no podía mantener en los Estados otros empleados residentes con jurisdicción o autoridad que los propios empleados de los Estados.  Se exceptuaban los empleados de Hacienda y los destinados a las fuerzas que guarnecieran fortalezas nacionales, parques creados por la ley, apostaderos y puertos habilitados; su jurisdicción se limitaba a sus respectivos destinos y recintos, sin sustraerlos de las leyes generales del Estado en que residieran (Art. 97; cont. 1881, Art. 97).

El Gobierno Nacional no podía situar fuerzas ni jefes militares con mando dentro de un Estado sin el consentimiento de su gobierno (Art. 98; cont. 1881, Art. 98). Ni el Ejecutivo Nacional ni los Ejecutivos de los Estados podían intervenir con fuerza armada en las contiendas domésticas de un Estado, aunque podían ofrecer sus buenos oficios para una solución pacífica (Art. 99; cont. 1881, Art. 99).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución de 1891 autorizó su reforma por la Legislatura Nacional a solicitud de las Legislaturas de los Estados, pero solo respecto de los puntos en que coincidiera la mayoría de los Estados (Art. 118; cf. 1881, Art. 118: « Esta Constitución podrá ser reformada total o parcialmente por la Legislatura Nacional, si lo solicitare la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Lo resuelto por la mayoría hace obligatoria la reforma; pero nunca se hará ésta sino sobre los puntos en que coincidan las solicitudes. »). Dispuso además que uno o más puntos también podían reformarse cuando lo acordaran las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura Nacional, funcionando separadamente y por el procedimiento establecido para sancionar las leyes. La enmienda acordada por ese método debía someterse a las Legislaturas de los Estados y quedaba sancionada solo en el punto o puntos ratificados por la mayoría de ellas (Art. 118; new).

CIV-SUF—Sufragio:

La Constitución de 1891 dispuso que eran elegibles los venezolanos varones mayores de veintiún años, con las solas excepciones establecidas por la Constitución (Art. 7; cont. 1881, Art. 7). Garantizó la libertad de sufragio en las elecciones populares, restringida solo por la menor edad de dieciocho años (Art. 14, núm. 11; cont. 1881, Art. 14, núm. 11). Obligó a los Estados a establecer el sufragio directo y público en las elecciones populares, a hacerlo obligatorio y a afianzarlo en el censo electoral. Cada voto debía emitirse en plena y pública sesión de la junta electoral respectiva, asentarse en el registro prescrito por la ley y firmarse por el elector o, en caso de impedimento o de no saber escribir, por otro a su ruego; sin esa formalidad no se estimaba emitido el voto (Art. 13, núm. 22; cont. 1881, Art. 13, núm. 22).

Los Diputados se elegían por voto popular en la proporción establecida por la Constitución, con igual número de suplentes (Art. 20; cont. 1881, Art. 20). Cada Legislatura estatal elegía tres Senadores principales e igual número de suplentes (Art. 25; cont. 1881, Art. 25). El Consejo Federal elegía de entre sus miembros al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y a quien debía reemplazarlo en las faltas temporales o absolutas (Art. 62; cont. 1881, Art. 62). Durante los períodos de elecciones populares, la fuerza pública nacional y la de los Estados permanecía rigurosamente acuartelada durante todo el período electoral (Art. 108; cont. 1881, Art. 108).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1891 reconoció como venezolanos a todas las personas nacidas en el territorio de Venezuela, cualquiera que fuese la nacionalidad de sus padres; a los hijos de madre o padre venezolanos nacidos en otro territorio que se domiciliaran en el país y manifestaran la voluntad de serlo; a los extranjeros que hubieran obtenido carta de nacionalidad; y a los nacidos en cualquiera de las Repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas que fijaran su residencia en la República y manifestaran la voluntad de ser sus ciudadanos (Art. 5; cont. 1881, Art. 5). Los venezolanos que fijaban domicilio y adquirían nacionalidad en país extranjero no perdían su condición de venezolanos (Art. 6; cont. 1881, Art. 6). Eran elegibles para los cargos públicos los venezolanos varones mayores de veintiún años, con las solas excepciones establecidas por la Constitución (Art. 7; cont. 1881, Art. 7). Los venezolanos estaban obligados a servir a la Nación conforme a la ley, con el sacrificio de sus bienes y de su vida si fuera necesario para defenderla (Art. 8; cont. 1881, Art. 8). Gozaban en todos los Estados de la Unión de los derechos e inmunidades inherentes a su condición de ciudadanos de la Federación y estaban sujetos allí a los mismos deberes que los naturales y domiciliados (Art. 9; cont. 1881, Art. 9).

Los extranjeros gozaban de los mismos derechos civiles que los venezolanos y de la misma seguridad en sus personas y propiedades que los nacionales. Solo podían usar de la vía diplomática conforme a los tratados públicos y en los casos permitidos por el derecho (Art. 10; cont. 1881, Art. 10). La ley determinaba los derechos correspondientes a la condición de extranjero, según fueran domiciliados o transeúntes (Art. 11; cont. 1881, Art. 11).

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución de 1891 garantizó a los venezolanos la inviolabilidad de la vida, abolida la pena capital cualquiera que fuese la ley; la propiedad, sujeta solo a las contribuciones legislativas, a la decisión judicial y a la expropiación para obras públicas previa indemnización y juicio contradictorio; la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia y demás papeles particulares; la inviolabilidad del hogar doméstico, salvo para impedir la perpetración de un delito conforme a la ley; la libertad personal, con la abolición del reclutamiento forzoso, la proscripción perpetua de la esclavitud, la libertad de los esclavos que pisaran el territorio venezolano y el principio de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; la libertad del pensamiento expresado de palabra o por la prensa sin censura previa, salvo las acciones judiciales por calumnia, injuria o perjuicio de tercero; la libertad de tránsito, de mudanza de domicilio y de salir de la República y volver a ella con sus bienes; la libertad de industria con la protección de los descubrimientos y producciones; la libertad de reunión y asociación pacífica sin armas; el derecho de petición y de obtener resolución; la libertad de sufragio en las elecciones populares, restringida solo por la menor edad de dieciocho años; la libertad de enseñanza, obligado el poder público a establecer gratuitamente la educación primaria y la de artes y oficios; la libertad religiosa; la seguridad individual, con las garantías enumeradas en el Artículo 14, núm. 14; y la igualdad ante la ley, con la prohibición de los títulos de nobleza y los honores hereditarios y el tratamiento oficial de « ciudadano » y « usted » (Art. 14; cont. 1881, Art. 14).

La enumeración de garantías no coartaba la facultad de los Estados de acordar a sus habitantes otras garantías (Art. 15; cont. 1881, Art. 15). Las leyes de los Estados señalaban penas a los infractores de esas garantías y establecían los trámites para hacerlas efectivas (Art. 16; cont. 1881, Art. 16). Quienes expedían, firmaban, ejecutaban o mandaban ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violaran cualquiera de las garantías acordadas a los venezolanos eran declarados culpables y castigados conforme a la ley, y todo ciudadano era hábil para acusarlos (Art. 17; cont. 1881, Art. 17).

Toda autoridad usurpada era ineficaz y sus actos eran nulos.  También era nula de derecho y carecía de eficacia toda decisión acordada por requisición directa o indirecta de la fuerza armada o por una reunión de pueblo en actitud subversiva (Art. 102; cont. 1881, Art. 102).

El Derecho de Gentes formaba parte de la legislación nacional y regía especialmente en los casos de guerra civil.  La guerra civil podía terminar mediante tratados entre los beligerantes, quienes debían respetar las prácticas humanitarias de las naciones cristianas y civilizadas; la garantía de la vida era inviolable en todo caso (Art. 117; cont. 1881, Art. 117).

REG-MIL—La fuerza armada:

La Constitución de 1891 asignó a la Legislatura Nacional la facultad de fijar anualmente la fuerza armada de mar y tierra, dictar las ordenanzas del Ejército, dictar las reglas para la formación y reemplazo de esas fuerzas, dar leyes sobre retiros y montepíos militares y determinar la manera de conceder grados o ascensos militares (Art. 43, núms. 13, 14, 26 y 28; cont. 1881, Art. 43, núms. 13, 14, 26 y 28).

El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, con el voto deliberativo del Consejo Federal, organizaba la fuerza nacional en tiempo de paz, dirigía la guerra, nombraba al jefe del Ejército, declaraba la guerra previa autorización del Congreso, ejercía las facultades conferidas en caso de guerra exterior, empleaba la fuerza pública para restablecer el orden constitucional en caso de sublevación armada contra las instituciones de la Nación, empleaba la fuerza pública para poner término a la colisión armada entre Estados y exigirles que sometieran sus controversias al arbitraje, y defendía el territorio designado para el Distrito Federal cuando se temía una invasión (Art. 66, núms. 9–16; cont. 1881, Art. 66, núms. 9–16).

La fuerza pública nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de la milicia ciudadana organizada por los Estados según sus leyes (Art. 91; cont. 1881, Art. 91). La fuerza a cargo de la Federación se formaba con ciudadanos de un contingente proporcionado a la población que daba cada Estado, llamando al servicio a los ciudadanos que debían prestarlo conforme a sus leyes internas (Art. 92; cont. 1881, Art. 92). En tiempo de guerra, ese contingente podía aumentarse con cuerpos de la milicia ciudadana hasta el número de hombres necesarios para llenar « el pedido nacional » (Art. 93; cf. 1881, Art. 93: « En caso de guerra puede aumentarse el contingente con los cuerpos de la milicia ciudadana hasta el número de hombres necesarios para llenar el pedido del Gobierno Nacional. »). El Gobierno Nacional podía variar los jefes de la fuerza pública suministrada por los Estados en los casos y con las formalidades de la ley militar nacional, pidiendo entonces los reemplazos a los respectivos Estados (Art. 94; cont. 1881, Art. 94). La autoridad militar y la civil nunca podían ser ejercidas por la misma persona o corporación (Art. 95; cont. 1881, Art. 95).

Todos los elementos de guerra existentes pertenecían al Gobierno Nacional, sin impedir que los Estados adquirieran los que necesitaran para su defensa interior (Art. 97; cont. 1881, Art. 97).

El Gobierno Nacional no podía situar fuerzas ni jefes militares con mando dentro de un Estado sin el consentimiento de su gobierno (Art. 98; cont. 1881, Art. 98). Ni el Ejecutivo Nacional ni los Ejecutivos de los Estados podían intervenir con fuerza armada en las contiendas domésticas de un Estado, aunque podían ofrecer sus buenos oficios para una solución pacífica (Art. 99; cont. 1881, Art. 99). Durante los períodos de elecciones populares, la fuerza pública nacional y la de los Estados permanecía rigurosamente acuartelada durante todo el período electoral (Art. 108; cont. 1881, Art. 108). La fuerza armada no podía deliberar; era « pasiva y obediente », y ningún cuerpo armado podía hacer requisiciones ni exigir auxilios sino por medio de las autoridades civiles y en la forma prescrita por la ley (Art. 113; cont. 1881, Art. 113).

En los casos de guerra civil regían las disposiciones del Derecho de Gentes incorporadas a la legislación nacional; los beligerantes podían celebrar tratados para poner término a la guerra, debían respetar las prácticas humanitarias y no podían vulnerar la garantía de la vida (Art. 117; cont. 1881, Art. 117).

REG-REL—Religión:

La Constitución de 1891 garantizó la libertad religiosa (Art. 14, núm. 13; cont. 1881, Art. 14, núm. 13). Dispuso además que, hallándose la Nación en posesión del derecho de patronato eclesiástico, ese derecho se ejercería como lo determinara la ley de la materia (Art. 96; cont. 1881, Art. 96).

CON-FIN—Disposiciones finales:

La Constitución de 1891 dispuso que entraría en vigor desde el día de su promulgación oficial en cada Estado. Ordenó además que, en todos los actos públicos y documentos oficiales, la fecha de la Federación se contara a partir del 20 de febrero de 1859 y la de la Ley a partir del 28 de marzo de 1864 (Art. 119; cont. 1881, Art. 119). El período constitucional para los destinos de la Administración General de la República seguía contándose a partir del 20 de febrero de 1882, fecha en que se puso en práctica la Constitución reformada (Art. 120; cf. 1881, Art. 122: « El nuevo período constitucional comenzará a contarse para los destinos de la Administración General de la República el 20 de febrero de 1882, en que termina el presente período. »). Para todos los actos civiles y políticos de los Estados de la Federación, la base de población era la que determinara el último censo aprobado por la Legislatura Nacional (Art. 121; cf. 1881, Art. 123: « Para todos los actos de la vida civil y política de los Estados de la Federación, su base de población es la que determina el censo aprobado en 6 de junio de 1874, mientras no sea reformado. »). Se derogó la Constitución de 27 de abril de 1881 (Art. 122; cf. 1881, Art. 124: « Se deroga la Constitución Federal sancionada en 1874. »).

La Constitución fue dada en Caracas, en el Palacio del Cuerpo Legislativo Federal, el 9 de abril de 1891, firmada por los miembros del Congreso allí consignados, y fue mandada ejecutar y observar en el Palacio Federal de Caracas el 16 de abril de 1891 por el presidente Raimundo Andueza Palacio y sus Ministros.

Nota: el texto original de la Constitución de 1891 puede consultarse en el CIDEP (Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela): https://cidep.online/files/constituciones/1891.pdf


10). La Constitución de 1893

La Constitución de 1893 (Constitución de los Estados Unidos de Venezuela) fue adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 12 de junio de 1893 y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el 21 de junio de 1893.

DOC-PRE—Preámbulo:

« Nosotros, los representantes del pueblo de Venezuela, reunidos en virtud de la convocatoria contenida en el Decreto ejecutivo de 1 de enero del corriente año, en Asamblea Constituyente, invocando el favor y la inspiración del Supremo Legislador del Universo, decretamos la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA »

FND-TER—Territorio:

La Constitución de 1893 declaró que los Estados Los Andes, Bermúdez, Bolívar, Carabobo, Falcón, Lara, Miranda, Zamora y Zulia continuaban unidos formando la Nación bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela (Art. 1; cf. 1891, Art. 1: « Los Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 declaró independientes y unidos… se constituyen en nueve grandes entidades políticas, a saber: Estado Bermúdez… Estado Miranda… Estado Carabobo… Estado Zamora… Estado Lara… Estado de Los Andes… Estado Bolívar… Estado Zulia, por sí solo, y Estado Falcón, también por sí solo. »).

Los límites de esos Estados habían de determinarse por los que la Ley de 28 de abril de 1856 señaló a las antiguas provincias, salvo que el antiguo Departamento Nirgua formaba parte del Estado Carabobo (Art. 2; cf. 1891, Art. 2: « Los límites de estos grandes Estados se determinan por los que señaló a las antiguas provincias la Ley de 28 de abril de 1856, que fijó la última división territorial, mientras ésta no sea reformada. »).

El territorio de los Estados Unidos de Venezuela era el mismo que en 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela (Art. 3; cont. 1891, Art. 3).

Dos o más Estados podían unirse para formar uno solo si así lo acordaban sus respectivas Asambleas Legislativas. Los antiguos Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 había declarado independientes y que la de 27 de abril de 1881 convirtió en Secciones podían recuperar la categoría de Estados si lo pedían las dos terceras partes de sus Distritos por órgano de sus representantes en la Asamblea Legislativa y si su población excedía de cien mil habitantes. A falta de esa población, podían pedir su separación de un Estado para anexarse a otro, con tal de que el Estado del que se segregaran conservara la base requerida de cien mil habitantes. En uno y otro caso se daba parte al Congreso, al Ejecutivo Nacional y a los demás Estados de la Federación, y la ley reglamentaba el procedimiento (Art. 4; new).

POW-LEG—Congreso:

La Constitución de 1893 depositó la autoridad legislativa de la Nación en el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, compuesto de una Cámara del Senado y una Cámara de Diputados (Arts. 18–19; cf. 1891, Art. 18: « La Legislatura Nacional se compondrá de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados. »; cf. 1891, Art. 19: « Los Estados determinarán la manera de hacer la elección de Diputados. »).

Cada Estado elegía un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por todo exceso que no bajara de quince mil, con igual número de suplentes; el Distrito Federal elegía también sus Diputados conforme a las mismas reglas (Arts. 20 y 23; cf. 1891, Art. 20: « Para formar la Cámara de Diputados, cada Estado nombrará por elección popular, conforme al inciso 22 del Artículo 13 de esta Constitución, uno por cada treinta y cinco mil habitantes, y otro por un exceso que no baje de quince mil. »).

Los Diputados debían ser venezolanos por nacimiento; su elección era popular y se verificaba conforme al inciso 24 del Artículo 13; duraban cuatro años, se renovaban en su totalidad y sus vacantes se llenaban según la ley por el tiempo que faltara del período (Arts. 21–24 y § único al Art. 24; cf. 1891, Art. 21: « Los Diputados durarán en sus funciones cuatro años y se renovarán en su totalidad. »).

La Asamblea Legislativa de cada Estado elegía tres Senadores principales y tres suplentes; los Senadores debían ser venezolanos por nacimiento, haber cumplido treinta años, duraban cuatro años y se renovaban en su totalidad (Arts. 26–29; cf. 1891, Art. 25: « Para formar esta Cámara, cada Estado, por medio de su respectiva Legislatura, elegirá tres Senadores principales, y para llenar las vacantes que ocurran, igual número de suplentes. »; cf. 1891, Art. 26: « Para ser Senador se requiere: 1. Ser venezolano por nacimiento; y, 2. Tener treinta años de edad. »; cf. 1891, Art. 27: « Los Senadores durarán en sus destinos cuatro años y se renovarán por totalidad. »).

La Constitución prescribió la reunión anual de las Cámaras Legislativas en la capital de la Unión el 20 de febrero, o el día más inmediato posible, sin previa convocación; sesiones de setenta días, prorrogables hasta noventa; las exigencias de quórum; las sesiones públicas y secretas; los derechos internos de cada Cámara; la regla de que ninguna Cámara podía suspender sus sesiones ni mudar de residencia sin el consentimiento de la otra; la incompatibilidad entre el cargo legislativo y otras funciones públicas durante las sesiones; las indemnizaciones legislativas; la inmunidad; la presidencia del Congreso; la no responsabilidad por opiniones o discursos; y la prohibición a los Senadores y Diputados de celebrar contratos con el Ejecutivo Nacional o gestionar ante él reclamos de otros (Arts. 30–43; cf. 1891, Art. 30: « La Legislatura Nacional se reunirá cada año en la capital de los Estados Unidos, el día 20 de febrero o el más inmediato posible, sin necesidad de previa convocatoria. »; cf. 1891, Art. 34: « Las sesiones serán públicas, y secretas cuando lo acuerde la Cámara. »; cf. 1891, Art. 38: « Los Senadores y Diputados, desde el 20 de enero de cada año hasta treinta días después de terminadas las sesiones, gozarán de inmunidad. »; cf. 1891, Art. 40: « Los miembros de las Cámaras no son responsables por las opiniones que emitan o discursos que pronuncien en ellas. »; cf. 1891, Art. 42: « Tampoco pueden los Senadores y Diputados hacer contratos con el Gobierno Nacional ni gestionar ante él reclamos de otros. »).

La Constitución enumeró las atribuciones del Congreso sobre los impuestos nacionales, las aduanas, los puertos, las oficinas de correos y telégrafos, los códigos nacionales, la moneda, los símbolos nacionales, los empleos nacionales, la deuda nacional, los empréstitos, la estadística y el censo, la fuerza armada, la guerra, los tratados, los contratos de interés nacional, el presupuesto, las amnistías, los Territorios, las elecciones, la responsabilidad de los empleados, los retiros y montepíos militares, los grados y ascensos militares y las leyes de carácter general (Arts. 44–46; cf. 1891, Art. 43: « La Legislatura Nacional tiene las atribuciones siguientes: »; cf. 1891, Art. 44: « Además de la enumeración precedente, la Legislatura Nacional podrá expedir las leyes de carácter general que sean necesarias… »).

La Constitución prescribió la iniciativa, la discusión, la alteración, la aprobación, la promulgación, la derogación y la publicación de las leyes; exigió que la ley que reformara otra se redactara íntegra; dispuso que los proyectos rechazados en las sesiones de un año no se presentaran de nuevo sino en las de otro; declaró indelegable la facultad del Congreso de sancionar la ley; y dispuso que ninguna disposición legislativa tuviera efecto retroactivo, salvo en materia de procedimiento judicial y la que impusiera menor pena (Arts. 47–59; cf. 1891, Art. 45: « Las leyes y decretos de la Legislatura Nacional pueden ser iniciados por los miembros de una y otra Cámara… »; cf. 1891, Art. 46: « …se le darán tres discusiones con intervalo de un día por lo menos de una a otra… »; cf. 1891, Art. 50: « La ley que reforma otra se redactará íntegramente y se derogará la anterior en todas sus partes. »; cf. 1891, Art. 52: « Los proyectos rechazados en una Legislatura no podrán ser presentados nuevamente sino en otra. »; cf. 1891, Art. 58: « Las leyes no estarán en observancia sino después de publicadas con la solemnidad que se establezca. »; cf. 1891, Art. 59: « La facultad concedida para sancionar la ley no es delegable. »; cf. 1891, Art. 60: « Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto en materia de procedimiento judicial y la que imponga menor pena. »).

ECO-HAC—Hacienda:

La Constitución de 1893 asignó al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela la facultad de decretar los impuestos nacionales y organizar todo lo relativo a las aduanas, determinar lo relativo a la deuda nacional y sus intereses, decretar empréstitos sobre el crédito de la Nación y formar el presupuesto general de rentas y gastos públicos, que en ningún caso dejaba de votarse cada año (Art. 44, núms. 2, 9, 10 y 17; cf. 1891, Art. 43, núms. 3, 10, 11 y 18: « Organizar todo lo relativo a las Aduanas, cuyas rentas formarán el tesoro de la Unión, mientras son sustituidas con otras »; « Determinar sobre todo lo relativo a Deuda Nacional »; « Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación »; « Formar anualmente los presupuestos de gastos públicos. »).

Al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela se asignaron la administración de los terrenos baldíos, las minas y las salinas conforme a la ley; la negociación de los empréstitos decretados por el Congreso de entera conformidad con sus disposiciones; y el cuidado y vigilancia de la recaudación de las rentas nacionales (Art. 76, núms. 5, 15 y 16; cf. 1891, Art. 66, núms. 2, 10 y 7: « Administrar los terrenos baldíos, las minas y las salinas de los Estados por delegación de éstos »; « Exigir anticipadamente las contribuciones y negociar los empréstitos decretados por la Legislatura Nacional »; « Nombrar los empleados de Hacienda cuyo nombramiento no esté atribuido a otra autoridad. »).

Al Consejo de Gobierno se asignó el deber de vigilar la legal administración e inversión de las rentas nacionales, presentando anualmente al Congreso los informes y observaciones que hubiera lugar; de velar por la debida entrega de las sumas asignadas a los Estados por el Artículo 13, núm. 32; y de velar por la publicación quincenal y detallada del movimiento del Tesoro (Art. 85, núm. 4; new).

Los Ministros del Despacho debían presentar, dentro de los diez primeros días del segundo mes de las sesiones de las Cámaras, el presupuesto general de rentas y gastos y la cuenta general del año anterior (Art. 97; cf. 1891, Art. 73: « En el mismo término presentarán a la Legislatura Nacional el presupuesto de gastos públicos y la cuenta general del año anterior. »).

La Constitución declaró libre la exportación en Venezuela y prohibió todo derecho sobre ella; prohibió todo gasto del Tesoro Nacional para el cual el Congreso no hubiera aplicado expresamente una suma en el presupuesto general de gastos públicos; hizo a los infractores civilmente responsables ante el Tesoro Nacional por las cantidades pagadas; ordenó preferir los gastos ordinarios a los extraordinarios; y exigió que las oficinas de recaudación de las contribuciones nacionales y las de pago se mantuvieran separadas, sin que las primeras hicieran otro pago que el de los sueldos de sus respectivos empleados (Arts. 136, 138 y 139; cf. 1891, Art. 101: « La exportación es libre en Venezuela y no podrá imponerse sobre ella ningún derecho que la grave. »; cf. 1891, Art. 105: « No se hará del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual no se haya aplicado expresamente una suma por el Congreso en el presupuesto anual… »; cf. 1891, Art. 106: « Las oficinas de recaudación de las contribuciones nacionales y las de pago se mantendrán siempre separadas… »).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Constitución de 1893 atribuyó la Administración general de la Nación, en cuanto no estuviera conferida a otra autoridad, al Ejecutivo Nacional, ejercido por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela en unión de los Ministros del Despacho y del Consejo de Gobierno en las atribuciones que la Constitución le confería (Art. 60; cf. 1891, Art. 86: « El Ejecutivo Nacional se ejerce por el Consejo Federal, el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela o el que haga sus veces, en unión de los Ministros del Despacho, que son sus órganos. »). Las funciones ejecutivas no podían ejercerse fuera del Distrito Federal salvo el supuesto constitucional de traslado transitorio del Poder General; cuando el Presidente tomara el mando del Ejército o se ausentara del Distrito Federal en ejercicio de la facultad constitucional, sería reemplazado por quien presidiera el Consejo de Gobierno (Arts. 61–62; cf. 1891, Art. 87: « Las funciones del Ejecutivo Nacional no pueden ejercerse fuera del Distrito Federal, sino en el caso previsto en el número 5, atribución 10, Artículo 66 de la Constitución. Cuando el Presidente, con aprobación del Consejo, tomare el mando del Ejército o salga del Distrito porque lo exijan asuntos de interés público, no podrá ejercer otras funciones y será reemplazado por el Consejo Federal, con arreglo al Artículo 62 de esta Constitución. »).

El Presidente se elegía por los ciudadanos de los Estados y del Distrito Federal mediante votación directa y secreta; debía ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años (Art. 63; cf. 1891, Art. 62: « El Consejo Federal elige de sus miembros el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y de la propia manera el que deba reemplazarlo en las faltas temporales o absolutas que ocurran en su período. »; cf. 1891, § al Art. 86: « Para ser Presidente de los Estados Unidos de Venezuela se requiere ser venezolano por nacimiento. »). Las Cámaras reunidas en Congreso practicaban el escrutinio; la Constitución regulaba la falta de registros, la ausencia de mayoría absoluta, la falta de instalación del Congreso y la intervención subsidiaria de la Alta Corte Federal (Arts. 64–69; new).

Las faltas temporales o absolutas del Presidente eran suplidas por quien presidiera el Consejo de Gobierno; si la falta absoluta ocurría durante los dos primeros años del período, debían convocarse elecciones para completar el tiempo restante. El período presidencial duraba cuatro años desde el 20 de febrero; el Presidente no era elegible para el período inmediato, restricción que alcanzaba también a quien hubiese ejercido la Presidencia durante el último año del período anterior y a los parientes determinados por la Constitución. El sueldo no podía alterarse durante el período, y el Presidente respondía por traición a la Patria, infracción de la Constitución o de las leyes y delitos comunes (Arts. 70–75; cf. 1891, Arts. 62–63: « Los miembros del Consejo Federal duran dos años, lo mismo que el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

El Presidente ejercía directamente las atribuciones enumeradas en el Artículo 76; con voto consultivo del Consejo de Gobierno, las del Artículo 77; y, previo voto deliberativo del mismo Consejo, las del Artículo 78. Entre ellas figuraban la ejecución de las leyes y decretos del Congreso; el nombramiento y remoción de Ministros y empleados; la administración del Distrito Federal, los terrenos baldíos, las minas y las salinas; la negociación de empréstitos; la vigilancia de las rentas; la reglamentación ejecutiva de las leyes; la defensa exterior; la convocatoria extraordinaria del Congreso; las relaciones diplomáticas; la guerra; la organización y dirección de la fuerza nacional; los indultos; el restablecimiento del orden constitucional; la terminación de colisiones armadas entre Estados; los contratos de interés nacional; y la exclusión de extranjeros perjudiciales al orden público (Arts. 76–78; cf. 1891, Arts. 65–66: « Son atribuciones del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela: »; « Fuera de las anteriores atribuciones que son privativas al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, éste, con el voto deliberativo del Consejo Federal, ejercerá las siguientes: »).

El Consejo de Gobierno se componía de nueve Vocales principales y sus suplentes, elegidos por el Congreso para el mismo período de cuatro años de la Presidencia. Sus miembros debían reunir las cualidades exigidas al Presidente; el Consejo elegía su propia dirección, deliberaba con la concurrencia mínima de dos terceras partes de sus miembros y ejercía las funciones consultivas, deliberativas, administrativas y fiscales establecidas por la Constitución. Los Consejeros respondían por traición a la Patria, soborno o cohecho, infracción constitucional o legal y delitos comunes (Arts. 79–89; cf. 1891, Arts. 61–64: « Habrá un Consejo Federal compuesto de un Senador y un Diputado por cada una de las entidades políticas, y de un Diputado más por el Distrito Federal »).

El Presidente tenía para su despacho los Ministros que señalara la ley. Los Ministros debían haber cumplido veinticinco años y ser venezolanos por nacimiento; constituían el Consejo de Ministros para los asuntos de su competencia y eran los órganos legales, únicos y precisos del Presidente, cuyos actos carecían de eficacia sin el refrendo ministerial correspondiente. Debían ajustar sus actos a la Constitución y a las leyes, rendir cuenta e informes a las Cámaras, presentar el presupuesto y la cuenta general y responder en los casos enumerados por la Constitución (Arts. 90–99; cf. 1891, Arts. 67–75: « El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela tendrá para su despacho los Ministros que señale la ley. »).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1893 depositó el Poder Judicial de los Estados Unidos de Venezuela en la Alta Corte Federal, la Corte de Casación y los demás Tribunales y Juzgados establecidos por la ley. Los empleados judiciales respondían en los casos determinados por la ley y por traición a la Patria, soborno o cohecho, infracción de la Constitución o de las leyes y delitos comunes (Arts. 100–101; cf. 1891, Arts. 76–85 y 111: « La ley creará y designará los demás Tribunales nacionales que sean necesarios. »).

La Alta Corte Federal se componía de nueve Vocales, cada uno con un suplente. Para ser Vocal se requería ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años. Cada Asamblea Legislativa enviaba al Congreso una nonaria formada fuera de su seno, de la cual el Congreso elegía el Vocal principal y el suplente correspondientes; la Constitución regulaba los reemplazos, el aumento o la disminución del número de Estados, la elección sexenal y la incompatibilidad con empleos de nombramiento ejecutivo (Arts. 102–109; cf. 1891, Arts. 76–79: « La Alta Corte Federal se compondrá de tantos Vocales cuantos sean los Estados de la Federación. »).

La Alta Corte Federal conocía de las acusaciones y causas contra el encargado de la Presidencia, los Consejeros, los Ministros y los miembros de las dos Cortes; de las causas de los empleados y agentes diplomáticos; de los juicios civiles contra la Nación; de las controversias políticas o de competencia entre empleados de distintos Estados; de las colisiones normativas; de la nulidad de los actos nacionales o distritales emanados de autoridad usurpada o de decisiones obtenidas por la fuerza; de las causas de presas; de las controversias derivadas de contratos del Presidente; y del escrutinio presidencial en los supuestos establecidos (Art. 110; cf. 1891, Art. 80: « Son materias de la competencia de la Alta Corte Federal: »).

La Corte de Casación era tribunal de los Estados y se componía de nueve Vocales con períodos de seis años. Sus Vocales debían ser abogados de la República con seis años de práctica, venezolanos por nacimiento y mayores de treinta años; cada Asamblea Legislativa elegía un principal, un suplente y una senaria para los reemplazos. La Corte conocía de las causas contra los altos funcionarios estatales, de la nulidad de actos estatales emanados de autoridad usurpada o de decisiones obtenidas por la fuerza, del recurso de casación y de las competencias judiciales, e informaba al Congreso sobre los obstáculos a la uniformidad legislativa (Arts. 111–115; cf. 1891, Arts. 81–85: « La Corte de Casación a que se refiere el inciso 20, Artículo 13, de esta Constitución, es Tribunal de los Estados; se compondrá de tantos Vocales cuantos sean los Estados de la Federación y durarán cuatro años. »).

POW-SUB—Gobierno subnacional:

La Constitución de 1893 declaró que los Estados que formaban la Unión Venezolana eran autónomos e iguales en entidad política (Art. 13; cf. 1891, Art. 12: « Los Estados que forman la Federación Venezolana reconocen recíprocamente sus autonomías respectivas, se declaran iguales en entidad política y conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada expresamente en esta Constitución. »).

La Constitución obligó a los Estados a organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable (Art. 13, núm. 1; cont. 1891, Art. 13, núm. 1).

La Constitución obligó a los Estados a reconocer en sus respectivas constituciones la autonomía del Municipio y su independencia del poder político del Estado en todo lo concerniente a su régimen económico y administrativo (Art. 13, núm. 2; cf. 1891, Art. 13, núm. 2: « A establecer las reglas fundamentales de su régimen y gobierno interior de entera conformidad con los principios de esta Constitución. »).

La Constitución obligó a los Estados a defenderse contra toda violencia que dañara su independencia o la integridad de la Nación (Art. 13, núm. 3; cf. 1891, Art. 13, núm. 3: « A defenderse contra toda violencia que dañe la independencia seccional o la integridad de la Federación Venezolana. »).

La Constitución obligó a los Estados a no enajenar a Potencia extranjera parte alguna de su territorio, ni implorar su protección, ni establecer ni cultivar relaciones políticas con otras naciones (Art. 13, núm. 4; cf. 1891, Art. 13, núm. 4: « A no enajenar a Potencia extranjera parte alguna de su territorio, ni a implorar su protección, ni a establecer ni a cultivar relaciones políticas ni diplomáticas con otras naciones, porque esto último queda reservado al Poder Federal. »).

La Constitución obligó a los Estados a no agregarse ni aliarse a otra nación ni separarse de Venezuela, menoscabando su nacionalidad ni su territorio (Art. 13, núm. 5; cont. 1891, Art. 13, núm. 5).

La Constitución obligó a los Estados a ceder a la Nación, para el Distrito Federal, un terreno despoblado que no excediera de cien kilómetros cuadrados, en el cual se edificaría la ciudad capital de la Unión; por entonces, el Distrito Federal era la ciudad de Caracas con sus parroquias foráneas El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao y Macuto (Art. 13, núm. 6; cf. 1891, Art. 13, núm. 6: « A ceder a la Nación el terreno que se necesite para el Distrito Federal. »).

La Constitución obligó a los Estados a ceder al Gobierno de la Nación el territorio necesario para erigir fuertes, almacenes, astilleros de construcción y otros edificios indispensables a la Administración General (Art. 13, núm. 7; cf. 1891, Art. 13, núm. 7: « A ceder al Gobierno de la Federación el territorio necesario para erigir fuertes, almacenes, astilleros de construcción, penitenciarías y construcción de otros edificios indispensables a la Administración General. »).

La Constitución obligó a los Estados a dejar al Gobierno de la Unión la libre administración de los Territorios Colón y Amazonas, y dispuso que los Territorios Delta y Goagira se reincorporarían a los Estados a que pertenecieron antes de ser erigidos en Territorios (Art. 13, núm. 8; cf. 1891, Art. 13, núm. 8: « A dejar al Gobierno de la Federación la administración de los territorios “Amazonas” y la “Goagira” y la de las islas que corresponden a la Nación hasta que sea conveniente elevarlos a otra categoría. »).

La Constitución obligó a los Estados a reservar al Poder General toda jurisdicción legislativa y ejecutiva en lo concerniente a la navegación marítima, costanera y fluvial y a los caminos nacionales (Art. 13, núm. 9; cont. 1891, Art. 13, núm. 9).

La Constitución obligó a los Estados a no restringir con impuestos la navegación de los ríos y demás aguas navegables que no hubieran exigido canalización artificial (Art. 13, núm. 10; new).

La Constitución obligó a los Estados a no sujetar a contribuciones, antes de haberse ofrecido al consumo, las producciones o artículos gravados con impuestos nacionales o exentos de gravamen por la ley (Art. 13, núm. 11; cont. 1891, Art. 13, núm. 10).

La Constitución obligó a los Estados a no imponer contribuciones sobre los ganados, efectos o cualquiera clase de mercaderías de tránsito para otro Estado (Art. 13, núm. 12; cont. 1891, Art. 13, núm. 11).

La Constitución obligó a los Estados a no prohibir el consumo de los ganados, artículos y demás producciones de otros Estados, ni gravar su consumo con impuestos mayores o menores de los que pagaran sus similares de la localidad (Art. 13, núm. 13; cf. 1891, Art. 13, núm. 12: « A no prohibir el consumo de los productos de otros Estados ni gravar la producción extraña con impuestos generales o municipales mayores que los que paga la que se produce en la localidad. »).

La Constitución obligó a los Estados a no establecer Aduanas para el cobro de impuestos de importación, pues solo habría las nacionales (Art. 13, núm. 14; cf. 1891, Art. 13, núm. 13: « A no establecer Aduanas marítimas ni terrestres para cobro de impuestos, pues sólo las habrá nacionales. »).

La Constitución obligó a los Estados a reservar a cada Estado el derecho de disponer de sus productos naturales (Art. 13, núm. 15; cont. 1891, Art. 13, núm. 14).

La Constitución obligó a los Estados a ceder al Gobierno de la Unión la administración de las minas, salinas y terrenos baldíos, con los fines expresados en el artículo (Art. 13, núm. 16; cf. 1891, Art. 13, núm. 15: « A ceder al Gobierno de la Federación la administración de las minas, terrenos baldíos y salinas, con el fin de que las primeras sean regidas por un sistema de explotación uniforme, y que los segundos se apliquen en beneficio de los pueblos. »).

La Constitución obligó a los Estados a respetar las propiedades, parques y castillos de la Nación (Art. 13, núm. 17; cont. 1891, Art. 13, núm. 16).

La Constitución obligó a los Estados a cumplir y hacer que se cumplieran y ejecutaran la Constitución y las leyes de la Unión y los decretos y órdenes que los Poderes nacionales expidieran en uso de sus atribuciones y facultades legales (Art. 13, núm. 18; cf. 1891, Art. 13, núm. 17: « A cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten la Constitución y leyes de la Federación, y los decretos y órdenes que el Poder Federal, los Tribunales y Juzgados de la Federación expidieren en el uso de sus atribuciones y facultades legales. »).

La Constitución obligó a los Estados a dar entera fe y hacer que se cumplieran y ejecutaran los actos públicos y de procedimiento judicial de los otros Estados (Art. 13, núm. 19; cont. 1891, Art. 13, núm. 18).

La Constitución obligó a los Estados a organizar sus Tribunales y Juzgados para la más cumplida administración de justicia y a tener una misma legislación sustantiva civil, comercial y penal y unas mismas leyes de procedimiento civil y penal (Art. 13, núm. 20; cf. 1891, Art. 13, núm. 19: « A organizar sus Tribunales y Juzgados para la administración de justicia en el Estado, y a tener para todos ellos una misma legislación sustantiva, civil y criminal, y unas mismas leyes de procedimiento civil y criminal. »).

La Constitución obligó a los Estados a enviar al Congreso, por órgano de la Asamblea Legislativa, la lista correspondiente para Vocales principales y suplentes de la Alta Corte Federal, y a elegir Vocales para la Corte de Casación (Art. 13, núm. 21; cf. 1891, Art. 13, núm. 20: « A presentar Vocales para la Corte de Casación y a someterse a las decisiones de este Supremo Tribunal de los Estados. »).

La Constitución obligó a los Estados a someterse a las decisiones de la Corte de Casación como Supremo Tribunal de los Estados (Art. 13, núm. 22; cf. 1891, Art. 13, núm. 20: « A presentar Vocales para la Corte de Casación y a someterse a las decisiones de este Supremo Tribunal de los Estados. »).

La Constitución obligó a los Estados a consignar como principio político en sus respectivas constituciones la extradición (Art. 13, núm. 23; cf. 1891, Art. 13, núm. 21: « A consignar como principio político en sus respectivas Constituciones la extradición criminal. »).

La Constitución obligó a los Estados a establecer en las elecciones populares el sufragio directo y secreto (Art. 13, núm. 24; cf. 1891, Art. 13, núm. 22: « A establecer en las elecciones populares el sufragio directo y público, haciéndolo obligatorio y afianzándolo en el censo electoral. »).

La Constitución no reprodujo la prohibición impuesta a los Estados de asignar deberes a los empleados nacionales, salvo en su condición de ciudadanos del Estado y siempre que tales deberes fueran compatibles con el servicio público nacional (cf. 1891, Art. 13, núm. 25: « A no imponer deberes a los empleados nacionales sino en calidad de ciudadanos del Estado y en cuanto esos deberes no sean incompatibles con el servicio público nacional. »).

La Constitución obligó a los Estados a establecer la instrucción primaria gratuita y obligatoria, y gratuita la de artes y oficios (Art. 13, núm. 25; cf. 1891, Art. 13, núm. 23: « A establecer la educación primaria y la de artes y oficios. »).

La Constitución obligó a los Estados a reservar a los Poderes de la Unión el derecho de dictar el Código de Instrucción Pública Nacional (Art. 13, núm. 26; cf. 1891, Art. 13, núm. 24: « A reservar a los poderes de la Federación las leyes y providencias necesarias para la creación, conservación y progreso de escuelas generales, colegios o universidades destinadas a la enseñanza de ciencias. »).

La Constitución obligó a los Estados a dar el contingente, desarmado, que proporcionalmente les correspondiera para componer la fuerza pública nacional en tiempo de paz, según lo decretara anualmente cada Congreso Nacional (Art. 13, núm. 27; cf. 1891, Art. 13, núm. 26: « A dar el contingente que proporcionalmente les corresponda para componer la fuerza pública nacional en tiempo de paz o de guerra. »).

La Constitución obligó a los Estados a no permitir enganches o levas que tuvieran o pudieran tener por objeto atacar la libertad o independencia, o perturbar el orden público de la Nación, de otros Estados o de otra nación (Art. 13, núm. 28; cont. 1891, Art. 13, núm. 27).

La Constitución obligó a los Estados a no declarar ni hacer la guerra, en ningún caso, un Estado a otro, y a guardar estricta neutralidad en todas las contiendas que llegaran a suscitarse entre otros Estados (Art. 13, núm. 29; cf. 1891, Art. 13, núms. 28–29: « A guardar estricta neutralidad en las contiendas que se susciten en otros Estados. »; « A no declarar o hacer la guerra en ningún caso un Estado a otro. »).

La Constitución obligó a los Estados a deferir y someterse a la decisión de la Alta Corte Federal en todas las controversias que se suscitaran entre dos o más Estados, cuando no pudieran por sí o por medios pacíficos llegar a un avenimiento (Art. 13, núm. 30; cf. 1891, Art. 13, núm. 30: « A deferir y someterse a la decisión del Congreso o Alta Corte Federal en todas las controversias que se susciten entre dos o más Estados, cuando no puedan de por sí y por medios pacíficos llegar a un avenimiento. »).

La Constitución obligó a los Estados a reconocer la competencia de la Corte de Casación para conocer de las causas que por traición a la Patria o por infracción de la Constitución y leyes de la Unión se intentaran contra los que ejercían la primera autoridad ejecutiva en los Estados (Art. 13, núm. 31; cf. 1891, Art. 13, núm. 31: « A reconocer la competencia del Congreso y de la Corte de Casación para conocer de las causas que por traición a la Patria o por infracción de la Constitución y leyes de la Federación se intenten contra los que ejercen autoridad ejecutiva en los Estados. »).

La Constitución obligó a los Estados a tener como renta propia el total que produjera en todas las Aduanas de la República el impuesto cobrado como contribución de tránsito, y el total de lo que produjeran las minas, terrenos baldíos y salinas administradas por el Poder Federal (Art. 13, núm. 32; cf. 1891, Art. 13, núm. 32: « A tener como renta propia de los Estados las dos terceras partes del total que produzca en todas las Aduanas de la República el impuesto que se cobra como contribución de tránsito: las dos terceras partes de lo que produzcan las minas, terrenos baldíos y salinas administradas por el Poder Federal. »).

La Constitución obligó a distribuir esa renta quincenalmente entre todos los Estados de la Federación, en proporción a la población que cada uno tuviera (Art. 13, núm. 33; cf. 1891, Art. 13, núm. 32: « y a distribuir esa renta entre todos los Estados de la Federación, con proporción a la población que cada uno tenga. »).

La Constitución dispuso que, si alguno o algunos de los impuestos referidos en el Artículo 13, núm. 32 fueran suprimidos o reducidos por la ley, el Congreso establecería la manera de devolver a los Estados la parte de renta suprimida (Art. 13, núm. 34; new).

La Constitución obligó a los Estados a mantener distantes de las fronteras a los individuos que por motivos políticos se asilaran en un Estado, siempre que el Estado interesado lo solicitara (Art. 13, núm. 35; cont. 1891, Art. 13, núm. 34).

La Constitución obligó a los Estados a no acuñar moneda, ni emitir papel moneda, ni hacer válido para el pago de las deudas nada que no fuera moneda de oro o plata (Art. 13, núm. 36; new).

La Constitución dispuso que todo lo no atribuido expresamente a la Administración general de la Nación era de la competencia de los Estados (Art. 116; cont. 1891, Art. 88).

La Constitución declaró que los Tribunales de Justicia en los Estados eran independientes y que las causas iniciadas en ellos terminarían en los mismos Estados, sin más examen que el de la Corte de Casación en los casos permitidos por la ley (Art. 121; cont. 1891, Art. 89).

La Constitución dispuso que todo acto de las Cámaras Legislativas o del Ejecutivo Nacional que violara los derechos garantizados a los Estados o atacara su autonomía debía ser declarado nulo por la Alta Corte Federal, aun cuando la declaratoria de nulidad fuera pedida por una sola de las Asambleas Legislativas de los Estados (Art. 123; cf. 1891, Art. 90: « Todo acto del Congreso o del Ejecutivo Nacional que viole los derechos garantizados a los Estados en esta Constitución, o ataque su independencia, deberá ser declarado nulo por la Alta Corte, siempre que así lo pida la mayoría de las Legislaturas. »).

La Constitución dispuso que el Gobierno Nacional no tuviera empleados residentes en los Estados, con jurisdicción o autoridad, distintos de los empleados de los mismos Estados, salvo las excepciones enumeradas en el Artículo 131 (Art. 131; cf. 1891, Art. 97: « El Gobierno de la Federación no tendrá en los Estados otros empleados residentes con jurisdicción o autoridad que los empleados de los mismos Estados. »).

La Constitución dispuso que el Gobierno Nacional no podía situar fuerzas ni jefes con mando en ningún Estado sin el permiso del gobierno del Estado en que la fuerza se hubiera de situar (Art. 134; cont. 1891, Art. 98).

La Constitución declaró que la Nación y los Estados promoverían la inmigración y colonización de extranjeros con arreglo a sus respectivas leyes (Art. 146; cont. 1891, Art. 114).

La Constitución exigió que en todos los actos públicos y documentos oficiales de la Nación y de los Estados se citara la fecha de la Independencia a partir del 5 de julio de 1811 y la de la Federación a partir del 20 de febrero de 1859 (Art. 158; cf. 1891, Art. 119: « En todos los actos públicos y documentos oficiales se citará la fecha de la Federación a partir del 20 de febrero de 1859, y la de la Ley, a partir del 28 de marzo de 1864. »).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución de 1893 admitió enmiendas y adiciones, pero prohibió que el Congreso Nacional las decretara fuera de sesiones ordinarias o sin solicitud de las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados reunidas también en sesiones ordinarias. Prohibió además su entrada en vigor antes de la renovación de los Poderes Públicos de la Nación que las hubieran solicitado o sancionado (Art. 151; cf. 1891, Art. 118: « Esta Constitución podrá ser reformada por la Legislatura Nacional, si lo solicitaren las Legislaturas de los Estados; pero nunca se hará la reforma sino sobre los puntos en que coincida la mayoría de los Estados; »).

Las enmiendas o adiciones debían tramitarse por el procedimiento establecido para sancionar las leyes. Una vez acordadas por la Legislatura Nacional, el Presidente del Congreso debía someterlas a las Asambleas Legislativas de los Estados para su ratificación definitiva (Arts. 152–153; cf. 1891, Art. 118: « pero en este segundo caso, la enmienda acordada será sometida a las Legislaturas de los Estados y quedará sancionada en el punto o puntos en que fuere ratificada por la mayoría de ellas. »).

El Congreso podía iniciar las enmiendas o adiciones y acordarlas por el mismo procedimiento, pero no se consideraban sancionadas sin la ratificación de las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados (Art. 154; cf. 1891, Art. 118: « también podrá hacerse la reforma sobre uno o más puntos cuando lo acordaren las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura Nacional, funcionando separadamente y por el procedimiento establecido para sancionar las leyes; »).

Cualquiera que fuese el órgano iniciador, el voto definitivo de los Estados debía volver al Congreso Nacional, al cual correspondía escrutarlo y ordenar la promulgación de la enmienda o adición sancionada (Art. 155; new).

CIV-SUF—Sufragio:

La Constitución de 1893 garantizó la libertad del sufragio, sujeta a la mayoría de veintiún años y a la interdicción declarada por sentencia ejecutoriada de los Tribunales competentes (Art. 14, núm. 11; cf. 1891, Art. 14, núm. 11: « La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años. »).

La Constitución obligó a los Estados a establecer en las elecciones populares el sufragio directo y secreto (Art. 13, núm. 24; cf. 1891, Art. 13, núm. 22: « A establecer en las elecciones populares el sufragio directo y público, haciéndolo obligatorio y afianzándolo en el censo electoral. »). Los Diputados principales y suplentes se elegían popularmente conforme a esa regla; las Asambleas Legislativas elegían a los Senadores; y los ciudadanos de los Estados y del Distrito Federal elegían al Presidente mediante votación directa y secreta (Arts. 22, 26 y 63; cf. 1891, Arts. 20, 25 y 62: « Para formar la Cámara de Diputados, cada Estado nombrará por elección popular, conforme al inciso 22 del Artículo 13 de esta Constitución »; « Para formar esta Cámara, cada Estado, por medio de su respectiva Legislatura, elegirá tres Senadores principales »; « El Consejo Federal elige de sus miembros el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

Durante los períodos electorales, la fuerza pública nacional o estatal debía permanecer acuartelada durante el lapso de las elecciones populares (Art. 140; cf. 1891, Art. 108: « En los períodos eleccionarios, la fuerza pública nacional o de los mismos Estados permanecerá rigurosamente acuartelada durante el lapso de las elecciones populares. »).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1893 distinguió entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización. Eran venezolanos por nacimiento quienes nacieran en el territorio, cualquiera que fuese la nacionalidad de sus padres; determinados hijos de padre o madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero; y los hijos legítimos nacidos en el extranjero o en el mar de padre venezolano que ejerciera una misión diplomática o estuviera adscrito a una Legación de la República. Eran venezolanos por naturalización determinados hijos de venezolanos por naturalización nacidos fuera del país; los nacidos en las Repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas que fijaran residencia y manifestaran su voluntad; y los extranjeros que obtuvieran carta de naturaleza o de ciudadanía conforme a la ley (Art. 5; cf. 1891, Art. 5: « Son venezolanos: »).

Eran elegibles los venezolanos varones mayores de veintiún años, con las excepciones expresadas en la Constitución. Todos los venezolanos debían servir a la Nación conforme a las leyes, aun con el sacrificio de sus bienes y de su vida cuando fuera necesario para defenderla. En todos los Estados y en el Distrito Federal gozaban de los mismos derechos y estaban sujetos a los mismos deberes que los naturales domiciliados (Arts. 6–8; cf. 1891, Arts. 7–9: « Son elegibles los venezolanos varones y mayores de veintiún años, con sólo las excepciones contenidas en esta Constitución. »).

Los extranjeros gozaban de los mismos derechos civiles que los nacionales y podían ejercerlos, en el fondo, la forma, el procedimiento y los recursos, en los mismos términos. La Nación no reconocía en su favor obligaciones o responsabilidades distintas de las establecidas para los nacionales en iguales casos; el Gobierno no celebraría tratados que desconocieran esos principios, y la ley determinaría los derechos y deberes de los extranjeros no domiciliados (Arts. 9–12; cf. 1891, Arts. 10–11: « Los extranjeros gozarán de los mismos derechos civiles que los venezolanos »).

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución de 1893 garantizó a los venezolanos la efectividad de los derechos enumerados en el Artículo 14 (Art. 14; cf. 1891, Art. 14: « La Nación garantiza a los venezolanos: »).

La Constitución garantizó la inviolabilidad de la vida y abolió la pena capital, cualquiera que fuese la ley que la estableciera (Art. 14, núm. 1; cont. 1891, Art. 14, núm. 1).

La Constitución garantizó la propiedad con todos sus fueros, derechos y privilegios, sujeta solo a las contribuciones legislativas y a ser tomada para obras de utilidad pública, previa indemnización y juicio contradictorio (Art. 14, núm. 2; cf. 1891, Art. 14, núm. 2: « La propiedad con todos sus atributos, fueros y privilegios; ella sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la autoridad legislativa, a la decisión judicial, y a ser tomada para obras públicas, previa indemnización y juicio contradictorio. »).

La Constitución garantizó la inviolabilidad de la correspondencia y demás papeles particulares, que solo podían ocuparse por disposición de la autoridad judicial competente y con las formalidades legales, guardándose siempre el secreto de lo doméstico y privado (Art. 14, núm. 3; cf. 1891, Art. 14, núm. 3: « La inviolabilidad y secreto de la correspondencia y demás papeles particulares. »).

La Constitución garantizó la inviolabilidad del hogar doméstico, que solo podía allanarse para impedir la perpetración de un delito y conforme a la ley (Art. 14, núm. 4; cont. 1891, Art. 14, núm. 4).

La Constitución garantizó la libertad personal, abolió el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas, proscribió para siempre la esclavitud, declaró libres a los esclavos que pisaran el territorio venezolano, reconoció el derecho de todos a hacer o ejecutar lo que no perjudicara a otro, y dispuso que nadie estaba obligado a hacer lo que la ley no mandaba ni impedido de ejecutar lo que ella no prohibía (Art. 14, núm. 5; cf. 1891, Art. 14, núm. 5: « La libertad personal, y por ella: 1. Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas; 2. Proscrita para siempre la esclavitud; 3. Libres los esclavos que pisen el territorio de Venezuela; y, 4. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíba. »).

La Constitución garantizó la libre expresión del pensamiento de palabra o por medio de la prensa, dejó expeditas al agraviado, en los casos de calumnia o injuria, sus acciones ante los Tribunales de Justicia competentes, y prohibió la detención o prisión del inculpado antes de la sentencia condenatoria del tribunal competente (Art. 14, núm. 6; cf. 1891, Art. 14, núm. 6: « La libertad del pensamiento expresado de palabra o por medio de la prensa, ésta sin restricción alguna que la someta a censura previa. En los casos de calumnia o injuria o perjuicio de tercero, quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de Justicia competentes, con arreglo a las leyes comunes. »).

La Constitución garantizó la libertad de transitar sin pasaporte, mudar de domicilio observando las formalidades legales, ausentarse de la República y volver a ella llevando y trayendo sus bienes (Art. 14, núm. 7; cont. 1891, Art. 14, núm. 7).

La Constitución garantizó la libertad de industria y, en consecuencia, la propiedad de los descubrimientos y producciones, asignando las leyes a los propietarios un privilegio temporal o la manera de ser indemnizados si convenían en su publicación (Art. 14, núm. 8; cont. 1891, Art. 14, núm. 8).

La Constitución garantizó la libertad de reunión y asociación sin armas, pública o privadamente, sin que las autoridades pudieran ejercer acto alguno de inspección o coacción (Art. 14, núm. 9; cont. 1891, Art. 14, núm. 9).

La Constitución garantizó la libertad de petición con derecho a obtener resolución, ante cualquier funcionario, autoridad o corporación; cuando la petición fuera de varios, los cinco primeros respondían por la autenticidad de las firmas y todos por la verdad de los hechos (Art. 14, núm. 10; cont. 1891, Art. 14, núm. 10).

La Constitución garantizó la libertad de sufragio, sin más restricción que la menor edad de veintiún años y la interdicción declarada por sentencia ejecutoriada de los Tribunales competentes (Art. 14, núm. 11; cf. 1891, Art. 14, núm. 11: « La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años. »).

La Constitución garantizó la libertad de enseñanza en toda su extensión y obligó al Poder Público a establecer la educación primaria gratuita y la de artes y oficios (Art. 14, núm. 12; cont. 1891, Art. 14, núm. 12).

La Constitución garantizó la libertad religiosa (Art. 14, núm. 13; cont. 1891, Art. 14, núm. 13).

La Constitución garantizó la seguridad individual y prescribió las garantías expresadas en el Artículo 14, núm. 14, entre ellas los límites a la prisión por deudas, al alojamiento de militares, a los tribunales o comisiones especiales, al arresto o prisión, a la incomunicación, al juramento o interrogatorio en causa criminal contra sí mismo, a la condena penal sin audiencia legal, a la continuación de la prisión una vez destruidos sus fundamentos, a la pena corporal por más de diez años, a la privación de libertad por causas políticas, al doble juzgamiento, al tormento y a las penas infamantes (Art. 14, núm. 14; cf. 1891, Art. 14, núm. 14: « La seguridad individual, y por ella: »).

La Constitución garantizó la igualdad, en virtud de la cual todos debían ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos a iguales deberes, servicios y contribuciones; quedaban prohibidos los títulos de nobleza, los honores y distinciones hereditarias y los empleos cuyos sueldos o emolumentos duraran más que el servicio; y no se daba a los empleados y magistrados otro tratamiento que el de « ciudadano » y « usted » (Art. 14, núm. 15; cf. 1891, Art. 14, núm. 15: « La igualdad, y por ella: »).

La Constitución dispuso que la anterior enumeración no coartaba a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos (Art. 15; cf. 1891, Art. 15: « La presente enumeración no coarta la facultad a los Estados para acordar a sus habitantes otras garantías. »).

La Constitución declaró culpables a quienes expidieran, firmaran, ejecutaran o mandaran ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violaran cualquiera de los derechos garantizados a los venezolanos; los hizo punibles conforme a la ley; autorizó a todo ciudadano para acusarlos; y fijó en cinco años el derecho de acción contra ellos (Art. 16; cf. 1891, Art. 17: « Los que expidieren, firmaren o ejecutaren o mandaren ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violen o infrinjan cualesquiera de las garantías acordadas a los venezolanos, son culpables; y deben ser castigados conforme lo determina la ley. Todo ciudadano es hábil para acusarlos. »).

La Constitución dispuso que los derechos reconocidos y consagrados en los artículos anteriores no serían menoscabados ni dañados por las leyes que reglamentaran su ejercicio, y que las que esto hicieran se tendrían por inconstitucionales y carecerían de toda eficacia (Art. 17; new).

REG-MIL—La fuerza armada:

La Constitución de 1893 dispuso que la fuerza pública nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de las milicias ciudadanas organizadas por los Estados según sus leyes (Art. 125; cont. 1891, Art. 91).

La Constitución dispuso que la fuerza pública a cargo del Poder Nacional se formaría de un contingente, proporcionado a su población, que daría cada Estado, llamando al servicio a los ciudadanos que debían prestarlo conforme a sus leyes internas (Art. 126; cont. 1891, Art. 92).

La Constitución dispuso que en caso de guerra el contingente podía aumentarse con los cuerpos de la milicia ciudadana hasta el número de hombres necesarios para llenar « el pedido del Gobierno Nacional » (Art. 127; cf. 1891, Art. 93: « En caso de guerra puede aumentarse el contingente con los cuerpos de la milicia ciudadana hasta el número de hombres necesarios para llenar el pedido nacional. »).

La Constitución dispuso que el Gobierno Nacional podía variar los jefes de las fuerzas suministradas por los Estados, en los casos y con las formalidades de la ley militar nacional, pidiéndose entonces los reemplazos a los Estados (Art. 128; cont. 1891, Art. 94).

La Constitución dispuso que la autoridad militar y la civil nunca serían ejercidas simultáneamente por una misma persona o corporación (Art. 129; cf. 1891, Art. 95: « La autoridad militar y la civil nunca serán ejercidas por una misma persona o corporación. »).

La Constitución dispuso que todos los elementos de guerra existentes en el territorio de la República a la promulgación de la Constitución pertenecían al Gobierno Nacional (Art. 132; cf. 1891, Art. 97: « Todos los elementos de guerra hoy existentes pertenecen al Gobierno Nacional… »).

La Constitución dispuso que los Estados tenían el derecho de adquirir el armamento necesario para su milicia y los elementos de guerra necesarios para su seguridad interior, pudiendo introducirlos del extranjero libres de todo derecho de importación y llenando en cada caso las formalidades del Código Militar y de la ley de Hacienda correspondiente (Art. 133; cf. 1891, Art. 97: « …sin que por esto se entienda que es prohibido a los Estados adquirir los que necesiten para su defensa interior. »).

La Constitución dispuso que el Gobierno Nacional no podía situar fuerzas ni jefes con mando en ningún Estado, ni del mismo Estado ni de otro, sin el permiso del gobierno del Estado en que la fuerza se hubiera de situar (Art. 134; cont. 1891, Art. 98).

La Constitución dispuso que, durante los períodos electorales, la fuerza pública nacional o la de los Estados permanecería acuartelada durante el lapso de las elecciones populares (Art. 140; cf. 1891, Art. 108: « En los períodos eleccionarios, la fuerza pública nacional o de los mismos Estados permanecerá rigurosamente acuartelada durante el lapso de las elecciones populares. »).

La Constitución dispuso que la fuerza armada no podía deliberar, que era pasiva y obediente, y que ningún cuerpo armado podía hacer requisiciones ni exigir auxilio de ninguna especie sino a las autoridades civiles y en el modo y forma que determinara la ley; dispuso además que los jefes de fuerza que infringieran ese precepto serían juzgados y castigados con arreglo a las leyes (Art. 145; cf. 1891, Art. 113: « La fuerza armada no puede deliberar; ella es pasiva y obediente. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie sino a las autoridades civiles y en el modo y forma que determine la ley. »).

REG-REL—Religión:

La Constitución de 1893 reconoció la posesión por la Nación del derecho de patronato eclesiástico y dispuso que lo ejercería como lo determinara la ley de la materia (Art. 130; cont. 1891, Art. 96).

La Constitución garantizó la libertad religiosa entre los derechos de los venezolanos (Art. 14, núm. 13; cont. 1891, Art. 14, núm. 13).

CON-FIN—Disposiciones finales:

La Constitución de 1893 dispuso que los períodos constitucionales se contarían a partir del 20 de febrero de 1894 (Art. 156; new).

Para todos los actos de la vida civil y política de los Estados, la base de población sería la que determinara el último censo de la República aprobado por el Congreso (Art. 157; cf. 1891, Art. 121: « Para todos los actos de la vida civil y política de los Estados de la Federación, su base de población es la que determine el último censo aprobado por la Legislatura Nacional. »).

En todos los actos públicos y documentos oficiales de la Nación y de los Estados debía citarse la fecha de la Independencia a partir del 5 de julio de 1811 y la de la Federación a partir del 20 de febrero de 1859 (Art. 158; cf. 1891, Art. 119: « en todos los actos públicos y documentos oficiales se citará la fecha de la Federación a partir del 20 de febrero de 1859, y la de la Ley, a partir del 28 de marzo de 1864. »).

La Constitución empezaría a regir desde su promulgación en el Distrito Federal y en cada Estado de la Unión (Art. 159; cf. 1891, Art. 119: « Esta Constitución empezará a regir desde el día de su promulgación oficial en cada Estado; »).

La Asamblea Nacional Constituyente establecería por ley especial las reglas para llegar a la organización definitiva y estrictamente constitucional de la República (Art. 160; new).

La Constitución derogó la de 16 de abril de 1891 (Art. 161; cf. 1891, Art. 122: « Se deroga la Constitución Federal de 27 de abril de 1881. »).

Firmada por los miembros de la Asamblea Constituyente presentes en la capital y provista del cúmplase del Ejecutivo Nacional, la Constitución debía promulgarse inmediatamente en el Distrito Federal y, tan luego como fuera recibida, en los Estados de la Unión (Art. 162; new).

La Constitución fue dada en el Salón del Palacio Legislativo de Caracas, donde celebraba sus sesiones la Asamblea Nacional Constituyente, el 12 de junio de 1893, año octogésimo tercero de la Independencia y trigésimo quinto de la Federación. Fue mandada ejecutar y observar en el Palacio Federal de Caracas el 21 de junio de 1893 por el presidente Joaquín Crespo y refrendada por sus ministros.

Fuentes de cotejo

● CIDEP, Constitución de 1881.

● CIDEP, Constitución de 1891.

● CIDEP, Constitución de 1893.


« Desenmascarar la desilusión: Serie XII »

June 29, 2026

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« Alegoría geométrica », pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela, 1954)

Alcance y uso

Esta entrada forma parte de un corpus referencial recogido en el Apéndice, que reúne las veinticinco constituciones de Venezuela, dispuestas para la consulta y no para la lectura corrida.  Cada rúbrica lleva un código permanente con la forma FAMILIA-MIEMBRO (FND fundamentos, CIV condición cívica, POW poderes públicos, ECO hacienda y economía, RTS derechos, REG regímenes especiales, CON autorregulación constitucional); por ejemplo, POW-LEG o REG-SLA.  Los códigos señalan identidad y no orden: cada constitución enumera solo las rúbricas que le competen; una rúbrica ausente significa silencio y no descuido; y una rúbrica retirada se consigna con su período de vigencia y no se reasigna jamás (así, REG-SLA, 1811–1854).  El cotejo se realiza emparejando códigos a lo largo de las veinticinco constituciones, y no por su posición.  Las citas se anclan primero en el número de artículo, con la propia división de la carta como localizador secundario (Capítulo/Sección en 1811; Título/Sección en 1821), conforme a la recensión del CIDEP enlazada al cierre de cada entrada.  La definición completa del corpus, su metodología y la convención de cita figuran en la nota de Alcance y uso que encabeza las Constituciones del siglo XIX, https://observacionessobrelanaturalezade.com/2026/06/15/desenmascarar-la-desilusion-serie-xi/

Ricardo F. Morín
11 de junio de 2026
Bala Cynwyd, Pensilvania


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3).  La Constitución de 1830

La Constitución de 1830 (Constitución del Estado de Venezuela) fue sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada dos días después, el 24 de septiembre (Tít. I, Arts. 1–2).  Esta Constitución declaró a la nación venezolana para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera, y estableció que no era ni sería nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona (Tít. I, Art. 2; cf. 1821, Tít. I, Art. 1:  « La Nación Colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la Monarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera, y no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona. »).

DOC-PRE—Preámbulo

(traducido por el autor en registro contemporáneo)

« Formada por los Diputados de las Provincias de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Mérida, Barinas, Apure y Guayana.

« EN EL NOMBRE DE DIOS TODO PODEROSO, AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO

« Nosotros los Representantes del pueblo de Venezuela reunidos en Congreso, a fin de formar la más perfecta unión, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, proveer a la defensa común, promover la felicidad general, y asegurar el don precioso de la libertad, para nosotros y para nuestros descendientes, ordenamos y establecemos la presente CONSTITUCIÓN. »

FND-TER—Territorio

La Constitución de 1830 dividió el territorio nacional en provincias, cantones y parroquias, cuyos límites había de fijar la ley (Tít. I, Art. 5; cf. 1821, Tít. II, Arts. 6, 8:  « El territorio de la República será dividido en Departamentos, los Departamentos en provincias; las provincias en cantones, y los cantones en parroquias. »).  

El territorio nacional quedó definido como todo el que antes de la transformación política de 1810 se había denominado Capitanía General de Venezuela (Art. 5; cf. 1821, Art. 6:  « El territorio de Colombia es el mismo que comprendían el antiguo virreinato de la Nueva Granada y capitanía general de Venezuela. »).  

La Constitución no enumeró las provincias.  La Ley de División Territorial sancionada en 1830 fijó trece provincias y dispuso su división en cantones y parroquias (Ley de División Territorial, 1830:  « El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela.  Para su mejor administración se dividirá en provincias, cantones y parroquias, cuyos límites fijará la ley. »).

POW-LEG—Congreso

La Constitución de 1830 conservó un Congreso bicameral compuesto de un Senado y una Cámara de Representantes (Títs. X–XV; cont. 1821, Tít. IV, Arts. 40–41:  « El Congreso de Colombia estará dividido en dos Cámaras, que serán la del Senado y la de Representantes.  En cualquiera de las dos podrán tener origen las leyes, y cada una respectivamente podrá proponer a la otra reparos, alteraciones o adiciones para que las examine o rehusar a la ley propuesta su consentimiento por una negativa absoluta. »).

 Los senadores, dos por provincia, eran elegidos por los colegios electorales por períodos escalonados de cuatro años (Tít. XII, Arts. 60–61; cf. 1821, Tít. IV, § 7, Art. 93:  « El tiempo de las funciones de los senadores será de ocho años.  Pero los senadores de cada departamento serán divididos en dos clases: los de la primera quedarán vacantes al fin del cuarto año, y los de la segunda, al fin del octavo; de modo que, cada cuatro años, se haga la elección de la mitad de ellos. »).  

Los representantes servían por cuatro años, renovándose por mitad (Tít. XI, Art. 56; Tít. XIII, Art. 79; cont. y nuevo; cf. 1821, Tít. IV, § 6, Art. 91:  « El tiempo de las funciones de representantes será de cuatro años »; Tít. IV, § 7, Art. 93:  « cada cuatro años, se haga la elección de la mitad de ellos »).  

Entre las atribuciones del Congreso figuraban dictar las leyes, establecer impuestos y contribuciones, decretar los gastos públicos, declarar la guerra y aprobar los tratados (Tít. XIV, Art. 87; cont. 1821, Tít. IV, § 2, Art. 55).  La iniciativa legislativa podía nacer en cualquiera de las dos cámaras, salvo las leyes de impuestos, reservadas a la Cámara de Representantes (Tít. XV, Art. 88; cont. 1821, Tít. IV, Art. 42:  « Se exceptúan las leyes sobre contribuciones o impuestos, las cuales no pueden tener origen sino en la Cámara de Representantes; pero quedando al Senado el derecho ordinario de adicionarlas, alterarlas o rehusarlas. »).  

Todo proyecto recibía tres discusiones en la cámara de origen, en sesiones distintas, antes de pasar a la otra, donde se observaba el mismo trámite (Tít. XV, Arts. 89, 92; cont. 1821, Tít. IV, § 1, Arts. 41, 43:  « Los proyectos o proposiciones de ley que fuesen aceptados conforme a las reglas de debate, sufrirán tres discusiones en sesiones distintas, con el intervalo de un día, cuando menos, entre una y otras, sin cuyo requisito no se podrán determinar. »).

ECO-HAC—Hacienda

La Constitución de 1830 facultó al Congreso para imponer contribuciones, velar sobre su inversión y decretar los gastos públicos sobre los presupuestos presentados por el Ejecutivo (Tít. XIV, Art. 87, §§ 2, 12; cont. 1821, Tít. IV, § 2, Art. 55).  Al Presidente de la República se le asignó un Secretario de Hacienda para la administración de las finanzas (Tít. XVIII, Art. 134; cont. 1821, Tít. V, § 4, Art. 136).

POW-EXE—Ejecutivo

La Constitución de 1830 depositó el Poder Ejecutivo en un Presidente de la República (Tít. XVI, Art. 103; cont. 1821, Tít. V, § Primera, Art. 105:  « El Poder Ejecutivo de la República estará depositado en una persona con la denominación de Presidente de la República de Colombia. »).  

Se previó la sucesión presidencial.  En caso de vacante simultánea de la presidencia y la vicepresidencia, el Vicepresidente del Consejo de Gobierno ejercía la autoridad ejecutiva hasta nuevas elecciones (Arts. 113–114; cont.; cf. 1821, Art. 110:  « El Presidente del Senado suple las faltas del Presidente y Vicepresidente de la República; pero cuando éstas sean absolutas, se procederá inmediatamente a llenar las vacantes, conforme a esta Constitución. »).  

El Presidente servía por un período de cuatro años y era elegido conforme a los procedimientos electorales establecidos en los Títulos VI–IX (Títs. VI–IX; cont. 1821, Tít. III, §§ Primera y Segunda, Arts. 12–39).  Se requería que el Presidente fuese venezolano de nacimiento y reuniese las cualidades exigidas para Senador (Art. 104; cf. 1821, Art. 106:  « Para ser Presidente se necesita ser ciudadano de Colombia por nacimiento y todas las otras cualidades que para ser senador. »).  

Si ningún candidato obtenía la mayoría requerida de dos tercios, el Congreso completaba la elección (Arts. 105–107; cont. 1821, Arts. 72–74).  Entre las atribuciones del Presidente figuraban la ejecución de las leyes, decretos y actos del Congreso; el mando de la fuerza armada; la conservación del orden interno y de la seguridad exterior; la convocatoria del Congreso en sesiones ordinarias y extraordinarias; la declaración de guerra previo decreto del Congreso; la dirección de las negociaciones diplomáticas; la celebración de tratados sujeta a la aprobación del Congreso; el nombramiento y la remoción de los Secretarios del Despacho; el nombramiento de ministros diplomáticos, agentes comerciales y funcionarios públicos; la concesión de retiros y licencias militares; la expedición de patentes de navegación; la expedición de patentes de corso y represalias cuando lo autorizara el Congreso; y el nombramiento de gobernadores de provincia de las ternas presentadas por las diputaciones provinciales (Art. 117, §§ 1–21; cf. 1821, Tít. V, Arts. 113–117:  « Promulga, manda ejecutar y cumplir las leyes, decretos, estatutos y actos del Congreso »; « Tiene en toda la República el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra »; « Convoca al Congreso en los períodos señalados por esta Constitución y en los demás casos extraordinarios en que lo exija la gravedad de alguna ocurrencia. »).  

Los tratados de paz, tregua, amistad, alianza ofensiva y defensiva, neutralidad y comercio podían ser concluidos por el Presidente, pero requerían la aprobación del Congreso antes de su ratificación (Art. 117, § 7; cont. 1821, Tít. V, Art. 120:  « Celebra los tratados de paz, alianza, amistad, treguas, comercio, neutralidad y cualesquiera otros… pero sin el consentimiento y aprobación del Congreso, no presta ni deniega su ratificación a los que estén ya concluidos por los plenipotenciarios. »).  

El Presidente no podía salir del territorio mientras ejerciese el Poder Ejecutivo, ni durante el año siguiente a la expiración de esa autoridad; no podía mandar en persona la fuerza armada sin previo acuerdo y consentimiento del Congreso; no podía expulsar ni encarcelar a un venezolano salvo en el caso establecido por el Artículo 118; no podía detener el curso de los procedimientos judiciales; y no podía disolver las Cámaras ni suspender sus sesiones (Art. 121; cf. 1821, Art. 126:  « No puede privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle pena alguna.  

En caso de que, el bien y seguridad de la República, exijan el arresto de alguna persona, podrá el Presidente expedir órdenes al efecto; pero con la condición de que dentro de cuarenta y ocho horas deberá hacerla entregar a disposición del tribunal o juez competente. »; Art. 132:  « El Presidente no puede salir del territorio de la República durante su presidencia ni un año después sin permiso del Congreso. »).  

El Presidente nombraba a los Secretarios del Despacho.  Se establecieron las secretarías de Interior y Justicia, de Hacienda, y de Guerra y Marina, y el Ejecutivo agregaba a una de ellas el despacho de Relaciones Exteriores (Arts. 117, § 8, y 134; cf. 1821, Tít. V, § 4, Art. 136:  « Se establecen para el despacho de los negocios cinco Secretarios de Estado, a saber: de Relaciones Exteriores; del Interior; de Hacienda; de Marina, y de Guerra. »).  

Los Secretarios debían reunir las cualidades de Representante (Art. 135; cont.; cf. 1821, Tít. V, § 4, Art. 136).  Los decretos, órdenes y providencias del Ejecutivo requerían la firma del Secretario correspondiente (Art. 136; cont.; cf. 1821, Tít. V, § 4, Art. 138:  « Cada Secretario es el órgano preciso e indispensable por donde el Poder Ejecutivo libra sus órdenes a las autoridades que le están subordinadas.  Toda orden que no esté autorizada por el respectivo Secretario no debe ser ejecutada por ningún tribunal ni persona pública o privada. »).  Los Secretarios podían ser llamados por cualquiera de las cámaras del Congreso y debían informar sobre los asuntos de sus despachos (Art. 137; cont.; cf. 1821, Tít. V, § 4, Art. 139:  « Es de la obligación de los Secretarios del Despacho dar a cada Cámara, con anuencia del Poder Ejecutivo, cuantos informes se les pida por escrito o de palabra en sus respectivos ramos, reservando solamente lo que no convenga publicar. »).

POW-GOV—Consejo de Gobierno:

La Constitución de 1830 estableció un Consejo de Gobierno compuesto del Vicepresidente de la República, que lo presidía, de cinco consejeros y de los Secretarios del Despacho (Tít. XVII, Art. 123; cf. 1821, Tít. V, § 4, Arts. 133–134:  « El Presidente de la República tendrá un Consejo de Gobierno que será compuesto del Vicepresidente de la República, de un ministro de la Alta Corte de Justicia nombrado por él mismo y de los Secretarios del Despacho. »).  

Uno de los cinco consejeros había de ser un ministro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ese tribunal cada dos años, mientras que los otros cuatro eran elegidos por las dos cámaras del Congreso reunidas, por períodos de cuatro años con renovación parcial bienal (Art. 124; cf. 1821, Arts. 133–134:  « un ministro de la Alta Corte de Justicia nombrado por él mismo »).  

El Consejo elegía un Vicepresidente de entre los miembros no designados por el Ejecutivo (Art. 125; nuevo; cf. 1821:  sin disposición correspondiente).  Los consejeros debían reunir las cualidades establecidas para Senadores, y todo consejero designado para reemplazar al Vicepresidente de la República había de ser venezolano de nacimiento (Art. 126; nuevo; cf. 1821, Art. 133).  

El Consejo daba su voto consultivo en los casos señalados por la Constitución y en los demás negocios graves que le sometiera el Ejecutivo, prestaba o negaba su consentimiento en las materias expresamente asignadas por la Constitución y, durante el receso del Congreso, ejercía las funciones asignadas por el Artículo 118 (Art. 127, §§ 1–3; cf. 1821, Art. 134:  « El Presidente oirá el dictamen del Consejo en todos los casos de los artículos 46, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 127 y 128 y en los demás de gravedad que ocurran o que les parezcan, pero no será obligado a seguirle en sus deliberaciones. »).  

El Consejo no podía reunirse sin la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros (Art. 128; nuevo; cf. 1821:  sin disposición de cuórum).  Se previó el reemplazo de los Secretarios ausentes, del consejero judicial y de los consejeros elegidos por el Congreso (Art. 129; nuevo; cf. 1821:  sin disposición correspondiente).  El Consejo celebraba tres sesiones ordinarias cada semana y las extraordinarias que convocara el Presidente de la República (Art. 130; nuevo; cf. 1821:  sin calendario de sesiones prescrito).  Las decisiones se adoptaban por mayoría absoluta de votos; sin embargo, las materias regidas por el Artículo 118 exigían el concurso de al menos dos tercios de todos los miembros del Consejo (Art. 131; nuevo; cf. 1821:  sin reglas de votación prescritas).  

El Consejo llevaba un registro de sus dictámenes, transmitía cada año al Congreso una copia auténtica y exceptuaba los negocios reservados (Art. 132; cont.; cf. 1821, Art. 135:  « El Consejo llevará un registro de todos los dictámenes y pasará cada año al Senado un testimonio exacto de él, exceptuando solamente los negocios reservados mientras haya necesidad de la reserva. »).  Los miembros del Consejo eran responsables de sus dictámenes y del desempeño de sus oficios (Art. 133; nuevo; cf. 1821:  sin disposición correspondiente).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1830 depositó el poder judicial en una Corte Suprema de Justicia, cortes superiores, juzgados de primera instancia y los demás tribunales que estableciera la ley (Tít. XIX, Art. 141; cont. 1821, Tít. VI, Arts. 140, 147, 149).  La Corte Suprema de Justicia se componía de un Presidente, tres vocales y un fiscal (Tít. XX, Art. 144; cf. 1821, Tít. VI, Art. 140:  « La Alta Corte de Justicia de Colombia se compondrá de cinco miembros, por lo menos. »).  

Los miembros de la Corte debían ser venezolanos, mayores de cuarenta años, y haber sido magistrados de una corte superior o, hasta que tales cortes se establecieran, haber ejercido la abogacía con crédito durante diez años (Art. 145; cf. 1821, Art. 141:  « Para ser Ministro de la Alta Corte de Justicia se necesita: Gozar de los derechos de elector; Ser abogado no suspenso; Tener la edad de treinta años cumplidos. »).  

El Presidente de la República presentaba una terna de candidatos a la Cámara de Representantes; la Cámara la reducía a dos; y el Senado nombraba a los miembros de la Corte (Art. 146; cont. 1821, Art. 142:  « Los ministros de la Alta Corte de Justicia serán propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes en número triple.  La Cámara reduce aquel número al doble y lo presenta al Senado para que éste nombre los que deben componerla. »).  

La Corte Suprema de Justicia, junto con el Senado, conocía de los casos señalados en el Artículo 122 contra el Presidente y el Vicepresidente de la República, y de los señalados en el Artículo 147 relativos a los miembros del Consejo de Gobierno, los Secretarios del Despacho y sus propios miembros (Art. 147, §§ 1–2; cont.; cf. 1821, Arts. 97, 102–104:  « Es una atribución especial del Senado ejercer el poder natural de una Corte de Justicia para oír, juzgar y sentenciar a los empleados de la República acusados por la Cámara de Representantes… »).  

La Corte ejercía las potestades y jurisdicciones asignadas por el Artículo 147, §§ 3–10, incluidas las controversias relativas a funcionarios públicos, agentes diplomáticos, jurisdicciones eclesiásticas, asuntos de almirantazgo y las cuestiones surgidas de los tratados, junto con las facultades asignadas por los Artículos 148–149 (Arts. 147–149; cont.; cf. 1821, Tít. VI, Art. 143:  « Corresponde a la Alta Corte de Justicia el conocimiento:

De los negocios contenciosos de embajadores, ministros, cónsules o agentes diplomáticos; De las controversias que resultaren en los tratados y negociaciones que haga el Poder Ejecutivo… »).  La Cámara de Representantes acusaba a los miembros de la Corte y el Senado los juzgaba (Art. 149; cont. 1821).  Se establecían al menos tres cortes superiores, cuyas atribuciones determinaba la ley (Tít. XXI, Art. 150; cf. 1821, Tít. VI, Art. 147:  « Para la más pronta y fácil administración de justicia el Congreso establecerá en toda la República las Cortes superiores que juzgue necesarias… asignándoles el territorio a que se extienda su respectiva jurisdicción y los lugares de su residencia. »).  

Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y de las cortes superiores servían por cuatro años, renovándose por mitad cada dos años (Tít. XXII, Art. 154; nuevo; cf. 1821, Arts. 145, 148:  « Los ministros de la Alta Corte de Justicia durarán en sus empleos todo el tiempo de su buena conducta »; « Los ministros de las Cortes superiores serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta, en terna, de la Alta Corte de Justicia.  Su duración será la expresada en el artículo 145. »).  Todos los tribunales y juzgados estaban obligados a motivar y fundar sus sentencias (Art. 155; cont.; cf. 1821, Art. 171:  « Todo Juez y Tribunal debe pronunciar sus sentencias con expresión de la ley o el fundamento aplicable al caso. »).

POW-SUB—Poder municipal y gobernadores de provincia:

La Constitución de 1830 estableció en cada provincia una diputación provincial compuesta de un diputado por cada cantón, con la salvedad de que las provincias con menos de siete cantones elegían de todos modos siete diputados distribuidos según la población (Tít. XXIII, Art. 156; nuevo; cf. 1821, Tít. VII, Sec. I, Art. 151:  « El mando político de cada departamento residirá en un magistrado con la denominación de Intendente, sujeto al Presidente de la República… »; Sec. II, Art. 153:  « En cada provincia habrá un gobernador que tendrá el régimen inmediato de ella con subordinación al Intendente del departamento y las facultades que detalle la ley. »).  

Los diputados debían reunir las cualidades de Representante, servían por cuatro años y se renovaban por mitad cada dos años (Arts. 157–158; cf. 1830, Art. 157:  « Para ser Diputado se requiere tener las cualidades de Representante, y sus funciones durarán cuatro años, renovándose por mitad cada dos años. »).  

Las diputaciones se reunían anualmente en la capital provincial a partir del 1.º de noviembre por treinta días, prorrogables por diez (Arts. 159–160; nuevo; cf. 1821:  sin disposición correspondiente).  El Artículo 161 enumeró veintiuna funciones de las diputaciones provinciales, entre ellas informar de las infracciones a la Constitución y a las leyes; presentar candidatos para los oficios judiciales, provinciales y cantonales; repartir las contribuciones y los cupos de reclutamiento; supervisar el cumplimiento de la ley de manumisión; establecer impuestos provinciales y municipales; contratar empréstitos; fundar bancos; aprobar presupuestos municipales; dictar reglamentos de policía; y promover las obras públicas, la educación, la navegación, la agricultura, el comercio, la inmigración y los nuevos asentamientos (Art. 161).  

Los miembros de las diputaciones provinciales gozaban de inmunidad en sus personas y bienes durante las sesiones y en los trayectos de ida y vuelta, salvo en los casos señalados por la ley, y no eran responsables ante autoridad alguna por las opiniones expresadas en sesión (Art. 165; cf. 1821, Tít. IV, § 3, Art. 66:  « Los miembros del Congreso gozan de inmunidad en sus personas y en sus bienes durante las sesiones y mientras van a ellas o vuelvan a sus casas, excepto en los casos de traición o de otro grave delito contra el orden social, y no son responsables por los discursos y opiniones que hayan manifestado en las Cámaras ante ninguna autoridad ni en ningún tiempo. »).  

Cada diputación provincial elegía su propio presidente, nombraba su secretario y conducía sus actuaciones conforme a las reglas de los Artículos 166–169 (Arts. 166–169; nuevo).  Cada provincia tenía un gobernador nombrado por el Ejecutivo de una terna presentada por la respectiva diputación provincial (Tít. XXIV, Arts. 170–175; cf. 1821, Tít. VII, Sec. 2, Art. 153:  « En cada provincia habrá un gobernador que tendrá el régimen inmediato de ella con subordinación al Intendente del departamento y las facultades que detalle la ley. »).  Cada cantón tenía el funcionario designado por la ley, mientras que cada parroquia tenía jueces de paz y concejos municipales que ejercían las funciones asignadas por la ley (Arts. 176–179; cont. y nuevo; cf. 1821, Tít. VII, Sec. 2, Art. 155:  « Subsisten los cabildos o las municipalidades de los cantones.  El Congreso arreglará su número, sus límites y atribuciones y cuanto conduzca a su mejor administración. »).

CON-AMD—Reforma de la Constitución

La Constitución de 1830 autorizó a cualquiera de las cámaras del Congreso a proponer reformas con el apoyo de la quinta parte de los miembros presentes (Tít. XXVIII, Art. 225; nuevo).  Tales propuestas se debatían según el procedimiento establecido para los actos legislativos y, de aprobarse por dos tercios de los miembros presentes en cada cámara, se imprimían y quedaban en suspenso hasta la reunión del Congreso siguiente, una vez renovadas por completo ambas cámaras (Art. 225; nuevo; cf. 1821, Art. 190:  « En cualquier tiempo en que las dos terceras partes de cada una de las Cámaras juzguen conveniente la reforma de algunos artículos de esta Constitución, podrá el Congreso proponerla para que de nuevo se tome en consideración, cuando se haya renovado, por lo menos, la mitad de los miembros de las Cámaras que propusieron la reforma… »).  

De aprobarse de nuevo por dos tercios de los miembros presentes en cada cámara, la reforma pasaba a formar parte de la Constitución y se transmitía al Ejecutivo para su publicación y observancia (Art. 226; cf. 1821, Art. 190:  « …y si entonces fuere también ratificada por los dos tercios de cada una… será válida y hará parte de la Constitución. »).  La Constitución autorizaba al Congreso a adoptar disposiciones sobre los pactos federativos entre los Estados que antes constituyeron Colombia, cuando concurrieran las condiciones del Artículo 227 y conforme a los principios allí expresados (Art. 227; nuevo; cf. 1821:  sin disposición correspondiente).  

La Constitución declaró que la forma de gobierno permanecería republicana, popular, representativa, responsable y alternativa, y excluyó esa forma de toda reforma (Art. 228; nuevo; cf. 1821, Art. 190:  « …pero nunca podrán alterarse las bases contenidas en la sección primera del título I, y en la segunda del título II. »).

CIV-SUF—Sufragio

La Constitución de 1830 dispuso que el pueblo no ejercería por sí mismo otro atributo de la soberanía que las elecciones primarias, ni depositaría su ejercicio en una sola persona (Tít. II, Art. 7; cf. 1821, Tít. II, Art. 10:  « El pueblo no ejercerá por sí mismo otras atribuciones de la soberanía que la de las elecciones primarias; ni depositará el ejercicio de ella en unas solas manos. »).  

Conservó el sistema electoral indirecto compuesto de asambleas parroquiales y colegios electorales, convocados cada dos años, con electores que servían por dos años (Títs. VI–IX; cont. y nuevo; cf. 1821, Tít. III, Art. 12:  « En cada parroquia, cualquiera que sea su población, habrá una asamblea parroquial el último domingo de Julio de cada cuatro años »; Art. 33:  « El cargo de elector durará por cuatro años »).  

Las asambleas parroquiales elegían a los electores de cada cantón, mientras que los colegios electorales elegían al Presidente, al Vicepresidente, a los Senadores, a los Representantes y a los miembros de las diputaciones provinciales (Arts. 23, 36; cont. y nuevo; cf. 1821, Art. 18:  « El objeto de las asambleas parroquiales es votar por el elector o electores que corresponden al cantón »; Art. 34:  « Son funciones de las asambleas electorales sufragar »).  

Los sufragantes parroquiales debían poseer y ejercer los derechos de ciudadanía, mientras que para los electores se establecían cualidades distintas (Arts. 21, 27; cont. y nuevo; cf. 1821, Art. 15:  « Para ser sufragante parroquial se necesita… »; Art. 21:  « Para ser elector se requiere… »).  

Las elecciones se celebraban en asambleas que permanecían reunidas por ocho días continuos, tras los cuales se disolvían, y todo acto realizado fuera del término prescrito se declaraba nulo y atentatorio contra la seguridad pública (Tít. IX, Art. 45; cont. y nuevo; cf. 1821, Art. 25:  « Las elecciones estarán abiertas por el término de ocho días, concluido el cual la asamblea queda disuelta »; Art. 32:  « Los artículos 24 y 25 son comunes a las asambleas electorales »).  

Cuando una persona resultaba elegida al Congreso por dos provincias, el escaño correspondía a la provincia de residencia y el suplente cubría la otra vacante (Art. 42; cf. 1821, Tít. IV, § 5, Art. 81:  « Si una misma persona fuere nombrada, a la vez, por el Departamento de su naturaleza y por el de su vecindad… subsistirá el nombramiento por razón de la naturaleza. »).  

El presidente de cada colegio electoral debía avisar sin demora a los elegidos para que los Senadores y Representantes asistieran a la próxima reunión del Congreso y los miembros de las diputaciones provinciales comparecieran en la capital provincial el día asignado (Art. 43; cont. y nuevo; cf. 1821, Art. 38:  « …avisará sin demora alguna a los nombrados para que asistan a la próxima reunión. »).  

Quien vendiera, comprara o solicitara votos perdía el derecho de elegir y de ser elegido por cuatro años, además de las penas establecidas por la ley (Art. 46; cont. y nuevo; cf. 1821, Art. 16, núm. 3:  « Por haber vendido su sufragio o comprado el de otro para sí o para un tercero »).  

Las dudas y controversias sobre cualidades, formas electorales, nulidades y denuncias de cohecho se decidían por las asambleas parroquiales o los colegios electorales, y cuando se advertía oscuridad o falta de explicación en algún punto, podía elevarse consulta al Congreso para que su aclaración sirviera de regla en lo sucesivo (Art. 47; cont. y nuevo; cf. 1821, Art. 23:  « Las dudas o controversias que hubiere sobre cualidades o formas en los sufragios parroquiales… »).

CIV-CIT—Ciudadanía

La Constitución de 1830 definió a los venezolanos como de nacimiento o por naturalización (Tít. III, Art. 9; cont. 1821, Tít. I, § 2, Art. 4).  Eran venezolanos de nacimiento los hombres libres nacidos en el territorio de Venezuela; los nacidos de padre o madre venezolanos en cualquier parte del territorio que había formado la República de Colombia; y los nacidos en el extranjero de padres venezolanos ausentes en servicio, por causa de la República o con licencia de autoridad competente (Art. 10; cont. y nuevo; cf. 1821, Tít. I, § 2, Art. 4:  « Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia y los hijos de estos. »).  

Eran venezolanos por naturalización las personas no nacidas en Venezuela que el 19 de abril de 1810 estaban allí domiciliadas y permanecieron fieles a la causa de la independencia; los hijos de padres venezolanos nacidos en el extranjero cuyos padres no hubieran estado ausentes en servicio o por causa de la República, siempre que vinieran a Venezuela y manifestaran, según la ley, su voluntad de domiciliarse; los extranjeros que hubieran obtenido carta de naturaleza conforme a la ley; los nacidos en las otras dos secciones de la antigua República de Colombia domiciliados o que se domiciliaran en Venezuela; y los extranjeros que hubieran prestado servicios importantes a la causa de la independencia, mediante la correspondiente declaratoria (Art. 11, §§ 1–5; cont. y nuevo; cf. 1821, Art. 4:  « Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su transformación política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la independencia »; « Los no nacidos en Colombia que obtengan carta de naturaleza »; y Art. 184:  « Los no nacidos en Colombia, que durante la guerra de independencia han hecho o hicieron una o más campañas con honor u otros servicios muy importantes en favor de la República… »).

RTS-GAR—Derechos (y deberes cívicos)

La Constitución de 1830 reguló los derechos políticos mediante disposiciones sobre la ciudadanía, el sufragio, la elegibilidad para los cargos y la pérdida o suspensión de los derechos de ciudadano (Tít. IV–V; cont. 1821, Tít. III).  Enumeró los deberes cívicos, entre ellos vivir sometido a la Constitución y a las leyes, respetar y obedecer a las autoridades constituidas por ellas, contribuir a los gastos públicos y estar pronto en todo tiempo a servir y defender a la patria, aun con el sacrificio de los bienes y la vida si fuera necesario (Tít. IV, Art. 12; cont. y nuevo; cf. 1821, Tít. I, § 2, Art. 5:  « Son deberes de cada colombiano vivir sometido a la Constitución y a las leyes, respetar y obedecer a las autoridades que son sus órganos, contribuir a los gastos públicos y estar pronto en todo tiempo a servir y defender a la Patria, haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su vida, si fuere necesario. »).  

Todos los venezolanos que gozaran de los derechos de ciudadanía y reunieran las cualidades exigidas por la Constitución y las leyes podían elegir y ser elegidos para los cargos públicos (Tít. V, Art. 13; cont.; cf. 1821, Tít. III, Art. 15:  « Para ser sufragante parroquial se necesita: Ser colombiano; Ser casado o mayor de veintiún años; Saber leer y escribir… »; Art. 21:  « Para ser elector se requiere: Ser sufragante parroquial no suspenso. »).  

Para gozar de los derechos de ciudadanía se requería ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir cuando lo exigiera la ley, y poseer la propiedad, ocupación, profesión, industria o sueldo calificantes que prescribía el Artículo 14 (Art. 14; cont.; cf. 1821, Tít. III, Art. 15).  

Los derechos de ciudadano se perdían por naturalizarse en país extranjero, por admitir empleo de otro gobierno sin permiso del Congreso teniendo en la República un cargo de honor o de confianza, por comprometerse a servir contra Venezuela, o por condenación a pena corporal o infamatoria mientras no se obtuviera rehabilitación (Art. 15; cont. y nuevo; cf. 1821, Art. 16:  « Por admitir empleo de otro gobierno sin licencia del Congreso, teniéndolo con renta o ejerciendo otra confianza en el de Colombia »; « Por sentencia en que se impongan penas aflictivas o infamantes si no se obtiene rehabilitación »; « Por haber vendido su sufragio o comprado el de otro… »).  

Los derechos de ciudadano se suspendían por enajenación mental, condición de sirviente doméstico, quiebra, deuda de plazo cumplido a fondos públicos, vagancia declarada, embriaguez habitual, causa criminal pendiente o interdicción judicial (Art. 16; cont. y nuevo; cf. 1821, Art. 17:  « En los locos, furiosos o dementes »; « En los deudores fallidos y en los vagos declarados como tales »; « En los que tengan causa criminal abierta… »; « En los deudores a caudales públicos con plazo cumplido. »).

REG-MIL—La fuerza armada

La Constitución de 1830 dispuso que la fuerza armada se componía del ejército permanente, la milicia nacional y la marina (Tít. XXV, Art. 180; nuevo; cf. 1821, Tít. IV, Art. 55, §§ 13–15:  « Decretar la conscripción y organización de los ejércitos; determinar su fuerza en paz y guerra, y señalar el tiempo que deben existir; Decretar la construcción y equipamiento de la marina…; Formar las ordenanzas que deban regir las fuerzas de mar y tierra. »).  

El ejército permanente quedaba destinado a guardar los puntos importantes de la República y permanecía bajo mando militar, mientras que la milicia nacional se ponía a las órdenes de los gobernadores de provincia y su servicio se regulaba por la ley (Arts. 181, 184; nuevo; cf. 1821:  sin clasificación constitucional equivalente de la fuerza armada).  

Los individuos de la fuerza armada en servicio activo permanecían sujetos a las leyes militares, y los oficiales del ejército y de la marina solo podían ser removidos por sentencia judicial (Arts. 182–183; cont. y nuevo; cf. 1821, Art. 174:  « Ningún colombiano, excepto los que estuvieren empleados en la Marina o en las Milicias, que se hallaren en actual servicio, deberá sujetarse a las leyes militares ni sufrir castigo provenidos de ellas. »).

REG-REL—Religión

La Constitución de 1830 invocó a Dios Todo Poderoso, Autor y Supremo Legislador del Universo en su preámbulo (Preámbulo; cont. y nuevo; cf. 1821, Preámbulo:  « EN EL NOMBRE DE DIOS, AUTOR Y LEGISLADOR DEL UNIVERSO. »).

REG-SLA—Esclavitud

La Constitución de 1830 encomendó a las diputaciones provinciales la vigilancia del cumplimiento de la ley de manumisión (Tít. XXIII, Art. 161).

ECO-INF—Infraestructura

La Constitución de 1830 facultó al Congreso para promover la educación pública, el progreso de las ciencias y las artes y los establecimientos de utilidad general, y para conceder por tiempo limitado privilegios exclusivos para su estímulo y fomento (Tít. XIV, Art. 87, núm. 17; cont. 1821, Tít. IV, Art. 55, núm. 19:  « Promover por leyes la educación pública y el progreso de las ciencias, artes y establecimientos útiles, y conceder por tiempo limitado derechos exclusivos para su estímulo y fomento. »).  

El Congreso quedó también autorizado a celebrar contratos con ciudadanos o compañías, nacionales o extranjeras, para la navegación de ríos, la apertura de caminos y otras obras de utilidad general (Art. 87, núm. 16; nuevo; cf. 1821:  sin disposición correspondiente).  

La Constitución dispuso además que ningún ramo de trabajo, cultivo, industria o comercio se prohibiría a los venezolanos, salvo los entonces necesarios para la subsistencia de la República, que el Congreso podría liberalizar cuando lo juzgara oportuno y conveniente; se exceptuaban de esta garantía las actividades contrarias a la moral o a la salubridad pública (Art. 209; cont. y nuevo; cf. 1821, Tít. VIII, Art. 178:  « Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido a los colombianos, excepto que ahora son necesarios para la subsistencia de la República, que se libertarán por el Congreso cuando lo juzgue oportuno y conveniente. »).

CON-FIN—Disposiciones finales

La Constitución de 1830 autorizó al Congreso a reformar la Constitución, salvo en cuanto a la forma de gobierno, que había de permanecer republicana, popular, representativa, responsable y alternativa (Art. 228; cont. y nuevo; cf. 1821, Art. 190:  « …pero nunca podrán alterarse las bases contenidas en la sección primera del título I, y en la segunda del título II. »).  La Constitución concluyó con una cláusula que encomendaba la observancia del orden constitucional al Jefe de Estado, a las legislaturas futuras, a los magistrados y ministros de la religión, a los patriotas que proclamaron la independencia, a los guerreros que la conquistaron con sus armas, al cuidado de los padres de familia y, en último término, al amor a la libertad de todos los venezolanos (Cláusula de cierre; nuevo; cf. 1821:  sin cláusula constitucional de encomienda equivalente).  El texto fue sancionado y firmado en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgado el 24 de septiembre de 1830 (Cláusula de cierre; Cláusula de promulgación, Valencia, 24 de septiembre de 1830).

Notas editoriales:

  • Fuentes contemporáneas de 1831 registran deliberaciones congresuales sobre cuestiones constitucionales y sobre la implantación de las instituciones de gobierno establecidas por la Constitución de 1830.  La revisión de los materiales consultados no ha arrojado un texto autenticado de revisión constitucional sancionada ese año en forma apta para su inclusión en este corpus.  En consecuencia, no se presenta rúbrica de revisión constitucional.  Esta omisión no implica que no se adoptaran medidas constitucionales, actos interpretativos o estatutos de implementación durante 1831.  Antes bien, refleja el criterio metodológico que rige esta serie:  las disposiciones constitucionales se incluyen solo cuando su texto legal ha sido identificado y verificado en una forma que permita la cita y el cotejo precisos.

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4).  La Constitución de 1857

La Constitución de 1857 (Constitución de los Estados Unidos de Venezuela) fue sancionada por el Congreso Nacional el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 de abril de 1857.  Permaneció en vigor hasta el establecimiento del orden constitucional de 1858 (Cláusula de promulgación, 18 de abril de 1857; cf. Constitución de 1858, 31 de diciembre de 1858).

DOC-PRE—Preámbulo

(texto original castellano según la recensión del CIDEP)

« En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo legislador del Universo.  Nosotros, los Representantes del Pueblo de Venezuela, autorizados por el canon 228 del Código fundamental de 1830 y por el Decreto legislativo de 10 de marzo de 1856, reformamos dicho Código, ordenando y estableciendo la siguiente CONSTITUCIÓN. »

FND-TER—Territorio

La Constitución de 1857 declaró que el territorio de Venezuela era el de la antigua Capitanía General de Venezuela y conservó su división en provincias, cantones y parroquias (Tít. I, Art. 3; cont. 1830, Tít. I, Art. 5:  « El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela.  Para su mejor administración se dividirá en provincias, cantones y parroquias, cuyos límites fijará la ley. »).  Aunque el Artículo 3 no indicó el número de provincias, un acto legislativo de 18 de abril de 1856 las elevó de trece a veintiuna (Ley de División Territorial, Gaceta Oficial, 18 de abril de 1856; sesiones del Congreso Nacional, 1856).  

La Constitución encomendó la administración provincial a gobernadores nombrados por el Ejecutivo y subordinados a él (Tít. XVII, Art. 88, §§ 1–2; cont. y nuevo; cf. 1830, Tít. XXIV, Art. 170:  « El régimen superior político de las provincias estará a cargo de un gobernador dependiente del Poder Ejecutivo, de quien es agente natural e inmediato. »).

POW-LEG—Congreso

La Constitución de 1857 conservó un Congreso Nacional bicameral investido de la potestad legislativa (Art. 16; cont. 1830, Tít. X, Art. 48:  « El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Representantes, y otra de Senadores. »).  Los diputados se elegían en proporción de uno por cada veinticinco mil habitantes, con un miembro adicional por todo residuo superior a quince mil; cada provincia quedaba garantizada con al menos un representante (Art. 21 y § único; nuevo; cf. 1830, Tít. XI, Art. 51:  « Cada provincia elegirá un diputado por cada veinte mil almas de población, y uno más por un exceso de doce mil; y toda provincia, aunque no alcance su población a veinte mil almas, elegirá un diputado. »).  

Su período era de seis años, con renovación por mitad cada tres años, determinada por sorteo cuando se elegían en el mismo ciclo (Art. 23; nuevo; cf. 1830, Tít. XI, Art. 56:  « Los Representantes durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones », y Tít. XIII, Art. 79:  « …sacarán por suerte… la mitad de los respectivos diputados… »).  Los senadores se elegían dos por provincia y servían por seis años bajo el mismo esquema de renovación (Arts. 25, 27; nuevo y cont.; cf. 1830, Tít. XII, Art. 60:  « El Senado de Venezuela se compondrá de dos Senadores por cada una de las provincias que haya en la República », y Art. 61:  « La duración de los Senadores será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años. »).  

Ambas cámaras se elegían de modo indirecto por las Asambleas provinciales compuestas de electores cantonales, en proporción de un elector por cada cuatro mil habitantes (Art. 35, § único; nuevo; cf. 1830:  sin disposición correspondiente).  La iniciativa legislativa pertenecía a cualquiera de las cámaras o al Poder Ejecutivo, salvo las leyes de rentas, que debían originarse en la Cámara de Diputados (Art. 40; cont. 1830, Tít. XV, Art. 88:  « Las leyes y decretos del Congreso pueden tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras… a excepción de las que establezcan impuestos; las cuales deben tenerlo necesariamente en la de representantes. »).  

Cada proyecto requería tres lecturas en días distintos en su cámara de origen antes de pasar a la otra para el mismo trámite; el desacuerdo conducía a la reiteración de la aprobación o al archivo del proyecto (Arts. 40–42; cont. 1830, Tít. XV, Arts. 89, 92–93:  « Todo proyecto de ley que sea admitido a discusión se leerá y debatirá en tres distintas sesiones… »; « …pero si esto no pudiera lograrse, quedará sin efecto el proyecto de ley. »).  

El Ejecutivo podía sancionar el proyecto o devolverlo con observaciones dentro de diez días —o quince si el Congreso había cerrado sus sesiones—, y ambas cámaras podían superar las objeciones por dos tercios (Arts. 44–46; cont. 1830, Tít. XV, Arts. 94–97:  « Aunque sea aprobado por ambas Cámaras un proyecto de ley o decreto, no tendrá fuerza de tal, mientras no se mande ejecutar por el Poder Ejecutivo… lo devolverá con sus observaciones a la Cámara de origen, dentro de diez días…; pero si las dos terceras partes de los miembros presentes de la segunda Cámara estuvieren de acuerdo con la Cámara de origen… se devolverá a éste el proyecto para que lo mande ejecutar como ley. »).  Las leyes seguían la fórmula « El Congreso de Venezuela decreta »; las reformas habían de reproducir íntegramente el artículo revisado (Arts. 48–49; cont. 1830, Tít. XV, Arts. 99–100:  « La ley que reforma otra anterior deberá redactarse íntegramente, incluyendo en ella todas las disposiciones que quedan vigentes y declarando abolida la ley reformada »; « El Congreso en las leyes y decretos que diere usará de esta fórmula: El Senado y la Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso, decretan. »).  

El Congreso conservó la potestad de dar, interpretar, reformar y derogar leyes; contraer deuda pública; establecer contribuciones; aprobar gastos; dividir el territorio; aprobar tratados y declaraciones de guerra; promover la educación y los establecimientos de utilidad pública; y conceder amnistías y honores (Tít. IX, Art. 38, núms. 1–15; cont.; cf. 1830, Tít. XIV, Art. 87).  Se le facultó además para establecer un banco nacional y permitir bancos particulares, y la Constitución le prohibió delegar sus atribuciones constitucionales (Art. 38, núm. 16; Art. 39; nuevo).  

Otras disposiciones regulaban el cuórum, las cualidades, las inmunidades legislativas, el procedimiento interno y las sesiones conjuntas (Arts. 29–37; cont. 1830, Tít. XIII, Arts. 72–78, 80–86:  por ejemplo, Art. 72:  « Ninguna de las Cámaras podrá abrir sus sesiones sin la concurrencia de las dos terceras partes de sus miembros… »; Art. 83:  « Los Senadores y Representantes… no pueden ser arrestados, ni detenidos durante el tiempo de las sesiones… »; Art. 78:  « Las sesiones de ambas Cámaras serán públicas. »).  El control fiscal y la fiscalización del Consejo de Gobierno siguieron siendo prerrogativa de la Cámara de Diputados (Art. 24, núms. 2–3; cont. 1830, Tít. XI, Art. 57, núms. 2–4:  « Velar sobre la inversión de las rentas nacionales, y examinar la cuenta anual que debe presentar el Poder Ejecutivo »; « Oír las acusaciones contra el Presidente, Vicepresidente, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros y Secretarios del Despacho… »).

ECO-HAC—Hacienda

La Constitución de 1857 mantuvo el reconocimiento constitucional de la administración de la hacienda dentro del Poder Ejecutivo.  Los nombramientos para los empleos civiles, militares y de hacienda requerían consulta al Consejo de Gobierno (1857, Tít. XI, Art. 53 § 10; cont. 1830, Tít. XVI, Art. 117 § 16:  « Nombrar para todos los empleos civiles, militares y de hacienda, cuyo nombramiento no se reserve a alguna otra autoridad, en los términos que prescriba la ley. »).  

El Congreso conservó la potestad de establecer impuestos y contribuciones, velar sobre la inversión de las rentas públicas, examinar las cuentas nacionales y decretar los gastos públicos a través del proceso presupuestario (1857, Tít. IX, Art. 38 §§ 3, 9; cont. 1830, Tít. XIV, Art. 87 §§ 2–4).  

La carta de 1857 constitucionalizó además el control presupuestario al disponer que no se extraería del tesoro cantidad alguna no comprendida en el presupuesto aprobado por el Congreso, y que los gastos no excederían los ingresos previstos (Tít. XVI, Art. 114; nuevo; cf. 1830:  sin cláusula equivalente de prohibición presupuestaria).

POW-EXE—Ejecutivo

La Constitución de 1857 depositó la autoridad ejecutiva en un Presidente de la República, con sucesión provisional asignada al Vicepresidente de la República en los casos definidos por la Constitución (1857, Art. 52; cont. 1830, Art. 103:  « El Poder Ejecutivo está a cargo de un magistrado con la denominación de Presidente de la República. »).  

El Presidente conservó las funciones administrativas, militares y diplomáticas establecidas en 1830, ahora distribuidas en varias disposiciones (1857, Arts. 53–57; cf. 1830, Art. 117:  « Mandar ejecutar y cuidar de que se promulguen y ejecuten las leyes, decretos y actos del Congreso »; « Dirigir las negociaciones diplomáticas, celebrar tratados de tregua, paz, amistad, alianza ofensiva y defensiva, neutralidad y comercio »; « Nombrar para todos los empleos civiles, militares y de hacienda, cuyo nombramiento no se reserve a alguna otra autoridad »; « Tiene el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra para la defensa de la República. »).  El período presidencial se amplió de cuatro a seis años, alineándolo con los nuevos períodos sexenales de ambas cámaras del Congreso (1857, Art. 60; nuevo; cf. 1830, Art. 108:  « El Presidente durará en sus funciones cuatro años, y no podrá ser reelegido inmediatamente, sino después de un período constitucional por lo menos. »).  El procedimiento electoral se modificó para descansar en asambleas provinciales de electores, con selección congresual en rondas sucesivas si ningún candidato alcanzaba los dos tercios (1857, Art. 59; nuevo; cf. 1830, Arts. 105–106:  « Para que la elección de Presidente se tenga por constitucional, es necesario que se hayan reunido en favor de un individuo las dos terceras partes de los votos de los electores… »; « …escogerá el Congreso los tres que hayan tenido más votos, y procederá a elegir uno de entre ellos por escrutinio. »).  

Las disposiciones sucesorias se ampliaron para cubrir la expiración del período, la muerte, la renuncia o la incapacidad, con la autoridad interina del Vicepresidente del Consejo de Gobierno cuando ambos cargos ejecutivos quedaban vacantes (1857, Arts. 61, 63–64; cont. 1830, Arts. 113–114:  « …y si faltare el Presidente por muerte, dimisión, destitución o privación de su plaza, el Vicepresidente se encargará del ejercicio del Poder Ejecutivo hasta concluir el período constitucional »; « Las faltas temporales del Presidente y Vicepresidente de la República serán suplidas por el que haya sido nombrado Vicepresidente del Consejo de Gobierno, por sus mismos miembros. »).  

El Presidente quedaba facultado para nombrar y remover a cuatro Secretarios del Despacho, que debían ser venezolanos de nacimiento con las mismas cualidades que los Diputados (Arts. 62, 65–66; cont. y nuevo; cf. 1830, Art. 134:  « Se establecen para el despacho de los negocios correspondientes al Poder Ejecutivo tres secretarías… » [sin número fijo de cuatro ni requisito explícito de nacimiento]).  Ningún acto ejecutivo podía cumplirse sin la firma del Secretario correspondiente, quien asumía la plena responsabilidad de las medidas de su ramo (Art. 67; nuevo; cf. 1830, Art. 136:  « Los Secretarios son los órganos precisos e indispensables del gobierno, y como tales deben autorizar todos los decretos, reglamentos, órdenes y providencias que expidiere. » [sin atribuir responsabilidad exclusiva]).  Los Secretarios debían además informar anualmente al Congreso y podían asistir a sus sesiones con voz pero sin voto (Arts. 68–70; nuevo).  

El Consejo de Gobierno se transformó en una institución consultiva permanente, compuesta del Vicepresidente de la República, un miembro rotativo de la Corte Suprema de Justicia, los Secretarios del Despacho y cuatro ciudadanos elegidos por el Congreso; se le encomendó emitir interpretaciones legales, asesorar al Ejecutivo y preparar proyectos legislativos y códigos nacionales (Arts. 71–77; cont. 1830, Arts. 123–133).

POW-JUD—Poder Judicial

La Constitución de 1857 depositó la autoridad judicial en la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores y los demás tribunales y juzgados que estableciera la ley (1857, Tít. XV, Art. 78; cont. 1830, Tít. XIX, Art. 141:  « La administración de justicia está a cargo de una Corte Suprema, de cortes superiores, de juzgados de primera instancia, y de los demás tribunales creados por la ley. »).  

La Corte Suprema se componía de un Ministro Juez presidente, cuatro Ministros Jueces cuyas funciones definía la ley y un Ministro Fiscal, todos nombrados por seis años y reelegibles (1857, Art. 79; nuevo; cf. 1830, Tít. XX, Art. 144:  « La primera magistratura judicial del Estado residirá en la Corte Suprema de Justicia, que se compondrá de un Presidente, tres vocales y un fiscal. »).  La elegibilidad exigía ser venezolano de nacimiento, mayor de cuarenta años, y haber sido magistrado de corte superior o haber ejercido la abogacía al menos diez años; los naturalizados con diez años de naturalización eran también elegibles si reunían las mismas cualidades (1857, Art. 80; cont. y nuevo; cf. 1830, Tít. XX, Art. 145:  « Para ser ministro de la Corte Suprema se necesita: Ser venezolano; Haber cumplido cuarenta años de edad; Haber sido magistrado en alguna corte superior, y mientras éstas se establezcan, podrán serlo los abogados que hubieren ejercido con crédito su profesión por diez años. »).  El Congreso en sesión conjunta preparaba una terna de la cual el Ejecutivo hacía el nombramiento (1857, Art. 81; nuevo; cf. 1830, Tít. XX, Art. 146:  « Los ministros de la Corte Suprema serán propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes en número triple.  La Cámara reduce este número al doble, y lo presenta al Senado para que éste nombre los que deben componerla. »).  

El Poder Judicial conservó la jurisdicción civil y criminal, y la Corte Suprema quedó facultada para resolver las dudas que le consultaran el Ejecutivo u otras autoridades, dando cuenta al Congreso en su próxima reunión (1857, Art. 82; cont. 1830, Tít. XX, Art. 147 § 10:  « Oír las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, y consultar sobre ellas al Congreso por el conducto del Poder Ejecutivo, si las considerare fundadas para la conveniente declaratoria. »).  La organización, jurisdicción, cualidades y procedimientos de los tribunales inferiores se dejaron a la legislación ordinaria (1857, Tít. XV, Art. 82:  « La ley también organizará y determinará las facultades de las Cortes Superiores y demás tribunales y juzgados, y designará las cualidades de sus empleados y el modo de ejercer todos ellos sus atribuciones »; cont. 1830, Tít. XXI, Art. 152:  « La ley organizará los tribunales de primera instancia, y designará su duración, sus atribuciones y modo de desempeñarlas »; cf. 1830, Tít. XXI, Art. 150:  « Para facilitar la administración de justicia habrá por lo menos tres distritos judiciales, y en cada uno de ellos una corte superior, cuyas atribuciones serán designadas por ley. »).  

Los empleados del ramo judicial respondían personalmente de las infracciones de ley cometidas en el ejercicio de sus funciones, y la remoción solo procedía por sentencia ejecutoriada, o la suspensión por decreto del Ejecutivo al declararse haber lugar a formación de causa (1857, Arts. 83–84; cont. y nuevo; cf. 1830, Tít. XXII, Art. 153:  « Los magistrados y jueces no podrán ser suspendidos de sus destinos sino por acusación legalmente admitida, ni depuestos sino por causa probada y sentenciada. »).

POW-SUB—Poder municipal y gobernadores de provincia

La Constitución de 1857 depositó el poder municipal en los concejos municipales de las cabeceras de cantón y en los demás funcionarios y corporaciones cantonales y parroquiales que designara la ley, con los procedimientos de elección, cualidades y períodos definidos por legislación separada (1857, Tít. XVI, Arts. 85–86; cont. y nuevo; cf. 1830, Tít. XXIII, Art. 161 §§ 11–15, y Art. 179:  « Establecer impuestos provinciales, o municipales en sus respectivas provincias para proveer a sus gastos… »; « Se establecerán concejos municipales en las cabeceras de cantón, cuyas atribuciones, duración y forma de elección designará la ley. »).  

Estos cuerpos municipales eran institucionalmente distintos de la administración política provincial y quedaban encargados de las materias económicas y administrativas locales (Art. 86; cont. y nuevo).  Sus funciones comprendían la aprobación de los presupuestos municipales anuales, la regulación y vigilancia de la policía local según la ley, la facultad de pedir a la autoridad eclesiástica la remoción de los párrocos, el nombramiento de los administradores de rentas municipales, el establecimiento y manejo de los impuestos municipales y el repartimiento proporcional de las contribuciones nacionales entre las parroquias (1857, Art. 87; cont. y nuevo; cf. 1830, Tít. XXIII, Art. 161 §§ 11–12, y Art. 179:  « Fijar y aprobar anualmente el presupuesto de los gastos ordinarios y extraordinarios que demanda el servicio municipal… »; « Se establecerán concejos municipales en las cabeceras de cantón… »).  La autoridad política provincial siguió radicando en gobernadores escogidos por el Poder Ejecutivo (1857, Tít. XVII, Arts. 88–89; cont. 1830, Tít. XXIV, Arts. 170–171:  « El régimen superior político de las provincias estará a cargo de un gobernador dependiente del Poder Ejecutivo, de quien es agente natural e inmediato; por su conducto se comunicarán y circularán en la provincia las órdenes relativas a la administración. »).

CON-AMD—Reforma de la Constitución

La Constitución de 1857 estableció los procedimientos de reforma en el Tít. XXII (Arts. 128–130; nuevo).  Cualquiera de las cámaras del Congreso podía iniciar la reforma constitucional, pero la necesidad de la reforma debía calificarse por dos tercios de los miembros presentes en cada cámara (Art. 128; cont. 1830, Tít. XXVIII, Art. 225:  « En cualquiera de las Cámaras del Congreso podrá proponerse la reforma de algún artículo de esta Constitución… en caso que la reforma propuesta sea calificada de útil o necesaria por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, pasará a la otra Cámara… »).  Declarada la necesidad, la cámara iniciadora redactaba el proyecto de reforma, que se discutía y adoptaba como ley ordinaria en la legislatura siguiente (Art. 129; cont. 1830, Tít. XXVIII, Art. 226:  « Las Cámaras entonces tomarán nuevamente en consideración el proyecto de reforma; si mereciere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de ellas, se tendrá como parte de la Constitución… »).  

El proyecto había de publicarse por la imprenta durante el período intermedio (1857, Art. 129; cont.).  La Constitución prohibió además toda reforma de la forma de gobierno, que definió como « republicano, democrático, bajo la forma representativa, con responsabilidad y alternación de todos los funcionarios públicos » (1857, Arts. 5, 130; cont. 1830, Tít. XXVIII, Art. 228:  « La autoridad que tiene el Congreso para reformar la Constitución no se extiende a la forma de gobierno que será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. »).

CIV-SUF—Sufragio

La Constitución de 1857 sostuvo el principio de que todos los venezolanos « en el goce de los derechos de ciudadano » podían elegir y ser elegidos, sujetos a las cualidades establecidas por la Constitución y las leyes (Art. 11; cf. 1830, Tít. V, Art. 13:  « Todos los venezolanos pueden elegir y ser elegidos para los destinos públicos si están en el goce de los derechos de ciudadano, si tienen la aptitud necesaria, y concurren en ellos los demás requisitos que prescriben la Constitución y las leyes. »).  Para ejercer estos derechos había que ser venezolano, casado o mayor de dieciocho años, y saber leer y escribir, aunque la exigencia de la alfabetización se difirió hasta 1880 (Arts. 11–12; cf. 1830, Tít. V, Art. 14:  « Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita: Ser venezolano; Ser casado o mayor de veintiún años; Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el tiempo que designe la ley… »).  Los derechos electorales podían suspenderse por naturalización en país extranjero, condena por ciertos delitos, deuda al tesoro o servicio no autorizado en el extranjero, con la rehabilitación regida por la ley (Arts. 13–14; cf. 1830, Tít. V, Arts. 15–16:  « Los derechos de ciudadano se pierden… » y « Los derechos de ciudadano se suspenden… »).  La Constitución siguió distinguiendo entre la ciudadanía y la cualidad superior exigida a los electores (Art. 15; cf. 1830, Art. 27:  « Para ser elector se requiere… Haber cumplido veinticinco años: y saber leer y escribir [1]… Ser dueño de una propiedad raíz, cuya renta anual sea de doscientos pesos… o gozar de un sueldo anual de cuatrocientos pesos. »).

  • [1] La exigencia de la alfabetización para el ejercicio de los derechos de ciudadano se formalizó en la Ley de Instrucción Pública de 27 de junio de 1870, cuyo Art. 19 la impuso para votar, postularse y servir como jurado, con efecto desde el 1.º de enero de 1880.

CIV-CIT—Ciudadanía

La Constitución de 1857 definió la nacionalidad venezolana como adquirida por naturaleza o por naturalización, y confirmó la continuidad de quienes ya tenían ese derecho bajo la carta de 1830 (Tít. III, Arts. 7–10; cont.).  La ciudadanía política seguía siendo distinta de la nacionalidad y entrañaba la titularidad de los derechos políticos sujeta a la Constitución y a las leyes (Tít. IV, Arts. 11–12; cont.).  Las causas de suspensión se enumeraron: la naturalización extranjera, la condena por delitos comunes, la admisión no autorizada de empleo extranjero, la quiebra fraudulenta y la deuda morosa a fondos públicos, con la rehabilitación regida por la ley (1857, Arts. 13–14; cont. y nuevo; cf. 1830, Arts. 15–16:  « Los derechos de ciudadano se pierden: Por naturalizarse en país extranjero… Por admitir empleo de otro gobierno sin permiso del Congreso… Por condenación a pena corporal o infamatoria… »; « Los derechos de ciudadano se suspenden: Por enajenación mental… Por la condición de sirviente doméstico… Por ser deudor fallido… Por ser deudor de plazo cumplido a fondos públicos… Por interdicción judicial. »).

RTS-GAR—Derechos

La Constitución de 1857 mantuvo las garantías de la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad, la libertad de industria y la igualdad ante la ley (Tít. XX, Arts. 97–124; cont.).  Abolió la pena capital para los delitos políticos (Art. 98; nuevo).  Se sostuvieron las libertades de arbitraje, domicilio, tránsito, expresión y petición, y la presunción de libertad (Arts. 100–101, 115–116; cont.).  Las protecciones legales abarcaban el debido proceso, los juicios públicos, la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia, la protección contra la autoincriminación y el derecho a los jueces naturales (Arts. 102–107, 112, 118; cont.).  La propiedad se declaró inviolable, con expropiación solo por causa de utilidad pública y previa indemnización (Art. 108; cont.).  La carta proscribió el tormento, la confiscación y las penas crueles (Art. 109; cont.).  Prohibió asimismo los mayorazgos y demás vinculaciones de la propiedad, junto con los títulos nobiliarios y los privilegios hereditarios (Arts. 110–111; cont. y nuevo; cf. 1830, Tít. XXVI, Art. 213:  « No se podrá conceder título alguno de nobleza, honores o distinciones hereditarias. »).  Garantizó igual protección a los extranjeros (Art. 113; cont.).  Reforzó las salvaguardas fiscales con la proporcionalidad de las contribuciones y la prohibición de extracciones no autorizadas (Arts. 114, 122; cf. 1830, Tít. XXVI, Art. 210:  « No se extraerá del tesoro público cantidad alguna para otros usos que los determinados por la ley »; Art. 215:  « Las contribuciones se repartirán proporcionalmente. »).  Reconoció el derecho de petición, la responsabilidad de los funcionarios públicos y la responsabilidad por las órdenes ilícitas (Arts. 115–121; cont.).  Confirmó los privilegios del inventor (Art. 123; cont.).

REG-MIL—La fuerza armada

La Constitución de 1857 declaró que la fuerza armada era « esencialmente obediente y no puede deliberar » y que la autoridad militar nunca podía unirse a la civil (Arts. 92–93; cont.).  Las Cámaras debían fijar anualmente, a propuesta del Ejecutivo, la fuerza permanente de mar y tierra (Art. 90; cf. 1830, Art. 87 § 7:  « Decretar en cada año la fuerza de mar y tierra, determinando la que deba haber en tiempo de paz. »).  La Constitución conservó la milicia nacional como institución distinta bajo el mando de los gobernadores de provincia, movilizable por orden del Ejecutivo con autorización del Congreso, con la aprobación del Consejo de Gobierno durante el receso legislativo, o en casos de conmoción súbita según lo dispuesto por la ley orgánica (Art. 95; cont.).  Los oficiales del Ejército Permanente y la Armada solo podían ser removidos por sentencia judicial firme (Art. 94; cont.).  Por último, la carta limitó el alcance de la jurisdicción militar al estipular que « ningún venezolano deberá sujetarse a las leyes militares, excepto los que estuvieren en actual servicio, sea de la fuerza permanente o de la milicia nacional, acuartelados y pagados por el Estado » (Art. 124; cont.).

REG-REL—Religión

La Constitución de 1857 dispuso que el Estado protegería la religión católica, apostólica y romana y que el Gobierno sostendría siempre su culto y sus ministros conforme a la ley (Art. 4; nuevo; cf. 1830, Preámbulo:  « EN EL NOMBRE DE DIOS TODO PODEROSO, AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO. »).

REG-SLA—Esclavitud

La Constitución de 1857 declaró que jamás podría restablecerse la esclavitud en Venezuela (Tít. XX, Art. 99; nuevo; cf. 1830:  sin disposición correspondiente).

ECO-INF—Infraestructura

La Constitución de 1857 facultó al Congreso para promover por ley la educación pública, el progreso de las ciencias y las artes y los establecimientos de utilidad general, y para conceder por tiempo limitado privilegios exclusivos para su estímulo y fomento (Tít. IX, Art. 38 § 11; cont. 1830, Tít. XIV, Art. 87 § 17).

CON-FIN—Disposiciones finales

La Constitución de 1857 cerró sus títulos numerados con el Tít. XXIII, De la Confederación Colombiana, que constaba de un solo artículo.  Autorizó al Congreso a dictar las providencias conducentes a la Confederación de los Estados de Colombia y, a ese fin, a hacer las reformas constitucionales que fueran necesarias.  El Congreso podía discutir esas reformas en las sesiones del mismo año en que se propusieran, con sujeción a los demás requisitos del Título anterior.  La soberanía del Estado había de conservarse en todo lo relativo a su régimen interior (Art. 131; cont. 1830, Tít. XXVIII, Art. 227).  Tres disposiciones transitorias seguían al Artículo 131.  La Constitución fue dada y firmada en Caracas el 16 de abril de 1857 por los 118 legisladores presentes, y se mandó cumplir, publicar y circular el 18 de abril de 1857 por el presidente José Tadeo Monagas y sus Secretarios de Estado.


« Desenmascarar la desilusión: Serie XI »

June 15, 2026

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« Alegoría geométrica » pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela —1954)

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Ricardo F. Morín
7 de junio de 2026
Bala Cynwyd, Pensilvania

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Alcance y uso

Esta serie constituye un corpus de referencia dentro del Apéndice.   Sus componentes están organizados para la consulta antes que para la lectura secuencial, y se presentan en rúbricas comparativas que registran continuidades institucionales, modificaciones y reconfiguraciones a lo largo de los textos constitucionales.

Definición del corpus:   Este corpus se limita a las constituciones que fueron formalmente adoptadas y entraron en vigor.   Se excluyen los proyectos constitucionales, los borradores de constitución, las reformas propuestas que no fueron ratificadas y otros textos constitucionales que no adquirieron fuerza jurídica.   En consecuencia, el corpus sigue el orden constitucional tal como quedó constituido en derecho, y no la historia más amplia de las propuestas constitucionales.  El corpus funciona más como un archivo que como un argumento.   Procura establecer un registro descriptivo estable de lo que contenía cada constitución y de cómo difería de su predecesora inmediata.   La consecuencia es que el corpus permanece abierto a múltiples líneas de investigación sin privilegiar ninguna de ellas.

Códigos de rúbrica:   Cada rúbrica lleva un identificador permanente con la forma FAMILIA-MIEMBRO, en mayúsculas y con guion:   por ejemplo, POW-LEG para el poder legislativo, o REG-SLA para la esclavitud.    Los prefijos de familia agrupan las rúbricas por tipo: FND (fundamentos del Estado), CIV (condición cívica y participación), POW (poderes públicos), ECO (hacienda, economía y obras públicas), RTS (derechos y garantías), REG (regímenes e instituciones especiales) y CON (autorregulación constitucional).    Estos códigos designan identidad, no secuencia: el orden en que las rúbricas aparecen dentro de cada entrada no implica prelación alguna, y cada constitución presenta únicamente las rúbricas que le son pertinentes, en la disposición que mejor convenga a su texto.   

Vocabulario de adición exclusiva:    Un código, una vez asignado, no se reasigna ni se reutiliza.   Una rúbrica ausente en una constitución determinada se omite sin más, lo que significa silencio y no descuido; una rúbrica que cae en desuso queda retirada en su lugar y marcada con el intervalo de textos fundamentales al que perteneció —así REG-SLA (1811–1854) no se traslada tras la abolición, y su código no vuelve a ocuparse.   Las materias incorporadas por textos posteriores se incorporan como nuevos miembros añadidos a la familia correspondiente.   La comparación procede, por tanto, cotejando códigos a través de las veinticinco constituciones, no por posición en la página.   

Cita:   Las referencias se anclan en primer lugar en el número de artículo —continuo dentro de cada texto y por tanto libre de colisiones— seguido de la división estructural propia del texto como localizador secundario, denominado tal como ese texto fundamental la emplea (Capítulo y Sección en la constitución de 1811; Título y Sección en la de 1821). Las citas en español siguen la recensión CIDEP enlazada al cierre de cada entrada.

Términos:   « Constitución », « texto fundamental » y « corpus » se refieren en todo momento a los documentos objeto de estudio; « entrada » y « entrega » se refieren a las piezas publicadas de este apéndice.   El aparato de rúbricas describe los primeros.


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A-1). CONSTITUCIONES VENEZOLANAS 1811-1999

Constituciones del siglo XIX:

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1). La Constitución de 1811

La Constitucion de 1811 (Constitución Federal para los Estados de Venezuela) fue adoptada el 21 de diciembre de 1811 por la Confederación Federal de Estados Venezolanos, y quedó derogada tras su colapso el 21 de julio de 1812.    Fue promulgada poco después de la declaración de independencia de Venezuela [5 de julio de 1811] y estableció una unión federal de estados autónomos bajo un marco nacional común.

DOC-PRE—Preámbulo

« DECRETADO por los Representantes de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, reunidos en Congreso General

« EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO

« Nosotros, el Pueblo de los Estados de Venezuela, en ejercicio de nuestra soberanía y con el propósito de establecer entre nosotros la mejor administración de justicia, de promover el bienestar general, asegurar la tranquilidad doméstica, de proveer a nuestra defensa común, de sostener nuestra libertad e independencia política, de preservar pura e inviolable la sagrada religión de nuestros mayores, de garantizar a nuestra posteridad el goce perpetuo de estas bendiciones y estrecharnos en la unión más firme y la amistad más sincera, hemos resuelto solemnemente confederarnos y establecer la siguiente Constitución, por la que estos Estados serán gobernados y administrados. »

FND-TER—Territorio:

La Constitución de 1811 definió a Venezuela como una confederación de provincias soberanas que conservaban plena autoridad sobre su gobierno y administración internos, salvo en aquellas materias expresamente delegadas al gobierno nacional (Preliminar; Bases del Pacto Federativo).   Afirmó que los territorios que se incorporasen en lo sucesivo, ya fuera por división de provincias existentes o por adhesión posterior, entrarían en la Unión sobre la misma base de soberanía reservada (Preliminar; Arts. 128–32).   Al Congreso se le confirió autoridad exclusiva sobre: relaciones exteriores, defensa común, regulación del comercio, declaración de guerra y tributación nacional (Preliminar).    El texto impuso asimismo restricciones estrictas a la acción provincial:   sin consentimiento previo del Congreso, ninguna provincia podía celebrar tratados o alianzas particulares, imponer derechos de tonelaje o de aduana, reclutar o mantener fuerzas armadas en tiempos de paz, ni iniciar hostilidades (Arts. 119–23).   Las leyes provinciales debían someterse al Congreso para evitar conflictos con la legislación federal, y el Congreso tenía competencia exclusiva para admitir o separar provincias y para disponer del territorio y los bienes nacionales (Art. 124; Arts. 128–32).   Por último, la Unión garantizaba a cada provincia una forma republicana de gobierno, la protección de su soberanía y, a petición formal, la supresión de la violencia interna.   De este modo quedó establecido un marco de garantías mutuas y seguridades colectivas entre las provincias (Arts. 133–4; Preliminar).

POW-LEG—Congreso (Poder Legislativo):

La Constitución de 1811 depositó la autoridad legislativa en el Congreso General de Venezuela, compuesto por una Cámara de Representantes y un Senado (Art. 1, Cap. II).   Las leyes podían iniciarse en cualquiera de las dos cámaras (Art. 21), aunque la legislación en materia tributaria solo podía originarse en la Cámara de Representantes (Art. 22).    La sanción de toda ley exigía tres lecturas en cada cámara en días distintos (Art. 23). Una vez aprobadas, las leyes se remitían al Ejecutivo para su promulgación, con procedimientos establecidos para los casos en que hubiera objeciones (Arts. 24–5).   Cada cámara regulaba su régimen interno, ejercía la disciplina y disponía de autoridad exclusiva sobre sus miembros (Arts. 18, 26–28).   Los representantes eran elegidos cada cuatro años mediante un sistema electoral escalonado que comprendía asambleas parroquiales y de capítulo (Arts. 3, 6–8); los senadores servían períodos de seis años y eran elegidos por las legislaturas provinciales (Arts. 11–13).   El Senado conocía de los juicios políticos promovidos por la Cámara de Representantes (Arts. 16, 29), y ambas cámaras compartían prerrogativas en materia de orden interno y conducta legislativa (Arts. 16, 18).   El Congreso sesionaba anualmente en una ciudad capital designada, con disposiciones limitadas para prorrogar o trasladar las sesiones (Art. 20).   Le correspondía la potestad legislativa en materia militar, tributaria, comercial, monetaria, postal, de política exterior, de infraestructura, de naturalización, de quiebras y de creación de tribunales inferiores (Art. 30).    El poder legislativo encarnaba el principio de separación de poderes y funcionaba como parte de la estructura confederal fundada en el pacto entre provincias soberanas (Preliminar; Bases del Pacto Federativo).

ECO-HAC—Hacienda:

El artículo 108 del Capítulo III, Sección V encomendaba a las autoridades ejecutivas provinciales actuar en nombre del Poder Ejecutivo Federal en materias no expresamente delegadas por el Congreso General a otros funcionarios de la Armada, el Ejército o la Tesorería Nacional (Art. 108, Cap. III, Secc. V).    La Constitución no contenía disposición adicional alguna sobre la estructura, las funciones o la fiscalización de la Tesorería Nacional, ni establecía un departamento de hacienda autónomo.   La Tesorería Nacional solo se mencionaba de forma nominal (Art. 71, Cap. II, Secc. VII).

POW-EXE—Ejecutivo:

  • Nota terminológica:   en los casos en que la estructura del poder ejecutivo difiere, cada constitución descrita en este apéndice emplea « ejecutivo » o « presidente » conforme a su propio contexto constitucional.   « Ejecutivo » designa la rama del gobierno que comprende al presidente y las refrendas ministeriales requeridas para la validez de los actos ejecutivos. « Presidente de la república », o simplemente « el presidente », designa al individuo en quien se deposita el poder ejecutivo.

Bajo la Constitución de 1811, el Ejecutivo Federal residía permanentemente en la capital y estaba encomendado a un Consejo Ejecutivo de tres miembros elegidos cada cuatro años (Arts. 72, 75).    Los candidatos debían haber nacido en el continente americano (o ser españoles residentes allí desde 1810), haber residido en la Unión durante la década anterior y ser propietarios de bienes raíces (Arts. 73, 74).   Los electores se reunían el 16 de noviembre del año electoral, consignaban tres nombres en sus papeletas (al menos uno de otra provincia) y remitían los cómputos al Presidente del Senado (Arts. 76–79); si ninguna lista obtenía mayoría absoluta de electores, la Cámara de Representantes votaba entre los nueve candidatos más votados, y de no alcanzarse mayoría, correspondía al Senado elegir al candidato (Arts. 81–82).    Los actos ejecutivos requerían la rúbrica de los ministros de Estado —Interior y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina, y Relaciones Exteriores—, nombrados por el Ejecutivo y responsables de las medidas oficiales (Arts. 105, 107–108).   El Consejo Ejecutivo, con el consentimiento del Senado, supervisaba el nombramiento de funcionarios militares, civiles y judiciales; negociaba tratados; otorgaba indultos por delitos políticos; convocaba al Congreso en sesiones ordinarias y extraordinarias; velaba por la ejecución de las leyes; y presentaba anualmente un informe sobre ingresos, gastos y administración general (Arts. 86, 88, 92–94, 100–104).   El Consejo Ejecutivo podía ser suspendido bajo condiciones estrictas.   Si el Ejecutivo o alguno de sus miembros era acusado y condenado por el Senado por traición, corrupción o usurpación, debía ser separado del cargo y sujeto a las penas establecidas en el artículo 58 (Arts. 89, 91, 109).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1811 depositó el poder judicial de la Confederación en una « Suprema Corte de Justicia » con sede en la capital, así como en los tribunales subordinados e inferiores creados por el Congreso (Cap. IV, Secc. 1, Art. 110).   El Ejecutivo nombraba a todos los magistrados (Art. 111).   El Congreso fijaba su número y exigía que los designados fueran abogados habilitados, ciudadanos de buena reputación y mayores de treinta años para la Suprema Corte de Justicia y de veinticinco para los demás tribunales (Art. 112).   Los magistrados percibían salarios fijos que no podían reducirse durante su ejercicio (Arts. 113–114).    El Poder Judicial ejercía jurisdicción sobre los asuntos relativos a la Constitución, los tratados, los agentes diplomáticos, las materias marítimas y los conflictos intergubernamentales, incluidas las controversias entre provincias o entre partes venezolanas y extranjeras (Secc. 2, Art. 115).   La Suprema Corte de Justicia ejercía jurisdicción de apelación en la mayoría de las materias y jurisdicción originaria en los casos que involucraban a embajadores o provincias (Art. 116).    Exigía el juicio por jurado en los asuntos penales ordinarios, el cual debía celebrarse en la provincia donde se hubiera cometido el delito o, si este se hubiera cometido en el extranjero, en el lugar que la ley designara (Art. 117).   El Tribunal también examinaba y habilitaba a los abogados en todo el territorio nacional, incluidos quienes hubieran obtenido sus credenciales en el extranjero (Art. 118).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución de 1811 permitía enmiendas cuando dos terceras partes de ambas Cámaras del Congreso o de las Legislaturas Provinciales propusieran y aprobaran recíprocamente una reforma o alteración, que quedaría entonces incorporada al texto constitucional (Cap. VI, Art. 135).   Las disposiciones constitucionales permanecían en vigor hasta que se completara dicha aprobación recíproca (Art. 136).   Cada provincia debía expresar su decisión, aceptar, rechazar o proponer modificaciones a la Constitución, mediante asambleas convocadas expresamente al efecto, por electores de capítulo designados para tal fin o por votantes parroquiales que formaran asambleas primarias para la elección de representantes (Cap. VII, Art. 137).   Una vez leído el texto ante el cuerpo provincial y adoptadas las modificaciones por mayoría de votos, se procedía a su jura solemne, seguida en el plazo de tres días de las elecciones de representantes nacionales a cargo de los electores designados (Art. 138).    Los municipios comunicaban los resultados a los respectivos gobiernos provinciales, que los transmitían al Congreso en el momento de su reunión (Art. 139).    Las provincias que se reincorporaran a la Confederación debían observar los mismos procedimientos; si en ese momento se lo impedían causas urgentes o insuperables, podían cumplir el requisito con posterioridad mediante peticiones formales dirigidas al Congreso o al Poder Ejecutivo (Art. 140).

CIV-SUF—Sufragio:

La Constitución de 1811 otorgó el sufragio a los varones libres mayores de 21 años —o menores de esa edad si estaban casados— que residieran en la parroquia donde emitían su voto (Cap. II, Secc. 2, Art. 26).   En las capitales de provincia, se exigía a los votantes poseer bienes o caudales valorados en 600 pesos para el soltero y 400 para el casado; en las poblaciones menores, los umbrales eran de 400 pesos para los solteros y 200 para los casados (Art. 26).   Alternativamente, quedaban habilitados quienes poseyeran un título en las artes liberales o mecánicas, o quienes fueran propietarios o arrendatarios de tierras productivas de valor equivalente a los montos fijados para cada caso, según el estado civil (Art. 26).   La Constitución privaba del voto a quienes hubieran sido declarados dementes, a los sordomudos, a los quebrados públicamente, a los deudores del erario, a los vagos, a quienes estuvieran bajo acusación criminal grave y a los casados que vivieran separados sin causa legal (Art. 27).   Las asambleas parroquiales designaban un elector parroquial por cada 1.000 habitantes cada dos años; dichas asambleas estaban presididas por las autoridades municipales (Arts. 20–24, 40).   Los electores parroquiales debían residir en el distrito electoral y satisfacer requisitos patrimoniales más elevados, que incluían la titularidad de bienes valorados en 6.000 pesos para el soltero o 4.000 para el casado en Caracas, con exigencias proporcionalmente menores en otras ciudades (Art. 28).   Los funcionarios públicos que percibieran al menos 300 pesos anuales podían votar en las asambleas parroquiales, y quienes ganaran al menos 1.000 pesos podían hacerlo en las congregaciones electorales, aunque tenían vedado el acceso a los cargos legislativos, salvo que renunciaran a sus empleos e ingresos (Art. 29).   Las autoridades municipales llevaban listas oficiales de los electores habilitados y convocaban las asambleas electorales en las fechas establecidas.   Si las autoridades municipales incumplían la convocatoria, los ciudadanos se reunían en el día señalado para celebrar las elecciones; no obstante, durante esas reuniones las autoridades municipales tenían prohibido tratar cualquier otro asunto (Arts. 30–38).   El voto público constituía un principio rector, mientras que los electores presidían las asambleas parroquiales y resolvían las impugnaciones relativas a la capacidad de los votantes o a los procedimientos electorales, sujetas en última instancia al recurso ante la legislatura provincial (Arts. 41–42).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1811 no contenía cláusula de naturalización autónoma ni otorgaba la ciudadanía a los extranjeros por tiempo de residencia.   La pertenencia política se articulaba en torno a los hombres libres y se ejercía a través de los requisitos de residencia, patrimonio y ocupación establecidos en las disposiciones electorales (Art. 26 y ss.).    Los extranjeros « de cualquier nación » serían acogidos en el Estado y gozarían de la misma seguridad de persona y bienes que los ciudadanos, siempre que respetaran la religión católica y reconocieran la independencia y la soberanía de las autoridades constituidas (Art. 169) —garantía de protección civil, no de ciudadanía.   Los requisitos temporales solo aparecían como condición para el desempeño de cargos y presuponían la ciudadanía preexistente en lugar de conferirla:   cinco años de vecindad como ciudadano para integrar la Cámara de Representantes (Art. 15), y diez años de domicilio para el Senado (Art. 49) y el Ejecutivo (Art. 73), exigiéndose además en este último caso el nacimiento en la América española, con excepción de los españoles peninsulares residentes en Venezuela que hubieran jurado y sostenido la independencia (Art. 74).   Un mecanismo formal de naturalización —la carta de naturaleza— haría su aparición por primera vez en 1821.

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución de 1811 declaró que toda autoridad política legítima emanaba del pueblo, en quien la soberanía residía por su propia naturaleza y en primer término (Prelim., Bases del Pacto Federativo).   Estableció un amplio catálogo de garantías individuales:    todo ciudadano tenía derecho a la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad; la privación de libertad o el castigo debían ajustarse estrictamente a la ley; nadie podía ser declarado culpable sino mediante juicio legítimo; y nadie podía ser compelido a declarar contra sí mismo ni contra sus parientes cercanos (Arts. 1, 2, 7, 8, 11).   La Constitución protegía el domicilio de toda intrusión arbitraria, así como la correspondencia privada y los papeles personales; prohibía las leyes retroactivas, las fianzas excesivas, las penas desproporcionadas, la confiscación, la tortura y los privilegios cívicos o jurídicos hereditarios —en particular las distinciones aristocráticas o los derechos feudales (Arts. 3, 9, 10, 13).   

También establecía que los procesos penales ordinarios no iniciados por acusación del Congreso se sustanciarían ante jurado, una vez que el juicio por jurado fuera establecido por ley, y se celebrarían en la provincia donde se hubiera cometido el delito (Art. 117).   Los ciudadanos tenían derecho a publicar sus opiniones, a portar armas, a circular libremente entre las provincias, a peticionar al gobierno y a ejercer cualquier ocupación lícita.   Los extranjeros podían residir en el país y disfrutar de los derechos civiles en igualdad de condiciones con los ciudadanos, siempre que respetaran la religión católica y la independencia venezolana (Arts. 4, 5, 6, 12).   Los bienes solo podían expropiarse mediante una ley que declarara la necesidad pública y previera una justa compensación al propietario; ningún impuesto ni contribución pública podía imponerse sin el consentimiento del pueblo a través de sus representantes (Arts. 14, 15).   Junto a estas garantías, la Constitución imponía la obediencia a la ley, el servicio a la causa pública y a la defensa nacional, y la lealtad a la República (Arts. 16, 17).   Toda ley contraria a los derechos enunciados en la Constitución fue declarada « absolutamente nula y de ningún valor » (Art. 18).

REG-MIL — Las Fuerzas Armadas:

La Constitución de 1811 concibió la defensa nacional como un deber cívico (Art. 178).   El Congreso solo podía reclutar fuerzas regulares cuando fuera necesario y podía levantar milicias para sofocar insurrecciones o repeler invasiones (Art. 71).   El mando supremo de las fuerzas terrestres y navales recaía en el Consejo Ejecutivo de tres miembros (Art. 86); los gobernadores provinciales actuaban únicamente como agentes administrativos (Art. 108).   La Constitución definía una milicia bien organizada y adiestrada, integrada por ciudadanos, como la salvaguarda más segura de un Estado libre.   En tiempos de paz, solo podía mantenerse una fuerza permanente de alcance limitado con autorización previa del Congreso (Art. 178).   Reafirmó la subordinación de la autoridad militar al poder civil al declarar que los ciudadanos que no estuvieran en servicio activo no quedaban sujetos a la jurisdicción castrense (Art. 176).   Exigió además autorización civil para el acuartelamiento de tropas en domicilios particulares (Art. 177) y reconoció el derecho de los ciudadanos a poseer armas lícitas (Art. 179).   La Constitución no contemplaba ejércitos provinciales e imponía únicamente la obligación de prestar el servicio legítimo cuando fuera requerido (Art. 178).

REG-REL—Religión:

La Constitución de 1811 declaró a la Iglesia Católica Romana como la única religión de la Confederación y no reconoció ningún otro culto (Cap. I, Art. 1).   Esta disposición mantuvo el carácter público exclusivo del catolicismo ya consagrado por el derecho colonial (Recop. Leyes de Indias, Lib. I, Tít. I, Ley 1).

REG-SLA—Esclavitud:

La Constitución de 1811 no abolió la esclavitud, pero incorporó la prohibición de la trata de esclavos decretada con anterioridad por la Junta Suprema de Caracas el 14 de agosto de 1810 (Cap. IX, Art. 202; Gaceta de Caracas, N.º 20, 21 ago. 1810).   Con anterioridad a la promulgación de la Constitución de 1821 [6 de octubre], el Congreso de Cúcuta sancionó la Ley de Libertad de los Vientres el 21 de julio de 1821, por la que se establecía que los hijos nacidos de madres esclavas a partir de esa fecha serían considerados libres (Ley del 21 de julio de 1821 sobre la libertad de los nacidos de madres esclavas, Colección de Leyes y Decretos del Congreso de Colombia, 1821, Tomo I, pp. 31–34).   Dichos hijos debían permanecer al servicio del esclavizador hasta los dieciocho años y estaban sujetos al reembolso de los gastos de manutención, según lo determinaran las juntas locales de manumisión.   Estas juntas estaban facultadas para registrar los nacimientos que correspondieran, administrar los fondos de manumisión y supervisar el proceso de coartación.

CON-FIN—Disposiciones Finales:

La Constitución de 1811 encomendaba a los gobiernos provinciales el establecimiento de escuelas y la incorporación de los pueblos indígenas a la vida cívica; prohibía los servicios compulsorios que se les exigieran y reconocía la propiedad comunal de sus tierras (Art. 180).    Los sueldos de los funcionarios federales se sufragarían con cargo a un erario común, sin que pudiera realizarse desembolso alguno sin habilitación legal; los impuestos directos debían ser proporcionales a la población, y las provincias tenían prohibido otorgar ventajas comerciales preferentes a sus propios puertos (Arts. 188–189).   La Constitución designó el 1 de enero de 1811 como inicio de la Era Colombiana, un nuevo calendario cívico que marcaba el comienzo del orden republicano independiente (Art. 223).

DOC-CLO—Declaración de cierre

(traducida por el autor en registro contemporáneo)

« Artículo 228.   Hasta tanto se redacte un código civil y criminal —cuya elaboración fue decretada por el Supremo Congreso el ocho de marzo último, en consonancia con la forma de Gobierno establecida en Venezuela— el Código que hasta ahora nos ha regido continuará en plena vigencia en todo aquello que no se oponga directa ni indirectamente a las disposiciones de esta Constitución.

« El Supremo Legislador del Universo ha tenido a bien inspirar en nuestros corazones la más sincera amistad y unión, tanto entre nosotros como con los demás habitantes del Continente Colombiano que deseen unírsenos en defensa de nuestra Religión, nuestra Soberanía natural y nuestra Independencia.   Por ello, nosotros, el pueblo de Venezuela —habiendo ordenado libremente la precedente Constitución, que expone las reglas, los principios y los fines de nuestra Confederación y alianza perpetua, e invocando a Dios mismo como testigo de la sinceridad de nuestras intenciones al tiempo que imploramos humildemente su poderoso auxilio— nos comprometemos solemnemente a observar y cumplir de manera inviolable cada una de sus disposiciones, a fin de gozar para siempre de las bendiciones de la libertad y de los derechos imprescriptibles que su generosa beneficencia nos ha otorgado, a partir del momento en que esta Constitución sea ratificada en la forma que ella misma prescribe.

« Declaramos asimismo nuestra intención de enmendar y revisar estas resoluciones en cualquier momento, conforme a la voluntad de la mayoría de los pueblos de Colombia que opten por constituir un Cuerpo nacional para la defensa y preservación de su libertad e independencia política.    Tales enmiendas y ajustes se realizarán a su debido tiempo, por pluralidad y acuerdo mutuo entre nosotros, en todos los asuntos que afecten directamente los intereses generales de dichos pueblos, según lo convenido a través de sus legítimos Representantes reunidos en un Congreso General de Colombia, o de una parte considerable del mismo, y ratificado por los constituyentes.

« Entretanto, cada una de las provincias que han participado en la formación de esta Unión se garantizan mutuamente la integridad de sus respectivos territorios y derechos esenciales, empeñando a tal fin sus vidas, sus fortunas y su honor.    Encomendamos la inviolabilidad y preservación de esta Constitución a la fidelidad de los Cuerpos Legislativos, los Poderes Ejecutivos, los Jueces y todos los funcionarios de la Unión y de las Provincias, y a la vigilancia y virtud de los padres de familia, las madres, las esposas y los ciudadanos de este Estado.»

« Dado en el Palacio Federal de Caracas, a veintiuno de diciembre del año del Señor mil ochocientos once, primero de nuestra Independencia. »

Nota


* *

2). Constitución de 1821

La Constitución de 1821 (Constitución de la República de Colombia, conocida comúnmente como la Constitución de Cúcuta) fue adoptada por el Congreso General de Colombia en Cúcuta el 30 de agosto de 1821, ratificada en esa misma fecha y promulgada por el Presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821.   La precedieron dos textos de 1819 que este corpus no registra, por no satisfacer el requisito de haber entrado en vigor:   la Constitución de Angostura [15 de agosto de 1819], sancionada por el Congreso de Angostura para la República de Venezuela, y la Ley Fundamental de la República de Colombia [17 de diciembre de 1819], que establecía provisionalmente la unión de Venezuela y la Nueva Granada (la actual Colombia y Panamá) y a la que la Constitución de Cúcuta vino a reemplazar.   El nuevo marco constitucional instituyó un gobierno unificado para estas dos regiones, con la incorporación del territorio de Quito (el actual Ecuador) prevista aunque no materializada hasta 1822.

DOC-PRE—Preámbulo

« EN NOMBRE DE DIOS, AUTOR Y LEGISLADOR DEL UNIVERSO

« Nosotros, los Representantes de los Pueblos de Colombia, reunidos en Congreso General, en cumplimiento de los deseos de nuestros mandantes —establecer las normas fundamentales de su unión y crear una forma de gobierno que les asegure las bendiciones de la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad, en la medida en que esto sea posible para una nación que comienza su vida política y aún lucha por su independencia— ordenamos y establecemos la siguiente

« CONSTITUCIÓN »

FND-TER—Territorio:

La Constitución de 1821 declaró que el territorio de Colombia comprendía las tierras del antiguo Virreinato de la Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela (Art. 6), y que toda población liberada con posterioridad entraría a la República con iguales derechos y representación (Art. 7).    Ordenó una división jerárquica en Departamentos, Provincias, Cantones y Parroquias (Art. 8) e instruyó al Congreso para crear seis o más Departamentos (Art. 150).   Cada Departamento estaría encabezado por un Intendente, « natural e inmediato » del Presidente, designado por un período de tres años con las atribuciones fijadas por la ley (Arts. 150–2).   Cada Provincia quedaría bajo la autoridad de un Gobernador, subordinado al Intendente, con un mandato igualmente trienal; si el Intendente residía en una Provincia, ejercía simultáneamente las funciones de Gobernador (Arts. 153–4).   Los cabildos de la época colonial, en tránsito hacia concejos municipales de los cantones, continuaban rigiendo los asuntos locales, en tanto el Congreso determinaba su número, sus límites y sus atribuciones (Art. 155).   En cumplimiento del mandato constitucional de 1821, la Ley de División Territorial del 8 de octubre de 1821 dividió la nación en los Departamentos de Venezuela (capital: Caracas), Cundinamarca (capital: Bogotá) y Quito (capital: Quito).

POW-LEG—Congreso (Poder Legislativo):

La Constitución de 1821 enumeró veintiséis atribuciones legislativas — desde los presupuestos anuales y el crédito público hasta la guerra, la paz, la educación y las facultades extraordinarias en tiempos de guerra (Art. 55 §§ 1–26; new).    Fijó la apertura de las sesiones ordinarias el 2 de enero por noventa días, prorrogables en treinta, prohibió la suspensión o el traslado de sesiones sin consentimiento bicameral y otorgó al Ejecutivo la facultad de resolver los conflictos sobre sede (Arts. 68–70; new).   

Cada cámara establecía su reglamento interno para la conducción de sesiones, debates y deliberaciones; llevaba diarios de sesiones con votaciones nominales a petición de parte; y conservaba la potestad de mantener el orden o imponer sanciones por las faltas al respeto, la obstaculización o las amenazas a sus actuaciones o a sus miembros (Arts. 56–63; new).    Los congresistas, elegidos por la nación, gozaban de inviolabilidad y fuero personal, pero no podían desempeñar cargos ejecutivos, judiciales o administrativos considerados incompatibles con la función legislativa (Arts. 64–67; new).   

Los proyectos de ley debían leerse en tres días distintos en la cámara de origen —la primera para la introducción, la segunda para el debate y la tercera para la aprobación—, salvo que se declarara formalmente la urgencia (Arts. 41–43).    Las leyes de hacienda solo podían originarse en la Cámara de Representantes (Art. 42).   Una vez aprobados por ambas cámaras, los proyectos se sometían al Ejecutivo, que disponía de diez días para devolver sus objeciones, o de dos días en los casos urgentes; si no había respuesta dentro del plazo, o si ambas cámaras reafirmaban el proyecto por dos tercios de los votos, se convertía en ley sin necesidad de la firma ejecutiva (Arts. 46–50; new).   

Los actos legislativos se expedían por duplicado, con su fecha, acompañados de la exposición de sus fundamentos, y se archivaban en la cámara de origen (Arts. 51–54; new).    En los años electorales, el Congreso computaba los sufragios nacionales para Presidente, Vicepresidente y Senadores departamentales (Art. 71; new).    La Cámara formulaba las acusaciones contra los altos funcionarios (Art. 89) y el Senado los juzgaba, requiriéndose para la condena la conformidad de dos tercios de los senadores presentes (Art. 101).   Entre los rasgos procedimentales conservados de la Constitución de 1811 figuraban la estructura bicameral, la iniciativa de las leyes tributarias en la cámara baja, la regla de las tres lecturas y los umbrales de votación especificados, incluidas las mayorías de dos tercios para la expulsión o la censura (cont. 1811 Cap. II §§ 1, 4–10, 59–62).

ECO-HAC—Hacienda:

La Constitución de 1821, en consonancia con el texto de 1811, no estableció un departamento de hacienda autónomo (cont. 1811 Art. 108).   Al Congreso le correspondía en exclusiva la aprobación del presupuesto anual, la administración de los bienes nacionales, la imposición de tributos y aranceles y la contratación de la deuda pública (Tít. VII, Art. 55 §§ 1–4; new).   El Presidente debía remitir al Congreso informes anuales con el detalle de los ingresos, los gastos y los recursos fiscales (Tít. IX, Art. 129).   La administración hacendística quedaba encomendada al Secretario de Hacienda, uno de los cinco ministerios establecidos bajo el Ejecutivo (Tít. IX, Art. 136), con facultad del Presidente para distribuir las funciones entre los secretarios conforme a la ley del Congreso (Tít. IX, Art. 137).   La Constitución no definía mecanismos de fiscalización, jurisdicción financiera ni auditoría dentro del sistema de hacienda.

POW-EXE—Ejecutivo:

La Constitución de 1821 depositó el poder ejecutivo en un único Presidente de la República, elegido para un período de cuatro años con posibilidad de una reelección inmediata, asistido por un Vicepresidente, y reemplazado provisionalmente en casos de vacancia doble por el Presidente del Senado (Arts. 105–112; cont. 1811 Arts. 62–63; cf. 1811:   cuerpo ejecutivo colegiado).   Esta fórmula sustituyó al Consejo Ejecutivo de tres miembros establecido en 1811.   La Constitución instituyó un Consejo de Gobierno integrado por el Vicepresidente, un miembro de la Alta Corte de Justicia y los cinco Secretarios de Estado; el Presidente debía consultar a este Consejo en asuntos como declaraciones de guerra, tratados, nombramientos de alta jerarquía, medidas de emergencia y otras cuestiones de gravedad, aunque no estaba vinculado por su parecer.   

Las deliberaciones del Consejo debían quedar asentadas en actas y remitirse anualmente al Senado (Arts. 133–135; new; cf. 1811:    sin órgano consultivo equivalente).   El Presidente dirigía la administración general de la República y ejercía facultades extraordinarias durante invasión extranjera o conmoción interna, ya fuera con autorización previa del Congreso o, hallándose este en receso, por iniciativa propia, siempre que convocara al Congreso de inmediato y limitara su actuación a lo estrictamente indispensable (Art. 128; new; cf. 1811:    sin cláusula expresa de facultades de emergencia).   

La Constitución estableció cinco Secretarías de Estado —Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda, Guerra y Marina—, cuyos titulares actuaban como refrendatarios obligatorios de los actos presidenciales; ningún acto ejecutivo adquiría fuerza legal sin la firma del Ministro competente (Arts. 136–138; new; cf. 1811 Arts. 91–92:   sin exigencia explícita de refrenda).    El Congreso tenía la facultad de modificar el número de los ministerios, en tanto el Ejecutivo asignaba sus funciones mediante reglamento (Art. 137; new).   

El Presidente también comandaba las fuerzas armadas, hacía cumplir las leyes, supervisaba las elecciones, promulgaba la legislación, proponía candidatos para cargos diplomáticos y militares con aprobación del Senado, y remitía al Congreso informes anuales sobre la situación política, militar y hacendística (Arts. 113–117, 119–123, 129; new; cf. 1811 Arts. 64, 84, 86:   atribuciones anteriormente distribuidas entre otros órganos).   Varias de estas disposiciones extendían o reafirmaban principios establecidos en 1811, entre ellos la supremacía del poder civil, la dirección administrativa, la responsabilidad compartida mediante refrenda ministerial, la protección frente a la detención arbitraria y la delegación legítima de funciones ejecutivas (Arts. 113–114, 124–127, 136–138; cont. 1811 Arts. 19–20, 64, 84, 86, 91–92).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1821 mantuvo la Alta Corte de Justicia, fijó un mínimo de cinco miembros y reafirmó los requisitos de idoneidad:    treinta años de edad, ejercicio activo del derecho y condición de elector (Arts. 140–141; cont. 1811 Arts. 110–114).   Para cada vacante, el Presidente presentaba una terna; a partir de ella, la Cámara de Representantes elaboraba una lista de candidatos, y el Senado efectuaba el nombramiento definitivo.   En receso del Congreso, el Ejecutivo podía proveer las vacantes con carácter provisional (cont. 1811 Art. 142).   La Corte conservaba jurisdicción en materia de relaciones exteriores — incluidas embajadas, consulados, agentes diplomáticos y la Secretaría de Relaciones Exteriores —, así como en la interpretación de tratados y en los conflictos entre tribunales superiores, dejando a la ley la definición de los detalles jurisdiccionales (cont. 1811 Arts. 143–144).   Los magistrados ocupaban sus cargos durante buena conducta y percibían salarios fijos e irreducibles (cont. 1811 Arts. 145–146).   La Constitución autorizó también al Congreso a establecer tribunales superiores en todo el territorio de la República y a asignarles sus jurisdicciones para facilitar la pronta administración de justicia (Art. 147; new).   Los jueces de estos tribunales serían nombrados por el Ejecutivo a partir de ternas presentadas por la Alta Corte y gozarían de las mismas garantías de inamovilidad que los magistrados del alto tribunal (Art. 148; new).    Los tribunales inferiores continuarían rigiéndose por la legislación de transición hasta que el Congreso completara la reorganización judicial (cont. 1811 Art. 149).   La Constitución incluyó asimismo una disposición para que el Congreso introdujera progresivamente el juicio por jurado en las formas y causas que considerara oportunas (Art. 175; new).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución de 1821 introdujo la renovación escalonada del Senado para impedir que un Congreso que no hubiera experimentado sustitución parcial pudiera aprobar enmiendas constitucionales (Tít. II, Secc. 7, Art. 94; new).    Los senadores se dividían en dos clases dentro de cada departamento, con la primera sirviendo cuatro años y la segunda el período completo de ocho (Art. 94; new).   Un sorteo celebrado durante la primera sesión del Senado determinaba qué senadores quedarían sujetos a sustitución anticipada (Art. 94; new).   Las enmiendas requerían el voto favorable de dos tercios de ambas cámaras (Tít. IV, Secc. 1, Art. 190; new).   Sin embargo, no podía proponerse enmienda alguna hasta que al menos la mitad de los miembros de ambas cámaras hubiera sido renovada mediante elecciones ordinarias (Art. 190; new).   La Constitución excluía de reforma las disposiciones fundamentales que definían la unidad nacional y la forma de gobierno, tal como quedaban establecidas en Tít. I, Art. 1 y Tít. II, Art. 2 (Art. 190; new).   Una revisión constitucional de fondo solo podía llevarse a cabo mediante convención general, la cual no podía convocarse hasta que hubieran transcurrido diez años o hasta que el territorio nacional hubiera sido completamente liberado (Tít. VIII, Art. 191; new).    Las leyes vigentes continuarían en vigor en tanto no contravinieran la Constitución ni las leyes dictadas bajo su amparo (Tít. VII, Art. 188; cont. 1811 Art. 108).

CIV-SUF—Sufragio:

La Constitución de 1821 conservó el sistema de sufragio indirecto por parroquia y asambleas electorales establecido en 1811 (1821 Tít. III; cont. 1811 Cap. II), pero introdujo una estructura electoral más elaborada y jerarquizada:    las asambleas parroquiales se reunían cada cuatro años en cada parroquia sin distinción de población (Art. 12; new), presididas por los jueces locales y cuatro testigos de reconocida probidad (Art. 13; new), y eran las encargadas de designar en sesión pública a los electores parroquiales (Arts. 18, 24–25; new).   

Para votar se exigía la nacionalidad colombiana, el estado de casado o la mayoría de veintiún años, y la acreditación de un requisito patrimonial u ocupacional:    titularidad de bienes raíces valorados en al menos 100 pesos o ejercicio autónomo de un oficio, profesión o actividad mercantil (Art. 15; new).   Aunque el texto de 1821 incluyó la alfabetización como condición, su aplicación quedó sin efecto cuando se disolvió la Gran Colombia, y el requisito de saber leer y escribir se incorporó por vía separada al derecho electoral venezolano en 1840 (Ley de Reforma Electoral, Gaceta de Venezuela, 16 de mayo de 1840; sesiones del Congreso Nacional, 1840).   

Las causas de inhabilitación en el texto de 1821 comprendían la condena penal o la existencia de cargos penales pendientes, la declaración de insolvencia por autoridad competente, la vagancia o el incurrir en prácticas corruptas como la compra o venta de votos (Arts. 16–17; new).   

Cada voto parroquial se asentaba en acta y se remitía sellado a los concejos cantonales, que compilaban los cómputos y proclamaban a los electores por mayoría de votos o, en caso de empate, por sorteo (Arts. 26–28; new); a continuación, los resultados se enviaban a la capital de la provincia (Art. 29; new).   

Los electores se distribuían entre los cantones según la población —uno por cada 4.000 habitantes más uno adicional por cada 3.000 habitantes suplementarios, con un mínimo de uno por cantón (Art. 20; new)— y debían reunir requisitos más exigentes que los votantes parroquiales: debían ser alfabetos, tener al menos veinticinco años y poseer bienes valorados en 500 pesos, percibir 300 pesos anuales o un beneficio equivalente, o bien acreditar un título o profesión de carácter científico (Art. 21; new).   Estos electores integraban las asambleas electorales provinciales, que se reunían cada cuatro años (Art. 31; new) para elegir representantes, senadores departamentales y al Presidente y al Vicepresidente (Arts. 30, 34; new).   

Los votos de cada cargo se asentaban en registros separados (Art. 35; new).   Los resultados de las elecciones presidenciales, vicepresidenciales y senatoriales se trasladaban desde las asambleas parroquiales hasta las capitales departamentales, y desde allí se remitían al Senado para su verificación y proclamación definitivas (Arts. 36–38; new).   

Los resultados de las elecciones de representantes eran certificados por las autoridades locales y remitidos directamente a la Cámara de Representantes para su revisión (Art. 39; new).   Los ciudadanos continuaban votando en las asambleas parroquiales para designar a los electores parroquiales, quienes a su vez participaban en las asambleas provinciales para elegir a los miembros de la cámara baja; los senadores eran seleccionados por las asambleas departamentales de entre las listas presentadas por las legislaturas provinciales, y el Presidente y el Vicepresidente eran elegidos por mayoría de las asambleas departamentales de entre los candidatos propuestos por el Congreso (Arts. 30–34; new).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1821 conservó las disposiciones de la de 1811 sobre ciudadanía (cont. 1811 Art. 7).   Reconoció como ciudadanos a todos los hombres libres nacidos en el territorio colombiano o en el extranjero de padres colombianos (Art. 4.1; cont. 1811 Art. 7).   Otorgó asimismo la ciudadanía a los residentes de origen extranjero que lo fueran en el momento de la independencia y hubieran permanecido leales a la República (Art. 4.2; new).   Habilitó la naturalización mediante carta de naturaleza (Art. 4.3; new). Además, la Constitución codificó las obligaciones cívicas y exigió de los ciudadanos el acatamiento de las autoridades, el pago de los tributos y —cuando fuera necesario— el ofrecimiento de sus bienes o de su vida en defensa de la República (Art. 5; new).

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución de 1821 reafirmó los derechos reconocidos por primera vez en 1811.    Sostuvo la libertad de expresión y permitió a los ciudadanos escribir, imprimir y publicar sus ideas sin censura previa (Art. 156; cont. 1811 Art. 4).   Preservó también el derecho de petición ante las autoridades públicas y el de acudir a los tribunales para la tutela de la propiedad, el honor y la reputación (Art. 157; cont. 1811 Art. 5).   

La Constitución garantizó la presunción de inocencia y el debido proceso (Arts. 158–159; new).   En los casos de flagrancia, cualquier ciudadano podía practicar la aprehensión, que debía ponerse de inmediato a disposición del juez (Art. 160; new).   Las órdenes de detención debían especificar los motivos del arresto, ser dictadas por autoridad competente y entregarse por escrito al detenido (Arts. 161–162; new).   Los detenidos tenían derecho a comunicarse libremente, salvo que el juez impusiera una restricción de un máximo de tres días; tanto los agentes que practicaran la detención como los carceleros se exponían a sanciones por el incumplimiento de estas salvaguardas (Arts. 163–164; new).   Si cesaban los motivos de la detención, las autoridades debían poner en libertad al detenido o admitirlo a fianza, y el tribunal estaba obligado a dar a conocer el testimonio de los testigos en el plazo de tres días (Art. 165; new).   

Los procesos penales debían sustanciarse ante los tribunales establecidos; la Constitución proscribía las leyes retroactivas y prohibía la autoincriminación y el testimonio contra el cónyuge o los parientes cercanos (Arts. 166–168; new).   Protegió la inviolabilidad del domicilio salvo por mandato judicial (Art. 169; new) y garantizó la reserva de la correspondencia y los papeles personales, salvo disposición legal en contrario (Art. 170; new).   

Las resoluciones judiciales debían estar motivadas y podían impugnarse hasta en tres ocasiones; los jueces tenían vedado conocer de asuntos en los que tuvieran interés propio (Arts. 171–172; new).    La Constitución declaró que la infamia del delito no podía extenderse a la familia del infractor (Art. 173; new) y prohibió el enjuiciamiento militar de los civiles, incluidas las milicias, en tiempos de paz (Art. 174; new).   

Las tropas no podían ser alojadas en domicilios particulares sin consentimiento durante la paz (Art. 176; new).   Reconoció el derecho a la propiedad, al trabajo, al comercio y a la industria, y solo admitió la expropiación cuando estuviera justificada por la necesidad pública y fuera debidamente indemnizada (Arts. 177–179; new).   

Abolió asimismo los privilegios hereditarios y los títulos nobiliarios (Arts. 179, 181–182; new).   La aceptación de condecoraciones extranjeras requería autorización previa del Congreso (Art. 182; new).   

Los residentes extranjeros gozaban de igual protección ante la ley (Art. 183; new), y la Constitución permitió a los extranjeros que se hubieran distinguido en la guerra de independencia desempeñar cargos públicos, aun cuando no reunieran los requisitos ordinarios de ciudadanía (Art. 184; new).

REG-MIL—Las Fuerzas Armadas:

La Constitución de 1821 mantuvo el marco castrense establecido en 1811, que incluía el control del Congreso sobre la defensa nacional, el predominio de la milicia adiestrada sobre el ejército permanente, la supremacía del poder civil sobre el militar y el mando presidencial sujeto a la tutela legislativa (cont. 1811 Arts. 71, 86, 108, 176–179).   Introdujo una nueva disposición que autorizaba al Presidente a asumir facultades extraordinarias durante invasión extranjera o insurrección interna, ya fuera con aprobación previa del Congreso o —en caso de estar este en receso— por iniciativa propia, siempre que convocara al Poder Legislativo de inmediato y limitara dichas facultades a las circunstancias de urgente necesidad (Art. 128; new).

REG-REL—Religión:

La Constitución de 1821 mantuvo al catolicismo romano como el único culto público y reafirmó la obligación de las autoridades de protegerlo (Art. 2; cont. 1811 Art. 1).   Añadió la obligación de respetarlo por parte de los ciudadanos y los extranjeros residentes (Art. 2; new).

REG-SLA—Esclavitud:

La Constitución de 1821 no abolió la esclavitud, pero conservó la prohibición de la trata de esclavos previamente codificada en 1811 (Tít. IX, Art. 124; cont. 1811 Cap. IX, Art. 202).   Facultó al Congreso para dictar leyes relativas a la condición de las personas esclavizadas y a la manumisión, en virtud de su autoridad general para legislar en todo aquello « que conduzca a la felicidad general » (Tít. VII, Art. 55 §26; new), sin disposición adicional al respecto.

ECO-INF—Infraestructura (solo 1821):

La Constitución de 1821 codificó la responsabilidad del Estado de fomentar la instrucción pública, de impulsar el avance de las ciencias y las artes y de regular el comercio y la agricultura (Tít. IX, Arts. 160–161; new).    Exigió también al Congreso y al Ejecutivo que dictaran las leyes orientadas a mejorar la industria nacional y la prosperidad general (Art. 161; new).   Para sostener estos objetivos, el Ejecutivo debía remitir al Congreso un informe anual sobre los ingresos y gastos nacionales, que servía como mecanismo fiscal para financiar las funciones públicas (Tít. VII, Art. 129; new).    La Constitución ordenó además la publicación del presupuesto nacional para asegurar la transparencia en la administración de los fondos públicos.   Estas disposiciones sustituyeron los enunciados más generales sobre instrucción y comercio contenidos en el texto de 1811 (1821: Tít. IX, Arts. 160–161; Tít. VII, Art. 129; new. 1811: Arts. 108, 133, 135).

CON-FIN—Disposiciones Finales:

La Constitución de 1821 fue formalmente adoptada por el Congreso General de Colombia y suscrita por su presidente, vicepresidente y todos los diputados presentes en la Villa del Rosario de Cúcuta el 30 de agosto de 1821 (Acta de Sanción, Villa del Rosario, 30 de agosto de 1821).   Fue promulgada y puesta en ejecución por el Ejecutivo el 6 de octubre de 1821, con la firma del Presidente Simón Bolívar y las refrendas del Secretario de Marina y Guerra, Pedro Briceño Méndez; del Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores, Pedro Gual; y del Secretario de Interior y Justicia, Diego B. Urbaneja.

Nota