La cuestión relativa al ejercicio del poder sólo puede surgir una vez identificado el título constitucional conforme al cual ese poder se ejerce. Cuando ese orden de la indagación se altera, la propia naturaleza del problema constitucional también cambia. La atención deja de dirigirse hacia el acto mediante el cual la autoridad llegó a ser constitucionalmente atribuible a la Nación y pasa a concentrarse en la identificación de quienes ejercen efectivamente el poder.
¿Qué ocurre cuando la propia indagación sobre la República Bolivariana de Venezuela abandona la cuestión del título constitucional?
La inversión parece, en un primer momento, inocua. Se identifican los órganos que administran el Estado, ejercen la fuerza pública, disponen de los recursos públicos, representan internacionalmente a la República o adoptan las decisiones gubernamentales. La descripción puede alcanzar un elevado grado de precisión. Ninguna de esas observaciones permite, sin embargo, determinar el título constitucional conforme al cual ese poder resulta atribuible a la Nación.
La cuestión constitucional queda desplazada. El fundamento de la autoridad deja de constituir el objeto inicial de la investigación. El ejercicio del poder pasa a ocupar ese lugar.
Un ejemplo reciente permite observar con claridad esa alteración del orden de la indagación. En un extenso reportaje publicado por The New York Times, Tyler Pager y Anatoly Kurmanaev describen el ejercicio efectivo del poder en Venezuela mediante una reconstrucción detallada de las funciones atribuidas al secretario de Estado Marco Rubio, a Delcy Rodríguez, así como al propio gobierno interino. [1] El reportaje atribuye a Marco Rubio el control de las finanzas públicas, la orientación de la política exterior y una influencia decisiva sobre los nombramientos ministeriales y la oportunidad de futuras elecciones, mientras describe a Delcy Rodríguez y al propio gobierno interino como las autoridades encargadas del ejercicio cotidiano del gobierno. Ninguna de esas descripciones va acompañada de la cuestión constitucional antecedente. El análisis no examina mediante qué acto constitucional Marco Rubio, Delcy Rodríguez o el propio gobierno interino llegaron a ser constitucionalmente atribuibles a la Nación venezolana.
La consecuencia trasciende el caso concreto. El ejercicio efectivo del poder pasa a constituir el objeto principal del análisis mientras el título constitucional deja de ser objeto de indagación. La estabilidad del gobierno, la administración de los recursos públicos, el control territorial, la política exterior o la celebración de futuras elecciones adquieren entonces una importancia decisiva porque el análisis ha pasado a organizarse conforme a un marco geopolítico. La cuestión constitucional no recibe una respuesta distinta. Deja simplemente de ser formulada.
La dificultad no reside, por ello, en la descripción de los hechos. Reside en el orden de la indagación. Mientras el ejercicio efectivo del poder ocupa el lugar del título constitucional, la cuestión constitucional antecedente permanece sin examen.
Una vez desplazada la cuestión relativa al título constitucional, la voluntad soberana de la Nación deja de gobernar constitucionalmente la República. El poder continúa ejerciéndose en nombre de Venezuela, pero la atribución constitucional de ese poder deja de proceder demostrablemente de la Nación. Desde ese momento, el pueblo deja de ser el fundamento del poder que se ejerce sobre él y pasa a ser su siervo. La República pasa entonces a ser tributaria de decisiones cuyo origen ya no reside en la propia Nación. Una República deja de ser verdaderamente democrática cuando la autoridad pública continúa ejerciéndose sin que la Nación pueda demostrar constitucionalmente que esa autoridad procede de ella.
La omisión de la cuestión constitucional tiende, por ello, a perpetuarse. Cada nueva propuesta de transición comienza a partir del ejercicio efectivo del poder ya existente y no del acto constitucional mediante el cual la Nación habría de atribuir nuevamente la autoridad pública. El orden político empieza así a reconstruirse sobre la misma omisión constitucional que hizo necesaria su restauración. La indeterminación del título constitucional deja de constituir una anomalía transitoria y corre el riesgo de convertirse en la condición permanente dentro de la cual toda solución futura pretende desenvolverse.
Epílogo
Toda indagación constitucional permanece necesariamente abierta al tiempo. Ningún razonamiento puede anticipar la forma concreta mediante la cual la historia terminará desenvolviéndose. Puede, sin embargo, identificar las condiciones constitucionales dentro de las cuales esa historia habrá de transcurrir mientras la cuestión relativa al título constitucional continúe ausente del razonamiento público.
Las futuras elecciones podrán celebrarse antes o después. Los gobiernos podrán sucederse unos a otros. Las alianzas internacionales podrán modificarse. Los centros efectivos de decisión podrán desplazarse de una nación a otra o redistribuirse entre distintos actores políticos. Ninguna de esas transformaciones alterará por sí misma la cuestión constitucional antecedente. Mientras la Nación permanezca sin recuperar la capacidad de demostrar públicamente el acto mediante el cual atribuye la autoridad, el restablecimiento de un gobierno constitucional continuará siendo una expectativa antes que una realidad constitucional.
El tiempo tampoco resuelve por sí mismo las omisiones constitucionales. Puede prolongarlas. Puede ocultarlas bajo nuevas formas institucionales. Puede incluso convertirlas en el presupuesto sobre el cual generaciones enteras lleguen a comprender el ejercicio del poder sin advertir la ausencia del título constitucional del cual ese poder habría debido derivar.
Quizá ésa constituya la consecuencia más profunda de una prolongada ruptura constitucional. La desaparición del título constitucional deja de percibirse como una anomalía que exige reparación y comienza a aceptarse como el estado ordinario de la vida pública. La Nación termina acostumbrándose a discutir quién gobierna sin preguntarse nunca más de dónde procede constitucionalmente el poder que se ejerce en su nombre.
Una República puede sobrevivir durante largo tiempo a la degradación de sus instituciones. Puede sobrevivir incluso a la sustitución de sucesivos gobiernos. Lo que difícilmente sobrevive es el olvido de la pregunta constitucional. De ella depende toda autoridad pública. Cuando esa pregunta desaparece de la conciencia de una Nación, el restablecimiento del orden constitucional deja de depender únicamente de la voluntad política. Pasa a depender de la recuperación de la memoria constitucional de un pueblo libre y soberano.
13 de julio de 2026
Bala Cynwyd, Pensilvania
Nota de página:
- [1] Tyler Pager y Anatoly Kurmanaev, “How Marco Rubio Is Running Venezuela From Afar,” The New York Times, 11 de julio de 2026; actualizado el 13 de julio de 2026.
