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« Desenmascarar la desilusión: Serie XX »

October 12, 2026

« Geometric Allegory », pintura digital, 2023, de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela en 1954).

Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva.  La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada.  La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la desilusión:  Serie XI ».


19) Constitución de 1931

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1931 fue declarada sancionada por acuerdo del Congreso de 7 de julio, en el Palacio Federal Legislativo, Caracas.  La fórmula final constitucional lleva la misma fecha; el Ejecútese, expedido en el Palacio Federal, Caracas, el 9 de julio, lleva la firma del Presidente Pedro Itriago Chacín. .

(CIDEP 1931, pp. 3 y 23–24, acuerdo, cierre constitucional y Ejecútese).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en nombre de Dios Todopoderoso, y en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta la presente CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1931, p. 3, preámbulo y denominación del texto).

FND-TER—Territorio

La Nación venezolana reúne a los venezolanos bajo el nombre de Estados Unidos de Venezuela y se declara perpetua e irrevocablemente libre de dominación o protección extranjera.  Su territorio corresponde al de la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación política de 1810, con las modificaciones derivadas de tratados; no puede enajenarse a una potencia extranjera, ni siquiera temporalmente.  (arts. 1–2; cont., 1929, arts. 1–2).

El territorio se divide en Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia.  (arts. 3–4; cont., 1929, arts. 3–4).

Los límites estadales se determinan por la división provincial de 1856, las modificaciones provenientes de la creación de entidades federales y las convenidas en 1917 entre Aragua y Carabobo.  La fecha constitucional citada en el artículo aparece impresa como « 5 de julio de 1909 ».  Los Estados limítrofes pueden modificar su frontera mediante convenios aprobados por sus legislaturas, con compensaciones o cesiones recíprocas.  (art. 5; cf. 1929, art. 5:  « la Constitución Nacional de 5 de agosto de 1909 »).

Una ley especial organiza el Distrito Federal en los departamentos Libertador y Vargas.  El artículo incluye en el primero a Caracas y las parroquias El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao y Macuto; la recensión imprime « Macarao ».  La ley determina las atribuciones municipales sin entrabar la acción política del Poder Federal.  (art. 6; cf. 1929, art. 6:  « El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Maracao y Macuto »).

Caracas es la capital de los Estados Unidos de Venezuela y la sede del Gobierno Federal, con las salvedades sobre traslado transitorio y visita oficial previstas en las atribuciones 25, letra b, y 26 del artículo 100.  (arts. 7, 100(25)(b), 100(26); cont., 1929, arts. 7, 100(23)(b), 100(24)).

Amazonas y Delta Amacuro son Territorios Federales sujetos a leyes especiales.  La modificación de sus límites o de los del Distrito Federal con Estados vecinos requiere convenios del Ejecutivo Federal con los respectivos gobiernos, aprobados por el Congreso y las legislaturas estadales.  (art. 8; cont., 1929, art. 8).

Los Territorios Federales pueden adquirir la categoría de Estado si alcanzan la población exigida para elegir un diputado y acreditan ante el Congreso su capacidad para sostener los servicios públicos.  Las islas venezolanas del mar de las Antillas, salvo Margarita y Coche, son Dependencias Federales sometidas directamente al Ejecutivo Federal mientras la ley no las eleve a Territorios Federales.  (arts. 9–10; cont., 1929, arts. 9–10).

La Corte Federal y de Casación resuelve, por el procedimiento legal, las controversias limítrofes entre Estados y las de éstos con el Distrito Federal o los Territorios Federales.  (arts. 11, 120(16); cont., 1929, arts. 11, 120(16)).

POW-LEG—Congreso

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela ejerce el Poder Legislativo mediante la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado.  Senadores y diputados duran tres años en sus funciones.  (art. 55; cont., 1929, art. 55).

Cada Estado elige directamente, conforme a su ley electoral, un diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por el excedente de quince mil; los Estados que no alcanzan aquella base eligen uno.  Se elige igual número de suplentes, llamados por orden de elección.  Los diputados deben ser venezolanos por nacimiento y haber cumplido veintiún años.  El Distrito Federal y los Territorios Federales que alcancen la base poblacional eligen también por votación directa; no se computan los « indígenas no reducidos ».  (arts. 56–58; cont., 1929, arts. 56–58).

La Cámara de Diputados puede censurar a los ministros, pero el presidente no está obligado a removerlos mientras la Corte Federal y de Casación no declare motivo legal para someterlos a juicio.  La Cámara ejerce además las atribuciones que le confieran las leyes.  (art. 59; cont., 1929, art. 59).

Cada Asamblea Legislativa elige, fuera de su seno, dos senadores principales y dos suplentes, llamados por orden de elección.  Se exige nacionalidad venezolana por nacimiento y edad superior a treinta años.  (arts. 60–61; cont., 1929, arts. 60–61).

El Senado puede conceder el ingreso de restos de venezolanos ilustres en el Panteón Nacional después de veinticinco años de su muerte; autorizar la aceptación de dádivas, cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros; y prestar consentimiento para ascensos militares desde coronel y navales desde capitán de navío, inclusive.  (art. 62(1–3); cont., 1929, art. 62(1–3)).

El Senado ejerce asimismo las demás atribuciones que le señalen las leyes.  (art. 62(4); nuevo; 1929, art. 62:  sin disposición correspondiente).

Las Cámaras se reúnen anualmente en la capital el 19 de abril, o el día más inmediato posible, sin convocatoria previa, durante noventa días improrrogables.  Todos los días y horas son hábiles.  Las sesiones extraordinarias se limitan a los asuntos de la convocatoria y a la legislación conexa cuya reforma resulte necesaria.  (art. 63; cont., 1929, art. 63).

La apertura de cada Cámara exige la concurrencia de dos tercios de sus miembros; a falta de ese número, los presentes constituyen una Comisión Preparatoria para procurar la asistencia.  Las sesiones posteriores requieren mayoría absoluta.  Las sesiones son públicas, salvo acuerdo de la Cámara.  (arts. 64–65; cont., 1929, arts. 64–65).

Cada Cámara dicta su reglamento, mantiene el orden, corrige infracciones, remueve obstáculos al ejercicio de sus funciones, ejecuta sus resoluciones privativas, califica a sus miembros y conoce sus renuncias.  Ambas funcionan en una misma población y abren y cierran sus sesiones simultáneamente; la suspensión o el traslado requieren consentimiento de la otra Cámara.  Las divergencias se resuelven en Congreso.  (arts. 66–67; cont., 1929, arts. 66–67).

Durante las sesiones, el cargo de senador o diputado es incompatible con cualquier destino público.  La ley fija la remuneración, cuyos aumentos sólo pueden regir para el período siguiente.  (arts. 68–69; cont., 1929, arts. 68–69).

La inmunidad comprende desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después del cierre de las sesiones.  Impide la prisión, el arresto, el confinamiento, la detención y las restricciones al ejercicio del cargo, incluso por delitos cometidos durante ese lapso.  Si el hecho imputado merece pena corporal, el sumario queda paralizado, sin aplicación del límite ordinario de duración, aunque se practican las diligencias de investigación.  El lapso protegido no se computa en los términos judiciales, y las Cámaras no pueden allanar la inmunidad.  (art. 70; cont., 1929, art. 70).

El artículo 70(2) exime de contestar demandas y contiene la lectura impresa « resolver juramentos ni posiciones ».  (art. 70(2); cf. 1929, art. 70(2):  « absolver juramento ni posiciones »).

Los miembros de las Cámaras no responden por las opiniones emitidas en ellas.  No pueden contratar con el Ejecutivo Federal por cuenta propia o ajena ni gestionar ante él reclamaciones de terceros.  (arts. 71–72; cont., 1929, arts. 71–72).

La Asamblea Legislativa provee las vacantes senatoriales por el resto del período cuando se agota o reduce la lista que el artículo denomina « la lista de los Senadores por un Estado ».  Las constituciones estadales y la ley orgánica del Distrito Federal determinan cómo suplir las faltas de diputados.  (art. 73; cf. 1929, art. 73:  « la lista de los Suplentes de Senadores por un Estado »).

Las Cámaras se reúnen en Congreso cuando lo disponen la Constitución o las leyes, o por invitación aceptada de una a otra.  Sus actos colegisladores se denominan leyes; los conjuntos y los privativos de cada Cámara, acuerdos.  El presidente del Senado preside el Congreso, y el de la Cámara de Diputados ejerce la vicepresidencia del Congreso.  (arts. 74–76; cont., 1929, arts. 74–76).

El Congreso reunido practica las elecciones que le corresponden, conoce la renuncia presidencial, examina el mensaje anual y las memorias y cuentas ministeriales, admite Territorios Federales como Estados y examina los créditos adicionales.  El artículo 77(6) condiciona su aprobación mediante la lectura « si se hubieren acordado con los límites indicados en la Atribución 31 del Artículo 100 ».  (art. 77; cf. 1929, art. 77(6):  « con los trámites indicados »).

Las Cámaras decretan impuestos y empréstitos, regulan la deuda, los empleos federales y la moneda, autorizan la enajenación de inmuebles nacionales, sancionan el presupuesto, examinan el censo y legislan sobre administración territorial, representación poblacional, pensiones, retiros militares y las demás materias federales.  También decretan la guerra, requieren la negociación de la paz, regulan la formación y reemplazo de fuerzas, conceden amnistías y legislan sobre puertos y costas.  El artículo 78(4) imprime « podrá autorizarse la circulación forzosa »; el 78(18), « Construcción Pública ».  (art. 78(1–4, 6–7, 9–19); cf. 1929, art. 78(4, 18):  « en ningún caso ni por motivo alguno podrá decretarse ni autorizarse la circulación forzosa […] Instrucción Pública »).

Los tratados y convenios diplomáticos necesitan aprobación legislativa antes de su ratificación y canje; su publicación oficial es posterior a ambos actos.  Respecto de la oportunidad del Ejecútese de la ley aprobatoria, el artículo imprime « queda confinado a la discreción del Ejecutivo Federal », con referencia a los usos internacionales y al manejo de las relaciones exteriores.  (art. 78(5); cf. 1929, art. 78(5):  « La ley aprobatoria que dicte el Congreso no recibirá el “Ejecútese” sino cuando conste que el tratado está aceptado por la otra parte. »).

Las Cámaras fijan y uniforman las pesas y medidas conforme a la lectura impresa « sistema métrico nacional ».  (art. 78(8); cf. 1929, art. 78(8):  « conforme al sistema métrico decimal »).

Los proyectos de ley pueden iniciarse en cualquiera de las Cámaras por tres de sus miembros, al menos, o por el Ejecutivo mediante el ministro competente.  Admitido el proyecto, recibe tres discusiones separadas por un día, como mínimo; la otra Cámara sigue el mismo procedimiento y lo devuelve con las modificaciones aprobadas.  (arts. 79–81; cont., 1929, arts. 79–81).

El artículo 82 introduce la insistencia de la Cámara de origen mediante la lectura impresa « Si la Cámara iniciadora admitiere las alteraciones ».  Si no hay acuerdo, las Cámaras reunidas en Congreso discuten los artículos discrepantes y conexos y deciden por mayoría; pueden convenir una redacción distinta.  (art. 82; cf. 1929, art. 82:  « Si la Cámara iniciadora no admitiere las alteraciones »).

Los proyectos rechazados no pueden presentarse nuevamente hasta las sesiones de un año posterior.  Los pendientes requieren nueva presentación y las discusiones completas.  La ley que reforma otra se redacta íntegramente y deroga la anterior en todas sus partes; la derogación sigue las formalidades de la sanción.  (arts. 83–84, 86–87; cont., 1929, arts. 83–84, 86–87).

La fórmula legislativa es « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, Decreta: ».  El texto sancionado se extiende por duplicado, sin alteraciones, con las firmas y fecha correspondientes; un ejemplar se remite al presidente para refrendo y publicación.  Los errores de impresión requieren publicación corregida o fe de erratas certificada.  La ley rige desde la fecha que indique o, en su defecto, desde su publicación oficial.  La facultad legislativa es indelegable.  (arts. 85, 88–91; cont., 1929, arts. 85, 88–91).

Las disposiciones legislativas no tienen efecto retroactivo, salvo cuando imponen menor pena.  Las leyes procesales se aplican a los juicios en curso; las pruebas ya evacuadas en materia penal se valoran conforme a la ley anterior en cuanto favorezca al reo.  (art. 92; cont., 1929, art. 92).

ECO-HAC—Hacienda

Los impuestos requieren autorización legal, y los gastos del Tesoro Nacional, asignación presupuestaria o crédito adicional previo.  Los funcionarios infractores responden civilmente por las sumas pagadas.  El Congreso legisla sobre impuestos, crédito, deuda, moneda, enajenación de inmuebles y presupuesto; no puede ordenar gastos determinados fuera de éste mediante leyes especiales o acuerdos.  (arts. 48, 78(1–3), 78(4) (competencia monetaria), 78(7, 9); cont., 1929, arts. 48, 78(1–3), 78(4) (competencia monetaria), 78(7, 9)).

La circulación forzosa de billetes y valores representados en papel está prohibida, y se mantiene el patrón oro.  La competencia federal comprende moneda, aduanas, impuesto territorial, timbres y demás impuestos nacionales enumerados, salinas, tierras baldías, perlas y minas.  La exportación está libre de impuestos.  La prohibición monetaria se expresa como « podrá autorizarse la circulación forzosa ».  (arts. 15(12, 14, 17–18), 78(4); cf. 1929, art. 78(4):  « en ningún caso ni por motivo alguno podrá decretarse ni autorizarse la circulación forzosa »).

Los Estados conservan la propiedad de las salinas, baldíos, sus productos, ostrales de perlas y minas de su jurisdicción, bajo administración del Ejecutivo Federal.  Las salinas son inalienables y las concesiones mineras, temporales.  Los baldíos pueden venderse, arrendarse o adjudicarse gratuitamente, con preferencia para los ocupantes; los situados en islas no pueden enajenarse directa ni indirectamente.  Las rentas ingresan al Tesoro Nacional.  (art. 15(18); cont., 1929, art. 15(18)).

El Situado Constitucional equivale al doce por ciento de los ingresos por rentas del año civil anterior y se distribuye por población entre Estados, Distrito Federal y Territorios Federales.  Las rentas estadales incluyen papel sellado, consumo y otras contribuciones, con las restricciones sobre aduanas, tránsito, materias fiscales federales y municipales, consumo y trabajo personal.  El artículo 17(4)(3)(b) imprime « cualquiera que sea su procedencia, que pase para otro Estado ».  (art. 17(4); cf. 1929, art. 17(4)(3)(b):  « ni las cosas, cualquiera que sea su procedencia, que pasen para otro Estado »).

La prohibición de exigir intervención federal para recaudar impuestos estadales contiene la lectura « administración local federal ».  (art. 17(4)(3)(d); cf. 1929, art. 17(4)(3)(d):  « la administración fiscal federal »).

Las Municipalidades organizan sus rentas bajo las restricciones estadales y la prohibición de patentes sobre agricultura, cría y pesca de peces comestibles.  Para las patentes nacionales y estadales, el artículo 18(3) imprime « Estas industrias podrán tampoco ser gravadas con patentes Nacionales ni de los Estados ».  Estados y Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el extranjero.  Los contratos de interés público no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela; las controversias corresponden a los tribunales venezolanos, sin reclamaciones extranjeras.  (arts. 18(3), 24, 50; cf. 1929, art. 18(3):  « Estas industrias no podrán tampoco ser gravadas »).

Los créditos adicionales requieren acuerdo del presidente en Consejo de Ministros, insuficiencia presupuestaria o gasto no previsto y fondos disponibles sin perjuicio de las erogaciones ordinarias, que tienen preferencia.  El Congreso los examina bajo la lectura « con los límites indicados ».  El ministro a cuyo despacho corresponde « la Administración General de las Cuentas de la Nación » presenta anualmente « el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos », elaborado en consulta con los demás ministros.  Los ministros rinden cuenta de los fondos administrados; las pensiones civiles y los retiros y montepíos militares se regulan por leyes generales y partidas presupuestarias globales.  (arts. 77(6), 78(13), 100(31), 109; cf. 1929, arts. 77(6), 109:  « con los trámites indicados […] Administración General de las Rentas de la Nación […] el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos »).

POW-EXE—Ejecutivo

La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce por los poderes públicos.  El poder se distribuye entre la Federación, los Estados y las Municipalidades; el federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  La definición de atribuciones delimita cada autoridad, y su extralimitación constituye usurpación; la ley determina la nulidad correspondiente.  Son nulas las decisiones obtenidas por la fuerza o por reunión del pueblo en actitud subversiva.  (arts. 40–43, 51; cont., 1929, arts. 40–43, 51).

La administración federal no atribuida a otra autoridad corresponde al Poder Ejecutivo Federal, ejercido por el presidente de los Estados Unidos de Venezuela.  Sus determinaciones se cumplen por los empleados y agentes federales previstos en la ley, con la asistencia de los gobiernos estadales en los casos constitucionalmente permitidos.  (arts. 93–94; cont., 1929, arts. 93–94).

El presidente debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  Entre los requisitos de edad y derechos figura la lectura impresa « de estado ».  (art. 95; cf. 1929, art. 95:  « de estado seglar »).

El Congreso elige al presidente dentro de los primeros quince días de su instalación en el año de comienzo del período, previa publicación del señalamiento de la sesión con cinco días de anticipación, al menos.  El juramento se presta ante el Congreso o, si ello no es posible, ante la Corte Federal y de Casación.  (arts. 96, 99; cont., 1929, arts. 96, 99).

El ministro designado por el presidente suple sus faltas temporales.  En caso de falta absoluta, el Congreso provee el cargo por el resto del período y, si procede, es convocado extraordinariamente.  Hasta la posesión del elegido, ejerce el ministro que ya estuviera encargado o, a falta de éste, el que el Gabinete elija por mayoría.  La ausencia de la capital dentro del territorio nacional no constituye falta temporal; el presidente puede comunicar instrucciones a los ministros y recibir agentes diplomáticos en otro lugar del país.  (arts. 97–98, 100(4); cont., 1929, arts. 97–98, 100(2)).

Los períodos constitucionales federales duran siete años, contados desde el 19 de abril de 1929.  El presidente ejerce desde su juramento hasta el 19 de abril del año final y entrega entonces el Ejecutivo al vocal o suplente designado por la Corte Federal y de Casación, quien permanece hasta la posesión del sucesor elegido por el Congreso.  (arts. 54, 103, 120(17); cont., 1929, arts. 54, 103, 120(17)).

El presidente es siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  Le corresponde mandar el Ejército, la Aviación y la Marina personalmente o por sus designados, fijar la fuerza de mar y tierra, reglamentar el ejercicio del mando y dirigir la guerra.  (arts. 45, 100(2–3); cf. 1929, art. 128:  « El Congreso elegirá, para el actual período Constitucional, un Comandante en Jefe del Ejército Nacional »).

El presidente puede encargar temporalmente la Presidencia a un ministro y reasumirla dentro del período.  Conserva las atribuciones 2 y 3 sobre mando militar y dirección de la guerra.  El ministro encargado ejerce de acuerdo con él las atribuciones 1, 6, 7, 19, 20, 25, 27 y 28, relativas a ministros, Distrito Federal y Territorios Federales, convocatoria extraordinaria, declaración de guerra, garantías, conflictos armados entre Estados y delegaciones estadales.  (art. 100(8); cf. 1929, arts. 100(6), 128:  « con quien el Presidente de la República ejercerá de acuerdo las atribuciones 1, 4, 17, 18, 23, 25 y 27 del Artículo 100 de la Constitución »).

El presidente nombra y remueve ministros, recibe a los ministros públicos extranjeros, firma las cartas oficiales dirigidas a jefes de Estado y administra el Distrito Federal y los Territorios Federales.  (art. 100(1, 4–7); cont., 1929, art. 100(1–5)).

El presidente manda ejecutar y publicar la Constitución y las leyes; dicta en Consejo de Ministros decretos y reglamentos sin alterar su espíritu, propósito o razón; negocia los empréstitos autorizados; reglamenta los servicios sanitarios y de comunicaciones; y dispone la formación del censo y su remisión al Congreso.  (art. 100(9–13); cont., 1929, art. 100(7–11)).

Por los ministros competentes, el presidente expide patentes de navegación y cartas de nacionalidad, nombra y remueve empleados nacionales no atribuidos a otra autoridad y administra las rentas.  Con la intervención del Gabinete o Consejo de Ministros prevista en cada caso, crea y dota servicios durante el receso legislativo, promueve acusaciones por el Ministerio Público Federal y convoca al Congreso extraordinariamente.  Declara la guerra cuando el Congreso la ha decretado.  (art. 100(14–21); cont., 1929, art. 100(12–19)).

El presidente dirige las negociaciones diplomáticas personalmente o por el ministro competente y celebra tratados mediante plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y posterior aprobación legislativa.  Los tratados no pueden menoscabar los artículos 37–39 y deben estipular el arreglo de diferencias sobre su interpretación o ejecución por medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.  (art. 100(22); cf. 1929, art. 100(20):  « se decidirán por arbitramento »).

El presidente celebra contratos de interés nacional por los ministros competentes, con aprobación del Consejo de Ministros, y los somete al Congreso; puede impedir la entrada de extranjeros y expulsarlos en los casos admitidos.  Durante la guerra puede pedir auxilios a los Estados, trasladar poderes federales, disponer enjuiciamientos por traición, reorganizar Estados dominados por rebeldes o cuyos gobiernos participen en la rebelión, expedir patentes de corso y autorizar represalias.  (art. 100(23–25); cont., 1929, art. 100(21–23)).

Las visitas oficiales con ministros a Estados o Territorios Federales requieren regular el despacho de los asuntos corrientes en Caracas.  El artículo 100(26) imprime « el Poder Ejecutivo Federal será el sitio donde se hallare el Presidente ».  El presidente puede poner término a conflictos armados entre Estados tras resultar ineficaces sus buenos oficios, conceder indultos y expedir títulos de baldíos y concesiones mineras.  La atribución 28 imprime « las acciones que éstos le delegaren ».  (art. 100(26–30); cf. 1929, art. 100(24, 26):  « el asiento del Poder Ejecutivo Federal será el sitio donde se hallare el Presidente […] las funciones que éstos le delegaren »).

Dentro de los primeros diez días de las sesiones ordinarias, el presidente presenta al Congreso, personalmente o por un ministro, un mensaje sobre los actos de su administración y el estado de la República.  Sólo responde por traición a la Patria y delitos comunes.  (arts. 101 (primer párrafo), 102; cont., 1929, arts. 101 (primer párrafo), 102).

El último párrafo del artículo 101 dispone la presentación del mensaje el 19 de abril o su depósito, firmado, en poder del encargado de la Presidencia si las Cámaras no se han reunido.  La referencia al año correspondiente aparece impresa como « Artículo 10 ».  (art. 101 (último párrafo); cf. 1929, art. 101 (último párrafo):  « En el año a que se refiere el Artículo 103 »).

Los ministros son los órganos legales del presidente; la ley organiza sus despachos y atribuciones.  Los decretos presidenciales requieren refrendo ministerial, salvo el nombramiento de ministros y el ejercicio de la atribución 8 del artículo 100.  El gobernador, de libre nombramiento y remoción, es el órgano presidencial para el Distrito Federal.  (arts. 104–105; cont., 1929, arts. 104–105).

Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  Las decisiones se acuerdan en Gabinete cuando lo exigen la Constitución o las leyes, o cuando el presidente lo convoca; en los demás casos basta el refrendo o ejecución por el ministro competente.  La orden presidencial, aun escrita, no exime de responsabilidad personal; los actos acordados en Gabinete generan responsabilidad solidaria de los ministros.  (arts. 106–108; cont., 1929, arts. 106–108).

Los ministros presentan memorias razonadas y documentadas y cuentas dentro de los primeros diez días de sesiones.  En el año final lo hacen el 19 de abril o las depositan en poder del encargado de la Presidencia para su remisión al Congreso.  Tienen derecho de palabra en las Cámaras y deben concurrir cuando sean llamados.  (arts. 109 (primer y último párrafos), 110; cont., 1929, arts. 109 (primer y último párrafos), 110).

La prohibición de desempeñar simultáneamente dos destinos públicos lucrativos exceptúa lo dispuesto en el artículo anterior sobre autoridad civil y militar.  La aceptación del segundo cargo equivale a renunciar al primero, salvo suplencias no ejercidas y empleos en academias, hospitales, juzgados accidentales e institutos de enseñanza.  (art. 46; cf. 1929, art. 46:  « Ningún individuo podrá desempeñar a la vez más de un destino público lucrativo. »).

Los funcionarios responden individualmente por extralimitación de atribuciones y por quebrantamiento de la ley que organiza el cargo, con la salvedad presidencial del artículo 102, y quedan sujetos a pena por otros delitos.  La aceptación de dádivas, cargos, honores o recompensas extranjeras requiere autorización del Senado.  La ley regula el juramento de los empleados nacionales al tomar posesión.  (arts. 44, 49, 53; cont., 1929, arts. 44, 49, 53).

POW-JUD—Poder Judicial

El Poder Judicial reside en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales y juzgados establecidos por ley.  Los jueces federales se nombran por un período determinado, durante el cual sólo pueden ser removidos en los casos legales.  (arts. 116–117; cont., 1929, arts. 116–117).

La Corte se compone de siete vocales, venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República, con períodos de siete años y permanencia hasta la posesión de sus sustitutos.  Funciona en Salas conforme a la ley.  El Congreso elige separadamente a los vocales por mayoría absoluta dentro de los primeros treinta días de sesiones del año inicial del período, y elige siete suplentes numerados.  Éstos cubren las faltas temporales y absolutas por su orden; la Corte provee las accidentales y el Congreso completa la lista cuando se reduce.  (arts. 118–119; cont., 1929, arts. 118–119).

La Corte conoce de acusaciones contra el presidente o quien lo sustituya, ministros, procurador general, gobernador del Distrito Federal, sus propios miembros, presidentes estadales y los altos funcionarios que indiquen las leyes.  Conoce también de las causas diplomáticas previstas, recursos de casación y otros recursos legales, causas de presas, controversias entre autoridades y conflictos de competencia judicial sin otra autoridad llamada a dirimirlos.  (art. 120(1–8); cont., 1929, art. 120(1–8)).

La Corte declara la nulidad de leyes nacionales o estadales contrarias a la Constitución, limitada a las disposiciones en colisión salvo que su conexión determine la nulidad total.  Resuelve conflictos entre leyes o disposiciones y anula actos que vulneren derechos o autonomía de los Estados y las restricciones fiscales estadales y municipales.  (art. 120(9–11); cont., 1929, art. 120(9–11)).

La Corte anula reglamentos ejecutivos que alteren el espíritu, razón o propósito de las leyes y los actos comprendidos en los artículos 42–43 emanados de autoridades nacionales, del Distrito Federal o de altos funcionarios estadales.  Las resoluciones ministeriales sobre ejecución, interpretación o caducidad de contratos federales se someten al procedimiento contencioso del numeral siguiente.  (art. 120(12); cont., 1929, art. 120(12)).

La acción de nulidad de un acto administrativo por ilegalidad o abuso de poder caduca a los trece meses de su publicación.  La ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  (art. 120(12), segundo párrafo; nuevo; 1929, art. 120(12):  sin disposición correspondiente).

La Corte conoce en juicio contencioso de controversias sobre contratos federales, concesiones mineras o de baldíos y negativas a expedir títulos cuando se alegue derecho a ellos, salvo los puntos reservados por la ley aplicable a decisión ejecutiva sin recurso judicial.  Conoce asimismo de reclamaciones por daños y perjuicios y otras acciones pecuniarias contra la Nación, y de controversias limítrofes.  (art. 120(13, 15–16); cont., 1929, art. 120(13, 15–16)).

La Corte declara la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras conforme a la ley.  La reserva del artículo 120(14) aparece impresa como « salvo lo que dispongan los dictados públicos ».  (art. 120(14); cf. 1929, art. 120(14):  « salvo lo que dispongan los tratados públicos »).

La Corte designa al vocal o suplente que asume el Ejecutivo al comienzo del período y ejerce las demás atribuciones federales que le confieran la Constitución y las leyes.  Ante acusaciones comprendidas en el artículo 120(1–2), declara previamente si hay lugar a formación de causa; la declaración afirmativa suspende al funcionario.  Las causas por delitos comunes pasan al tribunal ordinario, y las de naturaleza política siguen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte presenta al Congreso una memoria anual con las reformas legales que estime convenientes.  (arts. 120(17–18), 121–122; cont., 1929, arts. 120(17–18), 121–122).

El Ministerio Público Federal es órgano del Ejecutivo ante los tribunales federales y, cuando proceda, estadales.  Lo encabeza el procurador general de la Nación, de libre nombramiento y remoción presidencial; la ley regula el nombramiento de sus dependientes.  Le corresponde velar por la aplicación de las leyes en los procesos señalados, emitir informes jurídicos, ejercer el Ministerio Fiscal en las causas indicadas y representar los derechos de la Nación conforme a las instrucciones legales del Ejecutivo.  (arts. 111–115; cont., 1929, arts. 111–115).

El procurador general promueve, a excitación del Ejecutivo Federal, acusaciones contra empleados federales que den motivo para su enjuiciamiento.  (art. 114(3); cf. 1929, art. 114(3):  « acusación contra los funcionarios que dieren motivo a ser enjuiciados »).

La administración federal de justicia comprende la Corte, los tribunales ordinarios del Distrito Federal y los Territorios Federales, y los tribunales federales que actúen en los Estados en asuntos de la Nación, militares, de baldíos, minas, salinas e impuestos federales y los demás que determine la ley.  (art. 15(7); cf. 1929, art. 15(7):  « Ésta puede atribuirles a los Tribunales de los Estados las funciones de Tribunales Federales. »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen sus autonomías y su igualdad política y conservan la soberanía no delegada.  Deben preservar la independencia, integridad y unidad nacionales; no pueden aliarse con potencias extranjeras, solicitar su protección ni cederles territorio.  (art. 12; cf. 1929, art. 12:  « la soberanía no delegada en esta Constitución »).

El gobierno de la Unión y de cada Estado es republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo.  Los distritos gozan de autonomía administrativa municipal con las restricciones constitucionales; en guerra exterior o interior, el Ejecutivo estadal puede asumir su administración conforme a la disposición constitucional.  (arts. 13–14; cont., 1929, arts. 13–14).

Los Estados reservan al Poder Federal las relaciones internacionales, símbolos y honores nacionales, conservación de la paz e intereses nacionales, legislación civil, mercantil, penal, procesal y las materias económicas, sanitarias, laborales y administrativas enumeradas, pesas y medidas, vigilancia de las leyes, censo y organización del Distrito Federal, Territorios y Dependencias Federales.  Deben cumplir y ejecutar las leyes y órdenes federales legítimas en esas materias.  (arts. 15(1–6, 10–11, 20), 16; cont., 1929, arts. 15(1–6, 10–11, 20), 16).

Los Estados dictan sus constituciones y leyes orgánicas y eligen sus poderes públicos.  La disposición sobre delegación de facultades al presidente imprime « en las Constituciones y Leyes de los Estados que así lo decidan ».  (art. 17(1–2); cf. 1929, art. 17(2):  « en las Constituciones de los Estados que así lo decidan »).

Los Estados administran justicia civil y penal, salvo materias federales; sus fallos sólo se revisan por los recursos legales ante la Corte Federal y de Casación.  Las Municipalidades organizan policía, abastos, cementerios, ornato, arquitectura civil, alumbrado, acueductos, tranvías y otros servicios municipales.  El servicio sanitario se sujeta a la ley federal y a la lectura « bajo la inspección del servicio sanitario federal ».  Los ejidos y terrenos propios sólo pueden enajenarse para construcciones.  (arts. 17(3), 18(1–2); cf. 1929, art. 18(1):  « bajo la suprema inspección del servicio sanitario federal »).

La reserva de los demás derechos de los Estados contiene la lectura impresa « entidades económicas ».  (art. 17(5); cf. 1929, art. 17(5):  « entidades autonómicas »).

Estados y Municipalidades reconocen y ejecutan los actos públicos y judiciales de las autoridades federales y de las demás entidades.  La Federación puede mantener jueces, agentes del Ministerio Público, empleados administrativos y fiscales y las fuerzas previstas en los Estados.  Su jurisdicción se limita al servicio encomendado, sin fuero o privilegio personal ni deberes estadales incompatibles.  El Gobierno Federal puede construir obras propias en territorio estadal.  (arts. 19–21; cont., 1929, arts. 19–21).

Los Estados no pueden permitir enganches contra la paz o independencia extranjeras ni contra la paz interior, hacerse la guerra ni abandonar la neutralidad en conflictos entre otros Estados sin requerimiento federal.  Pueden unirse conservando la libertad de recuperar su autonomía, con participación al Ejecutivo Federal, al Congreso y a los demás Estados.  (arts. 22–23, 25; cont., 1929, arts. 22–23, 25).

Los documentos oficiales incorporan la fecha del calendario y las eras de la Independencia, desde el 19 de abril de 1810, y de la Federación, desde el 20 de febrero de 1859.  Las constituciones estadales siguen vigentes mientras los Estados no las deroguen.  (arts. 26, 129; cont., 1929, arts. 26, 131).

CON-AMD—Reforma constitucional

El Congreso declara las reformas totales o parciales en sesiones ordinarias cuando las solicitan tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas, también reunidas ordinariamente.  Las enmiendas se limitan a los puntos en que coincida la mayoría de los Estados, siguen el procedimiento legislativo y se someten a ratificación de las Asambleas.  (arts. 123–125; cont., 1929, arts. 123–125).

El Congreso puede iniciar enmiendas y adiciones, que se sancionan al obtener ratificación de dos tercios de las Asambleas Legislativas.  Cualquiera que sea el origen de la iniciativa, los votos definitivos de los Estados vuelven al Congreso para su escrutinio.  (arts. 126–127; cont., 1929, arts. 126–127).

CIV-SUF—Sufragio

Son electores y elegibles los venezolanos mayores de veintiún años no sujetos a interdicción ni a condena que imponga inhabilitación política, con las restricciones constitucionales y los requisitos legales de competencia o capacidad para determinados cargos.  (art. 32(12); cont., 1929, art. 32(12)).

Las constituciones estadales deben establecer voto directo y secreto para Concejos Municipales, Asambleas Legislativas y diputados, sobre la base del censo electoral conforme a la ley federal.  Los diputados se eligen directamente; los senadores, por las Asambleas Legislativas fuera de su seno.  El Congreso elige al presidente y a los vocales de la Corte Federal y de Casación.  (arts. 17(1), 56, 58, 60, 96, 119; cont., 1929, arts. 17(1), 56, 58, 60, 96, 119).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad venezolana se tiene por nacimiento o se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento quienes nacen en el territorio y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea su lugar de nacimiento.  La naturalización comprende a los hijos mayores de padre o madre naturalizados, nacidos fuera del país, que se domicilien y manifiesten su voluntad; a los nacidos en repúblicas iberoamericanas que residan y manifiesten esa voluntad; a quienes obtengan carta de naturaleza; y a la extranjera casada con venezolano durante el matrimonio o, tras su disolución, si manifiesta dentro del año siguiente su voluntad de conservar la nacionalidad.  (arts. 27–29; cont., 1929, arts. 27–29).

Las declaraciones se presentan ante el registrador principal del domicilio, se protocolizan y se remiten al Ejecutivo para su publicación, cumplidos los trámites legales.  La nacionalidad no se adquiere antes de la publicación.  Los venezolanos deben defender la Patria y cumplir la Constitución, las leyes y las órdenes legítimas; no pueden comprometerse a servir contra Venezuela.  La ley determina los derechos y deberes de los extranjeros, que no pueden exceder de los de los venezolanos.  (arts. 30–31, 37; cont., 1929, arts. 30–31, 37).

Los extranjeros que intervienen en contiendas políticas venezolanas incurren en las mismas responsabilidades que los nacionales y quedan sujetos al artículo 36(3).  Nacionales y extranjeros no pueden reclamar indemnización pública por daños, perjuicios o expropiaciones no ejecutados por autoridades legítimas en ejercicio de su carácter público.  (arts. 38–39; cf. 1929, art. 38:  « el número V del Artículo 36 »).

RTS-GAR—Derechos

La vida es inviolable y se prohíbe establecer o aplicar la pena de muerte.  La propiedad queda sujeta a contribuciones legales y a expropiación para obras de utilidad pública mediante juicio contradictorio e indemnización previa.  Los propietarios deben cumplir las disposiciones de higiene y conservación en beneficio de la comunidad; la recensión imprime « bosques y sábanas ».  (art. 32(1–2); cf. 1929, art. 32(2):  « bosques y aguas »).

La correspondencia postal y telegráfica y los papeles privados son inviolables; su ocupación requiere disposición judicial competente y formalidades legales, con reserva de lo doméstico y privado ajeno al juicio.  El allanamiento del hogar sólo procede para impedir delitos, cumplir decisiones judiciales legales o efectuar visitas sanitarias.  (art. 32(3–4); cont., 1929, art. 32(3–4)).

La libertad personal comprende la abolición del reclutamiento forzoso, con servicio de armas conforme a la ley; la proscripción perpetua de la esclavitud y la libertad de quienes, siendo esclavos, entren en el territorio; y la facultad de hacer lo que no perjudique a otros, sin obligaciones ni prohibiciones fuera de la ley.  (art. 32(5); cont., 1929, art. 32(5)).

Se garantiza la manifestación del pensamiento de palabra, por escrito o por la imprenta, sujeta a las penas legales por injuria, calumnia, difamación o instigación a delinquir.  Se prohíbe la propaganda del comunismo.  La enumeración imprime « injuria, calumnia, difamaciones o instigación a delinquir ».  (art. 32(6); cf. 1929, art. 32(6):  « injuria, calumnia, difamación, ultrajes o instigación a delinquir »).

La libertad de tránsito comprende circular sin pasaporte, cambiar de domicilio con las formalidades legales y salir y volver con los bienes propios.  El trabajo y la industria son libres con las restricciones de orden público y buenas costumbres; se prohíben los monopolios.  La ley puede conceder privilegios temporales sobre propiedad intelectual, invenciones, marcas y las empresas de transporte y comunicaciones enumeradas, a costa del concesionario, sin garantía de proventos ni subvención pública.  (art. 32(7–8); cont., 1929, art. 32(7–8)).

Se garantizan la reunión sin armas, pública o privada, sin coacción oficial; la asociación, sometida a las restricciones legales; la petición con respuesta oportuna; la acusación judicial de funcionarios por incumplimiento de deberes; y la libertad de enseñanza.  (art. 32(9–11, 13); cont., 1929, art. 32(9–11, 13)).

La seguridad individual excluye la prisión por deudas no delictivas, los tribunales creados especialmente para juzgar y la incomunicación.  La detención requiere información sumaria de un hecho punible con pena corporal y orden escrita motivada, salvo flagrancia.  El sumario no puede prolongarse más de treinta días desde la detención.  (art. 32(15)(a–d); cont., 1929, art. 32(15)(a–d)).

Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni a sufrir interrogatorio en causa criminal contra sí mismo, sus ascendientes o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  (art. 32(15)(e); cf. 1929, art. 32(15)(e):  « ni contra el cónyuge »).

La detención cesa si una decisión judicial firme destruye sus fundamentos o si se presta fianza suficiente en los casos legales.  La condena penal exige notificación personal de los cargos y audiencia.  Se prohíben penas corporales superiores a veinte años, penas infamantes y penas perpetuas.  Nadie puede ser juzgado nuevamente por el mismo hecho punible.  (art. 32(15)(f–i); cont., 1929, art. 32(15)(f–i)).

La igualdad comprende leyes y protección comunes, iguales deberes y contribuciones y exoneraciones sólo en los casos legales.  Se prohíben títulos de nobleza, distinciones hereditarias y remuneraciones que excedan del tiempo de servicio; los tratamientos oficiales son ciudadano y usted, salvo fórmulas diplomáticas.  La enumeración no niega otros derechos.  Las normas que menoscaben garantías son nulas por declaración de la Corte; los responsables de actos violatorios quedan sujetos a sanción, con la excepción prevista para las medidas de emergencia.  (arts. 32(16), 33–35; cont., 1929, arts. 32(16), 33–35).

Ante guerra internacional o civil, o peligro inminente de una u otra, el presidente en Consejo de Ministros declara la situación y suspende garantías en todo o parte del territorio hasta restablecerse la paz.  La vida permanece inviolable y se prohíben castigos infamantes y confiscaciones, salvo represalias recíprocas contra nacionales enemigos en guerra internacional.  Los arrestos, confinamientos y expulsiones cesan al terminar sus causas, salvo la posible permanencia de la expulsión de extranjeros.  (art. 36; cont., 1929, art. 36).

REG-MIL—Fuerza armada

La competencia federal comprende Ejército, Armada y Aviación Militar.  Estados y Municipalidades sólo mantienen policía y guardias de cárceles, salvo fuerzas organizadas por orden federal.  El contingente militar se distribuye en proporción a la población; la ley regula las milicias y puede organizar enganches por contrato.  Todos los elementos de guerra existentes o introducidos en el país pertenecen a la Nación.  (art. 15(8); cont., 1929, art. 15(8)).

La autoridad civil y militar no pueden reunirse en un funcionario, salvo el presidente, siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional, o un empleado civil al que se atribuyan funciones militares en guerra conforme a la ley.  El presidente manda las fuerzas, fija su número y dirige la guerra.  (arts. 45, 100(2–3); cf. 1929, arts. 45, 128:  « excepto el Presidente de la República, o en caso de guerra »).

Los Estados no pueden permitir enganches contra la paz extranjera o interna ni hacerse la guerra.  La fuerza armada es pasiva, obediente y no deliberante; requiere auxilios por las autoridades civiles y permanece acuartelada durante los períodos electorales.  El Senado consiente los ascensos previstos, y el Congreso legisla sobre retiros, formación y reemplazo de fuerzas, puertos y costas y decreta la guerra.  (arts. 22–23, 47, 62(3), 78(13–15, 17); cont., 1929, arts. 22–23, 47, 62(3), 78(13–15, 17)).

El presidente elegido el 19 de junio de 1931 toma posesión al jurar y ejerce por el resto del período.  Hasta su posesión, el mando militar continúa a cargo del Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  (art. 128 (primer párrafo); cf. 1929, arts. 128–129:  « La elección del Presidente de la República y la del Comandante en Jefe del Ejército para el período de 1929 a 1936 »).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa está sujeta a la suprema inspección de los cultos por el Ejecutivo Federal conforme a la ley y a la reserva del Patronato Eclesiástico.  (art. 32(14); cont., 1929, art. 32(14)).

La Nación ejerce el Patronato Eclesiástico conforme a la ley cuya fecha aparece impresa como « 28 de julio de 1928 ».  (art. 52; cf. 1929, art. 52:  « la ley de 28 de julio de 1824 »).

Entre los requisitos de la Presidencia, después de la edad y antes de los derechos civiles y políticos, la recensión imprime « de estado ».  (art. 95; cf. 1929, art. 95:  « de estado seglar »).

ECO-INF—Infraestructura

La competencia federal comprende navegación aérea, marítima y fluvial, muelles, desembarques, correos y comunicaciones, caminos que atraviesan límites de entidades federales, cables de tracción y ferrocarriles.  Los tranvías y cables urbanos corresponden a las Municipalidades; no puede gravarse o privilegiarse la navegación que no haya exigido obras especiales.  Las obras federales no impiden las estadales y municipales.  La cláusula ferroviaria imprime « y que estén dentro de los límites de un Estado ».  (art. 15(13, 15–16, 19); cf. 1929, art. 15(16):  « aunque estén dentro de los límites de un Estado »).

Las obras federales en los Estados comprenden fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y estaciones de cuarentena.  Las Municipalidades organizan alumbrado, acueductos, arquitectura civil y tranvías urbanos.  Los contratos enumerados sobre transporte, comunicaciones, inmigración y demás intereses nacionales requieren aprobación del Congreso, salvo concesiones mineras y títulos de baldíos expedidos conforme a sus leyes.  (arts. 18(1) (alumbrado, acueductos, arquitectura civil y tranvías urbanos), 21, 78(6); cont., 1929, arts. 18(1) (alumbrado, acueductos, arquitectura civil y tranvías urbanos), 21, 78(6)).

El Congreso legisla sobre navegación, muelles, comunicaciones, ferrocarriles, caminos y vehículos de tracción mecánica, baldíos, salinas, perlas y minas.  El presidente reglamenta los servicios sanitarios y de comunicaciones y expide patentes de navegación y títulos de tierras y minas.  Los privilegios temporales de transporte y comunicaciones se sujetan a las condiciones constitucionales de financiación.  La lista legislativa contiene la lectura « Construcción Pública ».  (arts. 32(8), 78(18), 100(12, 14, 30); cf. 1929, art. 78(18):  « Instrucción Pública »).

La legislación sobre instrucción pública corresponde a la Federación.  La instrucción primaria es obligatoria, y la impartida en institutos oficiales, gratuita.  (art. 15(9); cf. 1929, art. 15(9):  « La instrucción primaria elemental es obligatoria »).

Los Estados y las Municipalidades cooperan en el censo y la estadística nacionales conforme a la ley.  El último censo aprobado por el Congreso sirve de norma para los actos basados en la población; la ley determina las oportunidades del censo.  (art. 15(10); cont., 1929, art. 15(10)).

CON-FIN—Disposiciones finales

Las ramas Legislativa y Judicial continúan el período iniciado el 19 de abril de 1929.  Las constituciones estadales permanecen vigentes mientras no sean derogadas por los Estados.  (arts. 128–129; cf. 1929, arts. 128–131:  « continuarán ejerciendo los actuales funcionarios hasta el término del período por el cual fueron elegidos »).

La Constitución se promulga después del escrutinio y comprobación de la ratificación estadal y entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial.  (art. 130; cf. 1929, art. 132:  « con el “Ejecútese” del Encargado del Poder Ejecutivo »).

Se deroga la Constitución de 29 de mayo de 1929, ejecutada y publicada en esa misma fecha.  El acuerdo y la fórmula final constitucional están fechados el 7 de julio de 1931; el Ejecútese, firmado por P. ITRIAGO-CHACIN, lleva fecha de 9 de julio.  (art. 131; fórmulas de cierre y Ejecútese; cf. 1929, art. 133:  « Se deroga la Constitución dictada el 23 de mayo de 1928 »).

Acuerdo de sanción

El acuerdo de 7 de julio de 1931 declara sancionada la Constitución después del escrutinio de los votos de las Asambleas Legislativas.  En su exposición preliminar imprime « únicamente ».  Ordena la firma de todos los miembros del Congreso, la presentación de un ejemplar auténtico al encargado del Poder Ejecutivo para su ejecución y la publicación conjunta del acuerdo y la Constitución.  Firman Juan E. París, J. M. Valero, Amenodoro Rangel L. y Julio Consalvi.

(CIDEP 1931, p. 3, exposición preliminar y arts. 1–2 del acuerdo).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1931, recensión del CIDEP (PDF)

20) Constitución de 1936

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1936 fue declarada sancionada por acuerdo del Congreso de 16 de julio, en el Palacio Federal Legislativo, Caracas.  La fórmula final constitucional lleva la misma fecha; el Ejecútese, expedido en el Palacio Federal, Caracas, el 20 de julio, lleva la firma del Presidente Eleazar López Contreras.  

(CIDEP 1936, pp. 3 y 26–27, acuerdo, cierre constitucional y Ejecútese).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en el nombre de Dios Todopoderoso y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta esta CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1936, p. 4, preámbulo y denominación del texto).

FND-TER—Territorio

La Nación venezolana reúne a los venezolanos en un pacto político denominado Estados Unidos de Venezuela y se declara perpetua e irrevocablemente libre de dominación o protección extranjera.  El territorio comprende Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los veinte Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia.  (arts. 1, 3–4; cont., 1931, arts. 1, 3–4).

El territorio corresponde al de la Capitanía General de Venezuela anterior a 1810, con las modificaciones resultantes de tratados.  La prohibición de enajenarlo a una potencia extranjera, incluso temporalmente, comprende el territorio entero y cualquiera de sus partes.  (art. 2; cf. 1931, art. 2:  « Este territorio no podrá jamás ser cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma enajenado »).

Los límites estadales proceden de la división provincial de 1856, las modificaciones por creación de entidades federales, la Constitución de 5 de agosto de 1909 y las declaraciones y convenios posteriores entre Estados.  Mediante convenios aprobados por sus legislaturas, los Estados limítrofes pueden compensarse, cederse territorio o restituirse cesiones anteriores.  (art. 5; cf. 1931, art. 5:  « y las convenidas en 1917 entre los Estados Aragua y Carabobo »).

El Distrito Federal comprende los departamentos que la recensión denomina « Libertad » y « Vargas ».  El primero incluye Caracas, El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y Maracao; el segundo, La Guaira, Maiquetia, Macuto, Caraballeda, Carayaca, Naiguatá y Caruao.  La ley especial preserva la acción política federal.  La Municipalidad tiene autonomía económica y administrativa y organiza sus rentas con las limitaciones del artículo 18(3).  (art. 6; cf. 1931, art. 6:  « El Distrito Federal será organizado por Ley especial y se compondrá de los Departamentos Libertador y Vargas. »).

Caracas es la capital y sede federal, salvo los traslados y visitas previstos en el artículo 100(23)(b) y (24).  Amazonas y Delta Amacuro son Territorios Federales organizados por leyes especiales; los convenios limítrofes con Estados vecinos requieren aprobación del Congreso y de las legislaturas respectivas.  (arts. 7–8; cont., 1931, arts. 7–8).

Los Territorios Federales existentes o futuros pueden convertirse en Estados al alcanzar la base poblacional para un diputado y acreditar capacidad para atender y costear sus servicios.  Las islas antillanas, salvo Margarita y Coche, son Dependencias Federales bajo gobierno directo del Ejecutivo y pueden elevarse a Territorios Federales.  La Corte resuelve las controversias limítrofes.  (arts. 9–11; cf. 1931, art. 9:  « y los demás que se crearen conforme al Artículo siguiente »).

POW-LEG—Congreso

El Congreso se compone de Senado y Cámara de Diputados.  Sus miembros duran cuatro años y se renuevan por mitad cada dos.  La primera renovación se realiza al aprobarse la Constitución, por las Asambleas Legislativas para senadores y por los Concejos Municipales reunidos en la capital estadal para diputados.  Si el número de diputados es impar, se renueva la mayoría; los órganos electores determinan quiénes deben renovarse.  (art. 54; cf. 1931, art. 55:  « Éstos y aquellos durarán en sus funciones tres años. »).

Las Municipalidades de cada Estado, reunidas en Asamblea, eligen un diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por excedente de quince mil; los Estados con menor población eligen uno.  Se designa igual número de suplentes, llamados por su orden.  El Distrito Federal y los Territorios Federales que alcancen la base eligen por el mismo procedimiento; se excluyen del cómputo los « indígenas no reducidos ».  (arts. 55, 57; cf. 1931, arts. 56, 58:  « cada Estado elegirá, por votación directa »).

Para ser diputado se exige nacionalidad venezolana por nacimiento, veinticinco años cumplidos y ser nativo de la entidad representada o haber residido en ella durante los tres años inmediatamente anteriores a la elección.  (art. 56; cf. 1931, art. 57:  « ser venezolano por nacimiento y haber cumplido veintiún años »).

La Cámara de Diputados puede censurar ministros, sin remoción presidencial obligatoria mientras la Corte no declare motivo legal para enjuiciarlos, y ejerce otras atribuciones legales.  Cada Asamblea Legislativa elige fuera de su seno dos senadores principales y dos suplentes.  (arts. 58–59; cont., 1931, arts. 59–60).

Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y nativos del Estado representado o residentes en él durante los tres años inmediatamente anteriores a la elección.  (art. 60; cf. 1931, art. 61:  « ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años »).

El Senado conserva sus atribuciones sobre el Panteón Nacional, dádivas y cargos extranjeros, ascensos militares y navales y demás materias legales.  Las sesiones ordinarias comienzan el 19 de abril o el día más inmediato posible y duran noventa días improrrogables.  Las extraordinarias se circunscriben a la convocatoria y legislación conexa.  La apertura requiere dos tercios de los miembros; las sesiones siguientes, mayoría absoluta.  (arts. 61–63; cont., 1931, arts. 62–64).

Las sesiones son públicas salvo acuerdo contrario.  Cada Cámara organiza sus debates y su policía, corrige infracciones, califica a sus miembros, conoce renuncias y ejecuta sus resoluciones privativas.  Durante las sesiones rige incompatibilidad con otros destinos públicos; los aumentos de remuneración sólo surten efecto en el período siguiente.  (arts. 64–65, 67–68; cont., 1931, arts. 65–66, 68–69).

Las Cámaras funcionan en la misma población y abren y cierran simultáneamente.  El artículo 66 regula la suspensión antes de los noventa días del artículo 62 y el traslado de residencia con consentimiento de la otra Cámara.  Las divergencias se resuelven en Congreso.  (art. 66; cf. 1931, art. 67:  « ninguna de las dos podrá suspenderlas ni mudar su residencia sin el consentimiento de la otra »).

La inmunidad comprende desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después del cierre y protege contra detención y obstáculos al ejercicio del cargo.  Se extiende a las convocatorias extraordinarias.  Impide obligar al parlamentario a comparecer en juicio por cualquier motivo o a prestar juramento; el lapso no se computa en los términos judiciales.  Las Cámaras no pueden allanar la inmunidad.  (art. 69; cf. 1931, art. 70(2):  « Ser obligados a contestar demandas »).

Los parlamentarios no responden por sus opiniones en las Cámaras ni pueden contratar con el Ejecutivo Federal por sí o por terceros o gestionar ante él reclamaciones ajenas.  (arts. 70–71; cont., 1931, arts. 71–72).

La Asamblea Legislativa completa la lista de suplentes senatoriales agotada o reducida por vacantes absolutas, por el resto del período.  Las constituciones estadales y la ley orgánica del Distrito Federal regulan la suplencia de diputados.  (art. 72; cf. 1931, art. 73:  « la lista de los Senadores por un Estado »).

Las Cámaras se reúnen en Congreso por mandato constitucional o legal o por invitación aceptada.  Los actos colegisladores se denominan leyes, y los conjuntos o privativos, acuerdos.  El presidente del Senado preside el Congreso; el de la Cámara de Diputados ejerce su vicepresidencia.  (arts. 73–75; cont., 1931, arts. 74–76).

El Congreso hace las elecciones y nombramientos encomendados, examina el mensaje presidencial y las memorias y cuentas, admite Territorios Federales como Estados y revisa los créditos adicionales con sus comprobantes.  Conoce la renuncia del presidente o de quien ejerza sus funciones.  El artículo 76(6) dispone su aprobación « con los trámites que esta Constitución establece ».  (art. 76; cf. 1931, art. 77(2, 6):  « Conocer de la renuncia del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela […] con los límites indicados »).

Las Cámaras decretan impuestos y empréstitos, regulan deuda y empleos federales, sancionan el presupuesto, organizan la administración territorial, ajustan la base de representación y legislan sobre pensiones y demás materias federales.  Decretan la guerra, regulan la formación y reemplazo de fuerzas, conceden amnistías y legislan sobre puertos y costas.  El artículo 77(21) enumera Educación Nacional, Ejército y Armada Nacionales y tránsito de vehículos de tracción mecánica o de sangre.  (art. 77(1–3, 9, 11–12, 14–15, 17, 19–22); cf. 1931, art. 78(18):  « Construcción Pública […] vehículos de tracción mecánica »).

El Congreso examina el cumplimiento de las formalidades legales en la formación del censo nacional y fija y uniforma las pesas y medidas conforme al sistema métrico decimal.  (art. 77(8, 10); cf. 1931, art. 78(10):  « Examinar, y aprobar si lo encontrare debidamente ejecutado, el Censo Nacional »).

Los tratados y convenios internacionales o diplomáticos requieren aprobación legislativa antes de su ratificación y canje; su publicación oficial es posterior.  El Congreso aprueba o niega los contratos de interés nacional, incluidos los de inmigración y colonización, con excepción de contratos o títulos mineros y de baldíos.  (art. 77(5–6); cf. 1931, art. 78(6):  « inmigración y los demás de interés nacional »).

El Congreso dicta leyes de fomento de instituciones de solidaridad social, legisla sobre aviación civil y aprueba o niega los tratados de paz negociados por el Ejecutivo.  (art. 77(13, 16, 18); cf. 1931, arts. 15(4), 78(5, 14, 18):  « Aprobar o negar los tratados y convenios diplomáticos »).

Las Cámaras pueden nombrar comisiones de investigación.  Las autoridades administrativas nacionales, estadales y municipales y las judiciales deben suministrarles los informes y documentos solicitados.  (art. 78; nuevo; 1931, arts. 66, 78:  sin disposición correspondiente).

La iniciativa legislativa corresponde a tres miembros de una Cámara, al menos, y al Ejecutivo por el ministro competente.  La admisión sigue a la lectura; se celebran tres discusiones separadas por un día, como mínimo.  La otra Cámara cumple el mismo procedimiento y devuelve el proyecto aprobado con sus modificaciones.  (arts. 79–81; cont., 1931, arts. 79–81).

Si la Cámara de origen no admite las alteraciones, puede insistir en su proyecto y enviar sus razones.  Si persiste la discrepancia, el Congreso discute conjuntamente los artículos afectados y conexos y decide por mayoría, con facultad para convenir otra redacción.  (art. 82; cf. 1931, art. 82:  « Si la Cámara iniciadora admitiere las alteraciones »).

Los proyectos rechazados no pueden presentarse nuevamente hasta un año posterior.  Los pendientes al concluir las sesiones ordinarias pueden seguir discutiéndose en las extraordinarias inmediatas si el Ejecutivo convoca para ese objeto.  (art. 83 y parágrafo único; cf. 1931, arts. 83–84:  « no podrán volver a discutirse sino mediante una nueva presentación en las sesiones del año siguiente o de los posteriores »).

Las leyes sólo se derogan por otras leyes.  Pueden reformarse total o parcialmente; en la reforma parcial debe publicarse íntegramente el texto con las modificaciones.  (art. 85; cf. 1931, arts. 86–87:  « se derogará la anterior en toda sus partes »).

La fórmula legislativa es « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, Decreta: ».  El texto sancionado se extiende por duplicado sin alteraciones, se firma por las autoridades del Congreso y se remite para refrendo y publicación.  La ley rige desde su fecha expresa o, en defecto de ella, desde la publicación oficial.  La facultad de legislar no es delegable.  (arts. 84, 86, 88–89; cont., 1931, arts. 85, 88, 90–91).

La discrepancia evidente entre el original y la impresión de una ley exige su republicación corregida en la Gaceta Oficial.  (art. 87; cf. 1931, art. 89:  « o se insertará en ésta la respectiva fe de erratas »).

La irretroactividad legislativa, la aplicación inmediata de las leyes procesales y la valoración favorable al reo de las pruebas anteriores se sujetan a la reserva expresa de lo dispuesto en el artículo 32.  (art. 90; cf. 1931, art. 92:  « Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena. »).

ECO-HAC—Hacienda

Los impuestos requieren ley, y los gastos nacionales, asignación presupuestaria del Congreso o crédito adicional previo.  Los funcionarios responden civilmente por pagos contrarios a esa regla.  El Congreso legisla sobre impuestos, empréstitos, deuda, presupuesto y organización de la Hacienda Nacional; no puede ordenar erogaciones determinadas fuera del presupuesto mediante leyes especiales o acuerdos.  (arts. 15(11, 13, 17–18), 47, 77(1–3, 9), 77(21) (organización de la Hacienda Nacional); cont., 1931, arts. 15(12, 14, 17–18), 48, 78(1–3, 9), 78(18) (organización de la Hacienda Nacional)).

La disposición monetaria prohíbe billetes sin el encaje o reserva metálica fijado por ley y mantiene el patrón oro.  La prohibición emplea la lectura « podrá decretarse ni autorizarse la circulación de billetes de banco ».  (art. 77(4); cf. 1931, art. 78(4):  « en ningún caso ni por motivo alguno podrá autorizarse la circulación forzosa de billetes de banco »).

La exportación es libre con las limitaciones exigidas por el orden público o los intereses nacionales; las demás materias aduaneras se rigen por leyes nacionales.  Los derechos de importación y tránsito extranjero y el impuesto territorial, mientras subsista, ingresan al Tesoro Nacional.  (art. 15(13); cf. 1931, art. 15(14):  « La exportación es libre y no podrá establecerse ningún impuesto que la grave. »).

Los Estados conservan la propiedad de salinas, baldíos, sus productos, ostrales de perlas y minas, bajo administración federal.  Las salinas son inalienables, las concesiones mineras temporales y la disposición de baldíos se sujeta a la ley y a la preferencia de los ocupantes.  Los baldíos insulares no pueden enajenarse directa ni indirectamente.  Las rentas ingresan al Tesoro Nacional.  (art. 15(18); cont., 1931, art. 15(18)).

El Situado Constitucional equivale al veinte por ciento de los ingresos por rentas del año civil anterior y se distribuye conforme a la población entre Estados, Distrito Federal y Territorios Federales.  Las rentas estadales comprenden papel sellado y las contribuciones establecidas por sus Asambleas.  (art. 17(4); cf. 1931, art. 17(4):  « equivalente al 12 por ciento del total de ingresos por Rentas »).

Se mantienen las restricciones sobre aduanas, impuestos de importación, exportación y tránsito, materias federales y municipales y discriminación contra productos de otras procedencias.  No pueden gravarse bienes antes de ofrecerse al consumo ni imponerse tributos pagaderos en trabajo personal o su equivalente.  Los Estados pueden exigir datos fiscales a la administración federal, sin requerir que recaude sus impuestos.  Se prohíben gravámenes sobre ganado en pie, productos y subproductos.  Las cláusulas imprimen « administración fiscal federal » y « ni las cosas, cualquiera que sea su procedencia, que pasen para otro Estado ».  (art. 17(4)(3)(a–f); cf. 1931, art. 17(4)(3)(b, d):  « cualquiera que sea su procedencia, que pase para otro Estado […] administración local federal »).

Los productos agrícolas, pecuarios y de pesca comestible sólo quedan sujetos a impuestos municipales sobre comercio al detalle, sin gravámenes especiales ni imposición desigual de su venta.  Las rentas municipales se sujetan a las restricciones señaladas; la Municipalidad del Distrito Federal establece su sistema dentro de esos límites.  El artículo 18(3) remite a « parágrafo 4, número 3 del Artículo 17 ».  (arts. 6, 18(3); cf. 1931, art. 18(3):  « la de no establecer patentes sobre la agricultura, la cría ni la pesquería de peces comestibles […] Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 »).

Estados y Municipalidades no pueden contratar empréstitos extranjeros.  Los contratos públicos no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela; las controversias no resueltas amistosamente se someten a los tribunales venezolanos, sin reclamaciones extranjeras.  El artículo 24 imprime la remisión « Artículo 4 »; las disposiciones contractuales aquí resumidas figuran en el artículo 49.  (arts. 24, 49; cf. 1931, art. 24:  « Artículo 50 »).

La enajenación de inmuebles del patrimonio privado nacional requiere autorización del Congreso, so pena de nulidad.  Los títulos de baldíos pueden comprender adjudicación gratuita, venta o arrendamiento.  (arts. 77(7), 100(33); cf. 1931, arts. 78(7), 100(30):  « Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes inmuebles de la propiedad nacional; »).

Los créditos adicionales requieren insuficiencia presupuestaria o gasto imprevisto y fondos disponibles, con preferencia de las erogaciones ordinarias.  Debe especificarse la inversión del crédito.  El Congreso examina los comprobantes y el artículo 76(6) dispone la aprobación « con los trámites que esta Constitución establece ».  (arts. 76(6), 100(28); cf. 1931, arts. 77(6), 100(31):  « con los límites indicados […] sin perjuicio de la erogaciones ordinarias que se preferirán a las extraordinarias »).

El ministro de Hacienda presenta el proyecto de presupuesto dentro de los primeros treinta días de instalación de las Cámaras, previa consulta con los demás ministros y con exposición de motivos.  Los ministros rinden cuenta de los fondos administrados.  Las pensiones, jubilaciones, retiros y montepíos se regulan por leyes generales y se financian mediante partidas globales.  (arts. 77(14), 109; cf. 1931, arts. 78(13), 109:  « presentará oportunamente al Congreso, cada año »).

El artículo 32(2) autoriza el reintegro extraordinario al Tesoro Nacional con bienes y herencias de los altos funcionarios enumerados, por los delitos allí previstos y mediante decisión del Congreso y ratificación estadal.  La atribución 29 del artículo 100 remite al último aparte del inciso 2 del artículo 32 y a la autorización del Congreso.  (arts. 32(2), 100(29); cf. 1931, art. 36(2):  « No se decretarán ni se llevarán a cabo confiscaciones de bienes, salvo, únicamente como medidas de represalias en guerra internacional »).

POW-EXE—Ejecutivo

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por los Poderes Públicos.  La fuerza o reunión armada que se atribuya los derechos del pueblo y peticione en tal condición incurre en sedición o rebeldía.  Las atribuciones delimitan cada poder.  El Poder Público se distribuye entre la Federación, los Estados y las Municipalidades; el federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  (arts. 40–41, 50; cf. 1931, arts. 40–41, 51:  « La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes públicos. »).

La autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, como también las decisiones acordadas por requisición de la fuerza o reunión del pueblo en actitud subversiva.  El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por extralimitación o quebrantamiento de la ley, además de la correspondiente a otros delitos.  (arts. 42–43; cf. 1931, arts. 42–44:  « La Ley determinará todo lo relativo a la nulidad de los actos ejecutados por extralimitación de facultades. »).

La administración federal no atribuida a otra autoridad corresponde al presidente de los Estados Unidos de Venezuela, en unión de los ministros.  Las funciones del Ejecutivo se ejercen en el Distrito Federal, salvo los casos del artículo 100(23–24).  Los empleados y agentes previstos por las leyes o los actos constitutivos de los organismos ejecutan sus determinaciones; puede requerirse la asistencia de los gobiernos estadales.  (arts. 91–93; cf. 1931, arts. 93–94:  « se ejerce por un Magistrado denominado Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

La Presidencia requiere nacionalidad venezolana por nacimiento, treinta años cumplidos, estado seglar y posesión de los derechos civiles y políticos.  (art. 94; cf. 1931, art. 95:  « mayor de treinta años, de estado y estar en posesión de todos sus derechos civiles y políticos »).

El período presidencial dura cinco años.  Se prohíbe la reelección para el período inmediato, así como la elección de quien haya ejercido la Presidencia durante todo el último año del período anterior y de los parientes de uno u otro hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  (arts. 53, 95; cf. 1931, art. 54:  « durarán siete años »).

Las Cámaras reunidas en Congreso eligen al presidente dentro de los primeros quince días de cada período constitucional.  La sesión se señala y publica en la Gaceta Oficial con cinco días de anticipación, por lo menos.  (art. 96; cf. 1931, art. 96:  « Dentro de los primeros quince días de su instalación, en el año que comience el respectivo periodo »).

El presidente presta juramento ante el Congreso o, si no fuere posible, ante la Corte Federal y de Casación.  El presidente anterior continúa como encargado del Poder Ejecutivo Federal hasta la posesión del electo, con las mismas atribuciones y responsabilidades.  Transcurrido un mes desde la clausura del Congreso sin que el electo preste juramento ante la Corte, se considera producida la falta absoluta.  (arts. 97, 103; cf. 1931, arts. 103, 120(17):  « entregará el Poder Ejecutivo al Vocal de la Corte Federal y de Casación que ésta designare »).

Las faltas temporales las suple el ministro designado por el presidente.  Ante falta absoluta, el Congreso elige por el resto del período y, si no está reunido, debe convocarse inmediatamente.  Si la falta sobreviene después de la posesión, ejerce interinamente el ministro ya encargado o, en su defecto, el elegido por mayoría del Gabinete, hasta la posesión del nuevo presidente.  (art. 98; cf. 1931, art. 97:  « Si el Congreso no se hallare reunido en sesiones ordinarias, será convocado a sesiones extraordinarias »).

La ausencia de la capital dentro del territorio nacional no constituye falta temporal.  El presidente puede comunicar desde cualquier punto de la República instrucciones a los ministros para las resoluciones que deban expedirse en la capital.  (art. 99; cf. 1931, art. 98:  « También podrá ejercer, en cualquier punto de la República donde se encontrare, la Atribución 4 del Artículo 100. »).

El presidente nombra y remueve a los ministros, dirige la guerra, recibe a los ministros públicos extranjeros y firma las cartas oficiales dirigidas a los jefes de Estado.  Es Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  (arts. 44, 100(1, 3–5); cont., 1931, arts. 45, 100(1, 3–5)).

El presidente manda el Ejército y la Armada Nacionales, personalmente o por quienes designe, y fija el número de sus fuerzas.  (art. 100(2); cf. 1931, art. 100(2):  « Mandar el Ejército, la Aviación y la Marina »).

La superior autoridad civil y política del Distrito Federal se ejerce por medio de un gobernador de libre elección y remoción.  Corresponde asimismo al presidente administrar los Territorios Federales y las Dependencias Federales.  (art. 100(6–7); cf. 1931, art. 100(6–7):  « Administrar el Distrito Federal según la ley »).

El presidente puede encargar temporalmente la Presidencia a un ministro y reasumirla durante el período, conservando el mando militar y la dirección de la guerra.  Respecto del ministro encargado, la recensión imprime « deberá ejercer de acuerdo con las atribuciones 1, 6, 7, 17, 18, 23, 25 y 26 ».  (art. 100(9); cf. 1931, art. 100(8):  « el Ministro Encargado de la Presidencia deberá de ejercer de acuerdo con él las atribuciones 1, 6, 7, 19, 20, 25, 27 y 28 »).

El presidente pone el Ejecútese a la Constitución y a las leyes, ordena su publicación y las hace cumplir.  La oportunidad del Ejecútese a las leyes aprobatorias de tratados queda a la discreción del Ejecutivo conforme a los usos internacionales y la conveniencia de las relaciones exteriores.  En Consejo de Ministros reglamenta las leyes sin alterar su espíritu, propósito ni razón; la reforma de un reglamento exige publicar íntegramente el nuevo y derogar el anterior.  (art. 100(8, 10–11); cf. 1931, arts. 78(5), 100(9–10):  « Expedir, en Consejo de Ministros, Decretos y Reglamentos para la mejor ejecución de las leyes »).

Son atribuciones presidenciales negociar los empréstitos decretados por el Congreso; disponer el censo; crear, dotar, suprimir o modificar servicios públicos durante el receso legislativo; promover acusaciones por medio del Ministerio Público; nombrar y remover empleados cuya designación no corresponda a otra autoridad; convocar extraordinariamente al Congreso; declarar la guerra decretada por éste y administrar las rentas nacionales, con las intervenciones ministeriales previstas.  (art. 100(12–19); cf. 1931, art. 100(11, 13, 16–21):  « la creación y dotación de los nuevos servicios públicos que fueren necesarios en receso de las Cámaras Legislativas »).

Las negociaciones diplomáticas se dirigen por medio del ministro de Relaciones Exteriores.  Los tratados se celebran mediante plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, y se someten a las Cámaras; deben estipular la solución pacífica de las diferencias relativas a su interpretación o ejecución.  Los contratos de interés nacional se celebran por los ministros competentes, con aprobación del Consejo, y se someten al Congreso.  (art. 100(20–21); cf. 1931, art. 100(22–23):  « Dirigir personalmente o por órgano del Ministro a quien corresponda, las negociaciones diplomáticas »).

El presidente puede impedir la entrada de extranjeros o expulsarlos en los casos previstos por el Derecho Internacional, la Constitución o las leyes, y restringir o suspender garantías conforme al artículo 36.  Durante la guerra civil o internacional puede pedir y otorgar auxilios a los Estados, trasladar los Poderes federales, disponer enjuiciamientos por traición, reorganizar Estados dominados por rebeldes o cuyos gobiernos participen en la rebelión, expedir patentes de corso y autorizar represalias.  (art. 100(22–23); cf. 1931, art. 100(24–25):  « Pedir a los Estados los auxilios necesarios para la defensa nacional o de las instituciones »).

La visita oficial puede comprender Estados y Territorios Federales, con todos o algunos de los ministros y regulación del despacho corriente en Caracas.  La recensión dispone que « el asiento del Poder Ejecutivo Federal será el sitio en donde se hallare el Presidente ».  Se autoriza el empleo de la fuerza para terminar colisiones armadas entre Estados cuando resulten ineficaces los buenos oficios, el ejercicio de « las funciones que éstos le delegaren » y la concesión de indultos.  (art. 100(24–27); cf. 1931, art. 100(26, 28):  « el Poder Ejecutivo Federal será el sitio donde se hallare el Presidente […] las acciones que éstos le delegaren »).

Por los ministros respectivos se expiden las patentes de navegación y las cartas de nacionalidad conforme a la ley.  (art. 100(31–32); cont., 1931, art. 100(14–15)).

El presidente decreta en Consejo de Ministros las providencias relativas al artículo 32(2), conforme a la autorización del Congreso; ejerce la facultad del último aparte del artículo 32(6) y hace expedir los títulos de adjudicación gratuita, venta o arrendamiento de baldíos y de concesiones mineras.  (art. 100(29–30, 33); cf. 1931, art. 100(24, 30):  « Prohibir, cuando lo estime conveniente la entrada de extranjeros en el territorio nacional y expulsarlos »).

El mensaje anual se presenta al Congreso dentro de los primeros diez días de sesiones ordinarias, personalmente o por un ministro.  En el último año presidencial se presenta el 19 de abril o el primer día en que se reúnan las Cámaras.  (art. 101; cf. 1931, art. 101 (último párrafo):  « el Presidente saliente lo dejará, firmado, en poder del Encargado de la Presidencia »).

El presidente responde solidariamente con los ministros por los actos de su administración, además de su responsabilidad personal por traición a la Patria y delitos comunes.  (art. 102; cf. 1931, art. 102:  « sólo es responsable por traición a la Patria y por delitos comunes »).

Las atribuciones presidenciales se ejercen por los ministros cuyas funciones, deberes y despachos determina la ley.  Los decretos requieren refrendo ministerial, so pena de ineficacia, salvo el nombramiento de los propios ministros.  El gobernador es el órgano legal de la Presidencia en la administración del Distrito Federal.  (arts. 104–105; cf. 1931, art. 105:  « excepto cuando ejerce las atribuciones 1 y 8 del Artículo 100 »).

Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y en posesión de sus derechos civiles y políticos.  El presidente convoca el Consejo cuando la materia lo requiere o lo estima conveniente.  La orden presidencial, aun escrita, no exime de responsabilidad personal; la responsabilidad por los actos de Gabinete es solidaria entre quienes votaron afirmativamente.  Se establece responsabilidad penal y civil por los hechos ilícitos.  (arts. 106–108, 111; cf. 1931, arts. 106–108:  « Dicha responsabilidad es solidaria para todos los Ministros en cuanto a los actos del Presidente resueltos en Gabinete. »).

Los ministros presentan memorias y cuentas dentro de los primeros diez días de sesiones, tienen derecho de palabra y deben concurrir cuando sean llamados a informar.  En el último año constitucional presentan aquéllas el 19 de abril; si las Cámaras no están instaladas, las dejan en poder del presidente de la Corte Federal y de Casación para su remisión al Congreso.  (arts. 109–110; cf. 1931, art. 109 (último párrafo):  « en poder del Encargado de la Presidencia de la República »).

Se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un destino público remunerado, con las excepciones de suplencias no ejercidas y empleos de academias, hospitales, juzgados accidentales, enseñanza o beneficencia.  La aceptación del segundo importa renuncia al primero.  Los obsequios, cargos, honores y recompensas extranjeros requieren autorización senatorial; la ley regula el juramento de los funcionarios.  (arts. 45, 48, 52; cf. 1931, art. 46:  « salvo lo dispuesto en al Artículo anterior »).

POW-JUD—Poder Judicial

El Poder Judicial reside en la Corte Federal y de Casación y los demás tribunales y juzgados legales.  Los jueces federales son nombrados para el período constitucional y sólo pueden ser removidos en los casos legales.  Los funcionarios judiciales responden conforme a la ley.  (arts. 118–120; cf. 1931, arts. 116–117:  « serán nombrados por un periodo determinado »).

La Corte se compone de siete vocales venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República.  El período es de cinco años, contados desde el 19 de abril de 1936; los vocales continúan hasta la posesión de sus reemplazantes.  La ley organiza las salas y determina su composición.  (arts. 53, 121; cf. 1931, arts. 54, 118:  « durarán en sus funciones siete años »).

El Congreso elige separadamente a los vocales, por mayoría absoluta, dentro de los quince días siguientes a su reunión, y en la misma sesión a siete suplentes numerados.  Éstos cubren las faltas absolutas por orden de elección; la Corte provee las temporales y las peculiares de un asunto.  El Congreso completa la lista de suplentes colocando al final de ella a los nuevos elegidos; la excusa de un suplente se atiende como falta temporal o peculiar.  (art. 122; cf. 1931, art. 119:  « llenarán las faltas absolutas o temporales de los principales »).

La Corte conoce de acusaciones contra el presidente o quien haga sus veces, ministros, procurador, gobernador del Distrito Federal, sus propios miembros, presidentes y otros altos funcionarios estadales y gobernadores de Territorios Federales.  Conoce asimismo de las causas diplomáticas previstas, casación y otros recursos legales, presas, controversias entre entidades y funcionarios y conflictos de competencia judicial.  (art. 123(1–8); cf. 1931, art. 120(2):  « contra los Presidentes de los Estados y otros altos funcionarios de los mismos, que las Leyes de éstos indiquen »).

La Corte declara la nulidad de leyes nacionales, estadales o municipales contrarias a la Constitución, limitada a las disposiciones afectadas salvo conexión que determine la nulidad total.  Resuelve colisiones legales y anula actos contrarios a la autonomía estadal, a las restricciones fiscales o, en general, a la Constitución, además de los actos comprendidos en el artículo 42 dentro del ámbito señalado.  El artículo 123(11) imprime la remisión « parágrafo 4, número 4 del Artículo 17 ».  (art. 123(9–11); cf. 1931, art. 120(9, 11):  « las leyes nacionales o de los Estados […] Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 »).

La acción de nulidad de actos administrativos por ilegalidad o abuso de poder caduca a los trece meses, siempre que no se haya violado principio, garantía o derecho constitucional alguno.  La ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  Para resolver sobre una resolución ministerial impugnada se exige el procedimiento contencioso del ordinal siguiente.  (art. 123(11); cf. 1931, art. 120(12):  « caduca a los trece meses contados desde la fecha de publicación de dicho acto »).

La Corte conoce de las controversias entre la Nación y los particulares derivadas de contratos, concesiones mineras o baldíos, salvo los puntos reservados al Ejecutivo sin recurso judicial por la ley aplicable; declara la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras cuando procede; conoce de acciones por daños, perjuicios y sumas de dinero contra la Nación y dirime controversias limítrofes federales, además de otras competencias constitucionales o legales.  (art. 123(12–16); cf. 1931, art. 120(13):  « entre la Nación y los contratistas o concesionarios »).

El presidente saliente continúa como encargado del Poder Ejecutivo Federal hasta la posesión del electo, en los términos de los artículos 97 y 103.  (arts. 97, 103, 123; cf. 1931, art. 120(17):  « Designar el 19 de abril del año en que comience cada periodo constitucional federal el Vocal de la misma Corte que haya de encargarse del Poder Ejecutivo »).

En los casos de acusación de los ordinales 1 y 2, la Corte declara sumariamente si hay lugar a formación de causa.  La declaración afirmativa suspende al funcionario; la negativa termina el procedimiento.  Los delitos comunes pasan al tribunal ordinario y los políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte presenta memoria anual al Congreso e indica las reformas legislativas que estime convenientes.  (arts. 124–125; cont., 1931, arts. 121–122).

El Ministerio Público Federal es órgano del Ejecutivo Federal ante el Poder Judicial y los tribunales estadales en los casos constitucionales y legales.  (art. 112; cont., 1931, art. 111).

El procurador general debe ser venezolano por nacimiento, de estado seglar, mayor de treinta años, abogado y titular de sus derechos civiles y políticos.  El Congreso lo nombra dentro de los primeros treinta días de sesiones al comenzar el período constitucional, por toda su duración, y elige cinco suplentes numerados con iguales requisitos, llamados por el Ejecutivo en orden de elección.  El procurador elige libremente los abogados y demás empleados de su dependencia.  (arts. 113–115; cf. 1931, arts. 112–113:  « El Procurador General de la Nación es de libre elección y remoción del Presidente »).

El procurador vela por la aplicación de las leyes en causas penales y asuntos de interés fiscal, orden público o buenas costumbres; informa a las Cámaras, al presidente, a los ministros y a la Corte; promueve acusaciones de oficio o a excitación del Ejecutivo; ejerce el ministerio fiscal y sostiene los derechos de la Nación en juicio conforme a las instrucciones ejecutivas.  Él y sus sustitutos responden en los mismos términos que los ministros.  (arts. 116–117; cf. 1931, art. 114(3):  « a excitación del Ejecutivo Federal »).

La justicia federal comprende la Corte según la Constitución y su ley orgánica, los tribunales ordinarios del Distrito Federal, Territorios y Dependencias y los tribunales federales que pueden actuar en los Estados en las materias enumeradas.  La ley puede atribuir funciones federales a tribunales estadales.  (art. 15(7); cf. 1931, art. 15(7):  « los Tribunales ordinarios en el Distrito Federal y en los Territorios Federales »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen sus autonomías e igualdad política y conservan la soberanía no delegada en la Constitución.  Deben preservar la independencia y la integridad nacional, sin separarse, aliarse con potencias extranjeras, solicitar su protección ni cederles territorio.  Los gobiernos de la Unión y de los Estados son republicanos, federales, democráticos, electivos, representativos, responsables y alternativos.  (arts. 12–13; cf. 1931, art. 12:  « conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada »).

Las Municipalidades gozan de plena autonomía económica y administrativa respecto de los poderes federal y estadal, con las restricciones constitucionales.  La Municipalidad del Distrito Federal participa de esta autonomía y organiza sus rentas dentro de las limitaciones del artículo 18(3).  (arts. 6, 14; cf. 1931, art. 14:  « en caso de guerra exterior o interior el Poder Ejecutivo del Estado podrá asumir también la administración de los Distritos »).

Los Estados dictan sus constituciones y leyes orgánicas; los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas se designan conforme a las leyes federales de elecciones, y los diputados conforme al artículo 55.  Pueden cambiar de nombre, elegir sus poderes y delegar atribuciones al presidente en sus constituciones.  Administran justicia civil, mercantil y penal, salvo competencia federal, con revisión de sus fallos por los recursos legales ante la Corte.  La cláusula de delegación dice « en las Constituciones de los Estados que así lo decidan ».  (art. 17(1–3); cf. 1931, art. 17(1–2):  « el voto directo y secreto […] en las Constituciones y Leyes de los Estados que así lo decidan »).

Las rentas estadales comprenden el Situado Constitucional del veinte por ciento, el papel sellado y los impuestos permitidos, con las restricciones recogidas en ECO-HAC.  Se reservan los demás derechos correspondientes a su condición de entidades autónomas conforme al artículo 12.  (art. 17(4); cf. 1931, art. 17(5):  « su categoría de entidades económicas »).

Las Municipalidades organizan los servicios locales enumerados, la vigilancia y la lucha contra el analfabetismo con sujeción a las disposiciones federales de instrucción.  La higiene queda sometida a la legislación e inspección sanitaria federal.  Administran ejidos y terrenos propios, enajenables sólo para construcciones, y organizan sus rentas conforme al artículo 18(3).  (art. 18; cf. 1931, art. 18(1):  « y demás de carácter municipal »).

Los Estados ejecutan la Constitución y las disposiciones federales, y junto con las Municipalidades reconocen los actos públicos y judiciales de las demás autoridades competentes.  Se prohíben levas contra otras naciones o la paz interior, guerras entre Estados y empréstitos extranjeros estadales o municipales.  Dos o más Estados pueden unirse conservando la facultad de recuperar su autonomía, con participación al Ejecutivo, al Congreso y a los demás Estados.  (arts. 16, 19, 22–23, 24 (empréstitos extranjeros), 25; cont., 1931, arts. 16, 19, 22–25).

El Gobierno Federal puede mantener en los Estados los funcionarios necesarios y el personal del Ejército Nacional.  Su jurisdicción se limita al servicio respectivo, sin fuero ni privilegio; los Estados no pueden imponerles obligaciones incompatibles con él.  (art. 20; cf. 1931, art. 20:  « los Jueces Federales, los representantes o agentes del Ministerio Público Federal »).

Los actos públicos y documentos oficiales de la Nación, Estados, Distrito Federal, Territorios, Dependencias y Municipalidades deben indicar, además de la fecha del calendario, las eras de la Independencia desde el 19 de abril de 1810 y de la Federación desde el 20 de febrero de 1859.  (art. 26; cf. 1931, art. 26:  « del Distrito Federal, Territorios Federales, Municipalidades »).

La actuación internacional, los símbolos y honores nacionales, la vigilancia de los intereses generales y la paz pública, las pesas y medidas, la aplicación de las leyes nacionales y el régimen del Distrito Federal, Territorios y Dependencias son de competencia federal, junto con las demás materias constitucionalmente atribuidas.  Los Estados y las Municipalidades no pueden mantener relaciones políticas ni diplomáticas con otras naciones.  (art. 15(1–3, 5–6, 15, 20); cont., 1931, art. 15(1–3, 5–6, 11, 20)).

CON-AMD—Reforma constitucional

Las reformas totales o parciales se declaran por el Congreso en sesiones ordinarias a solicitud de tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas, también reunidas ordinariamente.  Las enmiendas se limitan a los puntos de coincidencia de la mayoría de los Estados, siguen el procedimiento legislativo y se someten a ratificación de las Asambleas.  (arts. 126–128; cont., 1931, arts. 123–125).

Cualquiera de las Cámaras puede iniciar reformas totales o parciales, sancionadas por ratificación de dos terceras partes de las Asambleas Legislativas en sesiones ordinarias.  El voto definitivo vuelve al Congreso para su escrutinio.  Comprobada la ratificación legal, la Constitución reformada entra en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial.  (arts. 129–131; cf. 1931, arts. 126–127:  « al ser ratificadas por las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas de los Estados »).

CIV-SUF—Sufragio

Son aptos para elegir y ser elegidos los venezolanos varones mayores de veintiún años que sepan leer y escribir y no estén sujetos a interdicción ni condena con inhabilitación política, con las restricciones constitucionales y los requisitos legales de capacidad para cada cargo.  (art. 32(14); cf. 1931, art. 32(12):  « todos los venezolanos, mayores de veintiún años »).

La legislación electoral es federal.  Las leyes federales rigen la designación de Concejos y Asambleas; las Municipalidades reunidas en Asamblea eligen diputados y las Asambleas Legislativas eligen senadores de fuera de su seno.  Los diputados deben tener veinticinco años cumplidos y los senadores más de treinta; se exige nacimiento en la entidad representada o residencia inmediata de tres años.  (arts. 15(4), 17(1), 54–57, 59–60; cf. 1931, arts. 17(1), 56–58, 60–61:  « el voto directo y secreto »).

El Congreso elige al presidente de la República y a los vocales de la Corte Federal y de Casación conforme a los artículos 96 y 122.  (arts. 96, 122; cont., 1931, arts. 96, 119).

El Congreso elige al procurador general y a cinco suplentes numerados por el período constitucional.  (art. 114; cf. 1931, art. 113:  « es de libre elección y remoción del Presidente »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad se tiene por nacimiento y se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento los nacidos en el territorio y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea su lugar de nacimiento.  La naturalización comprende a los hijos mayores de venezolanos naturalizados nacidos en el extranjero que se domicilien y manifiesten su voluntad, y a los extranjeros que obtengan carta de naturaleza.  (arts. 27–29(1, 3); cont., 1931, arts. 27–29(1, 3)).

Los nacidos en España o las repúblicas iberoamericanas pueden adquirir la nacionalidad mediante residencia, manifestación de voluntad y requisitos legales.  La extranjera casada con venezolano la tiene durante el matrimonio y puede conservarla, disuelto éste, mediante manifestación de voluntad aceptada dentro del año siguiente.  (art. 29(2, 4); cf. 1931, art. 29(2, 4):  « Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas ibero-americanas »).

Las manifestaciones se protocolizan ante el registrador principal, quien remite copia y recaudos al Ejecutivo para su examen y publicación.  En el extranjero se presentan ante el representante diplomático o consular y se remiten por el Ministerio de Relaciones Exteriores para protocolización y publicación.  La nacionalidad no se adquiere antes de la publicación en la Gaceta Oficial.  (art. 30; cf. 1931, art. 30:  « enviará copia de ellas al Ejecutivo federal para su publicación »).

Los venezolanos deben defender la Patria y obedecer la Constitución y las disposiciones legales; comprometerse a servir contra Venezuela constituye traición.  Los derechos y deberes de los extranjeros no pueden exceder los de los venezolanos.  No procede indemnización por daños, perjuicios o expropiaciones que no provengan de autoridades legítimas actuando en carácter público.  (arts. 31, 37, 39; cont., 1931, arts. 31, 37, 39).

Los extranjeros, domiciliados o no, que participen en contiendas o actividades políticas venezolanas quedan sujetos a las responsabilidades de los nacionales y pueden ser detenidos, confinados o expulsados.  (art. 38; cf. 1931, art. 38:  « que tomen parte en las contiendas políticas venezolanas »).

RTS-GAR—Derechos

Se garantiza la inviolabilidad de la vida y se prohíbe establecer o aplicar la pena de muerte.  (art. 32(1); cont., 1931, art. 32(1)).

La propiedad es inviolable y queda sujeta a las contribuciones legales y a expropiación por utilidad pública o social mediante juicio contradictorio e indemnización previa.  Los propietarios deben cumplir las disposiciones sobre higiene, bosques, aguas y otras de beneficio común.  La ley puede restringir determinadas adquisiciones y transferencias por interés nacional; se favorece la pequeña y mediana propiedad rural y se permite expropiar tierras privadas no explotadas, previa indemnización, para dividirlas o enajenarlas.  (art. 32(2); cf. 1931, art. 32(2):  « a ser tomada para obras de utilidad pública, mediante juicio contradictorio e indemnización previa »).

Se prohíbe la confiscación, salvo represalias recíprocas en guerra internacional y el reintegro al Tesoro Nacional de cantidades extraídas por presidentes, ministros y gobernadores del Distrito Federal o Territorios Federales que, a juicio del Congreso, hayan incurrido en delitos contra la Cosa Pública y la propiedad.  La decisión requiere mayoría absoluta del Congreso, en sesiones ordinarias o extraordinarias, y aprobación de dos terceras partes de las Asambleas Legislativas en la misma forma.  (art. 32(2); cf. 1931, art. 36(2):  « salvo, únicamente como medidas de represalias en guerra internacional »).

El reintegro comprende la totalidad de los bienes y la herencia y se ejecuta conforme a ley especial, con aplicación retroactiva a los funcionarios indicados que actuaron durante los dos últimos períodos presidenciales.  Las reclamaciones particulares se satisfacen con la cuota prudencial que fije el Congreso y conforme al procedimiento especial.  Las constituciones estadales pueden establecer la medida respecto de sus presidentes y secretarios generales.  (art. 32(2); nuevo; 1931, arts. 32(2), 36(2), 92:  sin disposición correspondiente).

La correspondencia en todas sus formas y los papeles particulares son inviolables, salvo ocupación judicial con las formalidades legales y reserva de lo privado ajeno al juicio.  Los libros y documentos de comerciantes e industriales quedan sujetos a inspección o fiscalización conforme a las leyes o sus reglamentos.  (art. 32(3); cf. 1931, art. 32(3):  « la correspondencia postal, telegráfica y de los demás papeles particulares »).

El hogar sólo puede allanarse para impedir delitos o ejecutar decisiones judiciales legales, sin perjuicio de las visitas sanitarias.  Se proscribe el reclutamiento forzoso, se remite el servicio militar a la ley, se prohíbe la esclavitud y se reconoce la libertad de hacer lo no perjudicial a otros y no prohibido legalmente.  (art. 32(4–5); cont., 1931, art. 32(4–5)).

Se garantiza la expresión oral, escrita, impresa y por otros medios de publicidad, con responsabilidad por injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir.  Se prohíben el anonimato y la propaganda de guerra o dirigida a subvertir el orden político o social.  Las doctrinas comunista y anarquista se declaran contrarias a la independencia, la forma política y la paz social; quienes las proclamen, propaguen o practiquen quedan sujetos a castigo como traidores a la Patria.  (art. 32(6); cf. 1931, art. 32(6):  « Queda también prohibida la propaganda del comunismo; »).

El Ejecutivo puede impedir la entrada o expulsar a los afiliados a dichas doctrinas cuando considere peligrosa o perjudicial su presencia para el orden público o la tranquilidad social, estén o no suspendidas las garantías.  Para nacionales, el plazo es de seis meses a un año; para extranjeros, indefinido.  El artículo 35 incluye estas medidas entre las excepciones a la responsabilidad allí establecida.  (arts. 32(6), 35, 100(30); cf. 1931, arts. 35–36:  « en los casos previstos en el Artículo siguiente »).

La libertad de tránsito, cambio de domicilio, salida y retorno queda sujeta a las formalidades legales; el traslado de bienes, a las limitaciones del orden público y los intereses nacionales.  (art. 32(7); cf. 1931, art. 32(7):  « La libertad de transitar sin pasaporte »).

Se garantiza la libertad de trabajo e industria y se prohíben los monopolios, con los privilegios temporales previstos para propiedad intelectual, invenciones, marcas y determinadas obras o servicios realizados a costa del concesionario, sin garantía de rendimientos ni subvención nacional o estadal.  El interés público y las buenas costumbres delimitan estas libertades; el Poder Federal puede gravar especies y reservar industrias para servicios públicos, defensa o crédito nacional.  Las profesiones tituladas requieren el título y las formalidades legales.  (art. 32(8–10); cf. 1931, art. 32(8):  « salvo las que prohibiciones y limitaciones que exijan el orden público y las buenas costumbres »).

La ley debe organizar y proteger el trabajo, mejorar la condición física, moral e intelectual de los trabajadores y regular las condiciones urbanas y rurales.  El Consejo de Economía Nacional integra representantes de productores, consumidores, capital, trabajo y profesiones liberales, con organización y funciones determinadas por el Ejecutivo.  Se prescriben reposo semanal, preferentemente dominical, vacaciones anuales remuneradas sin distinción entre trabajo manual, intelectual o técnico, y fomento de la enseñanza técnica obrera.  (art. 32(8); cf. 1931, arts. 15(4), 32(8):  « La libertad del trabajo y de las industrias »).

Se dispone fomentar la inmigración europea y las colonias agrícolas con los Estados y las Municipalidades.  El Ejecutivo reglamenta especialmente el trabajo agrícola; el Estado procura fijar al jornalero en el campo, atender su educación y dar preferencia al trabajador venezolano en la colonización y aprovechamiento de tierras nacionales.  Se favorecen la participación de empleados y trabajadores en los beneficios empresariales y el ahorro.  (art. 32(8); cf. 1931, art. 15(4):  « inmigración »).

Se reconocen la reunión sin armas y sin comprometer el orden público, sujeta a reglamentación legal; la asociación, con las restricciones legales; la petición con respuesta oportuna y la acusación de funcionarios por incumplimiento de sus deberes.  (art. 32(11–13); cf. 1931, art. 32(9):  « La libertad de reunión sin armas, pública o privadamente »).

Se garantiza la libertad de enseñanza.  La educación moral y cívica del niño es obligatoria y debe inspirarse en el engrandecimiento nacional y la solidaridad humana.  Se exige al menos una escuela en cada localidad con población escolar no menor de treinta alumnos.  (art. 32(15); cf. 1931, art. 32(13):  « La libertad de enseñanza »).

Se prohíben la prisión por deudas no delictivas, los tribunales especiales, la detención sin información sumaria y orden escrita salvo flagrancia, la incomunicación y la declaración jurada o interrogatorio contra sí mismo, ascendientes, parientes dentro de los grados previstos o cónyuge.  Rigen el juez natural y la ley preexistente, salvo el artículo 32(2); el sumario no puede exceder de treinta días después de la detención.  (art. 32(17)(a–e); cf. 1931, art. 32(15)(e):  « ni contra sus ascendientes, sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad »).

La detención cesa al desaparecer judicialmente sus fundamentos o prestarse fianza en los casos legales.  La condena criminal exige notificación personal de los cargos y audiencia; se prohíben penas corporales superiores a veinte años, penas infamantes y penas perpetuas.  (art. 32(17)(f–h); cont., 1931, art. 32(15)(f–h)).

Se prohíbe nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos punibles que motivaron uno anterior.  Restablecido el orden, cesa la privación de libertad por motivos políticos, salvo cumplimiento de pena ya impuesta.  (art. 32(17)(i–j); cf. 1931, art. 32(15)(i):  « Ni ser juzgado segunda vez por el mismo hecho punible »).

Se establece igualdad ante las leyes, en su protección y en deberes, servicios y contribuciones, con exoneraciones sólo legales.  Se prohíben títulos nobiliarios, distinciones hereditarias y remuneraciones que excedan del servicio; el tratamiento oficial es ciudadano o usted, salvo fórmulas diplomáticas.  La enumeración no excluye otros derechos.  Las leyes, constituciones estadales, ordenanzas y reglamentos que menoscaben garantías son nulos, mediante declaración de la Corte.  (arts. 32(18), 33–34; cf. 1931, art. 34:  « ni las Ordenanzas Municipales »).

La guerra, su peligro, epidemias, calamidades u otras circunstancias que afecten la defensa, paz, seguridad, instituciones o forma de gobierno permiten restringir o suspender garantías por decreto en Consejo de Ministros.  Deben expresarse motivos, garantías afectadas y territorio, y derogarse la medida al cesar sus causas.  Se exceptúan la vida, la proscripción de la esclavitud y las penas infamantes; se preservan el funcionamiento de los Poderes Públicos y las prerrogativas de sus miembros.  (art. 36; cf. 1931, art. 36:  « o exista inminente peligro de que una u otra cosa ocurran »).

Pueden arrestarse, confinarse o expulsarse nacionales o extranjeros contrarios al restablecimiento o conservación de la paz.  Las medidas cesan con sus causas, salvo la expulsión de extranjeros, cuya disposición imprime « podrá no revocarla el Ejecutivo Federal si lo creyere conveniente ».  (art. 36 (último párrafo); cf. 1931, art. 36(3):  « que podrá no reversarla el Ejecutivo Federal si no lo creyere conveniente »).

REG-MIL—Fuerza armada

El Ejército, la Armada y la Aviación Militar son de competencia federal.  Los Estados y Municipalidades sólo mantienen policía y guardias de cárceles, salvo fuerzas ordenadas por el Gobierno Federal.  El contingente se distribuye según la población conforme a la Ley de Servicio Militar Obligatorio; pueden incorporarse milicias ciudadanas y voluntarios.  Los elementos de guerra pertenecen a la Nación; subsiste la proscripción del reclutamiento forzoso y la remisión del servicio a la ley.  (arts. 15(8), 32(5)(a); cf. 1931, art. 15(8):  « La Ley reglamentará la formación de las milicias ciudadanas »).

La concurrencia de autoridad civil y militar se reserva al presidente, Comandante en Jefe del Ejército Nacional, a quien corresponde mandar el Ejército y la Armada, fijar sus fuerzas y dirigir la guerra.  (arts. 44, 100(2–3); cf. 1931, art. 45:  « o en caso de guerra, cuando conforme a la ley, se atribuya funciones militares a un empleado civil »).

La fuerza armada es pasiva, obediente y no deliberante.  Sólo puede requerir auxilios de las autoridades civiles en forma legal.  Durante los días de votación permanece acuartelada, salvo comisiones de orden público; los jefes infractores quedan sujetos a juicio y castigo.  (art. 46; cf. 1931, art. 47:  « En los periodos electorales las tropas permanecerán acuarteladas. »).

Se prohíben levas contra la paz exterior o interior y guerras entre Estados.  El Senado consiente los ascensos superiores previstos; el Congreso legisla sobre fuerzas, retiros y seguridad de puertos y costas y decreta la guerra.  El artículo 77(21) enumera « Ejército y Armada Nacionales ».  El Ejecutivo declara la guerra y ejerce las atribuciones extraordinarias del artículo 100(23).  (arts. 22–23, 61(3), 77(14–15, 17, 20–21), 100(18, 23); cf. 1931, art. 78(18):  « Legislar acerca del Censo Electoral, Construcción Pública, organización de la Hacienda Nacional, Navegación aérea, marítima y fluvial, Muelles, Correos, Telégrafos, Comunicaciones inalámbricas, ferrocarriles, caminos nacionales y el tránsito por ellos de vehículos de tracción mecánica, Tierras Baldías, Salinas, Pesca de perlas, y Minas »).

Al encargar la Presidencia a un ministro, el presidente conserva el mando militar y la dirección de la guerra.  Para la lectura relativa a las atribuciones del ministro encargado, véase POW-EXE, artículo 100(9).  (art. 100(9); cont., 1931, art. 100(8)).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa queda bajo la suprema inspección ejecutiva de los cultos conforme a las leyes, con reserva del Patronato Eclesiástico de la República.  (art. 32(16); cont., 1931, art. 32(14)).

El Patronato se ejerce conforme a la Ley de 28 de julio de 1824.  Se exige estado seglar al presidente, a los ministros y al procurador general.  (arts. 51, 94(3), 106, 113; cf. 1931, arts. 52, 95, 106, 112–113:  « la ley de 28 de julio de 1928 »).

ECO-INF—Infraestructura

La legislación federal comprende materias civiles, mercantiles, penales y procesales; elecciones, banca, crédito, previsión social, sanidad humana y veterinaria, agricultura y cría, recursos naturales, trabajo, propiedad intelectual e industrial, registro, expropiación, inmigración, naturalización, extranjeros y reglamentación de garantías.  (art. 15(4); cf. 1931, art. 15(4):  « previsión social, sanidad, conservación y fomento de los montes, las aguas y las demás riquezas naturales del país »).

La legislación de instrucción pública es federal; la enseñanza primaria elemental es obligatoria y la oficial gratuita.  El censo y la estadística se rigen por ley; el último censo aprobado por el Congreso sirve de base a los actos que requieren datos de población.  (art. 15(9–10); cf. 1931, art. 15(9):  « La instrucción primaria es obligatoria »).

Son federales el transporte terrestre, la navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre, los muelles y desembarques, los correos y las comunicaciones.  No pueden restringirse con impuestos o privilegios las aguas navegables que no hayan requerido obras especiales.  (art. 15(12, 14); cf. 1931, art. 15(13):  « Todo lo relativo a la navegación aérea, marítima y la fluvial »).

Corresponden a la Federación los caminos que atraviesan límites de entidades, los cables de tracción y los ferrocarriles, aun interiores, salvo tranvías y cables urbanos municipales.  Las obras nacionales no impiden las estadales o municipales.  Entre las obras federales posibles en los Estados se enumeran los aeródromos.  La cláusula ferroviaria imprime « aunque estén dentro de los límites de un Estado ».  (arts. 15(16, 19), 21; cf. 1931, arts. 15(16), 21:  « los fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías, estaciones de cuarentenas »).

El Congreso aprueba los contratos de transportes, comunicaciones, inmigración y colonización previstos, con excepción de los mineros y de baldíos; legisla sobre aviación civil y las materias de infraestructura enumeradas.  El artículo 77(21) incluye vehículos de tracción « mecánica o de sangre ».  La fuerza hidráulica figura entre las actividades susceptibles de privilegio temporal.  (arts. 32(8), 77(6, 18, 21); cf. 1931, arts. 32(8), 78(6, 18):  « vehículos de tracción mecánica »).

Los contratos de interés público no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse o cederse a sociedades sin domicilio legal en Venezuela.  Las controversias no resueltas amigablemente corresponden a tribunales venezolanos conforme a sus leyes, sin reclamaciones extranjeras.  (art. 49; cont., 1931, art. 50).

CON-FIN—Disposiciones finales

Las funciones cuya duración excedía de cinco años bajo la Constitución de 1931 quedan reducidas a cinco, contados desde el 19 de abril de 1936.  La Presidencia y la Corte tienen ese período; la renovación legislativa se rige por el artículo 54.  (arts. 53–54, 132; cf. 1931, art. 54:  « durarán siete años »).

El Congreso debe efectuar el primer nombramiento del procurador general y sus suplentes al promulgarse la Constitución, por todo el período constitucional.  (art. 133; cf. 1931, art. 113:  « El Procurador General de la Nación es de libre elección y remoción del Presidente »).

Se deroga la Constitución sancionada el 7 de julio de 1931 y ejecutada y publicada el 9 del mismo mes.  La Constitución de 1936 lleva fecha de sanción del 16 de julio y Ejecútese de E. López Contreras del 20 de julio; su vigencia se vincula a la publicación en la Gaceta Oficial.  (arts. 131, 134; acuerdo preliminar, fórmulas de cierre y Ejecútese; cf. 1931, art. 131:  « Se deroga la Constitución redactada el 29 de mayo de 1929 »).

Acuerdo de sanción

El acuerdo de 16 de julio de 1936 consigna el escrutinio de las enmiendas y adiciones remitidas a las Asambleas Legislativas.  Los números de artículo de la tabla siguiente corresponden al proyecto sometido a ratificación.Artículo del proyectoAsambleas que ratificaron518171418 (adición)1333143518371854185514561657186118761896189918101181301813318Demás enmiendas y adiciones19 de 20

El tercer considerando denomina « la adición propuesta en el Artículo 18 » a la propuesta que obtuvo trece ratificaciones.  El artículo 1 declara sancionada la Constitución con excepción de « la enmienda contenida en el Artículo 18 propuesto », que ordena suprimir.  El acuerdo no reproduce el texto de la propuesta suprimida.

La reforma del artículo 4 solicitada por la Asamblea Legislativa de Zamora se declara improcedente por no estar comprendida entre las enmiendas y adiciones consultadas.  Los artículos 2 y 3 ordenan la firma por los miembros del Congreso, la presentación al presidente para el Ejecútese y la publicación conjunta del acuerdo y la Constitución.  Firman Pedro María Parra, L. A. Celis Paredes, Julio Morales Lara y Rafael Ángel Carrasquel.

(CIDEP 1936, p. 3, considerandos y arts. 1–3 del acuerdo).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1936, recensión del CIDEP (PDF)


« Desenmascarar la desilusión: Serie XV »

September 7, 2026

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« Alegoría geométrica », pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela, 1954)

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Alcance y uso

Esta entrada forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, que reúne las veinticinco constituciones de Venezuela y se ordena para la consulta y no para la lectura corrida. El cotejo se realiza mediante códigos de rúbrica permanentes cuya identidad se mantiene constante a lo largo del corpus; las rúbricas ausentes significan silencio constitucional, mientras que las rúbricas retiradas no se reasignan. Las citas se anclan primero en el número de artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al cierre de la entrada. La definición completa del corpus, su metodología y la convención de cita figuran en la nota de Alcance y uso que encabeza las Constituciones del siglo XIX, que se abre en la entrega de « Desenmascarar la Desilusión: Serie XI » : https://observacionessobrelanaturalezade.com/2026/06/15/desenmascarar-la-desilusion-serie-xi/

Nota de recensión. Las citas y los números de artículo se cotejaron con las transcripciones electrónicas del CIDEP.  Se han normalizado únicamente erratas manifiestas de esa transcripción cuando su conservación falsearía el antecedente, entre ellas « Estada de Los Andes » y « no venta » en los Artículos 1 y 30 de 1881; « Estado Caraboba », normalizado como « Estado Carabobo », en el Artículo 1 de 1891; y la remisión al « inciso 23 » del Artículo 13, restituida como « inciso 20 », en el Artículo 81 de 1891.  Ninguna de estas normalizaciones altera el contenido constitucional.  La marca cont. designa continuidad sustantiva, aunque existan variaciones ortográficas, puntuativas o flexivas; cf. se reserva para las alteraciones que modifican, suprimen, añaden o redistribuyen contenido constitucional; y new identifica una disposición sin antecedente en la Constitución inmediatamente anterior.  En los puntos señalados con cf., las palabras que producen la diferencia se conservan conforme a cada texto constitucional.

Ricardo F. Morín

28 de junio de 2026

Bala Cynwyd, Pensilvania

9). La Constitución de 1891

La Constitución de 1891 (Constitución de los Estados Unidos de Venezuela) fue adoptada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 9 de abril de 1891 y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 de abril de 1891.

DOC-PRE—Preámbulo:

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, habiendo considerado y escrutado las solicitudes que los nueve Estados de la Federación Venezolana dirigen por órgano de sus respectivas Legislaturas, pidiendo la reforma del Artículo 118 de la Constitución de 1881; y, considerando: Que no sólo existe la mayoría requerida para tal reforma, sino que es unánime el voto de las Entidades autonómicas en el particular; y, Que en este caso la reforma es obligatoria, y la Legislatura Nacional tiene que hacerla con presencia de lo dispuesto en los Artículos 46 y 50 del Pacto de la Unión. Decreta: »

Aunque el preámbulo identificó el Artículo 118 como objeto de la reforma solicitada por los Estados, la Constitución sancionada también modificó la organización territorial establecida en el Artículo 1 y extendió de sesenta a setenta días la duración ordinaria de las sesiones legislativas en el Artículo 30.

FND-TER—Territorio:

La Constitución de 1891 dispuso que los Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 había declarado independientes y unidos, y que para el 27 de abril de 1881 se denominaban Apure, Bolívar, Barquisimeto, Barcelona, Carabobo, Cojedes, Cumaná, Falcón, Guzmán Blanco, Guárico, Guayana, Guzmán, Maturín, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, se constituían en nueve grandes entidades políticas (Art. 1; cf. 1881, Art. 1: « Los Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 declaró independientes y unidos para formar la Federación Venezolana, y que hoy se denominan Apure, Bolívar, Barquisimeto, Barcelona, Carabobo, Cojedes, Cumaná, Falcón, Guzmán Blanco, Guárico, Guayana, Guzmán, Maturín, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, se constituyen en nueve grandes entidades políticas, a saber: »).

La Constitución estableció que las nueve grandes entidades políticas eran el Estado Bermúdez, compuesto de Barcelona, Cumaná y Maturín; el Estado Miranda, compuesto de Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; el Estado Carabobo, compuesto de Carabobo y Nirgua; el Estado Zamora, compuesto de Cojedes, Portuguesa y Zamora; el Estado Lara, compuesto de Barquisimeto y Yaracuy, menos el Departamento Nirgua; el Estado de Los Andes, compuesto de Guzmán, Trujillo y Táchira; el Estado Bolívar, compuesto de Guayana y Apure; el Estado Zulia; y el Estado Falcón (Art. 1; cf. 1881, Art. 1: « Estado de Oriente, compuesto de Barcelona, Cumaná y Maturín; Estado Guzmán Blanco, compuesto de Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; Estado de Carabobo, compuesto de Carabobo y Nirgua; Estado Sur de Occidente, compuesto de Cojedes, Portuguesa y Zamora; Estado Norte de Occidente, compuesto de Barquisimeto y Yaracuy, menos el Departamento Nirgua; Estado de Los Andes, compuesto de Guzmán, Trujillo y Táchira; Estado Bolívar, compuesto de Guayana y Apure; Estado Zulia, por sí solo; y Estado Falcón, también por sí solo. »).

La Constitución dispuso que esas entidades se constituían para seguir formando una sola nación libre, soberana e independiente bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela (Art. 1; cont. 1881, Art. 1).

La Constitución estableció que los límites de esos grandes Estados eran los que la Ley de 28 de abril de 1856 había señalado a las antiguas provincias, la cual fijó la última división territorial, mientras esta no se reformara (Art. 2; cont. 1881, Art. 2).

La Constitución declaró que los límites de los Estados Unidos de la Federación Venezolana eran los que en 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela (Art. 3; cont. 1881, Art. 3).

La Constitución dispuso que los Estados agrupados para formar grandes entidades políticas se denominarían Secciones; que las Secciones eran iguales entre sí; que las constituciones dictadas para su organización interior debían ser armónicas con los principios federativos establecidos por la Constitución; y que la soberanía no delegada residía en el Estado, sin más limitaciones que las derivadas del compromiso de asociación (Art. 4; cont. 1881, Art. 4).

POW-LEG—Congreso:

La Constitución de 1891 depositó la Legislatura Nacional en dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados (Art. 18; cont. 1881, Art. 18). Los Estados determinaban la manera de elegir a los Diputados (Art. 19; cont. 1881, Art. 19). Cada Estado elegía un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por todo exceso que no bajara de quince mil, con igual número de suplentes (Art. 20; cont. 1881, Art. 20). Los Diputados duraban cuatro años y se renovaban en su totalidad (Art. 21; cont. 1881, Art. 21). La Cámara de Diputados examinaba la cuenta anual presentada por el Presidente, podía dar voto de censura a los Ministros del Despacho y oía las acusaciones contra el encargado del Ejecutivo Nacional, los Ministros, los demás empleados nacionales y los altos funcionarios públicos de los Estados en los casos señalados por la Constitución (Arts. 22–24; cont. 1881, Arts. 22–24).

Cada Legislatura estatal elegía tres Senadores principales e igual número de suplentes; los Senadores debían ser venezolanos por nacimiento y haber cumplido treinta años, duraban cuatro años y se renovaban en su totalidad (Arts. 25–27; cont. 1881, Arts. 25–27). El Senado sustanciaba y resolvía los juicios iniciados en la Cámara de Diputados y permanecía reunido con ese objeto si el juicio no había concluido durante las sesiones (Arts. 28–29; cont. 1881, Arts. 28–29).

La Legislatura Nacional se reunía cada año en la capital el 20 de febrero, o el día más inmediato posible, sin previa convocatoria; sus sesiones duraban setenta días, prorrogables hasta noventa por decisión de la mayoría (Art. 30; cf. 1881, Art. 30: « La Legislatura Nacional se reunirá cada año en la capital de los Estados Unidos el día 20 de febrero o el más inmediato posible, sin necesidad de previa convocatoria. Las sesiones durarán sesenta días, prorrogables hasta noventa, a juicio de la mayoría. »). Las Cámaras abrían sus sesiones con al menos las dos terceras partes de sus miembros; abiertas, podían continuar con los dos tercios de quienes las habían instalado, con tal que no bajaran de la mitad de la totalidad de los miembros nombrados (Arts. 31–32; cont. 1881, Arts. 31–32). Las Cámaras funcionaban separadamente, pero se reunían en Congreso cuando lo determinaban la Constitución o las leyes, o cuando una de ellas lo juzgaba necesario; las sesiones eran públicas o secretas según lo acordara cada Cámara (Arts. 33–34; cont. 1881, Arts. 33–34).

Las Cámaras estaban facultadas para darse sus reglamentos, corregir a los infractores, mantener el orden en la casa de sus sesiones, castigar o corregir a los espectadores, remover los obstáculos al libre ejercicio de sus funciones, ejecutar sus resoluciones privativas y calificar a sus miembros y oír sus renuncias (Art. 35; cont. 1881, Art. 35). Ninguna Cámara podía suspender sus sesiones ni mudar de residencia sin el consentimiento de la otra; en caso de divergencia, las Cámaras se reunían y se ejecutaba lo que resolviera la mayoría (Art. 36; cont. 1881, Art. 36). El ejercicio de cualquier función pública era incompatible, durante las sesiones, con el cargo de Senador o Diputado; la ley fijaba sus indemnizaciones, y todo aumento no regía hasta el período siguiente a la renovación total de las Cámaras que lo sancionaran (Art. 37; cont. 1881, Art. 37). Los Senadores y Diputados gozaban de inmunidad desde el 20 de enero hasta treinta días después de terminadas las sesiones, consistente en la suspensión de todo procedimiento civil o criminal, continuando la averiguación criminal solo hasta el término del sumario cuando el hecho merecía pena corporal (Art. 38; cont. 1881, Art. 38). El Congreso era presidido por el Presidente del Senado, y el de la Cámara de Diputados hacía de Vicepresidente (Art. 39; cont. 1881, Art. 39). Los miembros de las Cámaras no eran responsables por las opiniones o discursos que emitían en ellas (Art. 40; cont. 1881, Art. 40). Los Senadores y Diputados que aceptaban empleos o comisiones del Ejecutivo Nacional dejaban vacante por ese hecho su puesto legislativo (Art. 41; cont. 1881, Art. 41). Los Senadores y Diputados no podían celebrar contratos con el Gobierno Nacional ni gestionar ante él reclamos de otros (Art. 42; cont. 1881, Art. 42).

La Legislatura Nacional tenía atribuciones sobre las controversias entre Estados, el Distrito Federal, las aduanas, los puertos y costas marítimas, los correos nacionales, los códigos nacionales, la moneda, los símbolos nacionales, los empleos nacionales, la deuda nacional, los empréstitos, el censo y la estadística nacional, la fuerza armada, la guerra y la paz, los tratados, los contratos de obras públicas, los presupuestos, la prosperidad nacional y el adelanto de las ciencias y las artes, las pesas y medidas, las amnistías, los Territorios, los trámites y penas de los juicios ante el Senado, la base de población para los Diputados, la admisión de extranjeros al servicio público, los retiros y montepíos militares, la responsabilidad de los empleados nacionales y de los Estados, los grados y ascensos militares y la elección del Consejo Federal (Art. 43; cont. 1881, Art. 43). Además, podía expedir las leyes generales necesarias, sin que pudieran promulgarse ni ejecutarse las que colidieran con la Constitución (Art. 44; cont. 1881, Art. 44).

Las leyes y decretos podían ser iniciados por los miembros de una u otra Cámara, quedaban sujetos a admisión y a tres discusiones con al menos un día de intervalo entre ellas, pasaban de una Cámara a la otra y seguían el procedimiento establecido para las alteraciones, la insistencia, el rechazo, los proyectos pendientes, la derogación, la publicación, la indelegabilidad y la retroactividad (Arts. 45–60; cont. 1881, Arts. 45–60).

ECO-HAC—Hacienda:

La Constitución de 1891 asignó a la Legislatura Nacional la facultad de organizar todo lo relativo a las aduanas, cuyas rentas formaban el Tesoro de la Unión mientras no se sustituyeran por otras; de determinar todo lo relativo a la deuda nacional; de contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación; y de formar anualmente los presupuestos de gastos públicos (Art. 43, núms. 3, 10, 11 y 18; cont. 1881, Art. 43, núms. 3, 10, 11 y 18). Dispuso que no se hiciera del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual el Congreso no hubiera aplicado expresamente una suma en el presupuesto anual; quienes infringían esa regla eran civilmente responsables ante el Tesoro Nacional por las cantidades pagadas, y en toda erogación del tesoro público se preferían los gastos ordinarios a los extraordinarios (Art. 105; cont. 1881, Art. 105). Las oficinas de recaudación de las contribuciones nacionales y las de pago debían mantenerse separadas, y las primeras no podían hacer otros pagos que los sueldos de sus respectivos empleados (Art. 106; cont. 1881, Art. 106). Si por cualquier motivo no se votaba el presupuesto de un período fiscal, continuaba rigiendo el del período inmediatamente anterior (Art. 107; cont. 1881, Art. 107). La exportación era libre en Venezuela y no podía imponerse sobre ella ningún derecho (Art. 101; cont. 1881, Art. 101).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Constitución de 1891 estableció un Consejo Federal compuesto de un Senador y un Diputado por cada entidad política y un Diputado más por el Distrito Federal, elegidos por el Congreso cada dos años de entre las respectivas representaciones de los Estados y del Distrito Federal (Art. 61 y §; cont. 1881, Art. 61 y §). El Consejo Federal elegía de entre sus miembros al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y a quien debía reemplazarlo en las faltas temporales o absolutas. Era nula y carecía de eficacia la elección que recayera en quien no fuese miembro del Consejo (Art. 62; cont. 1881, Art. 62). Los miembros del Consejo y el Presidente duraban dos años y no podían ser reelegidos para el período inmediato, aunque volvían a ocupar sus puestos de legisladores al concluir su servicio (Art. 63; cont. 1881, Art. 63). El Consejo Federal residía en el Distrito Federal, ejercía las funciones que le atribuía la Constitución, requería la mayoría absoluta de sus miembros para funcionar, dictaba su reglamento interior y nombraba anualmente al miembro que debía presidir sus sesiones (Art. 64; cont. 1881, Art. 64).

El Presidente nombraba y removía a los Ministros del Despacho; presidía el Gabinete; recibía a los representantes diplomáticos; firmaba las cartas oficiales dirigidas a los soberanos y presidentes extranjeros; ejecutaba las leyes y decretos de la Legislatura Nacional; promulgaba las resoluciones y decretos aprobados por el Consejo Federal; organizaba el Distrito Federal; expedía patentes de navegación a los buques nacionales; daba cuenta anual al Congreso del ejercicio de las facultades del Artículo 66; y desempeñaba las demás funciones que le atribuyeran las leyes nacionales (Art. 65; cont. 1881, Art. 65).

Con el voto deliberativo del Consejo Federal, el Presidente preservaba la Nación de todo ataque exterior; administraba los terrenos baldíos, las minas y las salinas por delegación de los Estados; convocaba la Legislatura Nacional en sesiones ordinarias y extraordinarias; nombraba a los representantes diplomáticos y cónsules; dirigía las negociaciones y celebraba tratados sujetos a la aprobación legislativa; celebraba los contratos de interés nacional sujetos a la aprobación legislativa; nombraba, removía y suspendía a los empleados de hacienda; declaraba la guerra previa autorización del Congreso; ejercía las facultades enumeradas para la guerra exterior; empleaba la fuerza pública para restablecer el orden constitucional en caso de sublevación armada contra las instituciones nacionales; empleaba la fuerza pública para poner término a la colisión armada entre Estados y exigirles que sometieran sus controversias al arbitraje; dirigía la guerra y nombraba al jefe del Ejército; organizaba la fuerza nacional en tiempo de paz; concedía indultos generales o particulares; y defendía el territorio designado para el Distrito Federal cuando se temía una invasión (Art. 66; cont. 1881, Art. 66).

La Constitución dispuso que el Presidente tuviera para su despacho los Ministros que señalara la ley, la cual determinaba sus funciones y deberes y organizaba las secretarías (Art. 67; cont. 1881, Art. 67). Para ser Ministro se requería haber cumplido veinticinco años y ser venezolano por nacimiento o tener cinco años de nacionalidad (Art. 68; cont. 1881, Art. 68). Los Ministros eran los órganos necesarios del Presidente, y todo acto presidencial requería su refrendo para ser ejecutado por las autoridades, empleados o particulares (Art. 69; cont. 1881, Art. 69). Los Ministros debían arreglar sus actos a la Constitución y a las leyes, y su responsabilidad personal no se salvaba por la orden del Presidente, aun recibida por escrito (Art. 70; cont. 1881, Art. 70). Los asuntos ajenos a lo económico de las secretarías se decidían en Consejo de Ministros, cuya responsabilidad era colectiva y solidaria (Art. 71; cont. 1881, Art. 71). Dentro de las cinco primeras sesiones de cada año, los Ministros daban cuenta de sus ramos, presentaban el presupuesto anual y la cuenta general del año anterior, concurrían a las Cámaras cuando eran llamados y rendían los informes escritos o verbales que se les exigieran, salvo lo reservado en negociaciones diplomáticas (Arts. 72–74; cont. 1881, Arts. 72–74). Los Ministros eran responsables por traición a la Patria, infracción de la Constitución o las leyes, malversación de fondos públicos, gastos superiores a los presupuestos, soborno o cohecho en los negocios de su cargo o en nombramientos, y falta de cumplimiento a las decisiones del Consejo Federal (Art. 75; cont. 1881, Art. 75).

El Ejecutivo Nacional se ejercía por el Consejo Federal, el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela o quien hiciera sus veces, en unión de los Ministros del Despacho, que eran sus órganos.  Para ejercer la Presidencia se requería ser venezolano por nacimiento (Art. 86 y §; cont. 1881, Art. 86).  Las funciones del Ejecutivo Nacional no podían ejercerse fuera del Distrito Federal, salvo en el supuesto previsto por el Artículo 66, núm. 10, atribución 5.  Cuando el Presidente, con aprobación del Consejo Federal, asumiera el mando del Ejército o saliera del Distrito por asuntos de interés público, no podía ejercer otras funciones y era reemplazado por el Consejo Federal conforme al Artículo 62 (Art. 87; cont. 1881, Art. 87).

El Ejecutivo Nacional debía tratar con los Gobiernos de América sobre pactos de alianza o confederación (Art. 116; cont. 1881, Art. 116).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1891 estableció una Alta Corte Federal compuesta de un Vocal por cada Estado de la Federación. Los Vocales debían ser venezolanos por nacimiento y haber cumplido treinta años de edad (Art. 76; cont. 1881, Art. 76). El Congreso elegía un Vocal principal y un suplente por cada Estado de las listas de candidatos formadas por la agrupación de la respectiva representación estatal en el Congreso (Art. 77; cont. 1881, Art. 77). La ley determinaba las funciones de los Vocales y de los demás empleados de la Alta Corte Federal (Art. 78; cont. 1881, Art. 78). Los Vocales principales y sus suplentes duraban cuatro años y, mientras ejercían, no podían aceptar nombramientos del Ejecutivo sin renunciar antes y obtener la admisión legal de la renuncia; la infracción acarreaba cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos públicos en Venezuela (Art. 79; cont. 1881, Art. 79).

La Alta Corte Federal conocía de las causas civiles y criminales de los empleados diplomáticos en los casos permitidos por el derecho de gentes; de las causas que el Presidente mandara formar a sus Ministros; de las causas de responsabilidad contra los Ministros del Despacho; de las causas contra los agentes diplomáticos acreditados en el extranjero; de las causas civiles cuando se demandaba a la Nación y lo determinaba la ley; de las controversias de jurisdicción entre empleados de diversos Estados; de los negocios políticos que los Estados sometieran voluntariamente; de la declaración de la ley vigente en caso de colisión entre las nacionales o entre estas y las de los Estados; de las controversias derivadas de los contratos o negociaciones celebrados por el Presidente de la Federación; de las causas de presas; y de las demás materias que la ley señalara (Art. 80; cont. 1881, Art. 80).

La Constitución estableció además una Corte de Casación como tribunal de los Estados, compuesta de un Vocal por cada Estado, con períodos de cuatro años (Art. 81; cont. 1881, Art. 81). Los Vocales de la Corte de Casación debían ser abogados en ejercicio con al menos seis años de práctica profesional, venezolanos y mayores de treinta años (Art. 82; cont. 1881, Art. 82). Cada Legislatura estatal formaba cada cuatro años una lista de abogados en número igual al de los Estados de la Federación, de la cual el Consejo Federal elegía el Vocal correspondiente a cada Estado (Art. 83; cont. 1881, Art. 83). Concluidas esas elecciones, el Consejo Federal formaba y publicaba una lista general de los letrados restantes, de la cual se llenaban por sorteo las faltas absolutas; las faltas temporales se llenaban conforme a la ley (Art. 84; cont. 1881, Art. 84).

La Corte de Casación conocía de las causas criminales y de responsabilidad contra los altos funcionarios de los Estados, aplicando las leyes de los respectivos Estados y, a falta de ley de responsabilidad, la legislación general de la República; decidía el recurso de casación en la forma prescrita por la ley; informaba anualmente a la Legislatura Nacional sobre los obstáculos a la unidad de la legislación civil y criminal; y dirimía los conflictos de jurisdicción entre los funcionarios del orden judicial de distintos Estados y, dentro de un mismo Estado, cuando no existía autoridad llamada a dirimirlos (Art. 85; cont. 1881, Art. 85).

La Constitución dispuso además que los tribunales de justicia de los Estados eran independientes y que las causas iniciadas en ellos terminaban dentro de los respectivos Estados, sin más examen que el de la Corte de Casación en los casos permitidos por la ley (Art. 89; cont. 1881, Art. 89). Autorizó también a la ley para crear los demás tribunales nacionales que fueran necesarios (Art. 111; cont. 1881, Art. 111).

POW-SUB—Gobierno subnacional:

La Constitución de 1891 constituyó los antiguos Estados en nueve entidades políticas mayores, denominadas Estado Bermúdez, Estado Miranda, Estado Carabobo, Estado Zamora, Estado Lara, Estado de Los Andes, Estado Bolívar, Estado Zulia y Estado Falcón, para seguir formando una sola nación bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela (Art. 1; cf. 1881, Art. 1: « Los Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 declaró independientes y unidos para formar la Federación Venezolana… se constituyen en nueve grandes entidades políticas, a saber: »). Los límites de esas entidades los determinaba la división territorial establecida por la Ley de 28 de abril de 1856, hasta que la ley la modificara (Art. 2; cont. 1881, Art. 2). Las entidades formadas por agrupación de antiguos Estados se denominaban Secciones, declaradas iguales entre sí, obligadas a dictar constituciones armónicas con los principios federativos establecidos por la Constitución, y conservaban la soberanía no delegada, sin más limitaciones que las derivadas del compromiso de asociación (Art. 4; cont. 1881, Art. 4).

Los Estados que formaban la Federación Venezolana reconocían recíprocamente sus autonomías, se declaraban iguales en entidad política y conservaban en toda su plenitud la soberanía no delegada expresamente por la Constitución (Art. 12; cont. 1881, Art. 12). La Constitución enumeró las obligaciones de los Estados, entre ellas organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable; dictar constituciones acordes con el pacto federal; preservar la independencia seccional y la integridad de la Federación; abstenerse de relaciones políticas o diplomáticas con el extranjero; ceder el territorio necesario para el Distrito Federal y otros fines nacionales; reconocer determinadas facultades y administraciones federales; cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes federales y los actos judiciales federales; organizar sus tribunales; establecer el sufragio directo y público; proveer la educación primaria y de artes y oficios; aportar el contingente a la fuerza pública nacional; guardar neutralidad en las contiendas entre Estados; someter las controversias interestatales al Congreso o a la Alta Corte Federal; reconocer la jurisdicción federal sobre determinadas causas contra las autoridades ejecutivas de los Estados; participar en la distribución de determinadas rentas; y los demás deberes enumerados en el Artículo 13 (Art. 13; cont. 1881, Art. 13).

La Constitución dispuso que todo lo no atribuido expresamente a la Administración General de la Nación era de la competencia de los Estados (Art. 88; cont. 1881, Art. 88). Los tribunales de justicia de los Estados se declararon independientes, terminando en los Estados las causas iniciadas en ellos salvo la revisión de la Corte de Casación en los casos permitidos por la ley (Art. 89; cont. 1881, Art. 89). Todo acto del Congreso o del Ejecutivo Nacional que violara los derechos garantizados a los Estados o atacara su independencia debía ser declarado nulo por la Alta Corte Federal a petición de la mayoría de las Legislaturas estatales (Art. 90; cont. 1881, Art. 90).

El Gobierno de la Federación no podía mantener en los Estados otros empleados residentes con jurisdicción o autoridad que los propios empleados de los Estados.  Se exceptuaban los empleados de Hacienda y los destinados a las fuerzas que guarnecieran fortalezas nacionales, parques creados por la ley, apostaderos y puertos habilitados; su jurisdicción se limitaba a sus respectivos destinos y recintos, sin sustraerlos de las leyes generales del Estado en que residieran (Art. 97; cont. 1881, Art. 97).

El Gobierno Nacional no podía situar fuerzas ni jefes militares con mando dentro de un Estado sin el consentimiento de su gobierno (Art. 98; cont. 1881, Art. 98). Ni el Ejecutivo Nacional ni los Ejecutivos de los Estados podían intervenir con fuerza armada en las contiendas domésticas de un Estado, aunque podían ofrecer sus buenos oficios para una solución pacífica (Art. 99; cont. 1881, Art. 99).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución de 1891 autorizó su reforma por la Legislatura Nacional a solicitud de las Legislaturas de los Estados, pero solo respecto de los puntos en que coincidiera la mayoría de los Estados (Art. 118; cf. 1881, Art. 118: « Esta Constitución podrá ser reformada total o parcialmente por la Legislatura Nacional, si lo solicitare la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Lo resuelto por la mayoría hace obligatoria la reforma; pero nunca se hará ésta sino sobre los puntos en que coincidan las solicitudes. »). Dispuso además que uno o más puntos también podían reformarse cuando lo acordaran las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura Nacional, funcionando separadamente y por el procedimiento establecido para sancionar las leyes. La enmienda acordada por ese método debía someterse a las Legislaturas de los Estados y quedaba sancionada solo en el punto o puntos ratificados por la mayoría de ellas (Art. 118; new).

CIV-SUF—Sufragio:

La Constitución de 1891 dispuso que eran elegibles los venezolanos varones mayores de veintiún años, con las solas excepciones establecidas por la Constitución (Art. 7; cont. 1881, Art. 7). Garantizó la libertad de sufragio en las elecciones populares, restringida solo por la menor edad de dieciocho años (Art. 14, núm. 11; cont. 1881, Art. 14, núm. 11). Obligó a los Estados a establecer el sufragio directo y público en las elecciones populares, a hacerlo obligatorio y a afianzarlo en el censo electoral. Cada voto debía emitirse en plena y pública sesión de la junta electoral respectiva, asentarse en el registro prescrito por la ley y firmarse por el elector o, en caso de impedimento o de no saber escribir, por otro a su ruego; sin esa formalidad no se estimaba emitido el voto (Art. 13, núm. 22; cont. 1881, Art. 13, núm. 22).

Los Diputados se elegían por voto popular en la proporción establecida por la Constitución, con igual número de suplentes (Art. 20; cont. 1881, Art. 20). Cada Legislatura estatal elegía tres Senadores principales e igual número de suplentes (Art. 25; cont. 1881, Art. 25). El Consejo Federal elegía de entre sus miembros al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y a quien debía reemplazarlo en las faltas temporales o absolutas (Art. 62; cont. 1881, Art. 62). Durante los períodos de elecciones populares, la fuerza pública nacional y la de los Estados permanecía rigurosamente acuartelada durante todo el período electoral (Art. 108; cont. 1881, Art. 108).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1891 reconoció como venezolanos a todas las personas nacidas en el territorio de Venezuela, cualquiera que fuese la nacionalidad de sus padres; a los hijos de madre o padre venezolanos nacidos en otro territorio que se domiciliaran en el país y manifestaran la voluntad de serlo; a los extranjeros que hubieran obtenido carta de nacionalidad; y a los nacidos en cualquiera de las Repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas que fijaran su residencia en la República y manifestaran la voluntad de ser sus ciudadanos (Art. 5; cont. 1881, Art. 5). Los venezolanos que fijaban domicilio y adquirían nacionalidad en país extranjero no perdían su condición de venezolanos (Art. 6; cont. 1881, Art. 6). Eran elegibles para los cargos públicos los venezolanos varones mayores de veintiún años, con las solas excepciones establecidas por la Constitución (Art. 7; cont. 1881, Art. 7). Los venezolanos estaban obligados a servir a la Nación conforme a la ley, con el sacrificio de sus bienes y de su vida si fuera necesario para defenderla (Art. 8; cont. 1881, Art. 8). Gozaban en todos los Estados de la Unión de los derechos e inmunidades inherentes a su condición de ciudadanos de la Federación y estaban sujetos allí a los mismos deberes que los naturales y domiciliados (Art. 9; cont. 1881, Art. 9).

Los extranjeros gozaban de los mismos derechos civiles que los venezolanos y de la misma seguridad en sus personas y propiedades que los nacionales. Solo podían usar de la vía diplomática conforme a los tratados públicos y en los casos permitidos por el derecho (Art. 10; cont. 1881, Art. 10). La ley determinaba los derechos correspondientes a la condición de extranjero, según fueran domiciliados o transeúntes (Art. 11; cont. 1881, Art. 11).

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución de 1891 garantizó a los venezolanos la inviolabilidad de la vida, abolida la pena capital cualquiera que fuese la ley; la propiedad, sujeta solo a las contribuciones legislativas, a la decisión judicial y a la expropiación para obras públicas previa indemnización y juicio contradictorio; la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia y demás papeles particulares; la inviolabilidad del hogar doméstico, salvo para impedir la perpetración de un delito conforme a la ley; la libertad personal, con la abolición del reclutamiento forzoso, la proscripción perpetua de la esclavitud, la libertad de los esclavos que pisaran el territorio venezolano y el principio de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; la libertad del pensamiento expresado de palabra o por la prensa sin censura previa, salvo las acciones judiciales por calumnia, injuria o perjuicio de tercero; la libertad de tránsito, de mudanza de domicilio y de salir de la República y volver a ella con sus bienes; la libertad de industria con la protección de los descubrimientos y producciones; la libertad de reunión y asociación pacífica sin armas; el derecho de petición y de obtener resolución; la libertad de sufragio en las elecciones populares, restringida solo por la menor edad de dieciocho años; la libertad de enseñanza, obligado el poder público a establecer gratuitamente la educación primaria y la de artes y oficios; la libertad religiosa; la seguridad individual, con las garantías enumeradas en el Artículo 14, núm. 14; y la igualdad ante la ley, con la prohibición de los títulos de nobleza y los honores hereditarios y el tratamiento oficial de « ciudadano » y « usted » (Art. 14; cont. 1881, Art. 14).

La enumeración de garantías no coartaba la facultad de los Estados de acordar a sus habitantes otras garantías (Art. 15; cont. 1881, Art. 15). Las leyes de los Estados señalaban penas a los infractores de esas garantías y establecían los trámites para hacerlas efectivas (Art. 16; cont. 1881, Art. 16). Quienes expedían, firmaban, ejecutaban o mandaban ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violaran cualquiera de las garantías acordadas a los venezolanos eran declarados culpables y castigados conforme a la ley, y todo ciudadano era hábil para acusarlos (Art. 17; cont. 1881, Art. 17).

Toda autoridad usurpada era ineficaz y sus actos eran nulos.  También era nula de derecho y carecía de eficacia toda decisión acordada por requisición directa o indirecta de la fuerza armada o por una reunión de pueblo en actitud subversiva (Art. 102; cont. 1881, Art. 102).

El Derecho de Gentes formaba parte de la legislación nacional y regía especialmente en los casos de guerra civil.  La guerra civil podía terminar mediante tratados entre los beligerantes, quienes debían respetar las prácticas humanitarias de las naciones cristianas y civilizadas; la garantía de la vida era inviolable en todo caso (Art. 117; cont. 1881, Art. 117).

REG-MIL—La fuerza armada:

La Constitución de 1891 asignó a la Legislatura Nacional la facultad de fijar anualmente la fuerza armada de mar y tierra, dictar las ordenanzas del Ejército, dictar las reglas para la formación y reemplazo de esas fuerzas, dar leyes sobre retiros y montepíos militares y determinar la manera de conceder grados o ascensos militares (Art. 43, núms. 13, 14, 26 y 28; cont. 1881, Art. 43, núms. 13, 14, 26 y 28).

El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, con el voto deliberativo del Consejo Federal, organizaba la fuerza nacional en tiempo de paz, dirigía la guerra, nombraba al jefe del Ejército, declaraba la guerra previa autorización del Congreso, ejercía las facultades conferidas en caso de guerra exterior, empleaba la fuerza pública para restablecer el orden constitucional en caso de sublevación armada contra las instituciones de la Nación, empleaba la fuerza pública para poner término a la colisión armada entre Estados y exigirles que sometieran sus controversias al arbitraje, y defendía el territorio designado para el Distrito Federal cuando se temía una invasión (Art. 66, núms. 9–16; cont. 1881, Art. 66, núms. 9–16).

La fuerza pública nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de la milicia ciudadana organizada por los Estados según sus leyes (Art. 91; cont. 1881, Art. 91). La fuerza a cargo de la Federación se formaba con ciudadanos de un contingente proporcionado a la población que daba cada Estado, llamando al servicio a los ciudadanos que debían prestarlo conforme a sus leyes internas (Art. 92; cont. 1881, Art. 92). En tiempo de guerra, ese contingente podía aumentarse con cuerpos de la milicia ciudadana hasta el número de hombres necesarios para llenar « el pedido nacional » (Art. 93; cf. 1881, Art. 93: « En caso de guerra puede aumentarse el contingente con los cuerpos de la milicia ciudadana hasta el número de hombres necesarios para llenar el pedido del Gobierno Nacional. »). El Gobierno Nacional podía variar los jefes de la fuerza pública suministrada por los Estados en los casos y con las formalidades de la ley militar nacional, pidiendo entonces los reemplazos a los respectivos Estados (Art. 94; cont. 1881, Art. 94). La autoridad militar y la civil nunca podían ser ejercidas por la misma persona o corporación (Art. 95; cont. 1881, Art. 95).

Todos los elementos de guerra existentes pertenecían al Gobierno Nacional, sin impedir que los Estados adquirieran los que necesitaran para su defensa interior (Art. 97; cont. 1881, Art. 97).

El Gobierno Nacional no podía situar fuerzas ni jefes militares con mando dentro de un Estado sin el consentimiento de su gobierno (Art. 98; cont. 1881, Art. 98). Ni el Ejecutivo Nacional ni los Ejecutivos de los Estados podían intervenir con fuerza armada en las contiendas domésticas de un Estado, aunque podían ofrecer sus buenos oficios para una solución pacífica (Art. 99; cont. 1881, Art. 99). Durante los períodos de elecciones populares, la fuerza pública nacional y la de los Estados permanecía rigurosamente acuartelada durante todo el período electoral (Art. 108; cont. 1881, Art. 108). La fuerza armada no podía deliberar; era « pasiva y obediente », y ningún cuerpo armado podía hacer requisiciones ni exigir auxilios sino por medio de las autoridades civiles y en la forma prescrita por la ley (Art. 113; cont. 1881, Art. 113).

En los casos de guerra civil regían las disposiciones del Derecho de Gentes incorporadas a la legislación nacional; los beligerantes podían celebrar tratados para poner término a la guerra, debían respetar las prácticas humanitarias y no podían vulnerar la garantía de la vida (Art. 117; cont. 1881, Art. 117).

REG-REL—Religión:

La Constitución de 1891 garantizó la libertad religiosa (Art. 14, núm. 13; cont. 1881, Art. 14, núm. 13). Dispuso además que, hallándose la Nación en posesión del derecho de patronato eclesiástico, ese derecho se ejercería como lo determinara la ley de la materia (Art. 96; cont. 1881, Art. 96).

CON-FIN—Disposiciones finales:

La Constitución de 1891 dispuso que entraría en vigor desde el día de su promulgación oficial en cada Estado. Ordenó además que, en todos los actos públicos y documentos oficiales, la fecha de la Federación se contara a partir del 20 de febrero de 1859 y la de la Ley a partir del 28 de marzo de 1864 (Art. 119; cont. 1881, Art. 119). El período constitucional para los destinos de la Administración General de la República seguía contándose a partir del 20 de febrero de 1882, fecha en que se puso en práctica la Constitución reformada (Art. 120; cf. 1881, Art. 122: « El nuevo período constitucional comenzará a contarse para los destinos de la Administración General de la República el 20 de febrero de 1882, en que termina el presente período. »). Para todos los actos civiles y políticos de los Estados de la Federación, la base de población era la que determinara el último censo aprobado por la Legislatura Nacional (Art. 121; cf. 1881, Art. 123: « Para todos los actos de la vida civil y política de los Estados de la Federación, su base de población es la que determina el censo aprobado en 6 de junio de 1874, mientras no sea reformado. »). Se derogó la Constitución de 27 de abril de 1881 (Art. 122; cf. 1881, Art. 124: « Se deroga la Constitución Federal sancionada en 1874. »).

La Constitución fue dada en Caracas, en el Palacio del Cuerpo Legislativo Federal, el 9 de abril de 1891, firmada por los miembros del Congreso allí consignados, y fue mandada ejecutar y observar en el Palacio Federal de Caracas el 16 de abril de 1891 por el presidente Raimundo Andueza Palacio y sus Ministros.

Nota: el texto original de la Constitución de 1891 puede consultarse en el CIDEP (Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela): https://cidep.online/files/constituciones/1891.pdf


10). La Constitución de 1893

La Constitución de 1893 (Constitución de los Estados Unidos de Venezuela) fue adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 12 de junio de 1893 y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el 21 de junio de 1893.

DOC-PRE—Preámbulo:

« Nosotros, los representantes del pueblo de Venezuela, reunidos en virtud de la convocatoria contenida en el Decreto ejecutivo de 1 de enero del corriente año, en Asamblea Constituyente, invocando el favor y la inspiración del Supremo Legislador del Universo, decretamos la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA »

FND-TER—Territorio:

La Constitución de 1893 declaró que los Estados Los Andes, Bermúdez, Bolívar, Carabobo, Falcón, Lara, Miranda, Zamora y Zulia continuaban unidos formando la Nación bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela (Art. 1; cf. 1891, Art. 1: « Los Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 declaró independientes y unidos… se constituyen en nueve grandes entidades políticas, a saber: Estado Bermúdez… Estado Miranda… Estado Carabobo… Estado Zamora… Estado Lara… Estado de Los Andes… Estado Bolívar… Estado Zulia, por sí solo, y Estado Falcón, también por sí solo. »).

Los límites de esos Estados habían de determinarse por los que la Ley de 28 de abril de 1856 señaló a las antiguas provincias, salvo que el antiguo Departamento Nirgua formaba parte del Estado Carabobo (Art. 2; cf. 1891, Art. 2: « Los límites de estos grandes Estados se determinan por los que señaló a las antiguas provincias la Ley de 28 de abril de 1856, que fijó la última división territorial, mientras ésta no sea reformada. »).

El territorio de los Estados Unidos de Venezuela era el mismo que en 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela (Art. 3; cont. 1891, Art. 3).

Dos o más Estados podían unirse para formar uno solo si así lo acordaban sus respectivas Asambleas Legislativas. Los antiguos Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 había declarado independientes y que la de 27 de abril de 1881 convirtió en Secciones podían recuperar la categoría de Estados si lo pedían las dos terceras partes de sus Distritos por órgano de sus representantes en la Asamblea Legislativa y si su población excedía de cien mil habitantes. A falta de esa población, podían pedir su separación de un Estado para anexarse a otro, con tal de que el Estado del que se segregaran conservara la base requerida de cien mil habitantes. En uno y otro caso se daba parte al Congreso, al Ejecutivo Nacional y a los demás Estados de la Federación, y la ley reglamentaba el procedimiento (Art. 4; new).

POW-LEG—Congreso:

La Constitución de 1893 depositó la autoridad legislativa de la Nación en el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, compuesto de una Cámara del Senado y una Cámara de Diputados (Arts. 18–19; cf. 1891, Art. 18: « La Legislatura Nacional se compondrá de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados. »; cf. 1891, Art. 19: « Los Estados determinarán la manera de hacer la elección de Diputados. »).

Cada Estado elegía un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por todo exceso que no bajara de quince mil, con igual número de suplentes; el Distrito Federal elegía también sus Diputados conforme a las mismas reglas (Arts. 20 y 23; cf. 1891, Art. 20: « Para formar la Cámara de Diputados, cada Estado nombrará por elección popular, conforme al inciso 22 del Artículo 13 de esta Constitución, uno por cada treinta y cinco mil habitantes, y otro por un exceso que no baje de quince mil. »).

Los Diputados debían ser venezolanos por nacimiento; su elección era popular y se verificaba conforme al inciso 24 del Artículo 13; duraban cuatro años, se renovaban en su totalidad y sus vacantes se llenaban según la ley por el tiempo que faltara del período (Arts. 21–24 y § único al Art. 24; cf. 1891, Art. 21: « Los Diputados durarán en sus funciones cuatro años y se renovarán en su totalidad. »).

La Asamblea Legislativa de cada Estado elegía tres Senadores principales y tres suplentes; los Senadores debían ser venezolanos por nacimiento, haber cumplido treinta años, duraban cuatro años y se renovaban en su totalidad (Arts. 26–29; cf. 1891, Art. 25: « Para formar esta Cámara, cada Estado, por medio de su respectiva Legislatura, elegirá tres Senadores principales, y para llenar las vacantes que ocurran, igual número de suplentes. »; cf. 1891, Art. 26: « Para ser Senador se requiere: 1. Ser venezolano por nacimiento; y, 2. Tener treinta años de edad. »; cf. 1891, Art. 27: « Los Senadores durarán en sus destinos cuatro años y se renovarán por totalidad. »).

La Constitución prescribió la reunión anual de las Cámaras Legislativas en la capital de la Unión el 20 de febrero, o el día más inmediato posible, sin previa convocación; sesiones de setenta días, prorrogables hasta noventa; las exigencias de quórum; las sesiones públicas y secretas; los derechos internos de cada Cámara; la regla de que ninguna Cámara podía suspender sus sesiones ni mudar de residencia sin el consentimiento de la otra; la incompatibilidad entre el cargo legislativo y otras funciones públicas durante las sesiones; las indemnizaciones legislativas; la inmunidad; la presidencia del Congreso; la no responsabilidad por opiniones o discursos; y la prohibición a los Senadores y Diputados de celebrar contratos con el Ejecutivo Nacional o gestionar ante él reclamos de otros (Arts. 30–43; cf. 1891, Art. 30: « La Legislatura Nacional se reunirá cada año en la capital de los Estados Unidos, el día 20 de febrero o el más inmediato posible, sin necesidad de previa convocatoria. »; cf. 1891, Art. 34: « Las sesiones serán públicas, y secretas cuando lo acuerde la Cámara. »; cf. 1891, Art. 38: « Los Senadores y Diputados, desde el 20 de enero de cada año hasta treinta días después de terminadas las sesiones, gozarán de inmunidad. »; cf. 1891, Art. 40: « Los miembros de las Cámaras no son responsables por las opiniones que emitan o discursos que pronuncien en ellas. »; cf. 1891, Art. 42: « Tampoco pueden los Senadores y Diputados hacer contratos con el Gobierno Nacional ni gestionar ante él reclamos de otros. »).

La Constitución enumeró las atribuciones del Congreso sobre los impuestos nacionales, las aduanas, los puertos, las oficinas de correos y telégrafos, los códigos nacionales, la moneda, los símbolos nacionales, los empleos nacionales, la deuda nacional, los empréstitos, la estadística y el censo, la fuerza armada, la guerra, los tratados, los contratos de interés nacional, el presupuesto, las amnistías, los Territorios, las elecciones, la responsabilidad de los empleados, los retiros y montepíos militares, los grados y ascensos militares y las leyes de carácter general (Arts. 44–46; cf. 1891, Art. 43: « La Legislatura Nacional tiene las atribuciones siguientes: »; cf. 1891, Art. 44: « Además de la enumeración precedente, la Legislatura Nacional podrá expedir las leyes de carácter general que sean necesarias… »).

La Constitución prescribió la iniciativa, la discusión, la alteración, la aprobación, la promulgación, la derogación y la publicación de las leyes; exigió que la ley que reformara otra se redactara íntegra; dispuso que los proyectos rechazados en las sesiones de un año no se presentaran de nuevo sino en las de otro; declaró indelegable la facultad del Congreso de sancionar la ley; y dispuso que ninguna disposición legislativa tuviera efecto retroactivo, salvo en materia de procedimiento judicial y la que impusiera menor pena (Arts. 47–59; cf. 1891, Art. 45: « Las leyes y decretos de la Legislatura Nacional pueden ser iniciados por los miembros de una y otra Cámara… »; cf. 1891, Art. 46: « …se le darán tres discusiones con intervalo de un día por lo menos de una a otra… »; cf. 1891, Art. 50: « La ley que reforma otra se redactará íntegramente y se derogará la anterior en todas sus partes. »; cf. 1891, Art. 52: « Los proyectos rechazados en una Legislatura no podrán ser presentados nuevamente sino en otra. »; cf. 1891, Art. 58: « Las leyes no estarán en observancia sino después de publicadas con la solemnidad que se establezca. »; cf. 1891, Art. 59: « La facultad concedida para sancionar la ley no es delegable. »; cf. 1891, Art. 60: « Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto en materia de procedimiento judicial y la que imponga menor pena. »).

ECO-HAC—Hacienda:

La Constitución de 1893 asignó al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela la facultad de decretar los impuestos nacionales y organizar todo lo relativo a las aduanas, determinar lo relativo a la deuda nacional y sus intereses, decretar empréstitos sobre el crédito de la Nación y formar el presupuesto general de rentas y gastos públicos, que en ningún caso dejaba de votarse cada año (Art. 44, núms. 2, 9, 10 y 17; cf. 1891, Art. 43, núms. 3, 10, 11 y 18: « Organizar todo lo relativo a las Aduanas, cuyas rentas formarán el tesoro de la Unión, mientras son sustituidas con otras »; « Determinar sobre todo lo relativo a Deuda Nacional »; « Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación »; « Formar anualmente los presupuestos de gastos públicos. »).

Al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela se asignaron la administración de los terrenos baldíos, las minas y las salinas conforme a la ley; la negociación de los empréstitos decretados por el Congreso de entera conformidad con sus disposiciones; y el cuidado y vigilancia de la recaudación de las rentas nacionales (Art. 76, núms. 5, 15 y 16; cf. 1891, Art. 66, núms. 2, 10 y 7: « Administrar los terrenos baldíos, las minas y las salinas de los Estados por delegación de éstos »; « Exigir anticipadamente las contribuciones y negociar los empréstitos decretados por la Legislatura Nacional »; « Nombrar los empleados de Hacienda cuyo nombramiento no esté atribuido a otra autoridad. »).

Al Consejo de Gobierno se asignó el deber de vigilar la legal administración e inversión de las rentas nacionales, presentando anualmente al Congreso los informes y observaciones que hubiera lugar; de velar por la debida entrega de las sumas asignadas a los Estados por el Artículo 13, núm. 32; y de velar por la publicación quincenal y detallada del movimiento del Tesoro (Art. 85, núm. 4; new).

Los Ministros del Despacho debían presentar, dentro de los diez primeros días del segundo mes de las sesiones de las Cámaras, el presupuesto general de rentas y gastos y la cuenta general del año anterior (Art. 97; cf. 1891, Art. 73: « En el mismo término presentarán a la Legislatura Nacional el presupuesto de gastos públicos y la cuenta general del año anterior. »).

La Constitución declaró libre la exportación en Venezuela y prohibió todo derecho sobre ella; prohibió todo gasto del Tesoro Nacional para el cual el Congreso no hubiera aplicado expresamente una suma en el presupuesto general de gastos públicos; hizo a los infractores civilmente responsables ante el Tesoro Nacional por las cantidades pagadas; ordenó preferir los gastos ordinarios a los extraordinarios; y exigió que las oficinas de recaudación de las contribuciones nacionales y las de pago se mantuvieran separadas, sin que las primeras hicieran otro pago que el de los sueldos de sus respectivos empleados (Arts. 136, 138 y 139; cf. 1891, Art. 101: « La exportación es libre en Venezuela y no podrá imponerse sobre ella ningún derecho que la grave. »; cf. 1891, Art. 105: « No se hará del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual no se haya aplicado expresamente una suma por el Congreso en el presupuesto anual… »; cf. 1891, Art. 106: « Las oficinas de recaudación de las contribuciones nacionales y las de pago se mantendrán siempre separadas… »).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Constitución de 1893 atribuyó la Administración general de la Nación, en cuanto no estuviera conferida a otra autoridad, al Ejecutivo Nacional, ejercido por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela en unión de los Ministros del Despacho y del Consejo de Gobierno en las atribuciones que la Constitución le confería (Art. 60; cf. 1891, Art. 86: « El Ejecutivo Nacional se ejerce por el Consejo Federal, el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela o el que haga sus veces, en unión de los Ministros del Despacho, que son sus órganos. »). Las funciones ejecutivas no podían ejercerse fuera del Distrito Federal salvo el supuesto constitucional de traslado transitorio del Poder General; cuando el Presidente tomara el mando del Ejército o se ausentara del Distrito Federal en ejercicio de la facultad constitucional, sería reemplazado por quien presidiera el Consejo de Gobierno (Arts. 61–62; cf. 1891, Art. 87: « Las funciones del Ejecutivo Nacional no pueden ejercerse fuera del Distrito Federal, sino en el caso previsto en el número 5, atribución 10, Artículo 66 de la Constitución. Cuando el Presidente, con aprobación del Consejo, tomare el mando del Ejército o salga del Distrito porque lo exijan asuntos de interés público, no podrá ejercer otras funciones y será reemplazado por el Consejo Federal, con arreglo al Artículo 62 de esta Constitución. »).

El Presidente se elegía por los ciudadanos de los Estados y del Distrito Federal mediante votación directa y secreta; debía ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años (Art. 63; cf. 1891, Art. 62: « El Consejo Federal elige de sus miembros el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y de la propia manera el que deba reemplazarlo en las faltas temporales o absolutas que ocurran en su período. »; cf. 1891, § al Art. 86: « Para ser Presidente de los Estados Unidos de Venezuela se requiere ser venezolano por nacimiento. »). Las Cámaras reunidas en Congreso practicaban el escrutinio; la Constitución regulaba la falta de registros, la ausencia de mayoría absoluta, la falta de instalación del Congreso y la intervención subsidiaria de la Alta Corte Federal (Arts. 64–69; new).

Las faltas temporales o absolutas del Presidente eran suplidas por quien presidiera el Consejo de Gobierno; si la falta absoluta ocurría durante los dos primeros años del período, debían convocarse elecciones para completar el tiempo restante. El período presidencial duraba cuatro años desde el 20 de febrero; el Presidente no era elegible para el período inmediato, restricción que alcanzaba también a quien hubiese ejercido la Presidencia durante el último año del período anterior y a los parientes determinados por la Constitución. El sueldo no podía alterarse durante el período, y el Presidente respondía por traición a la Patria, infracción de la Constitución o de las leyes y delitos comunes (Arts. 70–75; cf. 1891, Arts. 62–63: « Los miembros del Consejo Federal duran dos años, lo mismo que el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

El Presidente ejercía directamente las atribuciones enumeradas en el Artículo 76; con voto consultivo del Consejo de Gobierno, las del Artículo 77; y, previo voto deliberativo del mismo Consejo, las del Artículo 78. Entre ellas figuraban la ejecución de las leyes y decretos del Congreso; el nombramiento y remoción de Ministros y empleados; la administración del Distrito Federal, los terrenos baldíos, las minas y las salinas; la negociación de empréstitos; la vigilancia de las rentas; la reglamentación ejecutiva de las leyes; la defensa exterior; la convocatoria extraordinaria del Congreso; las relaciones diplomáticas; la guerra; la organización y dirección de la fuerza nacional; los indultos; el restablecimiento del orden constitucional; la terminación de colisiones armadas entre Estados; los contratos de interés nacional; y la exclusión de extranjeros perjudiciales al orden público (Arts. 76–78; cf. 1891, Arts. 65–66: « Son atribuciones del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela: »; « Fuera de las anteriores atribuciones que son privativas al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, éste, con el voto deliberativo del Consejo Federal, ejercerá las siguientes: »).

El Consejo de Gobierno se componía de nueve Vocales principales y sus suplentes, elegidos por el Congreso para el mismo período de cuatro años de la Presidencia. Sus miembros debían reunir las cualidades exigidas al Presidente; el Consejo elegía su propia dirección, deliberaba con la concurrencia mínima de dos terceras partes de sus miembros y ejercía las funciones consultivas, deliberativas, administrativas y fiscales establecidas por la Constitución. Los Consejeros respondían por traición a la Patria, soborno o cohecho, infracción constitucional o legal y delitos comunes (Arts. 79–89; cf. 1891, Arts. 61–64: « Habrá un Consejo Federal compuesto de un Senador y un Diputado por cada una de las entidades políticas, y de un Diputado más por el Distrito Federal »).

El Presidente tenía para su despacho los Ministros que señalara la ley. Los Ministros debían haber cumplido veinticinco años y ser venezolanos por nacimiento; constituían el Consejo de Ministros para los asuntos de su competencia y eran los órganos legales, únicos y precisos del Presidente, cuyos actos carecían de eficacia sin el refrendo ministerial correspondiente. Debían ajustar sus actos a la Constitución y a las leyes, rendir cuenta e informes a las Cámaras, presentar el presupuesto y la cuenta general y responder en los casos enumerados por la Constitución (Arts. 90–99; cf. 1891, Arts. 67–75: « El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela tendrá para su despacho los Ministros que señale la ley. »).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1893 depositó el Poder Judicial de los Estados Unidos de Venezuela en la Alta Corte Federal, la Corte de Casación y los demás Tribunales y Juzgados establecidos por la ley. Los empleados judiciales respondían en los casos determinados por la ley y por traición a la Patria, soborno o cohecho, infracción de la Constitución o de las leyes y delitos comunes (Arts. 100–101; cf. 1891, Arts. 76–85 y 111: « La ley creará y designará los demás Tribunales nacionales que sean necesarios. »).

La Alta Corte Federal se componía de nueve Vocales, cada uno con un suplente. Para ser Vocal se requería ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años. Cada Asamblea Legislativa enviaba al Congreso una nonaria formada fuera de su seno, de la cual el Congreso elegía el Vocal principal y el suplente correspondientes; la Constitución regulaba los reemplazos, el aumento o la disminución del número de Estados, la elección sexenal y la incompatibilidad con empleos de nombramiento ejecutivo (Arts. 102–109; cf. 1891, Arts. 76–79: « La Alta Corte Federal se compondrá de tantos Vocales cuantos sean los Estados de la Federación. »).

La Alta Corte Federal conocía de las acusaciones y causas contra el encargado de la Presidencia, los Consejeros, los Ministros y los miembros de las dos Cortes; de las causas de los empleados y agentes diplomáticos; de los juicios civiles contra la Nación; de las controversias políticas o de competencia entre empleados de distintos Estados; de las colisiones normativas; de la nulidad de los actos nacionales o distritales emanados de autoridad usurpada o de decisiones obtenidas por la fuerza; de las causas de presas; de las controversias derivadas de contratos del Presidente; y del escrutinio presidencial en los supuestos establecidos (Art. 110; cf. 1891, Art. 80: « Son materias de la competencia de la Alta Corte Federal: »).

La Corte de Casación era tribunal de los Estados y se componía de nueve Vocales con períodos de seis años. Sus Vocales debían ser abogados de la República con seis años de práctica, venezolanos por nacimiento y mayores de treinta años; cada Asamblea Legislativa elegía un principal, un suplente y una senaria para los reemplazos. La Corte conocía de las causas contra los altos funcionarios estatales, de la nulidad de actos estatales emanados de autoridad usurpada o de decisiones obtenidas por la fuerza, del recurso de casación y de las competencias judiciales, e informaba al Congreso sobre los obstáculos a la uniformidad legislativa (Arts. 111–115; cf. 1891, Arts. 81–85: « La Corte de Casación a que se refiere el inciso 20, Artículo 13, de esta Constitución, es Tribunal de los Estados; se compondrá de tantos Vocales cuantos sean los Estados de la Federación y durarán cuatro años. »).

POW-SUB—Gobierno subnacional:

La Constitución de 1893 declaró que los Estados que formaban la Unión Venezolana eran autónomos e iguales en entidad política (Art. 13; cf. 1891, Art. 12: « Los Estados que forman la Federación Venezolana reconocen recíprocamente sus autonomías respectivas, se declaran iguales en entidad política y conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada expresamente en esta Constitución. »).

La Constitución obligó a los Estados a organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable (Art. 13, núm. 1; cont. 1891, Art. 13, núm. 1).

La Constitución obligó a los Estados a reconocer en sus respectivas constituciones la autonomía del Municipio y su independencia del poder político del Estado en todo lo concerniente a su régimen económico y administrativo (Art. 13, núm. 2; cf. 1891, Art. 13, núm. 2: « A establecer las reglas fundamentales de su régimen y gobierno interior de entera conformidad con los principios de esta Constitución. »).

La Constitución obligó a los Estados a defenderse contra toda violencia que dañara su independencia o la integridad de la Nación (Art. 13, núm. 3; cf. 1891, Art. 13, núm. 3: « A defenderse contra toda violencia que dañe la independencia seccional o la integridad de la Federación Venezolana. »).

La Constitución obligó a los Estados a no enajenar a Potencia extranjera parte alguna de su territorio, ni implorar su protección, ni establecer ni cultivar relaciones políticas con otras naciones (Art. 13, núm. 4; cf. 1891, Art. 13, núm. 4: « A no enajenar a Potencia extranjera parte alguna de su territorio, ni a implorar su protección, ni a establecer ni a cultivar relaciones políticas ni diplomáticas con otras naciones, porque esto último queda reservado al Poder Federal. »).

La Constitución obligó a los Estados a no agregarse ni aliarse a otra nación ni separarse de Venezuela, menoscabando su nacionalidad ni su territorio (Art. 13, núm. 5; cont. 1891, Art. 13, núm. 5).

La Constitución obligó a los Estados a ceder a la Nación, para el Distrito Federal, un terreno despoblado que no excediera de cien kilómetros cuadrados, en el cual se edificaría la ciudad capital de la Unión; por entonces, el Distrito Federal era la ciudad de Caracas con sus parroquias foráneas El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao y Macuto (Art. 13, núm. 6; cf. 1891, Art. 13, núm. 6: « A ceder a la Nación el terreno que se necesite para el Distrito Federal. »).

La Constitución obligó a los Estados a ceder al Gobierno de la Nación el territorio necesario para erigir fuertes, almacenes, astilleros de construcción y otros edificios indispensables a la Administración General (Art. 13, núm. 7; cf. 1891, Art. 13, núm. 7: « A ceder al Gobierno de la Federación el territorio necesario para erigir fuertes, almacenes, astilleros de construcción, penitenciarías y construcción de otros edificios indispensables a la Administración General. »).

La Constitución obligó a los Estados a dejar al Gobierno de la Unión la libre administración de los Territorios Colón y Amazonas, y dispuso que los Territorios Delta y Goagira se reincorporarían a los Estados a que pertenecieron antes de ser erigidos en Territorios (Art. 13, núm. 8; cf. 1891, Art. 13, núm. 8: « A dejar al Gobierno de la Federación la administración de los territorios “Amazonas” y la “Goagira” y la de las islas que corresponden a la Nación hasta que sea conveniente elevarlos a otra categoría. »).

La Constitución obligó a los Estados a reservar al Poder General toda jurisdicción legislativa y ejecutiva en lo concerniente a la navegación marítima, costanera y fluvial y a los caminos nacionales (Art. 13, núm. 9; cont. 1891, Art. 13, núm. 9).

La Constitución obligó a los Estados a no restringir con impuestos la navegación de los ríos y demás aguas navegables que no hubieran exigido canalización artificial (Art. 13, núm. 10; new).

La Constitución obligó a los Estados a no sujetar a contribuciones, antes de haberse ofrecido al consumo, las producciones o artículos gravados con impuestos nacionales o exentos de gravamen por la ley (Art. 13, núm. 11; cont. 1891, Art. 13, núm. 10).

La Constitución obligó a los Estados a no imponer contribuciones sobre los ganados, efectos o cualquiera clase de mercaderías de tránsito para otro Estado (Art. 13, núm. 12; cont. 1891, Art. 13, núm. 11).

La Constitución obligó a los Estados a no prohibir el consumo de los ganados, artículos y demás producciones de otros Estados, ni gravar su consumo con impuestos mayores o menores de los que pagaran sus similares de la localidad (Art. 13, núm. 13; cf. 1891, Art. 13, núm. 12: « A no prohibir el consumo de los productos de otros Estados ni gravar la producción extraña con impuestos generales o municipales mayores que los que paga la que se produce en la localidad. »).

La Constitución obligó a los Estados a no establecer Aduanas para el cobro de impuestos de importación, pues solo habría las nacionales (Art. 13, núm. 14; cf. 1891, Art. 13, núm. 13: « A no establecer Aduanas marítimas ni terrestres para cobro de impuestos, pues sólo las habrá nacionales. »).

La Constitución obligó a los Estados a reservar a cada Estado el derecho de disponer de sus productos naturales (Art. 13, núm. 15; cont. 1891, Art. 13, núm. 14).

La Constitución obligó a los Estados a ceder al Gobierno de la Unión la administración de las minas, salinas y terrenos baldíos, con los fines expresados en el artículo (Art. 13, núm. 16; cf. 1891, Art. 13, núm. 15: « A ceder al Gobierno de la Federación la administración de las minas, terrenos baldíos y salinas, con el fin de que las primeras sean regidas por un sistema de explotación uniforme, y que los segundos se apliquen en beneficio de los pueblos. »).

La Constitución obligó a los Estados a respetar las propiedades, parques y castillos de la Nación (Art. 13, núm. 17; cont. 1891, Art. 13, núm. 16).

La Constitución obligó a los Estados a cumplir y hacer que se cumplieran y ejecutaran la Constitución y las leyes de la Unión y los decretos y órdenes que los Poderes nacionales expidieran en uso de sus atribuciones y facultades legales (Art. 13, núm. 18; cf. 1891, Art. 13, núm. 17: « A cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten la Constitución y leyes de la Federación, y los decretos y órdenes que el Poder Federal, los Tribunales y Juzgados de la Federación expidieren en el uso de sus atribuciones y facultades legales. »).

La Constitución obligó a los Estados a dar entera fe y hacer que se cumplieran y ejecutaran los actos públicos y de procedimiento judicial de los otros Estados (Art. 13, núm. 19; cont. 1891, Art. 13, núm. 18).

La Constitución obligó a los Estados a organizar sus Tribunales y Juzgados para la más cumplida administración de justicia y a tener una misma legislación sustantiva civil, comercial y penal y unas mismas leyes de procedimiento civil y penal (Art. 13, núm. 20; cf. 1891, Art. 13, núm. 19: « A organizar sus Tribunales y Juzgados para la administración de justicia en el Estado, y a tener para todos ellos una misma legislación sustantiva, civil y criminal, y unas mismas leyes de procedimiento civil y criminal. »).

La Constitución obligó a los Estados a enviar al Congreso, por órgano de la Asamblea Legislativa, la lista correspondiente para Vocales principales y suplentes de la Alta Corte Federal, y a elegir Vocales para la Corte de Casación (Art. 13, núm. 21; cf. 1891, Art. 13, núm. 20: « A presentar Vocales para la Corte de Casación y a someterse a las decisiones de este Supremo Tribunal de los Estados. »).

La Constitución obligó a los Estados a someterse a las decisiones de la Corte de Casación como Supremo Tribunal de los Estados (Art. 13, núm. 22; cf. 1891, Art. 13, núm. 20: « A presentar Vocales para la Corte de Casación y a someterse a las decisiones de este Supremo Tribunal de los Estados. »).

La Constitución obligó a los Estados a consignar como principio político en sus respectivas constituciones la extradición (Art. 13, núm. 23; cf. 1891, Art. 13, núm. 21: « A consignar como principio político en sus respectivas Constituciones la extradición criminal. »).

La Constitución obligó a los Estados a establecer en las elecciones populares el sufragio directo y secreto (Art. 13, núm. 24; cf. 1891, Art. 13, núm. 22: « A establecer en las elecciones populares el sufragio directo y público, haciéndolo obligatorio y afianzándolo en el censo electoral. »).

La Constitución no reprodujo la prohibición impuesta a los Estados de asignar deberes a los empleados nacionales, salvo en su condición de ciudadanos del Estado y siempre que tales deberes fueran compatibles con el servicio público nacional (cf. 1891, Art. 13, núm. 25: « A no imponer deberes a los empleados nacionales sino en calidad de ciudadanos del Estado y en cuanto esos deberes no sean incompatibles con el servicio público nacional. »).

La Constitución obligó a los Estados a establecer la instrucción primaria gratuita y obligatoria, y gratuita la de artes y oficios (Art. 13, núm. 25; cf. 1891, Art. 13, núm. 23: « A establecer la educación primaria y la de artes y oficios. »).

La Constitución obligó a los Estados a reservar a los Poderes de la Unión el derecho de dictar el Código de Instrucción Pública Nacional (Art. 13, núm. 26; cf. 1891, Art. 13, núm. 24: « A reservar a los poderes de la Federación las leyes y providencias necesarias para la creación, conservación y progreso de escuelas generales, colegios o universidades destinadas a la enseñanza de ciencias. »).

La Constitución obligó a los Estados a dar el contingente, desarmado, que proporcionalmente les correspondiera para componer la fuerza pública nacional en tiempo de paz, según lo decretara anualmente cada Congreso Nacional (Art. 13, núm. 27; cf. 1891, Art. 13, núm. 26: « A dar el contingente que proporcionalmente les corresponda para componer la fuerza pública nacional en tiempo de paz o de guerra. »).

La Constitución obligó a los Estados a no permitir enganches o levas que tuvieran o pudieran tener por objeto atacar la libertad o independencia, o perturbar el orden público de la Nación, de otros Estados o de otra nación (Art. 13, núm. 28; cont. 1891, Art. 13, núm. 27).

La Constitución obligó a los Estados a no declarar ni hacer la guerra, en ningún caso, un Estado a otro, y a guardar estricta neutralidad en todas las contiendas que llegaran a suscitarse entre otros Estados (Art. 13, núm. 29; cf. 1891, Art. 13, núms. 28–29: « A guardar estricta neutralidad en las contiendas que se susciten en otros Estados. »; « A no declarar o hacer la guerra en ningún caso un Estado a otro. »).

La Constitución obligó a los Estados a deferir y someterse a la decisión de la Alta Corte Federal en todas las controversias que se suscitaran entre dos o más Estados, cuando no pudieran por sí o por medios pacíficos llegar a un avenimiento (Art. 13, núm. 30; cf. 1891, Art. 13, núm. 30: « A deferir y someterse a la decisión del Congreso o Alta Corte Federal en todas las controversias que se susciten entre dos o más Estados, cuando no puedan de por sí y por medios pacíficos llegar a un avenimiento. »).

La Constitución obligó a los Estados a reconocer la competencia de la Corte de Casación para conocer de las causas que por traición a la Patria o por infracción de la Constitución y leyes de la Unión se intentaran contra los que ejercían la primera autoridad ejecutiva en los Estados (Art. 13, núm. 31; cf. 1891, Art. 13, núm. 31: « A reconocer la competencia del Congreso y de la Corte de Casación para conocer de las causas que por traición a la Patria o por infracción de la Constitución y leyes de la Federación se intenten contra los que ejercen autoridad ejecutiva en los Estados. »).

La Constitución obligó a los Estados a tener como renta propia el total que produjera en todas las Aduanas de la República el impuesto cobrado como contribución de tránsito, y el total de lo que produjeran las minas, terrenos baldíos y salinas administradas por el Poder Federal (Art. 13, núm. 32; cf. 1891, Art. 13, núm. 32: « A tener como renta propia de los Estados las dos terceras partes del total que produzca en todas las Aduanas de la República el impuesto que se cobra como contribución de tránsito: las dos terceras partes de lo que produzcan las minas, terrenos baldíos y salinas administradas por el Poder Federal. »).

La Constitución obligó a distribuir esa renta quincenalmente entre todos los Estados de la Federación, en proporción a la población que cada uno tuviera (Art. 13, núm. 33; cf. 1891, Art. 13, núm. 32: « y a distribuir esa renta entre todos los Estados de la Federación, con proporción a la población que cada uno tenga. »).

La Constitución dispuso que, si alguno o algunos de los impuestos referidos en el Artículo 13, núm. 32 fueran suprimidos o reducidos por la ley, el Congreso establecería la manera de devolver a los Estados la parte de renta suprimida (Art. 13, núm. 34; new).

La Constitución obligó a los Estados a mantener distantes de las fronteras a los individuos que por motivos políticos se asilaran en un Estado, siempre que el Estado interesado lo solicitara (Art. 13, núm. 35; cont. 1891, Art. 13, núm. 34).

La Constitución obligó a los Estados a no acuñar moneda, ni emitir papel moneda, ni hacer válido para el pago de las deudas nada que no fuera moneda de oro o plata (Art. 13, núm. 36; new).

La Constitución dispuso que todo lo no atribuido expresamente a la Administración general de la Nación era de la competencia de los Estados (Art. 116; cont. 1891, Art. 88).

La Constitución declaró que los Tribunales de Justicia en los Estados eran independientes y que las causas iniciadas en ellos terminarían en los mismos Estados, sin más examen que el de la Corte de Casación en los casos permitidos por la ley (Art. 121; cont. 1891, Art. 89).

La Constitución dispuso que todo acto de las Cámaras Legislativas o del Ejecutivo Nacional que violara los derechos garantizados a los Estados o atacara su autonomía debía ser declarado nulo por la Alta Corte Federal, aun cuando la declaratoria de nulidad fuera pedida por una sola de las Asambleas Legislativas de los Estados (Art. 123; cf. 1891, Art. 90: « Todo acto del Congreso o del Ejecutivo Nacional que viole los derechos garantizados a los Estados en esta Constitución, o ataque su independencia, deberá ser declarado nulo por la Alta Corte, siempre que así lo pida la mayoría de las Legislaturas. »).

La Constitución dispuso que el Gobierno Nacional no tuviera empleados residentes en los Estados, con jurisdicción o autoridad, distintos de los empleados de los mismos Estados, salvo las excepciones enumeradas en el Artículo 131 (Art. 131; cf. 1891, Art. 97: « El Gobierno de la Federación no tendrá en los Estados otros empleados residentes con jurisdicción o autoridad que los empleados de los mismos Estados. »).

La Constitución dispuso que el Gobierno Nacional no podía situar fuerzas ni jefes con mando en ningún Estado sin el permiso del gobierno del Estado en que la fuerza se hubiera de situar (Art. 134; cont. 1891, Art. 98).

La Constitución declaró que la Nación y los Estados promoverían la inmigración y colonización de extranjeros con arreglo a sus respectivas leyes (Art. 146; cont. 1891, Art. 114).

La Constitución exigió que en todos los actos públicos y documentos oficiales de la Nación y de los Estados se citara la fecha de la Independencia a partir del 5 de julio de 1811 y la de la Federación a partir del 20 de febrero de 1859 (Art. 158; cf. 1891, Art. 119: « En todos los actos públicos y documentos oficiales se citará la fecha de la Federación a partir del 20 de febrero de 1859, y la de la Ley, a partir del 28 de marzo de 1864. »).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución de 1893 admitió enmiendas y adiciones, pero prohibió que el Congreso Nacional las decretara fuera de sesiones ordinarias o sin solicitud de las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados reunidas también en sesiones ordinarias. Prohibió además su entrada en vigor antes de la renovación de los Poderes Públicos de la Nación que las hubieran solicitado o sancionado (Art. 151; cf. 1891, Art. 118: « Esta Constitución podrá ser reformada por la Legislatura Nacional, si lo solicitaren las Legislaturas de los Estados; pero nunca se hará la reforma sino sobre los puntos en que coincida la mayoría de los Estados; »).

Las enmiendas o adiciones debían tramitarse por el procedimiento establecido para sancionar las leyes. Una vez acordadas por la Legislatura Nacional, el Presidente del Congreso debía someterlas a las Asambleas Legislativas de los Estados para su ratificación definitiva (Arts. 152–153; cf. 1891, Art. 118: « pero en este segundo caso, la enmienda acordada será sometida a las Legislaturas de los Estados y quedará sancionada en el punto o puntos en que fuere ratificada por la mayoría de ellas. »).

El Congreso podía iniciar las enmiendas o adiciones y acordarlas por el mismo procedimiento, pero no se consideraban sancionadas sin la ratificación de las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados (Art. 154; cf. 1891, Art. 118: « también podrá hacerse la reforma sobre uno o más puntos cuando lo acordaren las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura Nacional, funcionando separadamente y por el procedimiento establecido para sancionar las leyes; »).

Cualquiera que fuese el órgano iniciador, el voto definitivo de los Estados debía volver al Congreso Nacional, al cual correspondía escrutarlo y ordenar la promulgación de la enmienda o adición sancionada (Art. 155; new).

CIV-SUF—Sufragio:

La Constitución de 1893 garantizó la libertad del sufragio, sujeta a la mayoría de veintiún años y a la interdicción declarada por sentencia ejecutoriada de los Tribunales competentes (Art. 14, núm. 11; cf. 1891, Art. 14, núm. 11: « La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años. »).

La Constitución obligó a los Estados a establecer en las elecciones populares el sufragio directo y secreto (Art. 13, núm. 24; cf. 1891, Art. 13, núm. 22: « A establecer en las elecciones populares el sufragio directo y público, haciéndolo obligatorio y afianzándolo en el censo electoral. »). Los Diputados principales y suplentes se elegían popularmente conforme a esa regla; las Asambleas Legislativas elegían a los Senadores; y los ciudadanos de los Estados y del Distrito Federal elegían al Presidente mediante votación directa y secreta (Arts. 22, 26 y 63; cf. 1891, Arts. 20, 25 y 62: « Para formar la Cámara de Diputados, cada Estado nombrará por elección popular, conforme al inciso 22 del Artículo 13 de esta Constitución »; « Para formar esta Cámara, cada Estado, por medio de su respectiva Legislatura, elegirá tres Senadores principales »; « El Consejo Federal elige de sus miembros el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

Durante los períodos electorales, la fuerza pública nacional o estatal debía permanecer acuartelada durante el lapso de las elecciones populares (Art. 140; cf. 1891, Art. 108: « En los períodos eleccionarios, la fuerza pública nacional o de los mismos Estados permanecerá rigurosamente acuartelada durante el lapso de las elecciones populares. »).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1893 distinguió entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización. Eran venezolanos por nacimiento quienes nacieran en el territorio, cualquiera que fuese la nacionalidad de sus padres; determinados hijos de padre o madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero; y los hijos legítimos nacidos en el extranjero o en el mar de padre venezolano que ejerciera una misión diplomática o estuviera adscrito a una Legación de la República. Eran venezolanos por naturalización determinados hijos de venezolanos por naturalización nacidos fuera del país; los nacidos en las Repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas que fijaran residencia y manifestaran su voluntad; y los extranjeros que obtuvieran carta de naturaleza o de ciudadanía conforme a la ley (Art. 5; cf. 1891, Art. 5: « Son venezolanos: »).

Eran elegibles los venezolanos varones mayores de veintiún años, con las excepciones expresadas en la Constitución. Todos los venezolanos debían servir a la Nación conforme a las leyes, aun con el sacrificio de sus bienes y de su vida cuando fuera necesario para defenderla. En todos los Estados y en el Distrito Federal gozaban de los mismos derechos y estaban sujetos a los mismos deberes que los naturales domiciliados (Arts. 6–8; cf. 1891, Arts. 7–9: « Son elegibles los venezolanos varones y mayores de veintiún años, con sólo las excepciones contenidas en esta Constitución. »).

Los extranjeros gozaban de los mismos derechos civiles que los nacionales y podían ejercerlos, en el fondo, la forma, el procedimiento y los recursos, en los mismos términos. La Nación no reconocía en su favor obligaciones o responsabilidades distintas de las establecidas para los nacionales en iguales casos; el Gobierno no celebraría tratados que desconocieran esos principios, y la ley determinaría los derechos y deberes de los extranjeros no domiciliados (Arts. 9–12; cf. 1891, Arts. 10–11: « Los extranjeros gozarán de los mismos derechos civiles que los venezolanos »).

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución de 1893 garantizó a los venezolanos la efectividad de los derechos enumerados en el Artículo 14 (Art. 14; cf. 1891, Art. 14: « La Nación garantiza a los venezolanos: »).

La Constitución garantizó la inviolabilidad de la vida y abolió la pena capital, cualquiera que fuese la ley que la estableciera (Art. 14, núm. 1; cont. 1891, Art. 14, núm. 1).

La Constitución garantizó la propiedad con todos sus fueros, derechos y privilegios, sujeta solo a las contribuciones legislativas y a ser tomada para obras de utilidad pública, previa indemnización y juicio contradictorio (Art. 14, núm. 2; cf. 1891, Art. 14, núm. 2: « La propiedad con todos sus atributos, fueros y privilegios; ella sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la autoridad legislativa, a la decisión judicial, y a ser tomada para obras públicas, previa indemnización y juicio contradictorio. »).

La Constitución garantizó la inviolabilidad de la correspondencia y demás papeles particulares, que solo podían ocuparse por disposición de la autoridad judicial competente y con las formalidades legales, guardándose siempre el secreto de lo doméstico y privado (Art. 14, núm. 3; cf. 1891, Art. 14, núm. 3: « La inviolabilidad y secreto de la correspondencia y demás papeles particulares. »).

La Constitución garantizó la inviolabilidad del hogar doméstico, que solo podía allanarse para impedir la perpetración de un delito y conforme a la ley (Art. 14, núm. 4; cont. 1891, Art. 14, núm. 4).

La Constitución garantizó la libertad personal, abolió el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas, proscribió para siempre la esclavitud, declaró libres a los esclavos que pisaran el territorio venezolano, reconoció el derecho de todos a hacer o ejecutar lo que no perjudicara a otro, y dispuso que nadie estaba obligado a hacer lo que la ley no mandaba ni impedido de ejecutar lo que ella no prohibía (Art. 14, núm. 5; cf. 1891, Art. 14, núm. 5: « La libertad personal, y por ella: 1. Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas; 2. Proscrita para siempre la esclavitud; 3. Libres los esclavos que pisen el territorio de Venezuela; y, 4. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíba. »).

La Constitución garantizó la libre expresión del pensamiento de palabra o por medio de la prensa, dejó expeditas al agraviado, en los casos de calumnia o injuria, sus acciones ante los Tribunales de Justicia competentes, y prohibió la detención o prisión del inculpado antes de la sentencia condenatoria del tribunal competente (Art. 14, núm. 6; cf. 1891, Art. 14, núm. 6: « La libertad del pensamiento expresado de palabra o por medio de la prensa, ésta sin restricción alguna que la someta a censura previa. En los casos de calumnia o injuria o perjuicio de tercero, quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de Justicia competentes, con arreglo a las leyes comunes. »).

La Constitución garantizó la libertad de transitar sin pasaporte, mudar de domicilio observando las formalidades legales, ausentarse de la República y volver a ella llevando y trayendo sus bienes (Art. 14, núm. 7; cont. 1891, Art. 14, núm. 7).

La Constitución garantizó la libertad de industria y, en consecuencia, la propiedad de los descubrimientos y producciones, asignando las leyes a los propietarios un privilegio temporal o la manera de ser indemnizados si convenían en su publicación (Art. 14, núm. 8; cont. 1891, Art. 14, núm. 8).

La Constitución garantizó la libertad de reunión y asociación sin armas, pública o privadamente, sin que las autoridades pudieran ejercer acto alguno de inspección o coacción (Art. 14, núm. 9; cont. 1891, Art. 14, núm. 9).

La Constitución garantizó la libertad de petición con derecho a obtener resolución, ante cualquier funcionario, autoridad o corporación; cuando la petición fuera de varios, los cinco primeros respondían por la autenticidad de las firmas y todos por la verdad de los hechos (Art. 14, núm. 10; cont. 1891, Art. 14, núm. 10).

La Constitución garantizó la libertad de sufragio, sin más restricción que la menor edad de veintiún años y la interdicción declarada por sentencia ejecutoriada de los Tribunales competentes (Art. 14, núm. 11; cf. 1891, Art. 14, núm. 11: « La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años. »).

La Constitución garantizó la libertad de enseñanza en toda su extensión y obligó al Poder Público a establecer la educación primaria gratuita y la de artes y oficios (Art. 14, núm. 12; cont. 1891, Art. 14, núm. 12).

La Constitución garantizó la libertad religiosa (Art. 14, núm. 13; cont. 1891, Art. 14, núm. 13).

La Constitución garantizó la seguridad individual y prescribió las garantías expresadas en el Artículo 14, núm. 14, entre ellas los límites a la prisión por deudas, al alojamiento de militares, a los tribunales o comisiones especiales, al arresto o prisión, a la incomunicación, al juramento o interrogatorio en causa criminal contra sí mismo, a la condena penal sin audiencia legal, a la continuación de la prisión una vez destruidos sus fundamentos, a la pena corporal por más de diez años, a la privación de libertad por causas políticas, al doble juzgamiento, al tormento y a las penas infamantes (Art. 14, núm. 14; cf. 1891, Art. 14, núm. 14: « La seguridad individual, y por ella: »).

La Constitución garantizó la igualdad, en virtud de la cual todos debían ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos a iguales deberes, servicios y contribuciones; quedaban prohibidos los títulos de nobleza, los honores y distinciones hereditarias y los empleos cuyos sueldos o emolumentos duraran más que el servicio; y no se daba a los empleados y magistrados otro tratamiento que el de « ciudadano » y « usted » (Art. 14, núm. 15; cf. 1891, Art. 14, núm. 15: « La igualdad, y por ella: »).

La Constitución dispuso que la anterior enumeración no coartaba a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos (Art. 15; cf. 1891, Art. 15: « La presente enumeración no coarta la facultad a los Estados para acordar a sus habitantes otras garantías. »).

La Constitución declaró culpables a quienes expidieran, firmaran, ejecutaran o mandaran ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violaran cualquiera de los derechos garantizados a los venezolanos; los hizo punibles conforme a la ley; autorizó a todo ciudadano para acusarlos; y fijó en cinco años el derecho de acción contra ellos (Art. 16; cf. 1891, Art. 17: « Los que expidieren, firmaren o ejecutaren o mandaren ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violen o infrinjan cualesquiera de las garantías acordadas a los venezolanos, son culpables; y deben ser castigados conforme lo determina la ley. Todo ciudadano es hábil para acusarlos. »).

La Constitución dispuso que los derechos reconocidos y consagrados en los artículos anteriores no serían menoscabados ni dañados por las leyes que reglamentaran su ejercicio, y que las que esto hicieran se tendrían por inconstitucionales y carecerían de toda eficacia (Art. 17; new).

REG-MIL—La fuerza armada:

La Constitución de 1893 dispuso que la fuerza pública nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de las milicias ciudadanas organizadas por los Estados según sus leyes (Art. 125; cont. 1891, Art. 91).

La Constitución dispuso que la fuerza pública a cargo del Poder Nacional se formaría de un contingente, proporcionado a su población, que daría cada Estado, llamando al servicio a los ciudadanos que debían prestarlo conforme a sus leyes internas (Art. 126; cont. 1891, Art. 92).

La Constitución dispuso que en caso de guerra el contingente podía aumentarse con los cuerpos de la milicia ciudadana hasta el número de hombres necesarios para llenar « el pedido del Gobierno Nacional » (Art. 127; cf. 1891, Art. 93: « En caso de guerra puede aumentarse el contingente con los cuerpos de la milicia ciudadana hasta el número de hombres necesarios para llenar el pedido nacional. »).

La Constitución dispuso que el Gobierno Nacional podía variar los jefes de las fuerzas suministradas por los Estados, en los casos y con las formalidades de la ley militar nacional, pidiéndose entonces los reemplazos a los Estados (Art. 128; cont. 1891, Art. 94).

La Constitución dispuso que la autoridad militar y la civil nunca serían ejercidas simultáneamente por una misma persona o corporación (Art. 129; cf. 1891, Art. 95: « La autoridad militar y la civil nunca serán ejercidas por una misma persona o corporación. »).

La Constitución dispuso que todos los elementos de guerra existentes en el territorio de la República a la promulgación de la Constitución pertenecían al Gobierno Nacional (Art. 132; cf. 1891, Art. 97: « Todos los elementos de guerra hoy existentes pertenecen al Gobierno Nacional… »).

La Constitución dispuso que los Estados tenían el derecho de adquirir el armamento necesario para su milicia y los elementos de guerra necesarios para su seguridad interior, pudiendo introducirlos del extranjero libres de todo derecho de importación y llenando en cada caso las formalidades del Código Militar y de la ley de Hacienda correspondiente (Art. 133; cf. 1891, Art. 97: « …sin que por esto se entienda que es prohibido a los Estados adquirir los que necesiten para su defensa interior. »).

La Constitución dispuso que el Gobierno Nacional no podía situar fuerzas ni jefes con mando en ningún Estado, ni del mismo Estado ni de otro, sin el permiso del gobierno del Estado en que la fuerza se hubiera de situar (Art. 134; cont. 1891, Art. 98).

La Constitución dispuso que, durante los períodos electorales, la fuerza pública nacional o la de los Estados permanecería acuartelada durante el lapso de las elecciones populares (Art. 140; cf. 1891, Art. 108: « En los períodos eleccionarios, la fuerza pública nacional o de los mismos Estados permanecerá rigurosamente acuartelada durante el lapso de las elecciones populares. »).

La Constitución dispuso que la fuerza armada no podía deliberar, que era pasiva y obediente, y que ningún cuerpo armado podía hacer requisiciones ni exigir auxilio de ninguna especie sino a las autoridades civiles y en el modo y forma que determinara la ley; dispuso además que los jefes de fuerza que infringieran ese precepto serían juzgados y castigados con arreglo a las leyes (Art. 145; cf. 1891, Art. 113: « La fuerza armada no puede deliberar; ella es pasiva y obediente. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie sino a las autoridades civiles y en el modo y forma que determine la ley. »).

REG-REL—Religión:

La Constitución de 1893 reconoció la posesión por la Nación del derecho de patronato eclesiástico y dispuso que lo ejercería como lo determinara la ley de la materia (Art. 130; cont. 1891, Art. 96).

La Constitución garantizó la libertad religiosa entre los derechos de los venezolanos (Art. 14, núm. 13; cont. 1891, Art. 14, núm. 13).

CON-FIN—Disposiciones finales:

La Constitución de 1893 dispuso que los períodos constitucionales se contarían a partir del 20 de febrero de 1894 (Art. 156; new).

Para todos los actos de la vida civil y política de los Estados, la base de población sería la que determinara el último censo de la República aprobado por el Congreso (Art. 157; cf. 1891, Art. 121: « Para todos los actos de la vida civil y política de los Estados de la Federación, su base de población es la que determine el último censo aprobado por la Legislatura Nacional. »).

En todos los actos públicos y documentos oficiales de la Nación y de los Estados debía citarse la fecha de la Independencia a partir del 5 de julio de 1811 y la de la Federación a partir del 20 de febrero de 1859 (Art. 158; cf. 1891, Art. 119: « en todos los actos públicos y documentos oficiales se citará la fecha de la Federación a partir del 20 de febrero de 1859, y la de la Ley, a partir del 28 de marzo de 1864. »).

La Constitución empezaría a regir desde su promulgación en el Distrito Federal y en cada Estado de la Unión (Art. 159; cf. 1891, Art. 119: « Esta Constitución empezará a regir desde el día de su promulgación oficial en cada Estado; »).

La Asamblea Nacional Constituyente establecería por ley especial las reglas para llegar a la organización definitiva y estrictamente constitucional de la República (Art. 160; new).

La Constitución derogó la de 16 de abril de 1891 (Art. 161; cf. 1891, Art. 122: « Se deroga la Constitución Federal de 27 de abril de 1881. »).

Firmada por los miembros de la Asamblea Constituyente presentes en la capital y provista del cúmplase del Ejecutivo Nacional, la Constitución debía promulgarse inmediatamente en el Distrito Federal y, tan luego como fuera recibida, en los Estados de la Unión (Art. 162; new).

La Constitución fue dada en el Salón del Palacio Legislativo de Caracas, donde celebraba sus sesiones la Asamblea Nacional Constituyente, el 12 de junio de 1893, año octogésimo tercero de la Independencia y trigésimo quinto de la Federación. Fue mandada ejecutar y observar en el Palacio Federal de Caracas el 21 de junio de 1893 por el presidente Joaquín Crespo y refrendada por sus ministros.

Fuentes de cotejo

● CIDEP, Constitución de 1881.

● CIDEP, Constitución de 1891.

● CIDEP, Constitución de 1893.