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« Desenmascarar la desilusión: Serie XV »

September 7, 2026

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« Alegoría geométrica », pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela, 1954)

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Alcance y uso

Esta entrada forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, que reúne las veinticinco constituciones de Venezuela y se ordena para la consulta y no para la lectura corrida. El cotejo se realiza mediante códigos de rúbrica permanentes cuya identidad se mantiene constante a lo largo del corpus; las rúbricas ausentes significan silencio constitucional, mientras que las rúbricas retiradas no se reasignan. Las citas se anclan primero en el número de artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al cierre de la entrada. La definición completa del corpus, su metodología y la convención de cita figuran en la nota de Alcance y uso que encabeza las Constituciones del siglo XIX, que se abre en la entrega de « Desenmascarar la Desilusión: Serie XI » : https://observacionessobrelanaturalezade.com/2026/06/15/desenmascarar-la-desilusion-serie-xi/

Nota de recensión. Las citas y los números de artículo se cotejaron con las transcripciones electrónicas del CIDEP.  Se han normalizado únicamente erratas manifiestas de esa transcripción cuando su conservación falsearía el antecedente, entre ellas « Estada de Los Andes » y « no venta » en los Artículos 1 y 30 de 1881; « Estado Caraboba », normalizado como « Estado Carabobo », en el Artículo 1 de 1891; y la remisión al « inciso 23 » del Artículo 13, restituida como « inciso 20 », en el Artículo 81 de 1891.  Ninguna de estas normalizaciones altera el contenido constitucional.  La marca cont. designa continuidad sustantiva, aunque existan variaciones ortográficas, puntuativas o flexivas; cf. se reserva para las alteraciones que modifican, suprimen, añaden o redistribuyen contenido constitucional; y new identifica una disposición sin antecedente en la Constitución inmediatamente anterior.  En los puntos señalados con cf., las palabras que producen la diferencia se conservan conforme a cada texto constitucional.

Ricardo F. Morín

28 de junio de 2026

Bala Cynwyd, Pensilvania

9). La Constitución de 1891

La Constitución de 1891 (Constitución de los Estados Unidos de Venezuela) fue adoptada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 9 de abril de 1891 y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 de abril de 1891.

DOC-PRE—Preámbulo:

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, habiendo considerado y escrutado las solicitudes que los nueve Estados de la Federación Venezolana dirigen por órgano de sus respectivas Legislaturas, pidiendo la reforma del Artículo 118 de la Constitución de 1881; y, considerando: Que no sólo existe la mayoría requerida para tal reforma, sino que es unánime el voto de las Entidades autonómicas en el particular; y, Que en este caso la reforma es obligatoria, y la Legislatura Nacional tiene que hacerla con presencia de lo dispuesto en los Artículos 46 y 50 del Pacto de la Unión. Decreta: »

Aunque el preámbulo identificó el Artículo 118 como objeto de la reforma solicitada por los Estados, la Constitución sancionada también modificó la organización territorial establecida en el Artículo 1 y extendió de sesenta a setenta días la duración ordinaria de las sesiones legislativas en el Artículo 30.

FND-TER—Territorio:

La Constitución de 1891 dispuso que los Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 había declarado independientes y unidos, y que para el 27 de abril de 1881 se denominaban Apure, Bolívar, Barquisimeto, Barcelona, Carabobo, Cojedes, Cumaná, Falcón, Guzmán Blanco, Guárico, Guayana, Guzmán, Maturín, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, se constituían en nueve grandes entidades políticas (Art. 1; cf. 1881, Art. 1: « Los Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 declaró independientes y unidos para formar la Federación Venezolana, y que hoy se denominan Apure, Bolívar, Barquisimeto, Barcelona, Carabobo, Cojedes, Cumaná, Falcón, Guzmán Blanco, Guárico, Guayana, Guzmán, Maturín, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, se constituyen en nueve grandes entidades políticas, a saber: »).

La Constitución estableció que las nueve grandes entidades políticas eran el Estado Bermúdez, compuesto de Barcelona, Cumaná y Maturín; el Estado Miranda, compuesto de Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; el Estado Carabobo, compuesto de Carabobo y Nirgua; el Estado Zamora, compuesto de Cojedes, Portuguesa y Zamora; el Estado Lara, compuesto de Barquisimeto y Yaracuy, menos el Departamento Nirgua; el Estado de Los Andes, compuesto de Guzmán, Trujillo y Táchira; el Estado Bolívar, compuesto de Guayana y Apure; el Estado Zulia; y el Estado Falcón (Art. 1; cf. 1881, Art. 1: « Estado de Oriente, compuesto de Barcelona, Cumaná y Maturín; Estado Guzmán Blanco, compuesto de Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; Estado de Carabobo, compuesto de Carabobo y Nirgua; Estado Sur de Occidente, compuesto de Cojedes, Portuguesa y Zamora; Estado Norte de Occidente, compuesto de Barquisimeto y Yaracuy, menos el Departamento Nirgua; Estado de Los Andes, compuesto de Guzmán, Trujillo y Táchira; Estado Bolívar, compuesto de Guayana y Apure; Estado Zulia, por sí solo; y Estado Falcón, también por sí solo. »).

La Constitución dispuso que esas entidades se constituían para seguir formando una sola nación libre, soberana e independiente bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela (Art. 1; cont. 1881, Art. 1).

La Constitución estableció que los límites de esos grandes Estados eran los que la Ley de 28 de abril de 1856 había señalado a las antiguas provincias, la cual fijó la última división territorial, mientras esta no se reformara (Art. 2; cont. 1881, Art. 2).

La Constitución declaró que los límites de los Estados Unidos de la Federación Venezolana eran los que en 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela (Art. 3; cont. 1881, Art. 3).

La Constitución dispuso que los Estados agrupados para formar grandes entidades políticas se denominarían Secciones; que las Secciones eran iguales entre sí; que las constituciones dictadas para su organización interior debían ser armónicas con los principios federativos establecidos por la Constitución; y que la soberanía no delegada residía en el Estado, sin más limitaciones que las derivadas del compromiso de asociación (Art. 4; cont. 1881, Art. 4).

POW-LEG—Congreso:

La Constitución de 1891 depositó la Legislatura Nacional en dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados (Art. 18; cont. 1881, Art. 18). Los Estados determinaban la manera de elegir a los Diputados (Art. 19; cont. 1881, Art. 19). Cada Estado elegía un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por todo exceso que no bajara de quince mil, con igual número de suplentes (Art. 20; cont. 1881, Art. 20). Los Diputados duraban cuatro años y se renovaban en su totalidad (Art. 21; cont. 1881, Art. 21). La Cámara de Diputados examinaba la cuenta anual presentada por el Presidente, podía dar voto de censura a los Ministros del Despacho y oía las acusaciones contra el encargado del Ejecutivo Nacional, los Ministros, los demás empleados nacionales y los altos funcionarios públicos de los Estados en los casos señalados por la Constitución (Arts. 22–24; cont. 1881, Arts. 22–24).

Cada Legislatura estatal elegía tres Senadores principales e igual número de suplentes; los Senadores debían ser venezolanos por nacimiento y haber cumplido treinta años, duraban cuatro años y se renovaban en su totalidad (Arts. 25–27; cont. 1881, Arts. 25–27). El Senado sustanciaba y resolvía los juicios iniciados en la Cámara de Diputados y permanecía reunido con ese objeto si el juicio no había concluido durante las sesiones (Arts. 28–29; cont. 1881, Arts. 28–29).

La Legislatura Nacional se reunía cada año en la capital el 20 de febrero, o el día más inmediato posible, sin previa convocatoria; sus sesiones duraban setenta días, prorrogables hasta noventa por decisión de la mayoría (Art. 30; cf. 1881, Art. 30: « La Legislatura Nacional se reunirá cada año en la capital de los Estados Unidos el día 20 de febrero o el más inmediato posible, sin necesidad de previa convocatoria. Las sesiones durarán sesenta días, prorrogables hasta noventa, a juicio de la mayoría. »). Las Cámaras abrían sus sesiones con al menos las dos terceras partes de sus miembros; abiertas, podían continuar con los dos tercios de quienes las habían instalado, con tal que no bajaran de la mitad de la totalidad de los miembros nombrados (Arts. 31–32; cont. 1881, Arts. 31–32). Las Cámaras funcionaban separadamente, pero se reunían en Congreso cuando lo determinaban la Constitución o las leyes, o cuando una de ellas lo juzgaba necesario; las sesiones eran públicas o secretas según lo acordara cada Cámara (Arts. 33–34; cont. 1881, Arts. 33–34).

Las Cámaras estaban facultadas para darse sus reglamentos, corregir a los infractores, mantener el orden en la casa de sus sesiones, castigar o corregir a los espectadores, remover los obstáculos al libre ejercicio de sus funciones, ejecutar sus resoluciones privativas y calificar a sus miembros y oír sus renuncias (Art. 35; cont. 1881, Art. 35). Ninguna Cámara podía suspender sus sesiones ni mudar de residencia sin el consentimiento de la otra; en caso de divergencia, las Cámaras se reunían y se ejecutaba lo que resolviera la mayoría (Art. 36; cont. 1881, Art. 36). El ejercicio de cualquier función pública era incompatible, durante las sesiones, con el cargo de Senador o Diputado; la ley fijaba sus indemnizaciones, y todo aumento no regía hasta el período siguiente a la renovación total de las Cámaras que lo sancionaran (Art. 37; cont. 1881, Art. 37). Los Senadores y Diputados gozaban de inmunidad desde el 20 de enero hasta treinta días después de terminadas las sesiones, consistente en la suspensión de todo procedimiento civil o criminal, continuando la averiguación criminal solo hasta el término del sumario cuando el hecho merecía pena corporal (Art. 38; cont. 1881, Art. 38). El Congreso era presidido por el Presidente del Senado, y el de la Cámara de Diputados hacía de Vicepresidente (Art. 39; cont. 1881, Art. 39). Los miembros de las Cámaras no eran responsables por las opiniones o discursos que emitían en ellas (Art. 40; cont. 1881, Art. 40). Los Senadores y Diputados que aceptaban empleos o comisiones del Ejecutivo Nacional dejaban vacante por ese hecho su puesto legislativo (Art. 41; cont. 1881, Art. 41). Los Senadores y Diputados no podían celebrar contratos con el Gobierno Nacional ni gestionar ante él reclamos de otros (Art. 42; cont. 1881, Art. 42).

La Legislatura Nacional tenía atribuciones sobre las controversias entre Estados, el Distrito Federal, las aduanas, los puertos y costas marítimas, los correos nacionales, los códigos nacionales, la moneda, los símbolos nacionales, los empleos nacionales, la deuda nacional, los empréstitos, el censo y la estadística nacional, la fuerza armada, la guerra y la paz, los tratados, los contratos de obras públicas, los presupuestos, la prosperidad nacional y el adelanto de las ciencias y las artes, las pesas y medidas, las amnistías, los Territorios, los trámites y penas de los juicios ante el Senado, la base de población para los Diputados, la admisión de extranjeros al servicio público, los retiros y montepíos militares, la responsabilidad de los empleados nacionales y de los Estados, los grados y ascensos militares y la elección del Consejo Federal (Art. 43; cont. 1881, Art. 43). Además, podía expedir las leyes generales necesarias, sin que pudieran promulgarse ni ejecutarse las que colidieran con la Constitución (Art. 44; cont. 1881, Art. 44).

Las leyes y decretos podían ser iniciados por los miembros de una u otra Cámara, quedaban sujetos a admisión y a tres discusiones con al menos un día de intervalo entre ellas, pasaban de una Cámara a la otra y seguían el procedimiento establecido para las alteraciones, la insistencia, el rechazo, los proyectos pendientes, la derogación, la publicación, la indelegabilidad y la retroactividad (Arts. 45–60; cont. 1881, Arts. 45–60).

ECO-HAC—Hacienda:

La Constitución de 1891 asignó a la Legislatura Nacional la facultad de organizar todo lo relativo a las aduanas, cuyas rentas formaban el Tesoro de la Unión mientras no se sustituyeran por otras; de determinar todo lo relativo a la deuda nacional; de contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación; y de formar anualmente los presupuestos de gastos públicos (Art. 43, núms. 3, 10, 11 y 18; cont. 1881, Art. 43, núms. 3, 10, 11 y 18). Dispuso que no se hiciera del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual el Congreso no hubiera aplicado expresamente una suma en el presupuesto anual; quienes infringían esa regla eran civilmente responsables ante el Tesoro Nacional por las cantidades pagadas, y en toda erogación del tesoro público se preferían los gastos ordinarios a los extraordinarios (Art. 105; cont. 1881, Art. 105). Las oficinas de recaudación de las contribuciones nacionales y las de pago debían mantenerse separadas, y las primeras no podían hacer otros pagos que los sueldos de sus respectivos empleados (Art. 106; cont. 1881, Art. 106). Si por cualquier motivo no se votaba el presupuesto de un período fiscal, continuaba rigiendo el del período inmediatamente anterior (Art. 107; cont. 1881, Art. 107). La exportación era libre en Venezuela y no podía imponerse sobre ella ningún derecho (Art. 101; cont. 1881, Art. 101).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Constitución de 1891 estableció un Consejo Federal compuesto de un Senador y un Diputado por cada entidad política y un Diputado más por el Distrito Federal, elegidos por el Congreso cada dos años de entre las respectivas representaciones de los Estados y del Distrito Federal (Art. 61 y §; cont. 1881, Art. 61 y §). El Consejo Federal elegía de entre sus miembros al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y a quien debía reemplazarlo en las faltas temporales o absolutas. Era nula y carecía de eficacia la elección que recayera en quien no fuese miembro del Consejo (Art. 62; cont. 1881, Art. 62). Los miembros del Consejo y el Presidente duraban dos años y no podían ser reelegidos para el período inmediato, aunque volvían a ocupar sus puestos de legisladores al concluir su servicio (Art. 63; cont. 1881, Art. 63). El Consejo Federal residía en el Distrito Federal, ejercía las funciones que le atribuía la Constitución, requería la mayoría absoluta de sus miembros para funcionar, dictaba su reglamento interior y nombraba anualmente al miembro que debía presidir sus sesiones (Art. 64; cont. 1881, Art. 64).

El Presidente nombraba y removía a los Ministros del Despacho; presidía el Gabinete; recibía a los representantes diplomáticos; firmaba las cartas oficiales dirigidas a los soberanos y presidentes extranjeros; ejecutaba las leyes y decretos de la Legislatura Nacional; promulgaba las resoluciones y decretos aprobados por el Consejo Federal; organizaba el Distrito Federal; expedía patentes de navegación a los buques nacionales; daba cuenta anual al Congreso del ejercicio de las facultades del Artículo 66; y desempeñaba las demás funciones que le atribuyeran las leyes nacionales (Art. 65; cont. 1881, Art. 65).

Con el voto deliberativo del Consejo Federal, el Presidente preservaba la Nación de todo ataque exterior; administraba los terrenos baldíos, las minas y las salinas por delegación de los Estados; convocaba la Legislatura Nacional en sesiones ordinarias y extraordinarias; nombraba a los representantes diplomáticos y cónsules; dirigía las negociaciones y celebraba tratados sujetos a la aprobación legislativa; celebraba los contratos de interés nacional sujetos a la aprobación legislativa; nombraba, removía y suspendía a los empleados de hacienda; declaraba la guerra previa autorización del Congreso; ejercía las facultades enumeradas para la guerra exterior; empleaba la fuerza pública para restablecer el orden constitucional en caso de sublevación armada contra las instituciones nacionales; empleaba la fuerza pública para poner término a la colisión armada entre Estados y exigirles que sometieran sus controversias al arbitraje; dirigía la guerra y nombraba al jefe del Ejército; organizaba la fuerza nacional en tiempo de paz; concedía indultos generales o particulares; y defendía el territorio designado para el Distrito Federal cuando se temía una invasión (Art. 66; cont. 1881, Art. 66).

La Constitución dispuso que el Presidente tuviera para su despacho los Ministros que señalara la ley, la cual determinaba sus funciones y deberes y organizaba las secretarías (Art. 67; cont. 1881, Art. 67). Para ser Ministro se requería haber cumplido veinticinco años y ser venezolano por nacimiento o tener cinco años de nacionalidad (Art. 68; cont. 1881, Art. 68). Los Ministros eran los órganos necesarios del Presidente, y todo acto presidencial requería su refrendo para ser ejecutado por las autoridades, empleados o particulares (Art. 69; cont. 1881, Art. 69). Los Ministros debían arreglar sus actos a la Constitución y a las leyes, y su responsabilidad personal no se salvaba por la orden del Presidente, aun recibida por escrito (Art. 70; cont. 1881, Art. 70). Los asuntos ajenos a lo económico de las secretarías se decidían en Consejo de Ministros, cuya responsabilidad era colectiva y solidaria (Art. 71; cont. 1881, Art. 71). Dentro de las cinco primeras sesiones de cada año, los Ministros daban cuenta de sus ramos, presentaban el presupuesto anual y la cuenta general del año anterior, concurrían a las Cámaras cuando eran llamados y rendían los informes escritos o verbales que se les exigieran, salvo lo reservado en negociaciones diplomáticas (Arts. 72–74; cont. 1881, Arts. 72–74). Los Ministros eran responsables por traición a la Patria, infracción de la Constitución o las leyes, malversación de fondos públicos, gastos superiores a los presupuestos, soborno o cohecho en los negocios de su cargo o en nombramientos, y falta de cumplimiento a las decisiones del Consejo Federal (Art. 75; cont. 1881, Art. 75).

El Ejecutivo Nacional se ejercía por el Consejo Federal, el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela o quien hiciera sus veces, en unión de los Ministros del Despacho, que eran sus órganos.  Para ejercer la Presidencia se requería ser venezolano por nacimiento (Art. 86 y §; cont. 1881, Art. 86).  Las funciones del Ejecutivo Nacional no podían ejercerse fuera del Distrito Federal, salvo en el supuesto previsto por el Artículo 66, núm. 10, atribución 5.  Cuando el Presidente, con aprobación del Consejo Federal, asumiera el mando del Ejército o saliera del Distrito por asuntos de interés público, no podía ejercer otras funciones y era reemplazado por el Consejo Federal conforme al Artículo 62 (Art. 87; cont. 1881, Art. 87).

El Ejecutivo Nacional debía tratar con los Gobiernos de América sobre pactos de alianza o confederación (Art. 116; cont. 1881, Art. 116).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1891 estableció una Alta Corte Federal compuesta de un Vocal por cada Estado de la Federación. Los Vocales debían ser venezolanos por nacimiento y haber cumplido treinta años de edad (Art. 76; cont. 1881, Art. 76). El Congreso elegía un Vocal principal y un suplente por cada Estado de las listas de candidatos formadas por la agrupación de la respectiva representación estatal en el Congreso (Art. 77; cont. 1881, Art. 77). La ley determinaba las funciones de los Vocales y de los demás empleados de la Alta Corte Federal (Art. 78; cont. 1881, Art. 78). Los Vocales principales y sus suplentes duraban cuatro años y, mientras ejercían, no podían aceptar nombramientos del Ejecutivo sin renunciar antes y obtener la admisión legal de la renuncia; la infracción acarreaba cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos públicos en Venezuela (Art. 79; cont. 1881, Art. 79).

La Alta Corte Federal conocía de las causas civiles y criminales de los empleados diplomáticos en los casos permitidos por el derecho de gentes; de las causas que el Presidente mandara formar a sus Ministros; de las causas de responsabilidad contra los Ministros del Despacho; de las causas contra los agentes diplomáticos acreditados en el extranjero; de las causas civiles cuando se demandaba a la Nación y lo determinaba la ley; de las controversias de jurisdicción entre empleados de diversos Estados; de los negocios políticos que los Estados sometieran voluntariamente; de la declaración de la ley vigente en caso de colisión entre las nacionales o entre estas y las de los Estados; de las controversias derivadas de los contratos o negociaciones celebrados por el Presidente de la Federación; de las causas de presas; y de las demás materias que la ley señalara (Art. 80; cont. 1881, Art. 80).

La Constitución estableció además una Corte de Casación como tribunal de los Estados, compuesta de un Vocal por cada Estado, con períodos de cuatro años (Art. 81; cont. 1881, Art. 81). Los Vocales de la Corte de Casación debían ser abogados en ejercicio con al menos seis años de práctica profesional, venezolanos y mayores de treinta años (Art. 82; cont. 1881, Art. 82). Cada Legislatura estatal formaba cada cuatro años una lista de abogados en número igual al de los Estados de la Federación, de la cual el Consejo Federal elegía el Vocal correspondiente a cada Estado (Art. 83; cont. 1881, Art. 83). Concluidas esas elecciones, el Consejo Federal formaba y publicaba una lista general de los letrados restantes, de la cual se llenaban por sorteo las faltas absolutas; las faltas temporales se llenaban conforme a la ley (Art. 84; cont. 1881, Art. 84).

La Corte de Casación conocía de las causas criminales y de responsabilidad contra los altos funcionarios de los Estados, aplicando las leyes de los respectivos Estados y, a falta de ley de responsabilidad, la legislación general de la República; decidía el recurso de casación en la forma prescrita por la ley; informaba anualmente a la Legislatura Nacional sobre los obstáculos a la unidad de la legislación civil y criminal; y dirimía los conflictos de jurisdicción entre los funcionarios del orden judicial de distintos Estados y, dentro de un mismo Estado, cuando no existía autoridad llamada a dirimirlos (Art. 85; cont. 1881, Art. 85).

La Constitución dispuso además que los tribunales de justicia de los Estados eran independientes y que las causas iniciadas en ellos terminaban dentro de los respectivos Estados, sin más examen que el de la Corte de Casación en los casos permitidos por la ley (Art. 89; cont. 1881, Art. 89). Autorizó también a la ley para crear los demás tribunales nacionales que fueran necesarios (Art. 111; cont. 1881, Art. 111).

POW-SUB—Gobierno subnacional:

La Constitución de 1891 constituyó los antiguos Estados en nueve entidades políticas mayores, denominadas Estado Bermúdez, Estado Miranda, Estado Carabobo, Estado Zamora, Estado Lara, Estado de Los Andes, Estado Bolívar, Estado Zulia y Estado Falcón, para seguir formando una sola nación bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela (Art. 1; cf. 1881, Art. 1: « Los Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 declaró independientes y unidos para formar la Federación Venezolana… se constituyen en nueve grandes entidades políticas, a saber: »). Los límites de esas entidades los determinaba la división territorial establecida por la Ley de 28 de abril de 1856, hasta que la ley la modificara (Art. 2; cont. 1881, Art. 2). Las entidades formadas por agrupación de antiguos Estados se denominaban Secciones, declaradas iguales entre sí, obligadas a dictar constituciones armónicas con los principios federativos establecidos por la Constitución, y conservaban la soberanía no delegada, sin más limitaciones que las derivadas del compromiso de asociación (Art. 4; cont. 1881, Art. 4).

Los Estados que formaban la Federación Venezolana reconocían recíprocamente sus autonomías, se declaraban iguales en entidad política y conservaban en toda su plenitud la soberanía no delegada expresamente por la Constitución (Art. 12; cont. 1881, Art. 12). La Constitución enumeró las obligaciones de los Estados, entre ellas organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable; dictar constituciones acordes con el pacto federal; preservar la independencia seccional y la integridad de la Federación; abstenerse de relaciones políticas o diplomáticas con el extranjero; ceder el territorio necesario para el Distrito Federal y otros fines nacionales; reconocer determinadas facultades y administraciones federales; cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes federales y los actos judiciales federales; organizar sus tribunales; establecer el sufragio directo y público; proveer la educación primaria y de artes y oficios; aportar el contingente a la fuerza pública nacional; guardar neutralidad en las contiendas entre Estados; someter las controversias interestatales al Congreso o a la Alta Corte Federal; reconocer la jurisdicción federal sobre determinadas causas contra las autoridades ejecutivas de los Estados; participar en la distribución de determinadas rentas; y los demás deberes enumerados en el Artículo 13 (Art. 13; cont. 1881, Art. 13).

La Constitución dispuso que todo lo no atribuido expresamente a la Administración General de la Nación era de la competencia de los Estados (Art. 88; cont. 1881, Art. 88). Los tribunales de justicia de los Estados se declararon independientes, terminando en los Estados las causas iniciadas en ellos salvo la revisión de la Corte de Casación en los casos permitidos por la ley (Art. 89; cont. 1881, Art. 89). Todo acto del Congreso o del Ejecutivo Nacional que violara los derechos garantizados a los Estados o atacara su independencia debía ser declarado nulo por la Alta Corte Federal a petición de la mayoría de las Legislaturas estatales (Art. 90; cont. 1881, Art. 90).

El Gobierno de la Federación no podía mantener en los Estados otros empleados residentes con jurisdicción o autoridad que los propios empleados de los Estados.  Se exceptuaban los empleados de Hacienda y los destinados a las fuerzas que guarnecieran fortalezas nacionales, parques creados por la ley, apostaderos y puertos habilitados; su jurisdicción se limitaba a sus respectivos destinos y recintos, sin sustraerlos de las leyes generales del Estado en que residieran (Art. 97; cont. 1881, Art. 97).

El Gobierno Nacional no podía situar fuerzas ni jefes militares con mando dentro de un Estado sin el consentimiento de su gobierno (Art. 98; cont. 1881, Art. 98). Ni el Ejecutivo Nacional ni los Ejecutivos de los Estados podían intervenir con fuerza armada en las contiendas domésticas de un Estado, aunque podían ofrecer sus buenos oficios para una solución pacífica (Art. 99; cont. 1881, Art. 99).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución de 1891 autorizó su reforma por la Legislatura Nacional a solicitud de las Legislaturas de los Estados, pero solo respecto de los puntos en que coincidiera la mayoría de los Estados (Art. 118; cf. 1881, Art. 118: « Esta Constitución podrá ser reformada total o parcialmente por la Legislatura Nacional, si lo solicitare la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Lo resuelto por la mayoría hace obligatoria la reforma; pero nunca se hará ésta sino sobre los puntos en que coincidan las solicitudes. »). Dispuso además que uno o más puntos también podían reformarse cuando lo acordaran las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura Nacional, funcionando separadamente y por el procedimiento establecido para sancionar las leyes. La enmienda acordada por ese método debía someterse a las Legislaturas de los Estados y quedaba sancionada solo en el punto o puntos ratificados por la mayoría de ellas (Art. 118; new).

CIV-SUF—Sufragio:

La Constitución de 1891 dispuso que eran elegibles los venezolanos varones mayores de veintiún años, con las solas excepciones establecidas por la Constitución (Art. 7; cont. 1881, Art. 7). Garantizó la libertad de sufragio en las elecciones populares, restringida solo por la menor edad de dieciocho años (Art. 14, núm. 11; cont. 1881, Art. 14, núm. 11). Obligó a los Estados a establecer el sufragio directo y público en las elecciones populares, a hacerlo obligatorio y a afianzarlo en el censo electoral. Cada voto debía emitirse en plena y pública sesión de la junta electoral respectiva, asentarse en el registro prescrito por la ley y firmarse por el elector o, en caso de impedimento o de no saber escribir, por otro a su ruego; sin esa formalidad no se estimaba emitido el voto (Art. 13, núm. 22; cont. 1881, Art. 13, núm. 22).

Los Diputados se elegían por voto popular en la proporción establecida por la Constitución, con igual número de suplentes (Art. 20; cont. 1881, Art. 20). Cada Legislatura estatal elegía tres Senadores principales e igual número de suplentes (Art. 25; cont. 1881, Art. 25). El Consejo Federal elegía de entre sus miembros al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y a quien debía reemplazarlo en las faltas temporales o absolutas (Art. 62; cont. 1881, Art. 62). Durante los períodos de elecciones populares, la fuerza pública nacional y la de los Estados permanecía rigurosamente acuartelada durante todo el período electoral (Art. 108; cont. 1881, Art. 108).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1891 reconoció como venezolanos a todas las personas nacidas en el territorio de Venezuela, cualquiera que fuese la nacionalidad de sus padres; a los hijos de madre o padre venezolanos nacidos en otro territorio que se domiciliaran en el país y manifestaran la voluntad de serlo; a los extranjeros que hubieran obtenido carta de nacionalidad; y a los nacidos en cualquiera de las Repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas que fijaran su residencia en la República y manifestaran la voluntad de ser sus ciudadanos (Art. 5; cont. 1881, Art. 5). Los venezolanos que fijaban domicilio y adquirían nacionalidad en país extranjero no perdían su condición de venezolanos (Art. 6; cont. 1881, Art. 6). Eran elegibles para los cargos públicos los venezolanos varones mayores de veintiún años, con las solas excepciones establecidas por la Constitución (Art. 7; cont. 1881, Art. 7). Los venezolanos estaban obligados a servir a la Nación conforme a la ley, con el sacrificio de sus bienes y de su vida si fuera necesario para defenderla (Art. 8; cont. 1881, Art. 8). Gozaban en todos los Estados de la Unión de los derechos e inmunidades inherentes a su condición de ciudadanos de la Federación y estaban sujetos allí a los mismos deberes que los naturales y domiciliados (Art. 9; cont. 1881, Art. 9).

Los extranjeros gozaban de los mismos derechos civiles que los venezolanos y de la misma seguridad en sus personas y propiedades que los nacionales. Solo podían usar de la vía diplomática conforme a los tratados públicos y en los casos permitidos por el derecho (Art. 10; cont. 1881, Art. 10). La ley determinaba los derechos correspondientes a la condición de extranjero, según fueran domiciliados o transeúntes (Art. 11; cont. 1881, Art. 11).

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución de 1891 garantizó a los venezolanos la inviolabilidad de la vida, abolida la pena capital cualquiera que fuese la ley; la propiedad, sujeta solo a las contribuciones legislativas, a la decisión judicial y a la expropiación para obras públicas previa indemnización y juicio contradictorio; la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia y demás papeles particulares; la inviolabilidad del hogar doméstico, salvo para impedir la perpetración de un delito conforme a la ley; la libertad personal, con la abolición del reclutamiento forzoso, la proscripción perpetua de la esclavitud, la libertad de los esclavos que pisaran el territorio venezolano y el principio de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; la libertad del pensamiento expresado de palabra o por la prensa sin censura previa, salvo las acciones judiciales por calumnia, injuria o perjuicio de tercero; la libertad de tránsito, de mudanza de domicilio y de salir de la República y volver a ella con sus bienes; la libertad de industria con la protección de los descubrimientos y producciones; la libertad de reunión y asociación pacífica sin armas; el derecho de petición y de obtener resolución; la libertad de sufragio en las elecciones populares, restringida solo por la menor edad de dieciocho años; la libertad de enseñanza, obligado el poder público a establecer gratuitamente la educación primaria y la de artes y oficios; la libertad religiosa; la seguridad individual, con las garantías enumeradas en el Artículo 14, núm. 14; y la igualdad ante la ley, con la prohibición de los títulos de nobleza y los honores hereditarios y el tratamiento oficial de « ciudadano » y « usted » (Art. 14; cont. 1881, Art. 14).

La enumeración de garantías no coartaba la facultad de los Estados de acordar a sus habitantes otras garantías (Art. 15; cont. 1881, Art. 15). Las leyes de los Estados señalaban penas a los infractores de esas garantías y establecían los trámites para hacerlas efectivas (Art. 16; cont. 1881, Art. 16). Quienes expedían, firmaban, ejecutaban o mandaban ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violaran cualquiera de las garantías acordadas a los venezolanos eran declarados culpables y castigados conforme a la ley, y todo ciudadano era hábil para acusarlos (Art. 17; cont. 1881, Art. 17).

Toda autoridad usurpada era ineficaz y sus actos eran nulos.  También era nula de derecho y carecía de eficacia toda decisión acordada por requisición directa o indirecta de la fuerza armada o por una reunión de pueblo en actitud subversiva (Art. 102; cont. 1881, Art. 102).

El Derecho de Gentes formaba parte de la legislación nacional y regía especialmente en los casos de guerra civil.  La guerra civil podía terminar mediante tratados entre los beligerantes, quienes debían respetar las prácticas humanitarias de las naciones cristianas y civilizadas; la garantía de la vida era inviolable en todo caso (Art. 117; cont. 1881, Art. 117).

REG-MIL—La fuerza armada:

La Constitución de 1891 asignó a la Legislatura Nacional la facultad de fijar anualmente la fuerza armada de mar y tierra, dictar las ordenanzas del Ejército, dictar las reglas para la formación y reemplazo de esas fuerzas, dar leyes sobre retiros y montepíos militares y determinar la manera de conceder grados o ascensos militares (Art. 43, núms. 13, 14, 26 y 28; cont. 1881, Art. 43, núms. 13, 14, 26 y 28).

El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, con el voto deliberativo del Consejo Federal, organizaba la fuerza nacional en tiempo de paz, dirigía la guerra, nombraba al jefe del Ejército, declaraba la guerra previa autorización del Congreso, ejercía las facultades conferidas en caso de guerra exterior, empleaba la fuerza pública para restablecer el orden constitucional en caso de sublevación armada contra las instituciones de la Nación, empleaba la fuerza pública para poner término a la colisión armada entre Estados y exigirles que sometieran sus controversias al arbitraje, y defendía el territorio designado para el Distrito Federal cuando se temía una invasión (Art. 66, núms. 9–16; cont. 1881, Art. 66, núms. 9–16).

La fuerza pública nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de la milicia ciudadana organizada por los Estados según sus leyes (Art. 91; cont. 1881, Art. 91). La fuerza a cargo de la Federación se formaba con ciudadanos de un contingente proporcionado a la población que daba cada Estado, llamando al servicio a los ciudadanos que debían prestarlo conforme a sus leyes internas (Art. 92; cont. 1881, Art. 92). En tiempo de guerra, ese contingente podía aumentarse con cuerpos de la milicia ciudadana hasta el número de hombres necesarios para llenar « el pedido nacional » (Art. 93; cf. 1881, Art. 93: « En caso de guerra puede aumentarse el contingente con los cuerpos de la milicia ciudadana hasta el número de hombres necesarios para llenar el pedido del Gobierno Nacional. »). El Gobierno Nacional podía variar los jefes de la fuerza pública suministrada por los Estados en los casos y con las formalidades de la ley militar nacional, pidiendo entonces los reemplazos a los respectivos Estados (Art. 94; cont. 1881, Art. 94). La autoridad militar y la civil nunca podían ser ejercidas por la misma persona o corporación (Art. 95; cont. 1881, Art. 95).

Todos los elementos de guerra existentes pertenecían al Gobierno Nacional, sin impedir que los Estados adquirieran los que necesitaran para su defensa interior (Art. 97; cont. 1881, Art. 97).

El Gobierno Nacional no podía situar fuerzas ni jefes militares con mando dentro de un Estado sin el consentimiento de su gobierno (Art. 98; cont. 1881, Art. 98). Ni el Ejecutivo Nacional ni los Ejecutivos de los Estados podían intervenir con fuerza armada en las contiendas domésticas de un Estado, aunque podían ofrecer sus buenos oficios para una solución pacífica (Art. 99; cont. 1881, Art. 99). Durante los períodos de elecciones populares, la fuerza pública nacional y la de los Estados permanecía rigurosamente acuartelada durante todo el período electoral (Art. 108; cont. 1881, Art. 108). La fuerza armada no podía deliberar; era « pasiva y obediente », y ningún cuerpo armado podía hacer requisiciones ni exigir auxilios sino por medio de las autoridades civiles y en la forma prescrita por la ley (Art. 113; cont. 1881, Art. 113).

En los casos de guerra civil regían las disposiciones del Derecho de Gentes incorporadas a la legislación nacional; los beligerantes podían celebrar tratados para poner término a la guerra, debían respetar las prácticas humanitarias y no podían vulnerar la garantía de la vida (Art. 117; cont. 1881, Art. 117).

REG-REL—Religión:

La Constitución de 1891 garantizó la libertad religiosa (Art. 14, núm. 13; cont. 1881, Art. 14, núm. 13). Dispuso además que, hallándose la Nación en posesión del derecho de patronato eclesiástico, ese derecho se ejercería como lo determinara la ley de la materia (Art. 96; cont. 1881, Art. 96).

CON-FIN—Disposiciones finales:

La Constitución de 1891 dispuso que entraría en vigor desde el día de su promulgación oficial en cada Estado. Ordenó además que, en todos los actos públicos y documentos oficiales, la fecha de la Federación se contara a partir del 20 de febrero de 1859 y la de la Ley a partir del 28 de marzo de 1864 (Art. 119; cont. 1881, Art. 119). El período constitucional para los destinos de la Administración General de la República seguía contándose a partir del 20 de febrero de 1882, fecha en que se puso en práctica la Constitución reformada (Art. 120; cf. 1881, Art. 122: « El nuevo período constitucional comenzará a contarse para los destinos de la Administración General de la República el 20 de febrero de 1882, en que termina el presente período. »). Para todos los actos civiles y políticos de los Estados de la Federación, la base de población era la que determinara el último censo aprobado por la Legislatura Nacional (Art. 121; cf. 1881, Art. 123: « Para todos los actos de la vida civil y política de los Estados de la Federación, su base de población es la que determina el censo aprobado en 6 de junio de 1874, mientras no sea reformado. »). Se derogó la Constitución de 27 de abril de 1881 (Art. 122; cf. 1881, Art. 124: « Se deroga la Constitución Federal sancionada en 1874. »).

La Constitución fue dada en Caracas, en el Palacio del Cuerpo Legislativo Federal, el 9 de abril de 1891, firmada por los miembros del Congreso allí consignados, y fue mandada ejecutar y observar en el Palacio Federal de Caracas el 16 de abril de 1891 por el presidente Raimundo Andueza Palacio y sus Ministros.

Nota: el texto original de la Constitución de 1891 puede consultarse en el CIDEP (Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela): https://cidep.online/files/constituciones/1891.pdf


10). La Constitución de 1893

La Constitución de 1893 (Constitución de los Estados Unidos de Venezuela) fue adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 12 de junio de 1893 y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el 21 de junio de 1893.

DOC-PRE—Preámbulo:

« Nosotros, los representantes del pueblo de Venezuela, reunidos en virtud de la convocatoria contenida en el Decreto ejecutivo de 1 de enero del corriente año, en Asamblea Constituyente, invocando el favor y la inspiración del Supremo Legislador del Universo, decretamos la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA »

FND-TER—Territorio:

La Constitución de 1893 declaró que los Estados Los Andes, Bermúdez, Bolívar, Carabobo, Falcón, Lara, Miranda, Zamora y Zulia continuaban unidos formando la Nación bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela (Art. 1; cf. 1891, Art. 1: « Los Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 declaró independientes y unidos… se constituyen en nueve grandes entidades políticas, a saber: Estado Bermúdez… Estado Miranda… Estado Carabobo… Estado Zamora… Estado Lara… Estado de Los Andes… Estado Bolívar… Estado Zulia, por sí solo, y Estado Falcón, también por sí solo. »).

Los límites de esos Estados habían de determinarse por los que la Ley de 28 de abril de 1856 señaló a las antiguas provincias, salvo que el antiguo Departamento Nirgua formaba parte del Estado Carabobo (Art. 2; cf. 1891, Art. 2: « Los límites de estos grandes Estados se determinan por los que señaló a las antiguas provincias la Ley de 28 de abril de 1856, que fijó la última división territorial, mientras ésta no sea reformada. »).

El territorio de los Estados Unidos de Venezuela era el mismo que en 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela (Art. 3; cont. 1891, Art. 3).

Dos o más Estados podían unirse para formar uno solo si así lo acordaban sus respectivas Asambleas Legislativas. Los antiguos Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 había declarado independientes y que la de 27 de abril de 1881 convirtió en Secciones podían recuperar la categoría de Estados si lo pedían las dos terceras partes de sus Distritos por órgano de sus representantes en la Asamblea Legislativa y si su población excedía de cien mil habitantes. A falta de esa población, podían pedir su separación de un Estado para anexarse a otro, con tal de que el Estado del que se segregaran conservara la base requerida de cien mil habitantes. En uno y otro caso se daba parte al Congreso, al Ejecutivo Nacional y a los demás Estados de la Federación, y la ley reglamentaba el procedimiento (Art. 4; new).

POW-LEG—Congreso:

La Constitución de 1893 depositó la autoridad legislativa de la Nación en el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, compuesto de una Cámara del Senado y una Cámara de Diputados (Arts. 18–19; cf. 1891, Art. 18: « La Legislatura Nacional se compondrá de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados. »; cf. 1891, Art. 19: « Los Estados determinarán la manera de hacer la elección de Diputados. »).

Cada Estado elegía un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por todo exceso que no bajara de quince mil, con igual número de suplentes; el Distrito Federal elegía también sus Diputados conforme a las mismas reglas (Arts. 20 y 23; cf. 1891, Art. 20: « Para formar la Cámara de Diputados, cada Estado nombrará por elección popular, conforme al inciso 22 del Artículo 13 de esta Constitución, uno por cada treinta y cinco mil habitantes, y otro por un exceso que no baje de quince mil. »).

Los Diputados debían ser venezolanos por nacimiento; su elección era popular y se verificaba conforme al inciso 24 del Artículo 13; duraban cuatro años, se renovaban en su totalidad y sus vacantes se llenaban según la ley por el tiempo que faltara del período (Arts. 21–24 y § único al Art. 24; cf. 1891, Art. 21: « Los Diputados durarán en sus funciones cuatro años y se renovarán en su totalidad. »).

La Asamblea Legislativa de cada Estado elegía tres Senadores principales y tres suplentes; los Senadores debían ser venezolanos por nacimiento, haber cumplido treinta años, duraban cuatro años y se renovaban en su totalidad (Arts. 26–29; cf. 1891, Art. 25: « Para formar esta Cámara, cada Estado, por medio de su respectiva Legislatura, elegirá tres Senadores principales, y para llenar las vacantes que ocurran, igual número de suplentes. »; cf. 1891, Art. 26: « Para ser Senador se requiere: 1. Ser venezolano por nacimiento; y, 2. Tener treinta años de edad. »; cf. 1891, Art. 27: « Los Senadores durarán en sus destinos cuatro años y se renovarán por totalidad. »).

La Constitución prescribió la reunión anual de las Cámaras Legislativas en la capital de la Unión el 20 de febrero, o el día más inmediato posible, sin previa convocación; sesiones de setenta días, prorrogables hasta noventa; las exigencias de quórum; las sesiones públicas y secretas; los derechos internos de cada Cámara; la regla de que ninguna Cámara podía suspender sus sesiones ni mudar de residencia sin el consentimiento de la otra; la incompatibilidad entre el cargo legislativo y otras funciones públicas durante las sesiones; las indemnizaciones legislativas; la inmunidad; la presidencia del Congreso; la no responsabilidad por opiniones o discursos; y la prohibición a los Senadores y Diputados de celebrar contratos con el Ejecutivo Nacional o gestionar ante él reclamos de otros (Arts. 30–43; cf. 1891, Art. 30: « La Legislatura Nacional se reunirá cada año en la capital de los Estados Unidos, el día 20 de febrero o el más inmediato posible, sin necesidad de previa convocatoria. »; cf. 1891, Art. 34: « Las sesiones serán públicas, y secretas cuando lo acuerde la Cámara. »; cf. 1891, Art. 38: « Los Senadores y Diputados, desde el 20 de enero de cada año hasta treinta días después de terminadas las sesiones, gozarán de inmunidad. »; cf. 1891, Art. 40: « Los miembros de las Cámaras no son responsables por las opiniones que emitan o discursos que pronuncien en ellas. »; cf. 1891, Art. 42: « Tampoco pueden los Senadores y Diputados hacer contratos con el Gobierno Nacional ni gestionar ante él reclamos de otros. »).

La Constitución enumeró las atribuciones del Congreso sobre los impuestos nacionales, las aduanas, los puertos, las oficinas de correos y telégrafos, los códigos nacionales, la moneda, los símbolos nacionales, los empleos nacionales, la deuda nacional, los empréstitos, la estadística y el censo, la fuerza armada, la guerra, los tratados, los contratos de interés nacional, el presupuesto, las amnistías, los Territorios, las elecciones, la responsabilidad de los empleados, los retiros y montepíos militares, los grados y ascensos militares y las leyes de carácter general (Arts. 44–46; cf. 1891, Art. 43: « La Legislatura Nacional tiene las atribuciones siguientes: »; cf. 1891, Art. 44: « Además de la enumeración precedente, la Legislatura Nacional podrá expedir las leyes de carácter general que sean necesarias… »).

La Constitución prescribió la iniciativa, la discusión, la alteración, la aprobación, la promulgación, la derogación y la publicación de las leyes; exigió que la ley que reformara otra se redactara íntegra; dispuso que los proyectos rechazados en las sesiones de un año no se presentaran de nuevo sino en las de otro; declaró indelegable la facultad del Congreso de sancionar la ley; y dispuso que ninguna disposición legislativa tuviera efecto retroactivo, salvo en materia de procedimiento judicial y la que impusiera menor pena (Arts. 47–59; cf. 1891, Art. 45: « Las leyes y decretos de la Legislatura Nacional pueden ser iniciados por los miembros de una y otra Cámara… »; cf. 1891, Art. 46: « …se le darán tres discusiones con intervalo de un día por lo menos de una a otra… »; cf. 1891, Art. 50: « La ley que reforma otra se redactará íntegramente y se derogará la anterior en todas sus partes. »; cf. 1891, Art. 52: « Los proyectos rechazados en una Legislatura no podrán ser presentados nuevamente sino en otra. »; cf. 1891, Art. 58: « Las leyes no estarán en observancia sino después de publicadas con la solemnidad que se establezca. »; cf. 1891, Art. 59: « La facultad concedida para sancionar la ley no es delegable. »; cf. 1891, Art. 60: « Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto en materia de procedimiento judicial y la que imponga menor pena. »).

ECO-HAC—Hacienda:

La Constitución de 1893 asignó al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela la facultad de decretar los impuestos nacionales y organizar todo lo relativo a las aduanas, determinar lo relativo a la deuda nacional y sus intereses, decretar empréstitos sobre el crédito de la Nación y formar el presupuesto general de rentas y gastos públicos, que en ningún caso dejaba de votarse cada año (Art. 44, núms. 2, 9, 10 y 17; cf. 1891, Art. 43, núms. 3, 10, 11 y 18: « Organizar todo lo relativo a las Aduanas, cuyas rentas formarán el tesoro de la Unión, mientras son sustituidas con otras »; « Determinar sobre todo lo relativo a Deuda Nacional »; « Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación »; « Formar anualmente los presupuestos de gastos públicos. »).

Al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela se asignaron la administración de los terrenos baldíos, las minas y las salinas conforme a la ley; la negociación de los empréstitos decretados por el Congreso de entera conformidad con sus disposiciones; y el cuidado y vigilancia de la recaudación de las rentas nacionales (Art. 76, núms. 5, 15 y 16; cf. 1891, Art. 66, núms. 2, 10 y 7: « Administrar los terrenos baldíos, las minas y las salinas de los Estados por delegación de éstos »; « Exigir anticipadamente las contribuciones y negociar los empréstitos decretados por la Legislatura Nacional »; « Nombrar los empleados de Hacienda cuyo nombramiento no esté atribuido a otra autoridad. »).

Al Consejo de Gobierno se asignó el deber de vigilar la legal administración e inversión de las rentas nacionales, presentando anualmente al Congreso los informes y observaciones que hubiera lugar; de velar por la debida entrega de las sumas asignadas a los Estados por el Artículo 13, núm. 32; y de velar por la publicación quincenal y detallada del movimiento del Tesoro (Art. 85, núm. 4; new).

Los Ministros del Despacho debían presentar, dentro de los diez primeros días del segundo mes de las sesiones de las Cámaras, el presupuesto general de rentas y gastos y la cuenta general del año anterior (Art. 97; cf. 1891, Art. 73: « En el mismo término presentarán a la Legislatura Nacional el presupuesto de gastos públicos y la cuenta general del año anterior. »).

La Constitución declaró libre la exportación en Venezuela y prohibió todo derecho sobre ella; prohibió todo gasto del Tesoro Nacional para el cual el Congreso no hubiera aplicado expresamente una suma en el presupuesto general de gastos públicos; hizo a los infractores civilmente responsables ante el Tesoro Nacional por las cantidades pagadas; ordenó preferir los gastos ordinarios a los extraordinarios; y exigió que las oficinas de recaudación de las contribuciones nacionales y las de pago se mantuvieran separadas, sin que las primeras hicieran otro pago que el de los sueldos de sus respectivos empleados (Arts. 136, 138 y 139; cf. 1891, Art. 101: « La exportación es libre en Venezuela y no podrá imponerse sobre ella ningún derecho que la grave. »; cf. 1891, Art. 105: « No se hará del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual no se haya aplicado expresamente una suma por el Congreso en el presupuesto anual… »; cf. 1891, Art. 106: « Las oficinas de recaudación de las contribuciones nacionales y las de pago se mantendrán siempre separadas… »).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Constitución de 1893 atribuyó la Administración general de la Nación, en cuanto no estuviera conferida a otra autoridad, al Ejecutivo Nacional, ejercido por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela en unión de los Ministros del Despacho y del Consejo de Gobierno en las atribuciones que la Constitución le confería (Art. 60; cf. 1891, Art. 86: « El Ejecutivo Nacional se ejerce por el Consejo Federal, el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela o el que haga sus veces, en unión de los Ministros del Despacho, que son sus órganos. »). Las funciones ejecutivas no podían ejercerse fuera del Distrito Federal salvo el supuesto constitucional de traslado transitorio del Poder General; cuando el Presidente tomara el mando del Ejército o se ausentara del Distrito Federal en ejercicio de la facultad constitucional, sería reemplazado por quien presidiera el Consejo de Gobierno (Arts. 61–62; cf. 1891, Art. 87: « Las funciones del Ejecutivo Nacional no pueden ejercerse fuera del Distrito Federal, sino en el caso previsto en el número 5, atribución 10, Artículo 66 de la Constitución. Cuando el Presidente, con aprobación del Consejo, tomare el mando del Ejército o salga del Distrito porque lo exijan asuntos de interés público, no podrá ejercer otras funciones y será reemplazado por el Consejo Federal, con arreglo al Artículo 62 de esta Constitución. »).

El Presidente se elegía por los ciudadanos de los Estados y del Distrito Federal mediante votación directa y secreta; debía ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años (Art. 63; cf. 1891, Art. 62: « El Consejo Federal elige de sus miembros el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y de la propia manera el que deba reemplazarlo en las faltas temporales o absolutas que ocurran en su período. »; cf. 1891, § al Art. 86: « Para ser Presidente de los Estados Unidos de Venezuela se requiere ser venezolano por nacimiento. »). Las Cámaras reunidas en Congreso practicaban el escrutinio; la Constitución regulaba la falta de registros, la ausencia de mayoría absoluta, la falta de instalación del Congreso y la intervención subsidiaria de la Alta Corte Federal (Arts. 64–69; new).

Las faltas temporales o absolutas del Presidente eran suplidas por quien presidiera el Consejo de Gobierno; si la falta absoluta ocurría durante los dos primeros años del período, debían convocarse elecciones para completar el tiempo restante. El período presidencial duraba cuatro años desde el 20 de febrero; el Presidente no era elegible para el período inmediato, restricción que alcanzaba también a quien hubiese ejercido la Presidencia durante el último año del período anterior y a los parientes determinados por la Constitución. El sueldo no podía alterarse durante el período, y el Presidente respondía por traición a la Patria, infracción de la Constitución o de las leyes y delitos comunes (Arts. 70–75; cf. 1891, Arts. 62–63: « Los miembros del Consejo Federal duran dos años, lo mismo que el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

El Presidente ejercía directamente las atribuciones enumeradas en el Artículo 76; con voto consultivo del Consejo de Gobierno, las del Artículo 77; y, previo voto deliberativo del mismo Consejo, las del Artículo 78. Entre ellas figuraban la ejecución de las leyes y decretos del Congreso; el nombramiento y remoción de Ministros y empleados; la administración del Distrito Federal, los terrenos baldíos, las minas y las salinas; la negociación de empréstitos; la vigilancia de las rentas; la reglamentación ejecutiva de las leyes; la defensa exterior; la convocatoria extraordinaria del Congreso; las relaciones diplomáticas; la guerra; la organización y dirección de la fuerza nacional; los indultos; el restablecimiento del orden constitucional; la terminación de colisiones armadas entre Estados; los contratos de interés nacional; y la exclusión de extranjeros perjudiciales al orden público (Arts. 76–78; cf. 1891, Arts. 65–66: « Son atribuciones del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela: »; « Fuera de las anteriores atribuciones que son privativas al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, éste, con el voto deliberativo del Consejo Federal, ejercerá las siguientes: »).

El Consejo de Gobierno se componía de nueve Vocales principales y sus suplentes, elegidos por el Congreso para el mismo período de cuatro años de la Presidencia. Sus miembros debían reunir las cualidades exigidas al Presidente; el Consejo elegía su propia dirección, deliberaba con la concurrencia mínima de dos terceras partes de sus miembros y ejercía las funciones consultivas, deliberativas, administrativas y fiscales establecidas por la Constitución. Los Consejeros respondían por traición a la Patria, soborno o cohecho, infracción constitucional o legal y delitos comunes (Arts. 79–89; cf. 1891, Arts. 61–64: « Habrá un Consejo Federal compuesto de un Senador y un Diputado por cada una de las entidades políticas, y de un Diputado más por el Distrito Federal »).

El Presidente tenía para su despacho los Ministros que señalara la ley. Los Ministros debían haber cumplido veinticinco años y ser venezolanos por nacimiento; constituían el Consejo de Ministros para los asuntos de su competencia y eran los órganos legales, únicos y precisos del Presidente, cuyos actos carecían de eficacia sin el refrendo ministerial correspondiente. Debían ajustar sus actos a la Constitución y a las leyes, rendir cuenta e informes a las Cámaras, presentar el presupuesto y la cuenta general y responder en los casos enumerados por la Constitución (Arts. 90–99; cf. 1891, Arts. 67–75: « El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela tendrá para su despacho los Ministros que señale la ley. »).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1893 depositó el Poder Judicial de los Estados Unidos de Venezuela en la Alta Corte Federal, la Corte de Casación y los demás Tribunales y Juzgados establecidos por la ley. Los empleados judiciales respondían en los casos determinados por la ley y por traición a la Patria, soborno o cohecho, infracción de la Constitución o de las leyes y delitos comunes (Arts. 100–101; cf. 1891, Arts. 76–85 y 111: « La ley creará y designará los demás Tribunales nacionales que sean necesarios. »).

La Alta Corte Federal se componía de nueve Vocales, cada uno con un suplente. Para ser Vocal se requería ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años. Cada Asamblea Legislativa enviaba al Congreso una nonaria formada fuera de su seno, de la cual el Congreso elegía el Vocal principal y el suplente correspondientes; la Constitución regulaba los reemplazos, el aumento o la disminución del número de Estados, la elección sexenal y la incompatibilidad con empleos de nombramiento ejecutivo (Arts. 102–109; cf. 1891, Arts. 76–79: « La Alta Corte Federal se compondrá de tantos Vocales cuantos sean los Estados de la Federación. »).

La Alta Corte Federal conocía de las acusaciones y causas contra el encargado de la Presidencia, los Consejeros, los Ministros y los miembros de las dos Cortes; de las causas de los empleados y agentes diplomáticos; de los juicios civiles contra la Nación; de las controversias políticas o de competencia entre empleados de distintos Estados; de las colisiones normativas; de la nulidad de los actos nacionales o distritales emanados de autoridad usurpada o de decisiones obtenidas por la fuerza; de las causas de presas; de las controversias derivadas de contratos del Presidente; y del escrutinio presidencial en los supuestos establecidos (Art. 110; cf. 1891, Art. 80: « Son materias de la competencia de la Alta Corte Federal: »).

La Corte de Casación era tribunal de los Estados y se componía de nueve Vocales con períodos de seis años. Sus Vocales debían ser abogados de la República con seis años de práctica, venezolanos por nacimiento y mayores de treinta años; cada Asamblea Legislativa elegía un principal, un suplente y una senaria para los reemplazos. La Corte conocía de las causas contra los altos funcionarios estatales, de la nulidad de actos estatales emanados de autoridad usurpada o de decisiones obtenidas por la fuerza, del recurso de casación y de las competencias judiciales, e informaba al Congreso sobre los obstáculos a la uniformidad legislativa (Arts. 111–115; cf. 1891, Arts. 81–85: « La Corte de Casación a que se refiere el inciso 20, Artículo 13, de esta Constitución, es Tribunal de los Estados; se compondrá de tantos Vocales cuantos sean los Estados de la Federación y durarán cuatro años. »).

POW-SUB—Gobierno subnacional:

La Constitución de 1893 declaró que los Estados que formaban la Unión Venezolana eran autónomos e iguales en entidad política (Art. 13; cf. 1891, Art. 12: « Los Estados que forman la Federación Venezolana reconocen recíprocamente sus autonomías respectivas, se declaran iguales en entidad política y conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada expresamente en esta Constitución. »).

La Constitución obligó a los Estados a organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable (Art. 13, núm. 1; cont. 1891, Art. 13, núm. 1).

La Constitución obligó a los Estados a reconocer en sus respectivas constituciones la autonomía del Municipio y su independencia del poder político del Estado en todo lo concerniente a su régimen económico y administrativo (Art. 13, núm. 2; cf. 1891, Art. 13, núm. 2: « A establecer las reglas fundamentales de su régimen y gobierno interior de entera conformidad con los principios de esta Constitución. »).

La Constitución obligó a los Estados a defenderse contra toda violencia que dañara su independencia o la integridad de la Nación (Art. 13, núm. 3; cf. 1891, Art. 13, núm. 3: « A defenderse contra toda violencia que dañe la independencia seccional o la integridad de la Federación Venezolana. »).

La Constitución obligó a los Estados a no enajenar a Potencia extranjera parte alguna de su territorio, ni implorar su protección, ni establecer ni cultivar relaciones políticas con otras naciones (Art. 13, núm. 4; cf. 1891, Art. 13, núm. 4: « A no enajenar a Potencia extranjera parte alguna de su territorio, ni a implorar su protección, ni a establecer ni a cultivar relaciones políticas ni diplomáticas con otras naciones, porque esto último queda reservado al Poder Federal. »).

La Constitución obligó a los Estados a no agregarse ni aliarse a otra nación ni separarse de Venezuela, menoscabando su nacionalidad ni su territorio (Art. 13, núm. 5; cont. 1891, Art. 13, núm. 5).

La Constitución obligó a los Estados a ceder a la Nación, para el Distrito Federal, un terreno despoblado que no excediera de cien kilómetros cuadrados, en el cual se edificaría la ciudad capital de la Unión; por entonces, el Distrito Federal era la ciudad de Caracas con sus parroquias foráneas El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao y Macuto (Art. 13, núm. 6; cf. 1891, Art. 13, núm. 6: « A ceder a la Nación el terreno que se necesite para el Distrito Federal. »).

La Constitución obligó a los Estados a ceder al Gobierno de la Nación el territorio necesario para erigir fuertes, almacenes, astilleros de construcción y otros edificios indispensables a la Administración General (Art. 13, núm. 7; cf. 1891, Art. 13, núm. 7: « A ceder al Gobierno de la Federación el territorio necesario para erigir fuertes, almacenes, astilleros de construcción, penitenciarías y construcción de otros edificios indispensables a la Administración General. »).

La Constitución obligó a los Estados a dejar al Gobierno de la Unión la libre administración de los Territorios Colón y Amazonas, y dispuso que los Territorios Delta y Goagira se reincorporarían a los Estados a que pertenecieron antes de ser erigidos en Territorios (Art. 13, núm. 8; cf. 1891, Art. 13, núm. 8: « A dejar al Gobierno de la Federación la administración de los territorios “Amazonas” y la “Goagira” y la de las islas que corresponden a la Nación hasta que sea conveniente elevarlos a otra categoría. »).

La Constitución obligó a los Estados a reservar al Poder General toda jurisdicción legislativa y ejecutiva en lo concerniente a la navegación marítima, costanera y fluvial y a los caminos nacionales (Art. 13, núm. 9; cont. 1891, Art. 13, núm. 9).

La Constitución obligó a los Estados a no restringir con impuestos la navegación de los ríos y demás aguas navegables que no hubieran exigido canalización artificial (Art. 13, núm. 10; new).

La Constitución obligó a los Estados a no sujetar a contribuciones, antes de haberse ofrecido al consumo, las producciones o artículos gravados con impuestos nacionales o exentos de gravamen por la ley (Art. 13, núm. 11; cont. 1891, Art. 13, núm. 10).

La Constitución obligó a los Estados a no imponer contribuciones sobre los ganados, efectos o cualquiera clase de mercaderías de tránsito para otro Estado (Art. 13, núm. 12; cont. 1891, Art. 13, núm. 11).

La Constitución obligó a los Estados a no prohibir el consumo de los ganados, artículos y demás producciones de otros Estados, ni gravar su consumo con impuestos mayores o menores de los que pagaran sus similares de la localidad (Art. 13, núm. 13; cf. 1891, Art. 13, núm. 12: « A no prohibir el consumo de los productos de otros Estados ni gravar la producción extraña con impuestos generales o municipales mayores que los que paga la que se produce en la localidad. »).

La Constitución obligó a los Estados a no establecer Aduanas para el cobro de impuestos de importación, pues solo habría las nacionales (Art. 13, núm. 14; cf. 1891, Art. 13, núm. 13: « A no establecer Aduanas marítimas ni terrestres para cobro de impuestos, pues sólo las habrá nacionales. »).

La Constitución obligó a los Estados a reservar a cada Estado el derecho de disponer de sus productos naturales (Art. 13, núm. 15; cont. 1891, Art. 13, núm. 14).

La Constitución obligó a los Estados a ceder al Gobierno de la Unión la administración de las minas, salinas y terrenos baldíos, con los fines expresados en el artículo (Art. 13, núm. 16; cf. 1891, Art. 13, núm. 15: « A ceder al Gobierno de la Federación la administración de las minas, terrenos baldíos y salinas, con el fin de que las primeras sean regidas por un sistema de explotación uniforme, y que los segundos se apliquen en beneficio de los pueblos. »).

La Constitución obligó a los Estados a respetar las propiedades, parques y castillos de la Nación (Art. 13, núm. 17; cont. 1891, Art. 13, núm. 16).

La Constitución obligó a los Estados a cumplir y hacer que se cumplieran y ejecutaran la Constitución y las leyes de la Unión y los decretos y órdenes que los Poderes nacionales expidieran en uso de sus atribuciones y facultades legales (Art. 13, núm. 18; cf. 1891, Art. 13, núm. 17: « A cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten la Constitución y leyes de la Federación, y los decretos y órdenes que el Poder Federal, los Tribunales y Juzgados de la Federación expidieren en el uso de sus atribuciones y facultades legales. »).

La Constitución obligó a los Estados a dar entera fe y hacer que se cumplieran y ejecutaran los actos públicos y de procedimiento judicial de los otros Estados (Art. 13, núm. 19; cont. 1891, Art. 13, núm. 18).

La Constitución obligó a los Estados a organizar sus Tribunales y Juzgados para la más cumplida administración de justicia y a tener una misma legislación sustantiva civil, comercial y penal y unas mismas leyes de procedimiento civil y penal (Art. 13, núm. 20; cf. 1891, Art. 13, núm. 19: « A organizar sus Tribunales y Juzgados para la administración de justicia en el Estado, y a tener para todos ellos una misma legislación sustantiva, civil y criminal, y unas mismas leyes de procedimiento civil y criminal. »).

La Constitución obligó a los Estados a enviar al Congreso, por órgano de la Asamblea Legislativa, la lista correspondiente para Vocales principales y suplentes de la Alta Corte Federal, y a elegir Vocales para la Corte de Casación (Art. 13, núm. 21; cf. 1891, Art. 13, núm. 20: « A presentar Vocales para la Corte de Casación y a someterse a las decisiones de este Supremo Tribunal de los Estados. »).

La Constitución obligó a los Estados a someterse a las decisiones de la Corte de Casación como Supremo Tribunal de los Estados (Art. 13, núm. 22; cf. 1891, Art. 13, núm. 20: « A presentar Vocales para la Corte de Casación y a someterse a las decisiones de este Supremo Tribunal de los Estados. »).

La Constitución obligó a los Estados a consignar como principio político en sus respectivas constituciones la extradición (Art. 13, núm. 23; cf. 1891, Art. 13, núm. 21: « A consignar como principio político en sus respectivas Constituciones la extradición criminal. »).

La Constitución obligó a los Estados a establecer en las elecciones populares el sufragio directo y secreto (Art. 13, núm. 24; cf. 1891, Art. 13, núm. 22: « A establecer en las elecciones populares el sufragio directo y público, haciéndolo obligatorio y afianzándolo en el censo electoral. »).

La Constitución no reprodujo la prohibición impuesta a los Estados de asignar deberes a los empleados nacionales, salvo en su condición de ciudadanos del Estado y siempre que tales deberes fueran compatibles con el servicio público nacional (cf. 1891, Art. 13, núm. 25: « A no imponer deberes a los empleados nacionales sino en calidad de ciudadanos del Estado y en cuanto esos deberes no sean incompatibles con el servicio público nacional. »).

La Constitución obligó a los Estados a establecer la instrucción primaria gratuita y obligatoria, y gratuita la de artes y oficios (Art. 13, núm. 25; cf. 1891, Art. 13, núm. 23: « A establecer la educación primaria y la de artes y oficios. »).

La Constitución obligó a los Estados a reservar a los Poderes de la Unión el derecho de dictar el Código de Instrucción Pública Nacional (Art. 13, núm. 26; cf. 1891, Art. 13, núm. 24: « A reservar a los poderes de la Federación las leyes y providencias necesarias para la creación, conservación y progreso de escuelas generales, colegios o universidades destinadas a la enseñanza de ciencias. »).

La Constitución obligó a los Estados a dar el contingente, desarmado, que proporcionalmente les correspondiera para componer la fuerza pública nacional en tiempo de paz, según lo decretara anualmente cada Congreso Nacional (Art. 13, núm. 27; cf. 1891, Art. 13, núm. 26: « A dar el contingente que proporcionalmente les corresponda para componer la fuerza pública nacional en tiempo de paz o de guerra. »).

La Constitución obligó a los Estados a no permitir enganches o levas que tuvieran o pudieran tener por objeto atacar la libertad o independencia, o perturbar el orden público de la Nación, de otros Estados o de otra nación (Art. 13, núm. 28; cont. 1891, Art. 13, núm. 27).

La Constitución obligó a los Estados a no declarar ni hacer la guerra, en ningún caso, un Estado a otro, y a guardar estricta neutralidad en todas las contiendas que llegaran a suscitarse entre otros Estados (Art. 13, núm. 29; cf. 1891, Art. 13, núms. 28–29: « A guardar estricta neutralidad en las contiendas que se susciten en otros Estados. »; « A no declarar o hacer la guerra en ningún caso un Estado a otro. »).

La Constitución obligó a los Estados a deferir y someterse a la decisión de la Alta Corte Federal en todas las controversias que se suscitaran entre dos o más Estados, cuando no pudieran por sí o por medios pacíficos llegar a un avenimiento (Art. 13, núm. 30; cf. 1891, Art. 13, núm. 30: « A deferir y someterse a la decisión del Congreso o Alta Corte Federal en todas las controversias que se susciten entre dos o más Estados, cuando no puedan de por sí y por medios pacíficos llegar a un avenimiento. »).

La Constitución obligó a los Estados a reconocer la competencia de la Corte de Casación para conocer de las causas que por traición a la Patria o por infracción de la Constitución y leyes de la Unión se intentaran contra los que ejercían la primera autoridad ejecutiva en los Estados (Art. 13, núm. 31; cf. 1891, Art. 13, núm. 31: « A reconocer la competencia del Congreso y de la Corte de Casación para conocer de las causas que por traición a la Patria o por infracción de la Constitución y leyes de la Federación se intenten contra los que ejercen autoridad ejecutiva en los Estados. »).

La Constitución obligó a los Estados a tener como renta propia el total que produjera en todas las Aduanas de la República el impuesto cobrado como contribución de tránsito, y el total de lo que produjeran las minas, terrenos baldíos y salinas administradas por el Poder Federal (Art. 13, núm. 32; cf. 1891, Art. 13, núm. 32: « A tener como renta propia de los Estados las dos terceras partes del total que produzca en todas las Aduanas de la República el impuesto que se cobra como contribución de tránsito: las dos terceras partes de lo que produzcan las minas, terrenos baldíos y salinas administradas por el Poder Federal. »).

La Constitución obligó a distribuir esa renta quincenalmente entre todos los Estados de la Federación, en proporción a la población que cada uno tuviera (Art. 13, núm. 33; cf. 1891, Art. 13, núm. 32: « y a distribuir esa renta entre todos los Estados de la Federación, con proporción a la población que cada uno tenga. »).

La Constitución dispuso que, si alguno o algunos de los impuestos referidos en el Artículo 13, núm. 32 fueran suprimidos o reducidos por la ley, el Congreso establecería la manera de devolver a los Estados la parte de renta suprimida (Art. 13, núm. 34; new).

La Constitución obligó a los Estados a mantener distantes de las fronteras a los individuos que por motivos políticos se asilaran en un Estado, siempre que el Estado interesado lo solicitara (Art. 13, núm. 35; cont. 1891, Art. 13, núm. 34).

La Constitución obligó a los Estados a no acuñar moneda, ni emitir papel moneda, ni hacer válido para el pago de las deudas nada que no fuera moneda de oro o plata (Art. 13, núm. 36; new).

La Constitución dispuso que todo lo no atribuido expresamente a la Administración general de la Nación era de la competencia de los Estados (Art. 116; cont. 1891, Art. 88).

La Constitución declaró que los Tribunales de Justicia en los Estados eran independientes y que las causas iniciadas en ellos terminarían en los mismos Estados, sin más examen que el de la Corte de Casación en los casos permitidos por la ley (Art. 121; cont. 1891, Art. 89).

La Constitución dispuso que todo acto de las Cámaras Legislativas o del Ejecutivo Nacional que violara los derechos garantizados a los Estados o atacara su autonomía debía ser declarado nulo por la Alta Corte Federal, aun cuando la declaratoria de nulidad fuera pedida por una sola de las Asambleas Legislativas de los Estados (Art. 123; cf. 1891, Art. 90: « Todo acto del Congreso o del Ejecutivo Nacional que viole los derechos garantizados a los Estados en esta Constitución, o ataque su independencia, deberá ser declarado nulo por la Alta Corte, siempre que así lo pida la mayoría de las Legislaturas. »).

La Constitución dispuso que el Gobierno Nacional no tuviera empleados residentes en los Estados, con jurisdicción o autoridad, distintos de los empleados de los mismos Estados, salvo las excepciones enumeradas en el Artículo 131 (Art. 131; cf. 1891, Art. 97: « El Gobierno de la Federación no tendrá en los Estados otros empleados residentes con jurisdicción o autoridad que los empleados de los mismos Estados. »).

La Constitución dispuso que el Gobierno Nacional no podía situar fuerzas ni jefes con mando en ningún Estado sin el permiso del gobierno del Estado en que la fuerza se hubiera de situar (Art. 134; cont. 1891, Art. 98).

La Constitución declaró que la Nación y los Estados promoverían la inmigración y colonización de extranjeros con arreglo a sus respectivas leyes (Art. 146; cont. 1891, Art. 114).

La Constitución exigió que en todos los actos públicos y documentos oficiales de la Nación y de los Estados se citara la fecha de la Independencia a partir del 5 de julio de 1811 y la de la Federación a partir del 20 de febrero de 1859 (Art. 158; cf. 1891, Art. 119: « En todos los actos públicos y documentos oficiales se citará la fecha de la Federación a partir del 20 de febrero de 1859, y la de la Ley, a partir del 28 de marzo de 1864. »).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución de 1893 admitió enmiendas y adiciones, pero prohibió que el Congreso Nacional las decretara fuera de sesiones ordinarias o sin solicitud de las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados reunidas también en sesiones ordinarias. Prohibió además su entrada en vigor antes de la renovación de los Poderes Públicos de la Nación que las hubieran solicitado o sancionado (Art. 151; cf. 1891, Art. 118: « Esta Constitución podrá ser reformada por la Legislatura Nacional, si lo solicitaren las Legislaturas de los Estados; pero nunca se hará la reforma sino sobre los puntos en que coincida la mayoría de los Estados; »).

Las enmiendas o adiciones debían tramitarse por el procedimiento establecido para sancionar las leyes. Una vez acordadas por la Legislatura Nacional, el Presidente del Congreso debía someterlas a las Asambleas Legislativas de los Estados para su ratificación definitiva (Arts. 152–153; cf. 1891, Art. 118: « pero en este segundo caso, la enmienda acordada será sometida a las Legislaturas de los Estados y quedará sancionada en el punto o puntos en que fuere ratificada por la mayoría de ellas. »).

El Congreso podía iniciar las enmiendas o adiciones y acordarlas por el mismo procedimiento, pero no se consideraban sancionadas sin la ratificación de las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados (Art. 154; cf. 1891, Art. 118: « también podrá hacerse la reforma sobre uno o más puntos cuando lo acordaren las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura Nacional, funcionando separadamente y por el procedimiento establecido para sancionar las leyes; »).

Cualquiera que fuese el órgano iniciador, el voto definitivo de los Estados debía volver al Congreso Nacional, al cual correspondía escrutarlo y ordenar la promulgación de la enmienda o adición sancionada (Art. 155; new).

CIV-SUF—Sufragio:

La Constitución de 1893 garantizó la libertad del sufragio, sujeta a la mayoría de veintiún años y a la interdicción declarada por sentencia ejecutoriada de los Tribunales competentes (Art. 14, núm. 11; cf. 1891, Art. 14, núm. 11: « La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años. »).

La Constitución obligó a los Estados a establecer en las elecciones populares el sufragio directo y secreto (Art. 13, núm. 24; cf. 1891, Art. 13, núm. 22: « A establecer en las elecciones populares el sufragio directo y público, haciéndolo obligatorio y afianzándolo en el censo electoral. »). Los Diputados principales y suplentes se elegían popularmente conforme a esa regla; las Asambleas Legislativas elegían a los Senadores; y los ciudadanos de los Estados y del Distrito Federal elegían al Presidente mediante votación directa y secreta (Arts. 22, 26 y 63; cf. 1891, Arts. 20, 25 y 62: « Para formar la Cámara de Diputados, cada Estado nombrará por elección popular, conforme al inciso 22 del Artículo 13 de esta Constitución »; « Para formar esta Cámara, cada Estado, por medio de su respectiva Legislatura, elegirá tres Senadores principales »; « El Consejo Federal elige de sus miembros el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

Durante los períodos electorales, la fuerza pública nacional o estatal debía permanecer acuartelada durante el lapso de las elecciones populares (Art. 140; cf. 1891, Art. 108: « En los períodos eleccionarios, la fuerza pública nacional o de los mismos Estados permanecerá rigurosamente acuartelada durante el lapso de las elecciones populares. »).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1893 distinguió entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización. Eran venezolanos por nacimiento quienes nacieran en el territorio, cualquiera que fuese la nacionalidad de sus padres; determinados hijos de padre o madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero; y los hijos legítimos nacidos en el extranjero o en el mar de padre venezolano que ejerciera una misión diplomática o estuviera adscrito a una Legación de la República. Eran venezolanos por naturalización determinados hijos de venezolanos por naturalización nacidos fuera del país; los nacidos en las Repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas que fijaran residencia y manifestaran su voluntad; y los extranjeros que obtuvieran carta de naturaleza o de ciudadanía conforme a la ley (Art. 5; cf. 1891, Art. 5: « Son venezolanos: »).

Eran elegibles los venezolanos varones mayores de veintiún años, con las excepciones expresadas en la Constitución. Todos los venezolanos debían servir a la Nación conforme a las leyes, aun con el sacrificio de sus bienes y de su vida cuando fuera necesario para defenderla. En todos los Estados y en el Distrito Federal gozaban de los mismos derechos y estaban sujetos a los mismos deberes que los naturales domiciliados (Arts. 6–8; cf. 1891, Arts. 7–9: « Son elegibles los venezolanos varones y mayores de veintiún años, con sólo las excepciones contenidas en esta Constitución. »).

Los extranjeros gozaban de los mismos derechos civiles que los nacionales y podían ejercerlos, en el fondo, la forma, el procedimiento y los recursos, en los mismos términos. La Nación no reconocía en su favor obligaciones o responsabilidades distintas de las establecidas para los nacionales en iguales casos; el Gobierno no celebraría tratados que desconocieran esos principios, y la ley determinaría los derechos y deberes de los extranjeros no domiciliados (Arts. 9–12; cf. 1891, Arts. 10–11: « Los extranjeros gozarán de los mismos derechos civiles que los venezolanos »).

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución de 1893 garantizó a los venezolanos la efectividad de los derechos enumerados en el Artículo 14 (Art. 14; cf. 1891, Art. 14: « La Nación garantiza a los venezolanos: »).

La Constitución garantizó la inviolabilidad de la vida y abolió la pena capital, cualquiera que fuese la ley que la estableciera (Art. 14, núm. 1; cont. 1891, Art. 14, núm. 1).

La Constitución garantizó la propiedad con todos sus fueros, derechos y privilegios, sujeta solo a las contribuciones legislativas y a ser tomada para obras de utilidad pública, previa indemnización y juicio contradictorio (Art. 14, núm. 2; cf. 1891, Art. 14, núm. 2: « La propiedad con todos sus atributos, fueros y privilegios; ella sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la autoridad legislativa, a la decisión judicial, y a ser tomada para obras públicas, previa indemnización y juicio contradictorio. »).

La Constitución garantizó la inviolabilidad de la correspondencia y demás papeles particulares, que solo podían ocuparse por disposición de la autoridad judicial competente y con las formalidades legales, guardándose siempre el secreto de lo doméstico y privado (Art. 14, núm. 3; cf. 1891, Art. 14, núm. 3: « La inviolabilidad y secreto de la correspondencia y demás papeles particulares. »).

La Constitución garantizó la inviolabilidad del hogar doméstico, que solo podía allanarse para impedir la perpetración de un delito y conforme a la ley (Art. 14, núm. 4; cont. 1891, Art. 14, núm. 4).

La Constitución garantizó la libertad personal, abolió el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas, proscribió para siempre la esclavitud, declaró libres a los esclavos que pisaran el territorio venezolano, reconoció el derecho de todos a hacer o ejecutar lo que no perjudicara a otro, y dispuso que nadie estaba obligado a hacer lo que la ley no mandaba ni impedido de ejecutar lo que ella no prohibía (Art. 14, núm. 5; cf. 1891, Art. 14, núm. 5: « La libertad personal, y por ella: 1. Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas; 2. Proscrita para siempre la esclavitud; 3. Libres los esclavos que pisen el territorio de Venezuela; y, 4. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíba. »).

La Constitución garantizó la libre expresión del pensamiento de palabra o por medio de la prensa, dejó expeditas al agraviado, en los casos de calumnia o injuria, sus acciones ante los Tribunales de Justicia competentes, y prohibió la detención o prisión del inculpado antes de la sentencia condenatoria del tribunal competente (Art. 14, núm. 6; cf. 1891, Art. 14, núm. 6: « La libertad del pensamiento expresado de palabra o por medio de la prensa, ésta sin restricción alguna que la someta a censura previa. En los casos de calumnia o injuria o perjuicio de tercero, quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de Justicia competentes, con arreglo a las leyes comunes. »).

La Constitución garantizó la libertad de transitar sin pasaporte, mudar de domicilio observando las formalidades legales, ausentarse de la República y volver a ella llevando y trayendo sus bienes (Art. 14, núm. 7; cont. 1891, Art. 14, núm. 7).

La Constitución garantizó la libertad de industria y, en consecuencia, la propiedad de los descubrimientos y producciones, asignando las leyes a los propietarios un privilegio temporal o la manera de ser indemnizados si convenían en su publicación (Art. 14, núm. 8; cont. 1891, Art. 14, núm. 8).

La Constitución garantizó la libertad de reunión y asociación sin armas, pública o privadamente, sin que las autoridades pudieran ejercer acto alguno de inspección o coacción (Art. 14, núm. 9; cont. 1891, Art. 14, núm. 9).

La Constitución garantizó la libertad de petición con derecho a obtener resolución, ante cualquier funcionario, autoridad o corporación; cuando la petición fuera de varios, los cinco primeros respondían por la autenticidad de las firmas y todos por la verdad de los hechos (Art. 14, núm. 10; cont. 1891, Art. 14, núm. 10).

La Constitución garantizó la libertad de sufragio, sin más restricción que la menor edad de veintiún años y la interdicción declarada por sentencia ejecutoriada de los Tribunales competentes (Art. 14, núm. 11; cf. 1891, Art. 14, núm. 11: « La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años. »).

La Constitución garantizó la libertad de enseñanza en toda su extensión y obligó al Poder Público a establecer la educación primaria gratuita y la de artes y oficios (Art. 14, núm. 12; cont. 1891, Art. 14, núm. 12).

La Constitución garantizó la libertad religiosa (Art. 14, núm. 13; cont. 1891, Art. 14, núm. 13).

La Constitución garantizó la seguridad individual y prescribió las garantías expresadas en el Artículo 14, núm. 14, entre ellas los límites a la prisión por deudas, al alojamiento de militares, a los tribunales o comisiones especiales, al arresto o prisión, a la incomunicación, al juramento o interrogatorio en causa criminal contra sí mismo, a la condena penal sin audiencia legal, a la continuación de la prisión una vez destruidos sus fundamentos, a la pena corporal por más de diez años, a la privación de libertad por causas políticas, al doble juzgamiento, al tormento y a las penas infamantes (Art. 14, núm. 14; cf. 1891, Art. 14, núm. 14: « La seguridad individual, y por ella: »).

La Constitución garantizó la igualdad, en virtud de la cual todos debían ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos a iguales deberes, servicios y contribuciones; quedaban prohibidos los títulos de nobleza, los honores y distinciones hereditarias y los empleos cuyos sueldos o emolumentos duraran más que el servicio; y no se daba a los empleados y magistrados otro tratamiento que el de « ciudadano » y « usted » (Art. 14, núm. 15; cf. 1891, Art. 14, núm. 15: « La igualdad, y por ella: »).

La Constitución dispuso que la anterior enumeración no coartaba a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos (Art. 15; cf. 1891, Art. 15: « La presente enumeración no coarta la facultad a los Estados para acordar a sus habitantes otras garantías. »).

La Constitución declaró culpables a quienes expidieran, firmaran, ejecutaran o mandaran ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violaran cualquiera de los derechos garantizados a los venezolanos; los hizo punibles conforme a la ley; autorizó a todo ciudadano para acusarlos; y fijó en cinco años el derecho de acción contra ellos (Art. 16; cf. 1891, Art. 17: « Los que expidieren, firmaren o ejecutaren o mandaren ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violen o infrinjan cualesquiera de las garantías acordadas a los venezolanos, son culpables; y deben ser castigados conforme lo determina la ley. Todo ciudadano es hábil para acusarlos. »).

La Constitución dispuso que los derechos reconocidos y consagrados en los artículos anteriores no serían menoscabados ni dañados por las leyes que reglamentaran su ejercicio, y que las que esto hicieran se tendrían por inconstitucionales y carecerían de toda eficacia (Art. 17; new).

REG-MIL—La fuerza armada:

La Constitución de 1893 dispuso que la fuerza pública nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de las milicias ciudadanas organizadas por los Estados según sus leyes (Art. 125; cont. 1891, Art. 91).

La Constitución dispuso que la fuerza pública a cargo del Poder Nacional se formaría de un contingente, proporcionado a su población, que daría cada Estado, llamando al servicio a los ciudadanos que debían prestarlo conforme a sus leyes internas (Art. 126; cont. 1891, Art. 92).

La Constitución dispuso que en caso de guerra el contingente podía aumentarse con los cuerpos de la milicia ciudadana hasta el número de hombres necesarios para llenar « el pedido del Gobierno Nacional » (Art. 127; cf. 1891, Art. 93: « En caso de guerra puede aumentarse el contingente con los cuerpos de la milicia ciudadana hasta el número de hombres necesarios para llenar el pedido nacional. »).

La Constitución dispuso que el Gobierno Nacional podía variar los jefes de las fuerzas suministradas por los Estados, en los casos y con las formalidades de la ley militar nacional, pidiéndose entonces los reemplazos a los Estados (Art. 128; cont. 1891, Art. 94).

La Constitución dispuso que la autoridad militar y la civil nunca serían ejercidas simultáneamente por una misma persona o corporación (Art. 129; cf. 1891, Art. 95: « La autoridad militar y la civil nunca serán ejercidas por una misma persona o corporación. »).

La Constitución dispuso que todos los elementos de guerra existentes en el territorio de la República a la promulgación de la Constitución pertenecían al Gobierno Nacional (Art. 132; cf. 1891, Art. 97: « Todos los elementos de guerra hoy existentes pertenecen al Gobierno Nacional… »).

La Constitución dispuso que los Estados tenían el derecho de adquirir el armamento necesario para su milicia y los elementos de guerra necesarios para su seguridad interior, pudiendo introducirlos del extranjero libres de todo derecho de importación y llenando en cada caso las formalidades del Código Militar y de la ley de Hacienda correspondiente (Art. 133; cf. 1891, Art. 97: « …sin que por esto se entienda que es prohibido a los Estados adquirir los que necesiten para su defensa interior. »).

La Constitución dispuso que el Gobierno Nacional no podía situar fuerzas ni jefes con mando en ningún Estado, ni del mismo Estado ni de otro, sin el permiso del gobierno del Estado en que la fuerza se hubiera de situar (Art. 134; cont. 1891, Art. 98).

La Constitución dispuso que, durante los períodos electorales, la fuerza pública nacional o la de los Estados permanecería acuartelada durante el lapso de las elecciones populares (Art. 140; cf. 1891, Art. 108: « En los períodos eleccionarios, la fuerza pública nacional o de los mismos Estados permanecerá rigurosamente acuartelada durante el lapso de las elecciones populares. »).

La Constitución dispuso que la fuerza armada no podía deliberar, que era pasiva y obediente, y que ningún cuerpo armado podía hacer requisiciones ni exigir auxilio de ninguna especie sino a las autoridades civiles y en el modo y forma que determinara la ley; dispuso además que los jefes de fuerza que infringieran ese precepto serían juzgados y castigados con arreglo a las leyes (Art. 145; cf. 1891, Art. 113: « La fuerza armada no puede deliberar; ella es pasiva y obediente. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie sino a las autoridades civiles y en el modo y forma que determine la ley. »).

REG-REL—Religión:

La Constitución de 1893 reconoció la posesión por la Nación del derecho de patronato eclesiástico y dispuso que lo ejercería como lo determinara la ley de la materia (Art. 130; cont. 1891, Art. 96).

La Constitución garantizó la libertad religiosa entre los derechos de los venezolanos (Art. 14, núm. 13; cont. 1891, Art. 14, núm. 13).

CON-FIN—Disposiciones finales:

La Constitución de 1893 dispuso que los períodos constitucionales se contarían a partir del 20 de febrero de 1894 (Art. 156; new).

Para todos los actos de la vida civil y política de los Estados, la base de población sería la que determinara el último censo de la República aprobado por el Congreso (Art. 157; cf. 1891, Art. 121: « Para todos los actos de la vida civil y política de los Estados de la Federación, su base de población es la que determine el último censo aprobado por la Legislatura Nacional. »).

En todos los actos públicos y documentos oficiales de la Nación y de los Estados debía citarse la fecha de la Independencia a partir del 5 de julio de 1811 y la de la Federación a partir del 20 de febrero de 1859 (Art. 158; cf. 1891, Art. 119: « en todos los actos públicos y documentos oficiales se citará la fecha de la Federación a partir del 20 de febrero de 1859, y la de la Ley, a partir del 28 de marzo de 1864. »).

La Constitución empezaría a regir desde su promulgación en el Distrito Federal y en cada Estado de la Unión (Art. 159; cf. 1891, Art. 119: « Esta Constitución empezará a regir desde el día de su promulgación oficial en cada Estado; »).

La Asamblea Nacional Constituyente establecería por ley especial las reglas para llegar a la organización definitiva y estrictamente constitucional de la República (Art. 160; new).

La Constitución derogó la de 16 de abril de 1891 (Art. 161; cf. 1891, Art. 122: « Se deroga la Constitución Federal de 27 de abril de 1881. »).

Firmada por los miembros de la Asamblea Constituyente presentes en la capital y provista del cúmplase del Ejecutivo Nacional, la Constitución debía promulgarse inmediatamente en el Distrito Federal y, tan luego como fuera recibida, en los Estados de la Unión (Art. 162; new).

La Constitución fue dada en el Salón del Palacio Legislativo de Caracas, donde celebraba sus sesiones la Asamblea Nacional Constituyente, el 12 de junio de 1893, año octogésimo tercero de la Independencia y trigésimo quinto de la Federación. Fue mandada ejecutar y observar en el Palacio Federal de Caracas el 21 de junio de 1893 por el presidente Joaquín Crespo y refrendada por sus ministros.

Fuentes de cotejo

● CIDEP, Constitución de 1881.

● CIDEP, Constitución de 1891.

● CIDEP, Constitución de 1893.


«Desenmascarar la desilusión: Serie XIII»

August 24, 2026

«Alegoría geométrica», pintura digital de 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela–1954)

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Alcance y uso

Esta entrada forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, que reúne las veinticinco constituciones de Venezuela y se organiza para la consulta y no para la lectura secuencial.  Las comparaciones proceden mediante códigos de rúbrica permanentes cuya identidad permanece constante a lo largo del corpus; las rúbricas ausentes señalan el silencio constitucional, mientras que las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se anclan primero en el número de artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al cierre de la entrada.  La definición completa del corpus, su metodología y la convención de citas se exponen en la nota de «Alcance y uso» que encabeza las Constituciones del Siglo XIX, abierta en la entrega de « Desenmascarar la Desilusión: Serie XI » : https://observacionessobrelanaturalezade.com/2026/06/15/desenmascarar-la-desilusion-serie-xi/

Ricardo F. Morín

23 de agosto de 2026

Bala Cynwyd, Pensilvania


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5). La Constitución de 1858

La Constitución de 1858 (Constitución política del Estado de Venezuela) fue sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858 y promulgada el 31 de diciembre de 1858 por el Presidente provisional Julián Castro tras la Revolución de Marzo.

DOC-PRE—Preámbulo

(texto original castellano según la recensión del CIDEP)

« Constitución de la República de Venezuela bajo los auspicios del Supremo Legislador del Universo. Nosotros los Diputados de las Provincias de Venezuela reunidos en Convención Nacional a fin de formar la más perfecta unión, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, proveer a la defensa común, promover la felicidad general y asegurar el don precioso de la libertad, para nosotros y nuestros descendientes, ordenamos y establecemos la presente Constitución. »

FND-TER—Territorio

La Constitución de 1858 declaró a la Nación venezolana para siempre libre e independiente de toda potencia extranjera y dispuso que no era ni podría llegar a ser jamás el patrimonio de ninguna familia ni persona (Tít. I, Art. 1; cont. 1857, Tít. I, Art. 1).  La soberanía residía esencialmente en la Nación (Art. 2; cf. 1857, Tít. I, Art. 2:  « La soberanía reside en la Nación y los Poderes que establece esta Constitución son delegaciones de aquélla para asegurar el orden, la libertad y todos los derechos. »).  El territorio comprendía todo lo que, antes de la transformación política de 1810, se había denominado Capitanía General de Venezuela, con todos sus derechos y pertenencias, y se dividía en Provincias, Cantones y Parroquias (Art. 3; cf. 1857, Tít. I, Art. 3:  « El territorio de Venezuela comprende todo el que antes de la transformación política de 1810 se denominó Capitanía General de Venezuela, y para su mejor administración se dividirá en provincias, cantones y parroquias. »).  Los territorios despoblados destinados a colonias, así como los ocupados por tribus indígenas, no podían ser separados de las provincias a que pertenecían por los congresos constitucionales ni regidos por leyes especiales (Art. 4; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).  Ninguna parte del territorio nacional podía pasar por enajenación al dominio de otra potencia, salvo mediante los arreglos indispensables para fijar los límites de la República con las naciones vecinas, siempre que por ello ningún vecindario perdiera su nacionalidad (Art. 5; nuevo; cf. 1857, Tít. IX, Art. 38, núm. 6:  « Decretar la enajenación, cambio o adquisición de territorio. »).

POW-LEG—Congreso

La Constitución de 1858 depositó el Poder Legislativo en un Congreso compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados (Tít. VI, Art. 30; cont. 1857, Tít. V, Art. 16).  El Congreso debía reunirse anualmente el 20 de enero (Art. 31; cf. 1857, Tít. V, Art. 17:  « El Congreso se reunirá anualmente en la capital de la República el día primero de febrero o el más inmediato posible, aunque no haya sido convocado. »).  El quórum de las dos terceras partes de los miembros de cada cámara seguía siendo necesario para abrir las sesiones, mientras que su continuación exigía la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros de cada cámara (Arts. 32–33; cf. 1857, Tít. VIII, Arts. 29–30).  Los Senadores y Diputados representaban a la Nación y no podían recibir órdenes ni instrucciones de los cuerpos que los elegían (Art. 40; cont. 1857, Tít. VIII, Art. 35).  La inmunidad legislativa y la irresponsabilidad por los discursos y opiniones manifestados en las cámaras se conservaron (Arts. 43–44; cont. 1857, Tít. VIII, Arts. 34, 36).

El Senado siguió componiéndose de dos Senadores por cada provincia, pero ahora elegidos por las Legislaturas provinciales (Art. 49; cf. 1857, Tít. VII, Art. 25; Tít. VIII, Art. 35, § único).  Los Senadores duraban cuatro años en sus funciones, con renovación por mitad cada dos años (Art. 51; cf. 1857, Tít. VII, Art. 27:  « Los Senadores durarán en sus destinos seis años, haciéndose la renovación de la manera que se dispone en el Artículo 23 para los Diputados. »).

Los Diputados eran elegidos por votación directa y secreta a razón de uno por cada veinticinco mil habitantes y uno más por todo residuo que excediera de quince mil, garantizándose a cada provincia al menos un Diputado (Art. 58; cf. 1857, Tít. VI, Art. 21:  « La Cámara de Diputados se compondrá de los miembros elegidos por los pueblos en la proporción de uno por cada veinticinco mil almas y otro más por un residuo que no baje de quince mil. … La provincia que no alcance a veinticinco mil almas, nombrará siempre un Diputado. »).  Los Diputados duraban cuatro años en sus funciones, con renovación por mitad cada dos años (Art. 60; cf. 1857, Tít. VI, Art. 23:  « Los Diputados durarán en sus destinos seis años, renovándose por mitad cada tres años. »).

El Congreso ejercía las atribuciones enumeradas en el Artículo 64 (Tít. IX, Art. 64; cont. 1857, Tít. IX, Art. 38).  No podía delegar ninguna de sus atribuciones constitucionales (Art. 65, núm. 3; cont. 1857, Tít. IX, Art. 39).  La formación de las leyes seguía exigiendo la introducción en cualquiera de las cámaras, salvo los proyectos sobre impuestos, que tenían su origen en la Cámara de Diputados; tres discusiones en cada cámara; la aprobación de ambas; la sanción u objeción del Ejecutivo; la promulgación; y la derogación por las mismas formalidades constitucionales (Tít. X, Arts. 66–78; cont. 1857, Tít. X, Arts. 40–51).  La Constitución exigía además que la ley de presupuesto anual tuviera su origen en la Cámara de Diputados (Art. 66; nuevo).

ECO-HAC—Hacienda

La Constitución de 1858 confió al Congreso la facultad de contraer deudas sobre el crédito del Estado; establecer impuestos, derechos y contribuciones generales; velar sobre la inversión de las rentas públicas y tomar cuenta de ellas al Poder Ejecutivo; y decretar anualmente los gastos públicos en vista de los presupuestos de ingreso y egreso presentados por los Secretarios del Despacho (Tít. IX, Art. 64, núms. 2, 12, 14; cf. 1857, Tít. IX, Art. 38, núms. 2, 3, 9:  « Contraer deudas sobre el crédito del Estado. »  « Establecer los impuestos y contribuciones generales, velar sobre la inversión de las rentas públicas y tomar cuenta de ellas al Poder Ejecutivo. »  « Decretar los gastos públicos con vista de los presupuestos de ingreso y egreso que le presente el Poder Ejecutivo y una suma extraordinaria para gastos imprevistos. »).

La Constitución dispuso que los fondos del Tesoro Nacional no podían aplicarse a los gastos provinciales o municipales, ni las rentas provinciales o municipales a los gastos nacionales (Art. 65, núm. 2; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

No podía extraerse del tesoro público suma alguna sino para los fines determinados por la ley y conforme a los presupuestos publicados (Tít. XXII, Art. 152; cf. 1857, Tít. XX, Art. 114:  « No se extraerá del tesoro público cantidad alguna que no esté comprendida en el presupuesto general del año económico en que se hace la erogación. »).

Las rentas municipales no podían gravarse con impuestos nacionales (Art. 153; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Al Presidente correspondía cuidar de que la recaudación e inversión de las rentas nacionales se hicieran con arreglo a la ley (Tít. XI, Art. 94, núm. 17; cf. 1857, Tít. XI, Art. 53, núm. 14:  « Velar en la exacta administración e inversión de las rentas públicas. »).

POW-EXE—Ejecutivo

La Constitución de 1858 depositó el Poder Ejecutivo en un Presidente de la República (Tít. XI, Art. 79; cf. 1857, Tít. XI, Art. 52:  « El Poder Ejecutivo estará a cargo de un Magistrado con la denominación de Presidente de la República. »).

La Constitución estableció los cargos de Vicepresidente y de Designado, elegidos en la forma prescrita por la Constitución (Art. 80; cf. 1857, Tít. XII, Arts. 58–64).

El Presidente y el Vicepresidente eran elegidos por votación directa y secreta de los ciudadanos en ejercicio de sus derechos políticos (Art. 81; cf. 1857, Tít. XII, Art. 59:  « El Presidente y Vicepresidente de la República serán nombrados por las Asambleas provinciales compuestas de los electores que elijan los cantones… »).

El período presidencial era de cuatro años (Art. 86; cf. 1857, Tít. XII, Art. 60:  « El Presidente y Vicepresidente de la República durarán en sus funciones seis años, contados desde el día primero de febrero del año en que se haya perfeccionado la elección. »).

Las mismas cualidades y duración del cargo regían para el Vicepresidente (Art. 87; cf. 1857, Tít. XII, Arts. 58–60).

Las personas ligadas, dentro de los grados señalados por el Artículo 88, al Presidente o al Vicepresidente en ejercicio quedaban inhabilitadas para ser elegidas a esos cargos (Art. 88; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

La Constitución asignó al Presidente las atribuciones enumeradas en el Artículo 94 (Art. 94; cf. 1857, Tít. XI, Art. 53:  « Son atribuciones del Poder Ejecutivo: »).

Podían concederse facultades extraordinarias en los casos y conforme a los procedimientos establecidos por los Artículos 95 a 98 (Arts. 95–98; cf. 1857, Tít. XI, Arts. 54–55).  Cuando el Congreso no estaba reunido, el consejo extraordinario establecido por la Constitución se componía de la Corte Suprema, el Vicepresidente y el Secretario que introducía la solicitud (Art. 97; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

El Presidente no podía abandonar el territorio de la República durante el período constitucional ni un año después, ni mandar en persona las fuerzas de mar o tierra (Art. 99; nuevo; cf. 1857, Art. 53, núm. 15:  « Ejercer el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra y dirigirlas en persona cuando sea necesario para la defensa de la República, previo acuerdo del Congreso y, en su receso, del Consejo de Gobierno. »).

POW-JUD—Poder Judicial

La Constitución de 1858 depositó el Poder Judicial en una Corte Suprema, las Cortes Superiores y los demás tribunales y juzgados establecidos por la ley (Tít. XIII, Art. 106; cf. 1857, Tít. XV, Art. 78:  « El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores y demás tribunales y juzgados que determine la ley. »).

La justicia criminal había de administrarse por jurados cuando así lo dispusieran los congresos constitucionales (Art. 107; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

La Corte Suprema había de componerse de no menos de cinco Ministros (Tít. XIV, Art. 108; cf. 1857, Tít. XV, Art. 79:  « La Corte Suprema de Justicia se compondrá de un Ministro Juez presidente y de cuatro Ministros Jueces con las denominaciones y atribuciones especiales que les dará la ley y de un Ministro fiscal. »).

Para ser Ministro de la Corte Suprema se requería ser venezolano por nacimiento, haber cumplido cuarenta años de edad y haber sido juez de una Corte Superior o ejercido la abogacía por diez años (Art. 109; cf. 1857, Tít. XV, Art. 80:  « Para ser miembro de la Corte Suprema se requiere: 1. Ser venezolano por naturaleza. 2. Haber cumplido cuarenta años de edad. 3. Haber sido Magistrado en alguna Corte Superior o ejercido la profesión de abogado por diez años. »).

Los Ministros de la Corte Suprema eran elegidos por las Legislaturas provinciales conforme al procedimiento establecido por los Artículos 110 a 112 (Arts. 110–112; cf. 1857, Tít. XV, Art. 81:  « Los miembros de la Corte Suprema serán propuestos en terna al Poder Ejecutivo por el Congreso en Cámaras reunidas. »).

La Corte Suprema ejercía las competencias asignadas por el Artículo 113 (Art. 113; cf. 1857, Tít. XV, Art. 82:  « Al Poder Judicial pertenece exclusivamente la facultad de juzgar y aplicar las leyes en lo civil y criminal, correspondiendo a la Corte Suprema, además de las atribuciones que le conceda la ley, resolver las dudas que se le consulten por el Poder Ejecutivo o por cualquier otra autoridad o funcionario público en lo judicial, dando cuenta al Congreso en su próxima reunión. »).

Los Ministros de la Corte Suprema no podían aceptar cargos conferidos por el Poder Ejecutivo durante su permanencia en la Corte (Art. 114; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Los jueces y magistrados no podían ser suspendidos sino por decreto en que se declarara haber lugar a formación de causa, ni destituidos sino por sentencia ejecutoriada (Art. 118; cf. 1857, Tít. XV, Art. 84:  « Ningún empleado del ramo judicial podrá ser depuesto de su destino, sino por sentencia ejecutoriada ni suspendido, sino por decreto en que se declare haber lugar a formación de causa. »).

Las decisiones judiciales debían expresar los fundamentos en que se apoyaban (Art. 121; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

POW-SUB—Gobierno Subnacional

La Constitución de 1858 dividió el poder público en Poder Nacional y Poder Municipal y distribuyó el Poder Nacional entre las ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial (Tít. III, Arts. 9–10; cf. 1857, Tít. II, Art. 6:  « El Poder público se divide para su administración en Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Municipal. Cada uno de estos poderes ejercerá las atribuciones que le señalan la Constitución y las leyes, sin excederse de sus límites. »).

La autoridad municipal se ejercía por las Legislaturas provinciales y los Gobernadores, los Concejos y Jefes cantonales, y los demás funcionarios y corporaciones establecidos por la ley provincial (Tít. XVII, Art. 122; cf. 1857, Tít. XVI, Arts. 85–87).

En cada provincia se estableció una Legislatura provincial (Tít. XVIII, Art. 123; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Los Diputados a las Legislaturas provinciales eran elegidos por votación directa y secreta en cada cantón (Arts. 124–125; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Las Legislaturas provinciales ejercían las atribuciones asignadas por el Artículo 128 (Art. 128; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

La autoridad ejecutiva de cada provincia se ejercía por un Gobernador (Tít. XIX, Art. 133; cf. 1857, Tít. XVII, Art. 88:  « El régimen político de cada provincia estará a cargo de un Gobernador dependiente y de libre nombramiento del Poder Ejecutivo. »).

Los Gobernadores duraban cuatro años en sus funciones (Art. 136; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Los Gobernadores eran elegidos por votación directa y secreta de los ciudadanos de la provincia (Art. 137; cf. 1857, Tít. XVII, Art. 88:  « El régimen político de cada provincia estará a cargo de un Gobernador dependiente y de libre nombramiento del Poder Ejecutivo. »).

Se prohibía la reelección inmediata (Art. 138; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Correspondía a los Gobernadores hacer cumplir la Constitución, las leyes y las órdenes legítimas de las autoridades nacionales dentro de sus respectivas provincias (Art. 135; cf. 1857, Tít. XVII, Arts. 88–89).

CON-AMD—Reforma de la Constitución

La Constitución de 1858 dispuso que la reforma de uno o más artículos de la Constitución pudiera proponerse en cualquiera de las cámaras por cualquier número de sus miembros (Tít. XXIV, Art. 163; cf. 1857, Tít. XXII, Art. 128:  « Cualquiera de las Cámaras puede iniciar la reforma de la Constitución; pero tanto en la una como en la otra Cámara se calificará la necesidad de la reforma por las dos terceras partes de los miembros presentes. »).

Antes de que la propuesta pudiera discutirse, cada cámara debía declarar la necesidad de la reforma por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes (Art. 163; cf. 1857, Tít. XXII, Art. 128:  « Cualquiera de las Cámaras puede iniciar la reforma de la Constitución; pero tanto en la una como en la otra Cámara se calificará la necesidad de la reforma por las dos terceras partes de los miembros presentes. »).

Declarada la necesidad de la reforma por ambas cámaras, la cámara en que se originó la propuesta debía redactar el proyecto correspondiente, que sería considerado por la próxima legislatura y, entre tanto, publicado por la imprenta (Art. 163; cf. 1857, Tít. XXII, Art. 129:  « Declarada la necesidad de la reforma por ambas Cámaras, la que la haya iniciado redactará el proyecto correspondiente para que sea discutido y pueda ser sancionado en la misma forma que las leyes por la próxima legislatura, publicándose, entre tanto, por la imprenta. »).

La Constitución declaró que la forma de gobierno republicana, popular, representativa, responsable y alternativa no podía alterarse por la vía de reforma (Art. 164; cf. 1857, Tít. XXII, Art. 130:  « La facultad que tienen las Cámaras para reformar la Constitución, no se extiende a la forma de Gobierno que será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. »).

CIV-SUF—Sufragio

La Constitución de 1858 declaró que los ciudadanos poseían el derecho de elegir personas para el ejercicio de los poderes públicos (Tít. IV, Art. 11; cf. 1857, Tít. IV, Art. 11:  « Todos los venezolanos que están en el goce de los derechos de ciudadano pueden elegir y ser elegidos para desempeñar los destinos públicos, siempre que tengan las cualidades requeridas por la Constitución y las leyes. »).

Eran ciudadanos los venezolanos mayores de veinte años y los que, sin tener esa edad, eran o habían sido casados (Art. 11; cf. 1857, Tít. IV, Art. 12:  « Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita: 1. Ser venezolano. 2. Ser casado o mayor de dieciocho años. 3. Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el año de 1880. »).

Los derechos políticos se suspendían en los casos enumerados por el Artículo 12 (Art. 12; cf. 1857, Tít. IV, Art. 13:  « Los derechos de ciudadano se suspenden: »).

Los Diputados, el Presidente, el Vicepresidente, los Gobernadores y los miembros de las Legislaturas provinciales eran elegidos por votación directa y secreta en la forma prescrita por la Constitución (Arts. 58, 81, 124, 137; cf. 1857, Tít. VI, Art. 21; Tít. XII, Art. 59; Tít. XVII, Art. 88).

Los Senadores y los Ministros de la Corte Suprema eran elegidos por las Legislaturas provinciales (Arts. 49, 110; cf. 1857, Tít. VII, Art. 25; Tít. XV, Art. 81).

CIV-CIT—Ciudadanía

La Constitución de 1858 siguió distinguiendo entre nacionalidad y ciudadanía (Títs. II–IV; cont. 1857, Títs. III–IV).

Eran venezolanos las personas nacidas en el territorio de Venezuela; los hijos de padre o madre venezolanos nacidos en territorio colombiano; los hijos de padres venezolanos nacidos en el extranjero; los naturales de las repúblicas hispanoamericanas que satisficieran los requisitos constitucionales; y los extranjeros naturalizados conforme a la ley (Tít. II, Art. 6; cf. 1857, Tít. III, Arts. 7–9).

La ciudadanía se regía por el Artículo 11 (Tít. IV, Art. 11; cf. 1857, Tít. IV, Art. 12:  « Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita: 1. Ser venezolano. 2. Ser casado o mayor de dieciocho años. 3. Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el año de 1880. »).

RTS-GAR—Derechos

La Constitución de 1858 situó las garantías de la libertad individual bajo el título De los Derechos Individuales (Tít. V, Arts. 13–29; cf. 1857, Tít. XX, Art. 97:  « Esta Constitución garantiza a los venezolanos la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad, la libertad de industria y la igualdad ante la ley. »).

La esclavitud se declaró para siempre abolida en Venezuela, y se declararon libres todos los esclavos que pisaran su territorio (Art. 13; cf. 1857, Tít. XX, Art. 99:  « Jamás podrá restablecerse la esclavitud en Venezuela. »).

Toda persona poseía el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones por la imprenta, de palabra o por cualquier otro medio, sin previa censura, bajo la responsabilidad establecida por la ley, y los juicios en materia de imprenta habían de ser por jurados (Art. 14; cf. 1857, Tít. XX, Art. 101:  « Todos tienen la libertad de publicar sus pensamientos y opiniones de palabra por medio de la prensa o de cualquier otra manera, sin previa censura. »).

La Constitución reconoció el derecho de asociarse y reunirse sin armas para cualquier objeto público o privado y el de elevar peticiones a las autoridades (Art. 15; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Todo venezolano poseía el derecho de ejercer cualquier profesión o industria, salvo en los casos establecidos por la ley (Art. 16; cf. 1857, Tít. XX, Art. 97:  « Esta Constitución garantiza a los venezolanos la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad, la libertad de industria y la igualdad ante la ley. »).

Todo venezolano poseía el derecho de transitar por el territorio de la República y de salir de él sin pasaporte, salvo prohibición de la autoridad judicial en los casos establecidos por la ley (Art. 17; cf. 1857, Tít. XX, Art. 100:  « Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos, mudar de domicilio, ausentarse el Estado llevando consigo sus bienes y volver a él con tal que observen las formalidades legales, y de hacer todo lo que no está prohibido por la ley. »).

Ninguna persona podía ser sustraída a sus jueces naturales, sometida a comisiones especiales o tribunales extraordinarios, juzgada sino por ley anterior al delito o acción, ni castigada sino después de haber sido citada, oída y legalmente convencida (Art. 18; cf. 1857, Tít. XX, Arts. 102, 118:  « Ninguno puede ser juzgado criminalmente y mucho menos castigado sino en virtud de ley anterior a su delito o acción y después de habérsele citado, oído y convencido legalmente. »  « Ningún venezolano puede ser distraído sin su consentimiento de sus jueces naturales ni juzgado por comisiones especiales o tribunales extraordinarios. »).

Ningún venezolano podía ser preso, arrestado o detenido sino por orden escrita de la autoridad competente que expresara su fundamento, salvo aprehensión en flagrante delito (Art. 19; cf. 1857, Tít. XX, Art. 104:  « Ninguno puede ser privado de su libertad sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe. »).

La orden de prisión o arresto en materia criminal exigía previa información sumaria que mostrara un hecho merecedor de pena corporal junto con indicios fundados contra el imputado, y se imponía la excarcelación bajo fianza siempre que de los autos no resultara mérito para imponer tal pena (Art. 20; cf. 1857, Tít. XX, Art. 107:  « En causa criminal, después que se haya tomado declaración con cargo al reo, si de autos no resultare méritos para poder imponer pena corporal, será puesto en libertad bajo fianza, siempre que así lo pida el enjuiciado o su defensor. »).

Toda persona presa por causa criminal tenía derecho, dentro de los tres días, a ser informada de los cargos resultantes de las diligencias preliminares (Art. 21; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Los carceleros no podían recibir a un preso sin la orden escrita exigida por el Artículo 19, ni prohibir su comunicación sino por orden judicial escrita y por el plazo establecido por la ley (Art. 22; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

No podían imponerse más prisiones que las expresamente ordenadas por escrito por el juez y estrictamente necesarias para evitar la fuga o el desorden dentro de la prisión (Art. 23; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Ninguna persona podía ser obligada a declarar contra sí misma en materia criminal, ni contra sus ascendientes, descendientes, cónyuge o parientes dentro de los grados establecidos por la Constitución (Art. 24; cf. 1857, Tít. XX, Art. 103:  « Ningún venezolano dará testimonio con juramento contra sí mismo en causa criminal, ni tampoco lo darán recíprocamente entre sí los ascendientes y descendientes y los parientes hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad, ni los cónyuges. »).

El hogar, la correspondencia y los papeles privados eran inviolables, salvo en los casos y bajo las formalidades prescritas por la ley (Art. 25; cf. 1857, Tít. XX, Arts. 105, 112:  « La casa de todo venezolano es inviolable; su allanamiento se verificará en los casos y de la manera que la ley determine. »  « Las cartas y toda correspondencia son inviolables. El apoderamiento de papeles se verificará en los casos y con las formalidades que la ley determine. »).

Ninguna persona podía ser privada de su propiedad sino por causa de utilidad pública legalmente comprobada y previa justa indemnización (Art. 26; cf. 1857, Tít. XX, Art. 108:  « La propiedad es inviolable, y sólo por causa de interés público legalmente comprobado, puede el Congreso obligar a un venezolano a enajenarla, previa la justa indemnización. »).

Todos los venezolanos eran iguales ante la ley (Art. 27; cf. 1857, Tít. XX, Art. 97:  « Esta Constitución garantiza a los venezolanos la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad, la libertad de industria y la igualdad ante la ley. »).

La enumeración de los derechos individuales no había de entenderse como negación de otros derechos pertenecientes a los individuos aunque no estuvieran expresamente declarados (Art. 28; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Los extranjeros dentro de Venezuela gozaban de los mismos derechos y garantías individuales que los venezolanos y quedaban sujetos a las mismas leyes y autoridades de la República (Art. 29; cf. 1857, Tít. XX, Art. 113:  « Todo extranjero de cualquier nación será admitido en Venezuela. Así como estará sujeto a las mismas leyes del Estado que los venezolanos; también gozará en su persona y propiedades de las mismas garantías que éstos. »).

REG-MIL—La Fuerza Armada

La Constitución de 1858 dividió la fuerza militar en Ejército permanente, Fuerza naval y Milicia Nacional (Tít. XX, Art. 142; cf. 1857, Tít. XVIII, Arts. 90–91:  « Las Cámaras legislativas fijarán anualmente, a propuesta del Poder Ejecutivo, la fuerza permanente de mar y tierra. »  « Habrá, además, en la República una milicia nacional, cuya organización y servicio se fijarán por la ley. »).

La fuerza armada era esencialmente obediente y no podía deliberar (Art. 143; cf. 1857, Tít. XVIII, Art. 92:  « La fuerza armada es esencialmente obediente y no puede deliberar. »).

Los miembros de la fuerza armada en servicio activo quedaban sujetos a las leyes militares (Art. 144; cf. 1857, Tít. XX, Art. 124:  « Ningún venezolano deberá sujetarse a las leyes militares, excepto los que estuvieren en actual servicio, sea de la fuerza permanente o de la milicia nacional, acuartelados y pagados por el Estado. »).

La autoridad militar nunca podía unirse a la civil (Art. 145; cf. 1857, Tít. XVIII, Art. 93:  « Su autoridad militar nunca estará unida a la civil. »).

La Milicia Nacional se organizaba por la ley y permanecía a las órdenes de los Gobernadores de las provincias en los casos establecidos por la Constitución (Art. 146; cf. 1857, Tít. XVIII, Art. 95:  « La milicia nacional estará a las órdenes del Gobernador de la provincia, quien la llamará al servicio cuando el Poder Ejecutivo lo ordene, en virtud de acuerdo del Congreso o del Consejo de Gobierno en receso de aquél, con arreglo al Artículo 54, o para obrar dentro de la provincia en caso de conmoción súbita y en el modo que determine su ley orgánica. »).

REG-REL—Religión

La Constitución de 1858 no contenía disposición alguna sobre la religión (cf. 1857, Tít. I, Art. 4:  « El Estado protegerá la Religión Católica, Apostólica y Romana, y el Gobierno sostendrá siempre el Culto y sus Ministros, conforme a la ley. »).

REG-SLA—Esclavitud

La Constitución de 1858 declaró para siempre abolida la esclavitud en Venezuela y declaró libres a todos los esclavos que pisaran su territorio (Tít. V, Art. 13:  « Queda para siempre abolida la esclavitud en Venezuela, y se declaran libres todos los esclavos que pisen su territorio. »; cf. 1857, Tít. XX, Art. 99:  « Jamás podrá restablecerse la esclavitud en Venezuela. »).

ECO-INF—Infraestructura

La Constitución de 1858 confió al Congreso la facultad de organizar el servicio nacional de correos (Tít. IX, Art. 64, núm. 5; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

El Congreso quedaba facultado para promover, por leyes o contratos, la navegación y canalización de los ríos, la apertura de caminos y otras obras de utilidad nacional (Art. 64, núm. 16; cf. 1857, Tít. IX, Art. 38, núm. 17:  « Establecer reglas para la celebración de contratos entre el Estado y ciudadanos o compañía de nacionales o extranjeros para la navegación de ríos, apertura de caminos u otros objetos de utilidad general. »).

Correspondía igualmente al Congreso promover la educación pública, el progreso de las ciencias y las artes y los establecimientos de enseñanza práctica industrial (Art. 64, núm. 17; cf. 1857, Tít. IX, Art. 38, núm. 11:  « Promover por leyes la educación pública, el progreso de las ciencias y artes y los establecimientos de utilidad general, y conceder por tiempo limitado privilegios exclusivos para su estímulo y fomento. »).

Las Legislaturas provinciales ejercían la facultad de promover la instrucción, el progreso de las ciencias y las artes, los establecimientos de enseñanza práctica industrial, la apertura y mejora de las vías de comunicación terrestres y fluviales, los hospitales y las casas de beneficencia, y cuanto se relacionara con las mejoras interiores (Art. 128, núm. 10; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

CON-FIN—Disposiciones Finales

La Constitución de 1858 estableció la responsabilidad del Presidente, el Vicepresidente y el Designado mientras ejercieran el Poder Ejecutivo, junto con la de los Secretarios del Despacho y los Ministros de la Corte Suprema, en los casos prescritos por la Constitución (Tít. XXI, Art. 147; cf. 1857, Tít. XI, Art. 57:  « El Presidente de la República y el Vicepresidente encargado del Poder Ejecutivo son responsables por el crimen de traición contra la República, bien sea para someterla a una potencia extranjera o bien para variar la forma de Gobierno reconocida y jurada, y cuando cometan alguno de aquellos crímenes que por las leyes se castigan con pena capital. Los Secretarios del Despacho serán responsables de todos los actos del Poder Ejecutivo que autoricen como sus órganos necesarios. »).

La traición, a esos efectos, consistía en atentar contra la forma constitucional de gobierno, tomar las armas a favor de enemigos exteriores, o coligarse con ellos o con nacionales que obraran a favor de una potencia extranjera (Art. 148; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Los demás empleados públicos seguían siendo responsables de su conducta en el ejercicio de sus cargos conforme a la ley (Art. 149; cf. 1857, Tít. XX, Art. 117:  « Los funcionarios públicos son responsables de su conducta en el desempeño de sus deberes conforme a la ley. »).

Los venezolanos conservaban el derecho de terminar sus diferencias por arbitraje aun después de iniciados los procedimientos judiciales (Tít. XXII, Art. 150; cf. 1857, Tít. XX, Art. 100:  « Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos. »).

Quedaron abolidas la confiscación, las penas crueles y la pena de muerte por delitos políticos, y se ordenó al Código Criminal restringir cuanto fuera posible la aplicación de la pena capital (Art. 151; cf. 1857, Tít. XX, Arts. 98, 109:  « Queda para siempre abolida la pena capital en los delitos políticos. »  « Se prohíbe el tormento, la confiscación de bienes y toda pena cruel e infamante. »).

No podía extraerse del tesoro público suma alguna sino para los fines determinados por la ley y conforme a los presupuestos, que debían publicarse (Art. 152; cf. 1857, Tít. XX, Art. 114:  « No se extraerá del tesoro público cantidad alguna que no esté comprendida en el presupuesto general del año económico en que se hace la erogación. »).

Las rentas municipales no podían gravarse con impuestos nacionales (Art. 153; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Se prohibía la fundación de mayorazgos y toda clase de vinculaciones (Art. 154; cf. 1857, Tít. XX, Art. 110:  « Se prohíbe la fundación de mayorazgos y toda clase de vinculaciones. »).

Ninguna corporación ni empleado público podía ejercer función o autoridad no conferida por la Constitución o por la ley (Art. 155; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Los funcionarios públicos no podían expedir, obedecer ni ejecutar órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución o a las leyes, órdenes que violaran las formas esenciales prescritas por ellas, u órdenes expedidas por autoridades manifiestamente incompetentes (Art. 156; cf. 1857, Tít. XX, Art. 119:  « Ningún funcionario público expedirá, obedecerá ni ejecutará órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución o las leyes, o que violen de alguna manera las formalidades esenciales prescritas por éstas o que sean expedidas por autoridades manifiestamente incompetentes. »).

Quienes expidieran, firmaran, ejecutaran u ordenaran ejecutar decretos, órdenes o resoluciones contrarios a la Constitución y a las leyes garantes de los derechos individuales eran culpables y punibles conforme a esas mismas leyes (Art. 157; cf. 1857, Tít. XX, Art. 120:  « Los que expidieren, firmaren, ejecutaren o mandaren ejecutar decretos, órdenes o resoluciones contrarias a la Constitución y leyes que garantizan los derechos individuales, igualmente que los que las ejecuten, son culpables y deben ser castigados conforme a las mismas leyes. »).

La remuneración del Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Congreso y los Ministros de la Corte Suprema no podía alterarse durante sus respectivos períodos (Art. 158; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Las elecciones provinciales debían preceder a las nacionales (Art. 159; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Ningún empleado público podía entrar en el ejercicio de su cargo sin prestar antes el juramento de sostener y defender la Constitución y de cumplir fielmente los deberes del cargo (Tít. XXIII, Art. 160; cf. 1857, Tít. XXI, Art. 125:  « Ningún empleado podrá entrar en el ejercicio de sus funciones sin prestar antes el juramento de sostener y defender la Constitución y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo. »).

La Constitución prescribía las autoridades ante las cuales el Presidente, el Vicepresidente, los presidentes del Congreso, el Presidente de la Corte Suprema, los Secretarios del Despacho, los Gobernadores y los demás principales funcionarios civiles y militares debían prestar ese juramento (Arts. 161–162; cf. 1857, Tít. XXI, Arts. 126–127).

La Constitución había de promulgarse con las solemnidades y formalidades establecidas por el Decreto del 24 de septiembre de 1830, ponerse inmediatamente en ejecución, y quedar vigentes todas las leyes y decretos anteriores en cuanto no se le opusieran (Tít. XXV, Art. 165:  « La presente Constitución será promulgada con la solemnidad y formalidades que establece el Decreto de 24 de septiembre de 1830; y se pondrá inmediatamente en ejecución, quedando vigentes todas las leyes y decretos en cuanto no se opongan a ella. »).


* *

6). La Constitución de 1864

La Constitución de 1864 (Constitución de los Estados Unidos de Venezuela) fue decretada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y mandada publicar y circular por Juan Crisóstomo Falcón en Santa Ana de Coro el 13 de abril de 1864, con refrendación ministerial en Caracas el 22 de abril de 1864.

DOC-PRE—Preámbulo

(texto original castellano según la recensión del CIDEP)

« La Asamblea Constituyente, bajo la invocación del Supremo Autor y Legislador del Universo y por autoridad del pueblo de Venezuela, decreta: CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. »

FND-TER—Territorio

La Constitución de 1864 declaró a las provincias de Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy Estados independientes, unidos para formar una Nación bajo el nombre de Estados Unidos de Venezuela (Tít. I, Sec. I, Art. 1; cf. 1858, Arts. 1–3:  « La Nación venezolana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda potencia extranjera… »  « La Soberanía reside esencialmente en la Nación. »  « El territorio de la República comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810, se denominaba Capitanía General de Venezuela, con todos sus derechos y pertenencias. »).

Los límites de cada Estado eran los asignados a las provincias por la ley del 28 de abril de 1856, que fijó la última división territorial de Venezuela (Art. 2; cf. 1858, Art. 3:  « El territorio de la República comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810, se denominaba Capitanía General de Venezuela, con todos sus derechos y pertenencias. »).

Los límites exteriores de la Federación Venezolana eran los que en 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela, con sujeción a los tratados y laudos arbitrales legítimamente concluidos (Art. 3; cf. 1858, Art. 3:  « El territorio de la República comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810, se denominaba Capitanía General de Venezuela, con todos sus derechos y pertenencias. »).

Dos o más Estados podían unirse para formar un solo Estado, conservando la facultad de recuperar después su carácter de Estados, previo aviso al Ejecutivo Nacional, al Congreso y a los demás Estados de la Unión (Art. 4; nuevo).

Los Estados que ejercieran esa facultad conservaban su voto en la elección del Presidente de la Unión, su representación en el Senado y su participación en la presentación de candidatos para la Alta Corte Federal en la forma prescrita por la Constitución (Art. 5; nuevo).

POW-LEG—Congreso

La Constitución de 1864 depositó el Poder Legislativo Nacional en una Legislatura Nacional compuesta de un Senado y una Cámara de Diputados (Tít. IV, Sec. I, Art. 18; cf. 1858, Art. 30:  « El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. »).

La manera de elegir Senadores y Diputados se determinaba por las leyes de los respectivos Estados (Art. 19; cf. 1858, Arts. 49, 58:  « El Senado se compondrá de dos Senadores por cada Provincia… »  « La Cámara de Diputados se compondrá de los que elijan los ciudadanos de las Provincias… »).

Cada Estado elegía un Diputado por cada veinticinco mil habitantes y uno más por todo residuo que excediera de doce mil habitantes, junto con igual número de suplentes (Art. 20; cf. 1858, Art. 58:  « uno por cada veinticinco mil almas, y uno más por un exceso de quince mil. »).

Los Diputados duraban dos años en sus funciones (Art. 21; cf. 1858, Art. 60:  « Los Diputados durarán… cuatro años. »).

La Cámara de Diputados ejercía las atribuciones asignadas por el Artículo 22 (Art. 22; cf. 1858, Art. 61).

Cuando la Cámara declaraba haber lugar a proceder en los casos establecidos por la Constitución, obraba conforme a los Artículos 23 y 24 (Arts. 23–24; cf. 1858, Arts. 62–63).

El Senado se componía de dos Senadores principales y dos suplentes por cada Estado (Art. 25; cf. 1858, Art. 49:  « El Senado se compondrá de dos Senadores por cada Provincia. »).

Para ser elegido Senador se requería ser venezolano por nacimiento y tener treinta años de edad (Art. 26; cf. 1858, Art. 52:  « Para ser Senador se necesita… Tener treinta años cumplidos… »).

Los Senadores duraban cuatro años en sus funciones (Art. 27; cont. 1858, Art. 51).

El Senado ejercía las atribuciones asignadas por el Artículo 28 (Art. 28; cont. 1858, Art. 53).

Las causas pendientes ante el Senado al cierre de las sesiones ordinarias continuaban hasta la sentencia definitiva (Art. 29; cont. 1858, Art. 57).

La Legislatura Nacional se reunía anualmente en la capital de los Estados Unidos el 20 de febrero, o lo más pronto posible después, sin necesidad de convocatoria (Art. 30; cf. 1858, Art. 31:  « El Congreso se reunirá cada año en la capital de la República… sin necesidad de convocatoria. »).

Las cámaras obraban con los quórumes prescritos por los Artículos 31 y 32 (Arts. 31–32; cont. 1858, Arts. 32–33).

La Legislatura Nacional ejercía las atribuciones asignadas por los Artículos 43 a 47 (Arts. 43–47; cont. 1858, Art. 64).

ECO-HAC—Hacienda

La Constitución de 1864 asignó a la Legislatura Nacional la facultad de organizar el servicio de aduanas y dispuso que las rentas derivadas de ellas constituyeran el Tesoro de la Unión hasta ser sustituidas por otras rentas establecidas por la ley (Tít. IV, Sec. V, Art. 43, núm. 3; cf. 1858, Art. 64, núm. 2:  « Establecer impuestos, derechos y contribuciones para atender los gastos nacionales, velar sobre su inversión, y tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo. »).

La Legislatura Nacional ejercía autoridad sobre la deuda nacional, los empréstitos contraídos sobre el crédito de la Nación y la asignación anual de los gastos públicos por medio del presupuesto (Art. 43, núms. 10, 11, 18; cf. 1858, Art. 64, núm. 14:  « Contraer deudas sobre el crédito del Estado. »; núm. 12:  « Decretar anualmente los gastos públicos en vista de los presupuestos que deberá presentarle el Poder Ejecutivo por las respectivas Secretarías. »).

El Presidente vigilaba la recaudación y administración de las rentas nacionales (Tít. V, Art. 72, núm. 3; cf. 1858, Art. 94, núm. 17:  « Cuidar de que la recaudación e inversión de las contribuciones y rentas nacionales se hagan con arreglo a la ley. »).

Dentro de las cinco primeras sesiones de cada reunión anual de la Legislatura Nacional, los Ministros del Despacho presentaban los informes sobre sus respectivos ramos de la administración junto con el presupuesto de gastos propuesto y la cuenta general del año fiscal anterior (Arts. 79–80; cf. 1858, Art. 104:  « Los Secretarios darán cuenta anualmente a las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a su instalación, del estado de sus respectivos ramos. »).

En caso de guerra exterior, el Presidente podía exigir por anticipado las contribuciones autorizadas por la ley o negociar los empréstitos previamente decretados siempre que las rentas ordinarias resultaran insuficientes (Art. 72, núm. 15; cf. 1858, Art. 95, núm. 2:  « Exigir anticipadamente las contribuciones, o negociar empréstitos por las sumas suficientes, si no pueden cubrirse los gastos con las rentas ordinarias. »).

El Congreso no podía aumentar los derechos de exportación ni imponer sobre ellos cargas adicionales.  Extinguidas por pago, compensación o sustitución legal las obligaciones aseguradas sobre las rentas de exportación, la exportación de los productos nacionales quedaba libre (Art. 103; nuevo).

No podía hacerse pago alguno del Tesoro de la Unión sin que el Congreso hubiera asignado expresamente la suma correspondiente en el presupuesto anual.  Quienes autorizaran o hicieran gastos contrarios a ese requisito quedaban civilmente responsables ante el Tesoro por las cantidades desembolsadas.  En toda distribución de los fondos públicos los gastos ordinarios tenían preferencia sobre los extraordinarios (Art. 108; cf. 1858, Art. 152:  « No se extraerá del tesoro público cantidad alguna para otros usos que los determinados por la ley, y conforme a los presupuestos, que precisamente se publicarán. »).

Las oficinas de recaudación y las de pago permanecían separadas.  Las encargadas de recaudar las rentas no podían hacer otros pagos que los sueldos de sus propios empleados (Art. 109; nuevo).

Si no se votaba presupuesto para un año fiscal, regía el del año anterior hasta ser sustituido (Art. 110; nuevo).

De las rentas de la Unión se reservaba anualmente la suma de veinte mil pesos en beneficio de los Estados en que no hubiera minas en explotación, suma que había de fijarse en el presupuesto anual y pagarse por trimestres anticipados (Tít. II, Art. 13, núm. 17; nuevo).

POW-EXE—Ejecutivo

La Constitución de 1864 puso la administración general de la Nación a cargo de un magistrado denominado Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, a quien correspondía todo lo no atribuido por la Constitución a otra autoridad (Tít. V, Sec. I, Art. 61; cf. 1858, Art. 79:  « El Poder Ejecutivo estará a cargo de un magistrado, que se denominará Presidente de la República. »).

Para ser elegido Presidente se requería ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años de edad (Art. 62; cf. 1858, Art. 82:  « Para ser Presidente de la República se necesita ser venezolano por nacimiento, y ciudadano en el goce de sus derechos. »).

El Presidente era elegido por los ciudadanos de todos los Estados mediante votación directa y secreta, expresando cada Estado un voto constituido por la mayoría relativa de sus electores (Art. 63; cf. 1858, Art. 81:  « El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por votación directa y secreta de los venezolanos que estén en el goce de la ciudadanía. »).

El octavo día de las sesiones legislativas las cámaras se reunían para hacer el escrutinio de los registros electorales.  No recibidos todos los registros, el Congreso adoptaba las medidas para obtenerlos y podía diferir el escrutinio hasta por cuarenta días.  Vencido ese plazo, el escrutinio procedía con los registros recibidos, siempre que representaran al menos las dos terceras partes de los Estados (Art. 64; cf. 1858, Art. 83:  « Para que haya elección constitucional de Presidente de la República, es necesario que se reúna en favor de un individuo la mayoría absoluta de los votos de todos los que hayan sufragado. »).

El candidato que obtenía la mayoría absoluta de los votos era declarado Presidente electo.  Si ninguno alcanzaba esa mayoría, el Congreso elegía entre los dos candidatos con mayor número de votos, expresando cada Estado un voto determinado por la mayoría absoluta de sus Senadores y Representantes (Art. 65; cf. 1858, Art. 84:  « Si ninguno hubiere obtenido esta mayoría, se repetirá el acto contrayéndolo a los dos que resultaren con más votos. »).

Durante el escrutinio ningún miembro que participara en él podía retirarse de la sesión sin el consentimiento del Congreso (Art. 66; cf. 1858, Art. 85:  « La elección del Presidente de la República se hará en sesión permanente, de la cual no podrá retirarse, sin permiso del Congreso, ninguno de los miembros que hubieren dado sus votos en el primer escrutinio. »).

Para las faltas temporales o absolutas de la Presidencia había dos Designados, elegidos anualmente por las cámaras reunidas (Art. 67; nuevo).

El período presidencial duraba cuatro años a contar desde el 20 de febrero, día en que cesaba el Presidente saliente y entraba el sucesor en el ejercicio del Poder Ejecutivo (Art. 68; cont. 1858, Art. 86).

Cuando ocurría falta absoluta durante los dos primeros años del período constitucional, el Congreso mandaba hacer nueva elección presidencial para completar el tiempo restante (Art. 69; cf. 1858, Art. 93:  « cuyas elecciones se mandarán practicar inmediatamente, si faltare por lo menos un año para terminar el periodo constitucional. »).

Ni el Presidente ni quien lo reemplazara conforme al Artículo 69 podían ser elegidos para el período constitucional inmediato (Art. 70; cont. 1858, Art. 86).

La ley determinaba el sueldo del Presidente y de quienes ejercieran la Presidencia en su lugar (Art. 71; nuevo).

El Presidente preservaba la Nación de todo ataque exterior (Art. 72, núm. 1; cf. 1858, Art. 94, núm. 1:  « Conservar el orden y tranquilidad interior, y asegurar el Estado contra todo ataque exterior. »).

El Presidente ejecutaba y hacía ejecutar las leyes y decretos de la Legislatura Nacional (Art. 72, núm. 2; cf. 1858, Art. 94, núm. 2:  « Mandar ejecutar, y cuidar de que se promulguen y ejecuten, las leyes, decretos y actos del Congreso. »).

El Presidente vigilaba la recaudación de las rentas nacionales (Art. 72, núm. 3; cont. 1858, Art. 94, núm. 17).

El Presidente administraba los terrenos baldíos conforme a la ley (Art. 72, núm. 4; nuevo).

El Presidente convocaba la Legislatura Nacional a sus reuniones ordinarias y extraordinarias (Art. 72, núm. 5; cf. 1858, Art. 94, núm. 3:  « Convocar el Congreso en los periodos ordinarios y también extraordinariamente cuando lo juzgue necesario por una grave ocurrencia. »).

El Presidente nombraba a los representantes diplomáticos, Cónsules generales y Cónsules, debiendo recaer las dos primeras categorías en venezolanos por nacimiento (Art. 72, núm. 6; cf. 1858, Art. 94, núm. 9:  « Nombrar los Ministros y Agentes diplomáticos… y además los Cónsules, Vicecónsules y Agentes comerciales. »).

El Presidente dirigía las negociaciones diplomáticas y celebraba tratados con las naciones extranjeras, con sujeción a su sometimiento a la Legislatura Nacional (Art. 72, núm. 7; cf. 1858, Art. 94, núm. 7:  « Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados y convenciones con las naciones extranjeras. »).

El Presidente celebraba los contratos de interés nacional conforme a la ley y los sometía a la Legislatura Nacional (Art. 72, núm. 8; nuevo).

El Presidente nombraba y removía a los Ministros del Despacho (Art. 72, núm. 9; cf. 1858, Art. 94, núm. 8:  « Nombrar y remover libremente los Secretarios del Despacho. »).

El Presidente nombraba a los empleados de Hacienda cuyo nombramiento no estuviera atribuido a otra autoridad (Art. 72, núm. 10; cont. 1858, Art. 94, núm. 14).

El Presidente suspendía o removía a los empleados de libre nombramiento y los ponía a disposición de la autoridad competente siempre que hubiera motivo de enjuiciamiento (Art. 72, núm. 11; cf. 1858, Art. 94, núms. 15–16).

El Presidente concedía cartas de naturalización conforme a la ley (Art. 72, núm. 12; cf. 1858, Art. 94, núm. 13:  « Conceder cartas de naturaleza conforme a la ley. »).

El Presidente expedía patentes de navegación a los buques nacionales (Art. 72, núm. 13; nuevo).

El Presidente declaraba la guerra después de que el Congreso la hubiera decretado (Art. 72, núm. 14; cf. 1858, Art. 94, núm. 6:  « Declarar la guerra a nombre de la República, previo decreto del Congreso. »).

En caso de guerra exterior el Presidente ejercía las facultades extraordinarias enumeradas en el Artículo 72, núm. 15 (Art. 72, núm. 15; cf. 1858, Arts. 95–98).

En caso de insurrección a mano armada contra las instituciones políticas de la Nación, el Presidente empleaba la fuerza pública y las facultades constitucionales señaladas en el Artículo 72, núm. 16 (Art. 72, núm. 16; cf. 1858, Arts. 95–98).

El Presidente empleaba la fuerza pública para poner término a la colisión armada entre dos o más Estados y les exigía someter sus controversias a las autoridades nacionales (Art. 72, núm. 17; nuevo).

El Presidente podía dirigir en persona las operaciones militares o mandar el ejército en los casos establecidos por la Constitución (Art. 72, núm. 18; cf. 1858, Art. 94, núm. 4:  « Ejercer el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra de la República. »).

El Presidente concedía indultos generales o particulares (Art. 72, núm. 19; cf. 1858, Art. 94, núm. 19:  « Conceder indultos generales y particulares a los comprometidos por delitos políticos. »).

El Presidente defendía el Distrito Federal siempre que hubiera fundados temores de invasión hostil (Art. 72, núm. 20; nuevo).

El Presidente ejercía las demás facultades conferidas por la ley nacional (Art. 72, núm. 21; cont. 1858, Art. 94).

Siempre que el Ejecutivo ejercía las facultades extraordinarias conferidas por el Artículo 72, daba cuenta al Congreso dentro de los ocho primeros días de su próxima reunión (Art. 73; cf. 1858, Art. 98:  « El poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso… »).

El Presidente era asistido por los Ministros del Despacho establecidos por la ley, cuyas funciones y deberes también determinaba la ley (Art. 74; cont. 1858, Art. 100).

Para ser nombrado Ministro se requería haber cumplido veinticinco años de edad y ser venezolano por nacimiento o poseer cinco años de nacionalidad venezolana (Art. 75; cf. 1858, Art. 101:  « Para ser Secretario se necesitan las mismas cualidades que se requieren para ser Diputado. »).

Los Ministros eran los órganos necesarios del Presidente.  Todo acto presidencial requería su refrendación, sin la cual no podía obedecerse ni ejecutarse (Art. 76; cf. 1858, Art. 102:  « Todos los actos del Presidente de la República, con excepción del nombramiento y remoción de los Secretarios, deberán ir autorizados por el Secretario del ramo respectivo, sin cuyo requisito no serán obedecidos. »).

Los Ministros seguían siendo personalmente responsables de sus actos oficiales pese a cualquier orden verbal o escrita del Presidente (Art. 77; cf. 1858, Art. 103:  « No salva de responsabilidad a los secretarios la orden verbal o escrita del Presidente. »).

Los asuntos que no concernían a la administración interna de las Secretarías se decidían en Consejo de Ministros, cuya responsabilidad era colectiva (Art. 78; nuevo).

Dentro de las cinco primeras sesiones de cada reunión anual de la Legislatura Nacional, los Ministros informaban sobre sus respectivos ramos de la administración y suministraban los informes pedidos por cualquiera de las cámaras, salvo en las materias que no podían revelarse por razón de negociaciones diplomáticas o de guerra (Art. 79; cf. 1858, Arts. 104–105).

Dentro del mismo plazo los Ministros presentaban el presupuesto anual y la cuenta general del año fiscal anterior (Art. 80; cont. 1858, Arts. 104–105).

Los Ministros tenían el derecho de palabra en cualquiera de las cámaras y debían concurrir siempre que fueran llamados (Art. 81; cont. 1858, Art. 105).

Los Ministros eran responsables por los delitos enumerados en el Artículo 82 (Art. 82; cont. 1858, Art. 147, núm. 2).

El Ejecutivo Nacional se ejercía por el Presidente, o por quien legítimamente lo reemplazara, junto con los Ministros que obraban como sus órganos constitucionales (Art. 83; nuevo).

El Ejecutivo no podía ejercer sus funciones fuera del Distrito Federal salvo en los casos expresamente autorizados por la Constitución.  Cuando el Presidente asumía el mando del ejército o salía legítimamente del Distrito Federal, era reemplazado en la forma prescrita por la Constitución (Art. 84; cf. 1858, Art. 91:  « El Presidente no podrá ejercer el Poder Ejecutivo fuera de la capital de la República… »).

POW-JUD—Poder Judicial

La Constitución de 1864 depositó el poder judicial de la Nación en una Alta Corte Federal y en los demás tribunales federales que estableciera la ley (Tít. VI, Art. 85; cf. 1858, Art. 106:  « El Poder Judicial se ejerce por una Corte Suprema, por Cortes Superiores, y por los tribunales y juzgados inferiores que establezca la ley. »).

La Alta Corte Federal se componía de un miembro elegido por cada Estado junto con los miembros correspondientes al Distrito Federal, todos elegidos en la forma prescrita por la ley (Art. 86; nuevo).

Los miembros de la Alta Corte Federal debían ser venezolanos por nacimiento o haber adquirido la nacionalidad venezolana al menos diez años antes de su elección, haber cumplido treinta años de edad y poseer las cualidades establecidas por la ley (Art. 87; cf. 1858, Art. 109:  « Para ser Ministro de la Corte Suprema se necesita: 1. Ser ciudadano en goce de sus derechos. 2. Haber cumplido cuarenta años de edad. 3. Haber sido Magistrado de una Corte Superior por seis años, o haber ejercido la profesión de abogado por doce años en la República. »).

La Alta Corte Federal elegía su propio Presidente y demás empleados en la forma prescrita por la ley (Art. 88; nuevo).

La Alta Corte Federal ejercía la competencia conferida por la Constitución y por la ley nacional (Art. 89; cont. 1858, Art. 113).

La Alta Corte Federal conocía de las controversias entre dos o más Estados de la Unión (Art. 90, núm. 1; nuevo).

La Alta Corte Federal conocía de las diferencias surgidas entre un Estado y la Nación (Art. 90, núm. 2; nuevo).

La Alta Corte Federal decidía las cuestiones surgidas de los tratados concluidos por el Gobierno Nacional y las controversias relativas a los agentes diplomáticos y consulares en los casos establecidos por la ley (Art. 90, núm. 3; cf. 1858, Art. 113, núms. 3–4).

La Alta Corte Federal conocía de las causas relativas a los funcionarios públicos nacionales en los casos establecidos por la Constitución o por la ley (Art. 90, núm. 4; cf. 1858, Art. 113).

La Alta Corte Federal decidía los conflictos de jurisdicción entre los tribunales federales y las demás controversias asignadas por la Constitución o por la ley (Art. 90, núms. 5–6; cont. 1858, Art. 113).

La organización, el procedimiento y la administración interna de la justicia federal se determinaban por la ley (Arts. 91–93; cont. 1858, Arts. 111–116).

Los jueces eran responsables por abuso de autoridad, denegación o retardo de justicia y demás causas establecidas por la ley (Art. 94; cont. 1858, Arts. 117–120).

Las decisiones judiciales debían ser motivadas y pronunciadas conforme a la Constitución y a las leyes (Art. 95; cont. 1858, Art. 121).

La justicia se administraba gratuitamente en los casos establecidos por la ley (Art. 96; cont. 1858, Art. 122).

POW-SUB—Gobierno Subnacional

La Constitución de 1864 declaró que los Estados que componían la Unión conservaban toda la soberanía no delegada por la Constitución a la Autoridad Nacional (Tít. II, Art. 12; cf. 1858, Art. 128, núm. 11:  « Legislar sobre todas las materias que no estén reservadas al Poder Nacional. »).

Cada Estado se obligaba a no establecer religión de Estado; a no prohibir el libre ejercicio de ningún culto; a no restringir el sufragio sino por la menor edad de dieciocho años; a no mantener fuerzas militares permanentes ni buques de guerra; a no impedir con impuestos ni de otro modo la navegación de los ríos y demás aguas navegables que no hubieran exigido canalización artificial; a someter las controversias entre Estados a la decisión de las autoridades nacionales; a cumplir y ejecutar la Constitución y las leyes de la Unión; a hacer cumplir las decisiones de las autoridades nacionales dictadas dentro de sus facultades constitucionales; a no concluir tratados, alianzas o convenios con potencias extranjeras ni entre sí sin autorización del Congreso; y a cumplir las demás obligaciones prescritas por el Artículo 13 (Art. 13; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

Todas las facultades no delegadas expresamente por la Constitución a la Autoridad Nacional quedaban en los Estados (Tít. VI, Art. 90; cf. 1858, Art. 128, núm. 11:  « Legislar sobre todas las materias que no estén reservadas al Poder Nacional. »).

Los tribunales de justicia de los Estados permanecían independientes.  Las causas instituidas conforme a las leyes de un Estado y dentro de su exclusiva competencia terminaban en él sin revisión de ninguna autoridad extraña, salvo lo previsto por la Constitución Federal (Art. 91; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

Los actos del Congreso o del Ejecutivo Nacional que violaran los derechos constitucionales reservados a los Estados o menoscabaran su independencia quedaban sujetos a declaración de nulidad por la Alta Corte Federal a petición de la mayoría de las Legislaturas de los Estados (Art. 92; cf. 1858, Art. 113, núm. 8:  « Declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las Legislaturas provinciales, a pedido de cualquier ciudadano, cuando sean contrarios a la Constitución. »).

Certificación:  Cotejado contra el texto original de la Constitución de 1864 y contra los precedentes citados de la Constitución de 1858.  Todas las citas de precedentes reproducen el texto castellano original conforme a la recensión del CIDEP.  Las referencias comparativas se han limitado a las disposiciones respaldadas por los textos constitucionales.

CON-AMD—Reforma de la Constitución

La Constitución de 1864 dispuso que ninguna enmienda o adición pudiera proponerse sin el apoyo de al menos una tercera parte de los miembros presentes en la cámara en que se originara (Tít. XI, Art. 119; cf. 1858, Art. 163:  « En cualquiera de las Cámaras se puede proponer la reforma de alguno o algunos artículos de esta Constitución, por cualquier número de miembros. »).

Cuando las dos terceras partes de los miembros presentes en cada cámara declaraban necesaria la enmienda o adición propuesta, ésta se publicaba y se comunicaba a las Legislaturas de los Estados para su consideración (Art. 119; cf. 1858, Art. 163:  « mas para que las reformas propuestas puedan discutirse, deberá declararse en cada Cámara la necesidad de ellas por las dos terceras partes de los miembros presentes. »).

En la siguiente sesión anual, el Congreso consideraba las respuestas de las Legislaturas de los Estados y procedía a discutir la enmienda o adición propuesta (Art. 120; cf. 1858, Art. 163:  « Declarada la necesidad de la reforma, la Cámara que la haya propuesto redactará el proyecto correspondiente, para que sea discutido con las mismas formalidades que las leyes en la próxima Legislatura. »).

La Constitución dispuso además que permanecería en vigor aun cuando su observancia fuera interrumpida por la rebelión o por actos contrarios a sus disposiciones.  Restablecida la libertad, se reanudaba su observancia, y quienes hubieran participado en los gobiernos establecidos durante la interrupción quedaban sujetos a juicio conforme a la ley (Art. 121; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

CIV-SUF—Sufragio

La Constitución de 1864 exigía a los Estados establecer el sufragio directo y secreto en las elecciones populares (Tít. II, Art. 13, núm. 23; cf. 1858, Art. 11:  « Son ciudadanos y por tanto tienen el derecho de elegir para el ejercicio de los poderes públicos: 1. Todos los venezolanos mayores de veinte años. 2. Los que, sin tener esa edad, sean o hayan sido casados. »).

La Nación garantizaba la libertad de sufragio en las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años (Tít. III, Art. 14, núm. 11; cf. 1858, Art. 11:  « Son ciudadanos y por tanto tienen el derecho de elegir para el ejercicio de los poderes públicos… »).

El Presidente de la Unión era elegido por los ciudadanos de todos los Estados mediante votación directa y secreta, expresando cada Estado un voto constituido por la mayoría relativa de sus electores (Tít. V, Art. 63; cf. 1858, Art. 81:  « El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por votación directa y secreta de los venezolanos que estén en el goce de la ciudadanía. »).

El octavo día de las sesiones del Congreso, las cámaras se reunían para hacer el escrutinio de los registros presidenciales.  No recibidos todos los registros, el Congreso adoptaba las medidas necesarias para obtenerlos, y el escrutinio podía diferirse hasta por cuarenta días.  Vencido ese plazo, el escrutinio procedía con los registros recibidos, siempre que representaran no menos de las dos terceras partes de los Estados (Art. 64; cf. 1858, Art. 83:  « Para que haya elección constitucional de Presidente de la República, es necesario que se reúna en favor de un individuo la mayoría absoluta de los votos de todos los que hayan sufragado. »).

El candidato que obtenía la mayoría absoluta de los votos era declarado electo.  Si ninguno alcanzaba esa mayoría, el Congreso elegía al Presidente entre los dos candidatos con mayor número de votos, expresando cada Estado un voto en la forma prescrita por la Constitución (Art. 65; cf. 1858, Art. 84:  « Si ninguno hubiere obtenido esta mayoría, se repetirá el acto contrayéndolo a los dos que resultaren con más votos. »).

Durante el escrutinio, ningún miembro que participara en él podía retirarse de la sesión sin el consentimiento del Congreso (Art. 66; cf. 1858, Art. 85:  « La elección del Presidente de la República se hará en sesión permanente, de la cual no podrá retirarse, sin permiso del Congreso, ninguno de los miembros que hubieren dado sus votos en el primer escrutinio. »).

La manera de nombrar Senadores y Diputados se determinaba por los Estados (Tít. IV, Sec. I, Art. 19; cf. 1858, Art. 49:  « El Senado se compondrá de dos Senadores por cada Provincia, elegidos por las Legislaturas provinciales. »; Art. 58:  « La Cámara de Diputados se compondrá de los que elijan los ciudadanos de las Provincias, por votación directa y secreta. »).

Cada Estado elegía un Diputado por cada veinticinco mil habitantes y uno más por todo exceso que pasara de doce mil habitantes, junto con igual número de suplentes (Art. 20; cf. 1858, Art. 58:  « uno por cada veinticinco mil almas, y uno más por un exceso de quince mil. »).

Cada Estado elegía dos Senadores principales y dos suplentes (Art. 25; cf. 1858, Art. 49:  « El Senado se compondrá de dos Senadores por cada Provincia. »).

CIV-CIT—Ciudadanía

La Constitución de 1864 declaró venezolanos a todas las personas nacidas en el territorio de Venezuela, cualquiera que fuese la nacionalidad de sus padres; a los hijos de padre o madre venezolanos nacidos en el extranjero que se domiciliaran en la República y declararan su voluntad de serlo; a los extranjeros que obtuvieran carta de nacionalidad conforme a la ley; y a las personas nacidas en las repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas que fijaran su residencia en el territorio de la Unión y manifestaran su voluntad de adquirir la nacionalidad venezolana (Tít. I, Sec. II, Art. 6; cf. 1858, Art. 6:  « Son venezolanos: 1. Por nacimiento, todos los nacidos en el territorio de Venezuela: los hijos de padre o de madre venezolanos, nacidos en el territorio de Colombia; y los de padres venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero. 2. Por adopción, los nacidos en cualquiera de las otras repúblicas hispano-americanas, sin otra condición que acreditar su origen y manifestar su voluntad de serlo, ante la autoridad que determine la ley. 3. Por naturalización, los extranjeros ya naturalizados y los que obtengan carta de naturaleza conforme a la ley. »).

Los venezolanos que se domiciliaran y adquirieran nacionalidad en país extranjero no perdían por ello su carácter de venezolanos (Art. 7; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

Todo venezolano varón mayor de veintiún años era elegible para cargos públicos, con las excepciones establecidas por la Constitución (Art. 8; cf. 1858, Art. 11:  « Son ciudadanos y por tanto tienen el derecho de elegir para el ejercicio de los poderes públicos: 1. Todos los venezolanos mayores de veinte años. 2. Los que, sin tener esa edad, sean o hayan sido casados. »).

Todo venezolano estaba obligado a servir a la Nación conforme a las leyes, sacrificando bienes y vida siempre que fuera necesario para defenderla (Art. 9; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

Los venezolanos residentes en el territorio de cualquier Estado tenían los mismos deberes y derechos que los domiciliados en él (Art. 10; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

La ley determinaba los derechos correspondientes a la condición de extranjero (Art. 11; cf. 1858, Art. 29:  « Los extranjeros en Venezuela gozan de los mismos derechos individuales y garantías que los venezolanos, y están sujetos, como ellos, a las leyes y autoridades de la República. »).

RTS-GAR—Derechos y garantías

La Constitución de 1864 garantizó a todos los habitantes de la República los derechos a la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad (Tít. III, Art. 14; cf. 1858, Art. 27:  « Todos los venezolanos son iguales ante la ley. »  Art. 28:  « La precedente enumeración de derechos no debe entenderse como una negación de cualquiera otros derechos que puedan corresponder a los individuos, y que no estén comprendidos en este Título. »).

La vida se declaró inviolable y se abolió la pena de muerte (Art. 15; cf. 1858, Art. 151:  « Queda abolida toda confiscación, toda pena cruel, y la de muerte por delitos políticos. El Código Criminal limitará en cuanto sea posible la imposición de la pena capital. »).

Se garantizó la libertad, y ninguna persona podía ser arrestada o detenida sino en los casos y según las formas establecidas por la ley (Art. 16; cf. 1858, Art. 19:  « Ningún venezolano podrá ser preso, arrestado o detenido, sino en virtud de orden firmada por autoridad competente. »).

El hogar doméstico era inviolable (Art. 17; cf. 1858, Art. 25:  « El hogar doméstico y el secreto de las cartas y papeles privados son inviolables. »).

Se garantizó el secreto de la correspondencia y de los papeles privados (Art. 18; cf. 1858, Art. 25:  « El hogar doméstico y el secreto de las cartas y papeles privados son inviolables. »).

La propiedad se declaró inviolable, y ninguna persona podía ser privada de ella sino en los casos y de la manera establecidos por la ley (Art. 19; cf. 1858, Art. 26:  « Ninguno podrá ser privado de la menor porción de su propiedad… »).

Toda persona podía expresar libremente sus pensamientos de palabra, por escrito o por cualquier otro medio sin previa censura (Art. 20; cf. 1858, Art. 14:  « Todos los venezolanos tienen el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones, por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura, y también de palabra o cualquier otro modo. »).

Toda persona podía asociarse y reunirse pacíficamente (Art. 21; cf. 1858, Art. 15:  « Todos los venezolanos tienen el derecho de asociarse y reunirse, sin armas, con cualquier objeto público o privado. »).

Toda persona podía elevar peticiones a las autoridades públicas y obtener resolución sobre ellas (Art. 22; cf. 1858, Art. 15:  « Todos los venezolanos tienen el derecho… de representar a las autoridades lo que estimen conveniente. »).

La enseñanza se declaró libre (Art. 23; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

Toda persona podía transitar por el territorio de la Unión, mudar de domicilio, salir de la República y volver a ella, con sujeción a la ley (Art. 24; cf. 1858, Art. 17:  « Todos los venezolanos tienen el derecho de transitar por el territorio de la República y el de salir de él, sin necesidad de pasaporte. »).

Ninguna persona podía ser sustraída a los jueces designados por la ley ni juzgada por comisiones o tribunales extraordinarios (Art. 25; cf. 1858, Art. 18:  « Ninguno podrá ser distraído de sus jueces naturales, ni sometido a comisiones o tribunales extraordinarios. »).

Ninguna ley podía tener efecto retroactivo (Art. 26; cf. 1858, Art. 18:  « …ni juzgado sino por leyes anteriores a su delito o acción. »).

Ninguna persona podía ser obligada a declarar contra sí misma en materia criminal (Art. 27; cf. 1858, Art. 24:  « En causa criminal ninguno será obligado a dar testimonio contra sí mismo. »).

Se prohibían la confiscación de bienes, las penas de proscripción, el tormento, las penas crueles, las penas perpetuas y las leyes que establecieran la muerte civil (Art. 28; cf. 1858, Art. 151:  « Queda abolida toda confiscación, toda pena cruel, y la de muerte por delitos políticos. »).

La enumeración de derechos y garantías no excluía otros inherentes a la soberanía popular y al gobierno republicano (Art. 29; cf. 1858, Art. 28:  « La precedente enumeración de derechos no debe entenderse como una negación de cualquiera otros derechos que puedan corresponder a los individuos, y que no estén comprendidos en este Título. »).

REG-MIL—La Fuerza Armada

La Constitución de 1864 declaró que todo venezolano estaba obligado a servir a la Nación conforme a las leyes, sacrificando bienes y vida siempre que fuera necesario para defenderla (Tít. I, Sec. II, Art. 9; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

La Legislatura Nacional fijaba anualmente las fuerzas de mar y tierra necesarias para el servicio de la Unión (Tít. IV, Sec. V, Art. 43, núm. 13; cf. 1858, Art. 64, núm. 8:  « Decretar cada año la fuerza de mar y tierra. »).

La Legislatura Nacional autorizaba al Ejecutivo a llamar al servicio activo la milicia de los Estados en los casos establecidos por la Constitución y las leyes (Art. 43, núm. 14; cf. 1858, Art. 64, núm. 9:  « Decretar el reclutamiento del Ejército permanente y la organización de la Milicia Nacional. »).

La fuerza pública de la Nación se dividía en fuerzas navales y terrestres (Tít. VII, Art. 93; cf. 1858, Art. 142:  « La fuerza militar se dividirá en Ejército permanente, Fuerza naval y Milicia Nacional. »).

La fuerza pública se componía de la milicia ciudadana organizada por los Estados, de voluntarios y de los contingentes suministrados por los Estados en la proporción determinada por la ley (Arts. 94–96; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

La autoridad militar nunca podía unirse a la civil en una misma persona o corporación (Art. 97; cf. 1858, Art. 145:  « La autoridad militar no estará nunca unida a la civil. »).

Durante los períodos electorales nacionales y de los Estados, la fuerza pública permanecía desarmada en la forma prescrita por la ley (Art. 111; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

La fuerza armada se declaró pasiva y obediente y no podía deliberar ni hacer requisiciones sino por medio de las autoridades civiles y en la forma establecida por la ley (Art. 116; cf. 1858, Art. 143:  « La fuerza armada es esencialmente obediente y no puede deliberar. »).

REG-REL—Religión

La Constitución de 1864 garantizó el libre ejercicio del culto y reservó los actos públicos de culto fuera de los templos a la Religión Católica, Apostólica y Romana (Tít. III, Art. 14, núm. 13; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

La Nación ejercía el derecho de Patronato eclesiástico en la forma determinada por la ley (Tít. VII, Art. 98; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

REG-SLA—Esclavitud

La Constitución de 1864 declaró para siempre proscrita la esclavitud y libres a todos los esclavos que pisaran el territorio de Venezuela (Tít. III, Art. 14, núm. 5; cf. 1858, Art. 13:  « Queda para siempre abolida la esclavitud en Venezuela, y se declaran libres todos los esclavos que pisen su territorio. »).

ECO-INF—Infraestructura

La Constitución de 1864 asignó a la Legislatura Nacional la facultad de aprobar o negar los contratos sobre obras públicas nacionales concluidos por el Presidente de la Unión, sin cuya aprobación tales contratos no podían llevarse a efecto (Tít. IV, Sec. V, Art. 43, núm. 17; cf. 1858, Art. 64, núm. 16:  « Promover por leyes o contratos de navegación y canalización de ríos, apertura de caminos y otras obras, con tal que sean de utilidad nacional. »).

La Legislatura Nacional promovía cuanto contribuyera a la prosperidad del país y al adelanto de las ciencias y las artes (Art. 43, núm. 19; cf. 1858, Art. 64, núm. 17:  « Promover la educación popular, el progreso de las ciencias y artes, y los establecimientos de enseñanza práctica industrial. »).

Los Estados se obligaban a no impedir, con impuestos ni de otro modo, la navegación de los ríos y demás aguas navegables que no hubieran exigido canalización artificial (Tít. II, Art. 13, núm. 4; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

CON-FIN—Disposiciones Finales

La Constitución de 1864 dispuso que las leyes y demás disposiciones entonces vigentes en los Estados permanecieran en vigor hasta que las nuevas Legislaturas electas las pusieran en armonía con la Constitución, lo cual debía cumplirse en el término de cuatro meses (Tít. VII, Art. 121; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

La Asamblea Constituyente autorizó al Presidente de la Unión a dictar los decretos necesarios para la ejecución de la Constitución hasta que las autoridades constitucionales por ella establecidas entraran en el ejercicio de sus funciones (Art. 122; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

La Constitución entraba en vigor desde la fecha de su publicación oficial en cada Estado.  Desde esa fecha, todos los actos públicos y documentos oficiales debían expresar, junto con el año constitucional, el año de la Federación a partir del 20 de febrero de 1859 (Art. 123; cf. 1858, Art. 165:  « La presente Constitución será promulgada con la solemnidad y formalidades que establece el Decreto de 24 de septiembre de 1830, y se pondrá inmediatamente en ejecución, quedando vigentes todas las leyes y decretos en cuanto no se opongan a ella. »).

La Constitución fue decretada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864, mandada publicar y circular por el Presidente Juan Crisóstomo Falcón en Santa Ana de Coro el 13 de abril de 1864, y refrendada por los Secretarios de Estado en Caracas el 22 de abril de 1864.