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«Desenmascarar la desilusión: Serie XIII»

August 24, 2026

«Alegoría geométrica», pintura digital de 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela–1954)

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Alcance y uso

Esta entrada forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, que reúne las veinticinco constituciones de Venezuela y se organiza para la consulta y no para la lectura secuencial.  Las comparaciones proceden mediante códigos de rúbrica permanentes cuya identidad permanece constante a lo largo del corpus; las rúbricas ausentes señalan el silencio constitucional, mientras que las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se anclan primero en el número de artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al cierre de la entrada.  La definición completa del corpus, su metodología y la convención de citas se exponen en la nota de «Alcance y uso» que encabeza las Constituciones del Siglo XIX, abierta en la entrega de « Desenmascarar la Desilusión: Serie XI » : https://observacionessobrelanaturalezade.com/2026/06/15/desenmascarar-la-desilusion-serie-xi/

Ricardo F. Morín

23 de agosto de 2026

Bala Cynwyd, Pensilvania


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5. La Constitución de 1858

La Constitución de 1858 (Constitución política del Estado de Venezuela) fue sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858 y promulgada el 31 de diciembre de 1858 por el Presidente provisional Julián Castro tras la Revolución de Marzo.

DOC-PRE—Preámbulo

(texto original castellano según la recensión del CIDEP)

« Constitución de la República de Venezuela bajo los auspicios del Supremo Legislador del Universo. Nosotros los Diputados de las Provincias de Venezuela reunidos en Convención Nacional a fin de formar la más perfecta unión, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, proveer a la defensa común, promover la felicidad general y asegurar el don precioso de la libertad, para nosotros y nuestros descendientes, ordenamos y establecemos la presente Constitución. »

FND-TER—Territorio

La Constitución de 1858 declaró a la Nación venezolana para siempre libre e independiente de toda potencia extranjera y dispuso que no era ni podría llegar a ser jamás el patrimonio de ninguna familia ni persona (Tít. I, Art. 1; cont. 1857, Tít. I, Art. 1).  La soberanía residía esencialmente en la Nación (Art. 2; cf. 1857, Tít. I, Art. 2:  « La soberanía reside en la Nación y los Poderes que establece esta Constitución son delegaciones de aquélla para asegurar el orden, la libertad y todos los derechos. »).  El territorio comprendía todo lo que, antes de la transformación política de 1810, se había denominado Capitanía General de Venezuela, con todos sus derechos y pertenencias, y se dividía en Provincias, Cantones y Parroquias (Art. 3; cf. 1857, Tít. I, Art. 3:  « El territorio de Venezuela comprende todo el que antes de la transformación política de 1810 se denominó Capitanía General de Venezuela, y para su mejor administración se dividirá en provincias, cantones y parroquias. »).  Los territorios despoblados destinados a colonias, así como los ocupados por tribus indígenas, no podían ser separados de las provincias a que pertenecían por los congresos constitucionales ni regidos por leyes especiales (Art. 4; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).  Ninguna parte del territorio nacional podía pasar por enajenación al dominio de otra potencia, salvo mediante los arreglos indispensables para fijar los límites de la República con las naciones vecinas, siempre que por ello ningún vecindario perdiera su nacionalidad (Art. 5; nuevo; cf. 1857, Tít. IX, Art. 38, núm. 6:  « Decretar la enajenación, cambio o adquisición de territorio. »).

POW-LEG—Congreso

La Constitución de 1858 depositó el Poder Legislativo en un Congreso compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados (Tít. VI, Art. 30; cont. 1857, Tít. V, Art. 16).  El Congreso debía reunirse anualmente el 20 de enero (Art. 31; cf. 1857, Tít. V, Art. 17:  « El Congreso se reunirá anualmente en la capital de la República el día primero de febrero o el más inmediato posible, aunque no haya sido convocado. »).  El quórum de las dos terceras partes de los miembros de cada cámara seguía siendo necesario para abrir las sesiones, mientras que su continuación exigía la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros de cada cámara (Arts. 32–33; cf. 1857, Tít. VIII, Arts. 29–30).  Los Senadores y Diputados representaban a la Nación y no podían recibir órdenes ni instrucciones de los cuerpos que los elegían (Art. 40; cont. 1857, Tít. VIII, Art. 35).  La inmunidad legislativa y la irresponsabilidad por los discursos y opiniones manifestados en las cámaras se conservaron (Arts. 43–44; cont. 1857, Tít. VIII, Arts. 34, 36).

El Senado siguió componiéndose de dos Senadores por cada provincia, pero ahora elegidos por las Legislaturas provinciales (Art. 49; cf. 1857, Tít. VII, Art. 25; Tít. VIII, Art. 35, § único).  Los Senadores duraban cuatro años en sus funciones, con renovación por mitad cada dos años (Art. 51; cf. 1857, Tít. VII, Art. 27:  « Los Senadores durarán en sus destinos seis años, haciéndose la renovación de la manera que se dispone en el Artículo 23 para los Diputados. »).

Los Diputados eran elegidos por votación directa y secreta a razón de uno por cada veinticinco mil habitantes y uno más por todo residuo que excediera de quince mil, garantizándose a cada provincia al menos un Diputado (Art. 58; cf. 1857, Tít. VI, Art. 21:  « La Cámara de Diputados se compondrá de los miembros elegidos por los pueblos en la proporción de uno por cada veinticinco mil almas y otro más por un residuo que no baje de quince mil. … La provincia que no alcance a veinticinco mil almas, nombrará siempre un Diputado. »).  Los Diputados duraban cuatro años en sus funciones, con renovación por mitad cada dos años (Art. 60; cf. 1857, Tít. VI, Art. 23:  « Los Diputados durarán en sus destinos seis años, renovándose por mitad cada tres años. »).

El Congreso ejercía las atribuciones enumeradas en el Artículo 64 (Tít. IX, Art. 64; cont. 1857, Tít. IX, Art. 38).  No podía delegar ninguna de sus atribuciones constitucionales (Art. 65, núm. 3; cont. 1857, Tít. IX, Art. 39).  La formación de las leyes seguía exigiendo la introducción en cualquiera de las cámaras, salvo los proyectos sobre impuestos, que tenían su origen en la Cámara de Diputados; tres discusiones en cada cámara; la aprobación de ambas; la sanción u objeción del Ejecutivo; la promulgación; y la derogación por las mismas formalidades constitucionales (Tít. X, Arts. 66–78; cont. 1857, Tít. X, Arts. 40–51).  La Constitución exigía además que la ley de presupuesto anual tuviera su origen en la Cámara de Diputados (Art. 66; nuevo).

ECO-HAC—Hacienda

La Constitución de 1858 confió al Congreso la facultad de contraer deudas sobre el crédito del Estado; establecer impuestos, derechos y contribuciones generales; velar sobre la inversión de las rentas públicas y tomar cuenta de ellas al Poder Ejecutivo; y decretar anualmente los gastos públicos en vista de los presupuestos de ingreso y egreso presentados por los Secretarios del Despacho (Tít. IX, Art. 64, núms. 2, 12, 14; cf. 1857, Tít. IX, Art. 38, núms. 2, 3, 9:  « Contraer deudas sobre el crédito del Estado. »  « Establecer los impuestos y contribuciones generales, velar sobre la inversión de las rentas públicas y tomar cuenta de ellas al Poder Ejecutivo. »  « Decretar los gastos públicos con vista de los presupuestos de ingreso y egreso que le presente el Poder Ejecutivo y una suma extraordinaria para gastos imprevistos. »).

La Constitución dispuso que los fondos del Tesoro Nacional no podían aplicarse a los gastos provinciales o municipales, ni las rentas provinciales o municipales a los gastos nacionales (Art. 65, núm. 2; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

No podía extraerse del tesoro público suma alguna sino para los fines determinados por la ley y conforme a los presupuestos publicados (Tít. XXII, Art. 152; cf. 1857, Tít. XX, Art. 114:  « No se extraerá del tesoro público cantidad alguna que no esté comprendida en el presupuesto general del año económico en que se hace la erogación. »).

Las rentas municipales no podían gravarse con impuestos nacionales (Art. 153; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Al Presidente correspondía cuidar de que la recaudación e inversión de las rentas nacionales se hicieran con arreglo a la ley (Tít. XI, Art. 94, núm. 17; cf. 1857, Tít. XI, Art. 53, núm. 14:  « Velar en la exacta administración e inversión de las rentas públicas. »).

POW-EXE—Ejecutivo

La Constitución de 1858 depositó el Poder Ejecutivo en un Presidente de la República (Tít. XI, Art. 79; cf. 1857, Tít. XI, Art. 52:  « El Poder Ejecutivo estará a cargo de un Magistrado con la denominación de Presidente de la República. »).

La Constitución estableció los cargos de Vicepresidente y de Designado, elegidos en la forma prescrita por la Constitución (Art. 80; cf. 1857, Tít. XII, Arts. 58–64).

El Presidente y el Vicepresidente eran elegidos por votación directa y secreta de los ciudadanos en ejercicio de sus derechos políticos (Art. 81; cf. 1857, Tít. XII, Art. 59:  « El Presidente y Vicepresidente de la República serán nombrados por las Asambleas provinciales compuestas de los electores que elijan los cantones… »).

El período presidencial era de cuatro años (Art. 86; cf. 1857, Tít. XII, Art. 60:  « El Presidente y Vicepresidente de la República durarán en sus funciones seis años, contados desde el día primero de febrero del año en que se haya perfeccionado la elección. »).

Las mismas cualidades y duración del cargo regían para el Vicepresidente (Art. 87; cf. 1857, Tít. XII, Arts. 58–60).

Las personas ligadas, dentro de los grados señalados por el Artículo 88, al Presidente o al Vicepresidente en ejercicio quedaban inhabilitadas para ser elegidas a esos cargos (Art. 88; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

La Constitución asignó al Presidente las atribuciones enumeradas en el Artículo 94 (Art. 94; cf. 1857, Tít. XI, Art. 53:  « Son atribuciones del Poder Ejecutivo: »).

Podían concederse facultades extraordinarias en los casos y conforme a los procedimientos establecidos por los Artículos 95 a 98 (Arts. 95–98; cf. 1857, Tít. XI, Arts. 54–55).  Cuando el Congreso no estaba reunido, el consejo extraordinario establecido por la Constitución se componía de la Corte Suprema, el Vicepresidente y el Secretario que introducía la solicitud (Art. 97; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

El Presidente no podía abandonar el territorio de la República durante el período constitucional ni un año después, ni mandar en persona las fuerzas de mar o tierra (Art. 99; nuevo; cf. 1857, Art. 53, núm. 15:  « Ejercer el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra y dirigirlas en persona cuando sea necesario para la defensa de la República, previo acuerdo del Congreso y, en su receso, del Consejo de Gobierno. »).

POW-JUD—Poder Judicial

La Constitución de 1858 depositó el Poder Judicial en una Corte Suprema, las Cortes Superiores y los demás tribunales y juzgados establecidos por la ley (Tít. XIII, Art. 106; cf. 1857, Tít. XV, Art. 78:  « El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores y demás tribunales y juzgados que determine la ley. »).

La justicia criminal había de administrarse por jurados cuando así lo dispusieran los congresos constitucionales (Art. 107; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

La Corte Suprema había de componerse de no menos de cinco Ministros (Tít. XIV, Art. 108; cf. 1857, Tít. XV, Art. 79:  « La Corte Suprema de Justicia se compondrá de un Ministro Juez presidente y de cuatro Ministros Jueces con las denominaciones y atribuciones especiales que les dará la ley y de un Ministro fiscal. »).

Para ser Ministro de la Corte Suprema se requería ser venezolano por nacimiento, haber cumplido cuarenta años de edad y haber sido juez de una Corte Superior o ejercido la abogacía por diez años (Art. 109; cf. 1857, Tít. XV, Art. 80:  « Para ser miembro de la Corte Suprema se requiere: 1. Ser venezolano por naturaleza. 2. Haber cumplido cuarenta años de edad. 3. Haber sido Magistrado en alguna Corte Superior o ejercido la profesión de abogado por diez años. »).

Los Ministros de la Corte Suprema eran elegidos por las Legislaturas provinciales conforme al procedimiento establecido por los Artículos 110 a 112 (Arts. 110–112; cf. 1857, Tít. XV, Art. 81:  « Los miembros de la Corte Suprema serán propuestos en terna al Poder Ejecutivo por el Congreso en Cámaras reunidas. »).

La Corte Suprema ejercía las competencias asignadas por el Artículo 113 (Art. 113; cf. 1857, Tít. XV, Art. 82:  « Al Poder Judicial pertenece exclusivamente la facultad de juzgar y aplicar las leyes en lo civil y criminal, correspondiendo a la Corte Suprema, además de las atribuciones que le conceda la ley, resolver las dudas que se le consulten por el Poder Ejecutivo o por cualquier otra autoridad o funcionario público en lo judicial, dando cuenta al Congreso en su próxima reunión. »).

Los Ministros de la Corte Suprema no podían aceptar cargos conferidos por el Poder Ejecutivo durante su permanencia en la Corte (Art. 114; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Los jueces y magistrados no podían ser suspendidos sino por decreto en que se declarara haber lugar a formación de causa, ni destituidos sino por sentencia ejecutoriada (Art. 118; cf. 1857, Tít. XV, Art. 84:  « Ningún empleado del ramo judicial podrá ser depuesto de su destino, sino por sentencia ejecutoriada ni suspendido, sino por decreto en que se declare haber lugar a formación de causa. »).

Las decisiones judiciales debían expresar los fundamentos en que se apoyaban (Art. 121; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

POW-SUB—Gobierno Subnacional

La Constitución de 1858 dividió el poder público en Poder Nacional y Poder Municipal y distribuyó el Poder Nacional entre las ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial (Tít. III, Arts. 9–10; cf. 1857, Tít. II, Art. 6:  « El Poder público se divide para su administración en Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Municipal. Cada uno de estos poderes ejercerá las atribuciones que le señalan la Constitución y las leyes, sin excederse de sus límites. »).

La autoridad municipal se ejercía por las Legislaturas provinciales y los Gobernadores, los Concejos y Jefes cantonales, y los demás funcionarios y corporaciones establecidos por la ley provincial (Tít. XVII, Art. 122; cf. 1857, Tít. XVI, Arts. 85–87).

En cada provincia se estableció una Legislatura provincial (Tít. XVIII, Art. 123; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Los Diputados a las Legislaturas provinciales eran elegidos por votación directa y secreta en cada cantón (Arts. 124–125; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Las Legislaturas provinciales ejercían las atribuciones asignadas por el Artículo 128 (Art. 128; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

La autoridad ejecutiva de cada provincia se ejercía por un Gobernador (Tít. XIX, Art. 133; cf. 1857, Tít. XVII, Art. 88:  « El régimen político de cada provincia estará a cargo de un Gobernador dependiente y de libre nombramiento del Poder Ejecutivo. »).

Los Gobernadores duraban cuatro años en sus funciones (Art. 136; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Los Gobernadores eran elegidos por votación directa y secreta de los ciudadanos de la provincia (Art. 137; cf. 1857, Tít. XVII, Art. 88:  « El régimen político de cada provincia estará a cargo de un Gobernador dependiente y de libre nombramiento del Poder Ejecutivo. »).

Se prohibía la reelección inmediata (Art. 138; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Correspondía a los Gobernadores hacer cumplir la Constitución, las leyes y las órdenes legítimas de las autoridades nacionales dentro de sus respectivas provincias (Art. 135; cf. 1857, Tít. XVII, Arts. 88–89).

CON-AMD—Reforma de la Constitución

La Constitución de 1858 dispuso que la reforma de uno o más artículos de la Constitución pudiera proponerse en cualquiera de las cámaras por cualquier número de sus miembros (Tít. XXIV, Art. 163; cf. 1857, Tít. XXII, Art. 128:  « Cualquiera de las Cámaras puede iniciar la reforma de la Constitución; pero tanto en la una como en la otra Cámara se calificará la necesidad de la reforma por las dos terceras partes de los miembros presentes. »).

Antes de que la propuesta pudiera discutirse, cada cámara debía declarar la necesidad de la reforma por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes (Art. 163; cf. 1857, Tít. XXII, Art. 128:  « Cualquiera de las Cámaras puede iniciar la reforma de la Constitución; pero tanto en la una como en la otra Cámara se calificará la necesidad de la reforma por las dos terceras partes de los miembros presentes. »).

Declarada la necesidad de la reforma por ambas cámaras, la cámara en que se originó la propuesta debía redactar el proyecto correspondiente, que sería considerado por la próxima legislatura y, entre tanto, publicado por la imprenta (Art. 163; cf. 1857, Tít. XXII, Art. 129:  « Declarada la necesidad de la reforma por ambas Cámaras, la que la haya iniciado redactará el proyecto correspondiente para que sea discutido y pueda ser sancionado en la misma forma que las leyes por la próxima legislatura, publicándose, entre tanto, por la imprenta. »).

La Constitución declaró que la forma de gobierno republicana, popular, representativa, responsable y alternativa no podía alterarse por la vía de reforma (Art. 164; cf. 1857, Tít. XXII, Art. 130:  « La facultad que tienen las Cámaras para reformar la Constitución, no se extiende a la forma de Gobierno que será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. »).

CIV-SUF—Sufragio

La Constitución de 1858 declaró que los ciudadanos poseían el derecho de elegir personas para el ejercicio de los poderes públicos (Tít. IV, Art. 11; cf. 1857, Tít. IV, Art. 11:  « Todos los venezolanos que están en el goce de los derechos de ciudadano pueden elegir y ser elegidos para desempeñar los destinos públicos, siempre que tengan las cualidades requeridas por la Constitución y las leyes. »).

Eran ciudadanos los venezolanos mayores de veinte años y los que, sin tener esa edad, eran o habían sido casados (Art. 11; cf. 1857, Tít. IV, Art. 12:  « Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita: 1. Ser venezolano. 2. Ser casado o mayor de dieciocho años. 3. Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el año de 1880. »).

Los derechos políticos se suspendían en los casos enumerados por el Artículo 12 (Art. 12; cf. 1857, Tít. IV, Art. 13:  « Los derechos de ciudadano se suspenden: »).

Los Diputados, el Presidente, el Vicepresidente, los Gobernadores y los miembros de las Legislaturas provinciales eran elegidos por votación directa y secreta en la forma prescrita por la Constitución (Arts. 58, 81, 124, 137; cf. 1857, Tít. VI, Art. 21; Tít. XII, Art. 59; Tít. XVII, Art. 88).

Los Senadores y los Ministros de la Corte Suprema eran elegidos por las Legislaturas provinciales (Arts. 49, 110; cf. 1857, Tít. VII, Art. 25; Tít. XV, Art. 81).

CIV-CIT—Ciudadanía

La Constitución de 1858 siguió distinguiendo entre nacionalidad y ciudadanía (Títs. II–IV; cont. 1857, Títs. III–IV).

Eran venezolanos las personas nacidas en el territorio de Venezuela; los hijos de padre o madre venezolanos nacidos en territorio colombiano; los hijos de padres venezolanos nacidos en el extranjero; los naturales de las repúblicas hispanoamericanas que satisficieran los requisitos constitucionales; y los extranjeros naturalizados conforme a la ley (Tít. II, Art. 6; cf. 1857, Tít. III, Arts. 7–9).

La ciudadanía se regía por el Artículo 11 (Tít. IV, Art. 11; cf. 1857, Tít. IV, Art. 12:  « Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita: 1. Ser venezolano. 2. Ser casado o mayor de dieciocho años. 3. Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el año de 1880. »).

RTS-GAR—Derechos

La Constitución de 1858 situó las garantías de la libertad individual bajo el título De los Derechos Individuales (Tít. V, Arts. 13–29; cf. 1857, Tít. XX, Art. 97:  « Esta Constitución garantiza a los venezolanos la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad, la libertad de industria y la igualdad ante la ley. »).

La esclavitud se declaró para siempre abolida en Venezuela, y se declararon libres todos los esclavos que pisaran su territorio (Art. 13; cf. 1857, Tít. XX, Art. 99:  « Jamás podrá restablecerse la esclavitud en Venezuela. »).

Toda persona poseía el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones por la imprenta, de palabra o por cualquier otro medio, sin previa censura, bajo la responsabilidad establecida por la ley, y los juicios en materia de imprenta habían de ser por jurados (Art. 14; cf. 1857, Tít. XX, Art. 101:  « Todos tienen la libertad de publicar sus pensamientos y opiniones de palabra por medio de la prensa o de cualquier otra manera, sin previa censura. »).

La Constitución reconoció el derecho de asociarse y reunirse sin armas para cualquier objeto público o privado y el de elevar peticiones a las autoridades (Art. 15; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Todo venezolano poseía el derecho de ejercer cualquier profesión o industria, salvo en los casos establecidos por la ley (Art. 16; cf. 1857, Tít. XX, Art. 97:  « Esta Constitución garantiza a los venezolanos la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad, la libertad de industria y la igualdad ante la ley. »).

Todo venezolano poseía el derecho de transitar por el territorio de la República y de salir de él sin pasaporte, salvo prohibición de la autoridad judicial en los casos establecidos por la ley (Art. 17; cf. 1857, Tít. XX, Art. 100:  « Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos, mudar de domicilio, ausentarse el Estado llevando consigo sus bienes y volver a él con tal que observen las formalidades legales, y de hacer todo lo que no está prohibido por la ley. »).

Ninguna persona podía ser sustraída a sus jueces naturales, sometida a comisiones especiales o tribunales extraordinarios, juzgada sino por ley anterior al delito o acción, ni castigada sino después de haber sido citada, oída y legalmente convencida (Art. 18; cf. 1857, Tít. XX, Arts. 102, 118:  « Ninguno puede ser juzgado criminalmente y mucho menos castigado sino en virtud de ley anterior a su delito o acción y después de habérsele citado, oído y convencido legalmente. »  « Ningún venezolano puede ser distraído sin su consentimiento de sus jueces naturales ni juzgado por comisiones especiales o tribunales extraordinarios. »).

Ningún venezolano podía ser preso, arrestado o detenido sino por orden escrita de la autoridad competente que expresara su fundamento, salvo aprehensión en flagrante delito (Art. 19; cf. 1857, Tít. XX, Art. 104:  « Ninguno puede ser privado de su libertad sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe. »).

La orden de prisión o arresto en materia criminal exigía previa información sumaria que mostrara un hecho merecedor de pena corporal junto con indicios fundados contra el imputado, y se imponía la excarcelación bajo fianza siempre que de los autos no resultara mérito para imponer tal pena (Art. 20; cf. 1857, Tít. XX, Art. 107:  « En causa criminal, después que se haya tomado declaración con cargo al reo, si de autos no resultare méritos para poder imponer pena corporal, será puesto en libertad bajo fianza, siempre que así lo pida el enjuiciado o su defensor. »).

Toda persona presa por causa criminal tenía derecho, dentro de los tres días, a ser informada de los cargos resultantes de las diligencias preliminares (Art. 21; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Los carceleros no podían recibir a un preso sin la orden escrita exigida por el Artículo 19, ni prohibir su comunicación sino por orden judicial escrita y por el plazo establecido por la ley (Art. 22; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

No podían imponerse más prisiones que las expresamente ordenadas por escrito por el juez y estrictamente necesarias para evitar la fuga o el desorden dentro de la prisión (Art. 23; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Ninguna persona podía ser obligada a declarar contra sí misma en materia criminal, ni contra sus ascendientes, descendientes, cónyuge o parientes dentro de los grados establecidos por la Constitución (Art. 24; cf. 1857, Tít. XX, Art. 103:  « Ningún venezolano dará testimonio con juramento contra sí mismo en causa criminal, ni tampoco lo darán recíprocamente entre sí los ascendientes y descendientes y los parientes hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad, ni los cónyuges. »).

El hogar, la correspondencia y los papeles privados eran inviolables, salvo en los casos y bajo las formalidades prescritas por la ley (Art. 25; cf. 1857, Tít. XX, Arts. 105, 112:  « La casa de todo venezolano es inviolable; su allanamiento se verificará en los casos y de la manera que la ley determine. »  « Las cartas y toda correspondencia son inviolables. El apoderamiento de papeles se verificará en los casos y con las formalidades que la ley determine. »).

Ninguna persona podía ser privada de su propiedad sino por causa de utilidad pública legalmente comprobada y previa justa indemnización (Art. 26; cf. 1857, Tít. XX, Art. 108:  « La propiedad es inviolable, y sólo por causa de interés público legalmente comprobado, puede el Congreso obligar a un venezolano a enajenarla, previa la justa indemnización. »).

Todos los venezolanos eran iguales ante la ley (Art. 27; cf. 1857, Tít. XX, Art. 97:  « Esta Constitución garantiza a los venezolanos la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad, la libertad de industria y la igualdad ante la ley. »).

La enumeración de los derechos individuales no había de entenderse como negación de otros derechos pertenecientes a los individuos aunque no estuvieran expresamente declarados (Art. 28; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Los extranjeros dentro de Venezuela gozaban de los mismos derechos y garantías individuales que los venezolanos y quedaban sujetos a las mismas leyes y autoridades de la República (Art. 29; cf. 1857, Tít. XX, Art. 113:  « Todo extranjero de cualquier nación será admitido en Venezuela. Así como estará sujeto a las mismas leyes del Estado que los venezolanos; también gozará en su persona y propiedades de las mismas garantías que éstos. »).

REG-MIL—La Fuerza Armada

La Constitución de 1858 dividió la fuerza militar en Ejército permanente, Fuerza naval y Milicia Nacional (Tít. XX, Art. 142; cf. 1857, Tít. XVIII, Arts. 90–91:  « Las Cámaras legislativas fijarán anualmente, a propuesta del Poder Ejecutivo, la fuerza permanente de mar y tierra. »  « Habrá, además, en la República una milicia nacional, cuya organización y servicio se fijarán por la ley. »).

La fuerza armada era esencialmente obediente y no podía deliberar (Art. 143; cf. 1857, Tít. XVIII, Art. 92:  « La fuerza armada es esencialmente obediente y no puede deliberar. »).

Los miembros de la fuerza armada en servicio activo quedaban sujetos a las leyes militares (Art. 144; cf. 1857, Tít. XX, Art. 124:  « Ningún venezolano deberá sujetarse a las leyes militares, excepto los que estuvieren en actual servicio, sea de la fuerza permanente o de la milicia nacional, acuartelados y pagados por el Estado. »).

La autoridad militar nunca podía unirse a la civil (Art. 145; cf. 1857, Tít. XVIII, Art. 93:  « Su autoridad militar nunca estará unida a la civil. »).

La Milicia Nacional se organizaba por la ley y permanecía a las órdenes de los Gobernadores de las provincias en los casos establecidos por la Constitución (Art. 146; cf. 1857, Tít. XVIII, Art. 95:  « La milicia nacional estará a las órdenes del Gobernador de la provincia, quien la llamará al servicio cuando el Poder Ejecutivo lo ordene, en virtud de acuerdo del Congreso o del Consejo de Gobierno en receso de aquél, con arreglo al Artículo 54, o para obrar dentro de la provincia en caso de conmoción súbita y en el modo que determine su ley orgánica. »).

REG-REL—Religión

La Constitución de 1858 no contenía disposición alguna sobre la religión (cf. 1857, Tít. I, Art. 4:  « El Estado protegerá la Religión Católica, Apostólica y Romana, y el Gobierno sostendrá siempre el Culto y sus Ministros, conforme a la ley. »).

REG-SLA—Esclavitud

La Constitución de 1858 declaró para siempre abolida la esclavitud en Venezuela y declaró libres a todos los esclavos que pisaran su territorio (Tít. V, Art. 13:  « Queda para siempre abolida la esclavitud en Venezuela, y se declaran libres todos los esclavos que pisen su territorio. »; cf. 1857, Tít. XX, Art. 99:  « Jamás podrá restablecerse la esclavitud en Venezuela. »).

ECO-INF—Infraestructura

La Constitución de 1858 confió al Congreso la facultad de organizar el servicio nacional de correos (Tít. IX, Art. 64, núm. 5; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

El Congreso quedaba facultado para promover, por leyes o contratos, la navegación y canalización de los ríos, la apertura de caminos y otras obras de utilidad nacional (Art. 64, núm. 16; cf. 1857, Tít. IX, Art. 38, núm. 17:  « Establecer reglas para la celebración de contratos entre el Estado y ciudadanos o compañía de nacionales o extranjeros para la navegación de ríos, apertura de caminos u otros objetos de utilidad general. »).

Correspondía igualmente al Congreso promover la educación pública, el progreso de las ciencias y las artes y los establecimientos de enseñanza práctica industrial (Art. 64, núm. 17; cf. 1857, Tít. IX, Art. 38, núm. 11:  « Promover por leyes la educación pública, el progreso de las ciencias y artes y los establecimientos de utilidad general, y conceder por tiempo limitado privilegios exclusivos para su estímulo y fomento. »).

Las Legislaturas provinciales ejercían la facultad de promover la instrucción, el progreso de las ciencias y las artes, los establecimientos de enseñanza práctica industrial, la apertura y mejora de las vías de comunicación terrestres y fluviales, los hospitales y las casas de beneficencia, y cuanto se relacionara con las mejoras interiores (Art. 128, núm. 10; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

CON-FIN—Disposiciones Finales

La Constitución de 1858 estableció la responsabilidad del Presidente, el Vicepresidente y el Designado mientras ejercieran el Poder Ejecutivo, junto con la de los Secretarios del Despacho y los Ministros de la Corte Suprema, en los casos prescritos por la Constitución (Tít. XXI, Art. 147; cf. 1857, Tít. XI, Art. 57:  « El Presidente de la República y el Vicepresidente encargado del Poder Ejecutivo son responsables por el crimen de traición contra la República, bien sea para someterla a una potencia extranjera o bien para variar la forma de Gobierno reconocida y jurada, y cuando cometan alguno de aquellos crímenes que por las leyes se castigan con pena capital. Los Secretarios del Despacho serán responsables de todos los actos del Poder Ejecutivo que autoricen como sus órganos necesarios. »).

La traición, a esos efectos, consistía en atentar contra la forma constitucional de gobierno, tomar las armas a favor de enemigos exteriores, o coligarse con ellos o con nacionales que obraran a favor de una potencia extranjera (Art. 148; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Los demás empleados públicos seguían siendo responsables de su conducta en el ejercicio de sus cargos conforme a la ley (Art. 149; cf. 1857, Tít. XX, Art. 117:  « Los funcionarios públicos son responsables de su conducta en el desempeño de sus deberes conforme a la ley. »).

Los venezolanos conservaban el derecho de terminar sus diferencias por arbitraje aun después de iniciados los procedimientos judiciales (Tít. XXII, Art. 150; cf. 1857, Tít. XX, Art. 100:  « Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos. »).

Quedaron abolidas la confiscación, las penas crueles y la pena de muerte por delitos políticos, y se ordenó al Código Criminal restringir cuanto fuera posible la aplicación de la pena capital (Art. 151; cf. 1857, Tít. XX, Arts. 98, 109:  « Queda para siempre abolida la pena capital en los delitos políticos. »  « Se prohíbe el tormento, la confiscación de bienes y toda pena cruel e infamante. »).

No podía extraerse del tesoro público suma alguna sino para los fines determinados por la ley y conforme a los presupuestos, que debían publicarse (Art. 152; cf. 1857, Tít. XX, Art. 114:  « No se extraerá del tesoro público cantidad alguna que no esté comprendida en el presupuesto general del año económico en que se hace la erogación. »).

Las rentas municipales no podían gravarse con impuestos nacionales (Art. 153; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Se prohibía la fundación de mayorazgos y toda clase de vinculaciones (Art. 154; cf. 1857, Tít. XX, Art. 110:  « Se prohíbe la fundación de mayorazgos y toda clase de vinculaciones. »).

Ninguna corporación ni empleado público podía ejercer función o autoridad no conferida por la Constitución o por la ley (Art. 155; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Los funcionarios públicos no podían expedir, obedecer ni ejecutar órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución o a las leyes, órdenes que violaran las formas esenciales prescritas por ellas, u órdenes expedidas por autoridades manifiestamente incompetentes (Art. 156; cf. 1857, Tít. XX, Art. 119:  « Ningún funcionario público expedirá, obedecerá ni ejecutará órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución o las leyes, o que violen de alguna manera las formalidades esenciales prescritas por éstas o que sean expedidas por autoridades manifiestamente incompetentes. »).

Quienes expidieran, firmaran, ejecutaran u ordenaran ejecutar decretos, órdenes o resoluciones contrarios a la Constitución y a las leyes garantes de los derechos individuales eran culpables y punibles conforme a esas mismas leyes (Art. 157; cf. 1857, Tít. XX, Art. 120:  « Los que expidieren, firmaren, ejecutaren o mandaren ejecutar decretos, órdenes o resoluciones contrarias a la Constitución y leyes que garantizan los derechos individuales, igualmente que los que las ejecuten, son culpables y deben ser castigados conforme a las mismas leyes. »).

La remuneración del Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Congreso y los Ministros de la Corte Suprema no podía alterarse durante sus respectivos períodos (Art. 158; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Las elecciones provinciales debían preceder a las nacionales (Art. 159; nuevo; cf. 1857: sin disposición correspondiente).

Ningún empleado público podía entrar en el ejercicio de su cargo sin prestar antes el juramento de sostener y defender la Constitución y de cumplir fielmente los deberes del cargo (Tít. XXIII, Art. 160; cf. 1857, Tít. XXI, Art. 125:  « Ningún empleado podrá entrar en el ejercicio de sus funciones sin prestar antes el juramento de sostener y defender la Constitución y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo. »).

La Constitución prescribía las autoridades ante las cuales el Presidente, el Vicepresidente, los presidentes del Congreso, el Presidente de la Corte Suprema, los Secretarios del Despacho, los Gobernadores y los demás principales funcionarios civiles y militares debían prestar ese juramento (Arts. 161–162; cf. 1857, Tít. XXI, Arts. 126–127).

La Constitución había de promulgarse con las solemnidades y formalidades establecidas por el Decreto del 24 de septiembre de 1830, ponerse inmediatamente en ejecución, y quedar vigentes todas las leyes y decretos anteriores en cuanto no se le opusieran (Tít. XXV, Art. 165:  « La presente Constitución será promulgada con la solemnidad y formalidades que establece el Decreto de 24 de septiembre de 1830; y se pondrá inmediatamente en ejecución, quedando vigentes todas las leyes y decretos en cuanto no se opongan a ella. »).


* *

6. La Constitución de 1864

La Constitución de 1864 (Constitución de los Estados Unidos de Venezuela) fue decretada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y mandada publicar y circular por Juan Crisóstomo Falcón en Santa Ana de Coro el 13 de abril de 1864, con refrendación ministerial en Caracas el 22 de abril de 1864.

DOC-PRE—Preámbulo

(texto original castellano según la recensión del CIDEP)

« La Asamblea Constituyente, bajo la invocación del Supremo Autor y Legislador del Universo y por autoridad del pueblo de Venezuela, decreta: CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. »

FND-TER—Territorio

La Constitución de 1864 declaró a las provincias de Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy Estados independientes, unidos para formar una Nación bajo el nombre de Estados Unidos de Venezuela (Tít. I, Sec. I, Art. 1; cf. 1858, Arts. 1–3:  « La Nación venezolana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda potencia extranjera… »  « La Soberanía reside esencialmente en la Nación. »  « El territorio de la República comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810, se denominaba Capitanía General de Venezuela, con todos sus derechos y pertenencias. »).

Los límites de cada Estado eran los asignados a las provincias por la ley del 28 de abril de 1856, que fijó la última división territorial de Venezuela (Art. 2; cf. 1858, Art. 3:  « El territorio de la República comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810, se denominaba Capitanía General de Venezuela, con todos sus derechos y pertenencias. »).

Los límites exteriores de la Federación Venezolana eran los que en 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela, con sujeción a los tratados y laudos arbitrales legítimamente concluidos (Art. 3; cf. 1858, Art. 3:  « El territorio de la República comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810, se denominaba Capitanía General de Venezuela, con todos sus derechos y pertenencias. »).

Dos o más Estados podían unirse para formar un solo Estado, conservando la facultad de recuperar después su carácter de Estados, previo aviso al Ejecutivo Nacional, al Congreso y a los demás Estados de la Unión (Art. 4; nuevo).

Los Estados que ejercieran esa facultad conservaban su voto en la elección del Presidente de la Unión, su representación en el Senado y su participación en la presentación de candidatos para la Alta Corte Federal en la forma prescrita por la Constitución (Art. 5; nuevo).

POW-LEG—Congreso

La Constitución de 1864 depositó el Poder Legislativo Nacional en una Legislatura Nacional compuesta de un Senado y una Cámara de Diputados (Tít. IV, Sec. I, Art. 18; cf. 1858, Art. 30:  « El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. »).

La manera de elegir Senadores y Diputados se determinaba por las leyes de los respectivos Estados (Art. 19; cf. 1858, Arts. 49, 58:  « El Senado se compondrá de dos Senadores por cada Provincia… »  « La Cámara de Diputados se compondrá de los que elijan los ciudadanos de las Provincias… »).

Cada Estado elegía un Diputado por cada veinticinco mil habitantes y uno más por todo residuo que excediera de doce mil habitantes, junto con igual número de suplentes (Art. 20; cf. 1858, Art. 58:  « uno por cada veinticinco mil almas, y uno más por un exceso de quince mil. »).

Los Diputados duraban dos años en sus funciones (Art. 21; cf. 1858, Art. 60:  « Los Diputados durarán… cuatro años. »).

La Cámara de Diputados ejercía las atribuciones asignadas por el Artículo 22 (Art. 22; cf. 1858, Art. 61).

Cuando la Cámara declaraba haber lugar a proceder en los casos establecidos por la Constitución, obraba conforme a los Artículos 23 y 24 (Arts. 23–24; cf. 1858, Arts. 62–63).

El Senado se componía de dos Senadores principales y dos suplentes por cada Estado (Art. 25; cf. 1858, Art. 49:  « El Senado se compondrá de dos Senadores por cada Provincia. »).

Para ser elegido Senador se requería ser venezolano por nacimiento y tener treinta años de edad (Art. 26; cf. 1858, Art. 52:  « Para ser Senador se necesita… Tener treinta años cumplidos… »).

Los Senadores duraban cuatro años en sus funciones (Art. 27; cont. 1858, Art. 51).

El Senado ejercía las atribuciones asignadas por el Artículo 28 (Art. 28; cont. 1858, Art. 53).

Las causas pendientes ante el Senado al cierre de las sesiones ordinarias continuaban hasta la sentencia definitiva (Art. 29; cont. 1858, Art. 57).

La Legislatura Nacional se reunía anualmente en la capital de los Estados Unidos el 20 de febrero, o lo más pronto posible después, sin necesidad de convocatoria (Art. 30; cf. 1858, Art. 31:  « El Congreso se reunirá cada año en la capital de la República… sin necesidad de convocatoria. »).

Las cámaras obraban con los quórumes prescritos por los Artículos 31 y 32 (Arts. 31–32; cont. 1858, Arts. 32–33).

La Legislatura Nacional ejercía las atribuciones asignadas por los Artículos 43 a 47 (Arts. 43–47; cont. 1858, Art. 64).

ECO-HAC—Hacienda

La Constitución de 1864 asignó a la Legislatura Nacional la facultad de organizar el servicio de aduanas y dispuso que las rentas derivadas de ellas constituyeran el Tesoro de la Unión hasta ser sustituidas por otras rentas establecidas por la ley (Tít. IV, Sec. V, Art. 43, núm. 3; cf. 1858, Art. 64, núm. 2:  « Establecer impuestos, derechos y contribuciones para atender los gastos nacionales, velar sobre su inversión, y tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo. »).

La Legislatura Nacional ejercía autoridad sobre la deuda nacional, los empréstitos contraídos sobre el crédito de la Nación y la asignación anual de los gastos públicos por medio del presupuesto (Art. 43, núms. 10, 11, 18; cf. 1858, Art. 64, núm. 14:  « Contraer deudas sobre el crédito del Estado. »; núm. 12:  « Decretar anualmente los gastos públicos en vista de los presupuestos que deberá presentarle el Poder Ejecutivo por las respectivas Secretarías. »).

El Presidente vigilaba la recaudación y administración de las rentas nacionales (Tít. V, Art. 72, núm. 3; cf. 1858, Art. 94, núm. 17:  « Cuidar de que la recaudación e inversión de las contribuciones y rentas nacionales se hagan con arreglo a la ley. »).

Dentro de las cinco primeras sesiones de cada reunión anual de la Legislatura Nacional, los Ministros del Despacho presentaban los informes sobre sus respectivos ramos de la administración junto con el presupuesto de gastos propuesto y la cuenta general del año fiscal anterior (Arts. 79–80; cf. 1858, Art. 104:  « Los Secretarios darán cuenta anualmente a las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a su instalación, del estado de sus respectivos ramos. »).

En caso de guerra exterior, el Presidente podía exigir por anticipado las contribuciones autorizadas por la ley o negociar los empréstitos previamente decretados siempre que las rentas ordinarias resultaran insuficientes (Art. 72, núm. 15; cf. 1858, Art. 95, núm. 2:  « Exigir anticipadamente las contribuciones, o negociar empréstitos por las sumas suficientes, si no pueden cubrirse los gastos con las rentas ordinarias. »).

El Congreso no podía aumentar los derechos de exportación ni imponer sobre ellos cargas adicionales.  Extinguidas por pago, compensación o sustitución legal las obligaciones aseguradas sobre las rentas de exportación, la exportación de los productos nacionales quedaba libre (Art. 103; nuevo).

No podía hacerse pago alguno del Tesoro de la Unión sin que el Congreso hubiera asignado expresamente la suma correspondiente en el presupuesto anual.  Quienes autorizaran o hicieran gastos contrarios a ese requisito quedaban civilmente responsables ante el Tesoro por las cantidades desembolsadas.  En toda distribución de los fondos públicos los gastos ordinarios tenían preferencia sobre los extraordinarios (Art. 108; cf. 1858, Art. 152:  « No se extraerá del tesoro público cantidad alguna para otros usos que los determinados por la ley, y conforme a los presupuestos, que precisamente se publicarán. »).

Las oficinas de recaudación y las de pago permanecían separadas.  Las encargadas de recaudar las rentas no podían hacer otros pagos que los sueldos de sus propios empleados (Art. 109; nuevo).

Si no se votaba presupuesto para un año fiscal, regía el del año anterior hasta ser sustituido (Art. 110; nuevo).

De las rentas de la Unión se reservaba anualmente la suma de veinte mil pesos en beneficio de los Estados en que no hubiera minas en explotación, suma que había de fijarse en el presupuesto anual y pagarse por trimestres anticipados (Tít. II, Art. 13, núm. 17; nuevo).

POW-EXE—Ejecutivo

La Constitución de 1864 puso la administración general de la Nación a cargo de un magistrado denominado Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, a quien correspondía todo lo no atribuido por la Constitución a otra autoridad (Tít. V, Sec. I, Art. 61; cf. 1858, Art. 79:  « El Poder Ejecutivo estará a cargo de un magistrado, que se denominará Presidente de la República. »).

Para ser elegido Presidente se requería ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años de edad (Art. 62; cf. 1858, Art. 82:  « Para ser Presidente de la República se necesita ser venezolano por nacimiento, y ciudadano en el goce de sus derechos. »).

El Presidente era elegido por los ciudadanos de todos los Estados mediante votación directa y secreta, expresando cada Estado un voto constituido por la mayoría relativa de sus electores (Art. 63; cf. 1858, Art. 81:  « El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por votación directa y secreta de los venezolanos que estén en el goce de la ciudadanía. »).

El octavo día de las sesiones legislativas las cámaras se reunían para hacer el escrutinio de los registros electorales.  No recibidos todos los registros, el Congreso adoptaba las medidas para obtenerlos y podía diferir el escrutinio hasta por cuarenta días.  Vencido ese plazo, el escrutinio procedía con los registros recibidos, siempre que representaran al menos las dos terceras partes de los Estados (Art. 64; cf. 1858, Art. 83:  « Para que haya elección constitucional de Presidente de la República, es necesario que se reúna en favor de un individuo la mayoría absoluta de los votos de todos los que hayan sufragado. »).

El candidato que obtenía la mayoría absoluta de los votos era declarado Presidente electo.  Si ninguno alcanzaba esa mayoría, el Congreso elegía entre los dos candidatos con mayor número de votos, expresando cada Estado un voto determinado por la mayoría absoluta de sus Senadores y Representantes (Art. 65; cf. 1858, Art. 84:  « Si ninguno hubiere obtenido esta mayoría, se repetirá el acto contrayéndolo a los dos que resultaren con más votos. »).

Durante el escrutinio ningún miembro que participara en él podía retirarse de la sesión sin el consentimiento del Congreso (Art. 66; cf. 1858, Art. 85:  « La elección del Presidente de la República se hará en sesión permanente, de la cual no podrá retirarse, sin permiso del Congreso, ninguno de los miembros que hubieren dado sus votos en el primer escrutinio. »).

Para las faltas temporales o absolutas de la Presidencia había dos Designados, elegidos anualmente por las cámaras reunidas (Art. 67; nuevo).

El período presidencial duraba cuatro años a contar desde el 20 de febrero, día en que cesaba el Presidente saliente y entraba el sucesor en el ejercicio del Poder Ejecutivo (Art. 68; cont. 1858, Art. 86).

Cuando ocurría falta absoluta durante los dos primeros años del período constitucional, el Congreso mandaba hacer nueva elección presidencial para completar el tiempo restante (Art. 69; cf. 1858, Art. 93:  « cuyas elecciones se mandarán practicar inmediatamente, si faltare por lo menos un año para terminar el periodo constitucional. »).

Ni el Presidente ni quien lo reemplazara conforme al Artículo 69 podían ser elegidos para el período constitucional inmediato (Art. 70; cont. 1858, Art. 86).

La ley determinaba el sueldo del Presidente y de quienes ejercieran la Presidencia en su lugar (Art. 71; nuevo).

El Presidente preservaba la Nación de todo ataque exterior (Art. 72, núm. 1; cf. 1858, Art. 94, núm. 1:  « Conservar el orden y tranquilidad interior, y asegurar el Estado contra todo ataque exterior. »).

El Presidente ejecutaba y hacía ejecutar las leyes y decretos de la Legislatura Nacional (Art. 72, núm. 2; cf. 1858, Art. 94, núm. 2:  « Mandar ejecutar, y cuidar de que se promulguen y ejecuten, las leyes, decretos y actos del Congreso. »).

El Presidente vigilaba la recaudación de las rentas nacionales (Art. 72, núm. 3; cont. 1858, Art. 94, núm. 17).

El Presidente administraba los terrenos baldíos conforme a la ley (Art. 72, núm. 4; nuevo).

El Presidente convocaba la Legislatura Nacional a sus reuniones ordinarias y extraordinarias (Art. 72, núm. 5; cf. 1858, Art. 94, núm. 3:  « Convocar el Congreso en los periodos ordinarios y también extraordinariamente cuando lo juzgue necesario por una grave ocurrencia. »).

El Presidente nombraba a los representantes diplomáticos, Cónsules generales y Cónsules, debiendo recaer las dos primeras categorías en venezolanos por nacimiento (Art. 72, núm. 6; cf. 1858, Art. 94, núm. 9:  « Nombrar los Ministros y Agentes diplomáticos… y además los Cónsules, Vicecónsules y Agentes comerciales. »).

El Presidente dirigía las negociaciones diplomáticas y celebraba tratados con las naciones extranjeras, con sujeción a su sometimiento a la Legislatura Nacional (Art. 72, núm. 7; cf. 1858, Art. 94, núm. 7:  « Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados y convenciones con las naciones extranjeras. »).

El Presidente celebraba los contratos de interés nacional conforme a la ley y los sometía a la Legislatura Nacional (Art. 72, núm. 8; nuevo).

El Presidente nombraba y removía a los Ministros del Despacho (Art. 72, núm. 9; cf. 1858, Art. 94, núm. 8:  « Nombrar y remover libremente los Secretarios del Despacho. »).

El Presidente nombraba a los empleados de Hacienda cuyo nombramiento no estuviera atribuido a otra autoridad (Art. 72, núm. 10; cont. 1858, Art. 94, núm. 14).

El Presidente suspendía o removía a los empleados de libre nombramiento y los ponía a disposición de la autoridad competente siempre que hubiera motivo de enjuiciamiento (Art. 72, núm. 11; cf. 1858, Art. 94, núms. 15–16).

El Presidente concedía cartas de naturalización conforme a la ley (Art. 72, núm. 12; cf. 1858, Art. 94, núm. 13:  « Conceder cartas de naturaleza conforme a la ley. »).

El Presidente expedía patentes de navegación a los buques nacionales (Art. 72, núm. 13; nuevo).

El Presidente declaraba la guerra después de que el Congreso la hubiera decretado (Art. 72, núm. 14; cf. 1858, Art. 94, núm. 6:  « Declarar la guerra a nombre de la República, previo decreto del Congreso. »).

En caso de guerra exterior el Presidente ejercía las facultades extraordinarias enumeradas en el Artículo 72, núm. 15 (Art. 72, núm. 15; cf. 1858, Arts. 95–98).

En caso de insurrección a mano armada contra las instituciones políticas de la Nación, el Presidente empleaba la fuerza pública y las facultades constitucionales señaladas en el Artículo 72, núm. 16 (Art. 72, núm. 16; cf. 1858, Arts. 95–98).

El Presidente empleaba la fuerza pública para poner término a la colisión armada entre dos o más Estados y les exigía someter sus controversias a las autoridades nacionales (Art. 72, núm. 17; nuevo).

El Presidente podía dirigir en persona las operaciones militares o mandar el ejército en los casos establecidos por la Constitución (Art. 72, núm. 18; cf. 1858, Art. 94, núm. 4:  « Ejercer el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra de la República. »).

El Presidente concedía indultos generales o particulares (Art. 72, núm. 19; cf. 1858, Art. 94, núm. 19:  « Conceder indultos generales y particulares a los comprometidos por delitos políticos. »).

El Presidente defendía el Distrito Federal siempre que hubiera fundados temores de invasión hostil (Art. 72, núm. 20; nuevo).

El Presidente ejercía las demás facultades conferidas por la ley nacional (Art. 72, núm. 21; cont. 1858, Art. 94).

Siempre que el Ejecutivo ejercía las facultades extraordinarias conferidas por el Artículo 72, daba cuenta al Congreso dentro de los ocho primeros días de su próxima reunión (Art. 73; cf. 1858, Art. 98:  « El poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso… »).

El Presidente era asistido por los Ministros del Despacho establecidos por la ley, cuyas funciones y deberes también determinaba la ley (Art. 74; cont. 1858, Art. 100).

Para ser nombrado Ministro se requería haber cumplido veinticinco años de edad y ser venezolano por nacimiento o poseer cinco años de nacionalidad venezolana (Art. 75; cf. 1858, Art. 101:  « Para ser Secretario se necesitan las mismas cualidades que se requieren para ser Diputado. »).

Los Ministros eran los órganos necesarios del Presidente.  Todo acto presidencial requería su refrendación, sin la cual no podía obedecerse ni ejecutarse (Art. 76; cf. 1858, Art. 102:  « Todos los actos del Presidente de la República, con excepción del nombramiento y remoción de los Secretarios, deberán ir autorizados por el Secretario del ramo respectivo, sin cuyo requisito no serán obedecidos. »).

Los Ministros seguían siendo personalmente responsables de sus actos oficiales pese a cualquier orden verbal o escrita del Presidente (Art. 77; cf. 1858, Art. 103:  « No salva de responsabilidad a los secretarios la orden verbal o escrita del Presidente. »).

Los asuntos que no concernían a la administración interna de las Secretarías se decidían en Consejo de Ministros, cuya responsabilidad era colectiva (Art. 78; nuevo).

Dentro de las cinco primeras sesiones de cada reunión anual de la Legislatura Nacional, los Ministros informaban sobre sus respectivos ramos de la administración y suministraban los informes pedidos por cualquiera de las cámaras, salvo en las materias que no podían revelarse por razón de negociaciones diplomáticas o de guerra (Art. 79; cf. 1858, Arts. 104–105).

Dentro del mismo plazo los Ministros presentaban el presupuesto anual y la cuenta general del año fiscal anterior (Art. 80; cont. 1858, Arts. 104–105).

Los Ministros tenían el derecho de palabra en cualquiera de las cámaras y debían concurrir siempre que fueran llamados (Art. 81; cont. 1858, Art. 105).

Los Ministros eran responsables por los delitos enumerados en el Artículo 82 (Art. 82; cont. 1858, Art. 147, núm. 2).

El Ejecutivo Nacional se ejercía por el Presidente, o por quien legítimamente lo reemplazara, junto con los Ministros que obraban como sus órganos constitucionales (Art. 83; nuevo).

El Ejecutivo no podía ejercer sus funciones fuera del Distrito Federal salvo en los casos expresamente autorizados por la Constitución.  Cuando el Presidente asumía el mando del ejército o salía legítimamente del Distrito Federal, era reemplazado en la forma prescrita por la Constitución (Art. 84; cf. 1858, Art. 91:  « El Presidente no podrá ejercer el Poder Ejecutivo fuera de la capital de la República… »).

POW-JUD—Poder Judicial

La Constitución de 1864 depositó el poder judicial de la Nación en una Alta Corte Federal y en los demás tribunales federales que estableciera la ley (Tít. VI, Art. 85; cf. 1858, Art. 106:  « El Poder Judicial se ejerce por una Corte Suprema, por Cortes Superiores, y por los tribunales y juzgados inferiores que establezca la ley. »).

La Alta Corte Federal se componía de un miembro elegido por cada Estado junto con los miembros correspondientes al Distrito Federal, todos elegidos en la forma prescrita por la ley (Art. 86; nuevo).

Los miembros de la Alta Corte Federal debían ser venezolanos por nacimiento o haber adquirido la nacionalidad venezolana al menos diez años antes de su elección, haber cumplido treinta años de edad y poseer las cualidades establecidas por la ley (Art. 87; cf. 1858, Art. 109:  « Para ser Ministro de la Corte Suprema se necesita: 1. Ser ciudadano en goce de sus derechos. 2. Haber cumplido cuarenta años de edad. 3. Haber sido Magistrado de una Corte Superior por seis años, o haber ejercido la profesión de abogado por doce años en la República. »).

La Alta Corte Federal elegía su propio Presidente y demás empleados en la forma prescrita por la ley (Art. 88; nuevo).

La Alta Corte Federal ejercía la competencia conferida por la Constitución y por la ley nacional (Art. 89; cont. 1858, Art. 113).

La Alta Corte Federal conocía de las controversias entre dos o más Estados de la Unión (Art. 90, núm. 1; nuevo).

La Alta Corte Federal conocía de las diferencias surgidas entre un Estado y la Nación (Art. 90, núm. 2; nuevo).

La Alta Corte Federal decidía las cuestiones surgidas de los tratados concluidos por el Gobierno Nacional y las controversias relativas a los agentes diplomáticos y consulares en los casos establecidos por la ley (Art. 90, núm. 3; cf. 1858, Art. 113, núms. 3–4).

La Alta Corte Federal conocía de las causas relativas a los funcionarios públicos nacionales en los casos establecidos por la Constitución o por la ley (Art. 90, núm. 4; cf. 1858, Art. 113).

La Alta Corte Federal decidía los conflictos de jurisdicción entre los tribunales federales y las demás controversias asignadas por la Constitución o por la ley (Art. 90, núms. 5–6; cont. 1858, Art. 113).

La organización, el procedimiento y la administración interna de la justicia federal se determinaban por la ley (Arts. 91–93; cont. 1858, Arts. 111–116).

Los jueces eran responsables por abuso de autoridad, denegación o retardo de justicia y demás causas establecidas por la ley (Art. 94; cont. 1858, Arts. 117–120).

Las decisiones judiciales debían ser motivadas y pronunciadas conforme a la Constitución y a las leyes (Art. 95; cont. 1858, Art. 121).

La justicia se administraba gratuitamente en los casos establecidos por la ley (Art. 96; cont. 1858, Art. 122).

POW-SUB—Gobierno Subnacional

La Constitución de 1864 declaró que los Estados que componían la Unión conservaban toda la soberanía no delegada por la Constitución a la Autoridad Nacional (Tít. II, Art. 12; cf. 1858, Art. 128, núm. 11:  « Legislar sobre todas las materias que no estén reservadas al Poder Nacional. »).

Cada Estado se obligaba a no establecer religión de Estado; a no prohibir el libre ejercicio de ningún culto; a no restringir el sufragio sino por la menor edad de dieciocho años; a no mantener fuerzas militares permanentes ni buques de guerra; a no impedir con impuestos ni de otro modo la navegación de los ríos y demás aguas navegables que no hubieran exigido canalización artificial; a someter las controversias entre Estados a la decisión de las autoridades nacionales; a cumplir y ejecutar la Constitución y las leyes de la Unión; a hacer cumplir las decisiones de las autoridades nacionales dictadas dentro de sus facultades constitucionales; a no concluir tratados, alianzas o convenios con potencias extranjeras ni entre sí sin autorización del Congreso; y a cumplir las demás obligaciones prescritas por el Artículo 13 (Art. 13; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

Todas las facultades no delegadas expresamente por la Constitución a la Autoridad Nacional quedaban en los Estados (Tít. VI, Art. 90; cf. 1858, Art. 128, núm. 11:  « Legislar sobre todas las materias que no estén reservadas al Poder Nacional. »).

Los tribunales de justicia de los Estados permanecían independientes.  Las causas instituidas conforme a las leyes de un Estado y dentro de su exclusiva competencia terminaban en él sin revisión de ninguna autoridad extraña, salvo lo previsto por la Constitución Federal (Art. 91; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

Los actos del Congreso o del Ejecutivo Nacional que violaran los derechos constitucionales reservados a los Estados o menoscabaran su independencia quedaban sujetos a declaración de nulidad por la Alta Corte Federal a petición de la mayoría de las Legislaturas de los Estados (Art. 92; cf. 1858, Art. 113, núm. 8:  « Declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las Legislaturas provinciales, a pedido de cualquier ciudadano, cuando sean contrarios a la Constitución. »).

Certificación:  Cotejado contra el texto original de la Constitución de 1864 y contra los precedentes citados de la Constitución de 1858.  Todas las citas de precedentes reproducen el texto castellano original conforme a la recensión del CIDEP.  Las referencias comparativas se han limitado a las disposiciones respaldadas por los textos constitucionales.

CON-AMD—Reforma de la Constitución

La Constitución de 1864 dispuso que ninguna enmienda o adición pudiera proponerse sin el apoyo de al menos una tercera parte de los miembros presentes en la cámara en que se originara (Tít. XI, Art. 119; cf. 1858, Art. 163:  « En cualquiera de las Cámaras se puede proponer la reforma de alguno o algunos artículos de esta Constitución, por cualquier número de miembros. »).

Cuando las dos terceras partes de los miembros presentes en cada cámara declaraban necesaria la enmienda o adición propuesta, ésta se publicaba y se comunicaba a las Legislaturas de los Estados para su consideración (Art. 119; cf. 1858, Art. 163:  « mas para que las reformas propuestas puedan discutirse, deberá declararse en cada Cámara la necesidad de ellas por las dos terceras partes de los miembros presentes. »).

En la siguiente sesión anual, el Congreso consideraba las respuestas de las Legislaturas de los Estados y procedía a discutir la enmienda o adición propuesta (Art. 120; cf. 1858, Art. 163:  « Declarada la necesidad de la reforma, la Cámara que la haya propuesto redactará el proyecto correspondiente, para que sea discutido con las mismas formalidades que las leyes en la próxima Legislatura. »).

La Constitución dispuso además que permanecería en vigor aun cuando su observancia fuera interrumpida por la rebelión o por actos contrarios a sus disposiciones.  Restablecida la libertad, se reanudaba su observancia, y quienes hubieran participado en los gobiernos establecidos durante la interrupción quedaban sujetos a juicio conforme a la ley (Art. 121; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

CIV-SUF—Sufragio

La Constitución de 1864 exigía a los Estados establecer el sufragio directo y secreto en las elecciones populares (Tít. II, Art. 13, núm. 23; cf. 1858, Art. 11:  « Son ciudadanos y por tanto tienen el derecho de elegir para el ejercicio de los poderes públicos: 1. Todos los venezolanos mayores de veinte años. 2. Los que, sin tener esa edad, sean o hayan sido casados. »).

La Nación garantizaba la libertad de sufragio en las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años (Tít. III, Art. 14, núm. 11; cf. 1858, Art. 11:  « Son ciudadanos y por tanto tienen el derecho de elegir para el ejercicio de los poderes públicos… »).

El Presidente de la Unión era elegido por los ciudadanos de todos los Estados mediante votación directa y secreta, expresando cada Estado un voto constituido por la mayoría relativa de sus electores (Tít. V, Art. 63; cf. 1858, Art. 81:  « El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por votación directa y secreta de los venezolanos que estén en el goce de la ciudadanía. »).

El octavo día de las sesiones del Congreso, las cámaras se reunían para hacer el escrutinio de los registros presidenciales.  No recibidos todos los registros, el Congreso adoptaba las medidas necesarias para obtenerlos, y el escrutinio podía diferirse hasta por cuarenta días.  Vencido ese plazo, el escrutinio procedía con los registros recibidos, siempre que representaran no menos de las dos terceras partes de los Estados (Art. 64; cf. 1858, Art. 83:  « Para que haya elección constitucional de Presidente de la República, es necesario que se reúna en favor de un individuo la mayoría absoluta de los votos de todos los que hayan sufragado. »).

El candidato que obtenía la mayoría absoluta de los votos era declarado electo.  Si ninguno alcanzaba esa mayoría, el Congreso elegía al Presidente entre los dos candidatos con mayor número de votos, expresando cada Estado un voto en la forma prescrita por la Constitución (Art. 65; cf. 1858, Art. 84:  « Si ninguno hubiere obtenido esta mayoría, se repetirá el acto contrayéndolo a los dos que resultaren con más votos. »).

Durante el escrutinio, ningún miembro que participara en él podía retirarse de la sesión sin el consentimiento del Congreso (Art. 66; cf. 1858, Art. 85:  « La elección del Presidente de la República se hará en sesión permanente, de la cual no podrá retirarse, sin permiso del Congreso, ninguno de los miembros que hubieren dado sus votos en el primer escrutinio. »).

La manera de nombrar Senadores y Diputados se determinaba por los Estados (Tít. IV, Sec. I, Art. 19; cf. 1858, Art. 49:  « El Senado se compondrá de dos Senadores por cada Provincia, elegidos por las Legislaturas provinciales. »; Art. 58:  « La Cámara de Diputados se compondrá de los que elijan los ciudadanos de las Provincias, por votación directa y secreta. »).

Cada Estado elegía un Diputado por cada veinticinco mil habitantes y uno más por todo exceso que pasara de doce mil habitantes, junto con igual número de suplentes (Art. 20; cf. 1858, Art. 58:  « uno por cada veinticinco mil almas, y uno más por un exceso de quince mil. »).

Cada Estado elegía dos Senadores principales y dos suplentes (Art. 25; cf. 1858, Art. 49:  « El Senado se compondrá de dos Senadores por cada Provincia. »).

CIV-CIT—Ciudadanía

La Constitución de 1864 declaró venezolanos a todas las personas nacidas en el territorio de Venezuela, cualquiera que fuese la nacionalidad de sus padres; a los hijos de padre o madre venezolanos nacidos en el extranjero que se domiciliaran en la República y declararan su voluntad de serlo; a los extranjeros que obtuvieran carta de nacionalidad conforme a la ley; y a las personas nacidas en las repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas que fijaran su residencia en el territorio de la Unión y manifestaran su voluntad de adquirir la nacionalidad venezolana (Tít. I, Sec. II, Art. 6; cf. 1858, Art. 6:  « Son venezolanos: 1. Por nacimiento, todos los nacidos en el territorio de Venezuela: los hijos de padre o de madre venezolanos, nacidos en el territorio de Colombia; y los de padres venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero. 2. Por adopción, los nacidos en cualquiera de las otras repúblicas hispano-americanas, sin otra condición que acreditar su origen y manifestar su voluntad de serlo, ante la autoridad que determine la ley. 3. Por naturalización, los extranjeros ya naturalizados y los que obtengan carta de naturaleza conforme a la ley. »).

Los venezolanos que se domiciliaran y adquirieran nacionalidad en país extranjero no perdían por ello su carácter de venezolanos (Art. 7; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

Todo venezolano varón mayor de veintiún años era elegible para cargos públicos, con las excepciones establecidas por la Constitución (Art. 8; cf. 1858, Art. 11:  « Son ciudadanos y por tanto tienen el derecho de elegir para el ejercicio de los poderes públicos: 1. Todos los venezolanos mayores de veinte años. 2. Los que, sin tener esa edad, sean o hayan sido casados. »).

Todo venezolano estaba obligado a servir a la Nación conforme a las leyes, sacrificando bienes y vida siempre que fuera necesario para defenderla (Art. 9; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

Los venezolanos residentes en el territorio de cualquier Estado tenían los mismos deberes y derechos que los domiciliados en él (Art. 10; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

La ley determinaba los derechos correspondientes a la condición de extranjero (Art. 11; cf. 1858, Art. 29:  « Los extranjeros en Venezuela gozan de los mismos derechos individuales y garantías que los venezolanos, y están sujetos, como ellos, a las leyes y autoridades de la República. »).

RTS-GAR—Derechos y garantías

La Constitución de 1864 garantizó a todos los habitantes de la República los derechos a la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad (Tít. III, Art. 14; cf. 1858, Art. 27:  « Todos los venezolanos son iguales ante la ley. »  Art. 28:  « La precedente enumeración de derechos no debe entenderse como una negación de cualquiera otros derechos que puedan corresponder a los individuos, y que no estén comprendidos en este Título. »).

La vida se declaró inviolable y se abolió la pena de muerte (Art. 15; cf. 1858, Art. 151:  « Queda abolida toda confiscación, toda pena cruel, y la de muerte por delitos políticos. El Código Criminal limitará en cuanto sea posible la imposición de la pena capital. »).

Se garantizó la libertad, y ninguna persona podía ser arrestada o detenida sino en los casos y según las formas establecidas por la ley (Art. 16; cf. 1858, Art. 19:  « Ningún venezolano podrá ser preso, arrestado o detenido, sino en virtud de orden firmada por autoridad competente. »).

El hogar doméstico era inviolable (Art. 17; cf. 1858, Art. 25:  « El hogar doméstico y el secreto de las cartas y papeles privados son inviolables. »).

Se garantizó el secreto de la correspondencia y de los papeles privados (Art. 18; cf. 1858, Art. 25:  « El hogar doméstico y el secreto de las cartas y papeles privados son inviolables. »).

La propiedad se declaró inviolable, y ninguna persona podía ser privada de ella sino en los casos y de la manera establecidos por la ley (Art. 19; cf. 1858, Art. 26:  « Ninguno podrá ser privado de la menor porción de su propiedad… »).

Toda persona podía expresar libremente sus pensamientos de palabra, por escrito o por cualquier otro medio sin previa censura (Art. 20; cf. 1858, Art. 14:  « Todos los venezolanos tienen el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones, por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura, y también de palabra o cualquier otro modo. »).

Toda persona podía asociarse y reunirse pacíficamente (Art. 21; cf. 1858, Art. 15:  « Todos los venezolanos tienen el derecho de asociarse y reunirse, sin armas, con cualquier objeto público o privado. »).

Toda persona podía elevar peticiones a las autoridades públicas y obtener resolución sobre ellas (Art. 22; cf. 1858, Art. 15:  « Todos los venezolanos tienen el derecho… de representar a las autoridades lo que estimen conveniente. »).

La enseñanza se declaró libre (Art. 23; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

Toda persona podía transitar por el territorio de la Unión, mudar de domicilio, salir de la República y volver a ella, con sujeción a la ley (Art. 24; cf. 1858, Art. 17:  « Todos los venezolanos tienen el derecho de transitar por el territorio de la República y el de salir de él, sin necesidad de pasaporte. »).

Ninguna persona podía ser sustraída a los jueces designados por la ley ni juzgada por comisiones o tribunales extraordinarios (Art. 25; cf. 1858, Art. 18:  « Ninguno podrá ser distraído de sus jueces naturales, ni sometido a comisiones o tribunales extraordinarios. »).

Ninguna ley podía tener efecto retroactivo (Art. 26; cf. 1858, Art. 18:  « …ni juzgado sino por leyes anteriores a su delito o acción. »).

Ninguna persona podía ser obligada a declarar contra sí misma en materia criminal (Art. 27; cf. 1858, Art. 24:  « En causa criminal ninguno será obligado a dar testimonio contra sí mismo. »).

Se prohibían la confiscación de bienes, las penas de proscripción, el tormento, las penas crueles, las penas perpetuas y las leyes que establecieran la muerte civil (Art. 28; cf. 1858, Art. 151:  « Queda abolida toda confiscación, toda pena cruel, y la de muerte por delitos políticos. »).

La enumeración de derechos y garantías no excluía otros inherentes a la soberanía popular y al gobierno republicano (Art. 29; cf. 1858, Art. 28:  « La precedente enumeración de derechos no debe entenderse como una negación de cualquiera otros derechos que puedan corresponder a los individuos, y que no estén comprendidos en este Título. »).

REG-MIL—La Fuerza Armada

La Constitución de 1864 declaró que todo venezolano estaba obligado a servir a la Nación conforme a las leyes, sacrificando bienes y vida siempre que fuera necesario para defenderla (Tít. I, Sec. II, Art. 9; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

La Legislatura Nacional fijaba anualmente las fuerzas de mar y tierra necesarias para el servicio de la Unión (Tít. IV, Sec. V, Art. 43, núm. 13; cf. 1858, Art. 64, núm. 8:  « Decretar cada año la fuerza de mar y tierra. »).

La Legislatura Nacional autorizaba al Ejecutivo a llamar al servicio activo la milicia de los Estados en los casos establecidos por la Constitución y las leyes (Art. 43, núm. 14; cf. 1858, Art. 64, núm. 9:  « Decretar el reclutamiento del Ejército permanente y la organización de la Milicia Nacional. »).

La fuerza pública de la Nación se dividía en fuerzas navales y terrestres (Tít. VII, Art. 93; cf. 1858, Art. 142:  « La fuerza militar se dividirá en Ejército permanente, Fuerza naval y Milicia Nacional. »).

La fuerza pública se componía de la milicia ciudadana organizada por los Estados, de voluntarios y de los contingentes suministrados por los Estados en la proporción determinada por la ley (Arts. 94–96; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

La autoridad militar nunca podía unirse a la civil en una misma persona o corporación (Art. 97; cf. 1858, Art. 145:  « La autoridad militar no estará nunca unida a la civil. »).

Durante los períodos electorales nacionales y de los Estados, la fuerza pública permanecía desarmada en la forma prescrita por la ley (Art. 111; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

La fuerza armada se declaró pasiva y obediente y no podía deliberar ni hacer requisiciones sino por medio de las autoridades civiles y en la forma establecida por la ley (Art. 116; cf. 1858, Art. 143:  « La fuerza armada es esencialmente obediente y no puede deliberar. »).

REG-REL—Religión

La Constitución de 1864 garantizó el libre ejercicio del culto y reservó los actos públicos de culto fuera de los templos a la Religión Católica, Apostólica y Romana (Tít. III, Art. 14, núm. 13; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

La Nación ejercía el derecho de Patronato eclesiástico en la forma determinada por la ley (Tít. VII, Art. 98; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

REG-SLA—Esclavitud

La Constitución de 1864 declaró para siempre proscrita la esclavitud y libres a todos los esclavos que pisaran el territorio de Venezuela (Tít. III, Art. 14, núm. 5; cf. 1858, Art. 13:  « Queda para siempre abolida la esclavitud en Venezuela, y se declaran libres todos los esclavos que pisen su territorio. »).

ECO-INF—Infraestructura

La Constitución de 1864 asignó a la Legislatura Nacional la facultad de aprobar o negar los contratos sobre obras públicas nacionales concluidos por el Presidente de la Unión, sin cuya aprobación tales contratos no podían llevarse a efecto (Tít. IV, Sec. V, Art. 43, núm. 17; cf. 1858, Art. 64, núm. 16:  « Promover por leyes o contratos de navegación y canalización de ríos, apertura de caminos y otras obras, con tal que sean de utilidad nacional. »).

La Legislatura Nacional promovía cuanto contribuyera a la prosperidad del país y al adelanto de las ciencias y las artes (Art. 43, núm. 19; cf. 1858, Art. 64, núm. 17:  « Promover la educación popular, el progreso de las ciencias y artes, y los establecimientos de enseñanza práctica industrial. »).

Los Estados se obligaban a no impedir, con impuestos ni de otro modo, la navegación de los ríos y demás aguas navegables que no hubieran exigido canalización artificial (Tít. II, Art. 13, núm. 4; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

CON-FIN—Disposiciones Finales

La Constitución de 1864 dispuso que las leyes y demás disposiciones entonces vigentes en los Estados permanecieran en vigor hasta que las nuevas Legislaturas electas las pusieran en armonía con la Constitución, lo cual debía cumplirse en el término de cuatro meses (Tít. VII, Art. 121; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

La Asamblea Constituyente autorizó al Presidente de la Unión a dictar los decretos necesarios para la ejecución de la Constitución hasta que las autoridades constitucionales por ella establecidas entraran en el ejercicio de sus funciones (Art. 122; cf. 1858: sin disposición correspondiente).

La Constitución entraba en vigor desde la fecha de su publicación oficial en cada Estado.  Desde esa fecha, todos los actos públicos y documentos oficiales debían expresar, junto con el año constitucional, el año de la Federación a partir del 20 de febrero de 1859 (Art. 123; cf. 1858, Art. 165:  « La presente Constitución será promulgada con la solemnidad y formalidades que establece el Decreto de 24 de septiembre de 1830, y se pondrá inmediatamente en ejecución, quedando vigentes todas las leyes y decretos en cuanto no se opongan a ella. »).

La Constitución fue decretada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864, mandada publicar y circular por el Presidente Juan Crisóstomo Falcón en Santa Ana de Coro el 13 de abril de 1864, y refrendada por los Secretarios de Estado en Caracas el 22 de abril de 1864.