Posts Tagged ‘Tesoro Nacional’

« Desenmascarar la desilusión: Serie XVI »

September 14, 2026

*

*

« Alegoría geométrica », pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela, 1954)

 *

Alcance y uso

Esta entrada forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, que reúne las veinticinco constituciones de Venezuela y se ordena para la consulta y no para la lectura corrida. El cotejo se realiza mediante códigos de rúbrica permanentes cuya identidad se mantiene constante a lo largo del corpus; las rúbricas ausentes significan silencio constitucional, mientras que las rúbricas retiradas no se reasignan. Las citas se anclan primero en el número de artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al cierre de la entrada. La definición completa del corpus, su metodología y la convención de cita figuran en la nota de Alcance y uso que encabeza las Constituciones del siglo XIX, que se abre en la entrega de « Desenmascarar la Desilusión: Serie XI »https://observacionessobrelanaturalezade.com/2026/06/15/desenmascarar-la-desilusion-serie-xi/

Nota de recensión. Las citas y los números de artículo se cotejaron con las transcripciones electrónicas del CIDEP.  Se han normalizado únicamente erratas manifiestas de esa transcripción cuando su conservación falsearía el antecedente, entre ellas « Estada de Los Andes » y « no venta » en los Artículos 1 y 30 de 1881; « Estado Caraboba », normalizado como « Estado Carabobo », en el Artículo 1 de 1891; y la remisión al « inciso 23 » del Artículo 13, restituida como « inciso 20 », en el Artículo 81 de 1891.  Ninguna de estas normalizaciones altera el contenido constitucional.  La marca cont. designa continuidad sustantiva, aunque existan variaciones ortográficas, puntuativas o flexivas; cf. se reserva para las alteraciones que modifican, suprimen, añaden o redistribuyen contenido constitucional; y new identifica una disposición sin antecedente en la Constitución inmediatamente anterior.  En los puntos señalados con cf., las palabras que producen la diferencia se conservan conforme a cada texto constitucional.

Ricardo F. Morín

15 de Septiembre de 2026

Bala Cynwyd, Pensilvania

*


11). La Constitución de 1901

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1901 fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901. El Ejecutivo Federal, presidido por Cipriano Castro, le impartió el Cúmplase en el Palacio Federal el 29 de marzo. Su artículo 153 derogó la Constitución de 21 de junio de 1893.

DOC-PRE—Preámbulo:

«La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre de Dios todo Poderoso y por la autoridad del Pueblo de Venezuela, decreta:» (preámbulo; cf. 1893, preámbulo: «Nosotros, los representantes del pueblo de Venezuela, reunidos en virtud de la convocatoria contenida en el Decreto ejecutivo de 1 de enero del corriente año, en Asamblea Constituyente, invocando el favor y la inspiración del Supremo Legislador del Universo, decretamos la siguiente»).

FND-TER—Territorio:

La Constitución declaró que el territorio de los Estados Unidos de Venezuela era el mismo que en 1810 había correspondido a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de los tratados públicos (art. 1; cf. 1893, art. 3: «El territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el mismo que en el año de 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela»). Reconstituyó como Estados las veinte entidades que la Constitución de 1864 había declarado independientes y unidas, y determinó sus límites por la división provincial de 1856, modificada por la creación del Distrito Federal y de los Territorios Federales (arts. 2–3; cf. 1893, arts. 1–2, que habían reducido la organización territorial a nueve Estados).

Los Estados podían unirse, y posteriormente reasumir su condición anterior, mediante petición de las dos terceras partes de los Concejos Municipales, acuerdo de las respectivas Asambleas Legislativas y declaración del Congreso Nacional, con efectos diferidos al período siguiente (art. 4; cf. 1893, art. 4: «Los Estados […] se reservan la facultad de unirse dos o más para formar uno solo»). El territorio nacional no podía ser enajenado en forma alguna a una potencia extranjera (art. 5; cf. 1893, art. 13, base 4: «A no enajenar a Potencia extranjera parte alguna de su territorio»).

POW-LEG—Congreso:

El Poder Legislativo se ejercía por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, compuesto por una Cámara del Senado y una Cámara de Diputados (art. 31; cont. 1893, art. 18: «El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela se compondrá de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados»).

Cada Estado elegía un diputado por cada cuarenta mil habitantes y uno adicional por un excedente de veinte mil; el Estado que no alcanzara cuarenta mil habitantes elegía uno. Los diputados duraban todo el período constitucional (art. 32; cf. 1893, arts. 20 y 24: «cada Estado elegirá uno por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por exceso que no baje de quince mil»; «Los Diputados durarán en sus destinos cuatro años»). La Asamblea Legislativa de cada Estado elegía dos senadores principales y dos suplentes; los senadores duraban seis años y se renovaban por mitad cada tres (art. 36; cf. 1893, arts. 26 y 29: «tres Senadores principales, y tres suplentes»; «duraran en sus destinos cuatro años, y se renovarán por totalidad»).

Las Cámaras se reunían anualmente el 20 de febrero por ochenta días improrrogables. La Constitución reguló el cuórum, las sesiones, la inmunidad, las incompatibilidades, las atribuciones del Congreso y la formación de las leyes (arts. 39–69; cf. 1893, arts. 30–59: «Las Cámaras Legislativas se reunirán cada año […] el día 20 de febrero […] Las sesiones durarán setenta días, prorrogables hasta noventa»).

ECO-TES—Tesoro:

El Congreso podía decretar los impuestos nacionales, resolver todo lo relativo a la Deuda Nacional y sus intereses, decretar empréstitos sobre el crédito de la Nación y sancionar anualmente el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos (art. 54, núms. 2, 9, 10 y 18; cont. 1893, art. 44, núms. 2, 9, 10 y 17: «Decretar los impuestos nacionales»; «Determinar, exclusivamente, sobre todo lo relativo a la deuda nacional y sus intereses»; «Decretar empréstitos sobre el crédito de la Nación»; «Formar el presupuesto general de rentas y gastos públicos»).

El Ejecutivo Federal debía negociar los empréstitos conforme a lo decretado por el Congreso, cuidar la recaudación de las rentas nacionales y administrar los terrenos baldíos, las minas y las salinas de los Estados (art. 89, núms. 8, 9 y 19; cf. 1893, art. 76, núms. 5, 15 y 16: «Administrar los terrenos baldíos, las minas y las salinas de los Estados, conforme a la ley»; «Negociar los empréstitos que decretare el Congreso»; «Cuidar y vigilar la recaudación de las rentas nacionales»).

No podía hacerse gasto alguno del Tesoro Nacional sin asignación expresa del Congreso en el presupuesto; quienes infringieran esa regla respondían civilmente por las cantidades pagadas, y los gastos ordinarios precedían a los extraordinarios (art. 129; cont. 1893, art. 138: «No se hará del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual no se haya aplicado expresamente una suma por el Congreso»). La emisión de papel moneda, la circulación forzosa de billetes y la importación de moneda que no fuese de oro quedaron prohibidas; la acuñación o importación gubernamental de plata o níquel exigía autorización legislativa y estaba sometida a límites por habitante (art. 130; cf. 1893, art. 13, base 36, que imponía a los Estados la obligación de «no acuñar moneda, ni emitir papel moneda»). Las oficinas de recaudación y las de pago debían permanecer separadas (art. 131; cont. 1893, art. 139).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Administración General de la Nación no atribuida a otra autoridad correspondía al Ejecutivo Federal, ejercido por un magistrado denominado Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, en unión de los Ministros del Despacho, que eran sus órganos (art. 70; cf. 1893, art. 60: «Todo lo relativo a la Administración general de la Nación que no esté atribuido a otra autoridad […] es de la competencia del Ejecutivo Nacional»). Sus funciones no podían ejercerse fuera del Distrito Federal, salvo la excepción constitucional prevista para el traslado de los poderes durante una guerra exterior (art. 71; cf. 1893, art. 61).

El Presidente debía ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años. Duraba seis años, no podía ser reelegido para el período inmediato, y tampoco podía ser elegido quien hubiese ejercido la Presidencia durante el último año del período anterior, ni determinados parientes de ambos (arts. 72–73; cf. 1893, arts. 63 y 73: «para poder ser elegido se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años»; «no podrá ser elegido para el período siguiente»). Las faltas presidenciales eran suplidas por un primero y un segundo vicepresidente y, en defecto de ambos, por el Presidente de la Corte Federal, con las reglas electorales establecidas para la vacante absoluta (arts. 75–77; cf. 1893, arts. 70–72: «Las faltas temporales o absolutas del Presidente de la República serán suplidas por el ciudadano que se encuentre presidiendo el Consejo de Gobierno»).

La elección presidencial ya no era directa. Los Concejos Municipales votaban por Presidente y vicepresidentes; cada Asamblea Legislativa escrutaba esos votos y declaraba los candidatos del Estado; el Senado practicaba el escrutinio general, y, si faltaba mayoría absoluta o había empate, las Cámaras se constituían en Cuerpo Electoral para perfeccionar la elección mediante el voto de las agrupaciones estatales (arts. 82–88; cf. 1893, arts. 63–69, que disponían la elección presidencial «por los ciudadanos de todos los Estados y del Distrito Federal en votación directa y secreta»).

El Presidente poseía atribuciones privativas de nombramiento, representación diplomática, dirección de la guerra, mando del Ejército y separación transitoria de la capital (art. 79). El Ejecutivo Federal ejecutaba las leyes, expedía reglamentos, organizaba el Ejército y la milicia, conducía las relaciones exteriores, administraba las rentas y recursos enumerados, ejercía las facultades de guerra y de restablecimiento del orden constitucional, y celebraba los contratos de interés nacional sometidos a aprobación legislativa (art. 89). Los Ministros del Despacho eran los órganos legales, únicos y precisos del Presidente; su refrendo era requisito de eficacia de los actos presidenciales y la orden escrita del Presidente no extinguía su responsabilidad personal (arts. 90–98; cont. 1893, arts. 90–99: «Los Ministros son los órganos legales, únicos y precisos del Presidente […] y sin este requisito carecen de eficacia»; «su responsabilidad personal no se salva por la orden del Presidente»).

POW-JUD—Poder Judicial:

El Poder Judicial residía en la Corte Federal, la Corte de Casación y los demás tribunales y juzgados establecidos por las leyes (art. 99; cont. 1893, art. 100: «El Poder Judicial de los Estados Unidos de Venezuela reside en la Alta Corte Federal, en la Corte de Casación y demás Tribunales y Juzgados que la Ley establezca»). La Constitución mantuvo separados los dos altos tribunales. Las Asambleas Legislativas proponían candidatos, el Senado efectuaba la elección conforme a agrupaciones de Estados, y los miembros duraban seis años (arts. 101–110; cf. 1893, arts. 102–115).

La Corte Federal conocía, entre otras materias, de las acusaciones constitucionales contra el Presidente, los ministros, el Procurador General de la Nación, el gobernador del Distrito Federal y sus propios miembros; de las controversias federales; de las colisiones normativas; de la nulidad de los actos contrarios a la Constitución; de las controversias contractuales de la Nación; y del reconocimiento de sentencias extranjeras (art. 106). La Corte de Casación conocía de las causas contra los altos funcionarios estatales, de los recursos de casación y de los conflictos de competencia judicial (art. 110).

El Ministerio Público quedó a cargo del Procurador General de la Nación, elegido por la Cámara de Diputados por dos años. Le correspondía promover la ejecución de las leyes, vigilar el desempeño de los empleados federales, instaurar acusaciones, ejercer el ministerio fiscal y representar judicialmente a la Nación (arts. 111–114; cf. 1893, art. 25, núm. 2: «Elegir cada dos años […] el Procurador general de la Nación y dos suplentes»; la carta antecedente carecía de una sección autónoma equivalente).

POW-SUB—Gobierno subnacional:

Los Estados que formaban la Unión eran autónomos e iguales en entidad política y asumían las obligaciones de las Bases de la Unión (art. 6; cont. 1893, art. 13: «Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política»). Debían organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable; reconocer la autonomía municipal; cumplir la Constitución, las leyes y los actos legítimos de los poderes nacionales; abstenerse de relaciones políticas con potencias extranjeras; organizar la justicia estatal bajo una legislación sustantiva y procesal uniforme; y someter sus controversias a los tribunales federales (art. 6, bases 1–30).

La competencia residual permanecía en los Estados: «Todo lo que no esté expresamente atribuido a la Administración general de la Nación en esta Constitución, es de la competencia de los Estados» (art. 115; cont. 1893, art. 116: «Todo lo que no esté expresamente atribuido a la Administración general de la Nación en esta Constitución es de la competencia de los Estados»). Los Estados determinaban en sus constituciones la duración y las condiciones de sus altos funcionarios.

CON-AMD—Reforma constitucional:

La Constitución admitía enmiendas o adiciones, pero el Congreso Nacional sólo podía decretarlas en sesiones ordinarias y a solicitud de las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados, también reunidas en sesiones ordinarias. No podían entrar en vigor sino después de renovados los poderes públicos que las hubiesen solicitado o sancionado (art. 141; cont. 1893, art. 151: «Esta Constitución es susceptible de enmiendas o de adiciones […] ni se podrán poner en vigor sino después de la renovación de los Poderes Públicos de la Nación que las hayan solicitado o sancionado»).

Las enmiendas y adiciones seguían el procedimiento legislativo ordinario; una vez acordadas por la legislatura nacional, se remitían a las Asambleas Legislativas para ratificación definitiva. El Congreso también podía iniciarlas, pero requerían la ratificación de tres cuartas partes de las Asambleas y sólo regían durante el período siguiente. En todo caso, el voto definitivo volvía al Congreso Nacional para su escrutinio y promulgación (arts. 142–145; cont. 1893, arts. 152–155: «Las enmiendas o adiciones constitucionales se harán por el mismo procedimiento establecido para sancionar las leyes»; «el voto definitivo de los Estados volverá siempre al Congreso Nacional»).

CIV-SUF—Sufragio:

Eran electores y elegibles para los cargos públicos los venezolanos mayores de veintiún años, con las condiciones establecidas por la Constitución y las leyes (art. 10; cf. 1893, art. 6: «Son elegibles los venezolanos varones y mayores de veintiún años»). Entre los derechos garantizados, el sufragio correspondía exclusivamente a los venezolanos varones mayores de veintiún años, salvo interdicción declarada por sentencia ejecutoriada (art. 17, núm. 11; cf. 1893, art. 14, núm. 11: «La libertad del sufragio, sin más restricción que la menor edad de veintiún años»).

Las Bases de la Unión exigían voto directo y secreto para los Concejos Municipales, las Asambleas Legislativas y la Cámara de Diputados, y permitían voto directo o por delegación para los demás funcionarios de elección popular (art. 6, base 21; cf. 1893, art. 13, base 24: «A establecer en las elecciones populares el sufragio directo y secreto»). La Presidencia, sin embargo, se elegía mediante la secuencia indirecta de los artículos 82–88.

CIV-CIT—Nacionalidad:

Los venezolanos lo eran por nacimiento o por naturalización (art. 8; cont. 1893, art. 5: «Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización»). La Constitución definió ambas categorías y dispuso que la manifestación de voluntad se hiciera ante el Registrador Principal del Estado del domicilio, se incorporara al protocolo y se publicara en la Gaceta Oficial (arts. 8–9; cf. 1893, art. 5, que no contenía aquel procedimiento registral autónomo).

Todos los venezolanos tenían el deber de servir a la Nación y gozaban en todo el territorio de iguales derechos e iguales deberes (arts. 11–12; cont. 1893, arts. 7–8: «Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación»; «gozarán […] de los mismos derechos y tendrán los mismos deberes»). Los extranjeros gozaban de los derechos civiles de los nacionales, pero quedaban sometidos a las responsabilidades de los venezolanos si intervenían en contiendas políticas. Ni nacionales ni extranjeros podían exigir indemnización por daños, perjuicios o expropiaciones no ejecutados por autoridades legítimas en ejercicio de su carácter público, y el Gobierno no podía celebrar tratados que menoscabaran esos principios (arts. 13–16; cf. 1893, arts. 9–12: «Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de que gozan los nacionales»; «La ley determinará los derechos y deberes que correspondan a los extranjeros no domiciliados»).

RTS-GAR—Derechos:

La Nación garantizaba la inviolabilidad de la vida y abolía la pena capital; protegía la propiedad, la correspondencia, los papeles particulares y el hogar; y reconocía la libertad personal, la proscripción de la esclavitud, la expresión del pensamiento, el tránsito, la industria, la reunión, la asociación, la petición, el sufragio, la enseñanza y la religión, junto con la seguridad individual y la igualdad (art. 17; cf. 1893, art. 14: «La Nación garantiza a los venezolanos la efectividad de los siguientes derechos»).

La regulación de 1901 introdujo modificaciones materiales. En la libertad de expresión exigió sentencia ejecutoriada para la detención por calumnia o injuria; en la libertad de tránsito incorporó la restricción «en tiempo de paz»; en la seguridad individual elevó de diez a quince años el máximo de pena corporal y reformuló las garantías relativas a la privación de libertad por causas políticas (art. 17, núms. 6, 7 y 14; cf. 1893, art. 14, núms. 6, 7 y 14).

La enumeración no impedía que los Estados reconocieran otros derechos. Quien violara las garantías fuera de los casos de excepción era responsable, y las leyes que menoscabaran los derechos debían ser declaradas inconstitucionales y carecían de eficacia (arts. 18–20; cont. 1893, arts. 15–17: «La anterior enumeración no coarta a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos»; «las que esto hicieren serán tenidas como inconstitucionales y carecerán de toda eficacia»).

REG-MIL—Fuerza armada:

La Fuerza Pública Nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de las milicias ciudadanas organizadas conforme a la ley. Cada Estado aportaba un contingente proporcional a su población, aumentable en caso de guerra (arts. 120–122; cf. 1893, arts. 125–127: «La fuerza pública nacional se divide en naval y terrestre, y se compondrá de las milicias ciudadanas que organicen los Estados»). La autoridad militar y la civil no podían ser ejercidas simultáneamente por una misma persona o corporación (art. 123; cont. 1893, art. 129: «La autoridad militar y la civil nunca serán ejercidas simultáneamente por una misma persona o corporación»).

Durante los períodos electorales, la fuerza pública nacional y la de los Estados debía permanecer acuartelada (art. 132; cont. 1893, art. 140: «la fuerza pública nacional o la de los Estados permanecerá acuartelada durante el lapso de las elecciones populares»). La fuerza armada no podía deliberar; era pasiva y obediente, y sólo podía requerir auxilio de las autoridades civiles en la forma legal (art. 137; cont. 1893, art. 145: «La fuerza armada no puede deliberar; ella es pasiva y obediente»).

REG-REL—Religión:

La Constitución garantizaba la libertad religiosa sin otra formulación adicional (art. 17, núm. 13; cont. 1893, art. 14, núm. 13: «La libertad religiosa»). La Nación, en posesión del derecho de patronato eclesiástico, debía ejercerlo conforme a la ley de 28 de julio de 1824 (art. 124; cf. 1893, art. 130: «lo ejercerá como lo determine la ley de la materia»).

ECO-INF—Infraestructura:

Los Estados debían ceder al Gobierno de la Nación el territorio necesario para fuertes, muelles, almacenes, astilleros y edificios indispensables a la Administración General (art. 6, base 8; cf. 1893, art. 13, base 7: «el territorio necesario para erigir fuertes, almacenes, astilleros de construcción y otros edificios indispensables a la Administración General»). Reservaban al Poder Federal la jurisdicción legislativa y ejecutiva sobre la navegación marítima, costanera y fluvial, los muelles y los caminos nacionales, definidos por su tránsito entre Estados, el Distrito Federal o un Territorio Federal (art. 6, base 10; cf. 1893, art. 13, bases 9–10: «toda jurisdicción legislativa y ejecutiva en lo concerniente a la navegación marítima costanera y fluvial, y a los caminos nacionales»).

El Congreso regulaba la habilitación y seguridad de puertos y costas, la carta geográfica, la estadística, el censo, los correos y los telégrafos nacionales (art. 54, núms. 3, 11 y 24; cf. 1893, art. 44, núms. 3, 4 y 11: «Resolver todo lo relativo a la habilitación y seguridad de los puertos y costas marítimas y fluviales»; «Crear y organizar las oficinas de correos y de telégrafos nacionales»). El Ejecutivo Federal reglamentaba los correos, telégrafos y teléfonos federales y podía crear o suprimir estaciones u oficinas por urgencia, con obligación de informar a la legislatura en su próxima reunión (art. 89, núm. 13; new respecto de la mención constitucional del teléfono).

CON-FIN—Disposiciones finales:

Los períodos constitucionales duraban seis años y el primero comenzaba el 20 de febrero de 1902 (art. 146; new). Al concluir cada período, precisamente el 20 de febrero, el Presidente cesaba en sus funciones y el presidente de la Corte Federal, o quien hiciera sus veces, asumía la Presidencia para efectuar la transmisión del poder (art. 147; new).

La Constitución fijó el censo aprobado por el Congreso como base de la vida civil y política de los Estados; mantuvo el cómputo oficial de la Independencia desde el 5 de julio de 1811 y de la Federación desde el 20 de febrero de 1859; ordenó su promulgación tras el Cúmplase del Ejecutivo Federal; reguló las fechas electorales; y derogó la Constitución de 21 de junio de 1893 (arts. 149–153; cf. 1893, arts. 157–162: «la base de población será la que determine el último Censo de la República aprobado por el Congreso»; «Esta Constitución empezará a regir desde el día de su promulgación»).

*


12). La Constitución de 1904

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1904 fue sancionada por el Congreso Constituyente en Caracas el 27 de abril de 1904. El Ejecutivo Federal, presidido por Cipriano Castro, le impartió el Cúmplase ese mismo día. Su artículo 137 derogó la Constitución de 29 de marzo de 1901.

DOC-PRE—Preámbulo:

«El Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en nombre de Dios Todopoderoso y por autoridad de los pueblos de Venezuela, decreta la siguiente: Constitución» (preámbulo; cf. 1901, preámbulo: «La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre de Dios todo Poderoso y por la autoridad del Pueblo de Venezuela, decreta»).

FND-TER—Territorio:

El territorio nacional continuó definido por el correspondiente en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de tratados públicos (art. 1; cont. 1901, art. 1: «El territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el mismo que en el año de 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de los Tratados públicos»).

La Constitución sustituyó la enumeración de veinte Estados de 1901 por una división del territorio en Distritos y Territorios Federales, agrupó los Distritos en trece Estados y enumeró la composición distrital de cada uno (arts. 2–3; cf. 1901, arts. 2–4: «Los Estados Apure, Aragua, Bolívar […] que la Constitución de 28 de marzo de 1864 declaró independientes y unidos, forman la Nación»). Las controversias limítrofes enumeradas y las que surgieran entre Distritos serían resueltas por el tribunal arbitral previsto en el artículo 126.

Reconoció como Territorios Federales a Amazonas, Cristóbal Colón, Colón, Delta-Amacuro y Yuruari, y les permitió optar a la categoría de Estado si alcanzaban cien mil habitantes y demostraban capacidad para sostener los servicios públicos (art. 4; cf. 1901, arts. 4 y 6, base 9: «Territorios Federales Yuruary, Colón, Amazonas y Delta Amacuro»). Organizó el Distrito Federal con los Departamentos Libertador, Vargas, Guaicaipuro y Sucre y la isla de Margarita, y fijó en el Departamento Libertador la sede de los poderes generales, trasladable temporalmente dentro del Distrito por el Poder Ejecutivo (art. 5; cf. 1901, art. 6, base 7: «la ciudad de Caracas, que será la Capital de la Unión, y las parroquias El Valle, La Vega, Antímano, Macarao, La Guaira, Maiquetía, y Macuto»). El territorio de la Nación no podía ser enajenado en forma alguna a potencia extranjera (art. 6; cont. 1901, art. 5: «El territorio nacional no puede ser enajenado de modo alguno a potencia extranjera»).

POW-LEG—Congreso:

El Poder Legislativo continuó encomendado al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, compuesto por una Cámara de Senadores y otra de Diputados (art. 30; cont. 1901, art. 31: «El Poder Legislativo se ejerce por una Asamblea que se denomina “Congreso de los Estados Unidos de Venezuela”, compuesta de dos Cámaras»).

Cada Estado elegía directamente un diputado por cada cuarenta mil habitantes y uno adicional por un exceso de veinte mil, y los diputados duraban seis años. Se eliminó la exigencia de que fueran naturales o domiciliados del Estado elector y se sustituyó por la nacionalidad venezolana por nacimiento y la edad mínima de veintiún años (arts. 31–33; cf. 1901, arts. 32–34: «ser venezolano, natural del Estado que lo elige o domiciliado en él y haber cumplido veinticinco años»). Cada Asamblea Legislativa elegía dos senadores principales y dos suplentes; los senadores duraban seis años, pero dejó de prescribirse su renovación por mitad cada tres años (arts. 35–36; cf. 1901, arts. 36–37).

Las Cámaras pasaron de reunirse cada año el 20 de febrero por ochenta días a reunirse cada dos años el 23 de mayo por noventa días improrrogables (art. 38; cf. 1901, art. 39: «Las Cámaras Legislativas se reunirán cada año […] el día 20 de febrero […] Las sesiones durarán ochenta días improrrogables»). La Constitución conservó la organización bicameral, el régimen de cuórum, inmunidad e incompatibilidades y el procedimiento legislativo, con las modificaciones consignadas en los artículos 38–67.

Las atribuciones del Congreso quedaron concentradas en dieciocho numerales. Incluían conocer las renuncias presidenciales, examinar las cuentas ministeriales, organizar el Distrito Federal y los Territorios Federales, decretar impuestos, sancionar códigos, regular la moneda, la deuda y el crédito nacionales, aprobar tratados y contratos de interés nacional, sancionar el presupuesto, elegir el Cuerpo Electoral y elegir la Corte Federal y de Casación (art. 52; cf. 1901, art. 54: «El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela tiene las atribuciones siguientes», distribuidas en treinta y dos numerales).

ECO-TES—Tesoro:

El Congreso conservó las potestades de decretar impuestos nacionales, determinar lo relativo a la Deuda Nacional, decretar empréstitos y sancionar el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos (art. 52, núms. 5, 9, 10 y 14; cont. 1901, art. 54, núms. 2, 9, 10 y 18: «Decretar los impuestos nacionales»; «Determinar exclusivamente, sobre todo lo relativo a la deuda nacional y sus intereses»; «Decretar empréstitos sobre el crédito de la Nación»; «Discutir y sancionar el Presupuesto General de Rentas y gastos públicos»).

El Ejecutivo Federal negociaba los empréstitos decretados por el Congreso, vigilaba la recaudación de las rentas y administraba terrenos baldíos, minas, salinas y las rentas del tabaco y del aguardiente (art. 80, núms. 12–14; cf. 1901, art. 89, núms. 8, 9 y 19: «Negociar empréstitos que decretare el Congreso»; «Cuidar y vigilar la recaudación de las rentas nacionales»; «Administrar los terrenos baldíos, las minas y las salinas de los Estados»). Los ministros presentaban cada dos años memorias razonadas y documentadas, el presupuesto general y la cuenta correspondiente a los dos años anteriores (art. 86; cf. 1901, art. 96: «Los Ministros darán cuenta a las Cámaras cada año»).

Ningún gasto podía hacerse del Tesoro Nacional sin asignación expresa del Congreso; quienes infringieran la prohibición respondían civilmente, y los gastos ordinarios precedían a los extraordinarios (art. 116; cont. 1901, art. 129: «No se hará del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual no se haya aplicado, expresamente, una suma por el Congreso»). Persistieron la prohibición del papel moneda y de la circulación forzosa de billetes, la exigencia de autorización congresional para aceptar moneda de plata o níquel y la separación entre las oficinas de recaudación y de pago (arts. 117–118; cf. 1901, arts. 130–131: «no podrá emitir […] papel moneda, ni declarar de circulación forzosa ninguna clase de Billetes de Banco»; «Las oficinas de recaudación […] y las de pago, se mantendrán siempre separadas»).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Administración General de la Nación no atribuida a otra autoridad correspondía al Ejecutivo Federal, ejercido por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela en unión de los Ministros del Despacho (arts. 68–69; cont. 1901, arts. 70–71: «Todo lo relativo a la Administración General de la Nación […] es competencia del Ejecutivo Federal»; «Las funciones del Ejecutivo Nacional no pueden ejercerse fuera del Distrito Federal»).

La Constitución abandonó la secuencia electoral iniciada en los Concejos Municipales. El Congreso elegía durante los primeros quince días de su reunión un Cuerpo Electoral de catorce congresistas, uno por cada entidad política y un diputado adicional por el Distrito Federal. Este cuerpo elegía, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, al Presidente y a dos vicepresidentes (arts. 70–72; cf. 1901, arts. 82–88: «se reunirán los Concejos Municipales de cada Estado y votarán para Presidente, primer Vicepresidente y segundo Vicepresidente»; «El escrutinio general lo hará el Senado de la República»).

El Presidente debía ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años; prestaba la promesa legal ante el Congreso y no podía ser reelegido para el período inmediato (arts. 73 y 77; cont. 1901, arts. 72–74: «Para ser Presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años»; «no podrá ser reelecto para el periodo constitucional inmediato»). Las faltas presidenciales eran suplidas por el primero y el segundo vicepresidente; si el segundo asumía por falta absoluta de los dos anteriores, debía convocar al Senado para que eligiera al sustituto (art. 74; cf. 1901, arts. 75–77: «Las faltas temporales o absolutas del Presidente […] serán suplidas por un Primer Vicepresidente y las de éste por un Segundo Vicepresidente»; en defecto de ambos, «por el Presidente de la Corte Federal»).

El Presidente nombraba y removía ministros, recibía a los ministros públicos extranjeros, administraba el Distrito Federal y los Territorios Federales, dirigía la guerra y el Ejército y podía separarse temporalmente de la capital o del cargo (art. 75). Debía presentar al Congreso un mensaje sintético sobre sus actos, el estado de la República y las reformas legislativas convenientes (art. 76; cf. 1901, art. 79, núm. 7, y art. 96: «Dirigir al Congreso de la Unión […] un mensaje sintético, respecto a la marcha política y administrativa del país»).

El Ejecutivo Federal ejecutaba la Constitución y las leyes, expedía reglamentos, convocaba al Congreso, organizaba el Ejército y la milicia, ejercía las facultades de guerra y conmoción interior, ordenaba al Procurador General promover nulidades y responsabilidades, concedía amnistías e indultos, negociaba empréstitos, administraba rentas y recursos, conducía la diplomacia, celebraba tratados y contratos, regulaba las comunicaciones y ejercía las demás funciones enumeradas (art. 80; cf. 1901, art. 89: «Son atribuciones del Ejecutivo Federal»).

La redistribución comprendió potestades de especial consecuencia. En 1901 correspondía al Congreso «Decretar la guerra y requerir al Ejecutivo Federal para que negocie la paz», y el Ejecutivo sólo podía declararla cuando el Congreso la hubiese decretado (1901, arts. 54, núm. 15, y 89, núm. 18). En 1904, la lista de atribuciones congresionales omitió esa competencia y el artículo 80, núm. 6, confirió al Ejecutivo Federal la potestad de «Declarar la guerra». Del mismo modo, la amnistía, que en 1901 pertenecía al Congreso (art. 54, núm. 21), pasó al Ejecutivo junto con el indulto (1904, art. 80, núm. 11: «Conceder amnistías e indultos»). La admisión de extranjeros al servicio de la República también pasó de la competencia congresional a la ejecutiva (1901, art. 54, núm. 22; 1904, art. 80, núm. 21).

Los Ministros del Despacho siguieron siendo los órganos legales, únicos y precisos del Presidente. Sus refrendos condicionaban la eficacia de los actos presidenciales; la orden del Presidente no los eximía de responsabilidad; y respondían por traición, infracción constitucional o legal, gastos extrapresupuestarios, soborno, cohecho, malversación y delitos comunes (arts. 81–88; cont. 1901, arts. 90–98: «Los Ministros son los órganos legales, únicos y precisos del Presidente»; «su responsabilidad personal no se salva por orden del Presidente»).

POW-JUD—Poder Judicial:

El Poder Judicial residía en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales y juzgados establecidos por las leyes (art. 89; cf. 1901, art. 99: «El Poder Judicial de la República reside en la Corte Federal, en la Corte de Casación y en los demás Juzgados y Tribunales»). La reforma fusionó las dos cortes superiores de 1901 en un solo Tribunal Supremo de la Federación y de los Estados, compuesto por siete vocales elegidos por el Congreso por seis años, con posibilidad de reelección (arts. 91–94; cf. 1901, arts. 101–110).

La Corte Federal y de Casación acumuló las competencias constitucionales, federales y casacionales antes distribuidas entre ambas cortes. Conocía las acusaciones contra los altos funcionarios federales y estatales; las causas diplomáticas, civiles contra la Nación y de presas; el recurso de casación; las controversias políticas y los conflictos judiciales; la nulidad de leyes y actos contrarios a la Constitución; las controversias nacidas de contratos presidenciales; y la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras (art. 95; cf. 1901, arts. 106 y 110: «Son atribuciones de la Corte Federal»; «La Corte de Casación tiene las atribuciones siguientes»).

La Corte debía informar cada dos años al Congreso sobre sus trabajos y los obstáculos a la uniformidad de la legislación civil, criminal y mercantil. Sus vocales no podían admitir cargos dependientes del Ejecutivo Federal mientras ejercieran sus funciones, y sus sueldos serían fijados por ley (arts. 96–98).

El Ministerio Público continuó a cargo del Procurador General de la Nación, elegido por dos años y reelegible. Debía ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y abogado de la República; promovía la ejecución de las leyes, evacuaba consultas jurídicas, vigilaba a los empleados federales, instauraba acusaciones a excitación presidencial, ejercía el ministerio fiscal y representaba a la Nación (arts. 99–102; cont. 1901, arts. 111–114: «El Ministerio Público corre a cargo del Procurador General de la Nación»).

POW-SUB—Gobierno subnacional:

Los Estados fueron declarados autónomos e iguales en entidad política y, por primera vez en esta cadena inmediata, la Constitución expresó que «conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada en esta Constitución» (art. 7; cf. 1901, art. 6: «Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política»). La cláusula coexistía con una reorganización federal que agrupaba los Distritos en trece Estados y sometía numerosas funciones a la jurisdicción federal.

Las Bases de la Unión obligaban a los Estados a adoptar constituciones conformes al Pacto Fundamental; reconocer la autonomía de los Distritos; cumplir los actos legítimos del poder nacional; abstenerse de relaciones exteriores; ceder terrenos para obras federales; dejar los Territorios bajo administración nacional; reservar al Poder Federal determinadas jurisdicciones; mantener una legislación civil, mercantil, penal y procesal uniforme; concurrir a la formación de la Corte Federal y de Casación; adoptar reglas electorales comunes; proveer educación y contingentes militares; someter las controversias interestatales a la Corte; y aceptar el régimen de rentas dispuesto por la Constitución (art. 7, bases 1–29; cf. 1901, art. 6, bases 1–30: «Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política, y se obligan»).

La competencia no atribuida expresamente a la Administración General de la Nación permanecía en los Estados. Sus constituciones debían fijar períodos de tres años para los poderes públicos estatales, contados desde el 1 de enero de 1905 (art. 103; cf. 1901, art. 115: «Estos determinarán en sus respectivas Constituciones la duración y condiciones que deben tener sus altos funcionarios»).

Los tribunales estatales continuaron siendo independientes (art. 105; cont. 1901, art. 117: «Los Tribunales de Justicia en los Estados son independientes»). La Corte Federal y de Casación debía anular los actos de las Cámaras o del Ejecutivo Federal que violaran los derechos o la autonomía de los Estados (art. 106; cont. 1901, art. 119: «Todo acto de las Cámaras Legislativas o del Ejecutivo Federal, que viole los derechos garantizados a los Estados o ataque su autonomía, deberá ser declarado nulo»). El Gobierno Nacional sólo podía mantener dentro de los Estados los funcionarios residentes con jurisdicción expresamente exceptuados en el artículo 112 (cf. 1901, art. 125: «El Gobierno Nacional no tendrá en los Estados otros empleados, residentes, con jurisdicción o autoridad, sino los empleados de los mismos Estados»). Las controversias limítrofes entre Distritos se confiaban a árbitros arbitradores nombrados libremente por el Ejecutivo Federal (art. 126; new).

CON-AMD—Reforma constitucional:

La Constitución podía ser objeto de enmiendas o adiciones, pero el Congreso Nacional sólo podía decretarlas en sesiones ordinarias y cuando las solicitaran tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas estatales reunidas en sesiones ordinarias (art. 127; cf. 1901, art. 141: «ni se podrán poner en vigor sino después de la renovación de los Poderes Públicos de la Nación que las hayan solicitado o sancionado»). La reforma de 1904 suprimió de este artículo la postergación obligatoria hasta la renovación de los poderes solicitantes o sancionadores.

Las enmiendas seguían el procedimiento de formación de las leyes. Una vez acordadas por el Congreso, se remitían a las Asambleas Legislativas para ratificación definitiva. El Congreso también podía iniciarlas, siempre sujetas a la ratificación de tres cuartas partes de las Asambleas, y el voto definitivo debía volver al Congreso para escrutinio y promulgación (arts. 128–131; cont. 1901, arts. 142–145: «Las enmiendas o adiciones constitucionales se harán por el mismo procedimiento establecido para sancionar las leyes»; «el voto definitivo de los Estados volverá siempre al Congreso Nacional», salvo la desaparición de la regla que difería la vigencia al período siguiente).

CIV-SUF—Sufragio:

Eran electores y elegibles los venezolanos mayores de veintiún años, con las condiciones establecidas por la Constitución y las leyes (art. 10; cont. 1901, art. 10). La Constitución garantizaba la libertad del sufragio con esas restricciones generales (art. 17, núm. 11; cf. 1901, art. 17, núm. 11, que lo reservaba expresamente a «los venezolanos varones, mayores de veintiún años» y exceptuaba a quienes estuvieran sometidos a interdicción judicial).

Las Bases de la Unión conservaron el voto directo para los Concejos Municipales, las Asambleas Legislativas y la Cámara de Diputados, y el voto directo o por delegación para los demás funcionarios populares, siempre secreto y fundado en el censo electoral (art. 7, base 19; cont. 1901, art. 6, base 21: «adoptar […] el voto directo, y para el de sus demás funcionarios de elección popular, el voto directo o por delegación; debiendo ser secreto en ambos casos»). Los diputados eran elegidos directamente (arts. 31 y 33). El Presidente y los vicepresidentes, sin embargo, eran elegidos por el Cuerpo Electoral designado por el Congreso (arts. 70–72; cf. 1901, arts. 82–88: «El escrutinio general lo hará el Senado de la República»).

La fuerza pública nacional y la de los Estados debía permanecer acuartelada durante las elecciones populares (art. 119; cont. 1901, art. 132: «la fuerza pública nacional, o la de los Estados, permanecerán acuartelada durante el lapso de las elecciones populares»).

CIV-CIT—Nacionalidad:

Los venezolanos lo eran por nacimiento o naturalización. Eran venezolanos por nacimiento todas las personas nacidas en el territorio y los hijos de padres venezolanos cualquiera que fuese su lugar de nacimiento. La naturalización comprendía a los nacidos en las repúblicas hispanoamericanas que adquirieran domicilio y manifestaran su voluntad, a quienes obtuvieran carta de naturaleza, a quienes adquirieran la nacionalidad por leyes especiales y a la extranjera casada con venezolano mientras subsistiera el vínculo, con la condición posterior prescrita (art. 8; cf. 1901, art. 8: «Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización», con una enumeración más estrecha y distinciones relativas a los padres y a las misiones diplomáticas).

La manifestación de voluntad se hacía ante el Registrador Principal, se incorporaba al protocolo y se remitía al Ejecutivo Nacional para publicación en la Gaceta Oficial (art. 9; cont. 1901, art. 9: «La manifestación de voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el Registrador Principal»). Persistieron el deber de servicio, la igualdad territorial de derechos y deberes, la sujeción de los extranjeros que participaran en contiendas políticas, la exclusión de indemnizaciones por actos no ejecutados por autoridades legítimas y la prohibición de tratados contrarios a esos principios (arts. 11–16; cf. 1901, arts. 11–16: «Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación»; «Los extranjeros, si tomaren participación en las contiendas políticas, quedarán sometidos a las mismas responsabilidades que los venezolanos»).

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución garantizaba la vida y abolía la pena capital; protegía la propiedad, la correspondencia y el hogar; reconocía la libertad personal, la expresión del pensamiento, el tránsito, la industria, la reunión, la asociación, la petición, el sufragio, la enseñanza y la religión; y establecía garantías de seguridad individual e igualdad (art. 17; cf. 1901, art. 17: «La Nación garantiza a los venezolanos la efectividad de los siguientes derechos»).

La reformulación no fue meramente verbal. En materia de expresión suprimió la prohibición de detener al inculpado antes de sentencia ejecutoriada. En materia de tránsito omitió la libertad expresa de ausentarse de la República, regresar y trasladar bienes. En seguridad individual eliminó, entre otras garantías expresas, la prohibición de alojar militares en el domicilio, el límite policial de tres días, el régimen particular de la detención por causas políticas y su separación de los sindicados o reos comunes, la prohibición de juzgar dos veces por el mismo hecho y la prohibición de tormentos (art. 17, núms. 6, 7 y 14; cf. 1901, art. 17, núms. 6, 7 y 14: «los arrestos por la policía [no podrán] pasar de tres días»; «Ni ser juzgado por segunda vez por el mismo hecho, ni sometido a sufrir ninguna especie de tormentos»).

La enumeración no restringía a los Estados para reconocer otros derechos (art. 18; cont. 1901, art. 18: «La anterior enumeración no coarta a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos»). Los derechos podían suspenderse en los casos y con las formalidades de las facultades de excepción del Ejecutivo Federal (art. 19; cf. 1901, arts. 19 y 89: «Los que expidieren, fuera del caso del Artículo 89 […] decretos […] que violen cualquiera de los derechos […] son culpables»). Los funcionarios que violaran las garantías fuera de esos casos eran responsables, y las leyes que menoscabaran los derechos debían ser declaradas inconstitucionales (arts. 20–21; cont. 1901, arts. 19–20: «los derechos […] no serán menoscabados ni dañados por las leyes que reglamenten su ejercicio»).

REG-MIL—Fuerza armada:

La Fuerza Pública Nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de las milicias ciudadanas. Cada Estado aportaba un contingente proporcional a su población, aumentable en caso de guerra (arts. 107–109; cont. 1901, arts. 120–122: «La fuerza pública nacional se divide en naval y terrestre, y se compondrá de las milicias ciudadanas»; «En caso de guerra puede aumentarse el contingente»).

La autoridad militar y la civil no podían ejercerse simultáneamente por una misma persona o corporación, pero la Constitución de 1904 introdujo la excepción «en los casos de perturbación del orden público» (art. 110; cf. 1901, art. 123: «La autoridad militar y la civil nunca serán ejercidas simultáneamente por una misma persona o corporación»).

Todos los elementos de guerra pertenecían a la Nación (art. 114; cf. 1901, art. 126: «Todos los elementos de guerra existentes en el territorio de la República, a la promulgación de esta Constitución, pertenecen al Gobierno Nacional»). Durante las elecciones, la fuerza nacional y la estatal permanecían acuarteladas (art. 119; cont. 1901, art. 132: «la fuerza pública nacional, o la de los Estados, permanecerán acuartelada durante el lapso de las elecciones populares»). La fuerza armada no deliberaba; era pasiva y obediente y sólo podía requerir auxilio de las autoridades civiles según la ley (art. 122; cont. 1901, art. 137: «La fuerza armada no puede deliberar; ella es pasiva y obediente»).

REG-REL—Religión:

La libertad religiosa quedó sometida a las leyes y a la «suprema inspección del Presidente de la República» (art. 17, núm. 13; cf. 1901, art. 17, núm. 13: «La libertad religiosa»). El Ejecutivo Federal podía prohibir e impedir la entrada de extranjeros dedicados especialmente al servicio de cualquier culto o religión, cualquiera que fuese su orden o jerarquía (art. 80, núm. 23; new).

La Nación conservaba el derecho de Patronato Eclesiástico y debía ejercerlo conforme a la ley de 28 de julio de 1824 (art. 111; cont. 1901, art. 124: «En posesión como está la Nación del derecho de patronato eclesiástico, lo ejercerá conforme determina la ley de 28 de julio de 1824»).

ECO-INF—Infraestructura:

Los Estados debían ceder al Gobierno de la Federación los terrenos necesarios para fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y demás obras indispensables a la administración general (art. 7, base 7; cf. 1901, art. 6, base 8: «el territorio necesario para erigir fuertes, muelles, almacenes, astilleros de construcción y otros edificios indispensables a la Administración General», sin mención de penitenciarías). Reservaban al Poder Federal la jurisdicción legislativa y ejecutiva sobre la navegación marítima, costanera y fluvial, los muelles y los caminos nacionales, y sólo admitían restricciones cuando la navegación hubiese exigido obras especiales (art. 7, base 9; cf. 1901, art. 6, base 10: «toda jurisdicción legislativa y ejecutiva en lo concerniente a la navegación marítima, costanera y fluvial, a los muelles y a los caminos nacionales»).

El Ejecutivo Federal reglamentaba los correos, telégrafos y teléfonos federales; podía crear o suprimir estaciones u oficinas por urgencia e informar al Congreso en su próxima reunión (art. 80, núm. 17; cont. 1901, art. 89, núm. 13: «Reglamentar el servicio de Correos, Telégrafos y Teléfonos Federales»). Expedía patentes de navegación a los buques nacionales (art. 80, núm. 19; cont. 1901, art. 89, núm. 2: «Expedir patente de navegación a buques nacionales»). Los Estados no podían establecer aduanas, pues sólo existirían las nacionales (art. 7, base 13; cont. 1901, art. 6, base 14: «A no establecer Aduanas para el cobro de impuestos de importación, pues sólo habrá las nacionales»).

CON-FIN—Disposiciones finales:

La Constitución conservó la competencia residual de los Estados, pero fijó en tres años los períodos constitucionales de sus poderes públicos desde el 1 de enero de 1905 (art. 103; cf. 1901, art. 115: «Todo lo que no esté expresamente atribuido a la Administración general de la Nación […] es de la competencia de los Estados»). Prohibió a todo magistrado, autoridad o corporación ejercer funciones no atribuidas expresamente por la Constitución y las leyes (art. 104; cont. 1901, art. 116: «Se prohíbe a todo Magistrado, autoridad o corporación el ejercicio de cualquier función que no le esté expresamente atribuida»).

Las disposiciones generales regularon la independencia judicial estatal, la nulidad de actos que lesionaran la autonomía de los Estados, la fuerza pública, el patronato eclesiástico, los funcionarios federales residentes en los Estados, los elementos de guerra, la responsabilidad de los funcionarios, la apropiación presupuestaria, la moneda, la separación entre recaudación y pago, el acuartelamiento electoral, el arbitraje internacional, las incompatibilidades, la disciplina militar, los juramentos, los contratos de interés público, el Derecho de Gentes y el arbitraje de límites distritales (arts. 105–126; cf. 1901, arts. 117–140: «Los Tribunales de Justicia en los Estados son independientes»; «Ningún contrato de interés público […] podrá ser traspasado, en todo o en parte, a gobierno extranjero»; «El Derecho de Gentes es suplemento de la legislación nacional»).

Los contratos de interés público no podían transferirse, total ni parcialmente, a un gobierno extranjero. Se tenía por incorporada la cláusula que sometía sus controversias a los tribunales venezolanos y excluía reclamaciones extranjeras; las sociedades constituidas para ejecutarlos debían ser venezolanas y domiciliarse legalmente en el país (art. 124; cf. 1901, art. 139: «serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela de conformidad con sus leyes, sin que […] puedan ser origen de reclamaciones extranjeras»).

El Derecho de Gentes formaba parte de la legislación nacional, pero no podía invocarse contra la Constitución y las leyes (art. 125; cf. 1901, art. 140: «El Derecho de Gentes es suplemento de la legislación nacional; pero jamás podrá ser invocado en contra de lo estatuido por esta Constitución y los derechos individuales que ella garantiza»). La redacción de 1904 suprimió las disposiciones expresas de 1901 sobre guerra civil, prácticas humanitarias e instrucciones legislativas para el Ejército.

Los períodos constitucionales del Poder Federal duraban seis años desde el 23 de mayo de 1905. En esa fecha, al concluir cada período, el Presidente cesaba y el Ministro de Relaciones Interiores asumía la Presidencia para la transmisión del poder (arts. 132–133; cf. 1901, arts. 146–147: «Los períodos Constitucionales durarán seis años y el primero de ellos principiará a correr el 20 de febrero del año de 1902»; «el Presidente de la Corte Federal […] entrará a ejercer la Presidencia de la República»).

La Constitución conservó el último censo aprobado como base de la vida civil y política de los Estados y las fechas oficiales de la Independencia y la Federación; ordenó su promulgación inmediata tras el Cúmplase del Ejecutivo Federal y derogó la Constitución de 29 de marzo de 1901 (arts. 134–137; cf. 1901, arts. 149–153: «la base de población será la que determine el último Censo de la República aprobado por el Congreso»; «Se deroga la Constitución de 21 de junio de 1893»).