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« Desenmascarar la desilusión: Serie XIX »

October 5, 2026

« Alegoría geométrica », pintura digital (2023) de Ricardo Morín (artista visual estadounidense, nacido en Venezuela en 1954)

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Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, que reúne las constituciones de Venezuela para su consulta, sin exigir una lectura consecutiva.  La comparación se articula mediante códigos de rúbricas permanentes, cuya identidad se mantiene en todo el corpus; la ausencia de una rúbrica indica silencio constitucional, y los códigos retirados no se reasignan.  Las referencias se fundan, en primer término, en el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP cuyo enlace figura al cierre de cada entrada.  La definición del corpus, el método editorial y las convenciones de cita constan en la nota « Alcance y uso » que introduce las constituciones del siglo XIX en Desenmascarar la Desilusión: Serie XI.

17) La Constitución de 1928

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1928, fechada el 22 de mayo de 1928 en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, fue mandada ejecutar por el Presidente Juan Vicente Gómez el 23 de mayo de 1928, en el Palacio Federal, en Caracas. (CIDEP 1928, p. 23, fórmulas de cierre y ejecución).

DOC-PRE—Preámbulo

(texto original castellano según la recensión del CIDEP)

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en nombre de Dios Todopoderoso, y en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 133 del Pacto Federal vigente, decreta la presente CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1928, p. 3, preámbulo).

FND-TER—Territorio

La Nación Venezolana reúne a todos los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela; es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección extranjera.  Su territorio corresponde al de la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación política de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados.  No puede cederse, traspasarse, arrendarse ni enajenarse de ningún otro modo a una potencia extranjera, ni siquiera temporalmente. (Arts. 1–2; cont., 1925, Arts. 1–2).

El territorio nacional se divide en Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los veinte Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia. (Arts. 3–4; cont., 1925, Arts. 3–4).

Los límites de los Estados se determinan por los de las antiguas provincias establecidos en la Ley de 28 de abril de 1856, con las variaciones derivadas de la creación del Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales, de la Constitución de 5 de agosto de 1909 y del convenio celebrado en 1917 entre Aragua y Carabobo.  Los Estados limítrofes pueden modificar su frontera común mediante convenios aprobados por sus respectivas legislaturas, con las compensaciones o cesiones recíprocas de territorio que acuerden. (Art. 5; cont., 1925, Art. 5).

El Distrito Federal comprende los departamentos Libertador y Vargas.  El texto incluye en Libertador la ciudad de Caracas y sus parroquias foráneas de El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao y Macuto.  Una ley especial organiza el distrito y determina sus atribuciones municipales, de modo que no se entrabe la acción política federal. (Art. 6; cont., 1925, Art. 6).

Caracas es la capital y el asiento del gobierno federal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 100, atribuciones 24(b) y 25. (Art. 7; cont., 1925, Art. 7).

Amazonas y Delta Amacuro son Territorios Federales organizados por leyes especiales.  Sus límites y los del Distrito Federal con los Estados vecinos pueden modificarse mediante convenios celebrados por el Poder Ejecutivo Federal y los respectivos gobiernos estadales, con aprobación del Congreso y de las correspondientes Asambleas Legislativas. (Art. 8; cont., 1925, Art. 8).

Un Territorio Federal puede adquirir la categoría de Estado si reúne la población exigida para elegir un diputado y acredita ante el Congreso su capacidad para atender todos los ramos del servicio público y sufragar sus gastos. (Art. 9; cont., 1925, Art. 9).

Las Dependencias Federales comprenden las islas venezolanas del mar de las Antillas, salvo Margarita y Coche, que constituyen Nueva Esparta.  Su gobierno y administración corresponden directamente al Ejecutivo hasta que la ley las eleve a la categoría de Territorios Federales. (Art. 10; cf. 1925, Art. 10:  « excepto la de Margarita, que constituye el Estado Nueva Esparta »).

La Corte Federal y de Casación dirime las controversias sobre límites entre los Estados, así como las que surjan entre estos y el Distrito Federal o los Territorios Federales, mediante el procedimiento establecido por la ley. (Art. 11; cf. 1925, Art. 11:  « Las controversias existentes entre los Estados por razón de sus límites, y las que en lo sucesivo surgieren por la misma causa »).

POW-LEG—Congreso

El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado.  Tanto los Diputados como los Senadores duran tres años en sus funciones. (Art. 55; cf. 1925, Art. 55:  « compuesta de dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores »).

Cada Estado elige directamente, conforme a su Ley de Elecciones, un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por cada exceso de quince mil.  El Estado que no alcance treinta y cinco mil habitantes elige un diputado.  Se elige igual número de Suplentes, que cubren las vacantes por el orden de su elección. (Art. 56; cont., 1925, Art. 56).

Los Diputados duran tres años en sus funciones y se renuevan en su totalidad. (Art. 56, párrafo final; cont., 1925, Art. 56, párrafo final).

Para ser diputado se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido veintiún años.  El Distrito Federal y los Territorios Federales que alcancen la población exigida eligen directamente sus Diputados, con las formalidades que establezca la ley.  La base de población excluye a los indígenas no reducidos. (Arts. 57–58; cont., 1925, Arts. 57–58).

La Cámara de Diputados puede emitir un voto de censura contra los Ministros del Despacho cuyos actos considere merecedores de esa medida.  El Presidente de la República no está obligado a separarlos de sus cargos mientras la Corte Federal y de Casación no declare que hay mérito para su enjuiciamiento.  La ley puede conferir a la Cámara otras atribuciones. (Art. 59; cont., 1925, Art. 59).

La Asamblea Legislativa de cada Estado elige, fuera de su seno, dos Senadores principales y dos Suplentes; estos cubren las vacantes por el orden de su elección.  Para ser senador se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años. (Arts. 60–61; cont., 1925, Arts. 60–61).

El Art. 60 concluye con el orden para cubrir las vacantes.  La duración del mandato de los senadores figura en el Art. 55. (Arts. 55, 60; cf. 1925, Art. 60:  « Los Senadores durarán en sus funciones tres años y se renovarán en su totalidad. »).

La Cámara del Senado puede acordar el traslado al Panteón Nacional de los restos de venezolanos ilustres, transcurridos veinticinco años de su muerte; consentir que los empleados nacionales acepten dádivas, cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros; y prestar su consentimiento para los ascensos militares desde Coronel y navales desde Capitán de Navío, inclusive. (Art. 62(1–3); cont., 1925, Art. 62(1–3)).

La Cámara del Senado ejerce, además, las atribuciones que le asignen las leyes. (Art. 62(4); cont., 1925, Art. 62(4)).

Las Cámaras Legislativas se reúnen anualmente en la capital, el 19 de abril o el día más próximo posible, sin convocatoria previa.  Las sesiones ordinarias duran noventa días improrrogables; dentro de ese lapso, todos los días y horas son hábiles para sesionar.  Las sesiones extraordinarias convocadas por el Ejecutivo se ocupan de los asuntos señalados en la convocatoria y de las leyes conexas cuya reforma sea necesaria. (Art. 63; cont., 1925, Art. 63).

Para instalar las Cámaras se requiere la presencia de dos tercios de sus miembros; si no se alcanza ese número, los presentes forman una Comisión Preparatoria y adoptan las medidas necesarias para lograr la concurrencia.  Las sesiones posteriores requieren mayoría absoluta.  Las sesiones son públicas, salvo que la Cámara respectiva acuerde celebrarlas en secreto. (Arts. 64–65; cont., 1925, Arts. 64–65).

Cada Cámara dicta su Reglamento Interior y de Debates, sanciona sus infracciones, mantiene el orden en su recinto, corrige o castiga a los espectadores que lo perturben, remueve los obstáculos al ejercicio legítimo de sus funciones, ejecuta sus decisiones privativas, califica a sus miembros y conoce de sus renuncias.  Ambas Cámaras sesionan en la misma población y abren y cierran sus sesiones el mismo día y a la misma hora; para suspenderlas o trasladarse requieren el consentimiento de la otra Cámara, y los desacuerdos se resuelven en sesión conjunta. (Arts. 66–67; cont., 1925, Arts. 66–67).

Durante las sesiones, el ejercicio de cualquier empleo público es incompatible con la condición de miembro de una Cámara.  La ley fija las remuneraciones, cuyo aumento solo puede regir para el período siguiente. (Arts. 68–69; cont., 1925, Arts. 68–69).

La inmunidad legislativa rige desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después de la clausura de las sesiones.  Durante ese lapso, los miembros no pueden ser presos, arrestados, confinados, detenidos ni coartados en el ejercicio de sus funciones, aun cuando incurran en delito.  Si el hecho atribuido merece pena corporal, el sumario queda paralizado mientras dure la inmunidad, sin perjuicio de practicar las diligencias de investigación.  Tampoco están obligados a contestar demandas, absolver juramento ni posiciones durante ese lapso, que se excluye del cómputo de los términos judiciales.  Las Cámaras no pueden allanar la inmunidad de sus miembros. (Art. 70; cont., 1925, Art. 70).

El Art. 70(1) excluye la aplicación del Art. 32(15)(c) con la precisión « respecto a la duración del sumario ». (Art. 70(1); cf. 1925, Art. 70(1):  « sin que rija en este caso el precepto contenido en la letra c), garantía 15, Artículo 32 de la presente Constitución »).

Los miembros no son responsables por las opiniones que expresen en sus Cámaras.  No pueden contratar con el Ejecutivo Federal por cuenta propia o ajena ni gestionar ante él reclamaciones de terceros. (Arts. 71–72; cont., 1925, Arts. 71–72).

Cuando la muerte u otra causa de falta absoluta agote o reduzca el número de Suplentes de un Estado en el Senado, la Asamblea Legislativa respectiva cubre las vacantes por el tiempo restante del período legislativo.  Las constituciones estadales y la Ley Orgánica del Distrito Federal determinan cómo se suplen las faltas en la Cámara de Diputados. (Art. 73; cf. 1925, Art. 73:  « por el tiempo que faltaba al sustituido o sustituidos »).

Las Cámaras actúan separadamente, pero se reúnen en sesión conjunta cuando lo ordenan la Constitución o las leyes, o cuando una invita a la otra y esta acepta y fija la hora de reunión.  Sus actos separados como cuerpos colegisladores se denominan Leyes; los que adoptan conjuntamente, o separadamente sobre materias privativas de una Cámara, se denominan Acuerdos.  El presidente de la Cámara del Senado preside el Congreso, y el de la Cámara de Diputados ejerce su vicepresidencia. (Arts. 74–76; cont., 1925, Arts. 74–76).

Las Cámaras reunidas en Congreso practican las elecciones que les corresponden, conocen de la renuncia del Presidente de la República, examinan el Mensaje anual, aprueban o imprueban las Memorias y Cuentas ministeriales, elevan a Estados los Territorios Federales que reúnen los requisitos y examinan si los Créditos Adicionales se ajustan al procedimiento constitucional. (Art. 77; cont., 1925, Art. 77).

Como cuerpos colegisladores, las Cámaras decretan los impuestos y empréstitos nacionales, regulan la deuda nacional, crean y suprimen empleos nacionales, legislan sobre la administración federal y la moneda, y autorizan la enajenación de inmuebles de la Nación.  Se prohíbe imponer la circulación de billetes bancarios o de cualquier representación de valor en papel, y debe mantenerse el patrón de oro.  Las pesas y medidas se rigen por el sistema métrico decimal. (Art. 78(1–4, 7–8); cont., 1925, Art. 78(1–4, 7–8)).

Los tratados y convenios diplomáticos requieren aprobación legislativa antes de su ratificación o canje.  La ley aprobatoria recibe el Ejecútese cuando consta la aceptación de la otra parte; la publicación oficial tiene lugar después de la ratificación y el canje.  Requieren aprobación legislativa los contratos sobre ferrocarriles, cables aéreos de tracción, comunicaciones telegráficas o inalámbricas, inmigración y otros asuntos de interés nacional autorizados.  Se exceptúan las concesiones mineras y los títulos de tierras baldías otorgados conforme a sus leyes respectivas. (Art. 78(5–6); cont., 1925, Art. 78(5–6)).

Las Cámaras sancionan la Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos, que fija los sueldos y gastos federales del ejercicio económico.  Fuera de esa ley, no pueden ordenar otro gasto determinado mediante ley o acuerdo especial.  Examinan y aprueban el Censo Nacional, establecen la administración especial de los Territorios Federales y aumentan la base de población para elegir Diputados cuando lo exija el censo aprobado. (Art. 78(9–12); cont., 1925, Art. 78(9–12)).

Las pensiones civiles, jubilaciones y montepíos militares a cargo del Tesoro Nacional se rigen por leyes generales.  El presupuesto consigna partidas globales, que el Ejecutivo distribuye por medio del ministro competente y conforme a la ley.  Las Cámaras decretan la guerra, requieren la negociación de la paz, legislan sobre la formación y el reemplazo de las fuerzas de mar y tierra, conceden amnistías y legislan sobre la seguridad de los puertos y las costas. (Art. 78(13–17); cont., 1925, Art. 78(13–17)).

La competencia legislativa comprende el Censo electoral, la Instrucción Pública, la Hacienda Nacional, la navegación aérea, marítima y fluvial, los muelles, los Correos, Telégrafos y comunicaciones inalámbricas, los ferrocarriles, caminos nacionales y el tránsito de vehículos automotores, las tierras baldías, las salinas, la pesca de perlas y las minas, además de las materias enumeradas en el Art. 15(4) y los demás asuntos de competencia federal. (Art. 78(18–19); cont., 1925, Art. 78(18–19)).

Los proyectos de ley pueden iniciarse en cualquiera de las Cámaras por presentación de, al menos, tres de sus miembros, o por el ministro competente cuando procedan del Ejecutivo.  Admitido el proyecto, se somete a tres discusiones, separadas por un día como mínimo.  La otra Cámara sigue el mismo procedimiento y devuelve las modificaciones que introduzca.  Si persiste el desacuerdo después de que la Cámara de origen exponga por escrito sus razones, ambas deciden en sesión conjunta, por mayoría, los artículos controvertidos y los conexos, pudiendo acordar una redacción distinta. (Arts. 79–82; cont., 1925, Arts. 79–82).

Los proyectos rechazados no pueden presentarse de nuevo hasta el año siguiente o después.  Los que queden pendientes al clausurarse las sesiones deben presentarse nuevamente y cumplir todas las discusiones en un año posterior.  La ley que reforme otra debe reproducir íntegramente su texto y derogar por completo la anterior; la derogación exige las mismas formalidades que la sanción. (Arts. 83–84, 86–87; cont., 1925, Arts. 83–84, 86–87).

La fórmula de las leyes comprende el nombre del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, seguido de « Decreta: ».  Los textos sancionados se extienden por duplicado y sin alteraciones, con las firmas de los presidentes y secretarios del Congreso y la fecha de aprobación definitiva.  Un ejemplar se remite al Presidente de la República para que lo refrende junto con los ministros competentes y ordene su publicación oficial.  Los errores de impresión se subsanan mediante nueva publicación corregida o una fe de erratas certificada por el ministerio correspondiente. (Arts. 85, 88–89; cont., 1925, Arts. 85, 88–89).

La ley entra en vigor en la fecha que indique o, a falta de señalamiento, con su publicación oficial.  No puede delegarse la facultad de legislar.  Las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo cuando imponen una pena menor.  Las leyes procesales se aplican de inmediato a las causas pendientes; en materia penal, las pruebas ya evacuadas se aprecian conforme a la ley vigente cuando se promovieron, en cuanto ello favorezca al encausado. (Arts. 90–92; cont., 1925, Arts. 90–92).

ECO-HAC—Hacienda

Corresponden a la competencia federal las Aduanas, los derechos de importación y los de tránsito de mercancías procedentes del extranjero y destinadas a otro país.  El Impuesto Territorial continúa cobrándose en las Aduanas mientras no lo suprima la ley, y su producto ingresa en el Tesoro Nacional.  La exportación está libre de impuestos.  Las rentas federales comprenden los impuestos de estampillas o timbres fiscales, cigarrillos, tabaco, registro, herencia, fósforos, aguardientes, licores y los demás que la ley establezca con carácter nacional. (Art. 15(14, 17); cont., 1925, Art. 15(14, 17)).

El Situado Constitucional equivale al doce por ciento del total de ingresos por rentas, calculado para cada ejercicio económico sobre lo recaudado en el año civil inmediatamente anterior e incluido anualmente en el presupuesto nacional de gastos.  Se distribuye entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios Federales en proporción a su población. (Art. 17(4)(1); cf. 1925, Art. 17(4)(1):  « La suma así fijada se distribuirá entre todos los Estados proporcionalmente a su población »).

El Art. 17(4)(1) establece la asignación del doce por ciento sin la disposición inicial que fijaba una suma anual durante tres años. (Art. 17(4)(1); cf. 1925, Art. 17(4)(1):  « en la suma de diez millones de bolívares por año […] Pasados tres años de estar en vigencia esta Constitución »).

Las rentas estadales comprenden también el impuesto de papel sellado, los de consumo y las contribuciones que establezcan sus Asambleas Legislativas.  No puede exigirse papel sellado para liquidar o pagar impuestos nacionales ni emplearse para recaudar contribuciones prohibidas.  Los Estados no pueden crear Aduanas, cobrar derechos de importación o exportación, gravar mercancías extranjeras de tránsito al exterior, imponer contribuciones sobre materias tributarias nacionales o municipales, gravar el tránsito entre estados ni las mercancías antes de ofrecerse al consumo, prohibir el consumo de bienes de otra procedencia o gravarlos de manera discriminatoria, exigir a los funcionarios fiscales federales que recauden tributos estadales ni establecer impuestos pagaderos en trabajo personal o en su equivalente monetario. (Art. 17(4)(2–3); cont., 1925, Art. 17(4)(2–3)).

Las atribuciones rentísticas municipales quedan sujetas a las restricciones del Art. 17(4)(3).  Se prohíben las patentes sobre la agricultura, la cría y la pesca de peces comestibles en los ámbitos municipal, estadal y nacional.  Los Estados y las Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el extranjero. (Arts. 18(3), 24; cont., 1925, Arts. 18(3), 24).

No puede cobrarse un impuesto sin autorización legal.  Todo gasto del Tesoro Nacional requiere una asignación en la Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos o un Crédito Adicional decretado previamente.  Los funcionarios que infrinjan esta disposición responden civilmente ante el Tesoro Nacional por las cantidades pagadas. (Art. 48; cf. 1925, Art. 48:  « en el Presupuesto General de Gastos Públicos »).

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, puede decretar Créditos Adicionales cuando sea insuficiente la asignación de un capítulo presupuestario o no se haya previsto el gasto, siempre que existan fondos para cubrirlos sin menoscabo de las erogaciones ordinarias, que tienen preferencia.  El Congreso examina el cumplimiento de estos requisitos.  Los ministros rinden cuenta de los fondos que administran; el encargado de las rentas nacionales prepara el proyecto de presupuesto de acuerdo con los demás. (Arts. 100(30), 77(6), 109; cont., 1925, Arts. 100(30), 77(6), 109).

Cada Estado conserva la propiedad de sus salinas, tierras baldías y sus productos, ostrales de perlas y minas, cuya administración corresponde al Ejecutivo Federal.  Las rentas de esos bienes, incluido el producto de la venta de tierras baldías, ingresan en el Tesoro Nacional.  Las salinas son inalienables.  Las tierras baldías de las islas marítimas, fluviales y lacustres no pueden enajenarse, y su aprovechamiento no puede entrañar, directa ni indirectamente, la transferencia de su propiedad. (Art. 15(18); cont., 1925, Art. 15(18)).

Las concesiones mineras son temporales.  Las leyes sobre venta, arrendamiento o adjudicación gratuita de tierras baldías deben establecer un derecho de preferencia a favor de sus ocupantes. (Art. 15(18); cf. 1925, Art. 15(18):  « que las concesiones mineras no serán perpetuas »).

La cláusula de preferencia a favor de los ocupantes figura en el Art. 15(18) de la recensión de 1928; no aparece en el Art. 15(18) de la recensión de 1925.

POW-EXE—Poder Ejecutivo

La administración federal que la Constitución no atribuye a otra autoridad corresponde al Poder Ejecutivo Federal, ejercido por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.  Las leyes determinan los empleados y agentes federales por cuyo conducto se ejerce la administración; en los casos permitidos por la Constitución puede requerirse el auxilio de los gobiernos estadales. (Arts. 93–94; cf. 1925, Art. 93:  « en unión de los Ministros del Despacho »).

El Presidente de la República debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años, de estado seglar y estar en posesión de todos sus derechos civiles y políticos. (Art. 95; cont., 1925, Art. 95).

Los Arts. 95–99 regulan el cargo de Presidente de la República y su suplencia ministerial; no establecen el cargo de Vicepresidente de la República. (Arts. 95–99; cf. 1925, Art. 95:  « Habrá también un Vicepresidente de la República que debe reunir las mismas condiciones requeridas para ser Presidente. »).

El Congreso elige al Presidente de la República dentro de los primeros quince días de su instalación en el año en que comienza el período constitucional.  La sesión electoral se fija con cinco días de antelación, como mínimo, y se anuncia mediante publicación oficial.  El juramento se presta ante el Congreso o, si las circunstancias lo impiden, ante la Corte Federal y de Casación. (Arts. 96, 99; cf. 1925, Art. 96:  « hacer la elección del Presidente y del Vicepresidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

Las faltas temporales del Presidente de la República las suple el Ministro del Despacho que este designe.  En caso de falta absoluta, el Congreso elige un sustituto por el resto del período.  Hasta su toma de posesión continúa el ministro que ya ejerza la suplencia; si no lo hubiere, el Gabinete elige a uno de sus ministros por mayoría.  Si el Congreso no se encuentra en sesiones ordinarias, el ministro encargado lo convoca a sesiones extraordinarias. (Art. 97; cf. 1925, Art. 98:  « Las faltas temporales y las absolutas del Presidente de la República las suplirá el Vicepresidente de la República »).

La ausencia de la capital, mientras el presidente permanezca en el territorio nacional, no constituye falta temporal.  Desde cualquier lugar del país, el Presidente de la República puede comunicar instrucciones a los ministros para las resoluciones que deban expedir en la capital y recibir a los ministros diplomáticos extranjeros. (Art. 98; cf. 1925, Art. 98:  « no está obligado a separarse del ejercicio de su cargo por mera ausencia de la capital »).

Los períodos constitucionales federales duran siete años y se cuentan desde el 19 de abril de 1922.  El ejercicio de la presidencia comienza con el juramento y concluye el 19 de abril del año en que termina el período.  Ese día, el Ejecutivo se entrega al miembro o suplente de la Corte Federal y de Casación que esta designe conforme al Art. 120(17), hasta que tome posesión el sucesor electo. (Arts. 54, 103, 120(17); cf. 1925, Art. 103:  « se encargará del Poder Ejecutivo el Presidente de la Corte Federal y de Casación »).

El Presidente de la República nombra y remueve a los Ministros del Despacho, recibe a los ministros diplomáticos extranjeros, firma las cartas oficiales dirigidas a los jefes de Estado, administra el Distrito Federal y los Territorios Federales, y puede designar a un Ministro del Despacho para que ejerza temporalmente la presidencia y reasumirla durante el período constitucional. (Art. 100(1–6); cf. 1925, Art. 100(6):  « Llamar al Vicepresidente al ejercicio de la Presidencia de la República cuando lo crea conveniente »).

El Presidente de la República manda ejecutar y publicar la Constitución y las leyes; expide en Consejo de Ministros los Decretos y Reglamentos necesarios para su ejecución, sin alterar su espíritu, propósito o razón; negocia los empréstitos autorizados por el legislador, por medio del ministro competente y con aprobación del Gabinete; reglamenta en Consejo de Ministros los servicios públicos o privados de sanidad, correos, telégrafos y teléfonos; y ordena levantar el censo y lo somete a aprobación legislativa. (Art. 100(7–11); cont., 1925, Art. 100(7–11)).

Por medio de los ministros competentes, el Presidente de la República expide patentes de navegación y cartas de nacionalidad, nombra a los empleados nacionales cuya elección no corresponde a otro funcionario, los remueve y administra las rentas nacionales.  En Consejo de Ministros, crea y dota los servicios públicos necesarios durante el receso legislativo.  Con aprobación del Gabinete, dispone que el Ministerio Público Federal acuse a los funcionarios que den motivo a ello y convoca extraordinariamente al Congreso.  Declara la guerra después de que la haya decretado el Congreso. (Art. 100(12–19); cont., 1925, Art. 100(12–19)).

El Presidente de la República dirige las negociaciones diplomáticas personalmente o por medio del ministro competente y celebra tratados por conducto de los plenipotenciarios que elija, con aprobación del Consejo de Ministros y posterior aprobación legislativa.  Los tratados no pueden menoscabar los Arts. 37–39 y deben prever el arbitramento de las diferencias sobre su interpretación o ejecución.  Los contratos de interés nacional permitidos se celebran por medio de los ministros competentes, con aprobación del Consejo de Ministros, y se someten al Congreso.  Puede prohibirse la entrada de extranjeros y ordenarse su expulsión en los casos permitidos por el derecho internacional o la legislación nacional. (Art. 100(20–22); cont., 1925, Art. 100(20–22)).

El Presidente de la República dirige la guerra, manda personalmente el Ejército y la Armada o designa a quien deba hacerlo, organiza el Ejército y la Milicia Nacional conforme a la ley y fija el número de las fuerzas de mar y tierra. (Art. 100(23); cont., 1925, Art. 100(23)).

El Presidente de la República decreta la suspensión de garantías constitucionales en los casos del Art. 36.  Durante la guerra civil o internacional, sus facultades adicionales comprenden pedir auxilios a los Estados, trasladar temporalmente los poderes federales, disponer el enjuiciamiento por traición a la Patria, reorganizar los Estados dominados por rebeldes o participantes en la rebelión, y expedir patentes de corso y autorizar represalias. (Art. 100(24); cont., 1925, Art. 100(24)).

Durante la visita oficial a los Estados o Territorios Federales con todos o algunos de los Ministros del Despacho, el asiento del Poder Ejecutivo Federal es el lugar donde se encuentre el Presidente de la República; el decreto de visita regula el despacho de los asuntos administrativos corrientes en Caracas.  El Presidente de la República puede emplear la fuerza pública para poner fin a una colisión armada entre Estados cuando resulten ineficaces sus buenos oficios, ejercer las funciones que le deleguen las constituciones estadales, conceder indultos y ordenar la expedición de títulos de adjudicación o arrendamiento de tierras baldías y de concesiones mineras. (Art. 100(25–29); cf. 1925, Art. 100(25):  « junto con todos o algunos de los Ministros del Despacho y el Secretario general »).

El Mensaje anual se presenta personalmente o por medio de un ministro dentro de los primeros diez días de las sesiones ordinarias; en él se da cuenta de los actos de administración y del estado de la República. (Art. 101, primer párrafo; cf. 1925, Art. 101:  « e indicará las mejoras que a su juicio fuere conveniente adoptar en la legislación vigente »).

En el último año del período presidencial, el Mensaje se presenta el 19 de abril o se deja firmado en poder del encargado de la presidencia para que lo remita cuando se reúna el Congreso. (Art. 101, párrafo final; nuevo).

El Presidente de la República solo responde por traición a la Patria y por delitos comunes. (Art. 102; cf. 1925, Art. 102:  « El Presidente de la República o el que haga sus veces sólo son responsables por traición a la Patria y por delitos comunes. »).

Los Ministros del Despacho son los órganos legalmente necesarios para el ejercicio de las atribuciones presidenciales.  La ley determina sus funciones y organiza sus departamentos.  Los decretos presidenciales requieren el refrendo de los ministros competentes, quienes expiden las resoluciones y órdenes comprendidas en las atribuciones del presidente.  Sin ese requisito, las disposiciones presidenciales carecen de eficacia, salvo los nombramientos ministeriales y la designación del ministro encargado conforme al Art. 100(6).  El Gobernador del Distrito Federal, de libre nombramiento y remoción, es el órgano del presidente para la administración del Distrito Federal. (Arts. 104–105; cf. 1925, Art. 104:  « Los actos del Presidente carecerán de eficacia sin el expresado requisito. »).

Para ser Ministro del Despacho se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y estar en posesión de los derechos civiles y políticos.  Las decisiones se adoptan en Gabinete cuando lo exige la Constitución o la ley, o cuando el Presidente de la República lo convoca por la importancia del asunto.  En los demás casos, el ministro o los ministros competentes refrendan o ejecutan la decisión presidencial. (Arts. 106–107; cf. 1925, Art. 106:  « Para ser Ministro del Despacho y Secretario general »).

Los Arts. 104–107 contienen las disposiciones ministeriales sin el cargo de Secretario general previsto en la carta antecedente. (Arts. 104–107; cf. 1925, Art. 105:  « Tendrá además el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela un Secretario general »).

Los actos de los ministros deben ajustarse a la Constitución y las leyes.  Las órdenes presidenciales, aun escritas, no los eximen de responsabilidad personal; la responsabilidad por los actos resueltos en Gabinete es solidaria.  Los ministros presentan sus Memorias y Cuentas, razonadas y documentadas, dentro de los primeros diez días de las sesiones anuales.  Pueden intervenir en las Cámaras y deben concurrir cuando estas los llamen para informar. (Arts. 108, 109 (primer párrafo), 110; cont., 1925, Arts. 108, 109 (primer párrafo), 110).

En el último año presidencial, los ministros presentan sus Memorias y Cuentas el 19 de abril o, si aún no se han reunido las Cámaras Legislativas, las dejan en poder del encargado de la presidencia para que las remita cuando se reúna el Congreso. (Art. 109, párrafo final; nuevo).

POW-JUD—Poder Judicial

El Poder Judicial reside en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales establecidos por la ley.  Los Jueces Federales se nombran por un período determinado y no pueden ser removidos durante él, salvo en los casos previstos por la ley. (Arts. 116–117; cont., 1925, Arts. 116–117).

La Corte Federal y de Casación se compone de siete Vocales, venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República, que duran siete años en sus funciones.  Al concluir el período, permanecen en sus cargos hasta que tomen posesión sus sustitutos.  La Corte funciona en Salas, cuya composición determina la ley. (Art. 118; cf. 1925, Art. 118:  « los cuales durarán en sus funciones siete años »).

El Congreso elige separadamente a cada uno de los siete Vocales, por mayoría absoluta, dentro de los primeros treinta días de sesiones del año en que comienza el período constitucional.  En la misma sesión elige siete Suplentes numerados, que cubren las faltas temporales y absolutas por ese orden.  La Corte provee las faltas accidentales conforme a la ley.  El Congreso completa la lista de Suplentes cuando disminuye su número y coloca los nuevos nombramientos al final; las excusas sucesivas sin renuncia se consideran faltas accidentales. (Art. 119; cf. 1925, Art. 119:  « Las accidentales se proveerán conforme indique la ley. »).

La Corte conoce de las acusaciones contra el Presidente de la República o quien lo supla, los Ministros del Despacho, el Procurador General de la Nación, el Gobernador del Distrito Federal y sus propios miembros, así como contra los presidentes de los Estados y los demás altos funcionarios estadales que determine la ley respectiva.  Conoce de las causas civiles y penales relativas a funcionarios diplomáticos cuando lo permita el derecho internacional, y de las causas penales por la conducta de agentes diplomáticos venezolanos en el exterior. (Art. 120(1–4); cont., 1925, Art. 120(1–4)).

Su competencia comprende el recurso de casación, los demás recursos que le atribuya la ley, las causas de presas, las controversias entre los funcionarios políticos y las entidades federales o estadales señalados, y los conflictos de competencia judicial cuando no exista otra autoridad llamada a resolverlos. (Art. 120(5–8); cont., 1925, Art. 120(5–8)).

La Corte declara la nulidad de las leyes nacionales o estadales contrarias a la Constitución; la nulidad se limita a las disposiciones incompatibles, salvo que su conexión con las restantes exija anular toda la ley.  Determina qué ley nacional o estadal debe prevalecer, o cuál de las disposiciones contradictorias de una misma ley.  Anula los actos legislativos o ejecutivos que lesionen los derechos o la autonomía de los Estados, y los actos estadales o municipales que infrinjan las restricciones rentísticas señaladas. (Art. 120(9–11); cont., 1925, Art. 120(9–11)).

La Corte anula los Decretos y Reglamentos del Ejecutivo que alteren el espíritu, razón o propósito de las leyes, así como los actos comprendidos en los Arts. 42–43 emanados de autoridades nacionales, del Distrito Federal o de altos funcionarios estadales.  Las resoluciones ministeriales relativas a la ejecución, interpretación o caducidad de contratos federales se someten al procedimiento del Art. 120(13). (Art. 120(12); cont., 1925, Art. 120(12)).

Mediante juicio contencioso, la Corte resuelve las controversias entre la Nación y los contratistas o concesionarios sobre nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación o cumplimiento de contratos federales, concesiones mineras y adjudicaciones de tierras baldías, incluidas las negativas a expedir títulos que se reclamen como debidos.  Se exceptúan los asuntos que la ley aplicable al tiempo de su celebración reserve a la decisión del Ejecutivo sin recurso judicial.  Con sujeción a los tratados y a los requisitos legales, la Corte concede fuerza ejecutoria a las sentencias extranjeras y conoce de las reclamaciones por daños y perjuicios y de las demás reclamaciones pecuniarias contra la Nación previstas en la ley. (Art. 120(13–15); cont., 1925, Art. 120(13–15)).

La Corte dirime las controversias sobre límites previstas en el Art. 11. (Art. 120(16); cf. 1925, Art. 120(16):  « Dirimir las controversias sobre límites que ocurran entre los Estados de la Unión conforme al Artículo 11. »).

El 19 de abril, al comienzo de cada período federal, la Corte designa a un miembro principal o suplente para encargarse del Ejecutivo conforme al Art. 103.  Si se designa a un principal, este se separa de la Corte al asumir el Ejecutivo.  El designado permanece hasta que tome posesión el Presidente de la República electo, aunque entretanto se renueve la Corte. (Art. 120(17); nuevo).

La Constitución y las leyes pueden atribuir a la Corte otros asuntos de competencia federal. (Art. 120(18); cont., 1925, Art. 120(17)).

En las acusaciones previstas en el Art. 120(1–2), la Corte resuelve sumariamente si hay mérito para la formación de causa, atendiendo a las pruebas aportadas y a las que ordene practicar.  La declaración afirmativa suspende al funcionario durante el proceso; la negativa pone fin al procedimiento.  Los delitos comunes pasan al tribunal ordinario competente, mientras que los delitos políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte remite anualmente al Congreso una memoria de sus trabajos y de las reformas legislativas que proponga. (Arts. 121–122; cont., 1925, Arts. 121–122).

La competencia judicial federal comprende los asuntos atribuidos a la Corte, la justicia ordinaria del Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales, y la actuación de Tribunales Federales, aun dentro de los Estados, en causas en que sea parte la Nación, procesos militares y asuntos relativos a tierras baldías, minas, salinas, tributos federales y los demás casos determinados por la ley.  La ley puede encomendar funciones judiciales federales a los Tribunales de los Estados. (Art. 15(7); cf. 1925, Art. 15(7), cláusula final:  « en los casos que se dejan mencionados »).

El Ministerio Público Federal representa al Ejecutivo Federal ante los tribunales federales y estadales cuando lo exigen la Constitución y las leyes.  Lo dirige el Procurador General de la Nación, de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República; los nombramientos de sus subordinados se rigen por la ley.  Vela por la recta aplicación de las leyes en los procesos penales y en los asuntos que interesen al Fisco Nacional, al orden público o a las buenas costumbres; emite dictámenes jurídicos para el Ejecutivo o la Corte; ejerce el Ministerio Fiscal en las causas del Art. 120(1–3); y representa judicialmente a la Nación.  El Procurador General de la Nación cumple las instrucciones legales del Ejecutivo transmitidas por el ministerio competente. (Arts. 111–115; cont., 1925, Arts. 111–115).

A instancia del Ejecutivo Federal, el Procurador General de la Nación formula ante la autoridad competente acusaciones contra los funcionarios federales que den motivo a ser enjuiciados. (Art. 114(3); cont., 1925, Art. 114(3)).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen recíprocamente su autonomía e igualdad política y conservan la soberanía no delegada por la Constitución.  Su primer deber y el de la Federación es conservar la independencia e integridad nacionales.  No pueden romper la unidad nacional, aliarse con potencias extranjeras, solicitar su protección ni cederles territorio.  El gobierno nacional y el de los Estados es republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo. (Arts. 12–13; cont., 1925, Arts. 12–13).

Los Estados se dividen en Distritos con autonomía municipal, independientes del poder político estadal en sus asuntos administrativos, dentro de las restricciones constitucionales.  Durante la guerra exterior o interior, el Ejecutivo estadal puede asumir la administración de los distritos conforme a la constitución del Estado. (Art. 14; cont., 1925, Art. 14).

Los Estados dictan sus constituciones y las leyes que organizan sus poderes públicos, eligen a estos conforme a sus constituciones y leyes, y pueden delegar determinadas funciones en el Presidente de la República.  Pueden conservar o cambiar sus nombres.  Administran la justicia civil y penal por medio de sus tribunales, salvo en los asuntos reservados a jueces federales; sus sentencias solo están sujetas a revisión por la Corte Federal y de Casación, mediante los recursos y con los efectos establecidos por la ley. (Art. 17(1–3, 5); cont., 1925, Art. 17(1–3, 5)).

Las Municipalidades organizan los servicios de policía, abastos, cementerios, ornamentación municipal, arquitectura civil, alumbrado, acueductos, tranvías urbanos y los demás de carácter municipal.  Administran los ejidos y otros terrenos municipales, que en lo sucesivo no pueden enajenarse salvo para edificaciones. (Art. 18(1–2); cont., 1925, Art. 18(1–2)).

Los servicios de higiene se sujetan a las leyes y reglamentos sanitarios federales y quedan « bajo la inspección del servicio sanitario federal ». (Art. 18(1); cf. 1925, Art. 18(1):  « bajo la suprema inspección del servicio sanitario federal »).

Los Estados deben cumplir y ejecutar la Constitución, las leyes y las órdenes legales federales.  Los Estados y las Municipalidades dan entera fe a los actos públicos y judiciales de las autoridades federales, de otros Estados y del Distrito Federal, y disponen su cumplimiento y ejecución. (Arts. 16, 19; cf. 1925, Art. 19:  « emanados de las autoridades federales o de los otros Estados »).

Dentro de los Estados pueden actuar jueces, fiscales, funcionarios administrativos y rentísticos federales, así como las fuerzas destinadas a las fronteras, la paz pública, las guarniciones, los arsenales, las costas y los puertos.  Su jurisdicción se limita a sus funciones; no gozan de fuero ni privilegio personal que los distinga de los demás habitantes.  Los Estados no pueden imponerles deberes incompatibles con su servicio federal.  El gobierno federal puede construir las obras necesarias para su administración. (Arts. 20–21; cont., 1925, Arts. 20–21).

Los Estados deben impedir los reclutamientos y las levas destinados a atentar contra la paz, libertad o independencia de otra nación, o a perturbar la paz interior.  No pueden hacerse la guerra entre sí y deben guardar neutralidad en las controversias entre otros Estados hasta que el gobierno federal requiera su intervención. (Arts. 22–23; cont., 1925, Arts. 22–23).

Dos o más Estados pueden unirse para formar uno solo, conservando la libertad de recuperar su autonomía.  En ambos casos deben comunicarlo al Ejecutivo Federal, al Congreso y a los demás Estados. (Art. 25; cf. 1925, Art. 25:  « pero conservando siempre la libertad de recuperar su carácter de Estados »).

Los actos públicos y documentos oficiales de la Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Municipalidades deben indicar la fecha del calendario y los años de la Independencia, contados desde el 19 de abril de 1810, y de la Federación, desde el 20 de febrero de 1859. (Art. 26; cf. 1925, Art. 26:  « de la Nación y de los Estados »).

El Poder Público se distribuye entre las autoridades federales, estadales y municipales dentro de los límites constitucionales.  El Poder Federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (Art. 51; cont., 1925, Art. 51).

CON-AMD—Reforma constitucional

El Congreso, reunido en sesiones ordinarias, declara la reforma total o parcial a petición de tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados, también reunidas en sesiones ordinarias.  Las enmiendas y adiciones solo pueden versar sobre los puntos en que convenga la mayoría de los Estados. (Art. 123; cont., 1925, Art. 123).

Las enmiendas y adiciones siguen el procedimiento de formación de las leyes.  Una vez aprobadas por el Congreso, su presidente las somete a las Asambleas Legislativas para su ratificación definitiva. (Arts. 124–125; cont., 1925, Arts. 124–125).

El Congreso puede también iniciar enmiendas o adiciones conforme al procedimiento de los Arts. 124–125; quedan sancionadas cuando las ratifican dos terceras partes de las Asambleas Legislativas estadales.  Tanto si la iniciativa procede de estas como de las Cámaras Legislativas, los votos definitivos de los Estados vuelven al Congreso para su escrutinio. (Arts. 126–127; cf. 1925, Art. 126:  « por el procedimiento indicado en el Artículo anterior »).

CIV-SUF—Sufragio

El derecho de sufragio confiere a los venezolanos mayores de veintiún años, que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal con inhabilitación política, la condición de electores y elegibles para cargos públicos, con las restricciones constitucionales y los requisitos legales de competencia o capacidad para determinados empleos. (Art. 32(12); cont., 1925, Art. 32(12)).

Las constituciones estadales deben establecer el voto directo y secreto para elegir Concejos Municipales, Asambleas Legislativas y Diputados, sobre la base del Censo electoral regulado por la ley federal.  Los Diputados se eligen directamente; los Senadores, por las Asambleas Legislativas de los Estados y fuera de su seno.  El Congreso elige a los miembros principales y suplentes de la Corte Federal y de Casación. (Arts. 17(1), 56, 58, 60, 119; cont., 1925, Arts. 17(1), 56, 58, 60, 119).

El Congreso elige al Presidente de la República. (Art. 96; cf. 1925, Art. 96:  « hacer la elección del Presidente y del Vicepresidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

Para ser diputado se requiere haber cumplido veintiún años, y para ser senador, ser mayor de treinta.  El Presidente de la República debe ser mayor de treinta años, venezolano por nacimiento, de estado seglar y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos. (Arts. 57, 61, 95; cont., 1925, Arts. 57, 61, 95).

Las tropas deben permanecer acuarteladas durante los períodos electorales. (Art. 47; cont., 1925, Art. 47).

CIV-CIT—Ciudadanía

La nacionalidad venezolana se posee por nacimiento o se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento quienes nacen en el territorio nacional y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea su lugar de nacimiento. (Arts. 27–28; cont., 1925, Arts. 27–28).

El Art. 29(1) comprende a los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero, de padre y madre venezolanos por naturalización, que se domicilien en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos. (Art. 29(1); cf. 1925, Art. 29(1):  « de padre o madre venezolanos por naturalización »).

La comparación consigna la conjunción impresa en cada recensión del CIDEP; no determina si la variante procede del instrumento sancionado o de su reproducción.

Las demás categorías comprenden a quienes hayan nacido en las repúblicas iberoamericanas, establezcan su residencia en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos; a los extranjeros que obtengan carta de naturaleza conforme a la ley; y a la extranjera casada con venezolano mientras subsista el matrimonio, o que, dentro del año siguiente a su disolución, manifieste su voluntad de continuar siendo venezolana. (Art. 29(2–4); cont., 1925, Art. 29(2–4)).

Las manifestaciones de voluntad previstas en el Art. 29(1), (2) y (4) se presentan ante el Registrador Principal de la jurisdicción donde se establezca el domicilio.  Se extienden en el Protocolo y se remite copia al Ejecutivo Federal para su publicación oficial, previo cumplimiento de los trámites legales.  La nacionalidad no se adquiere antes de esa publicación. (Art. 30; cf. 1925, Art. 30:  « Las manifestaciones de voluntad a que se refiere el anterior Artículo »).

Los venezolanos deben defender la patria y obedecer la Constitución, las leyes y las órdenes legales dictadas para su ejecución.  No pueden prestar servicios contra Venezuela; de hacerlo, quedan sujetos a las penas legales por traición.  La ley determina los derechos y deberes de los extranjeros, que no pueden exceder los de los venezolanos.  Los extranjeros que intervengan en las contiendas políticas venezolanas contraen las mismas responsabilidades que los venezolanos y quedan sujetos a las medidas previstas en la carta. (Arts. 31, 37–38; cont., 1925, Arts. 31, 37–38).

Ni los nacionales ni los extranjeros pueden reclamar a la Nación, los Estados o las Municipalidades indemnizaciones por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan efectuado autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones públicas. (Art. 39; cont., 1925, Art. 39).

RTS-GAR—Derechos

La vida es inviolable y ninguna ley ni autoridad puede establecer o imponer la pena de muerte.  La propiedad queda sujeta a las contribuciones legales y a su ocupación para obras de utilidad pública mediante juicio contradictorio e indemnización previa, conforme a la ley.  Los propietarios deben observar las disposiciones legales sobre higiene pública, conservación de bosques y aguas y otras exigencias análogas en beneficio de la comunidad. (Art. 32(1–2); cf. 1925, Art. 32(2):  « previo juicio contradictorio e indemnización »).

La correspondencia postal y telegráfica y los papeles privados son inviolables; su ocupación requiere orden judicial competente y el cumplimiento de las formalidades legales, con reserva de los asuntos domésticos y privados ajenos a la causa.  Solo puede entrarse en el hogar para impedir la comisión o consumación de un delito, ejecutar decisiones judiciales dictadas conforme a la ley o practicar visitas sanitarias legalmente autorizadas. (Art. 32(3–4); cont., 1925, Art. 32(3–4)).

La libertad personal comprende la abolición del reclutamiento forzoso, quedando el servicio militar sujeto a la ley; la proscripción perpetua de la esclavitud y la libertad de toda persona esclavizada que ingrese en el país; la facultad de hacer cuanto no perjudique a otro; y el derecho a no ser obligado a lo que la ley no ordene ni impedido de hacer lo que no prohíba. (Art. 32(5); cont., 1925, Art. 32(5)).

El pensamiento puede expresarse de palabra, por escrito o por medio de la imprenta, sin perjuicio de las sanciones legales por injuria, calumnia, difamación, ultraje e instigación a delinquir.  Se prohíbe la propaganda del comunismo. (Art. 32(6); cf. 1925, Art. 32(6):  « los delitos de injuria, calumnia, difamación o ultraje »).

Las personas pueden transitar sin pasaporte, mudar de domicilio con las formalidades legales, salir de la República y regresar a ella, y llevar o traer sus bienes.  El trabajo y la industria son libres dentro de los límites del orden público y las buenas costumbres.  Se prohíben los monopolios industriales, salvo los privilegios temporales expresamente permitidos por el Art. 32(8). (Art. 32(7–8); cont., 1925, Art. 32(7–8)).

Las reuniones públicas o privadas, sin armas, no pueden ser coartadas por las autoridades; la asociación queda sujeta a las restricciones y prohibiciones legales.  Las peticiones dirigidas a funcionarios o corporaciones oficiales llevan consigo el derecho a obtener respuesta oportuna.  Los funcionarios que infrinjan sus deberes pueden ser acusados ante los tribunales competentes.  Se garantiza la libertad de enseñanza. (Art. 32(9–11, 13); cont., 1925, Art. 32(9–11, 13)).

Nadie puede ser preso por deudas que no provengan de delito ni juzgado por tribunales o comisiones especiales, sino por sus Jueces naturales y conforme a leyes preexistentes.  El arresto o la detención requieren una información sumaria que acredite un delito merecedor de pena corporal y una orden escrita que exprese su motivo, salvo aprehensión in fraganti.  El sumario no puede prolongarse más de treinta días desde la detención. (Art. 32(15)(a–c); cont., 1925, Art. 32(15)(a–c)).

Nadie puede ser incomunicado ni obligado a prestar juramento o sufrir interrogatorio penal contra sí mismo, sus ascendientes, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge.  La detención debe cesar cuando una decisión judicial firme destruya sus fundamentos o se preste fianza suficiente en los casos en que la ley permita la libertad provisional. (Art. 32(15)(d–f); cont., 1925, Art. 32(15)(d–f)).

La imposición de una pena requiere la notificación personal de los cargos y audiencia del encausado en la forma legal.  Ninguna pena corporal puede exceder de veinte años.  Se prohíben las penas infamantes y las perpetuas, aun cuando no restrinjan la libertad personal.  Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. (Art. 32(15)(g–i); cont., 1925, Art. 32(15)(g–i)).

Todos están sujetos a las mismas leyes, gozan de igual protección legal en el territorio nacional y deben cumplir los mismos deberes, servicios y contribuciones; las exenciones requieren autorización legal.  No pueden concederse títulos de nobleza, distinciones hereditarias ni empleos cuya remuneración se prolongue más allá de su ejercicio.  Los tratamientos oficiales se limitan a ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas. (Art. 32(16); cont., 1925, Art. 32(16)).

La enumeración de derechos no niega los demás que correspondan a los ciudadanos.  Son nulas las leyes federales, las constituciones y leyes estadales y las ordenanzas municipales que menoscaben los derechos garantizados, según declare la Corte Federal y de Casación.  Quienes expidan, firmen, ejecuten u ordenen medidas contrarias a esos derechos son punibles conforme a la ley, salvo las medidas de autoridades competentes en las circunstancias del Art. 36. (Arts. 33–35; cont., 1925, Arts. 33–35).

En caso de guerra internacional, guerra civil o peligro inminente de una u otra, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, declara la situación y suspende las garantías constitucionales en todo el territorio o en la parte señalada, hasta el restablecimiento de la paz.  Se mantienen la inviolabilidad de la vida y la prohibición de penas infamantes.  Se prohíbe la confiscación, salvo a título de represalias recíprocas contra nacionales de un país enemigo que haya confiscado previamente bienes de venezolanos. (Art. 36(1–2); cont., 1925, Art. 36(1–2)).

Los nacionales o extranjeros que se opongan a la conservación o al restablecimiento de la paz pueden ser arrestados, sometidos a confinamiento o expulsados.  Estas medidas cesan al desaparecer las circunstancias que las motivaron, salvo que el Ejecutivo mantenga la expulsión de extranjeros. (Art. 36(3); cont., 1925, Art. 36(3)).

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de los poderes públicos.  Estos tienen funciones definidas, cuyo exceso constituye usurpación.  La ley regula la nulidad de los actos que excedan las atribuciones; son nulas las decisiones impuestas por la fuerza o por una reunión popular en actitud subversiva.  Los funcionarios responden individualmente por extralimitación de sus facultades o por infracción de la ley que rige su cargo, con la salvedad del Art. 102, y quedan sujetos a pena por los demás delitos. (Arts. 40–44; cont., 1925, Arts. 40–44).

Nadie puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público remunerado; la aceptación del segundo equivale a la renuncia del primero.  Se exceptúan los suplentes mientras no sustituyan al principal, los jueces accidentales y los empleados en academias, hospitales e instituciones docentes.  La ley regula el juramento que deben prestar los empleados nacionales al asumir sus cargos. (Arts. 46, 53; cf. 1925, Art. 46:  « excepto respecto de los profesores de enseñanza pública, los empleados en Academias u Hospitales y los Jueces accidentales »).

REG-MIL—Fuerza armada

El Ejército, la Armada y la Aviación Militar corresponden a la competencia federal.  Los Estados y las Municipalidades solo pueden mantener fuerzas de policía y guardias de cárceles, salvo las que organicen por orden federal.  El Ejército se forma con contingentes llamados al servicio en proporción a la población de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales.  La ley regula las milicias ciudadanas y puede establecer enganches por contrato.  Todos los elementos de guerra existentes en el país o introducidos desde el extranjero pertenecen a la Nación. (Art. 15(8); cont., 1925, Art. 15(8)).

La autoridad civil y la militar no pueden ejercerse simultáneamente por un mismo funcionario, salvo el Presidente de la República o el funcionario civil al que la ley confiera funciones militares durante la guerra.  La fuerza armada no puede deliberar; es pasiva y obediente.  Los cuerpos armados solo pueden requisar o exigir auxilios por conducto de las autoridades civiles y en la forma legal.  Las tropas permanecen acuarteladas durante las elecciones, y los jefes que infrinjan estas disposiciones son punibles. (Arts. 45, 47; cont., 1925, Arts. 45, 47).

Se abole el reclutamiento forzoso y el servicio militar se rige por la ley.  La Cámara del Senado presta su consentimiento para los ascensos desde Coronel y Capitán de Navío, inclusive.  El Congreso legisla sobre la formación y el reemplazo de las fuerzas de mar y tierra. (Arts. 32(5)(a), 62(3), 78(15); cont., 1925, Arts. 32(5)(a), 62(3), 78(15)).

El Presidente de la República dirige la guerra, manda personalmente el Ejército y la Armada o designa a quien deba hacerlo, organiza el Ejército y la Milicia Nacional y fija el número de las fuerzas de mar y tierra. (Art. 100(23); cont., 1925, Art. 100(23)).

REG-REL—Religión

Se garantiza la libertad religiosa conforme a la ley y bajo la suprema inspección de todo culto por el Ejecutivo Federal, con resguardo del Patronato Eclesiástico.  La Nación ejerce ese derecho conforme a la Ley de 28 de julio de 1824.  El Presidente de la República debe ser de estado seglar. (Arts. 32(14), 52, 95; cont., 1925, Arts. 32(14), 52, 95).

ECO-INF—Infraestructura

La legislación federal rige las materias civil, mercantil, penal y procesal; los bancos y las instituciones de crédito; la previsión social; la Sanidad; la conservación y el fomento de los montes, las aguas y las demás riquezas naturales; el trabajo; las marcas de fábrica; la propiedad literaria, artística e industrial; el registro público; la expropiación por causa de utilidad pública; la inmigración; la naturalización; la admisión y expulsión de extranjeros; y la reglamentación de las garantías constitucionales. (Art. 15(4); cont., 1925, Art. 15(4)).

La Federación legisla sobre Instrucción Pública.  La instrucción primaria elemental es obligatoria y la impartida en institutos oficiales es gratuita.  La formación del censo y la estadística nacionales requiere la cooperación de los Estados y las municipalidades; los actos que toman como base la población se rigen por el último censo aprobado por el Congreso.  El Art. 15(10) comprende expresamente a la Nación, los Estados, el Distrito Federal y los Territorios Federales. (Art. 15(9–10); cf. 1925, Art. 15(10):  « así de la Nación como de los Estados »).

Son de competencia federal la navegación aérea, marítima y fluvial, los muelles y las obras de desembarque.  No puede restringirse mediante impuestos o privilegios la navegación de ríos y otras aguas navegables que no hayan requerido obras especiales.  También corresponden a la Federación los Correos, Telégrafos, Teléfonos y las comunicaciones inalámbricas. (Art. 15(13, 15); cont., 1925, Art. 15(13, 15)).

Son caminos nacionales los que atraviesan un Estado, el Distrito Federal o un Territorio Federal y salen de sus límites.  La competencia federal comprende también los cables aéreos de tracción y los ferrocarriles, aun cuando se encuentren dentro de un solo Estado.  La concesión y reglamentación de los tranvías y cables de tracción urbanos corresponden a las Municipalidades respectivas. (Art. 15(16); cont., 1925, Art. 15(16)).

La competencia federal comprende las obras públicas necesarias en todo el territorio nacional, sin coartar el derecho de los Estados y las Municipalidades a emprenderlas por su cuenta.  Las obras de administración federal dentro de los Estados pueden comprender fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y estaciones de cuarentenas. (Arts. 15(19), 21; cont., 1925, Arts. 15(19), 21).

Los privilegios temporales previstos por la ley pueden proteger la propiedad intelectual, las patentes de invención y las marcas de fábrica, y autorizar por tiempo limitado ferrocarriles, empresas de navegación aérea, canales, tranvías, líneas telefónicas o telegráficas y sistemas inalámbricos.  Las obras deben construirse o instalarse a costa del concesionario, sin garantía de rendimiento ni subvenciones de la Nación o de los Estados. (Art. 32(8); cont., 1925, Art. 32(8)).

Los contratos de interés público no pueden cederse, total ni parcialmente, a gobiernos extranjeros.  Deben incorporar una cláusula que someta las controversias no resueltas a los tribunales venezolanos competentes y a las leyes venezolanas, y excluya las reclamaciones extranjeras.  No pueden celebrarse con compañías que carezcan de domicilio legal en Venezuela ni cederse a ellas. (Art. 50; cont., 1925, Art. 50).

CON-FIN—Disposiciones finales

Continúa el período presidencial iniciado el 19 de abril de 1922, y el Presidente de la República en ejercicio permanece hasta su conclusión.  Los Senadores y Diputados conservan sus mandatos por el tiempo restante de sus períodos de tres años.  Al entrar en vigor la Constitución, el Congreso elige siete Vocales principales y siete Suplentes, que ejercen hasta la elección prevista en el Art. 119 para el siguiente período constitucional. (Art. 128; cf. 1925, Art. 128:  « continuará en sus cargos el Presidente y el Vicepresidente actuales de la República y los Vocales de la Corte Federal y de Casación »).

Las constituciones estadales vigentes continúan rigiendo hasta que los respectivos Estados las deroguen. (Art. 129; cf. 1925, Art. 129:  « El Presidente de la República organizará provisionalmente los Estados de la Unión mientras éstos dicten sus nuevas Constituciones »).

Las disposiciones transitorias no contienen una disposición correspondiente al mandato de 1925 de proveer el cargo de Procurador General de la Nación conforme al Art. 113. (Arts. 128–129 (disposiciones transitorias); cf. 1925, Art. 128, oración final:  « Respecto al Procurador general de la Nación, el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela proveerá el cargo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 113. »).

Las disposiciones transitorias no contienen una disposición correspondiente a la renuncia de los Estados, prevista en 1925, a los derechos sobre los saldos de sus situados constitucionales hasta el ejercicio de 1924–1925, inclusive, ni a la renuncia recíproca de la Nación a sus reclamaciones contra los Estados hasta ese mismo ejercicio. (Arts. 128–129 (disposiciones transitorias); cf. 1925, Art. 130:  « Los Estados renuncian en favor de la Nación cualquier derecho que pudiera corresponderles por saldos de sus situados constitucionales hasta el año económico de 1924-1925, inclusive.  Recíprocamente la Nación renuncia en favor de los Estados cualquier reclamación que le corresponda contra ellos hasta el citado año económico inclusive. »).

Una vez escrutadas las ratificaciones estadales, la Constitución se promulga con el Ejecútese presidencial y entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial. (Art. 130; cf. 1925, Art. 131:  « se promulgará y entrará en vigencia tan pronto como escrutados que sean por el Congreso Nacional los votos de la Asambleas Legislativas de los Estados se encuentre que la han ratificado »).

Se deroga la Constitución de 24 de junio de 1925, mandada cumplir y publicada en la Gaceta oficial el 1 de julio de 1925.  El texto constitucional de 1928 concluye con la fecha de 22 de mayo de 1928; la fórmula de ejecución suscrita por J. V. Gómez está fechada el 23 de mayo de 1928. (Art. 131; fórmulas de cierre y ejecución).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

18) La Constitución de 1929

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1929 fue declarada sancionada por el Congreso en su Acuerdo de 29 de mayo de 1929, expedido en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, tras la ratificación unánime de las Asambleas Legislativas de los Estados consignada en el propio acuerdo.  Su ejecución fue ordenada por J. B. Pérez ese mismo día, en el Palacio Federal, en Caracas. (CIDEP 1929, p. 3, acuerdo preliminar; p. 23, fórmula de ejecución).

Nota histórica

Concluido el período presidencial 1922–1929 del Presidente Juan Vicente Gómez, el Presidente Juan Bautista Pérez ejerció la presidencia en calidad de encargado desde el 19 de abril de 1929 y como Presidente constitucional a partir del 30 de mayo del mismo año.  Durante la presidencia de Pérez, que concluyó el 13 de junio de 1931, Gómez ejerció el mando militar como Comandante en Jefe del Ejército Nacional.

Fuente: Manuel Rodríguez Campos, « Pérez, Juan Bautista », Diccionario de Historia de Venezuela, Fundación Empresas Polar.

https://bibliofep.fundacionempresaspolar.org/dhv/entradas/p/perez-juan-bautista

DOC-PRE—Preámbulo

(texto original castellano según la recensión del CIDEP)

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en el nombre de Dios Todopoderoso y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 126 del Pacto Federal vigente, la presente CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1929, p. 3, preámbulo).

El preámbulo de la recensión del CIDEP (p. 3) carece del verbo de la fórmula de sanción.

FND-TER—Territorio

La Nación Venezolana reúne a todos los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela; es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección extranjera.  Su territorio corresponde al de la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación política de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados.  No puede cederse, traspasarse, arrendarse ni enajenarse de ningún otro modo a una potencia extranjera, ni siquiera temporalmente. (Arts. 1–2; cont., 1928, Arts. 1–2).

El territorio nacional se divide en Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los veinte Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia. (Arts. 3–4; cont., 1928, Arts. 3–4).

Los límites de los Estados se determinan por los de las antiguas provincias establecidos en la Ley de 28 de abril de 1856, con las variaciones derivadas de la creación del Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales, de la Constitución de 5 de agosto de 1909 y del convenio celebrado en 1917 entre Aragua y Carabobo.  Los Estados limítrofes pueden modificar su frontera común mediante convenios aprobados por sus respectivas legislaturas, con las compensaciones o cesiones recíprocas de territorio que acuerden. (Art. 5; cont., 1928, Art. 5).

El Distrito Federal comprende los departamentos Libertador y Vargas.  El texto incluye en Libertador la ciudad de Caracas y sus parroquias foráneas de El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Maracao y Macuto.  Una ley especial organiza el distrito y determina sus atribuciones municipales, de modo que no se entrabe la acción política federal. (Art. 6; cf. 1928, Art. 6:  « Macarao y Macuto »).

La recensión del CIDEP imprime el nombre de la parroquia como Maracao en el Art. 6; la de 1928 imprime Macarao.  Se conservan aquí ambas formas impresas.

Caracas es la capital y el asiento del gobierno federal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 100, atribuciones 23(b) y 24. (Art. 7; cf. 1928, Art. 7:  « sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b), atribución 24 del Artículo 100, y en la atribución 25 del propio Artículo »).

Amazonas y Delta Amacuro son Territorios Federales organizados por leyes especiales.  Sus límites y los del Distrito Federal con los Estados vecinos pueden modificarse mediante convenios celebrados por el Poder Ejecutivo Federal y los respectivos gobiernos estadales, con aprobación del Congreso y de las correspondientes Asambleas Legislativas. (Art. 8; cont., 1928, Art. 8).

Un Territorio Federal puede adquirir la categoría de Estado si reúne la población exigida para elegir un diputado y acredita ante el Congreso su capacidad para atender todos los ramos del servicio público y sufragar sus gastos. (Art. 9; cont., 1928, Art. 9).

Las Dependencias Federales comprenden las islas venezolanas del mar de las Antillas, salvo Margarita y Coche, que constituyen Nueva Esparta.  Su gobierno y administración corresponden directamente al Ejecutivo hasta que la ley las eleve a la categoría de Territorios Federales. (Art. 10; cont., 1928, Art. 10).

La Corte Federal y de Casación dirime las controversias sobre límites entre los Estados, así como las que surjan entre estos y el Distrito Federal o los Territorios Federales, mediante el procedimiento establecido por la ley. (Art. 11; cont., 1928, Art. 11).

POW-LEG—Congreso

El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado.  Tanto los Diputados como los Senadores duran tres años en sus funciones. (Art. 55; cont., 1928, Art. 55).

Cada Estado elige directamente, conforme a su Ley de Elecciones, un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por cada exceso de quince mil.  El Estado que no alcance treinta y cinco mil habitantes elige un diputado.  Se elige igual número de Suplentes, que cubren las vacantes por el orden de su elección. (Art. 56; cont., 1928, Art. 56).

El Art. 56 concluye con la disposición sobre los Suplentes; el mandato de tres años permanece en el Art. 55. (Arts. 55–56; cf. 1928, Art. 56, párrafo final:  « Los Diputados durarán en sus funciones tres años y se renovarán en su totalidad. »).

Para ser diputado se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido veintiún años.  El Distrito Federal y los Territorios Federales que alcancen la población exigida eligen directamente sus Diputados, con las formalidades que establezca la ley.  La base de población excluye a los indígenas no reducidos. (Arts. 57–58; cont., 1928, Arts. 57–58).

La Cámara de Diputados puede emitir un voto de censura contra los Ministros del Despacho cuyos actos considere merecedores de esa medida.  El Presidente de la República no está obligado a separarlos de sus cargos mientras la Corte Federal y de Casación no declare que hay mérito para su enjuiciamiento.  La ley puede conferir a la Cámara otras atribuciones. (Art. 59; cont., 1928, Art. 59).

La Asamblea Legislativa de cada Estado elige, fuera de su seno, dos Senadores principales y dos Suplentes; estos cubren las vacantes por el orden de su elección.  Para ser senador se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años. (Arts. 60–61; cont., 1928, Arts. 60–61).

La Cámara del Senado puede acordar el traslado al Panteón Nacional de los restos de venezolanos ilustres, transcurridos veinticinco años de su muerte; consentir que los empleados nacionales acepten dádivas, cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros; y prestar su consentimiento para los ascensos militares desde Coronel y navales desde Capitán de Navío, inclusive. (Art. 62(1–3); cont., 1928, Art. 62(1–3)).

El Art. 62 contiene tres atribuciones numeradas. (Art. 62; cf. 1928, Art. 62(4):  « 4. Las demás que le señalen las Leyes. »).

Las Cámaras Legislativas se reúnen anualmente en la capital, el 19 de abril o el día más próximo posible, sin convocatoria previa.  Las sesiones ordinarias duran noventa días improrrogables; dentro de ese lapso, todos los días y horas son hábiles para sesionar.  Las sesiones extraordinarias convocadas por el Ejecutivo se ocupan de los asuntos señalados en la convocatoria y de las leyes conexas cuya reforma sea necesaria. (Art. 63; cont., 1928, Art. 63).

Para instalar las Cámaras se requiere la presencia de dos tercios de sus miembros; si no se alcanza ese número, los presentes forman una Comisión Preparatoria y adoptan las medidas necesarias para lograr la concurrencia.  Las sesiones posteriores requieren mayoría absoluta.  Las sesiones son públicas, salvo que la Cámara respectiva acuerde celebrarlas en secreto. (Arts. 64–65; cont., 1928, Arts. 64–65).

Cada Cámara dicta su Reglamento Interior y de Debates, sanciona sus infracciones, mantiene el orden en su recinto, corrige o castiga a los espectadores que lo perturben, remueve los obstáculos al ejercicio legítimo de sus funciones, ejecuta sus decisiones privativas, califica a sus miembros y conoce de sus renuncias.  Ambas Cámaras sesionan en la misma población y abren y cierran sus sesiones el mismo día y a la misma hora; para suspenderlas o trasladarse requieren el consentimiento de la otra Cámara, y los desacuerdos se resuelven en sesión conjunta. (Arts. 66–67; cont., 1928, Arts. 66–67).

Durante las sesiones, el ejercicio de cualquier empleo público es incompatible con la condición de miembro de una Cámara.  La ley fija las remuneraciones, cuyo aumento solo puede regir para el período siguiente. (Arts. 68–69; cont., 1928, Arts. 68–69).

La inmunidad legislativa rige desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después de la clausura de las sesiones.  Durante ese lapso, los miembros no pueden ser presos, arrestados, confinados, detenidos ni coartados en el ejercicio de sus funciones, aun cuando incurran en delito.  Si el hecho atribuido merece pena corporal, el sumario queda paralizado mientras dure la inmunidad, sin perjuicio de practicar las diligencias de investigación.  Tampoco están obligados a contestar demandas, absolver juramento ni posiciones durante ese lapso, que se excluye del cómputo de los términos judiciales.  Las Cámaras no pueden allanar la inmunidad de sus miembros. (Art. 70; cont., 1928, Art. 70).

El Art. 70(1) excluye la aplicación del Art. 32(15)(c) con la precisión « respecto a la duración del sumario ». (Art. 70(1); cont., 1928, Art. 70(1)).

Los miembros no son responsables por las opiniones que expresen en sus Cámaras.  No pueden contratar con el Ejecutivo Federal por cuenta propia o ajena ni gestionar ante él reclamaciones de terceros. (Arts. 71–72; cont., 1928, Arts. 71–72).

Cuando la muerte u otra causa de falta absoluta agote o reduzca el número de Suplentes de un Estado en el Senado, la Asamblea Legislativa respectiva cubre las vacantes por el tiempo restante del período legislativo.  Las constituciones estadales y la Ley Orgánica del Distrito Federal determinan cómo se suplen las faltas en la Cámara de Diputados. (Art. 73; cont., 1928, Art. 73).

Las Cámaras actúan separadamente, pero se reúnen en sesión conjunta cuando lo ordenan la Constitución o las leyes, o cuando una invita a la otra y esta acepta y fija la hora de reunión.  Sus actos separados como cuerpos colegisladores se denominan Leyes; los que adoptan conjuntamente, o separadamente sobre materias privativas de una Cámara, se denominan Acuerdos.  El presidente de la Cámara del Senado preside el Congreso, y el de la Cámara de Diputados ejerce su vicepresidencia. (Arts. 74–76; cont., 1928, Arts. 74–76).

Las Cámaras reunidas en Congreso practican las elecciones que les corresponden, conocen de la renuncia del Presidente de la República, examinan el Mensaje anual, aprueban o imprueban las Memorias y Cuentas ministeriales, elevan a Estados los Territorios Federales que reúnen los requisitos y examinan si los Créditos Adicionales se ajustan al procedimiento constitucional. (Art. 77; cont., 1928, Art. 77).

La remisión que rige el examen de los Créditos Adicionales corresponde al Art. 100(29). (Art. 77(6); cf. 1928, Art. 77(6):  « los trámites indicados en la atribución 30 del Artículo 100 »).

Como cuerpos colegisladores, las Cámaras decretan los impuestos y empréstitos nacionales, regulan la deuda nacional, crean y suprimen empleos nacionales, legislan sobre la administración federal y la moneda, y autorizan la enajenación de inmuebles de la Nación.  Se prohíbe imponer la circulación de billetes bancarios o de cualquier representación de valor en papel, y debe mantenerse el patrón de oro.  Las pesas y medidas se rigen por el sistema métrico decimal. (Art. 78(1–4, 7–8); cont., 1928, Art. 78(1–4, 7–8)).

Los tratados y convenios diplomáticos requieren aprobación legislativa antes de su ratificación o canje.  La ley aprobatoria recibe el Ejecútese cuando consta la aceptación de la otra parte; la publicación oficial tiene lugar después de la ratificación y el canje.  Requieren aprobación legislativa los contratos sobre ferrocarriles, cables aéreos de tracción, comunicaciones telegráficas o inalámbricas, inmigración y otros asuntos de interés nacional autorizados.  Se exceptúan las concesiones mineras y los títulos de tierras baldías otorgados conforme a sus leyes respectivas. (Art. 78(5–6); cont., 1928, Art. 78(5–6)).

Las Cámaras sancionan la Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos, que fija los sueldos y gastos federales del ejercicio económico.  Fuera de esa ley, no pueden ordenar otro gasto determinado mediante ley o acuerdo especial.  Examinan y aprueban el Censo Nacional, establecen la administración especial de los Territorios Federales y aumentan la base de población para elegir Diputados cuando lo exija el censo aprobado. (Art. 78(9–12); cont., 1928, Art. 78(9–12)).

Las pensiones civiles, jubilaciones y montepíos militares a cargo del Tesoro Nacional se rigen por leyes generales.  El presupuesto consigna partidas globales, que el Ejecutivo distribuye por medio del ministro competente y conforme a la ley.  Las Cámaras decretan la guerra, requieren la negociación de la paz, legislan sobre la formación y el reemplazo de las fuerzas de mar y tierra, conceden amnistías y legislan sobre la seguridad de los puertos y las costas. (Art. 78(13–17); cont., 1928, Art. 78(13–17)).

La competencia legislativa comprende el Censo electoral, la Instrucción Pública, la Hacienda Nacional, la navegación aérea, marítima y fluvial, los muelles, los Correos, Telégrafos y comunicaciones inalámbricas, los ferrocarriles, caminos nacionales y el tránsito de vehículos automotores, las tierras baldías, las salinas, la pesca de perlas y las minas, además de las materias enumeradas en el Art. 15(4) y los demás asuntos de competencia federal. (Art. 78(18–19); cont., 1928, Art. 78(18–19)).

Los proyectos de ley pueden iniciarse en cualquiera de las Cámaras por presentación de, al menos, tres de sus miembros, o por el ministro competente cuando procedan del Ejecutivo.  Admitido el proyecto, se somete a tres discusiones, separadas por un día como mínimo.  La otra Cámara sigue el mismo procedimiento y devuelve las modificaciones que introduzca.  Si persiste el desacuerdo después de que la Cámara de origen exponga por escrito sus razones, ambas deciden en sesión conjunta, por mayoría, los artículos controvertidos y los conexos, pudiendo acordar una redacción distinta. (Arts. 79–82; cont., 1928, Arts. 79–82).

Los proyectos rechazados no pueden presentarse de nuevo hasta el año siguiente o después.  Los que queden pendientes al clausurarse las sesiones deben presentarse nuevamente y cumplir todas las discusiones en un año posterior.  La ley que reforme otra debe reproducir íntegramente su texto y derogar por completo la anterior; la derogación exige las mismas formalidades que la sanción. (Arts. 83–84, 86–87; cont., 1928, Arts. 83–84, 86–87).

La fórmula de las leyes comprende el nombre del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, seguido de « Decreta: ».  Los textos sancionados se extienden por duplicado y sin alteraciones, con las firmas de los presidentes y secretarios del Congreso y la fecha de aprobación definitiva.  Un ejemplar se remite al Presidente de la República para que lo refrende junto con los ministros competentes y ordene su publicación oficial.  Los errores de impresión se subsanan mediante nueva publicación corregida o una fe de erratas certificada por el ministerio correspondiente. (Arts. 85, 88–89; cont., 1928, Arts. 85, 88–89).

La ley entra en vigor en la fecha que indique o, a falta de señalamiento, con su publicación oficial.  No puede delegarse la facultad de legislar.  Las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo cuando imponen una pena menor.  Las leyes procesales se aplican de inmediato a las causas pendientes; en materia penal, las pruebas ya evacuadas se aprecian conforme a la ley vigente cuando se promovieron, en cuanto ello favorezca al encausado. (Arts. 90–92; cont., 1928, Arts. 90–92).

La publicación mencionada en los Arts. 88–90 es la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela. (Arts. 88–90; cf. 1928, Art. 90:  « desde su publicación en la Gaceta oficial »).

ECO-HAC—Hacienda

Corresponden a la competencia federal las Aduanas, los derechos de importación y los de tránsito de mercancías procedentes del extranjero y destinadas a otro país.  El Impuesto Territorial continúa cobrándose en las Aduanas mientras no lo suprima la ley, y su producto ingresa en el Tesoro Nacional.  La exportación está libre de impuestos.  Las rentas federales comprenden los impuestos de estampillas o timbres fiscales, cigarrillos, tabaco, registro, herencia, fósforos, aguardientes, licores y los demás que la ley establezca con carácter nacional. (Art. 15(14, 17); cont., 1928, Art. 15(14, 17)).

El Situado Constitucional equivale al doce por ciento del total de ingresos por rentas, calculado para cada ejercicio económico sobre lo recaudado en el año civil inmediatamente anterior e incluido anualmente en el presupuesto nacional de gastos.  Se distribuye entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios Federales en proporción a su población. (Art. 17(4)(1); cont., 1928, Art. 17(4)(1)).

Las rentas estadales comprenden también el impuesto de papel sellado, los de consumo y las contribuciones que establezcan sus Asambleas Legislativas.  No puede exigirse papel sellado para liquidar o pagar impuestos nacionales ni emplearse para recaudar contribuciones prohibidas.  Los Estados no pueden crear Aduanas, cobrar derechos de importación o exportación, gravar mercancías extranjeras de tránsito al exterior, imponer contribuciones sobre materias tributarias nacionales o municipales, gravar el tránsito entre estados ni las mercancías antes de ofrecerse al consumo, prohibir el consumo de bienes de otra procedencia o gravarlos de manera discriminatoria, exigir a los funcionarios fiscales federales que recauden tributos estadales ni establecer impuestos pagaderos en trabajo personal o en su equivalente monetario. (Art. 17(4)(2–3); cont., 1928, Art. 17(4)(2–3)).

Las atribuciones rentísticas municipales quedan sujetas a las restricciones del Art. 17(4)(3).  Se prohíben las patentes sobre la agricultura, la cría y la pesca de peces comestibles en los ámbitos municipal, estadal y nacional.  Los Estados y las Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el extranjero. (Arts. 18(3), 24; cont., 1928, Arts. 18(3), 24).

No puede cobrarse un impuesto sin autorización legal.  Todo gasto del Tesoro Nacional requiere una asignación en la Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos o un Crédito Adicional decretado previamente.  Los funcionarios que infrinjan esta disposición responden civilmente ante el Tesoro Nacional por las cantidades pagadas. (Art. 48; cont., 1928, Art. 48).

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, puede decretar Créditos Adicionales cuando sea insuficiente la asignación de un capítulo presupuestario o no se haya previsto el gasto, siempre que existan fondos para cubrirlos sin menoscabo de las erogaciones ordinarias, que tienen preferencia.  El Congreso examina el cumplimiento de estos requisitos.  Los ministros rinden cuenta de los fondos que administran; el encargado de las rentas nacionales prepara el proyecto de presupuesto de acuerdo con los demás. (Arts. 100(29), 77(6), 109; cont., 1928, Arts. 100(30), 77(6), 109).

Cada Estado conserva la propiedad de sus salinas, tierras baldías y sus productos, ostrales de perlas y minas, cuya administración corresponde al Ejecutivo Federal.  Las rentas de esos bienes, incluido el producto de la venta de tierras baldías, ingresan en el Tesoro Nacional.  Las salinas son inalienables.  Las tierras baldías de las islas marítimas, fluviales y lacustres no pueden enajenarse, y su aprovechamiento no puede entrañar, directa ni indirectamente, la transferencia de su propiedad. (Art. 15(18); cont., 1928, Art. 15(18)).

Las concesiones mineras son temporales.  Las leyes sobre venta, arrendamiento o adjudicación gratuita de tierras baldías deben establecer un derecho de preferencia a favor de sus ocupantes. (Art. 15(18); cont., 1928, Art. 15(18)).

POW-EXE—Poder Ejecutivo

La administración federal que la Constitución no atribuye a otra autoridad corresponde al Poder Ejecutivo Federal, ejercido por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.  Las leyes determinan los empleados y agentes federales por cuyo conducto se ejerce la administración; en los casos permitidos por la Constitución puede requerirse el auxilio de los gobiernos estadales. (Arts. 93–94; cont., 1928, Arts. 93–94).

El Presidente de la República debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años, de estado seglar y estar en posesión de todos sus derechos civiles y políticos. (Art. 95; cont., 1928, Art. 95).

El Congreso elige al Presidente de la República dentro de los primeros quince días de su instalación en el año en que comienza el período constitucional.  La sesión electoral se fija con cinco días de antelación, como mínimo, y se anuncia mediante publicación oficial.  El juramento se presta ante el Congreso o, si las circunstancias lo impiden, ante la Corte Federal y de Casación. (Arts. 96, 99; cont., 1928, Arts. 96, 99).

Las faltas temporales del Presidente de la República las suple el Ministro del Despacho que este designe.  En caso de falta absoluta, el Congreso elige un sustituto por el resto del período.  Hasta su toma de posesión continúa el ministro que ya ejerza la suplencia; si no lo hubiere, el Gabinete elige a uno de sus ministros por mayoría.  Si el Congreso no se encuentra en sesiones ordinarias, el ministro encargado lo convoca a sesiones extraordinarias. (Art. 97; cont., 1928, Art. 97).

La ausencia de la capital, mientras el presidente permanezca en el territorio nacional, no constituye falta temporal.  Desde cualquier lugar del país, el Presidente de la República puede comunicar instrucciones a los ministros para las resoluciones que deban expedir en la capital y recibir a los ministros diplomáticos extranjeros. (Art. 98; cont., 1928, Art. 98).

Los períodos constitucionales federales duran siete años.  El ejercicio de la presidencia comienza con el juramento y concluye el 19 de abril del año en que termina el período.  Ese día, el Ejecutivo se entrega al miembro o suplente de la Corte Federal y de Casación que esta designe conforme al Art. 120(17), hasta que tome posesión el sucesor electo. (Arts. 54, 103, 120(17); cont., 1928, Arts. 54, 103, 120(17)).

El Art. 54 fija el comienzo de los períodos federales en el 19 de abril de 1929. (Art. 54; cf. 1928, Art. 54:  « se contarán desde el 19 de abril de 1922 y durarán siete años »).

Para el período constitucional en curso, el Congreso elige un Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  El Presidente de la República debe ejercer de acuerdo con ese funcionario las atribuciones 1, 4, 17, 18, 23, 25 y 27 del Art. 100, relativas al nombramiento y remoción de ministros, la administración del Distrito Federal, la convocatoria extraordinaria del Congreso, la declaración de guerra, la suspensión de garantías y las medidas de guerra enumeradas, la intervención armada en las colisiones entre Estados y los indultos. (Art. 128; nuevo).

El Presidente de la República nombra y remueve a los Ministros del Despacho, recibe a los ministros diplomáticos extranjeros, firma las cartas oficiales dirigidas a los jefes de Estado, administra el Distrito Federal y los Territorios Federales, y puede designar a un Ministro del Despacho para que ejerza temporalmente la presidencia y reasumirla durante el período constitucional. (Art. 100(1–6); cont., 1928, Art. 100(1–6)).

El Presidente de la República manda ejecutar y publicar la Constitución y las leyes; expide en Consejo de Ministros los Decretos y Reglamentos necesarios para su ejecución, sin alterar su espíritu, propósito o razón; negocia los empréstitos autorizados por el legislador, por medio del ministro competente y con aprobación del Gabinete; reglamenta en Consejo de Ministros los servicios públicos o privados de sanidad, correos, telégrafos y teléfonos; y ordena levantar el censo y lo somete a aprobación legislativa. (Art. 100(7–11); cont., 1928, Art. 100(7–11)).

Por medio de los ministros competentes, el Presidente de la República expide patentes de navegación y cartas de nacionalidad, nombra a los empleados nacionales cuya elección no corresponde a otro funcionario, los remueve y administra las rentas nacionales.  En Consejo de Ministros, crea y dota los servicios públicos necesarios durante el receso legislativo.  Con aprobación del Gabinete, dispone que el Ministerio Público Federal acuse a los funcionarios que den motivo a ello y convoca extraordinariamente al Congreso.  Declara la guerra después de que la haya decretado el Congreso. (Art. 100(12–19); cont., 1928, Art. 100(12–19)).

El Presidente de la República dirige las negociaciones diplomáticas personalmente o por medio del ministro competente y celebra tratados por conducto de los plenipotenciarios que elija, con aprobación del Consejo de Ministros y posterior aprobación legislativa.  Los tratados no pueden menoscabar los Arts. 37–39 y deben prever el arbitramento de las diferencias sobre su interpretación o ejecución.  Los contratos de interés nacional permitidos se celebran por medio de los ministros competentes, con aprobación del Consejo de Ministros, y se someten al Congreso.  Puede prohibirse la entrada de extranjeros y ordenarse su expulsión en los casos permitidos por el derecho internacional o la legislación nacional. (Art. 100(20–22); cont., 1928, Art. 100(20–22)).

El Presidente de la República decreta la suspensión de garantías constitucionales en los casos del Art. 36.  Durante la guerra civil o internacional, sus facultades adicionales comprenden pedir auxilios a los Estados, trasladar temporalmente los poderes federales, disponer el enjuiciamiento por traición a la Patria, reorganizar los Estados dominados por rebeldes o participantes en la rebelión, y expedir patentes de corso y autorizar represalias. (Art. 100(23); cont., 1928, Art. 100(24)).

Durante la visita oficial a los Estados o Territorios Federales con todos o algunos de los Ministros del Despacho, el asiento del Poder Ejecutivo Federal es el lugar donde se encuentre el Presidente de la República; el decreto de visita regula el despacho de los asuntos administrativos corrientes en Caracas.  El Presidente de la República puede emplear la fuerza pública para poner fin a una colisión armada entre Estados cuando resulten ineficaces sus buenos oficios, ejercer las funciones que le deleguen las constituciones estadales, conceder indultos y ordenar la expedición de títulos de adjudicación o arrendamiento de tierras baldías y de concesiones mineras. (Art. 100(24–28); cont., 1928, Art. 100(25–29)).

El Mensaje anual se presenta personalmente o por medio de un ministro dentro de los primeros diez días de las sesiones ordinarias; en él se da cuenta de los actos de administración y del estado de la República. (Art. 101, primer párrafo; cont., 1928, Art. 101, primer párrafo).

En el último año del período presidencial, el Mensaje se presenta el 19 de abril o se deja firmado en poder del encargado de la presidencia para que lo remita cuando se reúna el Congreso. (Art. 101, párrafo final; cont., 1928, Art. 101, párrafo final).

El Presidente de la República solo responde por traición a la Patria y por delitos comunes. (Art. 102; cont., 1928, Art. 102).

Los Ministros del Despacho son los órganos legalmente necesarios para el ejercicio de las atribuciones presidenciales.  La ley determina sus funciones y organiza sus departamentos.  Los decretos presidenciales requieren el refrendo de los ministros competentes, quienes expiden las resoluciones y órdenes comprendidas en las atribuciones del presidente.  Sin ese requisito, las disposiciones presidenciales carecen de eficacia, salvo los nombramientos ministeriales y la designación del ministro encargado conforme al Art. 100(6).  El Gobernador del Distrito Federal, de libre nombramiento y remoción, es el órgano del presidente para la administración del Distrito Federal. (Arts. 104–105; cont., 1928, Arts. 104–105).

Para ser Ministro del Despacho se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y estar en posesión de los derechos civiles y políticos.  Las decisiones se adoptan en Gabinete cuando lo exige la Constitución o la ley, o cuando el Presidente de la República lo convoca por la importancia del asunto.  En los demás casos, el ministro o los ministros competentes refrendan o ejecutan la decisión presidencial. (Arts. 106–107; cont., 1928, Arts. 106–107).

Los actos de los ministros deben ajustarse a la Constitución y las leyes.  Las órdenes presidenciales, aun escritas, no los eximen de responsabilidad personal; la responsabilidad por los actos resueltos en Gabinete es solidaria.  Los ministros presentan sus Memorias y Cuentas, razonadas y documentadas, dentro de los primeros diez días de las sesiones anuales.  Pueden intervenir en las Cámaras y deben concurrir cuando estas los llamen para informar. (Arts. 108, 109 (primer párrafo), 110; cont., 1928, Arts. 108, 109 (primer párrafo), 110).

En el último año presidencial, los ministros presentan sus Memorias y Cuentas el 19 de abril o, si aún no se han reunido las Cámaras Legislativas, las dejan en poder del encargado de la presidencia para que las remita cuando se reúna el Congreso. (Art. 109, párrafo final; cont., 1928, Art. 109, párrafo final).

POW-JUD—Poder Judicial

El Poder Judicial reside en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales establecidos por la ley.  Los Jueces Federales se nombran por un período determinado y no pueden ser removidos durante él, salvo en los casos previstos por la ley. (Arts. 116–117; cont., 1928, Arts. 116–117).

La Corte Federal y de Casación se compone de siete Vocales, venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República, que duran siete años en sus funciones.  Al concluir el período, permanecen en sus cargos hasta que tomen posesión sus sustitutos.  La Corte funciona en Salas, cuya composición determina la ley. (Art. 118; cont., 1928, Art. 118).

El Congreso elige separadamente a cada uno de los siete Vocales, por mayoría absoluta, dentro de los primeros treinta días de sesiones del año en que comienza el período constitucional.  En la misma sesión elige siete Suplentes numerados, que cubren las faltas temporales y absolutas por ese orden.  La Corte provee las faltas accidentales conforme a la ley.  El Congreso completa la lista de Suplentes cuando disminuye su número y coloca los nuevos nombramientos al final; las excusas sucesivas sin renuncia se consideran faltas accidentales. (Art. 119; cont., 1928, Art. 119).

La Corte conoce de las acusaciones contra el Presidente de la República o quien lo supla, los Ministros del Despacho, el Procurador General de la Nación, el Gobernador del Distrito Federal y sus propios miembros, así como contra los presidentes de los Estados y los demás altos funcionarios estadales que determine la ley respectiva.  Conoce de las causas civiles y penales relativas a funcionarios diplomáticos cuando lo permita el derecho internacional, y de las causas penales por la conducta de agentes diplomáticos venezolanos en el exterior. (Art. 120(1–4); cont., 1928, Art. 120(1–4)).

Su competencia comprende el recurso de casación, los demás recursos que le atribuya la ley, las causas de presas, las controversias entre los funcionarios políticos y las entidades federales o estadales señalados, y los conflictos de competencia judicial cuando no exista otra autoridad llamada a resolverlos. (Art. 120(5–8); cont., 1928, Art. 120(5–8)).

La Corte declara la nulidad de las leyes nacionales o estadales contrarias a la Constitución; la nulidad se limita a las disposiciones incompatibles, salvo que su conexión con las restantes exija anular toda la ley.  Determina qué ley nacional o estadal debe prevalecer, o cuál de las disposiciones contradictorias de una misma ley.  Anula los actos legislativos o ejecutivos que lesionen los derechos o la autonomía de los Estados, y los actos estadales o municipales que infrinjan las restricciones rentísticas señaladas. (Art. 120(9–11); cont., 1928, Art. 120(9–11)).

La Corte anula los Decretos y Reglamentos del Ejecutivo que alteren el espíritu, razón o propósito de las leyes, así como los actos comprendidos en los Arts. 42–43 emanados de autoridades nacionales, del Distrito Federal o de altos funcionarios estadales.  Las resoluciones ministeriales relativas a la ejecución, interpretación o caducidad de contratos federales se someten al procedimiento del Art. 120(13). (Art. 120(12); cont., 1928, Art. 120(12)).

Mediante juicio contencioso, la Corte resuelve las controversias entre la Nación y los contratistas o concesionarios sobre nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación o cumplimiento de contratos federales, concesiones mineras y adjudicaciones de tierras baldías, incluidas las negativas a expedir títulos que se reclamen como debidos.  Se exceptúan los asuntos que la ley aplicable al tiempo de su celebración reserve a la decisión del Ejecutivo sin recurso judicial.  Con sujeción a los tratados y a los requisitos legales, la Corte concede fuerza ejecutoria a las sentencias extranjeras y conoce de las reclamaciones por daños y perjuicios y de las demás reclamaciones pecuniarias contra la Nación previstas en la ley. (Art. 120(13–15); cont., 1928, Art. 120(13–15)).

La Corte dirime las controversias sobre límites previstas en el Art. 11. (Art. 120(16); cont., 1928, Art. 120(16)).

El 19 de abril, al comienzo de cada período federal, la Corte designa a un miembro principal o suplente para encargarse del Ejecutivo conforme al Art. 103.  Si se designa a un principal, este se separa de la Corte al asumir el Ejecutivo.  El designado permanece hasta que tome posesión el Presidente de la República electo, aunque entretanto se renueve la Corte. (Art. 120(17); cont., 1928, Art. 120(17)).

La Constitución y las leyes pueden atribuir a la Corte otros asuntos de competencia federal. (Art. 120(18); cont., 1928, Art. 120(18)).

En las acusaciones previstas en el Art. 120(1–2), la Corte resuelve sumariamente si hay mérito para la formación de causa, atendiendo a las pruebas aportadas y a las que ordene practicar.  La declaración afirmativa suspende al funcionario durante el proceso; la negativa pone fin al procedimiento.  Los delitos comunes pasan al tribunal ordinario competente, mientras que los delitos políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte remite anualmente al Congreso una memoria de sus trabajos y de las reformas legislativas que proponga. (Arts. 121–122; cont., 1928, Arts. 121–122).

La competencia judicial federal comprende los asuntos atribuidos a la Corte, la justicia ordinaria del Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales, y la actuación de Tribunales Federales, aun dentro de los Estados, en causas en que sea parte la Nación, procesos militares y asuntos relativos a tierras baldías, minas, salinas, tributos federales y los demás casos determinados por la ley.  La ley puede encomendar funciones judiciales federales a los Tribunales de los Estados. (Art. 15(7); cont., 1928, Art. 15(7)).

El Ministerio Público Federal representa al Ejecutivo Federal ante los tribunales federales y estadales cuando lo exigen la Constitución y las leyes.  Lo dirige el Procurador General de la Nación, de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República; los nombramientos de sus subordinados se rigen por la ley.  Vela por la recta aplicación de las leyes en los procesos penales y en los asuntos que interesen al Fisco Nacional, al orden público o a las buenas costumbres; emite dictámenes jurídicos para el Ejecutivo o la Corte; ejerce el Ministerio Fiscal en las causas del Art. 120(1–3); y representa judicialmente a la Nación.  El Procurador General de la Nación cumple las instrucciones legales del Ejecutivo transmitidas por el ministerio competente. (Arts. 111–115; cont., 1928, Arts. 111–115).

A instancia del Ejecutivo Federal, el Procurador General de la Nación formula ante la autoridad competente acusaciones contra los funcionarios que den motivo a ser enjuiciados. (Art. 114(3); cf. 1928, Art. 114(3):  « acusación contra los funcionarios federales que dieren motivo a ser enjuiciados »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen recíprocamente su autonomía e igualdad política y conservan la soberanía no delegada por la Constitución.  Su primer deber y el de la Federación es conservar la independencia e integridad nacionales.  No pueden romper la unidad nacional, aliarse con potencias extranjeras, solicitar su protección ni cederles territorio.  El gobierno nacional y el de los Estados es republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo. (Arts. 12–13; cont., 1928, Arts. 12–13).

Los Estados se dividen en Distritos con autonomía municipal, independientes del poder político estadal en sus asuntos administrativos, dentro de las restricciones constitucionales.  Durante la guerra exterior o interior, el Ejecutivo estadal puede asumir la administración de los distritos conforme a la constitución del Estado. (Art. 14; cont., 1928, Art. 14).

Los Estados dictan sus constituciones y las leyes que organizan sus poderes públicos, eligen a estos conforme a sus constituciones y leyes, y pueden delegar determinadas funciones en el Presidente de la República.  Pueden conservar o cambiar sus nombres.  Administran la justicia civil y penal por medio de sus tribunales, salvo en los asuntos reservados a jueces federales; sus sentencias solo están sujetas a revisión por la Corte Federal y de Casación, mediante los recursos y con los efectos establecidos por la ley. (Art. 17(1–3, 5); cont., 1928, Art. 17(1–3, 5)).

Las Municipalidades organizan los servicios de policía, abastos, cementerios, ornamentación municipal, arquitectura civil, alumbrado, acueductos, tranvías urbanos y los demás de carácter municipal.  Administran los ejidos y otros terrenos municipales, que en lo sucesivo no pueden enajenarse salvo para edificaciones. (Art. 18(1–2); cont., 1928, Art. 18(1–2)).

Los servicios de higiene se sujetan a las leyes y reglamentos sanitarios federales y quedan « bajo la suprema inspección del servicio sanitario federal ». (Art. 18(1); cf. 1928, Art. 18(1):  « bajo la inspección del servicio sanitario federal »).

Los Estados deben cumplir y ejecutar la Constitución, las leyes y las órdenes legales federales.  Los Estados y las Municipalidades dan entera fe a los actos públicos y judiciales de las autoridades federales, de otros Estados y del Distrito Federal, y disponen su cumplimiento y ejecución. (Arts. 16, 19; cont., 1928, Arts. 16, 19).

Dentro de los Estados pueden actuar jueces, fiscales, funcionarios administrativos y rentísticos federales, así como las fuerzas destinadas a las fronteras, la paz pública, las guarniciones, los arsenales, las costas y los puertos.  Su jurisdicción se limita a sus funciones; no gozan de fuero ni privilegio personal que los distinga de los demás habitantes.  Los Estados no pueden imponerles deberes incompatibles con su servicio federal.  El gobierno federal puede construir las obras necesarias para su administración. (Arts. 20–21; cont., 1928, Arts. 20–21).

Los Estados deben impedir los reclutamientos y las levas destinados a atentar contra la paz, libertad o independencia de otra nación, o a perturbar la paz interior.  No pueden hacerse la guerra entre sí y deben guardar neutralidad en las controversias entre otros Estados hasta que el gobierno federal requiera su intervención. (Arts. 22–23; cont., 1928, Arts. 22–23).

Dos o más Estados pueden unirse para formar uno solo, conservando la libertad de recuperar su autonomía.  En ambos casos deben comunicarlo al Ejecutivo Federal, al Congreso y a los demás Estados. (Art. 25; cont., 1928, Art. 25).

Los actos públicos y documentos oficiales de la Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Municipalidades deben indicar la fecha del calendario y los años de la Independencia, contados desde el 19 de abril de 1810, y de la Federación, desde el 20 de febrero de 1859. (Art. 26; cont., 1928, Art. 26).

El Poder Público se distribuye entre las autoridades federales, estadales y municipales dentro de los límites constitucionales.  El Poder Federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (Art. 51; cont., 1928, Art. 51).

CON-AMD—Reforma constitucional

El Congreso, reunido en sesiones ordinarias, declara la reforma total o parcial a petición de tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados, también reunidas en sesiones ordinarias.  Las enmiendas y adiciones solo pueden versar sobre los puntos en que convenga la mayoría de los Estados. (Art. 123; cont., 1928, Art. 123).

Las enmiendas y adiciones siguen el procedimiento de formación de las leyes.  Una vez aprobadas por el Congreso, su presidente las somete a las Asambleas Legislativas para su ratificación definitiva. (Arts. 124–125; cont., 1928, Arts. 124–125).

El Congreso puede también iniciar enmiendas o adiciones conforme al procedimiento de los Arts. 124–125; quedan sancionadas cuando las ratifican dos terceras partes de las Asambleas Legislativas estadales.  Tanto si la iniciativa procede de estas como de las Cámaras Legislativas, los votos definitivos de los Estados vuelven al Congreso para su escrutinio. (Arts. 126–127; cont., 1928, Arts. 126–127).

CIV-SUF—Sufragio

El derecho de sufragio confiere a los venezolanos mayores de veintiún años, que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal con inhabilitación política, la condición de electores y elegibles para cargos públicos, con las restricciones constitucionales y los requisitos legales de competencia o capacidad para determinados empleos. (Art. 32(12); cont., 1928, Art. 32(12)).

Las constituciones estadales deben establecer el voto directo y secreto para elegir Concejos Municipales, Asambleas Legislativas y Diputados, sobre la base del Censo electoral regulado por la ley federal.  Los Diputados se eligen directamente; los Senadores, por las Asambleas Legislativas de los Estados y fuera de su seno.  El Congreso elige a los miembros principales y suplentes de la Corte Federal y de Casación. (Arts. 17(1), 56, 58, 60, 119; cont., 1928, Arts. 17(1), 56, 58, 60, 119).

El Congreso elige al Presidente de la República. (Art. 96; cont., 1928, Art. 96).

Para ser diputado se requiere haber cumplido veintiún años, y para ser senador, ser mayor de treinta.  El Presidente de la República debe ser mayor de treinta años, venezolano por nacimiento, de estado seglar y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos. (Arts. 57, 61, 95; cont., 1928, Arts. 57, 61, 95).

El Congreso elige al Presidente de la República y al Comandante en Jefe del Ejército Nacional para el período 1929–1936 inmediatamente después de sancionarse la Constitución; ambos prestan juramento ante él. (Arts. 128–129; nuevo).

Las tropas deben permanecer acuarteladas durante los períodos electorales. (Art. 47; cont., 1928, Art. 47).

CIV-CIT—Ciudadanía

La nacionalidad venezolana se posee por nacimiento o se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento quienes nacen en el territorio nacional y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea su lugar de nacimiento. (Arts. 27–28; cont., 1928, Arts. 27–28).

El Art. 29(1) comprende a los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero, de padre o madre venezolanos por naturalización, que se domicilien en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos. (Art. 29(1); cf. 1928, Art. 29(1):  « de padre y madre venezolanos por naturalización »).

La comparación consigna la conjunción impresa en cada recensión del CIDEP; no determina si la variante procede del instrumento sancionado o de su reproducción.

Las demás categorías comprenden a quienes hayan nacido en las repúblicas iberoamericanas, establezcan su residencia en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos; a los extranjeros que obtengan carta de naturaleza conforme a la ley; y a la extranjera casada con venezolano mientras subsista el matrimonio, o que, dentro del año siguiente a su disolución, manifieste su voluntad de continuar siendo venezolana. (Art. 29(2–4); cont., 1928, Art. 29(2–4)).

Las manifestaciones de voluntad previstas en el Art. 29(1), (2) y (4) se presentan ante el Registrador Principal de la jurisdicción donde se establezca el domicilio.  Se extienden en el Protocolo y se remite copia al Ejecutivo Federal para su publicación oficial, previo cumplimiento de los trámites legales.  La nacionalidad no se adquiere antes de esa publicación. (Art. 30; cont., 1928, Art. 30).

Los venezolanos deben defender la patria y obedecer la Constitución, las leyes y las órdenes legales dictadas para su ejecución.  No pueden prestar servicios contra Venezuela; de hacerlo, quedan sujetos a las penas legales por traición.  La ley determina los derechos y deberes de los extranjeros, que no pueden exceder los de los venezolanos.  Los extranjeros que intervengan en las contiendas políticas venezolanas contraen las mismas responsabilidades que los venezolanos y quedan sujetos a las medidas previstas en la carta. (Arts. 31, 37–38; cont., 1928, Arts. 31, 37–38).

Ni los nacionales ni los extranjeros pueden reclamar a la Nación, los Estados o las Municipalidades indemnizaciones por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan efectuado autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones públicas. (Art. 39; cont., 1928, Art. 39).

RTS-GAR—Derechos

La vida es inviolable y ninguna ley ni autoridad puede establecer o imponer la pena de muerte.  La propiedad queda sujeta a las contribuciones legales y a su ocupación para obras de utilidad pública mediante juicio contradictorio e indemnización previa, conforme a la ley.  Los propietarios deben observar las disposiciones legales sobre higiene pública, conservación de bosques y aguas y otras exigencias análogas en beneficio de la comunidad. (Art. 32(1–2); cont., 1928, Art. 32(1–2)).

La correspondencia postal y telegráfica y los papeles privados son inviolables; su ocupación requiere orden judicial competente y el cumplimiento de las formalidades legales, con reserva de los asuntos domésticos y privados ajenos a la causa.  Solo puede entrarse en el hogar para impedir la comisión o consumación de un delito, ejecutar decisiones judiciales dictadas conforme a la ley o practicar visitas sanitarias legalmente autorizadas. (Art. 32(3–4); cont., 1928, Art. 32(3–4)).

La libertad personal comprende la abolición del reclutamiento forzoso, quedando el servicio militar sujeto a la ley; la proscripción perpetua de la esclavitud y la libertad de toda persona esclavizada que ingrese en el país; la facultad de hacer cuanto no perjudique a otro; y el derecho a no ser obligado a lo que la ley no ordene ni impedido de hacer lo que no prohíba. (Art. 32(5); cont., 1928, Art. 32(5)).

El pensamiento puede expresarse de palabra, por escrito o por medio de la imprenta, sin perjuicio de las sanciones legales por injuria, calumnia, difamación, ultraje e instigación a delinquir.  Se prohíbe la propaganda del comunismo. (Art. 32(6); cont., 1928, Art. 32(6)).

Las personas pueden transitar sin pasaporte, mudar de domicilio con las formalidades legales, salir de la República y regresar a ella, y llevar o traer sus bienes.  El trabajo y la industria son libres dentro de los límites del orden público y las buenas costumbres.  Se prohíben los monopolios industriales, salvo los privilegios temporales expresamente permitidos por el Art. 32(8). (Art. 32(7–8); cont., 1928, Art. 32(7–8)).

Las reuniones públicas o privadas, sin armas, no pueden ser coartadas por las autoridades; la asociación queda sujeta a las restricciones y prohibiciones legales.  Las peticiones dirigidas a funcionarios o corporaciones oficiales llevan consigo el derecho a obtener respuesta oportuna.  Los funcionarios que infrinjan sus deberes pueden ser acusados ante los tribunales competentes.  Se garantiza la libertad de enseñanza. (Art. 32(9–11, 13); cont., 1928, Art. 32(9–11, 13)).

Nadie puede ser preso por deudas que no provengan de delito ni juzgado por tribunales o comisiones especiales, sino por sus Jueces naturales y conforme a leyes preexistentes.  El arresto o la detención requieren una información sumaria que acredite un delito merecedor de pena corporal y una orden escrita que exprese su motivo, salvo aprehensión in fraganti.  El sumario no puede prolongarse más de treinta días desde la detención. (Art. 32(15)(a–c); cont., 1928, Art. 32(15)(a–c)).

Nadie puede ser incomunicado ni obligado a prestar juramento o sufrir interrogatorio penal contra sí mismo, sus ascendientes, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge.  La detención debe cesar cuando una decisión judicial firme destruya sus fundamentos o se preste fianza suficiente en los casos en que la ley permita la libertad provisional. (Art. 32(15)(d–f); cont., 1928, Art. 32(15)(d–f)).

La imposición de una pena requiere la notificación personal de los cargos y audiencia del encausado en la forma legal.  Ninguna pena corporal puede exceder de veinte años.  Se prohíben las penas infamantes y las perpetuas, aun cuando no restrinjan la libertad personal.  Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. (Art. 32(15)(g–i); cont., 1928, Art. 32(15)(g–i)).

Todos están sujetos a las mismas leyes, gozan de igual protección legal en el territorio nacional y deben cumplir los mismos deberes, servicios y contribuciones; las exenciones requieren autorización legal.  No pueden concederse títulos de nobleza, distinciones hereditarias ni empleos cuya remuneración se prolongue más allá de su ejercicio.  Los tratamientos oficiales se limitan a ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas. (Art. 32(16); cont., 1928, Art. 32(16)).

La enumeración de derechos no niega los demás que correspondan a los ciudadanos.  Son nulas las leyes federales, las constituciones y leyes estadales y las ordenanzas municipales que menoscaben los derechos garantizados, según declare la Corte Federal y de Casación.  Quienes expidan, firmen, ejecuten u ordenen medidas contrarias a esos derechos son punibles conforme a la ley, salvo las medidas de autoridades competentes en las circunstancias del Art. 36. (Arts. 33–35; cont., 1928, Arts. 33–35).

En caso de guerra internacional, guerra civil o peligro inminente de una u otra, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, declara la situación y suspende las garantías constitucionales en todo el territorio o en la parte señalada, hasta el restablecimiento de la paz.  Se mantienen la inviolabilidad de la vida y la prohibición de penas infamantes.  Se prohíbe la confiscación, salvo a título de represalias recíprocas contra nacionales de un país enemigo que haya confiscado previamente bienes de venezolanos. (Art. 36(1–2); cont., 1928, Art. 36(1–2)).

Los nacionales o extranjeros que se opongan a la conservación o al restablecimiento de la paz pueden ser arrestados, sometidos a confinamiento o expulsados.  Estas medidas cesan al desaparecer las circunstancias que las motivaron, salvo que el Ejecutivo mantenga la expulsión de extranjeros. (Art. 36(3); cont., 1928, Art. 36(3)).

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de los poderes públicos.  Estos tienen funciones definidas, cuyo exceso constituye usurpación.  La ley regula la nulidad de los actos que excedan las atribuciones; son nulas las decisiones impuestas por la fuerza o por una reunión popular en actitud subversiva.  Los funcionarios responden individualmente por extralimitación de sus facultades o por infracción de la ley que rige su cargo, con la salvedad del Art. 102, y quedan sujetos a pena por los demás delitos. (Arts. 40–44; cont., 1928, Arts. 40–44).

Nadie puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público remunerado; la aceptación del segundo equivale a la renuncia del primero.  Se exceptúan los suplentes mientras no sustituyan al principal, los jueces accidentales y los empleados en academias, hospitales e instituciones docentes.  La ley regula el juramento que deben prestar los empleados nacionales al asumir sus cargos. (Arts. 46, 53; cont., 1928, Arts. 46, 53).

REG-MIL—Fuerza armada

El Ejército, la Armada y la Aviación Militar corresponden a la competencia federal.  Los Estados y las Municipalidades solo pueden mantener fuerzas de policía y guardias de cárceles, salvo las que organicen por orden federal.  El Ejército se forma con contingentes llamados al servicio en proporción a la población de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales.  La ley regula las milicias ciudadanas y puede establecer enganches por contrato.  Todos los elementos de guerra existentes en el país o introducidos desde el extranjero pertenecen a la Nación. (Art. 15(8); cont., 1928, Art. 15(8)).

La autoridad civil y la militar no pueden ejercerse simultáneamente por un mismo funcionario, salvo el Presidente de la República o el funcionario civil al que la ley confiera funciones militares durante la guerra.  La fuerza armada no puede deliberar; es pasiva y obediente.  Los cuerpos armados solo pueden requisar o exigir auxilios por conducto de las autoridades civiles y en la forma legal.  Las tropas permanecen acuarteladas durante las elecciones, y los jefes que infrinjan estas disposiciones son punibles. (Arts. 45, 47; cont., 1928, Arts. 45, 47).

Se abole el reclutamiento forzoso y el servicio militar se rige por la ley.  La Cámara del Senado presta su consentimiento para los ascensos desde Coronel y Capitán de Navío, inclusive.  El Congreso legisla sobre la formación y el reemplazo de las fuerzas de mar y tierra. (Arts. 32(5)(a), 62(3), 78(15); cont., 1928, Arts. 32(5)(a), 62(3), 78(15)).

Para el período constitucional en curso, el Congreso elige un Comandante en Jefe del Ejército Nacional, quien manda el Ejército, la Aviación y la Marina y fija el número de las fuerzas de mar y tierra.  El Art. 100 ya no contiene la atribución separada de mando militar que antes llevaba el número 23; las restantes atribuciones, desde la suspensión de garantías, pasan a numerarse del 23 al 29. (Arts. 100, 128; cf. 1928, Art. 100(23):  « Dirigir la guerra y mandar el Ejército y la Armada en persona, o nombrar quien haya de hacerlo »).

El Presidente de la República ejerce las atribuciones del Art. 100(1, 4, 17, 18, 23, 25, 27) de acuerdo con el Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  Ambos son elegidos inmediatamente después de sancionarse la Constitución, para el período 1929–1936, y prestan juramento ante el Congreso. (Arts. 128–129; nuevo).

El Art. 128 enumera las atribuciones 1, 4, 17, 18, 23, 25 y 27 del « Artículo 100 de la Constitución ».  Ese mismo artículo confiere separadamente el mando militar al Comandante en Jefe del Ejército Nacional. (Art. 128; nuevo).

En el Art. 100 de 1929, las atribuciones 23, 25 y 27 corresponden, respectivamente, a la suspensión de garantías y las medidas de guerra señaladas, al empleo de la fuerza en las colisiones armadas entre Estados y a los indultos. (Art. 100(23, 25, 27); cont., 1928, Art. 100(24, 26, 28)).Art. 100: atribuciones 23, 25 y 27 en las dos recensionesAtribución1928, Art. 1001929, Art. 10023cf. 1928, Art. 100(23):  « Dirigir la guerra y mandar el Ejército y la Armada en persona, o nombrar quien haya de hacerlo […] »« Decretar la suspensión de garantías en los casos previstos en el Artículo 36 […] »25cf. 1928, Art. 100(25):  « Declararse en visita oficial, junto con todos o algunos de los Ministros del Despacho, a determinados Estados de la Unión y Territorios Federales. […] »« Hacer uso de la fuerza pública para poner término a la colisión armada entre dos o más Estados cuando fuere ineficaz la interposición de sus buenos oficios. »27cf. 1928, Art. 100(27):  « Ejercer, respecto a los Estados, las funciones que éstos le delegaren en sus respectivas Constituciones. »« Conceder indultos. »

REG-REL—Religión

Se garantiza la libertad religiosa conforme a la ley y bajo la suprema inspección de todo culto por el Ejecutivo Federal, con resguardo del Patronato Eclesiástico.  La Nación ejerce ese derecho conforme a la Ley de 28 de julio de 1824.  El Presidente de la República debe ser de estado seglar. (Arts. 32(14), 52, 95; cont., 1928, Arts. 32(14), 52, 95).

ECO-INF—Infraestructura

La legislación federal rige las materias civil, mercantil, penal y procesal; los bancos y las instituciones de crédito; la previsión social; la Sanidad; la conservación y el fomento de los montes, las aguas y las demás riquezas naturales; el trabajo; las marcas de fábrica; la propiedad literaria, artística e industrial; el registro público; la expropiación por causa de utilidad pública; la inmigración; la naturalización; la admisión y expulsión de extranjeros; y la reglamentación de las garantías constitucionales. (Art. 15(4); cont., 1928, Art. 15(4)).

La Federación legisla sobre Instrucción Pública.  La instrucción primaria elemental es obligatoria y la impartida en institutos oficiales es gratuita.  La formación del censo y la estadística nacionales requiere la cooperación de los Estados y las municipalidades; los actos que toman como base la población se rigen por el último censo aprobado por el Congreso.  El Art. 15(10) comprende expresamente a la Nación, los Estados, el Distrito Federal y los Territorios Federales. (Art. 15(9–10); cont., 1928, Art. 15(9–10)).

Son de competencia federal la navegación aérea, marítima y fluvial, los muelles y las obras de desembarque.  No puede restringirse mediante impuestos o privilegios la navegación de ríos y otras aguas navegables que no hayan requerido obras especiales.  También corresponden a la Federación los Correos, Telégrafos, Teléfonos y las comunicaciones inalámbricas. (Art. 15(13, 15); cont., 1928, Art. 15(13, 15)).

Son caminos nacionales los que atraviesan un Estado, el Distrito Federal o un Territorio Federal y salen de sus límites.  La competencia federal comprende también los cables aéreos de tracción y los ferrocarriles, aun cuando se encuentren dentro de un solo Estado.  La concesión y reglamentación de los tranvías y cables de tracción urbanos corresponden a las Municipalidades respectivas. (Art. 15(16); cont., 1928, Art. 15(16)).

La competencia federal comprende las obras públicas necesarias en todo el territorio nacional, sin coartar el derecho de los Estados y las Municipalidades a emprenderlas por su cuenta.  Las obras de administración federal dentro de los Estados pueden comprender fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y estaciones de cuarentenas. (Arts. 15(19), 21; cont., 1928, Arts. 15(19), 21).

Los privilegios temporales previstos por la ley pueden proteger la propiedad intelectual, las patentes de invención y las marcas de fábrica, y autorizar por tiempo limitado ferrocarriles, empresas de navegación aérea, canales, tranvías, líneas telefónicas o telegráficas y sistemas inalámbricos.  Las obras deben construirse o instalarse a costa del concesionario, sin garantía de rendimiento ni subvenciones de la Nación o de los Estados. (Art. 32(8); cont., 1928, Art. 32(8)).

Los contratos de interés público no pueden cederse, total ni parcialmente, a gobiernos extranjeros.  Deben incorporar una cláusula que someta las controversias no resueltas a los tribunales venezolanos competentes y a las leyes venezolanas, y excluya las reclamaciones extranjeras.  No pueden celebrarse con compañías que carezcan de domicilio legal en Venezuela ni cederse a ellas. (Art. 50; cont., 1928, Art. 50).

CON-FIN—Disposiciones finales

El Congreso elige al Comandante en Jefe del Ejército Nacional para el período constitucional en curso.  El Art. 128 le confiere el mando militar y exige que el Presidente de la República ejerza de acuerdo con él las atribuciones allí enumeradas.  Las elecciones del presidente y del comandante para el período 1929–1936 se celebran tan pronto como se sancione la Constitución, y ambos prestan juramento ante el Congreso. (Arts. 128–129; nuevo).

Los funcionarios en ejercicio de los demás ramos del Poder Federal permanecen hasta que concluyan los períodos para los cuales fueron elegidos. (Art. 130; cf. 1928, Art. 128:  « luego que entrare en vigencia esta Constitución el Congreso elegirá los siete Vocales Principales y los siete Suplentes que deben componerla »).

Las constituciones estadales vigentes continúan rigiendo hasta que los respectivos Estados las deroguen. (Art. 131; cont., 1928, Art. 129).

Una vez que el escrutinio comprueba la ratificación por las Asambleas Legislativas de los Estados, se promulga la Constitución con el Ejecútese del Encargado del Poder Ejecutivo.  La Constitución entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela. (Art. 132; cf. 1928, Art. 130:  « con el Ejecútese del Presidente de la República »).

Se deroga la Constitución de 1928.  El Art. 133 señala el 23 de mayo de 1928 como fecha de la Constitución derogada y de su publicación.  El acuerdo, la fórmula de cierre del texto constitucional y la orden de ejecución de 1929 llevan la fecha de 29 de mayo de 1929; la orden de ejecución está suscrita por J. B. Pérez. (Art. 133; acuerdo preliminar, fórmulas de cierre y ejecución).

La fecha que el Art. 133 atribuye a la Constitución de 1928 difiere del 22 de mayo consignado en la fórmula de cierre de la recensión de 1928 del CIDEP.  Esta edición registra ambas fechas impresas.

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).


« Desenmascarar la desilusión: Serie XVI »

September 14, 2026

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« Alegoría geométrica », pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela, 1954)

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Alcance y uso

Esta entrada forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, que reúne las veinticinco constituciones de Venezuela y se ordena para la consulta y no para la lectura corrida. El cotejo se realiza mediante códigos de rúbrica permanentes cuya identidad se mantiene constante a lo largo del corpus; las rúbricas ausentes significan silencio constitucional, mientras que las rúbricas retiradas no se reasignan. Las citas se anclan primero en el número de artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al cierre de la entrada. La definición completa del corpus, su metodología y la convención de cita figuran en la nota de Alcance y uso que encabeza las Constituciones del siglo XIX, que se abre en la entrega de « Desenmascarar la Desilusión: Serie XI » : https://observacionessobrelanaturalezade.com/2026/06/15/desenmascarar-la-desilusion-serie-xi/

Nota de recensión. Las citas y los números de artículo se cotejaron con las transcripciones electrónicas del CIDEP.  Se han normalizado únicamente erratas manifiestas de esa transcripción cuando su conservación falsearía el antecedente, entre ellas « Estada de Los Andes » y « no venta » en los Artículos 1 y 30 de 1881; « Estado Caraboba », normalizado como « Estado Carabobo », en el Artículo 1 de 1891; y la remisión al « inciso 23 » del Artículo 13, restituida como « inciso 20 », en el Artículo 81 de 1891.  Ninguna de estas normalizaciones altera el contenido constitucional.  La marca cont. designa continuidad sustantiva, aunque existan variaciones ortográficas, puntuativas o flexivas; cf. se reserva para las alteraciones que modifican, suprimen, añaden o redistribuyen contenido constitucional; y new identifica una disposición sin antecedente en la Constitución inmediatamente anterior.  En los puntos señalados con cf., las palabras que producen la diferencia se conservan conforme a cada texto constitucional.

Ricardo F. Morín

15 de Septiembre de 2026

Bala Cynwyd, Pensilvania

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11). La Constitución de 1901

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1901 fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901. El Ejecutivo Federal, presidido por Cipriano Castro, le impartió el Cúmplase en el Palacio Federal el 29 de marzo. Su artículo 153 derogó la Constitución de 21 de junio de 1893.

DOC-PRE—Preámbulo:

«La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre de Dios todo Poderoso y por la autoridad del Pueblo de Venezuela, decreta:» (preámbulo; cf. 1893, preámbulo: «Nosotros, los representantes del pueblo de Venezuela, reunidos en virtud de la convocatoria contenida en el Decreto ejecutivo de 1 de enero del corriente año, en Asamblea Constituyente, invocando el favor y la inspiración del Supremo Legislador del Universo, decretamos la siguiente»).

FND-TER—Territorio:

La Constitución declaró que el territorio de los Estados Unidos de Venezuela era el mismo que en 1810 había correspondido a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de los tratados públicos (art. 1; cf. 1893, art. 3: «El territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el mismo que en el año de 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela»). Reconstituyó como Estados las veinte entidades que la Constitución de 1864 había declarado independientes y unidas, y determinó sus límites por la división provincial de 1856, modificada por la creación del Distrito Federal y de los Territorios Federales (arts. 2–3; cf. 1893, arts. 1–2, que habían reducido la organización territorial a nueve Estados).

Los Estados podían unirse, y posteriormente reasumir su condición anterior, mediante petición de las dos terceras partes de los Concejos Municipales, acuerdo de las respectivas Asambleas Legislativas y declaración del Congreso Nacional, con efectos diferidos al período siguiente (art. 4; cf. 1893, art. 4: «Los Estados […] se reservan la facultad de unirse dos o más para formar uno solo»). El territorio nacional no podía ser enajenado en forma alguna a una potencia extranjera (art. 5; cf. 1893, art. 13, base 4: «A no enajenar a Potencia extranjera parte alguna de su territorio»).

POW-LEG—Congreso:

El Poder Legislativo se ejercía por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, compuesto por una Cámara del Senado y una Cámara de Diputados (art. 31; cont. 1893, art. 18: «El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela se compondrá de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados»).

Cada Estado elegía un diputado por cada cuarenta mil habitantes y uno adicional por un excedente de veinte mil; el Estado que no alcanzara cuarenta mil habitantes elegía uno. Los diputados duraban todo el período constitucional (art. 32; cf. 1893, arts. 20 y 24: «cada Estado elegirá uno por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por exceso que no baje de quince mil»; «Los Diputados durarán en sus destinos cuatro años»). La Asamblea Legislativa de cada Estado elegía dos senadores principales y dos suplentes; los senadores duraban seis años y se renovaban por mitad cada tres (art. 36; cf. 1893, arts. 26 y 29: «tres Senadores principales, y tres suplentes»; «duraran en sus destinos cuatro años, y se renovarán por totalidad»).

Las Cámaras se reunían anualmente el 20 de febrero por ochenta días improrrogables. La Constitución reguló el cuórum, las sesiones, la inmunidad, las incompatibilidades, las atribuciones del Congreso y la formación de las leyes (arts. 39–69; cf. 1893, arts. 30–59: «Las Cámaras Legislativas se reunirán cada año […] el día 20 de febrero […] Las sesiones durarán setenta días, prorrogables hasta noventa»).

ECO-HAC—Hacienda:

El Congreso podía decretar los impuestos nacionales, resolver todo lo relativo a la Deuda Nacional y sus intereses, decretar empréstitos sobre el crédito de la Nación y sancionar anualmente el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos (art. 54, núms. 2, 9, 10 y 18; cont. 1893, art. 44, núms. 2, 9, 10 y 17: «Decretar los impuestos nacionales»; «Determinar, exclusivamente, sobre todo lo relativo a la deuda nacional y sus intereses»; «Decretar empréstitos sobre el crédito de la Nación»; «Formar el presupuesto general de rentas y gastos públicos»).

El Ejecutivo Federal debía negociar los empréstitos conforme a lo decretado por el Congreso, cuidar la recaudación de las rentas nacionales y administrar los terrenos baldíos, las minas y las salinas de los Estados (art. 89, núms. 8, 9 y 19; cf. 1893, art. 76, núms. 5, 15 y 16: «Administrar los terrenos baldíos, las minas y las salinas de los Estados, conforme a la ley»; «Negociar los empréstitos que decretare el Congreso»; «Cuidar y vigilar la recaudación de las rentas nacionales»).

No podía hacerse gasto alguno del Tesoro Nacional sin asignación expresa del Congreso en el presupuesto; quienes infringieran esa regla respondían civilmente por las cantidades pagadas, y los gastos ordinarios precedían a los extraordinarios (art. 129; cont. 1893, art. 138: «No se hará del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual no se haya aplicado expresamente una suma por el Congreso»). La emisión de papel moneda, la circulación forzosa de billetes y la importación de moneda que no fuese de oro quedaron prohibidas; la acuñación o importación gubernamental de plata o níquel exigía autorización legislativa y estaba sometida a límites por habitante (art. 130; cf. 1893, art. 13, base 36, que imponía a los Estados la obligación de «no acuñar moneda, ni emitir papel moneda»). Las oficinas de recaudación y las de pago debían permanecer separadas (art. 131; cont. 1893, art. 139).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Administración General de la Nación no atribuida a otra autoridad correspondía al Ejecutivo Federal, ejercido por un magistrado denominado Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, en unión de los Ministros del Despacho, que eran sus órganos (art. 70; cf. 1893, art. 60: «Todo lo relativo a la Administración general de la Nación que no esté atribuido a otra autoridad […] es de la competencia del Ejecutivo Nacional»). Sus funciones no podían ejercerse fuera del Distrito Federal, salvo la excepción constitucional prevista para el traslado de los poderes durante una guerra exterior (art. 71; cf. 1893, art. 61).

El Presidente debía ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años. Duraba seis años, no podía ser reelegido para el período inmediato, y tampoco podía ser elegido quien hubiese ejercido la Presidencia durante el último año del período anterior, ni determinados parientes de ambos (arts. 72–73; cf. 1893, arts. 63 y 73: «para poder ser elegido se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años»; «no podrá ser elegido para el período siguiente»). Las faltas presidenciales eran suplidas por un primero y un segundo vicepresidente y, en defecto de ambos, por el Presidente de la Corte Federal, con las reglas electorales establecidas para la vacante absoluta (arts. 75–77; cf. 1893, arts. 70–72: «Las faltas temporales o absolutas del Presidente de la República serán suplidas por el ciudadano que se encuentre presidiendo el Consejo de Gobierno»).

La elección presidencial ya no era directa. Los Concejos Municipales votaban por Presidente y vicepresidentes; cada Asamblea Legislativa escrutaba esos votos y declaraba los candidatos del Estado; el Senado practicaba el escrutinio general, y, si faltaba mayoría absoluta o había empate, las Cámaras se constituían en Cuerpo Electoral para perfeccionar la elección mediante el voto de las agrupaciones estatales (arts. 82–88; cf. 1893, arts. 63–69, que disponían la elección presidencial «por los ciudadanos de todos los Estados y del Distrito Federal en votación directa y secreta»).

El Presidente poseía atribuciones privativas de nombramiento, representación diplomática, dirección de la guerra, mando del Ejército y separación transitoria de la capital (art. 79). El Ejecutivo Federal ejecutaba las leyes, expedía reglamentos, organizaba el Ejército y la milicia, conducía las relaciones exteriores, administraba las rentas y recursos enumerados, ejercía las facultades de guerra y de restablecimiento del orden constitucional, y celebraba los contratos de interés nacional sometidos a aprobación legislativa (art. 89). Los Ministros del Despacho eran los órganos legales, únicos y precisos del Presidente; su refrendo era requisito de eficacia de los actos presidenciales y la orden escrita del Presidente no extinguía su responsabilidad personal (arts. 90–98; cont. 1893, arts. 90–99: «Los Ministros son los órganos legales, únicos y precisos del Presidente […] y sin este requisito carecen de eficacia»; «su responsabilidad personal no se salva por la orden del Presidente»).

POW-JUD—Poder Judicial:

El Poder Judicial residía en la Corte Federal, la Corte de Casación y los demás tribunales y juzgados establecidos por las leyes (art. 99; cont. 1893, art. 100: «El Poder Judicial de los Estados Unidos de Venezuela reside en la Alta Corte Federal, en la Corte de Casación y demás Tribunales y Juzgados que la Ley establezca»). La Constitución mantuvo separados los dos altos tribunales. Las Asambleas Legislativas proponían candidatos, el Senado efectuaba la elección conforme a agrupaciones de Estados, y los miembros duraban seis años (arts. 101–110; cf. 1893, arts. 102–115).

La Corte Federal conocía, entre otras materias, de las acusaciones constitucionales contra el Presidente, los ministros, el Procurador General de la Nación, el gobernador del Distrito Federal y sus propios miembros; de las controversias federales; de las colisiones normativas; de la nulidad de los actos contrarios a la Constitución; de las controversias contractuales de la Nación; y del reconocimiento de sentencias extranjeras (art. 106). La Corte de Casación conocía de las causas contra los altos funcionarios estatales, de los recursos de casación y de los conflictos de competencia judicial (art. 110).

El Ministerio Público quedó a cargo del Procurador General de la Nación, elegido por la Cámara de Diputados por dos años. Le correspondía promover la ejecución de las leyes, vigilar el desempeño de los empleados federales, instaurar acusaciones, ejercer el ministerio fiscal y representar judicialmente a la Nación (arts. 111–114; cf. 1893, art. 25, núm. 2: «Elegir cada dos años […] el Procurador general de la Nación y dos suplentes»; la carta antecedente carecía de una sección autónoma equivalente).

POW-SUB—Gobierno subnacional:

Los Estados que formaban la Unión eran autónomos e iguales en entidad política y asumían las obligaciones de las Bases de la Unión (art. 6; cont. 1893, art. 13: «Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política»). Debían organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable; reconocer la autonomía municipal; cumplir la Constitución, las leyes y los actos legítimos de los poderes nacionales; abstenerse de relaciones políticas con potencias extranjeras; organizar la justicia estatal bajo una legislación sustantiva y procesal uniforme; y someter sus controversias a los tribunales federales (art. 6, bases 1–30).

La competencia residual permanecía en los Estados: «Todo lo que no esté expresamente atribuido a la Administración general de la Nación en esta Constitución, es de la competencia de los Estados» (art. 115; cont. 1893, art. 116: «Todo lo que no esté expresamente atribuido a la Administración general de la Nación en esta Constitución es de la competencia de los Estados»). Los Estados determinaban en sus constituciones la duración y las condiciones de sus altos funcionarios.

CON-AMD—Reforma constitucional:

La Constitución admitía enmiendas o adiciones, pero el Congreso Nacional sólo podía decretarlas en sesiones ordinarias y a solicitud de las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados, también reunidas en sesiones ordinarias. No podían entrar en vigor sino después de renovados los poderes públicos que las hubiesen solicitado o sancionado (art. 141; cont. 1893, art. 151: «Esta Constitución es susceptible de enmiendas o de adiciones […] ni se podrán poner en vigor sino después de la renovación de los Poderes Públicos de la Nación que las hayan solicitado o sancionado»).

Las enmiendas y adiciones seguían el procedimiento legislativo ordinario; una vez acordadas por la legislatura nacional, se remitían a las Asambleas Legislativas para ratificación definitiva. El Congreso también podía iniciarlas, pero requerían la ratificación de tres cuartas partes de las Asambleas y sólo regían durante el período siguiente. En todo caso, el voto definitivo volvía al Congreso Nacional para su escrutinio y promulgación (arts. 142–145; cont. 1893, arts. 152–155: «Las enmiendas o adiciones constitucionales se harán por el mismo procedimiento establecido para sancionar las leyes»; «el voto definitivo de los Estados volverá siempre al Congreso Nacional»).

CIV-SUF—Sufragio:

Eran electores y elegibles para los cargos públicos los venezolanos mayores de veintiún años, con las condiciones establecidas por la Constitución y las leyes (art. 10; cf. 1893, art. 6: «Son elegibles los venezolanos varones y mayores de veintiún años»). Entre los derechos garantizados, el sufragio correspondía exclusivamente a los venezolanos varones mayores de veintiún años, salvo interdicción declarada por sentencia ejecutoriada (art. 17, núm. 11; cf. 1893, art. 14, núm. 11: «La libertad del sufragio, sin más restricción que la menor edad de veintiún años»).

Las Bases de la Unión exigían voto directo y secreto para los Concejos Municipales, las Asambleas Legislativas y la Cámara de Diputados, y permitían voto directo o por delegación para los demás funcionarios de elección popular (art. 6, base 21; cf. 1893, art. 13, base 24: «A establecer en las elecciones populares el sufragio directo y secreto»). La Presidencia, sin embargo, se elegía mediante la secuencia indirecta de los artículos 82–88.

CIV-CIT—Nacionalidad:

Los venezolanos lo eran por nacimiento o por naturalización (art. 8; cont. 1893, art. 5: «Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización»). La Constitución definió ambas categorías y dispuso que la manifestación de voluntad se hiciera ante el Registrador Principal del Estado del domicilio, se incorporara al protocolo y se publicara en la Gaceta Oficial (arts. 8–9; cf. 1893, art. 5, que no contenía aquel procedimiento registral autónomo).

Todos los venezolanos tenían el deber de servir a la Nación y gozaban en todo el territorio de iguales derechos e iguales deberes (arts. 11–12; cont. 1893, arts. 7–8: «Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación»; «gozarán […] de los mismos derechos y tendrán los mismos deberes»). Los extranjeros gozaban de los derechos civiles de los nacionales, pero quedaban sometidos a las responsabilidades de los venezolanos si intervenían en contiendas políticas. Ni nacionales ni extranjeros podían exigir indemnización por daños, perjuicios o expropiaciones no ejecutados por autoridades legítimas en ejercicio de su carácter público, y el Gobierno no podía celebrar tratados que menoscabaran esos principios (arts. 13–16; cf. 1893, arts. 9–12: «Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de que gozan los nacionales»; «La ley determinará los derechos y deberes que correspondan a los extranjeros no domiciliados»).

RTS-GAR—Derechos:

La Nación garantizaba la inviolabilidad de la vida y abolía la pena capital; protegía la propiedad, la correspondencia, los papeles particulares y el hogar; y reconocía la libertad personal, la proscripción de la esclavitud, la expresión del pensamiento, el tránsito, la industria, la reunión, la asociación, la petición, el sufragio, la enseñanza y la religión, junto con la seguridad individual y la igualdad (art. 17; cf. 1893, art. 14: «La Nación garantiza a los venezolanos la efectividad de los siguientes derechos»).

La regulación de 1901 introdujo modificaciones materiales. En la libertad de expresión exigió sentencia ejecutoriada para la detención por calumnia o injuria; en la libertad de tránsito incorporó la restricción «en tiempo de paz»; en la seguridad individual elevó de diez a quince años el máximo de pena corporal y reformuló las garantías relativas a la privación de libertad por causas políticas (art. 17, núms. 6, 7 y 14; cf. 1893, art. 14, núms. 6, 7 y 14).

La enumeración no impedía que los Estados reconocieran otros derechos. Quien violara las garantías fuera de los casos de excepción era responsable, y las leyes que menoscabaran los derechos debían ser declaradas inconstitucionales y carecían de eficacia (arts. 18–20; cont. 1893, arts. 15–17: «La anterior enumeración no coarta a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos»; «las que esto hicieren serán tenidas como inconstitucionales y carecerán de toda eficacia»).

REG-MIL—Fuerza armada:

La Fuerza Pública Nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de las milicias ciudadanas organizadas conforme a la ley. Cada Estado aportaba un contingente proporcional a su población, aumentable en caso de guerra (arts. 120–122; cf. 1893, arts. 125–127: «La fuerza pública nacional se divide en naval y terrestre, y se compondrá de las milicias ciudadanas que organicen los Estados»). La autoridad militar y la civil no podían ser ejercidas simultáneamente por una misma persona o corporación (art. 123; cont. 1893, art. 129: «La autoridad militar y la civil nunca serán ejercidas simultáneamente por una misma persona o corporación»).

Durante los períodos electorales, la fuerza pública nacional y la de los Estados debía permanecer acuartelada (art. 132; cont. 1893, art. 140: «la fuerza pública nacional o la de los Estados permanecerá acuartelada durante el lapso de las elecciones populares»). La fuerza armada no podía deliberar; era pasiva y obediente, y sólo podía requerir auxilio de las autoridades civiles en la forma legal (art. 137; cont. 1893, art. 145: «La fuerza armada no puede deliberar; ella es pasiva y obediente»).

REG-REL—Religión:

La Constitución garantizaba la libertad religiosa sin otra formulación adicional (art. 17, núm. 13; cont. 1893, art. 14, núm. 13: «La libertad religiosa»). La Nación, en posesión del derecho de patronato eclesiástico, debía ejercerlo conforme a la ley de 28 de julio de 1824 (art. 124; cf. 1893, art. 130: «lo ejercerá como lo determine la ley de la materia»).

ECO-INF—Infraestructura:

Los Estados debían ceder al Gobierno de la Nación el territorio necesario para fuertes, muelles, almacenes, astilleros y edificios indispensables a la Administración General (art. 6, base 8; cf. 1893, art. 13, base 7: «el territorio necesario para erigir fuertes, almacenes, astilleros de construcción y otros edificios indispensables a la Administración General»). Reservaban al Poder Federal la jurisdicción legislativa y ejecutiva sobre la navegación marítima, costanera y fluvial, los muelles y los caminos nacionales, definidos por su tránsito entre Estados, el Distrito Federal o un Territorio Federal (art. 6, base 10; cf. 1893, art. 13, bases 9–10: «toda jurisdicción legislativa y ejecutiva en lo concerniente a la navegación marítima costanera y fluvial, y a los caminos nacionales»).

El Congreso regulaba la habilitación y seguridad de puertos y costas, la carta geográfica, la estadística, el censo, los correos y los telégrafos nacionales (art. 54, núms. 3, 11 y 24; cf. 1893, art. 44, núms. 3, 4 y 11: «Resolver todo lo relativo a la habilitación y seguridad de los puertos y costas marítimas y fluviales»; «Crear y organizar las oficinas de correos y de telégrafos nacionales»). El Ejecutivo Federal reglamentaba los correos, telégrafos y teléfonos federales y podía crear o suprimir estaciones u oficinas por urgencia, con obligación de informar a la legislatura en su próxima reunión (art. 89, núm. 13; new respecto de la mención constitucional del teléfono).

CON-FIN—Disposiciones finales:

Los períodos constitucionales duraban seis años y el primero comenzaba el 20 de febrero de 1902 (art. 146; new). Al concluir cada período, precisamente el 20 de febrero, el Presidente cesaba en sus funciones y el presidente de la Corte Federal, o quien hiciera sus veces, asumía la Presidencia para efectuar la transmisión del poder (art. 147; new).

La Constitución fijó el censo aprobado por el Congreso como base de la vida civil y política de los Estados; mantuvo el cómputo oficial de la Independencia desde el 5 de julio de 1811 y de la Federación desde el 20 de febrero de 1859; ordenó su promulgación tras el Cúmplase del Ejecutivo Federal; reguló las fechas electorales; y derogó la Constitución de 21 de junio de 1893 (arts. 149–153; cf. 1893, arts. 157–162: «la base de población será la que determine el último Censo de la República aprobado por el Congreso»; «Esta Constitución empezará a regir desde el día de su promulgación»).

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12). La Constitución de 1904

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1904 fue sancionada por el Congreso Constituyente en Caracas el 27 de abril de 1904. El Ejecutivo Federal, presidido por Cipriano Castro, le impartió el Cúmplase ese mismo día. Su artículo 137 derogó la Constitución de 29 de marzo de 1901.

DOC-PRE—Preámbulo:

«El Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en nombre de Dios Todopoderoso y por autoridad de los pueblos de Venezuela, decreta la siguiente: Constitución» (preámbulo; cf. 1901, preámbulo: «La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre de Dios todo Poderoso y por la autoridad del Pueblo de Venezuela, decreta»).

FND-TER—Territorio:

El territorio nacional continuó definido por el correspondiente en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de tratados públicos (art. 1; cont. 1901, art. 1: «El territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el mismo que en el año de 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de los Tratados públicos»).

La Constitución sustituyó la enumeración de veinte Estados de 1901 por una división del territorio en Distritos y Territorios Federales, agrupó los Distritos en trece Estados y enumeró la composición distrital de cada uno (arts. 2–3; cf. 1901, arts. 2–4: «Los Estados Apure, Aragua, Bolívar […] que la Constitución de 28 de marzo de 1864 declaró independientes y unidos, forman la Nación»). Las controversias limítrofes enumeradas y las que surgieran entre Distritos serían resueltas por el tribunal arbitral previsto en el artículo 126.

Reconoció como Territorios Federales a Amazonas, Cristóbal Colón, Colón, Delta-Amacuro y Yuruari, y les permitió optar a la categoría de Estado si alcanzaban cien mil habitantes y demostraban capacidad para sostener los servicios públicos (art. 4; cf. 1901, arts. 4 y 6, base 9: «Territorios Federales Yuruary, Colón, Amazonas y Delta Amacuro»). Organizó el Distrito Federal con los Departamentos Libertador, Vargas, Guaicaipuro y Sucre y la isla de Margarita, y fijó en el Departamento Libertador la sede de los poderes generales, trasladable temporalmente dentro del Distrito por el Poder Ejecutivo (art. 5; cf. 1901, art. 6, base 7: «la ciudad de Caracas, que será la Capital de la Unión, y las parroquias El Valle, La Vega, Antímano, Macarao, La Guaira, Maiquetía, y Macuto»). El territorio de la Nación no podía ser enajenado en forma alguna a potencia extranjera (art. 6; cont. 1901, art. 5: «El territorio nacional no puede ser enajenado de modo alguno a potencia extranjera»).

POW-LEG—Congreso:

El Poder Legislativo continuó encomendado al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, compuesto por una Cámara de Senadores y otra de Diputados (art. 30; cont. 1901, art. 31: «El Poder Legislativo se ejerce por una Asamblea que se denomina “Congreso de los Estados Unidos de Venezuela”, compuesta de dos Cámaras»).

Cada Estado elegía directamente un diputado por cada cuarenta mil habitantes y uno adicional por un exceso de veinte mil, y los diputados duraban seis años. Se eliminó la exigencia de que fueran naturales o domiciliados del Estado elector y se sustituyó por la nacionalidad venezolana por nacimiento y la edad mínima de veintiún años (arts. 31–33; cf. 1901, arts. 32–34: «ser venezolano, natural del Estado que lo elige o domiciliado en él y haber cumplido veinticinco años»). Cada Asamblea Legislativa elegía dos senadores principales y dos suplentes; los senadores duraban seis años, pero dejó de prescribirse su renovación por mitad cada tres años (arts. 35–36; cf. 1901, arts. 36–37).

Las Cámaras pasaron de reunirse cada año el 20 de febrero por ochenta días a reunirse cada dos años el 23 de mayo por noventa días improrrogables (art. 38; cf. 1901, art. 39: «Las Cámaras Legislativas se reunirán cada año […] el día 20 de febrero […] Las sesiones durarán ochenta días improrrogables»). La Constitución conservó la organización bicameral, el régimen de cuórum, inmunidad e incompatibilidades y el procedimiento legislativo, con las modificaciones consignadas en los artículos 38–67.

Las atribuciones del Congreso quedaron concentradas en dieciocho numerales. Incluían conocer las renuncias presidenciales, examinar las cuentas ministeriales, organizar el Distrito Federal y los Territorios Federales, decretar impuestos, sancionar códigos, regular la moneda, la deuda y el crédito nacionales, aprobar tratados y contratos de interés nacional, sancionar el presupuesto, elegir el Cuerpo Electoral y elegir la Corte Federal y de Casación (art. 52; cf. 1901, art. 54: «El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela tiene las atribuciones siguientes», distribuidas en treinta y dos numerales).

ECO-HAC—Hacienda:

El Congreso conservó las potestades de decretar impuestos nacionales, determinar lo relativo a la Deuda Nacional, decretar empréstitos y sancionar el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos (art. 52, núms. 5, 9, 10 y 14; cont. 1901, art. 54, núms. 2, 9, 10 y 18: «Decretar los impuestos nacionales»; «Determinar exclusivamente, sobre todo lo relativo a la deuda nacional y sus intereses»; «Decretar empréstitos sobre el crédito de la Nación»; «Discutir y sancionar el Presupuesto General de Rentas y gastos públicos»).

El Ejecutivo Federal negociaba los empréstitos decretados por el Congreso, vigilaba la recaudación de las rentas y administraba terrenos baldíos, minas, salinas y las rentas del tabaco y del aguardiente (art. 80, núms. 12–14; cf. 1901, art. 89, núms. 8, 9 y 19: «Negociar empréstitos que decretare el Congreso»; «Cuidar y vigilar la recaudación de las rentas nacionales»; «Administrar los terrenos baldíos, las minas y las salinas de los Estados»). Los ministros presentaban cada dos años memorias razonadas y documentadas, el presupuesto general y la cuenta correspondiente a los dos años anteriores (art. 86; cf. 1901, art. 96: «Los Ministros darán cuenta a las Cámaras cada año»).

Ningún gasto podía hacerse del Tesoro Nacional sin asignación expresa del Congreso; quienes infringieran la prohibición respondían civilmente, y los gastos ordinarios precedían a los extraordinarios (art. 116; cont. 1901, art. 129: «No se hará del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual no se haya aplicado, expresamente, una suma por el Congreso»). Persistieron la prohibición del papel moneda y de la circulación forzosa de billetes, la exigencia de autorización congresional para aceptar moneda de plata o níquel y la separación entre las oficinas de recaudación y de pago (arts. 117–118; cf. 1901, arts. 130–131: «no podrá emitir […] papel moneda, ni declarar de circulación forzosa ninguna clase de Billetes de Banco»; «Las oficinas de recaudación […] y las de pago, se mantendrán siempre separadas»).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Administración General de la Nación no atribuida a otra autoridad correspondía al Ejecutivo Federal, ejercido por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela en unión de los Ministros del Despacho (arts. 68–69; cont. 1901, arts. 70–71: «Todo lo relativo a la Administración General de la Nación […] es competencia del Ejecutivo Federal»; «Las funciones del Ejecutivo Nacional no pueden ejercerse fuera del Distrito Federal»).

La Constitución abandonó la secuencia electoral iniciada en los Concejos Municipales. El Congreso elegía durante los primeros quince días de su reunión un Cuerpo Electoral de catorce congresistas, uno por cada entidad política y un diputado adicional por el Distrito Federal. Este cuerpo elegía, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, al Presidente y a dos vicepresidentes (arts. 70–72; cf. 1901, arts. 82–88: «se reunirán los Concejos Municipales de cada Estado y votarán para Presidente, primer Vicepresidente y segundo Vicepresidente»; «El escrutinio general lo hará el Senado de la República»).

El Presidente debía ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años; prestaba la promesa legal ante el Congreso y no podía ser reelegido para el período inmediato (arts. 73 y 77; cont. 1901, arts. 72–74: «Para ser Presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años»; «no podrá ser reelecto para el periodo constitucional inmediato»). Las faltas presidenciales eran suplidas por el primero y el segundo vicepresidente; si el segundo asumía por falta absoluta de los dos anteriores, debía convocar al Senado para que eligiera al sustituto (art. 74; cf. 1901, arts. 75–77: «Las faltas temporales o absolutas del Presidente […] serán suplidas por un Primer Vicepresidente y las de éste por un Segundo Vicepresidente»; en defecto de ambos, «por el Presidente de la Corte Federal»).

El Presidente nombraba y removía ministros, recibía a los ministros públicos extranjeros, administraba el Distrito Federal y los Territorios Federales, dirigía la guerra y el Ejército y podía separarse temporalmente de la capital o del cargo (art. 75). Debía presentar al Congreso un mensaje sintético sobre sus actos, el estado de la República y las reformas legislativas convenientes (art. 76; cf. 1901, art. 79, núm. 7, y art. 96: «Dirigir al Congreso de la Unión […] un mensaje sintético, respecto a la marcha política y administrativa del país»).

El Ejecutivo Federal ejecutaba la Constitución y las leyes, expedía reglamentos, convocaba al Congreso, organizaba el Ejército y la milicia, ejercía las facultades de guerra y conmoción interior, ordenaba al Procurador General promover nulidades y responsabilidades, concedía amnistías e indultos, negociaba empréstitos, administraba rentas y recursos, conducía la diplomacia, celebraba tratados y contratos, regulaba las comunicaciones y ejercía las demás funciones enumeradas (art. 80; cf. 1901, art. 89: «Son atribuciones del Ejecutivo Federal»).

La redistribución comprendió potestades de especial consecuencia. En 1901 correspondía al Congreso «Decretar la guerra y requerir al Ejecutivo Federal para que negocie la paz», y el Ejecutivo sólo podía declararla cuando el Congreso la hubiese decretado (1901, arts. 54, núm. 15, y 89, núm. 18). En 1904, la lista de atribuciones congresionales omitió esa competencia y el artículo 80, núm. 6, confirió al Ejecutivo Federal la potestad de «Declarar la guerra». Del mismo modo, la amnistía, que en 1901 pertenecía al Congreso (art. 54, núm. 21), pasó al Ejecutivo junto con el indulto (1904, art. 80, núm. 11: «Conceder amnistías e indultos»). La admisión de extranjeros al servicio de la República también pasó de la competencia congresional a la ejecutiva (1901, art. 54, núm. 22; 1904, art. 80, núm. 21).

Los Ministros del Despacho siguieron siendo los órganos legales, únicos y precisos del Presidente. Sus refrendos condicionaban la eficacia de los actos presidenciales; la orden del Presidente no los eximía de responsabilidad; y respondían por traición, infracción constitucional o legal, gastos extrapresupuestarios, soborno, cohecho, malversación y delitos comunes (arts. 81–88; cont. 1901, arts. 90–98: «Los Ministros son los órganos legales, únicos y precisos del Presidente»; «su responsabilidad personal no se salva por orden del Presidente»).

POW-JUD—Poder Judicial:

El Poder Judicial residía en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales y juzgados establecidos por las leyes (art. 89; cf. 1901, art. 99: «El Poder Judicial de la República reside en la Corte Federal, en la Corte de Casación y en los demás Juzgados y Tribunales»). La reforma fusionó las dos cortes superiores de 1901 en un solo Tribunal Supremo de la Federación y de los Estados, compuesto por siete vocales elegidos por el Congreso por seis años, con posibilidad de reelección (arts. 91–94; cf. 1901, arts. 101–110).

La Corte Federal y de Casación acumuló las competencias constitucionales, federales y casacionales antes distribuidas entre ambas cortes. Conocía las acusaciones contra los altos funcionarios federales y estatales; las causas diplomáticas, civiles contra la Nación y de presas; el recurso de casación; las controversias políticas y los conflictos judiciales; la nulidad de leyes y actos contrarios a la Constitución; las controversias nacidas de contratos presidenciales; y la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras (art. 95; cf. 1901, arts. 106 y 110: «Son atribuciones de la Corte Federal»; «La Corte de Casación tiene las atribuciones siguientes»).

La Corte debía informar cada dos años al Congreso sobre sus trabajos y los obstáculos a la uniformidad de la legislación civil, criminal y mercantil. Sus vocales no podían admitir cargos dependientes del Ejecutivo Federal mientras ejercieran sus funciones, y sus sueldos serían fijados por ley (arts. 96–98).

El Ministerio Público continuó a cargo del Procurador General de la Nación, elegido por dos años y reelegible. Debía ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y abogado de la República; promovía la ejecución de las leyes, evacuaba consultas jurídicas, vigilaba a los empleados federales, instauraba acusaciones a excitación presidencial, ejercía el ministerio fiscal y representaba a la Nación (arts. 99–102; cont. 1901, arts. 111–114: «El Ministerio Público corre a cargo del Procurador General de la Nación»).

POW-SUB—Gobierno subnacional:

Los Estados fueron declarados autónomos e iguales en entidad política y, por primera vez en esta cadena inmediata, la Constitución expresó que «conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada en esta Constitución» (art. 7; cf. 1901, art. 6: «Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política»). La cláusula coexistía con una reorganización federal que agrupaba los Distritos en trece Estados y sometía numerosas funciones a la jurisdicción federal.

Las Bases de la Unión obligaban a los Estados a adoptar constituciones conformes al Pacto Fundamental; reconocer la autonomía de los Distritos; cumplir los actos legítimos del poder nacional; abstenerse de relaciones exteriores; ceder terrenos para obras federales; dejar los Territorios bajo administración nacional; reservar al Poder Federal determinadas jurisdicciones; mantener una legislación civil, mercantil, penal y procesal uniforme; concurrir a la formación de la Corte Federal y de Casación; adoptar reglas electorales comunes; proveer educación y contingentes militares; someter las controversias interestatales a la Corte; y aceptar el régimen de rentas dispuesto por la Constitución (art. 7, bases 1–29; cf. 1901, art. 6, bases 1–30: «Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política, y se obligan»).

La competencia no atribuida expresamente a la Administración General de la Nación permanecía en los Estados. Sus constituciones debían fijar períodos de tres años para los poderes públicos estatales, contados desde el 1 de enero de 1905 (art. 103; cf. 1901, art. 115: «Estos determinarán en sus respectivas Constituciones la duración y condiciones que deben tener sus altos funcionarios»).

Los tribunales estatales continuaron siendo independientes (art. 105; cont. 1901, art. 117: «Los Tribunales de Justicia en los Estados son independientes»). La Corte Federal y de Casación debía anular los actos de las Cámaras o del Ejecutivo Federal que violaran los derechos o la autonomía de los Estados (art. 106; cont. 1901, art. 119: «Todo acto de las Cámaras Legislativas o del Ejecutivo Federal, que viole los derechos garantizados a los Estados o ataque su autonomía, deberá ser declarado nulo»). El Gobierno Nacional sólo podía mantener dentro de los Estados los funcionarios residentes con jurisdicción expresamente exceptuados en el artículo 112 (cf. 1901, art. 125: «El Gobierno Nacional no tendrá en los Estados otros empleados, residentes, con jurisdicción o autoridad, sino los empleados de los mismos Estados»). Las controversias limítrofes entre Distritos se confiaban a árbitros arbitradores nombrados libremente por el Ejecutivo Federal (art. 126; new).

CON-AMD—Reforma constitucional:

La Constitución podía ser objeto de enmiendas o adiciones, pero el Congreso Nacional sólo podía decretarlas en sesiones ordinarias y cuando las solicitaran tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas estatales reunidas en sesiones ordinarias (art. 127; cf. 1901, art. 141: «ni se podrán poner en vigor sino después de la renovación de los Poderes Públicos de la Nación que las hayan solicitado o sancionado»). La reforma de 1904 suprimió de este artículo la postergación obligatoria hasta la renovación de los poderes solicitantes o sancionadores.

Las enmiendas seguían el procedimiento de formación de las leyes. Una vez acordadas por el Congreso, se remitían a las Asambleas Legislativas para ratificación definitiva. El Congreso también podía iniciarlas, siempre sujetas a la ratificación de tres cuartas partes de las Asambleas, y el voto definitivo debía volver al Congreso para escrutinio y promulgación (arts. 128–131; cont. 1901, arts. 142–145: «Las enmiendas o adiciones constitucionales se harán por el mismo procedimiento establecido para sancionar las leyes»; «el voto definitivo de los Estados volverá siempre al Congreso Nacional», salvo la desaparición de la regla que difería la vigencia al período siguiente).

CIV-SUF—Sufragio:

Eran electores y elegibles los venezolanos mayores de veintiún años, con las condiciones establecidas por la Constitución y las leyes (art. 10; cont. 1901, art. 10). La Constitución garantizaba la libertad del sufragio con esas restricciones generales (art. 17, núm. 11; cf. 1901, art. 17, núm. 11, que lo reservaba expresamente a «los venezolanos varones, mayores de veintiún años» y exceptuaba a quienes estuvieran sometidos a interdicción judicial).

Las Bases de la Unión conservaron el voto directo para los Concejos Municipales, las Asambleas Legislativas y la Cámara de Diputados, y el voto directo o por delegación para los demás funcionarios populares, siempre secreto y fundado en el censo electoral (art. 7, base 19; cont. 1901, art. 6, base 21: «adoptar […] el voto directo, y para el de sus demás funcionarios de elección popular, el voto directo o por delegación; debiendo ser secreto en ambos casos»). Los diputados eran elegidos directamente (arts. 31 y 33). El Presidente y los vicepresidentes, sin embargo, eran elegidos por el Cuerpo Electoral designado por el Congreso (arts. 70–72; cf. 1901, arts. 82–88: «El escrutinio general lo hará el Senado de la República»).

La fuerza pública nacional y la de los Estados debía permanecer acuartelada durante las elecciones populares (art. 119; cont. 1901, art. 132: «la fuerza pública nacional, o la de los Estados, permanecerán acuartelada durante el lapso de las elecciones populares»).

CIV-CIT—Nacionalidad:

Los venezolanos lo eran por nacimiento o naturalización. Eran venezolanos por nacimiento todas las personas nacidas en el territorio y los hijos de padres venezolanos cualquiera que fuese su lugar de nacimiento. La naturalización comprendía a los nacidos en las repúblicas hispanoamericanas que adquirieran domicilio y manifestaran su voluntad, a quienes obtuvieran carta de naturaleza, a quienes adquirieran la nacionalidad por leyes especiales y a la extranjera casada con venezolano mientras subsistiera el vínculo, con la condición posterior prescrita (art. 8; cf. 1901, art. 8: «Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización», con una enumeración más estrecha y distinciones relativas a los padres y a las misiones diplomáticas).

La manifestación de voluntad se hacía ante el Registrador Principal, se incorporaba al protocolo y se remitía al Ejecutivo Nacional para publicación en la Gaceta Oficial (art. 9; cont. 1901, art. 9: «La manifestación de voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el Registrador Principal»). Persistieron el deber de servicio, la igualdad territorial de derechos y deberes, la sujeción de los extranjeros que participaran en contiendas políticas, la exclusión de indemnizaciones por actos no ejecutados por autoridades legítimas y la prohibición de tratados contrarios a esos principios (arts. 11–16; cf. 1901, arts. 11–16: «Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación»; «Los extranjeros, si tomaren participación en las contiendas políticas, quedarán sometidos a las mismas responsabilidades que los venezolanos»).

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución garantizaba la vida y abolía la pena capital; protegía la propiedad, la correspondencia y el hogar; reconocía la libertad personal, la expresión del pensamiento, el tránsito, la industria, la reunión, la asociación, la petición, el sufragio, la enseñanza y la religión; y establecía garantías de seguridad individual e igualdad (art. 17; cf. 1901, art. 17: «La Nación garantiza a los venezolanos la efectividad de los siguientes derechos»).

La reformulación no fue meramente verbal. En materia de expresión suprimió la prohibición de detener al inculpado antes de sentencia ejecutoriada. En materia de tránsito omitió la libertad expresa de ausentarse de la República, regresar y trasladar bienes. En seguridad individual eliminó, entre otras garantías expresas, la prohibición de alojar militares en el domicilio, el límite policial de tres días, el régimen particular de la detención por causas políticas y su separación de los sindicados o reos comunes, la prohibición de juzgar dos veces por el mismo hecho y la prohibición de tormentos (art. 17, núms. 6, 7 y 14; cf. 1901, art. 17, núms. 6, 7 y 14: «los arrestos por la policía [no podrán] pasar de tres días»; «Ni ser juzgado por segunda vez por el mismo hecho, ni sometido a sufrir ninguna especie de tormentos»).

La enumeración no restringía a los Estados para reconocer otros derechos (art. 18; cont. 1901, art. 18: «La anterior enumeración no coarta a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos»). Los derechos podían suspenderse en los casos y con las formalidades de las facultades de excepción del Ejecutivo Federal (art. 19; cf. 1901, arts. 19 y 89: «Los que expidieren, fuera del caso del Artículo 89 […] decretos […] que violen cualquiera de los derechos […] son culpables»). Los funcionarios que violaran las garantías fuera de esos casos eran responsables, y las leyes que menoscabaran los derechos debían ser declaradas inconstitucionales (arts. 20–21; cont. 1901, arts. 19–20: «los derechos […] no serán menoscabados ni dañados por las leyes que reglamenten su ejercicio»).

REG-MIL—Fuerza armada:

La Fuerza Pública Nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de las milicias ciudadanas. Cada Estado aportaba un contingente proporcional a su población, aumentable en caso de guerra (arts. 107–109; cont. 1901, arts. 120–122: «La fuerza pública nacional se divide en naval y terrestre, y se compondrá de las milicias ciudadanas»; «En caso de guerra puede aumentarse el contingente»).

La autoridad militar y la civil no podían ejercerse simultáneamente por una misma persona o corporación, pero la Constitución de 1904 introdujo la excepción «en los casos de perturbación del orden público» (art. 110; cf. 1901, art. 123: «La autoridad militar y la civil nunca serán ejercidas simultáneamente por una misma persona o corporación»).

Todos los elementos de guerra pertenecían a la Nación (art. 114; cf. 1901, art. 126: «Todos los elementos de guerra existentes en el territorio de la República, a la promulgación de esta Constitución, pertenecen al Gobierno Nacional»). Durante las elecciones, la fuerza nacional y la estatal permanecían acuarteladas (art. 119; cont. 1901, art. 132: «la fuerza pública nacional, o la de los Estados, permanecerán acuartelada durante el lapso de las elecciones populares»). La fuerza armada no deliberaba; era pasiva y obediente y sólo podía requerir auxilio de las autoridades civiles según la ley (art. 122; cont. 1901, art. 137: «La fuerza armada no puede deliberar; ella es pasiva y obediente»).

REG-REL—Religión:

La libertad religiosa quedó sometida a las leyes y a la «suprema inspección del Presidente de la República» (art. 17, núm. 13; cf. 1901, art. 17, núm. 13: «La libertad religiosa»). El Ejecutivo Federal podía prohibir e impedir la entrada de extranjeros dedicados especialmente al servicio de cualquier culto o religión, cualquiera que fuese su orden o jerarquía (art. 80, núm. 23; new).

La Nación conservaba el derecho de Patronato Eclesiástico y debía ejercerlo conforme a la ley de 28 de julio de 1824 (art. 111; cont. 1901, art. 124: «En posesión como está la Nación del derecho de patronato eclesiástico, lo ejercerá conforme determina la ley de 28 de julio de 1824»).

ECO-INF—Infraestructura:

Los Estados debían ceder al Gobierno de la Federación los terrenos necesarios para fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y demás obras indispensables a la administración general (art. 7, base 7; cf. 1901, art. 6, base 8: «el territorio necesario para erigir fuertes, muelles, almacenes, astilleros de construcción y otros edificios indispensables a la Administración General», sin mención de penitenciarías). Reservaban al Poder Federal la jurisdicción legislativa y ejecutiva sobre la navegación marítima, costanera y fluvial, los muelles y los caminos nacionales, y sólo admitían restricciones cuando la navegación hubiese exigido obras especiales (art. 7, base 9; cf. 1901, art. 6, base 10: «toda jurisdicción legislativa y ejecutiva en lo concerniente a la navegación marítima, costanera y fluvial, a los muelles y a los caminos nacionales»).

El Ejecutivo Federal reglamentaba los correos, telégrafos y teléfonos federales; podía crear o suprimir estaciones u oficinas por urgencia e informar al Congreso en su próxima reunión (art. 80, núm. 17; cont. 1901, art. 89, núm. 13: «Reglamentar el servicio de Correos, Telégrafos y Teléfonos Federales»). Expedía patentes de navegación a los buques nacionales (art. 80, núm. 19; cont. 1901, art. 89, núm. 2: «Expedir patente de navegación a buques nacionales»). Los Estados no podían establecer aduanas, pues sólo existirían las nacionales (art. 7, base 13; cont. 1901, art. 6, base 14: «A no establecer Aduanas para el cobro de impuestos de importación, pues sólo habrá las nacionales»).

CON-FIN—Disposiciones finales:

La Constitución conservó la competencia residual de los Estados, pero fijó en tres años los períodos constitucionales de sus poderes públicos desde el 1 de enero de 1905 (art. 103; cf. 1901, art. 115: «Todo lo que no esté expresamente atribuido a la Administración general de la Nación […] es de la competencia de los Estados»). Prohibió a todo magistrado, autoridad o corporación ejercer funciones no atribuidas expresamente por la Constitución y las leyes (art. 104; cont. 1901, art. 116: «Se prohíbe a todo Magistrado, autoridad o corporación el ejercicio de cualquier función que no le esté expresamente atribuida»).

Las disposiciones generales regularon la independencia judicial estatal, la nulidad de actos que lesionaran la autonomía de los Estados, la fuerza pública, el patronato eclesiástico, los funcionarios federales residentes en los Estados, los elementos de guerra, la responsabilidad de los funcionarios, la apropiación presupuestaria, la moneda, la separación entre recaudación y pago, el acuartelamiento electoral, el arbitraje internacional, las incompatibilidades, la disciplina militar, los juramentos, los contratos de interés público, el Derecho de Gentes y el arbitraje de límites distritales (arts. 105–126; cf. 1901, arts. 117–140: «Los Tribunales de Justicia en los Estados son independientes»; «Ningún contrato de interés público […] podrá ser traspasado, en todo o en parte, a gobierno extranjero»; «El Derecho de Gentes es suplemento de la legislación nacional»).

Los contratos de interés público no podían transferirse, total ni parcialmente, a un gobierno extranjero. Se tenía por incorporada la cláusula que sometía sus controversias a los tribunales venezolanos y excluía reclamaciones extranjeras; las sociedades constituidas para ejecutarlos debían ser venezolanas y domiciliarse legalmente en el país (art. 124; cf. 1901, art. 139: «serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela de conformidad con sus leyes, sin que […] puedan ser origen de reclamaciones extranjeras»).

El Derecho de Gentes formaba parte de la legislación nacional, pero no podía invocarse contra la Constitución y las leyes (art. 125; cf. 1901, art. 140: «El Derecho de Gentes es suplemento de la legislación nacional; pero jamás podrá ser invocado en contra de lo estatuido por esta Constitución y los derechos individuales que ella garantiza»). La redacción de 1904 suprimió las disposiciones expresas de 1901 sobre guerra civil, prácticas humanitarias e instrucciones legislativas para el Ejército.

Los períodos constitucionales del Poder Federal duraban seis años desde el 23 de mayo de 1905. En esa fecha, al concluir cada período, el Presidente cesaba y el Ministro de Relaciones Interiores asumía la Presidencia para la transmisión del poder (arts. 132–133; cf. 1901, arts. 146–147: «Los períodos Constitucionales durarán seis años y el primero de ellos principiará a correr el 20 de febrero del año de 1902»; «el Presidente de la Corte Federal […] entrará a ejercer la Presidencia de la República»).

La Constitución conservó el último censo aprobado como base de la vida civil y política de los Estados y las fechas oficiales de la Independencia y la Federación; ordenó su promulgación inmediata tras el Cúmplase del Ejecutivo Federal y derogó la Constitución de 29 de marzo de 1901 (arts. 134–137; cf. 1901, arts. 149–153: «la base de población será la que determine el último Censo de la República aprobado por el Congreso»; «Se deroga la Constitución de 21 de junio de 1893»).