« Desenmascarar la desilusión: Serie XX »


« Geometric Allegory », pintura digital, 2023, de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela en 1954).

Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva.  La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada.  La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la desilusión:  Serie XI ».


19) Constitución de 1931

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1931 fue declarada sancionada por acuerdo del Congreso de 7 de julio, en el Palacio Federal Legislativo, Caracas.  La fórmula final constitucional lleva la misma fecha; el Ejecútese, expedido en el Palacio Federal, Caracas, el 9 de julio, lleva la firma del Presidente Pedro Itriago Chacín. .

(CIDEP 1931, pp. 3 y 23–24, acuerdo, cierre constitucional y Ejecútese).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en nombre de Dios Todopoderoso, y en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta la presente CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1931, p. 3, preámbulo y denominación del texto).

FND-TER—Territorio

La Nación venezolana reúne a los venezolanos bajo el nombre de Estados Unidos de Venezuela y se declara perpetua e irrevocablemente libre de dominación o protección extranjera.  Su territorio corresponde al de la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación política de 1810, con las modificaciones derivadas de tratados; no puede enajenarse a una potencia extranjera, ni siquiera temporalmente.  (arts. 1–2; cont., 1929, arts. 1–2).

El territorio se divide en Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia.  (arts. 3–4; cont., 1929, arts. 3–4).

Los límites estadales se determinan por la división provincial de 1856, las modificaciones provenientes de la creación de entidades federales y las convenidas en 1917 entre Aragua y Carabobo.  La fecha constitucional citada en el artículo aparece impresa como « 5 de julio de 1909 ».  Los Estados limítrofes pueden modificar su frontera mediante convenios aprobados por sus legislaturas, con compensaciones o cesiones recíprocas.  (art. 5; cf. 1929, art. 5:  « la Constitución Nacional de 5 de agosto de 1909 »).

Una ley especial organiza el Distrito Federal en los departamentos Libertador y Vargas.  El artículo incluye en el primero a Caracas y las parroquias El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao y Macuto; la recensión imprime « Macarao ».  La ley determina las atribuciones municipales sin entrabar la acción política del Poder Federal.  (art. 6; cf. 1929, art. 6:  « El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Maracao y Macuto »).

Caracas es la capital de los Estados Unidos de Venezuela y la sede del Gobierno Federal, con las salvedades sobre traslado transitorio y visita oficial previstas en las atribuciones 25, letra b, y 26 del artículo 100.  (arts. 7, 100(25)(b), 100(26); cont., 1929, arts. 7, 100(23)(b), 100(24)).

Amazonas y Delta Amacuro son Territorios Federales sujetos a leyes especiales.  La modificación de sus límites o de los del Distrito Federal con Estados vecinos requiere convenios del Ejecutivo Federal con los respectivos gobiernos, aprobados por el Congreso y las legislaturas estadales.  (art. 8; cont., 1929, art. 8).

Los Territorios Federales pueden adquirir la categoría de Estado si alcanzan la población exigida para elegir un diputado y acreditan ante el Congreso su capacidad para sostener los servicios públicos.  Las islas venezolanas del mar de las Antillas, salvo Margarita y Coche, son Dependencias Federales sometidas directamente al Ejecutivo Federal mientras la ley no las eleve a Territorios Federales.  (arts. 9–10; cont., 1929, arts. 9–10).

La Corte Federal y de Casación resuelve, por el procedimiento legal, las controversias limítrofes entre Estados y las de éstos con el Distrito Federal o los Territorios Federales.  (arts. 11, 120(16); cont., 1929, arts. 11, 120(16)).

POW-LEG—Congreso

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela ejerce el Poder Legislativo mediante la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado.  Senadores y diputados duran tres años en sus funciones.  (art. 55; cont., 1929, art. 55).

Cada Estado elige directamente, conforme a su ley electoral, un diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por el excedente de quince mil; los Estados que no alcanzan aquella base eligen uno.  Se elige igual número de suplentes, llamados por orden de elección.  Los diputados deben ser venezolanos por nacimiento y haber cumplido veintiún años.  El Distrito Federal y los Territorios Federales que alcancen la base poblacional eligen también por votación directa; no se computan los « indígenas no reducidos ».  (arts. 56–58; cont., 1929, arts. 56–58).

La Cámara de Diputados puede censurar a los ministros, pero el presidente no está obligado a removerlos mientras la Corte Federal y de Casación no declare motivo legal para someterlos a juicio.  La Cámara ejerce además las atribuciones que le confieran las leyes.  (art. 59; cont., 1929, art. 59).

Cada Asamblea Legislativa elige, fuera de su seno, dos senadores principales y dos suplentes, llamados por orden de elección.  Se exige nacionalidad venezolana por nacimiento y edad superior a treinta años.  (arts. 60–61; cont., 1929, arts. 60–61).

El Senado puede conceder el ingreso de restos de venezolanos ilustres en el Panteón Nacional después de veinticinco años de su muerte; autorizar la aceptación de dádivas, cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros; y prestar consentimiento para ascensos militares desde coronel y navales desde capitán de navío, inclusive.  (art. 62(1–3); cont., 1929, art. 62(1–3)).

El Senado ejerce asimismo las demás atribuciones que le señalen las leyes.  (art. 62(4); nuevo; 1929, art. 62:  sin disposición correspondiente).

Las Cámaras se reúnen anualmente en la capital el 19 de abril, o el día más inmediato posible, sin convocatoria previa, durante noventa días improrrogables.  Todos los días y horas son hábiles.  Las sesiones extraordinarias se limitan a los asuntos de la convocatoria y a la legislación conexa cuya reforma resulte necesaria.  (art. 63; cont., 1929, art. 63).

La apertura de cada Cámara exige la concurrencia de dos tercios de sus miembros; a falta de ese número, los presentes constituyen una Comisión Preparatoria para procurar la asistencia.  Las sesiones posteriores requieren mayoría absoluta.  Las sesiones son públicas, salvo acuerdo de la Cámara.  (arts. 64–65; cont., 1929, arts. 64–65).

Cada Cámara dicta su reglamento, mantiene el orden, corrige infracciones, remueve obstáculos al ejercicio de sus funciones, ejecuta sus resoluciones privativas, califica a sus miembros y conoce sus renuncias.  Ambas funcionan en una misma población y abren y cierran sus sesiones simultáneamente; la suspensión o el traslado requieren consentimiento de la otra Cámara.  Las divergencias se resuelven en Congreso.  (arts. 66–67; cont., 1929, arts. 66–67).

Durante las sesiones, el cargo de senador o diputado es incompatible con cualquier destino público.  La ley fija la remuneración, cuyos aumentos sólo pueden regir para el período siguiente.  (arts. 68–69; cont., 1929, arts. 68–69).

La inmunidad comprende desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después del cierre de las sesiones.  Impide la prisión, el arresto, el confinamiento, la detención y las restricciones al ejercicio del cargo, incluso por delitos cometidos durante ese lapso.  Si el hecho imputado merece pena corporal, el sumario queda paralizado, sin aplicación del límite ordinario de duración, aunque se practican las diligencias de investigación.  El lapso protegido no se computa en los términos judiciales, y las Cámaras no pueden allanar la inmunidad.  (art. 70; cont., 1929, art. 70).

El artículo 70(2) exime de contestar demandas y contiene la lectura impresa « resolver juramentos ni posiciones ».  (art. 70(2); cf. 1929, art. 70(2):  « absolver juramento ni posiciones »).

Los miembros de las Cámaras no responden por las opiniones emitidas en ellas.  No pueden contratar con el Ejecutivo Federal por cuenta propia o ajena ni gestionar ante él reclamaciones de terceros.  (arts. 71–72; cont., 1929, arts. 71–72).

La Asamblea Legislativa provee las vacantes senatoriales por el resto del período cuando se agota o reduce la lista que el artículo denomina « la lista de los Senadores por un Estado ».  Las constituciones estadales y la ley orgánica del Distrito Federal determinan cómo suplir las faltas de diputados.  (art. 73; cf. 1929, art. 73:  « la lista de los Suplentes de Senadores por un Estado »).

Las Cámaras se reúnen en Congreso cuando lo disponen la Constitución o las leyes, o por invitación aceptada de una a otra.  Sus actos colegisladores se denominan leyes; los conjuntos y los privativos de cada Cámara, acuerdos.  El presidente del Senado preside el Congreso, y el de la Cámara de Diputados ejerce la vicepresidencia del Congreso.  (arts. 74–76; cont., 1929, arts. 74–76).

El Congreso reunido practica las elecciones que le corresponden, conoce la renuncia presidencial, examina el mensaje anual y las memorias y cuentas ministeriales, admite Territorios Federales como Estados y examina los créditos adicionales.  El artículo 77(6) condiciona su aprobación mediante la lectura « si se hubieren acordado con los límites indicados en la Atribución 31 del Artículo 100 ».  (art. 77; cf. 1929, art. 77(6):  « con los trámites indicados »).

Las Cámaras decretan impuestos y empréstitos, regulan la deuda, los empleos federales y la moneda, autorizan la enajenación de inmuebles nacionales, sancionan el presupuesto, examinan el censo y legislan sobre administración territorial, representación poblacional, pensiones, retiros militares y las demás materias federales.  También decretan la guerra, requieren la negociación de la paz, regulan la formación y reemplazo de fuerzas, conceden amnistías y legislan sobre puertos y costas.  El artículo 78(4) imprime « podrá autorizarse la circulación forzosa »; el 78(18), « Construcción Pública ».  (art. 78(1–4, 6–7, 9–19); cf. 1929, art. 78(4, 18):  « en ningún caso ni por motivo alguno podrá decretarse ni autorizarse la circulación forzosa […] Instrucción Pública »).

Los tratados y convenios diplomáticos necesitan aprobación legislativa antes de su ratificación y canje; su publicación oficial es posterior a ambos actos.  Respecto de la oportunidad del Ejecútese de la ley aprobatoria, el artículo imprime « queda confinado a la discreción del Ejecutivo Federal », con referencia a los usos internacionales y al manejo de las relaciones exteriores.  (art. 78(5); cf. 1929, art. 78(5):  « La ley aprobatoria que dicte el Congreso no recibirá el “Ejecútese” sino cuando conste que el tratado está aceptado por la otra parte. »).

Las Cámaras fijan y uniforman las pesas y medidas conforme a la lectura impresa « sistema métrico nacional ».  (art. 78(8); cf. 1929, art. 78(8):  « conforme al sistema métrico decimal »).

Los proyectos de ley pueden iniciarse en cualquiera de las Cámaras por tres de sus miembros, al menos, o por el Ejecutivo mediante el ministro competente.  Admitido el proyecto, recibe tres discusiones separadas por un día, como mínimo; la otra Cámara sigue el mismo procedimiento y lo devuelve con las modificaciones aprobadas.  (arts. 79–81; cont., 1929, arts. 79–81).

El artículo 82 introduce la insistencia de la Cámara de origen mediante la lectura impresa « Si la Cámara iniciadora admitiere las alteraciones ».  Si no hay acuerdo, las Cámaras reunidas en Congreso discuten los artículos discrepantes y conexos y deciden por mayoría; pueden convenir una redacción distinta.  (art. 82; cf. 1929, art. 82:  « Si la Cámara iniciadora no admitiere las alteraciones »).

Los proyectos rechazados no pueden presentarse nuevamente hasta las sesiones de un año posterior.  Los pendientes requieren nueva presentación y las discusiones completas.  La ley que reforma otra se redacta íntegramente y deroga la anterior en todas sus partes; la derogación sigue las formalidades de la sanción.  (arts. 83–84, 86–87; cont., 1929, arts. 83–84, 86–87).

La fórmula legislativa es « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, Decreta: ».  El texto sancionado se extiende por duplicado, sin alteraciones, con las firmas y fecha correspondientes; un ejemplar se remite al presidente para refrendo y publicación.  Los errores de impresión requieren publicación corregida o fe de erratas certificada.  La ley rige desde la fecha que indique o, en su defecto, desde su publicación oficial.  La facultad legislativa es indelegable.  (arts. 85, 88–91; cont., 1929, arts. 85, 88–91).

Las disposiciones legislativas no tienen efecto retroactivo, salvo cuando imponen menor pena.  Las leyes procesales se aplican a los juicios en curso; las pruebas ya evacuadas en materia penal se valoran conforme a la ley anterior en cuanto favorezca al reo.  (art. 92; cont., 1929, art. 92).

ECO-HAC—Hacienda

Los impuestos requieren autorización legal, y los gastos del Tesoro Nacional, asignación presupuestaria o crédito adicional previo.  Los funcionarios infractores responden civilmente por las sumas pagadas.  El Congreso legisla sobre impuestos, crédito, deuda, moneda, enajenación de inmuebles y presupuesto; no puede ordenar gastos determinados fuera de éste mediante leyes especiales o acuerdos.  (arts. 48, 78(1–3), 78(4) (competencia monetaria), 78(7, 9); cont., 1929, arts. 48, 78(1–3), 78(4) (competencia monetaria), 78(7, 9)).

La circulación forzosa de billetes y valores representados en papel está prohibida, y se mantiene el patrón oro.  La competencia federal comprende moneda, aduanas, impuesto territorial, timbres y demás impuestos nacionales enumerados, salinas, tierras baldías, perlas y minas.  La exportación está libre de impuestos.  La prohibición monetaria se expresa como « podrá autorizarse la circulación forzosa ».  (arts. 15(12, 14, 17–18), 78(4); cf. 1929, art. 78(4):  « en ningún caso ni por motivo alguno podrá decretarse ni autorizarse la circulación forzosa »).

Los Estados conservan la propiedad de las salinas, baldíos, sus productos, ostrales de perlas y minas de su jurisdicción, bajo administración del Ejecutivo Federal.  Las salinas son inalienables y las concesiones mineras, temporales.  Los baldíos pueden venderse, arrendarse o adjudicarse gratuitamente, con preferencia para los ocupantes; los situados en islas no pueden enajenarse directa ni indirectamente.  Las rentas ingresan al Tesoro Nacional.  (art. 15(18); cont., 1929, art. 15(18)).

El Situado Constitucional equivale al doce por ciento de los ingresos por rentas del año civil anterior y se distribuye por población entre Estados, Distrito Federal y Territorios Federales.  Las rentas estadales incluyen papel sellado, consumo y otras contribuciones, con las restricciones sobre aduanas, tránsito, materias fiscales federales y municipales, consumo y trabajo personal.  El artículo 17(4)(3)(b) imprime « cualquiera que sea su procedencia, que pase para otro Estado ».  (art. 17(4); cf. 1929, art. 17(4)(3)(b):  « ni las cosas, cualquiera que sea su procedencia, que pasen para otro Estado »).

La prohibición de exigir intervención federal para recaudar impuestos estadales contiene la lectura « administración local federal ».  (art. 17(4)(3)(d); cf. 1929, art. 17(4)(3)(d):  « la administración fiscal federal »).

Las Municipalidades organizan sus rentas bajo las restricciones estadales y la prohibición de patentes sobre agricultura, cría y pesca de peces comestibles.  Para las patentes nacionales y estadales, el artículo 18(3) imprime « Estas industrias podrán tampoco ser gravadas con patentes Nacionales ni de los Estados ».  Estados y Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el extranjero.  Los contratos de interés público no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela; las controversias corresponden a los tribunales venezolanos, sin reclamaciones extranjeras.  (arts. 18(3), 24, 50; cf. 1929, art. 18(3):  « Estas industrias no podrán tampoco ser gravadas »).

Los créditos adicionales requieren acuerdo del presidente en Consejo de Ministros, insuficiencia presupuestaria o gasto no previsto y fondos disponibles sin perjuicio de las erogaciones ordinarias, que tienen preferencia.  El Congreso los examina bajo la lectura « con los límites indicados ».  El ministro a cuyo despacho corresponde « la Administración General de las Cuentas de la Nación » presenta anualmente « el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos », elaborado en consulta con los demás ministros.  Los ministros rinden cuenta de los fondos administrados; las pensiones civiles y los retiros y montepíos militares se regulan por leyes generales y partidas presupuestarias globales.  (arts. 77(6), 78(13), 100(31), 109; cf. 1929, arts. 77(6), 109:  « con los trámites indicados […] Administración General de las Rentas de la Nación […] el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos »).

POW-EXE—Ejecutivo

La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce por los poderes públicos.  El poder se distribuye entre la Federación, los Estados y las Municipalidades; el federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  La definición de atribuciones delimita cada autoridad, y su extralimitación constituye usurpación; la ley determina la nulidad correspondiente.  Son nulas las decisiones obtenidas por la fuerza o por reunión del pueblo en actitud subversiva.  (arts. 40–43, 51; cont., 1929, arts. 40–43, 51).

La administración federal no atribuida a otra autoridad corresponde al Poder Ejecutivo Federal, ejercido por el presidente de los Estados Unidos de Venezuela.  Sus determinaciones se cumplen por los empleados y agentes federales previstos en la ley, con la asistencia de los gobiernos estadales en los casos constitucionalmente permitidos.  (arts. 93–94; cont., 1929, arts. 93–94).

El presidente debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  Entre los requisitos de edad y derechos figura la lectura impresa « de estado ».  (art. 95; cf. 1929, art. 95:  « de estado seglar »).

El Congreso elige al presidente dentro de los primeros quince días de su instalación en el año de comienzo del período, previa publicación del señalamiento de la sesión con cinco días de anticipación, al menos.  El juramento se presta ante el Congreso o, si ello no es posible, ante la Corte Federal y de Casación.  (arts. 96, 99; cont., 1929, arts. 96, 99).

El ministro designado por el presidente suple sus faltas temporales.  En caso de falta absoluta, el Congreso provee el cargo por el resto del período y, si procede, es convocado extraordinariamente.  Hasta la posesión del elegido, ejerce el ministro que ya estuviera encargado o, a falta de éste, el que el Gabinete elija por mayoría.  La ausencia de la capital dentro del territorio nacional no constituye falta temporal; el presidente puede comunicar instrucciones a los ministros y recibir agentes diplomáticos en otro lugar del país.  (arts. 97–98, 100(4); cont., 1929, arts. 97–98, 100(2)).

Los períodos constitucionales federales duran siete años, contados desde el 19 de abril de 1929.  El presidente ejerce desde su juramento hasta el 19 de abril del año final y entrega entonces el Ejecutivo al vocal o suplente designado por la Corte Federal y de Casación, quien permanece hasta la posesión del sucesor elegido por el Congreso.  (arts. 54, 103, 120(17); cont., 1929, arts. 54, 103, 120(17)).

El presidente es siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  Le corresponde mandar el Ejército, la Aviación y la Marina personalmente o por sus designados, fijar la fuerza de mar y tierra, reglamentar el ejercicio del mando y dirigir la guerra.  (arts. 45, 100(2–3); cf. 1929, art. 128:  « El Congreso elegirá, para el actual período Constitucional, un Comandante en Jefe del Ejército Nacional »).

El presidente puede encargar temporalmente la Presidencia a un ministro y reasumirla dentro del período.  Conserva las atribuciones 2 y 3 sobre mando militar y dirección de la guerra.  El ministro encargado ejerce de acuerdo con él las atribuciones 1, 6, 7, 19, 20, 25, 27 y 28, relativas a ministros, Distrito Federal y Territorios Federales, convocatoria extraordinaria, declaración de guerra, garantías, conflictos armados entre Estados y delegaciones estadales.  (art. 100(8); cf. 1929, arts. 100(6), 128:  « con quien el Presidente de la República ejercerá de acuerdo las atribuciones 1, 4, 17, 18, 23, 25 y 27 del Artículo 100 de la Constitución »).

El presidente nombra y remueve ministros, recibe a los ministros públicos extranjeros, firma las cartas oficiales dirigidas a jefes de Estado y administra el Distrito Federal y los Territorios Federales.  (art. 100(1, 4–7); cont., 1929, art. 100(1–5)).

El presidente manda ejecutar y publicar la Constitución y las leyes; dicta en Consejo de Ministros decretos y reglamentos sin alterar su espíritu, propósito o razón; negocia los empréstitos autorizados; reglamenta los servicios sanitarios y de comunicaciones; y dispone la formación del censo y su remisión al Congreso.  (art. 100(9–13); cont., 1929, art. 100(7–11)).

Por los ministros competentes, el presidente expide patentes de navegación y cartas de nacionalidad, nombra y remueve empleados nacionales no atribuidos a otra autoridad y administra las rentas.  Con la intervención del Gabinete o Consejo de Ministros prevista en cada caso, crea y dota servicios durante el receso legislativo, promueve acusaciones por el Ministerio Público Federal y convoca al Congreso extraordinariamente.  Declara la guerra cuando el Congreso la ha decretado.  (art. 100(14–21); cont., 1929, art. 100(12–19)).

El presidente dirige las negociaciones diplomáticas personalmente o por el ministro competente y celebra tratados mediante plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y posterior aprobación legislativa.  Los tratados no pueden menoscabar los artículos 37–39 y deben estipular el arreglo de diferencias sobre su interpretación o ejecución por medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.  (art. 100(22); cf. 1929, art. 100(20):  « se decidirán por arbitramento »).

El presidente celebra contratos de interés nacional por los ministros competentes, con aprobación del Consejo de Ministros, y los somete al Congreso; puede impedir la entrada de extranjeros y expulsarlos en los casos admitidos.  Durante la guerra puede pedir auxilios a los Estados, trasladar poderes federales, disponer enjuiciamientos por traición, reorganizar Estados dominados por rebeldes o cuyos gobiernos participen en la rebelión, expedir patentes de corso y autorizar represalias.  (art. 100(23–25); cont., 1929, art. 100(21–23)).

Las visitas oficiales con ministros a Estados o Territorios Federales requieren regular el despacho de los asuntos corrientes en Caracas.  El artículo 100(26) imprime « el Poder Ejecutivo Federal será el sitio donde se hallare el Presidente ».  El presidente puede poner término a conflictos armados entre Estados tras resultar ineficaces sus buenos oficios, conceder indultos y expedir títulos de baldíos y concesiones mineras.  La atribución 28 imprime « las acciones que éstos le delegaren ».  (art. 100(26–30); cf. 1929, art. 100(24, 26):  « el asiento del Poder Ejecutivo Federal será el sitio donde se hallare el Presidente […] las funciones que éstos le delegaren »).

Dentro de los primeros diez días de las sesiones ordinarias, el presidente presenta al Congreso, personalmente o por un ministro, un mensaje sobre los actos de su administración y el estado de la República.  Sólo responde por traición a la Patria y delitos comunes.  (arts. 101 (primer párrafo), 102; cont., 1929, arts. 101 (primer párrafo), 102).

El último párrafo del artículo 101 dispone la presentación del mensaje el 19 de abril o su depósito, firmado, en poder del encargado de la Presidencia si las Cámaras no se han reunido.  La referencia al año correspondiente aparece impresa como « Artículo 10 ».  (art. 101 (último párrafo); cf. 1929, art. 101 (último párrafo):  « En el año a que se refiere el Artículo 103 »).

Los ministros son los órganos legales del presidente; la ley organiza sus despachos y atribuciones.  Los decretos presidenciales requieren refrendo ministerial, salvo el nombramiento de ministros y el ejercicio de la atribución 8 del artículo 100.  El gobernador, de libre nombramiento y remoción, es el órgano presidencial para el Distrito Federal.  (arts. 104–105; cont., 1929, arts. 104–105).

Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  Las decisiones se acuerdan en Gabinete cuando lo exigen la Constitución o las leyes, o cuando el presidente lo convoca; en los demás casos basta el refrendo o ejecución por el ministro competente.  La orden presidencial, aun escrita, no exime de responsabilidad personal; los actos acordados en Gabinete generan responsabilidad solidaria de los ministros.  (arts. 106–108; cont., 1929, arts. 106–108).

Los ministros presentan memorias razonadas y documentadas y cuentas dentro de los primeros diez días de sesiones.  En el año final lo hacen el 19 de abril o las depositan en poder del encargado de la Presidencia para su remisión al Congreso.  Tienen derecho de palabra en las Cámaras y deben concurrir cuando sean llamados.  (arts. 109 (primer y último párrafos), 110; cont., 1929, arts. 109 (primer y último párrafos), 110).

La prohibición de desempeñar simultáneamente dos destinos públicos lucrativos exceptúa lo dispuesto en el artículo anterior sobre autoridad civil y militar.  La aceptación del segundo cargo equivale a renunciar al primero, salvo suplencias no ejercidas y empleos en academias, hospitales, juzgados accidentales e institutos de enseñanza.  (art. 46; cf. 1929, art. 46:  « Ningún individuo podrá desempeñar a la vez más de un destino público lucrativo. »).

Los funcionarios responden individualmente por extralimitación de atribuciones y por quebrantamiento de la ley que organiza el cargo, con la salvedad presidencial del artículo 102, y quedan sujetos a pena por otros delitos.  La aceptación de dádivas, cargos, honores o recompensas extranjeras requiere autorización del Senado.  La ley regula el juramento de los empleados nacionales al tomar posesión.  (arts. 44, 49, 53; cont., 1929, arts. 44, 49, 53).

POW-JUD—Poder Judicial

El Poder Judicial reside en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales y juzgados establecidos por ley.  Los jueces federales se nombran por un período determinado, durante el cual sólo pueden ser removidos en los casos legales.  (arts. 116–117; cont., 1929, arts. 116–117).

La Corte se compone de siete vocales, venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República, con períodos de siete años y permanencia hasta la posesión de sus sustitutos.  Funciona en Salas conforme a la ley.  El Congreso elige separadamente a los vocales por mayoría absoluta dentro de los primeros treinta días de sesiones del año inicial del período, y elige siete suplentes numerados.  Éstos cubren las faltas temporales y absolutas por su orden; la Corte provee las accidentales y el Congreso completa la lista cuando se reduce.  (arts. 118–119; cont., 1929, arts. 118–119).

La Corte conoce de acusaciones contra el presidente o quien lo sustituya, ministros, procurador general, gobernador del Distrito Federal, sus propios miembros, presidentes estadales y los altos funcionarios que indiquen las leyes.  Conoce también de las causas diplomáticas previstas, recursos de casación y otros recursos legales, causas de presas, controversias entre autoridades y conflictos de competencia judicial sin otra autoridad llamada a dirimirlos.  (art. 120(1–8); cont., 1929, art. 120(1–8)).

La Corte declara la nulidad de leyes nacionales o estadales contrarias a la Constitución, limitada a las disposiciones en colisión salvo que su conexión determine la nulidad total.  Resuelve conflictos entre leyes o disposiciones y anula actos que vulneren derechos o autonomía de los Estados y las restricciones fiscales estadales y municipales.  (art. 120(9–11); cont., 1929, art. 120(9–11)).

La Corte anula reglamentos ejecutivos que alteren el espíritu, razón o propósito de las leyes y los actos comprendidos en los artículos 42–43 emanados de autoridades nacionales, del Distrito Federal o de altos funcionarios estadales.  Las resoluciones ministeriales sobre ejecución, interpretación o caducidad de contratos federales se someten al procedimiento contencioso del numeral siguiente.  (art. 120(12); cont., 1929, art. 120(12)).

La acción de nulidad de un acto administrativo por ilegalidad o abuso de poder caduca a los trece meses de su publicación.  La ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  (art. 120(12), segundo párrafo; nuevo; 1929, art. 120(12):  sin disposición correspondiente).

La Corte conoce en juicio contencioso de controversias sobre contratos federales, concesiones mineras o de baldíos y negativas a expedir títulos cuando se alegue derecho a ellos, salvo los puntos reservados por la ley aplicable a decisión ejecutiva sin recurso judicial.  Conoce asimismo de reclamaciones por daños y perjuicios y otras acciones pecuniarias contra la Nación, y de controversias limítrofes.  (art. 120(13, 15–16); cont., 1929, art. 120(13, 15–16)).

La Corte declara la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras conforme a la ley.  La reserva del artículo 120(14) aparece impresa como « salvo lo que dispongan los dictados públicos ».  (art. 120(14); cf. 1929, art. 120(14):  « salvo lo que dispongan los tratados públicos »).

La Corte designa al vocal o suplente que asume el Ejecutivo al comienzo del período y ejerce las demás atribuciones federales que le confieran la Constitución y las leyes.  Ante acusaciones comprendidas en el artículo 120(1–2), declara previamente si hay lugar a formación de causa; la declaración afirmativa suspende al funcionario.  Las causas por delitos comunes pasan al tribunal ordinario, y las de naturaleza política siguen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte presenta al Congreso una memoria anual con las reformas legales que estime convenientes.  (arts. 120(17–18), 121–122; cont., 1929, arts. 120(17–18), 121–122).

El Ministerio Público Federal es órgano del Ejecutivo ante los tribunales federales y, cuando proceda, estadales.  Lo encabeza el procurador general de la Nación, de libre nombramiento y remoción presidencial; la ley regula el nombramiento de sus dependientes.  Le corresponde velar por la aplicación de las leyes en los procesos señalados, emitir informes jurídicos, ejercer el Ministerio Fiscal en las causas indicadas y representar los derechos de la Nación conforme a las instrucciones legales del Ejecutivo.  (arts. 111–115; cont., 1929, arts. 111–115).

El procurador general promueve, a excitación del Ejecutivo Federal, acusaciones contra empleados federales que den motivo para su enjuiciamiento.  (art. 114(3); cf. 1929, art. 114(3):  « acusación contra los funcionarios que dieren motivo a ser enjuiciados »).

La administración federal de justicia comprende la Corte, los tribunales ordinarios del Distrito Federal y los Territorios Federales, y los tribunales federales que actúen en los Estados en asuntos de la Nación, militares, de baldíos, minas, salinas e impuestos federales y los demás que determine la ley.  (art. 15(7); cf. 1929, art. 15(7):  « Ésta puede atribuirles a los Tribunales de los Estados las funciones de Tribunales Federales. »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen sus autonomías y su igualdad política y conservan la soberanía no delegada.  Deben preservar la independencia, integridad y unidad nacionales; no pueden aliarse con potencias extranjeras, solicitar su protección ni cederles territorio.  (art. 12; cf. 1929, art. 12:  « la soberanía no delegada en esta Constitución »).

El gobierno de la Unión y de cada Estado es republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo.  Los distritos gozan de autonomía administrativa municipal con las restricciones constitucionales; en guerra exterior o interior, el Ejecutivo estadal puede asumir su administración conforme a la disposición constitucional.  (arts. 13–14; cont., 1929, arts. 13–14).

Los Estados reservan al Poder Federal las relaciones internacionales, símbolos y honores nacionales, conservación de la paz e intereses nacionales, legislación civil, mercantil, penal, procesal y las materias económicas, sanitarias, laborales y administrativas enumeradas, pesas y medidas, vigilancia de las leyes, censo y organización del Distrito Federal, Territorios y Dependencias Federales.  Deben cumplir y ejecutar las leyes y órdenes federales legítimas en esas materias.  (arts. 15(1–6, 10–11, 20), 16; cont., 1929, arts. 15(1–6, 10–11, 20), 16).

Los Estados dictan sus constituciones y leyes orgánicas y eligen sus poderes públicos.  La disposición sobre delegación de facultades al presidente imprime « en las Constituciones y Leyes de los Estados que así lo decidan ».  (art. 17(1–2); cf. 1929, art. 17(2):  « en las Constituciones de los Estados que así lo decidan »).

Los Estados administran justicia civil y penal, salvo materias federales; sus fallos sólo se revisan por los recursos legales ante la Corte Federal y de Casación.  Las Municipalidades organizan policía, abastos, cementerios, ornato, arquitectura civil, alumbrado, acueductos, tranvías y otros servicios municipales.  El servicio sanitario se sujeta a la ley federal y a la lectura « bajo la inspección del servicio sanitario federal ».  Los ejidos y terrenos propios sólo pueden enajenarse para construcciones.  (arts. 17(3), 18(1–2); cf. 1929, art. 18(1):  « bajo la suprema inspección del servicio sanitario federal »).

La reserva de los demás derechos de los Estados contiene la lectura impresa « entidades económicas ».  (art. 17(5); cf. 1929, art. 17(5):  « entidades autonómicas »).

Estados y Municipalidades reconocen y ejecutan los actos públicos y judiciales de las autoridades federales y de las demás entidades.  La Federación puede mantener jueces, agentes del Ministerio Público, empleados administrativos y fiscales y las fuerzas previstas en los Estados.  Su jurisdicción se limita al servicio encomendado, sin fuero o privilegio personal ni deberes estadales incompatibles.  El Gobierno Federal puede construir obras propias en territorio estadal.  (arts. 19–21; cont., 1929, arts. 19–21).

Los Estados no pueden permitir enganches contra la paz o independencia extranjeras ni contra la paz interior, hacerse la guerra ni abandonar la neutralidad en conflictos entre otros Estados sin requerimiento federal.  Pueden unirse conservando la libertad de recuperar su autonomía, con participación al Ejecutivo Federal, al Congreso y a los demás Estados.  (arts. 22–23, 25; cont., 1929, arts. 22–23, 25).

Los documentos oficiales incorporan la fecha del calendario y las eras de la Independencia, desde el 19 de abril de 1810, y de la Federación, desde el 20 de febrero de 1859.  Las constituciones estadales siguen vigentes mientras los Estados no las deroguen.  (arts. 26, 129; cont., 1929, arts. 26, 131).

CON-AMD—Reforma constitucional

El Congreso declara las reformas totales o parciales en sesiones ordinarias cuando las solicitan tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas, también reunidas ordinariamente.  Las enmiendas se limitan a los puntos en que coincida la mayoría de los Estados, siguen el procedimiento legislativo y se someten a ratificación de las Asambleas.  (arts. 123–125; cont., 1929, arts. 123–125).

El Congreso puede iniciar enmiendas y adiciones, que se sancionan al obtener ratificación de dos tercios de las Asambleas Legislativas.  Cualquiera que sea el origen de la iniciativa, los votos definitivos de los Estados vuelven al Congreso para su escrutinio.  (arts. 126–127; cont., 1929, arts. 126–127).

CIV-SUF—Sufragio

Son electores y elegibles los venezolanos mayores de veintiún años no sujetos a interdicción ni a condena que imponga inhabilitación política, con las restricciones constitucionales y los requisitos legales de competencia o capacidad para determinados cargos.  (art. 32(12); cont., 1929, art. 32(12)).

Las constituciones estadales deben establecer voto directo y secreto para Concejos Municipales, Asambleas Legislativas y diputados, sobre la base del censo electoral conforme a la ley federal.  Los diputados se eligen directamente; los senadores, por las Asambleas Legislativas fuera de su seno.  El Congreso elige al presidente y a los vocales de la Corte Federal y de Casación.  (arts. 17(1), 56, 58, 60, 96, 119; cont., 1929, arts. 17(1), 56, 58, 60, 96, 119).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad venezolana se tiene por nacimiento o se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento quienes nacen en el territorio y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea su lugar de nacimiento.  La naturalización comprende a los hijos mayores de padre o madre naturalizados, nacidos fuera del país, que se domicilien y manifiesten su voluntad; a los nacidos en repúblicas iberoamericanas que residan y manifiesten esa voluntad; a quienes obtengan carta de naturaleza; y a la extranjera casada con venezolano durante el matrimonio o, tras su disolución, si manifiesta dentro del año siguiente su voluntad de conservar la nacionalidad.  (arts. 27–29; cont., 1929, arts. 27–29).

Las declaraciones se presentan ante el registrador principal del domicilio, se protocolizan y se remiten al Ejecutivo para su publicación, cumplidos los trámites legales.  La nacionalidad no se adquiere antes de la publicación.  Los venezolanos deben defender la Patria y cumplir la Constitución, las leyes y las órdenes legítimas; no pueden comprometerse a servir contra Venezuela.  La ley determina los derechos y deberes de los extranjeros, que no pueden exceder de los de los venezolanos.  (arts. 30–31, 37; cont., 1929, arts. 30–31, 37).

Los extranjeros que intervienen en contiendas políticas venezolanas incurren en las mismas responsabilidades que los nacionales y quedan sujetos al artículo 36(3).  Nacionales y extranjeros no pueden reclamar indemnización pública por daños, perjuicios o expropiaciones no ejecutados por autoridades legítimas en ejercicio de su carácter público.  (arts. 38–39; cf. 1929, art. 38:  « el número V del Artículo 36 »).

RTS-GAR—Derechos

La vida es inviolable y se prohíbe establecer o aplicar la pena de muerte.  La propiedad queda sujeta a contribuciones legales y a expropiación para obras de utilidad pública mediante juicio contradictorio e indemnización previa.  Los propietarios deben cumplir las disposiciones de higiene y conservación en beneficio de la comunidad; la recensión imprime « bosques y sábanas ».  (art. 32(1–2); cf. 1929, art. 32(2):  « bosques y aguas »).

La correspondencia postal y telegráfica y los papeles privados son inviolables; su ocupación requiere disposición judicial competente y formalidades legales, con reserva de lo doméstico y privado ajeno al juicio.  El allanamiento del hogar sólo procede para impedir delitos, cumplir decisiones judiciales legales o efectuar visitas sanitarias.  (art. 32(3–4); cont., 1929, art. 32(3–4)).

La libertad personal comprende la abolición del reclutamiento forzoso, con servicio de armas conforme a la ley; la proscripción perpetua de la esclavitud y la libertad de quienes, siendo esclavos, entren en el territorio; y la facultad de hacer lo que no perjudique a otros, sin obligaciones ni prohibiciones fuera de la ley.  (art. 32(5); cont., 1929, art. 32(5)).

Se garantiza la manifestación del pensamiento de palabra, por escrito o por la imprenta, sujeta a las penas legales por injuria, calumnia, difamación o instigación a delinquir.  Se prohíbe la propaganda del comunismo.  La enumeración imprime « injuria, calumnia, difamaciones o instigación a delinquir ».  (art. 32(6); cf. 1929, art. 32(6):  « injuria, calumnia, difamación, ultrajes o instigación a delinquir »).

La libertad de tránsito comprende circular sin pasaporte, cambiar de domicilio con las formalidades legales y salir y volver con los bienes propios.  El trabajo y la industria son libres con las restricciones de orden público y buenas costumbres; se prohíben los monopolios.  La ley puede conceder privilegios temporales sobre propiedad intelectual, invenciones, marcas y las empresas de transporte y comunicaciones enumeradas, a costa del concesionario, sin garantía de proventos ni subvención pública.  (art. 32(7–8); cont., 1929, art. 32(7–8)).

Se garantizan la reunión sin armas, pública o privada, sin coacción oficial; la asociación, sometida a las restricciones legales; la petición con respuesta oportuna; la acusación judicial de funcionarios por incumplimiento de deberes; y la libertad de enseñanza.  (art. 32(9–11, 13); cont., 1929, art. 32(9–11, 13)).

La seguridad individual excluye la prisión por deudas no delictivas, los tribunales creados especialmente para juzgar y la incomunicación.  La detención requiere información sumaria de un hecho punible con pena corporal y orden escrita motivada, salvo flagrancia.  El sumario no puede prolongarse más de treinta días desde la detención.  (art. 32(15)(a–d); cont., 1929, art. 32(15)(a–d)).

Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni a sufrir interrogatorio en causa criminal contra sí mismo, sus ascendientes o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  (art. 32(15)(e); cf. 1929, art. 32(15)(e):  « ni contra el cónyuge »).

La detención cesa si una decisión judicial firme destruye sus fundamentos o si se presta fianza suficiente en los casos legales.  La condena penal exige notificación personal de los cargos y audiencia.  Se prohíben penas corporales superiores a veinte años, penas infamantes y penas perpetuas.  Nadie puede ser juzgado nuevamente por el mismo hecho punible.  (art. 32(15)(f–i); cont., 1929, art. 32(15)(f–i)).

La igualdad comprende leyes y protección comunes, iguales deberes y contribuciones y exoneraciones sólo en los casos legales.  Se prohíben títulos de nobleza, distinciones hereditarias y remuneraciones que excedan del tiempo de servicio; los tratamientos oficiales son ciudadano y usted, salvo fórmulas diplomáticas.  La enumeración no niega otros derechos.  Las normas que menoscaben garantías son nulas por declaración de la Corte; los responsables de actos violatorios quedan sujetos a sanción, con la excepción prevista para las medidas de emergencia.  (arts. 32(16), 33–35; cont., 1929, arts. 32(16), 33–35).

Ante guerra internacional o civil, o peligro inminente de una u otra, el presidente en Consejo de Ministros declara la situación y suspende garantías en todo o parte del territorio hasta restablecerse la paz.  La vida permanece inviolable y se prohíben castigos infamantes y confiscaciones, salvo represalias recíprocas contra nacionales enemigos en guerra internacional.  Los arrestos, confinamientos y expulsiones cesan al terminar sus causas, salvo la posible permanencia de la expulsión de extranjeros.  (art. 36; cont., 1929, art. 36).

REG-MIL—Fuerza armada

La competencia federal comprende Ejército, Armada y Aviación Militar.  Estados y Municipalidades sólo mantienen policía y guardias de cárceles, salvo fuerzas organizadas por orden federal.  El contingente militar se distribuye en proporción a la población; la ley regula las milicias y puede organizar enganches por contrato.  Todos los elementos de guerra existentes o introducidos en el país pertenecen a la Nación.  (art. 15(8); cont., 1929, art. 15(8)).

La autoridad civil y militar no pueden reunirse en un funcionario, salvo el presidente, siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional, o un empleado civil al que se atribuyan funciones militares en guerra conforme a la ley.  El presidente manda las fuerzas, fija su número y dirige la guerra.  (arts. 45, 100(2–3); cf. 1929, arts. 45, 128:  « excepto el Presidente de la República, o en caso de guerra »).

Los Estados no pueden permitir enganches contra la paz extranjera o interna ni hacerse la guerra.  La fuerza armada es pasiva, obediente y no deliberante; requiere auxilios por las autoridades civiles y permanece acuartelada durante los períodos electorales.  El Senado consiente los ascensos previstos, y el Congreso legisla sobre retiros, formación y reemplazo de fuerzas, puertos y costas y decreta la guerra.  (arts. 22–23, 47, 62(3), 78(13–15, 17); cont., 1929, arts. 22–23, 47, 62(3), 78(13–15, 17)).

El presidente elegido el 19 de junio de 1931 toma posesión al jurar y ejerce por el resto del período.  Hasta su posesión, el mando militar continúa a cargo del Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  (art. 128 (primer párrafo); cf. 1929, arts. 128–129:  « La elección del Presidente de la República y la del Comandante en Jefe del Ejército para el período de 1929 a 1936 »).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa está sujeta a la suprema inspección de los cultos por el Ejecutivo Federal conforme a la ley y a la reserva del Patronato Eclesiástico.  (art. 32(14); cont., 1929, art. 32(14)).

La Nación ejerce el Patronato Eclesiástico conforme a la ley cuya fecha aparece impresa como « 28 de julio de 1928 ».  (art. 52; cf. 1929, art. 52:  « la ley de 28 de julio de 1824 »).

Entre los requisitos de la Presidencia, después de la edad y antes de los derechos civiles y políticos, la recensión imprime « de estado ».  (art. 95; cf. 1929, art. 95:  « de estado seglar »).

ECO-INF—Infraestructura

La competencia federal comprende navegación aérea, marítima y fluvial, muelles, desembarques, correos y comunicaciones, caminos que atraviesan límites de entidades federales, cables de tracción y ferrocarriles.  Los tranvías y cables urbanos corresponden a las Municipalidades; no puede gravarse o privilegiarse la navegación que no haya exigido obras especiales.  Las obras federales no impiden las estadales y municipales.  La cláusula ferroviaria imprime « y que estén dentro de los límites de un Estado ».  (art. 15(13, 15–16, 19); cf. 1929, art. 15(16):  « aunque estén dentro de los límites de un Estado »).

Las obras federales en los Estados comprenden fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y estaciones de cuarentena.  Las Municipalidades organizan alumbrado, acueductos, arquitectura civil y tranvías urbanos.  Los contratos enumerados sobre transporte, comunicaciones, inmigración y demás intereses nacionales requieren aprobación del Congreso, salvo concesiones mineras y títulos de baldíos expedidos conforme a sus leyes.  (arts. 18(1) (alumbrado, acueductos, arquitectura civil y tranvías urbanos), 21, 78(6); cont., 1929, arts. 18(1) (alumbrado, acueductos, arquitectura civil y tranvías urbanos), 21, 78(6)).

El Congreso legisla sobre navegación, muelles, comunicaciones, ferrocarriles, caminos y vehículos de tracción mecánica, baldíos, salinas, perlas y minas.  El presidente reglamenta los servicios sanitarios y de comunicaciones y expide patentes de navegación y títulos de tierras y minas.  Los privilegios temporales de transporte y comunicaciones se sujetan a las condiciones constitucionales de financiación.  La lista legislativa contiene la lectura « Construcción Pública ».  (arts. 32(8), 78(18), 100(12, 14, 30); cf. 1929, art. 78(18):  « Instrucción Pública »).

La legislación sobre instrucción pública corresponde a la Federación.  La instrucción primaria es obligatoria, y la impartida en institutos oficiales, gratuita.  (art. 15(9); cf. 1929, art. 15(9):  « La instrucción primaria elemental es obligatoria »).

Los Estados y las Municipalidades cooperan en el censo y la estadística nacionales conforme a la ley.  El último censo aprobado por el Congreso sirve de norma para los actos basados en la población; la ley determina las oportunidades del censo.  (art. 15(10); cont., 1929, art. 15(10)).

CON-FIN—Disposiciones finales

Las ramas Legislativa y Judicial continúan el período iniciado el 19 de abril de 1929.  Las constituciones estadales permanecen vigentes mientras no sean derogadas por los Estados.  (arts. 128–129; cf. 1929, arts. 128–131:  « continuarán ejerciendo los actuales funcionarios hasta el término del período por el cual fueron elegidos »).

La Constitución se promulga después del escrutinio y comprobación de la ratificación estadal y entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial.  (art. 130; cf. 1929, art. 132:  « con el “Ejecútese” del Encargado del Poder Ejecutivo »).

Se deroga la Constitución de 29 de mayo de 1929, ejecutada y publicada en esa misma fecha.  El acuerdo y la fórmula final constitucional están fechados el 7 de julio de 1931; el Ejecútese, firmado por P. ITRIAGO-CHACIN, lleva fecha de 9 de julio.  (art. 131; fórmulas de cierre y Ejecútese; cf. 1929, art. 133:  « Se deroga la Constitución dictada el 23 de mayo de 1928 »).

Acuerdo de sanción

El acuerdo de 7 de julio de 1931 declara sancionada la Constitución después del escrutinio de los votos de las Asambleas Legislativas.  En su exposición preliminar imprime « únicamente ».  Ordena la firma de todos los miembros del Congreso, la presentación de un ejemplar auténtico al encargado del Poder Ejecutivo para su ejecución y la publicación conjunta del acuerdo y la Constitución.  Firman Juan E. París, J. M. Valero, Amenodoro Rangel L. y Julio Consalvi.

(CIDEP 1931, p. 3, exposición preliminar y arts. 1–2 del acuerdo).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1931, recensión del CIDEP (PDF)

20) Constitución de 1936

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1936 fue declarada sancionada por acuerdo del Congreso de 16 de julio, en el Palacio Federal Legislativo, Caracas.  La fórmula final constitucional lleva la misma fecha; el Ejecútese, expedido en el Palacio Federal, Caracas, el 20 de julio, lleva la firma del Presidente Eleazar López Contreras.  

(CIDEP 1936, pp. 3 y 26–27, acuerdo, cierre constitucional y Ejecútese).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en el nombre de Dios Todopoderoso y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta esta CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1936, p. 4, preámbulo y denominación del texto).

FND-TER—Territorio

La Nación venezolana reúne a los venezolanos en un pacto político denominado Estados Unidos de Venezuela y se declara perpetua e irrevocablemente libre de dominación o protección extranjera.  El territorio comprende Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los veinte Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia.  (arts. 1, 3–4; cont., 1931, arts. 1, 3–4).

El territorio corresponde al de la Capitanía General de Venezuela anterior a 1810, con las modificaciones resultantes de tratados.  La prohibición de enajenarlo a una potencia extranjera, incluso temporalmente, comprende el territorio entero y cualquiera de sus partes.  (art. 2; cf. 1931, art. 2:  « Este territorio no podrá jamás ser cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma enajenado »).

Los límites estadales proceden de la división provincial de 1856, las modificaciones por creación de entidades federales, la Constitución de 5 de agosto de 1909 y las declaraciones y convenios posteriores entre Estados.  Mediante convenios aprobados por sus legislaturas, los Estados limítrofes pueden compensarse, cederse territorio o restituirse cesiones anteriores.  (art. 5; cf. 1931, art. 5:  « y las convenidas en 1917 entre los Estados Aragua y Carabobo »).

El Distrito Federal comprende los departamentos que la recensión denomina « Libertad » y « Vargas ».  El primero incluye Caracas, El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y Maracao; el segundo, La Guaira, Maiquetia, Macuto, Caraballeda, Carayaca, Naiguatá y Caruao.  La ley especial preserva la acción política federal.  La Municipalidad tiene autonomía económica y administrativa y organiza sus rentas con las limitaciones del artículo 18(3).  (art. 6; cf. 1931, art. 6:  « El Distrito Federal será organizado por Ley especial y se compondrá de los Departamentos Libertador y Vargas. »).

Caracas es la capital y sede federal, salvo los traslados y visitas previstos en el artículo 100(23)(b) y (24).  Amazonas y Delta Amacuro son Territorios Federales organizados por leyes especiales; los convenios limítrofes con Estados vecinos requieren aprobación del Congreso y de las legislaturas respectivas.  (arts. 7–8; cont., 1931, arts. 7–8).

Los Territorios Federales existentes o futuros pueden convertirse en Estados al alcanzar la base poblacional para un diputado y acreditar capacidad para atender y costear sus servicios.  Las islas antillanas, salvo Margarita y Coche, son Dependencias Federales bajo gobierno directo del Ejecutivo y pueden elevarse a Territorios Federales.  La Corte resuelve las controversias limítrofes.  (arts. 9–11; cf. 1931, art. 9:  « y los demás que se crearen conforme al Artículo siguiente »).

POW-LEG—Congreso

El Congreso se compone de Senado y Cámara de Diputados.  Sus miembros duran cuatro años y se renuevan por mitad cada dos.  La primera renovación se realiza al aprobarse la Constitución, por las Asambleas Legislativas para senadores y por los Concejos Municipales reunidos en la capital estadal para diputados.  Si el número de diputados es impar, se renueva la mayoría; los órganos electores determinan quiénes deben renovarse.  (art. 54; cf. 1931, art. 55:  « Éstos y aquellos durarán en sus funciones tres años. »).

Las Municipalidades de cada Estado, reunidas en Asamblea, eligen un diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por excedente de quince mil; los Estados con menor población eligen uno.  Se designa igual número de suplentes, llamados por su orden.  El Distrito Federal y los Territorios Federales que alcancen la base eligen por el mismo procedimiento; se excluyen del cómputo los « indígenas no reducidos ».  (arts. 55, 57; cf. 1931, arts. 56, 58:  « cada Estado elegirá, por votación directa »).

Para ser diputado se exige nacionalidad venezolana por nacimiento, veinticinco años cumplidos y ser nativo de la entidad representada o haber residido en ella durante los tres años inmediatamente anteriores a la elección.  (art. 56; cf. 1931, art. 57:  « ser venezolano por nacimiento y haber cumplido veintiún años »).

La Cámara de Diputados puede censurar ministros, sin remoción presidencial obligatoria mientras la Corte no declare motivo legal para enjuiciarlos, y ejerce otras atribuciones legales.  Cada Asamblea Legislativa elige fuera de su seno dos senadores principales y dos suplentes.  (arts. 58–59; cont., 1931, arts. 59–60).

Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y nativos del Estado representado o residentes en él durante los tres años inmediatamente anteriores a la elección.  (art. 60; cf. 1931, art. 61:  « ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años »).

El Senado conserva sus atribuciones sobre el Panteón Nacional, dádivas y cargos extranjeros, ascensos militares y navales y demás materias legales.  Las sesiones ordinarias comienzan el 19 de abril o el día más inmediato posible y duran noventa días improrrogables.  Las extraordinarias se circunscriben a la convocatoria y legislación conexa.  La apertura requiere dos tercios de los miembros; las sesiones siguientes, mayoría absoluta.  (arts. 61–63; cont., 1931, arts. 62–64).

Las sesiones son públicas salvo acuerdo contrario.  Cada Cámara organiza sus debates y su policía, corrige infracciones, califica a sus miembros, conoce renuncias y ejecuta sus resoluciones privativas.  Durante las sesiones rige incompatibilidad con otros destinos públicos; los aumentos de remuneración sólo surten efecto en el período siguiente.  (arts. 64–65, 67–68; cont., 1931, arts. 65–66, 68–69).

Las Cámaras funcionan en la misma población y abren y cierran simultáneamente.  El artículo 66 regula la suspensión antes de los noventa días del artículo 62 y el traslado de residencia con consentimiento de la otra Cámara.  Las divergencias se resuelven en Congreso.  (art. 66; cf. 1931, art. 67:  « ninguna de las dos podrá suspenderlas ni mudar su residencia sin el consentimiento de la otra »).

La inmunidad comprende desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después del cierre y protege contra detención y obstáculos al ejercicio del cargo.  Se extiende a las convocatorias extraordinarias.  Impide obligar al parlamentario a comparecer en juicio por cualquier motivo o a prestar juramento; el lapso no se computa en los términos judiciales.  Las Cámaras no pueden allanar la inmunidad.  (art. 69; cf. 1931, art. 70(2):  « Ser obligados a contestar demandas »).

Los parlamentarios no responden por sus opiniones en las Cámaras ni pueden contratar con el Ejecutivo Federal por sí o por terceros o gestionar ante él reclamaciones ajenas.  (arts. 70–71; cont., 1931, arts. 71–72).

La Asamblea Legislativa completa la lista de suplentes senatoriales agotada o reducida por vacantes absolutas, por el resto del período.  Las constituciones estadales y la ley orgánica del Distrito Federal regulan la suplencia de diputados.  (art. 72; cf. 1931, art. 73:  « la lista de los Senadores por un Estado »).

Las Cámaras se reúnen en Congreso por mandato constitucional o legal o por invitación aceptada.  Los actos colegisladores se denominan leyes, y los conjuntos o privativos, acuerdos.  El presidente del Senado preside el Congreso; el de la Cámara de Diputados ejerce su vicepresidencia.  (arts. 73–75; cont., 1931, arts. 74–76).

El Congreso hace las elecciones y nombramientos encomendados, examina el mensaje presidencial y las memorias y cuentas, admite Territorios Federales como Estados y revisa los créditos adicionales con sus comprobantes.  Conoce la renuncia del presidente o de quien ejerza sus funciones.  El artículo 76(6) dispone su aprobación « con los trámites que esta Constitución establece ».  (art. 76; cf. 1931, art. 77(2, 6):  « Conocer de la renuncia del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela […] con los límites indicados »).

Las Cámaras decretan impuestos y empréstitos, regulan deuda y empleos federales, sancionan el presupuesto, organizan la administración territorial, ajustan la base de representación y legislan sobre pensiones y demás materias federales.  Decretan la guerra, regulan la formación y reemplazo de fuerzas, conceden amnistías y legislan sobre puertos y costas.  El artículo 77(21) enumera Educación Nacional, Ejército y Armada Nacionales y tránsito de vehículos de tracción mecánica o de sangre.  (art. 77(1–3, 9, 11–12, 14–15, 17, 19–22); cf. 1931, art. 78(18):  « Construcción Pública […] vehículos de tracción mecánica »).

El Congreso examina el cumplimiento de las formalidades legales en la formación del censo nacional y fija y uniforma las pesas y medidas conforme al sistema métrico decimal.  (art. 77(8, 10); cf. 1931, art. 78(10):  « Examinar, y aprobar si lo encontrare debidamente ejecutado, el Censo Nacional »).

Los tratados y convenios internacionales o diplomáticos requieren aprobación legislativa antes de su ratificación y canje; su publicación oficial es posterior.  El Congreso aprueba o niega los contratos de interés nacional, incluidos los de inmigración y colonización, con excepción de contratos o títulos mineros y de baldíos.  (art. 77(5–6); cf. 1931, art. 78(6):  « inmigración y los demás de interés nacional »).

El Congreso dicta leyes de fomento de instituciones de solidaridad social, legisla sobre aviación civil y aprueba o niega los tratados de paz negociados por el Ejecutivo.  (art. 77(13, 16, 18); cf. 1931, arts. 15(4), 78(5, 14, 18):  « Aprobar o negar los tratados y convenios diplomáticos »).

Las Cámaras pueden nombrar comisiones de investigación.  Las autoridades administrativas nacionales, estadales y municipales y las judiciales deben suministrarles los informes y documentos solicitados.  (art. 78; nuevo; 1931, arts. 66, 78:  sin disposición correspondiente).

La iniciativa legislativa corresponde a tres miembros de una Cámara, al menos, y al Ejecutivo por el ministro competente.  La admisión sigue a la lectura; se celebran tres discusiones separadas por un día, como mínimo.  La otra Cámara cumple el mismo procedimiento y devuelve el proyecto aprobado con sus modificaciones.  (arts. 79–81; cont., 1931, arts. 79–81).

Si la Cámara de origen no admite las alteraciones, puede insistir en su proyecto y enviar sus razones.  Si persiste la discrepancia, el Congreso discute conjuntamente los artículos afectados y conexos y decide por mayoría, con facultad para convenir otra redacción.  (art. 82; cf. 1931, art. 82:  « Si la Cámara iniciadora admitiere las alteraciones »).

Los proyectos rechazados no pueden presentarse nuevamente hasta un año posterior.  Los pendientes al concluir las sesiones ordinarias pueden seguir discutiéndose en las extraordinarias inmediatas si el Ejecutivo convoca para ese objeto.  (art. 83 y parágrafo único; cf. 1931, arts. 83–84:  « no podrán volver a discutirse sino mediante una nueva presentación en las sesiones del año siguiente o de los posteriores »).

Las leyes sólo se derogan por otras leyes.  Pueden reformarse total o parcialmente; en la reforma parcial debe publicarse íntegramente el texto con las modificaciones.  (art. 85; cf. 1931, arts. 86–87:  « se derogará la anterior en toda sus partes »).

La fórmula legislativa es « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, Decreta: ».  El texto sancionado se extiende por duplicado sin alteraciones, se firma por las autoridades del Congreso y se remite para refrendo y publicación.  La ley rige desde su fecha expresa o, en defecto de ella, desde la publicación oficial.  La facultad de legislar no es delegable.  (arts. 84, 86, 88–89; cont., 1931, arts. 85, 88, 90–91).

La discrepancia evidente entre el original y la impresión de una ley exige su republicación corregida en la Gaceta Oficial.  (art. 87; cf. 1931, art. 89:  « o se insertará en ésta la respectiva fe de erratas »).

La irretroactividad legislativa, la aplicación inmediata de las leyes procesales y la valoración favorable al reo de las pruebas anteriores se sujetan a la reserva expresa de lo dispuesto en el artículo 32.  (art. 90; cf. 1931, art. 92:  « Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena. »).

ECO-HAC—Hacienda

Los impuestos requieren ley, y los gastos nacionales, asignación presupuestaria del Congreso o crédito adicional previo.  Los funcionarios responden civilmente por pagos contrarios a esa regla.  El Congreso legisla sobre impuestos, empréstitos, deuda, presupuesto y organización de la Hacienda Nacional; no puede ordenar erogaciones determinadas fuera del presupuesto mediante leyes especiales o acuerdos.  (arts. 15(11, 13, 17–18), 47, 77(1–3, 9), 77(21) (organización de la Hacienda Nacional); cont., 1931, arts. 15(12, 14, 17–18), 48, 78(1–3, 9), 78(18) (organización de la Hacienda Nacional)).

La disposición monetaria prohíbe billetes sin el encaje o reserva metálica fijado por ley y mantiene el patrón oro.  La prohibición emplea la lectura « podrá decretarse ni autorizarse la circulación de billetes de banco ».  (art. 77(4); cf. 1931, art. 78(4):  « en ningún caso ni por motivo alguno podrá autorizarse la circulación forzosa de billetes de banco »).

La exportación es libre con las limitaciones exigidas por el orden público o los intereses nacionales; las demás materias aduaneras se rigen por leyes nacionales.  Los derechos de importación y tránsito extranjero y el impuesto territorial, mientras subsista, ingresan al Tesoro Nacional.  (art. 15(13); cf. 1931, art. 15(14):  « La exportación es libre y no podrá establecerse ningún impuesto que la grave. »).

Los Estados conservan la propiedad de salinas, baldíos, sus productos, ostrales de perlas y minas, bajo administración federal.  Las salinas son inalienables, las concesiones mineras temporales y la disposición de baldíos se sujeta a la ley y a la preferencia de los ocupantes.  Los baldíos insulares no pueden enajenarse directa ni indirectamente.  Las rentas ingresan al Tesoro Nacional.  (art. 15(18); cont., 1931, art. 15(18)).

El Situado Constitucional equivale al veinte por ciento de los ingresos por rentas del año civil anterior y se distribuye conforme a la población entre Estados, Distrito Federal y Territorios Federales.  Las rentas estadales comprenden papel sellado y las contribuciones establecidas por sus Asambleas.  (art. 17(4); cf. 1931, art. 17(4):  « equivalente al 12 por ciento del total de ingresos por Rentas »).

Se mantienen las restricciones sobre aduanas, impuestos de importación, exportación y tránsito, materias federales y municipales y discriminación contra productos de otras procedencias.  No pueden gravarse bienes antes de ofrecerse al consumo ni imponerse tributos pagaderos en trabajo personal o su equivalente.  Los Estados pueden exigir datos fiscales a la administración federal, sin requerir que recaude sus impuestos.  Se prohíben gravámenes sobre ganado en pie, productos y subproductos.  Las cláusulas imprimen « administración fiscal federal » y « ni las cosas, cualquiera que sea su procedencia, que pasen para otro Estado ».  (art. 17(4)(3)(a–f); cf. 1931, art. 17(4)(3)(b, d):  « cualquiera que sea su procedencia, que pase para otro Estado […] administración local federal »).

Los productos agrícolas, pecuarios y de pesca comestible sólo quedan sujetos a impuestos municipales sobre comercio al detalle, sin gravámenes especiales ni imposición desigual de su venta.  Las rentas municipales se sujetan a las restricciones señaladas; la Municipalidad del Distrito Federal establece su sistema dentro de esos límites.  El artículo 18(3) remite a « parágrafo 4, número 3 del Artículo 17 ».  (arts. 6, 18(3); cf. 1931, art. 18(3):  « la de no establecer patentes sobre la agricultura, la cría ni la pesquería de peces comestibles […] Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 »).

Estados y Municipalidades no pueden contratar empréstitos extranjeros.  Los contratos públicos no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela; las controversias no resueltas amistosamente se someten a los tribunales venezolanos, sin reclamaciones extranjeras.  El artículo 24 imprime la remisión « Artículo 4 »; las disposiciones contractuales aquí resumidas figuran en el artículo 49.  (arts. 24, 49; cf. 1931, art. 24:  « Artículo 50 »).

La enajenación de inmuebles del patrimonio privado nacional requiere autorización del Congreso, so pena de nulidad.  Los títulos de baldíos pueden comprender adjudicación gratuita, venta o arrendamiento.  (arts. 77(7), 100(33); cf. 1931, arts. 78(7), 100(30):  « Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes inmuebles de la propiedad nacional; »).

Los créditos adicionales requieren insuficiencia presupuestaria o gasto imprevisto y fondos disponibles, con preferencia de las erogaciones ordinarias.  Debe especificarse la inversión del crédito.  El Congreso examina los comprobantes y el artículo 76(6) dispone la aprobación « con los trámites que esta Constitución establece ».  (arts. 76(6), 100(28); cf. 1931, arts. 77(6), 100(31):  « con los límites indicados […] sin perjuicio de la erogaciones ordinarias que se preferirán a las extraordinarias »).

El ministro de Hacienda presenta el proyecto de presupuesto dentro de los primeros treinta días de instalación de las Cámaras, previa consulta con los demás ministros y con exposición de motivos.  Los ministros rinden cuenta de los fondos administrados.  Las pensiones, jubilaciones, retiros y montepíos se regulan por leyes generales y se financian mediante partidas globales.  (arts. 77(14), 109; cf. 1931, arts. 78(13), 109:  « presentará oportunamente al Congreso, cada año »).

El artículo 32(2) autoriza el reintegro extraordinario al Tesoro Nacional con bienes y herencias de los altos funcionarios enumerados, por los delitos allí previstos y mediante decisión del Congreso y ratificación estadal.  La atribución 29 del artículo 100 remite al último aparte del inciso 2 del artículo 32 y a la autorización del Congreso.  (arts. 32(2), 100(29); cf. 1931, art. 36(2):  « No se decretarán ni se llevarán a cabo confiscaciones de bienes, salvo, únicamente como medidas de represalias en guerra internacional »).

POW-EXE—Ejecutivo

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por los Poderes Públicos.  La fuerza o reunión armada que se atribuya los derechos del pueblo y peticione en tal condición incurre en sedición o rebeldía.  Las atribuciones delimitan cada poder.  El Poder Público se distribuye entre la Federación, los Estados y las Municipalidades; el federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  (arts. 40–41, 50; cf. 1931, arts. 40–41, 51:  « La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes públicos. »).

La autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, como también las decisiones acordadas por requisición de la fuerza o reunión del pueblo en actitud subversiva.  El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por extralimitación o quebrantamiento de la ley, además de la correspondiente a otros delitos.  (arts. 42–43; cf. 1931, arts. 42–44:  « La Ley determinará todo lo relativo a la nulidad de los actos ejecutados por extralimitación de facultades. »).

La administración federal no atribuida a otra autoridad corresponde al presidente de los Estados Unidos de Venezuela, en unión de los ministros.  Las funciones del Ejecutivo se ejercen en el Distrito Federal, salvo los casos del artículo 100(23–24).  Los empleados y agentes previstos por las leyes o los actos constitutivos de los organismos ejecutan sus determinaciones; puede requerirse la asistencia de los gobiernos estadales.  (arts. 91–93; cf. 1931, arts. 93–94:  « se ejerce por un Magistrado denominado Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

La Presidencia requiere nacionalidad venezolana por nacimiento, treinta años cumplidos, estado seglar y posesión de los derechos civiles y políticos.  (art. 94; cf. 1931, art. 95:  « mayor de treinta años, de estado y estar en posesión de todos sus derechos civiles y políticos »).

El período presidencial dura cinco años.  Se prohíbe la reelección para el período inmediato, así como la elección de quien haya ejercido la Presidencia durante todo el último año del período anterior y de los parientes de uno u otro hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  (arts. 53, 95; cf. 1931, art. 54:  « durarán siete años »).

Las Cámaras reunidas en Congreso eligen al presidente dentro de los primeros quince días de cada período constitucional.  La sesión se señala y publica en la Gaceta Oficial con cinco días de anticipación, por lo menos.  (art. 96; cf. 1931, art. 96:  « Dentro de los primeros quince días de su instalación, en el año que comience el respectivo periodo »).

El presidente presta juramento ante el Congreso o, si no fuere posible, ante la Corte Federal y de Casación.  El presidente anterior continúa como encargado del Poder Ejecutivo Federal hasta la posesión del electo, con las mismas atribuciones y responsabilidades.  Transcurrido un mes desde la clausura del Congreso sin que el electo preste juramento ante la Corte, se considera producida la falta absoluta.  (arts. 97, 103; cf. 1931, arts. 103, 120(17):  « entregará el Poder Ejecutivo al Vocal de la Corte Federal y de Casación que ésta designare »).

Las faltas temporales las suple el ministro designado por el presidente.  Ante falta absoluta, el Congreso elige por el resto del período y, si no está reunido, debe convocarse inmediatamente.  Si la falta sobreviene después de la posesión, ejerce interinamente el ministro ya encargado o, en su defecto, el elegido por mayoría del Gabinete, hasta la posesión del nuevo presidente.  (art. 98; cf. 1931, art. 97:  « Si el Congreso no se hallare reunido en sesiones ordinarias, será convocado a sesiones extraordinarias »).

La ausencia de la capital dentro del territorio nacional no constituye falta temporal.  El presidente puede comunicar desde cualquier punto de la República instrucciones a los ministros para las resoluciones que deban expedirse en la capital.  (art. 99; cf. 1931, art. 98:  « También podrá ejercer, en cualquier punto de la República donde se encontrare, la Atribución 4 del Artículo 100. »).

El presidente nombra y remueve a los ministros, dirige la guerra, recibe a los ministros públicos extranjeros y firma las cartas oficiales dirigidas a los jefes de Estado.  Es Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  (arts. 44, 100(1, 3–5); cont., 1931, arts. 45, 100(1, 3–5)).

El presidente manda el Ejército y la Armada Nacionales, personalmente o por quienes designe, y fija el número de sus fuerzas.  (art. 100(2); cf. 1931, art. 100(2):  « Mandar el Ejército, la Aviación y la Marina »).

La superior autoridad civil y política del Distrito Federal se ejerce por medio de un gobernador de libre elección y remoción.  Corresponde asimismo al presidente administrar los Territorios Federales y las Dependencias Federales.  (art. 100(6–7); cf. 1931, art. 100(6–7):  « Administrar el Distrito Federal según la ley »).

El presidente puede encargar temporalmente la Presidencia a un ministro y reasumirla durante el período, conservando el mando militar y la dirección de la guerra.  Respecto del ministro encargado, la recensión imprime « deberá ejercer de acuerdo con las atribuciones 1, 6, 7, 17, 18, 23, 25 y 26 ».  (art. 100(9); cf. 1931, art. 100(8):  « el Ministro Encargado de la Presidencia deberá de ejercer de acuerdo con él las atribuciones 1, 6, 7, 19, 20, 25, 27 y 28 »).

El presidente pone el Ejecútese a la Constitución y a las leyes, ordena su publicación y las hace cumplir.  La oportunidad del Ejecútese a las leyes aprobatorias de tratados queda a la discreción del Ejecutivo conforme a los usos internacionales y la conveniencia de las relaciones exteriores.  En Consejo de Ministros reglamenta las leyes sin alterar su espíritu, propósito ni razón; la reforma de un reglamento exige publicar íntegramente el nuevo y derogar el anterior.  (art. 100(8, 10–11); cf. 1931, arts. 78(5), 100(9–10):  « Expedir, en Consejo de Ministros, Decretos y Reglamentos para la mejor ejecución de las leyes »).

Son atribuciones presidenciales negociar los empréstitos decretados por el Congreso; disponer el censo; crear, dotar, suprimir o modificar servicios públicos durante el receso legislativo; promover acusaciones por medio del Ministerio Público; nombrar y remover empleados cuya designación no corresponda a otra autoridad; convocar extraordinariamente al Congreso; declarar la guerra decretada por éste y administrar las rentas nacionales, con las intervenciones ministeriales previstas.  (art. 100(12–19); cf. 1931, art. 100(11, 13, 16–21):  « la creación y dotación de los nuevos servicios públicos que fueren necesarios en receso de las Cámaras Legislativas »).

Las negociaciones diplomáticas se dirigen por medio del ministro de Relaciones Exteriores.  Los tratados se celebran mediante plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, y se someten a las Cámaras; deben estipular la solución pacífica de las diferencias relativas a su interpretación o ejecución.  Los contratos de interés nacional se celebran por los ministros competentes, con aprobación del Consejo, y se someten al Congreso.  (art. 100(20–21); cf. 1931, art. 100(22–23):  « Dirigir personalmente o por órgano del Ministro a quien corresponda, las negociaciones diplomáticas »).

El presidente puede impedir la entrada de extranjeros o expulsarlos en los casos previstos por el Derecho Internacional, la Constitución o las leyes, y restringir o suspender garantías conforme al artículo 36.  Durante la guerra civil o internacional puede pedir y otorgar auxilios a los Estados, trasladar los Poderes federales, disponer enjuiciamientos por traición, reorganizar Estados dominados por rebeldes o cuyos gobiernos participen en la rebelión, expedir patentes de corso y autorizar represalias.  (art. 100(22–23); cf. 1931, art. 100(24–25):  « Pedir a los Estados los auxilios necesarios para la defensa nacional o de las instituciones »).

La visita oficial puede comprender Estados y Territorios Federales, con todos o algunos de los ministros y regulación del despacho corriente en Caracas.  La recensión dispone que « el asiento del Poder Ejecutivo Federal será el sitio en donde se hallare el Presidente ».  Se autoriza el empleo de la fuerza para terminar colisiones armadas entre Estados cuando resulten ineficaces los buenos oficios, el ejercicio de « las funciones que éstos le delegaren » y la concesión de indultos.  (art. 100(24–27); cf. 1931, art. 100(26, 28):  « el Poder Ejecutivo Federal será el sitio donde se hallare el Presidente […] las acciones que éstos le delegaren »).

Por los ministros respectivos se expiden las patentes de navegación y las cartas de nacionalidad conforme a la ley.  (art. 100(31–32); cont., 1931, art. 100(14–15)).

El presidente decreta en Consejo de Ministros las providencias relativas al artículo 32(2), conforme a la autorización del Congreso; ejerce la facultad del último aparte del artículo 32(6) y hace expedir los títulos de adjudicación gratuita, venta o arrendamiento de baldíos y de concesiones mineras.  (art. 100(29–30, 33); cf. 1931, art. 100(24, 30):  « Prohibir, cuando lo estime conveniente la entrada de extranjeros en el territorio nacional y expulsarlos »).

El mensaje anual se presenta al Congreso dentro de los primeros diez días de sesiones ordinarias, personalmente o por un ministro.  En el último año presidencial se presenta el 19 de abril o el primer día en que se reúnan las Cámaras.  (art. 101; cf. 1931, art. 101 (último párrafo):  « el Presidente saliente lo dejará, firmado, en poder del Encargado de la Presidencia »).

El presidente responde solidariamente con los ministros por los actos de su administración, además de su responsabilidad personal por traición a la Patria y delitos comunes.  (art. 102; cf. 1931, art. 102:  « sólo es responsable por traición a la Patria y por delitos comunes »).

Las atribuciones presidenciales se ejercen por los ministros cuyas funciones, deberes y despachos determina la ley.  Los decretos requieren refrendo ministerial, so pena de ineficacia, salvo el nombramiento de los propios ministros.  El gobernador es el órgano legal de la Presidencia en la administración del Distrito Federal.  (arts. 104–105; cf. 1931, art. 105:  « excepto cuando ejerce las atribuciones 1 y 8 del Artículo 100 »).

Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y en posesión de sus derechos civiles y políticos.  El presidente convoca el Consejo cuando la materia lo requiere o lo estima conveniente.  La orden presidencial, aun escrita, no exime de responsabilidad personal; la responsabilidad por los actos de Gabinete es solidaria entre quienes votaron afirmativamente.  Se establece responsabilidad penal y civil por los hechos ilícitos.  (arts. 106–108, 111; cf. 1931, arts. 106–108:  « Dicha responsabilidad es solidaria para todos los Ministros en cuanto a los actos del Presidente resueltos en Gabinete. »).

Los ministros presentan memorias y cuentas dentro de los primeros diez días de sesiones, tienen derecho de palabra y deben concurrir cuando sean llamados a informar.  En el último año constitucional presentan aquéllas el 19 de abril; si las Cámaras no están instaladas, las dejan en poder del presidente de la Corte Federal y de Casación para su remisión al Congreso.  (arts. 109–110; cf. 1931, art. 109 (último párrafo):  « en poder del Encargado de la Presidencia de la República »).

Se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un destino público remunerado, con las excepciones de suplencias no ejercidas y empleos de academias, hospitales, juzgados accidentales, enseñanza o beneficencia.  La aceptación del segundo importa renuncia al primero.  Los obsequios, cargos, honores y recompensas extranjeros requieren autorización senatorial; la ley regula el juramento de los funcionarios.  (arts. 45, 48, 52; cf. 1931, art. 46:  « salvo lo dispuesto en al Artículo anterior »).

POW-JUD—Poder Judicial

El Poder Judicial reside en la Corte Federal y de Casación y los demás tribunales y juzgados legales.  Los jueces federales son nombrados para el período constitucional y sólo pueden ser removidos en los casos legales.  Los funcionarios judiciales responden conforme a la ley.  (arts. 118–120; cf. 1931, arts. 116–117:  « serán nombrados por un periodo determinado »).

La Corte se compone de siete vocales venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República.  El período es de cinco años, contados desde el 19 de abril de 1936; los vocales continúan hasta la posesión de sus reemplazantes.  La ley organiza las salas y determina su composición.  (arts. 53, 121; cf. 1931, arts. 54, 118:  « durarán en sus funciones siete años »).

El Congreso elige separadamente a los vocales, por mayoría absoluta, dentro de los quince días siguientes a su reunión, y en la misma sesión a siete suplentes numerados.  Éstos cubren las faltas absolutas por orden de elección; la Corte provee las temporales y las peculiares de un asunto.  El Congreso completa la lista de suplentes colocando al final de ella a los nuevos elegidos; la excusa de un suplente se atiende como falta temporal o peculiar.  (art. 122; cf. 1931, art. 119:  « llenarán las faltas absolutas o temporales de los principales »).

La Corte conoce de acusaciones contra el presidente o quien haga sus veces, ministros, procurador, gobernador del Distrito Federal, sus propios miembros, presidentes y otros altos funcionarios estadales y gobernadores de Territorios Federales.  Conoce asimismo de las causas diplomáticas previstas, casación y otros recursos legales, presas, controversias entre entidades y funcionarios y conflictos de competencia judicial.  (art. 123(1–8); cf. 1931, art. 120(2):  « contra los Presidentes de los Estados y otros altos funcionarios de los mismos, que las Leyes de éstos indiquen »).

La Corte declara la nulidad de leyes nacionales, estadales o municipales contrarias a la Constitución, limitada a las disposiciones afectadas salvo conexión que determine la nulidad total.  Resuelve colisiones legales y anula actos contrarios a la autonomía estadal, a las restricciones fiscales o, en general, a la Constitución, además de los actos comprendidos en el artículo 42 dentro del ámbito señalado.  El artículo 123(11) imprime la remisión « parágrafo 4, número 4 del Artículo 17 ».  (art. 123(9–11); cf. 1931, art. 120(9, 11):  « las leyes nacionales o de los Estados […] Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 »).

La acción de nulidad de actos administrativos por ilegalidad o abuso de poder caduca a los trece meses, siempre que no se haya violado principio, garantía o derecho constitucional alguno.  La ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  Para resolver sobre una resolución ministerial impugnada se exige el procedimiento contencioso del ordinal siguiente.  (art. 123(11); cf. 1931, art. 120(12):  « caduca a los trece meses contados desde la fecha de publicación de dicho acto »).

La Corte conoce de las controversias entre la Nación y los particulares derivadas de contratos, concesiones mineras o baldíos, salvo los puntos reservados al Ejecutivo sin recurso judicial por la ley aplicable; declara la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras cuando procede; conoce de acciones por daños, perjuicios y sumas de dinero contra la Nación y dirime controversias limítrofes federales, además de otras competencias constitucionales o legales.  (art. 123(12–16); cf. 1931, art. 120(13):  « entre la Nación y los contratistas o concesionarios »).

El presidente saliente continúa como encargado del Poder Ejecutivo Federal hasta la posesión del electo, en los términos de los artículos 97 y 103.  (arts. 97, 103, 123; cf. 1931, art. 120(17):  « Designar el 19 de abril del año en que comience cada periodo constitucional federal el Vocal de la misma Corte que haya de encargarse del Poder Ejecutivo »).

En los casos de acusación de los ordinales 1 y 2, la Corte declara sumariamente si hay lugar a formación de causa.  La declaración afirmativa suspende al funcionario; la negativa termina el procedimiento.  Los delitos comunes pasan al tribunal ordinario y los políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte presenta memoria anual al Congreso e indica las reformas legislativas que estime convenientes.  (arts. 124–125; cont., 1931, arts. 121–122).

El Ministerio Público Federal es órgano del Ejecutivo Federal ante el Poder Judicial y los tribunales estadales en los casos constitucionales y legales.  (art. 112; cont., 1931, art. 111).

El procurador general debe ser venezolano por nacimiento, de estado seglar, mayor de treinta años, abogado y titular de sus derechos civiles y políticos.  El Congreso lo nombra dentro de los primeros treinta días de sesiones al comenzar el período constitucional, por toda su duración, y elige cinco suplentes numerados con iguales requisitos, llamados por el Ejecutivo en orden de elección.  El procurador elige libremente los abogados y demás empleados de su dependencia.  (arts. 113–115; cf. 1931, arts. 112–113:  « El Procurador General de la Nación es de libre elección y remoción del Presidente »).

El procurador vela por la aplicación de las leyes en causas penales y asuntos de interés fiscal, orden público o buenas costumbres; informa a las Cámaras, al presidente, a los ministros y a la Corte; promueve acusaciones de oficio o a excitación del Ejecutivo; ejerce el ministerio fiscal y sostiene los derechos de la Nación en juicio conforme a las instrucciones ejecutivas.  Él y sus sustitutos responden en los mismos términos que los ministros.  (arts. 116–117; cf. 1931, art. 114(3):  « a excitación del Ejecutivo Federal »).

La justicia federal comprende la Corte según la Constitución y su ley orgánica, los tribunales ordinarios del Distrito Federal, Territorios y Dependencias y los tribunales federales que pueden actuar en los Estados en las materias enumeradas.  La ley puede atribuir funciones federales a tribunales estadales.  (art. 15(7); cf. 1931, art. 15(7):  « los Tribunales ordinarios en el Distrito Federal y en los Territorios Federales »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen sus autonomías e igualdad política y conservan la soberanía no delegada en la Constitución.  Deben preservar la independencia y la integridad nacional, sin separarse, aliarse con potencias extranjeras, solicitar su protección ni cederles territorio.  Los gobiernos de la Unión y de los Estados son republicanos, federales, democráticos, electivos, representativos, responsables y alternativos.  (arts. 12–13; cf. 1931, art. 12:  « conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada »).

Las Municipalidades gozan de plena autonomía económica y administrativa respecto de los poderes federal y estadal, con las restricciones constitucionales.  La Municipalidad del Distrito Federal participa de esta autonomía y organiza sus rentas dentro de las limitaciones del artículo 18(3).  (arts. 6, 14; cf. 1931, art. 14:  « en caso de guerra exterior o interior el Poder Ejecutivo del Estado podrá asumir también la administración de los Distritos »).

Los Estados dictan sus constituciones y leyes orgánicas; los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas se designan conforme a las leyes federales de elecciones, y los diputados conforme al artículo 55.  Pueden cambiar de nombre, elegir sus poderes y delegar atribuciones al presidente en sus constituciones.  Administran justicia civil, mercantil y penal, salvo competencia federal, con revisión de sus fallos por los recursos legales ante la Corte.  La cláusula de delegación dice « en las Constituciones de los Estados que así lo decidan ».  (art. 17(1–3); cf. 1931, art. 17(1–2):  « el voto directo y secreto […] en las Constituciones y Leyes de los Estados que así lo decidan »).

Las rentas estadales comprenden el Situado Constitucional del veinte por ciento, el papel sellado y los impuestos permitidos, con las restricciones recogidas en ECO-HAC.  Se reservan los demás derechos correspondientes a su condición de entidades autónomas conforme al artículo 12.  (art. 17(4); cf. 1931, art. 17(5):  « su categoría de entidades económicas »).

Las Municipalidades organizan los servicios locales enumerados, la vigilancia y la lucha contra el analfabetismo con sujeción a las disposiciones federales de instrucción.  La higiene queda sometida a la legislación e inspección sanitaria federal.  Administran ejidos y terrenos propios, enajenables sólo para construcciones, y organizan sus rentas conforme al artículo 18(3).  (art. 18; cf. 1931, art. 18(1):  « y demás de carácter municipal »).

Los Estados ejecutan la Constitución y las disposiciones federales, y junto con las Municipalidades reconocen los actos públicos y judiciales de las demás autoridades competentes.  Se prohíben levas contra otras naciones o la paz interior, guerras entre Estados y empréstitos extranjeros estadales o municipales.  Dos o más Estados pueden unirse conservando la facultad de recuperar su autonomía, con participación al Ejecutivo, al Congreso y a los demás Estados.  (arts. 16, 19, 22–23, 24 (empréstitos extranjeros), 25; cont., 1931, arts. 16, 19, 22–25).

El Gobierno Federal puede mantener en los Estados los funcionarios necesarios y el personal del Ejército Nacional.  Su jurisdicción se limita al servicio respectivo, sin fuero ni privilegio; los Estados no pueden imponerles obligaciones incompatibles con él.  (art. 20; cf. 1931, art. 20:  « los Jueces Federales, los representantes o agentes del Ministerio Público Federal »).

Los actos públicos y documentos oficiales de la Nación, Estados, Distrito Federal, Territorios, Dependencias y Municipalidades deben indicar, además de la fecha del calendario, las eras de la Independencia desde el 19 de abril de 1810 y de la Federación desde el 20 de febrero de 1859.  (art. 26; cf. 1931, art. 26:  « del Distrito Federal, Territorios Federales, Municipalidades »).

La actuación internacional, los símbolos y honores nacionales, la vigilancia de los intereses generales y la paz pública, las pesas y medidas, la aplicación de las leyes nacionales y el régimen del Distrito Federal, Territorios y Dependencias son de competencia federal, junto con las demás materias constitucionalmente atribuidas.  Los Estados y las Municipalidades no pueden mantener relaciones políticas ni diplomáticas con otras naciones.  (art. 15(1–3, 5–6, 15, 20); cont., 1931, art. 15(1–3, 5–6, 11, 20)).

CON-AMD—Reforma constitucional

Las reformas totales o parciales se declaran por el Congreso en sesiones ordinarias a solicitud de tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas, también reunidas ordinariamente.  Las enmiendas se limitan a los puntos de coincidencia de la mayoría de los Estados, siguen el procedimiento legislativo y se someten a ratificación de las Asambleas.  (arts. 126–128; cont., 1931, arts. 123–125).

Cualquiera de las Cámaras puede iniciar reformas totales o parciales, sancionadas por ratificación de dos terceras partes de las Asambleas Legislativas en sesiones ordinarias.  El voto definitivo vuelve al Congreso para su escrutinio.  Comprobada la ratificación legal, la Constitución reformada entra en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial.  (arts. 129–131; cf. 1931, arts. 126–127:  « al ser ratificadas por las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas de los Estados »).

CIV-SUF—Sufragio

Son aptos para elegir y ser elegidos los venezolanos varones mayores de veintiún años que sepan leer y escribir y no estén sujetos a interdicción ni condena con inhabilitación política, con las restricciones constitucionales y los requisitos legales de capacidad para cada cargo.  (art. 32(14); cf. 1931, art. 32(12):  « todos los venezolanos, mayores de veintiún años »).

La legislación electoral es federal.  Las leyes federales rigen la designación de Concejos y Asambleas; las Municipalidades reunidas en Asamblea eligen diputados y las Asambleas Legislativas eligen senadores de fuera de su seno.  Los diputados deben tener veinticinco años cumplidos y los senadores más de treinta; se exige nacimiento en la entidad representada o residencia inmediata de tres años.  (arts. 15(4), 17(1), 54–57, 59–60; cf. 1931, arts. 17(1), 56–58, 60–61:  « el voto directo y secreto »).

El Congreso elige al presidente de la República y a los vocales de la Corte Federal y de Casación conforme a los artículos 96 y 122.  (arts. 96, 122; cont., 1931, arts. 96, 119).

El Congreso elige al procurador general y a cinco suplentes numerados por el período constitucional.  (art. 114; cf. 1931, art. 113:  « es de libre elección y remoción del Presidente »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad se tiene por nacimiento y se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento los nacidos en el territorio y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea su lugar de nacimiento.  La naturalización comprende a los hijos mayores de venezolanos naturalizados nacidos en el extranjero que se domicilien y manifiesten su voluntad, y a los extranjeros que obtengan carta de naturaleza.  (arts. 27–29(1, 3); cont., 1931, arts. 27–29(1, 3)).

Los nacidos en España o las repúblicas iberoamericanas pueden adquirir la nacionalidad mediante residencia, manifestación de voluntad y requisitos legales.  La extranjera casada con venezolano la tiene durante el matrimonio y puede conservarla, disuelto éste, mediante manifestación de voluntad aceptada dentro del año siguiente.  (art. 29(2, 4); cf. 1931, art. 29(2, 4):  « Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas ibero-americanas »).

Las manifestaciones se protocolizan ante el registrador principal, quien remite copia y recaudos al Ejecutivo para su examen y publicación.  En el extranjero se presentan ante el representante diplomático o consular y se remiten por el Ministerio de Relaciones Exteriores para protocolización y publicación.  La nacionalidad no se adquiere antes de la publicación en la Gaceta Oficial.  (art. 30; cf. 1931, art. 30:  « enviará copia de ellas al Ejecutivo federal para su publicación »).

Los venezolanos deben defender la Patria y obedecer la Constitución y las disposiciones legales; comprometerse a servir contra Venezuela constituye traición.  Los derechos y deberes de los extranjeros no pueden exceder los de los venezolanos.  No procede indemnización por daños, perjuicios o expropiaciones que no provengan de autoridades legítimas actuando en carácter público.  (arts. 31, 37, 39; cont., 1931, arts. 31, 37, 39).

Los extranjeros, domiciliados o no, que participen en contiendas o actividades políticas venezolanas quedan sujetos a las responsabilidades de los nacionales y pueden ser detenidos, confinados o expulsados.  (art. 38; cf. 1931, art. 38:  « que tomen parte en las contiendas políticas venezolanas »).

RTS-GAR—Derechos

Se garantiza la inviolabilidad de la vida y se prohíbe establecer o aplicar la pena de muerte.  (art. 32(1); cont., 1931, art. 32(1)).

La propiedad es inviolable y queda sujeta a las contribuciones legales y a expropiación por utilidad pública o social mediante juicio contradictorio e indemnización previa.  Los propietarios deben cumplir las disposiciones sobre higiene, bosques, aguas y otras de beneficio común.  La ley puede restringir determinadas adquisiciones y transferencias por interés nacional; se favorece la pequeña y mediana propiedad rural y se permite expropiar tierras privadas no explotadas, previa indemnización, para dividirlas o enajenarlas.  (art. 32(2); cf. 1931, art. 32(2):  « a ser tomada para obras de utilidad pública, mediante juicio contradictorio e indemnización previa »).

Se prohíbe la confiscación, salvo represalias recíprocas en guerra internacional y el reintegro al Tesoro Nacional de cantidades extraídas por presidentes, ministros y gobernadores del Distrito Federal o Territorios Federales que, a juicio del Congreso, hayan incurrido en delitos contra la Cosa Pública y la propiedad.  La decisión requiere mayoría absoluta del Congreso, en sesiones ordinarias o extraordinarias, y aprobación de dos terceras partes de las Asambleas Legislativas en la misma forma.  (art. 32(2); cf. 1931, art. 36(2):  « salvo, únicamente como medidas de represalias en guerra internacional »).

El reintegro comprende la totalidad de los bienes y la herencia y se ejecuta conforme a ley especial, con aplicación retroactiva a los funcionarios indicados que actuaron durante los dos últimos períodos presidenciales.  Las reclamaciones particulares se satisfacen con la cuota prudencial que fije el Congreso y conforme al procedimiento especial.  Las constituciones estadales pueden establecer la medida respecto de sus presidentes y secretarios generales.  (art. 32(2); nuevo; 1931, arts. 32(2), 36(2), 92:  sin disposición correspondiente).

La correspondencia en todas sus formas y los papeles particulares son inviolables, salvo ocupación judicial con las formalidades legales y reserva de lo privado ajeno al juicio.  Los libros y documentos de comerciantes e industriales quedan sujetos a inspección o fiscalización conforme a las leyes o sus reglamentos.  (art. 32(3); cf. 1931, art. 32(3):  « la correspondencia postal, telegráfica y de los demás papeles particulares »).

El hogar sólo puede allanarse para impedir delitos o ejecutar decisiones judiciales legales, sin perjuicio de las visitas sanitarias.  Se proscribe el reclutamiento forzoso, se remite el servicio militar a la ley, se prohíbe la esclavitud y se reconoce la libertad de hacer lo no perjudicial a otros y no prohibido legalmente.  (art. 32(4–5); cont., 1931, art. 32(4–5)).

Se garantiza la expresión oral, escrita, impresa y por otros medios de publicidad, con responsabilidad por injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir.  Se prohíben el anonimato y la propaganda de guerra o dirigida a subvertir el orden político o social.  Las doctrinas comunista y anarquista se declaran contrarias a la independencia, la forma política y la paz social; quienes las proclamen, propaguen o practiquen quedan sujetos a castigo como traidores a la Patria.  (art. 32(6); cf. 1931, art. 32(6):  « Queda también prohibida la propaganda del comunismo; »).

El Ejecutivo puede impedir la entrada o expulsar a los afiliados a dichas doctrinas cuando considere peligrosa o perjudicial su presencia para el orden público o la tranquilidad social, estén o no suspendidas las garantías.  Para nacionales, el plazo es de seis meses a un año; para extranjeros, indefinido.  El artículo 35 incluye estas medidas entre las excepciones a la responsabilidad allí establecida.  (arts. 32(6), 35, 100(30); cf. 1931, arts. 35–36:  « en los casos previstos en el Artículo siguiente »).

La libertad de tránsito, cambio de domicilio, salida y retorno queda sujeta a las formalidades legales; el traslado de bienes, a las limitaciones del orden público y los intereses nacionales.  (art. 32(7); cf. 1931, art. 32(7):  « La libertad de transitar sin pasaporte »).

Se garantiza la libertad de trabajo e industria y se prohíben los monopolios, con los privilegios temporales previstos para propiedad intelectual, invenciones, marcas y determinadas obras o servicios realizados a costa del concesionario, sin garantía de rendimientos ni subvención nacional o estadal.  El interés público y las buenas costumbres delimitan estas libertades; el Poder Federal puede gravar especies y reservar industrias para servicios públicos, defensa o crédito nacional.  Las profesiones tituladas requieren el título y las formalidades legales.  (art. 32(8–10); cf. 1931, art. 32(8):  « salvo las que prohibiciones y limitaciones que exijan el orden público y las buenas costumbres »).

La ley debe organizar y proteger el trabajo, mejorar la condición física, moral e intelectual de los trabajadores y regular las condiciones urbanas y rurales.  El Consejo de Economía Nacional integra representantes de productores, consumidores, capital, trabajo y profesiones liberales, con organización y funciones determinadas por el Ejecutivo.  Se prescriben reposo semanal, preferentemente dominical, vacaciones anuales remuneradas sin distinción entre trabajo manual, intelectual o técnico, y fomento de la enseñanza técnica obrera.  (art. 32(8); cf. 1931, arts. 15(4), 32(8):  « La libertad del trabajo y de las industrias »).

Se dispone fomentar la inmigración europea y las colonias agrícolas con los Estados y las Municipalidades.  El Ejecutivo reglamenta especialmente el trabajo agrícola; el Estado procura fijar al jornalero en el campo, atender su educación y dar preferencia al trabajador venezolano en la colonización y aprovechamiento de tierras nacionales.  Se favorecen la participación de empleados y trabajadores en los beneficios empresariales y el ahorro.  (art. 32(8); cf. 1931, art. 15(4):  « inmigración »).

Se reconocen la reunión sin armas y sin comprometer el orden público, sujeta a reglamentación legal; la asociación, con las restricciones legales; la petición con respuesta oportuna y la acusación de funcionarios por incumplimiento de sus deberes.  (art. 32(11–13); cf. 1931, art. 32(9):  « La libertad de reunión sin armas, pública o privadamente »).

Se garantiza la libertad de enseñanza.  La educación moral y cívica del niño es obligatoria y debe inspirarse en el engrandecimiento nacional y la solidaridad humana.  Se exige al menos una escuela en cada localidad con población escolar no menor de treinta alumnos.  (art. 32(15); cf. 1931, art. 32(13):  « La libertad de enseñanza »).

Se prohíben la prisión por deudas no delictivas, los tribunales especiales, la detención sin información sumaria y orden escrita salvo flagrancia, la incomunicación y la declaración jurada o interrogatorio contra sí mismo, ascendientes, parientes dentro de los grados previstos o cónyuge.  Rigen el juez natural y la ley preexistente, salvo el artículo 32(2); el sumario no puede exceder de treinta días después de la detención.  (art. 32(17)(a–e); cf. 1931, art. 32(15)(e):  « ni contra sus ascendientes, sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad »).

La detención cesa al desaparecer judicialmente sus fundamentos o prestarse fianza en los casos legales.  La condena criminal exige notificación personal de los cargos y audiencia; se prohíben penas corporales superiores a veinte años, penas infamantes y penas perpetuas.  (art. 32(17)(f–h); cont., 1931, art. 32(15)(f–h)).

Se prohíbe nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos punibles que motivaron uno anterior.  Restablecido el orden, cesa la privación de libertad por motivos políticos, salvo cumplimiento de pena ya impuesta.  (art. 32(17)(i–j); cf. 1931, art. 32(15)(i):  « Ni ser juzgado segunda vez por el mismo hecho punible »).

Se establece igualdad ante las leyes, en su protección y en deberes, servicios y contribuciones, con exoneraciones sólo legales.  Se prohíben títulos nobiliarios, distinciones hereditarias y remuneraciones que excedan del servicio; el tratamiento oficial es ciudadano o usted, salvo fórmulas diplomáticas.  La enumeración no excluye otros derechos.  Las leyes, constituciones estadales, ordenanzas y reglamentos que menoscaben garantías son nulos, mediante declaración de la Corte.  (arts. 32(18), 33–34; cf. 1931, art. 34:  « ni las Ordenanzas Municipales »).

La guerra, su peligro, epidemias, calamidades u otras circunstancias que afecten la defensa, paz, seguridad, instituciones o forma de gobierno permiten restringir o suspender garantías por decreto en Consejo de Ministros.  Deben expresarse motivos, garantías afectadas y territorio, y derogarse la medida al cesar sus causas.  Se exceptúan la vida, la proscripción de la esclavitud y las penas infamantes; se preservan el funcionamiento de los Poderes Públicos y las prerrogativas de sus miembros.  (art. 36; cf. 1931, art. 36:  « o exista inminente peligro de que una u otra cosa ocurran »).

Pueden arrestarse, confinarse o expulsarse nacionales o extranjeros contrarios al restablecimiento o conservación de la paz.  Las medidas cesan con sus causas, salvo la expulsión de extranjeros, cuya disposición imprime « podrá no revocarla el Ejecutivo Federal si lo creyere conveniente ».  (art. 36 (último párrafo); cf. 1931, art. 36(3):  « que podrá no reversarla el Ejecutivo Federal si no lo creyere conveniente »).

REG-MIL—Fuerza armada

El Ejército, la Armada y la Aviación Militar son de competencia federal.  Los Estados y Municipalidades sólo mantienen policía y guardias de cárceles, salvo fuerzas ordenadas por el Gobierno Federal.  El contingente se distribuye según la población conforme a la Ley de Servicio Militar Obligatorio; pueden incorporarse milicias ciudadanas y voluntarios.  Los elementos de guerra pertenecen a la Nación; subsiste la proscripción del reclutamiento forzoso y la remisión del servicio a la ley.  (arts. 15(8), 32(5)(a); cf. 1931, art. 15(8):  « La Ley reglamentará la formación de las milicias ciudadanas »).

La concurrencia de autoridad civil y militar se reserva al presidente, Comandante en Jefe del Ejército Nacional, a quien corresponde mandar el Ejército y la Armada, fijar sus fuerzas y dirigir la guerra.  (arts. 44, 100(2–3); cf. 1931, art. 45:  « o en caso de guerra, cuando conforme a la ley, se atribuya funciones militares a un empleado civil »).

La fuerza armada es pasiva, obediente y no deliberante.  Sólo puede requerir auxilios de las autoridades civiles en forma legal.  Durante los días de votación permanece acuartelada, salvo comisiones de orden público; los jefes infractores quedan sujetos a juicio y castigo.  (art. 46; cf. 1931, art. 47:  « En los periodos electorales las tropas permanecerán acuarteladas. »).

Se prohíben levas contra la paz exterior o interior y guerras entre Estados.  El Senado consiente los ascensos superiores previstos; el Congreso legisla sobre fuerzas, retiros y seguridad de puertos y costas y decreta la guerra.  El artículo 77(21) enumera « Ejército y Armada Nacionales ».  El Ejecutivo declara la guerra y ejerce las atribuciones extraordinarias del artículo 100(23).  (arts. 22–23, 61(3), 77(14–15, 17, 20–21), 100(18, 23); cf. 1931, art. 78(18):  « Legislar acerca del Censo Electoral, Construcción Pública, organización de la Hacienda Nacional, Navegación aérea, marítima y fluvial, Muelles, Correos, Telégrafos, Comunicaciones inalámbricas, ferrocarriles, caminos nacionales y el tránsito por ellos de vehículos de tracción mecánica, Tierras Baldías, Salinas, Pesca de perlas, y Minas »).

Al encargar la Presidencia a un ministro, el presidente conserva el mando militar y la dirección de la guerra.  Para la lectura relativa a las atribuciones del ministro encargado, véase POW-EXE, artículo 100(9).  (art. 100(9); cont., 1931, art. 100(8)).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa queda bajo la suprema inspección ejecutiva de los cultos conforme a las leyes, con reserva del Patronato Eclesiástico de la República.  (art. 32(16); cont., 1931, art. 32(14)).

El Patronato se ejerce conforme a la Ley de 28 de julio de 1824.  Se exige estado seglar al presidente, a los ministros y al procurador general.  (arts. 51, 94(3), 106, 113; cf. 1931, arts. 52, 95, 106, 112–113:  « la ley de 28 de julio de 1928 »).

ECO-INF—Infraestructura

La legislación federal comprende materias civiles, mercantiles, penales y procesales; elecciones, banca, crédito, previsión social, sanidad humana y veterinaria, agricultura y cría, recursos naturales, trabajo, propiedad intelectual e industrial, registro, expropiación, inmigración, naturalización, extranjeros y reglamentación de garantías.  (art. 15(4); cf. 1931, art. 15(4):  « previsión social, sanidad, conservación y fomento de los montes, las aguas y las demás riquezas naturales del país »).

La legislación de instrucción pública es federal; la enseñanza primaria elemental es obligatoria y la oficial gratuita.  El censo y la estadística se rigen por ley; el último censo aprobado por el Congreso sirve de base a los actos que requieren datos de población.  (art. 15(9–10); cf. 1931, art. 15(9):  « La instrucción primaria es obligatoria »).

Son federales el transporte terrestre, la navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre, los muelles y desembarques, los correos y las comunicaciones.  No pueden restringirse con impuestos o privilegios las aguas navegables que no hayan requerido obras especiales.  (art. 15(12, 14); cf. 1931, art. 15(13):  « Todo lo relativo a la navegación aérea, marítima y la fluvial »).

Corresponden a la Federación los caminos que atraviesan límites de entidades, los cables de tracción y los ferrocarriles, aun interiores, salvo tranvías y cables urbanos municipales.  Las obras nacionales no impiden las estadales o municipales.  Entre las obras federales posibles en los Estados se enumeran los aeródromos.  La cláusula ferroviaria imprime « aunque estén dentro de los límites de un Estado ».  (arts. 15(16, 19), 21; cf. 1931, arts. 15(16), 21:  « los fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías, estaciones de cuarentenas »).

El Congreso aprueba los contratos de transportes, comunicaciones, inmigración y colonización previstos, con excepción de los mineros y de baldíos; legisla sobre aviación civil y las materias de infraestructura enumeradas.  El artículo 77(21) incluye vehículos de tracción « mecánica o de sangre ».  La fuerza hidráulica figura entre las actividades susceptibles de privilegio temporal.  (arts. 32(8), 77(6, 18, 21); cf. 1931, arts. 32(8), 78(6, 18):  « vehículos de tracción mecánica »).

Los contratos de interés público no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse o cederse a sociedades sin domicilio legal en Venezuela.  Las controversias no resueltas amigablemente corresponden a tribunales venezolanos conforme a sus leyes, sin reclamaciones extranjeras.  (art. 49; cont., 1931, art. 50).

CON-FIN—Disposiciones finales

Las funciones cuya duración excedía de cinco años bajo la Constitución de 1931 quedan reducidas a cinco, contados desde el 19 de abril de 1936.  La Presidencia y la Corte tienen ese período; la renovación legislativa se rige por el artículo 54.  (arts. 53–54, 132; cf. 1931, art. 54:  « durarán siete años »).

El Congreso debe efectuar el primer nombramiento del procurador general y sus suplentes al promulgarse la Constitución, por todo el período constitucional.  (art. 133; cf. 1931, art. 113:  « El Procurador General de la Nación es de libre elección y remoción del Presidente »).

Se deroga la Constitución sancionada el 7 de julio de 1931 y ejecutada y publicada el 9 del mismo mes.  La Constitución de 1936 lleva fecha de sanción del 16 de julio y Ejecútese de E. López Contreras del 20 de julio; su vigencia se vincula a la publicación en la Gaceta Oficial.  (arts. 131, 134; acuerdo preliminar, fórmulas de cierre y Ejecútese; cf. 1931, art. 131:  « Se deroga la Constitución redactada el 29 de mayo de 1929 »).

Acuerdo de sanción

El acuerdo de 16 de julio de 1936 consigna el escrutinio de las enmiendas y adiciones remitidas a las Asambleas Legislativas.  Los números de artículo de la tabla siguiente corresponden al proyecto sometido a ratificación.Artículo del proyectoAsambleas que ratificaron518171418 (adición)1333143518371854185514561657186118761896189918101181301813318Demás enmiendas y adiciones19 de 20

El tercer considerando denomina « la adición propuesta en el Artículo 18 » a la propuesta que obtuvo trece ratificaciones.  El artículo 1 declara sancionada la Constitución con excepción de « la enmienda contenida en el Artículo 18 propuesto », que ordena suprimir.  El acuerdo no reproduce el texto de la propuesta suprimida.

La reforma del artículo 4 solicitada por la Asamblea Legislativa de Zamora se declara improcedente por no estar comprendida entre las enmiendas y adiciones consultadas.  Los artículos 2 y 3 ordenan la firma por los miembros del Congreso, la presentación al presidente para el Ejecútese y la publicación conjunta del acuerdo y la Constitución.  Firman Pedro María Parra, L. A. Celis Paredes, Julio Morales Lara y Rafael Ángel Carrasquel.

(CIDEP 1936, p. 3, considerandos y arts. 1–3 del acuerdo).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1936, recensión del CIDEP (PDF)


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