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« Desenmascarar la desilusión: Serie XXIII »

October 27, 2026

« Geometric Allegory », pintura digital, 2023, de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela en 1954).

Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva.  La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada.  La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la Desilusión:  Serie XI ».

Ricardo F. Morín

19 de octubre de 2026

Oakland Park, Florida


25) Constitución de 1999

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 fue aprobada por el pueblo venezolano mediante referendo constituyente el 15 de diciembre de 1999 y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 20 de diciembre de 1999, según consta en el cierre constitucional.  Su disposición final condiciona la entrada en vigencia a la publicación en la Gaceta Oficial después de la aprobación en referendo.  Las fórmulas de cierre y cumplimiento nombran a la Asamblea Constituyente y a su presidente; las variantes impresas de su nombre se registran en CON-FIN.  La recensión del CIDEP reproduce también cinco lecturas posteriores de enmienda en notas al pie, identificadas separadamente en CON-AMD. (CIDEP 1999, disposición final y fórmulas de cierre y Cúmplase, pp. 66–67; notas de enmienda 1–5, pp. 28–29, 32, 36, 41).

DOC-PRE—Preámbulo

« El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;

Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;

En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1999, p. 4, preámbulo; cf. 1961, preámbulo, p. 4:  « en representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios Todopoderoso »).

FND-TER—Territorio

La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y funda su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar.  La independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables de la Nación.  La República es un Estado federal descentralizado, regido por la integridad territorial, la cooperación, la solidaridad, la concurrencia y la corresponsabilidad. (arts. 1, 4; cf. 1961, arts. 1–2:  « La República de Venezuela es un Estado Federal, en los términos consagrados por esta Constitución. »).

Los símbolos nacionales son la bandera amarilla, azul y roja, el himno Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República, con las características, significados y usos prescritos por la ley.  El castellano conserva su condición de idioma oficial; los idiomas indígenas son también de uso oficial para los pueblos indígenas y deben respetarse en toda la República como patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. (arts. 8–9; cf. 1961, arts. 5–6:  « El idioma oficial es el castellano. »).

El territorio y los espacios geográficos corresponden a la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones de tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.  La soberanía comprende los espacios continentales, insulares, lacustres, fluviales, marítimos, aéreos, subterráneos y de recursos enumerados.  La relación insular nombra Los Monjes, Las Aves, Los Roques, La Orchila, La Tortuga, La Blanquilla, Los Hermanos, Margarita, Cubagua, Coche, Los Frailes, La Sola, Los Testigos, Patos y Aves, junto con las islas, islotes, cayos y bancos existentes o emergentes señalados.  Los derechos exclusivos sobre la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva se sujetan al derecho internacional y a la ley; los derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en el patrimonio común de la humanidad, a los acuerdos y a la legislación nacional. (arts. 10–11; cf. 1961, art. 7:  « con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República »).

El territorio nacional no puede cederse, traspasarse, arrendarse ni enajenarse, ni siquiera temporalmente o en parte, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.  El espacio geográfico venezolano es una zona de paz sin bases militares extranjeras ni instalaciones con propósitos militares.  Se permite la adquisición recíproca de sedes diplomáticas o consulares dentro del área legalmente determinada, con reserva de la soberanía.  Los baldíos de las Dependencias Federales y de las islas fluviales o lacustres no pueden enajenarse ni concederse de manera que se transfiera la propiedad. (art. 13; cf. 1961, art. 8:  « a potencia extranjera »).

La ley establece un régimen especial para los territorios incorporados por libre determinación de sus habitantes y aceptación de la Asamblea Nacional.  El Estado debe mantener una política integral de fronteras terrestres, insulares y marítimas que proteja la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente; una ley orgánica de fronteras determina las responsabilidades y objetivos, con asignaciones económicas especiales adecuadas a cada región fronteriza. (arts. 14–15; cf. 1961, art. 15:  « y con la aceptación del Congreso »).

El territorio comprende Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales, organizados en Municipios.  La ley orgánica regula la división políticoterritorial, la autonomía municipal y la descentralización; la creación de Territorios Federales dentro de los Estados requiere referendo aprobatorio en la entidad afectada.  Una ley especial puede elevar a Estado la totalidad o parte de un Territorio.  Las Dependencias Federales son las islas marítimas no integradas en un Estado y las que se formen o aparezcan en el mar territorial o sobre la plataforma continental.  Caracas es la capital y sede nacional, sin excluir el ejercicio de funciones nacionales en otros lugares; una ley especial establece un gobierno municipal metropolitano de dos niveles que integre los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes de Miranda. (arts. 16–18; cf. 1961, arts. 9–14:  « el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales »).

POW-LEG—Congreso

La Asamblea Nacional se compone de diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta, con representación proporcional.  La base poblacional es del uno coma uno por ciento de la población total del país, con tres diputados adicionales por entidad y tres diputados indígenas elegidos conforme a la ley y a sus tradiciones.  Cada diputado tiene un suplente escogido en el mismo proceso.  Los diputados duran cinco años y, en el texto principal, pueden ser reelegidos por dos períodos consecutivos como máximo.  Las lecturas de la enmienda posterior se registran separadamente en CON-AMD. (arts. 186, 192; cf. 1961, arts. 135, 138, 151:  « El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, integrado por dos Cámaras:  el Senado y la Cámara de Diputados. »).

El diputado debe ser venezolano por nacimiento o naturalizado con quince años de residencia en Venezuela por lo menos, mayor de veintiún años y residente durante cuatro años consecutivos en la entidad representada antes de la elección.  El presidente y los vicepresidentes de la Asamblea Nacional deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad. (arts. 41, 188; cf. 1961, art. 152:  « Para ser Diputado se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de veintiún años. »).

Los funcionarios ejecutivos, de institutos autónomos, de empresas estatales, gobernadores y autoridades capitalinas de jerarquía comparable enumerados son inelegibles hasta tres meses después de su separación definitiva; los demás funcionarios públicos remunerados se sujetan a la regla territorial electoral y a las excepciones señaladas, con posibilidad de otras exclusiones por ley orgánica.  Los diputados no pueden ser propietarios, administradores o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales ni gestionar ante ellas causas particulares lucrativas, y deben abstenerse cuando concurra conflicto de intereses económicos.  La aceptación o ejercicio de cargos públicos acarrea la pérdida de la investidura legislativa, salvo las actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales señaladas que no supongan dedicación exclusiva. (arts. 189–191; cf. 1961, art. 141:  « Los Senadores y Diputados podrán aceptar cargos de Ministro, Secretario de la Presidencia de la República, Gobernador, jefe de misión diplomática o Presidente del Instituto Autónomo sin perder su investidura. »).

La Asamblea legisla sobre materias nacionales, controla el gobierno y la administración nacional, promueve la participación, decreta amnistías y aprueba presupuestos, impuestos, empréstitos, créditos adicionales, lineamientos del plan de desarrollo, contratos, tratados, nombramientos, distinciones extranjeras, misiones militares, enajenaciones de inmuebles nacionales y las salidas presidenciales que reúnan las condiciones establecidas.  Vela por los intereses y la autonomía estadales, acuerda honores del Panteón transcurridos veinticinco años, regula sus procedimientos y seguridad interna, califica a sus miembros, conoce de sus renuncias y administra su presupuesto y organización.  La separación temporal de un diputado requiere dos tercios de los presentes.  La reforma constitucional y la censura se rigen por las reglas separadas que se registran más adelante. (arts. 187(1–9), (11–24); cf. 1961, arts. 139, 150, 153, 158:  « Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. »).

La moción de censura contra el vicepresidente ejecutivo o un ministro sólo se discute transcurridos dos días.  El artículo 187(10) exige tres quintas partes de los diputados para la destitución, y el artículo 240, tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea para la censura vicepresidencial.  El artículo 246 exige tres quintas partes de los integrantes presentes para la censura ministerial.  La remoción impide al funcionario ocupar la Vicepresidencia Ejecutiva o un ministerio durante el resto del período presidencial.  La consecuencia de tres remociones vicepresidenciales se registra en POW-EXE. (arts. 187(10), 240, 246; cf. 1961, art. 153(2):  « por las dos terceras partes de los Diputados presentes »).

La Asamblea nombra comisiones permanentes, ordinarias, especiales y temporales de investigación.  Las permanentes, no más de quince, corresponden a sectores de la actividad nacional; su creación o supresión requiere dos tercios de los integrantes.  La Asamblea elige anualmente de su seno a su presidente y dos vicepresidentes, y fuera de él a un secretario y un subsecretario.  Durante el receso, la Comisión Delegada se compone de esas autoridades de presidencia y de los presidentes de las Comisiones Permanentes.  Convoca a sesiones extraordinarias, autoriza salidas presidenciales, créditos adicionales y modificaciones urgentes de servicios públicos, designa comisiones temporales e investiga; la autorización sobre servicios públicos requiere dos tercios. (arts. 193–196; cf. 1961, arts. 178–180:  « una Comisión integrada por el Presidente, el Vicepresidente y veintiún miembros del Congreso »).

Los diputados se dedican exclusivamente al interés del pueblo, mantienen relación con los electores, rinden cuenta anual y están sujetos a revocación; el diputado revocado no puede optar a cargo electivo en el período siguiente.  No responden por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones y responden ante los electores y el cuerpo legislativo conforme a la Constitución y los reglamentos.  Representan al pueblo y a los Estados en su conjunto, se sujetan a su conciencia y no a instrucciones y votan personalmente. (arts. 197–199, 201; cf. 1961, art. 142:  « Sólo responderán ante el respectivo cuerpo de acuerdo con esta Constitución y los reglamentos. »).

La inmunidad corre desde la proclamación hasta la conclusión del mandato o la renuncia.  El Tribunal Supremo de Justicia conoce privativamente de los presuntos delitos y sólo él puede, previa autorización de la Asamblea, ordenar la detención y continuar el enjuiciamiento.  La flagrancia acarrea custodia en la residencia del diputado y comunicación inmediata al Tribunal.  Los funcionarios que violen la inmunidad incurren en responsabilidad penal. (art. 200; cf. 1961, art. 143:  « hasta veinte días después de concluido su mandato o de la renuncia del mismo »).

Las leyes son los actos sancionados por la Asamblea como cuerpo legislador; las compilaciones sistemáticas pueden denominarse Códigos.  Son orgánicas las leyes así designadas por la Constitución y las que organicen los poderes públicos, desarrollen derechos constitucionales o sirvan de marco normativo a otras leyes.  La admisión de los proyectos no calificados constitucionalmente de orgánicos requiere dos tercios de los presentes; la misma votación calificada se aplica a la modificación de leyes orgánicas.  La Sala Constitucional revisa su carácter orgánico dentro de diez días antes de la promulgación.  Las leyes habilitantes requieren tres quintas partes de los integrantes y fijan las directrices, propósitos, marco de las materias y plazo de la delegación presidencial con rango y valor de ley. (arts. 202–203; cf. 1961, art. 163:  « por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara »).

La iniciativa legislativa corresponde al Ejecutivo, a la Comisión Delegada y las Comisiones Permanentes, a tres diputados por lo menos, al Tribunal Supremo en materia judicial, al Poder Ciudadano respecto de sus órganos, al Poder Electoral en materia electoral, al cero coma uno por ciento de los electores inscritos por lo menos y a los Consejos Legislativos en materias estadales.  La discusión de los proyectos de iniciativa electoral debe comenzar a más tardar en las sesiones ordinarias siguientes o someterse a referendo aprobatorio.  Los Estados deben ser consultados por medio de sus Consejos Legislativos sobre las leyes que les conciernan, con mecanismos legales de consulta a la sociedad civil. (arts. 204–206; cf. 1961, art. 165(5):  « A un número no menor de veinte mil electores »).

Los proyectos reciben dos discusiones en días diferentes.  La primera examina motivos, objetivos, alcance, viabilidad y articulado, seguida del informe de comisión dentro de treinta días consecutivos.  La segunda se realiza artículo por artículo; las modificaciones vuelven a comisión para incorporarse dentro de quince días continuos, y la plenaria resuelve por mayoría las discrepancias restantes.  Los proyectos pendientes pueden continuar en sesiones posteriores o extraordinarias.  La consulta comprende órganos estatales, ciudadanos y sociedad organizada; los representantes ejecutivos, judiciales, ciudadanos, electorales, estadales y sociales designados pueden intervenir conforme al reglamento. (arts. 207–211; cf. 1961, art. 166:  « en cada Cámara no menos de dos discusiones, en días diferentes y en Cámara plena »).

La fórmula legislativa nombra a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.  Los textos sancionados se extienden por duplicado con su redacción final, la fecha de aprobación definitiva y las firmas del presidente, los dos vicepresidentes y el secretario; el presidente de la Asamblea remite un ejemplar para la promulgación. (arts. 212–213; cf. 1961, arts. 171–172:  « El Congreso de la República de Venezuela »).

Dentro de diez días de la recepción, el presidente promulga o, con acuerdo del Consejo, solicita motivadamente modificaciones o el levantamiento total o parcial de la sanción.  La mayoría absoluta de los diputados presentes resuelve la solicitud; la ley devuelta debe promulgarse dentro de cinco días sin nuevas observaciones.  La objeción de inconstitucionalidad se remite dentro del plazo de diez días a la Sala Constitucional, que dispone de quince días para decidir.  El rechazo de la objeción o el vencimiento del plazo judicial exige la promulgación dentro de cinco días. (art. 214; cf. 1961, art. 173:  « Las Cámaras en sesión conjunta decidirán acerca de los puntos planteados por el Presidente de la República »).

La promulgación consiste en la publicación con el Cúmplase en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.  Ante la omisión presidencial, el presidente de la Asamblea y ambos vicepresidentes promulgan, sin perjuicio de la responsabilidad.  El Ejecutivo determina la oportunidad de promulgar las leyes aprobatorias de tratados conforme a los usos internacionales y la conveniencia nacional.  Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, con las excepciones constitucionales; la reforma parcial se publica en un solo texto refundido. (arts. 215–218; cf. 1961, art. 177:  « Las leyes sólo se derogan por otras leyes »).

Las sesiones ordinarias se celebran del 5 de enero o del día posterior más inmediato al 15 de agosto, y del 15 de septiembre o del día posterior más inmediato al 15 de diciembre.  Las extraordinarias versan sobre la convocatoria, las materias conexas y las declaradas urgentes por mayoría de los integrantes.  El reglamento rige la instalación, las sesiones y las comisiones; el cuórum nunca puede ser inferior a la mayoría absoluta de los integrantes. (arts. 219–221; cf. 1961, art. 154:  « el día 2 de marzo de cada año o el día posterior más inmediato posible y durarán hasta el 6 de julio siguiente »).

El control legislativo se ejerce mediante interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones, aprobaciones y otros mecanismos legales.  La Asamblea puede declarar la responsabilidad política y solicitar actuaciones del Poder Ciudadano.  Los funcionarios públicos y los particulares deben suministrar información y documentos y comparecer ante las comisiones, con reserva de los derechos constitucionales.  La investigación no desplaza a los demás poderes públicos; los jueces deben evacuar las pruebas que les encomienden la Asamblea o sus comisiones. (arts. 222–224; cf. 1961, art. 160:  « con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos »).

ECO-HAC—Hacienda

Todos deben contribuir mediante los impuestos, tasas y contribuciones legales.  La competencia fiscal nacional comprende la banca central, la moneda, el cambio, el sistema financiero, el mercado de capitales, los impuestos enumerados, las aduanas y la coordinación y armonización fiscales.  El sistema procura la distribución justa conforme a la capacidad económica y a la progresividad, la protección económica y la elevación del nivel de vida mediante la recaudación eficiente.  Los tributos y los incentivos requieren ley; se prohíben la tributación confiscatoria y el pago en servicios personales.  Las leyes tributarias fijan su vigencia; en su defecto, rigen sesenta días continuos.  La evasión puede castigarse penalmente, con doble pena para los funcionarios públicos; la administración tributaria nacional tiene autonomía técnica, funcional y financiera. (arts. 133, 156(11–15), (21), 316–317; cf. 1961, arts. 223–226:  « No podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal. »).

Los ingresos estadales comprenden bienes, servicios, sanciones, especies fiscales, Situado Constitucional, tributos asignados, transferencias y compensación interterritorial.  El Situado tiene un máximo del veinte por ciento y un mínimo del quince por ciento de los ingresos ordinarios nacionales estimados, con las condiciones de sostenibilidad financiera señaladas.  El treinta por ciento se distribuye por partes iguales entre Estados y Distrito Capital, y el setenta por ciento en proporción a la población.  Los Estados invierten por lo menos la mitad de su cuota; los Municipios reciben por lo menos el veinte por ciento del Situado y de los demás ingresos ordinarios del Estado.  Las modificaciones del presupuesto nacional requieren reajuste proporcional. (art. 167; cf. 1961, art. 229:  « hasta llegar a un mínimo definitivo que alcance a un quince por ciento (15%) »).

Las rentas municipales comprenden bienes y ejidos, tasas por servicios y licencias, impuestos sobre actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos, juegos lícitos, publicidad, plusvalías y predios rurales, transferencias, sanciones y otros ingresos legales.  La potestad tributaria municipal es distinta de las potestades reguladoras nacionales o estadales.  Las inmunidades fiscales de las demás entidades territoriales se extienden a sus personas jurídicas estatales, pero no a concesionarios ni contratistas.  Los Estados y Municipios no pueden establecer aduanas o gravámenes de tránsito reservados, gravar bienes antes de su circulación local ni discriminar los de procedencia exterior; la tributación agrícola, pecuaria, pesquera y forestal se sujeta a la ley nacional. (arts. 179–180, 183; cf. 1961, arts. 31, 34:  « con otros impuestos que los ordinarios sobre detales de comercio »).

Los institutos autónomos requieren ley y los intereses públicos en entidades quedan sujetos al control del Estado.  La ley nacional determina la creación de entidades funcionalmente descentralizadas que desarrollen actividades sociales o empresariales para asegurar una productividad económica y social razonable de los recursos públicos invertidos. (arts. 142, 300; cf. 1961, art. 230:  « Sólo por ley, y en conformidad con la Ley Orgánica respectiva, podrán crearse institutos autónomos. »).

Los contratos de interés público nacional requieren aprobación de la Asamblea cuando lo prescriba la ley; los contratos municipales, estadales o nacionales con Estados extranjeros, entidades oficiales extranjeras o sociedades no domiciliadas, y los traspasos a ellos, requieren aprobación de la Asamblea.  La ley puede imponer condiciones de nacionalidad, domicilio u otro orden, o garantías.  La cláusula de tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras sigue incorporada cuando sea compatible con la naturaleza del contrato.  La Asamblea autoriza las enajenaciones de inmuebles del patrimonio privado nacional que reúnan las condiciones señaladas, y el presidente celebra los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y la ley.  El artículo 150 no contiene una cláusula separada correspondiente sobre la autorización de nuevas concesiones de hidrocarburos. (arts. 150–151, 187(9), (12), 236(14); cf. 1961, art. 126:  « al otorgamiento de nuevas concesiones de hidrocarburos »).

La gestión fiscal se rige por la eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio dentro de un marco plurianual cuyos límites de gasto y endeudamiento requieren sanción legislativa.  Los ingresos ordinarios deben cubrir los gastos ordinarios; los ingresos de recursos del subsuelo se orientan a la inversión productiva, la educación y la salud.  Los principios aplicables se extienden a los Estados y Municipios.  La ley limita prudentemente el endeudamiento, y la ley especial de autorización acompaña al presupuesto anual, con las excepciones de la ley orgánica.  Sólo se reconocen obligaciones legalmente contraídas por órganos nacionales legítimos.  Las atribuciones presidenciales comprenden la administración de la Hacienda y la negociación de empréstitos nacionales. (arts. 311–312, 236(11–12); cf. 1961, arts. 231–233:  « No se contratarán empréstitos sino para obras reproductivas »).

El presupuesto anual requiere ley; la falta de presentación oportuna o el rechazo legislativo mantiene el presupuesto vigente.  La Asamblea puede modificar las partidas, pero no reducir los ingresos públicos ni autorizar gastos superiores a las estimaciones del proyecto.  Los gastos necesarios no previstos o insuficientemente dotados requieren recursos disponibles del Tesoro, aprobación previa del Consejo y autorización de la Asamblea o de la Comisión Delegada.  Los presupuestos públicos identifican objetivos, resultados previstos, funcionarios responsables e indicadores de desempeño técnicamente posibles.  El Ejecutivo presenta cuentas y balances de ejecución presupuestaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. (arts. 313–315, 187(6–7), 196(3), 236(13); cf. 1961, art. 228:  « pero no autorizarán gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del respectivo Proyecto de Ley de Presupuesto »).

El Banco Central de Venezuela ejerce exclusiva y obligatoriamente la competencia monetaria nacional, con personalidad jurídica pública y autonomía en sus políticas.  Su objetivo fundamental es la estabilidad de precios y la preservación del valor interno y externo de la moneda.  La unidad es el bolívar; puede adoptarse una moneda común latinoamericana y caribeña basada en un tratado.  Sus funciones comprenden las políticas monetaria y cambiaria, la moneda, el crédito, los tipos de interés y las reservas internacionales, coordinadas con la política económica general. (art. 318; nuevo; 1961, art. 136(7):  sin organización constitucional correspondiente del Banco Central).

El Banco Central informa a la Asamblea de sus políticas, metas, resultados y variables macroeconómicas, se somete a fiscalización contralora y bancaria y a auditoría externa y presenta su presupuesto operativo para aprobación legislativa.  El incumplimiento injustificado de los objetivos puede acarrear remoción del directorio y sanciones administrativas.  El Banco no se subordina a directivas ejecutivas ni puede convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.  Un acuerdo anual publicado coordina las políticas y la rendición de cuentas del ministerio de finanzas y del Banco.  La ley establece un fondo de estabilización macroeconómica que protege el gasto público frente a las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. (arts. 319–321; nuevo; 1961, arts. 223–239:  sin disposiciones correspondientes sobre rendición de cuentas del Banco Central, acuerdo de política macroeconómica o fondo de estabilización).

La Contraloría General de la República es un órgano autónomo del Poder Ciudadano que controla los ingresos, gastos, bienes y deuda públicos y las operaciones correspondientes.  Inspecciona, investiga, formula reparos, impone sanciones administrativas legales, insta al enjuiciamiento y evalúa la gestión.  El contralor dura siete años y debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y de probada aptitud y experiencia.  Su designación sigue el procedimiento del Poder Ciudadano registrado en POW-JUD; la organización y el sistema nacional de control fiscal se sujetan a la ley. (arts. 273, 279, 287–290; cf. 1961, arts. 234–239:  « es órgano auxiliar del Congreso en su función de control sobre la Hacienda Pública »).

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional forma parte del sistema nacional de control y fiscaliza los ingresos, gastos y bienes militares, sin menoscabar la competencia de la Contraloría nacional.  Su titular se selecciona mediante concurso de oposición; la organización se sujeta a la ley. (art. 291; nuevo; 1961, arts. 234–239:  sin organización constitucional correspondiente de una Contraloría separada de la Fuerza Armada).

POW-EXE—Ejecutivo

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, con los valores humanos, democráticos, éticos y pluralistas enumerados.  Los fines estatales comprenden la dignidad y el desarrollo personales, la voluntad popular democrática, la justicia, la paz, la prosperidad, el bienestar y las garantías constitucionales; la educación y el trabajo son medios fundamentales.  La soberanía pertenece intransferiblemente al pueblo y se ejerce directamente conforme a la Constitución y la ley e indirectamente mediante el sufragio.  El gobierno es democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.  La Constitución es suprema y obliga a todas las personas y órganos estatales.  El artículo 2 termina con la palabra impresa « de ». (arts. 2–3, 5–7; cf. 1961, arts. 3–4:  « democrático, representativo, responsable y alternativo »).

El Poder Público se distribuye en los órdenes municipal, estadal y nacional; el nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, con funciones propias y colaboración.  La competencia constitucional y legal obliga a los órganos públicos.  La usurpación es ineficaz y sus actos son nulos; el abuso, la desviación de poder y la violación constitucional o legal acarrean responsabilidad individual.  El Estado responde patrimonialmente por las lesiones imputables a la Administración Pública. (arts. 136–140; cf. 1961, arts. 117–121, 135:  « Cada una de las ramas del Poder Público tienen sus funciones propias »).

La Administración Pública sirve a los ciudadanos conforme a la honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y sometimiento al derecho.  Los ciudadanos pueden obtener información oportuna y veraz sobre las actuaciones que les afecten y las decisiones definitivas y acceder a los archivos administrativos, con los límites legales democráticos que protejan la seguridad, la investigación penal y la intimidad.  No puede censurarse a los funcionarios que informen de asuntos bajo su responsabilidad. (arts. 141, 143; cf. 1961, art. 122:  « Los empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. »).

Un estatuto de la función pública regula el ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, requisitos y seguridad social.  La afiliación política no puede determinar el nombramiento o la remoción.  El ingreso a la carrera sigue el concurso público y el mérito, con las excepciones enumeradas.  La remuneración debe estar presupuestada; la ley regula las escalas, límites y pensiones.  Un segundo cargo público remunerado equivale ordinariamente a la renuncia del primero, con las excepciones señaladas; las pensiones múltiples requieren permiso legal expreso.  Se prohíbe la contratación pública de los funcionarios salvo autorización legal, y los cargos, honores y recompensas extranjeros requieren autorización de la Asamblea. (arts. 144–149; cf. 1961, arts. 122–125:  « sin que preceda la correspondiente autorización del Senado »).

Las relaciones internacionales se rigen por la soberanía, los intereses populares, la independencia, la igualdad, la autodeterminación, la no intervención, la solución pacífica, la cooperación, los derechos humanos y la solidaridad emancipadora.  La integración latinoamericana y caribeña puede comprender el ejercicio de competencias por organizaciones supranacionales mediante tratados; las normas de integración se incorporan al derecho interno con aplicación directa y preferente.  Los tratados requieren aprobación de la Asamblea antes de la ratificación presidencial, con las excepciones enumeradas para obligaciones existentes, principios reconocidos, relaciones ordinarias o facultades legales expresas.  Siguen exigiéndose las cláusulas compatibles de solución pacífica. (arts. 152–155; cf. 1961, arts. 108, 128–129:  « La República favorecerá la integración económica latinoamericana. »).

El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente, el vicepresidente ejecutivo, los ministros y los demás funcionarios designados.  El presidente es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional y dirige el gobierno.  La elegibilidad requiere nacimiento venezolano, ausencia de otra nacionalidad, edad superior a treinta años, estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia penal firme y los demás requisitos constitucionales.  Por votación universal, directa y secreta resulta elegido el candidato con mayor número de votos válidos.  El ejercicio de la Vicepresidencia Ejecutiva, un ministerio, una gobernación o una alcaldía al postularse o antes de la elección inhabilita. (arts. 225–229; cf. 1961, arts. 181–184:  « ni sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad »).

El texto principal fija una Presidencia de seis años y permite la reelección inmediata por una sola vez para un nuevo período.  La lectura de la enmienda de 2009 reproducida separadamente se registra en CON-AMD. (art. 230; cf. 1961, arts. 135, 185:  « dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato »).

El presidente electo toma posesión el 10 de enero del primer año del período, mediante juramento ante la Asamblea o, por impedimento sobrevenido, ante el Tribunal Supremo.  El presidente responde por los actos y obligaciones del cargo y debe proteger los derechos, la independencia, la integridad territorial, la soberanía y la defensa; la declaración de estados de excepción no modifica la responsabilidad ejecutiva.  El mensaje anual personal sobre la gestión política, económica, social y administrativa se presenta dentro de los diez días siguientes a la instalación ordinaria de la Asamblea. (arts. 231–232, 237; cf. 1961, arts. 186, 191–192:  « personalmente o por medio de uno de los Ministros »).

Las faltas absolutas presidenciales comprenden la muerte, la renuncia, la destitución judicial, la incapacidad permanente médicamente certificada y aprobada por la Asamblea, el abandono declarado por ésta y la revocación popular.  Antes de la toma de posesión, debe celebrarse nueva elección universal, directa y secreta dentro de treinta días consecutivos, mientras ejerce el presidente de la Asamblea.  Durante los primeros cuatro años, la elección se celebra dentro de treinta días consecutivos y el vicepresidente ejecutivo ejerce hasta la toma de posesión; el sucesor elegido completa el período.  Durante los dos últimos años, lo completa el vicepresidente ejecutivo. (art. 233; cf. 1961, art. 187:  « procederán, dentro de los treinta días siguientes, a elegir, por votación secreta y en sesión conjunta convocada expresamente, un nuevo Presidente »).

El vicepresidente ejecutivo suple la falta temporal presidencial hasta por noventa días, prorrogables por la Asamblea durante noventa más.  Transcurridos noventa días consecutivos, la Asamblea decide por mayoría de sus integrantes si la falta es absoluta.  La salida presidencial del territorio nacional requiere autorización de la Asamblea o de la Comisión Delegada cuando exceda de cinco días consecutivos. (arts. 234–235; cf. 1961, arts. 188–189:  « El Presidente, o quien haga sus veces, no podrá salir del Territorio Nacional sin autorización del Senado o de la Comisión Delegada. »).

Las atribuciones presidenciales comprenden la ejecución constitucional y legal, la dirección del gobierno, los nombramientos ejecutivos, las relaciones exteriores y los tratados, el mando militar, las medidas de excepción, los decretos de ley habilitante, la convocatoria legislativa extraordinaria, la reglamentación sin alterar el espíritu, propósito o razón de la ley, la administración fiscal, los contratos, los nombramientos señalados, los mensajes especiales, el plan de desarrollo, los indultos, la organización ejecutiva, la disolución de la Asamblea constitucionalmente permitida, los referendos y la consulta de defensa.  Las funciones enumeradas requieren actuación en Consejo; los actos distintos del nombramiento o remoción de ministros y del vicepresidente y de la suprema autoridad jerárquica militar requieren refrendo vicepresidencial y ministerial correspondiente. (art. 236; cf. 1961, art. 190:  « Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera »).

El vicepresidente ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del presidente, debe reunir los requisitos presidenciales y no puede tener parentesco de consanguinidad ni afinidad con éste.  Sus funciones comprenden la colaboración gubernamental, la coordinación administrativa, la propuesta de ministros, la presidencia autorizada del Consejo, las relaciones legislativas, la presidencia del Consejo Federal de Gobierno, los nombramientos residuales, la sustitución presidencial temporal, las atribuciones delegadas y los deberes legales.  El titular responde conforme a la Constitución y la ley. (arts. 238–239, 241; nuevo; 1961, arts. 181–199:  sin Vicepresidencia Ejecutiva permanente correspondiente).

Tres vicepresidentes ejecutivos removidos por censura dentro de un mismo período constitucional facultan al presidente para disolver la Asamblea.  La disolución convoca a elecciones para una nueva legislatura dentro de sesenta días y no procede durante el último año de la Asamblea. (arts. 240, 236(21); nuevo; 1961, arts. 138–199:  sin facultad presidencial correspondiente de disolver el Legislativo después de censuras vicepresidenciales).

El presidente, el vicepresidente ejecutivo y los ministros integran el Consejo.  El vicepresidente puede presidir por autorización en ausencia del presidente, con ratificación presidencial de las decisiones.  Los miembros concurrentes responden solidariamente salvo constancia de voto adverso.  Los ministros de Estado pueden asesorar sin despacho determinado.  Se requiere nacionalidad venezolana y edad superior a veinticinco años para ser ministro, con las excepciones constitucionales.  Las memorias departamentales razonadas se presentan dentro de los primeros sesenta días de cada año.  Los ministros pueden intervenir, sin voto, en la Asamblea y sus comisiones; la censura sigue las mayorías diferenciadas registradas en POW-LEG. (arts. 242–246; cf. 1961, arts. 193–199:  « ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar »).

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del gobierno y de la administración nacional para políticas sobre asuntos de importancia nacional que le someta el presidente.  Lo preside el vicepresidente ejecutivo, con cinco personas designadas por el presidente, un representante de la Asamblea y otro del Tribunal Supremo y un gobernador elegido por el conjunto de gobernadores.  La ley determina sus funciones y atribuciones. (arts. 251–252; nuevo; 1961, arts. 181–203:  sin Consejo de Estado constitucional correspondiente).

POW-JUD—Poder Judicial

La potestad judicial emana de los ciudadanos y se administra en nombre de la República por autoridad de la ley.  El sistema de justicia comprende el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales, el Ministerio Público, la defensa pública, los órganos de investigación penal, el personal judicial, las prisiones, los medios alternativos, los ciudadanos participantes y los abogados autorizados.  El Poder Judicial es independiente; el Tribunal tiene autonomía funcional, financiera y administrativa.  El sistema de justicia recibe por lo menos el dos por ciento del presupuesto ordinario nacional; las reducciones o modificaciones requieren autorización previa de la Asamblea, y no puede cobrar por sus servicios.  El ingreso y ascenso judiciales requieren concursos de oposición públicos, participación ciudadana y formación profesional; el nombramiento y el juramento corresponden al Tribunal Supremo.  La remoción, suspensión y responsabilidad personal se sujetan a la ley. (arts. 253–255, 156(31–32); cf. 1961, arts. 204–205, 207–210:  « En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los demás órganos del Poder Público. »).

Los magistrados, jueces, fiscales y defensores públicos pueden votar, pero no desarrollar activismo partidista, gremial, sindical o semejante mientras ejerzan el cargo, emprender actividades lucrativas incompatibles ni desempeñar otras funciones públicas salvo las educativas.  Los jueces no pueden asociarse entre sí.  El proceso es instrumento de justicia y debe ser simplificado, uniforme, eficaz, breve, oral y público, sin sacrificio por formalidades no esenciales.  Los jueces de paz comunitarios se eligen por votación universal, directa y secreta; la ley promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y otros medios alternativos. (arts. 256–258; cf. 1961, art. 207:  « para asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces »).

La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo y a los tribunales legales, con potestad de anular actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluida la desviación de poder, acordar sumas e indemnizaciones por responsabilidad administrativa, conocer de reclamaciones sobre servicios públicos y restablecer situaciones jurídicas subjetivas lesionadas. (art. 259; cf. 1961, art. 206:  « disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa »).

Las autoridades indígenas legítimas pueden administrar justicia dentro de su hábitat conforme a sus tradiciones ancestrales y normas propias respecto de sus integrantes, sujetas a la Constitución, la ley y el orden público y a la coordinación legal.  La jurisdicción penal militar pertenece al Poder Judicial, emplea jueces seleccionados por concurso y procedimiento acusatorio y se limita a delitos militares.  Los delitos comunes, las violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad corresponden a los tribunales ordinarios.  La ley regula las demás jurisdicciones especiales y los tribunales. (arts. 260–261; nuevo; 1961, arts. 204–217:  sin jurisdicción indígena expresa correspondiente ni limitación constitucional de los tribunales militares a delitos militares).

El Tribunal Supremo funciona en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Políticoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social; esta última comprende la casación agraria, laboral y de menores.  Los magistrados deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, honorables y juristas de reconocida competencia que reúnan las alternativas profesionales, docentes o judiciales de quince años señaladas.  Duran un único período de doce años.  Las postulaciones de sectores sociales, la consulta comunitaria y las preselecciones del Comité de Postulaciones Judiciales y del Poder Ciudadano preceden a la selección definitiva de la Asamblea, con posibilidad de objeciones públicas fundadas.  La remoción requiere dos tercios de la Asamblea, previa audiencia y calificación de falta grave por el Poder Ciudadano. (arts. 262–265, 270; cf. 1961, arts. 212–214:  « por periodos de nueve años, pero se renovarán por terceras partes cada tres años »).

El Tribunal Supremo ejerce la jurisdicción constitucional; declara el mérito para enjuiciar al presidente y continúa previa autorización de la Asamblea; declara el mérito respecto de los altos funcionarios enumerados y sigue el procedimiento señalado de remisión y delitos comunes; dirime controversias administrativas entre entidades públicas; anula actos administrativos ejecutivos; interpreta textos legales; resuelve conflictos de competencia judicial; y conoce de la casación.  Las funciones constitucionales corresponden a la Sala Constitucional; los procedimientos de altos funcionarios, a la Sala Plena; y las materias administrativas señaladas, a la Sala Políticoadministrativa. (art. 266; cf. 1961, arts. 215–216:  « las ejercerá la Corte en pleno »).

El Tribunal Supremo dirige, gobierna, administra, inspecciona y elabora el presupuesto del Poder Judicial y de la defensa pública, creando una Dirección Ejecutiva de la Magistratura con oficinas regionales.  Los tribunales disciplinarios legales aplican el código de ética judicial mediante procedimientos públicos, orales y breves con debido proceso.  La ley asegura la autonomía, organización, disciplina, idoneidad y beneficios de carrera de la defensa pública y organiza circuitos y tribunales regionales para la descentralización administrativa y jurisdiccional. (arts. 267–269; cf. 1961, art. 217:  « La Ley Orgánica respectiva creará el Consejo de la Judicatura »).

No puede negarse la extradición de extranjeros responsables de los delitos enumerados relativos a capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, patrimonio público de otros Estados y derechos humanos.  No prescriben las acciones para sancionar delitos contra los derechos humanos o el patrimonio público, o el tráfico de drogas.  Se prevén confiscación judicial, medidas patrimoniales preventivas y procedimientos públicos, orales y breves con debido proceso.  La recensión imprime « deslegitimación de capitales ». (art. 271; nuevo; 1961, arts. 45, 102, 136(4), 250:  sin procedimiento conjunto correspondiente de extradición, imprescriptibilidad y bienes delictivos).

El Estado garantiza un sistema penitenciario que proteja los derechos humanos y la rehabilitación, con trabajo, educación, deporte, recreación, dirección profesional cualificada y administración descentralizada estadal o municipal, con posibles modalidades de privatización.  Se prefieren el régimen abierto, las colonias agrícolas penitenciarias y las alternativas no privativas de libertad.  Se prevén asistencia posterior a la excarcelación y un ente penitenciario técnico autónomo. (art. 272; cf. 1961, art. 136(24):  « la legislación civil, mercantil, penal, penitenciaria y de procedimientos »).

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano, compuesto por el defensor del pueblo, el fiscal general y el contralor general.  Sus órganos son independientes y gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa; sus titulares eligen un presidente anual reelegible del Consejo.  Sus funciones comprenden la ética pública, la moral administrativa, el patrimonio público, la legalidad y la educación cívica.  El Consejo formula advertencias y sanciones legales, informa de los incumplimientos a la autoridad competente, publica informes anuales y solicitados y puede exigir colaboración urgente y preferente y documentos clasificados, con las garantías legales. (arts. 273–278; nuevo; 1961, arts. 218–222, 234–239:  sin Poder Ciudadano ni Consejo Moral Republicano correspondientes).

Un comité de sectores sociales evalúa públicamente las postulaciones al Poder Ciudadano y presenta una terna por cargo.  Dos tercios de la Asamblea eligen dentro de treinta días continuos; la falta de acuerdo somete la terna a consulta popular por el Poder Electoral.  Si el comité no ha sido convocado, la Asamblea designa dentro del plazo legal.  La remoción por la Asamblea requiere pronunciamiento previo del Tribunal Supremo conforme a la ley. (art. 279; cf. 1961, arts. 219, 238:  « Las Cámaras en sesión conjunta elegirán el Contralor General de la República »).

La Defensoría del Pueblo promueve, defiende y vigila los derechos constitucionales y convencionales y los intereses legítimos colectivos o difusos.  Su titular dura un único período de siete años y debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, competente en derechos humanos y reunir los requisitos éticos legales.  Sus atribuciones comprenden la investigación, la vigilancia de los servicios públicos, las acciones constitucionales y de protección, las solicitudes de enjuiciamiento y correctivos, las iniciativas legislativas, la protección de los derechos indígenas, las inspecciones, las recomendaciones y la educación en derechos humanos.  La inmunidad funcional reserva los casos al Tribunal Supremo.  La organización sigue la gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. (arts. 280–283; nuevo; 1961, arts. 218–222:  sin Defensoría del Pueblo constitucional correspondiente).

El Ministerio Público está dirigido por el fiscal general de la República, con los requisitos del Tribunal Supremo y un período de siete años.  Garantiza los derechos constitucionales y convencionales, la justicia legal y oportuna, el juicio previo y el debido proceso; dirige la investigación penal; ejerce las acciones penales públicas y de responsabilidad funcionarial; y preserva los derechos y acciones ajenos.  La ley organiza las funciones nacionales, estadales y municipales y asegura la idoneidad, probidad, estabilidad y carrera de los fiscales.  La designación por el Poder Ciudadano sigue el artículo 279. (arts. 284–286; cf. 1961, arts. 218–222:  « dentro de los primeros treinta días de cada periodo constitucional »).

La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa separadamente los intereses patrimoniales de la República en juicio y fuera de él y debe ser consultada para aprobar contratos de interés público nacional.  El procurador la dirige con los colaboradores legales, reúne los requisitos del Tribunal Supremo y lo nombra el presidente con autorización de la Asamblea.  Asiste a las reuniones del Consejo con derecho de palabra.  La ley orgánica rige la organización, competencia y funcionamiento. (arts. 247–250; cf. 1961, arts. 200–203:  « cuando a ellas sea convocado por el Presidente de la República »).

Todos los jueces deben asegurar la integridad constitucional y aplicar la Constitución frente a normas jurídicas incompatibles, incluso de oficio.  Sólo la Sala Constitucional anula los actos públicos enumerados de ejecución constitucional directa o con rango de ley; revisa tratados antes de su ratificación, decretos de excepción, omisiones legislativas, colisiones de leyes, controversias constitucionales y sentencias firmes de amparo o control de constitucionalidad.  Puede fijar plazos y lineamientos para corregir omisiones legislativas.  Sus interpretaciones constitucionales obligan a las demás Salas y tribunales; el Tribunal Supremo es el intérprete máximo y último de la Constitución.  El artículo 334 comienza « Todos Todos ». (arts. 334–336; cf. 1961, art. 215(3):  « Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de los cuerpos legislativos que colidan con esta Constitución »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados son personas jurídicas autónomas e iguales en lo político, obligadas a preservar la independencia, soberanía e integridad territorial y a cumplir el orden constitucional y legal.  Su competencia exclusiva comprende sus constituciones, la organización local, los bienes, las rentas, los minerales no metálicos no reservados, las salinas, los ostrales, los baldíos, la policía, las especies fiscales, los servicios, las vías estadales, las carreteras nacionales y los puertos y aeropuertos comerciales en coordinación, y las materias residuales.  Las leyes nacionales de bases y las estadales de desarrollo regulan las competencias concurrentes mediante coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad; los Estados transfieren a los Municipios los servicios que éstos puedan gestionar y los recursos correspondientes conforme al derecho estadal. (arts. 159, 164–165; cf. 1961, arts. 16–18:  « Los Estados son autónomos e iguales como entidades políticas. »).

Los gobernadores deben ser venezolanos, mayores de veinticinco años y de estado seglar.  Se eligen por cuatro años por mayoría de los votantes, con una reelección inmediata permitida en el texto principal.  Rinden cuenta pública anual al contralor estadal, al Consejo Legislativo y al consejo de planificación.  Un Consejo Legislativo de siete a quince integrantes representa proporcionalmente a la población del Estado y de los Municipios, legisla y sanciona el presupuesto.  Rigen, en cuanto sean aplicables, los requisitos de los diputados, la rendición de cuentas y la inmunidad territorialmente limitada; los legisladores duran cuatro años, con dos reelecciones consecutivas como máximo en el texto principal.  Las lecturas de la enmienda posterior figuran en CON-AMD. (arts. 160–162; cf. 1961, arts. 19–24:  « los Gobernadores serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República »).

Cada Estado tiene una Contraloría con autonomía orgánica y funcional, cuyo titular se designa mediante concurso público que garantice la idoneidad, independencia y neutralidad, sin menoscabo de las atribuciones de la Contraloría nacional.  Cada uno tiene también un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas presidido por el gobernador, con alcaldes, directores estadales de ministerios, representantes legislativos y municipales y comunidades organizadas, incluidas las indígenas donde las hubiere. (arts. 163, 166; nuevo; 1961, arts. 16–24, 235:  sin organización expresa correspondiente de Contraloría estadal ni consejo estadal de planificación).

Los Municipios conservan su personalidad jurídica y autonomía electoral, de gestión local y de rentas, con participación ciudadana efectiva e impugnación judicial de sus actos.  La Constitución, las leyes orgánicas nacionales y las leyes estadales pueden establecer distintos regímenes locales democráticos, incluidas opciones para poblaciones indígenas.  Los Municipios pueden formar mancomunidades o distritos metropolitanos; la consulta popular, la legislación estadal o la actuación nacional rigen los supuestos territoriales señalados.  Las parroquias y demás entidades locales promueven la iniciativa vecinal, la desconcentración, la participación y los servicios, sin convertirse en divisiones territoriales exhaustivas obligatorias. (arts. 168–173; cf. 1961, arts. 25–29:  « Los Municipios podrán ser agrupados en Distritos. »).

El alcalde gobierna y administra el Municipio como primera autoridad civil, debe ser venezolano, mayor de veinticinco años y de estado seglar, y se elige por cuatro años por mayoría de los votantes, con una reelección inmediata en el texto principal.  Los concejales elegidos ejercen la legislación.  La Contraloría Municipal fiscaliza los ingresos, gastos, bienes y operaciones locales, dirigida por un titular que el Concejo designa por concurso público.  La ley nacional puede prescribir residencia, elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades.  La enmienda posterior sobre alcaldes se registra en CON-AMD. (arts. 174–177; cf. 1961, arts. 27, 29:  « En todo caso la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local. »).

La competencia municipal comprende la planificación local, la vivienda, el turismo, la recreación, las vías, el transporte, los espectáculos, la publicidad, el ambiente, el saneamiento, la protección civil, la atención primaria de salud, la asistencia social, la educación preescolar, la cultura, el deporte, los servicios domiciliarios, los cementerios, la justicia de paz y la policía, con reserva de las competencias nacionales y estadales.  Los ejidos siguen siendo inalienables e imprescriptibles, con las excepciones legales de las ordenanzas; los terrenos urbanos sin dueño y los baldíos urbanos se constituyen en ejidos sin perjuicio de los derechos legítimos de terceros, con excepción de las tierras indígenas.  Un consejo local de planificación presidido por el alcalde comprende concejales, presidentes de parroquias y representantes vecinales y sociales.  Las rentas se registran en ECO-HAC. (arts. 178, 181–182; cf. 1961, arts. 30–32:  « Sólo podrán enajenarse para construcciones »).

La mayoría de la Asamblea puede atribuir materias nacionales a los Estados o Municipios para promover la descentralización.  La ley crea mecanismos flexibles de transferencia de servicios que puedan gestionar las comunidades y grupos vecinales organizados, participación en la inversión y control de servicios, instituciones de economía social, cogestión y empresas locales de servicios públicos.  El Consejo Federal de Gobierno planifica y coordina las transferencias, presidido por el vicepresidente ejecutivo, con ministros, gobernadores, un alcalde por Estado y sociedad organizada.  Su secretaría comprende al vicepresidente ejecutivo, dos ministros, tres gobernadores y tres alcaldes; un fondo interterritorial financia el desarrollo regional equilibrado y los servicios prioritarios. (arts. 157–158, 184–185; cf. 1961, art. 137:  « por el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara »).

CON-AMD—Reforma constitucional

La enmienda añade o modifica artículos sin alterar la estructura fundamental.  La iniciativa corresponde al quince por ciento de los ciudadanos inscritos, al treinta por ciento de la Asamblea o al presidente en Consejo.  La iniciativa legislativa requiere mayoría de la Asamblea y el procedimiento legislativo ordinario.  El Poder Electoral somete las enmiendas a referendo a los treinta días siguientes a su recepción formal.  Las enmiendas aprobadas se numeran y se imprimen a continuación de la Constitución sin alterar su texto, anotando el número y la fecha al pie de los artículos afectados. (arts. 340–341; cf. 1961, art. 245:  « ratificados por las dos terceras partes de las Asambleas »).

La reforma es una revisión parcial o sustitución sin cambiar la estructura y los principios fundamentales.  La iniciativa corresponde a la mayoría de la Asamblea, al presidente en Consejo o al quince por ciento de los electores inscritos por lo menos.  La Asamblea realiza la primera discusión en las sesiones de presentación, la segunda por Título o Capítulo y la tercera artículo por artículo, y aprueba dentro de dos años por dos tercios de sus integrantes. (arts. 342–343; cf. 1961, art. 246:  « reforma general »).

La reforma aprobada se somete a referendo dentro de treinta días de su sanción.  Se vota en conjunto, con posibilidad de votar separadamente hasta un tercio por la iniciativa legislativa, presidencial o electoral señalada.  La aprobación requiere más votos afirmativos que negativos.  La iniciativa de reforma rechazada no puede reiterarse en el mismo período constitucional.  El presidente promulga las enmiendas o reformas dentro de diez días de su aprobación, con promulgación sustitutiva en caso de omisión. (arts. 344–346; cf. 1961, arts. 247–249:  « Las iniciativas de enmienda o reforma rechazadas no podrán presentarse de nuevo en el mismo periodo constitucional. »).

El pueblo es depositario del poder constituyente originario y puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución.  La iniciativa de convocatoria corresponde al presidente en Consejo, a dos tercios de la Asamblea, a los Concejos Municipales en cabildos por la votación prescrita de dos tercios o al quince por ciento de los electores inscritos.  El presidente no puede objetar la nueva Constitución; los poderes constituidos no pueden impedir las decisiones constituyentes.  Después de promulgarse, la nueva Constitución se publica en la Gaceta Oficial o en la constituyente. (arts. 347–349; nuevo; 1961, arts. 245–249:  sin procedimiento permanente correspondiente de Asamblea Nacional Constituyente).

La Constitución conserva su vigencia pese al desplazamiento por la fuerza o a la pretendida derogación fuera de su propio procedimiento; todo ciudadano, investido o no de autoridad, debe colaborar en su restablecimiento.  El pueblo, fiel a la tradición republicana, la independencia, la paz y la libertad, desconocerá todo régimen, legislación o autoridad contrario a los valores, principios y garantías democráticos o que menoscabe los derechos humanos. (arts. 333, 350; cf. 1961, art. 250:  « Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza »).

Lecturas posteriores de enmienda (2009)

La recensión reproduce separadamente cinco lecturas posteriores de enmienda en notas al pie, cada una rotulada « Enmienda N° 1 del 14-01-2009 ».  Conservan los períodos de cuatro años de gobernadores, legisladores estadales y alcaldes, el de cinco años de los diputados y el de seis de la Presidencia, y sustituyen los límites del texto principal a la reelección consecutiva por el permiso de reelección.  Éstos son el rótulo declarado y las lecturas posteriores de las notas, identificados aquí separadamente, sin incorporarlos al texto principal de 1999. (CIDEP 1999, notas de enmienda 1–5, pp. 28–29, 32, 36, 41).

CIV-SUF—Sufragio

La ciudadanía confiere a los venezolanos los derechos y deberes políticos prescritos para su edad y condición, con sujeción a la interdicción civil y la inhabilitación política.  Los derechos políticos se reservan generalmente a los venezolanos, y los naturalizados residentes desde temprana edad que reúnan las condiciones señaladas gozan de los derechos de los venezolanos por nacimiento.  Los ciudadanos participan directamente o por representantes elegidos.  El sufragio es un derecho de ejercicio libre, universal, directo y secreto, con personalización del voto y representación proporcional.  Pueden votar los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años; los extranjeros de dieciocho años y más de diez de residencia que reúnan las condiciones señaladas reciben el voto parroquial, municipal y estadal.  Los electores pueden exigir cuentas públicas, transparentes y periódicas conforme a los programas de sus representantes. (arts. 39–40, 62–64, 66; cf. 1961, arts. 110–113:  « Su ejercicio será obligatorio, dentro de los límites y condiciones que establezca la ley. »).

Las condenas firmes por delitos cometidos en funciones públicas o contra el patrimonio público inhabilitan para cargos electivos durante el plazo legal posterior al cumplimiento de la pena, conforme a la gravedad del delito.  Las disposiciones de derechos políticos no contienen un requisito general de alfabetización correspondiente al del antecedente. (arts. 39–42, 62–67; cf. 1961, art. 112:  « los electores que sepan leer y escribir, mayores de veintiún años »).

Las asociaciones políticas deben organizarse y seleccionar democráticamente a sus dirigentes y candidatos mediante elecciones internas.  Se prohíbe el financiamiento estatal; el financiamiento privado, las campañas, los límites de gasto y el control se sujetan a la ley.  Los ciudadanos y asociaciones pueden postular candidatos; las direcciones de asociaciones no pueden contratar con entidades públicas.  La participación política y social comprende elecciones, referendos, consulta, revocación, iniciativas populares, cabildos abiertos, asambleas ciudadanas vinculantes, autogestión, cogestión, cooperativas, cajas de ahorro y empresas comunitarias conforme a la ley. (arts. 67, 70; cf. 1961, art. 114:  « por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional »).

Las materias de trascendencia nacional pueden someterse a consulta por iniciativa del presidente en Consejo, de la mayoría de la Asamblea o del diez por ciento de los electores inscritos.  La consulta parroquial, municipal y estadal puede iniciarse por dos tercios del órgano representativo respectivo, por su autoridad ejecutiva o por el diez por ciento del registro electoral local. (art. 71; nuevo; 1961, arts. 110–116, 246:  sin procedimiento general correspondiente de referendo consultivo).

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.  Transcurrida la mitad del período, el veinte por ciento de los electores inscritos en la circunscripción puede solicitar la revocación.  Ésta requiere votos favorables por lo menos iguales a los que eligieron al funcionario y participación mínima del veinticinco por ciento del registro, seguida de la provisión de la falta absoluta.  La ley regula la revocación de cuerpos colegiados, y sólo puede formularse una solicitud durante el período del funcionario. (art. 72; nuevo; 1961, arts. 110–116, 135–153, 181–189:  sin procedimiento general correspondiente de revocación popular).

Dos tercios de la Asamblea pueden someter un proyecto a referendo aprobatorio, con participación del veinticinco por ciento de los electores inscritos para su sanción.  Los tratados que afecten a la soberanía o atribuyan competencias supranacionales pueden someterse por el presidente en Consejo, dos tercios de la Asamblea o el quince por ciento de los electores.  La iniciativa abrogatoria de leyes corresponde al diez por ciento de los electores o al presidente en Consejo; el cinco por ciento puede solicitar la abrogación de decretos de ley habilitante.  Se exige participación del cuarenta por ciento.  Quedan excluidas las leyes señaladas de presupuesto, impuestos, crédito, amnistía, derechos humanos y tratados; una misma materia sólo puede someterse a un referendo abrogatorio por período. (arts. 73–74; nuevo; 1961, arts. 110–116, 126, 128, 177:  sin procedimientos generales correspondientes de referendo legislativo, de tratados o abrogatorio).

Los pueblos indígenas reciben representación legislativa nacional y en las entidades territoriales que reúnan las condiciones señaladas.  La Asamblea, el presidente y los jueces de paz se eligen conforme a sus respectivas normas de voto directo.  Los militares en servicio activo reciben expresamente el sufragio, pero no pueden optar a cargos electivos ni realizar propaganda, militancia o proselitismo político.  Los requisitos legislativos y presidenciales se registran en POW-LEG y POW-EXE. (arts. 125, 186, 228, 258, 330; cf. 1961, arts. 111–113, 131:  « Son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad »).

El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral, con órganos electorales nacionales, de registro civil y electoral y de participación política y financiamiento.  Reglamenta la ley electoral, administra su presupuesto, dicta directivas de financiamiento y publicidad, anula elecciones, realiza elecciones públicas y referendos, organiza las elecciones de asociaciones señaladas, mantiene el registro y controla las organizaciones políticas y sus fondos.  Rigen la independencia orgánica, la autonomía funcional y presupuestaria, la despartidización, la imparcialidad, la participación, la descentralización y la votación transparente y célere.  Un comité de postulaciones de sectores sociales precede a la designación por dos tercios de la Asamblea de cinco integrantes no vinculados a organizaciones políticas, por períodos escalonados de siete años:  tres postulados por la sociedad civil al comienzo del período de la Asamblea y uno por las universidades y otro por el Poder Ciudadano a su mitad, con los seis, dos y dos suplentes prescritos, respectivamente.  La remoción requiere pronunciamiento previo del Tribunal Supremo. (arts. 292–296; cf. 1961, art. 113:  « de manera que no predomine en ellos ningún partido o agrupación política »).

La jurisdicción contencioso-electoral corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo y a los tribunales legales.  La ley de procesos electorales no puede modificarse durante los seis meses anteriores al día de la elección ni en ese día. (arts. 297–298; nuevo; 1961, arts. 110–116, 204–217:  sin jurisdicción electoral expresa correspondiente ni restricción de seis meses a la ley electoral).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad por nacimiento comprende el nacimiento en la República; el nacimiento en el exterior de padre y madre venezolanos por nacimiento; el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por nacimiento, seguido de residencia o declaración; y el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por naturalización, seguido de residencia antes de los dieciocho años y declaración antes de los veinticinco. (art. 32; cont., 1961, art. 35).

La naturalización por carta requiere diez años de residencia ininterrumpida inmediatamente anterior, reducidos a cinco para quienes posean nacionalidad originaria española, portuguesa, italiana, latinoamericana o caribeña.  Los cónyuges extranjeros pueden declarar transcurridos cinco años de matrimonio por lo menos.  Los menores extranjeros sujetos a la patria potestad de un progenitor recién naturalizado pueden declarar antes de los veintiún años, después de cinco de residencia ininterrumpida. (art. 33; cf. 1961, arts. 36–37:  « La extranjera casada con venezolano »).

La adquisición u opción de otra nacionalidad no extingue la venezolana.  Los venezolanos por nacimiento no pueden ser privados de ella; la naturalización sólo puede revocarse por sentencia judicial conforme a la ley.  Puede renunciarse a la nacionalidad.  La recuperación de la nacionalidad por nacimiento exige domicilio durante dos años por lo menos y declaración; la del naturalizado repite los requisitos del artículo 33.  El Estado promueve tratados de nacionalidad; la ley regula la adquisición, opción, renuncia, recuperación, revocación y nulidad.  La pérdida o renuncia acarrea pérdida de la ciudadanía, cuyo ejercicio o derechos políticos sólo pueden suspenderse por sentencia judicial firme en los casos legales. (arts. 34–38, 42; cf. 1961, art. 39(1):  « Por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad »).

Los cargos enumerados de presidente, vicepresidente ejecutivo, autoridades de presidencia legislativa, magistrados, presidencia electoral, procurador, fiscal, contralor, defensor del pueblo, ministros señalados, gobernadores y alcaldes fronterizos y los de la ley militar requieren nacimiento venezolano sin otra nacionalidad.  Los naturalizados que ocupen los demás cargos señalados de diputado, ministro, gobernador o alcalde no fronterizo requieren domicilio con quince años de residencia ininterrumpida por lo menos y los requisitos legales. (art. 41; cf. 1961, arts. 45, 112, 152, 182, 195, 213:  « ser venezolano por nacimiento »).

RTS-GAR—Derechos

El Estado garantiza los derechos humanos progresivos, no discriminatorios, irrenunciables, indivisibles e interdependientes.  El libre desenvolvimiento personal se limita por los derechos ajenos y el orden público y social.  La igualdad comprende medidas positivas para las personas vulnerables o marginadas, protección legal y administrativa efectiva, ausencia de distinciones hereditarias y el tratamiento oficial ordinario de ciudadano.  Los derechos inherentes no enumerados siguen siendo exigibles sin ley de desarrollo.  Los tratados de derechos humanos ratificados tienen jerarquía constitucional y prevalecen internamente cuando sean más favorables, con aplicación inmediata y directa. (arts. 19–23; cf. 1961, arts. 43, 50, 61:  « La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. »).

La irretroactividad admite la excepción de la menor pena; la ley procesal se aplica de inmediato, con apreciación favorable de las pruebas penales ya evacuadas y aplicación de la norma favorable en caso de duda.  Los actos públicos violatorios de derechos son nulos; los funcionarios incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa sin excusa en órdenes superiores.  Todos pueden solicitar protección judicial oportuna y efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos, mediante justicia gratuita, accesible, imparcial, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles. (arts. 24–26; cf. 1961, arts. 44, 46, 68:  « órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes »).

El amparo judicial protege los derechos constitucionales e inherentes a la persona mediante procedimiento oral, público, breve, gratuito e informal, con restablecimiento inmediato o su equivalente más próximo.  Todo tiempo es hábil y el asunto tiene preferencia.  Cualquier persona puede solicitar protección de la libertad o seguridad, y el detenido pasa inmediatamente a custodia judicial.  La excepción o restricción de garantías no puede menoscabar el recurso. (art. 27; cf. 1961, art. 49:  « El procedimiento será breve y sumario »).

Las personas pueden acceder a los datos sobre sí mismas o sus bienes en registros públicos o privados, conocer su uso y finalidad y solicitar judicialmente la actualización, rectificación o destrucción de datos erróneos o ilegítimamente perjudiciales.  El acceso comprende también información de interés comunitario o colectivo, con reserva del secreto de las fuentes periodísticas y de las demás profesiones legalmente señaladas. (art. 28; nuevo; 1961, arts. 59, 63, 68:  sin disposición expresa correspondiente de acceso y rectificación de datos personales).

El Estado debe investigar y sancionar los delitos oficiales contra los derechos humanos.  Los crímenes de lesa humanidad, las violaciones graves de derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles; las violaciones señaladas corresponden a tribunales ordinarios, sin indulto, amnistía u otros beneficios de impunidad.  El Estado debe indemnizar íntegramente las lesiones de derechos humanos que le sean imputables, proteger a las víctimas de delitos comunes y procurar la reparación por el culpable.  Las personas pueden acudir a órganos internacionales de derechos humanos creados por tratados, y el Estado debe adoptar medidas para cumplir sus decisiones. (arts. 29–31; cf. 1961, arts. 46–47:  « que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública »).

La vida es inviolable, se prohíbe la pena de muerte y el Estado protege a quienes estén detenidos, presten servicio militar o civil o se hallen de otro modo bajo su autoridad.  La detención requiere ordinariamente orden judicial, salvo flagrancia y con presentación a la autoridad judicial dentro de cuarenta y ocho horas.  El juicio en libertad es la regla, con las excepciones legales apreciadas judicialmente; la caución no causa impuestos.  Los detenidos tienen derechos de comunicación inmediata, información, constancia de su condición, registro público de la detención y notificación consular aplicable.  Las penas son personales, nunca perpetuas ni infamantes, y la privación de libertad no puede exceder de treinta años.  Las autoridades deben identificarse; procede la libertad por orden competente o cumplimiento de la pena.  Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata. (arts. 43–44, 54; cf. 1961, arts. 48, 58, 60:  « en virtud de orden escrita del funcionario autorizado para decretar la detención »).

Se prohíbe la desaparición forzada incluso durante emergencia, excepción o restricción; las órdenes contrarias deben desobedecerse y denunciarse.  Los autores intelectuales y materiales, cómplices, encubridores y la tentativa incurren en sanción legal.  La integridad física, psíquica y moral excluye la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, con rehabilitación de las víctimas, custodia digna y sanción del abuso o tolerancia oficiales.  Los experimentos científicos y los exámenes médicos o de laboratorio requieren consentimiento libre, con las excepciones señaladas de peligro para la vida y las demás legales. (arts. 45–46; cf. 1961, art. 60(3):  « Nadie podrá ser incomunicado ni sometido a tortura »).

El hogar y los recintos privados son inviolables, salvo entrada judicial para impedir delitos o ejecutar decisiones legales respetando la dignidad; las visitas sanitarias legales requieren aviso previo.  Las comunicaciones privadas de toda forma son secretas e inviolables y sólo admiten interferencia por orden de tribunal competente conforme a la ley, preservando lo privado ajeno al proceso. (arts. 47–48; cf. 1961, arts. 62–63:  « Las visitas sanitarias que hayan de practicarse de conformidad con la ley sólo podrán hacerse previo aviso »).

El debido proceso rige las actuaciones judiciales y administrativas.  Se garantizan la defensa, la asistencia jurídica, la notificación, el acceso a las pruebas, la preparación adecuada, la exclusión de pruebas ilegales, el recurso con las excepciones legales, la presunción de inocencia, un tribunal previo competente, independiente e imparcial, el plazo razonable y la asistencia de intérprete.  Los jueces naturales deben estar identificados; se prohíben los tribunales de excepción.  Se excluyen la confesión o incriminación forzadas contra sí mismo o los familiares y parejas señalados.  Rigen la ley previa, la prohibición de nuevo juicio y la reparación estatal o personal por error judicial, retardo u omisión injustificados. (art. 49; cf. 1961, arts. 60, 68–69:  « Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia »).

El tránsito, el domicilio, la salida, el regreso y el traslado de bienes siguen siendo libertades legales; los venezolanos no requieren autorización de entrada ni pueden ser condenados al extrañamiento.  El acceso a vías alternativas en concesiones viales se sujeta a la ley.  La petición exige respuesta oportuna y adecuada, con sanciones legales por infracción.  Se protegen la asociación lícita, la reunión sin armas ni permiso previo y la manifestación pacífica; no pueden emplearse armas de fuego ni sustancias tóxicas para controlar manifestaciones pacíficas.  La República reconoce el asilo y refugio y prohíbe la extradición de venezolanos. (arts. 50–53, 68–69; cf. 1961, arts. 64, 67, 70–71, 115–116:  « salvo como conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo »).

Los órganos estatales de seguridad deben proteger a las personas, los bienes, los derechos y los deberes, con participación ciudadana legal y uso de la fuerza necesario, conveniente, oportuno y proporcional.  Todos tienen derecho a nombre propio, apellidos e identidad parentales, investigación de la filiación, inscripción gratuita del nacimiento y documentos de identidad sin calificación de la filiación.  Se protegen el honor, la vida privada y la intimidad, la imagen, la confidencialidad y la reputación; la ley limita la informática para resguardar la intimidad personal y familiar y los derechos. (arts. 55–56, 60; cf. 1961, arts. 59, 61, 75:  « Toda persona tiene derecho a ser protegida contra los perjuicios a su honor, reputación o vida privada. »).

La expresión por cualquier medio es libre de censura, con responsabilidad por lo expresado.  Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra, los mensajes discriminatorios y la promoción de intolerancia religiosa; los funcionarios no pueden ser censurados al informar de sus responsabilidades.  La comunicación es libre y plural.  Las personas tienen derecho a información oportuna, veraz e imparcial, a réplica y rectificación, y los niños a información adecuada para su desarrollo. (arts. 57–58; cf. 1961, art. 66:  « Tampoco se permitir la propaganda de guerra »).

El Estado protege a las familias, a quienes ejerzan su jefatura, la igualdad, solidaridad, respeto mutuo, vida en la familia de origen o sustituta y adopción en interés del niño, con la adopción internacional subsidiaria de la nacional.  La maternidad y la paternidad reciben protección cualquiera que sea el estado civil, con elección reproductiva, información, planificación familiar y asistencia recíproca entre padres e hijos.  El matrimonio entre un hombre y una mujer se funda en el consentimiento libre y la igualdad de derechos y deberes; las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que reúnan los requisitos señalados producen los mismos efectos. (arts. 75–77; cf. 1961, arts. 73–75:  « La maternidad será protegida sea cual fuere el estado civil de la madre. »).

Los niños y adolescentes son sujetos plenos de derecho con protección de prioridad absoluta, legislación e instituciones especializadas y ciudadanía activa progresiva.  Los jóvenes reciben oportunidades de desarrollo y primer empleo.  Los ancianos conservan la dignidad, autonomía, seguridad social, trabajo adecuado y pensiones no inferiores al salario mínimo urbano.  Las personas con discapacidad reciben igualdad de oportunidades, integración, formación y empleo adecuado; las personas sordas o mudas pueden emplear la lengua de señas venezolana.  La vivienda adecuada con servicios es un derecho que aseguran progresivamente los ciudadanos y el Estado, con prioridad para las familias y quienes carezcan de medios. (arts. 78–82; cf. 1961, arts. 73, 75:  « para que la infancia y la juventud estén protegidas contra el abandono, la explotación o el abuso »).

La salud es un derecho social fundamental y una obligación estatal, con promoción, acceso, participación y deberes sanitarios legales.  Un sistema público nacional de salud gratuito, universal, integral, equitativo y participativo se integra con la seguridad social; sus bienes y servicios públicos no pueden privatizarse.  El Estado financia y regula la salud, apoya la formación y producción nacional de insumos y garantiza seguridad social universal no lucrativa para las contingencias enumeradas.  La incapacidad contributiva no puede excluir la protección; los recursos afectados no pueden desviarse y las cotizaciones obligatorias conservan su destino social y dirección estatal. (arts. 83–86; cf. 1961, arts. 76, 94:  « En forma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social »).

El trabajo es un derecho, deber y hecho social protegido.  El Estado promueve empleo productivo y digno y la protección de trabajadores independientes; los patronos garantizan seguridad, higiene y ambiente laboral.  La igualdad entre los sexos comprende el reconocimiento del trabajo doméstico como económicamente productivo y el derecho de las amas de casa a seguridad social conforme a la ley.  Los derechos y beneficios laborales son progresivos e irrenunciables, la realidad prevalece sobre las apariencias, las normas favorables se aplican íntegramente en caso de duda, los actos patronales inconstitucionales son nulos, se prohíbe la discriminación y se excluyen el trabajo adolescente perjudicial y la explotación. (arts. 87–89; cf. 1961, arts. 54, 84–85, 93:  « La mujer y el menor trabajador serán objeto de protección especial. »).

La jornada ordinaria máxima es de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales; la nocturna legal se limita a siete diarias y treinta y cinco semanales.  No pueden imponerse horas extraordinarias.  Se prescriben la reducción progresiva, el aprovechamiento del tiempo libre, el descanso semanal y las vacaciones remunerados.  El salario debe sustentar la dignidad y las necesidades familiares, con igualdad salarial, participación en los beneficios, inembargabilidad salvo obligación alimentaria y pago oportuno en moneda legal.  El salario mínimo vital público y privado se ajusta anualmente, tomando como referencia, entre otras, la canasta básica. (arts. 90–91; cf. 1961, art. 86:  « cuarenta y ocho semanales »).

Las prestaciones sociales recompensan la antigüedad y protegen frente a la cesantía; los salarios y prestaciones son créditos laborales inmediatamente exigibles, con intereses por mora que gozan de los privilegios correspondientes.  La ley protege la estabilidad y limita el despido injustificado, y los despidos inconstitucionales son nulos.  Los beneficiarios de servicios de intermediarios o contratistas responden conforme a la ley, sin menoscabo de la responsabilidad solidaria de éstos; la simulación y el fraude acarrean la responsabilidad patronal señalada. (arts. 92–94; cf. 1961, arts. 88–89:  « sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos »).

Los trabajadores pueden constituir sindicatos y afiliarse libremente sin autorización previa ni intervención, suspensión o disolución administrativas, con protección frente a la discriminación e injerencia.  Los promotores y directivos reciben inamovilidad; las directivas internas se renuevan por sufragio universal, directo y secreto, el enriquecimiento personal es punible y los dirigentes declaran sus bienes.  Los trabajadores públicos y privados pueden negociar y celebrar convenciones colectivas que amparen a los empleados existentes y posteriores y ejercer la huelga con las condiciones legales. (arts. 95–97; cf. 1961, arts. 90–92:  « Los trabajadores tienen el derecho de huelga, dentro de las condiciones que fije la ley. »).

La creación cultural es libre, con protección legal de la propiedad intelectual.  Los valores culturales y el patrimonio tangible e intangible reciben protección, conservación, restauración y apoyo público; los bienes patrimoniales culturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.  La administración cultural pública tiene autonomía legal.  La expresión popular e intercultural recibe atención especial, incentivos y seguridad social para los trabajadores culturales.  Los medios deben difundir las obras culturales nacionales, y la televisión debe incorporar subtítulos y traducción a lengua de señas para las dificultades auditivas. (arts. 98–101; cf. 1961, arts. 83, 100:  « Los derechos sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas gozarán de protección »).

La educación es un derecho humano democrático, gratuito y obligatorio, un deber social, un servicio público y una función estatal indeclinable, orientada a la personalidad, al conocimiento científico y humanístico, al trabajo, a la identidad, a la ciudadanía y a la participación social.  La obligatoriedad se extiende desde el maternal hasta la educación media diversificada; la educación estatal es gratuita hasta el pregrado universitario.  Se prescriben acceso igualitario, atención a necesidades especiales, inversión prioritaria, docentes idóneos, mérito, estabilidad profesional, regulación de títulos y colegiación y establecimientos privados inspeccionados.  Son obligatorias, según lo señalado, la educación ambiental, la lengua castellana, la historia y geografía venezolanas y los principios bolivarianos.  Los medios y redes públicas de información apoyan la ciudadanía y el acceso tecnológico. (arts. 102–108; cf. 1961, arts. 55, 78–82:  « la ley podrá establecer excepciones respecto de la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna »).

La autonomía universitaria comprende el gobierno, patrimonio, investigación, docencia y extensión, con inviolabilidad del recinto universitario y autonomía legal para las universidades nacionales experimentales.  La ciencia, tecnología, innovación y servicios de información son de interés público y requieren recursos estatales, contribuciones privadas y garantías éticas.  El deporte y la recreación son derechos respaldados por políticas educativas y sanitarias; la educación física y el deporte son obligatorios hasta el ciclo secundario señalado, con protección de los atletas e incentivos legales. (arts. 109–111; nuevo; 1961, arts. 78–83:  sin disposiciones expresas correspondientes de autonomía universitaria, sistema de ciencia o derecho al deporte).

La actividad económica lícita y la iniciativa privada reciben protección dentro de los límites constitucionales, de desarrollo humano, sanitarios, de seguridad, ambientales y sociales, con planificación y regulación estatales.  Se combaten los monopolios, el abuso de dominio y la demanda concentrada; las concesiones legales de recursos o servicios públicos son temporales y requieren contraprestación adecuada al interés público.  Los delitos económicos reciben sanción legal severa.  Los consumidores tienen derechos de calidad, información veraz, elección, trato equitativo y reparación.  Las cooperativas, mutuales, cajas de ahorro y demás formas de beneficio colectivo reciben reconocimiento y apoyo. (arts. 112–114, 117–118; cf. 1961, arts. 72, 96–98:  « No se permitirán monopolios. »).

Se garantiza la propiedad con derechos de uso, goce, disfrute y disposición, sujeta a cargas legales de utilidad pública o interés general.  La expropiación requiere utilidad pública o interés social, sentencia firme y justa indemnización oportuna.  La confiscación se limita a los casos constitucionales; la sentencia judicial firme puede alcanzar los bienes de responsables de delitos contra el patrimonio público, enriquecimiento ilícito al amparo del Poder Público o actividades vinculadas al tráfico de estupefacientes y psicotrópicos. (arts. 115–116; cf. 1961, arts. 99–102:  « mediante sentencia firme y pago de justa indemnización »).

Los pueblos y comunidades indígenas conservan su organización, cultura, costumbres, idiomas, religiones, hábitat y derechos colectivos ancestrales sobre las tierras.  El Ejecutivo demarca con su participación; las tierras son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.  La explotación de recursos exige información y consulta previas y no puede lesionar la integridad cultural, social o económica.  Se protegen la identidad, espiritualidad, lugares sagrados, educación intercultural bilingüe, salud adecuada y medicina tradicional.  Los pueblos indígenas forman parte de un solo pueblo venezolano soberano e indivisible y deben resguardar la integridad nacional; el término pueblo no tiene aquí su sentido de derecho internacional. (arts. 119–122, 126; cf. 1961, art. 77:  « su incorporación progresiva a la vida de la Nación »).

Se protegen las prácticas económicas indígenas, la actividad productiva, la participación nacional, las prioridades, la formación, la asistencia técnica y financiera y los derechos laborales.  Se garantiza la propiedad intelectual colectiva sobre conocimientos, tecnologías e innovaciones; la actividad de recursos genéticos debe beneficiar al colectivo, y se prohíben patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.  Se garantiza la representación política y legislativa indígena conforme a la ley, cuya ejecución electoral se registra en CIV-SUF y CON-FIN. (arts. 123–125; cf. 1961, art. 77:  « El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. »).

Cada generación debe proteger el ambiente, y todos tienen derecho individual y colectivo a una vida y entorno seguros, sanos y ecológicamente equilibrados.  El Estado protege la biodiversidad, los recursos genéticos, los procesos ecológicos y las áreas protegidas; los genomas vivos no pueden patentarse.  Rigen la ordenación territorial sostenible y participativa, los estudios previos de impacto ambiental y sociocultural, la exclusión de desechos tóxicos y las prohibiciones de armas nucleares, químicas y biológicas.  Los contratos y permisos que afecten a los recursos incorporan, aunque no estén expresas, obligaciones de equilibrio ecológico, acceso y transferencia de tecnología convenidos y restauración. (arts. 127–129; cf. 1961, art. 106:  « la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos »).

Los deberes comprenden el honor y defensa nacionales, la protección de los símbolos, valores culturales, soberanía, nacionalidad, territorio, autodeterminación e intereses nacionales; la obediencia al orden constitucional y legal y a los actos públicos; la responsabilidad social y solidaridad en derechos humanos; las contribuciones públicas legales; los servicios civiles o militares necesarios y los electorales, sin reclutamiento forzoso; y la asistencia humanitaria y el servicio profesional comunitario conforme a la capacidad y a la ley. (arts. 130–135; cf. 1961, arts. 51–57:  « El servicio militar es obligatorio y se presta sin distinción de clase o condición social »).

El presidente en Consejo puede declarar la excepción por circunstancias sociales, económicas, políticas, naturales o ecológicas graves que excedan de las facultades ordinarias.  Las garantías pueden restringirse temporalmente, salvo la vida, la proscripción de la incomunicación o tortura, el debido proceso, la información y los demás derechos humanos intangibles.  La alarma dura hasta treinta días; la emergencia económica, sesenta; y la conmoción interior o exterior, noventa, cada una prorrogable una vez por igual plazo con aprobación de la Asamblea.  La ley orgánica rige las medidas. (arts. 337–338; cf. 1961, arts. 240–241:  « podrá restringir o suspender las garantías constitucionales »).

Los decretos de excepción regulan los derechos afectados y se someten dentro de ocho días a la Asamblea o a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional para juicio de constitucionalidad.  Deben cumplir el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La revocación ejecutiva o legislativa sigue al cese de las causas; los órganos públicos continúan funcionando. (art. 339; cf. 1961, arts. 242–244:  « dentro de los diez días siguientes a su publicación »).

REG-MIL—Fuerza armada

La seguridad nacional es una competencia estatal esencial fundada en el desarrollo integral, con responsabilidad de defensa extendida a los venezolanos y a las personas públicas y privadas presentes en el espacio nacional.  El Estado y la sociedad civil comparten responsabilidad en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.  Los servicios civiles o militares necesarios se sujetan a la ley, sin reclutamiento forzoso.  La seguridad fronteriza tiene prioridad, con franjas, regímenes especiales, poblamiento y uso legales que protejan parques, hábitats indígenas y áreas de administración especial. (arts. 134, 156(7–8), 322, 326–327; cf. 1961, art. 53:  « El servicio militar es obligatorio y se presta sin distinción de clase o condición social »).

El presidente preside el Consejo de Defensa de la Nación, órgano superior de planificación y consulta de defensa, con la composición ejecutiva, legislativa, judicial, ciudadana y ministerial señalada.  Determina el concepto estratégico nacional conforme a la ley orgánica.  Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, que pasan a propiedad de la República sin indemnización ni proceso; la Fuerza Armada regula las demás armas, municiones y explosivos conforme a la ley.  El Ejecutivo se reserva la clasificación y divulgación de las operaciones de seguridad dentro de los términos legales. (arts. 323–325, 236(23); cf. 1961, art. 133:  « Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. »).

La Fuerza Armada Nacional es esencialmente profesional, sin militancia política y al servicio exclusivo de la Nación mediante la defensa militar, la cooperación en el orden interno y el desarrollo nacional activo, conforme a la disciplina, obediencia y subordinación.  Comprende Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional, con régimen propio de seguridad social integral.  Los tres primeros planifican, ejecutan y controlan las operaciones de defensa; la Guardia coopera y tiene como responsabilidad principal las operaciones de orden interno.  La ley puede atribuir actividades de policía administrativa e investigación penal. (arts. 328–329; cf. 1961, art. 132:  « Las Fuerzas Armadas Nacionales forman una institución apolítica, obediente y no deliberante »).

Los militares en servicio activo pueden votar conforme a la ley, pero no optar a cargos electivos ni participar en propaganda, militancia o proselitismo político.  Los ascensos siguen el mérito, escalafón, plazas vacantes y ley, como competencia exclusiva de la Fuerza Armada; el presidente ejerce el mando supremo, fija los contingentes y promueve a los oficiales desde coronel o capitán de navío.  La Asamblea autoriza las misiones venezolanas en el exterior y las extranjeras en Venezuela. (arts. 330–331, 236(5–6), 187(11); cf. 1961, art. 150(5):  « Autorizar el ascenso de oficiales de las Fuerzas Armadas, desde Coronel o Capitán de Navío, inclusive »).

La seguridad ciudadana nacional comprende la policía nacional uniformada, la investigación científica y criminal, los bomberos y la administración civil de emergencias y la protección civil y administración de desastres.  Protege a las personas, hogares, derechos y orden público, apoya a la autoridad legal y comparte competencia con Estados y Municipios.  Los órganos deben respetar la dignidad y los derechos humanos sin discriminación; el uso de la fuerza se sujeta a la necesidad y proporcionalidad conforme a la ley. (arts. 55, 332; cf. 1961, art. 136(5):  « Los servicios de identificación y de policía nacional »).

Las disposiciones ejecutivas y de seguridad no contienen una regla expresa correspondiente que prohíba el ejercicio simultáneo de autoridad civil y militar fuera de la Presidencia. (arts. 225–226, 236, 322–332; cf. 1961, art. 131:  « La autoridad militar y la civil no podrán ejercerse simultáneamente por un mismo funcionario, excepto por el Presidente de la República »).

REG-REL—Religión

Se garantizan la creencia religiosa, la enseñanza, la práctica y el culto privado o público dentro de la moral, las buenas costumbres y el orden público.  Las iglesias y confesiones gozan de independencia y autonomía con los límites constitucionales y legales; los padres pueden procurar educación religiosa conforme a sus convicciones.  La creencia no excusa la desobediencia legal ni impide el derecho ajeno.  La conciencia es libre dentro de los límites personales y penales señalados, sin exención de deberes legales.  Estas disposiciones no contienen una cláusula expresa correspondiente de Patronato Eclesiástico. (arts. 59, 61; cf. 1961, arts. 65, 130:  « En posesión como está la República del Derecho de Patronato Eclesiástico »).

Se exige estado seglar a los gobernadores, alcaldes, presidente y, por los requisitos presidenciales, al vicepresidente ejecutivo.  Los artículos de requisitos ministeriales, del Tribunal Supremo, del defensor del pueblo, fiscal y contralor no contienen exigencia expresa correspondiente de estado seglar. (arts. 160, 174, 227, 238, 244, 263, 280, 284, 288; cf. 1961, arts. 21, 182, 195, 237:  « mayor de treinta años y de estado seglar »).

ECO-INF—Infraestructura

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos pertenecen a la República como bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles; las costas marinas son de dominio público.  La competencia nacional comprende recursos, calidad y metrología, estadística, ingeniería y urbanismo, obras, salud, educación, vivienda, seguridad alimentaria, agricultura, transporte, puertos y aeropuertos, caminos y ferrocarriles, comunicaciones, servicios domiciliarios, fronteras y legislación señalada.  Las concesiones mineras no pueden ser indefinidas; la ley asigna participaciones económicas especiales a los Estados.  Las obras, servicios, vías e instalaciones nacionales coordinadas de los Estados y Municipios se sujetan a sus respectivas competencias. (arts. 12, 156(16–20), (23–30), (32), 164(5), (8–10), 178; cf. 1961, art. 136(10):  « pero no podrá enajenar las salinas, ni otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido »).

El orden socioeconómico se funda en la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección ambiental, productividad y solidaridad, con desarrollo estatal y privado y planificación estratégica democrática y participativa.  La inversión extranjera recibe las mismas condiciones que la nacional y no puede gozar de regímenes más favorables.  La ley orgánica reserva la actividad petrolera y las demás actividades estratégicas de interés público; se promueven la manufactura y tecnología nacionales.  El Estado conserva todas las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o de su sucesor gestor, con la excepción señalada para filiales, asociaciones estratégicas, empresas y demás entidades de desarrollo de negocios. (arts. 299–303; cf. 1961, arts. 95, 98, 107:  « La ley establecerá las normas relativas a la participación de los capitales extranjeros en el desarrollo económico nacional. »).

Todas las aguas son bienes de dominio público nacional.  El Estado promueve la agricultura sostenible, la seguridad alimentaria mediante la producción interna, el desarrollo rural, la infraestructura productiva, los insumos, el crédito, la formación y la asistencia técnica, protegiendo a las comunidades pesqueras artesanales y sus caladeros.  El latifundio es contrario al interés social; la ley grava las tierras ociosas y dispone su transformación productiva, la propiedad campesina de la tierra, las asociaciones agrícolas, la ordenación sostenible y el apoyo parafiscal excepcional. (arts. 304–307; cf. 1961, art. 105:  « El régimen latifundista es contrario al interés social. »).

La pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, las empresas familiares y comunitarias, la artesanía y las industrias populares tradicionales reciben formación, crédito, protección y promoción.  El turismo es prioridad de interés nacional para la diversificación y el desarrollo sostenible.  Las redes públicas de información, la ciencia y tecnología, la ordenación territorial participativa y la evaluación ambiental y sociocultural complementan los derechos y deberes registrados en RTS-GAR. (arts. 308–310, 108, 110, 128–129; cf. 1961, arts. 72, 106, 136(24):  « la de turismo »).

CON-FIN—Disposiciones finales

Se deroga la Constitución de 23 de enero de 1961; el resto del ordenamiento continúa en cuanto sea compatible con la nueva Constitución.  La disposición final da vigencia a ésta con su publicación en la Gaceta Oficial después de la aprobación popular en referendo. (disposición derogatoria; disposición final; cf. 1961, arts. 251–252:  « Las disposiciones transitorias se dictan en texto separado. »).

La Asamblea Constituyente debe aprobar la ley especial capitalina preservando la integridad territorial de Miranda; entretanto continúan los regímenes orgánicos existentes del Distrito Federal y municipal.  Hasta la legislación de nacionalidad, se consideran domiciliados los extranjeros señalados que hayan ingresado legalmente, tengan medios lícitos de vida, hayan declarado intención de domicilio y residido dos años ininterrumpidos.  Las declaraciones de nacionalidad se formulan auténticamente por el adulto interesado o por representante legal bajo la condición impresa de veintiún años. (disposiciones transitorias I–II; cf. 1961, disposiciones transitorias I–IV:  « se mantiene en vigencia el actual régimen y organización municipal de la República »).

Dentro de los seis meses siguientes a su instalación, la Asamblea debe aprobar la legislación penal sobre desaparición forzada, aplicando entretanto la Convención Interamericana en lo posible, una ley orgánica de excepción y un régimen fronterizo especial para los Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos de Apure, previas las consultas señaladas. (disposición transitoria III; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin programa correspondiente de seis meses para estas tres leyes de desarrollo).

Dentro del primer año, la Asamblea debe legislar sobre tortura, refugio y asilo, un nuevo régimen de prestaciones de antigüedad proporcional al servicio y calculado conforme al último salario, con prescripción de diez años, reducción progresiva de la jornada y jurisdicción laboral autónoma y especializada mediante procedimientos gratuitos, céleres, orales, inmediatos, equitativos y atentos a la realidad de los hechos.  El régimen de antigüedad existente continúa hasta la reforma. (disposición transitoria IV(1–4); nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin programa correspondiente del primer año para estas leyes protectoras y laborales).

La legislación del primer año debe comprender justicia, administración pública, Poderes Ciudadano y Electoral, tributos, presupuesto, crédito, defensa pública, hacienda estadal, organización municipal, Banco Central y policía nacional.  La defensa pública queda temporalmente a cargo de la comisión de reestructuración del sistema judicial.  La ley del Banco debe prescribir funciones, gobierno, auditoría y participación ejecutiva y legislativa en los nombramientos.  Dentro de un año de la entrada en vigencia constitucional debe reformarse el código tributario en las materias interpretativas, de irretroactividad, antievasión, penas, responsabilidad, intereses, prescripción, fiscalización y procedimiento enumeradas.  Dentro de dos años, la Asamblea legisla sobre todas las materias constitucionales, con prioridad para pueblos indígenas, educación y fronteras. (disposición transitoria IV(5–9), V–VI; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin calendario integral correspondiente de leyes de desarrollo).

Hasta la ley orgánica, las candidaturas indígenas requieren idioma indígena y por lo menos una de las condiciones señaladas de autoridad tradicional, reivindicación, servicio u organización.  El texto especifica las regiones occidental, meridional y oriental, sus Estados integrantes, la declaración por mayoría de la autoridad electoral, la inclusión en las boletas para todos los electores estadales y el censo de 1992 para la representación territorial.  Imprime « Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante ».  El Consejo Nacional Electoral realiza los procesos electorales existentes y nuevos hasta las nuevas leyes.  Sus primeros integrantes se designan simultáneamente, con renovación de dos a mitad del período. (disposiciones transitorias VII–VIII; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin procedimiento correspondiente de elecciones indígenas ni Consejo Electoral inicial).

Las leyes orgánicas existentes del Ministerio Público y de la Contraloría continúan hasta la legislación del Poder Ciudadano; la Asamblea Constituyente designa un defensor del pueblo provisional para organizar la institución.  El deber estadal de invertir el cincuenta por ciento del Situado comienza el 1 de enero de 2001.  La administración nacional de baldíos continúa hasta la legislación; la demarcación del hábitat indígena debe concluir dentro de dos años.  El régimen de especies fiscales existente continúa hasta que las leyes estadales asuman la competencia del artículo 164(7). (disposiciones transitorias IX–XIII; cf. 1961, disposiciones transitorias XVI–XVII:  « Mientras la ley orgánica provea lo conducente »).

Las ordenanzas e instrumentos fiscales municipales se mantienen hasta la legislación de desarrollo.  El derecho vigente sobre requisitos profesionales continúa hasta la legislación del artículo 105.  El cronista de la Asamblea Constituyente debe preservar sus registros de imagen, sonido, escritos, digitales, fotográficos, hemerográficos y demás, bajo el Archivo General de la Nación.  La disposición de registro imprime « secciones y actividades ». (disposiciones transitorias XIV–XVI; cf. 1961, disposición transitoria XXIII:  « se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente »).

Los órganos públicos y privados que expidan documentos deben emplear inmediatamente República Bolivariana de Venezuela; la papelería ordinaria se sustituye progresivamente dentro de cinco años, y la transición monetaria sigue la reforma de la ley del Banco Central.  Una ley de control de monopolios debe establecer un organismo supervisor cuyo titular designe la mayoría de la Asamblea previo informe favorable de una comisión especial, la aplicación directa de los principios del artículo 113 y reglas sobre utilidad y financiamiento de las concesiones de servicios públicos. (disposiciones transitorias XVII–XVIII; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII:  sin programa correspondiente de transición de la denominación de la República ni supervisión de monopolios).

El cierre registra la aprobación popular por referendo constituyente el 15 de diciembre de 1999 y la proclamación por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 20 de diciembre de 1999, año 189 de la Independencia y 140 de la Federación.  Firman Luis Miquilena como presidente, Isaías Rodríguez como primer vicepresidente y Aristóbulo Istúriz como segundo vicepresidente, con los constituyentes nacionales, territoriales e indígenas enumerados y los secretarios Elvis Amoroso y Alejandro Andrade.  El Cúmplase final nombra a Luis Miquilena como presidente de la Asamblea Constituyente.  El cierre imprime « LUIS MIQUELENA », mientras la fórmula de cumplimiento imprime « LUIS MIQUILENA ». (fórmulas de cierre y Cúmplase, pp. 66–67; cf. 1961, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 32–33:  « a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos sesenta y uno »).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1999, recensión del CIDEP (PDF)


« Desenmascarar la desilusión: Serie XX »

October 12, 2026

« Geometric Allegory », pintura digital, 2023, de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela en 1954).

Alcance y uso

Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva.  La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada.  La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la desilusión:  Serie XI ».


19) Constitución de 1931

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1931 fue declarada sancionada por acuerdo del Congreso de 7 de julio, en el Palacio Federal Legislativo, Caracas.  La fórmula final constitucional lleva la misma fecha; el Ejecútese, expedido en el Palacio Federal, Caracas, el 9 de julio, lleva la firma del Presidente Pedro Itriago Chacín. .

(CIDEP 1931, pp. 3 y 23–24, acuerdo, cierre constitucional y Ejecútese).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en nombre de Dios Todopoderoso, y en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta la presente CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1931, p. 3, preámbulo y denominación del texto).

FND-TER—Territorio

La Nación venezolana reúne a los venezolanos bajo el nombre de Estados Unidos de Venezuela y se declara perpetua e irrevocablemente libre de dominación o protección extranjera.  Su territorio corresponde al de la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación política de 1810, con las modificaciones derivadas de tratados; no puede enajenarse a una potencia extranjera, ni siquiera temporalmente.  (arts. 1–2; cont., 1929, arts. 1–2).

El territorio se divide en Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia.  (arts. 3–4; cont., 1929, arts. 3–4).

Los límites estadales se determinan por la división provincial de 1856, las modificaciones provenientes de la creación de entidades federales y las convenidas en 1917 entre Aragua y Carabobo.  La fecha constitucional citada en el artículo aparece impresa como « 5 de julio de 1909 ».  Los Estados limítrofes pueden modificar su frontera mediante convenios aprobados por sus legislaturas, con compensaciones o cesiones recíprocas.  (art. 5; cf. 1929, art. 5:  « la Constitución Nacional de 5 de agosto de 1909 »).

Una ley especial organiza el Distrito Federal en los departamentos Libertador y Vargas.  El artículo incluye en el primero a Caracas y las parroquias El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao y Macuto; la recensión imprime « Macarao ».  La ley determina las atribuciones municipales sin entrabar la acción política del Poder Federal.  (art. 6; cf. 1929, art. 6:  « El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Maracao y Macuto »).

Caracas es la capital de los Estados Unidos de Venezuela y la sede del Gobierno Federal, con las salvedades sobre traslado transitorio y visita oficial previstas en las atribuciones 25, letra b, y 26 del artículo 100.  (arts. 7, 100(25)(b), 100(26); cont., 1929, arts. 7, 100(23)(b), 100(24)).

Amazonas y Delta Amacuro son Territorios Federales sujetos a leyes especiales.  La modificación de sus límites o de los del Distrito Federal con Estados vecinos requiere convenios del Ejecutivo Federal con los respectivos gobiernos, aprobados por el Congreso y las legislaturas estadales.  (art. 8; cont., 1929, art. 8).

Los Territorios Federales pueden adquirir la categoría de Estado si alcanzan la población exigida para elegir un diputado y acreditan ante el Congreso su capacidad para sostener los servicios públicos.  Las islas venezolanas del mar de las Antillas, salvo Margarita y Coche, son Dependencias Federales sometidas directamente al Ejecutivo Federal mientras la ley no las eleve a Territorios Federales.  (arts. 9–10; cont., 1929, arts. 9–10).

La Corte Federal y de Casación resuelve, por el procedimiento legal, las controversias limítrofes entre Estados y las de éstos con el Distrito Federal o los Territorios Federales.  (arts. 11, 120(16); cont., 1929, arts. 11, 120(16)).

POW-LEG—Congreso

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela ejerce el Poder Legislativo mediante la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado.  Senadores y diputados duran tres años en sus funciones.  (art. 55; cont., 1929, art. 55).

Cada Estado elige directamente, conforme a su ley electoral, un diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por el excedente de quince mil; los Estados que no alcanzan aquella base eligen uno.  Se elige igual número de suplentes, llamados por orden de elección.  Los diputados deben ser venezolanos por nacimiento y haber cumplido veintiún años.  El Distrito Federal y los Territorios Federales que alcancen la base poblacional eligen también por votación directa; no se computan los « indígenas no reducidos ».  (arts. 56–58; cont., 1929, arts. 56–58).

La Cámara de Diputados puede censurar a los ministros, pero el presidente no está obligado a removerlos mientras la Corte Federal y de Casación no declare motivo legal para someterlos a juicio.  La Cámara ejerce además las atribuciones que le confieran las leyes.  (art. 59; cont., 1929, art. 59).

Cada Asamblea Legislativa elige, fuera de su seno, dos senadores principales y dos suplentes, llamados por orden de elección.  Se exige nacionalidad venezolana por nacimiento y edad superior a treinta años.  (arts. 60–61; cont., 1929, arts. 60–61).

El Senado puede conceder el ingreso de restos de venezolanos ilustres en el Panteón Nacional después de veinticinco años de su muerte; autorizar la aceptación de dádivas, cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros; y prestar consentimiento para ascensos militares desde coronel y navales desde capitán de navío, inclusive.  (art. 62(1–3); cont., 1929, art. 62(1–3)).

El Senado ejerce asimismo las demás atribuciones que le señalen las leyes.  (art. 62(4); nuevo; 1929, art. 62:  sin disposición correspondiente).

Las Cámaras se reúnen anualmente en la capital el 19 de abril, o el día más inmediato posible, sin convocatoria previa, durante noventa días improrrogables.  Todos los días y horas son hábiles.  Las sesiones extraordinarias se limitan a los asuntos de la convocatoria y a la legislación conexa cuya reforma resulte necesaria.  (art. 63; cont., 1929, art. 63).

La apertura de cada Cámara exige la concurrencia de dos tercios de sus miembros; a falta de ese número, los presentes constituyen una Comisión Preparatoria para procurar la asistencia.  Las sesiones posteriores requieren mayoría absoluta.  Las sesiones son públicas, salvo acuerdo de la Cámara.  (arts. 64–65; cont., 1929, arts. 64–65).

Cada Cámara dicta su reglamento, mantiene el orden, corrige infracciones, remueve obstáculos al ejercicio de sus funciones, ejecuta sus resoluciones privativas, califica a sus miembros y conoce sus renuncias.  Ambas funcionan en una misma población y abren y cierran sus sesiones simultáneamente; la suspensión o el traslado requieren consentimiento de la otra Cámara.  Las divergencias se resuelven en Congreso.  (arts. 66–67; cont., 1929, arts. 66–67).

Durante las sesiones, el cargo de senador o diputado es incompatible con cualquier destino público.  La ley fija la remuneración, cuyos aumentos sólo pueden regir para el período siguiente.  (arts. 68–69; cont., 1929, arts. 68–69).

La inmunidad comprende desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después del cierre de las sesiones.  Impide la prisión, el arresto, el confinamiento, la detención y las restricciones al ejercicio del cargo, incluso por delitos cometidos durante ese lapso.  Si el hecho imputado merece pena corporal, el sumario queda paralizado, sin aplicación del límite ordinario de duración, aunque se practican las diligencias de investigación.  El lapso protegido no se computa en los términos judiciales, y las Cámaras no pueden allanar la inmunidad.  (art. 70; cont., 1929, art. 70).

El artículo 70(2) exime de contestar demandas y contiene la lectura impresa « resolver juramentos ni posiciones ».  (art. 70(2); cf. 1929, art. 70(2):  « absolver juramento ni posiciones »).

Los miembros de las Cámaras no responden por las opiniones emitidas en ellas.  No pueden contratar con el Ejecutivo Federal por cuenta propia o ajena ni gestionar ante él reclamaciones de terceros.  (arts. 71–72; cont., 1929, arts. 71–72).

La Asamblea Legislativa provee las vacantes senatoriales por el resto del período cuando se agota o reduce la lista que el artículo denomina « la lista de los Senadores por un Estado ».  Las constituciones estadales y la ley orgánica del Distrito Federal determinan cómo suplir las faltas de diputados.  (art. 73; cf. 1929, art. 73:  « la lista de los Suplentes de Senadores por un Estado »).

Las Cámaras se reúnen en Congreso cuando lo disponen la Constitución o las leyes, o por invitación aceptada de una a otra.  Sus actos colegisladores se denominan leyes; los conjuntos y los privativos de cada Cámara, acuerdos.  El presidente del Senado preside el Congreso, y el de la Cámara de Diputados ejerce la vicepresidencia del Congreso.  (arts. 74–76; cont., 1929, arts. 74–76).

El Congreso reunido practica las elecciones que le corresponden, conoce la renuncia presidencial, examina el mensaje anual y las memorias y cuentas ministeriales, admite Territorios Federales como Estados y examina los créditos adicionales.  El artículo 77(6) condiciona su aprobación mediante la lectura « si se hubieren acordado con los límites indicados en la Atribución 31 del Artículo 100 ».  (art. 77; cf. 1929, art. 77(6):  « con los trámites indicados »).

Las Cámaras decretan impuestos y empréstitos, regulan la deuda, los empleos federales y la moneda, autorizan la enajenación de inmuebles nacionales, sancionan el presupuesto, examinan el censo y legislan sobre administración territorial, representación poblacional, pensiones, retiros militares y las demás materias federales.  También decretan la guerra, requieren la negociación de la paz, regulan la formación y reemplazo de fuerzas, conceden amnistías y legislan sobre puertos y costas.  El artículo 78(4) imprime « podrá autorizarse la circulación forzosa »; el 78(18), « Construcción Pública ».  (art. 78(1–4, 6–7, 9–19); cf. 1929, art. 78(4, 18):  « en ningún caso ni por motivo alguno podrá decretarse ni autorizarse la circulación forzosa […] Instrucción Pública »).

Los tratados y convenios diplomáticos necesitan aprobación legislativa antes de su ratificación y canje; su publicación oficial es posterior a ambos actos.  Respecto de la oportunidad del Ejecútese de la ley aprobatoria, el artículo imprime « queda confinado a la discreción del Ejecutivo Federal », con referencia a los usos internacionales y al manejo de las relaciones exteriores.  (art. 78(5); cf. 1929, art. 78(5):  « La ley aprobatoria que dicte el Congreso no recibirá el “Ejecútese” sino cuando conste que el tratado está aceptado por la otra parte. »).

Las Cámaras fijan y uniforman las pesas y medidas conforme a la lectura impresa « sistema métrico nacional ».  (art. 78(8); cf. 1929, art. 78(8):  « conforme al sistema métrico decimal »).

Los proyectos de ley pueden iniciarse en cualquiera de las Cámaras por tres de sus miembros, al menos, o por el Ejecutivo mediante el ministro competente.  Admitido el proyecto, recibe tres discusiones separadas por un día, como mínimo; la otra Cámara sigue el mismo procedimiento y lo devuelve con las modificaciones aprobadas.  (arts. 79–81; cont., 1929, arts. 79–81).

El artículo 82 introduce la insistencia de la Cámara de origen mediante la lectura impresa « Si la Cámara iniciadora admitiere las alteraciones ».  Si no hay acuerdo, las Cámaras reunidas en Congreso discuten los artículos discrepantes y conexos y deciden por mayoría; pueden convenir una redacción distinta.  (art. 82; cf. 1929, art. 82:  « Si la Cámara iniciadora no admitiere las alteraciones »).

Los proyectos rechazados no pueden presentarse nuevamente hasta las sesiones de un año posterior.  Los pendientes requieren nueva presentación y las discusiones completas.  La ley que reforma otra se redacta íntegramente y deroga la anterior en todas sus partes; la derogación sigue las formalidades de la sanción.  (arts. 83–84, 86–87; cont., 1929, arts. 83–84, 86–87).

La fórmula legislativa es « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, Decreta: ».  El texto sancionado se extiende por duplicado, sin alteraciones, con las firmas y fecha correspondientes; un ejemplar se remite al presidente para refrendo y publicación.  Los errores de impresión requieren publicación corregida o fe de erratas certificada.  La ley rige desde la fecha que indique o, en su defecto, desde su publicación oficial.  La facultad legislativa es indelegable.  (arts. 85, 88–91; cont., 1929, arts. 85, 88–91).

Las disposiciones legislativas no tienen efecto retroactivo, salvo cuando imponen menor pena.  Las leyes procesales se aplican a los juicios en curso; las pruebas ya evacuadas en materia penal se valoran conforme a la ley anterior en cuanto favorezca al reo.  (art. 92; cont., 1929, art. 92).

ECO-HAC—Hacienda

Los impuestos requieren autorización legal, y los gastos del Tesoro Nacional, asignación presupuestaria o crédito adicional previo.  Los funcionarios infractores responden civilmente por las sumas pagadas.  El Congreso legisla sobre impuestos, crédito, deuda, moneda, enajenación de inmuebles y presupuesto; no puede ordenar gastos determinados fuera de éste mediante leyes especiales o acuerdos.  (arts. 48, 78(1–3), 78(4) (competencia monetaria), 78(7, 9); cont., 1929, arts. 48, 78(1–3), 78(4) (competencia monetaria), 78(7, 9)).

La circulación forzosa de billetes y valores representados en papel está prohibida, y se mantiene el patrón oro.  La competencia federal comprende moneda, aduanas, impuesto territorial, timbres y demás impuestos nacionales enumerados, salinas, tierras baldías, perlas y minas.  La exportación está libre de impuestos.  La prohibición monetaria se expresa como « podrá autorizarse la circulación forzosa ».  (arts. 15(12, 14, 17–18), 78(4); cf. 1929, art. 78(4):  « en ningún caso ni por motivo alguno podrá decretarse ni autorizarse la circulación forzosa »).

Los Estados conservan la propiedad de las salinas, baldíos, sus productos, ostrales de perlas y minas de su jurisdicción, bajo administración del Ejecutivo Federal.  Las salinas son inalienables y las concesiones mineras, temporales.  Los baldíos pueden venderse, arrendarse o adjudicarse gratuitamente, con preferencia para los ocupantes; los situados en islas no pueden enajenarse directa ni indirectamente.  Las rentas ingresan al Tesoro Nacional.  (art. 15(18); cont., 1929, art. 15(18)).

El Situado Constitucional equivale al doce por ciento de los ingresos por rentas del año civil anterior y se distribuye por población entre Estados, Distrito Federal y Territorios Federales.  Las rentas estadales incluyen papel sellado, consumo y otras contribuciones, con las restricciones sobre aduanas, tránsito, materias fiscales federales y municipales, consumo y trabajo personal.  El artículo 17(4)(3)(b) imprime « cualquiera que sea su procedencia, que pase para otro Estado ».  (art. 17(4); cf. 1929, art. 17(4)(3)(b):  « ni las cosas, cualquiera que sea su procedencia, que pasen para otro Estado »).

La prohibición de exigir intervención federal para recaudar impuestos estadales contiene la lectura « administración local federal ».  (art. 17(4)(3)(d); cf. 1929, art. 17(4)(3)(d):  « la administración fiscal federal »).

Las Municipalidades organizan sus rentas bajo las restricciones estadales y la prohibición de patentes sobre agricultura, cría y pesca de peces comestibles.  Para las patentes nacionales y estadales, el artículo 18(3) imprime « Estas industrias podrán tampoco ser gravadas con patentes Nacionales ni de los Estados ».  Estados y Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el extranjero.  Los contratos de interés público no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela; las controversias corresponden a los tribunales venezolanos, sin reclamaciones extranjeras.  (arts. 18(3), 24, 50; cf. 1929, art. 18(3):  « Estas industrias no podrán tampoco ser gravadas »).

Los créditos adicionales requieren acuerdo del presidente en Consejo de Ministros, insuficiencia presupuestaria o gasto no previsto y fondos disponibles sin perjuicio de las erogaciones ordinarias, que tienen preferencia.  El Congreso los examina bajo la lectura « con los límites indicados ».  El ministro a cuyo despacho corresponde « la Administración General de las Cuentas de la Nación » presenta anualmente « el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos », elaborado en consulta con los demás ministros.  Los ministros rinden cuenta de los fondos administrados; las pensiones civiles y los retiros y montepíos militares se regulan por leyes generales y partidas presupuestarias globales.  (arts. 77(6), 78(13), 100(31), 109; cf. 1929, arts. 77(6), 109:  « con los trámites indicados […] Administración General de las Rentas de la Nación […] el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos »).

POW-EXE—Ejecutivo

La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce por los poderes públicos.  El poder se distribuye entre la Federación, los Estados y las Municipalidades; el federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  La definición de atribuciones delimita cada autoridad, y su extralimitación constituye usurpación; la ley determina la nulidad correspondiente.  Son nulas las decisiones obtenidas por la fuerza o por reunión del pueblo en actitud subversiva.  (arts. 40–43, 51; cont., 1929, arts. 40–43, 51).

La administración federal no atribuida a otra autoridad corresponde al Poder Ejecutivo Federal, ejercido por el presidente de los Estados Unidos de Venezuela.  Sus determinaciones se cumplen por los empleados y agentes federales previstos en la ley, con la asistencia de los gobiernos estadales en los casos constitucionalmente permitidos.  (arts. 93–94; cont., 1929, arts. 93–94).

El presidente debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  Entre los requisitos de edad y derechos figura la lectura impresa « de estado ».  (art. 95; cf. 1929, art. 95:  « de estado seglar »).

El Congreso elige al presidente dentro de los primeros quince días de su instalación en el año de comienzo del período, previa publicación del señalamiento de la sesión con cinco días de anticipación, al menos.  El juramento se presta ante el Congreso o, si ello no es posible, ante la Corte Federal y de Casación.  (arts. 96, 99; cont., 1929, arts. 96, 99).

El ministro designado por el presidente suple sus faltas temporales.  En caso de falta absoluta, el Congreso provee el cargo por el resto del período y, si procede, es convocado extraordinariamente.  Hasta la posesión del elegido, ejerce el ministro que ya estuviera encargado o, a falta de éste, el que el Gabinete elija por mayoría.  La ausencia de la capital dentro del territorio nacional no constituye falta temporal; el presidente puede comunicar instrucciones a los ministros y recibir agentes diplomáticos en otro lugar del país.  (arts. 97–98, 100(4); cont., 1929, arts. 97–98, 100(2)).

Los períodos constitucionales federales duran siete años, contados desde el 19 de abril de 1929.  El presidente ejerce desde su juramento hasta el 19 de abril del año final y entrega entonces el Ejecutivo al vocal o suplente designado por la Corte Federal y de Casación, quien permanece hasta la posesión del sucesor elegido por el Congreso.  (arts. 54, 103, 120(17); cont., 1929, arts. 54, 103, 120(17)).

El presidente es siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  Le corresponde mandar el Ejército, la Aviación y la Marina personalmente o por sus designados, fijar la fuerza de mar y tierra, reglamentar el ejercicio del mando y dirigir la guerra.  (arts. 45, 100(2–3); cf. 1929, art. 128:  « El Congreso elegirá, para el actual período Constitucional, un Comandante en Jefe del Ejército Nacional »).

El presidente puede encargar temporalmente la Presidencia a un ministro y reasumirla dentro del período.  Conserva las atribuciones 2 y 3 sobre mando militar y dirección de la guerra.  El ministro encargado ejerce de acuerdo con él las atribuciones 1, 6, 7, 19, 20, 25, 27 y 28, relativas a ministros, Distrito Federal y Territorios Federales, convocatoria extraordinaria, declaración de guerra, garantías, conflictos armados entre Estados y delegaciones estadales.  (art. 100(8); cf. 1929, arts. 100(6), 128:  « con quien el Presidente de la República ejercerá de acuerdo las atribuciones 1, 4, 17, 18, 23, 25 y 27 del Artículo 100 de la Constitución »).

El presidente nombra y remueve ministros, recibe a los ministros públicos extranjeros, firma las cartas oficiales dirigidas a jefes de Estado y administra el Distrito Federal y los Territorios Federales.  (art. 100(1, 4–7); cont., 1929, art. 100(1–5)).

El presidente manda ejecutar y publicar la Constitución y las leyes; dicta en Consejo de Ministros decretos y reglamentos sin alterar su espíritu, propósito o razón; negocia los empréstitos autorizados; reglamenta los servicios sanitarios y de comunicaciones; y dispone la formación del censo y su remisión al Congreso.  (art. 100(9–13); cont., 1929, art. 100(7–11)).

Por los ministros competentes, el presidente expide patentes de navegación y cartas de nacionalidad, nombra y remueve empleados nacionales no atribuidos a otra autoridad y administra las rentas.  Con la intervención del Gabinete o Consejo de Ministros prevista en cada caso, crea y dota servicios durante el receso legislativo, promueve acusaciones por el Ministerio Público Federal y convoca al Congreso extraordinariamente.  Declara la guerra cuando el Congreso la ha decretado.  (art. 100(14–21); cont., 1929, art. 100(12–19)).

El presidente dirige las negociaciones diplomáticas personalmente o por el ministro competente y celebra tratados mediante plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y posterior aprobación legislativa.  Los tratados no pueden menoscabar los artículos 37–39 y deben estipular el arreglo de diferencias sobre su interpretación o ejecución por medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.  (art. 100(22); cf. 1929, art. 100(20):  « se decidirán por arbitramento »).

El presidente celebra contratos de interés nacional por los ministros competentes, con aprobación del Consejo de Ministros, y los somete al Congreso; puede impedir la entrada de extranjeros y expulsarlos en los casos admitidos.  Durante la guerra puede pedir auxilios a los Estados, trasladar poderes federales, disponer enjuiciamientos por traición, reorganizar Estados dominados por rebeldes o cuyos gobiernos participen en la rebelión, expedir patentes de corso y autorizar represalias.  (art. 100(23–25); cont., 1929, art. 100(21–23)).

Las visitas oficiales con ministros a Estados o Territorios Federales requieren regular el despacho de los asuntos corrientes en Caracas.  El artículo 100(26) imprime « el Poder Ejecutivo Federal será el sitio donde se hallare el Presidente ».  El presidente puede poner término a conflictos armados entre Estados tras resultar ineficaces sus buenos oficios, conceder indultos y expedir títulos de baldíos y concesiones mineras.  La atribución 28 imprime « las acciones que éstos le delegaren ».  (art. 100(26–30); cf. 1929, art. 100(24, 26):  « el asiento del Poder Ejecutivo Federal será el sitio donde se hallare el Presidente […] las funciones que éstos le delegaren »).

Dentro de los primeros diez días de las sesiones ordinarias, el presidente presenta al Congreso, personalmente o por un ministro, un mensaje sobre los actos de su administración y el estado de la República.  Sólo responde por traición a la Patria y delitos comunes.  (arts. 101 (primer párrafo), 102; cont., 1929, arts. 101 (primer párrafo), 102).

El último párrafo del artículo 101 dispone la presentación del mensaje el 19 de abril o su depósito, firmado, en poder del encargado de la Presidencia si las Cámaras no se han reunido.  La referencia al año correspondiente aparece impresa como « Artículo 10 ».  (art. 101 (último párrafo); cf. 1929, art. 101 (último párrafo):  « En el año a que se refiere el Artículo 103 »).

Los ministros son los órganos legales del presidente; la ley organiza sus despachos y atribuciones.  Los decretos presidenciales requieren refrendo ministerial, salvo el nombramiento de ministros y el ejercicio de la atribución 8 del artículo 100.  El gobernador, de libre nombramiento y remoción, es el órgano presidencial para el Distrito Federal.  (arts. 104–105; cont., 1929, arts. 104–105).

Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.  Las decisiones se acuerdan en Gabinete cuando lo exigen la Constitución o las leyes, o cuando el presidente lo convoca; en los demás casos basta el refrendo o ejecución por el ministro competente.  La orden presidencial, aun escrita, no exime de responsabilidad personal; los actos acordados en Gabinete generan responsabilidad solidaria de los ministros.  (arts. 106–108; cont., 1929, arts. 106–108).

Los ministros presentan memorias razonadas y documentadas y cuentas dentro de los primeros diez días de sesiones.  En el año final lo hacen el 19 de abril o las depositan en poder del encargado de la Presidencia para su remisión al Congreso.  Tienen derecho de palabra en las Cámaras y deben concurrir cuando sean llamados.  (arts. 109 (primer y último párrafos), 110; cont., 1929, arts. 109 (primer y último párrafos), 110).

La prohibición de desempeñar simultáneamente dos destinos públicos lucrativos exceptúa lo dispuesto en el artículo anterior sobre autoridad civil y militar.  La aceptación del segundo cargo equivale a renunciar al primero, salvo suplencias no ejercidas y empleos en academias, hospitales, juzgados accidentales e institutos de enseñanza.  (art. 46; cf. 1929, art. 46:  « Ningún individuo podrá desempeñar a la vez más de un destino público lucrativo. »).

Los funcionarios responden individualmente por extralimitación de atribuciones y por quebrantamiento de la ley que organiza el cargo, con la salvedad presidencial del artículo 102, y quedan sujetos a pena por otros delitos.  La aceptación de dádivas, cargos, honores o recompensas extranjeras requiere autorización del Senado.  La ley regula el juramento de los empleados nacionales al tomar posesión.  (arts. 44, 49, 53; cont., 1929, arts. 44, 49, 53).

POW-JUD—Poder Judicial

El Poder Judicial reside en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales y juzgados establecidos por ley.  Los jueces federales se nombran por un período determinado, durante el cual sólo pueden ser removidos en los casos legales.  (arts. 116–117; cont., 1929, arts. 116–117).

La Corte se compone de siete vocales, venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República, con períodos de siete años y permanencia hasta la posesión de sus sustitutos.  Funciona en Salas conforme a la ley.  El Congreso elige separadamente a los vocales por mayoría absoluta dentro de los primeros treinta días de sesiones del año inicial del período, y elige siete suplentes numerados.  Éstos cubren las faltas temporales y absolutas por su orden; la Corte provee las accidentales y el Congreso completa la lista cuando se reduce.  (arts. 118–119; cont., 1929, arts. 118–119).

La Corte conoce de acusaciones contra el presidente o quien lo sustituya, ministros, procurador general, gobernador del Distrito Federal, sus propios miembros, presidentes estadales y los altos funcionarios que indiquen las leyes.  Conoce también de las causas diplomáticas previstas, recursos de casación y otros recursos legales, causas de presas, controversias entre autoridades y conflictos de competencia judicial sin otra autoridad llamada a dirimirlos.  (art. 120(1–8); cont., 1929, art. 120(1–8)).

La Corte declara la nulidad de leyes nacionales o estadales contrarias a la Constitución, limitada a las disposiciones en colisión salvo que su conexión determine la nulidad total.  Resuelve conflictos entre leyes o disposiciones y anula actos que vulneren derechos o autonomía de los Estados y las restricciones fiscales estadales y municipales.  (art. 120(9–11); cont., 1929, art. 120(9–11)).

La Corte anula reglamentos ejecutivos que alteren el espíritu, razón o propósito de las leyes y los actos comprendidos en los artículos 42–43 emanados de autoridades nacionales, del Distrito Federal o de altos funcionarios estadales.  Las resoluciones ministeriales sobre ejecución, interpretación o caducidad de contratos federales se someten al procedimiento contencioso del numeral siguiente.  (art. 120(12); cont., 1929, art. 120(12)).

La acción de nulidad de un acto administrativo por ilegalidad o abuso de poder caduca a los trece meses de su publicación.  La ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  (art. 120(12), segundo párrafo; nuevo; 1929, art. 120(12):  sin disposición correspondiente).

La Corte conoce en juicio contencioso de controversias sobre contratos federales, concesiones mineras o de baldíos y negativas a expedir títulos cuando se alegue derecho a ellos, salvo los puntos reservados por la ley aplicable a decisión ejecutiva sin recurso judicial.  Conoce asimismo de reclamaciones por daños y perjuicios y otras acciones pecuniarias contra la Nación, y de controversias limítrofes.  (art. 120(13, 15–16); cont., 1929, art. 120(13, 15–16)).

La Corte declara la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras conforme a la ley.  La reserva del artículo 120(14) aparece impresa como « salvo lo que dispongan los dictados públicos ».  (art. 120(14); cf. 1929, art. 120(14):  « salvo lo que dispongan los tratados públicos »).

La Corte designa al vocal o suplente que asume el Ejecutivo al comienzo del período y ejerce las demás atribuciones federales que le confieran la Constitución y las leyes.  Ante acusaciones comprendidas en el artículo 120(1–2), declara previamente si hay lugar a formación de causa; la declaración afirmativa suspende al funcionario.  Las causas por delitos comunes pasan al tribunal ordinario, y las de naturaleza política siguen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte presenta al Congreso una memoria anual con las reformas legales que estime convenientes.  (arts. 120(17–18), 121–122; cont., 1929, arts. 120(17–18), 121–122).

El Ministerio Público Federal es órgano del Ejecutivo ante los tribunales federales y, cuando proceda, estadales.  Lo encabeza el procurador general de la Nación, de libre nombramiento y remoción presidencial; la ley regula el nombramiento de sus dependientes.  Le corresponde velar por la aplicación de las leyes en los procesos señalados, emitir informes jurídicos, ejercer el Ministerio Fiscal en las causas indicadas y representar los derechos de la Nación conforme a las instrucciones legales del Ejecutivo.  (arts. 111–115; cont., 1929, arts. 111–115).

El procurador general promueve, a excitación del Ejecutivo Federal, acusaciones contra empleados federales que den motivo para su enjuiciamiento.  (art. 114(3); cf. 1929, art. 114(3):  « acusación contra los funcionarios que dieren motivo a ser enjuiciados »).

La administración federal de justicia comprende la Corte, los tribunales ordinarios del Distrito Federal y los Territorios Federales, y los tribunales federales que actúen en los Estados en asuntos de la Nación, militares, de baldíos, minas, salinas e impuestos federales y los demás que determine la ley.  (art. 15(7); cf. 1929, art. 15(7):  « Ésta puede atribuirles a los Tribunales de los Estados las funciones de Tribunales Federales. »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen sus autonomías y su igualdad política y conservan la soberanía no delegada.  Deben preservar la independencia, integridad y unidad nacionales; no pueden aliarse con potencias extranjeras, solicitar su protección ni cederles territorio.  (art. 12; cf. 1929, art. 12:  « la soberanía no delegada en esta Constitución »).

El gobierno de la Unión y de cada Estado es republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo.  Los distritos gozan de autonomía administrativa municipal con las restricciones constitucionales; en guerra exterior o interior, el Ejecutivo estadal puede asumir su administración conforme a la disposición constitucional.  (arts. 13–14; cont., 1929, arts. 13–14).

Los Estados reservan al Poder Federal las relaciones internacionales, símbolos y honores nacionales, conservación de la paz e intereses nacionales, legislación civil, mercantil, penal, procesal y las materias económicas, sanitarias, laborales y administrativas enumeradas, pesas y medidas, vigilancia de las leyes, censo y organización del Distrito Federal, Territorios y Dependencias Federales.  Deben cumplir y ejecutar las leyes y órdenes federales legítimas en esas materias.  (arts. 15(1–6, 10–11, 20), 16; cont., 1929, arts. 15(1–6, 10–11, 20), 16).

Los Estados dictan sus constituciones y leyes orgánicas y eligen sus poderes públicos.  La disposición sobre delegación de facultades al presidente imprime « en las Constituciones y Leyes de los Estados que así lo decidan ».  (art. 17(1–2); cf. 1929, art. 17(2):  « en las Constituciones de los Estados que así lo decidan »).

Los Estados administran justicia civil y penal, salvo materias federales; sus fallos sólo se revisan por los recursos legales ante la Corte Federal y de Casación.  Las Municipalidades organizan policía, abastos, cementerios, ornato, arquitectura civil, alumbrado, acueductos, tranvías y otros servicios municipales.  El servicio sanitario se sujeta a la ley federal y a la lectura « bajo la inspección del servicio sanitario federal ».  Los ejidos y terrenos propios sólo pueden enajenarse para construcciones.  (arts. 17(3), 18(1–2); cf. 1929, art. 18(1):  « bajo la suprema inspección del servicio sanitario federal »).

La reserva de los demás derechos de los Estados contiene la lectura impresa « entidades económicas ».  (art. 17(5); cf. 1929, art. 17(5):  « entidades autonómicas »).

Estados y Municipalidades reconocen y ejecutan los actos públicos y judiciales de las autoridades federales y de las demás entidades.  La Federación puede mantener jueces, agentes del Ministerio Público, empleados administrativos y fiscales y las fuerzas previstas en los Estados.  Su jurisdicción se limita al servicio encomendado, sin fuero o privilegio personal ni deberes estadales incompatibles.  El Gobierno Federal puede construir obras propias en territorio estadal.  (arts. 19–21; cont., 1929, arts. 19–21).

Los Estados no pueden permitir enganches contra la paz o independencia extranjeras ni contra la paz interior, hacerse la guerra ni abandonar la neutralidad en conflictos entre otros Estados sin requerimiento federal.  Pueden unirse conservando la libertad de recuperar su autonomía, con participación al Ejecutivo Federal, al Congreso y a los demás Estados.  (arts. 22–23, 25; cont., 1929, arts. 22–23, 25).

Los documentos oficiales incorporan la fecha del calendario y las eras de la Independencia, desde el 19 de abril de 1810, y de la Federación, desde el 20 de febrero de 1859.  Las constituciones estadales siguen vigentes mientras los Estados no las deroguen.  (arts. 26, 129; cont., 1929, arts. 26, 131).

CON-AMD—Reforma constitucional

El Congreso declara las reformas totales o parciales en sesiones ordinarias cuando las solicitan tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas, también reunidas ordinariamente.  Las enmiendas se limitan a los puntos en que coincida la mayoría de los Estados, siguen el procedimiento legislativo y se someten a ratificación de las Asambleas.  (arts. 123–125; cont., 1929, arts. 123–125).

El Congreso puede iniciar enmiendas y adiciones, que se sancionan al obtener ratificación de dos tercios de las Asambleas Legislativas.  Cualquiera que sea el origen de la iniciativa, los votos definitivos de los Estados vuelven al Congreso para su escrutinio.  (arts. 126–127; cont., 1929, arts. 126–127).

CIV-SUF—Sufragio

Son electores y elegibles los venezolanos mayores de veintiún años no sujetos a interdicción ni a condena que imponga inhabilitación política, con las restricciones constitucionales y los requisitos legales de competencia o capacidad para determinados cargos.  (art. 32(12); cont., 1929, art. 32(12)).

Las constituciones estadales deben establecer voto directo y secreto para Concejos Municipales, Asambleas Legislativas y diputados, sobre la base del censo electoral conforme a la ley federal.  Los diputados se eligen directamente; los senadores, por las Asambleas Legislativas fuera de su seno.  El Congreso elige al presidente y a los vocales de la Corte Federal y de Casación.  (arts. 17(1), 56, 58, 60, 96, 119; cont., 1929, arts. 17(1), 56, 58, 60, 96, 119).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad venezolana se tiene por nacimiento o se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento quienes nacen en el territorio y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea su lugar de nacimiento.  La naturalización comprende a los hijos mayores de padre o madre naturalizados, nacidos fuera del país, que se domicilien y manifiesten su voluntad; a los nacidos en repúblicas iberoamericanas que residan y manifiesten esa voluntad; a quienes obtengan carta de naturaleza; y a la extranjera casada con venezolano durante el matrimonio o, tras su disolución, si manifiesta dentro del año siguiente su voluntad de conservar la nacionalidad.  (arts. 27–29; cont., 1929, arts. 27–29).

Las declaraciones se presentan ante el registrador principal del domicilio, se protocolizan y se remiten al Ejecutivo para su publicación, cumplidos los trámites legales.  La nacionalidad no se adquiere antes de la publicación.  Los venezolanos deben defender la Patria y cumplir la Constitución, las leyes y las órdenes legítimas; no pueden comprometerse a servir contra Venezuela.  La ley determina los derechos y deberes de los extranjeros, que no pueden exceder de los de los venezolanos.  (arts. 30–31, 37; cont., 1929, arts. 30–31, 37).

Los extranjeros que intervienen en contiendas políticas venezolanas incurren en las mismas responsabilidades que los nacionales y quedan sujetos al artículo 36(3).  Nacionales y extranjeros no pueden reclamar indemnización pública por daños, perjuicios o expropiaciones no ejecutados por autoridades legítimas en ejercicio de su carácter público.  (arts. 38–39; cf. 1929, art. 38:  « el número V del Artículo 36 »).

RTS-GAR—Derechos

La vida es inviolable y se prohíbe establecer o aplicar la pena de muerte.  La propiedad queda sujeta a contribuciones legales y a expropiación para obras de utilidad pública mediante juicio contradictorio e indemnización previa.  Los propietarios deben cumplir las disposiciones de higiene y conservación en beneficio de la comunidad; la recensión imprime « bosques y sábanas ».  (art. 32(1–2); cf. 1929, art. 32(2):  « bosques y aguas »).

La correspondencia postal y telegráfica y los papeles privados son inviolables; su ocupación requiere disposición judicial competente y formalidades legales, con reserva de lo doméstico y privado ajeno al juicio.  El allanamiento del hogar sólo procede para impedir delitos, cumplir decisiones judiciales legales o efectuar visitas sanitarias.  (art. 32(3–4); cont., 1929, art. 32(3–4)).

La libertad personal comprende la abolición del reclutamiento forzoso, con servicio de armas conforme a la ley; la proscripción perpetua de la esclavitud y la libertad de quienes, siendo esclavos, entren en el territorio; y la facultad de hacer lo que no perjudique a otros, sin obligaciones ni prohibiciones fuera de la ley.  (art. 32(5); cont., 1929, art. 32(5)).

Se garantiza la manifestación del pensamiento de palabra, por escrito o por la imprenta, sujeta a las penas legales por injuria, calumnia, difamación o instigación a delinquir.  Se prohíbe la propaganda del comunismo.  La enumeración imprime « injuria, calumnia, difamaciones o instigación a delinquir ».  (art. 32(6); cf. 1929, art. 32(6):  « injuria, calumnia, difamación, ultrajes o instigación a delinquir »).

La libertad de tránsito comprende circular sin pasaporte, cambiar de domicilio con las formalidades legales y salir y volver con los bienes propios.  El trabajo y la industria son libres con las restricciones de orden público y buenas costumbres; se prohíben los monopolios.  La ley puede conceder privilegios temporales sobre propiedad intelectual, invenciones, marcas y las empresas de transporte y comunicaciones enumeradas, a costa del concesionario, sin garantía de proventos ni subvención pública.  (art. 32(7–8); cont., 1929, art. 32(7–8)).

Se garantizan la reunión sin armas, pública o privada, sin coacción oficial; la asociación, sometida a las restricciones legales; la petición con respuesta oportuna; la acusación judicial de funcionarios por incumplimiento de deberes; y la libertad de enseñanza.  (art. 32(9–11, 13); cont., 1929, art. 32(9–11, 13)).

La seguridad individual excluye la prisión por deudas no delictivas, los tribunales creados especialmente para juzgar y la incomunicación.  La detención requiere información sumaria de un hecho punible con pena corporal y orden escrita motivada, salvo flagrancia.  El sumario no puede prolongarse más de treinta días desde la detención.  (art. 32(15)(a–d); cont., 1929, art. 32(15)(a–d)).

Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni a sufrir interrogatorio en causa criminal contra sí mismo, sus ascendientes o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  (art. 32(15)(e); cf. 1929, art. 32(15)(e):  « ni contra el cónyuge »).

La detención cesa si una decisión judicial firme destruye sus fundamentos o si se presta fianza suficiente en los casos legales.  La condena penal exige notificación personal de los cargos y audiencia.  Se prohíben penas corporales superiores a veinte años, penas infamantes y penas perpetuas.  Nadie puede ser juzgado nuevamente por el mismo hecho punible.  (art. 32(15)(f–i); cont., 1929, art. 32(15)(f–i)).

La igualdad comprende leyes y protección comunes, iguales deberes y contribuciones y exoneraciones sólo en los casos legales.  Se prohíben títulos de nobleza, distinciones hereditarias y remuneraciones que excedan del tiempo de servicio; los tratamientos oficiales son ciudadano y usted, salvo fórmulas diplomáticas.  La enumeración no niega otros derechos.  Las normas que menoscaben garantías son nulas por declaración de la Corte; los responsables de actos violatorios quedan sujetos a sanción, con la excepción prevista para las medidas de emergencia.  (arts. 32(16), 33–35; cont., 1929, arts. 32(16), 33–35).

Ante guerra internacional o civil, o peligro inminente de una u otra, el presidente en Consejo de Ministros declara la situación y suspende garantías en todo o parte del territorio hasta restablecerse la paz.  La vida permanece inviolable y se prohíben castigos infamantes y confiscaciones, salvo represalias recíprocas contra nacionales enemigos en guerra internacional.  Los arrestos, confinamientos y expulsiones cesan al terminar sus causas, salvo la posible permanencia de la expulsión de extranjeros.  (art. 36; cont., 1929, art. 36).

REG-MIL—Fuerza armada

La competencia federal comprende Ejército, Armada y Aviación Militar.  Estados y Municipalidades sólo mantienen policía y guardias de cárceles, salvo fuerzas organizadas por orden federal.  El contingente militar se distribuye en proporción a la población; la ley regula las milicias y puede organizar enganches por contrato.  Todos los elementos de guerra existentes o introducidos en el país pertenecen a la Nación.  (art. 15(8); cont., 1929, art. 15(8)).

La autoridad civil y militar no pueden reunirse en un funcionario, salvo el presidente, siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional, o un empleado civil al que se atribuyan funciones militares en guerra conforme a la ley.  El presidente manda las fuerzas, fija su número y dirige la guerra.  (arts. 45, 100(2–3); cf. 1929, arts. 45, 128:  « excepto el Presidente de la República, o en caso de guerra »).

Los Estados no pueden permitir enganches contra la paz extranjera o interna ni hacerse la guerra.  La fuerza armada es pasiva, obediente y no deliberante; requiere auxilios por las autoridades civiles y permanece acuartelada durante los períodos electorales.  El Senado consiente los ascensos previstos, y el Congreso legisla sobre retiros, formación y reemplazo de fuerzas, puertos y costas y decreta la guerra.  (arts. 22–23, 47, 62(3), 78(13–15, 17); cont., 1929, arts. 22–23, 47, 62(3), 78(13–15, 17)).

El presidente elegido el 19 de junio de 1931 toma posesión al jurar y ejerce por el resto del período.  Hasta su posesión, el mando militar continúa a cargo del Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  (art. 128 (primer párrafo); cf. 1929, arts. 128–129:  « La elección del Presidente de la República y la del Comandante en Jefe del Ejército para el período de 1929 a 1936 »).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa está sujeta a la suprema inspección de los cultos por el Ejecutivo Federal conforme a la ley y a la reserva del Patronato Eclesiástico.  (art. 32(14); cont., 1929, art. 32(14)).

La Nación ejerce el Patronato Eclesiástico conforme a la ley cuya fecha aparece impresa como « 28 de julio de 1928 ».  (art. 52; cf. 1929, art. 52:  « la ley de 28 de julio de 1824 »).

Entre los requisitos de la Presidencia, después de la edad y antes de los derechos civiles y políticos, la recensión imprime « de estado ».  (art. 95; cf. 1929, art. 95:  « de estado seglar »).

ECO-INF—Infraestructura

La competencia federal comprende navegación aérea, marítima y fluvial, muelles, desembarques, correos y comunicaciones, caminos que atraviesan límites de entidades federales, cables de tracción y ferrocarriles.  Los tranvías y cables urbanos corresponden a las Municipalidades; no puede gravarse o privilegiarse la navegación que no haya exigido obras especiales.  Las obras federales no impiden las estadales y municipales.  La cláusula ferroviaria imprime « y que estén dentro de los límites de un Estado ».  (art. 15(13, 15–16, 19); cf. 1929, art. 15(16):  « aunque estén dentro de los límites de un Estado »).

Las obras federales en los Estados comprenden fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y estaciones de cuarentena.  Las Municipalidades organizan alumbrado, acueductos, arquitectura civil y tranvías urbanos.  Los contratos enumerados sobre transporte, comunicaciones, inmigración y demás intereses nacionales requieren aprobación del Congreso, salvo concesiones mineras y títulos de baldíos expedidos conforme a sus leyes.  (arts. 18(1) (alumbrado, acueductos, arquitectura civil y tranvías urbanos), 21, 78(6); cont., 1929, arts. 18(1) (alumbrado, acueductos, arquitectura civil y tranvías urbanos), 21, 78(6)).

El Congreso legisla sobre navegación, muelles, comunicaciones, ferrocarriles, caminos y vehículos de tracción mecánica, baldíos, salinas, perlas y minas.  El presidente reglamenta los servicios sanitarios y de comunicaciones y expide patentes de navegación y títulos de tierras y minas.  Los privilegios temporales de transporte y comunicaciones se sujetan a las condiciones constitucionales de financiación.  La lista legislativa contiene la lectura « Construcción Pública ».  (arts. 32(8), 78(18), 100(12, 14, 30); cf. 1929, art. 78(18):  « Instrucción Pública »).

La legislación sobre instrucción pública corresponde a la Federación.  La instrucción primaria es obligatoria, y la impartida en institutos oficiales, gratuita.  (art. 15(9); cf. 1929, art. 15(9):  « La instrucción primaria elemental es obligatoria »).

Los Estados y las Municipalidades cooperan en el censo y la estadística nacionales conforme a la ley.  El último censo aprobado por el Congreso sirve de norma para los actos basados en la población; la ley determina las oportunidades del censo.  (art. 15(10); cont., 1929, art. 15(10)).

CON-FIN—Disposiciones finales

Las ramas Legislativa y Judicial continúan el período iniciado el 19 de abril de 1929.  Las constituciones estadales permanecen vigentes mientras no sean derogadas por los Estados.  (arts. 128–129; cf. 1929, arts. 128–131:  « continuarán ejerciendo los actuales funcionarios hasta el término del período por el cual fueron elegidos »).

La Constitución se promulga después del escrutinio y comprobación de la ratificación estadal y entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial.  (art. 130; cf. 1929, art. 132:  « con el “Ejecútese” del Encargado del Poder Ejecutivo »).

Se deroga la Constitución de 29 de mayo de 1929, ejecutada y publicada en esa misma fecha.  El acuerdo y la fórmula final constitucional están fechados el 7 de julio de 1931; el Ejecútese, firmado por P. ITRIAGO-CHACIN, lleva fecha de 9 de julio.  (art. 131; fórmulas de cierre y Ejecútese; cf. 1929, art. 133:  « Se deroga la Constitución dictada el 23 de mayo de 1928 »).

Acuerdo de sanción

El acuerdo de 7 de julio de 1931 declara sancionada la Constitución después del escrutinio de los votos de las Asambleas Legislativas.  En su exposición preliminar imprime « únicamente ».  Ordena la firma de todos los miembros del Congreso, la presentación de un ejemplar auténtico al encargado del Poder Ejecutivo para su ejecución y la publicación conjunta del acuerdo y la Constitución.  Firman Juan E. París, J. M. Valero, Amenodoro Rangel L. y Julio Consalvi.

(CIDEP 1931, p. 3, exposición preliminar y arts. 1–2 del acuerdo).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1931, recensión del CIDEP (PDF)

20) Constitución de 1936

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1936 fue declarada sancionada por acuerdo del Congreso de 16 de julio, en el Palacio Federal Legislativo, Caracas.  La fórmula final constitucional lleva la misma fecha; el Ejecútese, expedido en el Palacio Federal, Caracas, el 20 de julio, lleva la firma del Presidente Eleazar López Contreras.  

(CIDEP 1936, pp. 3 y 26–27, acuerdo, cierre constitucional y Ejecútese).

DOC-PRE—Preámbulo

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en el nombre de Dios Todopoderoso y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta esta CONSTITUCIÓN »

(CIDEP 1936, p. 4, preámbulo y denominación del texto).

FND-TER—Territorio

La Nación venezolana reúne a los venezolanos en un pacto político denominado Estados Unidos de Venezuela y se declara perpetua e irrevocablemente libre de dominación o protección extranjera.  El territorio comprende Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales.  Los veinte Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia.  (arts. 1, 3–4; cont., 1931, arts. 1, 3–4).

El territorio corresponde al de la Capitanía General de Venezuela anterior a 1810, con las modificaciones resultantes de tratados.  La prohibición de enajenarlo a una potencia extranjera, incluso temporalmente, comprende el territorio entero y cualquiera de sus partes.  (art. 2; cf. 1931, art. 2:  « Este territorio no podrá jamás ser cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma enajenado »).

Los límites estadales proceden de la división provincial de 1856, las modificaciones por creación de entidades federales, la Constitución de 5 de agosto de 1909 y las declaraciones y convenios posteriores entre Estados.  Mediante convenios aprobados por sus legislaturas, los Estados limítrofes pueden compensarse, cederse territorio o restituirse cesiones anteriores.  (art. 5; cf. 1931, art. 5:  « y las convenidas en 1917 entre los Estados Aragua y Carabobo »).

El Distrito Federal comprende los departamentos que la recensión denomina « Libertad » y « Vargas ».  El primero incluye Caracas, El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y Maracao; el segundo, La Guaira, Maiquetia, Macuto, Caraballeda, Carayaca, Naiguatá y Caruao.  La ley especial preserva la acción política federal.  La Municipalidad tiene autonomía económica y administrativa y organiza sus rentas con las limitaciones del artículo 18(3).  (art. 6; cf. 1931, art. 6:  « El Distrito Federal será organizado por Ley especial y se compondrá de los Departamentos Libertador y Vargas. »).

Caracas es la capital y sede federal, salvo los traslados y visitas previstos en el artículo 100(23)(b) y (24).  Amazonas y Delta Amacuro son Territorios Federales organizados por leyes especiales; los convenios limítrofes con Estados vecinos requieren aprobación del Congreso y de las legislaturas respectivas.  (arts. 7–8; cont., 1931, arts. 7–8).

Los Territorios Federales existentes o futuros pueden convertirse en Estados al alcanzar la base poblacional para un diputado y acreditar capacidad para atender y costear sus servicios.  Las islas antillanas, salvo Margarita y Coche, son Dependencias Federales bajo gobierno directo del Ejecutivo y pueden elevarse a Territorios Federales.  La Corte resuelve las controversias limítrofes.  (arts. 9–11; cf. 1931, art. 9:  « y los demás que se crearen conforme al Artículo siguiente »).

POW-LEG—Congreso

El Congreso se compone de Senado y Cámara de Diputados.  Sus miembros duran cuatro años y se renuevan por mitad cada dos.  La primera renovación se realiza al aprobarse la Constitución, por las Asambleas Legislativas para senadores y por los Concejos Municipales reunidos en la capital estadal para diputados.  Si el número de diputados es impar, se renueva la mayoría; los órganos electores determinan quiénes deben renovarse.  (art. 54; cf. 1931, art. 55:  « Éstos y aquellos durarán en sus funciones tres años. »).

Las Municipalidades de cada Estado, reunidas en Asamblea, eligen un diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por excedente de quince mil; los Estados con menor población eligen uno.  Se designa igual número de suplentes, llamados por su orden.  El Distrito Federal y los Territorios Federales que alcancen la base eligen por el mismo procedimiento; se excluyen del cómputo los « indígenas no reducidos ».  (arts. 55, 57; cf. 1931, arts. 56, 58:  « cada Estado elegirá, por votación directa »).

Para ser diputado se exige nacionalidad venezolana por nacimiento, veinticinco años cumplidos y ser nativo de la entidad representada o haber residido en ella durante los tres años inmediatamente anteriores a la elección.  (art. 56; cf. 1931, art. 57:  « ser venezolano por nacimiento y haber cumplido veintiún años »).

La Cámara de Diputados puede censurar ministros, sin remoción presidencial obligatoria mientras la Corte no declare motivo legal para enjuiciarlos, y ejerce otras atribuciones legales.  Cada Asamblea Legislativa elige fuera de su seno dos senadores principales y dos suplentes.  (arts. 58–59; cont., 1931, arts. 59–60).

Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y nativos del Estado representado o residentes en él durante los tres años inmediatamente anteriores a la elección.  (art. 60; cf. 1931, art. 61:  « ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años »).

El Senado conserva sus atribuciones sobre el Panteón Nacional, dádivas y cargos extranjeros, ascensos militares y navales y demás materias legales.  Las sesiones ordinarias comienzan el 19 de abril o el día más inmediato posible y duran noventa días improrrogables.  Las extraordinarias se circunscriben a la convocatoria y legislación conexa.  La apertura requiere dos tercios de los miembros; las sesiones siguientes, mayoría absoluta.  (arts. 61–63; cont., 1931, arts. 62–64).

Las sesiones son públicas salvo acuerdo contrario.  Cada Cámara organiza sus debates y su policía, corrige infracciones, califica a sus miembros, conoce renuncias y ejecuta sus resoluciones privativas.  Durante las sesiones rige incompatibilidad con otros destinos públicos; los aumentos de remuneración sólo surten efecto en el período siguiente.  (arts. 64–65, 67–68; cont., 1931, arts. 65–66, 68–69).

Las Cámaras funcionan en la misma población y abren y cierran simultáneamente.  El artículo 66 regula la suspensión antes de los noventa días del artículo 62 y el traslado de residencia con consentimiento de la otra Cámara.  Las divergencias se resuelven en Congreso.  (art. 66; cf. 1931, art. 67:  « ninguna de las dos podrá suspenderlas ni mudar su residencia sin el consentimiento de la otra »).

La inmunidad comprende desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después del cierre y protege contra detención y obstáculos al ejercicio del cargo.  Se extiende a las convocatorias extraordinarias.  Impide obligar al parlamentario a comparecer en juicio por cualquier motivo o a prestar juramento; el lapso no se computa en los términos judiciales.  Las Cámaras no pueden allanar la inmunidad.  (art. 69; cf. 1931, art. 70(2):  « Ser obligados a contestar demandas »).

Los parlamentarios no responden por sus opiniones en las Cámaras ni pueden contratar con el Ejecutivo Federal por sí o por terceros o gestionar ante él reclamaciones ajenas.  (arts. 70–71; cont., 1931, arts. 71–72).

La Asamblea Legislativa completa la lista de suplentes senatoriales agotada o reducida por vacantes absolutas, por el resto del período.  Las constituciones estadales y la ley orgánica del Distrito Federal regulan la suplencia de diputados.  (art. 72; cf. 1931, art. 73:  « la lista de los Senadores por un Estado »).

Las Cámaras se reúnen en Congreso por mandato constitucional o legal o por invitación aceptada.  Los actos colegisladores se denominan leyes, y los conjuntos o privativos, acuerdos.  El presidente del Senado preside el Congreso; el de la Cámara de Diputados ejerce su vicepresidencia.  (arts. 73–75; cont., 1931, arts. 74–76).

El Congreso hace las elecciones y nombramientos encomendados, examina el mensaje presidencial y las memorias y cuentas, admite Territorios Federales como Estados y revisa los créditos adicionales con sus comprobantes.  Conoce la renuncia del presidente o de quien ejerza sus funciones.  El artículo 76(6) dispone su aprobación « con los trámites que esta Constitución establece ».  (art. 76; cf. 1931, art. 77(2, 6):  « Conocer de la renuncia del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela […] con los límites indicados »).

Las Cámaras decretan impuestos y empréstitos, regulan deuda y empleos federales, sancionan el presupuesto, organizan la administración territorial, ajustan la base de representación y legislan sobre pensiones y demás materias federales.  Decretan la guerra, regulan la formación y reemplazo de fuerzas, conceden amnistías y legislan sobre puertos y costas.  El artículo 77(21) enumera Educación Nacional, Ejército y Armada Nacionales y tránsito de vehículos de tracción mecánica o de sangre.  (art. 77(1–3, 9, 11–12, 14–15, 17, 19–22); cf. 1931, art. 78(18):  « Construcción Pública […] vehículos de tracción mecánica »).

El Congreso examina el cumplimiento de las formalidades legales en la formación del censo nacional y fija y uniforma las pesas y medidas conforme al sistema métrico decimal.  (art. 77(8, 10); cf. 1931, art. 78(10):  « Examinar, y aprobar si lo encontrare debidamente ejecutado, el Censo Nacional »).

Los tratados y convenios internacionales o diplomáticos requieren aprobación legislativa antes de su ratificación y canje; su publicación oficial es posterior.  El Congreso aprueba o niega los contratos de interés nacional, incluidos los de inmigración y colonización, con excepción de contratos o títulos mineros y de baldíos.  (art. 77(5–6); cf. 1931, art. 78(6):  « inmigración y los demás de interés nacional »).

El Congreso dicta leyes de fomento de instituciones de solidaridad social, legisla sobre aviación civil y aprueba o niega los tratados de paz negociados por el Ejecutivo.  (art. 77(13, 16, 18); cf. 1931, arts. 15(4), 78(5, 14, 18):  « Aprobar o negar los tratados y convenios diplomáticos »).

Las Cámaras pueden nombrar comisiones de investigación.  Las autoridades administrativas nacionales, estadales y municipales y las judiciales deben suministrarles los informes y documentos solicitados.  (art. 78; nuevo; 1931, arts. 66, 78:  sin disposición correspondiente).

La iniciativa legislativa corresponde a tres miembros de una Cámara, al menos, y al Ejecutivo por el ministro competente.  La admisión sigue a la lectura; se celebran tres discusiones separadas por un día, como mínimo.  La otra Cámara cumple el mismo procedimiento y devuelve el proyecto aprobado con sus modificaciones.  (arts. 79–81; cont., 1931, arts. 79–81).

Si la Cámara de origen no admite las alteraciones, puede insistir en su proyecto y enviar sus razones.  Si persiste la discrepancia, el Congreso discute conjuntamente los artículos afectados y conexos y decide por mayoría, con facultad para convenir otra redacción.  (art. 82; cf. 1931, art. 82:  « Si la Cámara iniciadora admitiere las alteraciones »).

Los proyectos rechazados no pueden presentarse nuevamente hasta un año posterior.  Los pendientes al concluir las sesiones ordinarias pueden seguir discutiéndose en las extraordinarias inmediatas si el Ejecutivo convoca para ese objeto.  (art. 83 y parágrafo único; cf. 1931, arts. 83–84:  « no podrán volver a discutirse sino mediante una nueva presentación en las sesiones del año siguiente o de los posteriores »).

Las leyes sólo se derogan por otras leyes.  Pueden reformarse total o parcialmente; en la reforma parcial debe publicarse íntegramente el texto con las modificaciones.  (art. 85; cf. 1931, arts. 86–87:  « se derogará la anterior en toda sus partes »).

La fórmula legislativa es « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, Decreta: ».  El texto sancionado se extiende por duplicado sin alteraciones, se firma por las autoridades del Congreso y se remite para refrendo y publicación.  La ley rige desde su fecha expresa o, en defecto de ella, desde la publicación oficial.  La facultad de legislar no es delegable.  (arts. 84, 86, 88–89; cont., 1931, arts. 85, 88, 90–91).

La discrepancia evidente entre el original y la impresión de una ley exige su republicación corregida en la Gaceta Oficial.  (art. 87; cf. 1931, art. 89:  « o se insertará en ésta la respectiva fe de erratas »).

La irretroactividad legislativa, la aplicación inmediata de las leyes procesales y la valoración favorable al reo de las pruebas anteriores se sujetan a la reserva expresa de lo dispuesto en el artículo 32.  (art. 90; cf. 1931, art. 92:  « Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena. »).

ECO-HAC—Hacienda

Los impuestos requieren ley, y los gastos nacionales, asignación presupuestaria del Congreso o crédito adicional previo.  Los funcionarios responden civilmente por pagos contrarios a esa regla.  El Congreso legisla sobre impuestos, empréstitos, deuda, presupuesto y organización de la Hacienda Nacional; no puede ordenar erogaciones determinadas fuera del presupuesto mediante leyes especiales o acuerdos.  (arts. 15(11, 13, 17–18), 47, 77(1–3, 9), 77(21) (organización de la Hacienda Nacional); cont., 1931, arts. 15(12, 14, 17–18), 48, 78(1–3, 9), 78(18) (organización de la Hacienda Nacional)).

La disposición monetaria prohíbe billetes sin el encaje o reserva metálica fijado por ley y mantiene el patrón oro.  La prohibición emplea la lectura « podrá decretarse ni autorizarse la circulación de billetes de banco ».  (art. 77(4); cf. 1931, art. 78(4):  « en ningún caso ni por motivo alguno podrá autorizarse la circulación forzosa de billetes de banco »).

La exportación es libre con las limitaciones exigidas por el orden público o los intereses nacionales; las demás materias aduaneras se rigen por leyes nacionales.  Los derechos de importación y tránsito extranjero y el impuesto territorial, mientras subsista, ingresan al Tesoro Nacional.  (art. 15(13); cf. 1931, art. 15(14):  « La exportación es libre y no podrá establecerse ningún impuesto que la grave. »).

Los Estados conservan la propiedad de salinas, baldíos, sus productos, ostrales de perlas y minas, bajo administración federal.  Las salinas son inalienables, las concesiones mineras temporales y la disposición de baldíos se sujeta a la ley y a la preferencia de los ocupantes.  Los baldíos insulares no pueden enajenarse directa ni indirectamente.  Las rentas ingresan al Tesoro Nacional.  (art. 15(18); cont., 1931, art. 15(18)).

El Situado Constitucional equivale al veinte por ciento de los ingresos por rentas del año civil anterior y se distribuye conforme a la población entre Estados, Distrito Federal y Territorios Federales.  Las rentas estadales comprenden papel sellado y las contribuciones establecidas por sus Asambleas.  (art. 17(4); cf. 1931, art. 17(4):  « equivalente al 12 por ciento del total de ingresos por Rentas »).

Se mantienen las restricciones sobre aduanas, impuestos de importación, exportación y tránsito, materias federales y municipales y discriminación contra productos de otras procedencias.  No pueden gravarse bienes antes de ofrecerse al consumo ni imponerse tributos pagaderos en trabajo personal o su equivalente.  Los Estados pueden exigir datos fiscales a la administración federal, sin requerir que recaude sus impuestos.  Se prohíben gravámenes sobre ganado en pie, productos y subproductos.  Las cláusulas imprimen « administración fiscal federal » y « ni las cosas, cualquiera que sea su procedencia, que pasen para otro Estado ».  (art. 17(4)(3)(a–f); cf. 1931, art. 17(4)(3)(b, d):  « cualquiera que sea su procedencia, que pase para otro Estado […] administración local federal »).

Los productos agrícolas, pecuarios y de pesca comestible sólo quedan sujetos a impuestos municipales sobre comercio al detalle, sin gravámenes especiales ni imposición desigual de su venta.  Las rentas municipales se sujetan a las restricciones señaladas; la Municipalidad del Distrito Federal establece su sistema dentro de esos límites.  El artículo 18(3) remite a « parágrafo 4, número 3 del Artículo 17 ».  (arts. 6, 18(3); cf. 1931, art. 18(3):  « la de no establecer patentes sobre la agricultura, la cría ni la pesquería de peces comestibles […] Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 »).

Estados y Municipalidades no pueden contratar empréstitos extranjeros.  Los contratos públicos no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela; las controversias no resueltas amistosamente se someten a los tribunales venezolanos, sin reclamaciones extranjeras.  El artículo 24 imprime la remisión « Artículo 4 »; las disposiciones contractuales aquí resumidas figuran en el artículo 49.  (arts. 24, 49; cf. 1931, art. 24:  « Artículo 50 »).

La enajenación de inmuebles del patrimonio privado nacional requiere autorización del Congreso, so pena de nulidad.  Los títulos de baldíos pueden comprender adjudicación gratuita, venta o arrendamiento.  (arts. 77(7), 100(33); cf. 1931, arts. 78(7), 100(30):  « Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes inmuebles de la propiedad nacional; »).

Los créditos adicionales requieren insuficiencia presupuestaria o gasto imprevisto y fondos disponibles, con preferencia de las erogaciones ordinarias.  Debe especificarse la inversión del crédito.  El Congreso examina los comprobantes y el artículo 76(6) dispone la aprobación « con los trámites que esta Constitución establece ».  (arts. 76(6), 100(28); cf. 1931, arts. 77(6), 100(31):  « con los límites indicados […] sin perjuicio de la erogaciones ordinarias que se preferirán a las extraordinarias »).

El ministro de Hacienda presenta el proyecto de presupuesto dentro de los primeros treinta días de instalación de las Cámaras, previa consulta con los demás ministros y con exposición de motivos.  Los ministros rinden cuenta de los fondos administrados.  Las pensiones, jubilaciones, retiros y montepíos se regulan por leyes generales y se financian mediante partidas globales.  (arts. 77(14), 109; cf. 1931, arts. 78(13), 109:  « presentará oportunamente al Congreso, cada año »).

El artículo 32(2) autoriza el reintegro extraordinario al Tesoro Nacional con bienes y herencias de los altos funcionarios enumerados, por los delitos allí previstos y mediante decisión del Congreso y ratificación estadal.  La atribución 29 del artículo 100 remite al último aparte del inciso 2 del artículo 32 y a la autorización del Congreso.  (arts. 32(2), 100(29); cf. 1931, art. 36(2):  « No se decretarán ni se llevarán a cabo confiscaciones de bienes, salvo, únicamente como medidas de represalias en guerra internacional »).

POW-EXE—Ejecutivo

La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por los Poderes Públicos.  La fuerza o reunión armada que se atribuya los derechos del pueblo y peticione en tal condición incurre en sedición o rebeldía.  Las atribuciones delimitan cada poder.  El Poder Público se distribuye entre la Federación, los Estados y las Municipalidades; el federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  (arts. 40–41, 50; cf. 1931, arts. 40–41, 51:  « La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes públicos. »).

La autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, como también las decisiones acordadas por requisición de la fuerza o reunión del pueblo en actitud subversiva.  El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por extralimitación o quebrantamiento de la ley, además de la correspondiente a otros delitos.  (arts. 42–43; cf. 1931, arts. 42–44:  « La Ley determinará todo lo relativo a la nulidad de los actos ejecutados por extralimitación de facultades. »).

La administración federal no atribuida a otra autoridad corresponde al presidente de los Estados Unidos de Venezuela, en unión de los ministros.  Las funciones del Ejecutivo se ejercen en el Distrito Federal, salvo los casos del artículo 100(23–24).  Los empleados y agentes previstos por las leyes o los actos constitutivos de los organismos ejecutan sus determinaciones; puede requerirse la asistencia de los gobiernos estadales.  (arts. 91–93; cf. 1931, arts. 93–94:  « se ejerce por un Magistrado denominado Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).

La Presidencia requiere nacionalidad venezolana por nacimiento, treinta años cumplidos, estado seglar y posesión de los derechos civiles y políticos.  (art. 94; cf. 1931, art. 95:  « mayor de treinta años, de estado y estar en posesión de todos sus derechos civiles y políticos »).

El período presidencial dura cinco años.  Se prohíbe la reelección para el período inmediato, así como la elección de quien haya ejercido la Presidencia durante todo el último año del período anterior y de los parientes de uno u otro hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  (arts. 53, 95; cf. 1931, art. 54:  « durarán siete años »).

Las Cámaras reunidas en Congreso eligen al presidente dentro de los primeros quince días de cada período constitucional.  La sesión se señala y publica en la Gaceta Oficial con cinco días de anticipación, por lo menos.  (art. 96; cf. 1931, art. 96:  « Dentro de los primeros quince días de su instalación, en el año que comience el respectivo periodo »).

El presidente presta juramento ante el Congreso o, si no fuere posible, ante la Corte Federal y de Casación.  El presidente anterior continúa como encargado del Poder Ejecutivo Federal hasta la posesión del electo, con las mismas atribuciones y responsabilidades.  Transcurrido un mes desde la clausura del Congreso sin que el electo preste juramento ante la Corte, se considera producida la falta absoluta.  (arts. 97, 103; cf. 1931, arts. 103, 120(17):  « entregará el Poder Ejecutivo al Vocal de la Corte Federal y de Casación que ésta designare »).

Las faltas temporales las suple el ministro designado por el presidente.  Ante falta absoluta, el Congreso elige por el resto del período y, si no está reunido, debe convocarse inmediatamente.  Si la falta sobreviene después de la posesión, ejerce interinamente el ministro ya encargado o, en su defecto, el elegido por mayoría del Gabinete, hasta la posesión del nuevo presidente.  (art. 98; cf. 1931, art. 97:  « Si el Congreso no se hallare reunido en sesiones ordinarias, será convocado a sesiones extraordinarias »).

La ausencia de la capital dentro del territorio nacional no constituye falta temporal.  El presidente puede comunicar desde cualquier punto de la República instrucciones a los ministros para las resoluciones que deban expedirse en la capital.  (art. 99; cf. 1931, art. 98:  « También podrá ejercer, en cualquier punto de la República donde se encontrare, la Atribución 4 del Artículo 100. »).

El presidente nombra y remueve a los ministros, dirige la guerra, recibe a los ministros públicos extranjeros y firma las cartas oficiales dirigidas a los jefes de Estado.  Es Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  (arts. 44, 100(1, 3–5); cont., 1931, arts. 45, 100(1, 3–5)).

El presidente manda el Ejército y la Armada Nacionales, personalmente o por quienes designe, y fija el número de sus fuerzas.  (art. 100(2); cf. 1931, art. 100(2):  « Mandar el Ejército, la Aviación y la Marina »).

La superior autoridad civil y política del Distrito Federal se ejerce por medio de un gobernador de libre elección y remoción.  Corresponde asimismo al presidente administrar los Territorios Federales y las Dependencias Federales.  (art. 100(6–7); cf. 1931, art. 100(6–7):  « Administrar el Distrito Federal según la ley »).

El presidente puede encargar temporalmente la Presidencia a un ministro y reasumirla durante el período, conservando el mando militar y la dirección de la guerra.  Respecto del ministro encargado, la recensión imprime « deberá ejercer de acuerdo con las atribuciones 1, 6, 7, 17, 18, 23, 25 y 26 ».  (art. 100(9); cf. 1931, art. 100(8):  « el Ministro Encargado de la Presidencia deberá de ejercer de acuerdo con él las atribuciones 1, 6, 7, 19, 20, 25, 27 y 28 »).

El presidente pone el Ejecútese a la Constitución y a las leyes, ordena su publicación y las hace cumplir.  La oportunidad del Ejecútese a las leyes aprobatorias de tratados queda a la discreción del Ejecutivo conforme a los usos internacionales y la conveniencia de las relaciones exteriores.  En Consejo de Ministros reglamenta las leyes sin alterar su espíritu, propósito ni razón; la reforma de un reglamento exige publicar íntegramente el nuevo y derogar el anterior.  (art. 100(8, 10–11); cf. 1931, arts. 78(5), 100(9–10):  « Expedir, en Consejo de Ministros, Decretos y Reglamentos para la mejor ejecución de las leyes »).

Son atribuciones presidenciales negociar los empréstitos decretados por el Congreso; disponer el censo; crear, dotar, suprimir o modificar servicios públicos durante el receso legislativo; promover acusaciones por medio del Ministerio Público; nombrar y remover empleados cuya designación no corresponda a otra autoridad; convocar extraordinariamente al Congreso; declarar la guerra decretada por éste y administrar las rentas nacionales, con las intervenciones ministeriales previstas.  (art. 100(12–19); cf. 1931, art. 100(11, 13, 16–21):  « la creación y dotación de los nuevos servicios públicos que fueren necesarios en receso de las Cámaras Legislativas »).

Las negociaciones diplomáticas se dirigen por medio del ministro de Relaciones Exteriores.  Los tratados se celebran mediante plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, y se someten a las Cámaras; deben estipular la solución pacífica de las diferencias relativas a su interpretación o ejecución.  Los contratos de interés nacional se celebran por los ministros competentes, con aprobación del Consejo, y se someten al Congreso.  (art. 100(20–21); cf. 1931, art. 100(22–23):  « Dirigir personalmente o por órgano del Ministro a quien corresponda, las negociaciones diplomáticas »).

El presidente puede impedir la entrada de extranjeros o expulsarlos en los casos previstos por el Derecho Internacional, la Constitución o las leyes, y restringir o suspender garantías conforme al artículo 36.  Durante la guerra civil o internacional puede pedir y otorgar auxilios a los Estados, trasladar los Poderes federales, disponer enjuiciamientos por traición, reorganizar Estados dominados por rebeldes o cuyos gobiernos participen en la rebelión, expedir patentes de corso y autorizar represalias.  (art. 100(22–23); cf. 1931, art. 100(24–25):  « Pedir a los Estados los auxilios necesarios para la defensa nacional o de las instituciones »).

La visita oficial puede comprender Estados y Territorios Federales, con todos o algunos de los ministros y regulación del despacho corriente en Caracas.  La recensión dispone que « el asiento del Poder Ejecutivo Federal será el sitio en donde se hallare el Presidente ».  Se autoriza el empleo de la fuerza para terminar colisiones armadas entre Estados cuando resulten ineficaces los buenos oficios, el ejercicio de « las funciones que éstos le delegaren » y la concesión de indultos.  (art. 100(24–27); cf. 1931, art. 100(26, 28):  « el Poder Ejecutivo Federal será el sitio donde se hallare el Presidente […] las acciones que éstos le delegaren »).

Por los ministros respectivos se expiden las patentes de navegación y las cartas de nacionalidad conforme a la ley.  (art. 100(31–32); cont., 1931, art. 100(14–15)).

El presidente decreta en Consejo de Ministros las providencias relativas al artículo 32(2), conforme a la autorización del Congreso; ejerce la facultad del último aparte del artículo 32(6) y hace expedir los títulos de adjudicación gratuita, venta o arrendamiento de baldíos y de concesiones mineras.  (art. 100(29–30, 33); cf. 1931, art. 100(24, 30):  « Prohibir, cuando lo estime conveniente la entrada de extranjeros en el territorio nacional y expulsarlos »).

El mensaje anual se presenta al Congreso dentro de los primeros diez días de sesiones ordinarias, personalmente o por un ministro.  En el último año presidencial se presenta el 19 de abril o el primer día en que se reúnan las Cámaras.  (art. 101; cf. 1931, art. 101 (último párrafo):  « el Presidente saliente lo dejará, firmado, en poder del Encargado de la Presidencia »).

El presidente responde solidariamente con los ministros por los actos de su administración, además de su responsabilidad personal por traición a la Patria y delitos comunes.  (art. 102; cf. 1931, art. 102:  « sólo es responsable por traición a la Patria y por delitos comunes »).

Las atribuciones presidenciales se ejercen por los ministros cuyas funciones, deberes y despachos determina la ley.  Los decretos requieren refrendo ministerial, so pena de ineficacia, salvo el nombramiento de los propios ministros.  El gobernador es el órgano legal de la Presidencia en la administración del Distrito Federal.  (arts. 104–105; cf. 1931, art. 105:  « excepto cuando ejerce las atribuciones 1 y 8 del Artículo 100 »).

Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y en posesión de sus derechos civiles y políticos.  El presidente convoca el Consejo cuando la materia lo requiere o lo estima conveniente.  La orden presidencial, aun escrita, no exime de responsabilidad personal; la responsabilidad por los actos de Gabinete es solidaria entre quienes votaron afirmativamente.  Se establece responsabilidad penal y civil por los hechos ilícitos.  (arts. 106–108, 111; cf. 1931, arts. 106–108:  « Dicha responsabilidad es solidaria para todos los Ministros en cuanto a los actos del Presidente resueltos en Gabinete. »).

Los ministros presentan memorias y cuentas dentro de los primeros diez días de sesiones, tienen derecho de palabra y deben concurrir cuando sean llamados a informar.  En el último año constitucional presentan aquéllas el 19 de abril; si las Cámaras no están instaladas, las dejan en poder del presidente de la Corte Federal y de Casación para su remisión al Congreso.  (arts. 109–110; cf. 1931, art. 109 (último párrafo):  « en poder del Encargado de la Presidencia de la República »).

Se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un destino público remunerado, con las excepciones de suplencias no ejercidas y empleos de academias, hospitales, juzgados accidentales, enseñanza o beneficencia.  La aceptación del segundo importa renuncia al primero.  Los obsequios, cargos, honores y recompensas extranjeros requieren autorización senatorial; la ley regula el juramento de los funcionarios.  (arts. 45, 48, 52; cf. 1931, art. 46:  « salvo lo dispuesto en al Artículo anterior »).

POW-JUD—Poder Judicial

El Poder Judicial reside en la Corte Federal y de Casación y los demás tribunales y juzgados legales.  Los jueces federales son nombrados para el período constitucional y sólo pueden ser removidos en los casos legales.  Los funcionarios judiciales responden conforme a la ley.  (arts. 118–120; cf. 1931, arts. 116–117:  « serán nombrados por un periodo determinado »).

La Corte se compone de siete vocales venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República.  El período es de cinco años, contados desde el 19 de abril de 1936; los vocales continúan hasta la posesión de sus reemplazantes.  La ley organiza las salas y determina su composición.  (arts. 53, 121; cf. 1931, arts. 54, 118:  « durarán en sus funciones siete años »).

El Congreso elige separadamente a los vocales, por mayoría absoluta, dentro de los quince días siguientes a su reunión, y en la misma sesión a siete suplentes numerados.  Éstos cubren las faltas absolutas por orden de elección; la Corte provee las temporales y las peculiares de un asunto.  El Congreso completa la lista de suplentes colocando al final de ella a los nuevos elegidos; la excusa de un suplente se atiende como falta temporal o peculiar.  (art. 122; cf. 1931, art. 119:  « llenarán las faltas absolutas o temporales de los principales »).

La Corte conoce de acusaciones contra el presidente o quien haga sus veces, ministros, procurador, gobernador del Distrito Federal, sus propios miembros, presidentes y otros altos funcionarios estadales y gobernadores de Territorios Federales.  Conoce asimismo de las causas diplomáticas previstas, casación y otros recursos legales, presas, controversias entre entidades y funcionarios y conflictos de competencia judicial.  (art. 123(1–8); cf. 1931, art. 120(2):  « contra los Presidentes de los Estados y otros altos funcionarios de los mismos, que las Leyes de éstos indiquen »).

La Corte declara la nulidad de leyes nacionales, estadales o municipales contrarias a la Constitución, limitada a las disposiciones afectadas salvo conexión que determine la nulidad total.  Resuelve colisiones legales y anula actos contrarios a la autonomía estadal, a las restricciones fiscales o, en general, a la Constitución, además de los actos comprendidos en el artículo 42 dentro del ámbito señalado.  El artículo 123(11) imprime la remisión « parágrafo 4, número 4 del Artículo 17 ».  (art. 123(9–11); cf. 1931, art. 120(9, 11):  « las leyes nacionales o de los Estados […] Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 »).

La acción de nulidad de actos administrativos por ilegalidad o abuso de poder caduca a los trece meses, siempre que no se haya violado principio, garantía o derecho constitucional alguno.  La ilegalidad puede oponerse siempre como excepción.  Para resolver sobre una resolución ministerial impugnada se exige el procedimiento contencioso del ordinal siguiente.  (art. 123(11); cf. 1931, art. 120(12):  « caduca a los trece meses contados desde la fecha de publicación de dicho acto »).

La Corte conoce de las controversias entre la Nación y los particulares derivadas de contratos, concesiones mineras o baldíos, salvo los puntos reservados al Ejecutivo sin recurso judicial por la ley aplicable; declara la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras cuando procede; conoce de acciones por daños, perjuicios y sumas de dinero contra la Nación y dirime controversias limítrofes federales, además de otras competencias constitucionales o legales.  (art. 123(12–16); cf. 1931, art. 120(13):  « entre la Nación y los contratistas o concesionarios »).

El presidente saliente continúa como encargado del Poder Ejecutivo Federal hasta la posesión del electo, en los términos de los artículos 97 y 103.  (arts. 97, 103, 123; cf. 1931, art. 120(17):  « Designar el 19 de abril del año en que comience cada periodo constitucional federal el Vocal de la misma Corte que haya de encargarse del Poder Ejecutivo »).

En los casos de acusación de los ordinales 1 y 2, la Corte declara sumariamente si hay lugar a formación de causa.  La declaración afirmativa suspende al funcionario; la negativa termina el procedimiento.  Los delitos comunes pasan al tribunal ordinario y los políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva.  La Corte presenta memoria anual al Congreso e indica las reformas legislativas que estime convenientes.  (arts. 124–125; cont., 1931, arts. 121–122).

El Ministerio Público Federal es órgano del Ejecutivo Federal ante el Poder Judicial y los tribunales estadales en los casos constitucionales y legales.  (art. 112; cont., 1931, art. 111).

El procurador general debe ser venezolano por nacimiento, de estado seglar, mayor de treinta años, abogado y titular de sus derechos civiles y políticos.  El Congreso lo nombra dentro de los primeros treinta días de sesiones al comenzar el período constitucional, por toda su duración, y elige cinco suplentes numerados con iguales requisitos, llamados por el Ejecutivo en orden de elección.  El procurador elige libremente los abogados y demás empleados de su dependencia.  (arts. 113–115; cf. 1931, arts. 112–113:  « El Procurador General de la Nación es de libre elección y remoción del Presidente »).

El procurador vela por la aplicación de las leyes en causas penales y asuntos de interés fiscal, orden público o buenas costumbres; informa a las Cámaras, al presidente, a los ministros y a la Corte; promueve acusaciones de oficio o a excitación del Ejecutivo; ejerce el ministerio fiscal y sostiene los derechos de la Nación en juicio conforme a las instrucciones ejecutivas.  Él y sus sustitutos responden en los mismos términos que los ministros.  (arts. 116–117; cf. 1931, art. 114(3):  « a excitación del Ejecutivo Federal »).

La justicia federal comprende la Corte según la Constitución y su ley orgánica, los tribunales ordinarios del Distrito Federal, Territorios y Dependencias y los tribunales federales que pueden actuar en los Estados en las materias enumeradas.  La ley puede atribuir funciones federales a tribunales estadales.  (art. 15(7); cf. 1931, art. 15(7):  « los Tribunales ordinarios en el Distrito Federal y en los Territorios Federales »).

POW-SUB—Gobierno subnacional

Los Estados reconocen sus autonomías e igualdad política y conservan la soberanía no delegada en la Constitución.  Deben preservar la independencia y la integridad nacional, sin separarse, aliarse con potencias extranjeras, solicitar su protección ni cederles territorio.  Los gobiernos de la Unión y de los Estados son republicanos, federales, democráticos, electivos, representativos, responsables y alternativos.  (arts. 12–13; cf. 1931, art. 12:  « conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada »).

Las Municipalidades gozan de plena autonomía económica y administrativa respecto de los poderes federal y estadal, con las restricciones constitucionales.  La Municipalidad del Distrito Federal participa de esta autonomía y organiza sus rentas dentro de las limitaciones del artículo 18(3).  (arts. 6, 14; cf. 1931, art. 14:  « en caso de guerra exterior o interior el Poder Ejecutivo del Estado podrá asumir también la administración de los Distritos »).

Los Estados dictan sus constituciones y leyes orgánicas; los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas se designan conforme a las leyes federales de elecciones, y los diputados conforme al artículo 55.  Pueden cambiar de nombre, elegir sus poderes y delegar atribuciones al presidente en sus constituciones.  Administran justicia civil, mercantil y penal, salvo competencia federal, con revisión de sus fallos por los recursos legales ante la Corte.  La cláusula de delegación dice « en las Constituciones de los Estados que así lo decidan ».  (art. 17(1–3); cf. 1931, art. 17(1–2):  « el voto directo y secreto […] en las Constituciones y Leyes de los Estados que así lo decidan »).

Las rentas estadales comprenden el Situado Constitucional del veinte por ciento, el papel sellado y los impuestos permitidos, con las restricciones recogidas en ECO-HAC.  Se reservan los demás derechos correspondientes a su condición de entidades autónomas conforme al artículo 12.  (art. 17(4); cf. 1931, art. 17(5):  « su categoría de entidades económicas »).

Las Municipalidades organizan los servicios locales enumerados, la vigilancia y la lucha contra el analfabetismo con sujeción a las disposiciones federales de instrucción.  La higiene queda sometida a la legislación e inspección sanitaria federal.  Administran ejidos y terrenos propios, enajenables sólo para construcciones, y organizan sus rentas conforme al artículo 18(3).  (art. 18; cf. 1931, art. 18(1):  « y demás de carácter municipal »).

Los Estados ejecutan la Constitución y las disposiciones federales, y junto con las Municipalidades reconocen los actos públicos y judiciales de las demás autoridades competentes.  Se prohíben levas contra otras naciones o la paz interior, guerras entre Estados y empréstitos extranjeros estadales o municipales.  Dos o más Estados pueden unirse conservando la facultad de recuperar su autonomía, con participación al Ejecutivo, al Congreso y a los demás Estados.  (arts. 16, 19, 22–23, 24 (empréstitos extranjeros), 25; cont., 1931, arts. 16, 19, 22–25).

El Gobierno Federal puede mantener en los Estados los funcionarios necesarios y el personal del Ejército Nacional.  Su jurisdicción se limita al servicio respectivo, sin fuero ni privilegio; los Estados no pueden imponerles obligaciones incompatibles con él.  (art. 20; cf. 1931, art. 20:  « los Jueces Federales, los representantes o agentes del Ministerio Público Federal »).

Los actos públicos y documentos oficiales de la Nación, Estados, Distrito Federal, Territorios, Dependencias y Municipalidades deben indicar, además de la fecha del calendario, las eras de la Independencia desde el 19 de abril de 1810 y de la Federación desde el 20 de febrero de 1859.  (art. 26; cf. 1931, art. 26:  « del Distrito Federal, Territorios Federales, Municipalidades »).

La actuación internacional, los símbolos y honores nacionales, la vigilancia de los intereses generales y la paz pública, las pesas y medidas, la aplicación de las leyes nacionales y el régimen del Distrito Federal, Territorios y Dependencias son de competencia federal, junto con las demás materias constitucionalmente atribuidas.  Los Estados y las Municipalidades no pueden mantener relaciones políticas ni diplomáticas con otras naciones.  (art. 15(1–3, 5–6, 15, 20); cont., 1931, art. 15(1–3, 5–6, 11, 20)).

CON-AMD—Reforma constitucional

Las reformas totales o parciales se declaran por el Congreso en sesiones ordinarias a solicitud de tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas, también reunidas ordinariamente.  Las enmiendas se limitan a los puntos de coincidencia de la mayoría de los Estados, siguen el procedimiento legislativo y se someten a ratificación de las Asambleas.  (arts. 126–128; cont., 1931, arts. 123–125).

Cualquiera de las Cámaras puede iniciar reformas totales o parciales, sancionadas por ratificación de dos terceras partes de las Asambleas Legislativas en sesiones ordinarias.  El voto definitivo vuelve al Congreso para su escrutinio.  Comprobada la ratificación legal, la Constitución reformada entra en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial.  (arts. 129–131; cf. 1931, arts. 126–127:  « al ser ratificadas por las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas de los Estados »).

CIV-SUF—Sufragio

Son aptos para elegir y ser elegidos los venezolanos varones mayores de veintiún años que sepan leer y escribir y no estén sujetos a interdicción ni condena con inhabilitación política, con las restricciones constitucionales y los requisitos legales de capacidad para cada cargo.  (art. 32(14); cf. 1931, art. 32(12):  « todos los venezolanos, mayores de veintiún años »).

La legislación electoral es federal.  Las leyes federales rigen la designación de Concejos y Asambleas; las Municipalidades reunidas en Asamblea eligen diputados y las Asambleas Legislativas eligen senadores de fuera de su seno.  Los diputados deben tener veinticinco años cumplidos y los senadores más de treinta; se exige nacimiento en la entidad representada o residencia inmediata de tres años.  (arts. 15(4), 17(1), 54–57, 59–60; cf. 1931, arts. 17(1), 56–58, 60–61:  « el voto directo y secreto »).

El Congreso elige al presidente de la República y a los vocales de la Corte Federal y de Casación conforme a los artículos 96 y 122.  (arts. 96, 122; cont., 1931, arts. 96, 119).

El Congreso elige al procurador general y a cinco suplentes numerados por el período constitucional.  (art. 114; cf. 1931, art. 113:  « es de libre elección y remoción del Presidente »).

CIV-CIT—Nacionalidad

La nacionalidad se tiene por nacimiento y se adquiere por naturalización.  Son venezolanos por nacimiento los nacidos en el territorio y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea su lugar de nacimiento.  La naturalización comprende a los hijos mayores de venezolanos naturalizados nacidos en el extranjero que se domicilien y manifiesten su voluntad, y a los extranjeros que obtengan carta de naturaleza.  (arts. 27–29(1, 3); cont., 1931, arts. 27–29(1, 3)).

Los nacidos en España o las repúblicas iberoamericanas pueden adquirir la nacionalidad mediante residencia, manifestación de voluntad y requisitos legales.  La extranjera casada con venezolano la tiene durante el matrimonio y puede conservarla, disuelto éste, mediante manifestación de voluntad aceptada dentro del año siguiente.  (art. 29(2, 4); cf. 1931, art. 29(2, 4):  « Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas ibero-americanas »).

Las manifestaciones se protocolizan ante el registrador principal, quien remite copia y recaudos al Ejecutivo para su examen y publicación.  En el extranjero se presentan ante el representante diplomático o consular y se remiten por el Ministerio de Relaciones Exteriores para protocolización y publicación.  La nacionalidad no se adquiere antes de la publicación en la Gaceta Oficial.  (art. 30; cf. 1931, art. 30:  « enviará copia de ellas al Ejecutivo federal para su publicación »).

Los venezolanos deben defender la Patria y obedecer la Constitución y las disposiciones legales; comprometerse a servir contra Venezuela constituye traición.  Los derechos y deberes de los extranjeros no pueden exceder los de los venezolanos.  No procede indemnización por daños, perjuicios o expropiaciones que no provengan de autoridades legítimas actuando en carácter público.  (arts. 31, 37, 39; cont., 1931, arts. 31, 37, 39).

Los extranjeros, domiciliados o no, que participen en contiendas o actividades políticas venezolanas quedan sujetos a las responsabilidades de los nacionales y pueden ser detenidos, confinados o expulsados.  (art. 38; cf. 1931, art. 38:  « que tomen parte en las contiendas políticas venezolanas »).

RTS-GAR—Derechos

Se garantiza la inviolabilidad de la vida y se prohíbe establecer o aplicar la pena de muerte.  (art. 32(1); cont., 1931, art. 32(1)).

La propiedad es inviolable y queda sujeta a las contribuciones legales y a expropiación por utilidad pública o social mediante juicio contradictorio e indemnización previa.  Los propietarios deben cumplir las disposiciones sobre higiene, bosques, aguas y otras de beneficio común.  La ley puede restringir determinadas adquisiciones y transferencias por interés nacional; se favorece la pequeña y mediana propiedad rural y se permite expropiar tierras privadas no explotadas, previa indemnización, para dividirlas o enajenarlas.  (art. 32(2); cf. 1931, art. 32(2):  « a ser tomada para obras de utilidad pública, mediante juicio contradictorio e indemnización previa »).

Se prohíbe la confiscación, salvo represalias recíprocas en guerra internacional y el reintegro al Tesoro Nacional de cantidades extraídas por presidentes, ministros y gobernadores del Distrito Federal o Territorios Federales que, a juicio del Congreso, hayan incurrido en delitos contra la Cosa Pública y la propiedad.  La decisión requiere mayoría absoluta del Congreso, en sesiones ordinarias o extraordinarias, y aprobación de dos terceras partes de las Asambleas Legislativas en la misma forma.  (art. 32(2); cf. 1931, art. 36(2):  « salvo, únicamente como medidas de represalias en guerra internacional »).

El reintegro comprende la totalidad de los bienes y la herencia y se ejecuta conforme a ley especial, con aplicación retroactiva a los funcionarios indicados que actuaron durante los dos últimos períodos presidenciales.  Las reclamaciones particulares se satisfacen con la cuota prudencial que fije el Congreso y conforme al procedimiento especial.  Las constituciones estadales pueden establecer la medida respecto de sus presidentes y secretarios generales.  (art. 32(2); nuevo; 1931, arts. 32(2), 36(2), 92:  sin disposición correspondiente).

La correspondencia en todas sus formas y los papeles particulares son inviolables, salvo ocupación judicial con las formalidades legales y reserva de lo privado ajeno al juicio.  Los libros y documentos de comerciantes e industriales quedan sujetos a inspección o fiscalización conforme a las leyes o sus reglamentos.  (art. 32(3); cf. 1931, art. 32(3):  « la correspondencia postal, telegráfica y de los demás papeles particulares »).

El hogar sólo puede allanarse para impedir delitos o ejecutar decisiones judiciales legales, sin perjuicio de las visitas sanitarias.  Se proscribe el reclutamiento forzoso, se remite el servicio militar a la ley, se prohíbe la esclavitud y se reconoce la libertad de hacer lo no perjudicial a otros y no prohibido legalmente.  (art. 32(4–5); cont., 1931, art. 32(4–5)).

Se garantiza la expresión oral, escrita, impresa y por otros medios de publicidad, con responsabilidad por injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir.  Se prohíben el anonimato y la propaganda de guerra o dirigida a subvertir el orden político o social.  Las doctrinas comunista y anarquista se declaran contrarias a la independencia, la forma política y la paz social; quienes las proclamen, propaguen o practiquen quedan sujetos a castigo como traidores a la Patria.  (art. 32(6); cf. 1931, art. 32(6):  « Queda también prohibida la propaganda del comunismo; »).

El Ejecutivo puede impedir la entrada o expulsar a los afiliados a dichas doctrinas cuando considere peligrosa o perjudicial su presencia para el orden público o la tranquilidad social, estén o no suspendidas las garantías.  Para nacionales, el plazo es de seis meses a un año; para extranjeros, indefinido.  El artículo 35 incluye estas medidas entre las excepciones a la responsabilidad allí establecida.  (arts. 32(6), 35, 100(30); cf. 1931, arts. 35–36:  « en los casos previstos en el Artículo siguiente »).

La libertad de tránsito, cambio de domicilio, salida y retorno queda sujeta a las formalidades legales; el traslado de bienes, a las limitaciones del orden público y los intereses nacionales.  (art. 32(7); cf. 1931, art. 32(7):  « La libertad de transitar sin pasaporte »).

Se garantiza la libertad de trabajo e industria y se prohíben los monopolios, con los privilegios temporales previstos para propiedad intelectual, invenciones, marcas y determinadas obras o servicios realizados a costa del concesionario, sin garantía de rendimientos ni subvención nacional o estadal.  El interés público y las buenas costumbres delimitan estas libertades; el Poder Federal puede gravar especies y reservar industrias para servicios públicos, defensa o crédito nacional.  Las profesiones tituladas requieren el título y las formalidades legales.  (art. 32(8–10); cf. 1931, art. 32(8):  « salvo las que prohibiciones y limitaciones que exijan el orden público y las buenas costumbres »).

La ley debe organizar y proteger el trabajo, mejorar la condición física, moral e intelectual de los trabajadores y regular las condiciones urbanas y rurales.  El Consejo de Economía Nacional integra representantes de productores, consumidores, capital, trabajo y profesiones liberales, con organización y funciones determinadas por el Ejecutivo.  Se prescriben reposo semanal, preferentemente dominical, vacaciones anuales remuneradas sin distinción entre trabajo manual, intelectual o técnico, y fomento de la enseñanza técnica obrera.  (art. 32(8); cf. 1931, arts. 15(4), 32(8):  « La libertad del trabajo y de las industrias »).

Se dispone fomentar la inmigración europea y las colonias agrícolas con los Estados y las Municipalidades.  El Ejecutivo reglamenta especialmente el trabajo agrícola; el Estado procura fijar al jornalero en el campo, atender su educación y dar preferencia al trabajador venezolano en la colonización y aprovechamiento de tierras nacionales.  Se favorecen la participación de empleados y trabajadores en los beneficios empresariales y el ahorro.  (art. 32(8); cf. 1931, art. 15(4):  « inmigración »).

Se reconocen la reunión sin armas y sin comprometer el orden público, sujeta a reglamentación legal; la asociación, con las restricciones legales; la petición con respuesta oportuna y la acusación de funcionarios por incumplimiento de sus deberes.  (art. 32(11–13); cf. 1931, art. 32(9):  « La libertad de reunión sin armas, pública o privadamente »).

Se garantiza la libertad de enseñanza.  La educación moral y cívica del niño es obligatoria y debe inspirarse en el engrandecimiento nacional y la solidaridad humana.  Se exige al menos una escuela en cada localidad con población escolar no menor de treinta alumnos.  (art. 32(15); cf. 1931, art. 32(13):  « La libertad de enseñanza »).

Se prohíben la prisión por deudas no delictivas, los tribunales especiales, la detención sin información sumaria y orden escrita salvo flagrancia, la incomunicación y la declaración jurada o interrogatorio contra sí mismo, ascendientes, parientes dentro de los grados previstos o cónyuge.  Rigen el juez natural y la ley preexistente, salvo el artículo 32(2); el sumario no puede exceder de treinta días después de la detención.  (art. 32(17)(a–e); cf. 1931, art. 32(15)(e):  « ni contra sus ascendientes, sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad »).

La detención cesa al desaparecer judicialmente sus fundamentos o prestarse fianza en los casos legales.  La condena criminal exige notificación personal de los cargos y audiencia; se prohíben penas corporales superiores a veinte años, penas infamantes y penas perpetuas.  (art. 32(17)(f–h); cont., 1931, art. 32(15)(f–h)).

Se prohíbe nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos punibles que motivaron uno anterior.  Restablecido el orden, cesa la privación de libertad por motivos políticos, salvo cumplimiento de pena ya impuesta.  (art. 32(17)(i–j); cf. 1931, art. 32(15)(i):  « Ni ser juzgado segunda vez por el mismo hecho punible »).

Se establece igualdad ante las leyes, en su protección y en deberes, servicios y contribuciones, con exoneraciones sólo legales.  Se prohíben títulos nobiliarios, distinciones hereditarias y remuneraciones que excedan del servicio; el tratamiento oficial es ciudadano o usted, salvo fórmulas diplomáticas.  La enumeración no excluye otros derechos.  Las leyes, constituciones estadales, ordenanzas y reglamentos que menoscaben garantías son nulos, mediante declaración de la Corte.  (arts. 32(18), 33–34; cf. 1931, art. 34:  « ni las Ordenanzas Municipales »).

La guerra, su peligro, epidemias, calamidades u otras circunstancias que afecten la defensa, paz, seguridad, instituciones o forma de gobierno permiten restringir o suspender garantías por decreto en Consejo de Ministros.  Deben expresarse motivos, garantías afectadas y territorio, y derogarse la medida al cesar sus causas.  Se exceptúan la vida, la proscripción de la esclavitud y las penas infamantes; se preservan el funcionamiento de los Poderes Públicos y las prerrogativas de sus miembros.  (art. 36; cf. 1931, art. 36:  « o exista inminente peligro de que una u otra cosa ocurran »).

Pueden arrestarse, confinarse o expulsarse nacionales o extranjeros contrarios al restablecimiento o conservación de la paz.  Las medidas cesan con sus causas, salvo la expulsión de extranjeros, cuya disposición imprime « podrá no revocarla el Ejecutivo Federal si lo creyere conveniente ».  (art. 36 (último párrafo); cf. 1931, art. 36(3):  « que podrá no reversarla el Ejecutivo Federal si no lo creyere conveniente »).

REG-MIL—Fuerza armada

El Ejército, la Armada y la Aviación Militar son de competencia federal.  Los Estados y Municipalidades sólo mantienen policía y guardias de cárceles, salvo fuerzas ordenadas por el Gobierno Federal.  El contingente se distribuye según la población conforme a la Ley de Servicio Militar Obligatorio; pueden incorporarse milicias ciudadanas y voluntarios.  Los elementos de guerra pertenecen a la Nación; subsiste la proscripción del reclutamiento forzoso y la remisión del servicio a la ley.  (arts. 15(8), 32(5)(a); cf. 1931, art. 15(8):  « La Ley reglamentará la formación de las milicias ciudadanas »).

La concurrencia de autoridad civil y militar se reserva al presidente, Comandante en Jefe del Ejército Nacional, a quien corresponde mandar el Ejército y la Armada, fijar sus fuerzas y dirigir la guerra.  (arts. 44, 100(2–3); cf. 1931, art. 45:  « o en caso de guerra, cuando conforme a la ley, se atribuya funciones militares a un empleado civil »).

La fuerza armada es pasiva, obediente y no deliberante.  Sólo puede requerir auxilios de las autoridades civiles en forma legal.  Durante los días de votación permanece acuartelada, salvo comisiones de orden público; los jefes infractores quedan sujetos a juicio y castigo.  (art. 46; cf. 1931, art. 47:  « En los periodos electorales las tropas permanecerán acuarteladas. »).

Se prohíben levas contra la paz exterior o interior y guerras entre Estados.  El Senado consiente los ascensos superiores previstos; el Congreso legisla sobre fuerzas, retiros y seguridad de puertos y costas y decreta la guerra.  El artículo 77(21) enumera « Ejército y Armada Nacionales ».  El Ejecutivo declara la guerra y ejerce las atribuciones extraordinarias del artículo 100(23).  (arts. 22–23, 61(3), 77(14–15, 17, 20–21), 100(18, 23); cf. 1931, art. 78(18):  « Legislar acerca del Censo Electoral, Construcción Pública, organización de la Hacienda Nacional, Navegación aérea, marítima y fluvial, Muelles, Correos, Telégrafos, Comunicaciones inalámbricas, ferrocarriles, caminos nacionales y el tránsito por ellos de vehículos de tracción mecánica, Tierras Baldías, Salinas, Pesca de perlas, y Minas »).

Al encargar la Presidencia a un ministro, el presidente conserva el mando militar y la dirección de la guerra.  Para la lectura relativa a las atribuciones del ministro encargado, véase POW-EXE, artículo 100(9).  (art. 100(9); cont., 1931, art. 100(8)).

REG-REL—Religión

La libertad religiosa queda bajo la suprema inspección ejecutiva de los cultos conforme a las leyes, con reserva del Patronato Eclesiástico de la República.  (art. 32(16); cont., 1931, art. 32(14)).

El Patronato se ejerce conforme a la Ley de 28 de julio de 1824.  Se exige estado seglar al presidente, a los ministros y al procurador general.  (arts. 51, 94(3), 106, 113; cf. 1931, arts. 52, 95, 106, 112–113:  « la ley de 28 de julio de 1928 »).

ECO-INF—Infraestructura

La legislación federal comprende materias civiles, mercantiles, penales y procesales; elecciones, banca, crédito, previsión social, sanidad humana y veterinaria, agricultura y cría, recursos naturales, trabajo, propiedad intelectual e industrial, registro, expropiación, inmigración, naturalización, extranjeros y reglamentación de garantías.  (art. 15(4); cf. 1931, art. 15(4):  « previsión social, sanidad, conservación y fomento de los montes, las aguas y las demás riquezas naturales del país »).

La legislación de instrucción pública es federal; la enseñanza primaria elemental es obligatoria y la oficial gratuita.  El censo y la estadística se rigen por ley; el último censo aprobado por el Congreso sirve de base a los actos que requieren datos de población.  (art. 15(9–10); cf. 1931, art. 15(9):  « La instrucción primaria es obligatoria »).

Son federales el transporte terrestre, la navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre, los muelles y desembarques, los correos y las comunicaciones.  No pueden restringirse con impuestos o privilegios las aguas navegables que no hayan requerido obras especiales.  (art. 15(12, 14); cf. 1931, art. 15(13):  « Todo lo relativo a la navegación aérea, marítima y la fluvial »).

Corresponden a la Federación los caminos que atraviesan límites de entidades, los cables de tracción y los ferrocarriles, aun interiores, salvo tranvías y cables urbanos municipales.  Las obras nacionales no impiden las estadales o municipales.  Entre las obras federales posibles en los Estados se enumeran los aeródromos.  La cláusula ferroviaria imprime « aunque estén dentro de los límites de un Estado ».  (arts. 15(16, 19), 21; cf. 1931, arts. 15(16), 21:  « los fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías, estaciones de cuarentenas »).

El Congreso aprueba los contratos de transportes, comunicaciones, inmigración y colonización previstos, con excepción de los mineros y de baldíos; legisla sobre aviación civil y las materias de infraestructura enumeradas.  El artículo 77(21) incluye vehículos de tracción « mecánica o de sangre ».  La fuerza hidráulica figura entre las actividades susceptibles de privilegio temporal.  (arts. 32(8), 77(6, 18, 21); cf. 1931, arts. 32(8), 78(6, 18):  « vehículos de tracción mecánica »).

Los contratos de interés público no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse o cederse a sociedades sin domicilio legal en Venezuela.  Las controversias no resueltas amigablemente corresponden a tribunales venezolanos conforme a sus leyes, sin reclamaciones extranjeras.  (art. 49; cont., 1931, art. 50).

CON-FIN—Disposiciones finales

Las funciones cuya duración excedía de cinco años bajo la Constitución de 1931 quedan reducidas a cinco, contados desde el 19 de abril de 1936.  La Presidencia y la Corte tienen ese período; la renovación legislativa se rige por el artículo 54.  (arts. 53–54, 132; cf. 1931, art. 54:  « durarán siete años »).

El Congreso debe efectuar el primer nombramiento del procurador general y sus suplentes al promulgarse la Constitución, por todo el período constitucional.  (art. 133; cf. 1931, art. 113:  « El Procurador General de la Nación es de libre elección y remoción del Presidente »).

Se deroga la Constitución sancionada el 7 de julio de 1931 y ejecutada y publicada el 9 del mismo mes.  La Constitución de 1936 lleva fecha de sanción del 16 de julio y Ejecútese de E. López Contreras del 20 de julio; su vigencia se vincula a la publicación en la Gaceta Oficial.  (arts. 131, 134; acuerdo preliminar, fórmulas de cierre y Ejecútese; cf. 1931, art. 131:  « Se deroga la Constitución redactada el 29 de mayo de 1929 »).

Acuerdo de sanción

El acuerdo de 16 de julio de 1936 consigna el escrutinio de las enmiendas y adiciones remitidas a las Asambleas Legislativas.  Los números de artículo de la tabla siguiente corresponden al proyecto sometido a ratificación.Artículo del proyectoAsambleas que ratificaron518171418 (adición)1333143518371854185514561657186118761896189918101181301813318Demás enmiendas y adiciones19 de 20

El tercer considerando denomina « la adición propuesta en el Artículo 18 » a la propuesta que obtuvo trece ratificaciones.  El artículo 1 declara sancionada la Constitución con excepción de « la enmienda contenida en el Artículo 18 propuesto », que ordena suprimir.  El acuerdo no reproduce el texto de la propuesta suprimida.

La reforma del artículo 4 solicitada por la Asamblea Legislativa de Zamora se declara improcedente por no estar comprendida entre las enmiendas y adiciones consultadas.  Los artículos 2 y 3 ordenan la firma por los miembros del Congreso, la presentación al presidente para el Ejecútese y la publicación conjunta del acuerdo y la Constitución.  Firman Pedro María Parra, L. A. Celis Paredes, Julio Morales Lara y Rafael Ángel Carrasquel.

(CIDEP 1936, p. 3, considerandos y arts. 1–3 del acuerdo).

Recensión

Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).

Constitución de 1936, recensión del CIDEP (PDF)


« Desenmascarar la Desilusión: Serie XVII »

September 20, 2026

« Alegoría geométrica », pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela, 1954)

Alcance y uso

Esta entrada forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, que reúne las veinticinco constituciones de Venezuela y se ordena para la consulta y no para la lectura corrida.  El cotejo se realiza mediante códigos de rúbrica permanentes cuya identidad se mantiene constante a lo largo del corpus; las rúbricas ausentes significan silencio constitucional, mientras que las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se anclan primero en el número de artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al cierre de cada entrada.  La definición completa del corpus, su metodología y la convención de cita figuran en la nota de Alcance y uso que encabeza las Constituciones del siglo XIX, abierta en « Desenmascarar la Desilusión: Serie XI ».

Ricardo F. Morín
20 de Septiembre de 2026
Bala Cynwyd, Pensilvania

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13).  La Constitución de 1909

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1909 fue ratificada por las Asambleas Legislativas de los Estados, declarada sancionada por el Congreso en Caracas el 4 de agosto de 1909 y promulgada en la misma ciudad el 5 de agosto, bajo la presidencia de Juan Vicente Gómez.

DOC-PRE—Preámbulo:

La carta denominó Prólogo a su fórmula introductoria:

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en el nombre de Dios Todopoderoso, por autoridad de los Pueblos de la República, y en el ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 130 de la Constitución, decreta la siguiente:  Constitución. »

La fórmula de 1909 menciona la autoridad de los Pueblos de la República y el ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 130.  La fórmula de 1904 identificaba al Congreso como Constituyente y no citaba un artículo de la Constitución precedente (cf. 1904, fórmula de sanción:  « EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO Y POR AUTORIDAD DE LOS PUEBLOS DE VENEZUELA, DECRETA LA SIGUIENTE:  CONSTITUCIÓN »).

FND-TER—Territorio:

La Constitución declaró que la Nación venezolana era la reunión de todos los venezolanos bajo un mismo pacto de asociación política para su común utilidad (Tít. I, Art. 1; nuevo).  La declaró para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda potencia o « denominación » extranjera, según la voz reproducida por la recensión del CIDEP, y prohibió que autoridad, Congreso o poder alguno alterara su forma republicana, federal, democrática, electiva, representativa, alternativa y responsable (Art. 2; nuevo).

El territorio comprendía todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de los tratados públicos, y se dividía, para su mejor administración, en Estados, Secciones, Distritos, Municipios y Territorios Federales (Art. 3; cf. 1904, Tít. I, Art. 1:  « El Territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el mismo que en el año de 1810 correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de Tratados Públicos. »).

Las Secciones que habían formado el Pacto de Unión de 1864 reasumían su soberanía y se unían para constituir veinte Estados, enumerados y denominados por la propia carta (Art. 4; cf. 1904, Tít. I, Arts. 2–3, que organizaban trece Estados a partir de Distritos).  Sus límites se regían por los asignados a las antiguas Provincias por la Ley de 28 de abril de 1856; las controversias limítrofes quedaban sometidas al tribunal arbitral del Artículo 144 (Art. 5; cf. 1904, Tít. I, Art. 3, § 2, y Tít. VIII, Art. 126).  Los Estados podían unirse sin perder la facultad de recuperar su carácter separado y conservaban, aun unidos, sus derechos de representación en el Consejo de Gobierno y la Corte Federal y de Casación (Arts. 6–8; nuevo respecto de la organización territorial de 1904).

Los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro podían adquirir la categoría de Estados si alcanzaban la base poblacional requerida para elegir un Diputado y demostraban capacidad para atender los servicios públicos y sus gastos (Art. 9; cf. 1904, Tít. I, Art. 4:  « Los Territorios Federales pueden optar a la categoría de Estado, siempre que reúnan las condiciones siguientes: 1. Tener, por lo menos, cien mil habitantes; y, 2. Comprobar ante el Congreso que están en capacidad de atender al servicio público en todos sus ramos y de cubrir los gastos que éste requiera. »).  El Distrito Federal se componía de la ciudad de Caracas, sus parroquias foráneas y el Departamento Vargas; Caracas era el asiento de los Poderes Generales, aunque el Ejecutivo podía trasladar transitoriamente su residencia a otro punto del Distrito (Art. 10; cf. 1904, Tít. I, Art. 5).

El territorio nacional no podía ser enajenado, arrendado ni cedido de modo alguno a una potencia extranjera (Art. 11; cf. 1904, Tít. I, Art. 6:  « El territorio de la Nación no puede ser enajenado de modo alguno a potencia extranjera. »).

POW-LEG—Congreso:

El Poder Legislativo residía en un Congreso bicameral compuesto de una Cámara del Senado y una Cámara de Diputados (Tít. V, Secc. primera, Art. 35; cont. 1904, Tít. V, Secc. primera, Art. 30:  « El Poder Legislativo se ejerce por una Asamblea que se denomina “Congreso de los Estados Unidos de Venezuela”, compuesta de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados. »).

Cada Estado elegía directamente un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y uno más por un exceso de quince mil, con al menos un Diputado por Estado; elegía igual número de suplentes.  Los Diputados duraban cuatro años y se renovaban en su totalidad (Arts. 36–38; cf. 1904, Tít. V, Secc. segunda, Art. 31:  « Para formar la Cámara de Diputados, cada Estado elegirá por votación directa y de conformidad con su Ley de Elecciones, uno por cada cuarenta mil habitantes, y uno más por un exceso de veinte mil. […] Los Diputados durarán seis años en sus funciones. »).  Cada Asamblea Legislativa Estatal elegía de fuera de su seno dos Senadores principales y dos suplentes, también por cuatro años (Arts. 40–41; cf. 1904, Tít. V, Secc. tercera, Art. 35:  « Para formar esta Cámara, la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá de fuera de su seno dos Senadores Principales, y dos Suplentes […] Los Senadores durarán en sus funciones seis años. »).

Ambas Cámaras calificaban a sus miembros, dictaban sus reglamentos, ejercían potestad disciplinaria, gozaban de inmunidad durante el lapso fijado alrededor de las sesiones y observaban las incompatibilidades prescritas (Arts. 43–56; cont. 1904, Tít. V, Secc. cuarta, Arts. 38–51).  Reunidas en Congreso, examinaban el mensaje presidencial y las cuentas ministeriales y elegían al Presidente de la República, al Consejo de Gobierno y a la Corte Federal y de Casación.  Actuando separadamente como cuerpos colegisladores, sancionaban la legislación nacional y ejercían las potestades sobre impuestos, moneda, deuda, empréstitos, censo, sanidad, tratados, contratos nacionales, pesas y medidas, organización militar, Territorios Federales y declaración de guerra (Arts. 57–58; cf. 1904, Tít. V, Secc. quinta, Arts. 52–53).

Los proyectos recibían tres discusiones en cada Cámara.  Una vez sancionados, se comunicaban al Presidente para su ejecución y publicación; la iniciativa de determinados códigos correspondía también al Ministro del ramo, previa publicación del proyecto por la prensa (Arts. 59–72; cf. 1904, Tít. V, Secc. sexta, Arts. 54–67).

ECO-HAC—Hacienda:

El Congreso decretaba los impuestos nacionales, determinaba todo lo relativo a la deuda nacional y sus intereses, decretaba empréstitos sobre el crédito de la Nación y sancionaba el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos (Tít. V, Art. 57, núms. 6, 10, 11 y 15; cont. 1904, Tít. V, Art. 52, núms. 5, 9, 10 y 14:  « Decretar los impuestos nacionales »; « Determinar todo lo relativo a la Deuda Nacional y sus intereses »; « Decretar empréstitos sobre el Crédito de la Nación »; « Sancionar el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos »).  Los Ministros presentaban anualmente el Presupuesto General y la cuenta general del año anterior (Tít. VI, Art. 103; cf. 1904, Tít. VI, Art. 86, que exigía cuentas bienales).

No podía hacerse gasto alguno del Tesoro Nacional sin una asignación expresa del Congreso en el Presupuesto General o un crédito adicional aprobado por el Consejo de Gobierno.  Los funcionarios infractores respondían civilmente ante el Tesoro; los gastos ordinarios se preferían a los extraordinarios, y todo crédito adicional debía someterse al Congreso para su aprobación (Tít. VIII, Art. 134; cf. 1904, Tít. VIII, Art. 116:  « No se hará del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual no se haya aplicado expresamente una cantidad por el Congreso en el Presupuesto General de Gastos Públicos […] En toda erogación se preferirán los gastos ordinarios a los extraordinarios. »).

Ni el Poder Legislativo ni ninguna autoridad de la República podía emitir papel moneda, declarar de circulación forzosa billetes de banco u otros valores representados en papel, ni acordar la acuñación de moneda de plata o níquel sin autorización previa del Congreso conferida mediante el procedimiento legislativo ordinario (Art. 135; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 117).  La exportación quedaba libre de derechos en toda Venezuela (Art. 133; cf. 1904, Tít. II, Art. 7, base 10:  « A no imponer contribuciones sobre los productos nacionales destinados a la exportación »).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Administración General de la Unión correspondía al Ejecutivo Nacional en todo lo no atribuido a otra autoridad.  El Ejecutivo se ejercía por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, con los Ministros del Despacho como sus órganos y con el Consejo de Gobierno en las atribuciones expresamente conferidas a ese cuerpo (Tít. VI, Arts. 73–74; cf. 1904, Tít. VI, Arts. 68–69:  « […] el Ejecutivo Federal […] se ejerce por un Magistrado que se llamará Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, en unión de los Ministros del Despacho, que son sus órganos. »).

Dentro de los primeros quince días de su instalación, las Cámaras reunidas en Congreso elegían directamente al Presidente, en sesión pública y permanente y mediante votación secreta; resultaba electo quien obtuviera la mayoría absoluta de los miembros concurrentes (Arts. 75–77; cf. 1904, Tít. VI, Arts. 70–72:  « Habrá un Cuerpo Electoral, compuesto de catorce miembros del Congreso Nacional, elegidos por éste […] »).  La Constitución de 1909 no contiene el Cuerpo Electoral previsto por los Artículos 70–72 de 1904.

El Presidente debía ser venezolano por nacimiento, de estado seglar, mayor de treinta años y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos (Art. 78; cf. 1904, Tít. VI, Art. 73:  « El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela deberá ser venezolano por nacimiento y mayor de treinta años […] »).  Las faltas temporales o absolutas las suplía el Vocal que presidiera el Consejo de Gobierno.  Si una falta absoluta ocurría durante los dos primeros años del período, el Consejero encargado convocaba al Congreso para elegir a quien completaría el período (Art. 79; cf. 1904, Tít. VI, Art. 74, que establecía primero y segundo Vicepresidentes).

Entre las atribuciones privativas del Presidente figuraban nombrar y remover a los Ministros; administrar el Distrito Federal y los Territorios Federales; dirigir la guerra y mandar el Ejército y la Armada; ejecutar y publicar la Constitución, las leyes y los decretos; expedir reglamentos sin alterar el espíritu ni la razón de la ley; organizar el Ejército y la Milicia Nacional; negociar los empréstitos decretados por el Congreso; vigilar las rentas nacionales; reglamentar correos, telégrafos y teléfonos; y ejercer las demás funciones enumeradas (Art. 80; cf. 1904, Tít. VI, Arts. 75 y 80).

Con el voto consultivo del Consejo de Gobierno, el Presidente convocaba extraordinariamente al Congreso, declaraba la guerra decretada por este, instaba las acciones del Procurador General, administraba terrenos baldíos, minas, salinas y la renta de aguardiente, dirigía las negociaciones diplomáticas, celebraba contratos nacionales y podía excluir o expulsar a determinados extranjeros (Art. 81).  Con el voto deliberativo del Consejo ejercía las facultades extraordinarias aplicables durante la guerra exterior, la conmoción interior o la rebelión armada, empleaba la fuerza pública para terminar colisiones entre Estados o sofocar rebeliones y concedía amnistías e indultos (Art. 82; cf. 1904, Tít. VI, Art. 80, núms. 8, 9 y 11).

El Presidente presentaba un mensaje anual al Congreso (Art. 83; cont. 1904, Tít. VI, Art. 76).  No podía ser reelegido para el período inmediato, aunque no hubiera completado el período para el cual fue elegido.  Tampoco podía ser elegido para el período inmediato quien hubiera ejercido la Presidencia durante el último año del período precedente, ni los parientes de uno u otro hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (Art. 84; cf. 1904, Tít. VI, Art. 77:  « El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela no podrá ser reelegido para el período inmediato. »).  Su sueldo lo fijaba la ley y no podía aumentarse sino para el período siguiente (Art. 85; cont. 1904, Tít. VI, Art. 78).

El Presidente cesaba el 19 de abril del año final del período; ese día, el Presidente de la Corte Federal y de Casación asumía el Ejecutivo hasta la toma de posesión del nuevo Presidente (Art. 86; cf. 1904, Tít. VIII, Art. 133:  « […] precisamente el 23 de mayo, el Presidente […] cesará […] y el Ministro de Relaciones Interiores entrará a ejercer la Presidencia […] »).  El Presidente respondía por traición a la Patria y delitos comunes (Art. 87; cont. 1904, Tít. VI, Art. 79).

La carta estableció un Consejo de Gobierno de diez Vocales, elegidos por el Congreso cada cuatro años en representación de diez agrupaciones regionales.  El Consejo emitía los votos consultivos y deliberativos requeridos para las atribuciones presidenciales, autorizaba créditos adicionales y podía informar sobre legislación y administración (Arts. 88–97).  La Constitución de 1904 no contiene un Consejo de Gobierno.  Los Ministros eran los órganos legales, únicos y precisos del Presidente, refrendaban sus actos, respondían personalmente por ellos y solidariamente por los resueltos en Consejo de Ministros, y presentaban informes y cuentas anuales al Congreso (Arts. 98–105; cf. 1904, Tít. VI, Arts. 81–88).

POW-JUD—Poder Judicial:

El Poder Judicial residía en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales y juzgados establecidos por la ley.  Sus empleados respondían por traición a la Patria, soborno o cohecho, infracción de la Constitución y las leyes y delitos comunes (Tít. VII, Arts. 106–107; cont. 1904, Tít. VII, Arts. 89–90).

La Corte Federal y de Casación era el Tribunal Supremo de la Federación y de los Estados.  Se componía de siete Vocales elegidos por el Congreso cada cuatro años; las agrupaciones de Estados y del Distrito Federal presentaban dos candidatos, y los no elegidos quedaban como suplentes (Arts. 108–111; cf. 1904, Tít. VII, Arts. 91–94:  « La Corte Federal y de Casación […] se compondrá de siete Vocales […] », cuyos miembros duraban seis años).  Los Vocales debían ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República (Art. 108, párrafo único; cont. 1904, Tít. VII, Art. 91, § único).

La Corte conocía de las acusaciones constitucionales contra el Presidente, los Consejeros de Gobierno, los Ministros, el Procurador General, el Gobernador del Distrito Federal y sus propios miembros; de las causas contra altos funcionarios Estatales; de las causas diplomáticas; de los juicios civiles en que fuese demandada la Nación; del recurso de casación; de las causas de presas; de las controversias de jurisdicción; de la constitucionalidad de las leyes; de la nulidad de actos contrarios a la Constitución o a la autonomía Estatal; de las controversias derivadas de contratos presidenciales; del reconocimiento de sentencias extranjeras; y de las demás materias atribuidas por la Constitución y las leyes (Art. 112; cf. 1904, Tít. VII, Art. 95).  Presentaba anualmente al Congreso una cuenta de sus trabajos y un informe sobre los obstáculos a la uniformidad de la legislación civil, criminal y mercantil (Art. 113; cf. 1904, Tít. VII, Art. 96, que exigía cuenta bienal).  Sus Vocales no podían aceptar empleo dependiente del Ejecutivo durante el ejercicio de sus funciones, y su remuneración la fijaba la ley (Arts. 114–115; cont. 1904, Tít. VII, Arts. 97–98).

El Ministerio Público corría a cargo del Procurador General de la Nación, venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y abogado, elegido por dos años y asistido por dos suplentes (Arts. 116–118; cont. 1904, Tít. VII, Arts. 99–101).  El Procurador promovía la ejecución de las leyes, emitía informes jurídicos, vigilaba a los funcionarios federales, instauraba las acusaciones prescritas, ejercía el Ministerio Fiscal y defendía los intereses de la Nación (Art. 119; cont. 1904, Tít. VII, Art. 102).

Nota de recensión:  la reproducción del Artículo 109 proporcionada por el CIDEP omite la Sexta Agrupación y enumera seis agrupaciones para una Corte de siete Vocales.  La misma recensión salta del Artículo 130 al Artículo 132.  Este corpus registra ambas lagunas sin restituir texto.

POW-SUB—Gobierno subnacional:

Los Estados de la Unión eran autónomos e iguales en entidad política y conservaban la soberanía no delegada por la Constitución, sujetos a las obligaciones de las Bases de la Unión (Tít. II, Art. 12; cont. 1904, Tít. II, Art. 7:  « Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política, conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada en esta Constitución […] »).  Todo lo no atribuido expresamente a la Administración General de la Nación correspondía a los Estados; sus períodos constitucionales durarían cuatro años desde el 20 de febrero de 1910 (Tít. VIII, Art. 120; cf. 1904, Tít. VIII, Art. 103:  « […] los períodos constitucionales de sus Poderes Públicos sean de tres años, contados desde el 1 de enero de 1905. »).

Los tribunales Estatales eran independientes, sin más examen que el de la Corte Federal y de Casación en los casos permitidos por la ley (Art. 122; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 105).  Todo acto de las Cámaras Legislativas o del Ejecutivo Federal que violara los derechos garantizados a los Estados o atacara su autonomía debía ser declarado nulo por la Corte (Art. 123; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 106).

El Gobierno Federal no podía mantener dentro de los Estados otros empleados residentes con jurisdicción o autoridad que los expresamente exceptuados para Hacienda, Instrucción Pública, administración de minas, terrenos baldíos, salinas y renta de aguardiente, y servicios militares de fronteras, fortalezas, parques, apostaderos y puertos (Art. 129; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 112).  Cualquier ciudadano podía acusar a los funcionarios nacionales o Estatales ante los tribunales o autoridades designados por la ley (Art. 132; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 115).  Para los actos civiles y políticos de los Estados regía la población determinada por el último censo aprobado por el Congreso (Art. 151; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 134).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución admitía enmiendas y adiciones, pero solo podían decretarse por el Congreso en sesiones ordinarias, a solicitud de las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas Estatales reunidas en sesión ordinaria y sobre los puntos en que coincidiera la mayoría de los Estados.  No entraban en vigor sino después de la renovación de los Poderes Públicos que las hubieran solicitado o sancionado (Tít. VIII, Art. 145; cf. 1904, Tít. VIII, Art. 127:  « Esta Constitución es susceptible de enmiendas o de adiciones; pero ni unas ni otras se decretarán por el Congreso Nacional sino en sesiones ordinarias, y cuando sean solicitadas por las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados en sesiones ordinarias. »).

Las enmiendas seguían el procedimiento legislativo ordinario; una vez aprobadas por el Congreso, su Presidente las remitía a las Asambleas Legislativas para su ratificación definitiva.  El Congreso podía iniciar también la reforma, pero esta requería la ratificación de las tres cuartas partes de las Asambleas.  Cualquiera que fuese el origen de la iniciativa, el voto definitivo regresaba al Congreso para su escrutinio (Arts. 146–149; cont. 1904, Tít. VIII, Arts. 128–131).

CIV-SUF—Sufragio:

Eran electores y elegibles para los cargos públicos todos los venezolanos mayores de veintiún años que satisficieran las condiciones constitucionales y legales (Tít. III, Art. 15; cont. 1904, Tít. III, Art. 10:  « Son electores y elegibles los venezolanos mayores de veintiún años, con sólo las condiciones expresadas en esta Constitución y en las leyes. »).  La libertad de sufragio figuraba entre los derechos garantizados (Art. 23, núm. 11; cont. 1904, Tít. III, Art. 17, núm. 11).

Las Bases de la Unión exigían voto directo para los Concejos Municipales, las Asambleas Legislativas y la Cámara de Diputados, y voto indirecto o por delegación para los demás funcionarios de elección popular; ambos debían ser secretos y fundarse en el censo electoral (Tít. II, Art. 12, núm. 19; cf. 1904, Tít. II, Art. 7, núm. 19:  « […] el voto directo, y para el de sus demás funcionarios de elección popular, el voto directo o por delegación […] »).  Durante los períodos eleccionarios, la Fuerza Pública Nacional y las fuerzas de los Estados permanecían acuarteladas durante las elecciones populares (Tít. VIII, Art. 137; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 119).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución distinguía entre venezolanos por nacimiento y por naturalización (Tít. III, Art. 13; cont. 1904, Tít. III, Art. 8:  « Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización »).  Eran venezolanos por nacimiento quienes nacieran en Venezuela y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que fuese su lugar de nacimiento.  Eran venezolanos por naturalización los hijos de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera de la República, que vinieran a domiciliarse en el país y manifestaran su voluntad; los nacidos en las Repúblicas hispanoamericanas que fijaran residencia y declararan su voluntad; los extranjeros que obtuvieran carta de naturaleza; y la extranjera casada con venezolano en las condiciones prescritas (Art. 13; cf. 1904, Tít. III, Art. 8).

La manifestación de voluntad se hacía ante el Registrador Principal del domicilio del solicitante y se remitía al Ejecutivo para su publicación en la Gaceta Oficial (Art. 14; cont. 1904, Tít. III, Art. 9:  « La manifestación de voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el Registrador Principal […] y […] enviará copia de ella al Ejecutivo Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial. »).  Los venezolanos debían servir a la Nación conforme a la ley y gozaban de iguales derechos en todo el territorio de la República (Arts. 16–17; cont. 1904, Tít. III, Arts. 11–12).

Los derechos de ciudadano se suspendían por comprometerse a servir contra Venezuela, por condena acompañada de interdicción o inhabilitación, por aceptar un funcionario cargos, honores o recompensas de un gobierno extranjero sin autorización del Senado, y por interdicción judicial (Art. 18; nuevo).  Los derechos y deberes de los extranjeros se remitían a la ley, sujetos a las reglas sobre participación política, indemnizaciones y tratados (Arts. 19–22; cont. 1904, Tít. III, Arts. 13–16).

RTS-GAR—Derechos:

La Nación garantizaba la inviolabilidad de la vida y abolía la pena capital cualquiera que fuese la ley que la estableciera o la autoridad que la ordenara (Tít. III, Art. 23, núm. 1; cf. 1904, Tít. III, Art. 17, núm. 1:  « La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital »).  Protegía la propiedad, sujeta a las contribuciones legislativas, la decisión judicial y la expropiación por utilidad pública previa indemnización y juicio contradictorio (Art. 23, núm. 2; cont. 1904, Tít. III, Art. 17, núm. 2).

La carta garantizaba la correspondencia y los papeles particulares, el hogar doméstico, la libertad personal, la expresión y la prensa, el tránsito, la industria, la reunión y asociación, la petición, el sufragio, la enseñanza, la religión, la seguridad individual y la igualdad (Art. 23, núms. 3–15).  El texto de 1909 dispuso que, en causas relativas a la expresión, el inculpado no podía ser detenido antes de sentencia ejecutoriada; incluyó el derecho de ausentarse de la República y regresar con los propios bienes; sujetó la industria al orden público y las buenas costumbres y prohibió los juegos de envite y azar, las rifas y las loterías; prohibió el segundo juzgamiento por el mismo delito; y declaró abolidas las penas infamantes (cf. 1904, Tít. III, Art. 17, núms. 6–8 y 14).

La enumeración no impedía que los Estados reconocieran otros derechos y tampoco negaba los demás que pudieran corresponder a los ciudadanos (Arts. 24–25; cf. 1904, Tít. III, Art. 18:  « La enumeración anterior no coarta a los Estados la facultad de acordar a sus habitantes otros derechos. »; nuevo respecto de la cláusula general del Art. 25).  Quien expidiera, firmara, ejecutara o mandara ejecutar decretos o resoluciones violatorios de los derechos garantizados era culpable conforme a la ley y debía indemnizar al agraviado (Art. 26; cf. 1904, Tít. III, Art. 20).  Las leyes reglamentarias que menoscabaran esos derechos eran inconstitucionales y carecían de eficacia (Art. 27; cont. 1904, Tít. III, Art. 21).

REG-MIL—La fuerza armada:

El Congreso fijaba anualmente el número de las fuerzas de mar y tierra, dictaba las ordenanzas del Ejército y la ley para la formación y reemplazo de las fuerzas, determinaba la manera de conferir grados y ascensos militares, confería los grados de Teniente-Coronel en adelante y decidía sobre la admisión de extranjeros al servicio de la República (Tít. V, Art. 57, núms. 23–27).  La atribución relativa a la admisión de extranjeros correspondía al Congreso en el Artículo 57, núm. 23, de 1909 y al Ejecutivo en el Artículo 80, núm. 21, de 1904.  El Presidente dirigía la guerra, mandaba el Ejército y la Armada y organizaba el Ejército y la Milicia Nacional (Tít. VI, Art. 80, núms. 6 y 10; cf. 1904, Tít. VI, Arts. 75, núm. 6, y 80, núm. 4).

Durante la guerra exterior, la conmoción interior o la rebelión armada y previa declaración de alteración del orden público, el Presidente ejercía las facultades extraordinarias enumeradas con el voto deliberativo del Consejo de Gobierno (Art. 82; cf. 1904, Tít. VI, Art. 80, núm. 8).  La Fuerza Pública Nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de las milicias ciudadanas; podía aumentarse en caso de guerra.  La autoridad militar y la civil no podían ejercerse simultáneamente por la misma persona o corporación, salvo durante perturbaciones del orden público.  Durante las elecciones, la Fuerza Pública Nacional y las fuerzas Estatales permanecían acuarteladas.  La fuerza armada no podía deliberar, era pasiva y obediente y solo podía requerir auxilios por medio de las autoridades civiles (Tít. VIII, Arts. 124–127, 137 y 140; cont. 1904, Tít. VIII, Arts. 107–110, 119 y 122).

La Constitución de 1909 no contiene el cargo de Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  El Artículo 43 del Estatuto Constitucional Provisorio de 19 de abril de 1914 reguló ese cargo para el período provisional.  El Artículo 57, núm. 2, de la Constitución de junio de 1914 autorizó al Congreso a nombrarlo anualmente.

REG-REL—Religión:

La libertad religiosa no podía menoscabar el derecho de Patronato de la República, que continuaría ejerciéndose conforme a la ley, y el Ejecutivo Federal mantenía la inspección suprema sobre todo culto establecido o por establecerse (Tít. III, Art. 23, núm. 13; cf. 1904, Tít. III, Art. 17, núm. 13:  « La libertad religiosa con arreglo a las leyes y bajo la suprema inspección del Presidente de la República. »).  La Nación ejercería el Patronato Eclesiástico conforme a la ley de 28 de julio de 1824 (Tít. VIII, Art. 128; cont. 1904, Tít. VIII, Art. 111).

ECO-INF—Infraestructura:

Los Estados cedían al Gobierno Federal el territorio necesario para fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y demás obras indispensables a la administración (Tít. II, Art. 12, núm. 7; cont. 1904, Tít. II, Art. 7, núm. 7:  « A ceder al Gobierno de la Federación el territorio necesario para erigir fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y demás obras indispensables a la administración general »).  Reservaban al Poder Federal la jurisdicción legislativa y ejecutiva sobre navegación marítima, costanera y fluvial, muelles y caminos nacionales; eran nacionales los caminos que pasaran de los límites de un Estado y condujeran a otro, al Distrito Federal o a los Territorios Federales (Art. 12, núm. 9; cont. 1904, Tít. II, Art. 7, núm. 9).

El Presidente reglamentaba los correos, telégrafos y teléfonos federales y podía crear o suprimir urgentemente estaciones u oficinas, dando cuenta al Congreso (Tít. VI, Art. 80, núm. 14; cont. 1904, Tít. VI, Art. 80, núm. 17).  El Congreso legislaba sobre el Distrito Federal y los Territorios Federales, la sanidad, la estadística y las obras comprendidas en las atribuciones generales del Poder Federal (Tít. V, Art. 57, núms. 4, 12, 16 y 21).

CON-FIN—Disposiciones finales:

La Constitución se promulgaría y entraría en vigor cuando el Congreso, después de escrutar los votos de las Asambleas Legislativas Estatales, constatara la ratificación de las enmiendas y adiciones (Tít. VIII, Art. 153; nuevo).  Abrió un período provisional hasta el 19 de abril de 1910 para preparar la organización definitiva de la República (Art. 154; nuevo).  Durante ese lapso, el Congreso elegiría un Presidente Provisional con las formalidades establecidas para el cargo, y el Presidente Provisional podría dictar las medidas, decretos y reglamentos necesarios para la organización política y administrativa (Disposiciones Transitorias, Arts. 155–156; nuevo).

Los períodos constitucionales del Poder Federal durarían cuatro años desde el 19 de abril de 1910 (Art. 150; cf. 1904, Tít. VIII, Art. 132:  « Los períodos constitucionales del Poder Federal durarán seis años contados desde el 23 de mayo de 1905. »).  La fecha de la Independencia se computaría desde el 19 de abril de 1810 (Art. 152; cf. 1904, Tít. VIII, Art. 135:  « […] la fecha de la Independencia a partir del 5 de julio de 1811 […] »).  La Disposición Final derogó la Constitución de 27 de abril de 1904 (Art. 157; nuevo).  La carta fue dada en el Palacio Federal Legislativo de Caracas el 4 de agosto de 1909 y mandada ejecutar el 5 de agosto por J. V. Gómez y el Ministro de Relaciones Interiores.

Nota:  el texto original de la Constitución de 1909 puede consultarse en el CIDEP (Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela):  https://cidep.online/files/constituciones/1909.pdf


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14).  La Constitución de 1914

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1914 fue ratificada por las Asambleas de Plenipotenciarios de los Distritos de los Estados, declarada sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas el 13 de junio de 1914 y promulgada en la misma ciudad el 19 de junio, bajo la presidencia provisional de Victorino Márquez Bustillos.  La precedió el Estatuto Constitucional Provisorio de 19 de abril de 1914.

Nota histórica

El Presidente Victorino Márquez Bustillos ejerció la presidencia provisional entre 1914 y 1922.  Durante ese período, el Presidente Juan Vicente Gómez ejerció el mando militar como Comandante en Jefe del Ejército Nacional.  Tras su elección por el Congreso en 1915, Gómez permaneció en condición de Presidente electo, sin tomar posesión del cargo, mientras Márquez Bustillos continuaba en el ejercicio de la presidencia provisional.

Fuente: Ramón J. Velásquez, « Gómez, Juan Vicente », Diccionario de Historia de Venezuela, Fundación Empresas Polar.

https://bibliofep.fundacionempresaspolar.org/dhv/entradas/g/gomez-juan-vicente

DOC-PRE—Preámbulo:

La carta se abrió con una fórmula de sanción del Congreso de Diputados Plenipotenciarios:

« El Congreso de Diputados Plenipotenciarios de los Estados que forman la Unión Venezolana, en ejercicio del poder que le confirieron las Asambleas de Diputados Plenipotenciarios de los Distritos de los Estados, en el nombre de Dios Todopoderoso, decreta la presente:  Constitución. »

La fórmula de 1914 menciona el poder conferido por las Asambleas de Diputados Plenipotenciarios de los Distritos de los Estados.  La fórmula de 1909 mencionaba la autoridad de los Pueblos de la República y la facultad conferida por el Artículo 130 de aquella Constitución (cf. 1909, Prólogo:  « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en el nombre de Dios Todopoderoso, por autoridad de los Pueblos de la República, y en el ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 130 de la Constitución, decreta la siguiente:  Constitución. »).

FND-TER—Territorio:

El territorio comprendía cuanto antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de los tratados públicos, y lo formaban los territorios de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro y las islas venezolanas del Mar de las Antillas (Tít. I, Art. 1; cf. 1909, Tít. I, Art. 3:  « El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de Tratados Públicos.  Para mejor administración se divide en Estados, Secciones, Distritos, Municipios y Territorios Federales. »).

Los límites generales de cada Estado eran los que entonces tenían, determinados por la Ley de 28 de abril de 1856, salvo las modificaciones establecidas por la Constitución de 1909 (Art. 2; cf. 1909, Tít. I, Art. 5).  Las controversias limítrofes se sometían por la Cámara del Senado, a solicitud de uno o más Estados, a un tribunal de árbitros arbitradores nombrados libremente por el Ejecutivo Federal (Art. 3; cf. 1909, Tít. I, Art. 5, párrafo único, y Tít. VIII, Art. 144).

El Distrito Federal conservaba la ciudad de Caracas, sus parroquias foráneas y el Departamento Vargas; Caracas era la capital y asiento de los Poderes Generales, aunque el Ejecutivo podía trasladar transitoriamente su residencia dentro del Distrito Federal (Arts. 4 y 6; cont. 1909, Tít. I, Art. 10).  Los Territorios Amazonas y Delta Amacuro podían adquirir la categoría de Estados al satisfacer la base poblacional y la capacidad administrativa prescritas.  Las islas venezolanas del Mar de las Antillas dependían directamente del Ejecutivo Federal hasta que pudieran constituirse en uno o más Territorios (Art. 5; cf. 1909, Tít. I, Art. 9).

El territorio nacional no podía ser enajenado, arrendado ni cedido de modo alguno a una potencia extranjera (Art. 7; cont. 1909, Tít. I, Art. 11:  « El territorio de la Nación no puede ser enajenado, ni arrendado, ni cedido de modo alguno a potencia extranjera. »).

POW-LEG—Congreso:

El Poder Legislativo residía en el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, compuesto de una Cámara de Diputados y otra de Senadores (Tít. V, Art. 34; cont. 1909, Tít. V, Art. 35:  « El Poder Legislativo se ejerce por una Asamblea que se denomina “Congreso de los Estados Unidos de Venezuela”, compuesta de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados. »).

Cada Estado elegía directamente un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por un exceso de quince mil, con al menos uno por Estado e igual número de suplentes.  Los Diputados duraban tres años y se renovaban en su totalidad (Arts. 35–37; cf. 1909, Tít. V, Art. 36:  « […] uno por cada treinta y cinco mil habitantes, y uno más por un exceso de quince mil […] Los Diputados durarán en sus funciones cuatro años y se renovarán en su totalidad. »).  Cada Asamblea Legislativa elegía dos Senadores principales y dos suplentes por tres años, renovables en su totalidad (Arts. 39–40; cf. 1909, Tít. V, Art. 40:  « […] dos Senadores Principales, y dos Suplentes […] Los Senadores durarán en sus funciones cuatro años. »).

Las Cámaras calificaban a sus miembros, dictaban sus reglamentos, mantenían el orden de sus sesiones, gozaban de inmunidad y observaban las incompatibilidades constitucionales (Arts. 42–53; cont. 1909, Tít. V, Arts. 43–56).  Reunidas en Congreso, practicaban las elecciones constitucionales, examinaban el mensaje presidencial y las cuentas ministeriales, podían nombrar anualmente un Comandante en Jefe del Ejército Nacional y elevar Territorios a la categoría de Estados (Arts. 54–57; cf. 1909, Tít. V, Art. 57).  Actuando separadamente como cuerpos colegisladores, ejercían las competencias legislativas sobre impuestos, moneda, deuda, empréstitos, sanidad, censo, tratados, contratos y concesiones, presupuesto, milicia, guerra, puertos y costas (Art. 58; cf. 1909, Tít. V, Art. 57).

Las leyes y los decretos podían iniciarse en cualquiera de las Cámaras y también por el Ministro competente, previa publicación del proyecto.  Recibían tres discusiones en cada Cámara y, una vez sancionados, se remitían al Presidente para su ejecución y publicación (Arts. 59–71; cont. 1909, Tít. V, Arts. 59–72).

ECO-HAC—Hacienda:

Las Cámaras como cuerpos colegisladores decretaban los impuestos nacionales y autorizaban su recaudación para cada ejercicio, determinaban la deuda nacional y sus intereses, decretaban empréstitos y sancionaban el Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos (Tít. V, Art. 58, núms. 2, 6, 7 y 11; cf. 1909, Tít. V, Art. 57, núms. 6, 10, 11 y 15).  El Presidente negociaba los empréstitos decretados y administraba los terrenos baldíos, las minas, las salinas y la renta de aguardiente (Tít. VI, Art. 79, núms. 9 y 18; cf. 1909, Tít. VI, Arts. 80, núm. 12, y 81, núm. 4).  Los Ministros presentaban anualmente el proyecto de Presupuesto General, la Cuenta General de Rentas y Gastos y las cuentas de sus departamentos (Art. 89; cf. 1909, Tít. VI, Art. 103).

No podía hacerse gasto del Tesoro sin asignación expresa del Congreso o Crédito Adicional aprobado por el Consejo de Ministros y autorizado mediante Decreto Ejecutivo.  Los funcionarios infractores respondían civilmente; los gastos ordinarios se preferían a los extraordinarios, y todo crédito debía someterse al Congreso en su reunión siguiente (Tít. VIII, Art. 118).  El Artículo 118 de 1914 exigía el voto afirmativo del Consejo de Ministros; el Artículo 134 de 1909 exigía el voto afirmativo del Consejo de Gobierno (cf. 1909, Tít. VIII, Art. 134:  « No se hará del Tesoro Nacional ningún gasto […] o se haya acordado un crédito adicional con el voto afirmativo del Consejo de Gobierno. »).

Ni el Legislativo, ni el Ejecutivo, ni autoridad alguna podían emitir papel moneda, declarar de circulación forzosa billetes u otros valores representados en papel, ni acordar moneda de plata o níquel sin autorización legislativa previa (Art. 119; cf. 1909, Tít. VIII, Art. 135).  La exportación permanecía libre de derechos (Art. 117; cont. 1909, Tít. VIII, Art. 133).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Administración General de la Unión correspondía al Ejecutivo Federal, ejercido por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela con los Ministros del Despacho como sus órganos (Tít. VI, Arts. 72–73; cf. 1909, Tít. VI, Arts. 73–74).  Dentro de los primeros quince días de su instalación, las Cámaras reunidas en Congreso elegían al Presidente mediante votación secreta en sesión pública y permanente (Arts. 74–76; cont. 1909, Tít. VI, Arts. 75–77).

Las faltas temporales las suplía el Ministro designado por el Presidente.  Ante una falta absoluta, el Presidente de la Corte Federal y de Casación asumía el Ejecutivo y convocaba inmediatamente al Congreso para elegir a quien completaría el período (Art. 77; cf. 1909, Tít. VI, Arts. 79 y 86:  « Las faltas temporales o absolutas […] serán suplidas por el Vocal que se encuentre presidiendo el Consejo de Gobierno. »).  El Presidente debía ser venezolano por nacimiento, seglar, mayor de treinta años y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos (Art. 78; cont. 1909, Tít. VI, Art. 78).

La Constitución le confirió la ejecución de la Constitución y las leyes; el nombramiento y remoción de Ministros y funcionarios; la administración del Distrito Federal y los Territorios; la negociación de empréstitos, tratados y contratos; la administración de baldíos, minas, salinas y renta de aguardiente; la dirección y organización de la fuerza armada; la reglamentación de las comunicaciones; y las demás atribuciones enumeradas (Art. 79; cf. 1909, Tít. VI, Arts. 80–82).  La Constitución de 1914 no contiene el Consejo de Gobierno regulado por los Artículos 88–97 de 1909.  Las atribuciones que los Artículos 81–82 de 1909 sometían al voto consultivo o deliberativo de ese Consejo figuran entre las atribuciones presidenciales del Artículo 79 de 1914.

Durante la guerra exterior, la conmoción interior o la rebelión armada, y previa declaración de alteración del orden público, el Presidente ejercía las facultades extraordinarias del Artículo 79 hasta el restablecimiento de la paz (Art. 79, núm. 23; cf. 1909, Tít. VI, Art. 82).  Las atribuciones militares, extraordinarias, pacificadoras y de amnistía de los numerales 22–25 se ejercían conforme a lo que determinara el Congreso cuando nombrara un Comandante en Jefe (Art. 79, párrafo único; sin disposición equivalente identificada en la Constitución de 1909).

El Presidente presentaba un mensaje anual al Congreso, percibía el sueldo legal, respondía por traición y delitos comunes y cesaba el 19 de abril del año final del período, cuando el Presidente de la Corte asumía transitoriamente el Ejecutivo (Arts. 80–83; cont. 1909, Tít. VI, Arts. 83, 85–87).  La carta de 1914 no reprodujo la prohibición de reelección presidencial inmediata ni las incapacidades familiares establecidas en el Artículo 84 de 1909.

Los Ministros eran los órganos legales, únicos y precisos del Presidente, refrendaban sus actos, respondían personalmente y, respecto de lo resuelto en Consejo de Ministros, solidariamente; presentaban informes y cuentas anuales y respondían por traición, infracción constitucional o legal, gastos no autorizados, cohecho, malversación y delitos comunes (Arts. 84–91; cf. 1909, Tít. VI, Arts. 98–105).

POW-JUD—Poder Judicial:

El Poder Judicial residía en la Corte Federal y de Casación y los demás tribunales establecidos por la ley; los empleados judiciales respondían por traición, cohecho, infracción constitucional o legal y delitos comunes (Tít. VII, Arts. 92–93; cont. 1909, Tít. VII, Arts. 106–107).

La Corte era el Tribunal Supremo de la Federación y de los Estados y estaba integrada por siete Vocales elegidos por el Congreso.  El período de los Vocales era de siete años en 1914 y de cuatro años en 1909.  Los Vocales debían ser venezolanos por nacimiento, seglares, mayores de treinta años y abogados (Arts. 94–97; cf. 1909, Tít. VII, Art. 108:  « La Corte Federal y de Casación […] se compondrá de siete Vocales que elegirá el Congreso cada cuatro años […] »).  Las agrupaciones de Estados y el Distrito Federal presentaban los candidatos y los no elegidos quedaban como suplentes (Arts. 95–96; cf. 1909, Tít. VII, Arts. 109–110).

La Corte conocía de las acusaciones contra el Presidente, los Ministros, el Procurador General, el Gobernador del Distrito Federal y sus miembros; de las causas contra funcionarios Estatales; de las causas diplomáticas; de las reclamaciones contra la Nación; del recurso de casación; de las presas; de las controversias de jurisdicción; de la constitucionalidad y colisión de leyes; de la nulidad de actos contrarios a la Constitución o a la autonomía Estatal; de controversias contractuales; del reconocimiento de sentencias extranjeras; y de los juicios de nulidad de títulos de minas, tierras baldías y ejidos y de la negativa a expedirlos (Art. 98; cf. 1909, Tít. VII, Art. 112).  Presentaba una memoria anual al Congreso; sus Vocales no podían aceptar empleo del Ejecutivo mientras ejercieran el cargo, y su remuneración quedaba fijada por ley (Arts. 99–101; cont. 1909, Tít. VII, Arts. 113–115).

El Ministerio Público estaba a cargo del Procurador General, venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y abogado.  El período del Procurador era de tres años en 1914 y de dos años en 1909; sus faltas las suplían dos suplentes (Arts. 102–104; cf. 1909, Tít. VII, Arts. 116–118).  Sus funciones comprendían promover las leyes, emitir informes, vigilar a los empleados federales, instaurar acusaciones, ejercer el Ministerio Fiscal y representar judicialmente a la Nación (Art. 105; cont. 1909, Tít. VII, Art. 119).

POW-SUB—Gobierno subnacional:

Los veinte Estados de la Unión reconocían recíprocamente su autonomía, eran iguales en entidad política y conservaban la soberanía no delegada a la Nación, sujetos a las Bases de la Unión (Tít. II, Art. 19; cf. 1909, Tít. II, Art. 12:  « Los Estados que forman la Unión Venezolana, son autónomos e iguales en entidad política: conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada en esta Constitución […] »).  Podían unirse dos o más para formar un solo Estado y recuperar posteriormente su carácter separado; aun unidos conservaban sus derechos de representación en el Senado y de presentación de Vocales para la Corte (Arts. 20–21; cont. 1909, Tít. I, Arts. 6–7).

Todo lo no atribuido expresamente a la Administración General de la Nación correspondía a los Estados, cuyos períodos constitucionales durarían tres años desde el 20 de febrero de 1915 (Tít. VIII, Art. 106; cf. 1909, Tít. VIII, Art. 120:  « […] los períodos constitucionales de sus Poderes Públicos durarán cuatro años, contados desde el 20 de febrero de 1910. »).  Los tribunales Estatales eran independientes, sujetos solo al examen de la Corte en los casos legales (Art. 108; cont. 1909, Tít. VIII, Art. 122).

El Gobierno Federal no podía mantener en los Estados otros empleados residentes con jurisdicción o autoridad que las excepciones relativas a Hacienda, Instrucción Pública, correos, telégrafos, teléfonos, sanidad, administración de minas, baldíos, salinas y aguardiente, y establecimientos militares (Art. 113; cf. 1909, Tít. VIII, Art. 129).  Cualquier ciudadano podía acusar a funcionarios nacionales o Estatales ante las autoridades designadas por la ley (Art. 116; cont. 1909, Tít. VIII, Art. 132).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

Las enmiendas y adiciones solo podían decretarse en sesiones ordinarias del Congreso, a solicitud de las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas reunidas ordinariamente y sobre los puntos en que coincidiera la mayoría de los Estados (Tít. VIII, Art. 130).  El Artículo 130 de 1914 no contiene el requisito de esperar la renovación de los Poderes Públicos; el Artículo 145 de 1909 sí lo contenía (cf. 1909, Tít. VIII, Art. 145:  « […] nunca se harán las enmiendas o adiciones sino sobre los puntos en que coincida la mayoría de los Estados, ni se podrán poner en vigor sino después de la renovación de los Poderes Públicos de la Nación que las haya solicitado o sancionado. »).

Las enmiendas seguían el procedimiento legislativo; el Presidente del Congreso las sometía a las Asambleas Estatales para ratificación; el Congreso podía iniciarlas, sujetas a ratificación de tres cuartas partes; y el voto definitivo volvía al Congreso para su escrutinio (Arts. 131–134; cont. 1909, Tít. VIII, Arts. 146–149).

Nota de recensión:  en la reproducción del Artículo 130 proporcionada por el CIDEP, las palabras « o de adiciones; pero ni unas ni otras se decretarán » aparecen dos veces consecutivas.  En este resumen aparecen una vez.

CIV-SUF—Sufragio:

Eran electores y elegibles los venezolanos mayores de veintiún años que satisficieran las condiciones constitucionales (Tít. I, Art. 12; cf. 1909, Tít. III, Art. 15:  « Son electores y elegibles todos los venezolanos mayores de veintiún años, con sólo las condiciones expresadas en esta Constitución y en las leyes. »).  La libertad de sufragio figuraba entre las garantías, sujeta únicamente a la Constitución y las leyes (Tít. III, Art. 22, núm. 11; cont. 1909, Tít. III, Art. 23, núm. 11).

Todos los venezolanos en el goce de los derechos de ciudadano podían elegir y ser elegidos para los cargos públicos (Tít. VIII, Art. 123; nuevo).  Durante las votaciones, los individuos de la Fuerza Pública Nacional que estuvieran de facción permanecían acuartelados (Art. 124).  El Artículo 124 de 1914 menciona a los individuos de la Fuerza Pública Nacional que estuvieran de facción y no menciona las fuerzas Estatales; el Artículo 137 de 1909 mencionaba la Fuerza Pública Nacional y las fuerzas de los Estados (cf. 1909, Tít. VIII, Art. 137:  « En los periodos eleccionarios, la Fuerza Pública Nacional y las de los Estados permanecerán acuarteladas durante el lapso de las elecciones populares. »).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1914 empleó las categorías nacionalidad de origen y nacionalidad adquirida; la Constitución de 1909 empleaba las categorías nacimiento y naturalización (Tít. I, Art. 10; cf. 1909, Tít. III, Art. 13:  « Los venezolanos lo son por nacimiento o por naturalización. »).  Eran venezolanos por nacimiento los nacidos en el territorio y los hijos de padres venezolanos.  Adquirían la nacionalidad los hijos mayores de edad de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos en el extranjero, que se domiciliaran y manifestaran su voluntad; los nacidos en Repúblicas hispanoamericanas que cumplieran las condiciones enumeradas; quienes obtuvieran carta de naturaleza; y la extranjera casada con venezolano en las condiciones prescritas (Art. 10; cf. 1909, Tít. III, Art. 13).

La manifestación se hacía ante el Registrador Principal y no producía efecto hasta que el Ejecutivo ordenara y verificara su publicación en la Gaceta Oficial (Art. 11; cf. 1909, Tít. III, Art. 14:  « […] enviará copia de ella al Ejecutivo Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial. »).  Los venezolanos debían servir a la Nación y gozaban de iguales derechos y deberes en la Unión (Arts. 12–14; cf. 1909, Tít. III, Arts. 15–17).  Las cuatro causas de suspensión enumeradas en el Artículo 18 de 1909 aparecen también en el Artículo 24 de 1914; este último menciona además las dádivas de gobiernos extranjeros entre las aceptaciones prohibidas a los empleados.  Los derechos y deberes de los extranjeros se remitían a la ley, sin poder exceder los de los venezolanos, y quedaban sujetos a las reglas constitucionales sobre participación política, indemnización y tratados (Arts. 15–18; cf. 1909, Tít. III, Arts. 19–22).

RTS-GAR—Derechos:

La carta garantizaba la inviolabilidad de la vida y abolía la pena capital cualquiera que fuese su fuente (Tít. III, Art. 22, núm. 1; cont. 1909, Tít. III, Art. 23, núm. 1).  Protegía la propiedad, sujeta a contribuciones legislativas, decisión judicial, medidas sanitarias legales y expropiación por utilidad pública previo juicio contradictorio e indemnización (Art. 22, núm. 2; cf. 1909, Tít. III, Art. 23, núm. 2:  « […] sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la Autoridad Legislativa, a la decisión judicial y a ser tomadas para obras de utilidad pública, previos indemnización y juicio contradictorio. »).

Garantizaba además la correspondencia postal y telegráfica y los papeles particulares, el hogar, la libertad personal, la expresión y la prensa, el tránsito, la industria, la reunión y asociación, la petición, el sufragio, la enseñanza, la religión, la seguridad individual y la igualdad (Art. 22, núms. 3–15; cf. 1909, Tít. III, Art. 23, núms. 3–15).  El Artículo 22 de 1914 autorizaba el allanamiento domiciliario por motivo sanitario; permitía fianza de cárcel segura en las causas de expresión allí especificadas; declaraba abolida la concesión de monopolios; remitía la libertad de asociación a las excepciones de las leyes citadas; fijaba en treinta días el máximo del sumario; y fijaba en veinte años la pena corporal máxima.  El Artículo 23 de 1909 no contenía las disposiciones sanitarias ni el plazo máximo del sumario; disponía que el inculpado por expresión no podía ser detenido antes de sentencia ejecutoriada; prohibía los juegos de envite y azar, las rifas y las loterías; no citaba leyes restrictivas de la asociación; y fijaba en quince años la pena corporal máxima.

La enumeración no negaba otros derechos de los ciudadanos (Art. 23; cont. 1909, Tít. III, Art. 25).  La Constitución de 1914 no contiene una disposición equivalente al Artículo 24 de 1909, que permitía a los Estados acordar otros derechos a sus habitantes.  Quien violara mediante decreto, orden o resolución los derechos garantizados era culpable y debía ser castigado (Art. 25).  El Artículo 25 de 1914 no contiene la oración sobre indemnización incluida en el Artículo 26 de 1909 (cf. 1909, Tít. III, Art. 26:  « El culpable indemnizará al agraviado los perjuicios que le ocasione. »).  Las leyes que menoscabaran los derechos al reglamentarlos eran inconstitucionales e ineficaces (Art. 26; cont. 1909, Tít. III, Art. 27).

REG-MIL—La fuerza armada:

Las Cámaras reunidas en Congreso podían nombrar anualmente, si lo juzgaban conveniente y dentro de los primeros quince días de su instalación, un Comandante en Jefe del Ejército Nacional y determinar sus funciones (Tít. V, Art. 57, núm. 2).  La Constitución de 1909 no contiene ese cargo; el Artículo 43 del Estatuto Constitucional Provisorio lo reguló para el período provisional iniciado el 19 de abril de 1914.  Como cuerpos colegisladores, las Cámaras legislaban sobre la milicia, dictaban las ordenanzas del Ejército y la ley para la formación y reemplazo de las fuerzas de mar y tierra, decidían sobre extranjeros al servicio de la República y decretaban la guerra (Art. 58, núms. 8, 16, 18–20; cf. 1909, Tít. V, Art. 57, núms. 23 y 26–28).

El Presidente declaraba la guerra decretada por el Congreso, dirigía las operaciones militares, mandaba el Ejército y la Armada, organizaba el Ejército y la Milicia y fijaba anualmente el número de las fuerzas (Tít. VI, Art. 79, núms. 17 y 22; cf. 1909, Tít. VI, Arts. 80, núms. 6 y 10, y 81, núm. 2).  Ejercía las facultades extraordinarias durante guerra, conmoción o rebelión y podía emplear la fuerza pública para poner fin a colisiones Estatales o rebeliones (Art. 79, núms. 23–24; cf. 1909, Tít. VI, Art. 82).  Cuando el Congreso nombrara al Comandante en Jefe, las atribuciones 22–25 se ejercerían conforme a lo que aquel determinara (Art. 79, párrafo único).  El Artículo 138 dispuso para el período transitorio que el Presidente Provisional ejerciera esas atribuciones de acuerdo con el Comandante en Jefe.

La Fuerza Pública Nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de las milicias ciudadanas; el contingente podía aumentarse en tiempo de guerra.  La autoridad militar y la civil no podían coincidir salvo durante perturbaciones del orden público; todos los elementos de guerra pertenecían a la Nación; los individuos de facción permanecían acuartelados durante las votaciones; y la fuerza armada era pasiva, obediente y no deliberante, sin potestad de requisar o exigir auxilios sino por medio de la autoridad civil (Tít. VIII, Arts. 109–111, 115 y 124–125; cf. 1909, Tít. VIII, Arts. 124–127, 137 y 140).

REG-REL—Religión:

La Constitución garantizaba la libertad religiosa conforme a las leyes y bajo la inspección suprema de todo culto por el Ejecutivo Federal (Tít. III, Art. 22, núm. 13; cf. 1909, Tít. III, Art. 23, núm. 13:  « La libertad religiosa, sin que por ningún motivo pueda menoscabarse el derecho de Patronato […] y […] el Ejecutivo Federal ejercerá inspección suprema sobre todo culto […] »).  La Nación continuaba ejerciendo el Patronato Eclesiástico conforme a la ley de 28 de julio de 1824 (Tít. VIII, Art. 112; cont. 1909, Tít. VIII, Art. 128).

ECO-INF—Infraestructura:

Los Estados cedían al Gobierno Federal el territorio necesario para fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías, vías de comunicación, estaciones de cuarentena, edificios nacionales y demás obras indispensables a la Administración General (Tít. II, Art. 19, núm. 7).  El Artículo 19 de 1914 menciona vías de comunicación, estaciones de cuarentena y edificios nacionales; esos elementos no aparecen en la enumeración del Artículo 12 de 1909 (cf. 1909, Tít. II, Art. 12, núm. 7:  « […] fuertes, muelles, almacenes, astilleros, penitenciarías y demás obras indispensables a la administración »).

El Artículo 19, núm. 9, reservaba al Poder Federal la jurisdicción legislativa y ejecutiva sobre correos, telégrafos, teléfonos, navegación, muelles y caminos nacionales, y denominaba caminos nacionales a los que atravesaran un Estado, un Territorio o el Distrito Federal y pasaran de sus límites (cf. 1909, Tít. II, Art. 12, núm. 9).  El Presidente reglamentaba los correos, telégrafos y teléfonos públicos o particulares y podía crear o suprimir estaciones federales (Tít. VI, Art. 79, núm. 10; cf. 1909, Tít. VI, Art. 80, núm. 14).  El Congreso legislaba sobre la seguridad de los puertos y costas marítimas (Tít. V, Art. 58, núm. 21; sin disposición equivalente identificada en la Constitución de 1909).

CON-FIN—Disposiciones finales:

La Constitución se promulgaría y entraría en vigencia cuando el Congreso de Diputados Plenipotenciarios, después de escrutar los votos distritales, comprobara la ratificación por al menos dos terceras partes de las Asambleas de Plenipotenciarios.  Los votos debían insertarse al pie del texto (Tít. VIII, Arts. 135–136; cf. 1909, Tít. VIII, Art. 153:  « La presente Constitución se promulgará y entrará en vigencia tan luego como, escrutados por el Congreso Nacional los votos de las Asambleas Legislativas de los Estados, se encuentre que ellas han ratificado las enmiendas y adiciones. »).

Los períodos constitucionales de las ramas Ejecutiva y Judicial del Poder Federal durarían siete años desde el 19 de abril de 1915 (Art. 128; cf. 1909, Tít. VIII, Art. 150:  « Los periodos constitucionales del Poder Federal durarán cuatro años y serán contados desde el 19 de abril de 1910. »).  Los períodos legislativos y Estatales eran trienales (Tít. V, Arts. 35 y 39; Tít. VIII, Art. 106).  La base poblacional era la determinada por el último censo aprobado por el Congreso, y las fechas oficiales computaban la Independencia desde el 19 de abril de 1810 y la Federación desde el 20 de febrero de 1859 (Arts. 127 y 129; cont. 1909, Tít. VIII, Arts. 151–152).

Las Disposiciones Transitorias mantuvieron al Presidente Provisional, los Vicepresidentes Provisionales, los Vocales de la Corte y el Procurador hasta la posesión de sus sucesores; mantuvieron al Comandante en Jefe hasta la posesión del Presidente constitucional; facultaron al Presidente Provisional para dictar las normas necesarias para implantar la nueva organización; y exigieron al Presidente Provisional y al Comandante rendir cuenta al Congreso siguiente (Arts. 137–140; nuevo).  La Disposición Final derogó el Estatuto Constitucional Provisorio de 19 de abril de 1914 (Art. 141; nuevo).  La carta fue dada en el Palacio Federal Legislativo el 13 de junio de 1914 y mandada cumplir el 19 de junio por el Presidente Provisional Victorino Márquez Bustillos y los Ministros del Despacho.

Nota:  el texto original de la Constitución de 1914 y el Estatuto Constitucional Provisorio de 19 de abril de 1914 pueden consultarse en el CIDEP (Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela):  https://cidep.online/files/constituciones/1914.pdf