
Alcance y uso
Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva. La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan. Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada. La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la Desilusión: Serie XI ».
Ricardo F. Morín
19 de octubre de 2026
Oakland Park, Florida
25) Constitución de 1999
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 fue aprobada por el pueblo venezolano mediante referendo constituyente el 15 de diciembre de 1999 y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 20 de diciembre de 1999, según consta en el cierre constitucional. Su disposición final condiciona la entrada en vigencia a la publicación en la Gaceta Oficial después de la aprobación en referendo. Las fórmulas de cierre y cumplimiento nombran a la Asamblea Constituyente y a su presidente; las variantes impresas de su nombre se registran en CON-FIN. La recensión del CIDEP reproduce también cinco lecturas posteriores de enmienda en notas al pie, identificadas separadamente en CON-AMD. (CIDEP 1999, disposición final y fórmulas de cierre y Cúmplase, pp. 66–67; notas de enmienda 1–5, pp. 28–29, 32, 36, 41).
DOC-PRE—Preámbulo
« El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;
Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;
En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN »
(CIDEP 1999, p. 4, preámbulo; cf. 1961, preámbulo, p. 4: « en representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios Todopoderoso »).
FND-TER—Territorio
La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y funda su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar. La independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables de la Nación. La República es un Estado federal descentralizado, regido por la integridad territorial, la cooperación, la solidaridad, la concurrencia y la corresponsabilidad. (arts. 1, 4; cf. 1961, arts. 1–2: « La República de Venezuela es un Estado Federal, en los términos consagrados por esta Constitución. »).
Los símbolos nacionales son la bandera amarilla, azul y roja, el himno Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República, con las características, significados y usos prescritos por la ley. El castellano conserva su condición de idioma oficial; los idiomas indígenas son también de uso oficial para los pueblos indígenas y deben respetarse en toda la República como patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. (arts. 8–9; cf. 1961, arts. 5–6: « El idioma oficial es el castellano. »).
El territorio y los espacios geográficos corresponden a la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones de tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. La soberanía comprende los espacios continentales, insulares, lacustres, fluviales, marítimos, aéreos, subterráneos y de recursos enumerados. La relación insular nombra Los Monjes, Las Aves, Los Roques, La Orchila, La Tortuga, La Blanquilla, Los Hermanos, Margarita, Cubagua, Coche, Los Frailes, La Sola, Los Testigos, Patos y Aves, junto con las islas, islotes, cayos y bancos existentes o emergentes señalados. Los derechos exclusivos sobre la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva se sujetan al derecho internacional y a la ley; los derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en el patrimonio común de la humanidad, a los acuerdos y a la legislación nacional. (arts. 10–11; cf. 1961, art. 7: « con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República »).
El territorio nacional no puede cederse, traspasarse, arrendarse ni enajenarse, ni siquiera temporalmente o en parte, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz sin bases militares extranjeras ni instalaciones con propósitos militares. Se permite la adquisición recíproca de sedes diplomáticas o consulares dentro del área legalmente determinada, con reserva de la soberanía. Los baldíos de las Dependencias Federales y de las islas fluviales o lacustres no pueden enajenarse ni concederse de manera que se transfiera la propiedad. (art. 13; cf. 1961, art. 8: « a potencia extranjera »).
La ley establece un régimen especial para los territorios incorporados por libre determinación de sus habitantes y aceptación de la Asamblea Nacional. El Estado debe mantener una política integral de fronteras terrestres, insulares y marítimas que proteja la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente; una ley orgánica de fronteras determina las responsabilidades y objetivos, con asignaciones económicas especiales adecuadas a cada región fronteriza. (arts. 14–15; cf. 1961, art. 15: « y con la aceptación del Congreso »).
El territorio comprende Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales, organizados en Municipios. La ley orgánica regula la división políticoterritorial, la autonomía municipal y la descentralización; la creación de Territorios Federales dentro de los Estados requiere referendo aprobatorio en la entidad afectada. Una ley especial puede elevar a Estado la totalidad o parte de un Territorio. Las Dependencias Federales son las islas marítimas no integradas en un Estado y las que se formen o aparezcan en el mar territorial o sobre la plataforma continental. Caracas es la capital y sede nacional, sin excluir el ejercicio de funciones nacionales en otros lugares; una ley especial establece un gobierno municipal metropolitano de dos niveles que integre los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes de Miranda. (arts. 16–18; cf. 1961, arts. 9–14: « el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales »).
POW-LEG—Congreso
La Asamblea Nacional se compone de diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta, con representación proporcional. La base poblacional es del uno coma uno por ciento de la población total del país, con tres diputados adicionales por entidad y tres diputados indígenas elegidos conforme a la ley y a sus tradiciones. Cada diputado tiene un suplente escogido en el mismo proceso. Los diputados duran cinco años y, en el texto principal, pueden ser reelegidos por dos períodos consecutivos como máximo. Las lecturas de la enmienda posterior se registran separadamente en CON-AMD. (arts. 186, 192; cf. 1961, arts. 135, 138, 151: « El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, integrado por dos Cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. »).
El diputado debe ser venezolano por nacimiento o naturalizado con quince años de residencia en Venezuela por lo menos, mayor de veintiún años y residente durante cuatro años consecutivos en la entidad representada antes de la elección. El presidente y los vicepresidentes de la Asamblea Nacional deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad. (arts. 41, 188; cf. 1961, art. 152: « Para ser Diputado se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de veintiún años. »).
Los funcionarios ejecutivos, de institutos autónomos, de empresas estatales, gobernadores y autoridades capitalinas de jerarquía comparable enumerados son inelegibles hasta tres meses después de su separación definitiva; los demás funcionarios públicos remunerados se sujetan a la regla territorial electoral y a las excepciones señaladas, con posibilidad de otras exclusiones por ley orgánica. Los diputados no pueden ser propietarios, administradores o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales ni gestionar ante ellas causas particulares lucrativas, y deben abstenerse cuando concurra conflicto de intereses económicos. La aceptación o ejercicio de cargos públicos acarrea la pérdida de la investidura legislativa, salvo las actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales señaladas que no supongan dedicación exclusiva. (arts. 189–191; cf. 1961, art. 141: « Los Senadores y Diputados podrán aceptar cargos de Ministro, Secretario de la Presidencia de la República, Gobernador, jefe de misión diplomática o Presidente del Instituto Autónomo sin perder su investidura. »).
La Asamblea legisla sobre materias nacionales, controla el gobierno y la administración nacional, promueve la participación, decreta amnistías y aprueba presupuestos, impuestos, empréstitos, créditos adicionales, lineamientos del plan de desarrollo, contratos, tratados, nombramientos, distinciones extranjeras, misiones militares, enajenaciones de inmuebles nacionales y las salidas presidenciales que reúnan las condiciones establecidas. Vela por los intereses y la autonomía estadales, acuerda honores del Panteón transcurridos veinticinco años, regula sus procedimientos y seguridad interna, califica a sus miembros, conoce de sus renuncias y administra su presupuesto y organización. La separación temporal de un diputado requiere dos tercios de los presentes. La reforma constitucional y la censura se rigen por las reglas separadas que se registran más adelante. (arts. 187(1–9), (11–24); cf. 1961, arts. 139, 150, 153, 158: « Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. »).
La moción de censura contra el vicepresidente ejecutivo o un ministro sólo se discute transcurridos dos días. El artículo 187(10) exige tres quintas partes de los diputados para la destitución, y el artículo 240, tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea para la censura vicepresidencial. El artículo 246 exige tres quintas partes de los integrantes presentes para la censura ministerial. La remoción impide al funcionario ocupar la Vicepresidencia Ejecutiva o un ministerio durante el resto del período presidencial. La consecuencia de tres remociones vicepresidenciales se registra en POW-EXE. (arts. 187(10), 240, 246; cf. 1961, art. 153(2): « por las dos terceras partes de los Diputados presentes »).
La Asamblea nombra comisiones permanentes, ordinarias, especiales y temporales de investigación. Las permanentes, no más de quince, corresponden a sectores de la actividad nacional; su creación o supresión requiere dos tercios de los integrantes. La Asamblea elige anualmente de su seno a su presidente y dos vicepresidentes, y fuera de él a un secretario y un subsecretario. Durante el receso, la Comisión Delegada se compone de esas autoridades de presidencia y de los presidentes de las Comisiones Permanentes. Convoca a sesiones extraordinarias, autoriza salidas presidenciales, créditos adicionales y modificaciones urgentes de servicios públicos, designa comisiones temporales e investiga; la autorización sobre servicios públicos requiere dos tercios. (arts. 193–196; cf. 1961, arts. 178–180: « una Comisión integrada por el Presidente, el Vicepresidente y veintiún miembros del Congreso »).
Los diputados se dedican exclusivamente al interés del pueblo, mantienen relación con los electores, rinden cuenta anual y están sujetos a revocación; el diputado revocado no puede optar a cargo electivo en el período siguiente. No responden por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones y responden ante los electores y el cuerpo legislativo conforme a la Constitución y los reglamentos. Representan al pueblo y a los Estados en su conjunto, se sujetan a su conciencia y no a instrucciones y votan personalmente. (arts. 197–199, 201; cf. 1961, art. 142: « Sólo responderán ante el respectivo cuerpo de acuerdo con esta Constitución y los reglamentos. »).
La inmunidad corre desde la proclamación hasta la conclusión del mandato o la renuncia. El Tribunal Supremo de Justicia conoce privativamente de los presuntos delitos y sólo él puede, previa autorización de la Asamblea, ordenar la detención y continuar el enjuiciamiento. La flagrancia acarrea custodia en la residencia del diputado y comunicación inmediata al Tribunal. Los funcionarios que violen la inmunidad incurren en responsabilidad penal. (art. 200; cf. 1961, art. 143: « hasta veinte días después de concluido su mandato o de la renuncia del mismo »).
Las leyes son los actos sancionados por la Asamblea como cuerpo legislador; las compilaciones sistemáticas pueden denominarse Códigos. Son orgánicas las leyes así designadas por la Constitución y las que organicen los poderes públicos, desarrollen derechos constitucionales o sirvan de marco normativo a otras leyes. La admisión de los proyectos no calificados constitucionalmente de orgánicos requiere dos tercios de los presentes; la misma votación calificada se aplica a la modificación de leyes orgánicas. La Sala Constitucional revisa su carácter orgánico dentro de diez días antes de la promulgación. Las leyes habilitantes requieren tres quintas partes de los integrantes y fijan las directrices, propósitos, marco de las materias y plazo de la delegación presidencial con rango y valor de ley. (arts. 202–203; cf. 1961, art. 163: « por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara »).
La iniciativa legislativa corresponde al Ejecutivo, a la Comisión Delegada y las Comisiones Permanentes, a tres diputados por lo menos, al Tribunal Supremo en materia judicial, al Poder Ciudadano respecto de sus órganos, al Poder Electoral en materia electoral, al cero coma uno por ciento de los electores inscritos por lo menos y a los Consejos Legislativos en materias estadales. La discusión de los proyectos de iniciativa electoral debe comenzar a más tardar en las sesiones ordinarias siguientes o someterse a referendo aprobatorio. Los Estados deben ser consultados por medio de sus Consejos Legislativos sobre las leyes que les conciernan, con mecanismos legales de consulta a la sociedad civil. (arts. 204–206; cf. 1961, art. 165(5): « A un número no menor de veinte mil electores »).
Los proyectos reciben dos discusiones en días diferentes. La primera examina motivos, objetivos, alcance, viabilidad y articulado, seguida del informe de comisión dentro de treinta días consecutivos. La segunda se realiza artículo por artículo; las modificaciones vuelven a comisión para incorporarse dentro de quince días continuos, y la plenaria resuelve por mayoría las discrepancias restantes. Los proyectos pendientes pueden continuar en sesiones posteriores o extraordinarias. La consulta comprende órganos estatales, ciudadanos y sociedad organizada; los representantes ejecutivos, judiciales, ciudadanos, electorales, estadales y sociales designados pueden intervenir conforme al reglamento. (arts. 207–211; cf. 1961, art. 166: « en cada Cámara no menos de dos discusiones, en días diferentes y en Cámara plena »).
La fórmula legislativa nombra a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Los textos sancionados se extienden por duplicado con su redacción final, la fecha de aprobación definitiva y las firmas del presidente, los dos vicepresidentes y el secretario; el presidente de la Asamblea remite un ejemplar para la promulgación. (arts. 212–213; cf. 1961, arts. 171–172: « El Congreso de la República de Venezuela »).
Dentro de diez días de la recepción, el presidente promulga o, con acuerdo del Consejo, solicita motivadamente modificaciones o el levantamiento total o parcial de la sanción. La mayoría absoluta de los diputados presentes resuelve la solicitud; la ley devuelta debe promulgarse dentro de cinco días sin nuevas observaciones. La objeción de inconstitucionalidad se remite dentro del plazo de diez días a la Sala Constitucional, que dispone de quince días para decidir. El rechazo de la objeción o el vencimiento del plazo judicial exige la promulgación dentro de cinco días. (art. 214; cf. 1961, art. 173: « Las Cámaras en sesión conjunta decidirán acerca de los puntos planteados por el Presidente de la República »).
La promulgación consiste en la publicación con el Cúmplase en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Ante la omisión presidencial, el presidente de la Asamblea y ambos vicepresidentes promulgan, sin perjuicio de la responsabilidad. El Ejecutivo determina la oportunidad de promulgar las leyes aprobatorias de tratados conforme a los usos internacionales y la conveniencia nacional. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, con las excepciones constitucionales; la reforma parcial se publica en un solo texto refundido. (arts. 215–218; cf. 1961, art. 177: « Las leyes sólo se derogan por otras leyes »).
Las sesiones ordinarias se celebran del 5 de enero o del día posterior más inmediato al 15 de agosto, y del 15 de septiembre o del día posterior más inmediato al 15 de diciembre. Las extraordinarias versan sobre la convocatoria, las materias conexas y las declaradas urgentes por mayoría de los integrantes. El reglamento rige la instalación, las sesiones y las comisiones; el cuórum nunca puede ser inferior a la mayoría absoluta de los integrantes. (arts. 219–221; cf. 1961, art. 154: « el día 2 de marzo de cada año o el día posterior más inmediato posible y durarán hasta el 6 de julio siguiente »).
El control legislativo se ejerce mediante interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones, aprobaciones y otros mecanismos legales. La Asamblea puede declarar la responsabilidad política y solicitar actuaciones del Poder Ciudadano. Los funcionarios públicos y los particulares deben suministrar información y documentos y comparecer ante las comisiones, con reserva de los derechos constitucionales. La investigación no desplaza a los demás poderes públicos; los jueces deben evacuar las pruebas que les encomienden la Asamblea o sus comisiones. (arts. 222–224; cf. 1961, art. 160: « con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos »).
ECO-HAC—Hacienda
Todos deben contribuir mediante los impuestos, tasas y contribuciones legales. La competencia fiscal nacional comprende la banca central, la moneda, el cambio, el sistema financiero, el mercado de capitales, los impuestos enumerados, las aduanas y la coordinación y armonización fiscales. El sistema procura la distribución justa conforme a la capacidad económica y a la progresividad, la protección económica y la elevación del nivel de vida mediante la recaudación eficiente. Los tributos y los incentivos requieren ley; se prohíben la tributación confiscatoria y el pago en servicios personales. Las leyes tributarias fijan su vigencia; en su defecto, rigen sesenta días continuos. La evasión puede castigarse penalmente, con doble pena para los funcionarios públicos; la administración tributaria nacional tiene autonomía técnica, funcional y financiera. (arts. 133, 156(11–15), (21), 316–317; cf. 1961, arts. 223–226: « No podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal. »).
Los ingresos estadales comprenden bienes, servicios, sanciones, especies fiscales, Situado Constitucional, tributos asignados, transferencias y compensación interterritorial. El Situado tiene un máximo del veinte por ciento y un mínimo del quince por ciento de los ingresos ordinarios nacionales estimados, con las condiciones de sostenibilidad financiera señaladas. El treinta por ciento se distribuye por partes iguales entre Estados y Distrito Capital, y el setenta por ciento en proporción a la población. Los Estados invierten por lo menos la mitad de su cuota; los Municipios reciben por lo menos el veinte por ciento del Situado y de los demás ingresos ordinarios del Estado. Las modificaciones del presupuesto nacional requieren reajuste proporcional. (art. 167; cf. 1961, art. 229: « hasta llegar a un mínimo definitivo que alcance a un quince por ciento (15%) »).
Las rentas municipales comprenden bienes y ejidos, tasas por servicios y licencias, impuestos sobre actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos, juegos lícitos, publicidad, plusvalías y predios rurales, transferencias, sanciones y otros ingresos legales. La potestad tributaria municipal es distinta de las potestades reguladoras nacionales o estadales. Las inmunidades fiscales de las demás entidades territoriales se extienden a sus personas jurídicas estatales, pero no a concesionarios ni contratistas. Los Estados y Municipios no pueden establecer aduanas o gravámenes de tránsito reservados, gravar bienes antes de su circulación local ni discriminar los de procedencia exterior; la tributación agrícola, pecuaria, pesquera y forestal se sujeta a la ley nacional. (arts. 179–180, 183; cf. 1961, arts. 31, 34: « con otros impuestos que los ordinarios sobre detales de comercio »).
Los institutos autónomos requieren ley y los intereses públicos en entidades quedan sujetos al control del Estado. La ley nacional determina la creación de entidades funcionalmente descentralizadas que desarrollen actividades sociales o empresariales para asegurar una productividad económica y social razonable de los recursos públicos invertidos. (arts. 142, 300; cf. 1961, art. 230: « Sólo por ley, y en conformidad con la Ley Orgánica respectiva, podrán crearse institutos autónomos. »).
Los contratos de interés público nacional requieren aprobación de la Asamblea cuando lo prescriba la ley; los contratos municipales, estadales o nacionales con Estados extranjeros, entidades oficiales extranjeras o sociedades no domiciliadas, y los traspasos a ellos, requieren aprobación de la Asamblea. La ley puede imponer condiciones de nacionalidad, domicilio u otro orden, o garantías. La cláusula de tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras sigue incorporada cuando sea compatible con la naturaleza del contrato. La Asamblea autoriza las enajenaciones de inmuebles del patrimonio privado nacional que reúnan las condiciones señaladas, y el presidente celebra los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y la ley. El artículo 150 no contiene una cláusula separada correspondiente sobre la autorización de nuevas concesiones de hidrocarburos. (arts. 150–151, 187(9), (12), 236(14); cf. 1961, art. 126: « al otorgamiento de nuevas concesiones de hidrocarburos »).
La gestión fiscal se rige por la eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio dentro de un marco plurianual cuyos límites de gasto y endeudamiento requieren sanción legislativa. Los ingresos ordinarios deben cubrir los gastos ordinarios; los ingresos de recursos del subsuelo se orientan a la inversión productiva, la educación y la salud. Los principios aplicables se extienden a los Estados y Municipios. La ley limita prudentemente el endeudamiento, y la ley especial de autorización acompaña al presupuesto anual, con las excepciones de la ley orgánica. Sólo se reconocen obligaciones legalmente contraídas por órganos nacionales legítimos. Las atribuciones presidenciales comprenden la administración de la Hacienda y la negociación de empréstitos nacionales. (arts. 311–312, 236(11–12); cf. 1961, arts. 231–233: « No se contratarán empréstitos sino para obras reproductivas »).
El presupuesto anual requiere ley; la falta de presentación oportuna o el rechazo legislativo mantiene el presupuesto vigente. La Asamblea puede modificar las partidas, pero no reducir los ingresos públicos ni autorizar gastos superiores a las estimaciones del proyecto. Los gastos necesarios no previstos o insuficientemente dotados requieren recursos disponibles del Tesoro, aprobación previa del Consejo y autorización de la Asamblea o de la Comisión Delegada. Los presupuestos públicos identifican objetivos, resultados previstos, funcionarios responsables e indicadores de desempeño técnicamente posibles. El Ejecutivo presenta cuentas y balances de ejecución presupuestaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. (arts. 313–315, 187(6–7), 196(3), 236(13); cf. 1961, art. 228: « pero no autorizarán gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del respectivo Proyecto de Ley de Presupuesto »).
El Banco Central de Venezuela ejerce exclusiva y obligatoriamente la competencia monetaria nacional, con personalidad jurídica pública y autonomía en sus políticas. Su objetivo fundamental es la estabilidad de precios y la preservación del valor interno y externo de la moneda. La unidad es el bolívar; puede adoptarse una moneda común latinoamericana y caribeña basada en un tratado. Sus funciones comprenden las políticas monetaria y cambiaria, la moneda, el crédito, los tipos de interés y las reservas internacionales, coordinadas con la política económica general. (art. 318; nuevo; 1961, art. 136(7): sin organización constitucional correspondiente del Banco Central).
El Banco Central informa a la Asamblea de sus políticas, metas, resultados y variables macroeconómicas, se somete a fiscalización contralora y bancaria y a auditoría externa y presenta su presupuesto operativo para aprobación legislativa. El incumplimiento injustificado de los objetivos puede acarrear remoción del directorio y sanciones administrativas. El Banco no se subordina a directivas ejecutivas ni puede convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias. Un acuerdo anual publicado coordina las políticas y la rendición de cuentas del ministerio de finanzas y del Banco. La ley establece un fondo de estabilización macroeconómica que protege el gasto público frente a las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. (arts. 319–321; nuevo; 1961, arts. 223–239: sin disposiciones correspondientes sobre rendición de cuentas del Banco Central, acuerdo de política macroeconómica o fondo de estabilización).
La Contraloría General de la República es un órgano autónomo del Poder Ciudadano que controla los ingresos, gastos, bienes y deuda públicos y las operaciones correspondientes. Inspecciona, investiga, formula reparos, impone sanciones administrativas legales, insta al enjuiciamiento y evalúa la gestión. El contralor dura siete años y debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y de probada aptitud y experiencia. Su designación sigue el procedimiento del Poder Ciudadano registrado en POW-JUD; la organización y el sistema nacional de control fiscal se sujetan a la ley. (arts. 273, 279, 287–290; cf. 1961, arts. 234–239: « es órgano auxiliar del Congreso en su función de control sobre la Hacienda Pública »).
La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional forma parte del sistema nacional de control y fiscaliza los ingresos, gastos y bienes militares, sin menoscabar la competencia de la Contraloría nacional. Su titular se selecciona mediante concurso de oposición; la organización se sujeta a la ley. (art. 291; nuevo; 1961, arts. 234–239: sin organización constitucional correspondiente de una Contraloría separada de la Fuerza Armada).
POW-EXE—Ejecutivo
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, con los valores humanos, democráticos, éticos y pluralistas enumerados. Los fines estatales comprenden la dignidad y el desarrollo personales, la voluntad popular democrática, la justicia, la paz, la prosperidad, el bienestar y las garantías constitucionales; la educación y el trabajo son medios fundamentales. La soberanía pertenece intransferiblemente al pueblo y se ejerce directamente conforme a la Constitución y la ley e indirectamente mediante el sufragio. El gobierno es democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. La Constitución es suprema y obliga a todas las personas y órganos estatales. El artículo 2 termina con la palabra impresa « de ». (arts. 2–3, 5–7; cf. 1961, arts. 3–4: « democrático, representativo, responsable y alternativo »).
El Poder Público se distribuye en los órdenes municipal, estadal y nacional; el nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, con funciones propias y colaboración. La competencia constitucional y legal obliga a los órganos públicos. La usurpación es ineficaz y sus actos son nulos; el abuso, la desviación de poder y la violación constitucional o legal acarrean responsabilidad individual. El Estado responde patrimonialmente por las lesiones imputables a la Administración Pública. (arts. 136–140; cf. 1961, arts. 117–121, 135: « Cada una de las ramas del Poder Público tienen sus funciones propias »).
La Administración Pública sirve a los ciudadanos conforme a la honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y sometimiento al derecho. Los ciudadanos pueden obtener información oportuna y veraz sobre las actuaciones que les afecten y las decisiones definitivas y acceder a los archivos administrativos, con los límites legales democráticos que protejan la seguridad, la investigación penal y la intimidad. No puede censurarse a los funcionarios que informen de asuntos bajo su responsabilidad. (arts. 141, 143; cf. 1961, art. 122: « Los empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. »).
Un estatuto de la función pública regula el ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, requisitos y seguridad social. La afiliación política no puede determinar el nombramiento o la remoción. El ingreso a la carrera sigue el concurso público y el mérito, con las excepciones enumeradas. La remuneración debe estar presupuestada; la ley regula las escalas, límites y pensiones. Un segundo cargo público remunerado equivale ordinariamente a la renuncia del primero, con las excepciones señaladas; las pensiones múltiples requieren permiso legal expreso. Se prohíbe la contratación pública de los funcionarios salvo autorización legal, y los cargos, honores y recompensas extranjeros requieren autorización de la Asamblea. (arts. 144–149; cf. 1961, arts. 122–125: « sin que preceda la correspondiente autorización del Senado »).
Las relaciones internacionales se rigen por la soberanía, los intereses populares, la independencia, la igualdad, la autodeterminación, la no intervención, la solución pacífica, la cooperación, los derechos humanos y la solidaridad emancipadora. La integración latinoamericana y caribeña puede comprender el ejercicio de competencias por organizaciones supranacionales mediante tratados; las normas de integración se incorporan al derecho interno con aplicación directa y preferente. Los tratados requieren aprobación de la Asamblea antes de la ratificación presidencial, con las excepciones enumeradas para obligaciones existentes, principios reconocidos, relaciones ordinarias o facultades legales expresas. Siguen exigiéndose las cláusulas compatibles de solución pacífica. (arts. 152–155; cf. 1961, arts. 108, 128–129: « La República favorecerá la integración económica latinoamericana. »).
El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente, el vicepresidente ejecutivo, los ministros y los demás funcionarios designados. El presidente es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional y dirige el gobierno. La elegibilidad requiere nacimiento venezolano, ausencia de otra nacionalidad, edad superior a treinta años, estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia penal firme y los demás requisitos constitucionales. Por votación universal, directa y secreta resulta elegido el candidato con mayor número de votos válidos. El ejercicio de la Vicepresidencia Ejecutiva, un ministerio, una gobernación o una alcaldía al postularse o antes de la elección inhabilita. (arts. 225–229; cf. 1961, arts. 181–184: « ni sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad »).
El texto principal fija una Presidencia de seis años y permite la reelección inmediata por una sola vez para un nuevo período. La lectura de la enmienda de 2009 reproducida separadamente se registra en CON-AMD. (art. 230; cf. 1961, arts. 135, 185: « dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato »).
El presidente electo toma posesión el 10 de enero del primer año del período, mediante juramento ante la Asamblea o, por impedimento sobrevenido, ante el Tribunal Supremo. El presidente responde por los actos y obligaciones del cargo y debe proteger los derechos, la independencia, la integridad territorial, la soberanía y la defensa; la declaración de estados de excepción no modifica la responsabilidad ejecutiva. El mensaje anual personal sobre la gestión política, económica, social y administrativa se presenta dentro de los diez días siguientes a la instalación ordinaria de la Asamblea. (arts. 231–232, 237; cf. 1961, arts. 186, 191–192: « personalmente o por medio de uno de los Ministros »).
Las faltas absolutas presidenciales comprenden la muerte, la renuncia, la destitución judicial, la incapacidad permanente médicamente certificada y aprobada por la Asamblea, el abandono declarado por ésta y la revocación popular. Antes de la toma de posesión, debe celebrarse nueva elección universal, directa y secreta dentro de treinta días consecutivos, mientras ejerce el presidente de la Asamblea. Durante los primeros cuatro años, la elección se celebra dentro de treinta días consecutivos y el vicepresidente ejecutivo ejerce hasta la toma de posesión; el sucesor elegido completa el período. Durante los dos últimos años, lo completa el vicepresidente ejecutivo. (art. 233; cf. 1961, art. 187: « procederán, dentro de los treinta días siguientes, a elegir, por votación secreta y en sesión conjunta convocada expresamente, un nuevo Presidente »).
El vicepresidente ejecutivo suple la falta temporal presidencial hasta por noventa días, prorrogables por la Asamblea durante noventa más. Transcurridos noventa días consecutivos, la Asamblea decide por mayoría de sus integrantes si la falta es absoluta. La salida presidencial del territorio nacional requiere autorización de la Asamblea o de la Comisión Delegada cuando exceda de cinco días consecutivos. (arts. 234–235; cf. 1961, arts. 188–189: « El Presidente, o quien haga sus veces, no podrá salir del Territorio Nacional sin autorización del Senado o de la Comisión Delegada. »).
Las atribuciones presidenciales comprenden la ejecución constitucional y legal, la dirección del gobierno, los nombramientos ejecutivos, las relaciones exteriores y los tratados, el mando militar, las medidas de excepción, los decretos de ley habilitante, la convocatoria legislativa extraordinaria, la reglamentación sin alterar el espíritu, propósito o razón de la ley, la administración fiscal, los contratos, los nombramientos señalados, los mensajes especiales, el plan de desarrollo, los indultos, la organización ejecutiva, la disolución de la Asamblea constitucionalmente permitida, los referendos y la consulta de defensa. Las funciones enumeradas requieren actuación en Consejo; los actos distintos del nombramiento o remoción de ministros y del vicepresidente y de la suprema autoridad jerárquica militar requieren refrendo vicepresidencial y ministerial correspondiente. (art. 236; cf. 1961, art. 190: « Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera »).
El vicepresidente ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del presidente, debe reunir los requisitos presidenciales y no puede tener parentesco de consanguinidad ni afinidad con éste. Sus funciones comprenden la colaboración gubernamental, la coordinación administrativa, la propuesta de ministros, la presidencia autorizada del Consejo, las relaciones legislativas, la presidencia del Consejo Federal de Gobierno, los nombramientos residuales, la sustitución presidencial temporal, las atribuciones delegadas y los deberes legales. El titular responde conforme a la Constitución y la ley. (arts. 238–239, 241; nuevo; 1961, arts. 181–199: sin Vicepresidencia Ejecutiva permanente correspondiente).
Tres vicepresidentes ejecutivos removidos por censura dentro de un mismo período constitucional facultan al presidente para disolver la Asamblea. La disolución convoca a elecciones para una nueva legislatura dentro de sesenta días y no procede durante el último año de la Asamblea. (arts. 240, 236(21); nuevo; 1961, arts. 138–199: sin facultad presidencial correspondiente de disolver el Legislativo después de censuras vicepresidenciales).
El presidente, el vicepresidente ejecutivo y los ministros integran el Consejo. El vicepresidente puede presidir por autorización en ausencia del presidente, con ratificación presidencial de las decisiones. Los miembros concurrentes responden solidariamente salvo constancia de voto adverso. Los ministros de Estado pueden asesorar sin despacho determinado. Se requiere nacionalidad venezolana y edad superior a veinticinco años para ser ministro, con las excepciones constitucionales. Las memorias departamentales razonadas se presentan dentro de los primeros sesenta días de cada año. Los ministros pueden intervenir, sin voto, en la Asamblea y sus comisiones; la censura sigue las mayorías diferenciadas registradas en POW-LEG. (arts. 242–246; cf. 1961, arts. 193–199: « ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar »).
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del gobierno y de la administración nacional para políticas sobre asuntos de importancia nacional que le someta el presidente. Lo preside el vicepresidente ejecutivo, con cinco personas designadas por el presidente, un representante de la Asamblea y otro del Tribunal Supremo y un gobernador elegido por el conjunto de gobernadores. La ley determina sus funciones y atribuciones. (arts. 251–252; nuevo; 1961, arts. 181–203: sin Consejo de Estado constitucional correspondiente).
POW-JUD—Poder Judicial
La potestad judicial emana de los ciudadanos y se administra en nombre de la República por autoridad de la ley. El sistema de justicia comprende el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales, el Ministerio Público, la defensa pública, los órganos de investigación penal, el personal judicial, las prisiones, los medios alternativos, los ciudadanos participantes y los abogados autorizados. El Poder Judicial es independiente; el Tribunal tiene autonomía funcional, financiera y administrativa. El sistema de justicia recibe por lo menos el dos por ciento del presupuesto ordinario nacional; las reducciones o modificaciones requieren autorización previa de la Asamblea, y no puede cobrar por sus servicios. El ingreso y ascenso judiciales requieren concursos de oposición públicos, participación ciudadana y formación profesional; el nombramiento y el juramento corresponden al Tribunal Supremo. La remoción, suspensión y responsabilidad personal se sujetan a la ley. (arts. 253–255, 156(31–32); cf. 1961, arts. 204–205, 207–210: « En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los demás órganos del Poder Público. »).
Los magistrados, jueces, fiscales y defensores públicos pueden votar, pero no desarrollar activismo partidista, gremial, sindical o semejante mientras ejerzan el cargo, emprender actividades lucrativas incompatibles ni desempeñar otras funciones públicas salvo las educativas. Los jueces no pueden asociarse entre sí. El proceso es instrumento de justicia y debe ser simplificado, uniforme, eficaz, breve, oral y público, sin sacrificio por formalidades no esenciales. Los jueces de paz comunitarios se eligen por votación universal, directa y secreta; la ley promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y otros medios alternativos. (arts. 256–258; cf. 1961, art. 207: « para asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces »).
La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo y a los tribunales legales, con potestad de anular actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluida la desviación de poder, acordar sumas e indemnizaciones por responsabilidad administrativa, conocer de reclamaciones sobre servicios públicos y restablecer situaciones jurídicas subjetivas lesionadas. (art. 259; cf. 1961, art. 206: « disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa »).
Las autoridades indígenas legítimas pueden administrar justicia dentro de su hábitat conforme a sus tradiciones ancestrales y normas propias respecto de sus integrantes, sujetas a la Constitución, la ley y el orden público y a la coordinación legal. La jurisdicción penal militar pertenece al Poder Judicial, emplea jueces seleccionados por concurso y procedimiento acusatorio y se limita a delitos militares. Los delitos comunes, las violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad corresponden a los tribunales ordinarios. La ley regula las demás jurisdicciones especiales y los tribunales. (arts. 260–261; nuevo; 1961, arts. 204–217: sin jurisdicción indígena expresa correspondiente ni limitación constitucional de los tribunales militares a delitos militares).
El Tribunal Supremo funciona en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Políticoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social; esta última comprende la casación agraria, laboral y de menores. Los magistrados deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, honorables y juristas de reconocida competencia que reúnan las alternativas profesionales, docentes o judiciales de quince años señaladas. Duran un único período de doce años. Las postulaciones de sectores sociales, la consulta comunitaria y las preselecciones del Comité de Postulaciones Judiciales y del Poder Ciudadano preceden a la selección definitiva de la Asamblea, con posibilidad de objeciones públicas fundadas. La remoción requiere dos tercios de la Asamblea, previa audiencia y calificación de falta grave por el Poder Ciudadano. (arts. 262–265, 270; cf. 1961, arts. 212–214: « por periodos de nueve años, pero se renovarán por terceras partes cada tres años »).
El Tribunal Supremo ejerce la jurisdicción constitucional; declara el mérito para enjuiciar al presidente y continúa previa autorización de la Asamblea; declara el mérito respecto de los altos funcionarios enumerados y sigue el procedimiento señalado de remisión y delitos comunes; dirime controversias administrativas entre entidades públicas; anula actos administrativos ejecutivos; interpreta textos legales; resuelve conflictos de competencia judicial; y conoce de la casación. Las funciones constitucionales corresponden a la Sala Constitucional; los procedimientos de altos funcionarios, a la Sala Plena; y las materias administrativas señaladas, a la Sala Políticoadministrativa. (art. 266; cf. 1961, arts. 215–216: « las ejercerá la Corte en pleno »).
El Tribunal Supremo dirige, gobierna, administra, inspecciona y elabora el presupuesto del Poder Judicial y de la defensa pública, creando una Dirección Ejecutiva de la Magistratura con oficinas regionales. Los tribunales disciplinarios legales aplican el código de ética judicial mediante procedimientos públicos, orales y breves con debido proceso. La ley asegura la autonomía, organización, disciplina, idoneidad y beneficios de carrera de la defensa pública y organiza circuitos y tribunales regionales para la descentralización administrativa y jurisdiccional. (arts. 267–269; cf. 1961, art. 217: « La Ley Orgánica respectiva creará el Consejo de la Judicatura »).
No puede negarse la extradición de extranjeros responsables de los delitos enumerados relativos a capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, patrimonio público de otros Estados y derechos humanos. No prescriben las acciones para sancionar delitos contra los derechos humanos o el patrimonio público, o el tráfico de drogas. Se prevén confiscación judicial, medidas patrimoniales preventivas y procedimientos públicos, orales y breves con debido proceso. La recensión imprime « deslegitimación de capitales ». (art. 271; nuevo; 1961, arts. 45, 102, 136(4), 250: sin procedimiento conjunto correspondiente de extradición, imprescriptibilidad y bienes delictivos).
El Estado garantiza un sistema penitenciario que proteja los derechos humanos y la rehabilitación, con trabajo, educación, deporte, recreación, dirección profesional cualificada y administración descentralizada estadal o municipal, con posibles modalidades de privatización. Se prefieren el régimen abierto, las colonias agrícolas penitenciarias y las alternativas no privativas de libertad. Se prevén asistencia posterior a la excarcelación y un ente penitenciario técnico autónomo. (art. 272; cf. 1961, art. 136(24): « la legislación civil, mercantil, penal, penitenciaria y de procedimientos »).
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano, compuesto por el defensor del pueblo, el fiscal general y el contralor general. Sus órganos son independientes y gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa; sus titulares eligen un presidente anual reelegible del Consejo. Sus funciones comprenden la ética pública, la moral administrativa, el patrimonio público, la legalidad y la educación cívica. El Consejo formula advertencias y sanciones legales, informa de los incumplimientos a la autoridad competente, publica informes anuales y solicitados y puede exigir colaboración urgente y preferente y documentos clasificados, con las garantías legales. (arts. 273–278; nuevo; 1961, arts. 218–222, 234–239: sin Poder Ciudadano ni Consejo Moral Republicano correspondientes).
Un comité de sectores sociales evalúa públicamente las postulaciones al Poder Ciudadano y presenta una terna por cargo. Dos tercios de la Asamblea eligen dentro de treinta días continuos; la falta de acuerdo somete la terna a consulta popular por el Poder Electoral. Si el comité no ha sido convocado, la Asamblea designa dentro del plazo legal. La remoción por la Asamblea requiere pronunciamiento previo del Tribunal Supremo conforme a la ley. (art. 279; cf. 1961, arts. 219, 238: « Las Cámaras en sesión conjunta elegirán el Contralor General de la República »).
La Defensoría del Pueblo promueve, defiende y vigila los derechos constitucionales y convencionales y los intereses legítimos colectivos o difusos. Su titular dura un único período de siete años y debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, competente en derechos humanos y reunir los requisitos éticos legales. Sus atribuciones comprenden la investigación, la vigilancia de los servicios públicos, las acciones constitucionales y de protección, las solicitudes de enjuiciamiento y correctivos, las iniciativas legislativas, la protección de los derechos indígenas, las inspecciones, las recomendaciones y la educación en derechos humanos. La inmunidad funcional reserva los casos al Tribunal Supremo. La organización sigue la gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. (arts. 280–283; nuevo; 1961, arts. 218–222: sin Defensoría del Pueblo constitucional correspondiente).
El Ministerio Público está dirigido por el fiscal general de la República, con los requisitos del Tribunal Supremo y un período de siete años. Garantiza los derechos constitucionales y convencionales, la justicia legal y oportuna, el juicio previo y el debido proceso; dirige la investigación penal; ejerce las acciones penales públicas y de responsabilidad funcionarial; y preserva los derechos y acciones ajenos. La ley organiza las funciones nacionales, estadales y municipales y asegura la idoneidad, probidad, estabilidad y carrera de los fiscales. La designación por el Poder Ciudadano sigue el artículo 279. (arts. 284–286; cf. 1961, arts. 218–222: « dentro de los primeros treinta días de cada periodo constitucional »).
La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa separadamente los intereses patrimoniales de la República en juicio y fuera de él y debe ser consultada para aprobar contratos de interés público nacional. El procurador la dirige con los colaboradores legales, reúne los requisitos del Tribunal Supremo y lo nombra el presidente con autorización de la Asamblea. Asiste a las reuniones del Consejo con derecho de palabra. La ley orgánica rige la organización, competencia y funcionamiento. (arts. 247–250; cf. 1961, arts. 200–203: « cuando a ellas sea convocado por el Presidente de la República »).
Todos los jueces deben asegurar la integridad constitucional y aplicar la Constitución frente a normas jurídicas incompatibles, incluso de oficio. Sólo la Sala Constitucional anula los actos públicos enumerados de ejecución constitucional directa o con rango de ley; revisa tratados antes de su ratificación, decretos de excepción, omisiones legislativas, colisiones de leyes, controversias constitucionales y sentencias firmes de amparo o control de constitucionalidad. Puede fijar plazos y lineamientos para corregir omisiones legislativas. Sus interpretaciones constitucionales obligan a las demás Salas y tribunales; el Tribunal Supremo es el intérprete máximo y último de la Constitución. El artículo 334 comienza « Todos Todos ». (arts. 334–336; cf. 1961, art. 215(3): « Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de los cuerpos legislativos que colidan con esta Constitución »).
POW-SUB—Gobierno subnacional
Los Estados son personas jurídicas autónomas e iguales en lo político, obligadas a preservar la independencia, soberanía e integridad territorial y a cumplir el orden constitucional y legal. Su competencia exclusiva comprende sus constituciones, la organización local, los bienes, las rentas, los minerales no metálicos no reservados, las salinas, los ostrales, los baldíos, la policía, las especies fiscales, los servicios, las vías estadales, las carreteras nacionales y los puertos y aeropuertos comerciales en coordinación, y las materias residuales. Las leyes nacionales de bases y las estadales de desarrollo regulan las competencias concurrentes mediante coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad; los Estados transfieren a los Municipios los servicios que éstos puedan gestionar y los recursos correspondientes conforme al derecho estadal. (arts. 159, 164–165; cf. 1961, arts. 16–18: « Los Estados son autónomos e iguales como entidades políticas. »).
Los gobernadores deben ser venezolanos, mayores de veinticinco años y de estado seglar. Se eligen por cuatro años por mayoría de los votantes, con una reelección inmediata permitida en el texto principal. Rinden cuenta pública anual al contralor estadal, al Consejo Legislativo y al consejo de planificación. Un Consejo Legislativo de siete a quince integrantes representa proporcionalmente a la población del Estado y de los Municipios, legisla y sanciona el presupuesto. Rigen, en cuanto sean aplicables, los requisitos de los diputados, la rendición de cuentas y la inmunidad territorialmente limitada; los legisladores duran cuatro años, con dos reelecciones consecutivas como máximo en el texto principal. Las lecturas de la enmienda posterior figuran en CON-AMD. (arts. 160–162; cf. 1961, arts. 19–24: « los Gobernadores serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República »).
Cada Estado tiene una Contraloría con autonomía orgánica y funcional, cuyo titular se designa mediante concurso público que garantice la idoneidad, independencia y neutralidad, sin menoscabo de las atribuciones de la Contraloría nacional. Cada uno tiene también un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas presidido por el gobernador, con alcaldes, directores estadales de ministerios, representantes legislativos y municipales y comunidades organizadas, incluidas las indígenas donde las hubiere. (arts. 163, 166; nuevo; 1961, arts. 16–24, 235: sin organización expresa correspondiente de Contraloría estadal ni consejo estadal de planificación).
Los Municipios conservan su personalidad jurídica y autonomía electoral, de gestión local y de rentas, con participación ciudadana efectiva e impugnación judicial de sus actos. La Constitución, las leyes orgánicas nacionales y las leyes estadales pueden establecer distintos regímenes locales democráticos, incluidas opciones para poblaciones indígenas. Los Municipios pueden formar mancomunidades o distritos metropolitanos; la consulta popular, la legislación estadal o la actuación nacional rigen los supuestos territoriales señalados. Las parroquias y demás entidades locales promueven la iniciativa vecinal, la desconcentración, la participación y los servicios, sin convertirse en divisiones territoriales exhaustivas obligatorias. (arts. 168–173; cf. 1961, arts. 25–29: « Los Municipios podrán ser agrupados en Distritos. »).
El alcalde gobierna y administra el Municipio como primera autoridad civil, debe ser venezolano, mayor de veinticinco años y de estado seglar, y se elige por cuatro años por mayoría de los votantes, con una reelección inmediata en el texto principal. Los concejales elegidos ejercen la legislación. La Contraloría Municipal fiscaliza los ingresos, gastos, bienes y operaciones locales, dirigida por un titular que el Concejo designa por concurso público. La ley nacional puede prescribir residencia, elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades. La enmienda posterior sobre alcaldes se registra en CON-AMD. (arts. 174–177; cf. 1961, arts. 27, 29: « En todo caso la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local. »).
La competencia municipal comprende la planificación local, la vivienda, el turismo, la recreación, las vías, el transporte, los espectáculos, la publicidad, el ambiente, el saneamiento, la protección civil, la atención primaria de salud, la asistencia social, la educación preescolar, la cultura, el deporte, los servicios domiciliarios, los cementerios, la justicia de paz y la policía, con reserva de las competencias nacionales y estadales. Los ejidos siguen siendo inalienables e imprescriptibles, con las excepciones legales de las ordenanzas; los terrenos urbanos sin dueño y los baldíos urbanos se constituyen en ejidos sin perjuicio de los derechos legítimos de terceros, con excepción de las tierras indígenas. Un consejo local de planificación presidido por el alcalde comprende concejales, presidentes de parroquias y representantes vecinales y sociales. Las rentas se registran en ECO-HAC. (arts. 178, 181–182; cf. 1961, arts. 30–32: « Sólo podrán enajenarse para construcciones »).
La mayoría de la Asamblea puede atribuir materias nacionales a los Estados o Municipios para promover la descentralización. La ley crea mecanismos flexibles de transferencia de servicios que puedan gestionar las comunidades y grupos vecinales organizados, participación en la inversión y control de servicios, instituciones de economía social, cogestión y empresas locales de servicios públicos. El Consejo Federal de Gobierno planifica y coordina las transferencias, presidido por el vicepresidente ejecutivo, con ministros, gobernadores, un alcalde por Estado y sociedad organizada. Su secretaría comprende al vicepresidente ejecutivo, dos ministros, tres gobernadores y tres alcaldes; un fondo interterritorial financia el desarrollo regional equilibrado y los servicios prioritarios. (arts. 157–158, 184–185; cf. 1961, art. 137: « por el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara »).
CON-AMD—Reforma constitucional
La enmienda añade o modifica artículos sin alterar la estructura fundamental. La iniciativa corresponde al quince por ciento de los ciudadanos inscritos, al treinta por ciento de la Asamblea o al presidente en Consejo. La iniciativa legislativa requiere mayoría de la Asamblea y el procedimiento legislativo ordinario. El Poder Electoral somete las enmiendas a referendo a los treinta días siguientes a su recepción formal. Las enmiendas aprobadas se numeran y se imprimen a continuación de la Constitución sin alterar su texto, anotando el número y la fecha al pie de los artículos afectados. (arts. 340–341; cf. 1961, art. 245: « ratificados por las dos terceras partes de las Asambleas »).
La reforma es una revisión parcial o sustitución sin cambiar la estructura y los principios fundamentales. La iniciativa corresponde a la mayoría de la Asamblea, al presidente en Consejo o al quince por ciento de los electores inscritos por lo menos. La Asamblea realiza la primera discusión en las sesiones de presentación, la segunda por Título o Capítulo y la tercera artículo por artículo, y aprueba dentro de dos años por dos tercios de sus integrantes. (arts. 342–343; cf. 1961, art. 246: « reforma general »).
La reforma aprobada se somete a referendo dentro de treinta días de su sanción. Se vota en conjunto, con posibilidad de votar separadamente hasta un tercio por la iniciativa legislativa, presidencial o electoral señalada. La aprobación requiere más votos afirmativos que negativos. La iniciativa de reforma rechazada no puede reiterarse en el mismo período constitucional. El presidente promulga las enmiendas o reformas dentro de diez días de su aprobación, con promulgación sustitutiva en caso de omisión. (arts. 344–346; cf. 1961, arts. 247–249: « Las iniciativas de enmienda o reforma rechazadas no podrán presentarse de nuevo en el mismo periodo constitucional. »).
El pueblo es depositario del poder constituyente originario y puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución. La iniciativa de convocatoria corresponde al presidente en Consejo, a dos tercios de la Asamblea, a los Concejos Municipales en cabildos por la votación prescrita de dos tercios o al quince por ciento de los electores inscritos. El presidente no puede objetar la nueva Constitución; los poderes constituidos no pueden impedir las decisiones constituyentes. Después de promulgarse, la nueva Constitución se publica en la Gaceta Oficial o en la constituyente. (arts. 347–349; nuevo; 1961, arts. 245–249: sin procedimiento permanente correspondiente de Asamblea Nacional Constituyente).
La Constitución conserva su vigencia pese al desplazamiento por la fuerza o a la pretendida derogación fuera de su propio procedimiento; todo ciudadano, investido o no de autoridad, debe colaborar en su restablecimiento. El pueblo, fiel a la tradición republicana, la independencia, la paz y la libertad, desconocerá todo régimen, legislación o autoridad contrario a los valores, principios y garantías democráticos o que menoscabe los derechos humanos. (arts. 333, 350; cf. 1961, art. 250: « Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza »).
Lecturas posteriores de enmienda (2009)
La recensión reproduce separadamente cinco lecturas posteriores de enmienda en notas al pie, cada una rotulada « Enmienda N° 1 del 14-01-2009 ». Conservan los períodos de cuatro años de gobernadores, legisladores estadales y alcaldes, el de cinco años de los diputados y el de seis de la Presidencia, y sustituyen los límites del texto principal a la reelección consecutiva por el permiso de reelección. Éstos son el rótulo declarado y las lecturas posteriores de las notas, identificados aquí separadamente, sin incorporarlos al texto principal de 1999. (CIDEP 1999, notas de enmienda 1–5, pp. 28–29, 32, 36, 41).
CIV-SUF—Sufragio
La ciudadanía confiere a los venezolanos los derechos y deberes políticos prescritos para su edad y condición, con sujeción a la interdicción civil y la inhabilitación política. Los derechos políticos se reservan generalmente a los venezolanos, y los naturalizados residentes desde temprana edad que reúnan las condiciones señaladas gozan de los derechos de los venezolanos por nacimiento. Los ciudadanos participan directamente o por representantes elegidos. El sufragio es un derecho de ejercicio libre, universal, directo y secreto, con personalización del voto y representación proporcional. Pueden votar los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años; los extranjeros de dieciocho años y más de diez de residencia que reúnan las condiciones señaladas reciben el voto parroquial, municipal y estadal. Los electores pueden exigir cuentas públicas, transparentes y periódicas conforme a los programas de sus representantes. (arts. 39–40, 62–64, 66; cf. 1961, arts. 110–113: « Su ejercicio será obligatorio, dentro de los límites y condiciones que establezca la ley. »).
Las condenas firmes por delitos cometidos en funciones públicas o contra el patrimonio público inhabilitan para cargos electivos durante el plazo legal posterior al cumplimiento de la pena, conforme a la gravedad del delito. Las disposiciones de derechos políticos no contienen un requisito general de alfabetización correspondiente al del antecedente. (arts. 39–42, 62–67; cf. 1961, art. 112: « los electores que sepan leer y escribir, mayores de veintiún años »).
Las asociaciones políticas deben organizarse y seleccionar democráticamente a sus dirigentes y candidatos mediante elecciones internas. Se prohíbe el financiamiento estatal; el financiamiento privado, las campañas, los límites de gasto y el control se sujetan a la ley. Los ciudadanos y asociaciones pueden postular candidatos; las direcciones de asociaciones no pueden contratar con entidades públicas. La participación política y social comprende elecciones, referendos, consulta, revocación, iniciativas populares, cabildos abiertos, asambleas ciudadanas vinculantes, autogestión, cogestión, cooperativas, cajas de ahorro y empresas comunitarias conforme a la ley. (arts. 67, 70; cf. 1961, art. 114: « por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional »).
Las materias de trascendencia nacional pueden someterse a consulta por iniciativa del presidente en Consejo, de la mayoría de la Asamblea o del diez por ciento de los electores inscritos. La consulta parroquial, municipal y estadal puede iniciarse por dos tercios del órgano representativo respectivo, por su autoridad ejecutiva o por el diez por ciento del registro electoral local. (art. 71; nuevo; 1961, arts. 110–116, 246: sin procedimiento general correspondiente de referendo consultivo).
Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período, el veinte por ciento de los electores inscritos en la circunscripción puede solicitar la revocación. Ésta requiere votos favorables por lo menos iguales a los que eligieron al funcionario y participación mínima del veinticinco por ciento del registro, seguida de la provisión de la falta absoluta. La ley regula la revocación de cuerpos colegiados, y sólo puede formularse una solicitud durante el período del funcionario. (art. 72; nuevo; 1961, arts. 110–116, 135–153, 181–189: sin procedimiento general correspondiente de revocación popular).
Dos tercios de la Asamblea pueden someter un proyecto a referendo aprobatorio, con participación del veinticinco por ciento de los electores inscritos para su sanción. Los tratados que afecten a la soberanía o atribuyan competencias supranacionales pueden someterse por el presidente en Consejo, dos tercios de la Asamblea o el quince por ciento de los electores. La iniciativa abrogatoria de leyes corresponde al diez por ciento de los electores o al presidente en Consejo; el cinco por ciento puede solicitar la abrogación de decretos de ley habilitante. Se exige participación del cuarenta por ciento. Quedan excluidas las leyes señaladas de presupuesto, impuestos, crédito, amnistía, derechos humanos y tratados; una misma materia sólo puede someterse a un referendo abrogatorio por período. (arts. 73–74; nuevo; 1961, arts. 110–116, 126, 128, 177: sin procedimientos generales correspondientes de referendo legislativo, de tratados o abrogatorio).
Los pueblos indígenas reciben representación legislativa nacional y en las entidades territoriales que reúnan las condiciones señaladas. La Asamblea, el presidente y los jueces de paz se eligen conforme a sus respectivas normas de voto directo. Los militares en servicio activo reciben expresamente el sufragio, pero no pueden optar a cargos electivos ni realizar propaganda, militancia o proselitismo político. Los requisitos legislativos y presidenciales se registran en POW-LEG y POW-EXE. (arts. 125, 186, 228, 258, 330; cf. 1961, arts. 111–113, 131: « Son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad »).
El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral, con órganos electorales nacionales, de registro civil y electoral y de participación política y financiamiento. Reglamenta la ley electoral, administra su presupuesto, dicta directivas de financiamiento y publicidad, anula elecciones, realiza elecciones públicas y referendos, organiza las elecciones de asociaciones señaladas, mantiene el registro y controla las organizaciones políticas y sus fondos. Rigen la independencia orgánica, la autonomía funcional y presupuestaria, la despartidización, la imparcialidad, la participación, la descentralización y la votación transparente y célere. Un comité de postulaciones de sectores sociales precede a la designación por dos tercios de la Asamblea de cinco integrantes no vinculados a organizaciones políticas, por períodos escalonados de siete años: tres postulados por la sociedad civil al comienzo del período de la Asamblea y uno por las universidades y otro por el Poder Ciudadano a su mitad, con los seis, dos y dos suplentes prescritos, respectivamente. La remoción requiere pronunciamiento previo del Tribunal Supremo. (arts. 292–296; cf. 1961, art. 113: « de manera que no predomine en ellos ningún partido o agrupación política »).
La jurisdicción contencioso-electoral corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo y a los tribunales legales. La ley de procesos electorales no puede modificarse durante los seis meses anteriores al día de la elección ni en ese día. (arts. 297–298; nuevo; 1961, arts. 110–116, 204–217: sin jurisdicción electoral expresa correspondiente ni restricción de seis meses a la ley electoral).
CIV-CIT—Nacionalidad
La nacionalidad por nacimiento comprende el nacimiento en la República; el nacimiento en el exterior de padre y madre venezolanos por nacimiento; el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por nacimiento, seguido de residencia o declaración; y el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por naturalización, seguido de residencia antes de los dieciocho años y declaración antes de los veinticinco. (art. 32; cont., 1961, art. 35).
La naturalización por carta requiere diez años de residencia ininterrumpida inmediatamente anterior, reducidos a cinco para quienes posean nacionalidad originaria española, portuguesa, italiana, latinoamericana o caribeña. Los cónyuges extranjeros pueden declarar transcurridos cinco años de matrimonio por lo menos. Los menores extranjeros sujetos a la patria potestad de un progenitor recién naturalizado pueden declarar antes de los veintiún años, después de cinco de residencia ininterrumpida. (art. 33; cf. 1961, arts. 36–37: « La extranjera casada con venezolano »).
La adquisición u opción de otra nacionalidad no extingue la venezolana. Los venezolanos por nacimiento no pueden ser privados de ella; la naturalización sólo puede revocarse por sentencia judicial conforme a la ley. Puede renunciarse a la nacionalidad. La recuperación de la nacionalidad por nacimiento exige domicilio durante dos años por lo menos y declaración; la del naturalizado repite los requisitos del artículo 33. El Estado promueve tratados de nacionalidad; la ley regula la adquisición, opción, renuncia, recuperación, revocación y nulidad. La pérdida o renuncia acarrea pérdida de la ciudadanía, cuyo ejercicio o derechos políticos sólo pueden suspenderse por sentencia judicial firme en los casos legales. (arts. 34–38, 42; cf. 1961, art. 39(1): « Por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad »).
Los cargos enumerados de presidente, vicepresidente ejecutivo, autoridades de presidencia legislativa, magistrados, presidencia electoral, procurador, fiscal, contralor, defensor del pueblo, ministros señalados, gobernadores y alcaldes fronterizos y los de la ley militar requieren nacimiento venezolano sin otra nacionalidad. Los naturalizados que ocupen los demás cargos señalados de diputado, ministro, gobernador o alcalde no fronterizo requieren domicilio con quince años de residencia ininterrumpida por lo menos y los requisitos legales. (art. 41; cf. 1961, arts. 45, 112, 152, 182, 195, 213: « ser venezolano por nacimiento »).
RTS-GAR—Derechos
El Estado garantiza los derechos humanos progresivos, no discriminatorios, irrenunciables, indivisibles e interdependientes. El libre desenvolvimiento personal se limita por los derechos ajenos y el orden público y social. La igualdad comprende medidas positivas para las personas vulnerables o marginadas, protección legal y administrativa efectiva, ausencia de distinciones hereditarias y el tratamiento oficial ordinario de ciudadano. Los derechos inherentes no enumerados siguen siendo exigibles sin ley de desarrollo. Los tratados de derechos humanos ratificados tienen jerarquía constitucional y prevalecen internamente cuando sean más favorables, con aplicación inmediata y directa. (arts. 19–23; cf. 1961, arts. 43, 50, 61: « La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. »).
La irretroactividad admite la excepción de la menor pena; la ley procesal se aplica de inmediato, con apreciación favorable de las pruebas penales ya evacuadas y aplicación de la norma favorable en caso de duda. Los actos públicos violatorios de derechos son nulos; los funcionarios incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa sin excusa en órdenes superiores. Todos pueden solicitar protección judicial oportuna y efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos, mediante justicia gratuita, accesible, imparcial, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles. (arts. 24–26; cf. 1961, arts. 44, 46, 68: « órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes »).
El amparo judicial protege los derechos constitucionales e inherentes a la persona mediante procedimiento oral, público, breve, gratuito e informal, con restablecimiento inmediato o su equivalente más próximo. Todo tiempo es hábil y el asunto tiene preferencia. Cualquier persona puede solicitar protección de la libertad o seguridad, y el detenido pasa inmediatamente a custodia judicial. La excepción o restricción de garantías no puede menoscabar el recurso. (art. 27; cf. 1961, art. 49: « El procedimiento será breve y sumario »).
Las personas pueden acceder a los datos sobre sí mismas o sus bienes en registros públicos o privados, conocer su uso y finalidad y solicitar judicialmente la actualización, rectificación o destrucción de datos erróneos o ilegítimamente perjudiciales. El acceso comprende también información de interés comunitario o colectivo, con reserva del secreto de las fuentes periodísticas y de las demás profesiones legalmente señaladas. (art. 28; nuevo; 1961, arts. 59, 63, 68: sin disposición expresa correspondiente de acceso y rectificación de datos personales).
El Estado debe investigar y sancionar los delitos oficiales contra los derechos humanos. Los crímenes de lesa humanidad, las violaciones graves de derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles; las violaciones señaladas corresponden a tribunales ordinarios, sin indulto, amnistía u otros beneficios de impunidad. El Estado debe indemnizar íntegramente las lesiones de derechos humanos que le sean imputables, proteger a las víctimas de delitos comunes y procurar la reparación por el culpable. Las personas pueden acudir a órganos internacionales de derechos humanos creados por tratados, y el Estado debe adoptar medidas para cumplir sus decisiones. (arts. 29–31; cf. 1961, arts. 46–47: « que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública »).
La vida es inviolable, se prohíbe la pena de muerte y el Estado protege a quienes estén detenidos, presten servicio militar o civil o se hallen de otro modo bajo su autoridad. La detención requiere ordinariamente orden judicial, salvo flagrancia y con presentación a la autoridad judicial dentro de cuarenta y ocho horas. El juicio en libertad es la regla, con las excepciones legales apreciadas judicialmente; la caución no causa impuestos. Los detenidos tienen derechos de comunicación inmediata, información, constancia de su condición, registro público de la detención y notificación consular aplicable. Las penas son personales, nunca perpetuas ni infamantes, y la privación de libertad no puede exceder de treinta años. Las autoridades deben identificarse; procede la libertad por orden competente o cumplimiento de la pena. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata. (arts. 43–44, 54; cf. 1961, arts. 48, 58, 60: « en virtud de orden escrita del funcionario autorizado para decretar la detención »).
Se prohíbe la desaparición forzada incluso durante emergencia, excepción o restricción; las órdenes contrarias deben desobedecerse y denunciarse. Los autores intelectuales y materiales, cómplices, encubridores y la tentativa incurren en sanción legal. La integridad física, psíquica y moral excluye la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, con rehabilitación de las víctimas, custodia digna y sanción del abuso o tolerancia oficiales. Los experimentos científicos y los exámenes médicos o de laboratorio requieren consentimiento libre, con las excepciones señaladas de peligro para la vida y las demás legales. (arts. 45–46; cf. 1961, art. 60(3): « Nadie podrá ser incomunicado ni sometido a tortura »).
El hogar y los recintos privados son inviolables, salvo entrada judicial para impedir delitos o ejecutar decisiones legales respetando la dignidad; las visitas sanitarias legales requieren aviso previo. Las comunicaciones privadas de toda forma son secretas e inviolables y sólo admiten interferencia por orden de tribunal competente conforme a la ley, preservando lo privado ajeno al proceso. (arts. 47–48; cf. 1961, arts. 62–63: « Las visitas sanitarias que hayan de practicarse de conformidad con la ley sólo podrán hacerse previo aviso »).
El debido proceso rige las actuaciones judiciales y administrativas. Se garantizan la defensa, la asistencia jurídica, la notificación, el acceso a las pruebas, la preparación adecuada, la exclusión de pruebas ilegales, el recurso con las excepciones legales, la presunción de inocencia, un tribunal previo competente, independiente e imparcial, el plazo razonable y la asistencia de intérprete. Los jueces naturales deben estar identificados; se prohíben los tribunales de excepción. Se excluyen la confesión o incriminación forzadas contra sí mismo o los familiares y parejas señalados. Rigen la ley previa, la prohibición de nuevo juicio y la reparación estatal o personal por error judicial, retardo u omisión injustificados. (art. 49; cf. 1961, arts. 60, 68–69: « Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia »).
El tránsito, el domicilio, la salida, el regreso y el traslado de bienes siguen siendo libertades legales; los venezolanos no requieren autorización de entrada ni pueden ser condenados al extrañamiento. El acceso a vías alternativas en concesiones viales se sujeta a la ley. La petición exige respuesta oportuna y adecuada, con sanciones legales por infracción. Se protegen la asociación lícita, la reunión sin armas ni permiso previo y la manifestación pacífica; no pueden emplearse armas de fuego ni sustancias tóxicas para controlar manifestaciones pacíficas. La República reconoce el asilo y refugio y prohíbe la extradición de venezolanos. (arts. 50–53, 68–69; cf. 1961, arts. 64, 67, 70–71, 115–116: « salvo como conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo »).
Los órganos estatales de seguridad deben proteger a las personas, los bienes, los derechos y los deberes, con participación ciudadana legal y uso de la fuerza necesario, conveniente, oportuno y proporcional. Todos tienen derecho a nombre propio, apellidos e identidad parentales, investigación de la filiación, inscripción gratuita del nacimiento y documentos de identidad sin calificación de la filiación. Se protegen el honor, la vida privada y la intimidad, la imagen, la confidencialidad y la reputación; la ley limita la informática para resguardar la intimidad personal y familiar y los derechos. (arts. 55–56, 60; cf. 1961, arts. 59, 61, 75: « Toda persona tiene derecho a ser protegida contra los perjuicios a su honor, reputación o vida privada. »).
La expresión por cualquier medio es libre de censura, con responsabilidad por lo expresado. Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra, los mensajes discriminatorios y la promoción de intolerancia religiosa; los funcionarios no pueden ser censurados al informar de sus responsabilidades. La comunicación es libre y plural. Las personas tienen derecho a información oportuna, veraz e imparcial, a réplica y rectificación, y los niños a información adecuada para su desarrollo. (arts. 57–58; cf. 1961, art. 66: « Tampoco se permitir la propaganda de guerra »).
El Estado protege a las familias, a quienes ejerzan su jefatura, la igualdad, solidaridad, respeto mutuo, vida en la familia de origen o sustituta y adopción en interés del niño, con la adopción internacional subsidiaria de la nacional. La maternidad y la paternidad reciben protección cualquiera que sea el estado civil, con elección reproductiva, información, planificación familiar y asistencia recíproca entre padres e hijos. El matrimonio entre un hombre y una mujer se funda en el consentimiento libre y la igualdad de derechos y deberes; las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que reúnan los requisitos señalados producen los mismos efectos. (arts. 75–77; cf. 1961, arts. 73–75: « La maternidad será protegida sea cual fuere el estado civil de la madre. »).
Los niños y adolescentes son sujetos plenos de derecho con protección de prioridad absoluta, legislación e instituciones especializadas y ciudadanía activa progresiva. Los jóvenes reciben oportunidades de desarrollo y primer empleo. Los ancianos conservan la dignidad, autonomía, seguridad social, trabajo adecuado y pensiones no inferiores al salario mínimo urbano. Las personas con discapacidad reciben igualdad de oportunidades, integración, formación y empleo adecuado; las personas sordas o mudas pueden emplear la lengua de señas venezolana. La vivienda adecuada con servicios es un derecho que aseguran progresivamente los ciudadanos y el Estado, con prioridad para las familias y quienes carezcan de medios. (arts. 78–82; cf. 1961, arts. 73, 75: « para que la infancia y la juventud estén protegidas contra el abandono, la explotación o el abuso »).
La salud es un derecho social fundamental y una obligación estatal, con promoción, acceso, participación y deberes sanitarios legales. Un sistema público nacional de salud gratuito, universal, integral, equitativo y participativo se integra con la seguridad social; sus bienes y servicios públicos no pueden privatizarse. El Estado financia y regula la salud, apoya la formación y producción nacional de insumos y garantiza seguridad social universal no lucrativa para las contingencias enumeradas. La incapacidad contributiva no puede excluir la protección; los recursos afectados no pueden desviarse y las cotizaciones obligatorias conservan su destino social y dirección estatal. (arts. 83–86; cf. 1961, arts. 76, 94: « En forma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social »).
El trabajo es un derecho, deber y hecho social protegido. El Estado promueve empleo productivo y digno y la protección de trabajadores independientes; los patronos garantizan seguridad, higiene y ambiente laboral. La igualdad entre los sexos comprende el reconocimiento del trabajo doméstico como económicamente productivo y el derecho de las amas de casa a seguridad social conforme a la ley. Los derechos y beneficios laborales son progresivos e irrenunciables, la realidad prevalece sobre las apariencias, las normas favorables se aplican íntegramente en caso de duda, los actos patronales inconstitucionales son nulos, se prohíbe la discriminación y se excluyen el trabajo adolescente perjudicial y la explotación. (arts. 87–89; cf. 1961, arts. 54, 84–85, 93: « La mujer y el menor trabajador serán objeto de protección especial. »).
La jornada ordinaria máxima es de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales; la nocturna legal se limita a siete diarias y treinta y cinco semanales. No pueden imponerse horas extraordinarias. Se prescriben la reducción progresiva, el aprovechamiento del tiempo libre, el descanso semanal y las vacaciones remunerados. El salario debe sustentar la dignidad y las necesidades familiares, con igualdad salarial, participación en los beneficios, inembargabilidad salvo obligación alimentaria y pago oportuno en moneda legal. El salario mínimo vital público y privado se ajusta anualmente, tomando como referencia, entre otras, la canasta básica. (arts. 90–91; cf. 1961, art. 86: « cuarenta y ocho semanales »).
Las prestaciones sociales recompensan la antigüedad y protegen frente a la cesantía; los salarios y prestaciones son créditos laborales inmediatamente exigibles, con intereses por mora que gozan de los privilegios correspondientes. La ley protege la estabilidad y limita el despido injustificado, y los despidos inconstitucionales son nulos. Los beneficiarios de servicios de intermediarios o contratistas responden conforme a la ley, sin menoscabo de la responsabilidad solidaria de éstos; la simulación y el fraude acarrean la responsabilidad patronal señalada. (arts. 92–94; cf. 1961, arts. 88–89: « sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos »).
Los trabajadores pueden constituir sindicatos y afiliarse libremente sin autorización previa ni intervención, suspensión o disolución administrativas, con protección frente a la discriminación e injerencia. Los promotores y directivos reciben inamovilidad; las directivas internas se renuevan por sufragio universal, directo y secreto, el enriquecimiento personal es punible y los dirigentes declaran sus bienes. Los trabajadores públicos y privados pueden negociar y celebrar convenciones colectivas que amparen a los empleados existentes y posteriores y ejercer la huelga con las condiciones legales. (arts. 95–97; cf. 1961, arts. 90–92: « Los trabajadores tienen el derecho de huelga, dentro de las condiciones que fije la ley. »).
La creación cultural es libre, con protección legal de la propiedad intelectual. Los valores culturales y el patrimonio tangible e intangible reciben protección, conservación, restauración y apoyo público; los bienes patrimoniales culturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La administración cultural pública tiene autonomía legal. La expresión popular e intercultural recibe atención especial, incentivos y seguridad social para los trabajadores culturales. Los medios deben difundir las obras culturales nacionales, y la televisión debe incorporar subtítulos y traducción a lengua de señas para las dificultades auditivas. (arts. 98–101; cf. 1961, arts. 83, 100: « Los derechos sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas gozarán de protección »).
La educación es un derecho humano democrático, gratuito y obligatorio, un deber social, un servicio público y una función estatal indeclinable, orientada a la personalidad, al conocimiento científico y humanístico, al trabajo, a la identidad, a la ciudadanía y a la participación social. La obligatoriedad se extiende desde el maternal hasta la educación media diversificada; la educación estatal es gratuita hasta el pregrado universitario. Se prescriben acceso igualitario, atención a necesidades especiales, inversión prioritaria, docentes idóneos, mérito, estabilidad profesional, regulación de títulos y colegiación y establecimientos privados inspeccionados. Son obligatorias, según lo señalado, la educación ambiental, la lengua castellana, la historia y geografía venezolanas y los principios bolivarianos. Los medios y redes públicas de información apoyan la ciudadanía y el acceso tecnológico. (arts. 102–108; cf. 1961, arts. 55, 78–82: « la ley podrá establecer excepciones respecto de la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna »).
La autonomía universitaria comprende el gobierno, patrimonio, investigación, docencia y extensión, con inviolabilidad del recinto universitario y autonomía legal para las universidades nacionales experimentales. La ciencia, tecnología, innovación y servicios de información son de interés público y requieren recursos estatales, contribuciones privadas y garantías éticas. El deporte y la recreación son derechos respaldados por políticas educativas y sanitarias; la educación física y el deporte son obligatorios hasta el ciclo secundario señalado, con protección de los atletas e incentivos legales. (arts. 109–111; nuevo; 1961, arts. 78–83: sin disposiciones expresas correspondientes de autonomía universitaria, sistema de ciencia o derecho al deporte).
La actividad económica lícita y la iniciativa privada reciben protección dentro de los límites constitucionales, de desarrollo humano, sanitarios, de seguridad, ambientales y sociales, con planificación y regulación estatales. Se combaten los monopolios, el abuso de dominio y la demanda concentrada; las concesiones legales de recursos o servicios públicos son temporales y requieren contraprestación adecuada al interés público. Los delitos económicos reciben sanción legal severa. Los consumidores tienen derechos de calidad, información veraz, elección, trato equitativo y reparación. Las cooperativas, mutuales, cajas de ahorro y demás formas de beneficio colectivo reciben reconocimiento y apoyo. (arts. 112–114, 117–118; cf. 1961, arts. 72, 96–98: « No se permitirán monopolios. »).
Se garantiza la propiedad con derechos de uso, goce, disfrute y disposición, sujeta a cargas legales de utilidad pública o interés general. La expropiación requiere utilidad pública o interés social, sentencia firme y justa indemnización oportuna. La confiscación se limita a los casos constitucionales; la sentencia judicial firme puede alcanzar los bienes de responsables de delitos contra el patrimonio público, enriquecimiento ilícito al amparo del Poder Público o actividades vinculadas al tráfico de estupefacientes y psicotrópicos. (arts. 115–116; cf. 1961, arts. 99–102: « mediante sentencia firme y pago de justa indemnización »).
Los pueblos y comunidades indígenas conservan su organización, cultura, costumbres, idiomas, religiones, hábitat y derechos colectivos ancestrales sobre las tierras. El Ejecutivo demarca con su participación; las tierras son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. La explotación de recursos exige información y consulta previas y no puede lesionar la integridad cultural, social o económica. Se protegen la identidad, espiritualidad, lugares sagrados, educación intercultural bilingüe, salud adecuada y medicina tradicional. Los pueblos indígenas forman parte de un solo pueblo venezolano soberano e indivisible y deben resguardar la integridad nacional; el término pueblo no tiene aquí su sentido de derecho internacional. (arts. 119–122, 126; cf. 1961, art. 77: « su incorporación progresiva a la vida de la Nación »).
Se protegen las prácticas económicas indígenas, la actividad productiva, la participación nacional, las prioridades, la formación, la asistencia técnica y financiera y los derechos laborales. Se garantiza la propiedad intelectual colectiva sobre conocimientos, tecnologías e innovaciones; la actividad de recursos genéticos debe beneficiar al colectivo, y se prohíben patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales. Se garantiza la representación política y legislativa indígena conforme a la ley, cuya ejecución electoral se registra en CIV-SUF y CON-FIN. (arts. 123–125; cf. 1961, art. 77: « El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. »).
Cada generación debe proteger el ambiente, y todos tienen derecho individual y colectivo a una vida y entorno seguros, sanos y ecológicamente equilibrados. El Estado protege la biodiversidad, los recursos genéticos, los procesos ecológicos y las áreas protegidas; los genomas vivos no pueden patentarse. Rigen la ordenación territorial sostenible y participativa, los estudios previos de impacto ambiental y sociocultural, la exclusión de desechos tóxicos y las prohibiciones de armas nucleares, químicas y biológicas. Los contratos y permisos que afecten a los recursos incorporan, aunque no estén expresas, obligaciones de equilibrio ecológico, acceso y transferencia de tecnología convenidos y restauración. (arts. 127–129; cf. 1961, art. 106: « la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos »).
Los deberes comprenden el honor y defensa nacionales, la protección de los símbolos, valores culturales, soberanía, nacionalidad, territorio, autodeterminación e intereses nacionales; la obediencia al orden constitucional y legal y a los actos públicos; la responsabilidad social y solidaridad en derechos humanos; las contribuciones públicas legales; los servicios civiles o militares necesarios y los electorales, sin reclutamiento forzoso; y la asistencia humanitaria y el servicio profesional comunitario conforme a la capacidad y a la ley. (arts. 130–135; cf. 1961, arts. 51–57: « El servicio militar es obligatorio y se presta sin distinción de clase o condición social »).
El presidente en Consejo puede declarar la excepción por circunstancias sociales, económicas, políticas, naturales o ecológicas graves que excedan de las facultades ordinarias. Las garantías pueden restringirse temporalmente, salvo la vida, la proscripción de la incomunicación o tortura, el debido proceso, la información y los demás derechos humanos intangibles. La alarma dura hasta treinta días; la emergencia económica, sesenta; y la conmoción interior o exterior, noventa, cada una prorrogable una vez por igual plazo con aprobación de la Asamblea. La ley orgánica rige las medidas. (arts. 337–338; cf. 1961, arts. 240–241: « podrá restringir o suspender las garantías constitucionales »).
Los decretos de excepción regulan los derechos afectados y se someten dentro de ocho días a la Asamblea o a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional para juicio de constitucionalidad. Deben cumplir el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La revocación ejecutiva o legislativa sigue al cese de las causas; los órganos públicos continúan funcionando. (art. 339; cf. 1961, arts. 242–244: « dentro de los diez días siguientes a su publicación »).
REG-MIL—Fuerza armada
La seguridad nacional es una competencia estatal esencial fundada en el desarrollo integral, con responsabilidad de defensa extendida a los venezolanos y a las personas públicas y privadas presentes en el espacio nacional. El Estado y la sociedad civil comparten responsabilidad en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. Los servicios civiles o militares necesarios se sujetan a la ley, sin reclutamiento forzoso. La seguridad fronteriza tiene prioridad, con franjas, regímenes especiales, poblamiento y uso legales que protejan parques, hábitats indígenas y áreas de administración especial. (arts. 134, 156(7–8), 322, 326–327; cf. 1961, art. 53: « El servicio militar es obligatorio y se presta sin distinción de clase o condición social »).
El presidente preside el Consejo de Defensa de la Nación, órgano superior de planificación y consulta de defensa, con la composición ejecutiva, legislativa, judicial, ciudadana y ministerial señalada. Determina el concepto estratégico nacional conforme a la ley orgánica. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, que pasan a propiedad de la República sin indemnización ni proceso; la Fuerza Armada regula las demás armas, municiones y explosivos conforme a la ley. El Ejecutivo se reserva la clasificación y divulgación de las operaciones de seguridad dentro de los términos legales. (arts. 323–325, 236(23); cf. 1961, art. 133: « Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. »).
La Fuerza Armada Nacional es esencialmente profesional, sin militancia política y al servicio exclusivo de la Nación mediante la defensa militar, la cooperación en el orden interno y el desarrollo nacional activo, conforme a la disciplina, obediencia y subordinación. Comprende Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional, con régimen propio de seguridad social integral. Los tres primeros planifican, ejecutan y controlan las operaciones de defensa; la Guardia coopera y tiene como responsabilidad principal las operaciones de orden interno. La ley puede atribuir actividades de policía administrativa e investigación penal. (arts. 328–329; cf. 1961, art. 132: « Las Fuerzas Armadas Nacionales forman una institución apolítica, obediente y no deliberante »).
Los militares en servicio activo pueden votar conforme a la ley, pero no optar a cargos electivos ni participar en propaganda, militancia o proselitismo político. Los ascensos siguen el mérito, escalafón, plazas vacantes y ley, como competencia exclusiva de la Fuerza Armada; el presidente ejerce el mando supremo, fija los contingentes y promueve a los oficiales desde coronel o capitán de navío. La Asamblea autoriza las misiones venezolanas en el exterior y las extranjeras en Venezuela. (arts. 330–331, 236(5–6), 187(11); cf. 1961, art. 150(5): « Autorizar el ascenso de oficiales de las Fuerzas Armadas, desde Coronel o Capitán de Navío, inclusive »).
La seguridad ciudadana nacional comprende la policía nacional uniformada, la investigación científica y criminal, los bomberos y la administración civil de emergencias y la protección civil y administración de desastres. Protege a las personas, hogares, derechos y orden público, apoya a la autoridad legal y comparte competencia con Estados y Municipios. Los órganos deben respetar la dignidad y los derechos humanos sin discriminación; el uso de la fuerza se sujeta a la necesidad y proporcionalidad conforme a la ley. (arts. 55, 332; cf. 1961, art. 136(5): « Los servicios de identificación y de policía nacional »).
Las disposiciones ejecutivas y de seguridad no contienen una regla expresa correspondiente que prohíba el ejercicio simultáneo de autoridad civil y militar fuera de la Presidencia. (arts. 225–226, 236, 322–332; cf. 1961, art. 131: « La autoridad militar y la civil no podrán ejercerse simultáneamente por un mismo funcionario, excepto por el Presidente de la República »).
REG-REL—Religión
Se garantizan la creencia religiosa, la enseñanza, la práctica y el culto privado o público dentro de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Las iglesias y confesiones gozan de independencia y autonomía con los límites constitucionales y legales; los padres pueden procurar educación religiosa conforme a sus convicciones. La creencia no excusa la desobediencia legal ni impide el derecho ajeno. La conciencia es libre dentro de los límites personales y penales señalados, sin exención de deberes legales. Estas disposiciones no contienen una cláusula expresa correspondiente de Patronato Eclesiástico. (arts. 59, 61; cf. 1961, arts. 65, 130: « En posesión como está la República del Derecho de Patronato Eclesiástico »).
Se exige estado seglar a los gobernadores, alcaldes, presidente y, por los requisitos presidenciales, al vicepresidente ejecutivo. Los artículos de requisitos ministeriales, del Tribunal Supremo, del defensor del pueblo, fiscal y contralor no contienen exigencia expresa correspondiente de estado seglar. (arts. 160, 174, 227, 238, 244, 263, 280, 284, 288; cf. 1961, arts. 21, 182, 195, 237: « mayor de treinta años y de estado seglar »).
ECO-INF—Infraestructura
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos pertenecen a la República como bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles; las costas marinas son de dominio público. La competencia nacional comprende recursos, calidad y metrología, estadística, ingeniería y urbanismo, obras, salud, educación, vivienda, seguridad alimentaria, agricultura, transporte, puertos y aeropuertos, caminos y ferrocarriles, comunicaciones, servicios domiciliarios, fronteras y legislación señalada. Las concesiones mineras no pueden ser indefinidas; la ley asigna participaciones económicas especiales a los Estados. Las obras, servicios, vías e instalaciones nacionales coordinadas de los Estados y Municipios se sujetan a sus respectivas competencias. (arts. 12, 156(16–20), (23–30), (32), 164(5), (8–10), 178; cf. 1961, art. 136(10): « pero no podrá enajenar las salinas, ni otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido »).
El orden socioeconómico se funda en la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección ambiental, productividad y solidaridad, con desarrollo estatal y privado y planificación estratégica democrática y participativa. La inversión extranjera recibe las mismas condiciones que la nacional y no puede gozar de regímenes más favorables. La ley orgánica reserva la actividad petrolera y las demás actividades estratégicas de interés público; se promueven la manufactura y tecnología nacionales. El Estado conserva todas las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o de su sucesor gestor, con la excepción señalada para filiales, asociaciones estratégicas, empresas y demás entidades de desarrollo de negocios. (arts. 299–303; cf. 1961, arts. 95, 98, 107: « La ley establecerá las normas relativas a la participación de los capitales extranjeros en el desarrollo económico nacional. »).
Todas las aguas son bienes de dominio público nacional. El Estado promueve la agricultura sostenible, la seguridad alimentaria mediante la producción interna, el desarrollo rural, la infraestructura productiva, los insumos, el crédito, la formación y la asistencia técnica, protegiendo a las comunidades pesqueras artesanales y sus caladeros. El latifundio es contrario al interés social; la ley grava las tierras ociosas y dispone su transformación productiva, la propiedad campesina de la tierra, las asociaciones agrícolas, la ordenación sostenible y el apoyo parafiscal excepcional. (arts. 304–307; cf. 1961, art. 105: « El régimen latifundista es contrario al interés social. »).
La pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, las empresas familiares y comunitarias, la artesanía y las industrias populares tradicionales reciben formación, crédito, protección y promoción. El turismo es prioridad de interés nacional para la diversificación y el desarrollo sostenible. Las redes públicas de información, la ciencia y tecnología, la ordenación territorial participativa y la evaluación ambiental y sociocultural complementan los derechos y deberes registrados en RTS-GAR. (arts. 308–310, 108, 110, 128–129; cf. 1961, arts. 72, 106, 136(24): « la de turismo »).
CON-FIN—Disposiciones finales
Se deroga la Constitución de 23 de enero de 1961; el resto del ordenamiento continúa en cuanto sea compatible con la nueva Constitución. La disposición final da vigencia a ésta con su publicación en la Gaceta Oficial después de la aprobación popular en referendo. (disposición derogatoria; disposición final; cf. 1961, arts. 251–252: « Las disposiciones transitorias se dictan en texto separado. »).
La Asamblea Constituyente debe aprobar la ley especial capitalina preservando la integridad territorial de Miranda; entretanto continúan los regímenes orgánicos existentes del Distrito Federal y municipal. Hasta la legislación de nacionalidad, se consideran domiciliados los extranjeros señalados que hayan ingresado legalmente, tengan medios lícitos de vida, hayan declarado intención de domicilio y residido dos años ininterrumpidos. Las declaraciones de nacionalidad se formulan auténticamente por el adulto interesado o por representante legal bajo la condición impresa de veintiún años. (disposiciones transitorias I–II; cf. 1961, disposiciones transitorias I–IV: « se mantiene en vigencia el actual régimen y organización municipal de la República »).
Dentro de los seis meses siguientes a su instalación, la Asamblea debe aprobar la legislación penal sobre desaparición forzada, aplicando entretanto la Convención Interamericana en lo posible, una ley orgánica de excepción y un régimen fronterizo especial para los Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos de Apure, previas las consultas señaladas. (disposición transitoria III; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII: sin programa correspondiente de seis meses para estas tres leyes de desarrollo).
Dentro del primer año, la Asamblea debe legislar sobre tortura, refugio y asilo, un nuevo régimen de prestaciones de antigüedad proporcional al servicio y calculado conforme al último salario, con prescripción de diez años, reducción progresiva de la jornada y jurisdicción laboral autónoma y especializada mediante procedimientos gratuitos, céleres, orales, inmediatos, equitativos y atentos a la realidad de los hechos. El régimen de antigüedad existente continúa hasta la reforma. (disposición transitoria IV(1–4); nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII: sin programa correspondiente del primer año para estas leyes protectoras y laborales).
La legislación del primer año debe comprender justicia, administración pública, Poderes Ciudadano y Electoral, tributos, presupuesto, crédito, defensa pública, hacienda estadal, organización municipal, Banco Central y policía nacional. La defensa pública queda temporalmente a cargo de la comisión de reestructuración del sistema judicial. La ley del Banco debe prescribir funciones, gobierno, auditoría y participación ejecutiva y legislativa en los nombramientos. Dentro de un año de la entrada en vigencia constitucional debe reformarse el código tributario en las materias interpretativas, de irretroactividad, antievasión, penas, responsabilidad, intereses, prescripción, fiscalización y procedimiento enumeradas. Dentro de dos años, la Asamblea legisla sobre todas las materias constitucionales, con prioridad para pueblos indígenas, educación y fronteras. (disposición transitoria IV(5–9), V–VI; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII: sin calendario integral correspondiente de leyes de desarrollo).
Hasta la ley orgánica, las candidaturas indígenas requieren idioma indígena y por lo menos una de las condiciones señaladas de autoridad tradicional, reivindicación, servicio u organización. El texto especifica las regiones occidental, meridional y oriental, sus Estados integrantes, la declaración por mayoría de la autoridad electoral, la inclusión en las boletas para todos los electores estadales y el censo de 1992 para la representación territorial. Imprime « Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante ». El Consejo Nacional Electoral realiza los procesos electorales existentes y nuevos hasta las nuevas leyes. Sus primeros integrantes se designan simultáneamente, con renovación de dos a mitad del período. (disposiciones transitorias VII–VIII; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII: sin procedimiento correspondiente de elecciones indígenas ni Consejo Electoral inicial).
Las leyes orgánicas existentes del Ministerio Público y de la Contraloría continúan hasta la legislación del Poder Ciudadano; la Asamblea Constituyente designa un defensor del pueblo provisional para organizar la institución. El deber estadal de invertir el cincuenta por ciento del Situado comienza el 1 de enero de 2001. La administración nacional de baldíos continúa hasta la legislación; la demarcación del hábitat indígena debe concluir dentro de dos años. El régimen de especies fiscales existente continúa hasta que las leyes estadales asuman la competencia del artículo 164(7). (disposiciones transitorias IX–XIII; cf. 1961, disposiciones transitorias XVI–XVII: « Mientras la ley orgánica provea lo conducente »).
Las ordenanzas e instrumentos fiscales municipales se mantienen hasta la legislación de desarrollo. El derecho vigente sobre requisitos profesionales continúa hasta la legislación del artículo 105. El cronista de la Asamblea Constituyente debe preservar sus registros de imagen, sonido, escritos, digitales, fotográficos, hemerográficos y demás, bajo el Archivo General de la Nación. La disposición de registro imprime « secciones y actividades ». (disposiciones transitorias XIV–XVI; cf. 1961, disposición transitoria XXIII: « se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente »).
Los órganos públicos y privados que expidan documentos deben emplear inmediatamente República Bolivariana de Venezuela; la papelería ordinaria se sustituye progresivamente dentro de cinco años, y la transición monetaria sigue la reforma de la ley del Banco Central. Una ley de control de monopolios debe establecer un organismo supervisor cuyo titular designe la mayoría de la Asamblea previo informe favorable de una comisión especial, la aplicación directa de los principios del artículo 113 y reglas sobre utilidad y financiamiento de las concesiones de servicios públicos. (disposiciones transitorias XVII–XVIII; nuevo; 1961, disposiciones transitorias I–XXIII: sin programa correspondiente de transición de la denominación de la República ni supervisión de monopolios).
El cierre registra la aprobación popular por referendo constituyente el 15 de diciembre de 1999 y la proclamación por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 20 de diciembre de 1999, año 189 de la Independencia y 140 de la Federación. Firman Luis Miquilena como presidente, Isaías Rodríguez como primer vicepresidente y Aristóbulo Istúriz como segundo vicepresidente, con los constituyentes nacionales, territoriales e indígenas enumerados y los secretarios Elvis Amoroso y Alejandro Andrade. El Cúmplase final nombra a Luis Miquilena como presidente de la Asamblea Constituyente. El cierre imprime « LUIS MIQUELENA », mientras la fórmula de cumplimiento imprime « LUIS MIQUILENA ». (fórmulas de cierre y Cúmplase, pp. 66–67; cf. 1961, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 32–33: « a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos sesenta y uno »).
Recensión
Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).
Constitución de 1999, recensión del CIDEP (PDF)