
Alcance y uso
Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva. La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan. Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada. La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la Desilusión: Serie XI ».
Ricardo F. Morín
11 de octubre de 2026
En tránsito
21) Constitución de 1945
La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1945 fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 23 de abril de 1945, como reforma de la Constitución de 16 de julio de 1936. El presidente Isaías Medina Angarita promulgó el texto reformado el 5 de mayo de 1945, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela. (CIDEP 1947, art. 253; Fundación Empresas Polar, « Constituciones de Venezuela »; Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, registro bibliográfico de la Constitución de 1945).
DOC-PRE—Preámbulo
« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en el nombre de Dios Todopoderoso y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta esta Constitución. »
(CIDEP 1945, p. 4, preámbulo).
FND-TER—Territorio
La Nación Venezolana es la reunión de los venezolanos en un pacto político denominado Estados Unidos de Venezuela. Es permanente e irrevocablemente independiente de toda dominación o protección extranjera. Su territorio es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política de 1810, con las modificaciones derivadas de los tratados, y no puede enajenarse a una potencia extranjera, ni aun temporalmente. (arts. 1–2; cont., 1936, arts. 1–2).
El territorio comprende Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales. Los veinte Estados son Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia. El artículo 4 imprime « Barinas ». Los límites derivan de la Ley de 28 de abril de 1856, las modificaciones territoriales federales, la Constitución de 5 de agosto de 1909 y los convenios posteriores; los Estados limítrofes pueden modificar su frontera común mediante convenios aprobados por sus legislaturas. (arts. 3–5; cf. 1936, art. 4: « Zamora »).
Una ley especial organiza el Distrito Federal, ampara la acción política federal y preserva la autonomía económica y administrativa municipal. Los departamentos figuran como « Libertador y Vargas »; el primero comprende Caracas, El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y « Macarao », y el segundo, La Guaira, Maiquetia, Macuto, Caraballeda, Carayaca, Naiguatá y Caruao. (art. 6; cf. 1936, art. 6: « los Departamentos Libertad y Vargas […] El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y Maracao »).
Caracas es la capital y sede federal, con las salvedades del artículo 104(23)(b), (24). Amazonas y Delta Amacuro conservan su condición de Territorios Federales sujetos a leyes especiales. La modificación de sus límites, o de los del Distrito Federal, con Estados vecinos requiere convenios ejecutivos aprobados por el Congreso y las respectivas legislaturas. (arts. 7–8; cont., 1936, arts. 7–8; atribuciones correspondientes en el art. 100(23)(b), (24)).
La adquisición de la categoría de Estado por un Territorio exige la base poblacional necesaria para elegir un diputado y la capacidad acreditada de sufragar sus servicios públicos. Las islas venezolanas del mar de las Antillas, salvo Margarita y Coche, pertenecientes a Nueva Esparta, son Dependencias Federales administradas directamente por el Ejecutivo y pueden convertirse en Territorios. La Corte Federal y de Casación resuelve las controversias limítrofes. (arts. 9–11; cont., 1936, arts. 9–11).
POW-LEG—Congreso
El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela comprende el Senado y la Cámara de Diputados. Sus miembros duran cuatro años en sus funciones y se renuevan por mitades cada dos años. Cuando el número de diputados es impar, la renovación debe permitir que cada diputado complete su mandato. (art. 55; cf. 1936, art. 54: « Cuando el número de los Diputados sea impar, se renovará la mayoría. »).
Los diputados se eligen directamente, conforme a la legislación electoral federal, en cada Estado y en el Distrito Federal, a razón de uno por cada treinta y cinco mil habitantes y otro por un excedente no inferior a quince mil, con un mínimo de uno por Estado. Igual número de suplentes cubre las vacantes por orden de elección. Los Territorios que alcanzan la base poblacional también eligen diputados. Se excluye de dicha base a los indígenas descritos como « indígenas no reducidos ». (arts. 56, 58; cf. 1936, art. 55: « las Municipalidades de cada Estado, reunidas en Asamblea, elegirán un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes »).
Para ser diputado se requiere ser venezolano por nacimiento, haber cumplido veinticinco años y ser nativo del Estado o del Distrito Federal representado, o haber residido allí durante al menos cuatro años. Los hijos de venezolanos nacidos en el extranjero se consideran nativos del lugar donde se registre su nacimiento conforme a la legislación civil venezolana. (art. 57; cf. 1936, art. 56(3): « por lo menos los tres años anteriormente inmediatos a la elección »).
La Cámara de Diputados puede censurar a los ministros, sin obligar al presidente a removerlos antes de que la Corte declare motivo legal para someterlos a juicio. Cada Asamblea Legislativa elige, fuera de su seno, dos senadores principales y dos suplentes. El Senado autoriza honores del Panteón transcurridos veinticinco años desde el fallecimiento, la aceptación por empleados nacionales de dádivas, cargos, honores o recompensas extranjeros y los ascensos desde coronel o capitán de navío; la ley puede conferirle otras atribuciones. (arts. 59–60, 62; cont., 1936, arts. 58–59, 61).
Para ser senador se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y nativo del Estado representado, o residente en él durante al menos cuatro años. También rige la disposición que considera al hijo de venezolanos nacido en el extranjero nativo del lugar de inscripción. (art. 61; cf. 1936, art. 60(2): « por lo menos los tres años anteriormente inmediatos a la elección »).
Las Cámaras se reúnen anualmente en la capital el 19 de abril o el día más inmediato posible, durante noventa días improrrogables. Las sesiones extraordinarias versan sobre los asuntos de la convocatoria y la legislación conexa. La instalación requiere dos tercios; las sesiones posteriores, mayoría absoluta. Las sesiones son públicas, salvo acuerdo en contrario. Cada Cámara regula sus debates, el orden, la calificación de sus miembros y las renuncias; ambas residen en un mismo lugar y abren y cierran sus sesiones simultáneamente. (arts. 63–67; cont., 1936, arts. 62–66).
El ejercicio de empleo público es incompatible con el mandato parlamentario durante las sesiones. La ley fija los emolumentos y difiere sus aumentos hasta el período siguiente. La inmunidad rige desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después de concluidas las sesiones y se extiende a las extraordinarias; las Cámaras no pueden allanarla. Los miembros no son responsables por las opiniones que emitan en las Cámaras y no pueden contratar con el Ejecutivo ni gestionar ante él reclamaciones ajenas. Las Asambleas Legislativas completan las listas de suplentes del Senado; las constituciones estadales y la ley orgánica del Distrito Federal rigen las vacantes de diputados. (arts. 68–73; cont., 1936, arts. 67–72, respecto de las reglas resumidas).
En la disposición que excluye el período de inmunidad del cómputo de los lapsos procesales, la recensión imprime « respective proceso ». (art. 70(2); cf. 1936, art. 69(2): « del respectivo proceso »).
Las Cámaras se reúnen conjuntamente cuando lo exige la Constitución o la ley, o en virtud de invitación aceptada. Los actos colegislativos son leyes; los actos conjuntos o exclusivos son acuerdos. El presidente del Senado preside el Congreso y el de la Cámara de Diputados ejerce su vicepresidencia. El Congreso elige a los funcionarios señalados, conoce de la renuncia presidencial y del mensaje anual, aprueba o imprueba las cuentas ministeriales y los créditos adicionales, y admite como Estados a los Territorios que reúnen las condiciones requeridas. (arts. 74–77; cont., 1936, arts. 73–76).
Las Cámaras legislan sobre tributación nacional, deuda, empleos, moneda, tratados, contratos, pesas y medidas, presupuestos, censo, administración territorial, representación, instituciones de solidaridad, pensiones, guerra y paz, fuerzas armadas, aviación, amnistía, comunicaciones, recursos y demás materias federales. Las comisiones investigadoras pueden exigir informes y documentos a las autoridades nacionales, estadales, municipales y judiciales. (arts. 78(1–22), 79; cont., 1936, arts. 77(1–22), 78, respecto de las competencias enumeradas).
El Congreso puede autorizar temporalmente al presidente para ejercer facultades extraordinarias determinadas y precisas que amparen la vida económica y financiera nacional cuando lo exijan la necesidad o la conveniencia públicas. (art. 78(23); nuevo; 1936, art. 77: sin ordinal correspondiente sobre facultades extraordinarias).
Tres miembros de cualquiera de las Cámaras pueden iniciar un proyecto de ley; el Ejecutivo también tiene iniciativa. El artículo 80 imprime « Ministerio a cuyo Despacho ». El proyecto admitido recibe tres discusiones en cada Cámara, con intervalos de al menos un día. Las discrepancias pasan al Congreso reunido para su decisión por mayoría; los proyectos rechazados deben esperar a un año posterior, mientras que los pendientes pueden continuarse en sesiones extraordinarias inmediatamente siguientes convocadas con ese objeto. La fórmula legislativa nombra al Congreso; sólo las leyes derogan leyes, y las reformas parciales requieren la publicación íntegra de la ley reformada. (arts. 80–86; cf. 1936, art. 79: « Ministro a cuyo Despacho competa la materia del proyecto »).
El texto sancionado se extiende por duplicado, sin alteraciones, y lleva las firmas del presidente, vicepresidente y secretarios del Congreso. El presidente de la Cámara de origen remite un ejemplar al presidente de la República, quien debe promulgarlo dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción. La promulgación consiste en su publicación con el Ejecútese en la Gaceta Oficial. (art. 87; cf. 1936, art. 86: « uno de dichos ejemplares será enviado al Presidente de la República para que lo refrende junto con el Ministro o Ministros respectivos y los haga publicar »).
Dentro del plazo de promulgación, el presidente puede devolver la ley con objeciones. Las objeciones parciales reciben dos discusiones en cada Cámara; la objeción a la totalidad, una. Si ambas Cámaras admiten la objeción total, el proyecto se archiva; la insistencia o la aceptación de las modificaciones exige su promulgación dentro de cinco días. El desacuerdo entre las Cámaras se resuelve en Congreso por dos tercios de los presentes; a falta de esa mayoría, el proyecto se archiva. Concluidas las sesiones, la ley sin Ejecútese y las objeciones deben publicarse dentro del plazo de diez días y presentarse dentro de los tres primeros días de la siguiente reunión ordinaria. (arts. 89–90; nuevo; 1936, arts. 86–88: sin procedimiento correspondiente de objeciones presidenciales).
Si las Cámaras insisten en una medida objetada por inconstitucionalidad, el presidente puede remitirla, por el órgano legal, a la Corte Federal y de Casación. La Corte decide dentro de diez días; si declara que no es inconstitucional, debe promulgarse dentro de los cinco días siguientes al fallo. (art. 91; nuevo; 1936, arts. 86–88: sin remisión correspondiente anterior a la promulgación).
La discrepancia entre el original y el texto impreso de una ley exige su republicación corregida. La ley entra en vigor en la fecha que señale o al publicarse en la Gaceta Oficial. La potestad legislativa no es delegable. (arts. 88, 92–93; cont., 1936, arts. 87–89).
La legislación no tiene efecto retroactivo, salvo cuando imponga menor pena. Las leyes procesales se aplican inmediatamente a las causas pendientes, pero las pruebas penales ya evacuadas se aprecian conforme a la ley anterior en cuanto favorezcan al reo. El artículo concluye sin la reserva relativa al artículo 32 impresa en su antecedente. (art. 94; cf. 1936, art. 90: « Queda a salvo lo dispuesto en el Artículo 32 de esta Constitución »).
ECO-HAC—Hacienda
La competencia fiscal federal comprende la moneda, las aduanas, los impuestos nacionales señalados y los productos de salinas, perlas, minas y tierras baldías. La tributación requiere ley; el gasto exige una partida presupuestaria o un crédito adicional previo, con responsabilidad civil personal por los pagos no autorizados. El Congreso autoriza empréstitos y la enajenación de inmuebles del dominio privado de la Nación, conserva el patrón oro y el encaje metálico legal, y asigna en globo los fondos para pensiones. (arts. 15(11), (13), (17–18), 48, 78(1–2), (4), (7), (9), (14); cont., 1936, arts. 15(11), (13), (17–18), 47, 77(1–2), (4), (7), (9), (14)).
El Situado Constitucional equivale al veinte por ciento de los ingresos del año civil anterior y se distribuye entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios según su población. Los Estados perciben además el impuesto del papel sellado y los gravámenes legislativos permitidos, con sujeción a las reservas nacionales y municipales y a las restricciones enumeradas sobre tributación del tránsito, consumo, servicio personal y ganado. (art. 17(3); cont., 1936, art. 17(4), respecto de las reglas sobre ingresos y distribución).
Los Estados y las Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el extranjero; el artículo 24 remite ahora sus contratos al « Artículo 50 ». Los contratos de interés público no pueden transferirse a gobiernos extranjeros ni celebrarse con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela, ni cederse a éstas. Se considera incorporada, aun cuando no se exprese, una cláusula que somete las controversias no resueltas a los tribunales venezolanos y excluye las reclamaciones extranjeras. (arts. 24, 50; cf. 1936, art. 24: « Artículo 4 de esta Constitución »).
El Ejecutivo negocia los empréstitos decretados por el Congreso, administra las rentas por órgano del ministro competente y puede decretar créditos adicionales en Consejo de Ministros cuando existan fondos una vez asegurados los gastos ordinarios. Debe especificarse su inversión. El artículo 104(29) prevé las facultades extraordinarias económicas y financieras conferidas por el Congreso. El ministro de Hacienda presenta el presupuesto dentro de los treinta días siguientes a la instalación. (arts. 104(12), (19), (28–29), 113; cf. 1936, art. 100(28): « siempre que en el Tesoro Nacional hubieren fondos con que cubrir el Crédito Adicional, sin perjuicio de las erogaciones ordinarias »).
POW-EXE—Ejecutivo
La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes Públicos. El artículo 41 imprime « peticiones así »; el artículo 42 imprime « facultadas » al definir los límites de la autoridad pública. La autoridad usurpada y las decisiones impuestas por la fuerza subversiva son nulas; los funcionarios incurren en responsabilidad individual por extralimitación de poder y delitos. El Poder Público se distribuye entre los órdenes federal, estadal y municipal; el federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (arts. 41–44, 51; cf. 1936, arts. 40–41: « y peticione así […] La definición de atribuciones y facultades »).
La aceptación de un segundo destino público remunerado implica la renuncia al primero, con las excepciones señaladas para suplencias y cargos académicos, hospitalarios, judiciales accidentales, docentes y benéficos. Las dádivas, cargos, honores y recompensas extranjeros requieren el consentimiento del Senado. La ley regula el juramento al entrar en el ejercicio de cargos nacionales. (arts. 46, 49, 53; cont., 1936, arts. 45, 48, 52).
La administración federal no atribuida a otra autoridad corresponde al presidente, que actúa con los ministros. El Ejecutivo funciona ordinariamente en el Distrito Federal y obra por medio de los agentes federales establecidos por la ley, con la cooperación de los Estados. Para la presidencia se requiere ser venezolano por nacimiento, haber cumplido treinta años, ser de estado seglar y gozar de derechos civiles y políticos. El artículo 54 conserva la fórmula inicial « a contar del 19 de abril de 1936 » para el período constitucional de cinco años. (arts. 54, 95–98; cont., 1936, arts. 53, 91–94, respecto de estas reglas y de la fecha inicial impresa).
El presidente dura cinco años y no puede ser elegido para el período inmediatamente siguiente; la misma exclusión comprende a quien haya ejercido durante todo el último año del período anterior y a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Congreso reunido lo elige dentro de los primeros quince días del período, en sesión anunciada en la Gaceta Oficial con al menos cinco días de antelación. (arts. 99–100; cont., 1936, arts. 95–96).
El presidente presta juramento ante el Congreso o, si fuere necesario, ante la Corte. El presidente saliente permanece como encargado del Poder Ejecutivo Federal hasta la toma de posesión del sucesor. La falta de juramento dentro del mes siguiente a la clausura del Congreso constituye falta absoluta. Un ministro designado suple la falta temporal; ante la falta absoluta, el Congreso elige para el resto del período, con sucesión ministerial interina. La ausencia dentro del territorio nacional no constituye por sí misma falta temporal. (arts. 101–103, 107; cont., 1936, arts. 97–99, 103).
El presidente promulga y ejerce las facultades de objeción de los artículos 89–91. Cuando encarga temporalmente la presidencia a un ministro, conserva el mando y la dirección de la guerra; el ministro ejerce de acuerdo con él las atribuciones adicionales señaladas. La redacción impresa es « de acuerdo con él las Atribuciones ». (art. 104(8–9); cf. 1936, art. 100(9): « deberá ejercer de acuerdo con las atribuciones 1, 6, 7, 17, 18, 23, 25 y 26 de este mismo Artículo »).
Las atribuciones presidenciales comprenden el nombramiento y remoción de ministros, el mando armado, la representación exterior, la administración de entidades federales, el cumplimiento y reglamentación de las leyes, el censo, la organización de servicios públicos durante el receso legislativo, la solicitud de acusaciones, los nombramientos, la convocatoria extraordinaria del Congreso, la guerra conforme al decreto de éste, la negociación de tratados y contratos, la exclusión o expulsión de extranjeros según las reglas señaladas, las medidas extraordinarias, las visitas oficiales, la intervención en conflictos armados entre Estados, las facultades delegadas por éstos, los indultos, las patentes de navegación, las cartas de nacionalidad y los títulos de tierras y minas. (art. 104(1–7), (10–11), (13–18), (20–27), (30–32); cont., 1936, art. 100(1–7), (10–27), (31–33), respecto de las atribuciones resumidas, con sujeción a las disposiciones separadas sobre legislación y hacienda).
El presidente presenta su mensaje anual dentro de los diez días siguientes al comienzo de las sesiones ordinarias y, en el último año, el 19 de abril, con la salvedad de una instalación tardía. Los ministros son los órganos legales prescritos, refrendan los decretos salvo los de su propio nombramiento y responden personal y solidariamente; las órdenes presidenciales no los eximen. Deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y hallarse en posesión de sus derechos. Presentan anualmente memorias razonadas y cuentas, pueden intervenir en las Cámaras y deben asistir cuando sean convocados. (arts. 105–106, 108–115; cont., 1936, arts. 101–102, 104–111).
La enumeración presidencial no contiene equivalentes de los ordinales separados del antecedente relativos a las medidas de confiscación del artículo 32(2) y a las medidas del artículo 32(6) respecto de las personas adheridas a las doctrinas allí nombradas. (art. 104; cf. 1936, art. 100(29–30): « Decretar en Consejo de Ministros las providencias necesarias a la consecución del objeto, a que se refiere el último aparte del inciso 2 del Artículo 32, conforme a la autorización dada por el Congreso […] Ejercer la facultad que le confiere el aparte último del inciso 6 del Artículo 32 de esta Constitución »).
POW-JUD—Poder Judicial
La competencia federal comprende la administración de justicia y el Ministerio Público en todo el territorio nacional. La ley organiza los tribunales de modo que garantice su independencia respecto de los demás poderes y establece la carrera judicial. La potestad judicial reside en la Corte Federal y de Casación y en los tribunales establecidos por la ley. Los jueces se nombran por el período constitucional y sólo pueden ser removidos en los casos legales; los funcionarios judiciales conservan su responsabilidad conforme a la ley. (arts. 15(7), 122–125; cf. 1936, arts. 15(7), 119: « Ésta puede atribuirle a los Tribunales de los Estados las funciones de Tribunales Federales, en los casos que ella indique […] Todos los Jueces federales serán nombrados para el período constitucional »).
La Corte se compone de diez vocales, venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados, que duran cinco años y permanecen en funciones hasta la entrada de sus sucesores. La ley determina la composición de las Salas. El Congreso elige a los vocales separadamente, por mayoría absoluta, dentro de los quince días siguientes a su reunión, junto con diez suplentes numerados; la Corte provee las faltas temporales o peculiares de un asunto. Los nuevos suplentes ocupan los últimos lugares de la lista, mientras que la ley rige la excusa de un suplente para concurrir. (arts. 126–127; cf. 1936, arts. 121–122: « siete Vocales […] siete Vocales Suplentes »).
La Corte conoce de las acusaciones contra los altos funcionarios enumerados y de las causas diplomáticas, la casación, las causas de presas, las controversias entre autoridades públicas y los conflictos de competencia entre tribunales cuando no se atribuya su resolución a otra autoridad. Declara la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras, conoce de las acciones por daños y perjuicios y de las reclamaciones pecuniarias contra la Nación, y resuelve los límites federales y las demás materias federales que la ley le atribuya. (art. 128(1–8), (13–16); cf. 1936, art. 123(8): « las competencias que se susciten entre los empleados o funcionarios del orden judicial de distintos Estados »).
La Corte anula las leyes y actos públicos inconstitucionales, resuelve las colisiones de leyes y conoce de las controversias señaladas sobre contratos y concesiones nacionales. La acción de nulidad administrativa por ilegalidad o abuso caduca a los trece meses cuando no se vulneren principios, garantías o derechos constitucionales; la ilegalidad puede oponerse siempre como excepción. El artículo 128(11) imprime « Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 »; el artículo 128(12), « por al Ejecutivo Federal ». (art. 128(9–12); cf. 1936, art. 123(11–12): « parágrafo 4, número 4 del Artículo 17 […] por el Ejecutivo Federal »).
Ante las acusaciones contra los funcionarios comprendidos en el artículo 128(1–2), la Corte decide si ha lugar a la formación de causa. La decisión afirmativa suspende al funcionario; los delitos comunes pasan al tribunal ordinario, mientras que los políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva. La Corte presenta al Congreso una memoria anual e indica las reformas legislativas que propone. (arts. 129–130; cont., 1936, arts. 124–125).
El Ministerio Público actúa como órgano del Ejecutivo ante el Poder Judicial. Se confía al procurador general de la Nación y a los agentes y auxiliares establecidos por la ley; el artículo 117 imprime « respectivo Ley Orgánica ». El procurador debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años, de estado seglar, abogado y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos. El Congreso lo elige por el período constitucional dentro de treinta días, con cinco suplentes numerados llamados por el Ejecutivo. (arts. 116–118; cf. 1936, arts. 112–115: « ante el Poder Judicial y ante el de los Estados […] uno o más abogados de su libre elección »).
El Ministerio Público vela por la recta aplicación de la ley en los procesos penales y en los asuntos que interesen al Fisco Nacional, al orden público o a las buenas costumbres, y por la administración de justicia en general. El procurador emite dictámenes jurídicos, promueve acusaciones contra funcionarios federales, representa los derechos de la Nación en juicio conforme a las instrucciones del Ejecutivo y cumple los deberes legales. El artículo 120(3) denomina « Ministerio Público » su función ante la Corte. La responsabilidad sigue la regla ministerial. (arts. 119–121; cf. 1936, art. 116(4): « Ejercer, ante la Corte Federal y de Casación, el Ministerio fiscal »).
POW-SUB—Gobierno subnacional
Los Estados reconocen recíprocamente su autonomía e igualdad política, conservan la soberanía no delegada y deben preservar la unidad e independencia nacionales. Su gobierno es republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo; los distritos municipales gozan de autonomía económica y administrativa. Los Estados ejecutan la ley federal, dictan sus constituciones, eligen sus poderes y pueden delegar determinadas facultades al presidente. Las leyes estadales pueden prescribir las condiciones y períodos de los miembros legislativos y municipales, pero sus elecciones y las de los legisladores nacionales se rigen por la ley electoral federal. (arts. 12–14, 16–17; cf. 1936, art. 17(1): « Los Diputados al Congreso Nacional se elegirán según lo pautado en el Artículo 55 de esta Constitución. »).
El artículo de competencia estadal comprende la organización constitucional, la elección de los Poderes Públicos, las rentas y la autonomía residual. No contiene una atribución separada de administración judicial a los Estados. (art. 17; cf. 1936, art. 17(3): « Administrar la Justicia con arreglo a la ley por medio de sus Tribunales, en sus respectivos territorios »).
Las Municipalidades organizan la policía local, los abastos, cementerios, ornamentación, arquitectura civil, alumbrado, acueductos, tranvías urbanos y demás servicios locales. Las funciones de alfabetización y sanidad quedan sujetas a la legislación e inspección federales. Administran los ejidos y terrenos propios, enajenables sólo para construcciones, y organizan sus rentas. El artículo 18(3) imprime « Parágrafo 30, Número 3 del Artículo 17 ». Los productos agrícolas, pecuarios y de la pesca comestible sólo quedan sujetos a los gravámenes señalados sobre comercio al detalle. (art. 18; cf. 1936, art. 18(3): « parágrafo 4, número 3 del Artículo 17 »).
Los Estados y las Municipalidades dan entera fe a los actos públicos y judiciales federales y a los actos públicos de los demás Estados y Municipalidades. Los funcionarios y fuerzas nacionales pueden actuar dentro de los Estados, con jurisdicción limitada a sus funciones y sin privilegio distinto. El artículo 20 imprime « respective Estado ». (arts. 19–20; cf. 1936, art. 20: « el respectivo Estado »).
El Gobierno Federal puede establecer en territorio estadal las instalaciones necesarias para la administración. Los Estados prohíben las levas hostiles contra países extranjeros y las perturbaciones internas, no pueden hacerse la guerra y deben apoyar el restablecimiento federal de la paz. Se prohíben los empréstitos extranjeros a los Estados y las Municipalidades. Dos o más Estados pueden unirse, conservando el derecho de recuperar su autonomía y dando aviso al Ejecutivo Federal, al Congreso y a los demás Estados. (arts. 21–25; cont., 1936, arts. 21–25, respecto de estas reglas; la modificación de la remisión contractual del art. 24 se consigna bajo ECO-HAC).
CON-AMD—Reforma constitucional
La reforma total o parcial se tramita en sesiones ordinarias del Congreso a solicitud de tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas reunidas ordinariamente, sobre los puntos que obtengan la concurrencia prescrita. Las enmiendas siguen el procedimiento legislativo y se remiten a las Asambleas Legislativas para su ratificación. Cualquiera de las Cámaras del Congreso puede iniciar la reforma, que requiere ratificación de dos tercios de las Asambleas Legislativas en sesiones ordinarias. El Congreso practica el escrutinio final; la Constitución reformada entra en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial. (arts. 131–136; cont., 1936, arts. 126–131, respecto del procedimiento y de las mayorías requeridas).
La fórmula de entrada en vigor dice « entrará en vigencia al mismo día de su publicación ». (art. 136; cf. 1936, art. 131: « entrará en vigencia el mismo día de su publicación »).
CIV-SUF—Sufragio
Los venezolanos varones mayores de veintiún años que sepan leer y escribir y no estén sujetos a interdicción ni a inhabilitación política por condena penal pueden elegir y ser elegidos conforme a las condiciones constitucionales y legales. Las venezolanas que reúnan las mismas condiciones adquieren sufragio activo y pasivo para la formación de los Concejos Municipales. (art. 32(14); cf. 1936, art. 32(14): « los venezolanos varones, mayores de veintiún años, que sepan leer y escribir »).
Los venezolanos, sin distinción de sexo, son aptos para los cargos públicos de nombramiento, siempre que no estén sujetos a interdicción ni a inhabilitación política por condena penal y satisfagan las condiciones legales. (art. 33; nuevo; 1936, art. 32(14): sin regla general correspondiente sobre cargos de nombramiento sin distinción de sexo).
La ley federal rige las elecciones estadales, municipales y congresionales señaladas. Los diputados se eligen directamente; las Asambleas Legislativas eligen a los senadores. Las condiciones de edad, nacimiento, residencia y población se consignan bajo POW-LEG. (arts. 17(1), 56–58, 60–61; cf. 1936, art. 55: « las Municipalidades de cada Estado, reunidas en Asamblea, elegirán »).
CIV-CIT—Nacionalidad
La nacionalidad venezolana se posee por nacimiento o se adquiere por naturalización. Son venezolanos por nacimiento todos los nacidos en la República y los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento. (arts. 27–28; cont., 1936, arts. 27–28).
La naturalización comprende a los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero de padres naturalizados que reúnan las condiciones prescritas, a los naturales de España o de las repúblicas iberoamericanas que establezcan residencia y manifiesten la voluntad requerida, a los titulares de cartas de naturaleza y a las extranjeras casadas con venezolanos durante el matrimonio y, disuelto éste, mediante declaración aceptada dentro del año siguiente. Las declaraciones se tramitan por vía registral, diplomática o consular; la nacionalidad no se adquiere hasta la publicación prescrita en la Gaceta Oficial. (arts. 29–30; cont., 1936, arts. 29–30).
RTS-GAR—Derechos
Los venezolanos deben defender la patria y acatar la Constitución, la ley y los actos públicos legítimos; el servicio contra Venezuela constituye traición. La ley determina los deberes y derechos de los extranjeros, que no pueden exceder los de los venezolanos. La participación extranjera en actividades políticas comporta las responsabilidades señaladas y la posible detención, confinamiento o expulsión. La indemnización pública se limita a los actos de autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones. (arts. 31, 38–40; cont., 1936, arts. 31, 37–39).
La vida es inviolable y se prohíbe la pena de muerte. La correspondencia y los papeles privados gozan de garantías judiciales, con inspección de la actividad mercantil conforme a la ley. El hogar está protegido, con las excepciones penales, judiciales y sanitarias. Se suprime el reclutamiento militar forzoso, se prohíbe la esclavitud, las personas esclavizadas que ingresen en el país quedan libres y se garantiza la libertad lícita. (art. 32(1), (3–5); cont., 1936, art. 32(1), (3–5)).
La propiedad es inviolable, pero queda sujeta a contribuciones, restricciones y obligaciones legales por razones de interés público o social, incluidas las limitaciones de adquisición, transferencia, uso y goce. La expropiación de bienes o derechos requiere utilidad pública o social, indemnización previa y juicio contradictorio. La confiscación se circunscribe a los extranjeros en caso de conflicto internacional con su país; el artículo no contiene una confiscación correspondiente de los patrimonios de funcionarios. (art. 32(2); cf. 1936, art. 32(2): « Como medida de interés general para reintegrar al Tesoro Nacional las cantidades extraídas por los funcionarios públicos »).
La libertad de expresión permanece sujeta a las penas por injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir. Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra y la encaminada a subvertir el orden político o social. El párrafo no contiene prohibición expresa de las doctrinas comunista o anarquista nombradas en el antecedente. (art. 32(6); cf. 1936, art. 32(6): « Se consideran contrarias a la independencia, a la forma política y a la paz social de la Nación, las doctrinas comunista y anarquista »).
La libertad de tránsito y de traslado de bienes queda sujeta a las formalidades legales y a las limitaciones de orden público o interés nacional. El trabajo y la industria son libres; se prohíben los monopolios, con los privilegios temporales señalados sobre propiedad intelectual e infraestructura. La protección laboral comprende reposo semanal, vacaciones anuales remuneradas, enseñanza técnica, participación en beneficios, ahorro, medidas rurales e inmigración europea. El Poder Federal puede reservarse industrias para los servicios públicos y la defensa y el crédito nacionales; el artículo 32(9) permite además medidas extraordinarias de regulación de la producción, circulación y consumo. Las profesiones que requieren título permanecen sujetas a la ley. (art. 32(7–10); cf. 1936, art. 32(9): « reservarse el ejercicio de determinadas industrias para asegurar los servicios públicos y la defensa y crédito de la Nación »).
La Constitución garantiza la reunión sin armas, la asociación lícita, la petición con oportuna respuesta y la acusación de funcionarios. La libertad de enseñanza se acompaña de educación moral y cívica obligatoria y de una escuela en cada localidad con al menos treinta alumnos en edad escolar. La igualdad comprende leyes y deberes comunes, la prohibición de honores hereditarios o de empleos cuya remuneración exceda la duración del servicio, y los tratamientos oficiales de ciudadano y usted, salvo el uso diplomático. (art. 32(11–13), (15), (18); cont., 1936, art. 32(11–13), (15), (18)).
Las garantías de seguridad comprenden la exclusión de la prisión por deudas civiles, los jueces naturales y la ley preexistente, la detención motivada precedida de información sumaria salvo flagrancia, el límite de treinta días para el sumario, la prohibición de incomunicación y de autoincriminación forzada, la libertad al desaparecer los fundamentos de la detención o cuando proceda fianza, la notificación y audiencia, el máximo de veinte años, la prohibición de penas infamantes o perpetuas y de nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos, y la libertad de los detenidos políticos al restablecerse el orden, salvo quienes cumplan penas impuestas. La cláusula del juez natural no contiene reserva de la garantía 2. (art. 32(17); cf. 1936, art. 32(17)(b): « salvo lo establecido en la garantía 2 de este Artículo »).
Se reservan a los venezolanos los derechos no enumerados; la enumeración remite ahora a los dos artículos precedentes. Las leyes y disposiciones reglamentarias que menoscaben los derechos garantizados son nulas, y así lo declara la Corte. Los funcionarios que ordenen o ejecuten violaciones son punibles, con la excepción de emergencia prevista en el artículo siguiente. (arts. 34–36; cf. 1936, art. 33: « cualesquiera otros que puedan corresponder a los ciudadanos y no estén comprendidos en ella »).
El presidente en Consejo de Ministros puede restringir o suspender las garantías por guerra, peligro de guerra, epidemia, calamidad o las exigencias señaladas de defensa nacional, paz, seguridad, instituciones o gobierno. Se exceptúan la vida, la prohibición de esclavitud y la no condenación a penas infamantes. El decreto especifica los motivos, las garantías y el territorio, y cesa con sus causas. Los Poderes Públicos conservan sus funciones y prerrogativas. Se permite el arresto, confinamiento o expulsión de las personas contrarias a la paz, con cesación de las medidas salvo la expulsión de extranjeros que el Ejecutivo decida mantener. (art. 37; cont., 1936, art. 36).
REG-MIL—Fuerza armada
El Ejército, la Armada y la Aviación Militar son materias federales. Las fuerzas estadales y municipales se limitan a la policía y la guardia de cárceles, salvo orden federal. La población suministra el contingente militar conforme a la ley de servicio obligatorio; los armamentos pertenecen a la Nación. La autoridad civil y la militar no pueden coincidir, salvo en el presidente, comandante en jefe. La fuerza armada es obediente y no deliberante, las requisiciones se cursan por las autoridades civiles y las tropas permanecen acuarteladas los días de votación, salvo comisiones de orden público. (arts. 15(8), 32(5)(a), 45, 47; cont., 1936, arts. 15(8), 32(5)(a), 44, 46, respecto de estas reglas).
La oración relativa a las milicias ciudadanas y los voluntarios imprime « También podrían formar parte del Ejército Nacional ». (art. 15(8); cf. 1936, art. 15(8): « También podrán formar parte del Ejército Nacional, las milicias ciudadanas y los enganchados como voluntarios »).
El Senado consiente en los ascensos señalados; el Congreso decreta la guerra, dispone sobre la paz y legisla en materia de fuerzas armadas, aviación civil, puertos y costas. El presidente ejerce el mando, dirige la guerra, declara la decretada por el Congreso y puede ejercer las facultades bélicas enumeradas, incluidas las patentes de corso y las represalias, además de interponerse en conflictos armados entre Estados. (arts. 62(3), 78(15–18), (20), 104(2–3), (18), (23), (25); cont., 1936, arts. 61(3), 77(15–18), (20), 100(2–3), (18), (23), (25)).
REG-REL—Religión
La libertad religiosa queda sujeta a la inspección ejecutiva de los cultos y al Patronato Eclesiástico de la República, ejercido conforme a la Ley de 28 de julio de 1824. El presidente, los ministros y el procurador deben ser de estado seglar. (arts. 32(16), 52, 98, 110, 117; cont., 1936, arts. 32(16), 51, 94, 106, 113).
ECO-INF—Infraestructura
Las materias federales comprenden la legislación nacional civil, mercantil, penal y procesal, las garantías, las elecciones, la banca, el registro, la naturalización, la expropiación, la propiedad intelectual, la inmigración y colonización, la legislación agraria, la sanidad humana, animal y vegetal, la agricultura, los recursos, el trabajo y la previsión social. La lista comprende también las pesas y medidas, la aplicación de las leyes, la educación, la estadística, el transporte, los puertos, las comunicaciones, los caminos y ferrocarriles nacionales, los recursos y las obras públicas nacionales. El artículo 15(4) incluye expresamente la expropiación social, la legislación agraria y la sanidad vegetal. (art. 15(4–6), (9–10), (12), (14–16), (18–20); cf. 1936, art. 15(4): « sanidad humana y veterinaria […] expropiación por causa de utilidad pública »).
La instrucción primaria elemental es obligatoria y la oficial, gratuita. El censo aprobado rige los actos fundados en la población. La navegación que no haya requerido obras especiales no puede gravarse con impuestos o privilegios. Los tranvías y cables de tracción urbanos permanecen en la esfera municipal. Las salinas son inalienables, las concesiones mineras temporales y las de baldíos favorecen a los ocupantes; los baldíos insulares no pueden enajenarse. Las obras nacionales no excluyen las estadales o municipales. Las infraestructuras señaladas que se financien privadamente pueden recibir privilegios temporales, sin garantía de proventos ni subvención pública. (arts. 15(9–10), (12), (16), (18–19), 18(1), 21, 32(8); cont., 1936, arts. 15(9–10), (12), (16), (18–19), 18(1), 21, 32(8)).
CON-FIN—Disposiciones finales
Los actos y documentos oficiales indican la fecha del calendario y los años de la Independencia, contados desde el 19 de abril de 1810, y de la Federación, desde el 20 de febrero de 1859. (art. 26; cont., 1936, art. 26).
Los tribunales existentes de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios continúan sujetos a sus leyes orgánicas hasta la promulgación de la ley de organización judicial nacional y la toma de posesión de los nuevos funcionarios. El Congreso nombra a los tres nuevos vocales de la Corte y sus suplentes al entrar en vigor la reforma orgánica correspondiente. Los legisladores y suplentes actuales completan los períodos para los que fueron elegidos. (arts. 137–139; cf. 1936, arts. transitorios 132–133: « Las funciones públicas cuya duración exceda de cinco años […] quedan reducidas al expresado término de cinco años […] El Procurador general de la Nación, cuyo nombramiento se atribuye, por esta Constitución, al Congreso Nacional, lo hará éste, por primera vez […] al quedar promulgada esta Constitución »).
El artículo final deroga la Constitución sancionada el 7 de julio de 1931 y ejecutada y publicada el 9 de julio de 1931. La fórmula de cierre imprime el 16 de julio de 1936, año 127 de la Independencia y 78 de la Federación. El Ejecútese imprime la fecha de 20 de julio de 1936 y la firma de E. López Contreras, seguida de los refrendos ministeriales. (art. 140; fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 26–27; cont., 1936, art. 134; fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 26–27, respecto de la derogación y de las fechas impresas).
Recensión
Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).
Constitución de 1945, recensión del CIDEP (PDF)
22) Constitución de 1947
La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1947 fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en el Palacio Legislativo Federal, Caracas, el 5 de julio de 1947. La fórmula de cierre constitucional lleva la firma de Andrés Eloy Blanco como presidente de la Asamblea. El Ejecútese, expedido en el Palacio Federal, Caracas, lleva la misma fecha y las firmas de Rómulo Betancourt y de los demás miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno, órgano que entonces ejercía el Poder Ejecutivo. (CIDEP 1947, pp. 39–40, fórmulas de cierre y Ejecútese).
DOC-PRE—Preámbulo
Declaración preliminar
« La Nación Venezolana es la asociación de todos los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. Ella es para siempre irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección extranjera.
La Nación Venezolana proclama como razón primordial de su existencia la libertad espiritual, política y económica del hombre asentada en la dignidad humana, la justicia social y la equitativa participación de todo el pueblo en el disfrute de la riqueza nacional.
De esa razón fundamental deriva la nación sus funciones de defensa, derecho y de cultura, para el logro de sus fines esenciales contenidos principalmente en la armonía, el bienestar y la seguridad social e individual de los venezolanos y de cuantos convivan en el territorio y dentro de su ley; la afirmación de la propia nacionalidad, en sostenida concordancia con la fraternal cooperación en el concierto de las naciones en propósitos de paz y progreso y con el mutuo respeto de la soberanía; la sustentación de la Democracia, como único e irrenunciable sistema de gobernar su conducta interior, y la colaboración pacífica en el designio de auspiciar ese mismo sistema en el gobierno y las relaciones de todos los pueblos de la tierra.
La Nación Venezolana repudia la guerra, la conquista y el abuso de poderío económico como instrumentos de política internacional; reafirma su voluntad de resolver todos sus conflictos y controversias con otros Estados por los medios pacíficos establecidos en los pactos y tratados de que es parte; respalda el principio de autodeterminación de los pueblos, y reconoce el Derecho Internacional como regla adecuada para garantizar los derechos del hombre y de las naciones en los términos y propósitos de la presente Declaración.
La Nación Venezolana arraiga el cumplimiento de su destino y la realización de sus finalidades en la integridad de su territorio, en el potencial de su economía, en su respeto a la libertad, en la consagración del trabajo como virtud suprema y como supremo título de mejoramiento humano y en patrimonio de autoridad moral e histórica que ganaron los venezolanos, conducidos por Simón Bolívar, en la empresa emancipadora del Continente Americano. »
(CIDEP 1947, p. 4, Declaración preliminar).
FND-TER—Territorio
El territorio nacional sigue siendo el de la Capitanía General de Venezuela anterior a 1810, con las modificaciones derivadas de los tratados, y no puede enajenarse a una potencia extranjera, ni aun temporalmente. Las naciones extranjeras pueden adquirir inmuebles para sus representaciones diplomáticas en la capital conforme a la ley y a la reciprocidad, con reserva de la soberanía nacional sobre el suelo. (art. 1; cf. 1945, art. 2: « Este territorio no podrá ni en todo ni en parte ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma enajenado a potencia extranjera, ni aún por tiempo limitado. »).
El territorio nacional comprende Estados, el Distrito Federal, Territorios y Dependencias. Los Estados se dividen en distritos municipales y éstos en municipios. Los veinte Estados conservan los nombres enumerados en 1945. Una ley especial debe precisar los límites existentes conforme a la Ley de 28 de abril de 1856 y a las modificaciones posteriores. Los Estados limítrofes pueden fusionarse, conservando el derecho de recuperar su autonomía, o modificar su frontera mediante convenio legislativo. (arts. 2–4; cf. 1945, arts. 5, 25: « Los límites generales de cada uno de los Estados son los que actualmente tienen determinados […] Los Estados pueden unirse, dos o más, para formar un solo Estado »).
Una ley especial organiza el Distrito Federal y preserva la autonomía económica y administrativa municipal. Caracas es la capital y sede nacional. El artículo 6 imprime como « Artículo 189 » su remisión al traslado y a las visitas oficiales; el artículo 188 remite al artículo 198(18)(b), (31), donde se enumeran las facultades de traslado y visita oficial. Amazonas y Delta Amacuro conservan su condición de Territorios Federales; los convenios limítrofes requieren aprobación del Congreso y de las Asambleas Legislativas. (arts. 5–7, 188, 198(18)(b), (31); cf. 1945, art. 7: « Inciso b), Atribución 23 del Artículo 104 y en la Atribución 24 del propio Artículo »).
Un Territorio puede solicitar la categoría de Estado al alcanzar cincuenta mil habitantes; el Congreso puede elevar la totalidad o parte de él conforme a la ley. Las islas marítimas distintas de Margarita, Coche y Cubagua, que constituyen Nueva Esparta, son Dependencias Federales bajo administración del Ejecutivo Nacional, con condiciones legales para adquirir la categoría de Territorio. La Corte Suprema de Justicia resuelve las controversias limítrofes. (arts. 8–10; cf. 1945, arts. 9–10: « Tener por lo menos la base de población requerida para la elección de un Diputado […] excepto las de Margarita y Coche »).
POW-LEG—Congreso
Los períodos constitucionales nacionales duran cinco años. El Congreso comprende la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. (arts. 140–141; cf. 1945, art. 55: « Éstos y aquellos durarán en sus funciones cuatro años y se renovarán de por mitad cada dos años. »).
La inelegibilidad para el Congreso comprende a los altos funcionarios ejecutivos, judiciales, fiscales, territoriales y de institutos autónomos enumerados, por regla general hasta tres meses después de cesar en sus cargos; a los parientes del presidente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; a los demás funcionarios remunerados dentro de los períodos señalados de postulación y de treinta días anteriores a la elección, con las excepciones prescritas; y a determinados contratistas públicos o representantes de empresas. (art. 142; nuevo; 1945, arts. 57, 61: sin catálogo correspondiente de inhabilidades electorales por razón del cargo).
Los diputados y senadores pueden ejercer como ministros o jefes de misiones diplomáticas y reincorporarse a sus Cámaras al cesar en tales cargos. No pueden contratar con la Nación, los Estados o las Municipalidades, en nombre propio o ajeno, ni gestionar ante ellos reclamaciones de terceros. (arts. 143–144; cf. 1945, arts. 68, 72: « El ejercicio de cualquier destino público es incompatible con el cargo de Senador o Diputado durante las sesiones. […] no podrán celebrar con el Ejecutivo Federal contrato alguno »).
La disposición sobre opiniones imprime « Los Diputados y Senadores no serán en ningún tiempo, por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. » (art. 145; cf. 1945, art. 71: « Los miembros de las Cámaras no son responsables por las opiniones que emitan en ellas. »).
La inmunidad rige durante todo el mandato. La flagrancia y los demás delitos imputados deben comunicarse inmediatamente a la Cámara, que decide el enjuiciamiento y la suspensión por dos tercios y ordena el procedimiento dentro de cinco días. Una sentencia firme que haga desaparecer los fundamentos permite la reincorporación. Las Cámaras pueden suspender el procedimiento y ordenar la libertad durante el período protegido, pero deben permitir su continuación cuando el miembro lo solicite expresamente. En receso, la Comisión Permanente actúa por dos tercios de la totalidad de sus miembros, con sujeción a la posterior ratificación de la Cámara. (arts. 146–148; cf. 1945, art. 70: « desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta días después de terminadas las sesiones […] Las Cámaras no podrán, en ningún caso, allanar a sus miembros para que se viole en ellos la inmunidad. »).
La ley fija los emolumentos mensuales durante todo el período; los aumentos sólo rigen después de la renovación de las Cámaras. La ley determina también cómo se proveen las vacantes absolutas una vez agotadas las listas de suplentes. (arts. 149–150; cf. 1945, arts. 69, 73: « emolumentos que no podrán aumentarse sino para el periodo inmediato siguiente […] la correspondiente Asamblea Legislativa llenará la vacante »).
Los diputados se eligen por sufragio universal, directo y secreto, a razón de uno por cada cuarenta mil habitantes y otro por un excedente de al menos veinte mil, con un mínimo de dos por circunscripción. Los Territorios eligen dos en total. La ley dispone los suplentes y puede añadir escaños de representación minoritaria. Pueden ser diputados los electores que reúnan las condiciones del artículo 82; los venezolanos naturalizados deben además estar domiciliados en el país y tener al menos ocho años de naturalización. (arts. 151–152; cf. 1945, arts. 56–57: « un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y uno más por cualquier exceso que no baje de quince mil […] venezolano por nacimiento »).
La Cámara de Diputados inicia la consideración del presupuesto y de los demás proyectos de ley sobre impuestos nacionales. La moción de censura ministerial se considera al menos cuarenta y ocho horas después de presentada y se hace efectiva por dos tercios de los diputados presentes; la Cámara decide también si comporta remoción. El presidente ejecuta la remoción y ordena el enjuiciamiento cuando hubiere responsabilidad. (art. 153; cf. 1945, art. 59(1): « el Presidente de la República no estará obligado a removerlos mientras la Corte Federal y de Casación no declare que hay motivo legal para someterlos a juicio »).
Cada Estado y el Distrito Federal eligen dos senadores principales y dos suplentes por sufragio universal, directo y secreto. Los senadores adicionales de representación minoritaria se asignan mediante un cociente nacional, sin que un partido o grupo obtenga más de dos por este sistema. Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, reunir las condiciones del artículo 82 y no estar incursos en las inhabilidades del artículo 142. (arts. 154–155; cf. 1945, arts. 60–61: « la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá, de fuera de su seno, dos Senadores Principales y dos Suplentes […] nativo del Estado que represente o haber residido en él por lo menos cuatro años »).
El Senado concede honores del Panteón a venezolanos ilustres o extranjeros de servicios eminentes, transcurridos veinticinco años desde su fallecimiento; aprueba los ascensos militares y de aviación desde coronel y los navales desde capitán de navío; y autoriza a los empleados nacionales, estadales o municipales a aceptar cargos, honores o recompensas extranjeros. (art. 156; cf. 1945, art. 62(1–2): « a venezolanos ilustres […] a los empleados nacionales »).
Las Cámaras se reúnen el 19 de abril o el día más inmediato posible durante noventa días, prorrogables por hasta noventa más mediante el voto de dos tercios del Congreso, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras o del Ejecutivo. La Comisión Permanente convoca sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a petición del Ejecutivo o de una cuarta parte del Congreso. El temario comprende los asuntos conexos y urgentes señalados. La instalación requiere dos tercios y las sesiones posteriores, mayoría absoluta; ambas Cámaras residen en el mismo lugar y abren y cierran sus sesiones simultáneamente. (arts. 157–160; cf. 1945, art. 63: « Las sesiones durarán noventa días improrrogables »).
Cada Cámara regula sus debates, policía, calificación de sus miembros, renuncias y decisiones privativas, remueve impedimentos, investiga con obligación de las autoridades de suministrar información y puede convocar e interpelar a los ministros. (art. 161; cf. 1945, art. 114: « Los Ministros tienen el derecho de palabra en las Cámaras y estarán obligados a concurrir a ellas cuando sean llamados a informar. »).
Las Cámaras aprueban los tratados que lo requieran, las medidas de emergencia y defensa común, los convenios de paz, los impuestos, presupuestos, deuda, bases poblacionales, contratos señalados y enajenaciones de inmuebles nacionales, facultades económicas y financieras temporales y precisas, censo, amnistía, organización nacional, institutos autónomos, pensiones, instituciones de solidaridad y demás legislación nacional. Los contratos de administración ordinaria, mineros y de baldíos reciben las excepciones señaladas. (art. 162; cf. 1945, art. 78(15): « Decretar la guerra y requerir al Ejecutivo a que negocie la paz »).
Las Cámaras se reúnen conjuntamente cuando se requiera o mediante invitación aceptada. Sus presidentes deben ser venezolanos por nacimiento y pasan a ser presidente y vicepresidente del Congreso. El Congreso reunido elige a los funcionarios señalados, proclama al presidente elegido popularmente y recibe su promesa legal, conoce de su renuncia, mensajes, informes, cuentas y viajes al extranjero, de los créditos adicionales, la admisión de Estados y los votos de reforma, y de su propio reglamento. (arts. 163–165; cf. 1945, arts. 76–77, 100: « El Congreso será presidido por el Presidente del Senado […] las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán Presidente de los Estados Unidos de Venezuela »).
Tres miembros pueden iniciar un proyecto en cualquiera de las Cámaras; se reservan la iniciativa del Ejecutivo y de la Comisión Permanente y la excepción presupuestaria. Los proyectos admitidos pasan a la comisión permanente competente, salvo que se ordene su primera discusión inmediata. Las tres discusiones en cada Cámara se separan por al menos dos días. Las discrepancias pasan al Congreso reunido para su decisión por mayoría. (arts. 166–168; cf. 1945, arts. 80–83: « tres discusiones con intervalos de un día, por lo menos »).
Los proyectos rechazados deben esperar a años posteriores. Los pendientes pueden continuarse en sesiones extraordinarias inmediatas si dos tercios del Congreso declaran su urgencia, o en las siguientes sesiones ordinarias por la mayoría de la Cámara señalada. Los ministros intervienen sin voto; los magistrados de la Corte pueden intervenir en proyectos procesales y de organización judicial. Los textos sancionados se extienden por duplicado sin alteraciones y se firman por las autoridades del Congreso; el presidente del Congreso remite el ejemplar para su promulgación. (arts. 169–172; cf. 1945, arts. 84, 87: « si al efecto se convoca para ellas por el Ejecutivo Federal […] por el Presidente de la Cámara donde comenzó la discusión de la ley »).
Dentro de diez días, el presidente promulga o recomienda la reconsideración por razones técnicas o de conveniencia nacional. La solicitud de levantar la sanción recibe una discusión en Congreso; las modificaciones de texto propuestas reciben dos en cada Cámara. El presidente debe promulgar el acto devuelto dentro de cinco días. Ante la omisión, el presidente del Congreso ordena la promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad. Si los diez días vencen después de concluido el período de sesiones de las Cámaras, el presidente puede solicitar la prórroga de ese período. (arts. 173–174; cf. 1945, arts. 89–91: « En caso de desacuerdo total o parcial entre las dos Cámaras, se resolverá en Congreso, por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes […] podrá pasar dicho acto a la Corte Federal y de Casación »).
La fórmula legal nombra al Congreso de los Estados Unidos de Venezuela. La promulgación consiste en la publicación en la Gaceta Oficial con el Ejecútese; las discrepancias exigen republicación. Las leyes entran en vigor en la fecha que señalen o al publicarse, y se derogan por leyes. La potestad legislativa continúa siendo indelegable. Subsisten la irretroactividad, la excepción de menor pena y la regla de prueba favorable en los procesos penales pendientes. (arts. 170, 175–177, 180–181; cont., 1945, arts. 85–86, 88, 92–94, respecto de estas reglas).
Una reforma parcial no puede ampliarse después de la primera discusión, salvo que se sustituya por un nuevo proyecto de mayor alcance. Una vez sancionada, la ley se reimprime en un solo texto, renumerado cuando sea necesario, con nueva fecha y firmas, identificación de los artículos reformados y derogación íntegra de la ley anterior. (arts. 178–179; cf. 1945, art. 86: « en caso de reforma parcial deberá imprimirse íntegramente con las modificaciones que hubiere sufrido »).
Durante el receso, la Comisión Permanente del Congreso Nacional se compone del presidente y vicepresidente del Congreso y de veintiún miembros más, con suplentes y representación proporcional de las minorías. Se elige durante los últimos quince días, se instala dentro de veinte días con dos tercios y funciona hasta las siguientes sesiones ordinarias. Vela por la observancia constitucional, denuncia irregularidades, estudia e inicia proyectos de ley, conoce de la inmunidad, convoca sesiones extraordinarias, coopera en el presupuesto, autoriza servicios, créditos y viajes presidenciales, emite opiniones e informa anualmente. El artículo 185 dispone primero la instalación con dos tercios de sus « miembros » y luego imprime « mayoría absoluta de ellas » para las sesiones posteriores; el femenino plural « ellas » es la lectura impresa, mientras que « miembros » es masculino plural. (arts. 182–186; nuevo; 1945, arts. 63–79: sin comisión permanente correspondiente del Congreso).
ECO-HAC—Hacienda
La competencia fiscal nacional comprende la moneda, la banca, las aduanas, los impuestos señalados y la administración de recursos. La Hacienda Nacional comprende los bienes, rentas y deudas nacionales bajo la dirección del Ejecutivo. La tributación se organiza conforme a la justicia, igualdad, progresividad y proporción a la capacidad económica, con los fines señalados respecto del nivel de vida, poder adquisitivo y producción; las exenciones requieren ley. (arts. 138(7–12), 162(4–6), 231–232; cf. 1945, arts. 15(11), (13), (17–18), 32(18)(a): « estarán sometidos a los mismos deberes, servicios y contribuciones, no pudiendo concederse exoneraciones de éstas sino en los casos en que la ley las permita »).
La tributación exige autorización legal y el gasto, una partida presupuestaria o un crédito adicional previo; quienes efectúen u ordenen pagos no autorizados responden civilmente. Se prohíben los impuestos pagaderos en servicio personal, los gravámenes agrícolas y pecuarios señalados anteriores al consumo y los impuestos sobre aguas navegables que no hayan requerido obras especiales. El comienzo, aumento o reducción de impuestos exige el transcurso de un plazo señalado, con sujeción a las facultades extraordinarias del Ejecutivo. El Congreso no puede ordenar gastos fuera del presupuesto mediante leyes o acuerdos separados. (arts. 233–237; cf. 1945, arts. 48, 78(9): « Los que infringieren esta disposición serán civilmente responsables al Tesoro Nacional por las cantidades cuyo pago hubieren efectuado. »).
El Situado Constitucional asciende al menos al veinticinco por ciento de los ingresos del año civil anterior. El treinta por ciento se distribuye por partes iguales entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, y el setenta por ciento según la población. Cada Estado asigna al menos el veinte por ciento de su cuota a las entidades que el texto denomina « Distritos Municipalidades », conforme a la misma fórmula. La ley coordina los presupuestos y la dirección y fiscalización nacionales de la inversión, con reserva del artículo 247. (art. 238; cf. 1945, art. 17(3): « equivalente al veinte por ciento del total de ingresos por Rentas […] proporcionalmente a su población »).
Leyes especiales pueden crear institutos autónomos científicos, benéficos, financieros o industriales, con personalidad jurídica y patrimonio propios; durante el receso, los decretos orgánicos requieren autorización de la Comisión Permanente. Los institutos presentan presupuestos e informes anuales. Los empréstitos nacionales requieren autorización expresa del Congreso para necesidades urgentes u obras públicas. (arts. 239–240; cf. 1945, arts. 78(2), 104(12): « Decretar empréstitos sobre el Crédito Nacional […] Negociar […] los empréstitos que decretare el Congreso »).
La Contraloría General de la Nación, autónoma, fiscaliza los ingresos, gastos, bienes y cuentas nacionales y los institutos autónomos, sin excluir la inspección fiscal del Ejecutivo. Investiga y denuncia irregularidades; los funcionarios deben suministrar información. El Congreso elige al contralor y al subcontralor dentro de los primeros treinta días del primer año, con tres suplentes para este último. Rigen las condiciones presidenciales, el período constitucional y la responsabilidad civil y penal. La institución auxilia al Congreso y le informa anualmente; una ley especial puede extender su fiscalización a los Estados y las Municipalidades. (arts. 241–247; nuevo; 1945, arts. 48, 77(4), 113: sin organización constitucional correspondiente de la Contraloría).
Los contratos de interés público no pueden celebrarse con gobiernos extranjeros ni transferirse a éstos, ni celebrarse con sociedades no domiciliadas en Venezuela ni cederse a ellas. Los contratos con personas jurídicas extranjeras autónomas de carácter oficial o semioficial requieren autorización legislativa o, por urgencia durante el receso, de la Comisión Permanente. La cláusula de sometimiento a los tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras se considera incorporada cuando corresponda a la naturaleza del contrato. (arts. 107–108; cf. 1945, art. 50: « en todos ellos se considerará incorporada, aunque no estuviere expresa, la cláusula siguiente »).
El Congreso controla los contratos señalados, la enajenación de inmuebles del dominio privado nacional y las facultades económicas temporales y precisas. Los créditos adicionales requieren autorización previa del Congreso o de la Comisión Permanente y disponibilidad de fondos una vez cubiertas las necesidades ordinarias. El ministro de Hacienda presenta el presupuesto a la Cámara de Diputados dentro de los cinco días siguientes a la instalación, con el detalle señalado y la excepción de seguridad, en consulta con los ministros y con la cooperación de la Comisión Permanente. (arts. 162(8–9), 184(7–8), 198(6), (12–14), (23–24), (30), 208; cf. 1945, arts. 104(28), 113: « Decretar, en Consejo de Ministros, los Créditos Adicionales […] dentro de los primeros treinta días de la instalación de las Cámaras Legislativas »).
POW-EXE—Ejecutivo
El pueblo ejerce la soberanía mediante el sufragio y los Poderes Públicos. La autoridad se limita a la competencia constitucional y legal, los actos usurpados son nulos y la extralimitación comporta responsabilidad personal. Los poderes municipal, estadal y nacional se sujetan a un gobierno republicano, federal, popular, representativo, alternativo y responsable. Los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales nacionales tienen funciones distintas y colaboran entre sí y con los demás Poderes Públicos. (arts. 79, 84, 86–88, 137; cf. 1945, arts. 13, 41, 51: « republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo […] la ejerce por medio de los Poderes Públicos »).
Los funcionarios prestan juramento antes de asumir sus cargos y presentan declaraciones juradas de bienes cuando lo exige la ley. Un estatuto del servicio público rige el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro; los empleados sirven a la Nación y a ninguna parcialidad política. Un segundo destino público remunerado implica la renuncia al primero, con las excepciones enumeradas. Los cargos, honores o recompensas extranjeros requieren autorización del Senado. (arts. 89–92; cf. 1945, arts. 46, 49, 53: « excepto respecto de Suplencias […] y respecto de empleos de Academias, Hospitales, Juzgados accidentales o Institutos de enseñanza, o Beneficencia »).
El gobierno y la administración nacionales no atribuidos a otra autoridad corresponden al presidente, que actúa con los ministros por medio de los órganos legales y empleados subordinados. El presidente representa a la Nación y encabeza el Ejecutivo Nacional. La elegibilidad exige nacimiento venezolano, las condiciones electorales del artículo 82, estado seglar y edad superior a treinta años. (arts. 187–191; cf. 1945, arts. 95, 98: « haber cumplido treinta años »).
El presidente, cuyo mandato dura cinco años, se elige por sufragio universal, directo y secreto al menos tres meses antes del comienzo del período el 19 de abril, en la fecha fijada por el Congreso durante el año precedente. La elección se decide por mayoría relativa. Se prohíbe la reelección inmediata, así como la elección de quien haya ocupado la presidencia durante todo el último año del período anterior y de los parientes señalados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (arts. 140, 192–193; cf. 1945, art. 100: « Dentro de los primeros quince días de cada periodo constitucional, las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán Presidente »).
El 19 de abril, el presidente saliente transmite el poder después de la promesa del presidente electo ante el Congreso o, si fuere necesario, de su juramento ante la Corte. Si el presidente electo no puede asumir en esa fecha, el saliente entrega el poder al presidente de la Corte Suprema, como encargado del Poder Ejecutivo Nacional, hasta que el electo pueda ejercerlo. (art. 194; cf. 1945, art. 101: « continuará en el ejercicio del Poder el Presidente anterior con el nombre de Encargado del Poder Ejecutivo Federal »).
La falta absoluta se suple provisionalmente por el presidente del Congreso, luego por su vicepresidente y, en último término, por el presidente de la Corte Suprema. El Congreso extraordinario debe actuar dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria: corresponde elección popular cuando la falta ocurre en la primera mitad del período; en la segunda, el Congreso elige al sustituto. Cuando se requiere elección popular, el Congreso elige también al titular interino. (art. 195; cf. 1945, art. 102: « el Congreso proveerá el cargo […] por el tiempo que faltare del periodo respectivo »).
Un ministro designado suple la falta temporal. Transcurridos noventa días, el Congreso decide si continúa la provisionalidad y elige un presidente encargado, o procede a la elección de un nuevo presidente. La ausencia presidencial del territorio nacional requiere autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, incluso durante los seis meses siguientes al cese en el cargo. (arts. 196–197; cf. 1945, arts. 102–103: « Las faltas temporales del Presidente de la República las suplirá el Ministro del Despacho que él designare. […] no se considerará como falta temporal del Presidente su ausencia de la Capital, siempre que no saliere del territorio de la República »).
La Nación coopera en la seguridad internacional común conforme a la Constitución y a los pactos. Los tratados requieren aprobación del Congreso, salvo que ejecuten obligaciones existentes, apliquen principios reconocidos, versen sobre relaciones ordinarias o ejerzan atribuciones legales expresas. La Comisión Permanente puede autorizar su ejecución provisional urgente, sujeta a posterior decisión legislativa. Se informa a las Cámaras de todos los acuerdos. Se exigen cláusulas de solución pacífica en las condiciones señaladas. El presidente dirige las relaciones y la actuación en materia de tratados y adopta medidas defensivas de emergencia con convocatoria urgente del Congreso. (arts. 104–106, 198(2–8); cf. 1945, arts. 78(5), 104(20): « sin el requisito de su aprobación no serán válidos ni podrán ratificarse ni canjearse […] En los Tratados internacionales se estipulará la cláusula siguiente »).
Las funciones presidenciales comprenden la ejecución, promulgación y reglamentación sin alterar el propósito legislativo, la solicitud de sesiones extraordinarias, el nombramiento y remoción de ministros, la administración territorial, la gobernación del Distrito Federal, los nombramientos sujetos a los estatutos de carrera administrativa, las patentes de navegación, la naturalización, el censo, las solicitudes de acusación, los indultos, las visitas oficiales, la designación del suplente temporal y las demás atribuciones constitucionales o legales. (art. 198(1), (9–11), (19–22), (25–29), (31–33); cf. 1945, art. 104(16–17): « Nombrar y remover […] los empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otro funcionario […] Convocar extraordinariamente al Congreso »).
El presidente presenta un mensaje anual sucinto de carácter político y administrativo dentro de los diez días siguientes al comienzo de las sesiones ordinarias, con indicación de la acción principal del año y de los proyectos de gobierno; en el último año lo presenta el día de la instalación. La responsabilidad sigue siendo solidaria con los ministros por la administración y personal por traición y delitos comunes. (arts. 199–200; cf. 1945, art. 105: « un Mensaje en que dará cuenta de los actos de su administración y del estado de la República »).
La ley organiza los ministerios. Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años, de estado seglar y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos. Refrendan los actos presidenciales y responden personalmente aun cuando medien órdenes escritas. Los miembros del Consejo de Ministros colaboran en el gobierno; responden salvo que hagan constar voto adverso. Las memorias y cuentas anuales deben presentarse dentro de diez días; en el último año pasan a la Comisión Permanente si el Congreso no está instalado. Los ministros intervienen y atienden convocatorias e interpelaciones en las Cámaras y en la Comisión. (arts. 201–204, 206–209; cf. 1945, arts. 112–114: « responsabilidad es solidaria para todos los Ministros que hayan votado afirmativamente […] las dejarán en poder del Presidente de la Corte Federal y de Casación »).
La disposición sobre la reunión del Consejo de Ministros imprime « El Consejo de Ministros de reunirá ». El artículo de responsabilidad ministerial dice « Los Ministros son penal y civilmente responsables por los hechos ilícitos que se les hagan. » (arts. 205, 210; cf. 1945, arts. 111, 115: « El Presidente de la República convocará el Consejo de Ministros cuando la materia que haya de tratarse lo requiera o cuando lo juzgue conveniente. […] por los hechos ilícitos en que incurrieren »).
POW-JUD—Poder Judicial
La competencia nacional comprende la justicia, el Ministerio Público y las prisiones. El Poder Judicial es independiente y comprende la Corte Suprema y los tribunales establecidos por la ley. La ley regula la organización, competencia, nombramientos y carrera judicial, y puede establecer un Consejo Supremo de la Magistratura con representantes legislativos, ejecutivos y judiciales para la independencia, eficacia y disciplina. El artículo 213 imprime « Carrera Administrativa ». Las autoridades deben prestar apoyo a los fallos; los jueces son responsables, sólo pueden ser removidos durante el período mediante sentencia firme en los casos legales y no pueden ejercer la abogacía ni cargos remunerados incompatibles, con las excepciones enumeradas. (arts. 138(4), 211–217; cf. 1945, arts. 122–125: « creará la carrera judicial […] no podrán ser removidos de sus cargos sino en los casos que determine la ley »).
La Corte Suprema de Justicia se compone de diez abogados que reúnan las condiciones presidenciales. El Congreso puede aumentar su número por ley especial a propuesta de la Corte. Dentro de los primeros quince días de sesiones ordinarias al comienzo del período, el Congreso elige a los magistrados separadamente por mayoría absoluta y a diez suplentes por orden. La Corte provee las faltas temporales o peculiares de un asunto; los suplentes de reemplazo ocupan los lugares vacantes. (arts. 218–219; cf. 1945, arts. 126–127: « diez Vocales que deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República […] ocuparán los últimos puestos de la lista »).
Las Salas autónomas ejercen plena jurisdicción dentro de su competencia. La Corte conoce de las acusaciones contra los altos funcionarios enumerados, incluidos el fiscal, el procurador, el contralor y los gobernadores; de los delitos diplomáticos en el desempeño de funciones públicas; de la casación, con decisión sobre el fondo después de casar por infracción de ley; de las causas de presas en apelación; de las controversias entre Poderes Públicos; y de los conflictos de competencia judicial. (art. 220(1–6); cf. 1945, art. 128(5–6): « Conocer del recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuya la ley, en la forma y términos que ésta determine […] Conocer de las causas de presas »).
La Corte anula las leyes nacionales o estadales, ordenanzas municipales y actos públicos inconstitucionales; resuelve las colisiones de leyes; y conoce de los asuntos contencioso-administrativos señalados sobre contratos, concesiones, daños y perjuicios y reclamaciones pecuniarias. La anulación administrativa por motivos no constitucionales se sujeta a un plazo de trece meses, pero la ilegalidad puede oponerse siempre como excepción. Las sentencias extranjeras pueden recibir fuerza ejecutoria. Las disposiciones mineras y de tierras conservan las reservas legales señaladas de decisión ejecutiva sin recurso judicial. (art. 220(7–13); cf. 1945, art. 128(12), (14): « en juicio contencioso »).
La Corte determina si ha lugar a la formación de causa contra los funcionarios del artículo 220(1). La decisión afirmativa suspende al funcionario; los delitos comunes pasan al tribunal competente y los políticos permanecen ante la Corte hasta sentencia definitiva. Presenta al Congreso una memoria anual e indica las reformas legislativas que propone. (arts. 221–222; cont., 1945, arts. 129–130, respecto del procedimiento y de la memoria anual).
El Ministerio Público se confía al fiscal general de la Nación y a los auxiliares establecidos por la ley. El Congreso elige al fiscal dentro de los treinta primeros días del primer año constitucional, por todo el período, con cinco suplentes llamados por el Ejecutivo. Debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años, de estado seglar, abogado y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos. La institución vela por la legalidad de los procesos penales y de aquellos de interés fiscal o público y por la administración de justicia, promueve acusaciones contra empleados nacionales y actúa ante la Corte Suprema en las causas señaladas. La responsabilidad se rige por la ley. (arts. 223–227; cf. 1945, arts. 116–117: « El Ministerio Público es el órgano del Ejecutivo Federal ante el Poder Judicial […] El Ministerio Público estará a cargo del Procurador General de la Nación »).
La Procuraduría General de la Nación representa separadamente los derechos nacionales en juicio conforme a la ley y a las instrucciones del Ejecutivo, y emite dictámenes jurídicos para el presidente, los ministros, las Cámaras y la Corte Suprema. El procurador reúne las condiciones señaladas de nacimiento, edad, estado seglar, profesión y derechos; el Congreso lo elige por el período dentro de treinta días, con cinco suplentes. La responsabilidad sigue la regla ministerial. (arts. 228–230; cf. 1945, art. 120(1–4): « Dar los informes jurídicos que le pidan […] Promover […] acusación contra los empleados federales […] Ejercer […] el Ministerio Público […] Representar y sostener […] los derechos de la Nación »).
POW-SUB—Gobierno subnacional
Los Concejos Municipales ejercen el poder en los distritos de los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, con autonomía económica y administrativa y personalidad jurídica; el Distrito Federal puede tener un régimen departamental especial. Los actos y funcionarios quedan sujetos al control judicial en lugar de la intervención nacional o estadal. Se protegen la competencia fiscal y los ingresos, y el pago de servicios nacionales o estadales no asumidos requiere contrato legal. (arts. 109–111; cf. 1945, arts. 6, 14: « completamente autónoma e independiente del Poder Federal en lo relativo a su régimen económico y administrativo »).
La competencia municipal comprende los servicios locales y establecimientos de crédito, la asistencia social, las medidas contra el abandono, la vagancia, el alcoholismo, el analfabetismo y la prostitución, el urbanismo y las rentas. Los ingresos comprenden los gravámenes sobre industria, comercio, vehículos, inmuebles urbanos y espectáculos, los productos de bienes y servicios municipales, las multas y el Situado Constitucional. El artículo 112(2) imprime su remisión a la competencia nacional como « numeral 18 del Artículo 138 ». El Congreso puede atribuir otras materias rentísticas; rigen las reservas nacionales y estadales y las restricciones del artículo 127. (arts. 112–113, 117; cf. 1945, art. 18(1): « El servicio de higiene lo harán sujetándose a las leyes y reglamentos federales sobre sanidad, y bajo la inspección del servicio sanitario federal »).
Los Concejos se eligen por sufragio universal, directo y secreto. Cada uno elige de su seno a su presidente como órgano ejecutor de sus decisiones. El cargo de concejal es obligatorio e incompatible con cargos ejecutivos remunerados, con las excepciones señaladas de carácter accidental, académico, docente y asistencial. (arts. 114–116; cf. 1945, art. 17(1): « Las Constituciones y leyes de los Estados podrán establecer las condiciones requeridas […] Miembro de un Concejo Municipal »).
La Nación provee el catastro y la dotación de ejidos y auxilia la recuperación de tierras municipales indebidamente ocupadas. Los ejidos son inalienables e imprescriptibles, salvo para construcciones con las formalidades de las ordenanzas municipales. (arts. 118–119; cf. 1945, art. 18(2): « Administrar sus Ejidos y terrenos propios, sin que puedan enajenarlos salvo para construcciones »).
Los Estados conservan igualdad política, autonomía, competencia residual y deberes respecto de la independencia y unidad nacionales. Pueden modificar sus nombres y divisiones, dictar constituciones, organizar y elegir sus poderes, administrar bienes y rentas dentro de las reservas nacionales, contratar empréstitos internos cuyas obligaciones anuales no excedan del diez por ciento de sus ingresos ordinarios, promover la producción y los abastos, contener la especulación y construir caminos y obras locales sujetos a aprobación técnica. (arts. 120–121; cf. 1945, art. 17(1–4): « Elegir sus Poderes Públicos conforme a sus Constituciones y leyes, sin perjuicio de que […] se deleguen al Presidente de la República determinadas facultades »).
Los Estados reconocen los demás actos públicos, admiten a los agentes nacionales dentro de la jurisdicción de sus servicios, se abstienen de la guerra interestadal, prohíben las levas hostiles y permiten instalaciones nacionales. No pueden contratar empréstitos en el extranjero, establecer aduanas o impuestos reservados, gravar el tránsito, mantener fuerzas distintas de la policía municipal, discriminar las mercancías de fuera, gravarlas antes de su circulación local ni gravar el ganado y sus productos. (arts. 122–127; cf. 1945, arts. 15(8), 17(3), 19–24: « las de su policía y guardia de cárceles, salvo las que organicen por orden del Gobierno Federal »).
Una Asamblea Legislativa electiva legisla y controla la administración estadal. El artículo 128 imprime « se reunirá extraordinariamente » para su reunión anual del 1 de junio o del día más inmediato posible. Sus miembros se eligen por sufragio universal, directo y secreto; el ejercicio de cargos ejecutivos es incompatible durante todo el período, con las excepciones señaladas. Dos tercios pueden improbar la gestión del gobernador con efecto de remoción; la Asamblea conoce del presupuesto estadal y sanciona las leyes del Estado. (arts. 128–131; cf. 1945, art. 17(1): « el periodo correspondiente para el cual se harán las elecciones »).
El gobernador y los secretarios ejercen el Poder Ejecutivo estadal. El gobernador es venezolano por nacimiento, mayor de edad, de estado seglar y en goce de derechos civiles y políticos, y actúa como agente nacional para la ley y las órdenes nacionales. Nombra al personal conforme a las reglas de carrera, informa y rinde cuentas anualmente, presenta el presupuesto y designa a un secretario para las faltas temporales. La disposición transitoria VII prevé un plebiscito dentro de dos años sobre el nombramiento presidencial o la elección por sufragio universal, directo y secreto. Imprime « si deberán ser por voto » e « incorporada al título ». Hasta la votación, el presidente en Consejo de Ministros nombra y remueve, sin perjuicio de la remoción legislativa conforme al artículo 131(2). (arts. 132–136; disposición transitoria VII; cf. 1945, art. 17(2): « Elegir sus Poderes Públicos conforme a sus Constituciones y leyes »).
La competencia nacional comprende las materias internacionales, jurídicas, fiscales, militares, sociales, de recursos, comunicaciones y administración enumeradas. Dos tercios de las Cámaras pueden atribuir determinadas materias nacionales a los Estados o Municipalidades para promover la descentralización administrativa. El Congreso puede asimismo legislar sobre la organización policial por el procedimiento legislativo ordinario. (arts. 138–139; cf. 1945, art. 15(20): « cualquiera otra materia que la presente Constitución atribuya a alguno de los Poderes que integran el Gobierno Federal »).
CON-AMD—Reforma constitucional
La reforma total o parcial puede originarse en las Asambleas Legislativas o en cualquiera de las Cámaras. La iniciativa estadal requiere dos tercios de las Asambleas Legislativas en sesiones ordinarias, cada una por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. El Congreso declara su admisibilidad, sigue el procedimiento legislativo ordinario y somete las modificaciones aprobadas a ratificación conforme al mismo procedimiento estadal. (arts. 248–249; cf. 1945, art. 131: « cuando sean solicitadas por las tres cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados reunidas en sesiones ordinarias »).
La iniciativa congresional requiere una cuarta parte de la totalidad de los miembros de una Cámara y el procedimiento legislativo ordinario. Las modificaciones aprobadas pasan a las Asambleas Legislativas en las sesiones ordinarias del año siguiente; dos tercios deben ratificarlas, cada una por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. Las enmiendas se limitan a los puntos que obtengan la concurrencia requerida. El Congreso practica el escrutinio final; el texto reformado entra en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial. (arts. 250–252; cf. 1945, arts. 134–136: « Puede también el Congreso en cualquiera de las Cámaras tomar la iniciativa […] ratificadas por las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas de los Estados en sus sesiones ordinarias »).
CIV-SUF—Sufragio
El sufragio es derecho venezolano y función pública, susceptible de extensión legal a los extranjeros con más de diez años de residencia continua para las elecciones municipales. Pueden votar todos los venezolanos, hombres y mujeres, mayores de dieciocho años, salvo interdicción definitiva o inhabilitación penal. La elegibilidad para cargos públicos exige saber leer y escribir, ser mayor de veintiún años y reunir las condiciones constitucionales y legales señaladas. La ley regula la representación proporcional de las minorías y procura evitar el predominio de un partido en los organismos electorales. (arts. 44, 79–83; cf. 1945, art. 32(14): « Los venezolanos varones, mayores de 21 años que sepan leer y escribir […] Las mujeres venezolanas […] gozan del derecho de sufragio, activo y pasivo, para la formación de los Concejos Municipales »).
Los miembros activos de las fuerzas armadas no pueden votar. Los Concejos Municipales, las Asambleas Legislativas, los diputados, los senadores y el presidente se eligen por sufragio universal, directo y secreto conforme a sus respectivas disposiciones. Los venezolanos naturalizados que reúnan las condiciones adicionales de domicilio y ocho años de naturalización pueden ser diputados; los senadores y el presidente deben ser venezolanos por nacimiento. (arts. 99, 114, 129, 151–155, 192; cf. 1945, arts. 57, 60, 100: « Para ser Diputado se requiere ser venezolano por nacimiento […] la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá […] las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán »).
CIV-CIT—Nacionalidad
La nacionalidad por nacimiento comprende a los nacidos en Venezuela, salvo los hijos de extranjeros no domiciliados ni residentes o de personas al servicio oficial de otro Estado; a los nacidos a bordo de buques o aeronaves venezolanos fuera del dominio territorial de otro Estado, con las mismas excepciones; a los nacidos en el extranjero de padres venezolanos al servicio oficial de Venezuela; y a los nacidos en el extranjero de padre y madre venezolanos cuando el país de nacimiento no les confiera nacionalidad. Los parágrafos disponen domicilio o declaraciones al alcanzar la mayoría de edad para los casos exceptuados, reglas adicionales para los hijos de padre o madre venezolanos nacidos en el extranjero y la inscripción diplomática o consular del nacimiento. (art. 11; cf. 1945, art. 28: « Todos los nacidos en el territorio de la República […] Los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento »).
La naturalización comprende a la extranjera que pierda su nacionalidad anterior por casarse con venezolano; a los hijos mayores de edad nacidos en el extranjero de padres naturalizados que reúnan las condiciones prescritas; a los naturales de España o de Estados latinoamericanos domiciliados en el país que manifiesten la voluntad requerida; y a los titulares de cartas de naturaleza. La reciprocidad efectiva mediante tratados permite a los solicitantes españoles y latinoamericanos señalados adquirir la nacionalidad venezolana sin cambiar ni perder la de origen. (art. 12; cf. 1945, art. 29(4): « La extranjera casada con venezolano, mientras subsista el matrimonio »).
La disolución del matrimonio no afecta la nacionalidad de los cónyuges ni de los hijos. La esposa venezolana conserva la suya, salvo que manifieste lo contrario y adquiera con ello la nacionalidad del marido. La ley regula las declaraciones y cartas de naturaleza; los tratados pueden disponer sobre la pluralidad de nacionalidades, con reserva de la regla de reciprocidad del artículo 12. (arts. 13–16; cf. 1945, arts. 29(4), 30: « cuando disuelto éste y durante el año siguiente a la disolución, manifieste y sea aceptada su voluntad de continuar siendo venezolana […] La nacionalidad no se considerará adquirida mientras no se verifique la expresada publicación »).
La nacionalidad se pierde por la adquisición plena y voluntaria de otra, con la excepción del artículo 12, o por la revocación de la naturalización conforme a la ley. El artículo 18 imprime « La recuperación en los casos que determine la Ley. » La ley regula la nulidad por vicios de la naturalización. (arts. 17–19; nuevo; 1945, arts. 27–30: sin artículos generales correspondientes sobre pérdida, recuperación y nulidad).
Quienes posean actualmente la nacionalidad venezolana y otra disponen de cinco años para optar; después de la notificación legal y a falta de opción, se presume preferida la nacionalidad venezolana. Para los menores, el plazo comienza al alcanzar la mayoría de edad conforme a la ley venezolana. (disposición transitoria XVII; nuevo; 1945, arts. 27–30: sin opción transitoria correspondiente entre nacionalidades).
RTS-GAR—Derechos
Los venezolanos deben defender la patria y obedecer a la autoridad legítima; el servicio contra Venezuela, o contra sus aliados en conflicto armado internacional, constituye traición. Los extranjeros residentes deben obediencia, reciben derechos y deberes no superiores a los de los venezolanos y pueden quedar sujetos a restricciones legales de seguridad o sanidad. La confiscación sólo se aplica a extranjeros en caso de conflicto con su país. Los venezolanos naturalizados tienen derechos políticos sujetos a restricciones legales. Se conservan la libertad lícita y la limitación de la indemnización pública a la actuación oficial legítima. (arts. 20–24; cf. 1945, arts. 31, 38: « No podrán comprometerse a servir contra Venezuela […] Los derechos y deberes de los extranjeros los determina la ley »).
Se reservan los derechos y deberes no enumerados de los habitantes. Las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que menoscaben los derechos garantizados son nulos, y así lo declara la Corte Suprema. Los funcionarios que violen garantías son punibles, con sujeción a las disposiciones de emergencia señaladas. Las acciones penales por violación de garantías individuales prescriben a los seis años; para los funcionarios, el plazo comienza después del cese en la función pública. (arts. 25–28; cf. 1945, arts. 34–36: « cualesquiera otros que puedan corresponder a los venezolanos […] salvo que se tratare de las medidas dirigidas a la defensa de la República o a la conservación o restablecimiento de la paz »).
Se garantizan a todos los habitantes la vida y la libertad y seguridad personales. Se prohíben la pena de muerte, el reclutamiento forzoso, la incomunicación, la autoincriminación forzada, los tribunales especiales, la pena sin notificación ni audiencia, la prisión civil no derivada de delito, las penas superiores a veinte años, las infamantes o perpetuas, la tortura y los sufrimientos físicos, la detención más allá de la condena y el nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos. El servicio militar obligatorio continúa sujeto a la ley. La disposición sobre autoincriminación incluye la frase impresa « persona con quien haga vida material ». (arts. 29–30; cf. 1945, art. 32(17)(e), (h): « ni contra el cónyuge […] Ni ser condenado a pena corporal por más de veinte años ni a penas infamantes »).
Salvo flagrancia, la detención requiere información sumaria de un hecho punible que merezca pena corporal y orden escrita motivada. El sumario no puede exceder de treinta días después de la detención judicial. En los casos señalados de injuria, difamación, desacato y ofensas a personas o cuerpos investidos de autoridad pública, el acusado permanece en el lugar del juicio, pero sólo se detiene por sentencia firme. Procede la libertad al desaparecer los fundamentos o mediante fianza legal; la tramitación de la fianza está exenta de impuestos. (art. 30(2–3); cf. 1945, art. 32(17)(c), (f): « El sumario no podrá en ningún caso, prolongarse por más de treinta días después de la detención […] después de prestada fianza suficiente »).
La detención administrativa se exceptúa del artículo 30(2), pero el arresto no puede exceder de quince días y requiere motivación escrita después de cuarenta y ocho horas. La ley regula los casos de reincidencia. El habeas corpus puede interponerse por el detenido o por otra persona en su nombre cuando no exista recurso judicial ordinario, conforme a un procedimiento legal breve. (arts. 31–32; nuevo; 1945, art. 32(17): sin límites correspondientes del arresto administrativo ni disposición expresa de habeas corpus).
Se reconoce el asilo político con sujeción a la ley, al Derecho Internacional y a los tratados. El tránsito, domicilio, salida, regreso y traslado de bienes quedan sujetos a la ley; no puede impedirse discrecionalmente la entrada de los nacionales. (arts. 33–34; cf. 1945, art. 32(7): « observando las formalidades legales […] salvo las limitaciones que exija el orden público y los intereses de la Nación »).
El allanamiento del hogar se limita a impedir la consumación de un delito, cumplir decisiones judiciales legales y efectuar visitas sanitarias o fiscales con previo aviso. La correspondencia oral, escrita y de cualquier otra clase es inviolable, salvo ocupación judicial con las formalidades legales y protección de los asuntos privados ajenos a la causa; los libros de cuentas permanecen sujetos a inspección legal. (arts. 35–36; cf. 1945, art. 32(4): « para impedir la perpetración o consumación de un delito […] También estará sujeto a visitas sanitarias conforme a la ley »).
El pensamiento puede manifestarse de palabra, por escrito, por la imprenta, radio u otros medios de publicidad, sin censura previa. Las penas legales comprenden los delitos contra la moral pública, la injuria, difamación, desacato e instigación a delinquir. Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra y la que provoque desobediencia de las leyes, sin menoscabo del análisis o crítica de los preceptos legales. (art. 37; cf. 1945, art. 32(6): « ni se permite ninguna propaganda de guerra, ni encaminada a subvertir el orden político o social »).
Nadie está obligado a declarar sus creencias religiosas o ideología política, salvo disposición legal. La creencia religiosa no exime de obedecer la ley ni permite impedir los derechos ajenos. Se protegen la asociación, reunión, manifestación y organización sindical lícitas y sin armas, así como la petición con oportuna respuesta y la acusación de funcionarios. La igualdad prohíbe la discriminación racial y las distinciones hereditarias; la identificación civil no debe revelar distinciones de filiación, nacimiento o estado civil de los padres. (arts. 39–43, 45–46; cf. 1945, art. 32(11), (18): « la libertad de asociación, quedando ésta sometida a las restricciones y prohibiciones que establezcan las leyes […] Todos serán juzgados por las mismas leyes »).
El Estado protege a la familia cualquiera que sea su origen y a la maternidad cualquiera que sea el estado civil de la madre, asiste a las madres abandonadas y prevé un patrimonio familiar inembargable. La protección del niño se extiende desde la concepción hasta su desarrollo, con identificación de los padres, sustento y educación, leyes especiales de menores, prevención de la explotación, asistencia estatal subsidiaria, un código y un organismo rector. El Estado procura suprimir las causas sociales de la prostitución y rehabilitar a las personas afectadas. (arts. 47–50; nuevo; 1945, arts. 31–37: sin capítulo correspondiente de protección de la familia y del niño).
Todos los habitantes tienen derecho a la protección de la salud y contra los riesgos sociales y las necesidades que éstos ocasionen. El Estado provee la prevención y tratamiento de enfermedades, establece progresivamente una seguridad social amplia y eficaz y promueve viviendas económicas para las clases de escasos recursos. (arts. 51–52; cf. 1945, art. 15(4): « sanidad humana, animal y vegetal […] trabajo y previsión social »).
La educación es un derecho y una función esencial del Estado. Éste provee instituciones y servicios; la educación es integral y se dirige al desarrollo de la persona, la ciudadanía democrática, la cultura nacional y la solidaridad humana. La enseñanza y los establecimientos privados son libres dentro de la dirección e inspección legales, con estímulo cuando las cumplan. El Estado puede reservarse la formación docente, exige capacidad docente acreditada y garantiza condiciones profesionales adecuadas. La educación primaria es obligatoria; la oficial es gratuita en todos sus ciclos, con auxilio para quienes carezcan de medios según su vocación y aptitud. (arts. 53–58; cf. 1945, arts. 15(9), 32(15): « La instrucción primaria elemental es obligatoria, y la que se de en Institutos Oficiales será gratuita […] La educación moral y cívica del niño es obligatoria »).
El Estado salvaguarda la riqueza artística e histórica. Se regulan las profesiones que requieren título; la ley determina los títulos expedidos por el Estado y puede exigir a los profesionales la prestación de servicios a la Nación. (arts. 59–60; cf. 1945, art. 32(10): « Las profesiones que requieren título, no podrán ejercerse sin poseerlo y llenar las formalidades que la ley exige »).
El trabajo es deber y derecho; el Estado procura la subsistencia mediante el trabajo sin lesión de la libertad o dignidad, y protege la estabilidad en el empleo y las condiciones materiales, morales e intelectuales, con enseñanza técnica. El artículo 62 imprime « estabilidad en le trabajo ». (arts. 61–62; cf. 1945, art. 32(8): « para proveer al mejoramiento de su condición física, moral e intelectual »).
La legislación laboral dispone una jornada máxima de ocho horas diurnas y siete nocturnas, con las excepciones señaladas y posibilidad de reducción; reposo semanal remunerado; igualdad salarial sin distinción de sexo, nacionalidad o raza; salario mínimo vital; vacaciones anuales remuneradas; responsabilidad por riesgos profesionales; preaviso, indemnización, prestaciones por antigüedad y jubilación; y protección del empleo de los dirigentes sindicales, salvo despido plenamente justificado. (art. 63(1–7); cf. 1945, art. 32(8): « Reposo semanal, de preferencia los domingos […] Vacaciones anuales, remuneradas »).
Las demás garantías comprenden los contratos colectivos, incluida la cláusula sindical, la conciliación, la huelga con excepciones relativas a los servicios públicos, la protección de menores y mujeres, incluido el reposo remunerado por maternidad, la participación en beneficios, el ahorro, la responsabilidad de los beneficiarios e intermediarios o contratistas, la protección del salario y la irrenunciabilidad de las disposiciones legales favorables. El Estado promueve el salario familiar mediante instituciones. (art. 63(8–15); art. 64; cf. 1945, art. 32(8): « La Nación favorecerá un régimen de participación de los empleados y trabajadores en los beneficios de las empresas y fomentará el ahorro entre los mismos »).
La propiedad se garantiza con sujeción a su función social y a las contribuciones y restricciones legales. Los autores, inventores y creadores de marcas reciben los derechos exclusivos señalados. Se conservan los recursos; la expropiación requiere utilidad pública o interés social, sentencia firme y pago, con posibilidad de pago diferido garantizado para la reforma agraria y la expansión urbana. Las tierras y bosques deben mantenerse en producción socialmente útil conforme a la ley. (arts. 65–68; cf. 1945, art. 32(2): « mediante indemnización previa, y juicio contradictorio »).
El Estado emprende la transformación agraria, la organización del crédito, el mejoramiento rural y la provisión de tierras y medios productivos a los campesinos y asociaciones que reúnan las condiciones requeridas. El artículo 69 imprime « acción planificadas y sistemática, orientado ». Las tierras adquiridas para explotar hidrocarburos o minerales combustibles revierten a la propiedad nacional sin indemnización al extinguirse la concesión. Las cooperativas reciben apoyo. Una legislación especial dispone la incorporación de los indígenas a la vida nacional atendiendo a sus condiciones culturales y económicas. (arts. 69–72; cf. 1945, art. 32(8): « El Estado tratará de fijar al jornalero en el campo, cuidará de su educación rural y asegurará al trabajador venezolano la preferencia en la colonización y aprovechamiento de las tierras nacionales. »).
El comercio, la industria y las actividades lucrativas lícitas son libres dentro de los límites constitucionales, sanitarios y de seguridad. El Estado protege la iniciativa privada, puede reservarse industrias o servicios de interés público y puede planificar y regular la producción, circulación y consumo para el desarrollo nacional. Las limitaciones a la exportación requieren razones de interés nacional. El Consejo de Economía Nacional representa al capital, al trabajo, a las profesiones liberales y al Estado conforme a la ley. (arts. 73–75; cf. 1945, art. 32(8–9): « representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo, y de las profesiones liberales […] en circunstancias extraordinarias »).
El presidente en Consejo de Ministros puede restringir o suspender las garantías por guerra, peligro inminente de guerra o circunstancias graves que afecten la vida económica o social nacional, salvo la vida y las protecciones del artículo 30(9). Deben especificarse los motivos, las garantías y el territorio; las medidas se limitan a lo que exijan la seguridad y el restablecimiento de la normalidad, se someten al Congreso o a su Comisión Permanente dentro de diez días y se revocan al cesar sus causas. (art. 76; cf. 1945, art. 37: « con excepción, en todo caso, de las relativas a la inviolabilidad de la vida, a la proscripción de la esclavitud y a la no condenación a penas infamantes »).
Sin restricción o suspensión general de garantías, el presidente en Consejo de Ministros puede ordenar detención preventiva cuando existan motivos graves de participación en planes de golpe de Estado o derrocamiento violento. Las medidas deben someterse al Congreso o a su Comisión Permanente dentro de diez días para su aprobación o improbación y cesan con sus causas. Las medidas aprobadas que subsistan después de sesenta días pasan a la Corte Suprema, que considera la ley, la seguridad del Estado y el orden público. (art. 77; cf. 1945, art. 37: « Podrá, arrestarse, confinarse o expulsarse del territorio de la República a los individuos nacionales o extranjeros que sean contrarios al restablecimiento o conservación de la paz »).
La restricción de garantías no afecta el funcionamiento ni las prerrogativas legales de los Poderes Públicos nacionales. (art. 78; cont., 1945, art. 37, respecto de esta salvaguardia institucional).
REG-MIL—Fuerza armada
Las Fuerzas Armadas Nacionales son apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes, organizadas para la defensa nacional, la estabilidad interna y el cumplimiento de la Constitución. Las requisiciones en tiempo de paz se cursan por las autoridades civiles. La ley organiza las fuerzas y sus misiones; las fuerzas militares tienen la misión específica de defensa y sólo las funciones ocasionales de orden público señaladas. La población determina el contingente del servicio. (arts. 93–96; cf. 1945, arts. 15(8), 47: « La fuerza armada no puede deliberar, ella es pasiva y obediente »).
Los Estados y las Municipalidades sólo mantienen policía municipal. Todos los armamentos pertenecen a la Nación bajo control ministerial. Los miembros activos no pueden votar ni pertenecer a organizaciones políticas o actuar en ellas. En los días de votación, las fuerzas permanecen en servicio permanente y sólo salen de los cuarteles para el orden público y la libertad del sufragio. Los grados, honores y pensiones se adquieren y pierden únicamente conforme a la ley. (arts. 97–101; cf. 1945, arts. 15(8), 47: « las de su policía y guardia de cárceles […] en los días de votaciones las tropas permanecerán acuarteladas y no podrán salir del cuartel sino para comisiones de orden público »).
El presidente es la suprema autoridad jerárquica y ejerce el mando por los departamentos y funcionarios legales. El Consejo Supremo de la Defensa Nacional, integrado por el presidente, los ministros señalados y funcionarios militares, dirige y coordina la defensa. El Senado autoriza los ascensos señalados. Las atribuciones presidenciales comprenden los efectivos de las fuerzas, las operaciones militares, la representación en mandos combinados, la intervención interestadal y las medidas de emergencia señaladas sobre territorio, Estados, navegación y demás actuación militar legal. (arts. 102–103, 156(2), 198(15–18); cf. 1945, arts. 45, 104(2), (23): « será siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional […] Mandar el Ejército y la Armada Nacionales por sí mismo, o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo »).
REG-REL—Religión
Se garantizan la libertad de conciencia y de cultos; éstos permanecen sujetos a inspección ejecutiva conforme a la ley. No pueden exigirse declaraciones religiosas o políticas salvo por disposición legal; las creencias no excusan la desobediencia ni permiten negar derechos ajenos. La República ejerce el Patronato Eclesiástico conforme a la ley y puede celebrar convenios que regulen las relaciones entre la Iglesia y el Estado. (arts. 38–40, 85; cf. 1945, arts. 32(16), 52: « La libertad religiosa […] quedando siempre a salvo el derecho de Patronato Eclesiástico […] conforme lo determina la ley de 28 de julio de 1824 »).
Se exige estado seglar a los gobernadores, al presidente, a los ministros, al fiscal y al procurador y, por remisión a las condiciones presidenciales, a los magistrados de la Corte Suprema, al contralor y al subcontralor. (arts. 133, 191, 202, 218, 224, 228, 245; cf. 1945, arts. 98, 110, 117, 126: « ser de estado seglar […] venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República »).
ECO-INF—Infraestructura
La Constitución atribuye al orden nacional la conservación y administración de recursos, el desarrollo agrario, la estadística, las normas de ingeniería, arquitectura y urbanismo, las obras públicas, las comunicaciones, la educación, la coordinación sanitaria, la sanidad animal y vegetal, la agricultura, la previsión social y el transporte. Las Municipalidades conservan los servicios locales y el urbanismo; los Estados emprenden caminos y obras locales con aprobación técnica nacional cuando se requiera. Se siguen permitiendo instalaciones nacionales en territorio estadal. (arts. 66, 69–75, 112, 118, 121(6–7), 126, 138(12), (14–24); cf. 1945, art. 15(19): « las obras Públicas que sean necesarias, sin que esto coarte el derecho de los Estados y Municipalidades a emprender por su cuenta las que tengan a bien »).
Las salinas permanecen inalienables, las concesiones mineras no pueden ser indefinidas y la disposición de baldíos favorece a los ocupantes. Los caminos, ferrocarriles y cables de tracción nacionales son materias nacionales, con las excepciones urbanas señaladas. Los servicios sanitarios pueden nacionalizarse por ley en interés colectivo; los institutos públicos autónomos pueden tener patrimonio separado. La tributación de la navegación permanece limitada por la regla de las obras especiales. (art. 138(12), (17), (19); arts. 235, 239; cf. 1945, art. 15(18): « las concesiones mineras serán temporales […] Los baldíos existentes en las islas marítimas, fluviales y lacustres no podrán enajenarse »).
CON-FIN—Disposiciones finales
El mandato de la Asamblea Constituyente continúa hasta el receso. Su comisión comprende al presidente, dos vicepresidentes y veintidós miembros más con igual número de suplentes, elegidos mediante votación secreta por listas políticas para la representación proporcional. Ejerce las atribuciones aplicables de la comisión congresional hasta la instalación de las nuevas Cámaras; la Asamblea puede reunirse nuevamente con carácter legislativo conforme al artículo 158. (disposición transitoria I; nuevo; 1945, arts. transitorios 137–139: sin continuación correspondiente de la Asamblea Constituyente).
Las elecciones presidenciales, congresionales y de Asambleas Legislativas se celebran dentro de los noventa días siguientes al Estatuto Electoral, en la fecha fijada por la autoridad electoral. El Congreso se instala treinta días después de la proclamación general; las Asambleas Legislativas, el 1 de enero de 1948 o el día más inmediato posible. Los Concejos se instalan a más tardar el 1 de junio de 1948; el Distrito Federal y los Territorios siguen el calendario legislativo. Los gobernadores rinden cuentas del período comprendido entre el 18 de octubre de 1945 y el 15 de diciembre de 1947. Se fijan los números iniciales de miembros de las Asambleas y los Concejos; las Asambleas Legislativas y los Concejos Municipales ejercen hasta el 1 de junio de 1950. (disposiciones transitorias II–VI; cf. 1945, art. 139: « El mandato de los actuales Senadores y Diputados y el de sus Suplentes durará todo el lapso para el que fueron elegidos. »).
El plebiscito sobre la selección de gobernadores y la regla de nombramiento provisional se consignan bajo POW-SUB. Los primeros mandatos nacionales concluyen el 19 de abril de 1952, aunque su ejercicio comience con el juramento. La Asamblea Constituyente debe determinar por decreto especial la reorganización del Ejecutivo provisional. (disposiciones transitorias VII–IX; cf. 1945, art. 54: « de cinco años para el Presidente de la República, de cinco años para la Corte Federal y de Casación a contar del 19 de abril de 1936 »).
El procurador ejerce las funciones del fiscal hasta la legislación de desarrollo. La Asamblea elige a un procurador interino y sus suplentes, una Corte Suprema interina y los correspondientes titulares de la Contraloría hasta que el Congreso efectúe los nombramientos definitivos. Continúan las leyes judiciales existentes, con las ternas señaladas, los nombramientos ejecutivos dentro de cinco días y los procedimientos regionales para los jueces inferiores y demás funcionarios judiciales. (disposiciones transitorias X–XIII; cf. 1945, arts. 137–138: « continuarán funcionando y rigiéndose por sus respectivas Leyes Orgánicas […] Los tres nuevos Vocales de la Corte Federal y de Casación y sus Suplentes los nombrará el Congreso Nacional »).
La nueva distribución del Situado rige desde el 1 de julio del año en curso conforme al presupuesto de la Asamblea. Los Estados continúan percibiendo el impuesto del papel sellado hasta la reforma de la ley de timbre fiscal. (disposiciones transitorias XIV, XVI; cf. 1945, art. 17(3): « El impuesto del papel sellado »).
Hasta que se dicte la legislación, los tribunales penales de primera instancia conocen del habeas corpus. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la denuncia, solicitan los motivos de la detención y luego ordenan el enjuiciamiento cuando proceda, la resolución administrativa pertinente o la libertad inmediata, sin perjuicio de las actuaciones contra los funcionarios por abuso. (disposición transitoria XV; nuevo; 1945, art. 32(17): sin procedimiento transitorio correspondiente de habeas corpus).
La opción de nacionalidad dentro de cinco años se consigna bajo CIV-CIT. Durante el receso, los miembros de la Asamblea Constituyente conservan las protecciones de los artículos 143–146, pero no perciben dietas, salvo los miembros de la comisión. El derecho existente continúa hasta su modificación o derogación por la autoridad pública o hasta que esta Constitución lo desplace expresa o tácitamente. (disposiciones transitorias XVII–XIX; nuevo; 1945, arts. transitorios 137–139: sin disposiciones correspondientes sobre estas materias).
La disposición final deroga la Constitución de 16 de julio de 1936, reformada el 23 de abril de 1945, ejecutada y publicada el 20 de julio de 1936 y el 5 de mayo de 1945, respectivamente. Dichas fechas de reforma y publicación son las consignadas por este artículo. (art. 253; cf. 1945, art. 140: « Se deroga la Constitución dictada el 7 de julio de 1931 y mandada a cumplir por el Poder Ejecutivo y publicada en la Gaceta Oficial […] el 9 de julio del mismo año. »).
La fórmula de cierre constitucional está fechada el 5 de julio de 1947, año 138 de la Independencia y 89 de la Federación, en el Palacio Legislativo Federal de Caracas. Firman Andrés Eloy Blanco como presidente, Jesús González C. y Augusto Malavé Villalba como vicepresidentes y Miguel Toro Alayón como secretario, con los representantes enumerados. El Ejecútese lleva la misma fecha y las firmas de los miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno, titular del Poder Ejecutivo: Rómulo Betancourt, Carlos Delgado Chalbaud, Raúl Leoni, Mario R. Vargas C., Gonzalo Barrios, Luis B. Prieto F. y Edmundo Fernández, seguidas de los refrendos ministeriales. (fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 39–40; cf. 1945, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 26–27: « a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis […] a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis »).
Recensión
Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).
Constitución de 1947, recensión del CIDEP (PDF)
Tags: CIDEP, Constitución de 1945, Constitución de 1947, constituciones venezolanas, derechos sociales, Desenmascarar la Desilusión, Federalismo, reforma constitucional, separación de poderes, Serie XXI, sufragio femenino, sufragio universal
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