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« Desenmascarar la desilusión: Serie IX »

May 20, 2026

“Alegoría Geométrica”, pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela–1954)

Nota del Autor

Esta entrega continúa el examen diagnóstico de la condición política venezolana y se centra en las consecuencias éticas e institucionales que emergen cuando la autoridad, la gobernanza y la rendición de cuentas dejan de permanecer alineadas.  Más que proponer prescripciones, examina cómo la degradación de los derechos humanos, la normalización de la violencia y la difusión de la responsabilidad operan como condiciones sistémicas dentro de un contexto autoritario prolongado.  La indagación permanece situada dentro de un patrón histórico más amplio, atenta a las estructuras más que a los acontecimientos y a las consecuencias más que a las intenciones.  Los casos documentados son tratados como instancias en las que las afirmaciones del marco analítico pueden volverse verificables, y el análisis evita extenderse más allá de aquello que la evidencia permite sostener.

 

Ricardo F. Morín

13 de enero de 2026

Oakland Park, Florida

 

El Cuarto Asunto

 

Sobre los Derechos Humanos

1

La historia política moderna de Venezuela ha estado marcada por un escepticismo recurrente hacia las instituciones colectivas y por una sustitución persistente de la autoridad personal por marcos cívicos compartidos.  Con el tiempo, la ciudadanía ha dejado de esperar que la libertad pueda ejercerse dentro de la vida cotidiana más que invocarse únicamente dentro del lenguaje público.  En tales contextos, los derechos humanos no desaparecen retóricamente;  pierden su fuerza operativa.  Su ausencia se vuelve visible no en declaraciones formales, sino en la capacidad disminuida de las personas para actuar sin miedo, participar sin coerción y sostener la dignidad sin dependencia.

2

Una sociedad puede conservar riqueza, instituciones y declaraciones formales mientras las personas pierden la capacidad práctica de desplazarse, hablar, trabajar, disentir o planificar sin miedo.  En esa condición, los derechos humanos dejan de operar como aspiraciones formuladas dentro del lenguaje público;  se convierten en umbrales que determinan si la vida social y política puede seguir siendo posible.  Allí donde esos umbrales se preservan, las personas conservan agencia dentro de la vida pública.  Allí donde son suspendidos, la posibilidad social se contrae independientemente de los recursos disponibles.

3

El aislamiento, ya sea político, ideológico o institucional, acelera esta contracción.  Cuando los gobiernos o los grupos sociales se retraen de la rendición de cuentas, la corrupción deja de ser una anomalía y se convierte en un mecanismo de gobierno.  En Venezuela, donde el Estado se ha retraído progresivamente de las normas democráticas y de la supervisión internacional, la ciudadanía actúa cada vez más como si los procedimientos institucionales ya no fueran capaces de protegerla, mientras las decisiones arbitrarias de los funcionarios han dejado de provocar corrección o incluso sorpresa.  Desde una perspectiva diagnóstica, la responsabilidad primaria del Estado no es el liderazgo moral, sino la preservación de las condiciones cívicas bajo las cuales las personas pueden ejercer elecciones consecuentes.  Enfoques como el marco de las capacidades articulan esta responsabilidad no como caridad, sino como una obligación institucional de preservar las precondiciones materiales y políticas de la dignidad. [1]

4

Las personas no pueden ejercer la libertad de manera significativa allí donde la vida cotidiana permanece modelada simultáneamente por el miedo y la precariedad material:  condiciones cuya operación prolongada en Venezuela ha desplazado aproximadamente a 6,9 millones de ciudadanos más allá de las fronteras del país. [3]  La protección frente a la violencia arbitraria y el acceso a las condiciones básicas necesarias para la supervivencia operan, por tanto, de manera inseparable dentro de la vida cívica.  El conflicto político no constituye en sí mismo evidencia de fracaso social;  las sociedades pluralistas generan inevitablemente desacuerdo, competencia y tensión.  La distinción decisiva emerge en la forma en que las instituciones regulan esos conflictos.  Los tribunales dejan de fallar contra el ejecutivo;  los ciudadanos que cumplen la ley ya no quedan protegidos frente a la detención;  y los agentes del Estado actúan sabiendo que la revisión interna no tendrá lugar.  Los derechos enumerados en la Constitución de 1999 se vuelven así inaccesibles en la práctica para quienes intentan invocarlos.  El texto constitucional permanece presente dentro del lenguaje oficial incluso mientras sus protecciones se vuelven progresivamente ausentes de la realidad cívica vivida. [2]


 

Endnotes — Capítulo XVII

§ 3

  • [1] Nussbaum, Martha C., Women and Human Development:  The Capabilities Approach (Cambridge:  Cambridge University Press, 2000), 4–14, 71–72, 114–123.

§ 4

  • [2] Rawls, John, A Theory of Justice (Cambridge:  Harvard University Press, 1971), 111, 337–338, 511, 515, 545.
  • [3] Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V), Refugees and Migrants from Venezuela, https://www.r4v.info/es/refugiadosymigrantes.  Hasta mediados de 2025, R4V reporta aproximadamente 6,9 millones de venezolanos desplazados a través de los diecisiete países incluidos dentro de la respuesta regional.  Consultado en enero de 2026.

 

 

El Quinto Asunto

 

Sobre la Naturaleza de la Violencia

1

La violencia modela una sociedad no solo a través del daño infligido sobre quienes la padecen, sino también mediante aquello que sigue o deja de seguirle:  si los responsables son identificados;  si la evidencia es preservada y los procesos judiciales avanzan;  y si las instituciones encargadas de esas tareas permanecen ellas mismas sujetas a revisión.  Su regulación depende de dos estructuras interdependientes:  el contrato social y la gobernanza.  El contrato social establece las condiciones bajo las cuales las personas renuncian a ciertas libertades a cambio de protección y justicia.  La gobernanza operacionaliza ese contrato al traducir la autoridad en una acción previsible y limitada.  Cuando la gobernanza fracasa, ya sea por incapacidad, corrupción o distorsión deliberada, la violencia deja de ser excepcional y se vuelve sistémica.

2

La distinción entre fuerza legítima y violencia ilegítima no es meramente retórica.  La tradición jurídico-procedimental fundamenta esa distinción en la ley, la proporcionalidad y la rendición de cuentas institucional:  la fuerza ejercida dentro de tales límites difiere en naturaleza de aquella ejercida fuera de ellos.  La tradición crítica, aun cuando atiende con mayor énfasis a las condiciones históricas y políticas bajo las cuales se constituye la legitimidad, distingue igualmente entre el poder que preserva la capacidad de acción colectiva y la violencia que la destruye.  Ambas tradiciones, pese a sus diferencias, convergen en un mismo punto diagnóstico:  la fuerza separada de la restricción ética y de la supervisión institucional deja de operar como autoridad legítima.  Las revoluciones históricas demuestran que cuando la gobernanza colapsa por completo, la violencia puede surgir como sustituto más que como solución.  Tales sustituciones rara vez restablecen el orden; por el contrario, consolidan la inestabilidad, fragmentan la autoridad en centros no responsables y prolongan la recuperación social durante generaciones.

3

En la Venezuela contemporánea, la violencia se ha convertido en un instrumento de preservación política más que de protección pública.  El patrón se encuentra documentado más que inferido.  La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela de las Naciones Unidas ha informado, a través de hallazgos sucesivos desde 2020, que fuerzas de seguridad del Estado y servicios de inteligencia participaron en ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, torturas y violencia sexual contra opositores percibidos, y que esos actos respondían a cadenas de mando identificables más que a desviaciones individuales.  Durante las protestas de 2017 se registraron más de cien muertes a lo largo de cuatro meses, junto con el uso de tribunales militares contra civiles.  La represión postelectoral de 2024 produjo más de dos mil detenciones en pocas semanas, incluidos menores de edad, bajo un dispositivo que el gobierno denominó «Operación Tun Tun».  Casos emblemáticos anteriores, Leopoldo López encarcelado en 2014, Antonio Ledezma detenido en 2015 y Manuel Rosales arrestado ese mismo año, anticiparon un patrón en el cual las instituciones judiciales, incluido el Tribunal Supremo de Justicia, funcionaron no como salvaguardas, sino como mecanismos que legitimaron la represión mediante la forma legal. [1] [2] [3] 

4

Los relatos oficiales presentan tales acciones como defensas de la seguridad nacional.  Sin embargo, cuando los servicios de inteligencia vigilan a figuras opositoras más que a amenazas externas, cuando la Guardia Nacional es desplegada contra protestas vecinales más que frente a incursiones exteriores, y cuando la detención sin cargos se convierte en un instrumento aplicado a ciudadanos más que a combatientes, el ciudadano que se aproxima a un funcionario uniformado o a un tribunal deja de esperar protección frente al daño y comienza a calcular la probabilidad de convertirse en su próximo objeto.  La ciudadanía deja de experimentar las instituciones como salvaguardas que operan bajo la ley, y pasa a percibirlas como estructuras a través de las cuales se administran la incertidumbre y la exposición.  En esa condición, la legitimidad se debilita incluso cuando la autoridad permanece intacta:  la gobernanza depende cada vez más de la representación pública más que de la confianza cívica;  el procedimiento jurídico se separa de su función protectora;  y la violencia se normaliza gradualmente como instrumento de gobierno.

5

La normalización de la violencia procede de manera incremental y rara vez es percibida en tiempo real.  Lo que inicialmente se defiende como excepcional, toques de queda, tribunales militares para civiles, detenciones preventivas indefinidas, restricciones a la reunión pública, se acumula gradualmente dentro de la arquitectura ordinaria de la gobernanza.  Cada medida recalibra las expectativas:  la ciudadanía adapta su conducta;  las instituciones adaptan sus procedimientos;  y el umbral que separa la fuerza legítima de la coerción arbitraria migra sin declaración formal.  La vigilancia diagnóstica consiste en seguir esa migración antes que esperar su término.

6

Allí donde estas restricciones institucionales fracasan o desaparecen, los abusos dejan de ser interrumpidos consistentemente mediante revisión judicial, documentación pública, investigación legislativa o independencia procesal.  Las violaciones se acumulan sin corrección confiable;  los funcionarios operan cada vez más sin expectativa de consecuencia;  y la ciudadanía se adapta gradualmente a protecciones disminuidas.  Bajo tales condiciones, la repetición institucional comienza ella misma a normalizar el abuso:  las mismas operaciones reaparecen contra cohortes sucesivas de ciudadanos;  las mismas categorías de casos permanecen sin abrirse;  y los mismos resultados continúan recibiendo confirmación judicial.  Lo que antes habría requerido justificación como medida de emergencia deja finalmente de requerir justificación alguna.


 

Endnotes — Capítulo XVIII

§ 3

  • [1] Newman, William, “Venezuelan Opposition Leader Leopoldo López Sentenced to Prison Over Protest,” New York Times, September 10, 2015.
  • [2] “Venezuelan Opposition Politician Manuel Rosales Arrested,” BBC News, October 15, 2015.
  • [3] “Venezuela Police Raid Arrests Caracas Mayor Antonio Ledezma,” BBC News, February 20, 2015.

 

 

El Sexto Asunto

 

Sobre la Persistencia de la Injusticia

1

La durabilidad de la injusticia dentro de sistemas políticos donde las decisiones se toman sin revisión transparente, donde los fracasos institucionales producen escasas consecuencias para quienes los provocan y donde la ciudadanía pierde gradualmente la confianza en que la participación pueda alterar resultados, termina excediendo las intenciones de los propios dirigentes.  Una década de sustitución institucional y exclusión electoral en Venezuela, documentada progresivamente a lo largo de la Serie IX, ha permitido observar ese proceso con claridad.  Allí donde las decisiones quedan concentradas dentro de un círculo cada vez más reducido de funcionarios que no enfrentan revisión alguna, los costos de esas decisiones, económicos, jurídicos y personales, son absorbidos por ciudadanos que no participaron en su formulación.  Bajo tales condiciones, la ciudadanía ocupa progresivamente la posición de espectadora más que de participante, y la gobernanza pierde las presiones correctivas mediante las cuales los sistemas democráticos suelen ajustarse, limitarse y renovarse. [1]

2

La apatía no constituye simplemente una disposición personal;  es una condición política producida por la exclusión sostenida de una agencia significativa.  Cuando la participación implica riesgo sin capacidad de influencia, el retraimiento se vuelve racional.  La elección presidencial venezolana de julio de 2024, precedida por el antecedente de 2018 y documentada en capítulos anteriores de la Serie IX, ilustra esta dinámica en forma concentrada.  Testigos opositores recopilaron actas electorales que documentaban un resultado que la autoridad oficial se negó a reconocer;  el resultado proclamado invirtió el documentado, mientras ciudadanos, juristas y observadores electorales que insistieron en señalar la discrepancia fueron detenidos, forzados al exilio o despojados de legitimidad pública.  Una vez detenidos quienes conservaban las actas, exiliados quienes impugnaban la proclamación y neutralizados quienes documentaban la discrepancia, el resultado oficial dejó de enfrentar cualquier institución nacional capaz de revisarlo, y aquello que comenzó como un desenlace disputado terminó por asentarse como realidad operativa del país.

3

En sistemas políticos donde los gobiernos pueden perder elecciones, donde los cuerpos legislativos pueden rechazar solicitudes del ejecutivo y donde los tribunales pueden fallar contra quienes los nombraron, la justicia y la libertad no se sostienen como posesiones estáticas, sino mediante la repetición ordinaria de esos reajustes.  Allí donde cada una de esas posibilidades ha sido progresivamente clausurada, la apariencia de estabilidad termina adquiriéndose al costo de los propios mecanismos correctivos.  Cuando la gobernanza impide la negociación entre intereses en competencia, necesita presentar sus decisiones como asuntos ya resueltos;  la apariencia de certeza sustituye entonces el trabajo más lento del ajuste, y el sistema pierde capacidad para corregirse cuando las condiciones cambian.  La gobernanza efectiva depende de la capacidad de absorber el conflicto sin suprimirlo.  [2]

4

La agencia individual continúa siendo relevante no como heroísmo moral, sino como forma de participación estructural.  Cuando la ciudadanía todavía puede publicar aquello que los funcionarios preferirían mantener oculto, reunirse sin autorización previa y acudir a tribunales que conservan algún margen de independencia, un funcionario que contempla un acto arbitrario debe considerar la posibilidad de que dicho acto sea registrado, cuestionado y eventualmente revisado;  algunos, enfrentados a esa posibilidad, deciden no proceder. [3]

La restauración de la justicia depende de reconstituir condiciones bajo las cuales las personas puedan actuar sin miedo y sin ilusión.  La ciudadanía debe conservar la capacidad de criticar a los funcionarios públicos sin anticipar detención, documentar irregularidades sin esperar represalias y acudir a los tribunales sin asumir de antemano que las decisiones ya han sido tomadas en otra parte.  Las elecciones no pueden funcionar como ceremonias de ratificación cuyos resultados permanecen resueltos antes de emitirse los votos.  El periodismo no puede operar bajo la expectativa de que la investigación misma termine provocando vigilancia, procesamiento o exilio.  Bajo tales condiciones, la participación deja de asemejarse a una exposición administrada y comienza nuevamente a recuperar el carácter práctico de la agencia cívica.

La restauración de la justicia depende igualmente de reconectar la responsabilidad personal con estructuras colectivas en lugar de aislarla únicamente dentro de la conciencia.  Un juez que reconoce privadamente abusos procesales, pero comprende que la revisión apelativa ha dejado de funcionar, puede optar por guardar silencio pese a su objeción personal.  Cuando editores, tribunales, universidades y asociaciones profesionales dejan de defender la investigación independiente, los periodistas que continúan documentando irregularidades terminan operando sin protección institucional.  Los ciudadanos que reconocen manipulaciones electorales, pero no encuentran mecanismos confiables mediante los cuales la evidencia pueda alterar resultados, se retraen gradualmente hacia una desilusión privada.  Bajo tales condiciones, el reconocimiento ético sobrevive individualmente mientras la capacidad correctiva desaparece colectivamente.  La responsabilidad termina interiorizándose como conciencia privada más que sosteniéndose mediante instituciones capaces de transformar el reconocimiento en consecuencia cívica.


 

Endnotes — Capítulo XIX

§ 1

  • [1] O’Donnell, Guillermo “Delegative Democracy,” Journal of Democracy 5, no. 1 (1994): 55–69.

§ 3

  • [2] Sen, Amartya,  Development as Freedom (New York:  Knopf, 1999), 123–137, 146–159, 282–287.

§ 4

  • [3] Nussbaum, Martha C., Women and Human Development:  The Capabilities Approach (Cambridge:  Cambridge University Press, 2000), 66–72, 104–110, 124–130.