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« Desenmascarar la Desilusión: Serie X »

June 3, 2026

 

“Alegoría geométrica”, pintura digital de 2023 de Ricardo Morin (artista visual estadounidense nacido en Venezuela, 1954).

NOTA DEL AUTOR


Esta entrega examina patrones políticos e institucionales recurrentes en la historia constitucional venezolana a lo largo de cinco secciones y un apéndice.  Las secciones I a V rastrean la relación entre las condiciones territoriales, el diseño constitucional y la concentración de autoridad a través de sucesivos períodos constitucionales.  El apéndice presenta los marcos constitucionales de Venezuela de manera comparativa mediante rubros estandarizados organizados cronológicamente.

Ricardo F. Morín 

22 de mayo de 2026 

Oakland Park, Florida


*

Capítulo XX

*

El asunto final:

La forma constitucional y su vaciamiento

I

La historia constitucional de Venezuela surgió de condiciones que existían antes de la república misma.  La sociedad colonial no era un sistema de castas formal, pero sí profundamente jerárquica, estructurada mediante distinciones entre mantuanos, criollos, pardos, indígenas y personas esclavizadas.  La autoridad política tomó forma a través de lealtades regionales, redes personales, organización militar y relaciones desiguales entre la administración local y la central.  Estas condiciones definieron los límites dentro de los cuales los arreglos constitucionales posteriores tendrían que funcionar.

El territorio heredado del período colonial no era simplemente extenso.  Era diferenciadamente transitable, accesible para quienes lo recorrían en sus propios términos, por río, vereda y conocimiento local, pero resistente al tipo de alcance administrativo coordinado que la gobernanza republicana requería.  Alexander von Humboldt atravesó la cuenca del Orinoco y se aproximó a las antiguas formaciones tepuyanas del interior amazónico entre 1799 y 1800, en canoa y a pie, guiado por quienes conocían la tierra desde adentro.  Lo que él documentó, las estructuras de gobierno no podían administrarlo.  El interior no era inalcanzable en sentido absoluto.  Era inalcanzable para la lógica institucional que pretendía gobernarlo a distancia, mediante comunicación escrita, puestos fijos y mando jerárquico.  Esa brecha entre la realidad territorial y el supuesto administrativo condicionó cada arreglo constitucional que vino después.

Las vastas regiones de difícil acceso impidieron la coordinación consistente entre las autoridades provinciales y las centrales.  La comunicación a distancia era lenta, el desarrollo económico variaba notablemente de región en región, y la aplicación de la ley dependía con frecuencia más de caudillos locales que de ningún gobierno nacional continuo.  El desafío de gobernar a lo largo de un territorio tan extenso y desigual surgió mucho antes de los conflictos constitucionales del período republicano.

Las guerras de independencia introdujeron la experimentación constitucional en estas condiciones ya difíciles.  Se pidió a las instituciones republicanas que establecieran soberanía, continuidad jurídica y control territorial mientras el conflicto armado continuaba.  Los marcos constitucionales se desarrollaron, por tanto, junto a la guerra, las alianzas cambiantes, la rivalidad regional y la incompleta integración administrativa.  La autoridad política descansaba con frecuencia menos en la continuidad institucional que en la organización militar capaz de mantener unido el territorio en situaciones de crisis.

La Constitución de 1811 adoptó principios federales inspirados en la experiencia constitucional de los Estados Unidos.  La autonomía provincial ocupó un lugar central en el nuevo orden, con la soberanía distribuida entre entidades regionales que conservaban autoridad independiente sustancial.  Sin embargo, su estructura ejecutiva difería notablemente del modelo presidencial estadounidense al establecer un triunvirato con una presidencia rotativa en lugar de un único jefe ejecutivo.  Los fundamentos institucionales necesarios para sostener el federalismo eran, no obstante, débiles.  Las divisiones regionales, la dificultad de gobernar sobre un territorio desigualmente desarrollado, los vínculos económicos desiguales y las lealtades locales en competencia limitaron la capacidad del gobierno central para mantener la autoridad durante la crisis.

Los sucesivos períodos constitucionales abordaron repetidamente la débil coordinación administrativa concentrando mayor autoridad en el ejecutivo.  La Constitución de Angostura y los desarrollos republicanos posteriores fortalecieron la autoridad central en condiciones marcadas por la guerra, la accesibilidad limitada y la incompleta integración provincial.  La centralización, por tanto, no surgió solo de la ideología.  Reflejó también intentos reiterados de sostener una gobernanza coherente donde la autoridad regional dispersa no podía mantenerse.

La dificultad persistente de gobernar sobre un territorio extenso modificó gradualmente la relación entre la estructura constitucional y el poder político.  La dependencia de la coordinación central durante la guerra, la ruptura administrativa y la perturbación institucional elevó la importancia política de las estructuras ejecutivas y militares.  Durante los períodos de colapso constitucional a lo largo del siglo XX, las estructuras de mando aparecieron cada vez más capaces de mantener el orden que la prolongada negociación civil.  Los actores políticos prefirieron, por tanto, la reorganización mediante autoridad concentrada sobre la consolidación procesal gradual.

La recurrente aparición del liderazgo concentrado en la historia política venezolana no surgió solo de la ambición personal.  Emergió en condiciones donde la continuidad constitucional, la coordinación territorial, la integración administrativa y la mediación institucional eran difíciles de mantener simultáneamente.  El reemplazo constitucional se convirtió, por tanto, no meramente en una respuesta a la perturbación, sino cada vez más en parte del proceso mediante el cual la autoridad política reorganizaba la gobernanza bajo nuevas formas constitucionales.

II

Lo que comenzó como una respuesta de emergencia a la dificultad territorial y administrativa no permaneció como excepción.  A lo largo de sucesivos períodos constitucionales, la autoridad centralizada se convirtió gradualmente en la expectativa predeterminada de la vida política venezolana, el arreglo al que los actores políticos recurrieron no solo durante las emergencias, sino cada vez más como la condición normal de la gobernanza misma.

Esta normalización tuvo consecuencias institucionales.  Cuando la centralización opera como medida de emergencia, conserva un límite implícito:  la emergencia termina y la autoridad distribuida se restablece.  Cuando se convierte en el supuesto operativo, ese límite se disuelve.  Las instituciones diseñadas para controlar, equilibrar y distribuir la autoridad política continuaron existiendo formalmente, pero su peso práctico disminuyó cada vez que la coordinación ejecutiva concentrada demostró ser más eficaz que la prolongada negociación procesal.  La excepción, repetida con suficiente frecuencia, dejó de sentirse como tal.

El reemplazo constitucional aceleró este proceso.  Cada nuevo marco llegó con la promesa de corregir los fracasos de su predecesor, pero cada reorganización también reinició el reloj de la consolidación procesal.  Los hábitos cívicos, las rutinas administrativas y las expectativas institucionales que tardan generaciones en consolidarse fueron interrumpidos antes de poder asentarse.  El resultado no fue simplemente una secuencia de textos constitucionales, sino un patrón en el que el cambio constitucional mismo se convirtió en el mecanismo mediante el cual la autoridad concentrada renovó su legitimidad bajo un lenguaje institucional renovado.

A mediados del siglo XX, este patrón había remodelado las expectativas políticas a un nivel fundamental.  La pregunta ya no era si la autoridad centralizada era apropiada, sino qué forma tomaría y bajo la dirección de quién.  Los gobiernos militares, los ejecutivos elegidos con amplios poderes de emergencia y los movimientos revolucionarios con mandatos constitucionales ocuparon cada uno la misma posición estructural, concentrando autoridad, reorganizando instituciones y presentando esa concentración como la condición necesaria para el orden nacional.  El vocabulario ideológico cambió a lo largo de estos períodos; el arreglo institucional subyacente no.

Esto no fue cinismo por parte de los actores políticos, ni simple autoritarismo.  Reflejó una realidad institucional genuina y recurrente:  la autoridad distribuida había fracasado visible y frecuentemente, mientras que la autoridad concentrada había, en momentos críticos, mantenido unido al país.  Esa experiencia fue real.  Sin embargo, por qué esa experiencia produjo normalización en lugar de aprendizaje institucional correctivo, por qué la repetición profundizó el patrón en lugar de generar la capacidad cívica y administrativa para escapar de él, no puede explicarse plenamente solo por las condiciones estructurales.  Las circunstancias culturales se acumulan a lo largo de generaciones de maneras que resisten las categorías analíticas precisas.  Cualquier relato de esta secuencia, incluido el que aquí se ofrece, es una aproximación, un intento diagnóstico realizado con plena conciencia de que las dimensiones humanas de la vida institucional exceden lo que el análisis estructural puede recuperar.

III

Durante el siglo XX, la reiterada interrupción institucional amplió aún más el papel político de las estructuras de mando en la gobernanza nacional.  La organización militar apareció cada vez más capaz de sostener el orden en condiciones donde las instituciones civiles luchaban por mantener la continuidad procesal a través de períodos de crisis, transición y ruptura administrativa.  La relación entre gobernanza y mando adquirió, por tanto, una importancia creciente más allá de las funciones estrictamente militares.

Dentro de las estructuras de mando, la autoridad opera mediante jerarquía, coordinación, velocidad y disciplina operacional.  La gobernanza civil, por el contrario, depende de la negociación, la restricción procesal, la distribución de autoridad y la continuidad en el desacuerdo.  En condiciones de reiterada perturbación constitucional y debilidad institucional, las estructuras de mando centralizadas aparecieron cada vez más capaces de producir orden administrativo inmediato que la prolongada mediación civil.

Esta diferencia organizacional reformuló gradualmente las expectativas políticas sobre la gobernanza misma.  La dependencia de la concentración ejecutiva durante la inestabilidad expandió el papel de la autoridad centralizada en la práctica constitucional y administrativa.  La coordinación política dependió cada vez más de estructuras capaces de ejercer autoridad rápida y continua sobre sistemas institucionales que luchaban por sostener la continuidad procesal por sí solos.

Los movimientos ideológicos del siglo XX aceleraron estos desarrollos al vincular la transformación política con la dirección centralizada y la reorganización institucional.  Las corrientes revolucionarias en toda América Latina se cruzaron con condiciones existentes de desigualdad social, débil continuidad institucional, integración administrativa desigual y desconfianza hacia las estructuras políticas tradicionales.  Las presiones externas, incluida la influencia política y económica de los Estados Unidos, intensificaron más que crearon estas dinámicas, agudizando la asociación entre autoridad centralizada y soberanía nacional sin resolver la dificultad institucional subyacente.  La autoridad concentrada continuó expandiéndose dentro de sistemas constitucionales donde la mediación procesal y la distribución del poder permanecieron comparativamente débiles.

La reinterpretación de la gobernanza mediante la coordinación centralizada transformó gradualmente la crisis política en reorganización institucional recurrente.  Diferentes movimientos políticos expresaron este proceso mediante diferentes lenguajes ideológicos, pero la secuencia subyacente permaneció comparable.  La continuidad constitucional persistió formalmente mientras la concentración de autoridad reorganizó la gobernanza bajo nuevas estructuras institucionales.

A finales del siglo XX, la acumulación de crisis y colapsos institucionales había erosionado la confianza en la mediación institucional como tal.  Las expectativas políticas se fueron orientando hacia la autoridad concentrada, convocada por promesas de restauración, redención o revancha.

IV

La reiterada reorganización constitucional no se limitó a modificar los arreglos institucionales.  Fue normalizando las condiciones bajo las cuales la autoridad concentrada podía expandirse a través de los propios sistemas constitucionales, sin necesidad de enfrentarlos.  Las elecciones se celebraron, las legislaturas siguieron constituidas, los tribunales conservaron jurisdicción formal.  Pero cada una de estas estructuras fue convirtiéndose en la superficie visible del poder más que en su realidad operativa.

Lo que se desplegó en Venezuela no fue una ruptura declarada sino un proceso.  Bajo Chávez, militares fueron designados en todos los ministerios y departamentos del Estado, no como medida excepcional sino como normalidad administrativa, hasta que la estructura de mando y la estructura constitucional se volvieron indistinguibles desde adentro.  El Tribunal Supremo fue desmantelado y reconstituido con magistrados cuya principal calificación era la lealtad.  La prensa independiente no fue suprimida por decreto sino desplazada sistemáticamente, hasta que una sola voz al servicio del Estado ocupó el lugar donde antes existía la deliberación pública.  Cada una de estas acciones se ejecutó por cauces institucionales, respaldada por el lenguaje constitucional y presentada como corrección de un desorden anterior.

Lo que Maduro heredó no fue solamente el poder sino el método.  Cuando la oposición obtuvo una mayoría legislativa decisiva en 2015, la respuesta no fue la acomodación sino el borramiento.  Un Tribunal Supremo ya vaciado de independencia anuló actos legislativos antes de que pudieran surtir efecto.  Cuando eso resultó insuficiente, Maduro convocó una Asamblea Constituyente mediante decreto presidencial en 2017 e invirtió la disposición constitucional que reservaba esa potestad exclusivamente al pueblo.  La asamblea resultante carecía de mandato electoral genuino, excluyó a los candidatos de la oposición y sesionó sin observadores independientes.  Votó por unanimidad asumir la plenitud de los poderes legislativos del Congreso electo, al que declaró sin facultades para gobernar.  La Constitución no fue suspendida.  Fue habitada hasta volverse irreconocible.  Una garantía democrática inscrita en la carta de 1999 se convirtió en el instrumento de su propia negación.

Lo que quedó fue la penalización de la disidencia, no como fracaso del sistema constitucional sino como su culminación.  La distancia entre la declaración constitucional y la realidad institucional, que períodos anteriores habían dejado como tensión, fue clausurada por la fuerza.  Quienes nombraron la brecha fueron procesados por nombrarla.

V

Los sistemas constitucionales pueden sobrevivir a reiteradas transformaciones políticas mientras las condiciones necesarias para una restricción institucional duradera se erosionan progresivamente por debajo de ellos.  Venezuela no llegó a este punto por ausencia de arquitectura constitucional.  Llegó por la ocupación sistemática de esa arquitectura por parte de una autoridad concentrada que había aprendido, a lo largo de generaciones, que la Constitución resultaba más útil como lenguaje que como límite.

Esa es la tensión recurrente que esta serie ha examinado.  Concierne no solo a la interrupción constitucional sino a algo más perturbador y de mayor alcance:  la divergencia lenta entre lo que una constitución proclama y lo que las instituciones pueden sostener en la práctica, perceptible solo a posteriori y legible únicamente cuando la brecha se ha ensanchado demasiado para cerrarse sin volver a empezar.


Nota del autor

El apéndice que sigue —una presentación cronológica de los veinticinco marcos constitucionales de Venezuela mediante rúbricas estandarizadas— fue concebido y redactado en inglés como instrumento de referencia para lectores angloparlantes que se aproximan a esta historia sin el conocimiento incorporado que el lector hispanohablante generalmente posee.  Su función es documental antes que interpretativa.  Por esa razón no ha sido traducido:   lo que en español resultaría redundante, en inglés resulta necesario.   El lector hispanohablante que desee consultarlo lo encontrará en la versión inglesa de “Unmasking of Disappointment: Series XI”.   Las rúbricas de dicha entrega en ambos idiomas incluirán: A) Constituciones venezolanas [1811–1999], Poderes y departamentos de gobierno.  B) Evolución de los partidos políticos:  1840–2024.   C) Algunas leyes promulgadas por la Asamblea Nacional.   D) Nota aclaratoria sobre la coerción interna, la presencia extranjera y la intervención, y bibliografía.


APÉNDICE

La historia constitucional de Venezuela comprende veinticinco textos promulgados como respuestas correctivas a desafíos políticos e institucionales.  Los marcos constitucionales sucesivos reorganizaron la autoridad, modificaron competencias, y alteraron arreglos institucionales bajo condiciones políticas cambiantes.  

La Constitución de 1999, a menudo presentada como ruptura respecto de marcos anteriores, preservó tendencias estructurales previas al tiempo que amplió mecanismos de participación y modificó arreglos institucionales.  Su relación con marcos constitucionales previos ilustra tanto continuidad como transformación dentro de la evolución institucional venezolana.

Este apéndice no interpreta los procesos históricos descritos previamente.  Su propósito es presentar la organización documental de los marcos constitucionales de Venezuela mediante rúbricas estandarizadas.  El lenguaje constitucional, las disposiciones institucionales, y la organización estructural se presentan de manera cronológica para registrar su desarrollo sucesivo.

Salvo las cartas de 1811 y 1821, la evolución constitucional de Venezuela desde 1830 puede leerse como una secuencia de conservación, ajuste, y reorganización institucional.  Las disposiciones pasaron a marcos sucesivos mediante conservación, redistribución, o reintroducción, con reiteradas remisiones a legislación futura para definir instituciones de gobierno.  

Todos los textos constitucionales aquí citados provienen de las compilaciones oficiales del CIDEP, Centro de Investigaciones y Estudios Políticos:  https://www.cidep.online/constituciones/

La repetición de disposiciones, la redistribución de poderes entre distintos títulos, y la frecuente dependencia de legislación futura para definir instituciones esenciales dan testimonio de un proceso tanto conflictivo como no resuelto.  En varios casos, asuntos dejados indeterminados por una constitución fueron desplazados hacia la ley ordinaria antes de reaparecer bajo formulaciones modificadas en la siguiente.  Las notaciones en la versión inglesa tales como “continu.”, “new”, y “cf.” indican estas continuidades y variaciones en términos fieles a los propios textos.