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« Aún conforme a derecho »

September 30, 2026
Ricardo F. Morín
Persa Tres
48 × 74 cm
Grafito, sanguina y tinta Sumi sobre papel para acuarela
2003

La crisis presente no comienza con soldados en las calles ni con la suspensión abierta de las leyes.  Comienza antes, en nuestros pensamientos y conversaciones, a medida que las palabras mudan de sentido.  Antes de que se eluda a los tribunales o se impugnen elecciones, comienza a alterarse el lenguaje con que se expresa la legalidad.  Palabras antes vinculadas a una lesión se convierten en instrumentos de acusación.  La autoridad comienza por alterar la manera de nombrar las cosas, mucho antes de que cambien los procedimientos.

La transformación suele advertirse primero no en las leyes, sino en la reiteración de acusaciones por televisión, en audiencias y en la conversación cotidiana, mucho antes de que recaiga decisión alguna.

Una persona abre una notificación oficial que declara cometida una « infracción », pero el documento no describe el acto, no presenta prueba alguna que pueda examinarse ni ofrece procedimiento mediante el cual pueda controvertirse la determinación.  Lo que se presenta no es una imputación pendiente de examen, sino una conclusión que pasa a regir lo que puede hacerse a continuación.

En etapas anteriores del constitucionalismo, una infracción remitía a un acto determinado.  Había que reunir pruebas.  Había que aplicar el derecho.  Había que seguir un procedimiento.  Hoy, la infracción se declara cada vez más en lugar de demostrarse.  La palabra deja de anunciar un examen jurídico.  Anuncia que la determinación ya ha sido adoptada.  Lo que antes exigía una determinación conforme a derecho puede convertirse en instrumento de mando.

Una regla puede entonces imponerse antes de que haya sido resuelta la premisa controvertida sobre la cual descansa.  La persona afectada puede conservar el derecho a impugnarla, pero el examen sobreviene después de que el lenguaje de la infracción, la necesidad, la seguridad o el cumplimiento haya proporcionado ya una razón para actuar.

Es allí donde lenguaje y procedimiento se encuentran.  Una situación controvertida recibe un nombre como si ya hubiera sido establecida; la actuación gubernamental procede sobre esa denominación; el examen viene después.

Esta lógica se hizo visible el 6 de enero de 2021.  Una elección certificada mediante procedimientos legales fue declarada ilegítima por mera afirmación.  Una transmisión del poder conforme a derecho fue descrita como un robo.  La derrota fue rebautizada como infracción.  Lo que siguió no fue confusión.  Fue la sustitución del procedimiento jurídico por un relato.

Las consecuencias jurídicas no desembocaron en una única resolución institucional.  La causa federal relativa a los intentos de revertir las elecciones de 2020 fue sobreseída en noviembre de 2024 después de la reelección de Donald Trump, de conformidad con la posición sostenida desde hace tiempo por el Departamento de Justicia respecto del enjuiciamiento penal de un presidente en ejercicio.  El 20 de enero de 2025, el ejercicio presidencial de la potestad de gracia conmutó las penas de catorce personas condenadas por delitos relacionados con el 6 de enero, concedió indultos plenos a las demás personas condenadas por esos delitos y ordenó al fiscal general solicitar el sobreseimiento definitivo de las acusaciones pendientes derivadas de los hechos del 6 de enero.  La causa de Georgia relativa a la interferencia electoral contra Trump fue sobreseída en noviembre de 2025.

Los distintos procedimientos concluyeron mediante mecanismos constitucionales y procesales diferentes.  Ninguno produjo una sentencia definitiva sobre las acusaciones federales de interferencia electoral contra quien regresaba a la presidencia.

La misma secuencia aparece en la actuación administrativa.

En 2026, el Departamento de Seguridad Nacional condicionó la percepción íntegra de determinadas subvenciones para la lucha contra el terrorismo a cambios en la administración electoral estatal y local, y sometió a retención el 20 por ciento de la asignación en caso de incumplimiento.  Seis ciudades y condados impugnaron esas condiciones.  El 28 de septiembre, un tribunal federal resolvió que la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias carecía de autoridad conferida por el Congreso para imponerlas y dejó sin efecto los requisitos relativos a la administración electoral.

La sentencia demuestra que los límites constitucionales no habían desaparecido.  El control judicial conservaba capacidad para hacerlos efectivos.  La condición controvertida existió, sin embargo, como mandato administrativo antes de que el tribunal determinara si la agencia tenía autoridad para imponerla.

La dificultad constitucional reside en ese intervalo.  La actuación gubernamental y sus posibles consecuencias pueden preceder a la decisión institucional que determina los límites jurídicos de la autoridad invocada.

La misma secuencia aparece en encuentros cívicos menos formales.  Un tribunal permanece abierto.  Se fijan audiencias.  Se reciben escritos.  Una determinación de consecuencias reales puede, aun así, estar rigiendo ya a quien solicita su examen.  El procedimiento sigue disponible, pero comienza después de que la situación controvertida haya adquirido efectos prácticos.

Fuera de los Estados Unidos, una distinción conexa separa el poder de la autoridad soberana.  El poder militar o diplomático puede alterar las circunstancias en las que otro Estado decide.  No determina por sí mismo la competencia soberana mediante la cual esa decisión adquiere validez jurídica.

Las anteriores pretensiones de adquirir Groenlandia habían presentado el dominio territorial como exigencia estratégica.  El 22 de septiembre de 2026, los Estados Unidos, Dinamarca y Groenlandia suscribieron, en cambio, un acuerdo que se inscribe en la relación de defensa ya existente.  El acuerdo permitiría establecer nuevas instalaciones estadounidenses en Narsarsuaq y Mestersvig, ampliar la Base Espacial de Pituffik y extender el acceso militar estadounidense, al tiempo que mantiene a Groenlandia dentro del Reino de Dinamarca y afirma su derecho a la libre determinación.  El acuerdo continúa sujeto a la aprobación parlamentaria de Groenlandia y Dinamarca.

La presión no transfirió por sí misma la soberanía.  El acuerdo resultante requiere el consentimiento de las partes y el cumplimiento de los procedimientos constitucionales.

El 1 de septiembre, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó un acuerdo petrolero entre Venezuela y Estados Unidos que comprende 17 yacimientos y aproximadamente una quinta parte de las reservas petroleras del país.  Algunos diputados de oposición se abstuvieron porque no habían podido examinar las condiciones escritas del acuerdo.  El acto legislativo forma parte de los antecedentes constitucionales; no cabe simplemente desconocerlo.  Tampoco resuelve una cuestión distinta:  qué competencia constitucional poseen las instituciones venezolanas que actualmente ejercen el poder para constituir derechos cuya vigencia se pretende prolongar mucho más allá del gobierno actual.  El reconocimiento estadounidense puede determinar a quién considera Estados Unidos gobierno de Venezuela.  No puede resolver esa cuestión constitucional venezolana.

En todos estos casos, el derecho no ha desaparecido.  Los tribunales ejercen su jurisdicción.  Los órganos legislativos aprueban leyes.  Los acuerdos continúan sujetos a procedimientos constitucionales.  La dificultad se manifiesta de dos formas relacionadas:  el poder puede actuar antes de que el control institucional determine sus límites jurídicos, y puede alterar las circunstancias en las que otro soberano ha de ejercer su propia autoridad.

El lenguaje confiere eficacia institucional a la primera situación y puede acompañar a la segunda.  Una premisa controvertida, descrita como infracción, necesidad, exigencia de seguridad o acto de cumplimiento, puede comenzar a regir la conducta antes de que las instituciones encargadas de determinar sus consecuencias jurídicas hayan concluido ese examen.

Surge así un poder que conserva la apariencia procesal de actuar conforme a derecho mientras los límites de su autoridad permanecen aún sujetos a determinación.  El procedimiento subsiste.  La secuencia cambia.

El peligro reside en aquello que el lenguaje permite al poder presentar como ya resuelto.  Cuando la acusación se convierte en infracción, la necesidad en autoridad y el cumplimiento en prueba de legalidad, el discernimiento comienza después de que el poder le haya proporcionado su vocabulario.

La primera libertad es el discernimiento.

La libertad subsiste únicamente allí donde el discernimiento continúa siendo posible.  El discernimiento subsiste únicamente allí donde el lenguaje todavía no ha sido sometido al poder.

Ricardo F. Morín
30 de septiembre de 2026
Bala Cynwyd, Pensilvania


« Gobernar por Excepción: El Poder Ejecutivo Estadounidense »

November 18, 2025

*

Ricardo Morin
Gobernar por Excepción
10″x12″
Acuarela, creyón de óleo y gesso
2003

Por Ricardo F. Morín

10 de octubre de 2025

Bala Cynwyd, Pensilvania

El poder sin examen se convierte en su propia justificación.

—Máxima cívica anónima

Gobernar constituye la disciplina moral del orden:   el esfuerzo sostenido por mantener la autoridad alineada con la conciencia, de manera que el poder continúe siendo un instrumento de justicia y no un vehículo de interés propio.  El Estado encarna esa disciplina en cada uno de sus actos:   necesario, falible y siempre expuesto al peligro de confundir permanencia con legitimidad.


1

La historia política rara vez avanza como una línea recta.  Se acumula, más bien, como un palimpsesto en el que nuevos regímenes —imperiales, republicanos, autoritarios y democráticos— graban sus doctrinas sobre los vestigios de órdenes anteriores.   Las instituciones y las leyes no suelen desaparecer; sobreviven como capas de precedentes y hábitos que gobiernos posteriores reinterpretan para servir otros fines.   El momento político actual de los Estados Unidos debe examinarse dentro de esa estructura acumulativa.  Lo que parece una ruptura radical con la tradición constitucional es, en realidad, la reescritura más reciente de un molde preexistente.  Mecanismos que otrora resguardaban la república ahora amplían el alcance del poder ejecutivo.   Tales mecanismos revelan cómo continuidad y ruptura pueden coexistir en un mismo acto.

2

Durante el primer semestre del retorno de la administración Trump, el sistema político estadounidense ha ingresado en un estado de dislocación controlada.   Directivas ejecutivas han anulado apropiaciones del Congreso, suspendido programas estatutarios y reorganizado departamentos enteros bajo autoridad provisional.  Un cierre gubernamental, presentado como necesidad administrativa, se ha convertido en herramienta para reestructurar el Estado.  Los despidos masivos, los congelamientos selectivos de fondos y la redefinición de mandatos institucionales actúan como instrumentos coordinados para concentrar el poder en el Ejecutivo.  No son disputas episódicas entre ramas del gobierno; revelan una estrategia coherente de reconfiguración, ejecutada mediante actos que parecen legales pero están diseñados para desfigurar el equilibrio de poderes desde el interior.

3

El principio rector de esta transformación es la normalización de la excepción.   Facultades que generaciones anteriores consideraban temporales —remedios de emergencia reservados a amenazas extremas— se han convertido en herramientas ordinarias de administración.  La invocación de la Insurrection Act [Ley de Insurrección], concebida para rebeliones u obstrucciones violentas, funciona ahora como justificación para el despliegue de fuerzas militares en estados gobernados por la oposición política.  El uso de esa autoridad se justifica como respuesta a un aumento del crimen, aun cuando los datos verificables registran un descenso nacional.  En esta inversión de la lógica, la declaración de emergencia antecede a su necesidad.   El propio gobierno genera la crisis que afirma enfrentar y permite que las medidas coercitivas parezcan inevitables y legítimas.  Lo que se diluye en ese proceso no es solo la restricción institucional, sino también la disciplina moral del orden:   la facultad perceptiva mediante la cual el reconocimiento se convierte en responsabilidad y el ver adquiere peso ético.

4

La redefinición de autoridad como autoritarismo se ve reforzada por la doctrina judicial.   La decisión de la Corte Suprema en Trump v. United States (2024) estableció que el presidente goza de inmunidad absoluta para los “actos oficiales esenciales” y de inmunidad presuntiva para todos los demás actos realizados en su capacidad oficial.   Este fallo alteró el significado mismo de la responsabilidad.   Colocó la presidencia por encima del escrutinio legal ordinario al presumir legalidad allí donde pueda alegarse cumplimiento del deber.   La decisión invirtió el orden constitucional que antes definía la presidencia como un cargo limitado por la ley.   Bajo esta interpretación, la legalidad fluye de la función y no del estatuto.   La Corte no inventó la supremacía ejecutiva:  legitimó su evolución.   Al blindar a la oficina del Ejecutivo de las consecuencias de sus actos, el poder judicial, quizá sin intención expresa, se convirtió en instrumento de la transformación que debía contener.

5

Si examinamos la tríada de poderes —legislativo, ejecutivo y judicial—, el equilibrio presente muestra una distorsión marcada.  Cada rama conserva su contorno formal, pero su autoridad interior se ha reducido.  La facultad presupuestaria del Congreso se ha debilitado mediante impugnaciones y desembolsos selectivos.   Las agencias administrativas han sido vaciadas por despidos abruptos y reorganizaciones estructurales.   El poder judicial, atado a sus doctrinas de deferencia e inmunidad, se halla incapaz de intervenir con eficacia.   Lo que subsiste del equilibrio institucional descansa menos en el principio constitucional que en la inercia administrativa.  La maquinaria estatal continúa funcionando, pero su continuidad depende ya del hábito más que de la ley.

6

No se trata aún de una dictadura abierta.  Es un fenómeno más sutil:  un sistema que opera a través de formas legales pero concentra poder en la práctica.  La autoridad conserva apariencia constitucional mientras utiliza los mismos procedimientos para afianzar control unilateral.  El patrón se distingue no por sus proclamaciones, sino por acciones verificables:   decretos que sustituyen a la legislación, órdenes “temporales” renovadas sin fecha de expiración, fondos retenidos a adversarios políticos y despliegue de tropas federales en jurisdicciones donde no se ha demostrado desorden alguno.   Cada medida, aislada, parece limitada y razonable.   Tomadas en conjunto, forman una arquitectura de excepción:   un marco invisible que reorganiza el poder sin proclamar revolución.  En esa arquitectura se advierte el declive de la disciplina moral del orden, donde la legalidad persiste pero la conciencia retrocede.

7

Un análisis forense debe centrarse, por tanto, no en la acusación sino en la diagnosis.   El objetivo es identificar cuándo la práctica diverge del principio y cuándo la continuidad jurídica encubre una mutación política.  La cuestión no es si la democracia ha desaparecido, sino cuán lejos se ha apartado la república de sus propias normas operativas.  Ese desvío puede medirse mediante datos ordinarios:   el número de apropiaciones ignoradas o retrasadas; la duración y el alcance de declaraciones de emergencia; la proporción entre funcionarios confirmados y designaciones interinas; y la frecuencia con que la inmunidad presidencial se invoca para impedir la revisión.   Cada indicador marca un paso más lejos del régimen de poder compartido que define la democracia constitucional.

8

El concepto de república, en su sentido clásico e ilustrado, presupone un equilibrio entre poder y virtud:  el imperio de la ley sostenido por ciudadanos libres de dependencia.   En la práctica contemporánea, esa idea se ha reducido a una etiqueta partidista.  El republicanismo que antes exigía responsabilidad cívica convive ahora con mecanismos —financiación mediante PAC [Comité de Acción Política: Organización que recauda y gasta dinero para elegir candidatos políticos], lealtad faccional, influencia corporativa— que convierten el gobierno en instrumento de intereses privados. Así, la palabra que en otros tiempos significaba contención encubre hoy su contrario: un sistema en el que la representación sirve a sus patrocinadores con mayor fidelidad que a sus ciudadanos.

9

La historia muestra que los sistemas constitucionales rara vez colapsan por desafío abierto; ceden mediante adaptación. La República romana no abolió sus instituciones: las transformó gradualmente en órganos imperiales. Las democracias modernas siguen derroteros similares cuando la crisis se utiliza para justificar la concentración del poder. La autoridad ejecutiva se expande, la restricción legislativa se debilita y la cautela judicial se vuelve complicidad. El caso estadounidense se ajusta a ese patrón. El marco de la Constitución permanece, pero su significado se desplaza de forma incremental mediante interpretación, precedente y hábito administrativo. La transformación progresa sin enmienda formal porque cada desviación se presenta como continuidad.

10

Los indicadores del declive son estructurales, no morales. Cuando la legalidad depende de la voluntad —el impulso autolegitimante del poder cuando ha quedado desvinculado de la responsabilidad moral— y esa voluntad está protegida del escrutinio, la arquitectura del freno pierde coherencia. Allí la disciplina moral del gobierno cede paso a la lógica autovalidante del poder. Lo que sigue no es anarquía, sino desorden organizado: una condición en la que las instituciones funcionan como antes, pero para fines opuestos; anarquía disfrazada de normalidad. Los procedimientos se observan, pero la sustancia se invierte. La apariencia externa de democracia persiste, mientras su lógica interna es reemplazada por un sistema que gobierna mediante excepción permanente.

11

La tarea de observadores y ciudadanos no consiste en prever el colapso, sino en reconocer la mutación. Los sistemas políticos rara vez anuncian su punto de inflexión; se ocultan bajo la rutina. La inteligencia cívica se mide en la capacidad de advertir cuándo la ley se vuelve vocabulario, cuándo la supervisión se vuelve representación y cuándo el estado de excepción deja de ser transitorio. La república continúa funcionando, pero lo hace bajo premisas alteradas. La preservación de la legalidad depende no solo del diseño institucional, sino también de la vigilancia de quienes lo interpretan. La justicia perdura únicamente donde las instituciones recuerdan que su finalidad es limitar el poder, proteger al vulnerable y mantener vivo el fundamento moral del que la autoridad obtiene su derecho a actuar.

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La permanencia de la república dependerá, en consecuencia, no del espectáculo de sus elecciones, sino de la recuperación de su primera obligación: mantener la autoridad sometida a la idea moral que le otorga legitimidad. La justicia perdura solo donde las instituciones recuerdan que existen para limitar el poder, defender al vulnerable y preservar la disciplina moral del orden, mediante la cual la libertad permanece lícita y la ley conserva su humanidad. Cuando esa memoria se desvanece, lo que queda es administración sin alma: un Estado aún erguido, pero ya sin gobierno.