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« Aún conforme a derecho »

September 30, 2026
Ricardo F. Morín
Persa Tres
48 × 74 cm
Grafito, sanguina y tinta Sumi sobre papel para acuarela
2003

La crisis presente no comienza con soldados en las calles ni con la suspensión abierta de las leyes.  Comienza antes, en nuestros pensamientos y conversaciones, a medida que las palabras mudan de sentido.  Antes de que se eluda a los tribunales o se impugnen elecciones, comienza a alterarse el lenguaje con que se expresa la legalidad.  Palabras antes vinculadas a una lesión se convierten en instrumentos de acusación.  La autoridad comienza por alterar la manera de nombrar las cosas, mucho antes de que cambien los procedimientos.

La transformación suele advertirse primero no en las leyes, sino en la reiteración de acusaciones por televisión, en audiencias y en la conversación cotidiana, mucho antes de que recaiga decisión alguna.

Una persona abre una notificación oficial que declara cometida una « infracción », pero el documento no describe el acto, no presenta prueba alguna que pueda examinarse ni ofrece procedimiento mediante el cual pueda controvertirse la determinación.  Lo que se presenta no es una imputación pendiente de examen, sino una conclusión que pasa a regir lo que puede hacerse a continuación.

En etapas anteriores del constitucionalismo, una infracción remitía a un acto determinado.  Había que reunir pruebas.  Había que aplicar el derecho.  Había que seguir un procedimiento.  Hoy, la infracción se declara cada vez más en lugar de demostrarse.  La palabra deja de anunciar un examen jurídico.  Anuncia que la determinación ya ha sido adoptada.  Lo que antes exigía una determinación conforme a derecho puede convertirse en instrumento de mando.

Una regla puede entonces imponerse antes de que haya sido resuelta la premisa controvertida sobre la cual descansa.  La persona afectada puede conservar el derecho a impugnarla, pero el examen sobreviene después de que el lenguaje de la infracción, la necesidad, la seguridad o el cumplimiento haya proporcionado ya una razón para actuar.

Es allí donde lenguaje y procedimiento se encuentran.  Una situación controvertida recibe un nombre como si ya hubiera sido establecida; la actuación gubernamental procede sobre esa denominación; el examen viene después.

Esta lógica se hizo visible el 6 de enero de 2021.  Una elección certificada mediante procedimientos legales fue declarada ilegítima por mera afirmación.  Una transmisión del poder conforme a derecho fue descrita como un robo.  La derrota fue rebautizada como infracción.  Lo que siguió no fue confusión.  Fue la sustitución del procedimiento jurídico por un relato.

Las consecuencias jurídicas no desembocaron en una única resolución institucional.  La causa federal relativa a los intentos de revertir las elecciones de 2020 fue sobreseída en noviembre de 2024 después de la reelección de Donald Trump, de conformidad con la posición sostenida desde hace tiempo por el Departamento de Justicia respecto del enjuiciamiento penal de un presidente en ejercicio.  El 20 de enero de 2025, el ejercicio presidencial de la potestad de gracia conmutó las penas de catorce personas condenadas por delitos relacionados con el 6 de enero, concedió indultos plenos a las demás personas condenadas por esos delitos y ordenó al fiscal general solicitar el sobreseimiento definitivo de las acusaciones pendientes derivadas de los hechos del 6 de enero.  La causa de Georgia relativa a la interferencia electoral contra Trump fue sobreseída en noviembre de 2025.

Los distintos procedimientos concluyeron mediante mecanismos constitucionales y procesales diferentes.  Ninguno produjo una sentencia definitiva sobre las acusaciones federales de interferencia electoral contra quien regresaba a la presidencia.

La misma secuencia aparece en la actuación administrativa.

En 2026, el Departamento de Seguridad Nacional condicionó la percepción íntegra de determinadas subvenciones para la lucha contra el terrorismo a cambios en la administración electoral estatal y local, y sometió a retención el 20 por ciento de la asignación en caso de incumplimiento.  Seis ciudades y condados impugnaron esas condiciones.  El 28 de septiembre, un tribunal federal resolvió que la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias carecía de autoridad conferida por el Congreso para imponerlas y dejó sin efecto los requisitos relativos a la administración electoral.

La sentencia demuestra que los límites constitucionales no habían desaparecido.  El control judicial conservaba capacidad para hacerlos efectivos.  La condición controvertida existió, sin embargo, como mandato administrativo antes de que el tribunal determinara si la agencia tenía autoridad para imponerla.

La dificultad constitucional reside en ese intervalo.  La actuación gubernamental y sus posibles consecuencias pueden preceder a la decisión institucional que determina los límites jurídicos de la autoridad invocada.

La misma secuencia aparece en encuentros cívicos menos formales.  Un tribunal permanece abierto.  Se fijan audiencias.  Se reciben escritos.  Una determinación de consecuencias reales puede, aun así, estar rigiendo ya a quien solicita su examen.  El procedimiento sigue disponible, pero comienza después de que la situación controvertida haya adquirido efectos prácticos.

Fuera de los Estados Unidos, una distinción conexa separa el poder de la autoridad soberana.  El poder militar o diplomático puede alterar las circunstancias en las que otro Estado decide.  No determina por sí mismo la competencia soberana mediante la cual esa decisión adquiere validez jurídica.

Las anteriores pretensiones de adquirir Groenlandia habían presentado el dominio territorial como exigencia estratégica.  El 22 de septiembre de 2026, los Estados Unidos, Dinamarca y Groenlandia suscribieron, en cambio, un acuerdo que se inscribe en la relación de defensa ya existente.  El acuerdo permitiría establecer nuevas instalaciones estadounidenses en Narsarsuaq y Mestersvig, ampliar la Base Espacial de Pituffik y extender el acceso militar estadounidense, al tiempo que mantiene a Groenlandia dentro del Reino de Dinamarca y afirma su derecho a la libre determinación.  El acuerdo continúa sujeto a la aprobación parlamentaria de Groenlandia y Dinamarca.

La presión no transfirió por sí misma la soberanía.  El acuerdo que siguió requiere consentimiento y procedimiento constitucional.

El 1 de septiembre, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó un acuerdo petrolero entre Venezuela y los Estados Unidos relativo a 17 campos y aproximadamente una quinta parte de las reservas petroleras del país.  Algunos diputados de la oposición se abstuvieron y objetaron que los términos del acuerdo aún no habían sido publicados.  El acto legislativo forma parte del registro constitucional y no puede sencillamente omitirse.  Tampoco responde a una cuestión distinta:  qué competencia constitucional poseen las instituciones venezolanas que actualmente ejercen el poder para crear derechos destinados a perdurar mucho más allá del gobierno presente.  El reconocimiento estadounidense puede determinar a quién tratan los Estados Unidos como gobierno de Venezuela.  No puede responder a esa cuestión constitucional venezolana.

En todos estos casos, el derecho no ha desaparecido.  Los tribunales ejercen su jurisdicción.  Los órganos legislativos aprueban leyes.  Los acuerdos continúan sujetos a procedimientos constitucionales.  La dificultad se manifiesta de dos formas relacionadas:  el poder puede actuar antes de que el control institucional determine sus límites jurídicos, y puede alterar las circunstancias en las que otro soberano ha de ejercer su propia autoridad.

El lenguaje confiere eficacia institucional a la primera situación y puede acompañar a la segunda.  Una premisa controvertida, descrita como infracción, necesidad, exigencia de seguridad o acto de cumplimiento, puede comenzar a regir la conducta antes de que las instituciones encargadas de determinar sus consecuencias jurídicas hayan concluido ese examen.

Surge así un poder que conserva la apariencia procesal de actuar conforme a derecho mientras los límites de su autoridad permanecen aún sujetos a determinación.  El procedimiento subsiste.  La secuencia cambia.

El peligro reside en aquello que el lenguaje permite al poder presentar como ya resuelto.  Cuando la acusación se convierte en infracción, la necesidad en autoridad y el cumplimiento en prueba de legalidad, el discernimiento comienza después de que el poder le haya proporcionado su vocabulario.

La primera libertad es el discernimiento.

La libertad subsiste únicamente allí donde el discernimiento continúa siendo posible.  El discernimiento subsiste únicamente allí donde el lenguaje todavía no ha sido sometido al poder.

Ricardo F. Morín
30 de septiembre de 2026
Bala Cynwyd, Pensilvania