Posts Tagged ‘responsabilidad pública’

« Ausencia constitucional »

October 30, 2026


Ricardo F. Morín
El arte del ocultamiento
Imagen generada por ordenador (CGI)
2026

Un acuerdo de dieciocho páginas rige hoy una porción del petróleo que yace bajo el suelo venezolano. Lo suscribieron, en nombre de los Estados Unidos, sus secretarios de Estado y de Defensa; el otro firmante es una empresa privada constituida para explotar los yacimientos. Sus propias cláusulas prohíben revelar su existencia. Lo que de él se sabe se conoció porque unos periodistas obtuvieron una copia, no porque autoridad alguna lo presentara, y el texto mismo no se ha hecho público. Las firmas que constan en la copia son estadounidenses. La nación de cuyo subsuelo dispone el instrumento no figura entre ellas.

El instrumento no calla lo que dispone. Las controversias que de él surjan se dirimirán ante un tribunal federal de Texas. Sus socios pueden permanecer en el anonimato tras una sociedad matriz registrada en Barbados. Los Estados Unidos podrán adquirir un quinto de la producción a treinta dólares el barril. Provee un fuero, un precio y un resguardo para el anonimato. No provee un firmante con título sobre aquello de que se dispone.

Conforme a la Constitución de 1999, texto todavía vigente, los yacimientos de hidrocarburos pertenecen a la República, son bienes del dominio público y son inalienables. Los contratos de interés público nacional que se celebren con Estados o entidades extranjeras requieren la aprobación de la Asamblea Nacional. El gobierno encargado en Caracas ha anunciado un conjunto de sesenta y un acuerdos, diecisiete de ellos referidos a campos petroleros. Que Venezuela no figure en las dieciocho páginas no prueba que ninguna autoridad venezolana sustente la empresa; prueba que el instrumento no puede suplir por sí mismo esa autoridad. El título que exista ha de existir conforme a la Constitución, y allí ha de demostrarse.

Venezuela carece de fecha para su próxima elección; el 22 de octubre hubo ciudadanos que marcharon para exigirla. Al día siguiente, una presidenta encargada inspeccionó en el Zulia un campo que producía, según dijo, ciento quince mil barriles diarios, acompañada del encargado de negocios de los Estados Unidos y del director de la empresa. El diplomático calificó al país de gran socio. La visita estableció quiénes estaban presentes. No podía establecer si alguna vez se otorgó la aprobación que exige la Constitución, y ninguno de los presentes podía otorgarla.

Los dos gobiernos no relatan del mismo modo el conjunto de lo pactado. El 31 de agosto la Casa Blanca declaró por escrito que las autoridades interinas venezolanas habían otorgado a la empresa concesiones de cien años; Caracas habla de un proyecto bilateral de veinticinco. Las concesiones son un otorgamiento venezolano, distinto de las dieciocho páginas, y la cifra de cien no aparece en parte alguna de ellas. La duración del patrimonio de una nación se enuncia como retórica de un lado y como apaciguamiento del otro, y entre ambas cifras se interpone un acuerdo que no se escribió para ser leído por ninguno de los dos públicos.

Entre sus disposiciones figura una concebida para impedir que futuros gobernantes de Venezuela, y futuros presidentes de los Estados Unidos, modifiquen o desmantelen la empresa. Los inversionistas expuestos a los vaivenes de la política suelen exigir semejante protección: quien compromete capital por décadas quiere la seguridad de que el gobierno siguiente no deshará el compromiso. La razón puede concederse por entero. Lo que la cláusula hace sigue siendo lo que hace. Los gobiernos celebran a diario acuerdos que sobreviven a los funcionarios que los negocian, y la duración por sí sola no es vicio. Un mandato es una delegación por un período. El cargo sobrevive al mandato, y con él las potestades que la ley le atribuye, entre ellas la de revisar lo que hizo un período anterior. La cláusula está redactada para sustraer esa potestad. Pretende vincular a los sucesores no sólo en el cumplimiento de obligaciones, sino en el ejercicio de la autoridad que la ley les reserva, en ambos países, incluidos los gobiernos que los votantes de ambos países aún no han escogido.

En el orden interno estadounidense, el instrumento descansa en un acto ulterior. La oficina del Pentágono encargada del capital estratégico adquirió una participación accionaria, facultad que se había solicitado al Congreso y que este había denegado. El gobierno sostiene que la legislación vigente ya la autoriza. Cuando la cuestión surgió por primera vez, el portavoz del departamento afirmó que la oficina no tomaba participaciones en empresas privadas. Una disposición que hoy examina el Senado, dentro de la ley anual de autorización de defensa, le conferiría expresamente esa facultad y la obligaría a revelar los términos de las participaciones ya tomadas. Si se aprueba, el legislador habrá conferido para el futuro una potestad que antes negó, y nada en la disposición, según se ha informado, indica si aquellas participaciones eran lícitas en el momento de tomarse. La secuencia tiene apariencia ordinaria: un acto, y luego una ley. Lo que consigna es que la cuestión de la autoridad, abierta cuando se realizó el acto, ha cedido su lugar a la de si permitir tales actos en lo sucesivo.

A fines de septiembre, unos senadores escribieron al gabinete y pidieron ser informados. Se convino una sesión informativa que, el primero de octubre, se trasladó a noviembre a petición del personal de la mayoría, con el argumento de que el Senado se había ausentado de la capital. La sesión quedó así para después de la votación. Una sesión aplazada no es una fiscalización abandonada; es una fiscalización situada después del juicio que habría podido ilustrar. Los periodistas que sacaron a la luz los términos hicieron una labor que ninguna institución había hecho, y se concentraron en su secreto y en a quién favorecían, proponiendo la divulgación como remedio, como si la cuestión de quién tenía legitimación para firmar hubiera quedado zanjada con la firma. Cada una de estas respuestas es razonable en sus propios términos. Ninguna es complicidad. Juntas constituyen la totalidad de la respuesta institucional: una carta, un aplazamiento, una relación de cláusulas. La responsabilidad de objetar no la rehusó nadie. La dejaron de lado todos, cada uno por una razón atendible, y la suma de las omisiones es una respuesta.

El 3 de noviembre los estadounidenses elegirán el poder legislativo que nunca autorizó lo pactado. Dentro de dos años elegirán un presidente, y lo pactado se concibió para sobrevivirle también. Al electorado se le pide juzgar; el instrumento se redactó para que su juicio no lo alcanzara. Ninguno de estos hechos depende del móvil. Fuera cual fuera la intención de sus autores, el instrumento puede ser exigible en algunas de sus disposiciones y exceder, en otras, lo que cualquiera de sus firmantes tenía autoridad para conceder. Allí donde dispone del patrimonio de una nación sin la participación de esa nación, y allí donde pretende vincular a gobiernos futuros contra sus propios electores, reclama más de lo que el derecho, en tanto orden, permite reclamar a contrato alguno. Un contrato presupone que quienes lo celebran tienen título sobre lo que intercambian, y un derecho por encima de ellos al que todos responden. En esas disposiciones se afirma un título que no se ha demostrado, y sus firmantes han procurado situar una cláusula de su propia redacción fuera del alcance de toda ley que pudiera después revisarla. Lo que la cláusula pretende hacer perdurar no es un intercambio. Es la exclusión de todos cuantos tienen derecho a objetar.

Venezuela se ha dado veinticinco constituciones. Cada una fue un intento de establecer la autoridad mediante la cual una nación dispone de lo suyo, y cada una, tarde o temprano, fue sustituida, suspendida o desatendida. El registro de esas cartas es el de una nación incapaz de mantener vigente su ley fundamental. El instrumento suscrito este año muestra otro hábito, en otra nación, y ambos coinciden sobre el mismo terreno. Un país sustituyó una y otra vez su carta. El otro ha redactado un documento destinado a quedar fuera del alcance de la carta de cualquiera de las dos naciones, y de los votos que ordinariamente le pedirían cuentas. Lo que ambos hábitos comparten es una ausencia: la de la autoridad constitucional, única capaz de hacer vinculante semejante disposición. El petróleo es la ocasión. Lo que queda es un mandato que sus autores quisieron situar más allá de los votantes que están a punto de ejercer el suyo, y las instituciones llamadas a responderle, aguardando a que lo hayan hecho.

Ricardo F. Morín

25 de octubre de 2026

Oakland Park, Florida


« El léxico del abuso »

June 24, 2026
Ricardo F. Morín
Decantación X
CGI 2005

Este ensayo examina el abuso como una distorsión de la autoridad confiada dentro de la vida jerárquica.  Describe cómo la autoridad se expande cuando la restricción se debilita,  cómo la protección se forma mediante decisiones identificables,  y cómo la responsabilidad dispersa permite que el uso indebido persista.  El propósito es aclarar la secuencia antes que invocar escándalo o espectáculo moral.

Ricardo F. Morín

4 de marzo, 2026

Oakland Park, Florida


La autoridad surge cuando una persona posee poder de decisión sobre otra.  Un padre dirige a un hijo.  Un maestro evalúa a un estudiante.  Un supervisor asigna tareas.  Un funcionario electo emite órdenes.  En cada caso,  quien ejerce la autoridad recibe discrecionalidad,  es decir,  la capacidad de actuar sin solicitar aprobación de quienes están sujetos a la decisión.  La discrecionalidad permite la coordinación.  Sin discrecionalidad,  la jerarquía no puede funcionar.  En este ensayo,  la autoridad se refiere a la discrecionalidad confiada y asignada para la coordinación,  no a un derecho ilimitado de mandar.  El poder,  por el contrario,  se refiere a la capacidad de imponer cumplimiento sin consideración del propósito confiado.

La discrecionalidad requiere restricción.  La ley establece límites al definir conductas prohibidas.  La revisión independiente limita la autoridad al examinar decisiones.  Las normas compartidas desalientan conductas que violan expectativas.  Cuando estas restricciones operan juntas,  la autoridad permanece alineada con su propósito asignado.  La distorsión comienza cuando una restricción se debilita o desaparece.

La revisión se debilita cuando quienes deben examinar la autoridad dependen de la misma jerarquía para su posición o avance.  La dependencia altera la evaluación.  Un revisor que arriesga perjuicio institucional puede sopesar ese riesgo frente a la acción correctiva.  Si la preservación parece más segura que la exposición,  el revisor retrasa la intervención.  El retraso incrementa el tiempo durante el cual la autoridad opera sin corrección.

Las normas se debilitan cuando cuestionar la autoridad se considera deslealtad.  Cuando la deslealtad conlleva penalidad social,  las personas dudan antes de plantear preocupación.  La duda reduce el número de informes.  Menos informes reducen la información disponible para revisión.  La información reducida limita la respuesta correctiva.  En esta secuencia,  el silencio expande la discrecionalidad.

La discrecionalidad expandida altera las condiciones de modo que la infracción solo se hace visible más tarde.  Quien ejerce autoridad puede aumentar el acceso privado bajo pretexto legítimo.  La interacción repetida sin supervisión reduce la percepción de irregularidad.  La percepción reducida disminuye el escrutinio.  El escrutinio reducido permite mayor acceso.  La secuencia avanza de forma incremental antes que abrupta.

La explotación sexual de menores revela esta estructura en su forma más asimétrica.  Un menor carece de agencia equivalente y depende del control adulto para seguridad y aprobación.  Cuando un adulto inicia conducta sexual bajo estas condiciones,  convierte la dependencia en instrumento de dominio.  Si el menor anticipa incredulidad o castigo,  la revelación disminuye.  La revelación reducida permite repetición.  La repetición consolida el control.  La consecuencia ética se desprende de esta secuencia:  un rol asignado para protección ha sido utilizado para dominación.

Las instituciones pueden reproducir dinámicas similares.  Un administrador recibe una queja contra un empleado respetado.  La terminación puede exponer a la institución a litigio o crítica pública.  Para reducir daño inmediato,  el administrador reasigna al empleado.  La reasignación preserva la posición institucional.  También preserva el acceso a posibles víctimas.  El acceso preservado permite nueva conducta indebida.  Una decisión destinada a proteger reputación se convierte en el mecanismo mediante el cual el daño continúa.

Varios amplificadores intensifican la protección sin alterar la secuencia subyacente.  La riqueza y el estatus refuerzan la protección mediante acciones identificables.  Reducen la divulgación:  asesores legales limitan la divulgación para disminuir responsabilidad jurídica.  Asesores de comunicación modelan la explicación pública para mantener posición.  Interesados financieros desalientan exposición que amenace inversión compartida.  Cada decisión reduce transparencia.  La transparencia reducida eleva el umbral probatorio requerido para iniciar investigación.  Un umbral elevado retrasa la revisión.  La revisión retrasada extiende discrecionalidad no examinada.

El carisma altera la evaluación al inducir a los observadores a tratar el éxito visible como evidencia de confiabilidad.  Cuando un líder demuestra éxito visible,  los observadores asocian éxito con confiabilidad.  Cuando surge una acusación,  los observadores comparan la acusación con la imagen establecida.  Si la imagen contradice la acusación,  la duda se dirige primero al acusador.  La duda ralentiza la indagación.  La indagación ralentizada protege la autoridad.

La autoridad política magnifica estos mecanismos.  Un líder electo exige lealtad de sus seguidores.  Los seguidores interpretan supervisión como amenaza a identidad colectiva.  Legisladores que comparten afiliación dudan en iniciar revisión porque la revisión puede debilitar posición política.  La revisión reducida expande la discrecionalidad ejecutiva.  La discrecionalidad expandida reduce transparencia.  La transparencia reducida limita corrección.  La escala modifica magnitud,  no secuencia.

La responsabilidad se dispersa entre funciones escalonadas.  Una oficina recibe la queja.  Otra evalúa evidencia.  Otra comunica públicamente.  Cada actor cumple tarea definida dentro de límites asignados.  Ningún actor individual asume responsabilidad completa por el resultado.  La responsabilidad fragmentada reduce el costo percibido de la inacción.  Una presión menor favorece cumplimiento procedimental antes que corrección sustantiva.

Las comunidades asignan costo a la disidencia.  En algunos contextos,  cuestionar ancianos produce aislamiento.  En otros,  criticar liderazgo arriesga empleo o estatus.  Cuando la penalidad anticipada excede el beneficio anticipado,  las personas eligen silencio.  El silencio reduce flujo de información.  La información reducida perjudica revisión.  La revisión perjudicada permite que la discrecionalidad persista.

La prevención estructural requiere interrupción en puntos identificables.  Separar autoridad investigativa de la jerarquía examinada.  Limitar acceso sin supervisión donde exista dependencia.  Exigir informes mediante canales definidos con plazos exigibles.  Proteger denunciantes contra represalia mediante sanción formal.  Cada medida restaura restricción.  La restricción restaurada reduce discrecionalidad.  La discrecionalidad reducida disminuye oportunidad de uso indebido.

Después de la exposición,  las instituciones suelen adoptar reforma.  Nuevas políticas incrementan supervisión.  Con el tiempo,  la aplicación puede relajarse porque urgencia disminuye o liderazgo cambia.  La aplicación relajada devuelve discrecionalidad a nivel previo.  Cuando la discrecionalidad retorna sin revisión externa,  los mecanismos anteriores se reactivan.  La recurrencia sigue a restricción debilitada antes que a vicio inevitable.

La jerarquía y la vulnerabilidad permanecen como rasgos de la vida organizada.  La autoridad no puede eliminarse sin disolver coordinación.  La condición decisiva concierne a la revisión.  Cuando la autoridad permanece sujeta a revisión que no controla,  la discrecionalidad opera dentro de límite.  Cuando la autoridad controla su propia revisión o la elude mediante demora,  la discrecionalidad se expande.  En esa expansión,  reaparecen condiciones para el abuso.