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« El despojo de una nación »

August 30, 2026

Still One
Óleo sobre lino
16 x 20 x 1 1/2 pulgadas
2010

Venezuela no atraviesa la transición democrática proclamada por el gobierno de los Estados Unidos.  Venezuela está siendo despojada.  Al mandato electoral invocado frente a Nicolás Maduro se le ha negado eficacia operativa; la sucesión posterior a Maduro se negocia bajo supervisión extranjera; la producción y la venta de petróleo se reorganizan conforme a exigencias foráneas; los ingresos nacionales permanecen sometidos a un sistema controlado fuera de la Nación; y se preparan derechos sobre el patrimonio natural venezolano para beneficiarios privados cuyas pretensiones podrán subsistir después de la muerte de cuantos hoy las disponen.  Cada medida se presenta por separado como estabilización, reconstrucción, inversión o seguridad energética.  Consideradas en conjunto, estas medidas configuran el despojo de una nación.

La remoción de Maduro no restituyó la capacidad constitucional de decisión que anteriormente se había arrebatado a los venezolanos.  Sustituyó a quien administraba esa privación.  El electorado venezolano ya había sido invocado como fuente de la autoridad reivindicada por Edmundo González Urrutia y defendida por María Corina Machado.  Sin embargo, los Estados Unidos han procedido como si el reconocimiento de esa pretensión electoral también hubiese conferido a Washington la potestad de decidir cuándo puede adquirir eficacia, cuáles venezolanos pueden ejercerla, y qué arreglo político debe anteceder a su ejercicio.  Un electorado reconocido cuando ese reconocimiento servía para remover a Maduro dejó de ser decisivo cuando el mismo electorado se convirtió en obstáculo para la administración preferida después de su remoción.

La contradicción no se resuelve calificando de provisional el arreglo escogido.  Una potencia extranjera que selecciona a los funcionarios venezolanos con quienes se negociarán las condiciones políticas y económicas hace algo más que influir en una transición.  La potencia extranjera ocupa el espacio constitucional dentro del cual los venezolanos determinarían, en otras circunstancias, la identidad, la autoridad, y los límites de su gobierno.  La ocupación no necesita asumir la forma visible de una anexión.  El hecho operativo consiste en el desplazamiento de la decisión nacional por una decisión externa cuyas consecuencias se imponen sobre el territorio, el erario, y el porvenir de la Nación.

Ese desplazamiento explica por qué los arreglos políticos y económicos no pueden examinarse como cuestiones separadas.  El control de la sucesión política condiciona quién puede prestar consentimiento al arreglo petrolero.  El control de los ingresos petroleros condiciona materialmente cuál autoridad política puede gobernar.  El control del reconocimiento de esa autoridad incide en que la resistencia al arreglo sea considerada oposición constitucional u obstrucción de una transición ya definida en otra parte.  La misma potencia interviene, por consiguiente, en la selección del interlocutor venezolano, la definición del proceso político admisible, la administración de la principal fuente de ingresos nacionales, y la asignación del acceso al recurso del cual proceden esos ingresos.

La estructura ya es visible.  Los Estados Unidos han reivindicado el control de los conductos mediante los cuales se vende el petróleo venezolano y de las cuentas en las cuales se reciben los ingresos correspondientes.  La Orden Ejecutiva 14373 presenta la protección de esos fondos como un servicio a los intereses estadounidenses y venezolanos.  La descripción no responde a la cuestión que la antecede: ¿en virtud de qué autoridad se convierte el poder ejecutivo de una nación en custodio de los principales ingresos de otra?  La protección contra medidas de embargo puede explicar un mecanismo.  No confiere título constitucional al protector ni convierte la custodia extranjera en consentimiento venezolano.

El acuerdo petrolero anunciado el 28 de agosto precisa aún más el problema.  El arreglo divulgado comprende 65.000 millones de barriles distribuidos entre diecisiete yacimientos, contempla una participación estadounidense con poder de control, y podría extenderse durante un siglo.  El operador privado no ha sido identificado públicamente, y el texto íntegro del acuerdo no se ha sometido a examen público.  Una operación de semejante magnitud se presenta, por tanto, como un beneficio nacional ya consumado antes de que puedan verificarse la identidad del beneficiario, las condiciones del control, el destino de los ingresos, la distribución del riesgo, y la autoridad constitucional de los signatarios venezolanos.  La publicidad ha precedido a la divulgación porque se exige la conclusión política antes de suministrar los hechos jurídicos.

La Constitución de Venezuela no trata los hidrocarburos como un activo ordinario a disposición de cualquier gobierno que ejerza el mando de manera transitoria.  El artículo 12 declara los yacimientos de hidrocarburos bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles.  El artículo 302 reserva al Estado la actividad petrolera por razones de interés nacional.  Los artículos 150 y 187 exigen la intervención legislativa en los contratos de interés público nacional celebrados con Estados o entidades extranjeras.  Mientras no se divulguen el acuerdo íntegro, la identidad y la autoridad de sus signatarios, y las aprobaciones exigidas, no puede formularse un juicio jurídico definitivo sobre todas sus estipulaciones.  La controversia sobre el título de la presidenta encargada no sitúa a Venezuela fuera de su Constitución ni amplía la autoridad de quien ocupa provisionalmente el cargo.  La controversia hace más necesario, no menos, el cumplimiento demostrable de la Constitución antes de gravar el patrimonio nacional más allá del mandato de la autoridad que pretende actuar en su nombre.  La información ya anunciada plantea, no obstante, una cuestión constitucional directa: si una autoridad constituida bajo supervisión extranjera puede gravar durante generaciones un patrimonio nacional inalienable sin autorización demostrable del orden constitucional venezolano.

La magnitud de la inversión prometida no puede responder a esa cuestión.  El capital no subsana un defecto de autoridad pública.  Tampoco puede un contrato posterior borrar las condiciones coercitivas que hicieron posible su celebración.  Si la fuerza remueve a un gobierno, la supervisión extranjera determina al sucesor, la custodia extranjera controla los ingresos resultantes, y determinadas partes privadas reciben después derechos económicos duraderos, el contrato no constituye un acontecimiento independiente de la fuerza.  El contrato es el instrumento mediante el cual el resultado de la fuerza adquiere una forma jurídica transmisible.

La secuencia reviste, por consiguiente, mayores consecuencias que una intervención ilícita considerada aisladamente.  El poder militar y ejecutivo produce sometimiento político.  El sometimiento político produce acceso contractual.  El acceso contractual produce derechos privados.  Esos derechos podrán defenderse posteriormente ante tribunales, procedimientos arbitrales, mercados financieros, y negociaciones diplomáticas como derechos adquiridos.  La coerción desaparece del vocabulario final.  La propiedad, las expectativas legítimas, la inversión, y la estabilidad comercial ocupan su lugar.  La fuerza crea el derecho, y luego se invoca la ley para protegerlo frente a la nación sobre la cual se ejerció esa fuerza.

La duración del arreglo propuesto convierte este despojo en temporal además de material.  Una concesión centenaria no regula únicamente la extracción actual del petróleo.  Sustrae decisiones a venezolanos que aún no han nacido, vincula a gobiernos que aún no han sido elegidos, y asigna las consecuencias económicas de la intervención presente a generaciones que no pudieron consentirla.  La mortalidad de Donald Trump resulta, por tanto, ajena al punto esencial.  Los intereses jurídicos constituidos durante su gobierno pueden sobrevivir a su influencia porque los derechos societarios, las obligaciones financieras, y los hábitos institucionales están concebidos para sobrevivir a los funcionarios que los crean.

Trump no es el autor exclusivo ni constituye explicación suficiente del orden que ahora se construye.  El Presidente es un agente excepcionalmente explícito de una cultura gobernante que equipara la capacidad financiera con la autoridad pública mientras desvincula a ambas de una responsabilidad cívica proporcional a su alcance.  La acusación pertinente no se dirige indiscriminadamente contra todos los estadounidenses.  Concierne al reducido estrato económico y político capaz de convertir el acceso al poder ejecutivo en acceso a los bienes de otra nación.  Ese estrato reivindica la libertad privada del propietario cuando se examina el beneficio y la prerrogativa pública del gobernante cuando se reordenan mercados y gobiernos, pero niega encarnar cualquiera de ambas condiciones cuando llega el momento de atribuir responsabilidades.

La distinción importa porque la oligarquía no opera únicamente mediante la posesión de riqueza.  Opera mediante la capacidad de convertir la riqueza en poder para seleccionar gobiernos, la selección de gobiernos en acceso excepcional, y el acceso excepcional en mayor riqueza.  El circuito resultante es interno a los Estados Unidos, pero su objeto es venezolano en este caso.  El petróleo venezolano se convierte en la materia mediante la cual el patronazgo político estadounidense puede ser recompensado, concentrado, y perpetuado.

La primera venta de petróleo venezolano posterior a la intervención proporcionó una razón concreta para el escrutinio.  Una investigación del Congreso informó que Vitol y Trafigura se beneficiarían de una venta inicial valorada en aproximadamente 500 millones de dólares, y que John Addison, operador de alto rango de Vitol, había donado con anterioridad 6 millones de dólares a la campaña de Trump.  La investigación no demuestra por sí sola que el operador aún no identificado del acuerdo sobre los diecisiete yacimientos sea un favorecido político, y la falta de divulgación impide llegar a esa conclusión.  La combinación del patronazgo anterior, el secreto actual, la extraordinaria discrecionalidad ejecutiva, y la magnitud de la transferencia propuesta sí demuestra la necesidad de plantear la cuestión.  El secreto no es neutral cuando la coerción pública crea oportunidades privadas.

La promesa anunciada de reducir los precios del petróleo y de la gasolina cumple una función distinta dentro del mismo arreglo.  Ofrece al público estadounidense un beneficio personal anticipado mediante el cual el despojo cometido en el extranjero puede percibirse como política interna.  Se invita al ciudadano a juzgar el control del petróleo venezolano no por la autoridad en virtud de la cual se obtuvo, sino por el precio eventual indicado en un surtidor estadounidense.  El beneficio propuesto se convierte en justificación retrospectiva: si el consumidor termina pagando menos, se espera que los medios mediante los cuales se produjo la ventaja desaparezcan del juicio.

La propia promesa económica es incierta.  Las reservas petroleras bajo el suelo venezolano no equivalen a una oferta inmediatamente comercializable.  Buena parte del crudo venezolano es pesado; la infraestructura de producción exige una extensa rehabilitación; cualquier aumento sostenido de la producción requiere una inversión considerable; y la capacidad especializada de refinación condiciona dónde y cómo puede procesarse el crudo.  La mención de vastas reservas subterráneas puede crear una impresión de abundancia inmediata mientras omite el tiempo, el gasto, y las restricciones del mercado que median entre la posesión geológica y el precio minorista.

Ni siquiera un aumento futuro de la producción venezolana demostraría que el beneficio deba llegar a los consumidores estadounidenses.  El precio del petróleo se forma dentro de un mercado mundial, mientras que la distribución de cualquier reducción en el costo de adquisición depende de la refinación, el transporte, los contratos, la competencia, la tributación, y las decisiones de intermediarios privados.  Las sociedades que reciben acceso privilegiado pueden conservar el margen como beneficio propio.  Una posible reducción del precio se presenta así como si constituyera una transferencia garantizada al público, mientras los derechos exigibles se transfieren primero a empresas cuyas obligaciones se dirigen a propietarios e inversionistas.

La propaganda no fracasa solamente si la reducción prometida deja de producirse.  La premisa seguiría siendo defectuosa aun si los precios disminuyeran.  Una ventaja económica obtenida por una población no puede conferirle título sobre los recursos de otra.  Un beneficio puede explicar por qué un acto adquiere tolerancia política; no puede determinar si el acto fue autorizado constitucionalmente o conforme al derecho internacional.  La reducción propuesta de los precios no es, por consiguiente, una simple previsión dudosa.  Es un error categorial mediante el cual la utilidad futura sustituye a la autoridad legítima.

La misma sustitución rige la invocación de la seguridad regional y de la Doctrina Monroe.  Una doctrina unilateral de la política estadounidense se trata como si constituyera una fuente de jurisdicción sobre la ordenación política y material del hemisferio.  Ninguna doctrina proclamada por un Estado puede reformar la Carta de las Naciones Unidas, desplazar la prohibición de intervención contenida en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, ni extinguir la soberanía permanente de un pueblo sobre sus recursos naturales.  La fórmula de Monroe proporciona un vocabulario histórico para el poder.  No proporciona título internacional alguno sobre el petróleo venezolano ni capacidad constitucional para actuar en nombre de los venezolanos.

La deformación constitucional dentro de los Estados Unidos es igualmente precisa.  El poder ejecutivo ha transitado desde las medidas coercitivas anteriores a la remoción de Maduro hasta la acción militar, el control de ingresos extranjeros, la supervisión de la sucesión política, y la organización de un régimen petrolero de larga duración, sin que exista un acto del Congreso de claridad equivalente que autorice la estructura en su conjunto.  Las facultades concedidas para atender emergencias, imponer sanciones, y proteger activos se han ensamblado hasta constituir algo mayor que la suma de sus partes declaradas: una capacidad ejecutiva para administrar la economía política de otra nación.  La ausencia de una anexión formal no disminuye la importancia constitucional de esa capacidad.  La hace menos visible mientras conserva intactos sus efectos.

El Congreso posee atribuciones sobre la guerra, las asignaciones presupuestarias, el comercio exterior, y los compromisos jurídicos de los Estados Unidos.  El Servicio de Investigación del Congreso ha señalado cuestiones relativas a la autoridad, la presentación de informes, la fiscalización, y los acuerdos comprendidos en el arreglo posterior a Maduro.  Sin embargo, el silencio, la demora, o la objeción fragmentaria del Congreso pueden permitir que los hechos establecidos por el poder ejecutivo se consoliden como expectativas comerciales.  Una vez comprometido el capital y ejecutados los contratos, la reversión será descrita como inestabilidad, confiscación, o perjuicio a los inversionistas.  La omisión constitucional del presente se convierte en la supuesta necesidad económica del futuro.

El arreglo se asemeja, en consecuencia, más al imperialismo concesionario que a la reconstrucción democrática.  Su objeto no es únicamente obtener la obediencia de un gobierno extranjero.  Su objeto es reconstituir la autoridad de la nación extranjera de tal manera que el control de recursos estratégicos pueda ejercerse mediante firmas locales, instrumentos privados, e ingresos sometidos a supervisión externa.  No es necesario cambiar la bandera.  La personalidad jurídica de Venezuela puede permanecer formalmente intacta mientras las decisiones que le confieren sustancia se adoptan en otra parte.

Por ello resulta inadecuado el lenguaje de la transición.  Una transición designa el paso de una condición constitucional venezolana a otra.  El proceso actual sustrae al sujeto constitucional venezolano la potestad de determinar ese tránsito.  Las figuras políticas pueden cambiar, eventualmente pueden celebrarse elecciones, y funcionarios venezolanos pueden suscribir los documentos.  Ninguno de esos hechos demuestra por sí solo que la Nación haya recuperado la capacidad de decidir.  Un procedimiento realizado después del desplazamiento de esa capacidad puede ratificar el desplazamiento mientras le proporciona apariencia democrática.

La lesión es, por tanto, mayor que la extracción de petróleo.  Venezuela está siendo privada de autoridad política, capacidad constitucional de decisión, ingresos, patrimonio natural, y tiempo.  También se priva a la Nación del lenguaje necesario para identificar la unidad de esas pérdidas.  Al control político se lo denomina transición.  A la custodia de los ingresos se la denomina protección.  A la asignación preferente se la denomina inversión.  Al gravamen de larga duración se lo denomina reconstrucción.  A la ventaja esperada para el consumidor se la denomina interés nacional de los Estados Unidos.  Cuando cada elemento recibe una denominación administrativa distinta, la condición total desaparece de la descripción oficial.

La condición total es el despojo.  El término no depende de una nostalgia por Maduro, de hostilidad hacia el comercio, ni de la negación de que Venezuela necesita inversión y reconstrucción institucional.  La remoción de Maduro no autoriza la supresión de la capacidad de decisión de Venezuela.  La necesidad de capital no autoriza a un poder ejecutivo extranjero para determinar quién puede comprometer el recurso, bajo cuáles condiciones, y en beneficio duradero de quién.  La existencia de una debilidad nacional no transforma la capacidad externa en consentimiento nacional.

Ninguna institución que actualmente dirige el arreglo parece capaz de resolver la contradicción central porque cada una ha incorporado a su conducta la premisa controvertida.  El poder ejecutivo estadounidense trata la fuerza como autoridad.  La administración venezolana seleccionada trata el reconocimiento externo como capacidad efectiva.  Los beneficiarios privados pueden tratar los contratos resultantes como títulos jurídicos.  El Congreso puede tratar los hechos ya establecidos como límites de lo que todavía cabe impugnar.  Los mercados pueden asignar valor al arreglo antes de que cualquiera de las dos naciones haya determinado su legitimidad.

Los arreglos materiales pueden determinar la circulación del petróleo, la custodia de los ingresos, y la asignación de derechos a sociedades privadas.  No pueden determinar el juicio mediante el cual esos hechos se reconocen como autoridad o como despojo.  Esa jurisdicción irresuelta permanece en el juicio de cada estadounidense a quien se pide confundir la ventaja futura con el título legítimo, y en el de cada venezolano a quien se pide confundir la administración impuesta con el consentimiento nacional.  La responsabilidad no es idéntica porque tampoco lo son el poder ni las lesiones.  La cuestión planteada a ambas poblaciones es, sin embargo, la misma: si un hecho consumado adquiere legitimidad por la sola razón de que las instituciones capaces de imponerlo también hayan adquirido la capacidad de nombrarlo.

Una nación no se restaura cuando se remueve a su gobernante, pero su autoridad se transfiere a otra parte.  Una nación no recibe auxilio cuando sus recursos quedan sometidos a arreglos que no determinó libremente.  Una nación no se enriquece cuando sociedades privadas reciben derechos duraderos sobre su patrimonio a cambio de promesas formuladas en su nombre.  Una nación no se vuelve democrática cuando la potestad de decidir su porvenir es ejercida por quienes poseen la fuerza necesaria para imponer su decisión.  Venezuela está siendo despojada de autoridad, recursos, ingresos, y tiempo.  Describir esa condición como transición no modifica la condición.  La descripción consuma el despojo al arrebatarle a Venezuela hasta el reconocimiento de lo que se le está haciendo.

Ricardo F. Morín

30 de Agosto de 2026

Bala Cynwyd, Pensilvania