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« Los límites del juicio electoral »

November 4, 2026

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Ricardo F. Morín
El riesgo del sometimiento
Imagen generada por ordenador (CGI)
2026

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Se ha votado. La autoridad que el voto confiere aún no se ha transmitido. Conforme a la Vigésima Enmienda, los mandatos de la legislatura saliente expiran al mediodía del 3 de enero, y hasta esa hora sus miembros conservan todas las potestades inherentes a sus cargos. Los recién elegidos poseen otra cosa: un título a un poder que todavía no puede ejercerse. Entre unos y otros media un intervalo de unas ocho semanas en el cual el juicio del electorado está consumado y su efecto, en suspenso. El intervalo no es una demora en el sentido ordinario. Está inscrito en el orden constitucional, y mientras dura, las leyes de la nación las dicta una legislatura cuyo mandato ha sido juzgado y aún no ha concluido.

Un electorado elige a quienes ocuparán los cargos; no ejerce por sí potestad alguna de esos cargos. Ningún sufragio deroga una ley, deniega una asignación presupuestaria ni obliga a un testigo a comparecer. El voto es la fuente del mandato, pero el mandato sólo obra por medio de quienes lo reciben, y sólo una vez recibido. Elegir y gobernar son actos distintos, separados en el tiempo y en su naturaleza. La distinción no menoscaba el voto. Lo sitúa: el voto es el momento en que un pueblo designa a sus mandatarios, y cuanto un pueblo puede hacer por medio de su gobierno depende de esa designación. Lo que el voto no puede es suplir lo que los designados habrán de hacer después por sí mismos.

Lo que reciben los sucesores no es borrón y cuenta nueva. Las leyes rigen hasta su derogación; los contratos obligan hasta su cumplimiento o su extinción conforme a derecho; las obligaciones contraídas con otras naciones sobreviven a los funcionarios que las asumieron. Esa continuidad no es un vicio. Un gobierno cuyos compromisos se disolvieran en cada elección no podría endeudarse, no podría pactar con otros gobiernos y no merecería la confianza de sus propios ciudadanos en cuanto al cumplimiento de lo prometido. La dificultad reside en otra parte. Ciertos compromisos se redactan no sólo para perdurar sino para restringir: para sustraer a los sucesores las potestades mediante las cuales una decisión anterior podría revisarse. Cuando un compromiso de esa índole lo contrae el poder ejecutivo y sus términos se ocultan a la lectura pública, la legislatura entrante hereda no sólo una obligación sino una pregunta que no formuló: si la autoridad para contraerlo existió alguna vez.

Los instrumentos para responder a esa pregunta subsisten. Una legislatura puede indagar, citar y examinar; puede legislar para permitir, restringir o prohibir; puede otorgar o negar los fondos sin los cuales un acuerdo del poder ejecutivo no puede sostenerse; y puede pedirse a los tribunales que determinen si un acto excedió la ley al amparo de la cual se realizó. Ninguno de estos instrumentos obra por sí solo. Cada uno tiene sus propias condiciones: una comisión dispuesta a indagar, mayorías en ambas cámaras para legislar o para negar fondos, y, en el caso de los tribunales, un litigante con legitimación activa y una cuestión planteada de modo que un tribunal acceda a conocer de ella. Una nueva legislatura hereda los instrumentos de corrección, no sus resultados. La elección puede poner los instrumentos en otras manos; no los pone en movimiento.

El intervalo posee un carácter propio. Durante su transcurso, la legislatura saliente conserva plena autoridad, mientras que el medio más directo del que dispone el electorado para juzgarla ya se ha agotado. Una parte de sus miembros no regresará; para ellos el juicio de las urnas ya se ha pronunciado y no podrá pronunciarse de nuevo. Sus obligaciones constitucionales subsisten hasta que expiren sus mandatos, pero ya no responden de esas obligaciones ante los votantes que los eligieron. El escrutinio diferido hacia el intervalo es un escrutinio que ya no puede ilustrar el juicio al que habría podido servir. Una sesión informativa sobre un acuerdo del poder ejecutivo que dispone del petróleo de otra nación fue trasladada de octubre a este intervalo, con el argumento de que el Senado se había ausentado de la capital; si llega a celebrarse, cuanto revele alcanzará al electorado sólo después de que el electorado haya hablado. No hizo falta negativa alguna para que el juicio se emitiera sin ella. Basta con que el intervalo exista y con que el examen llegue después del voto.

Cambiar a quienes ocupan los cargos no equivale a cambiar las disposiciones a través de las cuales esos cargos se ejercen. Una elección cumple lo primero por completo y no cumple en modo alguno lo segundo. Las disposiciones permanecen donde las dejó el gobierno saliente, y las potestades para revisarlas se reparten entre instituciones que han de resolver, cada una, si actúan. El juicio electoral es necesario para esa revisión, pero no suficiente. Lo que la completa corresponde a quienes ese juicio ha investido, en las semanas y los meses que siguen a la toma de posesión de sus escaños, mediante actos de indagación, legislación y asignación de fondos que ningún sufragio puede realizar en su nombre. Si los realizan o no es una pregunta que la elección no responde. Es la pregunta que la elección les entrega.

Ricardo F. Morín

25 de Octubre de 2026

Oakland Park, Florida