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« Sin término »

October 26, 2026

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Ricardo F. Morín
Floración incumplida
Imagen generada por ordenador (CGI)
2026

Tras casi diez meses en el extranjero, María Corina Machado pisa de nuevo suelo venezolano, recibida en una iglesia de Lara por quienes la habían esperado a lo largo de siete intentos fallidos de regreso. Edmundo González, a quien el electorado eligió en julio de 2024 y que nunca ha ejercido el cargo que este le confirió, permanece en Madrid y anuncia que la seguirá. Su presencia, o el anuncio de ella, no altera la condición a la que regresan. Esa condición no es la falta de un presidente. Es una falta que se ha sustraído a todo término capaz de ponerle fin.

La cuestión que su regreso pone de manifiesto comenzó antes del tres de enero. En julio de 2024, las actas recogidas en las mesas de votación, y los escrutinios hechos a partir de ellas, mostraron que González había ganado por amplio margen. La autoridad electoral proclamó a Maduro sin publicar el detalle por mesa que habría sustentado la proclamación. Dos atribuciones del mismo cargo quedaron enfrentadas: una, la de los votos según constaban en las actas; la otra, la del órgano facultado para declararlos. En septiembre, un tribunal con competencia en materia de terrorismo ordenó la aprehensión de González por cargos que incluían la usurpación de funciones, y él partió hacia España. El período para el cual las actas lo eligieron comenzó el diez de enero de 2025 y lo ejerció el hombre a quien la proclamación nombraba. Cuando ese hombre fue removido por la fuerza, el cargo que había ocupado sin la atribución del electorado no pasó a quien la poseía. Nada en la remoción explica por qué la falta de un presidente al que el electorado no eligió habría de abrir el cargo a cualquiera que no fuese aquel a quien sí eligió.

En la noche de la captura, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, asumir la presidencia en condición de encargada. La Constitución de 1999 conoce dos clases de falta. La falta temporal la suple el vicepresidente ejecutivo hasta por noventa días, prorrogables por la Asamblea Nacional hasta por noventa días más; si se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea decide por mayoría si debe considerarse absoluta. La falta absoluta producida dentro de los primeros cuatro años del período exige una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. La Sala no invocó ninguna de las dos. Denominó la falta «ausencia forzosa», figura que la carta no contiene, y declaró que nada decidía acerca de su carácter temporal o absoluto. Bajo esa omisión yacía otra anterior. Suplir una falta es presumir que el ausente ocupaba el cargo, y la posesión del cargo era precisamente lo que julio de 2024 había puesto en disputa. La sucesión prolongó un título que el electorado nunca confirió, y Washington, que se había negado a reconocer a Maduro, reconoció formalmente la autoridad derivada de él.

Un plazo sólo puede correr a partir de una calificación. Al abstenerse de calificar, la Sala no suspendió la Constitución: situó la falta donde ninguna de sus cláusulas podía alcanzarla. El tres de abril la Asamblea pudo haber declarado absoluta la falta, y no lo hizo; tampoco votó la prórroga que la carta permite, pues no se había declarado falta temporal alguna que prorrogar. El tres de julio expiró el lapso más allá del cual la carta no consiente suplencia temporal, y la Asamblea, presidida por el hermano de la encargada, guardó silencio. Los treinta días que habrían seguido a una declaración transcurrieron sin convocatoria, porque no hubo declaración desde la cual contarlos. En septiembre, la encargada dijo que habría elecciones cuando el país estuviera preparado. La preparación no tiene fecha, y ningún órgano del Estado está obligado a certificarla.

La privación de González no es sólo el exilio, ni la pérdida de algo que alguna vez poseyó. Nunca ha sido investido, de modo que en sentido estricto nada puede restituírsele: lo que se le retiene es una primera investidura. Cada mes del interinato es un mes de su período consumido por otro. La amnistía promulgada en febrero liberó a muchos presos por razones políticas, entre ellos a su yerno, y a González no le dio nada, porque una amnistía alcanza a los delitos y no alcanza al cargo. Lo que se le sustrajo no fue una libertad que una ley pudiera devolver, sino un mandato cuya investidura ha de aguardar el reconocimiento del voto.

Machado pide elecciones presidenciales a más tardar en julio de 2027. La encargada promete una elección y no fija fecha. Estados Unidos ha propiciado conversaciones entre el gobierno y una parte de la oposición que no es la que las actas favorecieron en 2024 ni la que regresó hoy; las partes hablan de un voto y no ofrecen calendario. Cada una de estas posiciones atañe a cuándo habrá de celebrarse una elección. Ninguna atañe a lo que una elección haría con el juicio ya emitido. Un voto convocado sin dar cuenta alguna del mandato de 2024 no ejecutaría ese juicio: lo sustituiría. El arreglo podría entonces presentar una nueva elección como reparación de la crisis mientras retira el único juicio que el electorado ya ha pronunciado, y la convocatoria emanaría de una autoridad que desciende del mismo título que el voto anterior había negado.

Confluyen hoy en el país tres posiciones de naturaleza distinta, y ninguna puede sustituir a otra. Machado encarna el liderazgo político y cuenta con el apoyo visible de quienes la recibieron en Lara. González ostenta el título que las actas registraron. Rodríguez detenta el ejercicio del poder conforme a un arreglo que ningún voto produjo. El liderazgo no es título, y el poder no es ninguno de los dos. El regreso de Machado añade presencia a la oposición y no le añade autoridad, porque la autoridad nunca fue lo que su ausencia había sustraído. Una multitud muestra el apoyo de quienes se congregan. No puede fijar el día en que el juicio del electorado surte efecto, ni decidir si al juicio emitido en 2024 todavía se le debe su efecto.

La ausencia fue llamada forzosa porque la impuso la fuerza, y se mantiene donde fue colocada por la confluencia de cuantas partes podrían moverla. La Sala que inventó la figura no ha vuelto sobre ella. La Asamblea que podría declarar absoluta la falta está presidida por la familia de quien perdería el cargo con esa declaración. El gobierno que se beneficia del interinato no convoca su fin. Estados Unidos instauró el arreglo, lo reconoció ante los gobiernos de la región, según informaciones de prensa ordenó a sus propios fiscales abandonar una investigación sobre la encargada, y su presidente ha dicho que el país no está preparado para elecciones mientras Estados Unidos se ocupa de extraer su petróleo y otros recursos; sus funcionarios califican ahora de aceptable el momento presente. La entrada de Machado esta vez no fue facilitada ni impedida, tras intentos anteriores que sí fueron frustrados, y la admisión en el territorio no es la admisión en la deliberación en que se fijaría una fecha.

Aun una fecha, si llegara a fijarse, conduciría a un voto sobre un cargo cuyos principales recursos ya han sido comprometidos. La ley de hidrocarburos firmada en enero abrió a empresas privadas la producción y la comercialización del petróleo, y los acuerdos concertados desde entonces con Estados Unidos, que Machado ha criticado, los celebró una autoridad que ningún elector confirió. Quien resulte finalmente electo los heredará como pretensiones que pesan sobre el cargo, cualquiera que sea la fuerza que en definitiva se les reconozca. Se pediría al electorado elegir al titular de un cargo cuyos compromisos quedaron concertados antes de que se le preguntara nada.

La carta de 1999 previó la falta de un presidente. No previó una falta que nadie está obligado a nombrar, ni un mandato que nadie está obligado a hacer efectivo. El reloj que asignó a la falta nunca echó a andar, y el que asignó al mandato no se ha detenido nunca. Quien detenta el cargo carece de término. Quien ostenta el período carece del cargo. Quien regresó hoy no tiene ni lo uno ni lo otro, y se cuenta entre los electores cuyo juicio, ya pronunciado, zanjaría la cuestión si alguien estuviera obligado a ejecutarlo.

Ricardo F. Morín

25 de Octubre de 2026

Oakland Park, Florida