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« La carga de la reparación »

November 5, 2026

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Una nación obligada a pagar. Ricardo F. Morín. Imagen digital, 2026.

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Ricardo F. Morín

4 de Noviembre de 2026

Rohnert, Ca

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En 2025, la Encuesta Nacional sobre Condiciones de Vida registró en Venezuela un descenso de la pobreza de ingresos de los hogares, que pasó del 73,2 al 68,5 por ciento, mientras la pobreza extrema bajaba del 36,5 al 31,7 por ciento.  La mejoría fue real.  También fue real la privación que persistía.  Casi un tercio de los hogares venezolanos seguía careciendo de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades alimentarias básicas.  Entre los hogares abastecidos por acueductos públicos, apenas el 29 por ciento recibía agua a diario, y sólo uno de cada diez hogares conectados a la red eléctrica declaraba un servicio ininterrumpido.  La encuesta identificó además a cerca de 1,2 millones de niños, niñas y adolescentes fuera del sistema educativo.  El aumento del ingreso no había traído consigo un restablecimiento equivalente de los servicios públicos ni de la seguridad de la vida cotidiana.  Para las familias obligadas a comprar lo que las instituciones públicas dejaban de proveer, una reducción de la pobreza medida no significaba necesariamente una mejora comparable de sus condiciones de vida.[1]

La severidad de la situación actual debe mucho a las decisiones de los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, pero el origen de esa situación es anterior a ambos gobiernos.  La historia de Venezuela registra reiterados casos en que las autoridades políticas comprometieron territorio, rentas públicas, derechos mineros y obligaciones económicas futuras mediante arreglos cuyas consecuencias perduraron después de la salida de los gobiernos que los habían concertado.  Algunos de esos arreglos fueron soluciones lícitas de controversias; otros fueron actos de discrecionalidad gubernamental, y otros más nacieron de la coacción o del abuso de la autoridad pública.  El carácter jurídico y las consecuencias inmediatas de esos arreglos fueron distintos.  La carga que esos arreglos impusieron a las generaciones posteriores revela, sin embargo, una separación persistente entre quienes tienen la facultad de gobernar y quienes deben vivir bajo las decisiones de los gobernantes.

La formación de la República no estableció una correspondencia duradera entre la autoridad política y la rendición de cuentas ante la ciudadanía.  La Independencia aseguró la existencia de un Estado soberano sin extender de inmediato la participación política a todos los habitantes del territorio ni establecer instituciones capaces de contener el ejercicio personal del poder.  Los jefes militares intervinieron repetidamente en el gobierno civil, y los cargos públicos y los privilegios económicos se distribuían según la lealtad política.  Esas prácticas fueron combatidas a lo largo de la historia venezolana, y diversas reformas constitucionales las restringieron periódicamente.  La sucesión de gobiernos, sin embargo, no siempre alteró la relación mediante la cual la autoridad política disponía de recursos y obligaciones que afectaban a personas excluidas de las decisiones mismas.

Las controversias territoriales de la Guayana Esequiba y de La Guajira surgieron en circunstancias históricas y jurídicas distintas.  El laudo arbitral de 1899 fijó una frontera entre Venezuela y la Guayana Británica que Venezuela impugnó después.  El Acuerdo de Ginebra de 1966 estableció un marco para resolver la controversia, y la controversia llegó con el tiempo a la Corte Internacional de Justicia.  La Corte escuchó los alegatos sobre el fondo en mayo de 2026, tras decisiones anteriores relativas a la competencia de la propia Corte y a medidas provisionales.  Guyana administra el territorio disputado y sostiene la validez del laudo; Venezuela impugna esa validez.  La controversia ha continuado a través de la sucesión de gobiernos en ambos países, mientras los habitantes del territorio siguen sujetos a las consecuencias políticas y económicas de la condición disputada de ese territorio.[2]

La Guajira siguió otro curso.  El arbitraje español de 1891, el arbitraje suizo de 1922 y el Tratado López de Mesa–Gil Borges de 1941 fijaron la frontera terrestre entre Venezuela y Colombia.  La mayor parte de la península quedó en Colombia, y la porción oriental de la península quedó en Venezuela.  La delimitación terrestre no resolvió la controversia marítima, de naturaleza distinta, en el golfo de Venezuela.  La percepción venezolana de una pérdida territorial tampoco demuestra, por sí sola, que las decisiones fueran ilícitas o se obtuvieran mediante una diplomacia indebida.  El arreglo dividió, no obstante, un territorio habitado por comunidades cuya existencia precedió a la formación de una y otra república.  El pueblo wayuu siguió viviendo a ambos lados de una frontera negociada entre dos Estados cuya jurisdicción ese pueblo quedó obligado a reconocer desde entonces.[3]

Las fronteras internacionales requieren estabilidad, y un arreglo territorial no puede permanecer indefinidamente provisional por el solo hecho de que las generaciones sucesivas discrepen de los términos del arreglo.  Un gobierno que ejerce una autoridad legítima debe poder obligar al Estado que representa.  La dificultad surge cuando la capacidad de contraer tales obligaciones excede los medios de que dispone la población afectada para examinar la decisión, influir en los términos de la decisión o pedir cuentas a quienes la adoptaron.  En esa circunstancia, la permanencia que exigen las relaciones internacionales permite también que las consecuencias del error gubernamental sobrevivan a las personas responsables del error.

La crisis de la deuda de 1902 y 1903 expuso el problema de modo más directo en la disposición de las rentas públicas.  Gran Bretaña, Alemania e Italia bloquearon los puertos venezolanos para hacer efectivas sus reclamaciones contra el gobierno de Cipriano Castro.  Los acuerdos de Washington que siguieron al bloqueo asignaron el treinta por ciento de los derechos aduaneros recaudados en La Guaira y Puerto Cabello al pago de las reclamaciones extranjeras.  El arbitraje de La Haya concedió luego un trato preferente a las potencias bloqueadoras.  Las fallas fiscales internas habían contribuido a provocar la crisis, mientras los gobiernos extranjeros se valían de la coacción militar para asegurar a sus acreedores un trato favorable.  Las obligaciones resultantes se satisficieron con rentas procedentes del comercio futuro.  Las mercancías que entraban en los puertos seguían generando derechos, pero una porción predeterminada de esos ingresos quedaba comprometida con reclamaciones nacidas de decisiones anteriores a la recaudación misma.  El arreglo aseguró el pago sin devolver a la población venezolana las rentas ya asignadas.[4]

El petróleo ofreció otro medio de financiar el Estado y de distribuir ventajas políticas.  Bajo Juan Vicente Gómez, los funcionarios otorgaron concesiones a personas con conexiones políticas, muchas de las cuales traspasaron después sus derechos a compañías extranjeras.  La expansión de la producción transformó la economía nacional y creó empleo, renta pública y oportunidades comerciales en una escala hasta entonces desconocida.  Esos beneficios fueron sustanciales.  El derecho a obtener una concesión podía depender, sin embargo, de la cercanía al gobernante antes que de la contribución económica del intermediario.  Los funcionarios conferían ventajas privadas mediante derechos sobre recursos que pertenecían a la nación.  El concesionario podía transferir el valor comercial del privilegio, mientras el Estado conservaba la responsabilidad por las condiciones institucionales y económicas en que se desarrollaba la industria.[5]

La ampliación de la participación política siguió un curso separado y desigual.  Las mujeres venezolanas obtuvieron un sufragio municipal restringido en 1945, la participación electoral universal conforme al estatuto que rigió la elección de la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 y el reconocimiento constitucional de sus derechos electorales en 1947.  Había transcurrido más de un siglo desde la Independencia cuando la República admitió formalmente a las mujeres en la participación política en condiciones de igualdad.  En noviembre de 1948, los militares derrocaron al gobierno electo de Rómulo Gallegos e interrumpieron el ensayo constitucional en el que esos derechos se habían consagrado.  El reconocimiento de esos derechos había ampliado el electorado sin establecer todavía instituciones capaces de preservar el orden constitucional frente a la intervención de quienes controlaban las fuerzas armadas.[6]

El restablecimiento del gobierno civil en 1958 demostró que los fracasos anteriores no eran inevitables ni universalmente aceptados.  Venezuela sostuvo después instituciones electorales durante unas cuatro décadas.  Las reformas petroleras y la nacionalización de 1976 aumentaron el control del Estado sobre una industria hasta entonces dominada por concesionarios extranjeros.  La educación pública se extendió, la infraestructura se desarrolló y la participación política se arraigó más ampliamente.  Esos logros transformaron el país en lo material y en lo institucional.  Los mismos logros no eliminaron la dependencia de las finanzas públicas respecto de la renta petrolera, ni la capacidad de los partidos políticos para distribuir oportunidades económicas mediante el acceso al gobierno.  La propiedad pública de una industria estableció quién era el propietario legal de los recursos; esa propiedad no determinó con cuánta fidelidad administrarían los ingresos quienes controlaban el Estado.[7]

La autoridad del Ejecutivo se expandió considerablemente durante los gobiernos de Chávez y Maduro, hasta abarcar la actividad productiva, los contratos públicos, el régimen cambiario y la distribución de ventajas económicas.  El deterioro de las operaciones petroleras, la insuficiencia de la inversión y del mantenimiento, la dependencia fiscal, la inestabilidad monetaria y los controles administrativos debilitaron la economía antes de que se impusieran las sanciones petroleras estadounidenses de mayor alcance.  Esas fallas redujeron la capacidad productiva del país y la aptitud del país para resistir restricciones posteriores.  Los funcionarios venezolanos controlaban las instituciones mediante las cuales se tomaron esas decisiones.  La responsabilidad de esos funcionarios no puede transferirse a gobiernos extranjeros por el solo hecho de que medidas externas posteriores agravaran las consecuencias.

El deterioro alteró las condiciones en que los venezolanos sostenían sus hogares.  Un gobierno que restringe el acceso a las divisas, menoscaba la producción o deja de mantener los servicios esenciales no confina las consecuencias a las instituciones que administran esas políticas.  Una empresa privada de importaciones necesarias puede reducir el empleo.  Un hospital sin equipos en funcionamiento traslada gastos adicionales a los pacientes.  Las interrupciones de la electricidad o del agua obligan a las familias a reorganizar las responsabilidades domésticas y, cuando las familias pueden hacerlo, a comprar alternativas.  El costo se produce fuera de las cuentas públicas en que se registraron las decisiones originales.  Quienes pueden obtener servicios privados o divisas se protegen con mayor eficacia que quienes dependen de salarios, pensiones y servicios públicos.

Las sanciones estadounidenses introdujeron nuevas restricciones en esa economía debilitada.  En 2021, la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de los Estados Unidos concluyó que las sanciones, en particular las impuestas en 2019 a la empresa petrolera estatal, probablemente contribuyeron a la contracción económica más pronunciada al restringir los ingresos petroleros.  La misma oficina identificó también la mala gestión y la caída de los precios del petróleo entre las causas del deterioro.  Las conclusiones de la oficina no atribuyeron a ninguno de los dos gobiernos la responsabilidad exclusiva de la situación resultante.  Los funcionarios venezolanos habían menoscabado la capacidad productiva del país antes de las principales sanciones petroleras, mientras los Estados Unidos impusieron después medidas cuyas consecuencias económicas alcanzaron a personas distintas de los funcionarios a quienes esas medidas pretendían restringir.  Las excepciones humanitarias permitían determinadas transacciones, pero las restricciones bancarias, comerciales y de pagos internacionales siguieron entorpeciendo la actividad humanitaria.[8]

El gobierno de Caracas buscó relaciones comerciales alternativas a través de las cuales el petróleo y otros recursos pudieran seguir generando ingresos.  China ya había concedido cuantiosos créditos respaldados por entregas futuras de petróleo.  Empresas rusas tenían participaciones en el sector energético, y Turquía estableció un comercio sustancial de oro venezolano.  La participación de cada uno de esos países difería considerablemente.  Los préstamos chinos entrañaban obligaciones financieras garantizadas con la producción; las relaciones rusas comprendían inversión y cooperación estratégica; las transacciones turcas versaban principalmente sobre la compra, la refinación y el comercio del oro.  Varios de esos arreglos precedieron a las sanciones que más tarde acentuaron la dependencia venezolana de canales alternativos.  La consecuencia común de esos arreglos fue que el acceso del país a los mercados internacionales dependiera cada vez más de intermediarios financieros y comerciales cuyas condiciones se negociaban en una situación de desigualdad en el poder de negociación.

Un comprador dispuesto a adquirir petróleo bajo sanciones podía exigir descuentos o modalidades de pago que no habría obtenido en un mercado sin restricciones.  Un acreedor reembolsado con entregas futuras obtenía un derecho sobre la producción antes de que esa producción pudiera venderse libremente.  Un intermediario que facilitaba una transacción retenía una compensación sobre el producto de la venta.  Ninguno de esos arreglos era necesariamente ilegítimo.  Los efectos económicos de cada arreglo dependían de las condiciones aceptadas y de las alternativas disponibles.  El gobierno venezolano podía seguir percibiendo ingresos mientras la porción retenida para fines públicos disminuía a causa de los costos de financiamiento, los descuentos o las comisiones.  La diferencia afectaba los recursos disponibles para servicios e inversión pública, aunque la pérdida atribuible a cada transacción dependía de los términos efectivos de esa transacción.

El comercio del oro puso de manifiesto otras dificultades.  La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos documentó graves riesgos de corrupción, financiamiento ilícito, violaciones de derechos humanos y daño ambiental en las cadenas de suministro del oro venezolano.  La producción pasaba a menudo por intermediarios cuyas relaciones con autoridades políticas, militares y comerciales dificultaban la identificación de los beneficiarios.  El oro podía salir del país por canales oficiales o por redes dispersas, y entrar en el comercio internacional tras pasar por mercados y refinerías extranjeros.  El destino del metal no revelaba necesariamente las circunstancias de la extracción ni la distribución de las ganancias.[9]

Los compromisos financieros chinos relativos a proyectos mineros venezolanos precedieron a la acumulación más reciente de reservas oficiales de oro por parte de China.  La cantidad de oro venezolano adquirida por intereses chinos, y la porción, si la hubo, incorporada luego a las reservas monetarias de China, no constan en las cuentas públicamente disponibles.  Entre tanto, los habitantes de las regiones mineras venezolanas han padecido daños ambientales, coacción y la actividad de grupos armados y de intermediarios comerciales señalados en las investigaciones sobre la producción aurífera.  El valor monetario atribuido al metal podía aumentar después de la salida del metal del país, mientras las consecuencias físicas de la extracción permanecían en el lugar de origen.  Las ventajas financieras obtenidas en el exterior y los daños sufridos dentro de Venezuela no recayeron necesariamente en las mismas personas ni en las mismas instituciones.

El desarrollo de sistemas de pago alternativos introdujo otra forma de intermediación.  En abril de 2024, Reuters informó que Petróleos de Venezuela ampliaba el uso de USDT, una criptomoneda vinculada al dólar, en las transacciones petroleras, en momentos en que se restablecían las sanciones estadounidenses.  Algunos pagos se efectuaron con la intervención de intermediarios comerciales, y esos intermediarios cobraban comisiones que reducían lo percibido por el vendedor venezolano.  El mecanismo permitía que las transacciones avanzaran por canales menos dependientes de la banca convencional, aunque no sustraía esas transacciones de toda posible supervisión regulatoria.  La consecuencia económica del mecanismo era más inmediata que la cuestión de la jurisdicción regulatoria.  Cada intermediario adicional podía retener una parte de los ingresos generados por la venta de la producción venezolana.[10]

La diversificación del poder financiero internacional ofrecía escasa garantía de que esos costos desaparecieran.  China podía reducir su dependencia de los activos denominados en dólares, Rusia podía establecer canales comerciales alternativos y otros Estados podían emprender transacciones menos expuestas a las restricciones estadounidenses.  La autonomía financiera de esos Estados no ampliaba necesariamente la libertad de negociación de Venezuela.  Un país dotado de grandes reservas, capacidad industrial y numerosos proveedores podía rechazar condiciones desfavorables con más facilidad que otro país que dependiera de un número limitado de acreedores y compradores.  Para Venezuela, la existencia de varios socios comerciales poderosos no significaba necesariamente que el gobierno venezolano pudiera obtener de alguno de esos socios condiciones favorables.  La competencia entre esos socios podía mejorar la posición venezolana, pero la ventaja dependía de las condiciones obtenidas y del destino asignado a los ingresos.

Las consecuencias alcanzaron a los venezolanos que vivían fuera del país.  La Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela estimó que en noviembre de 2025 había aproximadamente 7,9 millones de venezolanos en el exterior.  Esos venezolanos se marcharon por motivos diversos, y las circunstancias de cada uno después de partir distaban de ser uniformes.  Muchos de los emigrados buscaban ingresos, seguridad, atención médica y oportunidades que en Venezuela no existían o resultaban insuficientes.  La migración impuso costos a quienes partieron y alteró las responsabilidades de las familias que permanecieron en el país.  Las remesas aliviaban la privación inmediata, pero la capacidad de los parientes en el exterior para sostener un hogar no restablecía las instituciones cuyo fracaso había hecho necesario ese sostén.  Los ingresos privados cumplían cada vez más funciones que los servicios públicos y el empleo nacional ya no podían sostener de manera fiable.[11]

Los arreglos petroleros estadounidenses anunciados en agosto de 2026 introdujeron una nueva redistribución de derechos comerciales.  La Casa Blanca describió un acuerdo en virtud del cual North American Blue Energy Partners recibía concesiones por cien años sobre diecisiete campos petroleros venezolanos.  El 1 de octubre, NABEP asumió el control operativo de catorce campos adicionales, que se sumaron a los tres proyectos que la empresa operaba desde su ingreso en la industria petrolera venezolana en 2024.  Según funcionarios estadounidenses entrevistados por Reuters, entre los operadores anteriores de los proyectos transferidos a NABEP figuraban cinco compañías chinas y una firma rusa.  El nuevo arreglo transfirió así operaciones que antes realizaban intereses chinos y rusos a una empresa en la que los Estados Unidos ejercerían una considerable autoridad económica y gerencial.  La administración estadounidense presentó el acuerdo como parte de un programa de estabilización, reconstrucción y transición democrática.[12]

Los términos anunciados iban más allá del traspaso de los derechos de operación.  La Casa Blanca declaró que la Oficina de Capital Estratégico del Pentágono obtendría una participación accionaria del treinta y cinco por ciento en la sociedad matriz de NABEP.  El Departamento de Estado obtendría el derecho a comprar el veinte por ciento de la producción a precio de costo y un derecho de tanteo sobre el ochenta por ciento restante.  El gobierno estadounidense ejercería además un veto sobre los nombramientos en la junta directiva de la empresa, cuya mayoría debía estar integrada por ciudadanos estadounidenses.  La Casa Blanca atribuyó a NABEP un plan de inversión de hasta cien mil millones de dólares en infraestructura petrolera venezolana.  La inversión privada proyectada, la participación accionaria gubernamental y los derechos de compra constituían arreglos comerciales y gubernamentales distintos, y cada uno de esos arreglos confería beneficios y responsabilidades diferentes.[12]

La participación accionaria gubernamental se estructuró mediante certificados de opción de compra a precio simbólico, según un funcionario estadounidense entrevistado por Reuters en septiembre.  Esos certificados otorgaban al gobierno el derecho, sin la obligación, de adquirir acciones a un precio nominal en una fecha posterior.  Los certificados tenían también por objeto proteger contra la dilución la posición del treinta y cinco por ciento del gobierno a medida que NABEP captara capital adicional.  El funcionario afirmó que el arreglo daba derecho a los Estados Unidos a percibir dividendos antes de ejercer los certificados.  La distinción entre adquirir acciones y obtener las ventajas económicas que normalmente acompañan a la condición de accionista resultaba, por tanto, sustancial.  Washington podía obtener derechos contractuales a dividendos futuros y preservar su posición accionaria prospectiva mientras la expansión productiva de la empresa seguía incompleta.  El funcionario atribuyó además al Pentágono un derecho de primera oferta para comprar la producción petrolera de NABEP, y describió la compra del veinte por ciento a costo de producción y la del resto a precios de mercado.  La Casa Blanca había asignado al Departamento de Estado un derecho de tanteo sobre el ochenta por ciento restante.  Un derecho de primera oferta y un derecho de tanteo confieren privilegios de compra distintos, y las versiones publicadas dejaron sin aclarar la relación entre ambos derechos.[15]

La inversión anunciada no equivalía al capital ya comprometido.  En octubre, NABEP declaró a Reuters que había invertido aproximadamente mil millones de dólares de capital propio desde 2024 y que se proponía aumentar la reinversión anual hasta en un cincuenta por ciento.  El portavoz de la empresa afirmó que el plan de negocios no contemplaba obtener financiamiento externo.  Esas declaraciones dejaban una distancia considerable entre la actividad financiera informada por la empresa y la escala de desarrollo descrita en el anuncio de la Casa Blanca.  La rehabilitación de diecisiete campos exigiría abundantes equipos de perforación, personal calificado, transporte, generación eléctrica y la restauración de instalaciones deterioradas.  La expansión propuesta por la empresa dependía de una disponibilidad de capital y de capacidad productiva que excedía las operaciones existentes de NABEP.  La contribución final de NABEP a los ingresos públicos venezolanos dependería de la inversión efectivamente realizada, de la producción alcanzada y de los pagos recibidos, y no de la magnitud del plan anunciado.[13]

La duración jurídica de las concesiones planteaba otra dificultad.  La Casa Blanca describió derechos de cien años de duración y afirmó al mismo tiempo que los arreglos se regían por la legislación venezolana de hidrocarburos.  La reforma aprobada en enero de 2026 fija para las empresas mixtas un plazo inicial de veinticinco años, prorrogable por quince años más.  La misma reforma permite también que empresas privadas realicen actividades de producción mediante contratos con empresas del Estado, conforme a un régimen jurídico distinto.  Los límites aplicables dependen, por tanto, de la forma jurídica de los arreglos de NABEP y de los instrumentos mediante los cuales se otorgaron los derechos de la empresa.  El anuncio público no identificó esos instrumentos con la precisión suficiente para conciliar las concesiones de cien años con los plazos legales que rigen las distintas formas de participación petrolera.[14]

La trascendencia económica de esa discrepancia es considerable.  Francisco Monaldi, director del Programa de Energía para América Latina del Instituto Baker de la Universidad Rice, estimó que aproximadamente diez mil millones de barriles podrían desarrollarse de manera realista en un período operativo de veinticinco años, cifra muy inferior a los cerca de sesenta y cinco mil millones de barriles de reservas atribuidos a los diecisiete campos.  La posibilidad legal de quince años adicionales no produciría necesariamente un aumento proporcional del petróleo recuperable.  La producción depende de la inversión, de las características de los yacimientos, de la infraestructura, de los costos de operación y de las condiciones del mercado.  La diferencia entre los recursos presentes en el subsuelo y los recursos recuperables dentro de un período operativo determinado incide directamente en la escala de la inversión requerida, en los ingresos que pueden resultar y en la justificación económica de los derechos conferidos.[13]

La reforma de enero de 2026 introdujo también cláusulas de estabilización contractual destinadas a preservar el equilibrio económico y financiero de las empresas mixtas y de los contratos de producción.  Los cambios sustancialmente adversos en el marco jurídico, fiscal, regulatorio o contractual pueden exigir ajustes en las regalías, los impuestos, las contribuciones, las condiciones contractuales o las compensaciones.  Tales protecciones responden a un propósito comercial reconocible.  Los inversionistas que asumen riesgos considerables necesitan una garantía razonable de que las decisiones gubernamentales posteriores no destruirán arbitrariamente la base económica de sus acuerdos.  Las cláusulas de estabilización inciden también, sin embargo, en la discrecionalidad de los gobiernos futuros para modificar las condiciones fiscales o regulatorias.  La reforma permite además que las empresas mixtas se constituyan mediante autorización presidencial, y sustituye así el requisito previo de aprobación legislativa por una notificación a la Asamblea Nacional.  La combinación de autorización ejecutiva y protección contractual a largo plazo confiere una importancia considerable a la autoridad bajo la cual se contraen los compromisos originales.[14]

Las cuestiones constitucionales van más allá de la competencia de los funcionarios que otorgaron las concesiones.  El artículo 302 de la Constitución venezolana de 1999 reserva al Estado la actividad petrolera conforme a la ley orgánica respectiva, y el artículo 303 exige que el Estado conserve la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela o del ente creado para el manejo de la industria.  Esta última disposición exceptúa expresamente a las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido como consecuencia del desarrollo de negocios de PDVSA.  La participación privada no queda, por tanto, categóricamente excluida, pero la forma y el alcance permisibles de esa participación dependen del marco constitucional y legal.  Una empresa que ejerce una amplia autoridad operativa y gerencial sobre diecisiete campos plantea una cuestión distinta de la legitimidad del gobierno que autorizó la participación de esa empresa:  si los derechos otorgados preservan la relación que la Constitución exige entre el Estado y la administración de la industria petrolera.  El comentario jurídico ha planteado la caracterización de NABEP como una empresa que opera en paralelo con PDVSA.  La competencia de los funcionarios que otorgaron los derechos y los límites constitucionales de los derechos mismos siguen siendo cuestiones separadas.[16]

Los arreglos estadounidenses suscitaron cuestiones distintas en materia de facultades legales y de gasto público.  El 30 de septiembre, los senadores Jeanne Shaheen, Jack Reed, Elizabeth Warren y Martin Heinrich dirigieron una carta a los secretarios de Estado, de Defensa y de Energía en la que solicitaban los acuerdos y las bases legales de la adquisición accionaria y de los derechos de compra de petróleo.  La carta, que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado hizo pública el 1 de octubre, cuestionaba que las facultades legales de la Oficina de Capital Estratégico autorizaran una participación accionaria en una empresa petrolera privada, y pedía información sobre los fondos de que dispondría el Departamento de Estado para las compras.  Los senadores solicitaron también que se revelaran los posibles intereses financieros de miembros de la administración y de otras personas con vínculos políticos.  La intervención de los senadores no invalidó el arreglo ni demostró un enriquecimiento indebido.  Esa intervención sometió al escrutinio formal del Congreso la autoridad invocada por la administración, las obligaciones financieras propuestas y la identidad de los posibles beneficiarios.[17]

La diferencia temporal importa.  Los derechos comerciales pueden otorgarse antes de que se produzca petróleo adicional.  La duración y la exigibilidad de esos derechos pueden extenderse mucho más allá del período necesario para restablecer la producción actual del país.  Un inversionista puede obtener un derecho a largo plazo a cambio de asumir un riesgo considerable, mientras el beneficio público sigue dependiendo del éxito de la empresa y de la administración de los ingresos resultantes.  La estructura de certificados de opción del gobierno estadounidense, tal como fue informada, introduce otro intervalo entre la adquisición de derechos económicos y la realización futura del valor productivo.  Si la producción decepciona, si los costos exceden las proyecciones o si un gobierno sucesor procura revisar el acuerdo, las consecuencias dependerán de obligaciones ya contraídas.  La estabilización contractual puede proteger la posición económica esperada del inversionista y limitar a la vez los cambios al alcance de un gobierno futuro.  El país podría recuperar capacidad productiva y aceptar, al mismo tiempo, restricciones al ejercicio ulterior de la autoridad económica nacional.

El arreglo tiene un antecedente histórico en las concesiones petroleras otorgadas bajo Gómez, aunque las circunstancias y los instrumentos jurídicos no son idénticos.  Ambos casos implican la asignación de derechos sobre recursos nacionales mediante la autoridad gubernamental y la participación de intereses comerciales extranjeros.  El arreglo contemporáneo difiere también de la cesión aduanera de 1903, que siguió a una coacción armada y se refería al pago de reclamaciones públicas.  Los episodios anteriores demuestran, no obstante, la duración de las obligaciones creadas por decisiones gubernamentales particulares.  Las concesiones sobrevivieron al gobernante que las otorgó; los pagos aduaneros continuaron después de que terminara el bloqueo.  Las consecuencias de esos episodios no se extinguieron con la sucesión política, ni fueron necesariamente reconsideradas por quienes heredaron la responsabilidad de cumplir las obligaciones.

La misma distinción se aplica a los arreglos territoriales históricos.  Una frontera internacional, una deuda soberana y una concesión petrolera tienen fundamentos jurídicos diferentes.  La continuidad de esos instrumentos puede servir a propósitos legítimos, entre ellos la certeza jurídica y la seguridad de las relaciones comerciales.  El agravio surge cuando las autoridades públicas contraen obligaciones mediante el poder discrecional, una representación insuficiente o una rendición de cuentas defectuosa, y las cargas resultantes siguen siendo exigibles a una población incapaz de corregir las circunstancias en que esas cargas se crearon.  La estabilidad de una obligación puede ser necesaria para el Estado, mientras la conducta de quienes contrajeron la obligación sigue sujeta a juicio.

Los gobernantes venezolanos son responsables de decisiones relativas a la participación política, la administración de los recursos públicos, la inversión productiva, la política monetaria y el ejercicio de la autoridad coercitiva que contribuyeron a la vulnerabilidad del país.  Los funcionarios que controlaban las instituciones mediante las cuales se adoptaron esas decisiones poseían facultades de las que carecía la población afectada por las consecuencias de las decisiones.  La existencia de acreedores extranjeros y de beneficiarios comerciales no puede eximir a esos funcionarios de las obligaciones que descuidaron ni de los poderes de que abusaron.  Las sanciones externas tampoco pueden explicar fallas gubernamentales anteriores a la imposición de esas sanciones.

Los gobiernos extranjeros y los intereses privados contraen responsabilidades distintas mediante las decisiones que toman dentro de esa vulnerabilidad.  Un acreedor puede exigir legítimamente el pago, un inversionista puede requerir compensación por el riesgo y un gobierno puede regular las transacciones dentro de su jurisdicción.  Cada una de esas actividades tiene un fundamento económico.  La legitimidad del propósito no determina la equidad de cada condición impuesta en procura de ese propósito.  La existencia de un gobierno debilitado puede explicar por qué hay concesiones disponibles en condiciones favorables para intereses externos, pero la debilidad del gobierno no justifica por sí misma cada ventaja obtenida de esa debilidad.  La responsabilidad interna por crear las condiciones de la dependencia y la responsabilidad externa por aprovechar esas condiciones conciernen a decisiones diferentes, adoptadas por actores que poseen poderes diferentes.

A la población venezolana no puede asignársele una responsabilidad equivalente por el solo hecho de que sus miembros tengan la nacionalidad del país.  A lo largo de la historia nacional, los venezolanos se han organizado en pos de derechos políticos, se han opuesto a gobiernos militares, han establecido instituciones civiles, han exigido rendición de cuentas y han resistido el ejercicio discrecional del poder.  La larga persistencia de la autoridad personalista y de la intervención militar no puede atribuirse, por tanto, a una disposición nacional inmutable.  Las prácticas políticas sobreviven por obra de instituciones, intereses y una distribución desigual del poder coercitivo y económico.  La persistencia de esas prácticas no borra los esfuerzos de quienes intentaron sustituirlas.

La distinción entre la responsabilidad de los gobiernos y la herencia de las consecuencias de los actos de gobierno explica la dificultad particular de la reconstrucción.  Venezuela requiere capital, inversión productiva, instituciones públicas que funcionen y la recuperación de la actividad económica ordinaria.  Esas necesidades crean oportunidades para que acreedores, inversionistas y gobiernos negocien derechos sobre la riqueza futura del país.  El país debe obtener los medios para reparar daños cuyas causas abarcan sucesivas administraciones y relaciones internacionales.  Los hogares que soportaron la caída de los ingresos, el deterioro de los servicios y la partida de familiares podrían verse obligados, sin embargo, a sostener las obligaciones contraídas para financiar esa reparación.

Las consecuencias de tales arreglos no se distribuirán necesariamente de manera equitativa.  Una industria petrolera restablecida puede generar empleo e ingresos públicos y dejar desatendidos otros sectores productivos.  Un acuerdo comercial puede producir rendimientos para los inversionistas mientras los beneficios públicos siguen dependiendo de la administración de los impuestos y las regalías.  Un mayor ingreso nacional puede coexistir con familias que aún no logran obtener de manera fiable agua, electricidad, atención médica o educación.  La recuperación de la producción, por considerable que sea, no establece por sí misma la recuperación de las instituciones a través de las cuales los beneficios de esa producción llegan a la población.

Las dificultades del país tampoco pueden resolverse si se equipara el restablecimiento de la soberanía venezolana con la sustitución de un beneficiario extranjero por otro.  El control nacional de los recursos puede ejercerse mediante instituciones que permanecen fuera del alcance del escrutinio público.  Un gobierno electo puede heredar compromisos de largo plazo contraídos por el gobierno anterior y disponer de medios limitados para revisar esos compromisos.  La inversión extranjera puede mejorar la capacidad productiva sin garantizar que las ganancias se distribuyan mediante una administración pública sujeta a rendición de cuentas.  La autoridad legal para celebrar un acuerdo, las ventajas económicas obtenidas del acuerdo y las consecuencias impuestas a la población siguen siendo cuestiones distintas, aun cuando el acuerdo se defienda como necesario para la recuperación nacional.

La herencia histórica de Venezuela contiene auténticos logros constitucionales y también reiterados fracasos institucionales.  Los derechos políticos se ampliaron, el gobierno civil se restableció y el control nacional sobre la producción petrolera se extendió.  Esos logros transformaron el país y no pueden reducirse a interrupciones pasajeras de una tradición autoritaria.  Las limitaciones de esos logros se manifiestan, no obstante, dondequiera que las instituciones creadas para proteger la autoridad pública resultan incapaces de contener el ejercicio discrecional de esa autoridad.  Los gobiernos sucesivos heredan los poderes del Estado sin heredar necesariamente restricciones eficaces al uso de esos poderes.  La población hereda las consecuencias de decisiones que no siempre pudo impedir, mientras los funcionarios responsables de esas decisiones pueden marcharse antes de que las consecuencias lleguen a medirse por completo.

El restablecimiento de la capacidad productiva requiere decisiones que obliguen a los gobiernos futuros.  Ningún Estado puede funcionar sin la facultad de contraer obligaciones que se extiendan más allá del mandato de sus funcionarios.  La distinción reside en las instituciones mediante las cuales se contraen esas obligaciones y en la responsabilidad que conservan quienes están facultados para crearlas.  Cuando los beneficios de una decisión se distribuyen de inmediato entre partes identificables mientras los costos de esa decisión se difieren al público, el paso del tiempo puede ocultar la asignación original de la ventaja.  Lo que una generación posterior percibe como una obligación nacional ineludible puede haberse originado en un ejercicio del poder del que esa generación obtuvo escaso beneficio.

El pueblo venezolano ha soportado reiteradamente las consecuencias de decisiones adoptadas bajo la autoridad del Estado, en las relaciones del Estado con potencias extranjeras y en la administración de los recursos del país.  La responsabilidad del pueblo por esas decisiones rara vez ha guardado proporción con las cargas impuestas al pueblo mismo.  La reconstrucción puede restablecer los ingresos del país y las instituciones productivas, pero también puede crear obligaciones cuyos costos sobrevivirán a los gobiernos que negocian esas obligaciones.  La misma población que padeció el daño original podría verse obligada entonces a financiar la corrección de ese daño mediante derechos sobre una riqueza todavía no producida.

La injusticia persistiría dondequiera que quienes están facultados para comprometer el futuro de la nación permanecieran desvinculados de las consecuencias de sus propias decisiones.  Un gobierno podría anunciar la recuperación de la soberanía, los inversionistas podrían registrar el restablecimiento de la producción y los acreedores podrían obtener la seguridad de sus créditos, mientras los hogares venezolanos siguieran soportando costos generados mucho antes de la recuperación prometida.  La carga de la reparación constituiría entonces otra herencia de una autoridad ejercida por otros, y no la corrección de la condición que había hecho necesaria la reparación.


Notas documentales

[1] Universidad Católica Andrés Bello, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. Encuesta Nacional sobre Condiciones de Vida 2025.  Presentada el 7 de mayo de 2026.  Pobreza, servicios de los hogares y cobertura educativa.

[2] Corte Internacional de Justicia. Laudo arbitral del 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela).  Sentencias sobre la competencia, medidas provisionales y procedimiento sobre el fondo, incluidas las audiencias celebradas del 4 al 11 de mayo de 2026.  Naciones Unidas, Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica, Ginebra, 17 de febrero de 1966.

[3] Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Frontera Terrestre Colombia–Venezuela.  Arbitraje español de 1891, arbitraje suizo de 1922 y Tratado López de Mesa–Gil Borges de 1941.  Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia, materiales sobre la historia territorial wayuu.

[4] Departamento de Estado de los Estados Unidos. Foreign Relations of the United States, documentos diplomáticos sobre el bloqueo de Venezuela, los Protocolos de Washington de 1903 y el arbitraje de La Haya.

[5] B. S. McBeth. Juan Vicente Gómez and the Oil Companies in Venezuela, 1908–1935.  Cambridge University Press, 1983.

[6] Venezuela. Estatuto para la Elección de Representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, marzo de 1946.  Constitución de 1947, artículos 80 a 82.  Fundación Empresas Polar, registros históricos sobre el derrocamiento militar de noviembre de 1948.

[7] Council on Foreign Relations. Venezuela: The Rise and Fall of a Petrostate.  Relato histórico del período democrático posterior a 1958, de la política petrolera y de la nacionalización.

[8] Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de los Estados Unidos. Venezuela: Additional Tracking Could Aid Treasury’s Efforts to Mitigate Any Adverse Impacts U.S. Sanctions Might Have on Humanitarian Assistance.  GAO-21-239, febrero de 2021.

[9] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Gold Flows from Venezuela: Supporting Due Diligence on the Production and Trade of Gold in Venezuela.  Publicado en septiembre de 2021.

[10] Reuters. Venezuela to Accelerate Cryptocurrency Shift as Oil Sanctions Return.  22 de abril de 2024.

[11] Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V).  Estimaciones de población, noviembre de 2025.  Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Venezuela Situation, diciembre de 2025.

[12] La Casa Blanca. Fact Sheet: President Donald J. Trump Announces Historic Oil Agreement to Secure American Energy Dominance and Drive Venezuela’s Economic Recovery.  31 de agosto de 2026.  Reuters, Steve Holland y Jarrett Renshaw, información sobre el traspaso de proyectos petroleros operados por empresas chinas y rusas, 31 de agosto de 2026.

[13] Reuters. Trump Touted a Record Venezuela Oil Deal. Now Reality Is Setting In.  30 de octubre de 2026.  Información sobre el traspaso del control operativo el 1 de octubre, el financiamiento de NABEP, las estimaciones de producción y la evaluación de Francisco Monaldi.

[14] Venezuela. Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.  29 de enero de 2026, Gaceta Oficial n.º 6.978 Extraordinario.  Baker McKenzie, Venezuela’s Hydrocarbons Law Reform: What Businesses Need to Know, 2 de marzo de 2026.  Disposiciones relativas a las empresas mixtas, los contratos privados de producción, la duración contractual, la autorización ejecutiva y la estabilización económica.

[15] Reuters, Mike Stone. US Structured Venezuela Oil Position to Protect It from Dilution, Official Says.  4 de septiembre de 2026.  Descripción de los certificados de opción de compra a precio simbólico (penny warrants), las cláusulas contra la dilución, el derecho a dividendos, la adquisición accionaria prospectiva y el derecho de primera oferta atribuido al Pentágono.  El anuncio de la Casa Blanca del 31 de agosto describe por separado un derecho de tanteo del Departamento de Estado.

[16] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, artículos 302 y 303.  Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, WIPO Lex.  José Ignacio Hernández, Understanding the Implications of the U.S.–Venezuela Oil Deal, Center for Strategic and International Studies, 4 de septiembre de 2026.  Reserva constitucional de la actividad petrolera, propiedad de PDVSA, excepciones societarias permitidas y caracterización jurídica del papel operativo de NABEP.

[17] Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos. Shaheen, Reed, Warren, Heinrich Press Secretaries Rubio, Hegseth, Wright for Answers on Administration’s Oil Deal.  Publicado el 1 de octubre de 2026, en referencia a la carta enviada el 30 de septiembre.  Preguntas sobre las facultades legales, la participación accionaria gubernamental, las compras de petróleo y los posibles conflictos de intereses.