Posts Tagged ‘filosofía política’

« Título constitucional »

July 4, 2026

*


Ricardo F. Morín
CGI, 2026

*

Toda constitución presupone un sujeto constitucional más fundamental que el gobierno que establece.   Antes de que pueda haber presidentes, legislaturas, tribunales o funcionarios públicos, debe existir ya la Nación de la cual deriva la autoridad pública.   Los gobiernos no constituyen a la Nación.   La Nación constituye al gobierno mediante los cauces jurídicos previstos por el orden constitucional.

Por esa razón, las constituciones no se limitan a organizar el poder.   Identifican la fuente de la cual la autoridad pública puede nacer jurídicamente y prescriben el acto constitucional mediante el cual esa fuente se vuelve públicamente verificable.   La autoridad no es creada por quienes la ejercen.   Les es confiada temporalmente por la Nación bajo formas constitucionales.   El gobierno, por tanto, no posee existencia autónoma ni título propio.   Todo cargo público deriva de un acto constitucional anterior a sí mismo.  

La significación constitucional de una elección reside precisamente en ese acto antecedente.   Las elecciones no sólo registran preferencias políticas, producen mayorías de gobierno o permiten la sucesión pacífica de las autoridades.   Su función constitucional consiste en hacer públicamente verificable la voluntad soberana de la Nación mediante un proceso cuya transparencia permite atribuir jurídicamente la autoridad pública.   La transparencia, por tanto, no es una virtud administrativa ni una simple garantía procedimental.   Es la condición constitucional mediante la cual el título para gobernar puede distinguirse públicamente de la mera posesión del poder.  

Cuando esa condición deja de existir, cambia con ella el objeto de la indagación constitucional.   La pregunta ya no se refiere al acto constitucional por el cual la autoridad quedó atribuida a la Nación, sino al gobierno que en ese momento la ejerce.   Los cargos públicos pueden seguir ocupados.   Las legislaturas pueden seguir dictando leyes.   Los tribunales pueden seguir pronunciando sentencias.   Los impuestos pueden seguir recaudándose.   Las relaciones internacionales pueden continuar sin interrupción.   Cada uno de esos actos describe la continuación del ejercicio de la autoridad pública.   Ninguno identifica el acto constitucional por el cual esa autoridad quedó públicamente atribuida a la voluntad soberana de la Nación.  

Ese desplazamiento pasa fácilmente inadvertido porque los gobiernos son visibles, mientras que el título constitucional no lo es.   La discusión política tiende entonces, casi por impulso propio, hacia el reconocimiento de gobiernos, los acuerdos negociados, las autoridades transitorias, las reformas constitucionales, las sanciones, las iniciativas diplomáticas y los compromisos internacionales.   Cada uno de esos elementos concierne al ejercicio, distribución o sucesión del poder político.   Ninguno identifica el acto constitucional mediante el cual la Nación confiere título a quienes gobiernan en su nombre.   Sin advertirlo, la indagación abandona el origen constitucional de la autoridad y comienza a examinar la administración política de una autoridad ya ejercida.  

La controversia constitucional venezolana muestra ese desplazamiento con particular claridad.   Buena parte de la discusión internacional ha procedido preguntando qué gobierno debe reemplazar al existente y bajo qué arreglos políticos debería producirse esa transición.   Sin embargo, toda propuesta presupone una condición anterior a todas ellas.   Si el proceso constitucional mediante el cual la Nación hace públicamente verificable su voluntad soberana ha dejado de ofrecer una atribución transparente y comprobable de la autoridad pública, ningún arreglo político posterior identifica la fuente constitucional de la cual el gobierno propuesto derivaría su título.  

La participación de Estados extranjeros no introduce excepción alguna a esa condición.   El reconocimiento diplomático, la mediación, las sanciones económicas, las garantías militares, los compromisos políticos o los acuerdos negociados pueden influir en las circunstancias en que se adoptan decisiones constitucionales.   Pueden modificar desenlaces políticos, fortalecer instituciones o acelerar transiciones.   Permanecen, sin embargo, fuera del orden constitucional mediante el cual sólo la Nación confiere autoridad pública.   Un Estado extranjero puede reconocer a un gobierno, favorecer una salida constitucional o procurar influir en los acontecimientos políticos.   No participa en el acto constitucional mediante el cual otra Nación constituye jurídicamente su propio gobierno, ni puede prescribir el procedimiento jurídico por el cual ese acto adquiere efecto constitucional.  

Toda propuesta de restauración constitucional vuelve así a la misma condición antecedente de la que partió.   Antes de que los gobiernos puedan ser reconocidos, sustituidos, negociados o reconstituidos, la Nación debe haber hecho públicamente verificable su voluntad soberana mediante el proceso constitucional transparente del cual deriva el título de la autoridad pública.  

 

Toronto, Canadá
4 de julio de 2026


« La Constitución en nosotros »

August 10, 2025

Ricardo Morin
« La Constitución en nosotros »
CGI
2025





Política (del griego politikós, “de, por o relativo a los ciudadanos”) es la práctica y teoría de la influencia de las personas en el ámbito cívico o individual.

~

Por Ricardo Motin

10 de Agosto de 2025; Toronto, Canada

*

Desde sus primeras formulaciones, los marcos constitucionales han sido algo más que pactos jurídicos; han encarnado declaraciones de filosofía política, definiendo cómo debe organizarse el poder, cómo ha de ser contenido y ante quién debe rendir cuentas. La gobernanza contemporánea prolonga, en gran medida, aquellos experimentos, moldeados por siglos de ensayo y adaptación. Sin embargo, esas formas pueden mantenerse en apariencia mientras se vacían de contenido. En no pocos Estados actuales, las constituciones proclaman la libertad al tiempo que la acotan, definen derechos de manera excluyente y preservan los intereses de una élite gobernante. El partidismo explota las limitaciones y vulnerabilidades ajenas como justificación para la exclusión; la autocomplacencia moral se convierte en herramienta de dominación, acallando la oposición y reprimiendo la disidencia. El valor de un marco constitucional, por tanto, no se mide sólo por su letra, sino también por la integridad ética de quienes lo sostienen. Sin ética, la política pierde su sentido; sin virtud cívica, la ley deja de servir a la paz y se convierte en un instrumento de dominio.

La separación de poderes, defendida con vigor por Montesquieu, se sustenta en la convicción de que la libertad sobrevive cuando el poder está obligado a contener al poder. Este principio se desvirtúa cuando las instituciones, aun conservando su fachada, se subordinan a intereses partidistas o personales. En los últimos años, diversos Estados han preservado formalmente un poder judicial independiente mientras lo sometían en la práctica a procesos de designación controlados por el Ejecutivo o el partido gobernante. Este vaciamiento no es sólo una falla técnica; refleja una cultura política en la que la ambición, el miedo o la indiferencia de los ciudadanos permiten la evasión de los mecanismos destinados a protegerlos, desvinculando la solidez institucional y la responsabilidad cívica.

Las constituciones históricas siguen influyendo en la manera en que las comunidades políticas imaginan la autoridad. Legan principios que, en su mejor versión, ofrecen marcos adaptables para afrontar nuevos retos sin renunciar a su núcleo esencial: que la legitimidad de un Gobierno descansa no en la fuerza de sus gobernantes, sino en la solidez de las estructuras que los limitan.

Pero estas estructuras sólo perduran cuando los ciudadanos rechazan la duplicidad y el sectarismo. Las divisiones ideológicas no deben endurecerse hasta convertirse en lealtades exclusivas hacia el propio grupo a expensas de un marco cívico compartido. Sólo perduran cuando los ciudadanos resisten la idolatría del poder, porque la autoridad pierde su legitimidad en el momento en que se la trata como sagrada o incuestionable. Y sólo perduran cuando los ciudadanos repudian el culto a la personalidad, en el cual un líder es elevado por encima de la crítica mediante la construcción de imágenes, la propaganda y la lealtad personal.

La durabilidad del orden constitucional, entonces, no reside únicamente en los textos escritos o en los arreglos institucionales. Descansa por igual en la ética cívica de quienes los habitan. Cuando la ambición, el miedo o la indiferencia llevan a los ciudadanos a tolerar la duplicidad o a rendirse a la lealtad sectaria, los límites al poder se tornan frágiles. En cambio, cuando prevalecen la vigilancia y la responsabilidad, las constituciones conservan su fuerza como escudo y como brújula: protegiendo contra el gobierno arbitrario y orientando la vida política hacia la justicia y la moderación.

La verdadera reforma no es únicamente institucional, sino también interior: una revolución en la esfera íntima y colectiva, en la que cada persona asume la responsabilidad de actuar con integridad, apertura y compromiso con el bien común, en armonía consigo misma y con los demás. Sólo mediante la alineación de las estructuras institucionales con la responsabilidad cívica puede una Constitución conservar su sentido y sostenerse como resguardo frente al poder arbitrario.

*


Bibliografía anotada

  • Ginsburg, Tom, y Huq, Aziz: How to Save a Constitutional Democracy. Chicago: University of Chicago Press, 2018. (Hinsburg y Huq examinan las vías legales e institucionales por las que las democracias se debilitan, desde la manipulación de la composición de los tribunales hasta la erosión de los organismos de control independientes. A partir de ejemplos comparativos de Estados Unidos, Hungría y otros países, muestra cómo los mecanismos constitucionales pueden emplearse para consolidar el poder preservando una fachada de legalidad.)
  • Landau, David: “Abusive Constitutionalism.” UC Davis Law Review 47 (1). Davis: University of California, School of Law, 2013. (Landau desarrolla el concepto de “constitucionalismo abusivo” para describir cómo los gobernantes explotan el cambio constitucional para afianzar su poder. Utiliza casos de América Latina y otras regiones para ilustrar cómo las enmiendas y reinterpretaciones debilitan los contrapesos, modifican los sistemas electorales y socavan la independencia judicial.)
  • Levitsky, Steven, y Way, Lucan: Competitive Authoritarianism: Hybrid Regimes after the Cold War. Cambridge: Cambridge University Press, 2010. (Levitsky y Way analizan regímenes que preservan las instituciones formales de la democracia pero las manipulan para asegurar la supremacía del partido gobernante. Introduce el concepto de “autoritarismo competitivo” como marco para entender cómo las normas constitucionales se vacían de contenido mientras se mantienen las formas democráticas.)
  • Levitsky, Steven, y Ziblatt, Daniel: How Democracies Die. Nueva York: Crown, 2018. (Levitsky y Ziblatt sostienen que las democracias modernas suelen declinar por el declive gradual de las normas más que por golpes de Estado. Muestra cómo los líderes explotan las ambigüedades constitucionales, manipulan la composición de los tribunales y utilizan la ley como arma para reprimir a la oposición, erosionando tanto la confianza cívica como la integridad institucional.)

*