Posts Tagged ‘análisis constitucional’

« Desenmascarar la Desilusión: Serie XIV »

August 31, 2026


*

« Alegoría geométrica », pintura digital 2023 de Ricardo Morín (artista visual estadounidense nacido en Venezuela, 1954)

*

Alcance y uso

Esta entrada forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, que reúne las veinticinco constituciones de Venezuela y se ordena para la consulta y no para la lectura corrida.  El cotejo se realiza mediante códigos de rúbrica permanentes cuya identidad se mantiene constante a lo largo del corpus; las rúbricas ausentes significan silencio constitucional, mientras que las rúbricas retiradas no se reasignan.  Las citas se anclan primero en el número de artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al cierre de la entrada.  La definición completa del corpus, su metodología y la convención de cita figuran en la nota de Alcance y uso que encabeza las Constituciones del siglo XIX, que se abre en la entrega de « Desenmascarar la Desilusión: Serie XI » : https://observacionessobrelanaturalezade.com/2026/06/15/desenmascarar-la-desilusion-serie-xi/

Ricardo F. Morín

31 de agosto 2026

Bala Cynwyd, Pennsylvania


* *

7).  La Constitución de 1874

La Constitución de 1874 (Constitución de los Estados Unidos de Venezuela) fue decretada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 23 de mayo de 1874 y mandada ejecutar por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 de mayo de 1874.

DOC-PRE—Preámbulo:

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela bajo la invocación del Supremo Autor y Legislador del Universo, y por autoridad del pueblo de Venezuela, manifestada en las solicitudes que le han dirigido las Legislaturas de los veinte Estados que componen la Unión Venezolana pidiendo la reforma de la Constitución de 1864, decretada por la Asamblea Constituyente de los Estados y de conformidad con su Artículo 122; decreta: »

FND-TER—Territorio

La Constitución de 1874 declaró que los Estados que la Constitución de marzo de 1864 había declarado independientes y unidos para formar la Federación Venezolana, y que entonces se denominaban Apure, Bolívar, Barquisimeto, Barcelona, Carabobo, Cumaná, Cojedes, Falcón, Guzmán Blanco, Guárico, Guayana, Guzmán, Maturín, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, se comprometían a continuar formando una Nación independiente y soberana bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela (Tít. I, Sec. I, Art. 1; cf. 1864, Tít. I, Sec. I, Art. 1: « Las provincias de Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy, se declaran Estados independientes y se unen para formar una Nación libre y soberana, con el nombre de “ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA”. »).

Los límites de cada Estado eran los que la ley de 28 de abril de 1856 había señalado a las Provincias, la cual fijó la última división territorial (Art. 2; cont. 1864, Tít. I, Sec. I, Art. 2).

Los límites de los Estados Unidos que componían la Federación Venezolana eran los que en 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela (Art. 3; cont. 1864, Tít. I, Sec. I, Art. 3).

Las entidades políticas expresadas en el Artículo 1 se reservaban la facultad de unirse dos o más para formar un solo Estado, conservando siempre la libertad de recuperar su carácter de Estado; en uno y otro caso se daba parte al Ejecutivo Nacional, al Congreso y a los demás Estados de la Unión (Art. 4; cont. 1864, Tít. I, Sec. I, Art. 4).

Los Estados que hubieran usado de la facultad del artículo anterior conservaban sus votos para la Presidencia de los Estados Unidos, el nombramiento de Senadores y la presentación de Vocales para la Alta Corte Federal (Art. 5; cont. 1864, Tít. I, Sec. I, Art. 5).

POW-LEG—Congreso

La Constitución de 1874 dispuso que la Legislatura Nacional se compusiera de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados (Tít. IV, Sec. I, Art. 18; cont. 1864, Tít. IV, Sec. I, Art. 18).

Los Estados determinaban la manera de nombrar a los Senadores y Diputados (Art. 19; cont. 1864, Art. 19).

Cada Estado nombraba a los Diputados por elección popular conforme al Artículo 13, núm. 23, a razón de uno por cada veinticinco mil habitantes y otro por cada exceso que pasara de doce mil, eligiéndose del mismo modo igual número de suplentes (Tít. IV, Sec. II, Art. 20; cont. 1864, Art. 20).

Los Diputados duraban dos años y se renovaban en su totalidad (Art. 21; cont. 1864, Art. 21).

La Cámara de Diputados examinaba la cuenta anual presentada por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, daba votos de censura a los Ministros del Despacho y oía las acusaciones contra el encargado del Ejecutivo Nacional, contra los Ministros y demás empleados nacionales y contra los altos funcionarios públicos de los Estados, en los casos señalados por el Artículo 22 (Art. 22; cf. 1864, Art. 22: « Oír las acusaciones contra el Encargado del Ejecutivo Nacional por traición a la Patria o por delitos comunes, y contra los Ministros y demás empleados nacionales por infracción de las leyes, y por mal desempeño en sus funciones, conforme al Artículo 82 de esta Constitución. »).

Cuando un Diputado, corporación o individuo proponía una acusación, la Cámara nombraba en votación secreta una comisión de tres Diputados; la comisión emitía su parecer dentro del tercer día; y la Cámara decidía por mayoría absoluta de los miembros presentes, absteniéndose de votar el Diputado acusador (Art. 23; cont. 1864, Art. 23).

La declaratoria de haber lugar suspendía de hecho al acusado y lo inhabilitaba para desempeñar cualquier cargo público durante el juicio (Art. 24; cont. 1864, Art. 24).

Cada Estado elegía dos Senadores principales y dos suplentes para llenar las vacantes (Tít. IV, Sec. III, Art. 25; cont. 1864, Art. 25).

Para ser Senador se requería ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años de edad (Art. 26; cont. 1864, Art. 26).

Los Senadores duraban dos años (Art. 27; cf. 1864, Art. 27: « Los Senadores durarán en sus destinos cuatro años y se renovarán de por mitad. Cuando por alguna razón se nombraren en su totalidad, se elegirá uno por dos años. »).

El Senado sustanciaba y resolvía los juicios iniciados en la Cámara de Diputados (Art. 28; cont. 1864, Art. 28).

Si el juicio no había concluido durante las sesiones, el Senado permanecía reunido solo con ese objeto hasta fenecer la causa; en tal caso los Senadores no tenían dietas (Art. 29; cont. 1864, Art. 29).

La Legislatura se reunía cada año en la capital de los Estados Unidos el 20 de febrero, o el día más inmediato posible, sin esperar convocatoria; sus sesiones duraban setenta días, prorrogables hasta noventa (Tít. IV, Sec. IV, Art. 30; cont. 1864, Art. 30).

Las Cámaras abrían sus sesiones con al menos las dos terceras partes de sus miembros; a falta de ese número, los concurrentes se reunían en comisión preparatoria y dictaban medidas para lograr la concurrencia de los ausentes (Art. 31; cont. 1864, Art. 31).

Abiertas las sesiones, podían continuar con los dos tercios de quienes las habían instalado, con tal que no bajaran de la mitad de la totalidad de los miembros nombrados (Art. 32; cont. 1864, Art. 32).

Las Cámaras funcionaban separadamente, pero se reunían en Congreso cuando lo determinaban la Constitución o la ley, o cuando una de ellas lo juzgaba necesario; si la invitada convenía, fijaba el día y la hora de la reunión (Art. 33; cont. 1864, Art. 33).

Las sesiones eran públicas, y secretas cuando la Cámara lo acordaba (Art. 34; cont. 1864, Art. 34).

Las Cámaras tenían los derechos enumerados en el Artículo 35 sobre reglamentos, disciplina, policía interior, corrección de los espectadores, remoción de los obstáculos al ejercicio de sus funciones, ejecución de sus resoluciones privativas, calificación de sus miembros y audiencia de sus renuncias (Art. 35; cont. 1864, Art. 35).

Ninguna Cámara podía suspender sus sesiones ni mudar de residencia sin el consentimiento de la otra; en caso de divergencia, las Cámaras se reunían y se ejecutaba lo que resolviera la mayoría (Art. 36; cont. 1864, Art. 36).

El ejercicio de cualquier función pública era incompatible, durante las sesiones, con el cargo de Senador o Diputado; la ley señalaba sus indemnizaciones, que no podían aumentarse en el período constitucional en que se fijaran (Art. 37; cont. 1864, Art. 37).

Los Senadores y Diputados gozaban de inmunidad desde el 20 de enero de cada año hasta treinta días después de terminadas las sesiones; la inmunidad consistía en la suspensión de todo procedimiento, cualquiera que fuese su origen o naturaleza. Cuando alguno cometía un hecho que mereciera pena corporal, la averiguación continuaba hasta el término del sumario y quedaba en ese estado mientras durara la inmunidad (Art. 38; cont. 1864, Art. 38).

El Congreso era presidido por el Presidente del Senado, y el de la Cámara de Diputados hacía de Vicepresidente (Art. 39; cont. 1864, Art. 39).

Los miembros de las Cámaras no eran responsables por las opiniones o discursos que emitían en ellas (Art. 40; cont. 1864, Art. 40).

Los Senadores y Diputados no podían aceptar empleos ni comisiones del Ejecutivo Nacional sino un año después de terminado el período para el que habían sido nombrados; se exceptuaban los cargos de Ministros del Despacho, los empleos diplomáticos y los mandos militares en tiempo de guerra, cuya aceptación dejaba vacante el puesto que ocupaban en la Cámara (Art. 41; cont. 1864, Art. 41).

Los Senadores y Diputados no podían celebrar contratos con el Gobierno General ni gestionar ante él reclamos de otros (Art. 42; cont. 1864, Art. 42).

La Legislatura Nacional tenía las atribuciones enumeradas en el Artículo 43, entre ellas dirimir las controversias entre los Estados; erigir y organizar el Distrito Federal; organizar las aduanas, los puertos, los correos, los códigos nacionales, la moneda, los símbolos nacionales, los empleos nacionales, la deuda pública, los empréstitos, el censo y la estadística, la fuerza armada, la guerra, los tratados, los contratos de obras públicas, los presupuestos, la prosperidad pública, las pesas y medidas, las amnistías, los territorios, los trámites y penas de los juicios ante el Senado, la base de población para los Diputados, la admisión de extranjeros al servicio público, las elecciones presidenciales, los retiros y montepíos militares, la responsabilidad de los empleados nacionales y de los Estados, y los grados o ascensos militares (Art. 43; cf. 1864, Art. 43, núm. 14: « Dictar las reglas para la formación y reemplazo de las fuerzas expresadas en el número anterior »; Art. 43, núm. 28: « Dictar la ley de responsabilidad de todos los empleados nacionales. »).

Además de la enumeración precedente, la Legislatura Nacional podía expedir las leyes de carácter general que fueran necesarias (Art. 44; cont. 1864, Art. 44).

Las leyes y decretos de la Legislatura Nacional podían ser iniciados por los miembros de una u otra Cámara, en la forma que dispusieran sus reglamentos (Tít. IV, Sec. VI, Art. 45; cont. 1864, Art. 45).

Presentado un proyecto, se consideraba para su admisión; admitido, recibía tres discusiones, con un intervalo de al menos un día entre cada una, observándose las reglas establecidas para los debates (Art. 46; cont. 1864, Art. 46).

Los proyectos aprobados en la Cámara en que habían sido iniciados pasaban a la otra para los efectos del Artículo 46; si no eran negados, se devolvían a la Cámara de origen con las alteraciones sufridas (Art. 47; cont. 1864, Art. 47).

Si la Cámara de origen no admitía las alteraciones, podía insistir y enviar sus razones escritas a la otra; las Cámaras también podían reunirse en Congreso y constituirse en comisión general para buscar avenencia, y si no se lograba, el proyecto quedaba sin efecto cuando la Cámara de origen decidía separadamente (Art. 48; cont. 1864, Art. 48).

Al pasar los proyectos de una Cámara a otra, se expresaban los días en que habían sido discutidos (Art. 49; cont. 1864, Art. 49).

La ley que reformaba otra se redactaba íntegramente y la anterior se derogaba en todas sus partes (Art. 50; cont. 1864, Art. 50).

Las leyes usaban la fórmula « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela decreta. » (Art. 51; cf. 1864, Art. 51: la fórmula era « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela. Decretan »).

Los proyectos rechazados en una Legislatura no podían presentarse de nuevo sino en otra (Art. 52; cont. 1864, Art. 52).

Los proyectos pendientes en una Cámara al fin de las sesiones sufrían las mismas tres discusiones en las Legislaturas siguientes (Art. 53; cont. 1864, Art. 53).

Las leyes se derogaban con las mismas formalidades con que se establecían (Art. 54; cont. 1864, Art. 54).

Cuando los Ministros del Despacho habían sostenido en la Cámara la inconstitucionalidad de un proyecto y este quedaba no obstante sancionado como ley, el Ejecutivo de la Unión podía someterlo a la Nación, representada en las Legislaturas de los Estados (Art. 55; cont. 1864, Art. 55).

En ese caso, cada Estado representaba un voto, expresado por la mayoría de los miembros concurrentes a la Legislatura, y enviaba el resultado a la Corte Federal con la fórmula « Confirmo » u « Objeto » (Art. 56; cont. 1864, Art. 56).

Si la mayoría de los Estados opinaba como el Ejecutivo, la Corte mandaba suspender la ley y daba cuenta al Congreso con la remisión de todo lo obrado (Art. 57; cont. 1864, Art. 57).

Las leyes no entraban en observancia sino después de publicadas con la solemnidad establecida (Art. 58; cont. 1864, Art. 58).

La facultad concedida para sancionar la ley no era delegable (Art. 59; cont. 1864, Art. 59).

Ninguna disposición legislativa tenía efecto retroactivo, salvo en materia de procedimiento judicial y la que impusiera menor pena (Art. 60; cont. 1864, Art. 60).

ECO-HAC—Hacienda

La Constitución de 1874 asignó a la Legislatura Nacional la facultad de organizar todo lo relativo a las aduanas, cuyas rentas formaban el Tesoro de la Unión mientras no se sustituyeran por otras (Tít. IV, Sec. V, Art. 43, núm. 3; cont. 1864, Tít. IV, Sec. V, Art. 43, núm. 3).

Los Estados que no tenían minas en explotación recibían de las rentas nacionales la suma de dieciséis mil venezolanos, que debía fijarse en el presupuesto anual de gastos públicos y entregarse por trimestres anticipados (Tít. II, Art. 13, núm. 17; cf. 1864, Tít. II, Art. 13, núm. 17: « A reservar de las rentas nacionales a beneficio de los Estados que no tienen minas en explotación la suma de veinte mil pesos… »).

La Legislatura Nacional determinaba todo lo relativo a la deuda nacional y contraía empréstitos sobre el crédito de la Nación (Art. 43, núms. 10–11; cont. 1864, Art. 43, núms. 10–11).

La Legislatura Nacional formaba anualmente los presupuestos de gastos públicos (Art. 43, núm. 18; cont. 1864, Art. 43, núm. 18).

El Presidente de la Unión cuidaba y vigilaba la recaudación de las rentas nacionales (Tít. V, Sec. II, Art. 72, núm. 3; cont. 1864, Tít. V, Sec. II, Art. 72, núm. 3).

El Presidente nombraba a los empleados de hacienda cuyo nombramiento no se atribuyera a otros funcionarios, exigiéndose para esos empleos ser venezolano por nacimiento (Art. 72, núm. 10; cont. 1864, Art. 72, núm. 10).

En caso de guerra exterior, el Presidente podía exigir anticipadamente las contribuciones o negociar los empréstitos decretados si las rentas ordinarias no bastaban (Art. 72, núm. 15, subnúm. 2; cont. 1864, Art. 72, núm. 15, subnúm. 2).

Los Ministros del Despacho, dentro de las cinco primeras sesiones de cada año, presentaban a la Legislatura Nacional el presupuesto de gastos públicos y la cuenta general del año anterior (Tít. V, Sec. III, Art. 80; cont. 1864, Tít. V, Sec. III, Art. 80).

El Congreso no podía aumentar los impuestos que gravaban la exportación ni constituir más hipotecas sobre ella; satisfechas las obligaciones existentes por solución, compensación o sustitución, la exportación de los productos nacionales quedaba para siempre libre (Tít. VII, Art. 103; cont. 1864, Tít. VII, Art. 103).

No se hacía del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual el Congreso no hubiera aplicado expresamente una suma en el presupuesto anual; quienes infringían esa disposición eran civilmente responsables ante el Tesoro Nacional por las cantidades pagadas. En toda erogación del tesoro público se preferían los gastos ordinarios a los extraordinarios (Art. 108; cont. 1864, Art. 108).

Las oficinas de recaudación de las contribuciones nacionales y las de pago se mantenían siempre separadas; las primeras no podían hacer otros pagos que los sueldos de sus respectivos empleados (Art. 109; cont. 1864, Art. 109).

Cuando por cualquier motivo dejaba de votarse el presupuesto correspondiente a un período fiscal, continuaba rigiendo el del período inmediatamente anterior (Art. 110; cont. 1864, Art. 110).

POW-EXE—Ejecutivo

La Constitución de 1874 confió la administración general de la Nación a un Magistrado con el título de Presidente de los Estados Unidos de Venezuela (Tít. V, Sec. I, Art. 61; cont. 1864, Tít. V, Sec. I, Art. 61).

Para ser Presidente se requería ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años de edad (Art. 62; cont. 1864, Art. 62).

El Presidente era elegido por los ciudadanos de todos los Estados en votación directa y pública, teniendo cada Estado un voto, constituido por la mayoría relativa de sus electores (Arts. 63–66; cf. 1864, Arts. 63–65: « La elección de Presidente se hará por los ciudadanos de todos los Estados en votación directa y secreta, de manera que cada Estado tenga un voto, que será el de la mayoría relativa de sus electores. »).

Las faltas temporales del Presidente las suplía uno de los Ministros del Despacho, elegido por mayoría de votos de sus colegas. Las faltas absolutas provenientes de muerte, renuncia, destitución o cesación en el mando por terminación del período las suplía el Presidente de la Alta Corte Federal, quien debía convocar nuevas elecciones, salvo que la vacante ocurriera dentro de los últimos seis meses del período constitucional. Quien supliera al Presidente debía reunir las condiciones constitucionales exigidas para el cargo (Arts. 67–68; cf. 1864, Arts. 67 y 69).

El Presidente duraba dos años en sus funciones, contados desde el 20 de febrero. El Presidente saliente o quien lo sustituyera por falta absoluta no podía ser elegido para el período inmediato o siguiente, ni tampoco podían serlo los parientes de uno u otro hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad civiles (Arts. 69–70; cf. 1864, Arts. 68 y 70: el período presidencial era de cuatro años y la prohibición de elección inmediata no comprendía a los parientes).

La Constitución enumeró las atribuciones del Presidente, entre ellas preservar la Nación de todo ataque exterior; ejecutar las leyes y decretos de la Legislatura Nacional; vigilar las rentas nacionales; administrar los terrenos baldíos conforme a la ley; convocar la Legislatura; nombrar a los representantes diplomáticos y a los empleados de hacienda; dirigir las negociaciones diplomáticas y los tratados; celebrar los contratos nacionales sujetos a la aprobación legislativa; nombrar y remover a los Ministros; conceder cartas de nacionalidad; expedir patentes de navegación; declarar la guerra previo decreto del Congreso; ejercer las facultades extraordinarias señaladas en caso de guerra exterior e insurrección armada; dirigir las operaciones militares; conceder indultos; defender el Distrito Federal; y desempeñar las demás funciones que le atribuyeran las leyes nacionales (Tít. V, Sec. II, Arts. 72–73; cont. 1864, Tít. V, Sec. II, Arts. 72–73).

POW-JUD—Poder Judicial

La Constitución de 1874 depositó la autoridad judicial nacional en la Alta Corte Federal, cuya organización, composición y jurisdicción se regulaban en el Título VI (Tít. VI, Arts. 85–89; cf. 1864, Tít. VI, Arts. 85–89).

La Alta Corte Federal constaba de cinco Vocales, que debían ser venezolanos por nacimiento o tener diez años de naturalización, y haber cumplido treinta años de edad (Arts. 85–86; cont. 1864, Arts. 85–86).

La Legislatura de cada Estado presentaba candidatos para la Corte, y el Congreso declaraba electo al que reuniera mayor número de votos en cada uno de los cinco grupos electorales establecidos por la Constitución; los empates los decidía el Congreso, que también llenaba las vacantes cuando los Estados no habían remitido sus presentaciones (Art. 86; cont. 1864, Art. 86).

La ley determinaba las respectivas funciones de los Vocales de la Corte y de sus demás empleados (Art. 87; cont. 1864, Art. 87).

Los Vocales y sus respectivos suplentes duraban dos años; ni los principales ni los suplentes en ejercicio podían admitir durante ese período empleos de nombramiento del Ejecutivo, aunque renunciaran a su destino (Art. 88; cf. 1864, Art. 88: « Los Vocales y sus respectivos suplentes […] durarán en sus destinos cuatro años… »).

La competencia de la Alta Corte Federal comprendía las causas civiles y criminales de los empleados diplomáticos en los casos permitidos por el derecho de gentes; las causas contra los Ministros del Despacho y los agentes diplomáticos; las causas contra los altos funcionarios de los Estados conforme al Artículo 13, núm. 24; las causas civiles cuando se demandaba a la Nación y lo determinaba la ley; las controversias de jurisdicción entre empleados de diversos Estados; los negocios que los Estados sometieran voluntariamente; la declaración de la ley vigente en caso de colisión entre las nacionales o entre estas y las de los Estados; las controversias derivadas de los contratos o negociaciones celebrados por el Presidente de la Unión; las causas de presas; y las demás atribuciones que la ley señalara (Art. 89; cont. 1864, Art. 89).

POW-SUB—Gobierno subnacional

La Constitución de 1874 reservó a los Estados todo lo que la Constitución no atribuía expresamente a la Administración General de la Nación (Tít. VII, Art. 90; cont. 1864, Tít. VII, Art. 90).

Los tribunales de justicia de los Estados se declararon independientes; las causas iniciadas conforme a su procedimiento propio y en asuntos de su exclusiva competencia terminaban dentro de los respectivos Estados sin sujeción al examen de ninguna autoridad extraña (Art. 91; cont. 1864, Art. 91).

Todo acto del Congreso Nacional o del Ejecutivo Nacional que violara los derechos garantizados a los Estados por la Constitución, o que atacara su independencia, debía ser declarado nulo por la Alta Corte Federal siempre que lo pidiera la mayoría de las Legislaturas de los Estados (Art. 92; cont. 1864, Art. 92).

El Gobierno Nacional no podía tener dentro de los Estados otros empleados residentes con jurisdicción o autoridad que los de los propios Estados, salvo los de hacienda y el personal destinado a las fortalezas nacionales, los parques establecidos por la ley, los apostaderos y los puertos habilitados, cuya jurisdicción se ceñía a sus respectivos destinos e instalaciones (Art. 99; cont. 1864, Art. 99).

El Gobierno Nacional no podía situar fuerzas ni jefes militares con mando dentro de un Estado sin el permiso del gobierno de ese Estado (Art. 100; cont. 1864, Art. 100).

Ni el Ejecutivo Nacional ni los Ejecutivos de los Estados podían intervenir con fuerza armada en las contiendas domésticas de un Estado; solo les era permitido ofrecer sus buenos oficios para lograr una solución pacífica (Art. 101; cont. 1864, Art. 101).

CON-AMD—Reforma de la Constitución

La Constitución de 1874 autorizó a la Legislatura Nacional a reformar la Constitución, total o parcialmente, cuando lo solicitara la mayoría de las Legislaturas de los Estados; ninguna reforma podía extenderse más allá de los puntos comprendidos en las solicitudes estatales (Tít. VII, Art. 122; cont. 1864, Tít. VII, Art. 122).

CIV-SUF—Sufragio

La Constitución de 1874 dispuso que los Senadores y Diputados se eligieran en la forma que determinaran los Estados (Tít. IV, Arts. 19, 25; cont. 1864, Tít. IV, Arts. 19, 25).

Los Diputados se elegían por voto popular a razón de uno por cada veinticinco mil habitantes y otro por cada exceso superior a doce mil, eligiéndose del mismo modo igual número de suplentes (Art. 20; cont. 1864, Art. 20).

La Constitución obligó a los Estados a establecer en sus constituciones el sufragio directo, público, escrito y firmado para las elecciones populares, con un lapso de inscripción de treinta días y uno de votación de ocho días, incluidos los dos últimos domingos (Tít. II, Art. 13, núm. 23; cf. 1864, Tít. II, Art. 13, núm. 23: « A establecer en las elecciones populares el sufragio directo y secreto. »).

El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela se elegía por los ciudadanos de todos los Estados en votación directa y pública, teniendo cada Estado un voto, constituido por la mayoría relativa de sus electores (Tít. V, Arts. 63–66; cf. 1864, Tít. V, Art. 63: « La elección de Presidente se hará por los ciudadanos de todos los Estados en votación directa y secreta. »).

La Constitución garantizó la libertad de sufragio en las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años (Tít. III, Art. 14, núm. 11; cont. 1864, Tít. III, Art. 14, núm. 11).

CIV-CIT—Ciudadanía

La Constitución de 1874 definió como venezolanos a todas las personas nacidas en el territorio de Venezuela, cualquiera que fuese la nacionalidad de sus padres; a los hijos de padre o madre venezolanos nacidos en otro territorio que se domiciliaran en el país y manifestaran la voluntad de serlo; a los extranjeros que hubieran obtenido carta de nacionalidad; y a los nacidos en cualquiera de las Repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas que fijaran su residencia en el territorio de la Unión y quisieran serlo (Tít. I, Sec. II, Art. 6; cont. 1864, Tít. I, Sec. II, Art. 6).

Los venezolanos que fijaban domicilio y adquirían nacionalidad en país extranjero no perdían su condición de venezolanos (Art. 7; cont. 1864, Art. 7).

Eran elegibles para los cargos públicos los venezolanos varones mayores de veintiún años, con las excepciones establecidas por la Constitución (Art. 8; cont. 1864, Art. 8).

Todos los venezolanos tenían el deber de servir a la Nación en la forma prescrita por la ley, con el sacrificio de sus bienes y de su vida si fuera necesario para defenderla (Art. 9; cont. 1864, Art. 9).

Los venezolanos presentes en el territorio de cualquier Estado tenían en él los mismos derechos y deberes que los domiciliados (Art. 10; cont. 1864, Art. 10).

La ley determinaba los derechos correspondientes a la condición de extranjero (Art. 11; cont. 1864, Art. 11).

RTS-GAR—Derechos

La Constitución de 1874 garantizó a los venezolanos la inviolabilidad de la vida y abolió la pena capital, cualquiera que fuese la ley que la estableciera (Tít. III, Art. 14, núm. 1; cont. 1864, Tít. III, Art. 14, núm. 1).

Garantizó la propiedad con todos sus derechos, sujeta solo a las contribuciones establecidas por la autoridad legislativa, a la decisión judicial y a la expropiación para obras públicas previa indemnización y juicio contradictorio (Art. 14, núm. 2; cont. 1864, Art. 14, núm. 2).

Garantizó la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia y demás papeles; la inviolabilidad del hogar doméstico, salvo para impedir la perpetración de un delito conforme a la ley; la libertad del pensamiento expresado de palabra o por la prensa, sin restricción; la libertad de tránsito, domicilio, salida de la República y regreso a ella; la libertad de industria; la libertad de reunión y asociación sin armas; la libertad de petición y el derecho de obtener resolución; la libertad de enseñanza; la libertad religiosa, reservándose el culto público fuera de los templos a la Religión Católica, Apostólica y Romana; la seguridad individual; y la igualdad ante la ley (Art. 14, núms. 3–15; cont. 1864, Art. 14, núms. 3–15).

Bajo la garantía de la libertad personal, la Constitución abolió el reclutamiento forzoso, proscribió para siempre la esclavitud, declaró libres a los esclavos que pisaran el territorio venezolano y reconoció el derecho de cada cual a hacer lo que no perjudicara a otro (Art. 14, núm. 5; cont. 1864, Art. 14, núm. 5).

La Constitución dispuso que la enumeración de garantías no coartaba la facultad de los Estados de acordar a sus habitantes otras garantías (Art. 15; cont. 1864, Art. 15).

Las leyes de los Estados señalaban penas a los infractores de esas garantías y establecían los trámites para hacerlas efectivas (Art. 16; cont. 1864, Art. 16).

Quienes expedían, firmaban, ejecutaban o mandaban ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violaran cualquiera de las garantías acordadas a los venezolanos eran declarados culpables y castigados conforme a la ley, y cualquier ciudadano era hábil para acusarlos (Art. 17; cont. 1864, Art. 17).

REG-MIL—La fuerza armada

La Constitución de 1874 dispuso que la fuerza pública nacional se dividía en naval y terrestre y se componía de la Milicia Ciudadana organizada por los Estados según sus leyes (Tít. VII, Art. 93; cont. 1864, Tít. VII, Art. 93).

La fuerza a cargo de la Unión se formaba con voluntarios y con un contingente proporcionado que daba cada Estado, el cual llamaba al servicio a los ciudadanos obligados conforme a sus leyes (Art. 94; cont. 1864, Art. 94).

En tiempo de guerra, el contingente podía aumentarse con cuerpos de la Milicia Ciudadana hasta el número de hombres que requiriera el Gobierno Nacional (Art. 95; cont. 1864, Art. 95).

El Gobierno Nacional podía variar los jefes de la fuerza pública suministrada por los Estados en los casos y con las formalidades de la ley militar nacional, proveyendo entonces los Estados los reemplazos (Art. 96; cont. 1864, Art. 96).

La autoridad militar y la civil nunca podían ser ejercidas por la misma persona o corporación (Art. 97; cont. 1864, Art. 97).

Durante los períodos eleccionarios nacionales y de los Estados, la fuerza pública debía ser desarmada en la forma prescrita por la ley (Art. 111; cont. 1864, Art. 111).

La fuerza armada no podía deliberar; se declaró pasiva y obediente. Ningún cuerpo armado podía hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie sino por medio de las autoridades civiles y en la forma prescrita por la ley (Art. 116; cont. 1864, Art. 116).

REG-REL—Religión

La Constitución de 1874 invocó al Supremo Autor y Legislador del Universo en su preámbulo, decretado por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela bajo la autoridad del pueblo de Venezuela (Preámbulo; cont. 1864, Preámbulo).

La Constitución garantizó la libertad religiosa, pero dispuso que solo la Religión Católica, Apostólica y Romana podía ejercer culto público fuera de los templos (Tít. III, Art. 14, núm. 13; cont. 1864, Tít. III, Art. 14, núm. 13).

Hallándose la Nación en posesión del derecho de patronato eclesiástico, había de ejercerlo en la forma prescrita por la ley (Tít. VII, Art. 98; cont. 1864, Tít. VII, Art. 98).

REG-SLA—Esclavitud

La Constitución de 1874 proscribió para siempre la esclavitud y declaró libres a los esclavos que pisaran el territorio de Venezuela (Tít. III, Art. 14, núm. 5, subnúms. 2–3; cont. 1864, Tít. III, Art. 14, núm. 5, subnúms. 2–3).

ECO-INF—Infraestructura

La Constitución de 1874 facultó a la Legislatura Nacional para resolver todo lo relativo a la habilitación y seguridad de los puertos y costas marítimas; para crear y organizar los correos nacionales y establecer derechos sobre el porte de la correspondencia; para promover lo conducente a la prosperidad del país y al adelanto de las ciencias y las artes; para fijar y uniformar las pesas y medidas nacionales; y para aprobar o negar los contratos sobre obras públicas nacionales celebrados por el Presidente de la Unión antes de su ejecución (Tít. IV, Sec. V, Art. 43, núms. 4–5, 17, 19–20; cont. 1864, Tít. IV, Sec. V, Art. 43, núms. 4–5, 17, 19–20).

La Constitución autorizó a la Legislatura Nacional a establecer temporalmente, bajo la denominación de territorios, las regiones despobladas o habitadas por indígenas no civilizados, que dependían directamente del Ejecutivo Nacional (Art. 43, núm. 22; cont. 1864, Art. 43, núm. 22).

La Nación y los Estados debían promover la inmigración y la colonización de extranjeros conforme a sus respectivas leyes (Tít. VII, Art. 117; cont. 1864, Tít. VII, Art. 117).

CON-FIN—Disposiciones finales

La Constitución de 1874 dispuso que las leyes y disposiciones de los gobiernos de los Estados quedaban vigentes hasta que las nuevas Legislaturas estatales las pusieran en armonía con la Constitución, lo cual debía cumplirse dentro de cuatro meses (Tít. VII, Art. 121; cont. 1864, Tít. VII, Art. 121).

La Constitución podía ser reformada, total o parcialmente, por la Legislatura Nacional a solicitud de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, sin que ninguna reforma pudiera extenderse más allá de los puntos comprendidos en esas solicitudes (Art. 122; cont. 1864, Art. 122).

La Constitución entraba en vigor desde su publicación oficial en cada Estado. Los actos públicos y documentos oficiales debían citar la fecha de la Federación a partir del 20 de febrero de 1859 y la de la Ley a partir del 28 de marzo de 1864 (Art. 123; cf. 1864, Art. 123).

La única disposición transitoria estableció que el nuevo período constitucional para los destinos de la Administración General de la República comenzaría el 20 de febrero de 1877, al expirar el período corriente, mientras que los períodos de los empleados de los Estados comenzarían cuando terminaran los vigentes conforme a las respectivas constituciones estatales (Tít. VIII, Art. 124; new; cf. 1864: silencio constitucional).

La Constitución fue dada y firmada en el Palacio de Sesiones del Cuerpo Legislativo Federal, en Caracas, el 23 de mayo de 1874 por los funcionarios y miembros del Congreso, y fue mandada ejecutar y observar en el Palacio Federal de Caracas el 27 de mayo de 1874 por el presidente Antonio Guzmán Blanco y sus Ministros.

Nota


* *

8). La Constitución de 1881

La Constitución de 1881 (Constitución de los Estados Unidos de Venezuela) fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 4 de abril de 1881 y mandada ejecutar por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 de abril de 1881. Declaró como Constitución de los Estados Unidos de Venezuela el texto solicitado por las Legislaturas de los veinte Estados de la Federación Venezolana y organizó esos Estados en nueve grandes entidades políticas.

DOC-PRE—Preámbulo:

« El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, habiendo considerado y escrutado las solicitudes que los veinte Estados que componen la Federación Venezolana dirigen por medio de sus Legislaturas, pidiendo la reforma de la Constitución de 1874, de entera conformidad con el Proyecto que el Congreso sometió a su consideración, y con todas y cada una de las modificaciones propuestas por el ilustre americano, Presidente de la República, en el Mensaje que en 15 de octubre de 1880 dirigió a las Legislaturas de los Estados, sin diferencia esencial en los puntos generales de la reforma; y teniendo presente además la voluntad expresada por las Secciones en cuanto a su propia agrupación, decreta:

« Artículo Único. Se declara Constitución de los Estados Unidos de Venezuela la que han pedido las Legislaturas de los veinte Estados de la Federación Venezolana, en los términos siguientes:

« CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. »

FND-TER—Territorio:

La Constitución de 1881 constituyó en nueve grandes entidades políticas los veinte Estados que habían permanecido independientes y unidos desde la Constitución de 28 de marzo de 1864, conservando su unión como una sola Nación libre, soberana e independiente bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela (Art. 1; cf. 1874, Art. 1). La organización territorial comprendía los Estados de Oriente, Guzmán Blanco, Carabobo, Sur de Occidente, Norte de Occidente, Los Andes, Bolívar, Zulia y Falcón, formados mediante la agrupación de los antiguos veinte Estados (Art. 1; new; cf. 1874: sin agrupación correspondiente).

Los límites de los grandes Estados seguían determinados por la división territorial de la Ley de 28 de abril de 1856, mientras no se reformara (Art. 2; cont. 1874, Art. 2). Los límites exteriores de la República seguían siendo los que en 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela (Art. 3; cont. 1874, Art. 3).

Los Estados agrupados se denominaron Secciones y se declararon iguales entre sí. Sus constituciones debían ser armónicas con los principios federativos establecidos por la Constitución nacional, mientras que la soberanía no delegada expresamente seguía residiendo en los Estados constituyentes, sin más limitaciones que las derivadas del pacto de asociación (Art. 4; cf. 1874, Art. 12: « Los estados que forman la Unión Venezolana reconocen recíprocamente sus autonomías, se declaran iguales en entidad política y conservan en toda su plenitud su soberanía no delegada expresamente en esta Constitución. »).

POW-LEG—Congreso:

La Constitución de 1881 conservó una Legislatura Nacional bicameral, compuesta de una Cámara de Senadores y otra de Diputados (Art. 18; cont. 1874, Art. 18). Los Estados determinaban la manera de elegir a los Diputados, mientras que los Senadores eran elegidos por las respectivas Legislaturas estatales (Arts. 19, 25; cf. 1874, Arts. 19, 25). Cada Estado elegía tres Senadores principales e igual número de suplentes, y el período senatorial se extendió de dos a cuatro años (Arts. 25–27; cf. 1874, Arts. 25–27).

La representación en la Cámara de Diputados se modificó a un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes, con un Diputado adicional por todo residuo no inferior a quince mil, e igual número de suplentes (Art. 20; cf. 1874, Art. 20: « …uno por cada veinticinco mil habitantes, y otro por cada exceso que pase de doce mil. »). Los Diputados seguían eligiéndose por voto popular directo, pero su período se elevó de dos a cuatro años (Arts. 20–21; cf. 1874, Arts. 20–21).

La Cámara de Diputados conservó la facultad de examinar la cuenta anual del Presidente, censurar a los Ministros del Despacho y oír las acusaciones contra el Ejecutivo, los Ministros, los empleados nacionales y los altos funcionarios de los Estados por las causas determinadas en el Artículo 22 (Art. 22; cont. 1874, Art. 22). Los procedimientos de acusación, la declaratoria de haber lugar, la suspensión del acusado y su inhabilitación durante el juicio permanecieron en lo sustancial sin variación (Arts. 23–24; cont. 1874, Arts. 23–24).

El Senado siguió sustanciando y resolviendo los juicios iniciados en la Cámara de Diputados (Art. 28; cont. 1874, Art. 28). Si un juicio no concluía durante las sesiones, el Senado permanecía reunido únicamente con ese objeto hasta fenecer la causa; dejó de figurar la disposición de 1874 según la cual, en ese caso, los Senadores no tenían dietas (Art. 29; cf. 1874, Art. 29).

La Legislatura Nacional se reunía cada año en la capital el 20 de febrero, o el día más inmediato posible, sin necesidad de convocatoria previa. Las sesiones se redujeron de setenta a sesenta días y siguieron siendo prorrogables hasta noventa, a juicio de la mayoría (Art. 30; cf. 1874, Art. 30).

Los requisitos de cuórum, el funcionamiento separado de las Cámaras, las sesiones públicas o secretas, las facultades internas, la presidencia del Congreso y la irresponsabilidad por las opiniones y discursos se conservaron en lo sustancial (Arts. 31–36, 39–40; cont. 1874, Arts. 31–36, 39–40).

La Constitución dispuso que cualquier aumento de las indemnizaciones legislativas no entrara en vigor hasta el período inmediato, una vez renovadas íntegramente las Cámaras que lo hubieran sancionado (Art. 37; cf. 1874, Art. 37; regla de vigencia diferida, new).

Los Senadores y Diputados gozaban de inmunidad desde el 20 de enero de cada año hasta treinta días después de terminadas las sesiones; la inmunidad consistía en la suspensión de todo procedimiento civil o criminal, cualquiera que fuese su origen o naturaleza (Art. 38; cf. 1874, Art. 38).

Los Senadores y Diputados que aceptaran del Ejecutivo Nacional cualquier empleo o comisión dejaban vacante de hecho su puesto en la Cámara correspondiente (Art. 41; cf. 1874, Art. 41).

Los Senadores y Diputados no podían celebrar contratos con el Gobierno General ni gestionar ante él reclamos de otros (Art. 42; cont. 1874, Art. 42).

La Legislatura Nacional conservó las atribuciones relativas a las controversias entre los Estados, el Distrito Federal, las aduanas, los puertos, los correos, los códigos nacionales, la moneda, los símbolos nacionales, los empleos nacionales, la deuda pública, los empréstitos, la fuerza armada, la guerra, los tratados, las obras públicas, los presupuestos, la prosperidad pública, las pesas y medidas, las amnistías, los territorios, los juicios ante el Senado, la representación en la Cámara de Diputados, los retiros y montepíos militares, la responsabilidad de los empleados públicos y los grados o ascensos militares (Art. 43; cf. 1874, Art. 43).

El Artículo 43 redujo de diez a tres millas cuadradas el máximo del Distrito Federal; sustituyó la formación del censo por el perfeccionamiento del censo vigente; restituyó la referencia al reemplazo de la fuerza armada; dispuso que los contratos sobre obras públicas nacionales fueran celebrados por el Presidente con aprobación del Consejo Federal; suprimió la atribución de expedir la ley de elecciones presidenciales; y atribuyó al Congreso la elección del Consejo Federal y la convocatoria de los suplentes de los Senadores y Diputados elegidos para integrarlo (Art. 43, núms. 2, 12–14, 17 y 29; cf. 1874, Art. 43; Art. 43, núm. 29, new; cf. 1874: silencio constitucional).

El Congreso conservó la facultad de expedir las leyes generales necesarias, siempre que no colidieran con la Constitución (Art. 44; cf. 1874, Art. 44: « Además de la enumeración precedente, la Legislatura Nacional podrá expedir las leyes de carácter general que sean necesarias. »).

El proceso legislativo relativo a la iniciativa, las tres discusiones, la consideración bicameral, la conciliación de las alteraciones, la publicación, la derogación y la prohibición de la legislación retroactiva, salvo en materia procesal o cuando se impusiera menor pena, permaneció en lo sustancial sin variación (Arts. 45–54, 58–60; cont. 1874, Arts. 45–54, 58–60).

Cuando los Ministros del Despacho hubieran sostenido la inconstitucionalidad de un proyecto y este hubiese sido sancionado como ley, el Ejecutivo, con el voto afirmativo del Consejo Federal, suspendía su ejecución y solicitaba el voto de las Legislaturas de los Estados. Si la mayoría de las Legislaturas opinaba como el Ejecutivo, la Alta Corte Federal confirmaba la suspensión y el Ejecutivo daba cuenta al próximo Congreso (Arts. 55–57; cf. 1874, Arts. 55–57).

ECO-HAC—Hacienda:

La Constitución de 1881 mantuvo la disposición según la cual las rentas de las aduanas formarían el Tesoro de la Unión mientras no fueran sustituidas por otras, y estableció un sistema de distribución de determinadas rentas entre la Federación y los Estados (Arts. 13, núms. 32–33; 43, núm. 3; cf. 1874, Arts. 13, núms. 16–17; 43, núm. 3).

Los Estados cedieron al Gobierno Federal la administración de las minas, los terrenos baldíos y las salinas. Dos terceras partes de las rentas provenientes del derecho de tránsito, las minas, los terrenos baldíos y las salinas correspondían a los Estados y se distribuían en proporción a su población; la tercera parte restante se reservaba al Poder Federal para el fomento del país (Art. 13, núms. 15 y 32–33; cf. 1874, Art. 13, núms. 16–17).

El Congreso siguió ejerciendo la autoridad sobre la deuda nacional, los empréstitos, las apropiaciones anuales, la administración de aduanas y la organización del Tesoro Nacional (Art. 43, núms. 3, 10–11 y 18; cont. 1874, Art. 43, núms. 3, 10–11 y 18).

No se hacía del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual el Congreso no hubiera aplicado expresamente una suma en el presupuesto anual, y quienes infringieran esa disposición eran civilmente responsables ante el Tesoro Nacional por las cantidades pagadas. Los gastos ordinarios seguían prefiriéndose a los extraordinarios (Art. 105; cont. 1874, Art. 108).

Las oficinas de recaudación de las contribuciones nacionales y las de pago permanecían separadas, y las primeras no podían hacer otros pagos que los sueldos de sus respectivos empleados (Art. 106; cont. 1874, Art. 109). Si dejaba de votarse el presupuesto correspondiente a un período fiscal, continuaba rigiendo el del período inmediatamente anterior (Art. 107; cont. 1874, Art. 110).

La exportación fue declarada libre en Venezuela y quedó prohibida la imposición de derechos que la gravaran (Art. 101; cf. 1874, Art. 103).

POW-EXE—Ejecutivo:

La Constitución de 1881 estableció un Consejo Federal compuesto de un Senador y un Diputado por cada Estado y de un Diputado por el Distrito Federal, elegidos por el Congreso para períodos de dos años (Art. 61; new). El Consejo Federal elegía de entre sus miembros al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y al miembro que debía suplir sus faltas temporales o absolutas; era nula la elección presidencial que recayera en una persona que no perteneciera al Consejo Federal (Arts. 62–64; new).

El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y los miembros del Consejo Federal duraban dos años. Ni el Presidente ni los miembros del Consejo podían ser reelegidos para el período inmediato, aunque los consejeros volvían a ocupar sus puestos legislativos al terminar sus funciones en el Consejo (Art. 63; cf. 1874, Arts. 69–70).

El Presidente nombraba y removía a los Ministros del Despacho; presidía el Gabinete; recibía a los representantes diplomáticos; firmaba las comunicaciones oficiales dirigidas a soberanos o presidentes extranjeros; mandaba ejecutar las leyes y decretos de la Legislatura Nacional; promulgaba las resoluciones y decretos aprobados por el Consejo Federal; organizaba el Distrito Federal; expedía patentes de navegación; daba cuenta anual al Congreso del ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 66; y desempeñaba las demás funciones atribuidas por las leyes nacionales (Art. 65; cf. 1874, Art. 72).

Con el voto deliberativo del Consejo Federal, el Presidente preservaba la Nación de ataques exteriores; administraba los terrenos baldíos, las minas y las salinas; convocaba al Congreso; nombraba a los empleados diplomáticos y consulares; dirigía las negociaciones de tratados; celebraba los contratos de interés nacional; nombraba y removía a los empleados de hacienda; declaraba la guerra previa autorización del Congreso; ejercía las facultades extraordinarias previstas para la guerra exterior; restablecía el orden constitucional ante una rebelión armada; intervenía para poner término a una colisión armada entre Estados; dirigía la guerra y organizaba la fuerza nacional; concedía indultos; y defendía el Distrito Federal (Art. 66; cf. 1874, Art. 72).

El Presidente seguía asistido por los Ministros del Despacho, cuyo número, funciones, deberes y Secretarías eran determinados por la ley (Art. 67; cont. 1874, Art. 74). Para ser Ministro se requería tener veinticinco años de edad y ser venezolano por nacimiento o tener cinco años de nacionalidad (Art. 68; cont. 1874, Art. 75).

Los Ministros eran los órganos naturales y precisos del Presidente. Todos los actos presidenciales debían ser suscritos por ellos para que fueran cumplidos o ejecutados por las autoridades, los empleados o los particulares (Art. 69; cont. 1874, Art. 76). La responsabilidad personal de los Ministros no quedaba salvada por una orden del Presidente, aunque la recibieran por escrito (Art. 70; cont. 1874, Art. 77).

Las decisiones ajenas a la administración interna de las Secretarías se resolvían en Consejo de Ministros, y la responsabilidad ministerial era colectiva y solidaria (Art. 71; cf. 1874, Art. 78: « La decisión de todos los negocios que no sean de lo económico de las Secretarías, se resolverá en Consejo de Ministros; y la responsabilidad es colectiva. »).

Los Ministros debían dar cuenta anual a las Cámaras de lo realizado o proyectado en sus respectivos ramos y suministrar los informes escritos o verbales que se les exigieran. Únicamente podían reservar lo que no conviniera publicar acerca de las negociaciones diplomáticas; dejó de figurar la reserva relativa a la guerra establecida en 1874 (Art. 72; cf. 1874, Art. 79).

Los Ministros debían presentar el presupuesto de gastos públicos y la cuenta general del año anterior, tenían derecho de palabra en las Cámaras y estaban obligados a comparecer cuando fueran llamados (Arts. 73–74; cont. 1874, Arts. 80–81).

Los Ministros respondían por traición a la Patria, infracción de la Constitución o de las leyes, malversación de fondos públicos, gastos superiores a los presupuestados, soborno o cohecho y falta de cumplimiento de las decisiones del Consejo Federal (Art. 75; cf. 1874, Art. 82; Art. 75, núm. 6, new).

Para ser Presidente de los Estados Unidos de Venezuela se requería ser venezolano por nacimiento (Art. 86; cf. 1874, Art. 62, que exigía además haber cumplido treinta años de edad).

El Ejecutivo Nacional era ejercido por el Consejo Federal, el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela o quien hiciera sus veces, en unión de los Ministros del Despacho, que eran sus órganos (Art. 86; cf. 1874, Art. 83). Cuando el Presidente, con aprobación del Consejo Federal, asumía el mando del Ejército o salía del Distrito Federal por asuntos de interés público, quedaba reemplazado por el Consejo Federal conforme al Artículo 62 (Art. 87; cf. 1874, Art. 84).

POW-JUD—Poder Judicial:

La Constitución de 1881 conservó la Alta Corte Federal, modificó su composición y estableció una Corte de Casación como tribunal de los Estados (Arts. 76–85; cf. 1874, Arts. 85–89; Arts. 81–85, new).

La Alta Corte Federal se componía de un Vocal por cada Estado de la Federación, y cada Vocal debía ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años de edad (Art. 76; cf. 1874, Art. 85: « La Alta Corte Federal se compondrá de cinco Vocales… »).

Los Vocales eran elegidos por el Congreso de las listas formadas por la agrupación de la representación de cada Estado (Art. 77; cf. 1874, Art. 86). La ley determinaba las funciones de los Vocales y de los demás empleados de la Alta Corte Federal (Art. 78; cont. 1874, Art. 87).

Los Vocales y sus suplentes duraban cuatro años. Ni los principales ni los suplentes en ejercicio podían aceptar nombramientos del Ejecutivo sin renunciar antes a su destino judicial, y la infracción de esa prohibición se castigaba con cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos públicos (Art. 79; cf. 1874, Art. 88).

La competencia de la Alta Corte Federal comprendía las causas civiles y criminales de los empleados diplomáticos en los casos permitidos por el derecho de gentes; las causas contra los Ministros del Despacho y los agentes diplomáticos; las causas civiles en que fuera demandada la Nación cuando lo determinara la ley; las controversias de jurisdicción o competencia entre autoridades de diferentes Estados; los asuntos sometidos voluntariamente por los Estados; la determinación de la ley vigente cuando existiera colisión entre leyes nacionales o entre estas y las de los Estados; las controversias derivadas de los contratos o negociaciones celebrados por el Presidente; las causas de presas; y las demás atribuciones determinadas por la ley (Art. 80; cf. 1874, Art. 89).

La Corte de Casación era tribunal de los Estados y se componía de un Vocal por cada Estado, con períodos de cuatro años (Art. 81; new). Para ser Vocal se requería ser abogado en ejercicio con al menos seis años de práctica, ser venezolano y haber cumplido treinta años de edad (Art. 82; new).

Las Legislaturas de los Estados presentaban listas de candidatos, de las cuales el Consejo Federal elegía al Vocal correspondiente a cada Estado. Las faltas absolutas se llenaban por sorteo de la lista general de candidatos no elegidos y las temporales conforme a la ley (Arts. 83–84; new).

La Corte de Casación conocía de las causas criminales o de responsabilidad contra los altos funcionarios de los Estados; del recurso de casación en la forma prescrita por la ley; informaba anualmente al Congreso acerca de los obstáculos que se opusieran a la unidad de la legislación civil y criminal; y dirimía los conflictos de jurisdicción entre las autoridades judiciales de diferentes Estados y, cuando correspondiera, entre las de un mismo Estado (Art. 85; new).

POW-SUB—Gobierno subnacional:

La Constitución de 1881 agrupó los veinte Estados existentes bajo la Constitución de 1874 en nueve grandes Estados, formados por Secciones territoriales, y declaró iguales entre sí a los Estados constituyentes (Arts. 1, 4; cf. 1874, Arts. 1, 12).

Las constituciones de las Secciones debían ser armónicas con los principios federativos establecidos por la Constitución nacional. La soberanía no delegada expresamente seguía residiendo en los Estados constituyentes, sin más limitaciones que las derivadas del pacto federal (Art. 4; cf. 1874, Art. 12).

Todo lo que la Constitución no atribuía expresamente a la Administración General de la Nación correspondía a los Estados (Art. 88; cont. 1874, Art. 90).

Los Estados debían organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable, y establecer su orden constitucional interno en armonía con la Constitución nacional (Art. 13, núms. 1–2; cf. 1874, Art. 13, núm. 1).

Los Estados se obligaban a preservar la independencia y la integridad de la Federación; no enajenar territorio ni implorar protección extranjera; no mantener relaciones políticas o diplomáticas con naciones extranjeras; no establecer aduanas ni imponer contribuciones internas diferenciales; no entorpecer el comercio interestatal; y no declarar ni hacer la guerra entre sí (Art. 13, núms. 3–13 y 27–30; cf. 1874, Art. 13).

Los Estados debían ceder los terrenos necesarios para el Distrito Federal y los demás establecimientos federales; reconocer la jurisdicción federal sobre la navegación, los caminos nacionales, las minas, los terrenos baldíos, las salinas y los territorios insulares; mantener una legislación sustantiva civil y criminal uniforme y leyes procesales uniformes; proveer la educación primaria y de artes y oficios; reconocer la jurisdicción de la Corte de Casación; consignar la extradición criminal como principio constitucional; aportar contingentes a la fuerza armada nacional; guardar neutralidad en las contiendas entre Estados; y someter las controversias interestatales al Congreso o a la Alta Corte Federal (Art. 13, núms. 6–34; cf. 1874, Art. 13).

Los Estados cedieron al Gobierno Federal la administración de las minas, los terrenos baldíos y las salinas. Dos terceras partes de las rentas provenientes del derecho de tránsito, las minas, los terrenos baldíos y las salinas se distribuían entre los Estados en proporción a su población, y la tercera parte restante se reservaba al Poder Federal para el fomento del país (Art. 13, núms. 15 y 32–33; cf. 1874, Art. 13, núms. 16–17).

Los tribunales de justicia de los Estados se declararon independientes, sin perjuicio del recurso de casación en los casos establecidos por la ley (Art. 89; cf. 1874, Art. 91). Los actos del Congreso o del Ejecutivo Nacional que violaran los derechos constitucionales o la independencia de los Estados debían ser declarados nulos por la Alta Corte Federal a petición de la mayoría de las Legislaturas estatales (Art. 90; cont. 1874, Art. 92).

El Gobierno de la Federación no podía tener en los Estados otros empleados residentes con jurisdicción o autoridad que los de los propios Estados, salvo los empleados de hacienda y el personal de las fuerzas destinadas a las fortalezas nacionales, los parques establecidos por la ley, los apostaderos y los puertos habilitados. El Artículo 97 reconoció además que los elementos de guerra existentes pertenecían al Gobierno Nacional y que los Estados podían adquirir los necesarios para su defensa interior (Art. 97; cf. 1874, Art. 99).

CON-AMD—Reforma de la Constitución:

La Constitución de 1881 dispuso que, cuando la mayoría de las Legislaturas de los Estados solicitara una reforma constitucional, la Legislatura Nacional debía sancionarla. La reforma no podía comprender puntos distintos de aquellos en que coincidieran las solicitudes estatales (Art. 118; cf. 1874, Art. 122).

CIV-SUF—Sufragio:

La Constitución de 1881 estableció para las elecciones populares el sufragio directo y público, afianzado en un censo electoral y obligatorio. El voto debía emitirse en sesión pública de la junta electoral respectiva, asentarse en el libro de registro establecido por la ley y firmarse por el votante o, si no podía hacerlo, por otro ciudadano a su ruego; sin esa formalidad ningún voto podía estimarse válidamente emitido (Art. 13, núm. 22; cf. 1874, Art. 13, núm. 23).

La Constitución siguió garantizando la libertad de sufragio en las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años (Art. 14, núm. 11; cont. 1874, Art. 14, núm. 11).

La elegibilidad para los cargos públicos siguió limitada a los venezolanos varones mayores de veintiún años, con las excepciones establecidas por la Constitución (Art. 7; cont. 1874, Art. 8).

El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela dejó de ser elegido directamente por los ciudadanos y pasó a ser elegido por el Consejo Federal de entre sus miembros (Art. 62; cf. 1874, Arts. 63–66). Los Senadores eran elegidos por las Legislaturas de los Estados, mientras que los Diputados continuaban siendo elegidos por votación popular directa (Arts. 19–25; cf. 1874, Arts. 19–25).

CIV-CIT—Ciudadanía:

La Constitución de 1881 conservó la definición constitucional de la nacionalidad venezolana. Eran venezolanos todas las personas nacidas en el territorio de Venezuela, cualquiera que fuese la nacionalidad de sus padres; los hijos de madre o padre venezolanos nacidos en otro territorio que se domiciliaran en la República y manifestaran la voluntad de serlo; los extranjeros que hubieran obtenido carta de nacionalidad; y los nacidos en cualquiera de las Repúblicas hispanoamericanas o en las Antillas españolas que fijaran su residencia en la República y manifestaran la voluntad de ser sus ciudadanos (Art. 5; cont. 1874, Art. 6).

Los venezolanos que fijaban domicilio en el extranjero y adquirían una nacionalidad foránea no perdían su condición de venezolanos (Art. 6; cont. 1874, Art. 7).

La elegibilidad para los cargos públicos correspondía a los venezolanos varones mayores de veintiún años, con las excepciones establecidas por la Constitución (Art. 7; cont. 1874, Art. 8).

Todo venezolano tenía el deber de servir a la Nación, incluido el sacrificio de sus bienes y de su vida cuando fuera necesario para defenderla (Art. 8; cont. 1874, Art. 9).

Los venezolanos gozaban en toda la Federación de los derechos e inmunidades inherentes a su condición de ciudadanos y estaban sujetos a los mismos deberes que los naturales y domiciliados del Estado en que residieran (Art. 9; cf. 1874, Art. 10).

Los extranjeros gozaban de los mismos derechos civiles que los venezolanos y de igual seguridad en sus personas y propiedades. Podían usar la vía diplomática según los tratados públicos y en los casos permitidos por el derecho (Art. 10; new). La ley determinaba los derechos correspondientes a la condición de extranjero y distinguía entre los extranjeros domiciliados en la República y los transeúntes (Art. 11; cf. 1874, Art. 11).

RTS-GAR—Derechos:

La Constitución de 1881 conservó el catálogo de garantías constitucionales establecido en 1874 y modificó algunas de sus formulaciones (Arts. 14–17; cf. 1874, Arts. 14–17).

La Nación garantizaba la inviolabilidad de la vida mediante la abolición de la pena capital; la propiedad; la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia; la inviolabilidad del hogar doméstico; la libertad personal; la libertad de expresión; la libertad de tránsito; la libertad de industria; la libertad de reunión y asociación; el derecho de petición; la libertad de sufragio; la libertad de enseñanza; la libertad religiosa; la seguridad individual; y la igualdad ante la ley (Art. 14; cf. 1874, Art. 14).

La propiedad quedó garantizada con todos sus atributos, fueros y privilegios, sujeta únicamente a las contribuciones decretadas por la autoridad legislativa, a la decisión judicial y a ser tomada para obras públicas previa indemnización y juicio contradictorio (Art. 14, núm. 2; cf. 1874, Art. 14, núm. 2: « La propiedad con todos sus derechos… »).

La libertad personal comprendía la abolición del reclutamiento forzoso, la proscripción de la esclavitud, la libertad de los esclavos que pisaran el territorio venezolano y la regla según la cual nadie estaba obligado a hacer lo que la ley no mandara ni impedido de hacer lo que ella no prohibiera (Art. 14, núm. 5; cf. 1874, Art. 14, núm. 5).

La libertad de expresar el pensamiento de palabra o por medio de la prensa no quedaba sujeta a censura previa; permanecían, sin embargo, las acciones por calumnia, injuria o perjuicio de tercero conforme a las leyes comunes (Art. 14, núm. 6; cf. 1874, Art. 14, núm. 6).

Las autoridades no podían ejercer acto alguno de inspección o coacción sobre las reuniones o asociaciones sin armas (Art. 14, núm. 9; cf. 1874, Art. 14, núm. 9).

La libertad religiosa se mantuvo sin la disposición de 1874 que reservaba a la Religión Católica, Apostólica y Romana el ejercicio del culto público fuera de los templos (Art. 14, núm. 13; cf. 1874, Art. 14, núm. 13).

La seguridad individual comprendía la protección contra la prisión por deudas, salvo en casos de fraude o delito; el alojamiento forzoso de tropas; los tribunales especiales; el arresto arbitrario; la incomunicación; la autoincriminación forzosa; la prisión sin causa legal; la pena criminal sin previa citación y audiencia legal; la pena corporal superior a diez años; y la prisión por motivos políticos una vez restablecido el orden constitucional (Art. 14, núm. 14; cf. 1874, Art. 14, núm. 14).

La enumeración de garantías no coartaba la facultad de los Estados de conceder otras garantías a sus habitantes (Art. 15; cont. 1874, Art. 15). Las leyes de los Estados señalaban penas a los infractores y establecían los trámites para hacer efectivas las garantías (Art. 16; cont. 1874, Art. 16). Quienes expidieran, firmaran, ejecutaran o mandaran ejecutar medidas violatorias de las garantías constitucionales eran responsables conforme a la ley, y todo ciudadano era hábil para acusarlos (Art. 17; cont. 1874, Art. 17).

REG-MIL—La fuerza armada:

La Constitución de 1881 conservó la organización de la fuerza pública nacional en naval y terrestre, formada por la Milicia Ciudadana organizada por los Estados conforme a las leyes (Art. 91; cont. 1874, Art. 93).

La fuerza a cargo de la Federación se formaba mediante contingentes aportados por los Estados en proporción a su población; dejó de figurar la referencia de 1874 a los individuos voluntarios (Art. 92; cf. 1874, Art. 94). En tiempo de guerra, los contingentes podían aumentarse con cuerpos de la Milicia Ciudadana hasta el número requerido por el Gobierno Nacional (Art. 93; cont. 1874, Art. 95).

El Gobierno Nacional podía variar los jefes de los contingentes estatales en los casos y conforme a los procedimientos de la ley militar nacional, proveyendo entonces los Estados los reemplazos necesarios (Art. 94; cont. 1874, Art. 96). La autoridad civil y la militar no podían ser ejercidas simultáneamente por la misma persona o corporación (Art. 95; cont. 1874, Art. 97).

El Gobierno Nacional no podía situar fuerzas ni jefes militares con mando dentro de un Estado sin el consentimiento del gobierno de ese Estado (Art. 98; cont. 1874, Art. 100). Ni el Ejecutivo Nacional ni los Ejecutivos de los Estados podían intervenir con fuerza armada en las contiendas domésticas de un Estado; solo podían ofrecer sus buenos oficios para alcanzar una solución pacífica (Art. 99; cont. 1874, Art. 101).

Durante los períodos eleccionarios, la fuerza pública nacional y la de los Estados debía permanecer rigurosamente acuartelada mientras se efectuaran las elecciones populares (Art. 108; cf. 1874, Art. 111: « En los periodos eleccionarios de la Nación y de los Estados, la fuerza pública será desarmada; y las leyes respectivas determinarán la manera de efectuarlo. »).

La fuerza armada no podía deliberar; era pasiva y obediente. Ningún cuerpo armado podía hacer requisiciones ni exigir auxilios sino por medio de las autoridades civiles y en la forma prescrita por la ley (Art. 113; cont. 1874, Art. 116).

REG-REL—Religión:

El texto introductorio de la Constitución de 1881 no reprodujo la invocación al Supremo Autor y Legislador del Universo contenida en el preámbulo de 1874 (cf. 1874, Preámbulo).

La Constitución mantuvo la libertad religiosa y eliminó la disposición de 1874 que reservaba a la Religión Católica, Apostólica y Romana el ejercicio del culto público fuera de los templos (Art. 14, núm. 13; cf. 1874, Art. 14, núm. 13).

La Nación continuó ejerciendo el derecho de patronato eclesiástico en la forma prescrita por la ley (Art. 96; cont. 1874, Art. 98).

REG-SLA—Esclavitud

La Constitución de 1881 proscribió para siempre la esclavitud y declaró libres a los esclavos que pisaran el territorio de Venezuela (Art. 14, núm. 5, subnúms. 2–3; cont. 1874, Art. 14, núm. 5, subnúms. 2–3).

ECO-INF—Infraestructura:

La Constitución de 1881 reservó a los poderes de la Federación determinadas competencias sobre la infraestructura y las comunicaciones nacionales (Arts. 13, 43; cf. 1874, Art. 43).

Los Estados reservaron a los poderes de la Federación la jurisdicción legislativa y ejecutiva sobre la navegación marítima, costanera y fluvial y sobre los caminos nacionales, entendiéndose por tales los que excedieran los límites de un Estado y condujeran a las fronteras de otro y al Distrito Federal (Art. 13, núm. 9; new).

Los Estados cedían a la Federación el terreno necesario para el Distrito Federal y para erigir fortificaciones, almacenes, astilleros, penitenciarías y los demás edificios indispensables a la Administración General (Art. 13, núms. 6–7; cf. 1874, Art. 13, núm. 3).

El Congreso conservó la facultad de habilitar y asegurar los puertos y costas marítimas de la República, organizar los correos nacionales, establecer los derechos de porte y aprobar los contratos sobre obras públicas nacionales (Art. 43, núms. 3–5 y 17; cf. 1874, Art. 43, núms. 3–5 y 17).

El Congreso podía dictar las medidas conducentes a la prosperidad del país y al adelanto de las ciencias y las artes (Art. 43, núm. 19; cont. 1874, Art. 43, núm. 19). La Nación y los Estados debían promover la inmigración y la colonización de extranjeros conforme a sus respectivas leyes (Art. 114; cont. 1874, Art. 117).

CON-FIN—Disposiciones finales:

La Constitución de 1881 entraba en vigor con su promulgación oficial en cada Estado. Los actos públicos y documentos oficiales debían seguir datando la Federación desde el 20 de febrero de 1859 y la Ley desde el 28 de marzo de 1864 (Art. 119; cont. 1874, Art. 123).

Los grandes Estados recién constituidos debían elegir Diputados Seccionales para integrar Asambleas Constituyentes encargadas de sancionar constituciones locales acordes con los principios de la Constitución federal y las leyes aplicables en todo el territorio de cada agrupación (Art. 120; new; cf. 1874: silencio constitucional).

Una vez constituidos los grandes Estados, cada uno debía elegir a su Presidente y a los Diputados y Senadores de la Legislatura Nacional, para que esta se instalara el 20 de febrero de 1882, eligiera de su seno al Consejo Federal y este eligiera al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela (Art. 121; new; cf. 1874: silencio constitucional).

El nuevo período constitucional para los destinos de la Administración General de la República comenzaría el 20 de febrero de 1882, cuando terminara el período vigente (Art. 122; cf. 1874, Tít. VIII, Art. 124).

Para todos los actos de la vida civil y política de los Estados de la Federación, la base de población seguía siendo la determinada por el censo aprobado el 6 de junio de 1874, mientras no fuera reformado (Art. 123; new; cf. 1874: silencio constitucional).

La Constitución derogó expresamente la Constitución Federal sancionada en 1874 (Art. 124; new; cf. 1874: silencio constitucional).

La Constitución fue dada y firmada en el Palacio de las Sesiones del Cuerpo Legislativo Federal, en Caracas, el 4 de abril de 1881, por los miembros del Congreso, y fue mandada ejecutar y observar el 27 de abril de 1881 por el presidente Antonio Guzmán Blanco y sus Ministros.

Nota