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« Autoridad fabricada »

January 21, 2026
Ricardo F. Morín
La irracionalidad, la propaganda y el tribalismo
CGI
2026

1. Una afirmación política entra ordinariamente en la vida pública a través de instituciones.  Una ley se debate, se promulga, se interpreta, se impugna.  Un discurso se pronuncia desde un cargo conocido, ante un público definido, sujeto a réplica y registro.  La autoridad, en estos casos, surge de la responsabilidad y de la restricción.  

 

2. El texto aquí examinado no satisface ninguna de estas condiciones.  

 

3. El texto atribuye a una transmisión anónima el poder de alterar el estatus jurídico.  El texto presenta a un orador no como un ciudadano que habla, sino como una conciencia que dicta.  El texto declara efectos que ningún estatuto, ninguna orden ejecutiva y ningún tribunal poseen autoridad para producir.  El texto anuncia asentimiento nacional en ausencia de cualquier foro capaz de conceder asentimiento.  

 

4. No aparece promulgación alguna.  No ocurre interpretación alguna.  No es posible revisión alguna.  

 

5. Nada en esta secuencia se argumenta.  Nada en esta secuencia se demuestra.  Nada en esta secuencia es susceptible de verificación.  

 

6. La autoridad no se deriva de cargo, de ley ni de responsabilidad.  La autoridad se asigna por disposición narrativa.  

 

7. El orador recibe legitimidad moral por reconocimiento únicamente.  La ley es desplazada por el espectáculo.  El público es situado como testigo de un veredicto que precede a la deliberación.  El silencio es tratado como confirmación.  La inmovilidad es tratada como consentimiento.  

 

8. Lo que aparece como denuncia funciona como sustitución.  

 

9. El lugar de las instituciones es ocupado por una voz.  El lugar del argumento es ocupado por la proclamación.  El lugar del juicio es ocupado por la reacción.  

 

10. El resultado no es persuasión.  El resultado es conversión.  

 

11. Los ciudadanos no son interpelados como agentes capaces de impugnar afirmaciones.  Los ciudadanos son interpelados como espectadores invitados a recibir una escena moral cuyo significado ha sido fijado de antemano.  

 

12. Cuando un testimonio inventado es recibido como registro político, el límite entre acontecimiento y deseo desaparece.  Cuando el espectáculo es tratado como veredicto, la corrección pierde autoridad.  Cuando la conciencia es producida como actuación, ninguna institución permanece capaz de restringir a la conciencia.  

 

13. Esto no es desinformación en el sentido ordinario.  

 

14. Este fenómeno es la sustitución del juicio por autoridad fabricada.  

 

15. La autoridad se adhiere ordinariamente a un cargo antes de adherirse a una voz, porque el cargo proporciona los límites bajo los cuales el discurso puede reclamar consecuencia.  Existe un tribunal, por eso habla un juez.  Existe una cámara, por eso habla un legislador.  Existe una administración, por eso habla un ejecutivo.  En cada caso la legitimidad precede a la enunciación, y el público puede localizar la responsabilidad localizando el foro en el que se formula la afirmación.  

 

16. El texto aquí examinado invierte ese orden.  El texto presenta una voz cuya legitimidad no se funda en ningún cargo que pueda nombrarse, en ninguna jurisdicción que pueda definirse ni en ningún foro que pueda reconocerse.  No se declara delegación alguna.  No es visible mandato alguno.  No se asume responsabilidad alguna.  Sin embargo, la voz habla como si estuviera habilitada para dictar sobre materias cuya fuerza depende, en la vida cívica ordinaria, de promulgación, interpretación y revisión.  

 

17. Esta inversión importa porque el cargo establece el ámbito bajo el cual una afirmación puede operar, la jurisdicción fija el alcance de los efectos, y el procedimiento somete tanto el ámbito como el alcance a impugnación y registro.  Una afirmación que surge bajo estas restricciones puede ser impugnada porque la legitimidad puede ser impugnada.  La afirmación aquí no surge bajo restricción;  la afirmación surge por recepción.  La legitimidad depende del reconocimiento en lugar de la jurisdicción, y el reconocimiento no es una categoría cívica que admita examen.  

 

18. Puede disputarse un mandato.  Puede negarse la jurisdicción de un tribunal.  Puede invocarse el procedimiento y exigir réplica.  El reconocimiento no ofrece instrumento equivalente.  El reconocimiento confiere autoridad sin especificar alcance, y el reconocimiento permite que una voz se presente como conciencia sin aceptar las obligaciones que hacen a la conciencia responsable en la vida pública.  

 

19. El efecto no es meramente que una voz hable fuera de cargo.  El efecto es que el papel del cargo es reemplazado.  En un sistema en el que la legitimidad precede al discurso, el discurso puede limitarse porque el foro puede limitarse.  En un sistema en el que la legitimidad sigue al discurso, el discurso se expande hasta que algo externo impone un límite.  

 

20. El texto no se apoya en límite alguno de esa naturaleza.  El texto presenta la legitimidad moral como completa en el momento de la enunciación, y el texto trata la recepción como confirmación.  El público es situado menos como un público capaz de impugnar que como un testigo de una proclamación cuya autoridad se presume en lugar de ganarse.  

 

21. En tal disposición la pretensión de hablar conlleva consecuencia sin jurisdicción, y la autoridad aparece allí donde ninguna institución puede ser identificada como fuente de autoridad.  

 

22. La autoridad que no surge de cargo no puede apoyarse en procedimiento.  El procedimiento requiere foro.  El foro requiere jurisdicción.  La jurisdicción requiere mandato.  Ninguno está presente aquí.  

 

23. La afirmación por tanto no procede por secuencia.  La afirmación procede sin premisas, sin fundamentos y sin anticipación de réplica.  La enunciación no argumenta.  La enunciación proclama.  

 

24. Lo que ordinariamente requeriría promulgación es declarado completo.  Lo que ordinariamente requeriría interpretación es declarado resuelto.  Lo que ordinariamente requeriría revisión es presentado como definitivo.  El veredicto precede al foro.  

 

25. Esta inversión altera la función misma del discurso.  El discurso ya no busca asentimiento mediante razonamiento.  El discurso produce asentimiento por declaración.  El juicio ya no sigue a la deliberación.  El juicio se instala antes de que la deliberación pueda ocurrir.  

 

26. Una vez que la proclamación es recibida como veredicto, la prueba se vuelve irrelevante.  

 

27. Una vez que el argumento es retirado de la secuencia, el asentimiento ya no surge del juicio.  El asentimiento surge del reconocimiento.  La afirmación no pide ser examinada.  La afirmación pide ser recibida.  La fuerza de la afirmación depende menos de lo que la afirmación establece que de a quién la afirmación se dirige.  

 

28. El público no es invitado a considerar si el veredicto se sigue de la ley ni si la autoridad invocada posee legitimidad para dictar.  El público es invitado a reconocerse en el veredicto.  

 

29. Este desplazamiento altera la función del acuerdo.  En ámbitos deliberativos, el asentimiento sigue a la impugnación.  Uno acepta una conclusión porque ha sopesado una afirmación frente a alternativas.  Aquí, el asentimiento precede a cualquier ponderación.  El veredicto llega ya formado, y la recepción suministra confirmación.  

 

30. El acuerdo ya no señala convicción, sino afiliación, una postura definida menos por convicción que por posición.  

 

31. El reconocimiento, en esta disposición, realiza el trabajo que antes realizaba el argumento.  Aceptar la afirmación es afirmar pertenencia a una posición moral ya definida.  El veredicto no obliga porque el veredicto sea correcto.  El veredicto obliga porque el veredicto identifica.  

 

32. Quienes reciben el veredicto no lo hacen como jueces de coherencia, sino como participantes en la postura que el veredicto confiere.  La afirmación triunfa no persuadiendo a adversarios, sino consolidando a quienes ya están dispuestos a aceptarla.  

 

33. Esta función explica la ausencia de procedimiento.  La deliberación introduciría fractura.  La impugnación introduciría diferenciación.  La revisión expondría divergencia.  Ninguna sirve al propósito en curso.  

 

34. La afirmación por tanto elude toda etapa en la que pudiera aparecer el desacuerdo.  La afirmación ofrece en su lugar un juicio ya concluido cuyo efecto principal es ordenar reconocimiento y rechazo.  

 

35. El resultado no es creencia en el sentido ordinario, sino afiliación, una postura definida menos por convicción que por posición.  Asentir es adoptar una posición dentro de una alineación moral cuyos límites son trazados por la recepción misma.  Quienes aceptan son confirmados.  Quienes dudan son marcados.  

 

36. La autoridad, en esta forma, no gobierna por medio de la ley.  La autoridad gobierna por identificación.  

 

37. Una vez que la legitimidad es conferida por recepción, los límites restantes no pueden sostenerse.  

 

38. Una vez que la autoridad es producida de esta manera, la sustitución se vuelve inevitable.  En esta disposición el cargo cede ante la presencia, la jurisdicción cede ante el reconocimiento, el procedimiento cede ante la proclamación, y el juicio cede ante la reacción, hasta que ningún límite permanece capaz de detener la expansión que sigue.  

 

39. Cada sustitución elimina un límite.  Cada sustitución amplía el alcance.  Cada sustitución disuelve responsabilidad.  

 

40. Lo que permanece es una forma de autoridad que no puede ser impugnada porque no permanece foro alguno en el que pueda ocurrir impugnación.  

 

41. La consecuencia para la ciudadanía sigue directamente.  Un ciudadano participa ordinariamente en el juicio sopesando afirmaciones, impugnando legitimidad e invocando procedimiento.  Aquí, ese papel desaparece.  El ciudadano ya no es situado como participante en deliberación.  El ciudadano es situado como receptor de veredicto.  

 

42. La agencia cede ante la recepción, el juicio cede ante la alineación y la responsabilidad cede ante la lealtad, hasta que el desacuerdo mismo ya no puede aparecer como acto cívico.  

 

43. En esta postura el desacuerdo deja de ser un acto cívico.  El desacuerdo se vuelve una ruptura de afiliación.  La duda se vuelve deslealtad.  La corrección se vuelve defección.  

 

44. Una vez que el juicio es desplazado de este modo, la reparación se vuelve imposible.  La corrección presupone foro.  La revisión presupone jurisdicción.  La réplica presupone legitimidad.  Ninguna permanece disponible.  

 

45. Un veredicto que llega sin foro no puede ser devuelto a impugnación.  Una autoridad que surge sin cargo no puede ser sometida a revisión.  Una afirmación que gobierna mediante reconocimiento únicamente no puede ser corregida sin amenazar la pertenencia misma.  

 

46. La persistencia de la fabricación no sigue de confusión, sino de función.  La fabricación perdura porque la fabricación estabiliza alineación.  La fabricación circula porque la fabricación confirma posición.  La fabricación resiste corrección porque la corrección disolvería la postura que la fabricación sostiene.  

 

47. La autoridad, una vez separada de cargo y restricción, no desaparece.  La autoridad reaparece en forma alterada.  El veredicto se separa del foro.  La conciencia se separa de la responsabilidad.  El asentimiento se separa de la deliberación.  

 

48. Lo que permanece es una pretensión de gobernar sin jurisdicción.  

 

49. Esto no es la corrupción del juicio.  Esto es desplazamiento.  

 

50. El juicio ya no se ejerce.  El juicio se produce.


« María Corina Machado: La herencia de una República »

October 14, 2025

Por Ricardo F. Morin

Octubre 2025

Bala Cynwyd, Pa

Hay vidas que parecen recapitular el destino de una nación, como si la historia, en busca de renovación, reuniera sus promesas dispersas en una sola forma mortal.  María Corina Machado pertenece a ese raro orden de seres en quienes la sangre, la memoria y la convicción convergen —no como privilegio, sino como carga.  No nació simplemente dentro del linaje republicano de Venezuela; fue convocada por él.  El llamado que resonó por primera vez en los salones asamblearios de Caracas en 1811 —cuando se proclamó su independencia y se concibió su primera constitución republicana— sigue vibrando bajo su nombre.

Su ascendencia se remonta al primer pulso de la República.  Desde los Rodríguez del Toros, que plasmaron sus firmas bajo el Acta de Independencia, hasta los ingenieros Zuloaga que electrificaron a la nación, su genealogía está tejida en las arterias cívicas de Venezuela.  Es una estirpe que eligió el servicio sobre el título, la innovación sobre la indulgencia y la fidelidad a la ley sobre la comodidad del silencio.  En esa tradición, la libertad no es una abstracción: es herencia, obligación y vocación.  Es el hilo que une a un pueblo con su conciencia.

Cuando las instituciones que antaño definieron a Venezuela empezaron a desmoronarse, cuando la legalidad se convirtió en teatro y las palabras perdieron su peso, Machado dio un paso al vacío con la gravedad de quien sabe que el retroceso es imposible.  Su desafío no fue teatral: fue ancestral.  Cada gesto, cada negativa a someterse, llevaba la silenciosa autoridad de la historia consumada.  Hablaba como quien comprende que preservar la dignidad en tiempos de humillación es la forma más pura de resistencia.  Hay, en su modo de ser, esa rara síntesis de lucidez y firmeza que define la personalidad moral de una nación en su mejor expresión: lúcida, incorruptible y humana.

Hoy, sin embargo, su adversario no es uno solo, sino muchos.  Ante ella se alza no sólo un narcoestado que ha vaciado de soberanía a Venezuela, sino también una oposición fracturada —un archipiélago de partidos y figuras unidos menos por principios que por conveniencia.  Faccionados, transitorios y transaccionales, han convertido la pluralidad en pretexto y el compromiso en comercio.  Muchos han aprendido a vivir del mismo régimen que denuncian.  Negocian libertades para sí mismos, incluso mientras el país se hunde cada vez más en la cautividad.  Frente a esa duplicidad, la presencia de Machado se ha vuelto un juicio moral: su claridad desnuda la corrupción de los otros; su constancia, su oportunismo.

En torno a este desorden interno, el mundo gira con apetito vigilante.  Las vastas riquezas naturales de Venezuela —su petróleo, su gas, su oro y sus minerales raros— se han convertido en el botín de redes criminales y de inversores multinacionales por igual.  Rusia, China, Irán y los Estados Unidos, cada uno envuelto en retórica de salvación, compiten no por liberar al país sino por asegurarse una parte de su agotamiento.  Detrás de las máscaras diplomáticas de la ayuda se oculta el mismo cálculo: que el caos puede ser rentable, que una nación debilitada por el hambre y el miedo puede ser manejada con mayor facilidad que una restaurada a su soberanía.  Ésa, desde hace veinticinco años, ha sido la condición de Venezuela: un campo de extracción material, moral y humana; su pueblo disperso, sus instituciones despojadas, su memoria empeñada al mejor postor.

En tal paisaje, María Corina Machado se erige a la vez como testigo y contrapunto.  Su lucha nunca ha sido por el poder, sino por la coherencia —por la recuperación de un lenguaje cívico capaz de nombrar lo que se ha perdido.  Hablar de ley, verdad y justicia en medio de la corrupción generalizada equivale a resucitar el sentido mismo de las palabras.  Su voz se ha vuelto el hilo que reúne la conciencia dispersa de la nación, recordando a los venezolanos que la dignidad no se negocia, y que ningún salvador extranjero restaurará lo que sólo los ciudadanos pueden redimir.

Verla caminar por las calles, recibida no por el lujo sino por la fe, es contemplar a un país que empieza a recordarse a sí mismo.  Se ha convertido, lo quiera o no, en el espejo a través del cual los venezolanos redescubren su propia arquitectura moral: la decencia, el valor, la compasión y un anhelo inextinguible por la verdad.  En su perseverancia, el diálogo interrumpido entre el pueblo y la República vuelve a escucharse.

El Premio Nobel de la Paz, otorgado a su nombre, no es una coronación, sino un reconocimiento —la constatación de que su lucha trasciende el momento y se convierte en emblema del espíritu humano que se niega a rendirse ante la desesperanza.  Al concedérselo, el mundo afirma que el sueño republicano de Venezuela —nacido en el fuego y preservado en la conciencia— sigue respirando en una de sus hijas.  Es el sueño de una nación que cree que la paz sólo puede edificarse no sobre la sumisión, sino sobre la claridad moral; no sobre el silencio, sino sobre la voz inquebrantable del ciudadano.

Lo que María Corina Machado representa es más que la oposición a la tiranía.  Es la encarnación de la continuidad —la idea de que una República, como un alma, sobrevive mientras exista alguien dispuesto a soportar su peso con dignidad.  Su ascenso no es accidental: es el retorno de una promesa antigua.  En su serenidad, Venezuela vuelve a reconocerse: herida pero intacta, luminosa en su desafío, fiel al destino inscrito en su primer acto de libertad.