
CGI 2026
Se encuentra previsto el inicio, para el 1 de agosto de 2026, de un proceso político oficialmente anunciado, mientras que, paralelamente, autoridades en Washington examinan, según la información disponible, un mecanismo más amplio mediante el cual los Estados Unidos podrían contribuir a la reconstrucción material de Venezuela. El primero ha sido confirmado públicamente tanto por las partes como por el Departamento de Estado estadounidense. El segundo continúa siendo objeto de consideración como un marco técnico y financiero de mayor alcance y todavía no forma parte de la política oficial de los Estados Unidos, sin perjuicio de la asistencia humanitaria ya autorizada por ese país con motivo de los recientes terremotos que afectaron diversas regiones de Venezuela.
El proceso político anunciado surge de los contactos mantenidos entre Jorge Rodríguez, quien preside el órgano legislativo que actualmente ejerce funciones parlamentarias en Caracas, y Dinorah Figuera, quien preside el órgano integrado por los diputados elegidos en 2015. La agenda anunciada comprende la reconstrucción institucional, el fortalecimiento del sistema electoral, el establecimiento de garantías para la participación política y la recuperación de las libertades cívicas. Los Estados Unidos han acogido formalmente esa agenda como una iniciativa venezolana orientada hacia una transición democrática.
La participación de los diputados elegidos en 2015 debe, sin embargo, comprenderse dentro de sus límites constitucionales. Su presencia los identifica como interlocutores políticos provistos de un antecedente representativo objetivamente verificable. Se han formulado planteamientos conforme a los cuales su condición constitucional habría subsistido más allá del vencimiento del período para el cual fueron elegidos. Tales planteamientos, sin embargo, no demuestran por sí mismos la continuidad del mandato representativo exigido por la Constitución. En consecuencia, su participación no basta, por sí sola, para resolver la situación constitucional del órgano en cuyo nombre actúan.
Las negociaciones ponen simultáneamente de manifiesto una segunda cuestión constitucional. Si el desplazamiento de la Asamblea Nacional elegida en 2015 ocurrió sin fundamento constitucional, el título del órgano legislativo que la sustituyó queda necesariamente sometido a la misma indagación. Ninguna institución sucesora puede derivar su validez constitucional del desplazamiento inconstitucional de su predecesora. Su título debe, por consiguiente, ser demostrado de manera independiente y no presumirse a partir del ejercicio continuado de la función legislativa.
La consecuencia es que las negociaciones reúnen a dos órganos legislativos cuyas respectivas situaciones constitucionales permanecen sin resolver por razones distintas. Uno sostiene la continuidad de una condición representativa que requiere demostración. El otro continúa ejerciendo autoridad legislativa bajo un título que igualmente requiere demostración. Ninguna de esas circunstancias queda resuelta por el transcurso del tiempo, por el ejercicio efectivo del poder institucional ni por la participación en un acuerdo político. La carga de la demostración recae, por tanto, sobre ambos en igual medida.
La elección presidencial del 28 de julio de 2024 ocupa una posición constitucional diferente. Constituye el acto más reciente mediante el cual la Nación venezolana atribuyó la Presidencia de la República. Las actas de votación examinadas por observadores independientes demuestran que Edmundo González Urrutia obtuvo la mayoría de los votos, mientras que el Consejo Nacional Electoral no publicó los resultados desagregados necesarios para sustentar su anuncio en sentido contrario. El período constitucional correspondiente a esa elección permanece vigente.
Las negociaciones anunciadas podrían, por consiguiente, contribuir al restablecimiento del orden constitucional al facilitar la recuperación de las garantías electorales, de las libertades cívicas y de las condiciones institucionales indispensables para el funcionamiento de la República. No pueden, sin embargo, constituir por sí mismas una nueva fuente de autoridad pública ni subsanar, mediante acuerdo, los defectos de título que permanecen sin resolver. Su función propia, si alcanzan los objetivos declarados, consistiría en facilitar la eficacia del más reciente acto electoral de la Nación y no en sustituirlo por un título diferente.
De manera separada, diversas informaciones indican que autoridades en Washington han examinado un posible marco técnico y financiero mediante el cual los Estados Unidos podrían contribuir a la reconstrucción de largo plazo de Venezuela. La propuesta contempla personal técnico, ingenieros y recursos financieros destinados a la reconstrucción de la infraestructura y de los servicios públicos esenciales, más allá de la asistencia humanitaria ya autorizada con ocasión de los recientes terremotos. Ningún anuncio público, orden ejecutiva, apropiación presupuestaria aprobada ni acuerdo bilateral ha incorporado todavía ese marco general de reconstrucción a la política oficial de los Estados Unidos.
La asistencia técnica extranjera únicamente sería compatible con la soberanía venezolana en la medida en que permaneciera subordinada a una autoridad venezolana constitucionalmente atribuible. Podría contribuir a la reconstrucción de la infraestructura, a la administración de los recursos destinados a ese propósito y al restablecimiento de la capacidad operativa de la administración pública. No podría determinar de manera autónoma la fuente de la autoridad pública venezolana ni sustituir la atribución ya efectuada por la Nación mediante la elección presidencial de 2024.
Los procesos actualmente en curso comienzan a entrecruzarse de manera creciente. Las negociaciones políticas, el reconocimiento diplomático, los acomodos institucionales, la política de sanciones y las iniciativas dirigidas a la reconstrucción material han dejado de desenvolverse de manera aislada. Cada uno de esos procesos puede parecer justificable cuando se considera por separado, particularmente a la luz del prolongado deterioro institucional de Venezuela y de las consecuencias humanitarias recientemente agravadas por los desastres naturales. Considerados en conjunto, sin embargo, pueden terminar configurando un arreglo político antes de que haya sido determinada la fuente de la autoridad pública. De ocurrir así, el defecto aún no resuelto correría el riesgo de quedar incorporado a las mismas instituciones llamadas a restaurar la República.
La cuestión constitucional permanece, por consiguiente, como antecedente necesario de todo arreglo político que pueda surgir de estos procesos concurrentes. Ni el acuerdo político, ni la continuidad institucional, ni el ejercicio efectivo del poder, ni la asistencia extranjera, ni el reconocimiento diplomático pueden suplir el título cuya atribución corresponde exclusivamente a la Nación. La urgencia no elimina la incertidumbre, del mismo modo que el método constitucional no garantiza el curso de los acontecimientos. Sí proporciona, en cambio, el único criterio capaz de distinguir el restablecimiento del orden constitucional de la consolidación de una nueva distribución de la autoridad pública. La seriedad que esa indagación exige no puede presumirse de negociaciones concebidas principalmente para alcanzar acomodos políticos, estabilidad inmediata o reconstrucción material. Exige la demostración previa y pública del título constitucional. Todo arreglo que avance sin resolver esa cuestión antecedente no superará la crisis constitucional venezolana, sino que la proyectará hacia el futuro bajo una forma institucional distinta.
18 de julio de 2026
Bala Cynwyd, Pennsylvania