Posts Tagged ‘derecho constitucional’

« Autoridad fabricada »

January 21, 2026
Ricardo F. Morín
La irracionalidad, la propaganda y el tribalismo
CGI
2026

1. Una afirmación política entra ordinariamente en la vida pública a través de instituciones.  Una ley se debate, se promulga, se interpreta, se impugna.  Un discurso se pronuncia desde un cargo conocido, ante un público definido, sujeto a réplica y registro.  La autoridad, en estos casos, surge de la responsabilidad y de la restricción.  

 

2. El texto aquí examinado no satisface ninguna de estas condiciones.  

 

3. El texto atribuye a una transmisión anónima el poder de alterar el estatus jurídico.  El texto presenta a un orador no como un ciudadano que habla, sino como una conciencia que dicta.  El texto declara efectos que ningún estatuto, ninguna orden ejecutiva y ningún tribunal poseen autoridad para producir.  El texto anuncia asentimiento nacional en ausencia de cualquier foro capaz de conceder asentimiento.  

 

4. No aparece promulgación alguna.  No ocurre interpretación alguna.  No es posible revisión alguna.  

 

5. Nada en esta secuencia se argumenta.  Nada en esta secuencia se demuestra.  Nada en esta secuencia es susceptible de verificación.  

 

6. La autoridad no se deriva de cargo, de ley ni de responsabilidad.  La autoridad se asigna por disposición narrativa.  

 

7. El orador recibe legitimidad moral por reconocimiento únicamente.  La ley es desplazada por el espectáculo.  El público es situado como testigo de un veredicto que precede a la deliberación.  El silencio es tratado como confirmación.  La inmovilidad es tratada como consentimiento.  

 

8. Lo que aparece como denuncia funciona como sustitución.  

 

9. El lugar de las instituciones es ocupado por una voz.  El lugar del argumento es ocupado por la proclamación.  El lugar del juicio es ocupado por la reacción.  

 

10. El resultado no es persuasión.  El resultado es conversión.  

 

11. Los ciudadanos no son interpelados como agentes capaces de impugnar afirmaciones.  Los ciudadanos son interpelados como espectadores invitados a recibir una escena moral cuyo significado ha sido fijado de antemano.  

 

12. Cuando un testimonio inventado es recibido como registro político, el límite entre acontecimiento y deseo desaparece.  Cuando el espectáculo es tratado como veredicto, la corrección pierde autoridad.  Cuando la conciencia es producida como actuación, ninguna institución permanece capaz de restringir a la conciencia.  

 

13. Esto no es desinformación en el sentido ordinario.  

 

14. Este fenómeno es la sustitución del juicio por autoridad fabricada.  

 

15. La autoridad se adhiere ordinariamente a un cargo antes de adherirse a una voz, porque el cargo proporciona los límites bajo los cuales el discurso puede reclamar consecuencia.  Existe un tribunal, por eso habla un juez.  Existe una cámara, por eso habla un legislador.  Existe una administración, por eso habla un ejecutivo.  En cada caso la legitimidad precede a la enunciación, y el público puede localizar la responsabilidad localizando el foro en el que se formula la afirmación.  

 

16. El texto aquí examinado invierte ese orden.  El texto presenta una voz cuya legitimidad no se funda en ningún cargo que pueda nombrarse, en ninguna jurisdicción que pueda definirse ni en ningún foro que pueda reconocerse.  No se declara delegación alguna.  No es visible mandato alguno.  No se asume responsabilidad alguna.  Sin embargo, la voz habla como si estuviera habilitada para dictar sobre materias cuya fuerza depende, en la vida cívica ordinaria, de promulgación, interpretación y revisión.  

 

17. Esta inversión importa porque el cargo establece el ámbito bajo el cual una afirmación puede operar, la jurisdicción fija el alcance de los efectos, y el procedimiento somete tanto el ámbito como el alcance a impugnación y registro.  Una afirmación que surge bajo estas restricciones puede ser impugnada porque la legitimidad puede ser impugnada.  La afirmación aquí no surge bajo restricción;  la afirmación surge por recepción.  La legitimidad depende del reconocimiento en lugar de la jurisdicción, y el reconocimiento no es una categoría cívica que admita examen.  

 

18. Puede disputarse un mandato.  Puede negarse la jurisdicción de un tribunal.  Puede invocarse el procedimiento y exigir réplica.  El reconocimiento no ofrece instrumento equivalente.  El reconocimiento confiere autoridad sin especificar alcance, y el reconocimiento permite que una voz se presente como conciencia sin aceptar las obligaciones que hacen a la conciencia responsable en la vida pública.  

 

19. El efecto no es meramente que una voz hable fuera de cargo.  El efecto es que el papel del cargo es reemplazado.  En un sistema en el que la legitimidad precede al discurso, el discurso puede limitarse porque el foro puede limitarse.  En un sistema en el que la legitimidad sigue al discurso, el discurso se expande hasta que algo externo impone un límite.  

 

20. El texto no se apoya en límite alguno de esa naturaleza.  El texto presenta la legitimidad moral como completa en el momento de la enunciación, y el texto trata la recepción como confirmación.  El público es situado menos como un público capaz de impugnar que como un testigo de una proclamación cuya autoridad se presume en lugar de ganarse.  

 

21. En tal disposición la pretensión de hablar conlleva consecuencia sin jurisdicción, y la autoridad aparece allí donde ninguna institución puede ser identificada como fuente de autoridad.  

 

22. La autoridad que no surge de cargo no puede apoyarse en procedimiento.  El procedimiento requiere foro.  El foro requiere jurisdicción.  La jurisdicción requiere mandato.  Ninguno está presente aquí.  

 

23. La afirmación por tanto no procede por secuencia.  La afirmación procede sin premisas, sin fundamentos y sin anticipación de réplica.  La enunciación no argumenta.  La enunciación proclama.  

 

24. Lo que ordinariamente requeriría promulgación es declarado completo.  Lo que ordinariamente requeriría interpretación es declarado resuelto.  Lo que ordinariamente requeriría revisión es presentado como definitivo.  El veredicto precede al foro.  

 

25. Esta inversión altera la función misma del discurso.  El discurso ya no busca asentimiento mediante razonamiento.  El discurso produce asentimiento por declaración.  El juicio ya no sigue a la deliberación.  El juicio se instala antes de que la deliberación pueda ocurrir.  

 

26. Una vez que la proclamación es recibida como veredicto, la prueba se vuelve irrelevante.  

 

27. Una vez que el argumento es retirado de la secuencia, el asentimiento ya no surge del juicio.  El asentimiento surge del reconocimiento.  La afirmación no pide ser examinada.  La afirmación pide ser recibida.  La fuerza de la afirmación depende menos de lo que la afirmación establece que de a quién la afirmación se dirige.  

 

28. El público no es invitado a considerar si el veredicto se sigue de la ley ni si la autoridad invocada posee legitimidad para dictar.  El público es invitado a reconocerse en el veredicto.  

 

29. Este desplazamiento altera la función del acuerdo.  En ámbitos deliberativos, el asentimiento sigue a la impugnación.  Uno acepta una conclusión porque ha sopesado una afirmación frente a alternativas.  Aquí, el asentimiento precede a cualquier ponderación.  El veredicto llega ya formado, y la recepción suministra confirmación.  

 

30. El acuerdo ya no señala convicción, sino afiliación, una postura definida menos por convicción que por posición.  

 

31. El reconocimiento, en esta disposición, realiza el trabajo que antes realizaba el argumento.  Aceptar la afirmación es afirmar pertenencia a una posición moral ya definida.  El veredicto no obliga porque el veredicto sea correcto.  El veredicto obliga porque el veredicto identifica.  

 

32. Quienes reciben el veredicto no lo hacen como jueces de coherencia, sino como participantes en la postura que el veredicto confiere.  La afirmación triunfa no persuadiendo a adversarios, sino consolidando a quienes ya están dispuestos a aceptarla.  

 

33. Esta función explica la ausencia de procedimiento.  La deliberación introduciría fractura.  La impugnación introduciría diferenciación.  La revisión expondría divergencia.  Ninguna sirve al propósito en curso.  

 

34. La afirmación por tanto elude toda etapa en la que pudiera aparecer el desacuerdo.  La afirmación ofrece en su lugar un juicio ya concluido cuyo efecto principal es ordenar reconocimiento y rechazo.  

 

35. El resultado no es creencia en el sentido ordinario, sino afiliación, una postura definida menos por convicción que por posición.  Asentir es adoptar una posición dentro de una alineación moral cuyos límites son trazados por la recepción misma.  Quienes aceptan son confirmados.  Quienes dudan son marcados.  

 

36. La autoridad, en esta forma, no gobierna por medio de la ley.  La autoridad gobierna por identificación.  

 

37. Una vez que la legitimidad es conferida por recepción, los límites restantes no pueden sostenerse.  

 

38. Una vez que la autoridad es producida de esta manera, la sustitución se vuelve inevitable.  En esta disposición el cargo cede ante la presencia, la jurisdicción cede ante el reconocimiento, el procedimiento cede ante la proclamación, y el juicio cede ante la reacción, hasta que ningún límite permanece capaz de detener la expansión que sigue.  

 

39. Cada sustitución elimina un límite.  Cada sustitución amplía el alcance.  Cada sustitución disuelve responsabilidad.  

 

40. Lo que permanece es una forma de autoridad que no puede ser impugnada porque no permanece foro alguno en el que pueda ocurrir impugnación.  

 

41. La consecuencia para la ciudadanía sigue directamente.  Un ciudadano participa ordinariamente en el juicio sopesando afirmaciones, impugnando legitimidad e invocando procedimiento.  Aquí, ese papel desaparece.  El ciudadano ya no es situado como participante en deliberación.  El ciudadano es situado como receptor de veredicto.  

 

42. La agencia cede ante la recepción, el juicio cede ante la alineación y la responsabilidad cede ante la lealtad, hasta que el desacuerdo mismo ya no puede aparecer como acto cívico.  

 

43. En esta postura el desacuerdo deja de ser un acto cívico.  El desacuerdo se vuelve una ruptura de afiliación.  La duda se vuelve deslealtad.  La corrección se vuelve defección.  

 

44. Una vez que el juicio es desplazado de este modo, la reparación se vuelve imposible.  La corrección presupone foro.  La revisión presupone jurisdicción.  La réplica presupone legitimidad.  Ninguna permanece disponible.  

 

45. Un veredicto que llega sin foro no puede ser devuelto a impugnación.  Una autoridad que surge sin cargo no puede ser sometida a revisión.  Una afirmación que gobierna mediante reconocimiento únicamente no puede ser corregida sin amenazar la pertenencia misma.  

 

46. La persistencia de la fabricación no sigue de confusión, sino de función.  La fabricación perdura porque la fabricación estabiliza alineación.  La fabricación circula porque la fabricación confirma posición.  La fabricación resiste corrección porque la corrección disolvería la postura que la fabricación sostiene.  

 

47. La autoridad, una vez separada de cargo y restricción, no desaparece.  La autoridad reaparece en forma alterada.  El veredicto se separa del foro.  La conciencia se separa de la responsabilidad.  El asentimiento se separa de la deliberación.  

 

48. Lo que permanece es una pretensión de gobernar sin jurisdicción.  

 

49. Esto no es la corrupción del juicio.  Esto es desplazamiento.  

 

50. El juicio ya no se ejerce.  El juicio se produce.


« Gobernar por Excepción: El Poder Ejecutivo Estadounidense »

November 18, 2025

*

Ricardo Morin
Gobernar por Excepción
10″x12″
Acuarela, creyón de óleo y gesso
2003

Por Ricardo F. Morín

10 de octubre de 2025

Bala Cynwyd, Pensilvania

El poder sin examen se convierte en su propia justificación.

—Máxima cívica anónima

Gobernar constituye la disciplina moral del orden:   el esfuerzo sostenido por mantener la autoridad alineada con la conciencia, de manera que el poder continúe siendo un instrumento de justicia y no un vehículo de interés propio.  El Estado encarna esa disciplina en cada uno de sus actos:   necesario, falible y siempre expuesto al peligro de confundir permanencia con legitimidad.


1

La historia política rara vez avanza como una línea recta.  Se acumula, más bien, como un palimpsesto en el que nuevos regímenes —imperiales, republicanos, autoritarios y democráticos— graban sus doctrinas sobre los vestigios de órdenes anteriores.   Las instituciones y las leyes no suelen desaparecer; sobreviven como capas de precedentes y hábitos que gobiernos posteriores reinterpretan para servir otros fines.   El momento político actual de los Estados Unidos debe examinarse dentro de esa estructura acumulativa.  Lo que parece una ruptura radical con la tradición constitucional es, en realidad, la reescritura más reciente de un molde preexistente.  Mecanismos que otrora resguardaban la república ahora amplían el alcance del poder ejecutivo.   Tales mecanismos revelan cómo continuidad y ruptura pueden coexistir en un mismo acto.

2

Durante el primer semestre del retorno de la administración Trump, el sistema político estadounidense ha ingresado en un estado de dislocación controlada.   Directivas ejecutivas han anulado apropiaciones del Congreso, suspendido programas estatutarios y reorganizado departamentos enteros bajo autoridad provisional.  Un cierre gubernamental, presentado como necesidad administrativa, se ha convertido en herramienta para reestructurar el Estado.  Los despidos masivos, los congelamientos selectivos de fondos y la redefinición de mandatos institucionales actúan como instrumentos coordinados para concentrar el poder en el Ejecutivo.  No son disputas episódicas entre ramas del gobierno; revelan una estrategia coherente de reconfiguración, ejecutada mediante actos que parecen legales pero están diseñados para desfigurar el equilibrio de poderes desde el interior.

3

El principio rector de esta transformación es la normalización de la excepción.   Facultades que generaciones anteriores consideraban temporales —remedios de emergencia reservados a amenazas extremas— se han convertido en herramientas ordinarias de administración.  La invocación de la Insurrection Act [Ley de Insurrección], concebida para rebeliones u obstrucciones violentas, funciona ahora como justificación para el despliegue de fuerzas militares en estados gobernados por la oposición política.  El uso de esa autoridad se justifica como respuesta a un aumento del crimen, aun cuando los datos verificables registran un descenso nacional.  En esta inversión de la lógica, la declaración de emergencia antecede a su necesidad.   El propio gobierno genera la crisis que afirma enfrentar y permite que las medidas coercitivas parezcan inevitables y legítimas.  Lo que se diluye en ese proceso no es solo la restricción institucional, sino también la disciplina moral del orden:   la facultad perceptiva mediante la cual el reconocimiento se convierte en responsabilidad y el ver adquiere peso ético.

4

La redefinición de autoridad como autoritarismo se ve reforzada por la doctrina judicial.   La decisión de la Corte Suprema en Trump v. United States (2024) estableció que el presidente goza de inmunidad absoluta para los “actos oficiales esenciales” y de inmunidad presuntiva para todos los demás actos realizados en su capacidad oficial.   Este fallo alteró el significado mismo de la responsabilidad.   Colocó la presidencia por encima del escrutinio legal ordinario al presumir legalidad allí donde pueda alegarse cumplimiento del deber.   La decisión invirtió el orden constitucional que antes definía la presidencia como un cargo limitado por la ley.   Bajo esta interpretación, la legalidad fluye de la función y no del estatuto.   La Corte no inventó la supremacía ejecutiva:  legitimó su evolución.   Al blindar a la oficina del Ejecutivo de las consecuencias de sus actos, el poder judicial, quizá sin intención expresa, se convirtió en instrumento de la transformación que debía contener.

5

Si examinamos la tríada de poderes —legislativo, ejecutivo y judicial—, el equilibrio presente muestra una distorsión marcada.  Cada rama conserva su contorno formal, pero su autoridad interior se ha reducido.  La facultad presupuestaria del Congreso se ha debilitado mediante impugnaciones y desembolsos selectivos.   Las agencias administrativas han sido vaciadas por despidos abruptos y reorganizaciones estructurales.   El poder judicial, atado a sus doctrinas de deferencia e inmunidad, se halla incapaz de intervenir con eficacia.   Lo que subsiste del equilibrio institucional descansa menos en el principio constitucional que en la inercia administrativa.  La maquinaria estatal continúa funcionando, pero su continuidad depende ya del hábito más que de la ley.

6

No se trata aún de una dictadura abierta.  Es un fenómeno más sutil:  un sistema que opera a través de formas legales pero concentra poder en la práctica.  La autoridad conserva apariencia constitucional mientras utiliza los mismos procedimientos para afianzar control unilateral.  El patrón se distingue no por sus proclamaciones, sino por acciones verificables:   decretos que sustituyen a la legislación, órdenes “temporales” renovadas sin fecha de expiración, fondos retenidos a adversarios políticos y despliegue de tropas federales en jurisdicciones donde no se ha demostrado desorden alguno.   Cada medida, aislada, parece limitada y razonable.   Tomadas en conjunto, forman una arquitectura de excepción:   un marco invisible que reorganiza el poder sin proclamar revolución.  En esa arquitectura se advierte el declive de la disciplina moral del orden, donde la legalidad persiste pero la conciencia retrocede.

7

Un análisis forense debe centrarse, por tanto, no en la acusación sino en la diagnosis.   El objetivo es identificar cuándo la práctica diverge del principio y cuándo la continuidad jurídica encubre una mutación política.  La cuestión no es si la democracia ha desaparecido, sino cuán lejos se ha apartado la república de sus propias normas operativas.  Ese desvío puede medirse mediante datos ordinarios:   el número de apropiaciones ignoradas o retrasadas; la duración y el alcance de declaraciones de emergencia; la proporción entre funcionarios confirmados y designaciones interinas; y la frecuencia con que la inmunidad presidencial se invoca para impedir la revisión.   Cada indicador marca un paso más lejos del régimen de poder compartido que define la democracia constitucional.

8

El concepto de república, en su sentido clásico e ilustrado, presupone un equilibrio entre poder y virtud:  el imperio de la ley sostenido por ciudadanos libres de dependencia.   En la práctica contemporánea, esa idea se ha reducido a una etiqueta partidista.  El republicanismo que antes exigía responsabilidad cívica convive ahora con mecanismos —financiación mediante PAC [Comité de Acción Política: Organización que recauda y gasta dinero para elegir candidatos políticos], lealtad faccional, influencia corporativa— que convierten el gobierno en instrumento de intereses privados. Así, la palabra que en otros tiempos significaba contención encubre hoy su contrario: un sistema en el que la representación sirve a sus patrocinadores con mayor fidelidad que a sus ciudadanos.

9

La historia muestra que los sistemas constitucionales rara vez colapsan por desafío abierto; ceden mediante adaptación. La República romana no abolió sus instituciones: las transformó gradualmente en órganos imperiales. Las democracias modernas siguen derroteros similares cuando la crisis se utiliza para justificar la concentración del poder. La autoridad ejecutiva se expande, la restricción legislativa se debilita y la cautela judicial se vuelve complicidad. El caso estadounidense se ajusta a ese patrón. El marco de la Constitución permanece, pero su significado se desplaza de forma incremental mediante interpretación, precedente y hábito administrativo. La transformación progresa sin enmienda formal porque cada desviación se presenta como continuidad.

10

Los indicadores del declive son estructurales, no morales. Cuando la legalidad depende de la voluntad —el impulso autolegitimante del poder cuando ha quedado desvinculado de la responsabilidad moral— y esa voluntad está protegida del escrutinio, la arquitectura del freno pierde coherencia. Allí la disciplina moral del gobierno cede paso a la lógica autovalidante del poder. Lo que sigue no es anarquía, sino desorden organizado: una condición en la que las instituciones funcionan como antes, pero para fines opuestos; anarquía disfrazada de normalidad. Los procedimientos se observan, pero la sustancia se invierte. La apariencia externa de democracia persiste, mientras su lógica interna es reemplazada por un sistema que gobierna mediante excepción permanente.

11

La tarea de observadores y ciudadanos no consiste en prever el colapso, sino en reconocer la mutación. Los sistemas políticos rara vez anuncian su punto de inflexión; se ocultan bajo la rutina. La inteligencia cívica se mide en la capacidad de advertir cuándo la ley se vuelve vocabulario, cuándo la supervisión se vuelve representación y cuándo el estado de excepción deja de ser transitorio. La república continúa funcionando, pero lo hace bajo premisas alteradas. La preservación de la legalidad depende no solo del diseño institucional, sino también de la vigilancia de quienes lo interpretan. La justicia perdura únicamente donde las instituciones recuerdan que su finalidad es limitar el poder, proteger al vulnerable y mantener vivo el fundamento moral del que la autoridad obtiene su derecho a actuar.

12

La permanencia de la república dependerá, en consecuencia, no del espectáculo de sus elecciones, sino de la recuperación de su primera obligación: mantener la autoridad sometida a la idea moral que le otorga legitimidad. La justicia perdura solo donde las instituciones recuerdan que existen para limitar el poder, defender al vulnerable y preservar la disciplina moral del orden, mediante la cual la libertad permanece lícita y la ley conserva su humanidad. Cuando esa memoria se desvanece, lo que queda es administración sin alma: un Estado aún erguido, pero ya sin gobierno.


« La Constitución en nosotros »

August 10, 2025

Ricardo Morin
« La Constitución en nosotros »
CGI
2025





Política (del griego politikós, “de, por o relativo a los ciudadanos”) es la práctica y teoría de la influencia de las personas en el ámbito cívico o individual.

~

Por Ricardo Motin

10 de Agosto de 2025; Toronto, Canada

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Desde sus primeras formulaciones, los marcos constitucionales han sido algo más que pactos jurídicos; han encarnado declaraciones de filosofía política, definiendo cómo debe organizarse el poder, cómo ha de ser contenido y ante quién debe rendir cuentas. La gobernanza contemporánea prolonga, en gran medida, aquellos experimentos, moldeados por siglos de ensayo y adaptación. Sin embargo, esas formas pueden mantenerse en apariencia mientras se vacían de contenido. En no pocos Estados actuales, las constituciones proclaman la libertad al tiempo que la acotan, definen derechos de manera excluyente y preservan los intereses de una élite gobernante. El partidismo explota las limitaciones y vulnerabilidades ajenas como justificación para la exclusión; la autocomplacencia moral se convierte en herramienta de dominación, acallando la oposición y reprimiendo la disidencia. El valor de un marco constitucional, por tanto, no se mide sólo por su letra, sino también por la integridad ética de quienes lo sostienen. Sin ética, la política pierde su sentido; sin virtud cívica, la ley deja de servir a la paz y se convierte en un instrumento de dominio.

La separación de poderes, defendida con vigor por Montesquieu, se sustenta en la convicción de que la libertad sobrevive cuando el poder está obligado a contener al poder. Este principio se desvirtúa cuando las instituciones, aun conservando su fachada, se subordinan a intereses partidistas o personales. En los últimos años, diversos Estados han preservado formalmente un poder judicial independiente mientras lo sometían en la práctica a procesos de designación controlados por el Ejecutivo o el partido gobernante. Este vaciamiento no es sólo una falla técnica; refleja una cultura política en la que la ambición, el miedo o la indiferencia de los ciudadanos permiten la evasión de los mecanismos destinados a protegerlos, desvinculando la solidez institucional y la responsabilidad cívica.

Las constituciones históricas siguen influyendo en la manera en que las comunidades políticas imaginan la autoridad. Legan principios que, en su mejor versión, ofrecen marcos adaptables para afrontar nuevos retos sin renunciar a su núcleo esencial: que la legitimidad de un Gobierno descansa no en la fuerza de sus gobernantes, sino en la solidez de las estructuras que los limitan.

Pero estas estructuras sólo perduran cuando los ciudadanos rechazan la duplicidad y el sectarismo. Las divisiones ideológicas no deben endurecerse hasta convertirse en lealtades exclusivas hacia el propio grupo a expensas de un marco cívico compartido. Sólo perduran cuando los ciudadanos resisten la idolatría del poder, porque la autoridad pierde su legitimidad en el momento en que se la trata como sagrada o incuestionable. Y sólo perduran cuando los ciudadanos repudian el culto a la personalidad, en el cual un líder es elevado por encima de la crítica mediante la construcción de imágenes, la propaganda y la lealtad personal.

La durabilidad del orden constitucional, entonces, no reside únicamente en los textos escritos o en los arreglos institucionales. Descansa por igual en la ética cívica de quienes los habitan. Cuando la ambición, el miedo o la indiferencia llevan a los ciudadanos a tolerar la duplicidad o a rendirse a la lealtad sectaria, los límites al poder se tornan frágiles. En cambio, cuando prevalecen la vigilancia y la responsabilidad, las constituciones conservan su fuerza como escudo y como brújula: protegiendo contra el gobierno arbitrario y orientando la vida política hacia la justicia y la moderación.

La verdadera reforma no es únicamente institucional, sino también interior: una revolución en la esfera íntima y colectiva, en la que cada persona asume la responsabilidad de actuar con integridad, apertura y compromiso con el bien común, en armonía consigo misma y con los demás. Sólo mediante la alineación de las estructuras institucionales con la responsabilidad cívica puede una Constitución conservar su sentido y sostenerse como resguardo frente al poder arbitrario.

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Bibliografía anotada

  • Ginsburg, Tom, y Huq, Aziz: How to Save a Constitutional Democracy. Chicago: University of Chicago Press, 2018. (Hinsburg y Huq examinan las vías legales e institucionales por las que las democracias se debilitan, desde la manipulación de la composición de los tribunales hasta la erosión de los organismos de control independientes. A partir de ejemplos comparativos de Estados Unidos, Hungría y otros países, muestra cómo los mecanismos constitucionales pueden emplearse para consolidar el poder preservando una fachada de legalidad.)
  • Landau, David: “Abusive Constitutionalism.” UC Davis Law Review 47 (1). Davis: University of California, School of Law, 2013. (Landau desarrolla el concepto de “constitucionalismo abusivo” para describir cómo los gobernantes explotan el cambio constitucional para afianzar su poder. Utiliza casos de América Latina y otras regiones para ilustrar cómo las enmiendas y reinterpretaciones debilitan los contrapesos, modifican los sistemas electorales y socavan la independencia judicial.)
  • Levitsky, Steven, y Way, Lucan: Competitive Authoritarianism: Hybrid Regimes after the Cold War. Cambridge: Cambridge University Press, 2010. (Levitsky y Way analizan regímenes que preservan las instituciones formales de la democracia pero las manipulan para asegurar la supremacía del partido gobernante. Introduce el concepto de “autoritarismo competitivo” como marco para entender cómo las normas constitucionales se vacían de contenido mientras se mantienen las formas democráticas.)
  • Levitsky, Steven, y Ziblatt, Daniel: How Democracies Die. Nueva York: Crown, 2018. (Levitsky y Ziblatt sostienen que las democracias modernas suelen declinar por el declive gradual de las normas más que por golpes de Estado. Muestra cómo los líderes explotan las ambigüedades constitucionales, manipulan la composición de los tribunales y utilizan la ley como arma para reprimir a la oposición, erosionando tanto la confianza cívica como la integridad institucional.)

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