Posts Tagged ‘Palestina’

« AGENCIA CÍVICA »

December 10, 2025

*

Ricardo Morín
Topografías Teratológicas Serie Uno: AGENCIA CÍVICA
Óleo sobre Lino
Cuádrico: Cada panel: 35,5 x 46,5 x 1,9 cm
2009

Ricardo F. Morín

Noviembre, 2025

Oakland Park, Florida

Este ensayo examina condiciones que con frecuencia se ven distorsionadas por la ideología, la herencia moral o el relato histórico.   Las cuestiones de soberanía, ocupación, revolución, exilio e identidad nacional suelen debatirse a través de afirmaciones que apelan a absolutos —derecho religioso, agravio histórico o legitimidad revolucionaria.   Estas afirmaciones difieren en su lenguaje, pero comparten una misma estructura: sitúan una idea por encima de las realidades cívicas de las personas cuyas vidas quedan organizadas por tales narrativas.

Para abordar lo que dichas narrativas oscurecen, el ensayo se centra en un factor estructural que atraviesa esas diferencias:   la agencia cívica, entendida como la capacidad de las personas para dar forma a las condiciones de la vida cívica mediante su participación, representación y procesos jurídicos.   Cuando la agencia cívica es anulada —ya sea por control externo, autoritarismo interno o políticas de disuasión dirigidas a poblaciones desplazadas—, la forma de la restricción puede variar, pero su efecto cívico permanece constante.

Este ensayo no compara historias políticas.   Examina cómo el poder del Estado, en sus diversas configuraciones, regula la vida cívica.   Considera cómo la ideología oscurece esa regulación y cómo las poblaciones experimentan las consecuencias de decisiones en las que tienen poca o ninguna participación.   El propósito no es reducir el conflicto político, sino señalar las estructuras que determinan si la libertad puede llegar a existir o permanece fuera de alcance.

Este ensayo sostiene que la forma más fiable de comprender situaciones que parecen políticamente incompatibles —como la apatridia palestina y la soberanía autoritaria cubana— es examinar la ausencia estructural de agencia cívica que define a ambas.  Aunque las formas de restricción difieren, la condición cívica converge: el Estado, ya sea externo o interno, limita la capacidad de la población para modelar su propia vida cívica.   Al analizar cómo la regulación estatal restringe la participación, suprime la representación o fragmenta la jurisdicción, el ensayo muestra cómo la agencia cívica se convierte en la medida central de la libertad.   Asimismo, examina cómo las narrativas ideológicas, las políticas de disuasión y las presiones migratorias ocultan esta realidad estructural.   El objetivo no es dirimir reclamaciones políticas, sino hacer visibles las condiciones bajo las cuales la vida cívica puede formarse, protegerse o negarse.


1

Todo intento de comprender la vida política debe comenzar con el reconocimiento de que las poblaciones no experimentan la libertad como una abstracción; la experimentan a través de las estructuras que regulan su existencia cívica.   Estas estructuras determinan cómo se toman las decisiones, cómo se ejerce la autoridad y si las personas pueden participar en la configuración de las condiciones de su propia vida.   La agencia cívica no es, por tanto, un ideal, sino una condición que existe o no existe.   Cuando está ausente, la libertad aparece como una afirmación formal más que como una condición vivida.

2

La agencia cívica se compone de tres elementos: participación, representación y proceso jurídico.   La participación permite a individuos y comunidades influir en las decisiones públicas.   La representación establece una continuidad entre quienes gobiernan y quienes son gobernados.   El proceso jurídico garantiza que la autoridad se ejerza dentro de límites definidos.   Cuando alguno de estos elementos se elimina, la población pierde su capacidad de dar forma al entorno cívico que habita.   Esta pérdida puede producirse por regulación externa, autoritarismo interno o políticas que reducen la vida cívica a un conjunto de restricciones que debilitan el espacio compartido.

3

La ausencia de agencia cívica puede adoptar distintas formas.   Una población puede estar gobernada por instituciones que no reconocen su soberanía y que, por tanto, someten su vida cívica a regulaciones en cuya elaboración no tiene un papel significativo.   Alternativamente, una población puede habitar un Estado soberano que suprime el pluralismo político, restringe la disidencia legal y concentra la autoridad institucional.   En ambos casos, la condición cívica queda anulada: las personas carecen de la capacidad de influir en las normas que las gobiernan.

4

El caso palestino ilustra la primera forma.   Múltiples autoridades regulan el movimiento, el territorio y la vida pública sin ofrecer una jurisdicción unificada ni protección soberana.   Las decisiones tomadas por Estados externos definen la existencia cotidiana y dejan a la población sin derechos cívicos consistentes ni un marco institucional estable.   La ausencia de soberanía no es solo territorial, sino cívica; priva a la población de los mecanismos mediante los cuales la participación y la representación podrían hacerse posibles.

5

La situación cubana representa la segunda forma.   Aunque el Estado posee soberanía, concentra la autoridad política en un único aparato institucional y restringe las vías legales de disidencia, competencia o reforma estructural.   La ciudadanía vive bajo un sistema que mantiene la continuidad política mediante la limitación de las posibilidades de participación.   La soberanía prevalece, pero la agencia cívica permanece restringida.

6

Palestina y Cuba difieren, desde luego, en historia, estructura y origen; sin embargo, coinciden en un aspecto fundamental:   el Estado, ya sea externo o interno, restringe la participación de tal modo que la agencia cívica resulta inalcanzable.   La ausencia de agencia es el elemento común que revela la condición cívica que subyace a los relatos políticos.   También proporciona un marco desde el cual comprender, sin confusión, a poblaciones que experimentan distintas formas de restricción.

7

Las narrativas ideológicas suelen alinearse con las distribuciones existentes del poder.   El derecho religioso sostiene que la tierra está garantizada por mandato divino y no por protección cívica.   La retórica revolucionaria afirma que la autoridad política se justifica por la lucha histórica y no por la rendición de cuentas presente.   Ambas narrativas elevan un absoluto por encima de las realidades cívicas de la población.   Sustituyen la agencia por la lealtad e interpretan la restricción como necesidad, y no como una falla de representación.

8

La migración ofrece un tercer prisma desde el cual se hacen visibles los límites de la agencia cívica.   Las personas abandonan sus países cuando las estructuras que regulan su vida colapsan o se vuelven inhabitables.   Buscan estabilidad, protección y la posibilidad de reconstruir la participación cívica en nuevos entornos.   Sin embargo, las políticas de disuasión en los Estados de acogida suelen reflejar las presiones que provocaron el desplazamiento.   Estos Estados restringen el movimiento de los migrantes, limitan su acceso a las instituciones sociales y reducen las posibilidades de incorporación a un orden cívico.   Tales políticas no reproducen el dilema original, pero reintroducen la experiencia de vivir bajo normas que no pueden influir.

9

Para muchas personas solicitantes de asilo, estas medidas restrictivas acortan la distancia entre las presiones que motivaron su salida y las que encuentran al llegar, un desplazamiento que dificulta distinguir la estabilidad de la exclusión.   Ejemplos europeos como Dinamarca y el Reino Unido muestran cómo la disuasión se utiliza para desalentar el asilo sin reconocer el vacío cívico que produce.   Estados Unidos aplica políticas similares en sus fronteras y presenta la disuasión como un instrumento de orden, lo que deja a las personas migrantes suspendidas entre la exclusión y un estatus cívico no resuelto.

10

El argumento estructural no sostiene que estas situaciones sean equivalentes, sino que la ausencia de agencia cívica genera una condición cívica que trasciende las diferencias políticas.   Las poblaciones gobernadas sin participación, administradas sin representación o confinadas dentro de sistemas que restringen los procesos jurídicos experimentan la libertad como algo externo a su entorno cívico.   Esta condición no puede explicarse mediante la ideología, porque la ideología aborda identidad, justificación o legitimidad, no agencia.

11

Comprender la agencia cívica permite distinguir entre reclamaciones políticas y realidades cívicas.   La soberanía no garantiza la libertad; la revolución no garantiza la participación; el derecho religioso no garantiza la protección.   La agencia cívica solo existe cuando las personas pueden dar forma a las condiciones que las gobiernan.   Cuando esto se vuelve imposible, la población no habita un orden cívico, sino un espacio regulado.

12

Cuando la agencia cívica se convierte en la medida a través de la cual se entiende la vida política, las narrativas ideológicas pierden su autoridad y la estructura de la restricción se vuelve visible.   Esta visibilidad no resuelve el conflicto, pero revela las condiciones bajo las cuales la libertad puede emerger o permanecer inaccesible.   La agencia cívica es el punto donde comienza la posibilidad de la vida cívica, y donde su ausencia se hace estructuralmente evidente.


« Lente de incoherencia procedimental »

November 30, 2025

*

Ricardo Morín
Triangulación 8: Lente de incoherencia procedimental
56 x 76 cm
Acuarela y lápiz de cera sobre papel
2007

Ricardo Morin

Noviembre 2025

Oakland Park, Florida

Este ensayo examina cómo los procedimientos que rigen el uso de la fuerza, la clasificación de los conflictos y la formulación del derecho de legítima defensa se apartan de los principios declarados en tres ámbitos de la política exterior de los Estados Unidos:   el ataque marítimo cerca de Trinidad, la guerra entre Ucrania y Rusia, y el conflicto que involucra a Israel, Palestina y países adyacentes.   El análisis rastrea cómo surgen las inconsistencias cuando el lenguaje oficial no se alinea con las normas establecidas, cuando los criterios cambian según circunstancias comparables y cuando la base declarada de una acción se modifica en función de necesidades políticas más que de coherencia procedimental.   La comparación muestra cómo estas divergencias contribuyen a la inestabilidad y debilitan la claridad interpretativa en los asuntos internacionales.

1

El reportaje de The Washington Post titulado “‘Kill them all’: Hegseth’s battlefield rhetoric shaped Trump-era strike” (https://www.washingtonpost.com/national-security/2025/11/28/hegseth-kill-them-all-survivors-boat-strike/) describe una operación militar estadounidense cerca de Trinidad en la que una pequeña embarcación que se creía transportaba estupefacientes fue atacada tras ser identificada erróneamente.   El secretario de Defensa Pete Hegseth emitió una orden verbal de “matar a todos”, y el ataque causó la muerte de la mayoría de los ocupantes.   Cuando la vigilancia aérea identificó a dos supervivientes aferrados a los restos, se ordenó un segundo ataque que también acabó con sus vidas.   Las explicaciones posteriores al Congreso presentaron este segundo ataque como una acción destinada a eliminar un peligro para la navegación, aun cuando la presencia de supervivientes ya había sido confirmada.   La Oficina de Asesoría Legal (Office of Legal Counsel, OLC), cuyo dictamen posterior justificó las acciones como parte de un conflicto armado con grupos narcoterroristas designados, introdujo una clasificación jurídica que se apartaba de los hechos expuestos en los informes iniciales.   Estos elementos conforman un único conjunto de materiales a partir del cual puede examinarse la coherencia procedimental.

2

La irregularidad procedimental se hace visible cuando se ordenan los pasos de la operación:   una presunción no verificada sobre la identidad de la embarcación, una orden que trató a todos los ocupantes como combatientes, un segundo ataque ejecutado después de haberse identificado a los supervivientes y una justificación jurídica posterior basada en una clasificación que reinterpretaba la operación como parte de un conflicto armado.   Cada paso descansó en un principio distinto:   presunción, orden, reinterpretación y reclasificación.   La divergencia entre estos principios muestra cómo el procedimiento se modificó para ajustarse al encuadre deseado, en lugar de guiar la acción según un criterio estable.   Esta modificación no implica motivación; demuestra cómo el lenguaje administrativo puede separarse de los criterios que normalmente rigen el uso de la fuerza.

3

Una disyunción procedimental similar aparece cuando las posiciones estadounidenses respecto a Ucrania y Rusia se analizan junto al caso de Trinidad.   Estados Unidos condena públicamente los ataques rusos contra civiles ucranianos, citando violaciones de distinción, proporcionalidad y responsabilidad bajo las leyes de los conflictos armados.   Sin embargo, los debates sobre reducir el apoyo a Ucrania han introducido una inversión en la que los compromisos procedimentales utilizados para condenar a Rusia no se aplican con la misma consistencia cuando se consideran las consecuencias de disminuir la asistencia a un Estado que defiende su soberanía.   El desplazamiento entre la insistencia en las normas jurídicas y el cálculo político muestra cómo los procedimientos pueden adoptar nuevas formas según la circunstancia, aun cuando los principios declarados no cambian.   La inconsistencia no reside en las declaraciones, sino en las inversiones procedimentales que aparecen cuando el apoyo a Ucrania se entrelaza con cálculos estratégicos más amplios.

4

El conflicto que involucra a Israel, Palestina y Estados vecinos como Irán, Líbano y Yemen revela otra forma de divergencia procedimental.   Estados Unidos afirma el derecho de Israel a la legítima defensa, pero evita reconocer en términos procedimentales equivalentes la reivindicación palestina de autodeterminación.   Los mismos criterios invocados para justificar las acciones de una de las partes no se extienden a la otra cuando busca afirmar su soberanía, aunque ambas reivindicaciones surgen dentro de una misma circunstancia territorial y política.   Esta asimetría se vuelve más evidente al considerar los ataques regionales:   los procedimientos empleados para justificar las respuestas israelíes a amenazas provenientes de Irán, Líbano o Yemen difieren de los aplicados a las acciones palestinas, aun cuando operan en un entorno interconectado donde las consecuencias de un enfrentamiento influyen en los demás.   La divergencia refleja una evasión procedimental que estabiliza una posición mientras deja a la otra sin una vía articulada hacia el reconocimiento o la resolución.

5

Cuando se examinan conjuntamente las tres circunstancias —el ataque cerca de Trinidad, la evolución de la postura hacia Ucrania y Rusia, y la asimetría procedimental en el conflicto israelo-palestino—, sus diferencias no ocultan el patrón común.   En cada caso, los procedimientos que normalmente rigen el uso de la fuerza o el reconocimiento de la soberanía se apartan de los principios invocados públicamente.   En Trinidad, la divergencia adopta la forma de una reclasificación posterior a los hechos.   En Ucrania, aparece como una inversión en la aplicación de los principios de protección civil e integridad territorial.   En Israel y Palestina, surge como una aplicación parcial del derecho a la legítima defensa sin un reconocimiento correspondiente de los requisitos procedimentales asociados a la soberanía.   La alineación entre los casos proviene de la forma en que los procedimientos se modifican para ajustarse a necesidades políticas en lugar de guiar la acción conforme a criterios estables.

6

Esta alineación no se basa en la equivalencia de los conflictos, sino en la consistencia de las desviaciones procedimentales.   Cada caso muestra cómo el mismo vocabulario —conflicto armado, legítima defensa, soberanía y protección de civiles— funciona de manera distinta según el actor al que se aplique.   Los procedimientos asociados a estos términos cambian según la circunstancia, no según el principio. Como resultado, el significado de cada término se vuelve inestable.   Lo que cuenta como conflicto armado en Trinidad, defensa soberana en Ucrania o uso legítimo de la fuerza en Gaza depende no de un estándar procedimental uniforme, sino del marco político seleccionado en cada instancia.

7

Una política exterior coherente requiere que los procedimientos que rigen el uso de la fuerza, el reconocimiento de la soberanía y la clasificación de los conflictos permanezcan constantes entre circunstancias.   El ataque de Trinidad muestra cómo los procedimientos pueden ser reorganizados a posteriori para proteger la narrativa de una operación.   La evolución de la postura respecto a Ucrania demuestra cómo los compromisos procedimentales pueden debilitarse cuando las consideraciones estratégicas adquieren prioridad.   El tratamiento de las reivindicaciones palestinas y de la legítima defensa israelí revela cómo puede aplicarse selectivamente un mismo procedimiento dentro de una misma región.   En conjunto, estas inconsistencias muestran cómo la falta de coherencia procedimental reduce la claridad interpretativa y complica las relaciones de las que depende la estabilidad internacional.

8

El examen de estos casos desde un único lente no los equipara; identifica la incoherencia procedimental que aparece cuando los principios que rigen el uso de la fuerza, el reconocimiento de la soberanía y la clasificación de los conflictos no se alinean con las acciones emprendidas.   El resultado es un ámbito de asuntos internacionales en el que la base declarada de una acción varía según la circunstancia, y en el que el lenguaje procedimental se adapta a las necesidades políticas en lugar de ofrecer un estándar estable para la toma de decisiones.   Las inferencias que se desprenden quedan en manos del lector, quien podrá juzgar cómo la falta de coherencia procedimental influye en la credibilidad de la conducta estadounidense en el exterior.