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« La gramática del castigo »

December 17, 2025

*

Ricardo Morin
La gramática del castigo
25 x 30 cm
Acuarela
2003

Ricardo F. Morín

Noviembre, 2025

Oakland Park, Florida

Las sociedades responden al daño mediante dos modos de acción fundamentalmente distintos.  Uno se despliega a través de patrones lentos y acumulativos de conducta y creencia que configuran la vida colectiva; el otro, mediante intervenciones deliberadas y codificadas llevadas a cabo por instituciones en nombre del orden.   « La gramática del conflicto » y « La gramática del castigo » son ensayos complementarios, cada uno dedicado a uno de estos modos de acción.   La gramática del conflicto describe cómo el odio, la victimización, la hipocresía, el tribalismo y la violencia se entrelazan hasta formar un sistema autosostenido —un sistema que se mantiene mediante explicaciones reiteradas en cada giro y que perdura no por necesidad, sino por los relatos que las sociedades eligen reproducir.   La gramática del castigo concierne a la autoridad del Estado, es decir, a un ejercicio formal y estructurado del poder que impone consecuencias dentro de límites definidos por la interpretación jurídica.  La gramática del conflicto describe cómo el antagonismo cívico y político se vuelve habitual y se justifica a sí mismo.  La gramática del castigo aborda los casos en los que el Estado, al exceder sus límites, puede convertir la injusticia en un sistema de normas carentes de razón.  Considerados en conjunto, ambos ensayos ofrecen perspectivas complementarias sobre las fuerzas que perpetúan el daño y sobre las decisiones deliberadas que pueden interrumpir su recurrencia.

La gramática del castigo aborda las consecuencias que una sociedad impone frente a la transgresión y la manera en que dichas consecuencias configuran el orden político y el paisaje moral.  El ensayo trata el castigo como un instrumento cívico limitado y, a la vez, como una práctica arraigada. Describe las condiciones bajo las cuales un mismo acto punitivo puede sostener normas compartidas o debilitarlas, cuando el alcance y el propósito del castigo exceden la justificación moral y cívica original para imponerlo.  El desplazamiento más allá de esa justificación suele producirse porque el castigo se extiende más allá de la rendición de cuentas:   cuando el castigo se convierte en un vehículo de venganza, en una demostración de poder y en un medio para perpetuar la autoridad o los relatos morales que permiten su continuidad mucho después de que la infracción original ha sido atendida.  Este ensayo no se opone al castigo; aborda las condiciones bajo las cuales el castigo desplaza a la justicia.   En un momento en que las medidas punitivas configuran cada vez más el discurso político y las políticas públicas, comprender la lógica interna del castigo resulta esencial para preservar la frontera entre justicia y poder.

El ensayo describirá cómo el castigo evoluciona desde una respuesta medida a una infracción específica hasta convertirse en un sistema autosostenido de gobierno.   Mostrará cómo las instituciones creadas originalmente para restablecer la justicia llegan a afirmar autoridad, a sostener relatos de legitimidad y a ocultar los principios que fueron establecidas para defender.   El análisis identificará las condiciones bajo las cuales el castigo conserva credibilidad (cuando el ejercicio de la autoridad punitiva se encuentra delimitado por la razón, el procedimiento, el alcance, la proporcionalidad, el tiempo y la revisión) y los puntos en los que el castigo deja de proteger el orden social y comienza, en cambio, a perpetuar el daño.   El ensayo, sin embargo, no dictará políticas específicas ni condenará el uso de políticas.   Su propósito será aclarar los roles atribuidos al castigo, los puntos en los que dichos roles se descomponen y la forma en que la dependencia continuada de medidas punitivas pone de manifiesto elecciones sociales más profundas relativas a la autoridad, la responsabilidad y el impulso de responder al agravio—elecciones que revelan tanto los valores de una sociedad como sus temores.


1

El castigo es un acto público que impone un costo como respuesta a la infracción de una ley o de una norma compartida.   El castigo marca un límite, declara una regla y demuestra su aplicación.  Esta definición distingue el castigo de la prevención, la restricción, la rendición de cuentas y la reparación.  La prevención se refiere a hechos que aún no han ocurrido.  La restricción limita la capacidad de un individuo o de un grupo para causar daño.   La rendición de cuentas establece hechos y asigna responsabilidad.  La reparación aborda la pérdida e intenta restituir lo que ha sido sustraído.   El castigo se diferencia de estas respuestas porque aborda una violación específica después de ocurrida e impone una consecuencia.

2

Toda evaluación seria del castigo debe responder a tres preguntas:  ¿cuál es el propósito del castigo?, ¿a quién va dirigido el castigo?, y ¿cuál es el resultado del castigo?  La primera pregunta se refiere a una intención razonada, en oposición a una vaga.   La segunda concierne al objetivo y al alcance del acto punitivo.  La tercera se refiere a su manifestación, en contraste con la intención original del castigo.   Un castigo que invoca la disuasión pero produce recurrencia, o que resiste el cumplimiento, yerra no en grado sino en la comprensión del castigo como instrumento.  Al ignorar la causa, la aplicación del castigo puede confundir reacción con resolución y ejecutar justicia sin comprensión —un ciclo que no corrige nada porque no comprende nada.

3

Se reconocen comúnmente cuatro propósitos principales del castigo:   delimitación de fronteras, disuasión, incapacitación y reconocimiento.  La delimitación de fronteras define los límites de la conducta aceptable y afirma que las reglas conservan significado únicamente cuando su violación conlleva una consecuencia; dichos límites deben definirse con claridad.  La disuasión busca prevenir daños futuros haciendo visible y mensurable el costo de la infracción.   La incapacitación protege a la sociedad restringiendo la capacidad del infractor para causar nuevas lesiones.  El reconocimiento satisface la necesidad moral de afirmar que se ha producido una falta y que la comunidad ha respondido a ella.   Estos fines son conceptualmente claros, pero su eficacia depende de la interpretación y de la aplicación —cada una revelando si la búsqueda del orden permanece fiel a la idea de justicia.

4

Una sanción concebida inicialmente para corregir una infracción específica puede, con el tiempo, ser transformada por las instituciones en un instrumento de gobierno.   Esta transformación comienza cuando las autoridades amplían el alcance de la sanción, la aplican de manera reiterada como demostración mecánica y tratan su continuidad como prueba de la autoridad institucional y de la legitimidad del sistema.  Lo que comienza como una reacción dirigida a una violación concreta es repetido, extendido y mantenido más allá de su ámbito original.  Con el tiempo, la expectativa de la acción punitiva adquiere una dinámica propia y el apoyo al castigo se convierte en un marcador de adhesión al orden vigente.   Acciones que en un principio se orientaban a corregir conductas evolucionan hacia afirmaciones de dominio, y la disidencia es reinterpretada como deslealtad.  A medida que este proceso se profundiza, las sanciones se vuelven más severas, el círculo de responsabilidad se amplía y los límites temporales se disuelven.  El castigo, aplicado en un inicio para resolver un conflicto, se mantiene bajo condiciones que reproducen ese mismo conflicto.  Cuando una medida punitiva debe repetirse indefinidamente solo para demostrar que una regla sigue vigente, la medida deja de reforzar la regla; la medida misma se convierte en la regla.  Cuando el castigo se aplica de manera habitual, su función cambia —ya no opera como ley sino como poder.  El hábito otorga al poder un vocabulario moral que disfraza su interés como principio.   Cuando la ley adopta el tono de la justicia misma, el castigo se presenta como restauración.

5

Una vez que el poder comienza a hablar en lugar de la ley, la línea entre lo permitido y lo prohibido puede permanecer oscura, pero la sanción por la transgresión es cierta.   Tal oscuridad transforma la ley de un límite de comprensión en un campo de intimidación.   El poder adquiere elasticidad al rehuir la claridad; recompensa a quienes se conforman y aísla a quienes interpretan con excesiva libertad.  En esta inversión, el Estado de derecho sobrevive solo en la forma, mientras que su gramática—definición, proporción y previsibilidad—ha sido borrada.

6

La legitimidad es el fundamento sobre el cual se sostiene el castigo.  Sin legitimidad, el castigo deja de funcionar como justicia y se convierte en una imposición de poder sin control —un ejercicio de poder sin base jurídica.   La legitimidad exige definición; la tiranía prospera en la ambigüedad.   Para que el castigo sea legítimo, las reglas que impone deben establecerse con antelación, redactarse en un lenguaje comprensible para el público y quedar abiertas al examen y a la revisión mediante procedimientos legales. Redactar las reglas de antemano es vincular el poder a la razón; convierte el castigo en un acto cívico —previsible, responsable y compartido— y no en la decisión de quien detenta el mando.  Cuando se cumplen estas condiciones, el castigo cumple una función cívica, refuerza el Estado de derecho y asegura su propia legitimidad en lugar de debilitarla.

7

Los límites temporales son salvaguardias esenciales que impiden que el castigo se convierta en una condición permanente.   Una consecuencia sin un punto final definido deja de abordar una violación específica y se transforma en una estructura permanente de poder.   Cuando la duración del castigo no está limitada por su propósito, el castigo deja de servir a la ley y la sustituye.   Este principio se aplica tanto dentro de las sociedades como entre ellas:   una sanción impuesta a un individuo, a una comunidad o a un Estado sigue la misma lógica moral y estructural.   En las relaciones internacionales, medidas punitivas como sanciones o embargos funcionan como instrumentos de disciplina entre Estados y corren el mismo riesgo de transformación —de respuesta a dominación— cuando no se define un camino hacia la resolución.   La posibilidad de restauración —ya sea mediante reconocimiento jurídico, reconocimiento político o el fin de las hostilidades— no constituye un acto de indulgencia, sino una condición previa para la estabilidad.   Sin un punto de cierre definido, la parte castigada carece de incentivos para modificar su curso, y la oposición se convierte en la única respuesta racional.  Los órdenes duraderos, cívicos o internacionales, requieren por tanto una salida del castigo si han de asegurar una paz sostenida.

8

La disuasión suele describirse como el propósito más racional del castigo; sin embargo, su lógica se invoca con frecuencia bajo condiciones que incluyen otros motivos.   Bajo estatutos imprecisos, la disuasión deja de advertir y comienza a confundir.  Las autoridades políticas invocan a menudo la disuasión para justificar medidas más severas y sostienen que el temor a la consecuencia evitará daños futuros.   Pero el temor impone cumplimiento sin abordar las condiciones subyacentes que dan origen a la transgresión.   Una política punitiva diseñada para intimidar, en lugar de comprender o corregir dichas condiciones, se convierte menos en un instrumento de prevención y más en un mecanismo de afirmación del control.   No enseña respeto por el Estado de derecho, sino sumisión al poder.  Cuando la disuasión funciona de este modo, deja de servir a la justicia y sostiene, en cambio, la misma inestabilidad que afirma prevenir.

9

La incertidumbre es una condición inherente a todo sistema de castigo.  Los hechos suelen ser incompletos, los motivos se entremezclan y las consecuencias rara vez pueden predecirse con precisión.   Cuando la falta de razón se institucionaliza bajo el pretexto de la incertidumbre, surge la tentación de castigar no por actos ya cometidos, sino por aquellos meramente anticipados.   Medidas como la detención preventiva o la deportación se imponen no sobre conductas verificadas, sino sobre supuestos relativos a comportamientos futuros.  Estas acciones, aunque defendidas como salvaguardias frente a posibles daños, corren el riesgo de convertir la sospecha en veredicto.  Esta forma de castigo preventivo difumina la distinción entre justicia y prevención, sustituyendo la evidencia por la predicción.   A medida que el alcance del castigo se extiende más allá de los actos probados hacia el ámbito de la conjetura, la obligación de justificar su uso debe aumentar de manera proporcional.

10

Existen casos en los que el castigo no solo está justificado, sino que resulta necesario.   Ciertas violaciones —traición, corrupción sistémica, violencia sostenida— quiebran el fundamento del orden compartido.   Ignorar tales violaciones indica que las reglas comunes han dejado de acarrear consecuencias; esta quiebra en la aplicación crea las condiciones para nuevos daños.   En tales circunstancias, el castigo funciona como un acto de preservación:   restablece límites jurídicos y afirma que ninguna persona o grupo se sitúa por encima de las normas que rigen la vida colectiva.  Sin embargo, la legitimidad de esta respuesta depende de la proporción y de la contención.  Cuando el castigo se convierte en la respuesta automática a toda infracción, deja de servir a la justicia y consolida, en su lugar, una cultura de retribución.   El castigo cumple su finalidad únicamente cuando se aplica después de que la explicación razonada, el procedimiento justo y la reparación tangible han fracasado en resolver la violación; bajo esas condiciones, el castigo restituye los límites del orden sin extender el daño más allá de lo necesario.

11

La clemencia funciona como una condición limitante dentro de los sistemas de castigo, más que como una negación de la justicia.  Allí donde los sistemas jurídicos conservan mecanismos de indulto, revisión o ajuste proporcional, el castigo permanece acotado por su propósito cívico original.   Los sistemas que aplican el castigo sin posibilidad de mitigación o terminación tratan la duración como autoridad y convierten la consecuencia en permanencia.   Bajo tales condiciones, el castigo deja de responder a una infracción específica y establece, en cambio, una relación duradera de dominación.

La disponibilidad de la clemencia modifica el funcionamiento del castigo al introducir límites temporales y proporcionales.  Estos límites impiden que la autoridad punitiva se extienda más allá de las circunstancias que justificaron su aplicación inicial.   Cuando el procedimiento jurídico excluye tales límites, la aplicación persiste de manera independiente de la conducta que la motivó, y la legalidad se reduce a repetición en lugar de juicio.   En esa condición, el castigo se administra como una práctica continua más que como una respuesta razonada.

Los sistemas que incorporan la clemencia preservan una distinción entre ley y mando al permitir que el castigo concluya una vez cumplido su propósito declarado.   Allí donde se mantiene esa distinción, el castigo sigue siendo un instrumento dentro de la ley y no un sustituto de ella.  Allí donde no se mantiene, el castigo opera sin referencia a la restauración y la pertenencia cívica es reemplazada por una exposición continuada a la sanción.

12

Estos principios no son abstracciones, sino salvaguardias que mantienen el ejercicio del poder sujeto a la ley.   Cuando las instituciones aplican el castigo dentro de esos límites, la ley conserva su credibilidad porque la consecuencia permanece vinculada a la razón.  Cuando las instituciones exceden esos límites, el castigo reemplaza a la ley como fuente de autoridad y el conflicto se expande en el espacio que la razón ha abandonado.  En esa condición, el castigo ya no resuelve la transgresión; la reproduce.  La justicia subsiste únicamente cuando la ley habla con una claridad que el poder no puede reescribir.


« La gramática del conflicto »

October 10, 2025

Ricardo F. Morín
La gramática del conflicto
Acuarela, gesso, pluma sharpie negro y creyón de óleo sobre papel
10”x12”
2003


Ricardo F. Morín; 9 de Octubre de 2025

Resumen

El conflicto perdura no solo por los agravios que lo encienden, sino también por la lógica interna que lo sostiene.   El odio, la victimización, la hipocresía, el tribalismo y la violencia no actúan como fuerzas separadas; forman un sistema interdependiente que se justifica a cada paso.   Este ensayo examina el conflicto como una gramática: un conjunto de reglas y patrones mediante los cuales la hostilidad moldea el pensamiento, legitima la acción y se perpetúa a lo largo de generaciones.   El propósito no es juzgar, sino revelar cómo el conflicto se hace autosuficiente, cómo la violencia pasa de instrumento a ritual, y cómo la contradicción se convierte en el fundamento mismo sobre el cual las sociedades actúan de manera que traicionan sus propios valores proclamados.


1

El conflicto, reducido a su estructura, es menos un acontecimiento que un lenguaje.   Se aprende, se repite y se transmite —no solo como instinto, sino también como un marco estructurado a través del cual las personas interpretan los hechos y justifican las acciones.   La violencia es solo una de sus expresiones; bajo el acto subyace una secuencia de ideas y reacciones que no solo preceden la violencia, sino que también tejen la hostilidad deliberadamente dentro de un tejido de continuidad.   Comprender esta gramática del conflicto es esencial, porque muestra cómo los seres humanos pueden permanecer atrapados en ciclos de daño mucho después de que las causas originales hayan desaparecido —no por accidente, sino porque la retórica que sostiene el conflicto extiende la violencia inicial mucho más allá de su causa.   Lo que parece espontáneo suele estar guionado, y lo que parece inevitable es, con frecuencia, el resultado acumulado de decisiones que se han endurecido hasta volverse reflejo.

2

El odio es la primera sintaxis de esta gramática.   El conflicto no estalla de pronto; se acumula con el tiempo, capa sobre capa, a través de la memoria, el mito y la narración selectiva.   Se presenta como defensa frente a una amenaza o subordinación percibida; pero su función más profunda es de preservación.   El odio sostiene la identidad al definirse contra lo que no es.   Una vez arraigado, el conflicto deja de depender de amenazas inmediatas:   se vuelve autosuficiente.   Se convierte en un lente que reinterpreta las pruebas conforme a su propio relato y sus expectativas.   El conflicto prepara el terreno en el que prospera y ofrece explicaciones prefabricadas para disputas futuras.

3

La victimización da al odio un vocabulario duradero.   Convierte el sufrimiento de un hecho pasado en un recurso político y social permanente.   El sufrimiento es una condición que todos habitamos.   Pero hacer del sufrimiento el núcleo de una identidad colectiva es una estrategia.   El sufrimiento permite a las comunidades reclamar autoridad moral y legitimar acciones que de otro modo serían ilegítimas.   La historia del agravio se transforma en fundamento de la represalia.   Sin embargo, en ello yace una trampa:   una identidad anclada en la victimización amenaza con impedir el cierre de su propio relato.   Sin la presencia de un adversario, la legitimidad pierde fuerza.   La herida original permanece abierta —recordada y convertida en arma para todo lo que sigue.   Cada nuevo acto de agresión se presenta como defensa de la dignidad y reafirmación del sufrimiento.

4

La hipocresía es la estructura que mantiene unido este sistema.   Permite denunciar y ejercer la violencia al mismo tiempo.   Es la proclamación de ideales que se violan de manera sistemática.   La hipocresía no solo oculta la contradicción; la encarna.   Es, en realidad, un vano intento de invocar la justicia, de hablar de derechos universales y de condenar la crueldad.   La duplicidad resultante es esencial.   La hipocresía presenta la violencia como principio legítimo, la dominación como protección y la exclusión como necesidad.

5

Una vez que el odio, la victimización y la hipocresía se alinean, la violencia se convierte en un ritual, no en una reacción.   Este ritual puede invocar objetivos instrumentales:   la recuperación de un territorio perdido, la reparación de agravios pasados o la garantía de seguridad.   Pero con el tiempo, el propósito se desvanece y el patrón permanece.   Cada acto intenta confirmar la legitimidad del anterior y preparar la justificación del siguiente.   El ciclo ya no requiere detonantes; el conflicto se sostiene por su propio impulso.   La violencia se convierte en el medio por el cual el colectivo consolida su identidad e institucionaliza la memoria.

6

El tribalismo es un ritual de poder emocional.   El conflicto reduce la complejidad de la experiencia humana a afiliación y exclusión.   Dentro de este marco, estándares radicalmente distintos juzgan las mismas acciones según quién las cometa.   Lo que los de fuera llaman terrorismo se convierte, dentro de la tribu, en una fuerza defensiva.   La tiranía del enemigo se transforma en la fortaleza del grupo.   El tribalismo convierte la contradicción en coherencia; hace aceptable la hipocresía; transforma la violencia en lealtad y la represalia en obligación.   Cuanto más profundamente definen las divisiones a una sociedad, más indispensable se vuelve el conflicto para su sentido de propósito.

7

La violencia deja de ser una respuesta y se convierte en una condición.   Persiste no porque sirva a fines inmediatos, sino porque afirma una sensación de permanencia.   Poner fin a un ciclo implica desmantelar sus narrativas de sostén; reconocer que el enemigo no es inmutable, que la victimización no es exclusiva y que los ideales ya no pueden coexistir con las traiciones.

8

La ilusión de inevitabilidad es insidiosa.   Si el conflicto se convierte en destino, la responsabilidad se disuelve.   Cada reacción explica la acción como defensa.   En ello, el reconocimiento disminuye la agencia:   la violencia deja de parecer una elección y pasa a verse como una condición impuesta desde fuera, una ilusión que permite al ciclo continuar.

9

Romper la continuidad no es ni difícil ni misterioso.   El odio, como explicación, simplifica y legitima el relato; ofrece una seguridad ideológica y preserva una falsa sensación de control.   Juntos, forman un sistema que parece natural, pero la familiaridad no es destino.   La gramática del conflicto se aprende; lo que se aprende puede desaprenderse.   El primer paso es esclarecer y reconocer que lo que parece inevitable no es más que una elección disfrazada de reacción.   Así pueden las sociedades construir nuevas gramáticas, sin enemistad, sin venganza y sin dominación.

10

Diagnosticar el conflicto no significa minimizar el sufrimiento ni excusar la violencia.   Comprender cómo el sufrimiento y la violencia perduran revela que ambos se alimentan mutuamente.   Las heridas más profundas no son las infligidas una sola vez, sino aquellas que se mantienen vivas mediante las historias que se repiten sobre ellas.   El ciclo persiste porque la sinrazón tiene su propia lógica:   preserva los relatos que nos mantienen heridos y nos convence de su necesidad.   No es que las personas actúen sin razón, sino que racionalizan lo irracional hasta que la irracionalidad misma se convierte en el principio organizador de su conducta.   Exponer su gramática no es una solución, pero sí un comienzo:   una manera de hacer visible la arquitectura del antagonismo y, quizá, de imaginar formas de coexistencia que ya no dependan del conflicto perpetuo para justificarse.


« Entre la ley y la conciencia: lo que la justicia omite »

July 10, 2025
Ricardo Morin
Pergamino del Silencio II 
Oleo sobre lino
114 x 190 x 19 cm
2010
Ricardo Morin
Pergamino del Silencio II
Oleo sobre lino
114 x 190 x 19 cm
2010

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Nota del autor

Este relato forma parte de un tríptico narrativo junto a In Tenebris [2021] y En la Oscuridad [2022], tres piezas que exploran un mismo juicio por asesinato desde ángulos distintos.

In Tenebris aborda la deliberación desde dentro; En la oscuridad propone una recreación abierta; Entre la ley y la conciencia retoma la experiencia desde una distancia reflexiva—para examinar lo que el sistema de justicia deja fuera.


El juicio tuvo lugar siete años después del asesinato.

Costaba entender cómo algo tan grave había podido esperar tanto.    No se había recuperado el arma.    Los testigos ofrecían relatos confusos, entrecortados.    La víctima tenía catorce años cuando recibió el disparo.    El acusado—que apenas parecía superar los veinte durante el juicio—debía tener aproximadamente la misma edad entonces.    Eran, en realidad, dos muchachos.

Lo que ocurrió en esos siete años—antes y después—nunca se abordó.

Se nos dijo que el crimen había surgido de una disputa territorial entre bandas juveniles.    No fue un acto premeditado, sino una erupción de violencia nacida en un mundo donde, para algunos, sobrevivir ya es un trabajo diario.    Niños—algunos aún en edad escolar—quedaban atrapados en espirales de represalia donde el miedo y la pobreza marcaban el ritmo de sus vidas.    Nada de eso—nada de lo que pudiera explicar cómo germina la violencia donde desaparecen las opciones—formaba parte de lo que se nos permitió considerar.

Tal vez hubo procesos anteriores.    Quizás el caso se inició en un tribunal de menores.    Ocurrieron apelaciones.    Testigos que se negaron a declarar.    O quizá el expediente quedó sumergido, por un tiempo, bajo el peso del atraso judicial.

Para cuando nosotros—el jurado—entramos en escena, todo aquello ya no estaba.    Nuestra tarea era empezar donde empezaba el expediente:    en el hecho.    Como si el tiempo no hubiera dejado huella.    Como si esos siete años no hubieran erosionado la memoria, ni transformado al joven que teníamos delante.

La finalidad, en teoría, era determinar culpabilidad o inocencia.

Pero desde el principio se sintió como si nos pidieran aplicar una pregunta rígida a una situación que escapaba a ese molde.    No era solo lo que había ocurrido—era también lo que no podía decirse.

Nos indicaron que debíamos ceñirnos a las pruebas.    Y lo intentamos.    Pero las preguntas volvían—suaves, insistentes.    ¿Cómo no ver que se trataba de un homicidio entre adolescentes?    ¿Cómo no percibir que el contexto ya venía sesgado en su contra?    ¿Cómo no sentir que algo esencial había quedado fuera del encuadre?

Nadie habló del tiempo que el acusado pasó detenido—cuánto esperó para llegar a juicio, si le ofrecieron un acuerdo, si tuvo acceso temprano a una defensa adecuada.    Y aquella expresión en su rostro—que algunos no supieron leer y que a otros les resultó inquietante—podía llevar trazos de encierro, de crecer dentro de un sistema que ofrece poco margen para la ternura.    No lo sé.    Pero seguía preguntándomelo.

A pesar del esfuerzo por mantener la disciplina, las preguntas volvían.

¿Qué posibilidades reales había tenido ese chico para escapar del destino que lo alcanzó?    ¿Qué habría pasado si otras decisiones—las suyas o las de otros—hubieran sido posibles antes?    ¿Era justo, incluso legal, juzgarlo sin considerar las condiciones que lo formaron?

Pero esos pensamientos no eran admisibles.    No constaban en el expediente.    Las instrucciones del juez eran claras:    ese contexto, por convincente que fuera, no era pertinente.    La justicia, se nos dijo, requería una visión en túnel—sin historia, sin tiempo.

Así siguió el proceso:    objeciones, testigos, peritos, contrainterrogatorios.    Nunca se encontró el arma.    Tanto la fiscalía como la defensa tuvieron lapsos—momentos de fatiga, de titubeo.    Pero lo que permanecía no era la solidez del caso, sino la sensación de que algo esencial quedaba sellado, inaccesible.    Que la verdad entera—si es que existe—nos había sido vedada mucho antes de llegar.

Algunos jurados querían decidir pronto.    Para ellos, las pruebas bastaban.    Otros, entre quienes me incluyo, no estábamos tan seguros—no por simpatía, sino porque el caso se sentía incompleto.    Volvía una inquietud tenue:    ¿se nos pedía juzgar a una persona, o solo el contorno estrecho que el sistema nos permitía ver?

Durante la deliberación, la tensión aumentó.    Un jurado dijo que la actitud retraída del acusado parecía un signo de culpa.    Otro lo interpretó como agotamiento.    No podía decirlo.    Pero seguía preguntándome:    ¿cómo luce la inocencia después de siete años de prisión preventiva?    ¿Qué forma toma la presencia en alguien que ha vivido bajo sospecha constante?

Una tarde, antes de retirarnos, el más joven del grupo—apenas veinte años—habló.    Su voz fue baja, pero firme:

« Yo también crecí en un barrio donde era más probable que te pararan por tu apariencia que por considerarte digno de cuidado.    No sé si él lo hizo.    Pero sí sé lo que es ser juzgado antes de saber quién eres. »

Nadie respondió. Pero algo cambió. El ambiente se volvió más reflexivo, menos a la defensiva.

Tardamos casi tres semanas en llegar a un veredicto.

No porque el caso fuera técnicamente complejo, sino porque todos—cada uno—tuvimos que enfrentar no solo los hechos, sino también nuestras propias ideas sobre la justicia.    Las dudas persistieron.    Las conversaciones fueron respetuosas, incluso silenciosas, pero pesadas.    Como si la sala del jurado se hubiera convertido en otra cosa—un confesionario donde lo que revelábamos no era solo sobre el caso, sino sobre nosotros mismos.

Pensé en mi padre, que decía que la justicia debía ser ciega, pero no sorda.

Que hay que escuchar no solo lo que se afirma, sino lo que se omite.    Ese recuerdo me acompañó mientras firmábamos el veredicto:    no culpable.

Hubo aplausos contenidos del lado del acusado.

La madre de la víctima lloró.

Nosotros, el jurado, no sentimos alivio—solo el temblor de la incertidumbre.

El juez nos agradeció.    Salimos por un pasillo estrecho, luego en un ascensor de servicio, y de allí, al exterior.

No sé qué fue de él después.

Tal vez se desvaneció de nuevo en los márgenes de una ciudad que ya lo había marcado.    Tal vez intentó empezar de nuevo.    No puedo saberlo.    Pero sí sé esto:    aquel juicio no trataba solo de un acto violento.

Trataba también de la violencia callada de la omisión—de lo que la ley, en sus formas, muchas veces se niega a ver.

Y es esa omisión—silenciosa, legal, sistemática—la que realmente pone a la justicia en el banquillo.

Ricardo F. Morin

Bala Cynwyd, Pensilvania — 10 de julio de 2025

Editor: Billy Bussell Thompson