Posts Tagged ‘derecho internacional’

« La claridad no es opcional »

January 3, 2026

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Ricardo F. Morin
Puntos de equivalencias
CGI
2026

Ricardo F. Morin

3 de enero de 2026

Oakland park, Fl

Poder, soberanía y el costo de la duplicidad

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La transición de Venezuela y la supervivencia de Ucrania constituyen ahora una sola prueba:  si el poder puede ser contenido sin ilusiones,  y si Estados Unidos es capaz de actuar con coherencia incluso cuando su presidente no logra percibirla plenamente.

Este texto no propone una política ni anticipa un desenlace.  Señala el umbral en el que la coherencia deja de ser discrecional y pasa a convertirse en una condición de supervivencia.

Estados Unidos no puede actuar en un escenario de manera que invalide los principios que afirma defender en otro.  Si la soberanía,  la integridad territorial,  la continuidad institucional y la responsabilidad jurídica se consideran vinculantes en Ucrania,  no pueden volverse flexibles,  provisionales o estratégicamente inconvenientes en Venezuela.  Y el principio inverso debe sostenerse igualmente:  si esos mismos principios se tratan como vinculantes en Venezuela,  no pueden relajarse,  reinterpretarse ni aplicarse de forma selectiva en Ucrania.  Una vez cruzada esa línea en cualquiera de los dos sentidos,  la coherencia se derrumba,  no solo en el plano retórico,  sino estructural.  El poder deja de estabilizar resultados y comienza a administrar el deterioro.

No se trata de una afirmación moral,  sino funcional.  El poder contemporáneo no fracasa por carecer de fuerza,  sino por perder consistencia interna.  Cuando los mismos instrumentos —sanciones,  acusaciones judiciales,  presión militar,  reconocimiento diplomático— se aplican según la conveniencia del momento y no conforme a principios,  dejan de restringir a los adversarios.  Los instruyen.  Rusia y China no necesitan imponerse militarmente si pueden demostrar que la legalidad misma es selectiva,  contingente y susceptible de reinterpretación por quien detente la ventaja circunstancial.

Por esta razón,  ninguna transición puede apoyarse en la personalización.  La confianza entre líderes no sustituye la verificación,  ni el trato personal puede reemplazar a las instituciones.  Esta vulnerabilidad es bien conocida en la diplomacia centrada en personalidades y ha sido especialmente visible bajo Donald Trump,  en su reiterada mala lectura de Vladimir Putin.  Sin embargo,  el peligro más profundo no es psicológico,  sino procedimental.  Una política que depende de quién habla con quién no resiste la presión.  Solo puede perdurar aquella que sigue siendo legible cuando las personalidades desaparecen.

Tampoco pueden proclamarse resultados antes de que existan las instituciones capaces de sostenerlos.  El control territorial sin autoridad civil no es estabilidad.  Las elecciones celebradas sin garantías de seguridad exigibles no son legitimidad.  El acceso a los recursos sin mecanismos de custodia,  auditoría y revisión jurídica no es recuperación,  sino extracción bajo otra denominación.  Cuando Estados Unidos acepta resultados sin estructuras,  aplaza el colapso en lugar de prevenirlo.

Igualmente corrosiva es la improvisación jurídica.  El derecho aplicado a posteriori —acusaciones justificadas retroactivamente,  sanciones reajustadas para acomodar hechos consumados— no limita el poder;  lo representa.  Cuando la legalidad se vuelve explicativa en lugar de normativa,  pierde su capacidad disciplinaria.  Los adversarios aprenden que las reglas son instrumentos narrativos,  no límites efectivos.

Por último,  no puede haber tolerancia alguna hacia la preservación de intermediarios coercitivos.  Una transición que deja intactas milicias,  financiadores opacos o estructuras de coerción paralelas no es una transición.  Es una redistribución del riesgo que garantiza una ruptura futura.  Los actores externos pueden ser contenidos,  auditados o retrasados,  pero no pueden ser apaciguados mediante la ambigüedad sin socavar todo el proceso.

La prueba es severa e implacable.   Si una acción adoptada en Venezuela o en Ucrania no pudiera defenderse, palabra por palabra, al aplicarse en el otro caso —o si una concesión aceptada en uno fuese condenada al reproducirse en el otro— entonces el axioma ya ha sido vulnerado.

Lo que,  por tanto,  debe mantenerse verdadero en ambos escenarios a la vez es lo siguiente:  el poder debe someterse al mismo estándar que invoca,  sin excepciones,  sin personalización y sin refugiarse en una conveniencia disfrazada de realismo.


Autoridad donde la legitimidad aún no ha convergido

Esta sección no evalúa la legitimidad democrática ni el mérito político.  Observa cómo se constituye y se ejerce la autoridad cuando la coherencia se encuentra bajo presión.

Una pregunta formulada durante una conferencia de prensa —relativa a la coalición opositora encabezada por María Corina Machado y a la victoria electoral de Edmundo González Urrutia— provocó una respuesta desdeñosa del presidente Donald Trump.  Al preguntársele por qué un liderazgo de transición no se articularía en torno a dicha coalición,  respondió que “no había respeto por ella,”  dando a entender una ausencia de autoridad dentro del país.

Tomada al pie de la letra,  la observación parece personal.  Leída de manera diagnóstica,  expone una distinción más consecuente:  la legitimidad no se traduce actualmente en autoridad dentro de Venezuela.  La misma distinción —entre legitimidad y autoridad exigible— ha marcado la resistencia de Ucrania ante la invasión rusa:   una legitimidad establecida internamente que debió ser defendida materialmente frente a la agresión externa.

La victoria electoral, el reconocimiento internacional y la credibilidad moral confieren legitimidad.  No confieren, por sí solos, poder exigible.  La autoridad, tal como existe sobre el terreno, deriva de la capacidad de imponer cumplimiento —ya sea mediante el control de instituciones coercitivas, de puntos críticos de recursos o de la maquinaria operativa del Estado.  En Ucrania, esa autoridad se ejerce de forma defensiva para preservar un orden soberano ya legítimo frente a la agresión externa.   En Venezuela, la autoridad persiste con independencia del resultado electoral, sostenida por instituciones y mecanismos desvinculados de la legitimidad.

En este sentido,  la cuestión planteada por la observación de Trump no es si la coalición de Machado es legítima,  sino qué otorga actualmente autoridad dentro del país —y quién es capaz de hacer cumplir decisiones,  evitar la fragmentación o imponer obediencia.  La respuesta no es retórica ni normativa.  Se trata de cómo la autoridad se constituye y se ejerce actualmente, bajo las condiciones presentes.

La reciente discusión en torno al involucramiento de Estados Unidos con actores venezolanos ha vuelto esta distinción operativa, más que abstracta.   La marginación de María Corina Machado no ha girado en torno a cuestiones de legitimidad democrática, mandato electoral o reconocimiento internacional.  Ha girado en torno a su negativa a participar en arreglos transaccionales con los estratos tecnocráticos y financieros existentes que actualmente ejercen control dentro del Estado.   En contraste, figuras como la Vice Presidente Delcy Rodríguez son tratadas como interlocutoras viables precisamente porque detentan una autoridad ejecutable mediante la continuidad de aquellos mecanismos —coercitivos, financieros y administrativos— que persisten con independencia de la legitimidad.  La criminalidad, en esta lógica, no resulta descalificadora. Constituye una prueba de control.  Lo que se privilegia no es la credibilidad moral, sino la capacidad de negociación bajo presión.

Esta distinción importa porque las transiciones que confunden legitimidad con autoridad tienden a derivar en desorden o enquistamiento.   La autoridad negociada sin legitimidad produce represión.   La legitimidad afirmada sin autoridad produce parálisis.   Una transición duradera exige que ambas converjan, pero no parten del mismo punto ni convergen a través de los mismos medios.

En Ucrania, legitimidad y autoridad están alineadas, aunque tensionadas por la agresión externa; en Venezuela, la autoridad persiste en ausencia de legitimidad.  Tratar estas condiciones como moral o procedimentalmente equivalentes oscurece las obligaciones que imponen.   Cuando el apoyo se condiciona con mayor severidad allí donde la legitimidad está intacta que allí donde está ausente, la coherencia cede paso a un desequilibrio ético.

La observación de Trump no aclara la estrategia de Estados Unidos.  Sin embargo, expone la línea de falla a lo largo de la cual la política corre ahora el riesgo de fracturarse: si la autoridad es evaluada y transformada en relación con la legitimidad, o acomodada al margen de ella en nombre del orden.  La elección no es neutral.  Determina si el poder refuerza o socava los principios que invoca.

La distinción entre legitimidad y autoridad no invalida la exigencia de coherencia.  La afila.  Cuando la coherencia se abandona de forma selectiva, el colapso deja de ser un riesgo y pasa a ser un resultado.


« Lente de incoherencia procedimental »

November 30, 2025

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Ricardo Morín
Triangulación 8: Lente de incoherencia procedimental
56 x 76 cm
Acuarela y lápiz de cera sobre papel
2007

Ricardo Morin

Noviembre 2025

Oakland Park, Florida

Este ensayo examina cómo los procedimientos que rigen el uso de la fuerza, la clasificación de los conflictos y la formulación del derecho de legítima defensa se apartan de los principios declarados en tres ámbitos de la política exterior de los Estados Unidos:   el ataque marítimo cerca de Trinidad, la guerra entre Ucrania y Rusia, y el conflicto que involucra a Israel, Palestina y países adyacentes.   El análisis rastrea cómo surgen las inconsistencias cuando el lenguaje oficial no se alinea con las normas establecidas, cuando los criterios cambian según circunstancias comparables y cuando la base declarada de una acción se modifica en función de necesidades políticas más que de coherencia procedimental.   La comparación muestra cómo estas divergencias contribuyen a la inestabilidad y debilitan la claridad interpretativa en los asuntos internacionales.

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El reportaje de The Washington Post titulado “‘Kill them all’: Hegseth’s battlefield rhetoric shaped Trump-era strike” (https://www.washingtonpost.com/national-security/2025/11/28/hegseth-kill-them-all-survivors-boat-strike/) describe una operación militar estadounidense cerca de Trinidad en la que una pequeña embarcación que se creía transportaba estupefacientes fue atacada tras ser identificada erróneamente.   El secretario de Defensa Pete Hegseth emitió una orden verbal de “matar a todos”, y el ataque causó la muerte de la mayoría de los ocupantes.   Cuando la vigilancia aérea identificó a dos supervivientes aferrados a los restos, se ordenó un segundo ataque que también acabó con sus vidas.   Las explicaciones posteriores al Congreso presentaron este segundo ataque como una acción destinada a eliminar un peligro para la navegación, aun cuando la presencia de supervivientes ya había sido confirmada.   La Oficina de Asesoría Legal (Office of Legal Counsel, OLC), cuyo dictamen posterior justificó las acciones como parte de un conflicto armado con grupos narcoterroristas designados, introdujo una clasificación jurídica que se apartaba de los hechos expuestos en los informes iniciales.   Estos elementos conforman un único conjunto de materiales a partir del cual puede examinarse la coherencia procedimental.

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La irregularidad procedimental se hace visible cuando se ordenan los pasos de la operación:   una presunción no verificada sobre la identidad de la embarcación, una orden que trató a todos los ocupantes como combatientes, un segundo ataque ejecutado después de haberse identificado a los supervivientes y una justificación jurídica posterior basada en una clasificación que reinterpretaba la operación como parte de un conflicto armado.   Cada paso descansó en un principio distinto:   presunción, orden, reinterpretación y reclasificación.   La divergencia entre estos principios muestra cómo el procedimiento se modificó para ajustarse al encuadre deseado, en lugar de guiar la acción según un criterio estable.   Esta modificación no implica motivación; demuestra cómo el lenguaje administrativo puede separarse de los criterios que normalmente rigen el uso de la fuerza.

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Una disyunción procedimental similar aparece cuando las posiciones estadounidenses respecto a Ucrania y Rusia se analizan junto al caso de Trinidad.   Estados Unidos condena públicamente los ataques rusos contra civiles ucranianos, citando violaciones de distinción, proporcionalidad y responsabilidad bajo las leyes de los conflictos armados.   Sin embargo, los debates sobre reducir el apoyo a Ucrania han introducido una inversión en la que los compromisos procedimentales utilizados para condenar a Rusia no se aplican con la misma consistencia cuando se consideran las consecuencias de disminuir la asistencia a un Estado que defiende su soberanía.   El desplazamiento entre la insistencia en las normas jurídicas y el cálculo político muestra cómo los procedimientos pueden adoptar nuevas formas según la circunstancia, aun cuando los principios declarados no cambian.   La inconsistencia no reside en las declaraciones, sino en las inversiones procedimentales que aparecen cuando el apoyo a Ucrania se entrelaza con cálculos estratégicos más amplios.

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El conflicto que involucra a Israel, Palestina y Estados vecinos como Irán, Líbano y Yemen revela otra forma de divergencia procedimental.   Estados Unidos afirma el derecho de Israel a la legítima defensa, pero evita reconocer en términos procedimentales equivalentes la reivindicación palestina de autodeterminación.   Los mismos criterios invocados para justificar las acciones de una de las partes no se extienden a la otra cuando busca afirmar su soberanía, aunque ambas reivindicaciones surgen dentro de una misma circunstancia territorial y política.   Esta asimetría se vuelve más evidente al considerar los ataques regionales:   los procedimientos empleados para justificar las respuestas israelíes a amenazas provenientes de Irán, Líbano o Yemen difieren de los aplicados a las acciones palestinas, aun cuando operan en un entorno interconectado donde las consecuencias de un enfrentamiento influyen en los demás.   La divergencia refleja una evasión procedimental que estabiliza una posición mientras deja a la otra sin una vía articulada hacia el reconocimiento o la resolución.

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Cuando se examinan conjuntamente las tres circunstancias —el ataque cerca de Trinidad, la evolución de la postura hacia Ucrania y Rusia, y la asimetría procedimental en el conflicto israelo-palestino—, sus diferencias no ocultan el patrón común.   En cada caso, los procedimientos que normalmente rigen el uso de la fuerza o el reconocimiento de la soberanía se apartan de los principios invocados públicamente.   En Trinidad, la divergencia adopta la forma de una reclasificación posterior a los hechos.   En Ucrania, aparece como una inversión en la aplicación de los principios de protección civil e integridad territorial.   En Israel y Palestina, surge como una aplicación parcial del derecho a la legítima defensa sin un reconocimiento correspondiente de los requisitos procedimentales asociados a la soberanía.   La alineación entre los casos proviene de la forma en que los procedimientos se modifican para ajustarse a necesidades políticas en lugar de guiar la acción conforme a criterios estables.

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Esta alineación no se basa en la equivalencia de los conflictos, sino en la consistencia de las desviaciones procedimentales.   Cada caso muestra cómo el mismo vocabulario —conflicto armado, legítima defensa, soberanía y protección de civiles— funciona de manera distinta según el actor al que se aplique.   Los procedimientos asociados a estos términos cambian según la circunstancia, no según el principio. Como resultado, el significado de cada término se vuelve inestable.   Lo que cuenta como conflicto armado en Trinidad, defensa soberana en Ucrania o uso legítimo de la fuerza en Gaza depende no de un estándar procedimental uniforme, sino del marco político seleccionado en cada instancia.

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Una política exterior coherente requiere que los procedimientos que rigen el uso de la fuerza, el reconocimiento de la soberanía y la clasificación de los conflictos permanezcan constantes entre circunstancias.   El ataque de Trinidad muestra cómo los procedimientos pueden ser reorganizados a posteriori para proteger la narrativa de una operación.   La evolución de la postura respecto a Ucrania demuestra cómo los compromisos procedimentales pueden debilitarse cuando las consideraciones estratégicas adquieren prioridad.   El tratamiento de las reivindicaciones palestinas y de la legítima defensa israelí revela cómo puede aplicarse selectivamente un mismo procedimiento dentro de una misma región.   En conjunto, estas inconsistencias muestran cómo la falta de coherencia procedimental reduce la claridad interpretativa y complica las relaciones de las que depende la estabilidad internacional.

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El examen de estos casos desde un único lente no los equipara; identifica la incoherencia procedimental que aparece cuando los principios que rigen el uso de la fuerza, el reconocimiento de la soberanía y la clasificación de los conflictos no se alinean con las acciones emprendidas.   El resultado es un ámbito de asuntos internacionales en el que la base declarada de una acción varía según la circunstancia, y en el que el lenguaje procedimental se adapta a las necesidades políticas en lugar de ofrecer un estándar estable para la toma de decisiones.   Las inferencias que se desprenden quedan en manos del lector, quien podrá juzgar cómo la falta de coherencia procedimental influye en la credibilidad de la conducta estadounidense en el exterior.