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« Autoridad fabricada »

January 21, 2026
Ricardo F. Morín
La irracionalidad, la propaganda y el tribalismo
CGI
2026

1. Una afirmación política entra ordinariamente en la vida pública a través de instituciones.  Una ley se debate, se promulga, se interpreta, se impugna.  Un discurso se pronuncia desde un cargo conocido, ante un público definido, sujeto a réplica y registro.  La autoridad, en estos casos, surge de la responsabilidad y de la restricción.  

 

2. El texto aquí examinado no satisface ninguna de estas condiciones.  

 

3. El texto atribuye a una transmisión anónima el poder de alterar el estatus jurídico.  El texto presenta a un orador no como un ciudadano que habla, sino como una conciencia que dicta.  El texto declara efectos que ningún estatuto, ninguna orden ejecutiva y ningún tribunal poseen autoridad para producir.  El texto anuncia asentimiento nacional en ausencia de cualquier foro capaz de conceder asentimiento.  

 

4. No aparece promulgación alguna.  No ocurre interpretación alguna.  No es posible revisión alguna.  

 

5. Nada en esta secuencia se argumenta.  Nada en esta secuencia se demuestra.  Nada en esta secuencia es susceptible de verificación.  

 

6. La autoridad no se deriva de cargo, de ley ni de responsabilidad.  La autoridad se asigna por disposición narrativa.  

 

7. El orador recibe legitimidad moral por reconocimiento únicamente.  La ley es desplazada por el espectáculo.  El público es situado como testigo de un veredicto que precede a la deliberación.  El silencio es tratado como confirmación.  La inmovilidad es tratada como consentimiento.  

 

8. Lo que aparece como denuncia funciona como sustitución.  

 

9. El lugar de las instituciones es ocupado por una voz.  El lugar del argumento es ocupado por la proclamación.  El lugar del juicio es ocupado por la reacción.  

 

10. El resultado no es persuasión.  El resultado es conversión.  

 

11. Los ciudadanos no son interpelados como agentes capaces de impugnar afirmaciones.  Los ciudadanos son interpelados como espectadores invitados a recibir una escena moral cuyo significado ha sido fijado de antemano.  

 

12. Cuando un testimonio inventado es recibido como registro político, el límite entre acontecimiento y deseo desaparece.  Cuando el espectáculo es tratado como veredicto, la corrección pierde autoridad.  Cuando la conciencia es producida como actuación, ninguna institución permanece capaz de restringir a la conciencia.  

 

13. Esto no es desinformación en el sentido ordinario.  

 

14. Este fenómeno es la sustitución del juicio por autoridad fabricada.  

 

15. La autoridad se adhiere ordinariamente a un cargo antes de adherirse a una voz, porque el cargo proporciona los límites bajo los cuales el discurso puede reclamar consecuencia.  Existe un tribunal, por eso habla un juez.  Existe una cámara, por eso habla un legislador.  Existe una administración, por eso habla un ejecutivo.  En cada caso la legitimidad precede a la enunciación, y el público puede localizar la responsabilidad localizando el foro en el que se formula la afirmación.  

 

16. El texto aquí examinado invierte ese orden.  El texto presenta una voz cuya legitimidad no se funda en ningún cargo que pueda nombrarse, en ninguna jurisdicción que pueda definirse ni en ningún foro que pueda reconocerse.  No se declara delegación alguna.  No es visible mandato alguno.  No se asume responsabilidad alguna.  Sin embargo, la voz habla como si estuviera habilitada para dictar sobre materias cuya fuerza depende, en la vida cívica ordinaria, de promulgación, interpretación y revisión.  

 

17. Esta inversión importa porque el cargo establece el ámbito bajo el cual una afirmación puede operar, la jurisdicción fija el alcance de los efectos, y el procedimiento somete tanto el ámbito como el alcance a impugnación y registro.  Una afirmación que surge bajo estas restricciones puede ser impugnada porque la legitimidad puede ser impugnada.  La afirmación aquí no surge bajo restricción;  la afirmación surge por recepción.  La legitimidad depende del reconocimiento en lugar de la jurisdicción, y el reconocimiento no es una categoría cívica que admita examen.  

 

18. Puede disputarse un mandato.  Puede negarse la jurisdicción de un tribunal.  Puede invocarse el procedimiento y exigir réplica.  El reconocimiento no ofrece instrumento equivalente.  El reconocimiento confiere autoridad sin especificar alcance, y el reconocimiento permite que una voz se presente como conciencia sin aceptar las obligaciones que hacen a la conciencia responsable en la vida pública.  

 

19. El efecto no es meramente que una voz hable fuera de cargo.  El efecto es que el papel del cargo es reemplazado.  En un sistema en el que la legitimidad precede al discurso, el discurso puede limitarse porque el foro puede limitarse.  En un sistema en el que la legitimidad sigue al discurso, el discurso se expande hasta que algo externo impone un límite.  

 

20. El texto no se apoya en límite alguno de esa naturaleza.  El texto presenta la legitimidad moral como completa en el momento de la enunciación, y el texto trata la recepción como confirmación.  El público es situado menos como un público capaz de impugnar que como un testigo de una proclamación cuya autoridad se presume en lugar de ganarse.  

 

21. En tal disposición la pretensión de hablar conlleva consecuencia sin jurisdicción, y la autoridad aparece allí donde ninguna institución puede ser identificada como fuente de autoridad.  

 

22. La autoridad que no surge de cargo no puede apoyarse en procedimiento.  El procedimiento requiere foro.  El foro requiere jurisdicción.  La jurisdicción requiere mandato.  Ninguno está presente aquí.  

 

23. La afirmación por tanto no procede por secuencia.  La afirmación procede sin premisas, sin fundamentos y sin anticipación de réplica.  La enunciación no argumenta.  La enunciación proclama.  

 

24. Lo que ordinariamente requeriría promulgación es declarado completo.  Lo que ordinariamente requeriría interpretación es declarado resuelto.  Lo que ordinariamente requeriría revisión es presentado como definitivo.  El veredicto precede al foro.  

 

25. Esta inversión altera la función misma del discurso.  El discurso ya no busca asentimiento mediante razonamiento.  El discurso produce asentimiento por declaración.  El juicio ya no sigue a la deliberación.  El juicio se instala antes de que la deliberación pueda ocurrir.  

 

26. Una vez que la proclamación es recibida como veredicto, la prueba se vuelve irrelevante.  

 

27. Una vez que el argumento es retirado de la secuencia, el asentimiento ya no surge del juicio.  El asentimiento surge del reconocimiento.  La afirmación no pide ser examinada.  La afirmación pide ser recibida.  La fuerza de la afirmación depende menos de lo que la afirmación establece que de a quién la afirmación se dirige.  

 

28. El público no es invitado a considerar si el veredicto se sigue de la ley ni si la autoridad invocada posee legitimidad para dictar.  El público es invitado a reconocerse en el veredicto.  

 

29. Este desplazamiento altera la función del acuerdo.  En ámbitos deliberativos, el asentimiento sigue a la impugnación.  Uno acepta una conclusión porque ha sopesado una afirmación frente a alternativas.  Aquí, el asentimiento precede a cualquier ponderación.  El veredicto llega ya formado, y la recepción suministra confirmación.  

 

30. El acuerdo ya no señala convicción, sino afiliación, una postura definida menos por convicción que por posición.  

 

31. El reconocimiento, en esta disposición, realiza el trabajo que antes realizaba el argumento.  Aceptar la afirmación es afirmar pertenencia a una posición moral ya definida.  El veredicto no obliga porque el veredicto sea correcto.  El veredicto obliga porque el veredicto identifica.  

 

32. Quienes reciben el veredicto no lo hacen como jueces de coherencia, sino como participantes en la postura que el veredicto confiere.  La afirmación triunfa no persuadiendo a adversarios, sino consolidando a quienes ya están dispuestos a aceptarla.  

 

33. Esta función explica la ausencia de procedimiento.  La deliberación introduciría fractura.  La impugnación introduciría diferenciación.  La revisión expondría divergencia.  Ninguna sirve al propósito en curso.  

 

34. La afirmación por tanto elude toda etapa en la que pudiera aparecer el desacuerdo.  La afirmación ofrece en su lugar un juicio ya concluido cuyo efecto principal es ordenar reconocimiento y rechazo.  

 

35. El resultado no es creencia en el sentido ordinario, sino afiliación, una postura definida menos por convicción que por posición.  Asentir es adoptar una posición dentro de una alineación moral cuyos límites son trazados por la recepción misma.  Quienes aceptan son confirmados.  Quienes dudan son marcados.  

 

36. La autoridad, en esta forma, no gobierna por medio de la ley.  La autoridad gobierna por identificación.  

 

37. Una vez que la legitimidad es conferida por recepción, los límites restantes no pueden sostenerse.  

 

38. Una vez que la autoridad es producida de esta manera, la sustitución se vuelve inevitable.  En esta disposición el cargo cede ante la presencia, la jurisdicción cede ante el reconocimiento, el procedimiento cede ante la proclamación, y el juicio cede ante la reacción, hasta que ningún límite permanece capaz de detener la expansión que sigue.  

 

39. Cada sustitución elimina un límite.  Cada sustitución amplía el alcance.  Cada sustitución disuelve responsabilidad.  

 

40. Lo que permanece es una forma de autoridad que no puede ser impugnada porque no permanece foro alguno en el que pueda ocurrir impugnación.  

 

41. La consecuencia para la ciudadanía sigue directamente.  Un ciudadano participa ordinariamente en el juicio sopesando afirmaciones, impugnando legitimidad e invocando procedimiento.  Aquí, ese papel desaparece.  El ciudadano ya no es situado como participante en deliberación.  El ciudadano es situado como receptor de veredicto.  

 

42. La agencia cede ante la recepción, el juicio cede ante la alineación y la responsabilidad cede ante la lealtad, hasta que el desacuerdo mismo ya no puede aparecer como acto cívico.  

 

43. En esta postura el desacuerdo deja de ser un acto cívico.  El desacuerdo se vuelve una ruptura de afiliación.  La duda se vuelve deslealtad.  La corrección se vuelve defección.  

 

44. Una vez que el juicio es desplazado de este modo, la reparación se vuelve imposible.  La corrección presupone foro.  La revisión presupone jurisdicción.  La réplica presupone legitimidad.  Ninguna permanece disponible.  

 

45. Un veredicto que llega sin foro no puede ser devuelto a impugnación.  Una autoridad que surge sin cargo no puede ser sometida a revisión.  Una afirmación que gobierna mediante reconocimiento únicamente no puede ser corregida sin amenazar la pertenencia misma.  

 

46. La persistencia de la fabricación no sigue de confusión, sino de función.  La fabricación perdura porque la fabricación estabiliza alineación.  La fabricación circula porque la fabricación confirma posición.  La fabricación resiste corrección porque la corrección disolvería la postura que la fabricación sostiene.  

 

47. La autoridad, una vez separada de cargo y restricción, no desaparece.  La autoridad reaparece en forma alterada.  El veredicto se separa del foro.  La conciencia se separa de la responsabilidad.  El asentimiento se separa de la deliberación.  

 

48. Lo que permanece es una pretensión de gobernar sin jurisdicción.  

 

49. Esto no es la corrupción del juicio.  Esto es desplazamiento.  

 

50. El juicio ya no se ejerce.  El juicio se produce.


« La mascarada del gobierno pequeño »

November 28, 2025

*

Ricardo Morín
Cuadriático silencioso: La mascarada del gobierno pequeño
Cada panel: 56 x 76 cm
Acuarela, grafito, yeso, acrílico sobre papel
2010

Ricardo F. Morín

Noviembre de 2025

Oakland Park, Florida

La idea de reducir el tamaño del Estado en los Estados Unidos ha reaparecido en distintas administraciones, aunque el déficit persiste y las obligaciones centrales de la vida pública (la Seguridad Social, Medicare, el creciente costo sanitario y el desequilibrio fiscal de largo plazo) siguen sin resolverse en el plano estructural. Las iniciativas presentadas como programas de eficiencia suelen desviar la atención de estos compromisos persistentes. Este ensayo examina la distancia entre la ejecución de la reforma y las realidades que persisten bajo dicha ejecución, y pregunta qué queda oculto cuando una representación de reforma se presenta como transformación —en particular los intereses corporativos que se benefician cuando se reducen las funciones regulatorias y de supervisión del Estado.


1

El reciente cierre del Departamento de Eficiencia Gubernamental (DOGE) revela algo más que una insuficiencia administrativa.   La iniciativa comenzó con la promesa extravagante de ahorrar varios billones de dólares y terminó con una afirmación imposible de verificar que equivalía a cerca del tres por ciento del presupuesto federal.   La disparidad no es un error técnico, sino uno simbólico.   Esta disparidad expone un patrón político en el que se anuncia una reforma de gran alcance, se escenifica su ejecución y el resultado es un gesto que guarda escasa relación con la proporción de la aspiración.   Lo que al principio había parecido una reestructuración disciplinada del Estado se convirtió, en cambio, en un ejemplo de cómo la ambición puede separarse de la factibilidad.

2

El lenguaje de la eficiencia ha ejercido durante mucho tiempo un atractivo casi irresistible.   Ese lenguaje sugiere una visión de la administración liberada del exceso, guiada por la prudencia y alineada con la virtud fiscal.   Sin embargo, la eficiencia funciona como una metáfora más que como un principio.   Esta metáfora oculta supuestos sobre lo que debe hacer el Estado, lo que requieren los ciudadanos y lo que exige la complejidad contemporánea.   Uno de esos supuestos sostiene que las obligaciones públicas pueden cumplirse con menos instrumentos; otro afirma que unas instituciones más reducidas sirven mejor al interés público.   Ambos supuestos pasan por alto que las sociedades intrincadas necesitan una capacidad institucional robusta y que dicha capacidad implica necesariamente un costo.

3

Cuando tales programas chocan con las realidades operativas de la administración, sus límites se vuelven evidentes.   Las agencias federales existen porque las responsabilidades que asumen no pueden ser gestionadas únicamente por la iniciativa privada.   Estas agencias coordinan infraestructuras, regulan los mercados, vigilan los riesgos sistémicos y median en los conflictos entre intereses grandes y a menudo contrapuestos.   Los intentos de reducir de manera severa estas funciones rara vez producen los ahorros previstos, porque las necesidades subyacentes no desaparecen.   Los reformadores se enfrentan a una verdad sencilla:   las funciones indispensables no pueden eliminarse sin consecuencias.

4

Lo que surge en su lugar es una apariencia sin contenido.  La promesa de reducir el tamaño del Estado satisface una demanda cultural de contención visible, aunque el resultado satisfaga poco más.  Esa promesa afirma un relato en el que la burocracia se imagina como el obstáculo para el bienestar nacional y la reducción institucional como el remedio.  Sin embargo, la apariencia de reforma suele sustituir a una reforma sustantiva.  Las actuaciones procedimentales se elevan a la categoría de resultados, y la declaración de cambio se acepta como prueba de que el cambio ha ocurrido.

5

Tras esta representación se perfila una estrategia más profunda.  Cuando el Estado se debilita, el alcance de la supervisión pública se reduce.   Esa reducción no elimina la autoridad, sino que la reasigna.  En ausencia de instituciones públicas sólidas, los centros de poder no gubernamentales (corporaciones, individuos de gran patrimonio y otras entidades de control privado que operan sin responsabilidad electoral) asumen una esfera de influencia más amplia y funcionan con menos obligaciones y casi ninguna transparencia.   La retórica de achicar el Estado encubre, por tanto, un movimiento distinto:  la expansión de la discrecionalidad fuera de los cauces de la rendición democrática de cuentas.

6

Esta expansión se vuelve más visible en la consolidación de la riqueza.  Cuando las capacidades regulatorias y de investigación se reducen, también disminuyen las restricciones sobre las grandes fortunas.  El capital concentrado amplía su alcance a través de los sectores productivos, las infraestructuras, los datos y los sistemas de información.  Los esfuerzos por limitar el alcance del Estado operan, por tanto, como un escudo bajo el cual el poder privado se acumula con una resistencia mínima.  Lo que se presenta como la eliminación de restricciones burocráticas se convierte, en la práctica, en la eliminación de las restricciones que limitan el poder privado frente al escrutinio público.

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Tales condiciones alimentan la tentación autocrática.   Cuando la riqueza opera más allá de los contrapesos institucionales, la frontera entre influencia y autoridad comienza a desdibujarse.   Los actores privados adquieren la capacidad de modelar políticas, orientar el discurso público y redefinir normas sin un mandato democrático.   La crítica al “gran Estado” se convierte en un medio para crear condiciones en las que los actores privados actúan como soberanos informales:   poderosos, no elegidos e indispensables —cada vez más— para el funcionamiento ordinario de la vida cívica.

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No es casualidad que esta retórica aparezca a menudo en el lenguaje del populismo.   Los llamamientos a las frustraciones públicas convierten los desequilibrios estructurales en agravios culturales.   La burocracia se presenta como el adversario, incluso cuando el verdadero obstáculo para la dignidad cívica reside en la creciente distancia entre el poder concentrado y el interés público.   Lo que se ofrece como una defensa del pueblo suele promover intereses muy alejados de aquellos que afirma representar.

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Estas dinámicas reflejan un patrón recurrente:   el atractivo de la riqueza concentrada, el debilitamiento de las restricciones públicas y la afirmación de que el progreso puede invocarse sin ser compartido.   El llamado a reducir el tamaño del Estado se inscribe en este patrón más amplio.   Ese llamado funciona como una iteración contemporánea de una estrategia conocida, en la que la retórica reformista oculta la concentración de ventaja.   El patrón persiste porque su lenguaje de superficie resulta persuasivo mientras sus mecanismos subyacentes permanecen ocultos.

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Si existe una vía efectiva, no reside en disminuir las instituciones, sino en fortalecer los mecanismos a través de los cuales estas rinden cuentas ante una sociedad diversa.   La medida del Estado no es su tamaño, sino su integridad:   su capacidad para responder a la complejidad sin ceder sus responsabilidades a la autoridad privada.   Lo que se debilita cuando las instituciones se reducen no es la eficiencia, sino la democracia misma.   Defender la esfera pública exige aclarar lo que se pierde cuando la reforma se limita a una apariencia únicamente formal, cuando la eficiencia se convierte en un lenguaje destinado a encubrir el poder en lugar de distribuirlo.