Posts Tagged ‘normalización’

« Consenso:  Lo que es y lo que no es »

February 11, 2026
Ricardo F Morin
Lo que es y no es
CGI
2026

Ricardo F Morin

4 de enero de 2026

Oakland Park, Fl

Axioma aspiracional VI

El consenso suele presentarse como un acuerdo alcanzado libremente.  Aparece como resolución del conflicto y suspensión de la disputa.  Señala estabilidad donde había división y cierre donde persistía la incertidumbre.  En este sentido, el consenso se ofrece como logro colectivo.  

Con el tiempo, sin embargo, el consenso deja de describir un resultado y comienza a operar como presunción.  El acuerdo ya no se demuestra, sino que se declara.  La unidad se afirma antes de que la disidencia haya sido abordada.  La apariencia de concordia sustituye el trabajo de la deliberación.  

Una vez supuesto el consenso, el desacuerdo cambia de estatus.  Deja de formar parte del proceso y pasa a interpretarse como interrupción.  La objeción se recodifica como obstrucción y la duda como irresponsabilidad.  La participación se vuelve condicional a la alineación.

El consenso estrecha el campo de lo decible sin recurrir a prohibiciones.  Las posiciones no se prohíben, pero se vuelven inoportunas.  Las preguntas no se silencian, pero se juzgan extemporáneas.  El espacio para la disidencia se contrae sin fuerza visible.  

Esta contracción posee una lógica temporal.  El consenso se presenta como ya alcanzado, incluso cuando sus efectos siguen desplegándose.  El tiempo se invoca para justificar el cierre.  Lo que permanece sin resolver se aplaza en nombre de avanzar.  

El peso ético del consenso se distribuye de manera desigual.  Quienes pueden declarar el acuerdo son quienes menos expuestos están a sus consecuencias.  A quienes soportan los efectos se les pide aceptar que la cuestión está zanjada.  El cierre desciende, mientras la autoría no asciende.  

El consenso gobierna por atmósfera más que por argumento.  Se apoya en el tono, la repetición y la apariencia de unanimidad.  Disentir no se prohíbe, pero se considera innecesario.  El silencio se confunde con asentimiento.  

Lo que el consenso es, entonces, es una condición en la que el desacuerdo se trata como ya resuelto.  Nombra el cierre más que la comprensión.  Estabiliza los resultados limitando la indagación posterior.  

Lo que el consenso no es no es una unanimidad alcanzada libremente.  No es prueba de que las posiciones en conflicto hayan sido reconciliadas.  No es evidencia de que la disidencia haya perdido relevancia.  


« Resiliencia:  Lo que es y lo que no es »

January 28, 2026
Ricardo F Morin
Lo que es y no es
CGI
2026

Ricardo F Morin

4 de enero de 2026

Oakland Park, Fl

Axioma aspiracional IV

La resiliencia suele presentarse como un término descriptivo.  Nombra una capacidad observada bajo presión, una tendencia a resistir cuando las condiciones no pueden modificarse de inmediato.  En este sentido, la resiliencia parece neutral, incluso recomendable.  Señala supervivencia donde el colapso era posible, continuidad donde se esperaba interrupción.  

Con el tiempo, sin embargo, la resiliencia deja de ser simplemente observada y comienza a ser celebrada.  Lo que antes se registraba pasa a elogiarse.  La resistencia se eleva a virtud, y la capacidad de persistir bajo tensión se presenta como prueba de fortaleza.  En este desplazamiento, la atención se aleja sutilmente de las condiciones que hicieron necesaria la resistencia.  

Una vez elogiada, la resiliencia se vuelve exigible.  El lenguaje de la admiración cede paso al de la obligación.  Lo que algunos lograron bajo presión empieza a tratarse como lo que todos deberían lograr.  La resistencia deja de ser excepcional y se vuelve normativa.  La capacidad de soportar sustituye la pregunta por las causas que exigen soportar.  

En este punto, la resiliencia opera una inversión silenciosa.  Las condiciones permanecen intactas, mientras la responsabilidad migra hacia quienes están expuestos a ellas.  Las estructuras quedan sin examen, mientras se anima a los individuos a adaptarse.  El ajuste se traslada de los sistemas a los sujetos.  Lo que no puede repararse debe soportarse.  

Esta inversión posee una dimensión temporal.  La resiliencia se presenta como fortaleza orientada al futuro, una promesa de que la persistencia será finalmente recompensada.  El daño se aplaza en lugar de afrontarse.  La recuperación se invoca en lugar de la reparación, y se pide al tiempo que absorba lo que la política o la estructura no resuelven.  

El peso ético de este desplazamiento se distribuye de forma desigual.  A quienes menos capacidad tienen para alterar sus circunstancias se les exige con mayor frecuencia resiliencia.  Quienes poseen mayor poder para cambiar las condiciones quedan menos expuestos a las exigencias de adaptación.  La resiliencia, aunque celebrada como universal, se impone de manera asimétrica.  

A medida que la resiliencia se convierte en expectativa, la disidencia se atenúa sin desaparecer.  La queja no se prohíbe, pero se recodifica.  Cuestionar las condiciones se interpreta como impaciencia.  Negarse a soportar se presenta como deficiencia.  La resistencia se convierte en medida de madurez, y el silencio se confunde con el consentimiento.  

Lo que la resiliencia es, entonces, es una capacidad para soportar condiciones que no se han elegido.  Es un hecho descriptivo del comportamiento humano bajo presión.  Nombra la supervivencia allí donde las alternativas son limitadas.  

Lo que la resiliencia no es es una ética.  No es una justificación del daño ni una prueba de que las condiciones sean aceptables.  La capacidad de soportar no confiere legitimidad a lo que se soporta.  

« Inflación:  Lo que es y lo que no es »

January 11, 2026
Ricardo F Morin
Lo que es y no es
CGI
2026

Ricardo F Morin

4 de enero de 2026

Oakland Park, Fl

Este ensayo considera la inflación no como una variable técnica, sino como un axioma.  Examina el momento en que la inflación deja de presentarse como un resultado de políticas y comienza a operar como una condición de fondo.  En ese punto, deja de justificarse.  Se soporta.

La inflación suele describirse como neutral.  Se afirma que afecta a todos por igual, que surge de forma impersonal y que corrige excesos con el tiempo.  Estas descripciones le confieren el estatuto de condición natural en lugar de decisión mediada por instituciones.  Así, la indagación ética queda suspendida.  

Lo que se presenta como general es, en la práctica, asimétrico.  La inflación redistribuye valor a lo largo del tiempo.  Quienes pueden postergar consumo, mantener activos o cubrir su exposición no se ven afectados del mismo modo que quienes dependen de salarios, alquileres u obligaciones fijas.  

Una condición que produce desigualdad previsible mientras se presenta como neutral se contradice a sí misma.  La contradicción se acentúa cuando la inflación se formula como inevitable.  La inevitabilidad elimina la agencia de la decisión, pero conserva sus efectos.  La responsabilidad se disuelve en explicación.  

Se exige ajuste sin consentimiento y se prescribe la paciencia como virtud.  La tensión ética no reside en el sacrificio, sino en la ausencia de reciprocidad.  Quienes deciden no están expuestos en el mismo marco temporal que quienes absorben el costo.  

La inflación opera de forma silenciosa.  No impone por la fuerza, sino por normalización.  Se acepta porque se explica y persiste porque se presenta como ineludible.  

Lo que la inflación es, entonces, es un mecanismo distributivo inscrito en el tiempo.  Lo que no es es neutral, impersonal ni equitativamente compartido.  

Cuando esta distinción se oscurece, la inflación deja de examinarse y comienza a gobernar como axioma.  


« El Axioma Monroe: Lo que es y no es »

January 4, 2026
Ricardo F Morin
Lo que es y no es
CGI
2026

Ricardo F Morin

4 de enero de 2026

Oakland Park, Fl

Axioma aspiracional I

*

La Doctrina Monroe suele tratarse como una política histórica.  Cada vez más, sin embargo, opera como algo más elemental:   un axioma.  En esta forma, ya no argumenta su caso.  Establece las condiciones bajo las cuales el argumento es admitido.  Un axioma no persuade.  Asume.  

Cuando la Doctrina Monroe funciona de manera axiomática, deja de presentarse como una afirmación contingente sobre el orden hemisférico y se convierte en una premisa tácita sobre quién puede decidir, cuándo se justifica la intervención y qué formas de consentimiento se consideran suficientes.  Lo que requiere examen no es la doctrina tal como fue escrita, sino el axioma tal como ahora circula.  

El Axioma Monroe afirma autoridad unilateral mientras se presenta como responsabilidad regional.  Presupone que la estabilidad en el hemisferio occidental es inseparable de la primacía estadounidense, y que dicha primacía no requiere autorización recíproca.  No se solicita consentimiento;  se interpreta la necesidad.  La decisión precede a la deliberación.  

Los intentos de rehabilitar la Doctrina Monroe asignándole un propósito benevolente no alteran su estructura.  Tales revisiones cambian el tono más que la autorización.  Una afirmación de autoridad unilateral no se vuelve mutua por intención.  La benevolencia opera como una garantía ofrecida después de que el poder ha sido ejercido, no como un límite que opera antes de ello.  La fatiga política puede explicar la aquiescencia, pero no suministra autorización.  Lo que se soporta no queda por ello respaldado.

En su articulación contemporánea, el axioma rara vez declara dominio de forma abierta.  En cambio, se presenta como renuente, inevitable o benevolente.  La intervención no se enmarca como elección, sino como consecuencia.  El agotamiento sustituye al consentimiento.  La democracia se invoca no como un proceso a preservar, sino como un resultado prometido de antemano.  Cuando la inevitabilidad sustituye al argumento, el axioma se vuelve autosellado.  La oposición deja de ser desacuerdo;  se reclasifica como negación de la realidad.

El Axioma Monroe no supera la prueba de la reciprocidad.  Un principio que justifica la intervención hacia afuera pero la rechaza cuando se invierte no es un principio.  Es una asimetría protegida por la costumbre.  Cuando la autoridad unilateral deja de sentirse obligada a justificarse, el lenguaje normativo deja de esclarecer y comienza a anestesiar.

La hegemonía no suele operar mediante la dominación abierta.  Opera mediante el consentimiento.  El poder se vuelve duradero no porque sea temido, sino porque es aceptado como legítimo.  El mecanismo central no es la represión, sino el acuerdo:  la disposición de las personas ordinarias a reconocer una autoridad como natural, necesaria o inevitable.

En esta condición, el gobierno ya no depende principalmente de la fuerza.  Depende de instituciones, estructuras económicas, sistemas técnicos y narrativas que modelan lo que aparece como normal y razonable.  Con el tiempo, estos arreglos estrechan el rango de lo que puede ser cuestionado.  La autoridad ya no necesita justificarse de manera reiterada.  Pasa a definir los términos bajo los cuales la justificación es admitida.

Lo que emerge es una forma de gobierno en la que el objetivo primario del sistema ya no es el bien público, sino su propia continuidad.  La estabilidad se convierte en el valor rector.  El orden se trata como sustituto de la rendición de cuentas.  La preservación de los arreglos existentes pasa a tener prioridad sobre los fines que esos arreglos estaban destinados a servir.

Estos sistemas no suelen colapsar mediante la confrontación.  Se debilitan cuando el consentimiento comienza a retirarse.  El cambio decisivo ocurre cuando las personas dejan de creer en las narrativas que sostienen la autoridad,  dejan de aceptar la inevitabilidad de las estructuras existentes,  y dejan de participar voluntariamente en su mantenimiento.  En ese punto, el poder se ve forzado a justificarse de nuevo.  Y una vez que la justificación se vuelve necesaria, la hegemonía ya ha comenzado a fallar.

Sobre el Juicio Ejecutivo Autoautorizado

A medida que la justificación hegemónica se debilita, la autoridad se desplaza de la legitimidad consensual al juicio ejecutivo.  Lo que un axioma habilita en el plano doctrinal, la práctica ejecutiva lo completa en el plano de la justificación.  La autoridad deja de presentarse como derivada procedimentalmente.  Se presenta como autoautorizada.  Las decisiones se enmarcan como juicios más que como acciones sujetas a revisión institucional.  El lenguaje de la prudencia—estabilidad, temporalidad, coordinación—funciona no como un marco articulado, sino como una superficie justificatoria aplicada a posteriori.

En este modo, el poder no describe un proceso mediante el cual las decisiones fueron puestas a prueba, limitadas o evaluadas.  Describe una certeza interna.   El juicio se trata como garantía suficiente.   La revisión se recodifica como demora.   La restricción se reformula como irresponsabilidad.  El poder ejecutivo se convierte simultáneamente en actor y auditor, colapsando la distinción entre la discrecionalidad ejercida dentro de una república y la soberanía afirmada por un individuo.  Lo que persiste no es la ausencia de la ley, sino una reordenación del momento en el que se le permite manifestarse.

Esta transformación no rechaza el lenguaje democrático.  Lo habita.     En ese punto, la justificación misma se trata como innecesaria.   La autoridad deja de explicarse ante las instituciones.  Se explica solo ante sí misma.

Este desplazamiento no se detiene en la intervención.  Se extiende a la manera en que la autoridad moral misma se articula en relación con el poder ejecutivo.

Esto no es un simple desliz metafórico de tono; es una sustitución axiomática expresada en lenguaje directo.  El reconocimiento moral se convierte en una condición previa para la moderación continua.  La soberanía legal se reformula como narrativa histórica.  Las obligaciones de seguridad colectiva bajo la OTAN se invierten en una relación de deuda debida a la iniciativa ejecutiva estadounidense.  La estructura de la justificación ya no procede del tratado, la ley o la reciprocidad institucional, sino de una autoridad narrativa de carácter unilateral.  El episodio no ilustra una posición política; revela un modo de razonamiento en el que el poder ejecutivo deja de argumentar su caso y, en su lugar, declara las condiciones bajo las cuales el propio argumento será reconocido.

Sobre la sustitución del reconocimiento y la deriva jurisdiccional

Una ilustración procedimental reciente de esta lógica puede observarse en el tratamiento del resultado electoral venezolano de 2024.  Esa elección produjo un locus identificable de legitimidad constitucional fundamentado en conteos documentados públicamente, corroborados por observación internacional, y reforzados por el reconocimiento externo previo de la coalición opositora representada por el partido de María Corina Machado.  Estos elementos constituyeron conjuntamente un hecho jurídico:  una autoridad derivada del procedimiento electoral y no de la negociación bilateral ni de la preferencia ejecutiva.

El compromiso posterior del poder ejecutivo de los Estados Unidos con Delcy Rodríguez como presidenta en funciones de Venezuela no impugnó ese resultado electoral.  Lo desplazó operativamente.  Este desplazamiento no surgió de una pretensión probatoria competidora sobre el conteo de votos ni de una impugnación jurídicamente articulada de la validez de la elección.  Surgió de una preferencia estratégica externa por la estabilidad transaccional por encima de la continuidad constitucional.  El reconocimiento fue así desvinculado de la legitimidad electoral y reasignado sobre la base de una funcionalidad expedita.

Esta maniobra refleja un error categorial con consecuencias institucionales.  La influencia diplomática autoriza la negociación, la presión y el compromiso condicionado.  La discreción en materia de política exterior autoriza la selección de estrategias alineadas con los intereses nacionales.  Ninguna autoriza la redefinición del locus interno de soberanía dentro de otro Estado.  Al tratar estos dominios como intercambiables, la práctica de política ejecutiva de los Estados Unidos convirtió la discreción en política exterior en una autoridad sustituta de asignación de soberanía.  Lo que fue presentado como estadismo pragmático funcionó procedimentalmente como sustitución jurisdiccional.

El desplazamiento no puede estabilizarse invocando el realismo.  El realismo explica por qué los Estados se comportan de manera instrumental.  No suministra un aval jurídico para anular resultados electorales.  El poder ejecutivo estadounidense no demostró que la elección venezolana de 2024 no hubiera generado una autoridad legítima.  Demostró únicamente que la autoridad producida por esa elección resultaba operativamente inconveniente para la estrategia que estaba siendo seguida por la administración estadounidense.  En términos institucionales, esto constituye no una corrección sino una anulación procedimental de la soberanía de otro país.

La consecuencia estructural se extiende más allá de la gobernanza venezolana.  Cuando la legitimidad electoral puede ser suplantada por el aval bilateral, las elecciones dejan de funcionar como actos determinativos y se convierten en señales consultivas contingentes a la aprobación extranjera.  La soberanía ya no se deriva del mandato interno sino del reconocimiento externo calibrado según la utilidad estratégica.  La autoridad migra del proceso constitucional a la transacción diplomática.

Esta transformación no anuncia dominación.  La normaliza.  El reconocimiento se convierte en un instrumento para la reasignación de jurisdicción.  La intervención se convierte en un método para la reasignación de legitimidad.

En este registro, la autoridad moral ya no funciona como una restricción externa sobre el poder.   La distinción deja de operar como un límite impuesto a la autoridad y se convierte en un accesorio de ella.  Cuando la posición moral se deriva de la proximidad a la certeza ejecutiva, la independencia se disuelve sin coerción.   Lo que aparece como respaldo es, estructuralmente, una transferencia de juicio de la esfera moral a la política.

El fracaso del Axioma Monroe no se limita a su forma doctrinal original.  Persiste porque el axioma ya no necesita presentarse como doctrina en absoluto.  Su lógica ahora circula en un registro distinto—uno que no argumenta a favor de la autoridad unilateral, sino que la presupone al alterar los términos mediante los cuales se evalúa la legitimidad.

En este registro, el conflicto político ya no se trata como una relación entre agentes que operan bajo restricciones compartidas.  Se reclasifica como una condición que debe ser gestionada más que como una posición a la que haya que responder.  Una vez que ocurre este desplazamiento, la reciprocidad ya no funciona como prueba de legitimidad.  La acción se justifica no por reversibilidad, sino por necesidad afirmada.

Dentro de este marco, la intervención ya no se juzga con arreglo a criterios reversibles.  Se juzga en función de la urgencia.  La demora se convierte en negligencia.  La contención se vuelve complicidad.  El lenguaje de los límites cede paso al lenguaje del cuidado, y la coerción se presenta no como dominación, sino como tratamiento.  El axioma no es rechazado.  Se vuelve innecesario.

Este desplazamiento produce una asimetría decisiva.  Allí donde la reciprocidad antes contenía la legitimidad, el diagnóstico ahora autoriza la acción.  La pregunta rectora ya no es si un acto podría defenderse, palabra por palabra, en caso de invertirse las posiciones, sino si la condición ha sido declarada terminal.  Una vez formulada esa declaración, el consentimiento se vuelve secundario, la proporcionalidad se da por supuesta y la rendición de cuentas se pospone a una fase de recuperación indefinida.

Esta transformación tiene una consecuencia estructural.   Cuando las comunidades políticas son redescritas como incapacitadas, la autoridad ya no se justifica en relación con iguales, sino en relación con una necesidad afirmada.   Las medidas que de otro modo requerirían justificación son absorbidas en la administración ordinaria.

Bajo esta lógica, la acción ya no está restringida por estándares que deban permanecer reversibles.   La autoridad procede por clasificación más que por justificación.   Una vez que la legitimidad se fundamenta en una condición declarada, los criterios para poner fin a la intervención ya no operan de antemano.

Es en esta misma lógica desplazada que las reclamaciones materiales pueden formularse sin aparecer como incautaciones, y el control puede afirmarse sin ser nombrado como tal.  Lo que sigue no es una excepción al axioma, sino una de sus expresiones más concretas.

Bajo esta lógica desplazada, la propiedad misma se vuelve condicional.  La infraestructura desarrollada en Venezuela por empresas extranjeras se trata no como inversión realizada bajo la ley venezolana, sino como posesión continua de los Estados Unidos.  Lo que fue construido dentro del territorio venezolano, regulado por su autoridad y posteriormente nacionalizado conforme a su ley se recodifica ahora como algo que nunca perteneció plenamente a Venezuela.  

Bajo esta lógica, la nacionalización ya no se interpreta como un acto soberano.   Lo que había sido establecido dentro del territorio venezolano, regulado por la autoridad venezolana y luego incorporado a la ley venezolana se reclasifica como un activo cuya propiedad se dice que precede a esa autoridad.   La participación pasada se invoca no como involucramiento histórico, sino como prueba de un derecho continuo.  El tiempo no se trata como un límite, sino como una confirmación.

Una vez aceptada esta redefinición, el deterioro de la industria petrolera venezolana ya no se entiende como un fracaso interno que afecte a los venezolanos.  Se describe como un daño causado a los intereses de los Estados Unidos.  La mala gestión dentro de Venezuela se traduce en perjuicio infligido a los Estados Unidos.  La incapacidad de Venezuela para mantener su propia industria se convierte en prueba de que ya no debería controlarla.  

A partir de allí, el razonamiento vuelve a desplazarse.  La reclamación se reformula entonces en términos correctivos.  El control se enmarca como el restablecimiento de una condición previa más que como el inicio de una nueva.  Lo que se transfiere se describe como algo que nunca dejó plenamente de pertenecer a otro lugar.   El desempeño sustituye al consentimiento como medida de legitimidad.   La propiedad se vuelve condicional, evaluada según resultados más que según jurisdicción.  

El argumento adopta entonces el lenguaje de la vulnerabilidad.  La disrupción dentro de Venezuela se describe como exposición en otro lugar.  La producción de energía se trata como una condición de estabilidad más que como un objeto de acuerdo.   Lo que había sido gobernado mediante jurisdicción se presenta como un requisito de continuidad.   Bajo este encuadre, la intervención se alinea con la prevención.   La elección se vuelve indistinguible de la obligación.  

En esta secuencia, la propiedad ya no se trata como una condición legal asentada.   La jurisdicción se menciona, pero solo en la medida en que los resultados cumplen con expectativas externas.   El control persiste mientras su base legal se vuelve contingente.

Las reclamaciones inicialmente enmarcadas como intereses se reformulan como expectativas permanentes.   Esas expectativas se tratan luego como condiciones que deben cumplirse antes del consentimiento.