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« El Axioma Monroe: Lo que es y no es »

January 4, 2026
Ricardo F Morin
Lo que es y no es
CGI
2026

Ricardo F Morin

4 de enero de 2026

Oakland Park, Fl

Axioma aspiracional I

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La Doctrina Monroe suele tratarse como una política histórica.  Sin embargo, cada vez con mayor frecuencia opera como algo más elemental:  un axioma.  En esta forma, deja de argumentar su caso.  Establece las condiciones bajo las cuales el argumento es permitido.  Un axioma no persuade.  Asume.  

Cuando la Doctrina Monroe funciona de manera axiomática, deja de presentarse como una afirmación contingente sobre el orden hemisférico y se convierte en una premisa tácita sobre quién puede decidir, cuándo se justifica la intervención y qué formas de consentimiento se consideran suficientes.  Lo que requiere examen no es la doctrina tal como fue escrita, sino el axioma tal como ahora circula.  

El Axioma Monroe afirma autoridad unilateral mientras se presenta como responsabilidad regional.  Presupone que la estabilidad en el hemisferio occidental es inseparable de la primacía estadounidense, y que dicha primacía no requiere autorización recíproca.  No se solicita consentimiento;  se interpreta la necesidad.  La decisión precede a la deliberación.  

En su articulación contemporánea, el axioma rara vez declara dominio de forma abierta.  En cambio, se presenta como renuente, inevitable o benevolente.  La intervención no se enmarca como elección, sino como consecuencia.  El agotamiento sustituye al consentimiento.  La democracia se invoca no como un proceso a preservar, sino como un resultado prometido de antemano.  Cuando la inevitabilidad sustituye al argumento, el axioma se vuelve autosellado.  La oposición deja de ser desacuerdo;  se reclasifica como negación de la realidad.  

Los intentos de rehabilitar la Doctrina Monroe asignándole un propósito benevolente no alteran su estructura.  Solo la oscurecen.  El fracaso ético es evidente, pero el fracaso lógico es decisivo.  Un axioma de autoridad unilateral no puede transformarse en una ética mutua mediante la sola intención.  La benevolencia no es una restricción;  es una promesa.  La ética requiere límites que operen antes del ejercicio del poder, no garantías ofrecidas después.  El agotamiento tampoco puede conferir legitimidad.  La fatiga política puede explicar la aquiescencia, pero no puede generar autorización.  Lo que se soporta no queda por ello legitimado.  

El Axioma Monroe falla la prueba de reciprocidad.  Un principio que justifica la intervención hacia afuera pero la rechaza cuando se invierte no es un principio.  Es una asimetría protegida por la costumbre.  

Cuando la autoridad unilateral deja de sentirse obligada a justificarse, el lenguaje ético deja de aclarar y comienza a anestesiar.  En ese punto, el axioma no anuncia la dominación.  La normaliza.


* * *

El fracaso del Axioma Monroe no se limita a su forma doctrinal original.  Persiste porque el axioma ya no necesita presentarse como doctrina.  Su lógica circula ahora en un registro distinto—uno que no argumenta a favor de la autoridad unilateral, sino que la presupone al alterar los términos mediante los cuales se evalúa la legitimidad.

En este registro, el conflicto político deja de formularse como una confrontación entre agentes que operan bajo restricciones compartidas.  Se reformula como una condición patológica que afecta a un cuerpo incapacitado.  Una vez que esta reclasificación tiene lugar, la reciprocidad deja de funcionar como prueba.  Un paciente no reciproca.  Un paciente no consiente en términos políticos ordinarios.  Un paciente es objeto de intervención en nombre de la supervivencia.

Dentro de este marco, la intervención ya no se juzga con arreglo a criterios reversibles.  Se juzga en función de la urgencia.  La demora se convierte en negligencia.  La contención se interpreta como complicidad.  El lenguaje de los límites cede paso al lenguaje del cuidado, y la coerción se presenta no como dominación, sino como tratamiento.  El axioma no es rechazado.  Es vuelto innecesario.

Este desplazamiento produce una asimetría decisiva.  Allí donde la reciprocidad antes contenía la legitimidad, el diagnóstico pasa a autorizar la acción.  La pregunta rectora deja de ser si un acto podría defenderse, palabra por palabra, en caso de invertirse las posiciones, y pasa a ser si la condición ha sido declarada terminal.  Una vez formulada esa declaración, el consentimiento se vuelve secundario, la proporcionalidad se da por supuesta y la rendición de cuentas se pospone a una fase de recuperación indefinida.

El riesgo de esta transformación no reside en su potencia emocional, que es considerable, sino en su consecuencia estructural.  Cuando las comunidades políticas son redescritas como cuerpos incapacitados, el poder deja de justificarse en relación con iguales y comienza a justificarse en relación con la necesidad.  Las medidas excepcionales ya no se anuncian como tales.  Se presentan como cuidado.

No se trata de un recurso retórico.  Marca una transición desde la contención axiomatizada hacia la discrecionalidad diagnóstica.  Mientras los axiomas vinculan la acción mediante principios, los diagnósticos habilitan la acción mediante condiciones.  Una vez que la legitimidad se ancla en la patología y no en la reciprocidad, las condiciones para poner fin a la intervención se vuelven indeterminadas.  El axioma no ha sido violado.  Ha sido desplazado.

Es bajo esta lógica desplazada que las reclamaciones materiales pueden formularse sin aparecer como incautaciones, y el control puede afirmarse sin ser nombrado como tal.  Lo que sigue no es una excepción al axioma, sino una de sus expresiones más concretas.


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Sobre el razonamiento utilizado para reclamar la industria petrolera de Venezuela  

El razonamiento que conduce al control de la industria petrolera de Venezuela se basa en una conversión deliberada de la propiedad.  La infraestructura desarrollada en Venezuela por empresas extranjeras no se trata como inversión realizada bajo la ley venezolana, sino como posesión continua de los Estados Unidos.  Lo que fue construido dentro del territorio venezolano, regulado por la autoridad venezolana y posteriormente nacionalizado mediante ley venezolana se recodifica como algo que nunca perteneció plenamente a Venezuela.  

Bajo este razonamiento, la decisión de Venezuela de nacionalizar su industria petrolera no se considera un ejercicio de soberanía, sino una apropiación indebida.  Un acto legal llevado a cabo por un Estado reconocido se reconfigura retroactivamente como la incautación de aquello que se afirma fue creado por los Estados Unidos y, por tanto, retenido.  El paso del tiempo no debilita esta reclamación.  Se utiliza para reforzarla.  La participación pasada se invoca como prueba de un derecho permanente.  

Una vez aceptada esta redefinición, el deterioro de la industria petrolera venezolana deja de entenderse como un fracaso interno que afecta a los venezolanos.  Se describe como un daño infligido a los intereses de los Estados Unidos.  La mala gestión dentro de Venezuela se traduce en perjuicio causado a los Estados Unidos.  La incapacidad de Venezuela para mantener su propia industria se convierte en prueba de que ya no debería controlarla.  

A partir de allí, el razonamiento vuelve a desplazarse.  El control de la industria petrolera de Venezuela deja de describirse como apropiación.  Se describe como recuperación.  La incautación se rebautiza como restauración.  Lo que se toma se presenta como algo que siempre fue debido, meramente retenido por incompetencia o abuso.  El lenguaje de la corrección sustituye al lenguaje de la dominación.  

La conversión final reconfigura la industria petrolera venezolana como una cuestión de seguridad estadounidense.  La energía producida en Venezuela se trata como un requisito de la estabilidad estadounidense y no como una mercancía regulada por acuerdos.  La disrupción dentro de Venezuela se redefine como vulnerabilidad dentro de los Estados Unidos.  Bajo este encuadre, tomar control de la industria petrolera venezolana ya no se presenta como una opción, sino como una necesidad defensiva.  

Lo que desaparece por completo en esta secuencia es la condición de Venezuela como propietaria.  Su jurisdicción sobre sus propios recursos se trata como condicional al desempeño.  Cuando los resultados son juzgados insatisfactorios por un poder externo, la propiedad queda suspendida de manera silenciosa.  El petróleo de Venezuela deja de ser venezolano no por ley, sino por afirmación.  

Este es el razonamiento que hace posible la incautación sin nombrarla como tal.  La industria petrolera venezolana se toma no porque exista consentimiento ni porque se haya respetado la ley, sino porque se ha declarado un derecho.  El interés se convierte en derecho, el derecho en necesidad y la necesidad en permiso.  


« Retrato de un presidente: Serie II »

December 31, 2025

Ricardo Morín
Retrato de un presidente
14 x 20 pulgadas
Acuarela, tinta sumi, creyones de cera, y gesso sobre papel
2003

Ricardo F. Morín

31 de diciembre de 2025

Oakland Park, Fl.

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Nota del autor

Este ensayo continúa una indagación iniciada en « Retrato de un Presidente: Ensayo diagnóstico sobre poder, postura y patrón histórico », donde los patrones de actuación del Poder Ejecutivo fueron examinados a partir de acciones observables y no de intenciones declaradas.   El presente texto desplaza esa indagación del plano descriptivo al procedimental; toma una orden ejecutiva reciente sobre inteligencia artificial como caso para examinar cómo se determinan, se revisan y se sostienen las decisiones.

El ensayo se publica a continuación de « La aritmética del progreso », que analiza cómo los relatos contemporáneos del progreso suelen disociar el cálculo de la consecuencia.   Leído en secuencia, ese texto establece las condiciones generales bajo las cuales las apelaciones a la inevitabilidad y a la eficiencia adquieren fuerza, mientras que el presente ensayo examina, en cambio, cómo esas apelaciones operan dentro del propio proceso ejecutivo.

Este ensayo se apoya asimismo en « Gobernar por Excepción: El Poder Ejecutivo Estadounidense », publicado a comienzos de este año, donde se examinó la normalización de medidas excepcionales en la presidencia contemporánea.  Mientras aquel texto se centraba en la expansión de la discrecionalidad ejecutiva, el presente ensayo examina las consecuencias procedimentales que se producen cuando la excepción se vuelve rutinaria.

El ensayo también guarda relación con « ¿Convergencia por diseño o por consecuencia?: Sobre Trump, Putin y el eje velado de Kiev a Caracas », dedicado a examinar la alineación entre autocracias contemporáneas en el plano geopolítico.   Aquí, el enfoque se desplaza hacia el interior —al procedimiento ejecutivo doméstico— para considerar cómo métodos similares de ejercicio de la autoridad pueden emerger sin coordinación explícita ni declaración ideológica.

Considerados en conjunto, estos ensayos conforman una secuencia de indagación más que un argumento unificado.  Cada uno aborda el mismo problema desde un registro distinto —excepción, cálculo, procedimiento y alineación— sin requerir continuidad de título ni de tema.

Este ensayo ocupa el centro de esa secuencia.   A lo largo del análisis, la acción designa la acción del Poder Ejecutivo en su relación con las demás ramas del gobierno estadounidense.   Desde ese punto de partida, el ensayo se inicia en una observación sobre la ordenación del ejecutivo bajo condiciones de urgencia y traza cómo la restricción constitucional puede verse desplazada en la práctica sin ser formalmente abolida.


*

Dislocación procedimental y la retórica de la dominación

*

I

La reciente orden ejecutiva que presenta la inteligencia artificial como una cuestión de “dominación global” ofrece un ejemplo pertinente.   No es necesario compartir los objetivos declarados de la orden ejecutiva para que amerite examen.   Su relevancia no reside en lo que promete alcanzar, sino en la manera en que impulsa el avance de las decisiones.

La inteligencia artificial entra en este análisis no como un asunto técnico, sino como un contexto en el que la acción del Poder Ejecutivo se presenta como urgente.   La orden parte del supuesto de que la rapidez y la dirección centralizada son condiciones necesarias para el éxito.   Como consecuencia, las decisiones avanzan antes de que las formas existentes de revisión, coordinación y elaboración normativa hayan tenido oportunidad de definir sus términos.

Este ordenamiento resulta significativo.  Cuando la autoridad presidencial se afirma en primer lugar, la deliberación queda relegada a condiciones restringidas.  La revisión institucional —entendida aquí como los criterios previos a la acción, los umbrales de evaluación y la secuenciación mediante la cual las decisiones suelen autorizarse— deja de determinar si la acción del Poder Ejecutivo debe proceder y pasa, en cambio, a ajustarse a una acción ya en curso.  Una vez fijada esta secuencia, las formas posteriores de participación —ya provengan de agencias, órganos consultivos o instancias constitucionales— pueden matizar la implementación sin alterar la dirección de los decretos presidenciales.

Este ensayo considera la orden como un caso de ese ordenamiento.  Examina lo que sigue cuando la urgencia gobierna la temporalidad de las decisiones y cuando afirmaciones amplias de propósito comienzan a desempeñar funciones que normalmente corresponden a la revisión, la coordinación y la elaboración normativa.   El interés no es el liderazgo tecnológico en sí, sino lo que sucede cuando las decisiones avanzan antes de que existan medios para evaluarlas, revisarlas o contenerlas.

II

Las decisiones ejecutivas determinan la dirección dentro del ámbito del Poder Ejecutivo; la acción ejecutiva compromete esa determinación a consecuencias institucionales.

Cuando las decisiones se adoptan antes de una revisión sostenida, el orden de la evaluación se invierte.  La revisión procedimental —en tanto condición de pre autorización— deja de regir si la acción del Poder Ejecutivo queda autorizada y pasa, en cambio, a concebirse como un paso anticipado después de que la acción ejecutiva ya ha sido puesta en marcha.  Esta inversión entre inversión y autorización altera la forma en que se distribuye la responsabilidad dentro del proceso ejecutivo.

En esta secuencia, los criterios articulados se difieren en lugar de establecerse.    La revisión judicial existe, pero suele producirse después de la implementación, cuando las políticas ya han comenzado a surtir efecto.   Los controles del Congreso existen, pero dependen de la coordinación, del momento político y de alineamientos que los relatos de urgencia comprimen, desplazan o eluden activamente.    Los remedios constitucionales existen, pero operan en horizontes temporales incompatibles con una acción ejecutiva acelerada.   Los estándares mediante los cuales una decisión podría evaluarse —alcance, límites, parámetros o condiciones de revisión— permanecen indefinidos en el momento de la ejecución.   La ausencia de criterios articulados se presenta como provisional, aun cuando la acción del Poder Ejecutivo avanza como si dichos criterios ya estuvieran ya resueltos.

Este análisis no parte del supuesto de que los controles constitucionales estén ausentes.   En ausencia de criterios articulados, no existe un punto de referencia estable frente al cual una decisión pueda evaluarse, ajustarse o detenerse.    La revisión se vuelve reactiva, encargada de acomodar decisiones ya adoptadas en lugar de someter a examen sus premisas.

Esta secuencia también altera el papel de la participación institucional.   Las agencias y los órganos consultivos quedan situados para responder dentro de instancias de revisión posteriores a la implementación, en lugar de contribuir a la formación misma de la decisión.   Su intervención se desplaza de la deliberación a la implementación, reduciendo el espacio disponible para una participación sustantiva.

Lo que emerge no es la eliminación de la revisión.   Las restricciones permanecen formalmente intactas, pero ya no se determinan si la acción del ejecutivo debe proceder; intervienen sólo después de que la acción ya ha comenzado.

El resultado no es la eliminación de la restricción, sino su desplazamiento:   los mecanismos concebidos para gobernar si la acción del Poder Ejecutivo procede; intervienen únicamente después de que dicha acción ya ha comenzado.

III

La prelación normativa federal se afirma antes de que exista una estructura sustitutiva.   En este caso, la actividad regulatoria a nivel estatal queda desplazada aun cuando todavía no se ha establecido un marco federal integral que asuma su lugar.   El ejercicio del poder por decreto se afirma con anterioridad a los mecanismos que normalmente deberían sostener, coordinar o limitar la acción del Poder Ejecutivo.

No se trata aquí de una cuestión de supremacía constitucional.   La autoridad federal sobre el derecho estatal está bien establecida.   El problema es de secuencia.   La prelación normativa suele desplazar regulaciones existentes al sustituirlas por una alternativa definida mediante la cual se reasignan responsabilidades, supervisión y rendición de cuentas.   Cuando esa sustitución no se produce, el desplazamiento genera un vacío, no una transición.

Ese vacío tiene consecuencias prácticas.   En ausencia de un marco federal asentado, no existe un ámbito claramente definido para la elaboración normativa, la revisión o la apelación.   La responsabilidad aparece centralizada en principio, pero permanece dispersa en la práctica.   Las decisiones del Poder Ejecutivo avanzan, mientras los medios para evaluarlas o corregirlas continúan siendo inciertos.

Esto reconfigura el papel de los estados.   En lugar de servir como espacios de coordinación, experimentación o gobernanza provisional, son tratados principalmente como fuentes de fricción.   Sus esfuerzos regulatorios se caracterizan como interferencia, aun cuando no se haya ofrecido ninguna estructura destinada a absorber las funciones regulatorias que están siendo desplazadas.

Lo que resulta es una forma de autoridad ejercida antes de que existan los apoyos institucionales necesarios para sostenerla.   La prelación opera como afirmación más que como arreglo.   La cuestión que se plantea no es si la autoridad existe, sino cómo se espera que la autoridad ejecutiva funcione una vez ejercida sin las estructuras que normalmente la sostienen.

IV

La orden ejecutiva invoca una “carrera” global por la dominación como justificación de la urgencia.   Esta referencia se introduce sin especificar participantes, alcance ni criterios.   La referencia se presenta como una condición y no como una afirmación que requiera articulación o examen.

Al no estar definida, la carrera no puede ser evaluada desde el punto de vista procedimental.   No se ofrecen parámetros para medir el avance o la demora, ni se establece un horizonte temporal frente al cual puedan pautarse las acciones del Poder Ejecutivo.   Aun así, la invocación se trata como decisiva.

Una vez invocado, este encuadre global reconfigura el tiempo y la secuencia de la revisión y la coordinación internas.   Los procesos de revisión, coordinación y equilibrio federal pasan a medirse frente a un ritmo afirmado externamente.   Las salvaguardas procedimentales comienzan a aparecer como pasivos, no porque hayan fallado, sino porque operan a un ritmo considerado incompatible con la carrera afirmada.

De este modo, la invocación de una “carrera” global no especifica qué está en juego; en su lugar, la apelación a la competencia global reubica el tiempo de la toma de decisiones en un ritmo afirmado externamente.   La ausencia de especificación habilita la aceleración.

La relevancia de esta reordenación procedimental no reside en si existe competencia global, sino en cómo su invocación altera la secuencia interna del Poder Ejecutivo estadounidense.   Una referencia externa se introduce como justificación procedimental y permite que las decisiones ejecutivas avancen antes de que existan una revisión sostenida y una estructura articulada.

V

Junto al encuadre competitivo externo, la presión interna también modifica el momento y la forma en que avanzan las decisiones ejecutivas.   Esta presión proviene de actores privados con una exposición financiera concentrada en el desarrollo y el despliegue de tecnologías de inteligencia artificial.   Sus inversiones dependen de la aceleración, la escala y una limitación de la regulación.

Estos actores no requieren coordinación para ejercer influencia.   Sus intereses convergen de manera estructural.   Las demoras asociadas a una revisión sostenida, a una supervisión escalonada o a una regulación descentralizada introducen incertidumbre en los horizontes de inversión.   La aceleración, por el contrario, estabiliza las expectativas y preserva ingresos potenciales.

Esta presión opera con anterioridad a la deliberación pública.   Se manifiesta a través de funciones de asesoría, consultas de política pública y mecanismos formales de cabildeo que existen fuera de la secuencia de revisión abierta.   La influencia no es ilícita; está institucionalizada.   Lo que distingue a esta influencia es su temporalidad y su asimetría.

Dado que estos intereses no quedan plenamente expuestos en el registro formal de la toma de decisiones y de la revisión, sus efectos aparecen como indirectos.   No obstante, modelan las condiciones bajo las cuales la urgencia se encuadra como necesidad y la prelación ejecutiva como inevitabilidad.   La ausencia de criterios articulados no obstaculiza este proceso; lo facilita al mantener los resultados flexibles mientras la dirección permanece fija.

La competencia externa proporciona una razón para la aceleración, mientras que la presión de la inversión interna la sostiene.   De este modo, la dislocación procedimental se refuerza desde el interior de la propia secuencia ejecutiva.   En conjunto, ambas generan un entorno ejecutivo en el que la aceleración se justifica de manera continua, incluso cuando la revisión institucional y las estructuras de sustitución permanecen diferidas.

VI

Lo que sigue marca un desplazamiento no en el contenido de la política, sino en la manera en que se orienta la acción del Poder Ejecutivo cuando la guía procedimental deja de regir su temporalidad.

Cuando las decisiones continúan avanzando sin criterios articulados ni estructuras de sustitución, el lenguaje comienza a asumir funciones que ordinariamente corresponden a la guía procedimental.  Por guía procedimental, este análisis se refiere a los criterios articulados, los umbrales de revisión, la secuencia institucional y las estructuras de sustitución mediante las cuales las decisiones suelen evaluarse, revisarse o suspenderse antes de que la acción del Poder Ejecutivo proceda.  En lugar de ello, las órdenes ejecutivas se emplean para encuadrar la acción del Poder Ejecutivo y para proporcionar orientación allí donde la guía procedimental está ausente.

En este contexto, términos como “dominación”, “necesidad” o “liderazgo” no operan principalmente como descripciones.  Dichos términos establecen dirección sin especificación.  Su función es hacer avanzar las decisiones mientras dejan sin resolver los objetivos, los límites y las medidas.

Esta ampliación del lenguaje modifica la manera en que se comprende la acción del Poder Ejecutivo.  En lugar de aclarar qué se hace y bajo qué condiciones, el lenguaje organiza la atención en torno al impulso procedimental.  El movimiento mismo pasa a ser la prioridad, aun cuando los fundamentos de la evaluación permanezcan sin asentarse.

El efecto es acumulativo en el tiempo.  A medida que aumenta la dependencia del encuadre retórico, quedan disponibles menos marcadores procedimentales para ralentizar, revisar o redirigir la acción del Poder Ejecutivo.  El lenguaje comienza a asumir responsabilidades que normalmente corresponden a la revisión y a la especificación.

En esta etapa, el lenguaje no ha desplazado por completo a la explicación, pero ha comenzado a excederla.  Este lenguaje continúa remitiéndose a la política, pero ahora desempeña un trabajo adicional al sostener la acción del Poder Ejecutivo en ausencia de un soporte procedimental asentado.

VII

Las solicitudes de especificación dejan de conducir a criterios articulados o a mecanismos de revisión y pasan, en cambio, a producir la reiteración del encuadre original.  La explicación cede ante el énfasis, y el énfasis ante la repetición, sin que se resuelvan los vacíos procedimentales subyacentes.

A medida que el lenguaje comienza a asumir responsabilidades que normalmente corresponden a la revisión y a la especificación, su relación con la explicación se modifica.  Las formulaciones inicialmente destinadas a orientar la comprensión pasan a convertirse en puntos de referencia que se repiten en lugar de ser examinados.

Con el tiempo, este patrón reduce la capacidad de pausar, reconsiderar o revisar decisiones ya en curso.  Cuando el lenguaje pasa a utilizarse para sostener la acción, volver sobre sus premisas se vuelve más difícil.  El ajuste aparece como retroceso y la reconsideración como demora, aun cuando no se hayan articulado estándares asentados.

El efecto de esta sustitución retórica no es una resistencia abierta a la revisión, sino un estrechamiento de su alcance.  La revisión persiste formalmente, pero queda cada vez más encargada de acomodar decisiones ya avanzadas.  El espacio para cuestionar la secuencia, la autoridad o los criterios se contrae sin cerrarse de manera explícita.

En este punto, el lenguaje ya no se limita a impulsar la acción del Poder Ejecutivo; comienza a protegerla.  Las decisiones siguen siendo explicables en términos generales, pero se vuelven menos accesibles a un examen sostenido.  Lo que ha cambiado no es la transparencia, sino las condiciones bajo las cuales la clarificación aún puede producirse.

VIII

Esta sección rastrea las consecuencias de sustituciones procedimentales anteriores, mostrando cómo los puntos de referencia para la evaluación desaparecen incluso mientras la acción del Poder Ejecutivo continúa.

Los resultados se proyectan, pero no se especifican.  Los medios se despliegan, pero no se miden frente a criterios estables.  Está ausente un punto de referencia compartido mediante el cual tanto los medios como los resultados puedan ser evaluados.  Cuando las decisiones se adoptan antes de una revisión sostenida y se mantienen mediante encuadres retóricos en lugar de criterios articulados, las bases disponibles para juzgar esas decisiones se reducen.

En tales condiciones, los resultados proyectados dejan de funcionar como controles sobre la acción ejecutiva presente.  Los beneficios proyectados permanecen abstractos, diferidos o supeditados a una aclaración futura.  En ausencia de parámetros definidos o de mecanismos de revisión, los resultados operan más como justificación que como objetos de evaluación.

Esto desplaza un mayor peso hacia el proceso.  Cuando los fines permanecen indeterminados, la secuencia procedimental se convierte en la única medida disponible de legitimidad.  Si esa secuencia se encuentra dislocada, no queda base alguna para distinguir entre una acción ejecutiva provisional y una dirección asentada.

Las apelaciones a la necesidad adquieren prominencia en estas condiciones.  Estas apelaciones tienden un puente entre medios inciertos y fines no especificados mediante la afirmación de inevitabilidad.  Sin embargo, la inevitabilidad no aporta medida; hace avanzar la acción ejecutiva mientras difiere la evaluación.

El resultado es la suspensión de la evaluación, en la medida en que el juicio se difiere hacia resultados que aún no han sido definidos.  Los medios del Ejecutivo avanzan sin referencia a fines que puedan ser examinados y dejan la evaluación suspendida en lugar de resuelta.

IX

La significación de lo que sigue no reside en la escalada ni en el colapso, sino en la capacidad de este patrón de gobierno para persistir sin desencadenar una ruptura formal.

Considerada a la luz de la secuencia precedente, la orden ejecutiva aparece menos como respuesta a un desafío tecnológico que como expresión de la forma en que la autoridad presidencial opera en la actualidad.

En esta secuencia, la restricción constitucional persiste de manera formal mientras pierde su capacidad para gobernar el momento de la acción presidencial.  Lo que define este modo de operación no es la ambición declarada, sino el ejercicio de la autoridad ejecutiva antes de que existan estructuras, instancias de revisión y criterios de medida asentados.

A pesar de la suspensión de la evaluación procedimental, la acción del Poder Ejecutivo continúa avanzando y se consolida como un patrón de gobierno.  La acción del Poder Ejecutivo avanza sin criterios estables, y la evaluación la sigue en lugar de orientarla.  El encuadre retórico sostiene la continuidad una vez que la autorización, la especificación y la revisión dejan de gobernar el inicio de la acción, y la inevitabilidad pasa a ocupar el lugar de la articulación.

En estas condiciones, la gobernanza conserva movimiento, pero pierde su referencia procedimental.  Las decisiones siguen siendo inteligibles en términos generales, pero resultan cada vez más difíciles de evaluar, revisar o detener.

Más que resolverse en una crisis, la condición persiste mediante la afirmación ejecutiva en lugar de la secuencia procedimental.   La autoridad ejecutiva continúa funcionando, pero lo hace con menos puntos internos de corrección.

La relevancia de esta condición no reside en su novedad, sino en su durabilidad.  Cuando la dislocación procedimental se convierte en un rasgo estable de la acción ejecutiva, reconfigura la manera en que se entiende la legitimidad y cómo puede ejercerse la rendición de cuentas.  Lo que se produce no es una excepción, sino una forma normalizada de proceder.

X

Un orden constitucional presupone la cooperación sin poder imponerla de antemano.  La ley establece procedimientos, umbrales y divisiones de autoridad, pero no puede asegurar la disposición de los actores que deben habitar esos roles.  La responsabilidad de la cooperación queda así situada precisamente en el punto en que la previsibilidad ya no puede asegurarse —el juicio humano, la ambición, el temor, el cálculo, la fatiga, el orgullo.  Esto no constituye un fracaso de la ley como texto; es una condición de la ley como estructura vivida.

Vista de este modo, la inestabilidad no es una aberración introducida únicamente por malos actores.  Es una posibilidad siempre presente, generada por el hecho de que los sistemas constitucionales dependen de una contención ejercida de manera voluntaria, secuencial y, a menudo, contra el interés inmediato.  Allí donde la cooperación falla, los procedimientos permanecen formalmente intactos, pero pierden fuerza operativa en la práctica.  La ley persiste en el papel mientras su capacidad de coordinación se debilita con el tiempo.

Por esta razón, el problema trazado a lo largo de este ensayo es, en última instancia, ético y no moralizante.  No plantea quién tiene razón o quién se equivoca, sino qué puede razonablemente esperarse de agentes humanos que operan bajo presión, asimetría y confianza incompleta.  La gobernanza constitucional presupone una ética mínima de reciprocidad —un acuerdo para esperar, para impugnar, para diferir, para revisar.  Cuando esa ética no logra sostenerse, el sistema no colapsa de inmediato; persiste en una condición en la que la coordinación deja de gobernar la acción.  La autoridad del Poder Ejecutivo llena el vacío que deja la cooperación, a menudo en nombre de la continuidad.

Esto explica por qué el desplazamiento resulta duradero, por qué la contención permanece frágil y por qué los sistemas pueden seguir funcionando incluso cuando sus fundamentos éticos pierden fuerza de sostén.  La ironía que se sostiene aquí no es pesimista; es lúcida como cierre de la indagación.

Los marcos cooperativos son siempre provisionales.   Existen en tensión con la desconfianza, la defección estratégica y la circunstancia cambiante.   Nunca quedan resueltos; sólo se renegocian.   El hecho ético no es que aparezca la desconfianza, sino que la gobernanza debe funcionar a pesar de ella.


Condiciones preprocedimentales de dislocación

La responsabilidad política comienza antes que la gobernanza.  Precede a los programas, a los eslóganes y a la coreografía institucional.  Mucho antes de que la autoridad se ejerza, esta es confiada, y en ese acto ya se emite un juicio—no sobre el detalle de la política, sino sobre el temperamento, la contención y la capacidad de autolimitación.

El centro ético del liderazgo no se revela a través de la ambición ni de la promesa retórica, sino mediante señales inmediatamente legibles:  flexibilidad sin oportunismo, firmeza sin dominación, cautela sin parálisis.  Estas cualidades son visibles casi de inmediato, a menudo en los primeros momentos de exposición.  Pasarlas por alto no es un fallo de inteligencia, sino de atención.

Esta responsabilidad no puede desplazarse hacia las instituciones a posteriori.  Tampoco puede excusarse por urgencia, fatiga o agravio personal.  Una vez conferida la autoridad, el derecho debe gestionar aquello que ya ha sido autorizado, incluso cuando la corrección resulta costosa o se produce con retraso.  Ninguna salvaguarda procedimental puede compensar plenamente la indiferencia ética en el momento de la selección.

Los sistemas políticos no se deterioran únicamente por quienes gobiernan.  También reflejan los criterios —explícitos o tácitos— mediante los cuales se elige a quienes gobiernan.  El bienestar colectivo depende menos de los resultados prometidos que del carácter al que se le permite ejercer el mando.  En este sentido, el liderazgo no se impone a una sociedad.  Es reconocido, aceptado y sostenido por ella.


« La gramática del castigo »

December 17, 2025

*

Ricardo Morin
La gramática del castigo
25 x 30 cm
Acuarela
2003

Ricardo F. Morín

Noviembre, 2025

Oakland Park, Florida

Las sociedades responden al daño mediante dos modos de acción fundamentalmente distintos.  Uno se despliega a través de patrones lentos y acumulativos de conducta y creencia que configuran la vida colectiva; el otro, mediante intervenciones deliberadas y codificadas llevadas a cabo por instituciones en nombre del orden.   « La gramática del conflicto » y « La gramática del castigo » son ensayos complementarios, cada uno dedicado a uno de estos modos de acción.   La gramática del conflicto describe cómo el odio, la victimización, la hipocresía, el tribalismo y la violencia se entrelazan hasta formar un sistema autosostenido —un sistema que se mantiene mediante explicaciones reiteradas en cada giro y que perdura no por necesidad, sino por los relatos que las sociedades eligen reproducir.   La gramática del castigo concierne a la autoridad del Estado, es decir, a un ejercicio formal y estructurado del poder que impone consecuencias dentro de límites definidos por la interpretación jurídica.  La gramática del conflicto describe cómo el antagonismo cívico y político se vuelve habitual y se justifica a sí mismo.  La gramática del castigo aborda los casos en los que el Estado, al exceder sus límites, puede convertir la injusticia en un sistema de normas carentes de razón.  Considerados en conjunto, ambos ensayos ofrecen perspectivas complementarias sobre las fuerzas que perpetúan el daño y sobre las decisiones deliberadas que pueden interrumpir su recurrencia.

La gramática del castigo aborda las consecuencias que una sociedad impone frente a la transgresión y la manera en que dichas consecuencias configuran el orden político y el paisaje moral.  El ensayo trata el castigo como un instrumento cívico limitado y, a la vez, como una práctica arraigada. Describe las condiciones bajo las cuales un mismo acto punitivo puede sostener normas compartidas o debilitarlas, cuando el alcance y el propósito del castigo exceden la justificación moral y cívica original para imponerlo.  El desplazamiento más allá de esa justificación suele producirse porque el castigo se extiende más allá de la rendición de cuentas:   cuando el castigo se convierte en un vehículo de venganza, en una demostración de poder y en un medio para perpetuar la autoridad o los relatos morales que permiten su continuidad mucho después de que la infracción original ha sido atendida.  Este ensayo no se opone al castigo; aborda las condiciones bajo las cuales el castigo desplaza a la justicia.   En un momento en que las medidas punitivas configuran cada vez más el discurso político y las políticas públicas, comprender la lógica interna del castigo resulta esencial para preservar la frontera entre justicia y poder.

El ensayo describirá cómo el castigo evoluciona desde una respuesta medida a una infracción específica hasta convertirse en un sistema autosostenido de gobierno.   Mostrará cómo las instituciones creadas originalmente para restablecer la justicia llegan a afirmar autoridad, a sostener relatos de legitimidad y a ocultar los principios que fueron establecidas para defender.   El análisis identificará las condiciones bajo las cuales el castigo conserva credibilidad (cuando el ejercicio de la autoridad punitiva se encuentra delimitado por la razón, el procedimiento, el alcance, la proporcionalidad, el tiempo y la revisión) y los puntos en los que el castigo deja de proteger el orden social y comienza, en cambio, a perpetuar el daño.   El ensayo, sin embargo, no dictará políticas específicas ni condenará el uso de políticas.   Su propósito será aclarar los roles atribuidos al castigo, los puntos en los que dichos roles se descomponen y la forma en que la dependencia continuada de medidas punitivas pone de manifiesto elecciones sociales más profundas relativas a la autoridad, la responsabilidad y el impulso de responder al agravio—elecciones que revelan tanto los valores de una sociedad como sus temores.


1

El castigo es un acto público que impone un costo como respuesta a la infracción de una ley o de una norma compartida.   El castigo marca un límite, declara una regla y demuestra su aplicación.  Esta definición distingue el castigo de la prevención, la restricción, la rendición de cuentas y la reparación.  La prevención se refiere a hechos que aún no han ocurrido.  La restricción limita la capacidad de un individuo o de un grupo para causar daño.   La rendición de cuentas establece hechos y asigna responsabilidad.  La reparación aborda la pérdida e intenta restituir lo que ha sido sustraído.   El castigo se diferencia de estas respuestas porque aborda una violación específica después de ocurrida e impone una consecuencia.

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Toda evaluación seria del castigo debe responder a tres preguntas:  ¿cuál es el propósito del castigo?, ¿a quién va dirigido el castigo?, y ¿cuál es el resultado del castigo?  La primera pregunta se refiere a una intención razonada, en oposición a una vaga.   La segunda concierne al objetivo y al alcance del acto punitivo.  La tercera se refiere a su manifestación, en contraste con la intención original del castigo.   Un castigo que invoca la disuasión pero produce recurrencia, o que resiste el cumplimiento, yerra no en grado sino en la comprensión del castigo como instrumento.  Al ignorar la causa, la aplicación del castigo puede confundir reacción con resolución y ejecutar justicia sin comprensión —un ciclo que no corrige nada porque no comprende nada.

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Se reconocen comúnmente cuatro propósitos principales del castigo:   delimitación de fronteras, disuasión, incapacitación y reconocimiento.  La delimitación de fronteras define los límites de la conducta aceptable y afirma que las reglas conservan significado únicamente cuando su violación conlleva una consecuencia; dichos límites deben definirse con claridad.  La disuasión busca prevenir daños futuros haciendo visible y mensurable el costo de la infracción.   La incapacitación protege a la sociedad restringiendo la capacidad del infractor para causar nuevas lesiones.  El reconocimiento satisface la necesidad moral de afirmar que se ha producido una falta y que la comunidad ha respondido a ella.   Estos fines son conceptualmente claros, pero su eficacia depende de la interpretación y de la aplicación —cada una revelando si la búsqueda del orden permanece fiel a la idea de justicia.

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Una sanción concebida inicialmente para corregir una infracción específica puede, con el tiempo, ser transformada por las instituciones en un instrumento de gobierno.   Esta transformación comienza cuando las autoridades amplían el alcance de la sanción, la aplican de manera reiterada como demostración mecánica y tratan su continuidad como prueba de la autoridad institucional y de la legitimidad del sistema.  Lo que comienza como una reacción dirigida a una violación concreta es repetido, extendido y mantenido más allá de su ámbito original.  Con el tiempo, la expectativa de la acción punitiva adquiere una dinámica propia y el apoyo al castigo se convierte en un marcador de adhesión al orden vigente.   Acciones que en un principio se orientaban a corregir conductas evolucionan hacia afirmaciones de dominio, y la disidencia es reinterpretada como deslealtad.  A medida que este proceso se profundiza, las sanciones se vuelven más severas, el círculo de responsabilidad se amplía y los límites temporales se disuelven.  El castigo, aplicado en un inicio para resolver un conflicto, se mantiene bajo condiciones que reproducen ese mismo conflicto.  Cuando una medida punitiva debe repetirse indefinidamente solo para demostrar que una regla sigue vigente, la medida deja de reforzar la regla; la medida misma se convierte en la regla.  Cuando el castigo se aplica de manera habitual, su función cambia —ya no opera como ley sino como poder.  El hábito otorga al poder un vocabulario moral que disfraza su interés como principio.   Cuando la ley adopta el tono de la justicia misma, el castigo se presenta como restauración.

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Una vez que el poder comienza a hablar en lugar de la ley, la línea entre lo permitido y lo prohibido puede permanecer oscura, pero la sanción por la transgresión es cierta.   Tal oscuridad transforma la ley de un límite de comprensión en un campo de intimidación.   El poder adquiere elasticidad al rehuir la claridad; recompensa a quienes se conforman y aísla a quienes interpretan con excesiva libertad.  En esta inversión, el Estado de derecho sobrevive solo en la forma, mientras que su gramática—definición, proporción y previsibilidad—ha sido borrada.

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La legitimidad es el fundamento sobre el cual se sostiene el castigo.  Sin legitimidad, el castigo deja de funcionar como justicia y se convierte en una imposición de poder sin control —un ejercicio de poder sin base jurídica.   La legitimidad exige definición; la tiranía prospera en la ambigüedad.   Para que el castigo sea legítimo, las reglas que impone deben establecerse con antelación, redactarse en un lenguaje comprensible para el público y quedar abiertas al examen y a la revisión mediante procedimientos legales. Redactar las reglas de antemano es vincular el poder a la razón; convierte el castigo en un acto cívico —previsible, responsable y compartido— y no en la decisión de quien detenta el mando.  Cuando se cumplen estas condiciones, el castigo cumple una función cívica, refuerza el Estado de derecho y asegura su propia legitimidad en lugar de debilitarla.

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Los límites temporales son salvaguardias esenciales que impiden que el castigo se convierta en una condición permanente.   Una consecuencia sin un punto final definido deja de abordar una violación específica y se transforma en una estructura permanente de poder.   Cuando la duración del castigo no está limitada por su propósito, el castigo deja de servir a la ley y la sustituye.   Este principio se aplica tanto dentro de las sociedades como entre ellas:   una sanción impuesta a un individuo, a una comunidad o a un Estado sigue la misma lógica moral y estructural.   En las relaciones internacionales, medidas punitivas como sanciones o embargos funcionan como instrumentos de disciplina entre Estados y corren el mismo riesgo de transformación —de respuesta a dominación— cuando no se define un camino hacia la resolución.   La posibilidad de restauración —ya sea mediante reconocimiento jurídico, reconocimiento político o el fin de las hostilidades— no constituye un acto de indulgencia, sino una condición previa para la estabilidad.   Sin un punto de cierre definido, la parte castigada carece de incentivos para modificar su curso, y la oposición se convierte en la única respuesta racional.  Los órdenes duraderos, cívicos o internacionales, requieren por tanto una salida del castigo si han de asegurar una paz sostenida.

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La disuasión suele describirse como el propósito más racional del castigo; sin embargo, su lógica se invoca con frecuencia bajo condiciones que incluyen otros motivos.   Bajo estatutos imprecisos, la disuasión deja de advertir y comienza a confundir.  Las autoridades políticas invocan a menudo la disuasión para justificar medidas más severas y sostienen que el temor a la consecuencia evitará daños futuros.   Pero el temor impone cumplimiento sin abordar las condiciones subyacentes que dan origen a la transgresión.   Una política punitiva diseñada para intimidar, en lugar de comprender o corregir dichas condiciones, se convierte menos en un instrumento de prevención y más en un mecanismo de afirmación del control.   No enseña respeto por el Estado de derecho, sino sumisión al poder.  Cuando la disuasión funciona de este modo, deja de servir a la justicia y sostiene, en cambio, la misma inestabilidad que afirma prevenir.

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La incertidumbre es una condición inherente a todo sistema de castigo.  Los hechos suelen ser incompletos, los motivos se entremezclan y las consecuencias rara vez pueden predecirse con precisión.   Cuando la falta de razón se institucionaliza bajo el pretexto de la incertidumbre, surge la tentación de castigar no por actos ya cometidos, sino por aquellos meramente anticipados.   Medidas como la detención preventiva o la deportación se imponen no sobre conductas verificadas, sino sobre supuestos relativos a comportamientos futuros.  Estas acciones, aunque defendidas como salvaguardias frente a posibles daños, corren el riesgo de convertir la sospecha en veredicto.  Esta forma de castigo preventivo difumina la distinción entre justicia y prevención, sustituyendo la evidencia por la predicción.   A medida que el alcance del castigo se extiende más allá de los actos probados hacia el ámbito de la conjetura, la obligación de justificar su uso debe aumentar de manera proporcional.

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Existen casos en los que el castigo no solo está justificado, sino que resulta necesario.   Ciertas violaciones —traición, corrupción sistémica, violencia sostenida— quiebran el fundamento del orden compartido.   Ignorar tales violaciones indica que las reglas comunes han dejado de acarrear consecuencias; esta quiebra en la aplicación crea las condiciones para nuevos daños.   En tales circunstancias, el castigo funciona como un acto de preservación:   restablece límites jurídicos y afirma que ninguna persona o grupo se sitúa por encima de las normas que rigen la vida colectiva.  Sin embargo, la legitimidad de esta respuesta depende de la proporción y de la contención.  Cuando el castigo se convierte en la respuesta automática a toda infracción, deja de servir a la justicia y consolida, en su lugar, una cultura de retribución.   El castigo cumple su finalidad únicamente cuando se aplica después de que la explicación razonada, el procedimiento justo y la reparación tangible han fracasado en resolver la violación; bajo esas condiciones, el castigo restituye los límites del orden sin extender el daño más allá de lo necesario.

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La clemencia funciona como una condición limitante dentro de los sistemas de castigo, más que como una negación de la justicia.  Allí donde los sistemas jurídicos conservan mecanismos de indulto, revisión o ajuste proporcional, el castigo permanece acotado por su propósito cívico original.   Los sistemas que aplican el castigo sin posibilidad de mitigación o terminación tratan la duración como autoridad y convierten la consecuencia en permanencia.   Bajo tales condiciones, el castigo deja de responder a una infracción específica y establece, en cambio, una relación duradera de dominación.

La disponibilidad de la clemencia modifica el funcionamiento del castigo al introducir límites temporales y proporcionales.  Estos límites impiden que la autoridad punitiva se extienda más allá de las circunstancias que justificaron su aplicación inicial.   Cuando el procedimiento jurídico excluye tales límites, la aplicación persiste de manera independiente de la conducta que la motivó, y la legalidad se reduce a repetición en lugar de juicio.   En esa condición, el castigo se administra como una práctica continua más que como una respuesta razonada.

Los sistemas que incorporan la clemencia preservan una distinción entre ley y mando al permitir que el castigo concluya una vez cumplido su propósito declarado.   Allí donde se mantiene esa distinción, el castigo sigue siendo un instrumento dentro de la ley y no un sustituto de ella.  Allí donde no se mantiene, el castigo opera sin referencia a la restauración y la pertenencia cívica es reemplazada por una exposición continuada a la sanción.

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Estos principios no son abstracciones, sino salvaguardias que mantienen el ejercicio del poder sujeto a la ley.   Cuando las instituciones aplican el castigo dentro de esos límites, la ley conserva su credibilidad porque la consecuencia permanece vinculada a la razón.  Cuando las instituciones exceden esos límites, el castigo reemplaza a la ley como fuente de autoridad y el conflicto se expande en el espacio que la razón ha abandonado.  En esa condición, el castigo ya no resuelve la transgresión; la reproduce.  La justicia subsiste únicamente cuando la ley habla con una claridad que el poder no puede reescribir.