Posts Tagged ‘hegemonía’

« El Axioma Monroe: Lo que es y no es »

January 4, 2026
Ricardo F Morin
Lo que es y no es
CGI
2026

Ricardo F Morin

4 de enero de 2026

Oakland Park, Fl

Axioma aspiracional I

*

La Doctrina Monroe suele tratarse como una política histórica.  Sin embargo, cada vez con mayor frecuencia opera como algo más elemental:  un axioma.  En esta forma, deja de argumentar su caso.  Establece las condiciones bajo las cuales el argumento es permitido.  Un axioma no persuade.  Asume.  

Cuando la Doctrina Monroe funciona de manera axiomática, deja de presentarse como una afirmación contingente sobre el orden hemisférico y se convierte en una premisa tácita sobre quién puede decidir, cuándo se justifica la intervención y qué formas de consentimiento se consideran suficientes.  Lo que requiere examen no es la doctrina tal como fue escrita, sino el axioma tal como ahora circula.  

El Axioma Monroe afirma autoridad unilateral mientras se presenta como responsabilidad regional.  Presupone que la estabilidad en el hemisferio occidental es inseparable de la primacía estadounidense, y que dicha primacía no requiere autorización recíproca.  No se solicita consentimiento;  se interpreta la necesidad.  La decisión precede a la deliberación.  

En su articulación contemporánea, el axioma rara vez declara dominio de forma abierta.  En cambio, se presenta como renuente, inevitable o benevolente.  La intervención no se enmarca como elección, sino como consecuencia.  El agotamiento sustituye al consentimiento.  La democracia se invoca no como un proceso a preservar, sino como un resultado prometido de antemano.  Cuando la inevitabilidad sustituye al argumento, el axioma se vuelve autosellado.  La oposición deja de ser desacuerdo;  se reclasifica como negación de la realidad.  

Los intentos de rehabilitar la Doctrina Monroe asignándole un propósito benevolente no alteran su estructura.  Solo la oscurecen.  El fracaso ético es evidente, pero el fracaso lógico es decisivo.  Un axioma de autoridad unilateral no puede transformarse en una ética mutua mediante la sola intención.  La benevolencia no es una restricción;  es una promesa.  La ética requiere límites que operen antes del ejercicio del poder, no garantías ofrecidas después.  El agotamiento tampoco puede conferir legitimidad.  La fatiga política puede explicar la aquiescencia, pero no puede generar autorización.  Lo que se soporta no queda por ello legitimado.  

El Axioma Monroe falla la prueba de reciprocidad.  Un principio que justifica la intervención hacia afuera pero la rechaza cuando se invierte no es un principio.  Es una asimetría protegida por la costumbre.  

Cuando la autoridad unilateral deja de sentirse obligada a justificarse, el lenguaje ético deja de aclarar y comienza a anestesiar.  En ese punto, el axioma no anuncia la dominación.  La normaliza.


* * *

El fracaso del Axioma Monroe no se limita a su forma doctrinal original.  Persiste porque el axioma ya no necesita presentarse como doctrina.  Su lógica circula ahora en un registro distinto—uno que no argumenta a favor de la autoridad unilateral, sino que la presupone al alterar los términos mediante los cuales se evalúa la legitimidad.

En este registro, el conflicto político deja de formularse como una confrontación entre agentes que operan bajo restricciones compartidas.  Se reformula como una condición patológica que afecta a un cuerpo incapacitado.  Una vez que esta reclasificación tiene lugar, la reciprocidad deja de funcionar como prueba.  Un paciente no reciproca.  Un paciente no consiente en términos políticos ordinarios.  Un paciente es objeto de intervención en nombre de la supervivencia.

Dentro de este marco, la intervención ya no se juzga con arreglo a criterios reversibles.  Se juzga en función de la urgencia.  La demora se convierte en negligencia.  La contención se interpreta como complicidad.  El lenguaje de los límites cede paso al lenguaje del cuidado, y la coerción se presenta no como dominación, sino como tratamiento.  El axioma no es rechazado.  Es vuelto innecesario.

Este desplazamiento produce una asimetría decisiva.  Allí donde la reciprocidad antes contenía la legitimidad, el diagnóstico pasa a autorizar la acción.  La pregunta rectora deja de ser si un acto podría defenderse, palabra por palabra, en caso de invertirse las posiciones, y pasa a ser si la condición ha sido declarada terminal.  Una vez formulada esa declaración, el consentimiento se vuelve secundario, la proporcionalidad se da por supuesta y la rendición de cuentas se pospone a una fase de recuperación indefinida.

El riesgo de esta transformación no reside en su potencia emocional, que es considerable, sino en su consecuencia estructural.  Cuando las comunidades políticas son redescritas como cuerpos incapacitados, el poder deja de justificarse en relación con iguales y comienza a justificarse en relación con la necesidad.  Las medidas excepcionales ya no se anuncian como tales.  Se presentan como cuidado.

No se trata de un recurso retórico.  Marca una transición desde la contención axiomatizada hacia la discrecionalidad diagnóstica.  Mientras los axiomas vinculan la acción mediante principios, los diagnósticos habilitan la acción mediante condiciones.  Una vez que la legitimidad se ancla en la patología y no en la reciprocidad, las condiciones para poner fin a la intervención se vuelven indeterminadas.  El axioma no ha sido violado.  Ha sido desplazado.

Es bajo esta lógica desplazada que las reclamaciones materiales pueden formularse sin aparecer como incautaciones, y el control puede afirmarse sin ser nombrado como tal.  Lo que sigue no es una excepción al axioma, sino una de sus expresiones más concretas.


* * *

Sobre el razonamiento utilizado para reclamar la industria petrolera de Venezuela  

El razonamiento que conduce al control de la industria petrolera de Venezuela se basa en una conversión deliberada de la propiedad.  La infraestructura desarrollada en Venezuela por empresas extranjeras no se trata como inversión realizada bajo la ley venezolana, sino como posesión continua de los Estados Unidos.  Lo que fue construido dentro del territorio venezolano, regulado por la autoridad venezolana y posteriormente nacionalizado mediante ley venezolana se recodifica como algo que nunca perteneció plenamente a Venezuela.  

Bajo este razonamiento, la decisión de Venezuela de nacionalizar su industria petrolera no se considera un ejercicio de soberanía, sino una apropiación indebida.  Un acto legal llevado a cabo por un Estado reconocido se reconfigura retroactivamente como la incautación de aquello que se afirma fue creado por los Estados Unidos y, por tanto, retenido.  El paso del tiempo no debilita esta reclamación.  Se utiliza para reforzarla.  La participación pasada se invoca como prueba de un derecho permanente.  

Una vez aceptada esta redefinición, el deterioro de la industria petrolera venezolana deja de entenderse como un fracaso interno que afecta a los venezolanos.  Se describe como un daño infligido a los intereses de los Estados Unidos.  La mala gestión dentro de Venezuela se traduce en perjuicio causado a los Estados Unidos.  La incapacidad de Venezuela para mantener su propia industria se convierte en prueba de que ya no debería controlarla.  

A partir de allí, el razonamiento vuelve a desplazarse.  El control de la industria petrolera de Venezuela deja de describirse como apropiación.  Se describe como recuperación.  La incautación se rebautiza como restauración.  Lo que se toma se presenta como algo que siempre fue debido, meramente retenido por incompetencia o abuso.  El lenguaje de la corrección sustituye al lenguaje de la dominación.  

La conversión final reconfigura la industria petrolera venezolana como una cuestión de seguridad estadounidense.  La energía producida en Venezuela se trata como un requisito de la estabilidad estadounidense y no como una mercancía regulada por acuerdos.  La disrupción dentro de Venezuela se redefine como vulnerabilidad dentro de los Estados Unidos.  Bajo este encuadre, tomar control de la industria petrolera venezolana ya no se presenta como una opción, sino como una necesidad defensiva.  

Lo que desaparece por completo en esta secuencia es la condición de Venezuela como propietaria.  Su jurisdicción sobre sus propios recursos se trata como condicional al desempeño.  Cuando los resultados son juzgados insatisfactorios por un poder externo, la propiedad queda suspendida de manera silenciosa.  El petróleo de Venezuela deja de ser venezolano no por ley, sino por afirmación.  

Este es el razonamiento que hace posible la incautación sin nombrarla como tal.  La industria petrolera venezolana se toma no porque exista consentimiento ni porque se haya respetado la ley, sino porque se ha declarado un derecho.  El interés se convierte en derecho, el derecho en necesidad y la necesidad en permiso.