
Ricardo F. Morín
El arte del ocultamiento
Imagen generada por ordenador (CGI)
2026
Un acuerdo de dieciocho páginas rige hoy una porción del petróleo que yace bajo el suelo venezolano. Lo suscribieron, en nombre de los Estados Unidos, sus secretarios de Estado y de Defensa; el otro firmante es una empresa privada constituida para explotar los yacimientos. Sus propias cláusulas prohíben revelar su existencia. Lo que de él se sabe se conoció porque unos periodistas obtuvieron una copia, no porque autoridad alguna lo presentara, y el texto mismo no se ha hecho público. Las firmas que constan en la copia son estadounidenses. La nación de cuyo subsuelo dispone el instrumento no figura entre ellas.
El instrumento no calla lo que dispone. Las controversias que de él surjan se dirimirán ante un tribunal federal de Texas. Sus socios pueden permanecer en el anonimato tras una sociedad matriz registrada en Barbados. Los Estados Unidos podrán adquirir un quinto de la producción a treinta dólares el barril. Provee un fuero, un precio y un resguardo para el anonimato. No provee un firmante con título sobre aquello de que se dispone.
Conforme a la Constitución de 1999, texto todavía vigente, los yacimientos de hidrocarburos pertenecen a la República, son bienes del dominio público y son inalienables. Los contratos de interés público nacional que se celebren con Estados o entidades extranjeras requieren la aprobación de la Asamblea Nacional. El gobierno encargado en Caracas ha anunciado un conjunto de sesenta y un acuerdos, diecisiete de ellos referidos a campos petroleros. Que Venezuela no figure en las dieciocho páginas no prueba que ninguna autoridad venezolana sustente la empresa; prueba que el instrumento no puede suplir por sí mismo esa autoridad. El título que exista ha de existir conforme a la Constitución, y allí ha de demostrarse.
Venezuela carece de fecha para su próxima elección; el 22 de octubre hubo ciudadanos que marcharon para exigirla. Al día siguiente, una presidenta encargada inspeccionó en el Zulia un campo que producía, según dijo, ciento quince mil barriles diarios, acompañada del encargado de negocios de los Estados Unidos y del director de la empresa. El diplomático calificó al país de gran socio. La visita estableció quiénes estaban presentes. No podía establecer si alguna vez se otorgó la aprobación que exige la Constitución, y ninguno de los presentes podía otorgarla.
Los dos gobiernos no relatan del mismo modo el conjunto de lo pactado. El 31 de agosto la Casa Blanca declaró por escrito que las autoridades interinas venezolanas habían otorgado a la empresa concesiones de cien años; Caracas habla de un proyecto bilateral de veinticinco. Las concesiones son un otorgamiento venezolano, distinto de las dieciocho páginas, y la cifra de cien no aparece en parte alguna de ellas. La duración del patrimonio de una nación se enuncia como retórica de un lado y como apaciguamiento del otro, y entre ambas cifras se interpone un acuerdo que no se escribió para ser leído por ninguno de los dos públicos.
Entre sus disposiciones figura una concebida para impedir que futuros gobernantes de Venezuela, y futuros presidentes de los Estados Unidos, modifiquen o desmantelen la empresa. Los inversionistas expuestos a los vaivenes de la política suelen exigir semejante protección: quien compromete capital por décadas quiere la seguridad de que el gobierno siguiente no deshará el compromiso. La razón puede concederse por entero. Lo que la cláusula hace sigue siendo lo que hace. Los gobiernos celebran a diario acuerdos que sobreviven a los funcionarios que los negocian, y la duración por sí sola no es vicio. Un mandato es una delegación por un período. El cargo sobrevive al mandato, y con él las potestades que la ley le atribuye, entre ellas la de revisar lo que hizo un período anterior. La cláusula está redactada para sustraer esa potestad. Pretende vincular a los sucesores no sólo en el cumplimiento de obligaciones, sino en el ejercicio de la autoridad que la ley les reserva, en ambos países, incluidos los gobiernos que los votantes de ambos países aún no han escogido.
En el orden interno estadounidense, el instrumento descansa en un acto ulterior. La oficina del Pentágono encargada del capital estratégico adquirió una participación accionaria, facultad que se había solicitado al Congreso y que este había denegado. El gobierno sostiene que la legislación vigente ya la autoriza. Cuando la cuestión surgió por primera vez, el portavoz del departamento afirmó que la oficina no tomaba participaciones en empresas privadas. Una disposición que hoy examina el Senado, dentro de la ley anual de autorización de defensa, le conferiría expresamente esa facultad y la obligaría a revelar los términos de las participaciones ya tomadas. Si se aprueba, el legislador habrá conferido para el futuro una potestad que antes negó, y nada en la disposición, según se ha informado, indica si aquellas participaciones eran lícitas en el momento de tomarse. La secuencia tiene apariencia ordinaria: un acto, y luego una ley. Lo que consigna es que la cuestión de la autoridad, abierta cuando se realizó el acto, ha cedido su lugar a la de si permitir tales actos en lo sucesivo.
A fines de septiembre, unos senadores escribieron al gabinete y pidieron ser informados. Se convino una sesión informativa que, el primero de octubre, se trasladó a noviembre a petición del personal de la mayoría, con el argumento de que el Senado se había ausentado de la capital. La sesión quedó así para después de la votación. Una sesión aplazada no es una fiscalización abandonada; es una fiscalización situada después del juicio que habría podido ilustrar. Los periodistas que sacaron a la luz los términos hicieron una labor que ninguna institución había hecho, y se concentraron en su secreto y en a quién favorecían, proponiendo la divulgación como remedio, como si la cuestión de quién tenía legitimación para firmar hubiera quedado zanjada con la firma. Cada una de estas respuestas es razonable en sus propios términos. Ninguna es complicidad. Juntas constituyen la totalidad de la respuesta institucional: una carta, un aplazamiento, una relación de cláusulas. La responsabilidad de objetar no la rehusó nadie. La dejaron de lado todos, cada uno por una razón atendible, y la suma de las omisiones es una respuesta.
El 3 de noviembre los estadounidenses elegirán el poder legislativo que nunca autorizó lo pactado. Dentro de dos años elegirán un presidente, y lo pactado se concibió para sobrevivirle también. Al electorado se le pide juzgar; el instrumento se redactó para que su juicio no lo alcanzara. Ninguno de estos hechos depende del móvil. Fuera cual fuera la intención de sus autores, el instrumento puede ser exigible en algunas de sus disposiciones y exceder, en otras, lo que cualquiera de sus firmantes tenía autoridad para conceder. Allí donde dispone del patrimonio de una nación sin la participación de esa nación, y allí donde pretende vincular a gobiernos futuros contra sus propios electores, reclama más de lo que el derecho, en tanto orden, permite reclamar a contrato alguno. Un contrato presupone que quienes lo celebran tienen título sobre lo que intercambian, y un derecho por encima de ellos al que todos responden. En esas disposiciones se afirma un título que no se ha demostrado, y sus firmantes han procurado situar una cláusula de su propia redacción fuera del alcance de toda ley que pudiera después revisarla. Lo que la cláusula pretende hacer perdurar no es un intercambio. Es la exclusión de todos cuantos tienen derecho a objetar.
Venezuela se ha dado veinticinco constituciones. Cada una fue un intento de establecer la autoridad mediante la cual una nación dispone de lo suyo, y cada una, tarde o temprano, fue sustituida, suspendida o desatendida. El registro de esas cartas es el de una nación incapaz de mantener vigente su ley fundamental. El instrumento suscrito este año muestra otro hábito, en otra nación, y ambos coinciden sobre el mismo terreno. Un país sustituyó una y otra vez su carta. El otro ha redactado un documento destinado a quedar fuera del alcance de la carta de cualquiera de las dos naciones, y de los votos que ordinariamente le pedirían cuentas. Lo que ambos hábitos comparten es una ausencia: la de la autoridad constitucional, única capaz de hacer vinculante semejante disposición. El petróleo es la ocasión. Lo que queda es un mandato que sus autores quisieron situar más allá de los votantes que están a punto de ejercer el suyo, y las instituciones llamadas a responderle, aguardando a que lo hayan hecho.
Ricardo F. Morín
25 de octubre de 2026
Oakland Park, Florida
Tags: Ausencia constitucional, autoridad constitucional, Concesiones petroleras, Control parlamentario, poder ejecutivo, ProPublica, responsabilidad pública, Secreto, Soberanía nacional
Leave a Reply