« Los usos de la duda »


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El caballo de Troya by Ricardo F. Morín. CGI, 2026. Alegoría política.

31 de octubre de 2026

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La credibilidad política puede perderse por la conducta de quien la posee, por las expectativas defraudadas o por la retirada paulatina de la confianza pública.  También puede debilitarse mediante acusaciones cuya reiteración excede las pruebas en que se fundan.  La diferencia adquiere especial importancia cuando una figura política defiende un mandato electoral al que se ha impedido producir efectos, mientras quienes ejercen el poder determinan las condiciones en que ese mandato habrá de ser atendido.  En Venezuela se cuestiona la credibilidad de María Corina Machado en el curso de unas negociaciones con un Gobierno provisional cuya legitimidad constitucional sigue siendo objeto de controversia.  La Administración Trump ha respaldado a ese Gobierno al tiempo que promueve acuerdos encaminados a la estabilización, la recuperación económica y una futura transición política.[1]Sin embargo, la cuestión constitucional anterior a tales acuerdos permanece sin resolver.  Las pruebas electorales de 2024 señalan a un presidente que no ha podido comenzar su mandato.  El juicio de los ciudadanos puede quedar comprometido cuando quienes controlan el proceso político determinan también la admisibilidad de quienes defienden una decisión electoral cuyas consecuencias constitucionales permanecen pendientes.

Las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024 produjeron un resultado cuya importancia no cabe reducir a una pretensión de la oposición.  Aunque el Consejo Nacional Electoral proclamó vencedor a Nicolás Maduro sin publicar las actas de escrutinio indispensables para acreditar su anuncio, las actas reunidas y difundidas por la oposición demostraron una victoria decisiva de Edmundo González Urrutia.  El Centro Carter examinó esas actas por su cuenta, comprobó su autenticidad y concluyó que eran compatibles con una clara victoria de González.  Su informe documentó asimismo graves deficiencias del proceso electoral, entre ellas las restricciones impuestas a candidatos y electores, la falta de imparcialidad institucional y la negativa de las autoridades a divulgar las pruebas que sustentasen el resultado proclamado.[2]  Tales deficiencias comprometieron la integridad democrática de los comicios, pero no demostraron que Maduro hubiese obtenido la mayoría de los votos.  El incumplimiento de sus obligaciones por las instituciones encargadas de administrar unas elecciones no transforma una proclamación carente de fundamento en prueba de la voluntad expresada por los electores.

El artículo 228 de la Constitución venezolana dispone que la Presidencia de la República se elige por sufragio universal, directo y secreto, y que será proclamado electo el candidato que obtenga la mayoría de los votos válidos.  El artículo 230 establece un período presidencial de seis años, y el 231 prescribe la toma de posesión el 10 de enero del primer año de ese período.[3]  Por consiguiente, las pruebas que sustentan la victoria de González atañen al período presidencial comprendido entre el 10 de enero de 2025 y enero de 2031.  La negativa de las autoridades a proclamarlo y permitir su investidura separó el título electoral, acreditado por las actas, de la posesión formal del cargo.  No cabe prescindir de los requisitos constitucionales de proclamación y toma de posesión, pero tampoco convertir la obstrucción de esos requisitos por las autoridades en prueba de que la decisión de los electores jamás existió.  La controversia versa sobre una elección ya expresada por la ciudadanía y sobre las consecuencias constitucionales de impedir que produzca efectos.  No se trata simplemente de una discrepancia acerca de quién debería gobernar Venezuela en una fecha futura.

La negativa de Maduro a entregar el poder el 10 de enero de 2025 estableció la separación actual entre legitimidad electoral y dominio efectivo del Gobierno.  Su captura durante la operación militar estadounidense del 3 de enero de 2026 no resolvió esa separación.  En lugar de respaldar la inmediata asunción de la Presidencia por González, conforme al resultado documentado en las actas, la Administración Trump optó por colaborar con el aparato gubernamental que había permanecido bajo Maduro.  Delcy Rodríguez, vicepresidenta ejecutiva designada por este, pasó así a desempeñar funciones presidenciales con el apoyo de Washington.[1]  Las actuaciones de ambos gobiernos no fueron jurídicamente idénticas.  El de Maduro rechazó las pruebas electorales y retuvo el poder contra el resultado que aquellas revelaban.  Posteriormente, la Administración Trump decidió reconocer a Rodríguez y colaborar con ella en vez de dar efecto inmediato a la pretensión electoral de González.  Esa decisión no extinguió formalmente su título, pero prolongó las circunstancias que impedían al candidato respaldado por las actas ejercer la Presidencia.  La salida de Maduro puso fin a su ejercicio personal del poder gubernamental sin dirimir la autoridad constitucional de quienes lo sucedieron.

La asunción de las funciones presidenciales por Rodríguez presenta otra dificultad constitucional.  El 3 de enero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.º 0001, que invocó los artículos 234 y 239 de la Constitución para ordenar que Rodríguez ejerciese las funciones presidenciales durante la ausencia forzosa de Maduro.  La Sala calificó la situación de excepcional y no prevista literalmente en la Constitución.  Recurrió al artículo 234 como fundamento general para afrontar una imposibilidad temporal, sin decidir definitivamente si la ausencia de Maduro era temporal o absoluta.[4]  El artículo 234 permite ordinariamente que el vicepresidente ejecutivo supla las faltas temporales del presidente durante noventa días, prorrogables por otros noventa mediante decisión de la Asamblea Nacional.  Dispone asimismo que, transcurridos noventa días consecutivos de ausencia, la Asamblea determine por mayoría si esta debe considerarse absoluta.  El artículo 233 enumera los supuestos de falta absoluta del presidente y establece las correspondientes reglas sucesorias y electorales.[3]  No cabe interpretar estos preceptos como si el mero transcurso de noventa o ciento ochenta días produjese automáticamente todas las consecuencias previstas en el artículo 233.  Pero tampoco la invocación judicial de una circunstancia excepcional confiere por sí sola un título constitucional indefinido para ejercer la Presidencia.  En julio de 2026 había transcurrido el plazo máximo ordinario de sustitución temporal sin que constase una resolución constitucional pública de la cuestión sucesoria.[1]  Según la información publicada por EFE el 26 de octubre, un alto funcionario del Departamento de Estado describió una hoja de ruta en la que, tras renovarse el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral, Rodríguez declararía la falta absoluta de la Presidencia, lo que abriría un plazo de seis meses para celebrar elecciones.[4]  Esa previsión política no constituye una declaración de falta absoluta ya adoptada ni resuelve qué órgano tiene competencia constitucional para efectuarla.  La sentencia estableció una solución inmediata para garantizar la continuidad administrativa, pero dejó sin respuesta el fundamento constitucional y la duración de su propia prolongación.  Más aún, partió del supuesto de que Maduro poseía el título presidencial, sin resolver la controversia relativa al mandato electoral de 2024.

El reconocimiento de Rodríguez por la Administración Trump en marzo de 2026 confirió a su Gobierno una posición definida en las relaciones diplomáticas y jurídicas estadounidenses.  Washington la reconoció como jefa del Estado venezolano y como persona facultada para actuar en su nombre.[5]  Ese reconocimiento tiene consecuencias prácticas para la representación gubernamental, las transacciones comerciales y las relaciones entre Estados.  No determina, sin embargo, si Rodríguez posee un título presidencial legítimo conforme a la Constitución venezolana.  Un Gobierno extranjero puede reconocer a las autoridades con las que estime necesario colaborar, pero semejante decisión no puede conferirles un mandato electoral del que carezcan por otra vía.  Tampoco la necesidad práctica de conservar la Administración pública establece un derecho constitucional a ejercer el poder más allá de los límites previstos para su asunción temporal.  La distribución efectiva del poder puede explicar que Washington haya escogido a Rodríguez como interlocutora.  No demuestra, sin una justificación constitucional adicional, que posea autoridad para decidir el destino del mandato presidencial expresado en 2024.

La posición política de Machado debe entenderse a la luz de esta controversia constitucional aún pendiente.  Venció en las primarias presidenciales de la oposición de 2023, pero se le impidió concurrir a las elecciones de 2024.  Respaldó entonces a González como candidato presidencial de la oposición, y el movimiento vinculado a ella contribuyó a movilizar a los electores y a conservar las actas de escrutinio que documentaron su victoria.[6]  Su defensa posterior de ese resultado se refiere, por tanto, a un mandato conferido a otra persona, no a un derecho a la Presidencia que ella reclame para sí.  Su conducta, sus alianzas y su criterio político siguen sujetos a crítica, pero tales cuestiones no pueden desplazar la importancia constitucional del mandato de González, cuyo ejercicio continúa impedido.  La posición de Machado no se agota en su condición de posible participante en la política futura.  También defiende una decisión electoral cuya ejecución fue obstaculizada primero bajo Maduro y que sigue sin cumplirse bajo los acuerdos políticos respaldados por Washington.

La composición de las negociaciones pone de relieve las consecuencias de esa separación.  Representantes del Gobierno provisional de Rodríguez y de la Asamblea Nacional venezolana elegida en 2015 participan en conversaciones destinadas a reformar las instituciones judiciales y electorales antes de unas nuevas elecciones.  El movimiento Vente Venezuela, encabezado por Machado, no figura entre las delegaciones participantes.[1]  La Administración estadounidense ha defendido la reconstrucción institucional como condición necesaria de unas elecciones dignas de crédito, y el restablecimiento de tribunales y autoridades electorales independientes constituye un objetivo legítimo.[7]  La presencia de representantes de la Asamblea Nacional de 2015 introduce en las conversaciones un elemento de legitimidad electoral anterior, pero no demuestra que estas tengan autoridad para disponer de la decisión presidencial de 2024.  La participación de Rodríguez obedece a su dominio efectivo de las instituciones gubernamentales y al reconocimiento por Washington de su capacidad para actuar.  Ninguna de ambas circunstancias resuelve el fundamento constitucional de su autoridad.  Así, un Gobierno provisional cuyo título se discute participa en la determinación de los acuerdos mediante los cuales podrá abordarse un mandato electoral respaldado por pruebas independientes, mientras permanece fuera de las negociaciones el movimiento asociado a la defensa de ese mandato.

El regreso de Machado a Venezuela el 25 de octubre modificó sus circunstancias personales sin alterar esta distribución del poder.[8]  El día 26, el secretario de Estado Marco Rubio confirmó que Washington había instado al Gobierno provisional a permitir su regreso, al tiempo que reiteró el propósito de la Administración de reformar las instituciones electorales venezolanas antes de otras elecciones presidenciales.[7]  Rodríguez rechazó que la acogida pública dispensada a Machado se convirtiese en un «show» y describió el diálogo como un proceso que «requiere mucha experiencia, alejado de espacios neófitos», además de «mucho conocimiento».  Expresó también su deseo de que se escuchasen distintas voces y sugirió que quienes habían apoyado sanciones o intervenciones extranjeras debían mostrar arrepentimiento.[9]  Ese mismo día, Claudia Macero, portavoz de Machado, confirmó la disposición de esta a reunirse con Rodríguez o con cualquier otro interlocutor necesario, siempre que las conversaciones fuesen públicas y contasen con un orden del día establecido.[10]  Tales declaraciones no garantizaban que pudiera alcanzarse un acuerdo ni conferían a Machado un derecho incondicional a incorporarse a las negociaciones existentes.  Sí acreditaban una disposición al diálogo, contrapuesta a una apreciación desfavorable de su seriedad política, sin demostrar que su conducta justificase la persistente ausencia de su movimiento.

El intercambio se produjo tras una prolongada y grave confrontación política.  En enero, Machado había señalado a Rodríguez como «una de las principales arquitectas de la tortura, la persecución, la corrupción y el narcotráfico», según la traducción de sus declaraciones difundida por RTVE.[11]  Investigaciones internacionales han documentado extensamente torturas, detenciones arbitrarias y otros abusos graves cometidos a través de instituciones del Estado venezolano.  La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de las Naciones Unidas señaló en septiembre de 2026 que subsistían elementos sustanciales del aparato represivo pese al cambio de dirección política.[12]  Estas conclusiones proporcionan una base probatoria para examinar la responsabilidad de los funcionarios vinculados al Gobierno precedente.  No establecen, sin un examen adicional, la responsabilidad individual de Rodríguez por cada uno de los delitos que Machado le atribuyó.  La crítica de Rodríguez a la seriedad política de Machado constituye una imputación diferente, sujeta a exigencias probatorias distintas.  La igualdad de criterios en el examen no obliga a conceder igual valor a afirmaciones respaldadas por pruebas de desigual entidad.  Tampoco el ejercicio de un cargo público otorga a Rodríguez autoridad independiente para juzgar las cualidades políticas de una rival cuyo movimiento contribuyó a defender un mandato electoral que las instituciones a las que ella sirve no han respetado.

La transformación de una caracterización en aparente prueba constituye una de las operaciones más trascendentes de la propaganda política.  La negativa de una dirigente a aceptar un determinado acuerdo puede presentarse como prueba de intransigencia; su insistencia en la participación electoral, como señal de ambición personal; su popularidad, como causa de inestabilidad.  Una vez difundidas ampliamente tales descripciones, cualquier discrepancia posterior puede interpretarse como confirmación de un defecto ya establecido, aunque esa discrepancia ataña a una cuestión sustantiva que merezca examen propio.  La reiteración confiere una apariencia de corroboración, mientras se pierde de vista el fundamento original de la acusación.  La ausencia de un movimiento político en las negociaciones puede suscitar entonces conjeturas sobre su seriedad, capacidad o disposición a colaborar, que después se invocarán para justificar que siga ausente. La exclusión suscita dudas sobre la credibilidad, y esas dudas sirven después para justificar retrospectivamente la exclusión. Aquello que precisa explicación se presenta como si ya hubiese quedado explicado.  No se sigue de este mecanismo que toda ausencia de las negociaciones sea producto de propaganda ni que la de Machado haya sido provocada deliberadamente mediante una campaña de descrédito.  Lo que revela es la posibilidad de que un acuerdo alcance apariencia de justificación merced a unas consecuencias que el propio acuerdo ha contribuido a producir.

La anomalía constitucional introduce una inversión todavía más profunda.  La participación de Rodríguez se acepta como parte establecida de la transición porque ejerce el poder gubernamental y goza del reconocimiento de Washington, mientras la admisibilidad política de Machado continúa sometida a discusión.  Sin embargo, ni el origen ni la duración de la autoridad presidencial de Rodríguez han quedado constitucionalmente resueltos, mientras las actas que sustentan la pretensión de González han sido examinadas de forma independiente.  Ambas posiciones poseen significados constitucionales diferentes, que no pueden equipararse por el reconocimiento diplomático ni por el dominio de las instituciones.  El peligro consiste en que la continuidad en el ejercicio del poder revista apariencia de autoridad legítima mientras quienes la cuestionan deban demostrar sus propias cualidades políticas. Quienes deben justificar constitucionalmente su autoridad se arrogan la facultad de juzgar la admisibilidad de quienes defienden un mandato electoral. El apoyo popular puede sobrevivir a esta situación sin alcanzar una representación equivalente en las negociaciones.  Un movimiento no necesita perder a sus partidarios para sufrir una desventaja política si quienes dirigen el curso de la transición consideran insuficiente ese apoyo para permitirle participar.  En tal caso, se mide el juicio de los ciudadanos por las preferencias de quienes negocian, en vez de examinar la legitimidad de estos a la luz de las decisiones del electorado.

El lenguaje de la estabilidad puede contribuir a reforzar esta inversión.  El restablecimiento de los tribunales, las instituciones electorales, las libertades civiles y la actividad económica ordinaria exige tiempo y colaboración.  Son necesidades sustantivas, no simples recursos retóricos.  El 26 de octubre, Rubio advirtió de que cualquier tentativa de descarrilar la transición perjudicaría gravemente a Venezuela, e incluyó expresamente a las autoridades provisionales entre quienes podían poner en peligro el proceso si dejaban de colaborar.  Su advertencia no establecía que Machado estuviese obstaculizando la transición.  Expresaba la determinación de Washington de preservar la secuencia de reformas institucionales que había adoptado.[7]  La cuestión constitucional reside en los criterios que permiten distinguir el cumplimiento de esa secuencia del desacuerdo legítimo acerca de sus fines o consecuencias.  Una exigencia de elecciones más tempranas puede contrariar el calendario preferido por Washington sin amenazar necesariamente el objetivo de celebrar comicios dignos de crédito.  A la inversa, atenerse al calendario no demuestra que se haya resuelto constitucionalmente el mandato electoral al que antes se impidió producir efectos.  La necesidad de reconstruir las instituciones puede explicar el aplazamiento de una nueva votación, pero no decide por sí misma el destino de la elección que los ciudadanos ya expresaron.

Unas futuras elecciones presidenciales podrían ofrecer un medio de restaurar la autoridad democrática si se estableciesen las condiciones necesarias para una contienda legítima.  La propia Machado ha defendido un nuevo calendario electoral.[13]  Sin embargo, los posibles méritos de otra elección no explican qué ha ocurrido con el mandato electoral de González.  Si se considera irrelevante el resultado de 2024 por el mero hecho de contemplarse una nueva convocatoria, la obstrucción de aquella decisión puede haber conseguido privarla de eficacia práctica.  El reconocimiento de la pretensión electoral de González no resuelve todas las cuestiones constitucionales relacionadas con una toma de posesión demorada, y las consecuencias jurídicas de los años transcurridos requieren examen.  Tampoco el paso del tiempo extingue automáticamente las pruebas electorales ni justifica la negativa a respetarlas.  Unos comicios posteriores podrían conferir un mandato nuevo, pero no legitimarían retrospectivamente el incumplimiento del anterior.  El problema del título constitucional no se resuelve sustituyendo la ocasión en que se permitió elegir al pueblo.

El descrédito político no precisa de una campaña concertada para producir consecuencias.  Los intereses económicos, los objetivos diplomáticos, las consideraciones institucionales y las rivalidades personales pueden influir en las negociaciones sin que ello demuestre que sus participantes compartan un propósito oculto.  Los adversarios políticos pueden tener motivos para disminuir la influencia de un rival; los comentaristas pueden repetir conjeturas porque ofrecen una explicación atractiva de acontecimientos inciertos; y el público puede aceptar acusaciones familiares sin examinar su fundamento originario.  Estas actividades pueden reforzarse mutuamente sin coordinación.  Para acreditar la existencia de una campaña deliberada serían necesarias pruebas relativas a sus participantes, comunicaciones, recursos y fines.  Pero la incertidumbre sobre el origen de una acusación no resuelve la cuestión distinta de sus efectos.  Una narración puede favorecer intereses ajenos a quienes la iniciaron, del mismo modo que alguien puede aprovechar una controversia preexistente sin haberla provocado.  Distinguir entre quien se beneficia y quien origina una acusación impide atribuir intenciones sin pruebas y permite, al mismo tiempo, examinar sus consecuencias políticas.

La responsabilidad de la Administración Trump debe examinarse a través de las decisiones que ha adoptado y de la capacidad de presión que continúa ejerciendo.  El reconocimiento de Rodríguez, los compromisos contraídos con las autoridades provisionales, los acuerdos comerciales y la secuencia prevista de reformas políticas son actos del poder público estadounidense que producen consecuencias en Venezuela.[1]  Su justificación práctica puede fundarse en razones de estabilidad, seguridad, recuperación económica o viabilidad diplomática.  Ninguna de ellas determina por sí misma la legitimidad constitucional de las autoridades venezolanas con las que Washington ha elegido colaborar.  El mismo rigor probatorio debe aplicarse a las críticas de Machado contra esos acuerdos, a sus exigencias sobre el calendario electoral y a sus relaciones con figuras políticas estadounidenses.  Discrepar de un convenio económico o diplomático no demuestra un defecto de carácter, del mismo modo que el apoyo popular no exime a una dirigente de responder por sus declaraciones y decisiones.  El examen de la autoridad gubernamental y el de la conducta política deben mantener sus respectivos objetos.  La responsabilidad corresponde a quien ejerce la autoridad; la validez de una acusación, a las pruebas que la sustentan.

Las condiciones en que los ciudadanos forman sus juicios políticos ya están siendo modificadas antes de la celebración de otras elecciones.  El acceso a los medios de comunicación, el reconocimiento de los participantes, la composición de las negociaciones y la credibilidad atribuida a los distintos movimientos pueden determinar las alternativas que finalmente se permita considerar a los electores.  Unas elecciones celebradas después de tales modificaciones todavía podrían ofrecer una contienda auténtica, pero su integridad no puede valorarse exclusivamente por los procedimientos seguidos el día de la votación.  Los ciudadanos pueden retirar legítimamente su apoyo porque han examinado nuevas pruebas, modificado sus expectativas o llegado a conclusiones diferentes acerca de una conducta política.  Esa reconsideración es indispensable para el juicio independiente.  Pero la confianza pública también puede debilitarse mediante acusaciones cuya difusión excede sus fundamentos probatorios.  Cuando las instituciones encargadas de establecer las condiciones electorales poseen a su vez una autoridad constitucional controvertida, las consecuencias van más allá de la reputación de una figura política.  El proceso puede terminar por determinar no sólo las condiciones de una elección futura, sino también los términos en que una decisión anterior haya de reconocerse, reconsiderarse o desecharse.

La incertidumbre actual de Venezuela no puede resolverse confundiendo el ejercicio del poder con el título constitucional ni considerando que los acuerdos venideros sustituyen decisiones ya adoptadas.  La Administración Trump ejerce una influencia considerable sobre el curso de la transición, pero sus anuncios no permiten conocer por completo sus intenciones ni su capacidad última para alcanzar los objetivos declarados.  Rodríguez desempeña funciones gubernamentales, aunque la continuidad de su presidencia provisional no resuelve su fundamento constitucional.  González posee una pretensión electoral sustancial, respaldada por el examen independiente de los resultados de 2024, pero no se le ha permitido ocupar el cargo para el que las pruebas indican que fue elegido.  Machado defiende esa pretensión y permanece, al mismo tiempo, sujeta al juicio político relativo a su propia conducta y a sus aspiraciones.  Estas posiciones no pueden equipararse por el mero hecho de que sus titulares participen, o aspiren a participar, en una misma controversia política.  La composición de las negociaciones indica quiénes intervienen actualmente en ellas; no determina quién posee título constitucional ni quién merece la confianza del electorado.

El daño que la propaganda puede infligir a la vida política no se limita a la reputación de la persona contra quien se dirige.  Su consecuencia más duradera reside en la posibilidad de privar a los ciudadanos de los medios para distinguir un hecho probado de una insinuación, una decisión institucional de un juicio personal o el ejercicio del poder gubernamental de la autoridad constitucional que debería justificarlo.  La duda es indispensable para el pensamiento independiente cuando invita al examen.  Se convierte en instrumento de subordinación cuando se cultiva para impedir que ese examen alcance su verdadero objeto.  La decisión electoral de 2024 ya ha sido privada de efecto, y las consecuencias constitucionales de esa privación siguen sin resolverse.  Que Machado conserve, aumente o pierda finalmente la confianza pública es una cuestión que los venezolanos deben poder decidir libremente.  El peligro ulterior consiste en que la persistente negación de un mandato electoral llegue a aceptarse como condición legítima de la vida política, mientras quienes defienden ese mandato hayan de responder por su credibilidad ante unas autoridades cuyo propio título continúa en entredicho.

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Notas

[1] Servicio de Investigación del Congreso de los Estados Unidos (Congressional Research Service). Venezuela’s Post-Maduro Political Transition and U.S. Policy, informe R49186, 13 de agosto de 2026.  Documenta la operación militar estadounidense, la decisión de respaldar a Rodríguez en lugar de González, las fases de la transición y la composición de las negociaciones.  Se conserva el original en inglés, al no haberse localizado una versión oficial equivalente en castellano.

https://www.everycrsreport.com/files/2026-08-13_R49186_ea00ffd3c8b895af067dbff6339aeff2e659a1b9.html

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[2] Centro Carter. Observación de las elecciones presidenciales en Venezuela, julio de 2024.  Informe final, 17 de febrero de 2025.  Edición oficial en castellano del examen independiente de las condiciones electorales, los resultados oficiales y las actas reunidas por la oposición.

Informe oficial en castellano:

Página de publicación del Centro Carter:

https://www.cartercenter.org/publication/final-report-observacion-de-las-elecciones-presidenciales-en-venezuela-julio-de-2024

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[3] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la Enmienda Constitucional n.º 1, aprobada el 15 de febrero de 2009. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, n.º 5.908 extraordinario, 19 de febrero de 2009.  Artículos 228, 230, 231, 233, 234 y 239.  El artículo 230 mantiene, tras la enmienda, el período presidencial de seis años y elimina la limitación anterior a la reelección.  Reproducción de la gaceta oficial facilitada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

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[4] Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Sentencia n.º 00001, expediente 2026-00001, 3 de enero de 2026.  Interpretación constitucional relativa al ejercicio temporal de las funciones presidenciales por Delcy Rodríguez.  Resolución examinada y reproducida por Acceso a la Justicia.  Véase también la crónica de EFE, «El Gobierno Trump espera que Delcy Rodríguez deje vacante la Presidencia de Venezuela en 2027», de 26 de octubre de 2026, sobre la vía sucesoria prevista por Washington.

https://accesoalajusticia.org/la-sc-ordena-que-delcy-rodriguez-presidencia-de-la-republica

Crónica de EFE sobre la vía de falta absoluta:

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[5] Departamento de Estado de los Estados Unidos. A Statement on U.S.-Venezuela Relations, 5 de marzo de 2026.  Véase también la carta del embajador Michael G. Kozak, de 10 de marzo de 2026, incorporada al escrito de interés presentado por los Estados Unidos el 11 de marzo de 2026 en Stansell v. FARC, n.º 16-mc-00405 (S.D.N.Y.), documento 621.  El escrito judicial y la comunicación del Departamento de Estado se incluyen en un expediente de siete páginas remitido después al archivo de la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA) por The Cormac Group LLC, número de inscripción 7406, el 16 de marzo de 2026.  La entrega a ese archivo no constituye por sí misma una presentación efectuada por el Departamento de Estado.  Se conservan los documentos originales en inglés.

Reproducción del comunicado del Departamento de Estado:

Escrito judicial y comunicación diplomática adjunta:

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[6] Unión Interparlamentaria. Human Rights of Parliamentarians:  Venezuela.  Documentación sobre la victoria de Machado en las primarias opositoras de 2023, su inhabilitación para las elecciones presidenciales de 2024 y la elección de González Urrutia como candidato de la oposición.  Se conserva el documento original en inglés, al no haberse localizado una versión equivalente de esta pieza en castellano.

https://www.ipu.org/file/20428/download

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[7] Departamento de Estado de los Estados Unidos.  Marco Rubio, secretario de Estado. Secretary of State Marco Rubio on Venezuela, declaraciones por teleconferencia, 26 de octubre de 2026.  Tratan del regreso de Machado, la reforma electoral, el calendario de transición y las exigencias dirigidas a las autoridades provisionales.  La crónica de EFE recoge además la previsión, atribuida a un alto funcionario del Departamento de Estado, de una futura declaración de falta absoluta tras la renovación del TSJ y el CNE, seguida de elecciones en el plazo de seis meses.  El original en inglés se conserva para la atribución precisa de las declaraciones; la información esencial también se recoge en la crónica en castellano de EFE.  La página original del Departamento de Estado no pudo abrirse directamente durante la verificación.

Crónica de EFE en castellano:

Transcripción inglesa reproducida por Public Technologies:

https://pubt.io/view/C62F7FC9E17FECBC842DFC0702B25A755E1EE755

Dirección de la publicación original del Departamento de Estado:

https://www.state.gov/releases/office-of-the-spokesman/2026/10/secretary-of-state-marco-rubio-on-venezuela

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[8] Agencia EFE.  «María Corina Machado ya se encuentra de regreso en Venezuela», 25 de octubre de 2026.  Crónica original en castellano que documenta el regreso, la recepción pública y el contexto político.

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[9] El Impulso.  «Delcy Rodríguez al ser consultada sobre el regreso de María Corina Machado:  “La política no es un show”», 26 de octubre de 2026.  Información contemporánea sobre sus declaraciones. El Estímulo.  «Aumentos, elecciones, el estilo Rubio y un mensaje a la “neófita”: el discurso de Delcy Rodríguez», 29 de octubre de 2026.  Reproduce sus referencias a la experiencia, el conocimiento y la falta de experiencia política.

El Impulso:

https://www.elimpulso.com/2026/10/26/video-delcy-rodriguez-al-ser-consultada-sobre-el-regreso-de-maria-corina-machado-la-politica-no-es-un-show-26oct

El Estímulo:

https://elestimulo.com/venezuela/2026-10-29/discurso-de-delcy

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[10] Agencia ANSA.  «Machado dispuesta a reunirse con Delcy Rodríguez en Caracas», 26 de octubre de 2026.  Recoge las declaraciones de Claudia Macero acerca de la disposición de Machado a negociar públicamente con Rodríguez u otros interlocutores.

https://www.ansalatina.com/amp/americalatina/noticia/latinoamerica/2026/10/26/machado-dispuesta-a-reunirse-con-delcy-rodriguez-en-caracas_be9bf587-436d-4a7e-96c2-2ab813515b3c.html

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[11] Radiotelevisión Española (RTVE).  «Corina Machado reconoce que hace meses que no habla con Trump y tilda a Delcy Rodríguez de “arquitecta de la tortura”», 6 de enero de 2026.  Versión castellana de las acusaciones formuladas por Machado el 5 de enero en una entrevista concedida en inglés a Fox News.  El contenido atribuido a Machado coincide en lo sustantivo con la transcripción inglesa difundida por CNN.

RTVE en castellano:

https://www.rtve.es/noticias/20260106/corina-machado-dice-no-hablado-con-trump-desde-octubre-delcy-rodriguez-profundamente-rechazada-venezuela/16883941.shtml

Transcripción original en inglés utilizada para cotejo:

https://transcripts.cnn.com/show/ow/date/2026-01-06/segment/01

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[12] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. La continuidad del aparato represivo del Estado, A/HRC/63/CRP.5, 17 de septiembre de 2026.  Documento de conclusiones detalladas publicado originalmente en castellano.  Examina la persistencia de las estructuras represivas, las violaciones de derechos humanos y las dificultades para exigir responsabilidades.  Es un estudio distinto del informe A/HRC/63/CRP.4, dedicado a los colectivos.  Se acompaña el enlace al informe general A/HRC/63/57 en inglés.

Informe detallado oficial en castellano:

Copia íntegra de consulta del documento A/HRC/63/CRP.5:

Informe general de la ONU en inglés:

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[13] Agencia EFE.  «María Corina Machado, el regreso para empujar la transición en Venezuela y retar a la alianza de Delcy y Trump», 25 de octubre de 2026.  Recoge la exigencia de nuevas elecciones, las discrepancias sobre el calendario y la disposición de Machado a participar en un proceso de transición.  Véase también la información de EFE del 26 de octubre relativa a la secuencia de reformas propuesta desde Washington.

Crónica de EFE sobre Machado y las nuevas elecciones:

Crónica de EFE sobre el calendario promovido por Washington:

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