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Topografías Teratológicas Serie Uno: AGENCIA CÍVICA
Óleo sobre Lino
Cuádrico: Cada panel: 35,5 x 46,5 x 1,9 cm
2009
Ricardo F. Morín
Noviembre, 2025
Oakland Park, Florida
NOTA DEL AUTOR
Este ensayo examina condiciones que con frecuencia se ven distorsionadas por la ideología, la herencia moral o el relato histórico. Las cuestiones de soberanía, ocupación, revolución, exilio e identidad nacional suelen debatirse a través de afirmaciones que apelan a absolutos —derecho religioso, agravio histórico o legitimidad revolucionaria. Estas afirmaciones difieren en su lenguaje, pero comparten una misma estructura: sitúan una idea por encima de las realidades cívicas de las personas cuyas vidas quedan organizadas por tales narrativas.
Para abordar lo que dichas narrativas oscurecen, el ensayo se centra en un factor estructural que atraviesa esas diferencias: la agencia cívica, entendida como la capacidad de las personas para dar forma a las condiciones de la vida cívica mediante su participación, representación y procesos jurídicos. Cuando la agencia cívica es anulada —ya sea por control externo, autoritarismo interno o políticas de disuasión dirigidas a poblaciones desplazadas—, la forma de la restricción puede variar, pero su efecto cívico permanece constante.
Este ensayo no compara historias políticas. Examina cómo el poder del Estado, en sus diversas configuraciones, regula la vida cívica. Considera cómo la ideología oscurece esa regulación y cómo las poblaciones experimentan las consecuencias de decisiones en las que tienen poca o ninguna participación. El propósito no es reducir el conflicto político, sino señalar las estructuras que determinan si la libertad puede llegar a existir o permanece fuera de alcance.
RESUMEN
Este ensayo sostiene que la forma más fiable de comprender situaciones que parecen políticamente incompatibles —como la apatridia palestina y la soberanía autoritaria cubana— es examinar la ausencia estructural de agencia cívica que define a ambas. Aunque las formas de restricción difieren, la condición cívica converge: el Estado, ya sea externo o interno, limita la capacidad de la población para modelar su propia vida cívica. Al analizar cómo la regulación estatal restringe la participación, suprime la representación o fragmenta la jurisdicción, el ensayo muestra cómo la agencia cívica se convierte en la medida central de la libertad. Asimismo, examina cómo las narrativas ideológicas, las políticas de disuasión y las presiones migratorias ocultan esta realidad estructural. El objetivo no es dirimir reclamaciones políticas, sino hacer visibles las condiciones bajo las cuales la vida cívica puede formarse, protegerse o negarse.
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Todo intento de comprender la vida política debe comenzar con el reconocimiento de que las poblaciones no experimentan la libertad como una abstracción; la experimentan a través de las estructuras que regulan su existencia cívica. Estas estructuras determinan cómo se toman las decisiones, cómo se ejerce la autoridad y si las personas pueden participar en la configuración de las condiciones de su propia vida. La agencia cívica no es, por tanto, un ideal, sino una condición que existe o no existe. Cuando está ausente, la libertad aparece como una afirmación formal más que como una condición vivida.
2
La agencia cívica se compone de tres elementos: participación, representación y proceso jurídico. La participación permite a individuos y comunidades influir en las decisiones públicas. La representación establece una continuidad entre quienes gobiernan y quienes son gobernados. El proceso jurídico garantiza que la autoridad se ejerza dentro de límites definidos. Cuando alguno de estos elementos se elimina, la población pierde su capacidad de dar forma al entorno cívico que habita. Esta pérdida puede producirse por regulación externa, autoritarismo interno o políticas que reducen la vida cívica a un conjunto de restricciones que debilitan el espacio compartido.
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La ausencia de agencia cívica puede adoptar distintas formas. Una población puede estar gobernada por instituciones que no reconocen su soberanía y que, por tanto, someten su vida cívica a regulaciones en cuya elaboración no tiene un papel significativo. Alternativamente, una población puede habitar un Estado soberano que suprime el pluralismo político, restringe la disidencia legal y concentra la autoridad institucional. En ambos casos, la condición cívica queda anulada: las personas carecen de la capacidad de influir en las normas que las gobiernan.
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El caso palestino ilustra la primera forma. Múltiples autoridades regulan el movimiento, el territorio y la vida pública sin ofrecer una jurisdicción unificada ni protección soberana. Las decisiones tomadas por Estados externos definen la existencia cotidiana y dejan a la población sin derechos cívicos consistentes ni un marco institucional estable. La ausencia de soberanía no es solo territorial, sino cívica; priva a la población de los mecanismos mediante los cuales la participación y la representación podrían hacerse posibles.
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La situación cubana representa la segunda forma. Aunque el Estado posee soberanía, concentra la autoridad política en un único aparato institucional y restringe las vías legales de disidencia, competencia o reforma estructural. La ciudadanía vive bajo un sistema que mantiene la continuidad política mediante la limitación de las posibilidades de participación. La soberanía prevalece, pero la agencia cívica permanece restringida.
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Palestina y Cuba difieren, desde luego, en historia, estructura y origen; sin embargo, coinciden en un aspecto fundamental: el Estado, ya sea externo o interno, restringe la participación de tal modo que la agencia cívica resulta inalcanzable. La ausencia de agencia es el elemento común que revela la condición cívica que subyace a los relatos políticos. También proporciona un marco desde el cual comprender, sin confusión, a poblaciones que experimentan distintas formas de restricción.
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Las narrativas ideológicas suelen alinearse con las distribuciones existentes del poder. El derecho religioso sostiene que la tierra está garantizada por mandato divino y no por protección cívica. La retórica revolucionaria afirma que la autoridad política se justifica por la lucha histórica y no por la rendición de cuentas presente. Ambas narrativas elevan un absoluto por encima de las realidades cívicas de la población. Sustituyen la agencia por la lealtad e interpretan la restricción como necesidad, y no como una falla de representación.
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La migración ofrece un tercer prisma desde el cual se hacen visibles los límites de la agencia cívica. Las personas abandonan sus países cuando las estructuras que regulan su vida colapsan o se vuelven inhabitables. Buscan estabilidad, protección y la posibilidad de reconstruir la participación cívica en nuevos entornos. Sin embargo, las políticas de disuasión en los Estados de acogida suelen reflejar las presiones que provocaron el desplazamiento. Estos Estados restringen el movimiento de los migrantes, limitan su acceso a las instituciones sociales y reducen las posibilidades de incorporación a un orden cívico. Tales políticas no reproducen el dilema original, pero reintroducen la experiencia de vivir bajo normas que no pueden influir.
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Para muchas personas solicitantes de asilo, estas medidas restrictivas acortan la distancia entre las presiones que motivaron su salida y las que encuentran al llegar, un desplazamiento que dificulta distinguir la estabilidad de la exclusión. Ejemplos europeos como Dinamarca y el Reino Unido muestran cómo la disuasión se utiliza para desalentar el asilo sin reconocer el vacío cívico que produce. Estados Unidos aplica políticas similares en sus fronteras y presenta la disuasión como un instrumento de orden, lo que deja a las personas migrantes suspendidas entre la exclusión y un estatus cívico no resuelto.
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El argumento estructural no sostiene que estas situaciones sean equivalentes, sino que la ausencia de agencia cívica genera una condición cívica que trasciende las diferencias políticas. Las poblaciones gobernadas sin participación, administradas sin representación o confinadas dentro de sistemas que restringen los procesos jurídicos experimentan la libertad como algo externo a su entorno cívico. Esta condición no puede explicarse mediante la ideología, porque la ideología aborda identidad, justificación o legitimidad, no agencia.
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Comprender la agencia cívica permite distinguir entre reclamaciones políticas y realidades cívicas. La soberanía no garantiza la libertad; la revolución no garantiza la participación; el derecho religioso no garantiza la protección. La agencia cívica solo existe cuando las personas pueden dar forma a las condiciones que las gobiernan. Cuando esto se vuelve imposible, la población no habita un orden cívico, sino un espacio regulado.
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Cuando la agencia cívica se convierte en la medida a través de la cual se entiende la vida política, las narrativas ideológicas pierden su autoridad y la estructura de la restricción se vuelve visible. Esta visibilidad no resuelve el conflicto, pero revela las condiciones bajo las cuales la libertad puede emerger o permanecer inaccesible. La agencia cívica es el punto donde comienza la posibilidad de la vida cívica, y donde su ausencia se hace estructuralmente evidente.
Tags: agencia cívica, análisis estructural, autoridad estatal, Cuba, ideología, libertad cívica, migración, Palestina, participación, procesos legales, representación, soberanía, solicitantes de asilo
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