« La fragua del pensamiento aforístico »


Ricardo Morín
Sin título n.º 4: La fragua del pensamiento aforístico
10″x12″
Acuarela, sharpie negro y gesso, 2003

Nota del autor

Aquí, la conciencia no designa una experiencia subjetiva, sino el reconocimiento de la relación entre las formas visibles de la vida cívica y las condiciones institucionales que rigen el funcionamiento de esas formas.   La percepción constituye una facultad primaria que capta esas formas, y el examen las contrasta con la distribución del poder que pretenden representar.   El reconocimiento comienza allí donde esa correspondencia deja de darse por supuesta y la apariencia institucional revela los límites de aquello que las instituciones afirman encarnar.

Este ensayo constituye una indagación diagnóstica, no una construcción teórica:   examina cómo la concentración de la riqueza condiciona el acceso a los recursos, influye en las decisiones institucionales y en la organización de la atención pública, y debilita la eficacia de las restricciones constitucionales.   Este diagnóstico no presupone una conspiración unitaria.   Los incentivos, la legislación, la administración, los regímenes de propiedad y la dispersión de la responsabilidad favorecen que decisiones deliberadas se presenten como necesidades antes que como elecciones.   Bajo esas condiciones, las formas democráticas pueden conservar su vigencia formal aun cuando su funcionamiento deje de garantizar el autogobierno.

La percepción entra en la fragua del pensamiento, donde el examen somete la apariencia al fuego de la conciencia.   El pensamiento aforístico no fabrica aquello que procura revelar:   condensa observaciones destinadas a distinguir la forma democrática de su ejercicio, la participación visible de su capacidad para incidir en la distribución de la autoridad y la soberanía proclamada de la facultad del pueblo para determinar el orden bajo el cual vive.

Las observaciones que siguen examinan cómo las instituciones normalizan la dependencia dentro de sociedades que conservan formas democráticas.   Aquí, el mandato constitucional consiste en que el poder público permanezca limitado, responda por igual ante los ciudadanos y quede sujeto a la facultad de estos para gobernarse a sí mismos.   La coherencia de estas observaciones no reside en ofrecer una explicación total, sino en hacer inteligible la divergencia entre ese mandato y una distribución del poder que restringe el ejercicio del autogobierno que ese mandato exige.   Como la incisión del escultor, cada observación no añade una forma propia:   la revela.

Ricardo F. Morín
1 de agosto de 2026
Bala Cynwyd, Pennsylvania

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¿Qué forma adopta la dependencia dentro de una sociedad plural y democrática?   Dentro de una sociedad de esa naturaleza, la dependencia adquiere relevancia política cuando el control de la riqueza determina el acceso a las condiciones materiales e institucionales de la vida cívica.   Es esta relación entre riqueza y dependencia la que, a lo largo del tiempo, ha suscitado de manera recurrente las mismas cuestiones éticas:   ¿Quién depende de quién para sobrevivir?   ¿Es esa dependencia recíproca o unilateral?   ¿Circula la riqueza o permanece inmovilizada?   ¿Sostiene la vida cívica o la sustituye?

La democracia deriva su legitimidad de la aspiración a reconciliar la igualdad y la libertad.   Sin embargo, cuando quienes concentran la propiedad condicionan el acceso a los recursos y dirigen el funcionamiento de las instituciones, la igualdad deja de regir el orden público y cede su lugar a relaciones de dependencia.   Las instituciones democráticas conservan su carácter público, pero los intereses privados condicionan las decisiones mediante las cuales esas instituciones cumplen sus funciones.   La desigualdad económica designa entonces no sólo una diferencia de recursos, sino una condición de dependencia.   Aunque el proceso sea gradual, la concentración de la propiedad y su influencia sobre las instituciones reproducen por medios institucionales aquello que los antiguos despotismos aseguraban mediante la fuerza:   el gobierno de unos pocos.   Quienes concentran la riqueza pueden invocar el lenguaje de la democracia y, al mismo tiempo, menoscabar el servicio que las instituciones democráticas prestan al bien común.

La financiación privada sostiene las campañas políticas y condiciona la legislación.   Las decisiones colectivas descansan, en consecuencia, menos sobre la deliberación pública que sobre los incentivos definidos por quienes financian el acceso a la autoridad.   La financiación, la visibilidad pública y las redes organizadas de apoyo determinan cada vez más quién puede competir por la autoridad política y acceder a ella, en detrimento del juicio cívico.   La participación ciudadana permanece formalmente abierta, pero quienes financian el acceso a la autoridad también delimitan las opciones disponibles y preservan así la distribución existente del control.

Las instituciones políticas y económicas pueden presentar el aumento de la capacidad productiva, tecnológica y financiera como progreso cívico aun cuando la distribución del control permanezca intacta.   El progreso pierde su significado cívico cuando la ampliación de esa capacidad no modifica quién dirige su utilización ni quién recibe los beneficios resultantes.   Las instituciones conservan el carácter público de la prestación de los servicios, pero reservan a intereses privados las decisiones que orientan el funcionamiento institucional.   Las empresas y entidades que administran las redes de energía, transporte, comunicaciones y finanzas subordinan la prestación de servicios esenciales a criterios de rentabilidad privada.   Mediante los precios, las tarifas y la deuda, quienes administran esas redes facilitan el acceso a unos y lo restringen a otros allí donde el derecho proclama un acceso común.   La autonomía material de quienes dependen de esos servicios queda entonces condicionada por su capacidad económica, aunque quienes administran esas redes presenten como autonomía un acceso regido por esa misma capacidad.   Las empresas que controlan el acceso a esos servicios imponen mediante contratos condiciones que antes habrían requerido la fuerza del decreto.

Bajo esas condiciones, las instituciones tratan la ciudadanía como una relación económica, no como una condición cívica autónoma.   Tratan asimismo el voto como objeto de intercambio y emblema de conformidad, antes que como ejercicio de elección cívica.   En ese orden de relaciones, los movimientos populistas vinculan el agravio con el acceso al poder.   Sus dirigentes asocian la lealtad con el acceso a oportunidades y recompensas, y también con el reconocimiento dentro de la comunidad política.   Al reiterar consignas, agravios y recompensas públicas, pueden presentar la adhesión inmediata a medidas declaradas necesarias ante una crisis como prueba de participación.   Esa adhesión puede preceder al examen de la necesidad de esas medidas, de las alternativas disponibles y de sus consecuencias.   Así, las instituciones condicionan tanto el acceso a los recursos como los términos bajo los cuales reconocen la participación cívica.

Una vez que las instituciones establecen relaciones de dependencia mediante el control de la energía, el transporte, las comunicaciones y las finanzas, el ejercicio del poder se extiende hacia la administración de la percepción.   Los organismos Estatales seleccionan y difunden la información pública, mientras los medios de comunicación y las plataformas digitales favorecen los contenidos que concentran la atención frente a aquellos que propician el examen.   Cuando organismos, medios y plataformas reiteran contenidos que suscitan una reacción inmediata, la frecuencia del mensaje puede confundirse con la certeza de aquello que afirma y reducir el espacio para examinarlo.   Al favorecer la reacción continua, esos mismos actores dificultan la atención sostenida, hasta que la participación llega a confundirse con la respuesta inmediata.   En esas condiciones, la coerción manifiesta pierde centralidad:   la selección y reiteración de la información pueden dificultar el reconocimiento de las relaciones de subordinación.

Las instituciones Estatales y privadas preservan el poder concentrado cuando protegen las ventajas de quienes lo ejercen y dispersan la responsabilidad por las consecuencias de ese ejercicio.   Las normas legislativas, las decisiones administrativas y los regímenes de propiedad reproducen la concentración de la riqueza, sostienen la acumulación y dificultan la atribución de responsabilidad.   Las instituciones disfrazan decisiones deliberadas de imperativos inevitables.

La lealtad engendra silencio:   el trabajador protege su empleo; el periodista preserva su acceso; el ciudadano defiende el interés del cual depende su posición.   Cada decisión parece justificada cuando se la considera aisladamente, pero, en su conjunto, esas decisiones sostienen un orden en el que resulta cada vez más difícil atribuir responsabilidad a medida que se profundizan las relaciones de dependencia.   La cuestión no consiste en determinar si la riqueza existe, sino en establecer si su utilización sirve al bien común.   Cuando quienes controlan la riqueza hacen de la acumulación un fin en sí mismo, su utilización deja de ampliar la libertad e institucionaliza relaciones de dependencia.

Las diferencias entre los órdenes políticos impiden tratarlos como equivalentes.   Los ejemplos que siguen no pretenden equipararlos, sino mostrar mecanismos diversos mediante los cuales las autoridades de distintos órdenes políticos organizan relaciones de dependencia y subordinación.   En Rusia, las autoridades presentan la concentración de la autoridad Estatal como garantía de estabilidad.   Al restringir la autonomía política y distribuir selectivamente las oportunidades, vinculan la seguridad material con la lealtad al poder.   En China, las autoridades administrativas vinculan la distribución de oportunidades y las posibilidades de ascenso social con mecanismos de supervisión política.   De ese modo, las oportunidades económicas quedan subordinadas al orden administrativo.

En los Estados Unidos, el éxito económico funciona como fuente de legitimidad social:   la riqueza se toma como prueba de mérito, mientras las instituciones atribuyen el fracaso a una deficiencia individual antes que a las condiciones que distribuyen las oportunidades y los riesgos.   Al hacerlo, presentan la desigualdad como consecuencia de la conducta individual y no como resultado de condiciones institucionales.   A esa legitimación del éxito económico, el nacionalismo populista añade otra fuente de legitimidad política al definir la comunidad nacional a partir del agravio económico y cultural y prometer restituirle una soberanía que presenta como menoscabada.   En diversos países de América Latina, movimientos populistas de orientaciones distintas articulan la desigualdad y la exclusión histórica mediante promesas de restitución política.   En ambos espacios políticos, las fuerzas populistas vinculan el agravio con la lealtad y presentan la promesa de restitución como fundamento de autoridad.

Subyace a estas variaciones un principio común:   quienes disponen de mayor capacidad económica y política influyen sobre las decisiones relativas al acceso a los recursos, la distribución de los beneficios y la asignación de los costos.   La legislación, la administración Estatal, el régimen de propiedad privada y la gestión institucional hacen efectivas esas decisiones, canalizan los beneficios resultantes hacia los sectores con mayor capacidad de influencia y distribuyen los costos correspondientes entre sectores más amplios de la ciudadanía.   Cuando las instituciones presentan ese resultado como consecuencia natural del orden existente, apartan del juicio público las decisiones que lo producen y preservan la relación de subordinación.

En la economía especulativa, la posibilidad de enriquecimiento depende del acceso desigual a la información, del momento de entrada y salida, de la liquidez y de la capacidad para absorber pérdidas.   Los promotores y operadores de monedas digitales e instrumentos financieros especulativos los presentan como vías de emancipación respecto del poder centralizado, pero la organización de esos mercados distribuye de manera desigual la información, la liquidez y la exposición a las pérdidas entre quienes administran las operaciones, quienes disponen de los medios necesarios para aprovechar la fluctuación y quienes soportan sus consecuencias.

Dentro de esos mercados, el valor deja de fundarse en el trabajo y pasa a depender de la volatilidad; la riqueza financiera se multiplica mediante la fluctuación antes que mediante la producción.   Tras la retórica de la descentralización operan corredores, grandes inversionistas y plataformas que controlan la información, la liquidez y la ejecución de las operaciones, y distribuyen así de manera desigual las posibilidades de ganancia y pérdida.   Las plataformas y los actores financieros que proclaman la transparencia de esos mercados dependen, sin embargo, de la incertidumbre, que explotan en lugar de reducir.   La volatilidad ya no surge solamente como subproducto del intercambio:   quienes diseñan y emplean determinados instrumentos y prácticas financieras la convierten deliberadamente en fuente de beneficio y hacen de la inestabilidad una mercancía.   Los defensores de esos mercados pueden presentar esa inestabilidad como libertad, pero continúa siendo una apuesta cuyas pérdidas sólo quienes concentran suficientes recursos pueden absorber sin perder su posición.

La idea de comunidad deja de regir el funcionamiento de las instituciones cuando estas se apropian de recursos compartidos e institucionalizan relaciones de dependencia.   Al convertir el acceso a esos recursos en fuente de ventaja unilateral, sustituyen la reciprocidad por la explotación y la colaboración por la sumisión.   Las instituciones al servicio de la riqueza concentrada presentan como orden una distribución que produce privación.   Cuando el Estado funda la estabilidad institucional, o quienes concentran riqueza privada fundan su posición económica, en las necesidades ajenas, pueden presentar el orden resultante como legítimo mientras sujetan a quienes dependen de él a las condiciones desiguales sobre las que ese orden descansa.   Al reorganizar quién depende de quién para acceder a los recursos compartidos, las instituciones alteran los términos públicos mediante los cuales se juzgan el orden, la justicia, la libertad y la ciudadanía.

Las instituciones alteran también los términos de la ciudadanía cuando el acceso al empleo, a los servicios esenciales y a la participación cívica queda condicionado por la dependencia material.   El poder adquisitivo funciona entonces como medida de la libertad, y la posibilidad de elegir entre opciones predeterminadas se presenta como medida suficiente de la ciudadanía.   Las formas democráticas permanecen, mientras el poder concentrado restringe el alcance efectivo de la elección.

La restricción del alcance de la elección constituye una desviación constitucional cuando, en la legislación, la administración Estatal y el régimen de propiedad privada, el ejercicio del poder se aparta del mandato constitucional sin que los órganos encargados de limitarlo contengan ese apartamiento.   La divergencia entre el mandato y su ejercicio se consolida cuando los órganos legislativos permiten que las normas afiancen la concentración de poder que les corresponde limitar.   El marco constitucional permanece entonces formalmente vigente, mientras la distribución efectiva del poder contradice la dirección establecida por ese mismo marco.

El examen de esa divergencia permite distinguir entre la vigencia formal del mandato constitucional y su realización en el ejercicio del poder.   La percepción capta la continuidad visible de las instituciones; el examen determina si el ejercicio institucional responde todavía al mandato que las legitima.   El reconocimiento comienza cuando el examen deja de considerar esa continuidad como prueba suficiente de la correspondencia entre el mandato y el ejercicio del poder.   El examen revela entonces cuándo las instituciones conservan los términos de la libertad, la participación y el consentimiento mientras reducen la libertad a permiso, la participación a visibilidad y el consentimiento a conformidad.

Esa divergencia no alcanza la misma extensión en todas las sociedades.   En Suiza, Noruega, Dinamarca, Suecia y Estonia, así como en Costa Rica y Uruguay, la representación política, la fiscalización pública y el Estado de derecho contribuyen, en grados distintos, a contener la concentración del poder; someten la administración Estatal a supervisión y limitan la influencia de la riqueza privada sobre las decisiones públicas.   En conjunto, esos mecanismos aproximan el ejercicio del poder al mandato constitucional sin eliminar la influencia de la riqueza privada sobre las decisiones públicas ni asegurar una correspondencia plena entre el mandato constitucional y el ejercicio efectivo del poder.   Contienen la divergencia, pero no la eliminan.

La dependencia institucionalizada perdura allí donde las restricciones constitucionales, la fiscalización pública y las instituciones encargadas de limitar el poder concentrado dejan de operar eficazmente.   Perdura cuando las restricciones constitucionales dejan de contener el poder concentrado, cuando las instituciones encargadas de hacer cumplir esas restricciones permiten que ese poder se expanda y cuando los procedimientos democráticos conservan su vigencia formal mientras disminuye el alcance efectivo de la elección.   El voto conserva entonces su forma cívica, pero una distribución del poder que el propio ejercicio electoral no logra alterar limita la capacidad del voto para modificar la distribución de la autoridad.

Bajo esas condiciones, las formas democráticas permanecen, aunque dejan de contener la concentración del poder.   La participación continúa visible, pero pierde la capacidad de modificar la distribución de la autoridad.   El examen reconoce esa divergencia, pero no puede por sí solo eliminarla ni restituir el autogobierno.   La democracia puede perecer sin que desaparezcan sus instituciones:   la acción pública cede ante la administración, el juicio ante la necesidad y el pueblo, aunque todavía proclamado soberano, deja de determinar el orden bajo el cual vive.


Bibliografía seleccionada

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  • Aristóteles.  Ética nicomáquea.  Traducido por Julio Pallí Bonet.  Madrid:  Gredos, 1985.
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  • Carr, E. H.  ¿Qué es la historia?  Traducido por Joaquín Romero Maura.  Barcelona:  Ariel, 1967.
  • Marx, Karl.  El capital:  Crítica de la economía política.  Traducido por Pedro Scaron.  Madrid:  Siglo XXI de España Editores, 1975.
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  • Rousseau, Jean-Jacques.  Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres.  Traducido por Antonio Pintor-Ramos.  Madrid:  Tecnos, 1987.
  • Smith, Adam.  La riqueza de las naciones.  Traducido por Carlos Rodríguez Braun.  Madrid:  Alianza Editorial, 1994.
  • Tocqueville, Alexis de.  La democracia en América.  Traducido por Luis R. Cuéllar.  México:  Fondo de Cultura Económica, 1957.
  • Tomás de Aquino.  Suma de teología.  Edición dirigida por los Regentes de Estudios de las Provincias Dominicanas en España.  5 vols.  Madrid:  Biblioteca de Autores Cristianos, 1988–1994.

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