
Alcance y uso
Esta entrega forma parte del corpus constitucional presentado en el Apéndice, integrado por las veinticinco constituciones de Venezuela y organizado para la consulta, no para una lectura sucesiva. La comparación se articula mediante códigos permanentes de rúbrica, cuya identidad se conserva a través del corpus; la ausencia de una rúbrica significa silencio constitucional, y las rúbricas retiradas no se reasignan. Las citas se fijan primero por el número del artículo y siguen la recensión del CIDEP enlazada al final de cada entrada. La definición íntegra del corpus, su método y su convención de citas constan en la nota « Alcance y uso » que encabeza las Constituciones del siglo XIX, iniciadas en « Desenmascarar la Desilusión: Serie XI ».
Ricardo F. Morín
19 de octubre de 2026
Oakland Park, Florida
23) Constitución de 1953
La Constitución de la República de Venezuela de 1953 fue sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 11 de abril de 1953. La fórmula de cierre constitucional lleva las firmas de Ricardo González C. como presidente, Óscar Rodríguez Gragirena y Jesús Guerra Olivieri como vicepresidentes y Francisco Carreño Delgado como secretario, con los representantes enumerados. Marcos Pérez Jiménez firmó el Ejecútese en Caracas el 15 de abril de 1953. (CIDEP 1953, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 20–21).
DOC-PRE—Preámbulo
« La Nación venezolana es la asociación de los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de República de Venezuela, que se rige por los principios de Gobierno Federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo y que es independiente y libre de toda dominación o protección extranjera.
La Nación venezolana proclama como razón primordial de su existencia el mantenimiento de su patrimonio moral e histórico, el resguardo de su dignidad, la conservación y defensa de su territorio y el aprovechamiento de sus riquezas para el bienestar de sus habitantes.
La Nación venezolana aspira lograr un sitio cada vez más prestigioso en el conjunto universal, mediante el mejoramiento de su medio físico y de las condiciones de sus habitantes, en un ambiente de armonía entre cuantos conviven en su territorio y dentro de sanos propósitos de cooperación internacional. »
(CIDEP 1953, art. 1, Declaración preliminar, p. 3; cf. 1947, Declaración preliminar: « La Nación Venezolana es la asociación de todos los venezolanos en un pacto de organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. »).
FND-TER—Territorio
El territorio nacional sigue siendo el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política de 1810, con las modificaciones derivadas de los tratados. La autoridad y jurisdicción nacionales se extienden también al lecho y subsuelo de la plataforma continental y a las islas que se formen o aparezcan en ella. La ley determina la extensión del mar territorial, la zona marítima contigua y el espacio aéreo sujetos a la vigilancia estatal. Se prohíben la enajenación, cesión y arrendamiento a Estados extranjeros o a quienes les sucedan en sus derechos, los representen o actúen por ellos. Se permite la adquisición recíproca de inmuebles para sedes diplomáticas en el área metropolitana de la capital, con reserva de la soberanía sobre el suelo. La recensión imprime « El de extensión del mar territorial ». (art. 2; cf. 1947, art. 1: « Este territorio no podrá, en todo ni en parte, ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en forma alguna enajenado a potencia extranjera, ni aun por tiempo limitado. »).
El territorio nacional comprende Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Dependencias Federales. Los veinte Estados conservan los nombres enumerados en 1947. Los Estados se dividen en Distritos y éstos en Municipios; las leyes orgánicas determinan las divisiones del Distrito Federal y de los Territorios. Caracas es la capital y la sede nacional; Amazonas y Delta-Amacuro siguen siendo Territorios Federales. (arts. 3–4, 6–7; cont., 1947, arts. 2–3, 6–7, respecto de estas divisiones territoriales, denominaciones y sedes).
Leyes especiales pueden modificar los límites estadales, del Distrito Federal y de los Territorios por razones de alto interés nacional. Los Estados limítrofes pueden fusionarse por convenio legislativo. La recuperación de la autonomía exige la declaración de la mayoría de los representantes de los Distritos pertenecientes a uno de los Estados fusionados, formulada en sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa con un año de anticipación. (art. 5; cf. 1947, arts. 4, 7: « Los Estados limítrofes pueden fusionarse mediante convenios aprobados por sus respectivas Asambleas Legislativas; pero aquéllos conservarán siempre la facultad de recuperar su autonomía. »).
Para acceder a la condición de Estado, un Territorio debe reunir por lo menos la base de población exigida para elegir un diputado y tener capacidad de sostener los servicios públicos. (art. 8; cf. 1947, art. 8: « por lo menos, cincuenta mil habitantes »).
Las islas marítimas distintas de Margarita, Coche y Cubagua, que integran Nueva Esparta, son Dependencias Federales. Se incorporan a éstas las islas que se formen o aparezcan en la plataforma continental. El Ejecutivo Nacional gobierna las Dependencias; la ley fija las condiciones para que accedan a la condición de Territorio. (arts. 9–10; cf. 1947, art. 9: « Son Dependencias Federales las islas marítimas de Venezuela »).
POW-LEG—Congreso
Los períodos constitucionales duran cinco años. El Congreso Nacional se compone de la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado, que se reúnen en la capital en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los actos de las Cámaras como cuerpos colegisladores son leyes; los del Congreso reunido o de cada Cámara en su competencia privativa son acuerdos. La facultad legislativa es indelegable. (arts. 42, 62–64, 66; cont., 1947, arts. 140–141, 157–158, 164, 181, respecto de estas reglas).
Las sesiones ordinarias comienzan el 19 de abril o en la fecha ulterior más inmediata, sin convocatoria, y duran cien días improrrogables. Las extraordinarias versan sobre las materias señaladas, las reformas legislativas conexas y los asuntos de evidente urgencia. Las sesiones son públicas, salvo acuerdo contrario de la respectiva Cámara. (art. 65; cf. 1947, art. 157: « noventa días, pero podrán ser prorrogadas hasta por noventa días más »).
La instalación requiere por lo menos dos tercios. Si no concurre ese número, los asistentes forman una Comisión Preparatoria; transcurridos quince días sin alcanzar el quórum, puede procederse a la instalación con la mitad más uno, por lo menos. Las sesiones posteriores requieren mayoría absoluta de los miembros incorporados. Ambas Cámaras se instalan y clausuran simultáneamente; el cambio de lugar exige el consentimiento de la otra, y las discrepancias se resuelven en Congreso. (arts. 67–68; cf. 1947, art. 159: « Después de la sesión de apertura, las cámaras podrán sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros respectivos. »).
Los diputados y sus suplentes se eligen por votación universal, directa y secreta conforme a la ley. Para ser diputado se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de veintiún años. (arts. 69, 73; cf. 1947, art. 152: « los venezolanos por naturalización deberán además, estar domiciliados en el país y tener la condición de naturalizados por un tiempo no menor de ocho años »).
Cada Asamblea Legislativa, y el Concejo Municipal en el Distrito Federal, eligen dos senadores y sus suplentes. Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento y mayores de treinta años. (arts. 70, 74; cf. 1947, arts. 154–155: « se elegirán por votación universal, directa y secreta »).
Cuando las vacantes absolutas reduzcan en la mitad o más la lista de suplentes de diputados de una circunscripción, la completará una Asamblea de los Concejos Municipales del Estado con la representación prescrita. En el Distrito Federal y los Territorios actúa el Concejo respectivo. Las Asambleas Legislativas y el Concejo del Distrito Federal reponen los suplentes senatoriales cuando se produzcan vacantes absolutas. (arts. 71–72; cf. 1947, art. 150: « cuando se hubiere agotado la respectiva lista de suplentes »).
La inelegibilidad para el Congreso comprende a los funcionarios ejecutivos, judiciales, fiscales y territoriales enumerados; a los directores, administradores y representantes de institutos autónomos y empresas con participación estatal decisiva; a los demás funcionarios remunerados, con las excepciones señaladas; y a los contratistas o gestores de negocios públicos en los casos legales. (art. 75; cf. 1947, art. 142(2): « Los parientes del Presidente de la República dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad »).
La inmunidad comprende los treinta días anteriores al 19 de abril, el ejercicio de funciones durante las sesiones ordinarias y los treinta días siguientes, y el lapso desde la convocatoria extraordinaria hasta treinta días después de su terminación. Impide el arresto, confinamiento, detención, coacción en el ejercicio de las funciones, comparecencia judicial y juramento obligatorios. El lapso protegido no se computa en los términos procesales. (art. 76; cf. 1947, art. 146: « Mientras dure su mandato »).
Los diputados y senadores no incurren en responsabilidad legal en ningún tiempo por las opiniones emitidas en las reuniones de sus Cámaras o del Congreso. (art. 77; cf. 1947, art. 145: « Los Diputados y Senadores no serán en ningún tiempo, por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. »).
La censura ministerial requiere por lo menos dos tercios de los diputados presentes. Acarrea remoción cuando la Corte Federal declara con lugar el enjuiciamiento del ministro. (art. 78; cf. 1947, art. 153(2): « quienes, en el mismo acto, decidirán si la censura acarrea la remoción del Ministro »).
El Senado acuerda los honores del Panteón a venezolanos ilustres veinticinco años después de su muerte, autoriza los ascensos desde coronel o capitán de navío y ejerce las demás atribuciones legales. Quienes estén al servicio del Estado necesitan su autorización previa para aceptar cargos, honores o recompensas extranjeros. (arts. 45, 79; cf. 1947, art. 156(1): « venezolanos ilustres o a extranjeros que hayan prestado servicios eminentes a la República »).
Cada Cámara regula sus debates, califica a sus miembros, conoce de sus renuncias y nombra comisiones de investigación facultadas para exigir información y documentos oficiales. Los ministros llamados a informar deben recibir, con tres días de anticipación por lo menos, la notificación de las materias. (art. 80; cf. 1947, art. 161(7): « Hacer comparecer a los Ministros del Despacho e interpelarlos sobre materias de su competencia »).
Las Cámaras legislan sobre materias nacionales, autorizan al presidente para declarar la guerra o negociar la paz, conocen de los acuerdos internacionales y de los contratos ejecutivos que lo requieran y sancionan el presupuesto. El Congreso escruta los votos de reforma constitucional, eleva Territorios a Estados, elige a los funcionarios encomendados, conoce de la renuncia y los mensajes presidenciales, examina las cuentas ministeriales y de otros organismos y dicta su reglamento. El artículo 83 imprime « Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional ». (arts. 81–84; cf. 1947, art. 164: « Presidente y Vicepresidente del Congreso Nacional »).
Los miembros de cualquiera de las Cámaras y el Ejecutivo Nacional pueden iniciar proyectos de ley. Los proyectos admitidos reciben tres discusiones en cada Cámara. El aprobado pasa a la otra; la aceptación de sus modificaciones completa la sanción, mientras que el desacuerdo se somete al Congreso reunido. (arts. 85–87; cf. 1947, art. 166: « tres, por lo menos, de sus miembros respectivos »).
La fórmula legislativa nombra al Congreso de la República de Venezuela. Los textos sancionados se extienden por duplicado, sin alteración, se fechan y los firman el presidente, el vicepresidente y los secretarios del Congreso; su presidente remite un ejemplar para la promulgación. Ésta requiere el Ejecútese presidencial y la publicación en la Gaceta Oficial. Las leyes se derogan por otras leyes y pueden reformarse parcialmente. (arts. 88–89, 92, 94; cf. 1947, art. 170: « El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela »).
El presidente dispone de diez días para promulgar o solicitar modificaciones o el levantamiento de la sanción. Las modificaciones y los artículos conexos reciben dos discusiones en cada Cámara; el levantamiento, una sola en Congreso. Para conservar el texto original se requieren dos tercios de los presentes en cada Cámara. El rechazo de la solicitud obliga a promulgar en cinco días, salvo remisión a la Corte Federal por inconstitucionalidad alegada. La Corte decide en diez audiencias; si rechaza la objeción constitucional, debe promulgarse dentro de los cinco días siguientes a la sentencia. (art. 90; cf. 1947, art. 173: « el Congreso decidirá acerca de su solicitud en una sola discusión y por mayoría de votos »).
Si el plazo de diez días para promulgar vence después de la clausura, el presidente puede solicitar la modificación legislativa o el levantamiento de la sanción ante el Congreso reunido extraordinariamente. El Ejecutivo determina la oportunidad de promulgar las leyes aprobatorias de acuerdos internacionales conforme a los usos internacionales y la conveniencia nacional. (arts. 91, 93; cf. 1947, art. 174: « podrá solicitar la prórroga a que se refiere el Artículo 157 »).
La legislación es irretroactiva, salvo cuando impone menor pena. Las leyes procesales se aplican desde su entrada en vigor a los procesos pendientes, mientras que las pruebas penales ya evacuadas se estiman conforme a la ley anterior en cuanto favorezcan al reo. (art. 30; cont., 1947, art. 180).
El capítulo legislativo no contiene una comisión permanente del Congreso durante el receso que corresponda a la constituida en 1947. (arts. 62–94; cf. 1947, arts. 182–186: « Durante el receso de las Cámaras Legislativas, funcionará la Comisión Permanente del Congreso Nacional »).
ECO-HAC—Hacienda
La competencia fiscal nacional comprende la moneda, el encaje metálico, los bancos y establecimientos de crédito, el crédito público, las pensiones, las rentas nacionales, el presupuesto y los productos de los recursos. La Hacienda Pública comprende los bienes, ingresos y débitos nacionales y los bienes e ingresos administrados por el Ejecutivo Nacional, a quien corresponden su dirección y administración. (arts. 60(11–17), 119–120; cont., 1947, arts. 138(7–12), 231, respecto de estas materias fiscales).
Los impuestos requieren ley y los gastos, asignación presupuestaria o crédito adicional previo. Se prohíben los impuestos pagaderos en servicio personal, los gravámenes sobre productos agrícolas y pecuarios antes de ofrecerse al consumo y los impuestos de navegación sin obras especiales que la faciliten. El comienzo o modificación de impuestos exige el vencimiento de un plazo señalado, sin perjuicio de las facultades extraordinarias del Ejecutivo. Las franquicias fiscales requieren autorización legal o contratos aprobados por el Congreso. (arts. 121–125; cf. 1947, art. 232: « Sólo se concederán exoneraciones en los casos en que la Ley lo permita. »).
El presidente, personalmente o por el ministro competente, presenta el presupuesto a cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a la instalación ordinaria. El proyecto entra en vigor el 1 de julio, aunque para esa fecha no haya sido sancionado. (arts. 81(5), 126; cf. 1947, art. 208: « dentro de los primeros cinco días de la instalación de las Cámaras Legislativas presentará a la de Diputados »).
El Situado Constitucional se calcula sobre los ingresos ordinarios estimados en el mismo presupuesto. Su límite inferior aparece impreso como « 12,59 », y el superior es del veinticinco por ciento. La Convención de Gobernadores precisa anualmente su cuantía; el treinta por ciento se distribuye por partes iguales entre Estados, Distrito Federal y Territorios, y el setenta por ciento en proporción a la población. El reajuste presupuestario determina el reajuste proporcional del Situado. (art. 127; cf. 1947, art. 238: « veinticinco por ciento (25%), por lo menos »).
Los contratos de interés público no pueden celebrarse con gobiernos extranjeros ni traspasarse a ellos, ni celebrarse con personas naturales o jurídicas no domiciliadas ni traspasarse a éstas. Los contratos con entidades oficiales o semioficiales extranjeras de personalidad autónoma requieren autorización del Congreso. La cláusula de tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras se considera incorporada a los contratos de interés público señalados. (arts. 48–49; cf. 1947, arts. 107–108: « si fuere procedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos »).
El presidente decreta créditos adicionales en Consejo de Ministros, administra la Hacienda por órgano de los ministros, coordina los ingresos y presupuestos de las entidades federales, negocia los empréstitos decretados por el Congreso y celebra contratos legales. Los contratos nacionales de obras, suministros y servicios pueden prever pagos durante varios ejercicios fiscales. (arts. 108(5), (7), (13–15), 128; cf. 1947, art. 198(13): « previa autorización del Congreso Nacional o de la Comisión Permanente del mismo »).
El Legislativo inspecciona y fiscaliza los ingresos y egresos del Tesoro, las operaciones fiscales ejecutivas, los institutos autónomos y las cuentas correspondientes por medio de la Contraloría de la Nación. Subsiste la fiscalización ejecutiva. La ley puede atribuir la centralización de cuentas a otros organismos, disponer un régimen especial para operaciones de seguridad del Estado y extender las funciones a las administraciones estadales y municipales. (art. 95; cf. 1947, art. 241: « un organismo autónomo denominado « Contraloría General de la Nación » »).
El Congreso elige al contralor, al subcontralor y a tres suplentes de éste dentro de los treinta días siguientes a la instalación inicial del período constitucional. Deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y no estar comprendidos en los grados de parentesco señalados con el presidente y el procurador. El contralor elige libremente al resto del personal. Presenta al Congreso los informes anuales y los que éste solicite; la ley determina la información que se suministra al Ejecutivo. (arts. 96–98; cf. 1947, art. 245: « las mismas condiciones que para ser Presidente de la República »).
POW-EXE—Ejecutivo
La competencia nacional comprende la defensa, la vigilancia de los intereses nacionales, la paz pública, la aplicación de las leyes, la actuación internacional, los símbolos patrios, las fuerzas armadas, la organización de las entidades federales y las materias no atribuidas a otros poderes. El Gobierno Nacional puede establecer las obras y servicios necesarios para su administración. (arts. 60(1–5), (29), 61; cf. 1947, art. 138(26): « Toda otra materia que la presente Constitución atribuya a los Poderes Nacionales »).
La soberanía reside en el pueblo y se ejerce mediante el sufragio y el Poder Público. Los poderes municipal, estadal y nacional ejercen la competencia constitucional y legal; la extralimitación constituye usurpación de atribuciones. Las ramas legislativa, ejecutiva y judicial nacionales tienen funciones propias y colaboran entre sí y con los demás poderes públicos. (arts. 38, 40–41, 59; cont., 1947, arts. 79, 84, 86–88, 137, respecto de la soberanía, distribución, competencia y colaboración).
El cargo público exige el juramento de ley. Las distinciones extranjeras requieren consentimiento del Senado; se prohíbe la acumulación de destinos públicos remunerados, salvo las excepciones enumeradas. Quienes estén al servicio del Estado no pueden contratar con él, directamente ni por interpuesta persona, salvo autorización legal. (arts. 44–47; cf. 1947, arts. 91, 144: « La aceptación de un segundo destino de esta especie implica la renuncia del primero. »).
La República ejerce el Patronato Eclesiástico conforme a la ley y puede regular por convenios las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Los compromisos internacionales deben contener la cláusula de solución pacífica prescrita. (arts. 50–51; cf. 1947, art. 106: « siempre que ello se juzgue necesaria dada la índole de éste »).
Para determinadas materias de alto interés nacional se constituyen Consejos Superiores integrados por el presidente, quien los preside, los miembros del Gabinete, las demás autoridades competentes y las personas que designe el presidente. (art. 55; cf. 1947, arts. 75, 103: « Consejo de Economía Nacional »).
El gobierno y la administración nacionales no atribuidos a otra autoridad corresponden al Ejecutivo. El presidente ejerce el Poder Ejecutivo Nacional desde la capital, representa al Estado y es la suprema autoridad jerárquica militar. Se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar. (arts. 99–103; cf. 1947, arts. 187–191: « las condiciones señaladas en el Artículo 82 »).
El presidente se elige por votación universal, directa y secreta y por el mayor número de votos, con tres meses de anticipación por lo menos al comienzo del período constitucional, el 19 de abril, en la fecha fijada por el Congreso durante las sesiones ordinarias del año anterior. El artículo 104 imprime « respective periodo ». Las disposiciones presidenciales no contienen una prohibición expresa de reelección inmediata correspondiente a la del antecedente. (arts. 103–107; cf. 1947, art. 193: « El Presidente de la República no podrá ser reelegido para el período constitucional inmediatamente siguiente. »).
El presidente electo presta el juramento de ley ante el Congreso el 19 de abril o, si éste no está reunido, ante la Corte Federal. Si no puede tomar posesión en esa fecha, el presidente saliente continúa como Encargado del Poder Ejecutivo Nacional. Transcurridos treinta días sin juramento, el Congreso elige por mayoría absoluta, dentro de los diez días siguientes, un presidente para el resto del período. (art. 105; cf. 1947, art. 194: « el Presidente saliente resignará sus poderes ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia »).
La falta absoluta posterior a la toma de posesión se suple provisionalmente por un ministro elegido por mayoría absoluta del Gabinete, constituido con la mitad más uno de sus componentes por lo menos. El Congreso elige por mayoría absoluta un presidente para el resto del período, conforme a los plazos de diez días señalados para la elección, convocatoria, instalación y juramento. (art. 106; cf. 1947, art. 195: « si la falta se produce durante la primera mitad del período constitucional »).
El ministro designado por el presidente suple la falta temporal después de prestar juramento ante éste o ante la Corte Federal, según la designación. (art. 107; cont., 1947, art. 196, respecto de la designación de un ministro para suplir la falta temporal).
Las atribuciones presidenciales se distribuyen entre las ejercidas en Consejo de Ministros, por medio de los ministros y por sí. Comprenden la reglamentación legislativa y la convocatoria extraordinaria, la organización de servicios públicos, los tratados, las solicitudes de acusación, los nombramientos, la administración territorial, las convenciones de gobernadores, los contratos, la guerra y la paz, las funciones estadales delegadas y las demás atribuciones constitucionales o legales. La enumeración pasa del ordinal 15 al 17 y no imprime ordinal 16. (art. 108; cf. 1947, art. 198: « por medio del Ministro correspondiente »).
El presidente rinde cuenta anual al Congreso dentro de los diez primeros días de las sesiones ordinarias, con reglas especiales para el último año y la instalación tardía. Responde solidariamente con los ministros por la administración y personalmente por traición a la Patria y delitos comunes. (arts. 109–110; cont., 1947, arts. 199–200, respecto de la rendición anual de cuentas y la responsabilidad).
Los ministros son los órganos legales del presidente y deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y de estado seglar. El presidente y los ministros integran el Consejo de Ministros; los ministros solos forman el Gabinete. La ley determina sus deberes y organización. Los integrantes del Consejo son responsables, salvo voto adverso razonado; la orden presidencial escrita no excusa la responsabilidad personal por extralimitación de funciones. (arts. 111–115; cont., 1947, arts. 201–204, 206, respecto de estas reglas ministeriales).
Los ministros presentan memorias y cuentas anuales al comienzo de las sesiones ordinarias, con reglas especiales para el último año y la instalación tardía. Tienen derecho de palabra en las Cámaras y pueden participar en el estudio de proyectos por las Comisiones Permanentes. Previa autorización presidencial, pueden delegar la firma de documentos determinados en funcionarios del Despacho, quienes responden por los actos otorgados. (arts. 116–118; cf. 1947, arts. 207, 209: « dentro de los diez primeros días de sus sesiones »).
POW-JUD—Poder Judicial
La competencia nacional comprende la justicia y el Ministerio Público. El Poder Judicial reside en la Corte Federal, la Corte de Casación y los demás tribunales. La ley determina la composición de cada Corte; el Congreso elige a sus vocales y a igual número de suplentes dentro de los quince días siguientes a la instalación ordinaria inicial del período. Los vocales continúan hasta que sus sucesores tomen posesión y deben ser venezolanos por nacimiento, abogados, mayores de treinta años y de estado seglar. Los suplentes de reemplazo ocupan los últimos puestos de sus listas. (arts. 60(28), 129–132; cf. 1947, arts. 218–219: « La Corte Suprema de Justicia se compondrá de diez Magistrados »).
La Corte Federal anula leyes, reglamentos, instrumentos municipales y actos públicos inconstitucionales; resuelve colisiones de leyes; conoce de acusaciones contra los altos funcionarios enumerados, causas diplomáticas, controversias intergubernamentales y de competencia, contratos y concesiones nacionales con las reservas legales, acciones de daños y pecuniarias, causas de presas y fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras. Quedan a salvo las demás competencias federales constitucionales y legales. (art. 133; cf. 1947, art. 220: « La corte Suprema de Justicia se dividirá en Salas autónomas »).
La Corte de Casación conoce del recurso de casación y de las demás materias legales. La ley regula ambas Cortes, los demás tribunales, los cargos judiciales y la inspección ejecutiva de la administración de justicia. El capítulo no contiene una declaración expresa de independencia judicial correspondiente a la del antecedente. (arts. 134–135; cf. 1947, art. 211: « El Poder Judicial de la República es independiente de los demás Poderes Públicos »).
El Ministerio Público está dirigido por un funcionario denominado en el artículo 136 procurador general de la Nación, mientras los artículos siguientes emplean procurador de la Nación. El Congreso elige al titular y a cinco suplentes ordenados dentro de los quince días siguientes a la instalación ordinaria inicial, por el período constitucional. Se requiere ser venezolano por nacimiento, abogado, mayor de treinta años y de estado seglar. La ley determina las funciones del Ministerio Público y la organización y atribuciones de la Procuraduría. (arts. 136–139; cf. 1947, arts. 223, 228: « El Ministerio Público estará a cargo del Fiscal General de la Nación »).
POW-SUB—Gobierno subnacional
Los Estados reconocen recíprocamente su autonomía e igualdad política, preservan la independencia, soberanía, integridad y dignidad nacionales y cumplen el orden constitucional y los actos nacionales. Cada uno tiene una Asamblea Legislativa y un gobernador que actúa como agente nacional. Pueden mantenerse funcionarios nacionales y personal armado en territorio estadal. La competencia de los Estados comprende sus constituciones, nombres, divisiones territoriales, el Situado y los impuestos legislativos. Se prohíben los empréstitos exteriores y los impuestos enumerados de importación, exportación, tránsito, circulación previa y discriminación de productos. (arts. 11–17; cf. 1947, art. 120: « conservan en toda su plenitud la competencia en materias no reservadas por esta Constitución a otros poderes »).
El presidente nombra y remueve a los gobernadores de los Estados; el artículo 14 define su condición adicional de agentes del Poder Nacional. El capítulo estadal no reproduce el procedimiento plebiscitario del antecedente para escoger entre el nombramiento presidencial y la elección popular. (arts. 14, 108(10); cf. 1947, disposición transitoria VII: « si los Gobernadores de los Estados serán de la libre elección y remoción del Presidente de la República en Consejo de Ministros, o si deberán ser por voto universal, directo y secreto »).
Los Concejos Municipales ejercen el poder municipal en los Distritos de los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, con autonomía fiscal, económica y administrativa. Las Municipalidades tienen personalidad jurídica, sus Concejos las representan, no pueden ser intervenidas y la impugnación de sus ordenanzas, acuerdos y resoluciones corresponde a la autoridad judicial competente. La ley orgánica del Distrito Federal puede establecer un régimen municipal especial. Las Municipalidades no pueden contratar empréstitos en el exterior. El artículo 19 imprime « y en Ordenanzas ». (arts. 18–20; cf. 1947, arts. 109–111: « plena autonomía en lo que concierne al régimen económico y administrativo »).
La competencia municipal comprende los servicios enumerados de abastos, acueductos, pesas y medidas, alumbrado, arquitectura civil, asistencia social, cementerios, educación, mataderos, ornamentación, transporte urbano y demás servicios locales, sujetos a la legislación nacional. Las Municipalidades coordinan el urbanismo con los organismos técnicos nacionales, administran sus ejidos y bienes propios y organizan los ingresos enumerados de industria, comercio, vehículos, inmuebles, espectáculos, servicios y multas. Los ejidos son inalienables e imprescriptibles, salvo para construcciones y reforma agraria. (art. 21; cf. 1947, art. 119: « salvo para construcciones »).
CON-AMD—Reforma constitucional
Cualquiera de las Cámaras o las Asambleas Legislativas puede iniciar la reforma constitucional. La iniciativa congresal requiere por lo menos una cuarta parte de la totalidad de una Cámara. La estadal exige dos tercios de las Asambleas, cada una por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. La reforma sigue el procedimiento legislativo y requiere ratificación de por lo menos dos tercios de las Asambleas Legislativas, con la misma mayoría absoluta. Se limita a los puntos que reúnan esa concurrencia; el Congreso escruta los votos definitivos, y la Constitución reformada entra en vigor al publicarse en la Gaceta. (arts. 140–142; cf. 1947, art. 250: « en sus sesiones ordinarias del año siguiente »).
CIV-SUF—Sufragio
El sufragio es una función pública privativa de los venezolanos que puede extenderse a los extranjeros; la ley determina las condiciones y modalidades. Los diputados y el presidente se eligen por voto universal, directo y secreto. Las Asambleas Legislativas y el Concejo Municipal del Distrito Federal eligen a los senadores. El artículo general sobre sufragio no fija expresamente edad electoral ni requisito de alfabetización, ni garantiza expresamente la representación proporcional de las minorías. (arts. 38–39, 69–70, 104; cf. 1947, arts. 81, 83: « Son electores todos los venezolanos hombres y mujeres, mayores de dieciocho años »).
Los militares en servicio activo no pueden votar, pertenecer a agrupaciones políticas ni participar en sus actividades. Los diputados deben ser venezolanos por nacimiento y mayores de veintiún años; los senadores, venezolanos por nacimiento y mayores de treinta. Las inelegibilidades congresales por razón del cargo se consignan bajo POW-LEG. (arts. 57, 73–75; cf. 1947, art. 152: « los venezolanos por naturalización »).
CIV-CIT—Nacionalidad
La nacionalidad por nacimiento comprende a los nacidos en la República, a los nacidos en naves o aeronaves venezolanas fuera de la jurisdicción de otro Estado y a los hijos de padre o madre venezolanos. El artículo no contiene las condiciones del antecedente relativas al domicilio de los padres, al servicio oficial extranjero o a las declaraciones para los nacimientos exceptuados. (art. 22; cf. 1947, art. 11(1): « con excepción de los hijos de extranjeros no domiciliados ni residenciados en la República »).
La naturalización comprende a los hijos mayores de edad, nacidos en el exterior, de padre o madre venezolanos por naturalización que se domicilien y manifiesten la voluntad requerida; a los naturales de España o de Estados latinoamericanos domiciliados que formulen la declaración; y a la extranjera casada con venezolano cuya voluntad de naturalizarse sea aceptada. La ley regula las manifestaciones, la adquisición de cartas y la revocación. (arts. 23, 26; cf. 1947, art. 12(1): « si conforme a su ley nacional pierde por efecto del matrimonio su nacionalidad anterior »).
La venezolana que contraiga matrimonio con extranjero conserva su nacionalidad. La disolución no afecta la de los cónyuges ni la de los hijos. Los tratados públicos pueden regular la nacionalidad cuando la aplicación de leyes de distintos países atribuya más de una. (arts. 24–25, 27; cf. 1947, art. 14: « a menos que manifestare su voluntad contraria y siempre que tal manifestación sea suficiente para adquirir la nacionalidad del marido »).
RTS-GAR—Derechos
Se garantizan la libertad lícita y los jueces naturales conforme a ley preexistente. La indemnización pública se limita a daños, perjuicios o expropiaciones atribuibles a autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones legales. Quedan reservados los derechos no enumerados de los habitantes. Los venezolanos deben defender la Patria, no servir contra ella ni contra sus aliados en conflicto armado internacional, prestar servicio militar y obedecer la Constitución, las leyes y las disposiciones del Poder Público. Los extranjeros tienen los deberes señalados de defensa y obediencia, sólo pueden participar políticamente mediante el sufragio cuando les corresponda y pueden ser detenidos, confinados o expulsados por incumplimiento. (arts. 28–29, 31–34; cont., 1947, arts. 20–25, 30(5), respecto de las libertades, deberes y límites de indemnización resumidos).
Se garantizan la vida, la libertad y la seguridad personales. Se prohíbe la pena de muerte. La detención debe ajustarse a la ley; se prohíben la prisión por incumplimiento civil no delictivo, el juramento o reconocimiento de culpabilidad forzados contra sí mismo o los familiares señalados, la detención cuando proceda legalmente la libertad, la condena sin notificación y audiencia, el nuevo juicio por los mismos hechos, las penas infamantes o perpetuas y los procedimientos que causen sufrimiento físico. La pena corporal máxima es de treinta años. (art. 35(1–2); cf. 1947, art. 30(9): « pena corporal por más de veinte años »).
El capítulo de derechos no contiene recurso expreso de hábeas corpus, disposición correspondiente al límite de treinta días del sumario judicial ni reglas separadas sobre nulidad de actos públicos violatorios de derechos o prescripción especial de seis años. (arts. 28–37; cf. 1947, arts. 28, 30(2), 32: « le asiste el recurso de Hábeas Corpus »).
El hogar es inviolable, salvo para impedir la consumación de un delito, cumplir decisiones judiciales o practicar inspecciones fiscales o de seguridad pública conforme a la ley. La autoridad competente puede ocupar la correspondencia previa observancia de las formalidades legales, con resguardo de lo doméstico y privado ajeno al proceso. El tránsito, domicilio, salida, regreso y traslado de bienes siguen sujetos a la ley. (art. 35(3–5); cf. 1947, arts. 35–36: « por autoridad judicial »).
Se garantizan la expresión, la reunión, asociación y sindicalización legales, el trabajo y su protección, la industria, el comercio y la enseñanza, con las condiciones legales. La igualdad comprende la identificación sin distinciones de filiación, nacimiento o estado civil de los padres y los tratamientos oficiales de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas. El capítulo no contiene garantías separadas de petición, asilo político, protección familiar, salud, educación como derecho ni las normas laborales pormenorizadas de 1947. (art. 35(7–8), (10–13); cf. 1947, arts. 33, 43, 47, 51, 53, 63: « Todos los habitantes de la República tienen el derecho a la protección de la salud. »).
Se garantiza la propiedad, sujeta a su función social y a las contribuciones, restricciones y obligaciones legales. La expropiación requiere sentencia firme y pago del precio; la ley puede limitar la adquisición, transferencia, uso y disfrute. Las tierras destinadas a concesiones mineras, de hidrocarburos y demás minerales combustibles pasan a la Nación sin indemnización al extinguirse la concesión por cualquier causa. (art. 35(9); cf. 1947, art. 67: « por utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago del precio »).
Ante una emergencia nacional o internacional, el presidente en Consejo de Ministros puede restringir o suspender garantías en todo o parte del territorio. Se exceptúan la vida y las protecciones del artículo 35(2)(g). El decreto se revoca al cesar sus causas; el Poder Público continúa funcionando. La disposición no contiene un plazo correspondiente de diez días para la consideración legislativa. (arts. 36–37; cf. 1947, art. 76: « dentro de los diez días siguientes a su promulgación »).
REG-MIL—Fuerza armada
El servicio militar es deber de los venezolanos. Las Fuerzas Armadas Nacionales son profesionales, impersonales, apolíticas y están al servicio exclusivo de la Nación; sus fines fundamentales son la defensa, la estabilidad interna y el respaldo del orden constitucional y legal. Sus miembros activos no pueden votar ni participar en agrupaciones políticas. Los grados, honores y beneficios inherentes sólo pueden perderse en los casos y formas legales. El presidente es su suprema autoridad jerárquica. (arts. 33(2), 56–58, 60(4), 102; cf. 1947, art. 93: « obediente y no deliberante »).
El Senado autoriza los ascensos desde coronel o capitán de navío. El Congreso autoriza al presidente para declarar la guerra o negociar la paz; el presidente dirige la guerra. El capítulo militar no contiene disposiciones expresas correspondientes a la intervención civil en las requisiciones de paz, la propiedad de los armamentos o el acuartelamiento electoral del antecedente. (arts. 55–58, 79(2), 81(2), 108(21–22); cf. 1947, arts. 93, 98, 100: « sólo podrán salir de sus cuarteles para garantizar el orden público y el normal y libre desenvolvimiento de las votaciones »).
REG-REL—Religión
La libertad religiosa está sujeta a la inspección ejecutiva de los cultos conforme a la ley; las creencias o disciplinas religiosas no excusan la desobediencia legal. La República ejerce el Patronato Eclesiástico según la ley y puede regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado por convenios o tratados. (arts. 35(6), 50; cf. 1947, arts. 38, 40, 85: « ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos »).
Se exige estado seglar al presidente, los ministros, los vocales de la Corte Federal y de la Corte de Casación y el procurador. (arts. 103, 111, 131, 137; cont., 1947, arts. 191, 202, 218, 224, 228, respecto de estos requisitos de estado seglar).
ECO-INF—Infraestructura
El Estado puede reservarse industrias, explotaciones o servicios de interés público y dictar medidas económicas para racionalizar y fomentar la producción y regular la circulación y el consumo. Se prohíben los monopolios; las concesiones deben ser temporales. La exportación es libre, con las restricciones del interés nacional. La competencia nacional comprende la legislación enumerada, la reforma agraria, el turismo, las loterías, la estadística, las obras, las normas de ingeniería y urbanismo, la educación, la cultura, la coordinación sanitaria, los recursos naturales, el trabajo y la seguridad social, el transporte, las comunicaciones, la justicia y las demás materias no atribuidas. El Gobierno Nacional puede construir las obras y establecer los servicios que requiera su administración. (arts. 52–54, 60(6–10), (18–29), 61; cf. 1947, art. 138(26): « Toda otra materia que la presente Constitución atribuya a los Poderes Nacionales »).
Los servicios municipales y el urbanismo siguen sujetos a la legislación nacional y a la coordinación técnica. Las concesiones nacionales de recursos son temporales; el Ejecutivo puede vender o arrendar baldíos, pero los insulares no pueden enajenarse ni concederse de modo que se transfiera su propiedad. Los productos de los recursos ingresan al Tesoro Nacional. Los servicios sanitarios pueden nacionalizarse por ley en interés colectivo. (arts. 21, 60(17), (20–24); cont., 1947, arts. 112, 118–119, 138(12), (14–19), respecto de los servicios, recursos y obras públicas resumidos).
CON-FIN—Disposiciones finales
Los actos y documentos oficiales citan las fechas del calendario y los años de la Independencia desde el 19 de abril de 1810 y de la Federación desde el 20 de febrero de 1859. (art. 43; nuevo; 1947, arts. 1–253: sin disposición general correspondiente sobre la datación oficial).
La denominación Estados Unidos de Venezuela conserva validez donde todavía no haya sido sustituida por República de Venezuela. Dentro de los cinco días siguientes a la promulgación, la Asamblea Constituyente elige al presidente, ambas Cámaras, ambas Cortes, los funcionarios fiscales, las Asambleas Legislativas y los cuerpos municipales para el período que comienza el 19 de abril de 1953. Rigen las bases de población para diputados, suplencias, composición de los Concejos y fechas de instalación señaladas. (disposiciones transitorias I–II; cf. 1947, disposición transitoria II: « El Presidente de la República, los miembros del Congreso Nacional y los de las Asambleas legislativas serán elegidos dentro de los 90 días siguientes »).
La primera Corte Federal tiene cinco vocales y la Corte de Casación diez, con igual número de suplentes. Continúa la ley orgánica vigente en cuanto sea aplicable. La Corte Federal asume las atribuciones de la antigua Corte Plena y de la Sala Federal; la Corte de Casación se divide en una Sala Civil, Mercantil y del Trabajo y otra Penal, de cinco miembros cada una. La Corte Federal resuelve las dudas. (disposición transitoria II; cf. 1947, disposición transitoria XII: « la Corte Suprema de Justicia de la República que ha de actuar hasta que el próximo Congreso, en sus sesiones ordinarias, proceda a la elección definitiva »).
Mientras se completa la legislación del capítulo de garantías individuales, continúan vigentes las disposiciones correspondientes del Gobierno Provisorio. Se autoriza al presidente para adoptar las medidas que juzgue convenientes a la preservación de la seguridad nacional, la paz social y el orden público. (disposición transitoria III; cf. 1947, disposición transitoria XIX: « se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente »).
Las policías e institutos de crédito municipales, las pensiones municipales y estadales y las loterías señaladas continúan hasta la organización de los respectivos servicios nacionales. Los Estados siguen recaudando el impuesto de papel sellado mientras se reforma el timbre fiscal. El presupuesto de 1953–54 debe presentarse en la segunda quincena de mayo de 1953, y su Situado se fija en trescientos millones de bolívares. (disposiciones transitorias IV–VII; cf. 1947, disposición transitoria XVI: « El impuesto del papel sellado continuará recaudándose en los Estados »).
El ordenamiento vigente continúa hasta su modificación o derogación competente o su desplazamiento constitucional expreso o implícito. La disposición final deroga la Constitución de 5 de julio de 1947. (disposición transitoria VIII; disposición final; cf. 1947, art. 253: « Se deroga la Constitución dictada el 16 de julio de 1936 »).
La fórmula de cierre constitucional está fechada el 11 de abril de 1953 en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, año 143 de la Independencia y 95 de la Federación. Firman Ricardo González C. como presidente, Óscar Rodríguez Gragirena y Jesús Guerra Olivieri como vicepresidentes y Francisco Carreño Delgado como secretario, con los representantes enumerados. El Ejecútese, firmado por Marcos Pérez Jiménez, está fechado el 15 de abril de 1953 en Caracas. (fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 20–21; cf. 1947, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 39–40: « a los cinco días del mes de julio del año de mil novecientos cuarenta y siete »).
Recensión
Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).
Constitución de 1953, recensión del CIDEP (PDF)
24) Constitución de 1961
La Constitución de la República de Venezuela de 1961 fue sancionada por el Congreso de la República de Venezuela en Caracas el 23 de enero de 1961, previo voto favorable de las Asambleas Legislativas registrado en su preámbulo. Firman Raúl Leoni y Rafael Caldera como presidente y vicepresidente del Congreso. El presidente Rómulo Betancourt firmó el Ejecútese en el Salón Elíptico del Palacio Federal en la misma fecha, con los refrendos ministeriales. La recensión del CIDEP reproduce también la Enmienda n.º 1 de 1973 y la Enmienda n.º 2 de 1983, identificadas separadamente más adelante. (CIDEP 1961, preámbulo, p. 4; fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 32–33; enmiendas, pp. 38–40).
DOC-PRE—Preámbulo
« El Congreso de la República de Venezuela requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, y visto el resultado favorable del escrutinio, en representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios Todopoderoso;
con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones; proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre; mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de la raza, sexo, credo o condición social;
cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las Repúblicas hermanas del Continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del reciproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumentos de política internacional;
sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra; y conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la Nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria, cuya expresión más alta es Simón Bolívar, el Libertador, decreta la siguiente Constitución. »
(CIDEP 1961, preámbulo, p. 4; cf. 1953, art. 1: « La Nación venezolana proclama como razón primordial de su existencia el mantenimiento de su patrimonio moral e histórico »).
FND-TER—Territorio
La República de Venezuela es perpetua e irrevocablemente libre de toda dominación o protección extranjera y constituye un Estado federal conforme a la Constitución. Su gobierno es democrático, representativo, responsable y alternativo. La bandera nacional, el himno « Gloria al bravo pueblo » y el escudo de armas son símbolos nacionales sujetos a regulación legal. El castellano es el idioma oficial. (arts. 1–3, 5–6; cf. 1953, art. 1: « Gobierno Federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo »).
El territorio nacional sigue siendo el de la Capitanía General de Venezuela anterior a la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de tratados válidamente celebrados. La ley determina la extensión y las condiciones de la soberanía, autoridad, vigilancia, propiedad y explotación de recursos sobre el mar territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo. (art. 7; cf. 1953, art. 2: « el lecho del mar y el subsuelo de las áreas que constituyen su plataforma continental »).
El territorio nacional no puede cederse, traspasarse, arrendarse ni enajenarse a una potencia extranjera, ni siquiera temporalmente o en parte. Los Estados extranjeros pueden adquirir inmuebles para sus representaciones diplomáticas o consulares dentro de la zona señalada, a título de reciprocidad y con las limitaciones legales. Los organismos internacionales sólo pueden adquirir inmuebles en las condiciones legales; queda a salvo la soberanía sobre el suelo. (art. 8; cf. 1953, art. 2: « para sede de sus representaciones diplomáticas en el área metropolitana de la Capital de la República »).
El territorio nacional comprende Estados, Distrito Federal, Territorios y Dependencias. La fusión de Estados, las modificaciones de límites, las compensaciones y las cesiones territoriales requieren convenios aprobados por las Asambleas Legislativas respectivas y ratificados por el Senado. Los convenios entre el Ejecutivo Nacional y los Estados que modifiquen los límites de las entidades federales requieren las correspondientes ratificaciones legislativas y senatoriales. (arts. 9–10; cf. 1953, art. 5: « podrán ser modificados por leyes especiales cuando razones de alto interés nacional así lo exijan »).
Caracas es la capital y la sede permanente de los órganos supremos nacionales, sin excluir su ejercicio transitorio en otros lugares. Una ley especial puede coordinar las jurisdicciones metropolitanas con respeto de la autonomía municipal. Leyes orgánicas organizan el Distrito Federal y los Territorios, preservando la autonomía municipal. Una ley especial puede elevar a Estado la totalidad o parte de un Territorio. Las Dependencias comprenden el territorio no incluido en las demás entidades federales y las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o sobre la plataforma continental. (arts. 11–14; cf. 1953, arts. 8–10: « por lo menos la base de población requerida para la elección de un Diputado »).
La ley puede establecer un régimen jurídico especial para los territorios incorporados a la República por la libre determinación de sus habitantes y la aceptación del Congreso. (art. 15; nuevo; 1953, arts. 2–10: sin disposición expresa correspondiente sobre la incorporación territorial voluntaria).
POW-LEG—Congreso
Los períodos constitucionales nacionales duran cinco años, salvo disposición constitucional en contrario. El Congreso se compone del Senado y de la Cámara de Diputados, reunidos conjuntamente en los casos señalados. Sus presidentes ejercen la presidencia y la vicepresidencia del Congreso. El Congreso legisla sobre las materias nacionales, controla la administración nacional y concede amnistía por ley especial; su Comisión Delegada y las demás comisiones ejercen las funciones que les corresponden. (arts. 135, 138–139; cf. 1953, arts. 42, 62–63, 83: « Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional »).
La inelegibilidad para el Congreso alcanza a los funcionarios ejecutivos y de institutos autónomos enumerados hasta tres meses después de su separación definitiva; a los gobernadores y secretarios de gobierno de las entidades federales, con las distinciones territoriales establecidas; y a los demás empleados públicos remunerados dentro de la jurisdicción electoral, con las excepciones previstas. La ley puede inhabilitar a determinados funcionarios electorales. (art. 140; cf. 1953, art. 75: « los miembros de la Corte Federal y los de la Corte de Casación »).
Los senadores y diputados pueden aceptar los cargos ministeriales, de la Secretaría de la Presidencia, de gobernador, diplomáticos o de presidente de instituto autónomo especificados, conservando su investidura parlamentaria, pero deben separarse de su Cámara mientras los ejercen. Los mandatos electivos múltiples, cuando estén permitidos, no pueden ejercerse simultáneamente. (art. 141; cf. 1953, art. 75(3): « Cualquier otro funcionario público que ejerza cargo remunerado »).
Los senadores y diputados no incurren en responsabilidad externa por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones; responden ante el cuerpo respectivo conforme a la Constitución y a su reglamento. (art. 142; cf. 1953, art. 77: « por las opiniones que emitan en las reuniones de sus Cámaras o en las del Congreso »).
La inmunidad corre desde la proclamación hasta veinte días después del vencimiento del mandato o de la renuncia y excluye las medidas restrictivas, el enjuiciamiento penal y los registros personales o domiciliarios especificados. La flagrancia de un delito grave permite la custodia en la residencia del miembro, con aviso inmediato a la Cámara o a la Comisión Delegada; la custodia cesa si no se autoriza su continuación dentro de noventa y seis horas. Los funcionarios que infrinjan estas disposiciones incurren en responsabilidad penal. (art. 143; cf. 1953, art. 76: « durante los treinta días que preceden al 19 de abril de cada año »).
El tribunal instructor remite las actuaciones sumariales a la Corte Suprema. La declaración de haber lugar al enjuiciamiento requiere todavía que la Cámara respectiva o la Comisión Delegada allane la inmunidad mediante decisión motivada por mayoría absoluta, en reunión convocada con veinticuatro horas de anticipación por lo menos. La Cámara puede revocar la decisión adoptada durante el receso. La inmunidad se suspende durante el ejercicio de los cargos públicos señalados o durante los permisos superiores a veinte días, previa convocatoria del suplente; los suplentes gozan de protección mientras ejercen el cargo y durante los veinte días siguientes. (arts. 144–147; cf. 1953, art. 76: « Mientras dure la inmunidad no podrán ser arrestados »).
Por votación universal y directa se eligen dos senadores por cada Estado y por el Distrito Federal, con senadores adicionales de representación de las minorías conforme a la ley. También integran el Senado los expresidentes que reúnan las condiciones establecidas. Los senadores deben ser venezolanos por nacimiento y mayores de treinta años. (arts. 148–149; cf. 1953, arts. 70, 74: « por la correspondiente Asamblea Legislativa en los Estados y por el Concejo Municipal en el Distrito Federal »).
El Senado inicia los proyectos de ley aprobatoria de tratados; autoriza las enajenaciones de inmuebles nacionales, distinciones extranjeras, misiones y ascensos militares, salidas presidenciales del territorio y nombramientos especificados; autoriza el enjuiciamiento del presidente después de la declaración de la Corte Suprema; y acuerda honores del Panteón a venezolanos ilustres veinticinco años después de su muerte. (art. 150; cf. 1953, art. 79: « Autorizar el ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales »).
Por votación universal y directa, con representación proporcional de las minorías, se eligen los diputados conforme a una base legal de población no superior al uno por ciento de la población total del país. Cada Estado elige dos por lo menos y cada Territorio uno. La ley determina los suplentes. Los diputados deben ser venezolanos por nacimiento y mayores de veintiún años. (arts. 151–152; cf. 1953, art. 69: « por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley »).
La Cámara de Diputados inicia los proyectos de presupuesto y de leyes tributarias. La censura ministerial sólo se discute transcurridos dos días; dos tercios de los diputados presentes pueden decidir que acarree la remoción y ordenar además el enjuiciamiento. (art. 153; cf. 1953, art. 78(1): « El voto de censura causará remoción cuando la Corte Federal declare con lugar el enjuiciamiento del Ministro »).
Las sesiones ordinarias se celebran del 2 de marzo al 6 de julio y del 1 de octubre al 30 de noviembre; en el último año constitucional, del 2 de marzo al 15 de agosto. Las Cámaras reunidas conjuntamente pueden prorrogar estos períodos por mayoría absoluta de sus miembros. Las sesiones extraordinarias versan sobre la convocatoria, las materias conexas y las declaradas urgentes por cualquiera de las Cámaras. Las normas regulan la instalación y las comisiones, con un cuórum nunca inferior a la mayoría absoluta. Las Cámaras se instalan y clausuran juntas y se reúnen en una misma localidad. (arts. 154–157; cf. 1953, arts. 65, 67: « cien días improrrogables »).
Cada cuerpo legislativo regula sus debates y sanciones, califica a sus miembros, conoce de sus renuncias, organiza su policía y presupuesto, remueve los obstáculos y ejecuta sus decisiones privativas. La separación temporal de un miembro requiere dos tercios de los presentes. Los actos privativos quedan fuera del veto, examen o control de los demás poderes, sin perjuicio del control constitucional por extralimitación de atribuciones. (arts. 158–159; cf. 1953, art. 80: « Dictar su Reglamento Interior y de Debates »).
Los cuerpos legislativos y sus comisiones pueden investigar conforme a sus reglamentos. Los funcionarios públicos, los institutos autónomos y los particulares deben comparecer y suministrar información, con reserva de los derechos constitucionales y aviso del objeto con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos. Las investigaciones no desplazan las atribuciones judiciales; los jueces deben evacuar las pruebas que les encomienden los cuerpos legislativos. (arts. 160–161; cf. 1953, art. 80(3–4): « después de haberles notificado con tres días de anticipación, por lo menos »).
Los actos colegisladores son leyes y las compilaciones sistemáticas pueden denominarse Códigos. Son leyes orgánicas las designadas por la Constitución y las que reciban tal carácter por mayoría absoluta de cada Cámara al iniciarse su discusión. Las leyes relativas a las materias que ellas regulan deben ajustarse a sus disposiciones. (arts. 162–163; cf. 1953, art. 66: « se denominarán leyes »).
Los proyectos pueden iniciarse en cualquiera de las Cámaras, sin perjuicio de las iniciativas reservadas. La iniciativa corresponde a la Comisión Delegada, a las comisiones permanentes, al Ejecutivo, a tres legisladores por lo menos, a la Corte Suprema en materia de organización y procedimiento judiciales y a veinte mil electores identificados por lo menos. (arts. 164–165; cf. 1953, art. 85: « por integrantes de éstas o por el Poder Ejecutivo Nacional »).
Los proyectos reciben dos discusiones por lo menos en cada Cámara, en días distintos y en sesión plenaria. Las discrepancias pasan a reunión conjunta para su resolución por mayoría, incluidas las disposiciones conexas y las fórmulas alternativas. Dos tercios pueden declarar la urgencia y permitir una sola discusión en la Cámara revisora. Los proyectos rechazados sólo pueden volver a presentarse en las sesiones del mismo año por la mayoría absoluta de una Cámara; los pendientes pueden continuar en sesiones posteriores por decisión de la Cámara respectiva. (arts. 166–169; cf. 1953, art. 86: « tres discusiones »).
Los ministros pueden intervenir en la discusión de los proyectos; el magistrado designado por la Corte Suprema puede hacerlo en los de organización y procedimiento judiciales. La fórmula legislativa nombra al Congreso de la República de Venezuela. Los textos sancionados se extienden por duplicado, los firman las autoridades del Congreso, se fechan y los remite el presidente del Congreso para su promulgación. (arts. 170–172; cont., 1953, arts. 88–89, 117, respecto de la intervención ministerial, la fórmula legislativa y los ejemplares autenticados).
Dentro de diez días, el presidente promulga o, con acuerdo del Consejo, solicita motivadamente la reconsideración total o parcial de la ley. Las Cámaras reunidas conjuntamente pueden revisar las disposiciones conexas. La decisión adoptada por dos tercios exige la promulgación dentro de cinco días; la adoptada por mayoría simple permite una nueva devolución presidencial, después de la cual basta incluso la mayoría simple para resolver definitivamente. La objeción de inconstitucionalidad puede someterse a la Corte Suprema, que dispone de diez días; el rechazo de la objeción o el vencimiento de ese plazo exige la promulgación dentro de cinco días. (art. 173; cf. 1953, art. 90: « Para mantener el texto original del acto legislativo se requerirá en cada Cámara una mayoría de las dos terceras partes »).
La promulgación consiste en la publicación en la Gaceta Oficial con el Cúmplase. Si el presidente omite la promulgación oportuna, el presidente y el vicepresidente del Congreso promulgan en la Gaceta Oficial o en la Gaceta del Congreso, sin perjuicio de la responsabilidad. El Ejecutivo determina la oportunidad de promulgar las leyes aprobatorias de tratados. Las leyes se derogan por otras leyes; la reforma parcial se publica en un solo texto refundido. (arts. 174–177; cf. 1953, arts. 92–94: « mediante el Ejecútese del Presidente de la República »).
Durante el receso, la Comisión Delegada se compone del presidente y del vicepresidente del Congreso y de otros veintiún miembros con sus suplentes, procurando reflejar la composición política del Congreso. Vela por la observancia de la Constitución y de las garantías, investiga, designa comisiones especiales, convoca al Congreso a sesiones extraordinarias, autoriza por dos tercios las modificaciones urgentes de los servicios públicos, autoriza créditos adicionales y salidas presidenciales del territorio e informa al Congreso de sus actuaciones. (arts. 178–180; nuevo; 1953, arts. 62–94: sin comisión permanente correspondiente del Congreso durante el receso).
Continúan la irretroactividad, la excepción de la menor pena, la aplicación inmediata de la ley procesal y la apreciación favorable conforme a la ley anterior de las pruebas penales ya evacuadas. (art. 44; cont., 1953, art. 30).
ECO-HAC—Hacienda
Todos deben contribuir a los gastos públicos. La competencia fiscal nacional comprende la moneda, las aduanas, los impuestos nacionales y la administración de los recursos. El sistema tributario procura la distribución justa de las cargas conforme a la capacidad económica y a la progresividad, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida. Los impuestos y las exenciones requieren ley. Se prohíben los impuestos pagaderos en trabajo personal. Las leyes tributarias deben fijar un plazo previo; en su defecto, se aplican sesenta días después de su promulgación, sin perjuicio de las facultades constitucionales extraordinarias. (arts. 56, 136(7–10), 223–226; cf. 1953, arts. 121–125: « después de haber vencido el término que en cada caso deberá fijarse »).
Los gastos requieren asignación presupuestaria. Los gastos necesarios no previstos o insuficientemente dotados sólo pueden recibir créditos adicionales si existen recursos del Tesoro, previa aprobación del Consejo y autorización de las Cámaras reunidas conjuntamente o de la Comisión Delegada. El Ejecutivo presenta el presupuesto en la oportunidad fijada por la ley orgánica. Las Cámaras pueden modificar las partidas, pero no autorizar gastos superiores a los ingresos estimados en el proyecto. (arts. 153(1), 227–228; cf. 1953, arts. 81(5), 126: « aun cuando no hubiere sido sancionado para tal fecha »).
El Situado distribuye un treinta por ciento por partes iguales entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios y un setenta por ciento en proporción a la población. Su mínimo inicial es el doce y medio por ciento de los ingresos ordinarios estimados del presupuesto y aumenta, desde el presupuesto de 1962, en medio punto porcentual anual por lo menos hasta alcanzar el mínimo definitivo del quince por ciento. La ley orgánica determina la participación municipal. La ley puede coordinar la inversión con los planes nacionales y limitar las remuneraciones de las entidades federales y municipales; la disminución de ingresos exige el reajuste proporcional. (art. 229; cf. 1953, art. 127: « entre el 12,59 y el 25 por 100 »).
Los institutos autónomos requieren ley conforme a la ley orgánica respectiva; los institutos y los intereses estatales en otras entidades quedan sujetos al control del Congreso. Los empréstitos se limitan a obras reproductivas, salvo evidente necesidad o conveniencia nacional, y requieren ley especial de autorización, con las excepciones de la ley orgánica. El Estado sólo reconoce las obligaciones contraídas legalmente por órganos legítimos. Las normas aplicables de la Hacienda Nacional se extienden a los Estados y Municipalidades. (arts. 230–233; cf. 1953, art. 108(14): « Negociar los empréstitos que decrete el Congreso Nacional »).
Los contratos nacionales que reúnan las condiciones establecidas requieren aprobación del Congreso. Las nuevas concesiones de hidrocarburos y de los recursos naturales señalados requieren autorización previa de las Cámaras reunidas conjuntamente, previa información íntegra del Ejecutivo. Los contratos con Estados extranjeros, entidades oficiales extranjeras o sociedades no domiciliadas, y los traspasos a ellos, requieren aprobación del Congreso; la ley puede imponer otras condiciones o garantías. (art. 126; cf. 1953, art. 48: « Ningún contrato de interés público nacional, estatal o municipal podrá ser celebrado con gobiernos extranjeros ni traspasados a ellos. »).
Cuando sea compatible con la naturaleza del contrato de interés público, se considera incorporada, aunque no esté expresa, la cláusula de tribunales venezolanos y exclusión de reclamaciones extranjeras. (art. 127; cf. 1953, art. 49: « se considerará incorporada la cláusula siguiente »).
La Contraloría General de la República controla, vigila y fiscaliza los ingresos, gastos, bienes nacionales y las operaciones relativas a ellos conforme a la ley. Sus funciones pueden extenderse por ley a los institutos autónomos y a las administraciones estadales o municipales, sin perjuicio de su autonomía. Auxilia al Congreso y goza de autonomía funcional. (arts. 234–236; cf. 1953, art. 95: « mediante un organismo denominado Contraloría de la Nación »).
El contralor general debe ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar. Las Cámaras reunidas conjuntamente lo eligen dentro de los treinta días del período constitucional; la falta absoluta exige nueva elección por el resto del período, mientras la ley regula la suplencia interina. Presenta al Congreso los informes anuales y los que éste solicite, y puede suministrar otros informes al Ejecutivo. (arts. 237–239; cf. 1953, arts. 96–97: « se elegirá un Subcontralor para que le sirva de auxiliar »).
El Senado autoriza las enajenaciones especificadas de inmuebles del patrimonio privado nacional. Las atribuciones fiscales presidenciales comprenden la administración de la Hacienda, los empréstitos nacionales, los créditos adicionales autorizados, los contratos nacionales legales y las medidas económicas o financieras extraordinarias autorizadas por ley especial cuando lo requiera el interés público. (arts. 150(2), 190(8), (12–15); cf. 1953, art. 124: « los poderes extraordinarias que se acuerden al Poder Ejecutivo Nacional »).
POW-EXE—Ejecutivo
El pueblo ejerce la soberanía mediante el sufragio y los órganos del Poder Público. La Constitución y la ley delimitan la autoridad; la usurpación y las decisiones arrancadas por la fuerza subversiva son nulas. Los poderes tienen funciones propias y colaboran entre sí; el abuso o la ilegalidad acarrean responsabilidad personal. Los períodos nacionales duran ordinariamente cinco años; la ley nacional fija los estadales y municipales entre dos y cinco años. (arts. 4, 117–121, 135; cf. 1953, arts. 40–42, 59: « Los periodos Constitucionales del Poder Público durarán cinco años. »).
La ley establece la carrera administrativa nacional y la incorporación a la seguridad social; los empleados públicos sirven al Estado y no a parcialidad política alguna. Un segundo cargo remunerado equivale ordinariamente a la renuncia del primero, con las excepciones señaladas. Los funcionarios no pueden contratar con entidades públicas salvo autorización legal. Los cargos, honores y recompensas extranjeros requieren autorización del Senado. (arts. 122–125; cf. 1953, arts. 45–47: « Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado »).
Los tratados y convenios internacionales requieren aprobación por ley especial, salvo las excepciones enumeradas. La Comisión Delegada puede autorizar la ejecución provisional urgente, sujeta a la decisión posterior del Congreso. Todos los acuerdos jurídicos internacionales deben comunicarse al Congreso. La cláusula de solución pacífica se aplica cuando sea compatible con el acuerdo y con el procedimiento de su celebración. (arts. 128–129; cf. 1953, arts. 51, 81(3): « Podrán ejecutarse provisionalmente aquellos tratados, convenios o acuerdos internacionales cuya urgencia así lo requiera »).
El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente y los demás funcionarios que designen la Constitución o la ley. El presidente es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional. Se requiere nacimiento venezolano, edad superior a treinta años y estado seglar. La elección se hace por votación universal y directa y por mayoría relativa. (arts. 181–183; cf. 1953, art. 104: « con tres meses de anticipación, por lo menos, al 19 de abril »).
No pueden ser elegidos presidente quien ejerza la Presidencia, quien la haya ejercido por más de cien días durante el año anterior ni los parientes señalados dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Los cargos ministeriales, de gobernador y de la Secretaría de la Presidencia enumerados también inhabilitan durante el lapso comprendido entre la postulación y la elección. El presidente que haya ejercido un período completo o más de su mitad no puede volver al cargo dentro de los diez años siguientes a su terminación. (arts. 184–185; nuevo; 1953, arts. 103–107: sin prohibición expresa correspondiente de reelección presidencial ni intervalo de diez años).
El presidente electo presta juramento ante las Cámaras reunidas conjuntamente dentro del plazo de diez días señalado en relación con su instalación ordinaria al comienzo del período o, si es necesario, ante la Corte Suprema. Si no toma posesión dentro de ese plazo, el presidente saliente entrega el mando al sucesor provisional designado en el artículo 187. La recensión imprime « designará sus poderes ». (art. 186; cf. 1953, art. 105: « el Presidente saliente continuará en ejercicio del poder »).
La falta absoluta anterior a la toma de posesión exige nueva elección universal y directa en la fecha que fijen las Cámaras reunidas conjuntamente. La falta posterior exige elección secreta por el Congreso dentro de treinta días, por el resto del período. Entretanto ejercen el cargo el presidente del Congreso, su vicepresidente o el presidente de la Corte Suprema, en ese orden. (art. 187; cf. 1953, art. 106: « el Ministro que obtenga la mayoría absoluta de votos de los Ministros en Gabinete »).
Un ministro designado suple la falta temporal, seguido, cuando sea necesario, por el sucesor ordinario previsto para la falta absoluta. Transcurridos noventa días consecutivos, las Cámaras reunidas conjuntamente deciden si la falta es absoluta. La salida del presidente del territorio nacional requiere autorización del Senado o de la Comisión Delegada, incluso durante los seis meses siguientes a su cese. (arts. 188–189; cf. 1953, art. 107: « Las faltas temporales del Presidente de la República las suplirá el Ministro »).
Las funciones presidenciales comprenden la ejecución de la Constitución y de las leyes, los nombramientos ministeriales, la autoridad militar y la fijación de contingentes, las relaciones exteriores y los tratados, las medidas de emergencia y defensa, las facultades económicas autorizadas, la convocatoria extraordinaria del Congreso, la reglamentación legislativa, las modificaciones urgentes autorizadas de los servicios públicos, la administración fiscal, los contratos, los nombramientos señalados, las convenciones de gobernadores, los mensajes, los indultos y las demás atribuciones asignadas. Las funciones enumeradas requieren actuación en Consejo; todos los actos presidenciales, salvo los nombramientos ministeriales y la suprema autoridad militar, requieren refrendo ministerial. (art. 190; cf. 1953, art. 108(18): « Reservarse el ejercicio de cualquier Ministerio »).
El mensaje político y administrativo anual se presenta dentro de los diez días de la instalación ordinaria y expone los lineamientos del plan de desarrollo económico y social de la Nación. En el último año se presenta dentro de cinco días. La responsabilidad presidencial se rige por la Constitución y la ley. (arts. 191–192; cf. 1953, arts. 109–110: « El Presidente de la República es responsable de los actos de su administración, solidariamente con los Ministros »).
Los ministros son colaboradores directos del presidente y forman conjuntamente el Consejo. Un ministro puede presidir en ausencia del presidente, pero las decisiones requieren entonces confirmación presidencial. La ley orgánica organiza los ministerios y el Consejo; pueden nombrarse ministros de Estado sin despacho determinado. Los ministros deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y de estado seglar. La responsabilidad personal y solidaria subsiste pese a las órdenes presidenciales expresas, con excepción de los votos adversos que consten en acta. (arts. 193–196; cf. 1953, arts. 111–115: « Los Ministros del Despacho Ejecutivo Nacional forman el Gabinete. »).
Los ministros presentan memorias razonadas, planes y cuentas anuales dentro de los diez días de las sesiones ordinarias, o dentro de cinco días en el último año. La aprobación congresal de las memorias o cuentas no extingue la responsabilidad, y los actos no prescritos pueden investigarse. Los ministros tienen derecho de palabra en las Cámaras y comisiones y deben atender las citaciones e interpelaciones. (arts. 197–199; cf. 1953, arts. 116–117: « dentro de los primeros días de las sesiones ordinarias »).
POW-JUD—Poder Judicial
La competencia nacional comprende la justicia, la organización de los tribunales y el Ministerio Público. El Poder Judicial reside en la Corte Suprema y en los tribunales de la ley orgánica. Los jueces son autónomos e independientes; la ley regula la carrera judicial, la idoneidad, la estabilidad, la organización de los tribunales, los procedimientos de remoción y suspensión, la inspección y los servicios auxiliares. Las demás autoridades deben colaborar sin menoscabar la independencia. (arts. 136(23), 204–205, 207–210; cf. 1953, art. 135: « inspección que ejercerá el Poder Ejecutivo Nacional »).
La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales legales. Puede anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluida la desviación de poder, acordar indemnizaciones pecuniarias por responsabilidad administrativa y restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas. (art. 206; cf. 1953, art. 133(9–10): « Conocer en juicio contencioso de todas las cuestiones que se susciten entre la Nación y los particulares »).
La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal y sus decisiones no admiten recurso. La ley determina sus Salas y competencias, con cinco magistrados por lo menos en cada Sala. Los magistrados deben ser abogados venezolanos por nacimiento y mayores de treinta años; la ley orgánica puede exigir además experiencia profesional. Las Cámaras reunidas conjuntamente los eligen por nueve años, con renovación por tercios cada tres años; los suplentes y las sustituciones temporales se rigen por las reglas señaladas. (arts. 211–214; cf. 1953, arts. 129–132: « para el periodo constitucional respectivo »).
La Corte Suprema declara si hay mérito para enjuiciar al presidente, continuando hasta sentencia previa autorización del Senado, y a los demás altos funcionarios señalados, con las vías establecidas para delitos comunes y políticos. Anula los actos legislativos y ejecutivos inconstitucionales, revisa los actos administrativos del Ejecutivo, resuelve las colisiones de leyes, las controversias entre entidades públicas y los conflictos de competencia y conoce de la casación. Las atribuciones constitucionales señaladas corresponden a la Corte en pleno, sin perjuicio de la opción de una Sala Federal por ley orgánica. (arts. 215–216; cf. 1953, arts. 133–134: « Son atribuciones de la Corte Federal »).
La ley orgánica debe crear el Consejo de la Judicatura para asegurar la independencia, eficacia, disciplina y dignidad judiciales y los beneficios de la carrera, con la debida representación de los demás poderes. (art. 217; cf. 1953, art. 135: « La organización y funcionamiento de la Corte Federal y de la Corte de Casación »).
El Ministerio Público vela por la exacta observancia de la Constitución y de las leyes, a cargo del fiscal general de la República y de los auxiliares legales. El fiscal debe reunir los requisitos de los magistrados de la Corte Suprema y lo eligen las Cámaras reunidas conjuntamente dentro de los treinta días de cada período constitucional; la falta absoluta exige nueva elección por el resto del período, mientras la ley regula las demás suplencias. (arts. 218–219; cf. 1953, art. 136: « Procurador General de la Nación »).
El Ministerio Público protege los derechos constitucionales, la legalidad y celeridad de la justicia, la regularidad de los procesos penales, los derechos humanos en la detención y la responsabilidad de los funcionarios; ejerce las acciones penales públicas y de responsabilidad señaladas, sin desplazar los derechos y recursos de los demás. Las autoridades deben colaborar. El fiscal presenta informe anual dentro de los treinta días de las sesiones ordinarias del Congreso. (arts. 220–222; cf. 1953, art. 139: « Las funciones del Ministerio Público »).
La Procuraduría General de la República representa y defiende separadamente los intereses patrimoniales nacionales en juicio y fuera de él, emite dictámenes y asesoramiento jurídico y cumple las funciones legales con la colaboración de los demás servicios jurídicos públicos. Su titular debe reunir los requisitos de los magistrados de la Corte Suprema y lo nombra el presidente con autorización del Senado o, en caso de falta absoluta durante el receso, de la Comisión Delegada. El procurador tiene derecho de palabra en Consejo cuando sea invitado. (arts. 200–203; cf. 1953, arts. 136–139: « Las funciones del Ministerio Público, la organización de la Procuraduría de la Nación y las atribuciones del Procurador de la Nación las fijará la ley. »).
POW-SUB—Gobierno subnacional
Los Estados son autónomos e iguales políticamente, preservan la independencia e integridad nacionales, ejecutan la Constitución, las leyes y los actos públicos y pueden conservar o cambiar sus nombres. Su competencia comprende los poderes públicos, la organización local, los bienes y rentas, el crédito público autorizado, la policía urbana y rural, las materias descentralizadas y las materias estadales residuales. Se prohíben los impuestos aduaneros, de tránsito, anteriores a la circulación local, discriminatorios y sobre el ganado especificados. (arts. 16–18; cf. 1953, arts. 11–12, 16–17: « Es de la competencia de los Estados »).
La elección directa con representación proporcional de las minorías forma la Asamblea Legislativa del Estado; sus miembros reúnen los requisitos de los diputados. La Asamblea legisla, controla la administración estadal, conoce de la gestión del gobernador y sanciona el presupuesto dentro de la estimación de ingresos del gobernador. Sus miembros gozan de inmunidad limitada al territorio desde diez días antes de las sesiones hasta diez días después de su conclusión o de su separación del cargo. (arts. 19–20; cf. 1953, art. 13: « El Poder Legislativo de los Estados lo ejercerá un cuerpo colegiado que se denominará Asamblea Legislativa. »).
El gobernador dirige el gobierno y la administración del Estado y actúa como agente del Ejecutivo Nacional. Se requiere nacimiento venezolano, edad superior a treinta años y estado seglar. Ejecuta las leyes y órdenes nacionales, nombra al personal conforme a las normas de carrera y presenta memorias y presupuestos. Una ley admitida por dos tercios de las Cámaras reunidas conjuntamente puede establecer la selección y remoción y queda exenta de veto presidencial; entretanto continúan el nombramiento y la remoción presidenciales. La improbación legislativa sólo acarrea remoción cuando la aprueban expresamente dos tercios de la Asamblea. (arts. 21–24; cf. 1953, art. 108(10): « Nombrar y remover los Gobernadores de los Estados »).
Los Municipios son las unidades políticas primarias y autónomas y tienen personalidad jurídica. La Constitución, la ley orgánica nacional y la ley estadal regulan su organización, con posibilidad de regímenes legales distintos y exigencia de gobierno local democrático. Pueden formar Distritos o mancomunidades para fines comunes. La autonomía comprende la elección de autoridades, la gestión de las materias locales y la creación, recaudación e inversión de ingresos; sus actos sólo se impugnan judicialmente. (arts. 25–29; cf. 1953, art. 18: « El Poder Municipal lo ejercerá cada Distrito de los Estados »).
La competencia municipal comprende los intereses locales, los bienes, las rentas, el urbanismo, los abastos, la circulación, la cultura, la salubridad, la asistencia social, el crédito popular, el turismo y la policía. La ley puede atribuir materias exclusivas y servicios mínimos. Las rentas comprenden bienes, servicios, licencias, impuestos locales, multas, subvenciones, donaciones y otras contribuciones legales. Los ejidos siguen siendo inalienables e imprescriptibles, con las excepciones de construcción y reforma agraria que protegen el desarrollo urbano. Se permite el crédito conforme a la ley; continúan prohibidos los impuestos señalados. (arts. 30–34; cf. 1953, arts. 20–21: « Las Municipalidades no podrán contratar empréstitos en el exterior. »).
La ley nacional fija los períodos estadales y municipales entre dos y cinco años. Dos tercios de cada Cámara del Congreso pueden atribuir determinadas materias nacionales a los Estados o Municipalidades para la descentralización administrativa. La competencia nacional comprende la actuación internacional, los intereses y símbolos nacionales, la naturalización, la admisión, extradición y expulsión de extranjeros, la identificación y la policía nacional, la organización de las entidades federales, las materias fiscales, jurídicas, militares, sociales, de recursos y administrativas enumeradas y las materias nacionales por su índole. (arts. 135–137; cf. 1953, art. 60(29): « Toda materia que la presente Constitución no atribuya a otros poderes »).
CON-AMD—Reforma constitucional
La enmienda constitucional puede iniciarse por la cuarta parte de una Cámara o por la cuarta parte de las Asambleas Legislativas, cada una por mayoría absoluta después de dos discusiones por lo menos. Se inicia en sesiones ordinarias y puede continuar en las extraordinarias siguientes. El Congreso sigue el procedimiento legislativo y somete la enmienda a ratificación estadal. En las sesiones ordinarias del año siguiente, las Cámaras reunidas conjuntamente escrutan los votos y sancionan los puntos ratificados por dos tercios de las Asambleas. Las enmiendas se numeran y se imprimen a continuación de la Constitución, con notas de referencia y sin alterar su texto. (art. 245; cf. 1953, arts. 140–142: « las dos terceras partes de aquellos han considerado conveniente la reforma »).
La reforma general requiere iniciativa de la tercera parte del Congreso o de la mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas mediante los acuerdos prescritos, adoptados por mayoría absoluta después de dos discusiones. Las Cámaras reunidas conjuntamente la admiten por dos tercios de los presentes, previo aviso de tres días por lo menos. El proyecto sigue el procedimiento legislativo y luego se somete a referéndum; la mayoría de los votantes de toda la República permite al Congreso sancionar la nueva Constitución. (art. 246; nuevo; 1953, arts. 140–142: sin procedimiento correspondiente de referéndum para la reforma constitucional general).
Las iniciativas de enmienda o reforma rechazadas no pueden volver a presentarse durante el mismo período constitucional. El presidente no puede objetarlas y debe promulgarlas dentro de diez días, con promulgación sustitutiva del Congreso en caso de omisión. No se aplican las disposiciones de urgencia del procedimiento legislativo ordinario. (arts. 247–249; nuevo; 1953, arts. 140–142: sin reglas expresas correspondientes sobre reiteración de iniciativas, objeciones presidenciales o urgencia legislativa).
La Constitución conserva su vigencia pese a la inobservancia por la fuerza o a la pretendida derogación fuera de su propio procedimiento. Los ciudadanos deben colaborar en su restablecimiento. Los responsables y los titulares posteriores de los cargos señalados quedan sujetos a enjuiciamiento constitucional. El Congreso puede decretar, por mayoría absoluta, la incautación de sus bienes y de los de quienes se hayan enriquecido bajo la usurpación, para resarcir a la República. (art. 250; nuevo; 1953, arts. 140–142; disposición final: sin artículo correspondiente de inviolabilidad constitucional).
Enmienda n.º 1 (1973)
La enmienda de 1973, incorporada al final de la recensión, impide la elección como presidente, senador, diputado o magistrado de la Corte Suprema después de sentencia firme de un tribunal ordinario que imponga más de tres años de prisión por delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas o con ocasión de ellas. Todo elector puede apelar la decisión del organismo competente ante la Corte Suprema en pleno, que debe resolver dentro de diez días; la cláusula procesal impresa dice « Esta apelación se oirá en un sólo efecto ». La enmienda ordena la republicación y las notas a los artículos 149, 152, 182 y 213. (Enmienda n.º 1, 1973, pp. 38–39).
Enmienda n.º 2 (1983)
La enmienda de 1983, incorporada al final de la recensión, autoriza sistemas electorales distintos para los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas; exige una ley orgánica de pensiones; fija el 23 de enero para la instalación ordinaria del primer año; crea una Comisión Legislativa de veintitrés miembros y un procedimiento determinado de aprobación de proyectos; permite sesiones con la tercera parte de los miembros por lo menos, aunque exige mayoría absoluta para las votaciones; requiere aprobar en el primer año los lineamientos del plan nacional de desarrollo; y establece ajustes transitorios de los períodos e instrucciones de republicación. Son disposiciones de enmienda posteriores. (Enmienda n.º 2, 1983, pp. 39–40).
CIV-SUF—Sufragio
El voto es un derecho y una función pública y es obligatorio dentro de los límites legales. Pueden votar los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años, salvo interdicción civil o inhabilitación política. El voto municipal puede extenderse a los extranjeros con las condiciones legales de residencia y demás requisitos. La elegibilidad para cargos públicos exige saber leer y escribir y ser mayor de veintiún años, sin perjuicio de los requisitos constitucionales y legales. La ley electoral garantiza el voto libre y secreto, la representación proporcional de las minorías, la independencia de los organismos electorales sin predominio de partido y la vigilancia electoral de los partidos participantes. (arts. 110–113; cf. 1953, art. 39: « La ley determinará la condiciones y demás modalidades relativas al ejercicio del sufragio »).
Las elecciones legislativas estadales son directas y con representación proporcional de las minorías; la autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades. Los senadores, los diputados y el presidente se eligen por votación universal y directa conforme a sus disposiciones respectivas. La nacionalidad por nacimiento y las edades señaladas rigen la elegibilidad legislativa nacional y presidencial. La ausencia de prohibición expresa del voto de los militares en servicio activo se registra en REG-MIL. (arts. 19, 29, 148–149, 151–152, 182–183; cf. 1953, art. 70: « Los Senadores se elegirán por la correspondiente Asamblea Legislativa »).
CIV-CIT—Nacionalidad
La nacionalidad por nacimiento comprende el nacimiento en la República; el nacimiento en el exterior de padre y madre venezolanos por nacimiento; el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por nacimiento, seguido de residencia o declaración; y el nacimiento en el exterior de padre o madre venezolano por naturalización, seguido de residencia antes de los dieciocho años y declaración antes de los veinticinco. (art. 35; cf. 1953, art. 22: « Los nacidos en naves o aeronaves venezolanas, fuera de la jurisdicción de otro Estado »).
La naturalización se adquiere por carta de naturaleza, con facilidades especiales para quienes posean por nacimiento la nacionalidad española o latinoamericana. La extranjera casada con venezolano adquiere la nacionalidad por declaración, al igual que los menores extranjeros residentes señalados, sujetos a la patria potestad de un naturalizado o adoptados por venezolanos, mediante declaración anterior a los veinticinco años. (arts. 36–37; cf. 1953, art. 23: « Los naturales de España o de los Estados latinoamericanos que estén domiciliados en el país y manifiesten su voluntad de ser venezolanos »).
La venezolana casada conserva su nacionalidad salvo que declare lo contrario y adquiera la del marido conforme a la ley nacional de éste. La nacionalidad se pierde por la adquisición voluntaria u opción de otra o por la revocación judicial de la naturalización. La nacionalidad por nacimiento se recupera mediante domicilio y declaración o residencia de dos años por lo menos. Las declaraciones auténticas pueden hacerse personalmente después de los dieciocho años o por representante legal antes de esa edad. La ley regula la adquisición, opción, pérdida, recuperación, conflictos y nulidad de la naturalización. (arts. 38–42; cf. 1953, arts. 24, 26–27: « La venezolana que casare con extranjero conservará la nacionalidad venezolana. »).
RTS-GAR—Derechos
Se protege el libre desenvolvimiento de la personalidad dentro de los derechos ajenos y del orden público y social. Los extranjeros comparten derechos y deberes con las excepciones establecidas, y los derechos políticos quedan generalmente reservados; los naturalizados residentes desde temprana edad que reúnan las condiciones señaladas reciben los derechos de los venezolanos por nacimiento. Los actos públicos violatorios de derechos son nulos y acarrean las responsabilidades funcionariales señaladas, sin excusa en órdenes superiores manifiestamente ilegales. La indemnización pública se limita a la actuación legítima de carácter oficial. Los derechos inherentes no enumerados conservan su protección pese a la falta de ley de desarrollo. Los deberes comprenden la defensa nacional, la obediencia legítima, el servicio, el trabajo, la educación, las contribuciones públicas y la solidaridad social. (arts. 43, 45–47, 50–57; cf. 1953, arts. 28, 31–34: « Todos tienen el derecho de hacer lo que no perjudique a otro »).
Los funcionarios que restrinjan la libertad deben identificarse cuando se les requiera. Los tribunales deben amparar los derechos constitucionales de todo habitante mediante un procedimiento breve y sumario, con facultad de restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. (arts. 48–49; nuevo; 1953, arts. 28–37: sin deber expreso correspondiente de identificación ni recurso general de amparo constitucional).
Se protegen la vida, la libertad y seguridad personales, el honor, la reputación y la intimidad. La detención requiere ordinariamente orden escrita, salvo flagrancia, acceso al sumario y defensa, con medidas policiales urgentes sujetas a pronto control judicial. Se prohíben la prisión civil no delictiva, la incomunicación, la tortura, los maltratos físicos o morales, la declaración forzada contra sí mismo o contra los familiares señalados, las penas perpetuas o infamantes, el nuevo enjuiciamiento y el reclutamiento forzoso. La pena privativa de libertad no puede exceder de treinta años; la ley regula el servicio militar y las medidas de rehabilitación por peligrosidad. (arts. 58–60; cf. 1953, art. 35(2): « Ser preso o detenido sino conforme a las leyes »).
La relación personal protegida comprende expresamente a la persona con quien el acusado haga vida marital. La condena exige notificación y audiencia previas, con posibilidad legal de juicio en ausencia por delitos contra la cosa pública. La libertad procede por orden de la autoridad competente o al cumplirse la pena, y la fianza para la libertad provisional no causa impuestos. (art. 60(4–6); cf. 1953, art. 35(2)(c–e): « contra su cónyuge o contra sus parientes »).
La igualdad prohíbe la discriminación por raza, sexo, credo o condición social, las distinciones hereditarias y la identificación que marque la filiación. El hogar está protegido, salvo para impedir delitos, cumplir decisiones judiciales legales y practicar visitas sanitarias con aviso previo. La ocupación judicial de la correspondencia exige formalidades legales y protección de lo privado ajeno al juicio; la contabilidad sigue sujeta a inspección. El tránsito es libre conforme a la ley; los venezolanos no requieren autorización de entrada ni pueden ser extrañados, salvo por conmutación solicitada por el condenado. Se garantizan el juez natural y las penas preexistentes. (arts. 61–64, 69; cf. 1953, art. 35(3–5), (8): « la autoridad competente »).
La expresión por cualquier medio está protegida sin censura previa, con las sanciones penales legales. Se prohíben el anonimato, la propaganda de guerra, las ofensas a la moral pública y la propaganda que provoque la desobediencia de las leyes, preservando el análisis y la crítica de los preceptos legales. La recensión imprime « Tampoco se permitir la propaganda de guerra ». (art. 66; cf. 1953, art. 35(7): « La libertad de expresión del pensamiento, con las limitaciones que establezcan las leyes »).
La petición confiere derecho a oportuna respuesta; se protegen el acceso a la justicia y la defensa durante todo el proceso, incluida la asistencia a quienes carezcan de medios suficientes. Se garantizan la asociación lícita, la reunión sin permiso previo, la manifestación pacífica y sin armas y la asociación democrática en partidos políticos. Se reconoce el asilo político conforme a la ley y al derecho internacional. (arts. 67–68, 70–71, 114–116; cf. 1953, art. 35(10): « El derecho de reunión, el de asociación y el de sindicalización, conforme a las leyes »).
El Estado protege las asociaciones de fines humanos y sociales, las cooperativas, la familia, el matrimonio, el patrimonio familiar inembargable y el acceso a una vivienda adecuada. La maternidad recibe protección cualquiera que sea el estado civil. Los niños gozan de protección desde la concepción hasta su desarrollo, de identificación y sustento parentales, de garantías contra el abandono, la explotación y el abuso y de legislación e instituciones especiales. Se prevén la protección de la salud, las condiciones de vida rurales y la protección legal especial e incorporación progresiva de las comunidades indígenas. (arts. 72–77; cf. 1953, art. 35(11): « La libertad y la protección del trabajo, conforme a las leyes »).
La educación es obligatoria en el grado y condiciones legales y constituye un derecho respaldado por instituciones y servicios estatales adecuados. La educación oficial es gratuita en todos sus niveles, con posibles excepciones en la enseñanza superior y especial para quienes dispongan de medios. La enseñanza y los establecimientos privados son libres bajo inspección estatal y competencia comprobada. La educación sirve a la personalidad, la ciudadanía democrática, la cultura y la solidaridad; los docentes reciben protección profesional. La ley regula los títulos y la colegiación obligatoria; el Estado protege la riqueza cultural e histórica. (arts. 55, 78–83; cf. 1953, art. 35(13): « La libertad de enseñanza, con las limitaciones establezca la ley »).
El trabajo es un deber y un derecho y recibe protección especial; las disposiciones legales favorables son irrenunciables. Los máximos ordinarios de jornada son ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales de día, y siete diarias y cuarenta y dos semanales de noche, con excepciones y reducción progresiva. Se prescriben el descanso y las vacaciones remunerados, el salario justo y mínimo, la igualdad salarial, la participación en los beneficios, la protección de la remuneración y de las prestaciones sociales, la estabilidad en el empleo, las prestaciones por antigüedad y cesantía y la responsabilidad de intermediarios o contratistas. (arts. 54, 84–89; cf. 1953, art. 35(11): « La libertad y la protección del trabajo, conforme a las leyes »).
La ley favorece la negociación colectiva y la solución pacífica, protege las convenciones colectivas y la cláusula sindical permitida, regula los sindicatos con protección de sus promotores y directivos y reconoce la huelga con las normas legales sobre servicios públicos. Las mujeres y los menores reciben protección especial. La seguridad social progresiva cubre los riesgos de empleo, salud, invalidez, vejez, muerte, desempleo y familia enumerados, con asistencia interina a quienes carezcan de medios. (arts. 90–94; cf. 1953, art. 35(10–11): « el de sindicalización, conforme a las leyes »).
El orden económico se funda en la justicia social, el bienestar colectivo, el desarrollo, la diversificación, el aumento de la renta y la soberanía económica. Se protegen las actividades lucrativas lícitas y la iniciativa privada, con los límites constitucionales y legales y las medidas contra las prácticas económicas abusivas. Se prohíben los monopolios, se permiten concesiones exclusivas temporales de interés público y pueden reservarse industrias o servicios al Estado. Se prevén la planificación nacional, la regulación, las normas sobre capital extranjero, la integración económica latinoamericana y la consulta económica representativa. (arts. 95–98, 107–109; cf. 1953, arts. 35(12), 52–55: « racionalizar y fomentar la producción y regular la circulación y el consumo de la riqueza »).
La propiedad cumple una función social conforme a la ley. Las creaciones intelectuales reciben protección legal. La expropiación requiere utilidad pública o interés social, sentencia firme y justa indemnización; los casos señalados permiten el pago diferido garantizado o los bonos de aceptación obligatoria. La confiscación se limita al artículo 250, con reserva de las medidas de derecho internacional relativas a extranjeros. Las tierras de concesiones revierten sin indemnización. El latifundio se declara contrario al interés social; la ley dispone su eliminación, la dotación de tierras a los campesinos y los medios de producción. Los recursos naturales se conservan para el beneficio colectivo. (arts. 99–103, 105–106; cf. 1953, art. 35(9): « mediante sentencia firme y pago de su precio »).
El presidente puede declarar la emergencia por conflicto interior o exterior o por fundado peligro de él. La emergencia, las conmociones que amenacen la paz o las graves circunstancias económicas o sociales permiten restringir o suspender las garantías, salvo la vida y el artículo 60(3), (7). Los decretos en Consejo expresan los motivos, las garantías y el territorio y se someten a las Cámaras reunidas conjuntamente o a la Comisión Delegada dentro de diez días. La restricción no menoscaba los órganos nacionales. La revocación y terminación siguen los procedimientos ejecutivos y legislativos señalados. (arts. 240–243; cf. 1953, arts. 36–37: « En caso de emergencia nacional o internacional »).
Cuando las perturbaciones inminentes no justifiquen una restricción o suspensión general, el presidente en Consejo puede ordenar la detención o confinamiento indispensable de los sospechosos. Las medidas se someten al Congreso o a la Comisión Delegada dentro de diez días y cesan inmediatamente si no se justifican; si se aprueban, no pueden durar más de noventa días. (art. 244; cf. 1953, art. 36: « restringir o suspender, total o parcialmente, las garantías ciudadanas »).
REG-MIL—Fuerza armada
El servicio militar es obligatorio sin distinción de clase; se prohíbe el reclutamiento forzoso. La autoridad civil y la militar no pueden concurrir sino en el presidente como comandante en jefe. Las fuerzas armadas son apolíticas, obedientes, no deliberantes, dedicadas a la defensa nacional, a las instituciones democráticas y al orden constitucional y legal, y no pueden servir a persona ni parcialidad política alguna. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, que pasan a ser propiedad nacional sin indemnización ni proceso. Las demás armas y la policía estadal o municipal se regulan por ley. (arts. 53, 60(9), 131–134; cf. 1953, art. 56: « una institución profesional, impersonal y apolítica »).
El Senado autoriza las misiones militares venezolanas en el exterior y las extranjeras en Venezuela y los ascensos desde coronel o capitán de navío. Las atribuciones presidenciales comprenden el mando jerárquico supremo, los contingentes de las fuerzas y las medidas necesarias de defensa, integridad territorial y soberanía en caso de emergencia internacional. (arts. 150(4–5), 190(3–4), (7); cf. 1953, art. 79(2): « desde los grados de Coronel o de Capitán de Navío, ambos inclusive »).
Las disposiciones sobre las fuerzas armadas no contienen equivalente expreso de la prohibición antecedente del voto, la afiliación a agrupaciones políticas y las actividades políticas de los miembros en servicio activo. (arts. 110–113, 131–134, 148, 151, 183; cf. 1953, art. 57: « no podrán ejercer el derecho del sufragio, pertenecer a agrupaciones políticas ni tomar parte en las actividades de éstas »).
REG-REL—Religión
La creencia religiosa y el culto privado o público están protegidos dentro del orden público y las buenas costumbres. Los cultos siguen sujetos a inspección ejecutiva conforme a la ley. La creencia no excusa la desobediencia legal ni impide el ejercicio del derecho ajeno. El Patronato Eclesiástico sigue sujeto a la ley, con posibilidad de convenios o tratados para las relaciones entre la Iglesia y el Estado. (arts. 65, 130; cf. 1953, arts. 35(6), 50: « Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de las leyes »).
Se exige estado seglar a los gobernadores, al presidente, a los ministros y al contralor general. Los requisitos de los magistrados de la Corte Suprema, del fiscal y del procurador no contienen exigencia expresa de estado seglar. (arts. 21, 182, 195, 237; cf. 1953, arts. 131, 137: « de estado seglar »).
ECO-INF—Infraestructura
Son materias nacionales los recursos, las pesas y medidas, la estadística, las normas de ingeniería y urbanismo, las obras públicas, la educación, la coordinación sanitaria, la agricultura y la pesca, la vivienda, el transporte y los puertos, los caminos y ferrocarriles nacionales, las comunicaciones y la legislación nacional señalada. La infraestructura de transporte de las empresas de recursos naturales nacionales debe servir al público conforme a la ley. Los recursos naturales se conservan; rigen las concesiones mineras temporales y la prohibición de enajenar salinas y baldíos insulares, con asignaciones económicas especiales a los Estados que reúnan las condiciones señaladas. (arts. 104–106, 136(10), (12–22), (24), 137; cf. 1953, art. 60(17): « Únicamente se podrán otorgar concesiones y sólo por tiempo limitado »).
Las Municipalidades conservan los servicios locales, el urbanismo y sus rentas. Rigen la coordinación técnica nacional y las excepciones señaladas para tranvías y cables de tracción urbanos. Los servicios sanitarios pueden nacionalizarse por ley en interés colectivo. Las disposiciones sobre tierras municipales preservan las excepciones de construcción y reforma agraria y protegen las tierras destinadas al desarrollo urbano. (arts. 30–32, 136(14–21); cf. 1953, art. 21(3): « salvo para construcciones y para fines de reforma agraria »).
CON-FIN—Disposiciones finales
Las disposiciones transitorias dictadas separadamente tienen fuerza constitucional y sólo pueden modificarse mediante el Título X. El artículo 252 deroga el orden constitucional vigente antes de la promulgación. (arts. 251–252; cf. 1953, disposición final: « Se deroga la Constitución de 5 de julio de 1947. »).
El régimen municipal existente continúa hasta la legislación de desarrollo. Las declaraciones de nacionalidad señaladas reciben un plazo especial de un año; las facilidades existentes de naturalización de españoles y latinoamericanos y las normas de revocación continúan hasta la ley, con recurso de seis meses ante la Corte Suprema contra la revocación administrativa. (disposiciones transitorias I–IV; cf. 1953, disposición transitoria VIII: « Se mantiene vigente el ordenamiento legal existente »).
Mientras se dicta la ley especial de amparo, cualquier persona puede solicitar hábeas corpus ante el tribunal penal de primera instancia competente. El custodio debe informar dentro de veinticuatro horas; el juez resuelve dentro de noventa y seis horas y puede imponer la caución señalada o la prohibición de salida durante treinta días. La revisión superior obligatoria no suspende la ejecución inmediata. La recensión imprime un plazo de sesenta y dos horas para el tribunal superior. (disposición transitoria V; nuevo; 1953, arts. 28–37; disposición transitoria III: sin procedimiento transitorio correspondiente de hábeas corpus).
Mientras se dicta la legislación procesal, las autoridades de policía judicial que reúnan las condiciones señaladas deben poner al detenido preventivamente a la orden del tribunal dentro de ocho días. El tribunal resuelve dentro de noventa y seis horas, prorrogables a ocho días en casos graves y complejos. Las medidas de extrañamiento señaladas, adoptadas entre el 23 de enero de 1958 y el 31 de julio de 1960, sólo pueden continuar dentro del período constitucional en curso; los detenidos por razones de orden público deben ser puestos en libertad o a la orden judicial dentro de dos meses. (disposiciones transitorias VI–VII; cf. 1953, disposición transitoria III: « las medidas que juzgue convenientes a la preservación en toda forma de la seguridad de la Nación »).
La regla de incorporación de expresidentes al Senado se aplica a los titulares actuales y anteriores señalados. Los legisladores pueden reincorporarse desde cargos públicos no exceptuados durante las próximas sesiones ordinarias. Las sanciones penales existentes respaldan transitoriamente los requerimientos legislativos de información. Los proyectos pendientes de tratados e impuestos pueden continuar aunque se hayan iniciado en la otra Cámara. Las Cámaras reunidas conjuntamente eligen la primera Comisión Delegada y actúan cuando la ley exija autorización, aprobación o sanción del Congreso, salvo que corresponda el procedimiento legislativo. (disposiciones transitorias VIII–XIII; cf. 1953, disposición transitoria II: « la Asamblea Constituyente procederá a organizar el Poder Público »).
Los jueces existentes continúan por sus períodos legales, sin perjuicio de la facultad del Consejo de la Judicatura de removerlos durante un año, previa investigación sumaria, por conducta grave o incapacidad manifiesta. Los miembros existentes de la Corte Federal y de Casación integran la Corte Suprema por el resto del período en curso y se instalan dentro de treinta días. Se especifican tres Salas autónomas, las leyes orgánicas aplicables, la jurisdicción, los suplentes y los procedimientos para resolver dudas. Los primeros nombramientos posteriores se escalonan por nueve, seis y tres años. (disposiciones transitorias XIV–XV; cf. 1953, disposición transitoria II: « La Corte Federal asumirá todas las atribuciones que correspondían a la Corte Plena y a la Sala Federal. »).
El procurador en ejercicio continúa como fiscal general hasta concluir el período en curso y ejerce además las funciones de procurador hasta el nombramiento presidencial. El contralor continúa como contralor general; el subcontralor y los sustitutos señalados continúan hasta la ley orgánica. El presupuesto se presenta transitoriamente dentro de los quince días de las sesiones ordinarias. (disposiciones transitorias XVI–XVIII; cf. 1953, disposición transitoria II: « El Procurador de la Nación y sus cinco suplentes »).
El próximo período nacional comienza el 2 de marzo de 1964; las Cámaras se instalan entonces y la elección de la Corte Suprema se hace dentro de treinta días. Los períodos legislativos estadales y municipales en curso terminan el 1 de enero de 1964, salvo renovación legal anterior. La remisión sobre la toma de posesión presidencial aparece impresa como « artículo 168 »; el artículo 186 contiene el procedimiento de toma de posesión. (disposición transitoria XIX; cf. 1953, disposición transitoria II: « el periodo constitucional que comienza el 19 de abril de 1953 »).
Los bienes comprendidos en el decreto de 1958 señalado y en las investigaciones de enriquecimiento vinculado a conductas anteriores al 23 de enero de 1958 pasan al patrimonio nacional conforme a las reglas establecidas. El procurador, la Comisión Investigadora y la Corte Suprema tienen funciones determinadas, con preservación de los plazos de recurso, los procedimientos, las reglas de reintegro, las reclamaciones de terceros y las acciones penales. La regla de irretroactividad se declara expresamente inaplicable a las medidas; la disposición transitoria XXII imprime su referencia personal como « disposición decimaoctava ». (disposiciones transitorias XX–XXII; nuevo; 1953, disposiciones transitorias I–VIII: sin procedimiento transitorio correspondiente de recuperación patrimonial).
La legislación existente continúa hasta su modificación o derogación por autoridad competente o su desplazamiento constitucional expreso o tácito. (disposición transitoria XXIII; cont., 1953, disposición transitoria VIII).
La Constitución está fechada el 23 de enero de 1961 en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, año 151 de la Independencia y 102 de la Federación. Firman Raúl Leoni como presidente del Congreso y Rafael Caldera como vicepresidente, con los legisladores y secretarios enumerados. El Ejecútese, expedido en el Salón Elíptico del Palacio Federal, lleva la misma fecha, la firma de Rómulo Betancourt y los refrendos ministeriales. El texto transitorio dictado separadamente lleva la misma fecha. (fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 32–33; cf. 1953, fórmulas de cierre y Ejecútese, pp. 20–21: « Caracas 15 de abril de 1953 »).
Recensión
Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP).
Constitución de 1961, recensión del CIDEP (PDF)
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