
La irracionalidad, la propaganda y el tribalismo
CGI
2026
1. Una afirmación política entra ordinariamente en la vida pública a través de instituciones. Una ley se debate, se promulga, se interpreta, se impugna. Un discurso se pronuncia desde un cargo conocido, ante un público definido, sujeto a réplica y registro. La autoridad, en estos casos, surge de la responsabilidad y de la restricción.
2. El texto aquí examinado no satisface ninguna de estas condiciones.
3. El texto atribuye a una transmisión anónima el poder de alterar el estatus jurídico. El texto presenta a un orador no como un ciudadano que habla, sino como una conciencia que dicta. El texto declara efectos que ningún estatuto, ninguna orden ejecutiva y ningún tribunal poseen autoridad para producir. El texto anuncia asentimiento nacional en ausencia de cualquier foro capaz de conceder asentimiento.
4. No aparece promulgación alguna. No ocurre interpretación alguna. No es posible revisión alguna.
5. Nada en esta secuencia se argumenta. Nada en esta secuencia se demuestra. Nada en esta secuencia es susceptible de verificación.
6. La autoridad no se deriva de cargo, de ley ni de responsabilidad. La autoridad se asigna por disposición narrativa.
7. El orador recibe legitimidad moral por reconocimiento únicamente. La ley es desplazada por el espectáculo. El público es situado como testigo de un veredicto que precede a la deliberación. El silencio es tratado como confirmación. La inmovilidad es tratada como consentimiento.
8. Lo que aparece como denuncia funciona como sustitución.
9. El lugar de las instituciones es ocupado por una voz. El lugar del argumento es ocupado por la proclamación. El lugar del juicio es ocupado por la reacción.
10. El resultado no es persuasión. El resultado es conversión.
11. Los ciudadanos no son interpelados como agentes capaces de impugnar afirmaciones. Los ciudadanos son interpelados como espectadores invitados a recibir una escena moral cuyo significado ha sido fijado de antemano.
12. Cuando un testimonio inventado es recibido como registro político, el límite entre acontecimiento y deseo desaparece. Cuando el espectáculo es tratado como veredicto, la corrección pierde autoridad. Cuando la conciencia es producida como actuación, ninguna institución permanece capaz de restringir a la conciencia.
13. Esto no es desinformación en el sentido ordinario.
14. Este fenómeno es la sustitución del juicio por autoridad fabricada.
15. La autoridad se adhiere ordinariamente a un cargo antes de adherirse a una voz, porque el cargo proporciona los límites bajo los cuales el discurso puede reclamar consecuencia. Existe un tribunal, por eso habla un juez. Existe una cámara, por eso habla un legislador. Existe una administración, por eso habla un ejecutivo. En cada caso la legitimidad precede a la enunciación, y el público puede localizar la responsabilidad localizando el foro en el que se formula la afirmación.
16. El texto aquí examinado invierte ese orden. El texto presenta una voz cuya legitimidad no se funda en ningún cargo que pueda nombrarse, en ninguna jurisdicción que pueda definirse ni en ningún foro que pueda reconocerse. No se declara delegación alguna. No es visible mandato alguno. No se asume responsabilidad alguna. Sin embargo, la voz habla como si estuviera habilitada para dictar sobre materias cuya fuerza depende, en la vida cívica ordinaria, de promulgación, interpretación y revisión.
17. Esta inversión importa porque el cargo establece el ámbito bajo el cual una afirmación puede operar, la jurisdicción fija el alcance de los efectos, y el procedimiento somete tanto el ámbito como el alcance a impugnación y registro. Una afirmación que surge bajo estas restricciones puede ser impugnada porque la legitimidad puede ser impugnada. La afirmación aquí no surge bajo restricción; la afirmación surge por recepción. La legitimidad depende del reconocimiento en lugar de la jurisdicción, y el reconocimiento no es una categoría cívica que admita examen.
18. Puede disputarse un mandato. Puede negarse la jurisdicción de un tribunal. Puede invocarse el procedimiento y exigir réplica. El reconocimiento no ofrece instrumento equivalente. El reconocimiento confiere autoridad sin especificar alcance, y el reconocimiento permite que una voz se presente como conciencia sin aceptar las obligaciones que hacen a la conciencia responsable en la vida pública.
19. El efecto no es meramente que una voz hable fuera de cargo. El efecto es que el papel del cargo es reemplazado. En un sistema en el que la legitimidad precede al discurso, el discurso puede limitarse porque el foro puede limitarse. En un sistema en el que la legitimidad sigue al discurso, el discurso se expande hasta que algo externo impone un límite.
20. El texto no se apoya en límite alguno de esa naturaleza. El texto presenta la legitimidad moral como completa en el momento de la enunciación, y el texto trata la recepción como confirmación. El público es situado menos como un público capaz de impugnar que como un testigo de una proclamación cuya autoridad se presume en lugar de ganarse.
21. En tal disposición la pretensión de hablar conlleva consecuencia sin jurisdicción, y la autoridad aparece allí donde ninguna institución puede ser identificada como fuente de autoridad.
22. La autoridad que no surge de cargo no puede apoyarse en procedimiento. El procedimiento requiere foro. El foro requiere jurisdicción. La jurisdicción requiere mandato. Ninguno está presente aquí.
23. La afirmación por tanto no procede por secuencia. La afirmación procede sin premisas, sin fundamentos y sin anticipación de réplica. La enunciación no argumenta. La enunciación proclama.
24. Lo que ordinariamente requeriría promulgación es declarado completo. Lo que ordinariamente requeriría interpretación es declarado resuelto. Lo que ordinariamente requeriría revisión es presentado como definitivo. El veredicto precede al foro.
25. Esta inversión altera la función misma del discurso. El discurso ya no busca asentimiento mediante razonamiento. El discurso produce asentimiento por declaración. El juicio ya no sigue a la deliberación. El juicio se instala antes de que la deliberación pueda ocurrir.
26. Una vez que la proclamación es recibida como veredicto, la prueba se vuelve irrelevante.
27. Una vez que el argumento es retirado de la secuencia, el asentimiento ya no surge del juicio. El asentimiento surge del reconocimiento. La afirmación no pide ser examinada. La afirmación pide ser recibida. La fuerza de la afirmación depende menos de lo que la afirmación establece que de a quién la afirmación se dirige.
28. El público no es invitado a considerar si el veredicto se sigue de la ley ni si la autoridad invocada posee legitimidad para dictar. El público es invitado a reconocerse en el veredicto.
29. Este desplazamiento altera la función del acuerdo. En ámbitos deliberativos, el asentimiento sigue a la impugnación. Uno acepta una conclusión porque ha sopesado una afirmación frente a alternativas. Aquí, el asentimiento precede a cualquier ponderación. El veredicto llega ya formado, y la recepción suministra confirmación.
30. El acuerdo ya no señala convicción, sino afiliación, una postura definida menos por convicción que por posición.
31. El reconocimiento, en esta disposición, realiza el trabajo que antes realizaba el argumento. Aceptar la afirmación es afirmar pertenencia a una posición moral ya definida. El veredicto no obliga porque el veredicto sea correcto. El veredicto obliga porque el veredicto identifica.
32. Quienes reciben el veredicto no lo hacen como jueces de coherencia, sino como participantes en la postura que el veredicto confiere. La afirmación triunfa no persuadiendo a adversarios, sino consolidando a quienes ya están dispuestos a aceptarla.
33. Esta función explica la ausencia de procedimiento. La deliberación introduciría fractura. La impugnación introduciría diferenciación. La revisión expondría divergencia. Ninguna sirve al propósito en curso.
34. La afirmación por tanto elude toda etapa en la que pudiera aparecer el desacuerdo. La afirmación ofrece en su lugar un juicio ya concluido cuyo efecto principal es ordenar reconocimiento y rechazo.
35. El resultado no es creencia en el sentido ordinario, sino afiliación, una postura definida menos por convicción que por posición. Asentir es adoptar una posición dentro de una alineación moral cuyos límites son trazados por la recepción misma. Quienes aceptan son confirmados. Quienes dudan son marcados.
36. La autoridad, en esta forma, no gobierna por medio de la ley. La autoridad gobierna por identificación.
37. Una vez que la legitimidad es conferida por recepción, los límites restantes no pueden sostenerse.
38. Una vez que la autoridad es producida de esta manera, la sustitución se vuelve inevitable. En esta disposición el cargo cede ante la presencia, la jurisdicción cede ante el reconocimiento, el procedimiento cede ante la proclamación, y el juicio cede ante la reacción, hasta que ningún límite permanece capaz de detener la expansión que sigue.
39. Cada sustitución elimina un límite. Cada sustitución amplía el alcance. Cada sustitución disuelve responsabilidad.
40. Lo que permanece es una forma de autoridad que no puede ser impugnada porque no permanece foro alguno en el que pueda ocurrir impugnación.
41. La consecuencia para la ciudadanía sigue directamente. Un ciudadano participa ordinariamente en el juicio sopesando afirmaciones, impugnando legitimidad e invocando procedimiento. Aquí, ese papel desaparece. El ciudadano ya no es situado como participante en deliberación. El ciudadano es situado como receptor de veredicto.
42. La agencia cede ante la recepción, el juicio cede ante la alineación y la responsabilidad cede ante la lealtad, hasta que el desacuerdo mismo ya no puede aparecer como acto cívico.
43. En esta postura el desacuerdo deja de ser un acto cívico. El desacuerdo se vuelve una ruptura de afiliación. La duda se vuelve deslealtad. La corrección se vuelve defección.
44. Una vez que el juicio es desplazado de este modo, la reparación se vuelve imposible. La corrección presupone foro. La revisión presupone jurisdicción. La réplica presupone legitimidad. Ninguna permanece disponible.
45. Un veredicto que llega sin foro no puede ser devuelto a impugnación. Una autoridad que surge sin cargo no puede ser sometida a revisión. Una afirmación que gobierna mediante reconocimiento únicamente no puede ser corregida sin amenazar la pertenencia misma.
46. La persistencia de la fabricación no sigue de confusión, sino de función. La fabricación perdura porque la fabricación estabiliza alineación. La fabricación circula porque la fabricación confirma posición. La fabricación resiste corrección porque la corrección disolvería la postura que la fabricación sostiene.
47. La autoridad, una vez separada de cargo y restricción, no desaparece. La autoridad reaparece en forma alterada. El veredicto se separa del foro. La conciencia se separa de la responsabilidad. El asentimiento se separa de la deliberación.
48. Lo que permanece es una pretensión de gobernar sin jurisdicción.
49. Esto no es la corrupción del juicio. Esto es desplazamiento.
50. El juicio ya no se ejerce. El juicio se produce.
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