« El comercio de la impunidad »


New York Series, Nº 4
12″ x 18″
Oil on canvas
1992

El Poder Ejecutivo estadounidense ha protegido a un intermediario petrolero del alcance efectivo de un proceso penal extranjero, extinguido mediante clemencia las consecuencias internas de infracciones admitidas, negociado el control del petróleo venezolano y sometido los ingresos de Venezuela a administración estadounidense.  La protección de Alejandro Betancourt López, el indulto de Julio Martín Herrera Velutini, el acuerdo petrolero negociado con el gobierno de facto de Delcy Rodríguez y la custodia de sus ingresos cumplen funciones dentro de una misma economía política.  La libertad de circulación de Betancourt preservó su utilidad para las negociaciones petroleras.  El indulto de Herrera eliminó las consecuencias que subsistían tras el abandono de los principales cargos por corrupción.  El acuerdo petrolero reservó a intereses mercantiles y gubernamentales posiciones dentro de yacimientos pertenecientes a una nación cuyo gobierno constitucional no había sido restablecido.  La custodia administrativa privó a los venezolanos del control sobre los ingresos generados por sus propios recursos.  La intervención diplomática, la clemencia, la inversión y la custodia financiera convergen en la transformación del poder público en beneficio privado.  La operación comienza cuando la autoridad gubernamental elimina un obstáculo y concluye cuando la nomenclatura oficial presenta la ventaja obtenida como necesidad pública.  La extracción procede ahora mediante las formas administrativas de la política.

La condición existe allí donde la autoridad pública deja de ejercerse como potestad fiduciaria y pasa a ser un bien negociable mediante intermediarios.  El acceso, las licencias, la inejecución de órdenes de detención, la remisión de penas, la administración de ingresos y el dominio de las concesiones adquieren entonces valor de cambio.  El intercambio no tiene que constar en un contrato, ni la contraprestación recaer sobre el funcionario que confiere el beneficio.  Un comité electoral puede recibir dinero; un intermediario mercantil, protección; un gobierno, acceso al petróleo; un Ejecutivo, la atribución de un triunfo geopolítico.  Cada participante recibe un objeto distinto, pero todos los objetos circulan dentro de una misma economía política.  La impunidad deja de ser el residuo que permanece cuando las instituciones no imponen responsabilidad.  Se convierte en una mercancía producida y distribuida por las instituciones cuyos cargos fueron constituidos para impedirla.  La ley aporta el instrumento; el ejercicio profesional facilita la intermediación; el secreto oculta la contraprestación; la necesidad pública proporciona el nombre bajo el cual la transacción ingresa en la gestión ordinaria del Estado.

El espacio político ocupado por este comercio es anterior a los funcionarios que hoy lo administran.  Bajo los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, una clase mercantil acumuló contratos, privilegios cambiarios, licencias y acceso gracias a su proximidad con el partido gobernante.  Una revolución dirigida contra la oligarquía engendró una oligarquía dependiente del Estado al que afirmaba servir.  Los acuerdos bilaterales admitieron después otras formas de dependencia.  Cuba recibió petróleo y acceso institucional mediante convenios de servicios y seguridad.  China concedió créditos saldados mediante entregas de petróleo.  Entidades rusas adquirieron participaciones en proyectos extractivos y acreencias garantizadas por el Estado venezolano. [1]

Las modalidades y las contraprestaciones ofrecidas por cada potencia extranjera fueron distintas, pero los recursos y la capacidad gubernamental de Venezuela continuaron sirviendo de medio de pago.  El Gobierno estadounidense describe ahora su intervención como liberación de aquella subordinación mientras incorpora la producción, los ingresos y las concesiones de Venezuela a un sistema estadounidense de control.  El chavismo, sus acreedores extranjeros y el Gobierno estadounidense se presentan como órdenes incompatibles.  Esa incompatibilidad no ha impedido que cada uno trate al Estado como intermediario de activos que la nación no puede negarse a entregar.

La continuidad no establece una equivalencia entre Cuba, China, Rusia y los Estados Unidos.  Establece la persistencia de una relación política.  Una nación privada de su capacidad constitucional de decidir no puede determinar las condiciones bajo las cuales sus recursos sostienen a otro Estado, pagan a un acreedor, afianzan a una facción gobernante o enriquecen a un concesionario.  Cambia la identidad del beneficiario externo; permanece la incapacidad de la nación venezolana.  La mortalidad de Donald Trump tampoco limita esa relación.  Trump no creó la conjunción estadounidense entre riqueza, acceso y autoridad pública.  La ocupa sin las restricciones mediante las cuales gobiernos anteriores procuraron preservar la distinción entre función gubernamental y adquisición privada.  Los beneficiarios, abogados, financieros, contratistas, comités políticos y precedentes institucionales pueden subsistir a la desaparición del funcionario por cuyo conducto se estableció el acuerdo actual.  El hecho perdurable no es la vida de quien hoy lo administra, sino la distribución social del poder que hizo posible su conducta.  El dinero confiere acceso sin imponer una medida correlativa de responsabilidad cívica, y las instituciones capaces de impugnar esa distribución le han permitido gobernar.

Delcy Rodríguez no ejerce la presidencia constitucional de Venezuela.  Fue nombrada vicepresidenta por Nicolás Maduro, cuya pretensión a la presidencia en 2024 se fundó en un resultado que el Consejo Nacional Electoral no acreditó mediante las actas de escrutinio de las mesas electorales.  La coalición opositora publicó más del ochenta por ciento de esas actas, cuyos recuentos indicaban la victoria de Edmundo González Urrutia. [2]  La deposición de Maduro por obra de una fuerza extranjera puso fin a su mando efectivo; no convalidó el cargo del cual emanaba el nombramiento de Rodríguez.  La Sala Constitucional que había avalado la pretensión de Maduro atribuyó a Rodríguez el control del Ejecutivo mediante una designación provisional destinada a preservar la continuidad administrativa.  La designación mantuvo el dominio del aparato ejecutivo; no cumplió la secuencia constitucional aplicable a la ausencia presidencial ni sometió la autoridad ejecutiva a una elección.  El plazo inicial de noventa días venció en abril sin la determinación legislativa prevista en el artículo 234, mientras la Asamblea Nacional llamada a prorrogar o poner fin a ese plazo había sido constituida mediante elecciones carentes de legitimidad democrática.  Si la ausencia de Maduro se hubiera declarado absoluta durante los primeros cuatro años del pretendido período presidencial, el artículo 233 habría exigido una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes. [3]  Rodríguez heredó, por tanto, la ilegitimidad del orden de Maduro en lugar de subsanarla.  Dirige de hecho el aparato ejecutivo; no puede personificar el consentimiento constitucional de la nación venezolana.  El reconocimiento del Ejecutivo estadounidense establece una relación diplomática con la autoridad que ejerce el control.  No le confiere potestad constitucional venezolana ni amplía su capacidad jurídica para gravar los recursos de la nación.

La trayectoria de Alejandro Betancourt confiere forma personal a esa continuidad.  Derwick Associates, empresa que cofundó, obtuvo durante la emergencia eléctrica venezolana contratos adjudicados sin licitación para construir instalaciones de generación.  Según las informaciones publicadas, los contratos alcanzaron un valor aproximado de cinco mil millones de dólares y dieron lugar a denuncias de sobreprecio y ejecución deficiente.  Betancourt ha negado toda conducta ilícita.  No ha sido acusado penalmente en los Estados Unidos, España, Suiza ni Venezuela.  Una investigación estadounidense por blanqueo de capitales procedentes de Petróleos de Venezuela produjo acusaciones y condenas contra otras personas, entre ellas un familiar de Betancourt, pero no contra él.  Una investigación española fue archivada provisionalmente y reabierta en apelación.  Una investigación suiza continuó pendiente después de dos detenciones practicadas en el Reino Unido durante 2025 en virtud de solicitudes europeas.  La inexistencia de acusación penal preserva la condición jurídica de Betancourt como persona respecto de la cual no existe declaración judicial de culpabilidad.  No altera la trayectoria institucional de su posición mercantil.  Una fortuna formada mediante contratos otorgados por el Estado chavista desembocó en participaciones petroleras asociadas a capital ruso y, posteriormente, en el control de North American Blue Energy Partners, conocida como NABEP, productora privada cuya relación con el gobierno de Rodríguez situó a Betancourt entre el petróleo venezolano y la política estadounidense. [4]

Esa posición adquirió valor gubernamental después de la deposición de Maduro.  Betancourt conservó acceso a Rodríguez mientras se convertía en intermediario del proyecto petrolero del Gobierno de Trump.  Según las cifras publicadas, la producción de NABEP pasó de unos dieciocho mil a casi doscientos mil barriles diarios en dos años. [5]  El acuerdo anunciado en agosto de 2026 preveía la explotación de diecisiete yacimientos con reservas estimadas en sesenta y cinco mil millones de barriles y una meta de producción de 1,5 millones de barriles diarios.  Rodríguez atribuyó al proyecto bilateral una vigencia de veinticinco años, mientras un funcionario estadounidense afirmó que los derechos de explotación de la empresa privada se extenderían durante cien años. [6]  Las informaciones relativas a la participación estadounidense describieron una propuesta de participación pasiva del treinta y cinco por ciento en NABEP y derechos preferentes para adquirir, a precio de coste, el veinte por ciento de su producción.  Un portavoz del Pentágono afirmó después que la Oficina de Capital Estratégico carecía de habilitación legal para adquirir participaciones en el capital de una empresa privada y sólo podía proporcionar préstamos, garantías o asistencia técnica. [7]  Ningún instrumento divulgado ha reconciliado los dos plazos, la estructura de propiedad descrita ni la objeción legal.  Un compromiso de recursos medido en decenios y miles de millones de barriles se incorporó a la política pública antes de que se publicaran su instrumento jurídico, la distribución de los ingresos, las condiciones de control o las disposiciones para su extinción.  La falta de autoridad constitucional de Rodríguez precede a toda estipulación mercantil; ningún plazo, inversión o reconocimiento extranjero puede suplir el consentimiento ausente de la nación venezolana.

La actuación emprendida en favor de Betancourt no fue un indulto.  La distinción es constitucional y jurisdiccional.  El indulto puede concederse por un delito contra los Estados Unidos antes o después de una condena, pero la potestad presidencial sólo alcanza los delitos federales. [8]  El Ejecutivo estadounidense carecía de autoridad para perdonar conductas investigadas por las autoridades suizas o españolas.  Los funcionarios estadounidenses recurrieron, en cambio, a la diplomacia, los contactos entre fiscalías, la autoridad migratoria y el control sobre la ejecución de detenciones dentro de los Estados Unidos.  En febrero de 2026, la fiscal general Pam Bondi habló con el fiscal general de Suiza.  El fiscal general adjunto Todd Blanche participó en una llamada posterior y transmitió la preferencia estadounidense por una solución que permitiera a Betancourt viajar sin imponerle prisión ni sanciones penales.  Otros funcionarios participaron en comunicaciones con las autoridades suizas y con los abogados de Betancourt. [9]  La intercesión no resolvió judicialmente las alegaciones.  Procuró modificar las condiciones efectivas bajo las cuales otra jurisdicción podía investigarlas.

La solicitud suiza de extradición pendiente en el Reino Unido fue retirada el 13 de mayo de 2026, y las restricciones británicas de viaje quedaron sin efecto.  La investigación suiza, sin embargo, no terminó.  Las autoridades suizas prorrogaron la vigencia de una orden internacional y solicitaron al Departamento de Justicia de los Estados Unidos que detuviera a Betancourt cuando ingresara en territorio estadounidense.  El Departamento de Justicia no ejecutó la solicitud.  El Departamento de Estado facilitó un visado de entradas múltiples y un año de duración, tras cuya expedición Betancourt viajó a los Estados Unidos y Venezuela mientras intervenía como intermediario en las negociaciones petroleras. [10]  Ningún tribunal invalidó la investigación suiza, y ningún indulto estadounidense podía alcanzarla.  La secuencia redujo el alcance efectivo de un proceso penal extranjero mientras la persona investigada adquiría utilidad dentro de un proyecto mercantil y geopolítico estadounidense.  La protección oficial y la utilidad mercantil concurrieron mediante actos de funcionarios que conocían ambas circunstancias.  Las condiciones causales de esa concurrencia permanecen sin revelar.

El procedimiento Herrera presenta un instrumento jurídico distinto.  En 2022, un gran jurado federal imputó a Julio Martín Herrera Velutini, a la exgobernadora de Puerto Rico Wanda Vázquez Garced y al exagente del FBI Mark Rossini por conspiración, soborno relacionado con programas federales y fraude electrónico mediante privación de servicios honestos.  La acusación sostuvo que Herrera financió apoyo político para Vázquez a cambio de que esta sustituyera al regulador financiero puertorriqueño cuya oficina examinaba el banco de Herrera. [11]  En agosto de 2025, los tres acusados se declararon culpables de infracciones leves en materia de financiación electoral después de que se abandonaran los cargos que contenían las principales alegaciones de corrupción.  El 16 de enero de 2026, Trump indultó a los tres.  Isabel Herrera, hija de Herrera, había aportado 2,5 millones de dólares a MAGA Inc. en diciembre de 2024 y otro millón en julio de 2025.  Chris Kise, quien había representado a Trump, actuó como abogado de Herrera y promovió aquel desenlace.  La Casa Blanca afirmó que las contribuciones no guardaban relación con los indultos. [12]  La cronología pública sitúa las aportaciones políticas, el acceso profesional, la reducción de los cargos por la fiscalía y la clemencia ejecutiva dentro de una misma secuencia de actos.  La relación causal entre ellos permanece en un expediente del Ejecutivo que no ha sido divulgado.

Los casos Betancourt y Herrera no son equivalentes en derecho.  En el primero, la actuación del Ejecutivo estadounidense redujo el alcance de una investigación extranjera que permanecía abierta.  En el segundo, el presidente ejerció una potestad constitucional para eliminar las consecuencias federales de infracciones admitidas ante un tribunal estadounidense.  Uno recurrió a la intervención diplomática y administrativa; el otro, a la clemencia.  Difieren sus efectos jurídicos, sus jurisdicciones y sus historias procesales.  Los casos convergen allí donde la protección oficial acompaña una relación privada con la utilidad gubernamental, la financiación política o el acceso privilegiado.  La función petrolera de Betancourt no estableció su inocencia ni su culpabilidad, pero otorgó al Ejecutivo estadounidense un interés en su libertad de circulación.  Las contribuciones de la familia Herrera no establecieron el motivo del indulto, pero hicieron imposible separarlo de la cuestión del patronazgo.  En ambos procedimientos, el Poder Ejecutivo alivió una exposición privada sin ofrecer una relación probatoria suficiente para distinguir la finalidad gubernamental del beneficio particular.

Considerados conjuntamente, los casos revelan un circuito.  El acceso al poder público produce fortuna; la fortuna asegura proximidad; la proximidad obtiene protección; la protección restablece el acceso del cual partió la secuencia.  El circuito se renueva porque cada etapa financia o posibilita la siguiente.  La acusación penal y la extradición existen para imponer responsabilidad dentro de una jurisdicción y entre varias jurisdicciones.  El indulto existe como excepción dentro del orden constitucional, una potestad de gracia capaz de corregir penas que la sola aplicación de la ley no puede corregir.  Los tres instrumentos no comparten una misma finalidad jurídica, pero su aplicación puede converger en un solo resultado político.  Se obstruye el proceso extranjero, se remiten las consecuencias internas y las personas protegidas regresan a las redes que hicieron valiosa la protección.  La responsabilidad no se elude desde fuera de la institución.  La institución se emplea para convertir la exposición en seguridad.

La transformación exige un aparato de intermediación.  Los abogados transitan entre la representación particular y el acceso al Ejecutivo.  Los grupos de presión transforman el interés de un beneficiario en exigencia de política nacional.  Los asesores convierten la proximidad con una autoridad extranjera en utilidad mercantil.  Los funcionarios presentan la intervención en un proceso penal como corrección de una injusticia y el acceso preferente al petróleo como reconstrucción.  Las entidades financieras reciben fondos; los comités políticos, contribuciones; las empresas, concesiones; el Estado, una posición estratégica.  Ningún participante necesita dominar la totalidad del intercambio.  Cada uno administra un segmento bajo un título profesional, y esa segmentación impide que órgano alguno reconozca el resultado producido por su combinación.  No es necesario infringir la ley en cada etapa.  Puede observarse el procedimiento, ejercerse la discrecionalidad y existir autoridad en términos formales.  La corrupción de la finalidad pública se produce cuando esas potestades lícitas se coordinan en torno a un beneficio particular que la ciudadanía no puede examinar ni impugnar.

El fracaso institucional del Congreso forma parte de este aparato, aunque algunos de sus miembros hayan objetado la intervención, presentado resoluciones relativas a las potestades de guerra y solicitado documentos sobre los ingresos del petróleo venezolano.  Esos actos impiden calificar el registro institucional de silencio unánime.  No han producido autorización para la acción militar, una ley reguladora del acuerdo petrolero, una rendición pública de cuentas sobre los ingresos ni la divulgación de los compromisos negociados con el gobierno de Rodríguez.  El 8 de enero, cinco senadores republicanos se sumaron al bloque demócrata para hacer avanzar la S. J. Res. 98 por cincuenta y dos votos contra cuarenta y siete.  El 14 de enero, después de que dos de aquellos senadores cambiaran de posición tras presiones y garantías del Gobierno, el Senado quedó dividido por cincuenta votos contra cincuenta ante una cuestión de orden relativa al carácter privilegiado de la S. J. Res. 98; el vicepresidente JD Vance aportó el quincuagésimo primer voto, con lo que prosperó la cuestión de orden y cesó la tramitación privilegiada de la resolución. [13]  La institución alcanzó el umbral de la contención legislativa y permitió después que la presión del Gobierno y el voto del vicepresidente impidieran aquella contención.  Las investigaciones de los comités no han obligado a los departamentos del Ejecutivo a revelar la estructura financiera del acuerdo petrolero.  El Congreso permanece, por tanto, como institución cuyas potestades no han producido una contención correspondiente.  Su fracaso no consiste en la ausencia de toda voz disidente.  Consiste en la diferencia entre la objeción y la acción institucional.  Cuando el Poder Legislativo no gobierna la disposición de los recursos sometidos al control estadounidense ni hace cumplir su exigencia de rendición de cuentas, la posesión ejecutiva adquiere la duración de una política de Estado sin la autoridad de la ley.

La reducción prometida de los precios del petróleo proporciona al acuerdo una justificación distributiva.  La promesa no demuestra que el precio vaya a disminuir, y una disminución tampoco legitimaría los medios.  Una meta de producción no equivale a producción.  El precio del petróleo en el mercado depende de la oferta y la demanda mundiales, la capacidad de refino, el transporte, las existencias, la producción concertada por otros Estados y circunstancias ajenas al dominio de una concesión venezolana.  El volumen anunciado podrá influir sobre esas condiciones si llega la inversión, funciona la infraestructura y los yacimientos producen conforme a las proyecciones.  Ninguna de esas contingencias convierte una previsión en un beneficio público ya realizado. [14]  Tampoco puede un beneficio para el consumidor estadounidense conferir autoridad constitucional venezolana a un acuerdo suscrito por un gobierno derivado de la usurpación de Maduro y no del sufragio venezolano.  Un precio menor, si llegara a obtenerse, sería una consecuencia del mercado.  No ratificaría la coacción precedente, determinaría la propiedad de los ingresos ni respondería por qué determinados intermediarios adquirieron posiciones en la transacción.  El petróleo barato no constituye título constitucional.

La documentación permanece bajo el control del Ejecutivo.  Ningún instrumento vigente publica las estipulaciones que rigen la participación petrolera estadounidense, los derechos preferentes de compra, la custodia de los ingresos, los beneficiarios empresariales o la extinción del acuerdo. [15] No se ha divulgado el fundamento interno de la intervención en el procedimiento suizo.  Las razones de los indultos del caso Herrera permanecen dentro de la discrecionalidad ejecutiva, acompañadas por la negación de que las contribuciones electorales influyeran en la decisión.  No se ha documentado ni un canje explícito de protección por servicios petroleros ni un canje de clemencia por contribuciones.  La falta de revelación de las condiciones no rompe las relaciones cronológicas e institucionales entre los actos.  El secreto mantiene la causalidad sin resolver mientras sustrae las pruebas que permitirían refutarla.  Los titulares de cargos públicos no pueden invocar como exoneración la ausencia de pruebas cuando su propio dominio del expediente ocasiona esa ausencia.

La índole estructural de este comercio no disuelve la responsabilidad personal.  Una estructura actúa mediante decisiones adoptadas por personas determinadas, en ejercicio de potestades confiadas para fines también determinados.  Un titular del Ejecutivo decide si interviene.  Un fiscal decide si atiende una solicitud extranjera.  Una autoridad consular decide si facilita la entrada.  Los abogados deciden qué acceso venden y qué relación ocultan al amparo del secreto profesional.  Los legisladores deciden si la objeción se convertirá en investigación, requerimiento, asignación presupuestaria, autorización o prohibición.  Los directivos empresariales deciden si el beneficio dependerá de una concesión cuyas condiciones públicas y fuente constitucional permanecen inaccesibles.  Los ciudadanos deciden si la perspectiva de un combustible más barato los exime de preguntar cómo fue obtenido.  La recurrencia institucional explica la persistencia de la conducta; no la vuelve impersonal.  El cargo puede aguardar a quien lo ocupe, pero ocuparlo sigue siendo un acto.

La misma distinción delimita cualquier acusación dirigida contra la sociedad estadounidense.  La conducta no puede imputarse por igual a todos los estadounidenses, ni el carácter nacional reducirse al proceder de un Ejecutivo o de una clase.  El poder no se distribuye igualitariamente en los Estados Unidos.  Una minoría articulada en torno a la concentración de la riqueza ejerce influencia mediante la propiedad, las contribuciones, el acceso profesional, el control de la inversión y la proximidad al poder gubernamental.  Esta minoría gobernante obtiene su capacidad política de una cultura que trata el dinero como prueba de competencia y permite a la riqueza dirigir la atención pública sin una obligación cívica correlativa.  La minoría gobernante no es externa a la sociedad que la produjo, pero la sociedad estadounidense tampoco se identifica con ella.  La responsabilidad recae sobre los beneficiarios que negocian, los funcionarios que confieren, las instituciones que rehúsan ejercer su potestad de contención y los ciudadanos que aceptan la transacción como precio de una ventaja material.  La imputación es más restringida que la culpa colectiva y más extensa que la persona de Trump.

La responsabilidad venezolana debe someterse al mismo criterio.  Las potencias extranjeras no penetraron en un vacío institucional creado exclusivamente por ellas.  Funcionarios venezolanos comprometieron recursos, otorgaron contratos, admitieron injerencia extranjera en materia de seguridad, gravaron la producción petrolera, desplazaron la autoridad electoral y revistieron la dependencia de soberanía.  Los beneficiarios internos convirtieron la lealtad política en riqueza mientras la población soportaba el deterioro de la moneda, la infraestructura, los salarios y los servicios públicos.  La intervención estadounidense no originó ese despojo.  Heredó sus cauces, depuso a determinados custodios e instaló otra pretensión sobre la misma sustancia nacional.  La liberación habría restituido a la nación venezolana la capacidad de autorizar, rechazar, revisar y extinguir los compromisos asumidos en su nombre.  Transferir el mando de un grupo de intermediarios a otro preserva el despojo mientras cambia a sus beneficiarios.

El comercio de la impunidad no requiere un documento que exprese un precio.  Existe cuando la autoridad pública proporciona amparo a intereses privados allí donde convergen el dinero, la utilidad y el acceso, mientras el secreto institucional impide determinar la contraprestación.  La ausencia de un pacto escrito no demuestra una compraventa.  Tampoco restituye el carácter de mandato público a una secuencia ordenada en torno al beneficio particular.  Una nación es despojada no sólo cuando se extrae su petróleo, sino cuando su capacidad constitucional es desplazada por personas que entregan acceso a ese petróleo a cambio de su propia permanencia.  La lesión correspondiente para los Estados Unidos consiste en convertir el cargo constitucional en instrumento mediante el cual se protege y monetiza ese intercambio.  Ambas lesiones nacen del mismo comercio; no imponen una carga igual.

Las consecuencias de esta práctica pueden subsistir en ambos países mientras se suceden gobiernos y generaciones, y quienes acaben midiendo su duración no participaron en la autorización de los actos que las produjeron.  Las instituciones de los Estados Unidos conservan potestades constitucionales mediante las cuales futuros Congresos, tribunales, gobiernos y electorados pueden impugnarla, aunque esa capacidad no determina cuándo cesarán sus consecuencias ni permite anular beneficios ya conferidos.  Venezuela soporta tanto el desplazamiento de la autoridad constitucional como la enajenación del patrimonio cuyo destino esa autoridad debería decidir.  Un gobierno posterior podrá impugnar la concesión; no podrá devolver el petróleo ya extraído, reconstituir los ingresos ya distribuidos ni restituir a la nación las decisiones que le fueron vedadas durante la vigencia del acuerdo.  La mortalidad del titular del cargo es irrelevante ante la duración del gravamen que crea.  Las cargas, sin embargo, no son conmensurables.  Un derecho de cien años convierte el ejercicio transitorio de unos cargos en un gravamen impuesto a generaciones de venezolanos que no autorizaron el acuerdo ni dispusieron de capacidad para rechazarlo.  La impunidad muda de rostro mientras los compromisos que genera se proyectan hacia el futuro sobre la población cuyo patrimonio sirvió de materia a la transacción y sobre venezolanos aún no nacidos que heredarán sus restricciones.

Las denominaciones administrativas no pueden alterar los elementos de la transacción.  La protección sigue un cauce; la intermediación se ampara en una profesión; la concesión tiene beneficiario; el silencio, origen institucional.  La relación que los vincula constituye el comercio.  Su impunidad no consiste sólo en sustraerse al juicio, sino en utilizar las instituciones públicas para hacer que el juicio parezca inaplicable.  Ponerle término exigiría que los estadounidenses sustrajeran la autoridad pública a la compraventa y que los venezolanos rescataran la autoridad nacional de la tutela ajena.  Mientras no se restablezcan esas capacidades, la condición irresuelta persistirá en las instituciones y en las decisiones mediante las cuales cada sociedad consiente en ser gobernada.

Ricardo F. Morín

31 de agosto de 2026

Bala Cynwyd, Pensilvania

Notas

● [1] Euronews, «Aliados del oro negro: la red chavista con Cuba, China, Rusia e Irán que sostuvo a Venezuela», 13 de enero de 2026: https://es.euronews.com/2026/01/13/aliados-del-oro-negro-la-red-chavista-con-cuba-china-rusia-e-iran-que-sostuvo-a-venezuela; Reuters, «Cuba funciona gracias al petróleo, que se está agotando», 8 de abril de 2026: https://www.reuters.com/graphics/CUBA-CRISIS/OIL-EXPLAINER/gkvlkjgxkpb/es/; Reuters, «Cómo Cuba enseñó a Venezuela a sofocar el disenso militar», 22 de agosto de 2019: https://www.reuters.com/investigates/special-report/venezuela-cuba-military-es/; Reuters, «Venezuela dice que pagó a China con crudo la mitad de un préstamo de 36.000 millones de dólares», 7 de noviembre de 2012: https://www.reuters.com/article/business/venezuela-dice-pag-a-china-con-crudo-la-mitad-de-prstamo-36000-mln-dlr-idUSSIE8A609Y/; Reuters, «Rosneft consideraría comprar la participación de Lukoil en un proyecto petrolero en Venezuela», 3 de octubre de 2013: https://www.reuters.com/article/world/us/rosneft-considerara-comprar-participacin-de-lukoil-en-proyecto-petrolero-en-ve-idUSSIE99203H/

● [2] Centro Carter, «Informe final: Observación de las elecciones presidenciales en Venezuela, julio de 2024», 17 de febrero de 2025: https://www.cartercenter.org/publication/final-report-observacion-de-las-elecciones-presidenciales-en-venezuela-julio-de-2024/; El País, «El Centro Carter da por buenas las actas de la oposición y certifica que Edmundo González ganó las elecciones», 18 de febrero de 2025: https://elpais.com/america/2025-02-18/el-centro-carter-da-por-buenas-las-actas-de-la-oposicion-y-certifica-que-edmundo-gonzalez-gano-las-elecciones.html; El País, «Delcy Rodríguez, tres meses en la presidencia de Venezuela bajo la mirada de Trump», 5 de abril de 2026: https://elpais.com/america/2026-04-05/delcy-rodriguez-tres-meses-en-la-presidencia-de-venezuela-bajo-la-mirada-de-trump.html

● [3] Organización de los Estados Americanos, «Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», artículos 228, 233 y 234: https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf; El País, «Delcy Rodríguez, tres meses en la presidencia de Venezuela bajo la mirada de Trump», 5 de abril de 2026: https://elpais.com/america/2026-04-05/delcy-rodriguez-tres-meses-en-la-presidencia-de-venezuela-bajo-la-mirada-de-trump.html; La Nación, «La oposición venezolana exige elecciones tras vencerse el plazo del interinato de Delcy», 10 de abril de 2026: https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/la-oposicion-venezolana-exige-elecciones-tras-vencerse-el-plazo-del-interinato-de-delcy-nid10042026/

● [4] El País, «Alejandro Betancourt, el multimillonario investigado que conecta a Delcy Rodríguez con Trump», 17 de agosto de 2026: https://elpais.com/america/2026-08-16/alejandro-betancourt-el-multimillonario-investigado-que-conecta-a-delcy-rodriguez-con-trump.html; The Washington Post, «Cómo intervino Estados Unidos en una investigación penal sobre un empresario petrolero venezolano», 27 de agosto de 2026 [en inglés]: https://www.washingtonpost.com/world/2026/08/27/us-intervened-criminal-probe-venezuelan-oilman-alejandro-betancourt/

● [5] The Washington Post, «Cómo intervino Estados Unidos en una investigación penal sobre un empresario petrolero venezolano», 27 de agosto de 2026 [en inglés]: https://www.washingtonpost.com/world/2026/08/27/us-intervened-criminal-probe-venezuelan-oilman-alejandro-betancourt/

● [6] elDiario.es, «Venezuela anuncia que el acuerdo petrolero con Trump tendrá una vigencia de 25 años y que mantendrá la soberanía sobre sus recursos», 30 de agosto de 2026: https://www.eldiario.es/internacional/venezuela-anuncia-acuerdo-petrolero-trump-tendra-vigencia-25-anos-mantendra-soberania-recursos_1_13474907.html; Associated Press, «EE. UU. pactó con Venezuela tomar el control de 65.000 millones de barriles de crudo, dice Trump», 29 de agosto de 2026: https://apnews.com/article/eeuu-venezuela-trump-petroleo-22d58b56984792ab985d44ada8d508da

● [7] Banca y Negocios, «Estados Unidos planea adquirir una participación del 35 % en el proyecto petrolero del magnate venezolano, según The Wall Street Journal», 30 de agosto de 2026: https://www.bancaynegocios.com/estados-unidos-planea-adquirir-participacion-del-35-porciento-en-proyecto-petrolero-de-magnate-venezolano-segun-el-wsj/

● [8] Archivos Nacionales de los Estados Unidos, «La Constitución de los Estados Unidos de América», artículo II, sección 2: https://www.archives.gov/espanol/constitucion; Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina del Abogado de Indultos, «Español»: https://www.justice.gov/es/pardon/espanol

● [9] The Washington Post, «Cómo intervino Estados Unidos en una investigación penal sobre un empresario petrolero venezolano», 27 de agosto de 2026 [en inglés]: https://www.washingtonpost.com/world/2026/08/27/us-intervened-criminal-probe-venezuelan-oilman-alejandro-betancourt/; El Pitazo, «EE. UU. intervino en una investigación contra Alejandro Betancourt y ahora es intermediario en Caracas, según The Washington Post», 27 de agosto de 2026: https://elpitazo.net/politica/ee-uu-intervino-en-investigacion-contra-alejandro-betancourt-y-ahora-es-intermediario-en-caracas-segun-the-washington-post/

● [10] The Washington Post, «Cómo intervino Estados Unidos en una investigación penal sobre un empresario petrolero venezolano», 27 de agosto de 2026 [en inglés]: https://www.washingtonpost.com/world/2026/08/27/us-intervened-criminal-probe-venezuelan-oilman-alejandro-betancourt/; El Pitazo, «EE. UU. intervino en una investigación contra Alejandro Betancourt y ahora es intermediario en Caracas, según The Washington Post», 27 de agosto de 2026: https://elpitazo.net/politica/ee-uu-intervino-en-investigacion-contra-alejandro-betancourt-y-ahora-es-intermediario-en-caracas-segun-the-washington-post/

● [11] Swissinfo, «Exgobernadora de Puerto Rico, acusada de soborno en financiación de campaña», 4 de agosto de 2022: https://www.swissinfo.ch/spa/exgobernadora-de-puerto-rico-acusada-de-soborno-en-financiaci%C3%B3n-de-campa%C3%B1a/47804348; Departamento de Justicia de los Estados Unidos, «Exgobernadora de Puerto Rico detenida en una trama de sobornos», 4 de agosto de 2022 [en inglés]: https://www.justice.gov/archives/opa/pr/former-governor-puerto-rico-arrested-bribery-scheme

● [12] Associated Press, «Exgobernadora de Puerto Rico se declara culpable de violación de financiamiento de campaña», 27 de agosto de 2025: https://apnews.com/article/puerto-rico-wanda-vazquez-juicio-donaciones-campana-85a26c43640d696c7a6509cddecf0298; El País, «Trump indulta a la exgobernadora de Puerto Rico Wanda Vázquez, convicta por corrupción», 16 de enero de 2026: https://elpais.com/us/2026-01-16/trump-indulta-a-la-exgobernadora-de-puerto-rico-wanda-vazquez-convicta-por-corrupcion.html; El Nuevo Día, «Hija del banquero Julio Herrera Velutini donó un millón de dólares a MAGA tras un acuerdo favorable en el caso federal», 7 de enero de 2026: https://www.elnuevodia.com/noticias/estados-unidos/notas/hija-del-banquero-julio-herrera-velutini-dono-1-millon-a-maga-tras-acuerdo-favorable-en-caso-federal/; El Nuevo Día, «Destacan la relación de la defensa en el caso de Wanda Vázquez con el equipo legal de Donald Trump», 2 de julio de 2025: https://www.elnuevodia.com/corresponsalias/washington-dc/notas/destacan-la-relacion-de-la-defensa-en-el-caso-de-wanda-vazquez-con-el-equipo-legal-de-donald-trump/

● [13] Senado de los Estados Unidos, «Votación nominal del 119.º Congreso, 2.ª sesión, votación núm. 5, S. J. Res. 98», 8 de enero de 2026 [en inglés]: https://www.senate.gov/legislative/LIS/roll_call_votes/vote1192/vote_119_2_00005.htm; Senado de los Estados Unidos, «Votación nominal del 119.º Congreso, 2.ª sesión, votación núm. 9, S. J. Res. 98», 14 de enero de 2026 [en inglés]: https://www.senate.gov/legislative/LIS/roll_call_votes/vote1192/vote_119_2_00009.htm; RTVE, «El Senado de Estados Unidos aprueba una primera votación para impedir nuevos ataques a Venezuela sin autorización», 8 de enero de 2026: https://www.rtve.es/noticias/20260108/senado-estados-unidos-aprueba-primera-votacion-para-impedir-nuevos-ataques-a-venezuela-sin-autorizacion/16887187.shtml; El País, «Los republicanos del Senado bloquean una ley para limitar los poderes de guerra de Trump en Venezuela», 15 de enero de 2026: https://elpais.com/america/2026-01-15/los-republicanos-del-senado-bloquean-una-ley-para-limitar-los-poderes-de-guerra-de-trump-en-venezuela.html; Comité de Supervisión y Reforma Gubernamental de la Cámara de Representantes, personal de la minoría, «El miembro de mayor rango Robert Garcia amplía la investigación sobre la gestión del petróleo venezolano por el Gobierno de Trump», 4 de agosto de 2026 [en inglés]: https://oversightdemocrats.house.gov/news/press-releases/ranking-member-robert-garcia-escalates-investigation-into-trump-administration-venezuelan-oil-management-as-revenue-exceeds-13b

● [14] Associated Press, «EE. UU. pactó con Venezuela tomar el control de 65.000 millones de barriles de crudo, dice Trump», 29 de agosto de 2026: https://apnews.com/article/eeuu-venezuela-trump-petroleo-22d58b56984792ab985d44ada8d508da; El País, «Trump anuncia un acuerdo con Venezuela para adueñarse de parte de sus reservas petroleras», 28 de agosto de 2026: https://elpais.com/us/2026-08-28/trump-anuncia-un-acuerdo-con-venezuela-para-aduenarse-de-parte-de-su-sector-petrolero.html

● [15] Associated Press, «EE. UU. pactó con Venezuela tomar el control de 65.000 millones de barriles de crudo, dice Trump», 29 de agosto de 2026: https://apnews.com/article/eeuu-venezuela-trump-petroleo-22d58b56984792ab985d44ada8d508da; El País, «El acuerdo por el que Delcy Rodríguez cede a Trump el 22 % de las reservas petroleras de Venezuela desata una avalancha de críticas», 29 de agosto de 2026: https://elpais.com/america/2026-08-29/el-acuerdo-por-el-que-delcy-rodriguez-cede-a-trump-el-22-de-las-reservas-petroleras-de-venezuela-desata-una-avalancha-de-criticas.html; Comité de Supervisión y Reforma Gubernamental de la Cámara de Representantes, personal de la minoría, «El miembro de mayor rango Robert Garcia amplía la investigación sobre la gestión del petróleo venezolano por el Gobierno de Trump», 4 de agosto de 2026 [en inglés]: https://oversightdemocrats.house.gov/news/press-releases/ranking-member-robert-garcia-escalates-investigation-into-trump-administration-venezuelan-oil-management-as-revenue-exceeds-13b

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