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Retrato de un presidente
14 x 20 pulgadas
Acuarela, tinta sumi, creyones de cera, y gesso sobre papel
2003
Ricardo F. Morín
31 de diciembre de 2025
Oakland Park, Fl.
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Nota del autor
Este ensayo continúa una indagación iniciada en « Retrato de un Presidente: Ensayo diagnóstico sobre poder, postura y patrón histórico », donde los patrones de actuación del Poder Ejecutivo fueron examinados a partir de acciones observables y no de intenciones declaradas. El presente texto desplaza esa indagación del plano descriptivo al procedimental; toma una orden ejecutiva reciente sobre inteligencia artificial como caso para examinar cómo se determinan, se revisan y se sostienen las decisiones.
El ensayo se publica a continuación de « La aritmética del progreso », que analiza cómo los relatos contemporáneos del progreso suelen disociar el cálculo de la consecuencia. Leído en secuencia, ese texto establece las condiciones generales bajo las cuales las apelaciones a la inevitabilidad y a la eficiencia adquieren fuerza, mientras que el presente ensayo examina, en cambio, cómo esas apelaciones operan dentro del propio proceso ejecutivo.
Este ensayo se apoya asimismo en « Gobernar por Excepción: El Poder Ejecutivo Estadounidense », publicado a comienzos de este año, donde se examinó la normalización de medidas excepcionales en la presidencia contemporánea. Mientras aquel texto se centraba en la expansión de la discrecionalidad ejecutiva, el presente ensayo examina las consecuencias procedimentales que se producen cuando la excepción se vuelve rutinaria.
El ensayo también guarda relación con « ¿Convergencia por diseño o por consecuencia?: Sobre Trump, Putin y el eje velado de Kiev a Caracas », dedicado a examinar la alineación entre autocracias contemporáneas en el plano geopolítico. Aquí, el enfoque se desplaza hacia el interior —al procedimiento ejecutivo doméstico— para considerar cómo métodos similares de ejercicio de la autoridad pueden emerger sin coordinación explícita ni declaración ideológica.
Considerados en conjunto, estos ensayos conforman una secuencia de indagación más que un argumento unificado. Cada uno aborda el mismo problema desde un registro distinto —excepción, cálculo, procedimiento y alineación— sin requerir continuidad de título ni de tema.
Este ensayo ocupa el centro de esa secuencia. A lo largo del análisis, la acción designa la acción del Poder Ejecutivo en su relación con las demás ramas del gobierno estadounidense. Desde ese punto de partida, el ensayo se inicia en una observación sobre la ordenación del ejecutivo bajo condiciones de urgencia y traza cómo la restricción constitucional puede verse desplazada en la práctica sin ser formalmente abolida.
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Dislocación procedimental y la retórica de la dominación
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I
La reciente orden ejecutiva que presenta la inteligencia artificial como una cuestión de “dominación global” ofrece un ejemplo pertinente. No es necesario compartir los objetivos declarados de la orden ejecutiva para que amerite examen. Su relevancia no reside en lo que promete alcanzar, sino en la manera en que impulsa el avance de las decisiones.
La inteligencia artificial entra en este análisis no como un asunto técnico, sino como un contexto en el que la acción del Poder Ejecutivo se presenta como urgente. La orden parte del supuesto de que la rapidez y la dirección centralizada son condiciones necesarias para el éxito. Como consecuencia, las decisiones avanzan antes de que las formas existentes de revisión, coordinación y elaboración normativa hayan tenido oportunidad de definir sus términos.
Este ordenamiento resulta significativo. Cuando la autoridad presidencial se afirma en primer lugar, la deliberación queda relegada a condiciones restringidas. La revisión institucional —entendida aquí como los criterios previos a la acción, los umbrales de evaluación y la secuenciación mediante la cual las decisiones suelen autorizarse— deja de determinar si la acción del Poder Ejecutivo debe proceder y pasa, en cambio, a ajustarse a una acción ya en curso. Una vez fijada esta secuencia, las formas posteriores de participación —ya provengan de agencias, órganos consultivos o instancias constitucionales— pueden matizar la implementación sin alterar la dirección de los decretos presidenciales.
Este ensayo considera la orden como un caso de ese ordenamiento. Examina lo que sigue cuando la urgencia gobierna la temporalidad de las decisiones y cuando afirmaciones amplias de propósito comienzan a desempeñar funciones que normalmente corresponden a la revisión, la coordinación y la elaboración normativa. El interés no es el liderazgo tecnológico en sí, sino lo que sucede cuando las decisiones avanzan antes de que existan medios para evaluarlas, revisarlas o contenerlas.
II
Las decisiones ejecutivas determinan la dirección dentro del ámbito del Poder Ejecutivo; la acción ejecutiva compromete esa determinación a consecuencias institucionales.
Cuando las decisiones se adoptan antes de una revisión sostenida, el orden de la evaluación se invierte. La revisión procedimental —en tanto condición de pre autorización— deja de regir si la acción del Poder Ejecutivo queda autorizada y pasa, en cambio, a concebirse como un paso anticipado después de que la acción ejecutiva ya ha sido puesta en marcha. Esta inversión entre inversión y autorización altera la forma en que se distribuye la responsabilidad dentro del proceso ejecutivo.
En esta secuencia, los criterios articulados se difieren en lugar de establecerse. La revisión judicial existe, pero suele producirse después de la implementación, cuando las políticas ya han comenzado a surtir efecto. Los controles del Congreso existen, pero dependen de la coordinación, del momento político y de alineamientos que los relatos de urgencia comprimen, desplazan o eluden activamente. Los remedios constitucionales existen, pero operan en horizontes temporales incompatibles con una acción ejecutiva acelerada. Los estándares mediante los cuales una decisión podría evaluarse —alcance, límites, parámetros o condiciones de revisión— permanecen indefinidos en el momento de la ejecución. La ausencia de criterios articulados se presenta como provisional, aun cuando la acción del Poder Ejecutivo avanza como si dichos criterios ya estuvieran ya resueltos.
Este análisis no parte del supuesto de que los controles constitucionales estén ausentes. En ausencia de criterios articulados, no existe un punto de referencia estable frente al cual una decisión pueda evaluarse, ajustarse o detenerse. La revisión se vuelve reactiva, encargada de acomodar decisiones ya adoptadas en lugar de someter a examen sus premisas.
Esta secuencia también altera el papel de la participación institucional. Las agencias y los órganos consultivos quedan situados para responder dentro de instancias de revisión posteriores a la implementación, en lugar de contribuir a la formación misma de la decisión. Su intervención se desplaza de la deliberación a la implementación, reduciendo el espacio disponible para una participación sustantiva.
Lo que emerge no es la eliminación de la revisión. Las restricciones permanecen formalmente intactas, pero ya no se determinan si la acción del ejecutivo debe proceder; intervienen sólo después de que la acción ya ha comenzado.
El resultado no es la eliminación de la restricción, sino su desplazamiento: los mecanismos concebidos para gobernar si la acción del Poder Ejecutivo procede; intervienen únicamente después de que dicha acción ya ha comenzado.
III
La prelación normativa federal se afirma antes de que exista una estructura sustitutiva. En este caso, la actividad regulatoria a nivel estatal queda desplazada aun cuando todavía no se ha establecido un marco federal integral que asuma su lugar. El ejercicio del poder por decreto se afirma con anterioridad a los mecanismos que normalmente deberían sostener, coordinar o limitar la acción del Poder Ejecutivo.
No se trata aquí de una cuestión de supremacía constitucional. La autoridad federal sobre el derecho estatal está bien establecida. El problema es de secuencia. La prelación normativa suele desplazar regulaciones existentes al sustituirlas por una alternativa definida mediante la cual se reasignan responsabilidades, supervisión y rendición de cuentas. Cuando esa sustitución no se produce, el desplazamiento genera un vacío, no una transición.
Ese vacío tiene consecuencias prácticas. En ausencia de un marco federal asentado, no existe un ámbito claramente definido para la elaboración normativa, la revisión o la apelación. La responsabilidad aparece centralizada en principio, pero permanece dispersa en la práctica. Las decisiones del Poder Ejecutivo avanzan, mientras los medios para evaluarlas o corregirlas continúan siendo inciertos.
Esto reconfigura el papel de los estados. En lugar de servir como espacios de coordinación, experimentación o gobernanza provisional, son tratados principalmente como fuentes de fricción. Sus esfuerzos regulatorios se caracterizan como interferencia, aun cuando no se haya ofrecido ninguna estructura destinada a absorber las funciones regulatorias que están siendo desplazadas.
Lo que resulta es una forma de autoridad ejercida antes de que existan los apoyos institucionales necesarios para sostenerla. La prelación opera como afirmación más que como arreglo. La cuestión que se plantea no es si la autoridad existe, sino cómo se espera que la autoridad ejecutiva funcione una vez ejercida sin las estructuras que normalmente la sostienen.
IV
La orden ejecutiva invoca una “carrera” global por la dominación como justificación de la urgencia. Esta referencia se introduce sin especificar participantes, alcance ni criterios. La referencia se presenta como una condición y no como una afirmación que requiera articulación o examen.
Al no estar definida, la carrera no puede ser evaluada desde el punto de vista procedimental. No se ofrecen parámetros para medir el avance o la demora, ni se establece un horizonte temporal frente al cual puedan pautarse las acciones del Poder Ejecutivo. Aun así, la invocación se trata como decisiva.
Una vez invocado, este encuadre global reconfigura el tiempo y la secuencia de la revisión y la coordinación internas. Los procesos de revisión, coordinación y equilibrio federal pasan a medirse frente a un ritmo afirmado externamente. Las salvaguardas procedimentales comienzan a aparecer como pasivos, no porque hayan fallado, sino porque operan a un ritmo considerado incompatible con la carrera afirmada.
De este modo, la invocación de una “carrera” global no especifica qué está en juego; en su lugar, la apelación a la competencia global reubica el tiempo de la toma de decisiones en un ritmo afirmado externamente. La ausencia de especificación habilita la aceleración.
La relevancia de esta reordenación procedimental no reside en si existe competencia global, sino en cómo su invocación altera la secuencia interna del Poder Ejecutivo estadounidense. Una referencia externa se introduce como justificación procedimental y permite que las decisiones ejecutivas avancen antes de que existan una revisión sostenida y una estructura articulada.
V
Junto al encuadre competitivo externo, la presión interna también modifica el momento y la forma en que avanzan las decisiones ejecutivas. Esta presión proviene de actores privados con una exposición financiera concentrada en el desarrollo y el despliegue de tecnologías de inteligencia artificial. Sus inversiones dependen de la aceleración, la escala y una limitación de la regulación.
Estos actores no requieren coordinación para ejercer influencia. Sus intereses convergen de manera estructural. Las demoras asociadas a una revisión sostenida, a una supervisión escalonada o a una regulación descentralizada introducen incertidumbre en los horizontes de inversión. La aceleración, por el contrario, estabiliza las expectativas y preserva ingresos potenciales.
Esta presión opera con anterioridad a la deliberación pública. Se manifiesta a través de funciones de asesoría, consultas de política pública y mecanismos formales de cabildeo que existen fuera de la secuencia de revisión abierta. La influencia no es ilícita; está institucionalizada. Lo que distingue a esta influencia es su temporalidad y su asimetría.
Dado que estos intereses no quedan plenamente expuestos en el registro formal de la toma de decisiones y de la revisión, sus efectos aparecen como indirectos. No obstante, modelan las condiciones bajo las cuales la urgencia se encuadra como necesidad y la prelación ejecutiva como inevitabilidad. La ausencia de criterios articulados no obstaculiza este proceso; lo facilita al mantener los resultados flexibles mientras la dirección permanece fija.
La competencia externa proporciona una razón para la aceleración, mientras que la presión de la inversión interna la sostiene. De este modo, la dislocación procedimental se refuerza desde el interior de la propia secuencia ejecutiva. En conjunto, ambas generan un entorno ejecutivo en el que la aceleración se justifica de manera continua, incluso cuando la revisión institucional y las estructuras de sustitución permanecen diferidas.
VI
Lo que sigue marca un desplazamiento no en el contenido de la política, sino en la manera en que se orienta la acción del Poder Ejecutivo cuando la guía procedimental deja de regir su temporalidad.
Cuando las decisiones continúan avanzando sin criterios articulados ni estructuras de sustitución, el lenguaje comienza a asumir funciones que ordinariamente corresponden a la guía procedimental. Por guía procedimental, este análisis se refiere a los criterios articulados, los umbrales de revisión, la secuencia institucional y las estructuras de sustitución mediante las cuales las decisiones suelen evaluarse, revisarse o suspenderse antes de que la acción del Poder Ejecutivo proceda. En lugar de ello, las órdenes ejecutivas se emplean para encuadrar la acción del Poder Ejecutivo y para proporcionar orientación allí donde la guía procedimental está ausente.
En este contexto, términos como “dominación”, “necesidad” o “liderazgo” no operan principalmente como descripciones. Dichos términos establecen dirección sin especificación. Su función es hacer avanzar las decisiones mientras dejan sin resolver los objetivos, los límites y las medidas.
Esta ampliación del lenguaje modifica la manera en que se comprende la acción del Poder Ejecutivo. En lugar de aclarar qué se hace y bajo qué condiciones, el lenguaje organiza la atención en torno al impulso procedimental. El movimiento mismo pasa a ser la prioridad, aun cuando los fundamentos de la evaluación permanezcan sin asentarse.
El efecto es acumulativo en el tiempo. A medida que aumenta la dependencia del encuadre retórico, quedan disponibles menos marcadores procedimentales para ralentizar, revisar o redirigir la acción del Poder Ejecutivo. El lenguaje comienza a asumir responsabilidades que normalmente corresponden a la revisión y a la especificación.
En esta etapa, el lenguaje no ha desplazado por completo a la explicación, pero ha comenzado a excederla. Este lenguaje continúa remitiéndose a la política, pero ahora desempeña un trabajo adicional al sostener la acción del Poder Ejecutivo en ausencia de un soporte procedimental asentado.
VII
Las solicitudes de especificación dejan de conducir a criterios articulados o a mecanismos de revisión y pasan, en cambio, a producir la reiteración del encuadre original. La explicación cede ante el énfasis, y el énfasis ante la repetición, sin que se resuelvan los vacíos procedimentales subyacentes.
A medida que el lenguaje comienza a asumir responsabilidades que normalmente corresponden a la revisión y a la especificación, su relación con la explicación se modifica. Las formulaciones inicialmente destinadas a orientar la comprensión pasan a convertirse en puntos de referencia que se repiten en lugar de ser examinados.
Con el tiempo, este patrón reduce la capacidad de pausar, reconsiderar o revisar decisiones ya en curso. Cuando el lenguaje pasa a utilizarse para sostener la acción, volver sobre sus premisas se vuelve más difícil. El ajuste aparece como retroceso y la reconsideración como demora, aun cuando no se hayan articulado estándares asentados.
El efecto de esta sustitución retórica no es una resistencia abierta a la revisión, sino un estrechamiento de su alcance. La revisión persiste formalmente, pero queda cada vez más encargada de acomodar decisiones ya avanzadas. El espacio para cuestionar la secuencia, la autoridad o los criterios se contrae sin cerrarse de manera explícita.
En este punto, el lenguaje ya no se limita a impulsar la acción del Poder Ejecutivo; comienza a protegerla. Las decisiones siguen siendo explicables en términos generales, pero se vuelven menos accesibles a un examen sostenido. Lo que ha cambiado no es la transparencia, sino las condiciones bajo las cuales la clarificación aún puede producirse.
VIII
Esta sección rastrea las consecuencias de sustituciones procedimentales anteriores, mostrando cómo los puntos de referencia para la evaluación desaparecen incluso mientras la acción del Poder Ejecutivo continúa.
Los resultados se proyectan, pero no se especifican. Los medios se despliegan, pero no se miden frente a criterios estables. Está ausente un punto de referencia compartido mediante el cual tanto los medios como los resultados puedan ser evaluados. Cuando las decisiones se adoptan antes de una revisión sostenida y se mantienen mediante encuadres retóricos en lugar de criterios articulados, las bases disponibles para juzgar esas decisiones se reducen.
En tales condiciones, los resultados proyectados dejan de funcionar como controles sobre la acción ejecutiva presente. Los beneficios proyectados permanecen abstractos, diferidos o supeditados a una aclaración futura. En ausencia de parámetros definidos o de mecanismos de revisión, los resultados operan más como justificación que como objetos de evaluación.
Esto desplaza un mayor peso hacia el proceso. Cuando los fines permanecen indeterminados, la secuencia procedimental se convierte en la única medida disponible de legitimidad. Si esa secuencia se encuentra dislocada, no queda base alguna para distinguir entre una acción ejecutiva provisional y una dirección asentada.
Las apelaciones a la necesidad adquieren prominencia en estas condiciones. Estas apelaciones tienden un puente entre medios inciertos y fines no especificados mediante la afirmación de inevitabilidad. Sin embargo, la inevitabilidad no aporta medida; hace avanzar la acción ejecutiva mientras difiere la evaluación.
El resultado es la suspensión de la evaluación, en la medida en que el juicio se difiere hacia resultados que aún no han sido definidos. Los medios del Ejecutivo avanzan sin referencia a fines que puedan ser examinados y dejan la evaluación suspendida en lugar de resuelta.
IX
La significación de lo que sigue no reside en la escalada ni en el colapso, sino en la capacidad de este patrón de gobierno para persistir sin desencadenar una ruptura formal.
Considerada a la luz de la secuencia precedente, la orden ejecutiva aparece menos como respuesta a un desafío tecnológico que como expresión de la forma en que la autoridad presidencial opera en la actualidad.
En esta secuencia, la restricción constitucional persiste de manera formal mientras pierde su capacidad para gobernar el momento de la acción presidencial. Lo que define este modo de operación no es la ambición declarada, sino el ejercicio de la autoridad ejecutiva antes de que existan estructuras, instancias de revisión y criterios de medida asentados.
A pesar de la suspensión de la evaluación procedimental, la acción del Poder Ejecutivo continúa avanzando y se consolida como un patrón de gobierno. La acción del Poder Ejecutivo avanza sin criterios estables, y la evaluación la sigue en lugar de orientarla. El encuadre retórico sostiene la continuidad una vez que la autorización, la especificación y la revisión dejan de gobernar el inicio de la acción, y la inevitabilidad pasa a ocupar el lugar de la articulación.
En estas condiciones, la gobernanza conserva movimiento, pero pierde su referencia procedimental. Las decisiones siguen siendo inteligibles en términos generales, pero resultan cada vez más difíciles de evaluar, revisar o detener.
Más que resolverse en una crisis, la condición persiste mediante la afirmación ejecutiva en lugar de la secuencia procedimental. La autoridad ejecutiva continúa funcionando, pero lo hace con menos puntos internos de corrección.
La relevancia de esta condición no reside en su novedad, sino en su durabilidad. Cuando la dislocación procedimental se convierte en un rasgo estable de la acción ejecutiva, reconfigura la manera en que se entiende la legitimidad y cómo puede ejercerse la rendición de cuentas. Lo que se produce no es una excepción, sino una forma normalizada de proceder.
X
Un orden constitucional presupone la cooperación sin poder imponerla de antemano. La ley establece procedimientos, umbrales y divisiones de autoridad, pero no puede asegurar la disposición de los actores que deben habitar esos roles. La responsabilidad de la cooperación queda así situada precisamente en el punto en que la previsibilidad ya no puede asegurarse —el juicio humano, la ambición, el temor, el cálculo, la fatiga, el orgullo. Esto no constituye un fracaso de la ley como texto; es una condición de la ley como estructura vivida.
Vista de este modo, la inestabilidad no es una aberración introducida únicamente por malos actores. Es una posibilidad siempre presente, generada por el hecho de que los sistemas constitucionales dependen de una contención ejercida de manera voluntaria, secuencial y, a menudo, contra el interés inmediato. Allí donde la cooperación falla, los procedimientos permanecen formalmente intactos, pero pierden fuerza operativa en la práctica. La ley persiste en el papel mientras su capacidad de coordinación se debilita con el tiempo.
Por esta razón, el problema trazado a lo largo de este ensayo es, en última instancia, ético y no moralizante. No plantea quién tiene razón o quién se equivoca, sino qué puede razonablemente esperarse de agentes humanos que operan bajo presión, asimetría y confianza incompleta. La gobernanza constitucional presupone una ética mínima de reciprocidad —un acuerdo para esperar, para impugnar, para diferir, para revisar. Cuando esa ética no logra sostenerse, el sistema no colapsa de inmediato; persiste en una condición en la que la coordinación deja de gobernar la acción. La autoridad del Poder Ejecutivo llena el vacío que deja la cooperación, a menudo en nombre de la continuidad.
Esto explica por qué el desplazamiento resulta duradero, por qué la contención permanece frágil y por qué los sistemas pueden seguir funcionando incluso cuando sus fundamentos éticos pierden fuerza de sostén. La ironía que se sostiene aquí no es pesimista; es lúcida como cierre de la indagación.
Los marcos cooperativos son siempre provisionales. Existen en tensión con la desconfianza, la defección estratégica y la circunstancia cambiante. Nunca quedan resueltos; sólo se renegocian. El hecho ético no es que aparezca la desconfianza, sino que la gobernanza debe funcionar a pesar de ella.
Condiciones preprocedimentales de dislocación
La responsabilidad política comienza antes que la gobernanza. Precede a los programas, a los eslóganes y a la coreografía institucional. Mucho antes de que la autoridad se ejerza, esta es confiada, y en ese acto ya se emite un juicio—no sobre el detalle de la política, sino sobre el temperamento, la contención y la capacidad de autolimitación.
El centro ético del liderazgo no se revela a través de la ambición ni de la promesa retórica, sino mediante señales inmediatamente legibles: flexibilidad sin oportunismo, firmeza sin dominación, cautela sin parálisis. Estas cualidades son visibles casi de inmediato, a menudo en los primeros momentos de exposición. Pasarlas por alto no es un fallo de inteligencia, sino de atención.
Esta responsabilidad no puede desplazarse hacia las instituciones a posteriori. Tampoco puede excusarse por urgencia, fatiga o agravio personal. Una vez conferida la autoridad, el derecho debe gestionar aquello que ya ha sido autorizado, incluso cuando la corrección resulta costosa o se produce con retraso. Ninguna salvaguarda procedimental puede compensar plenamente la indiferencia ética en el momento de la selección.
Los sistemas políticos no se deterioran únicamente por quienes gobiernan. También reflejan los criterios —explícitos o tácitos— mediante los cuales se elige a quienes gobiernan. El bienestar colectivo depende menos de los resultados prometidos que del carácter al que se le permite ejercer el mando. En este sentido, el liderazgo no se impone a una sociedad. Es reconocido, aceptado y sostenido por ella.
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